cuestionario derecho familia

70
DERECHO DE FAMILIA Cuestionario General. 1.- Qué es la familia? Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco. 2.- Hay algún concepto legal? Sólo constitucional. Art. 1 inc 2 CPR: "familia es el núcleo fundamental de la sociedad". 3.- Qué implica esto? Dos opciones: - Figueroa, Peña: se comprende familia matrimonial y no matrimonial. Tratados internacionales de DDHH establecen igualdad de los hijos. Ley también (33). Además, 1 LMC, matrimonio es la base de la familia. - Corral, Rosende: sólo se refiere a familia basada en matrimonio. CPR no lo precisa por ser obvio. Silencio Comisión Constituyente lo explica. Textos internacionales no hablan de familia en términos abiertos y descriptivos. Absurdo pensar que Estado busque fortalecer uniones de hecho. 4.- Tiene personalidad jurídica? No. Ella no tiene obligaciones ni derechos. Sus miembros sí. 5.- Qué es el derecho de familia? Subjetivo: facultades, poderes, que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar. Objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y respecto de terceros. 6.- Qué características tiene? a. contenido eminentemente ético. b. disciplina de condiciones personales o estados inherentes a la persona, que se imponen como derechos absolutos (erga omnes). Relaciones patrimoniales derivadas son inseparables a ellos. c. predominio interés social sobre individual. Así, normas son de orden público (imperativas e inderogables). Principio autonomía voluntad no juega. Existen relaciones

Upload: oscarandreiga

Post on 28-Aug-2015

258 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Cuestionario asuntos de derecho familia UAC

TRANSCRIPT

DERECHO DE FAMILIACuestionario

General.1.- Qu es la familia?Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco.2.- Hay algn concepto legal?Slo constitucional. Art. 1 inc 2 CPR: "familia es el ncleo fundamental de la sociedad".3.- Qu implica esto?Dos opciones:- Figueroa, Pea: se comprende familia matrimonial y no matrimonial. Tratados internacionales de DDHH establecen igualdad de los hijos. Ley tambin (33). Adems, 1 LMC, matrimonio es la base de la familia.- Corral, Rosende: slo se refiere a familia basada en matrimonio. CPR no lo precisa por ser obvio. Silencio Comisin Constituyente lo explica. Textos internacionales no hablan de familia en trminos abiertos y descriptivos. Absurdo pensar que Estado busque fortalecer uniones de hecho.4.- Tiene personalidad jurdica?No. Ella no tiene obligaciones ni derechos. Sus miembros s.5.- Qu es el derecho de familia?Subjetivo: facultades, poderes, que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los dems para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar.Objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre s y respecto de terceros.6.- Qu caractersticas tiene?a. contenido eminentemente tico.b. disciplina de condiciones personales o estados inherentes a la persona, que se imponen como derechos absolutos (erga omnes). Relaciones patrimoniales derivadas son inseparables a ellos.c. predominio inters social sobre individual. As, normas son de orden pblico (imperativas e inderogables). Principio autonoma voluntad no juega. Existen relaciones de superioridad y recprocamente dependencia (derechos de potestad). Otros derechos son recprocos. Relaciones son principalmente derechos y deberes. Derechos de familia son en s y por RG inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. Actos no estn sujetos a modalidad. Mayor parte de los actos son solemnes. d. los principios que le informan han evolucionado:- matrimonio religioso e indisoluble: luego secularizado, ahora se permite ante entidades religiosas y tambin el divorcio.- incapacidad relativa mujer casada: hasta ley 18.802.- administracin unitaria y concentrada marido en sociedad conyugal: se mantiene pero atenuado (patrimonio reservado y limitaciones a facultades marido en administracin).- patria potestad exclusiva y absoluta de padre: ley 19.585 puede ser suya, de madre, o ambos.- filiacin matrimonial fuertemente favorecida: antes ni siquiera poda investigarse; legtimos excluan a los naturales en la sucesin abintestato. Ley 19.585 termina ello. Todos iguales.7.- Qu es el parentesco?Relacin de familia que existe entre dos personas. Puede ser:- Por consanguinidad: 28, aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grafos.- Por afinidad: 31 inc 1, el que existe entre una persona que sta o ha estado casada y los consanguneos de su marido o mujer. Ojo que este parentesco subsiste an despus de muerte de uno de los cnyuges.8.- Y los cnyuges?No son parientes entre s.9.- Qu es la lnea?Serie de parientes que descienden unos de otros (recta) o de tronco comn (colateral). 27 inc 2.10.- Qu es el grado?Distancia que existe entre dos parientes. En lnea recta se cuenta por nmero de generaciones. En colateral, se sube a tronco comn y se baja al pariente en cuestin. 27 inc 1.11.- Cmo se cuenta en el caso de los parientes por afinidad?Misma regla, aplicada al cnyuge como si se fuera l/ella. 31 inc 2.

Matrimonio.1.- Qu es?102. Matrimonio es una contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.2.- Cules son sus elementos?i. es un contrato. Se discute.- es contrato: acuerdo voluntades crea relacin jurdica; es sui generis. Crtica: se limita mucho autonoma voluntad. No explica caractersticas matrimonio, como perpetuidad e indisolubilidad. - es acto del Estado, que une a travs del oficial civil a las partes. Voluntad es slo presupuesto necesario. Oficial RC es ms que ministro de fe: es quien los une.- es institucin: acuerdo voluntades slo es acto fundacin. Constituido, existencia propia y su estatuto, fijado por ley civil, no puede ser alterado por voluntades de las partes fundadoras.ii. es solemne: oficial + 2 testigos.iii. celebran hombre y mujer (esencial).iv. por el que se unen actual (no sujeto a modalidad) e indisolublemente y por toda la vida (no corresponde a realidad vigente en nuestra legislacin).v. para vivir juntos, procrear, y auxiliarse. Son sus fines.3.- Qu requisitos de existencia tiene?- diversidad de sexos.- consentimiento.- presencia oficial RC.4.- Puede celebrarse con un poder (mandatario)?S. 103, "mandatario especialmente facultado para este efecto". Mandato por escritura pblica, indicando nombre, apellido, profesin y domicilio contrayentes y mandatario.Mandato es especial, solemne y determinado.5.- Qu requisitos de validez tiene?i. consentimiento libre y espontneo. 8 LMC, falta el consentimiento:- error. 1 respecto identidad persona otro contrayente, 2 en alguna de sus cualidades personales consideradas determinantes para otorgar consentimiento.- fuerza. 3, ocasionada por persona o circunstancia externa, determinantes. Segn 1456 y 1457.ii. capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes.iii. formalidades legales del matrimonio.6.- Cules son los impedimentos dirimentes?Los que obstan a la celebracin del matrimonio; omisin acarrea nulidad del matrimonio.a. Absolutos: obstan a matrimonio con cualquier persona (5 LMC). Son:- ligados por vnculo matrimonial no disuelto. Sancin civil es nulidad. Penal, hay bigamia (382 CP). Nulidad del primer matrimonio es desde sentencia ejecutoriada. Pero hay efecto retroactivo si se celebra antes de ello, siempre que no haya sido el primero putativo.- menores de 16 aos.- privados del uso de razn, y los que por trastorno o anomala psquica diagnosticada sean incapaces de formar comunidad de vida que implica matrimonio.- carentes de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse en derechos y deberes esenciales matrimonio.- quienes no puedan expresar claramente voluntad por cualquier medio, oral, escrito o mediante lenguaje de seas.b. Relativos: slo impiden matrimonio con determinadas personas (6 y 7 LMC).- 6. no pueden entre s ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni colaterales por consanguinidad hasta segundo grado. Adems, es nulo matrimonio entre adoptante y adoptado, y entre adoptado y viudo o viuda de adoptante.- 7. Cnyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con imputado formalizado por homicidio del otro cnyuge, o con quien fuere condenado como autor, cmplice o encubridor.7.- Cules son los impedimentos impedientes o prohibiciones?(No producen nulidad). Son:I) Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio: menores 18 aos.a) El consentimiento debe provenir de (distinguir):i) Hijos con filiacin determinada: de los padres (si falta uno, el otro). Si no los hay, del ascendiente ms prximo, y si hay igualdad en votos, el favorable al matrimonio gana. Si no hay, curador general, y si no, oficial RC. (109 y 110 sealan casos en que faltan los padres).ii) Hijos con filiacin no determinada: curador general, y si falta, oficial RC.iii) Hijo menor sujeto a adopcin: bajo ley 7.613 el adoptante y si falta, reglas generales. Bajo ley 18.705, si hay adopcin plena, reglas generales, en tanto si hay adopcin simple el adoptante tiene derecho a consentir.b) Puede consentimiento ser oral o escrito, debiendo ser especial y determinado (puede darlo el mandatario).c) En caso de disenso, hay que distinguir:- padres o ascendientes: no hay que justificar.- curador u oficial RC: deben expresar causa, y menor puede pedir que califique juez. Art. 113 seala causales que justifican el disenso (leer, no es sino evidente).d) Sancin en caso de omisin de consentimiento:- menor puede ser desheredado (por todos, no slo ascendiente que neg consentimiento).- menor pierde mitad de lo que habra correspondido en sucesin intestada de mismos ascendientes.- ascendiente cuyo consentimiento se omiti puede revocar donaciones hechas al menor antes del matrimonio.e) oficial RC que autoriza matrimonio sin exigir autorizacin est sujeto a sanciones penales.II) Impedimento de guardas: curador o tutor (o sus descendientes) no pueden casarse con menor a quien administran, mientras juez no apruebe dicha administracin con audiencia defensor de menores. Se sanciona esto con prdida de toda remuneracin para curador o tutor por su administracin, y posibles otras penas. En todo caso, no se aplica esto si ascendiente autorizada consiente en matrimonio. 116.III) Impedimento de segundas nupcias: viuda o viudo con hijos del difunto, proceder antes a inventario solemne (con curador especial). Si no se hace este inventario en tiempo oportuno por negligencia del viudo o viuda, perder derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato del hijo cuyos bienes haya administrado. Adems, sanciones penales para el oficial RC que autorice matrimonio y para el que lo autorice sin respetar impedimento.IV) Impedimento especial para viuda o mujer cuyo matrimonio se ha disuelto o declarado nulo: si est embarazada, no podr pasar a otras nupcias antes del parto, o cumplidos los 270 das a la disolucin o declaracin nulidad, pudiendo descontarse los das en que hubiera sido imposible el acceso del marido a la mujer. Sern pues obligados solidariamente nuevo marido y mujer a todas las indemnizaciones y costas por incertidumbre de paternidad producto de esto.8.- Respecto requisito de validez de las formalidades legales del matrimonio, qu se distingue?- Matrimonio celebrado en Chile.- Matrimonio celebrado en el extranjero.9.- Cules son las formalidades del matrimonio celebrado en Chile?(I) Formalidades previas:a. manifestacin: acto en que futuros contrayentes dan a conocer al oficial del RC su intencin de contraer matrimonio ante l. Puede ser escrito, oral o por seas.b. informacin sobre finalidades matrimonio: oficial lo proporciona, junto a los derechos y deberes recprocos del matrimonio, previniendo necesidad de consentimiento libre y espontneo, as como existencia de cursos de preparacin.c. cursos de preparacin: para promover libertad y seriedad del consentimiento matrimonial, siendo su objeto que partes conozcan derechos y deberes. Pueden eximirse de comn acuerdo.d. informacin de testigos: 2, comprobando no tienen impedimentos ni prohibiciones. *indgenas pueden pedir celebracin se hagan en lengua materna (intrprete en caso de ser necesario).*matrimonios en artculo de muerte no requieren trmites previos.(II) Formalidades coetneas: 15 LMC, dentro 90 das siguientes a rendida informacin debe proceder matrimonio, si no, se repiten formalidades.a. celebracin ante oficial RC: el mismo que intervino en realizacin de diligencias de manifestacin e informacin. El lugar ser la oficina del oficial o el que sealen contratantes, dentro de su territorio jurisdiccional.b. presencia testigos: 2, parientes o extraos pero hbiles. No pueden serlo los menores de 18, los en interdiccin por causa de demencia, los actualmente privados de razn, los condenados por delito que merezca pena aflictiva o que por sentencia ejecutoriada estn inhabilitados para serlo, y los que no entendieren idioma castellano o no estuvieren capacitados para darse a entender claramente.(III) Acto celebracin del matrimonio: se dar lectura a los arts. 14 LMC, reiterando prevencin del 10 inc 2 LMC, y luego se leern arts. 131, 133, y 134 CC. Preguntar si contrayentes consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer, y los declarar casados en nombre de la ley. Art. 18 LMC.(IV) Formalidades posteriores: oficial debe levantar acta de todo lo obrado, firmando l, los testigos y los cnyuges. Luego se inscribe en libros del RC (pero vicios aqu no importan nulidad del matrimonio, ojo).* En acto de matrimonio pueden reconocerse hijos comunes y pactar separacin de bienes o participacin en gananciales.10.- Qu requisitos debe cumplir el matrimonio religioso para producir efectos civiles (20)?- celebrado ante entidad religiosa con personalidad jurdica de derecho pblico.- autorizado por ministros de culto con facultades.- levantarse acta que acredite matrimonio y cumplimiento exigencias legales para validez.- suscribir el acta el ministro de culto y cumplir otras exigencias.- que contrayentes (en forma personal) presente acta ante oficial RC en los siguientes 8 das corridos (si no se inscribe, caduca, inexistente el matrimonio).- comparecientes deben ratificar ante oficial el consentimiento prestado ante ministro de culto. Ojo, fecha matrimonio es la de la celebracin, NO la ratificacin.* La inscripcin debe contener el acta de la entidad religiosa, sealar documento que acredita personera del ministro, y constar que contrayentes ratificaron consentimiento. Se firma por requirentes y oficial.* Slo puede negarse inscripcin si resulta evidente matrimonio no cumple requisitos legales.11.- Cules son los requisitos y efectos del matrimonio celebrado en el extranjero (80 LMC)?i. Requisitos de forma: ley del pas donde se celebra.ii. Requisitos de fondo: dem. 2 excepciones:- respetarse impedimentos dirimentes, sino puede anularse en Chile.- no tienen valor si no hubo libre y espontneo consentimiento.iii. Efectos: mismos que el celebrado en Chile, entre hombre y mujer. Cnyuge domiciliado en Chile (y tambin el domiciliado en el extranjero) puede exigir alimentos ante tribunal chileno y bajo ley chilena (82).Adems, 135 inc 2 CC: "Los que se hayan casado en pas extranjero se mirarn en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Seccin de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o rgimen de participacin en los gananciales, dejndose constancia de ello en dicha inscripcin."12.- Qu prescribe el artculo 21 LMC? Cmo puede ser la separacin entre los cnyuges?"Art. 21.Si los cnyuges se separaren de hecho, podrn, de comn acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas al rgimen de bienes del matrimonio.En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deber regular tambin, a lo menos, el rgimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relacin directa y regular que mantendr con los hijos aqul de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.Los acuerdos antes mencionados debern respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el carcter de irrenunciables."Separacin entre cnyuges puede ser:I) de hecho. Cmo se regula?- Se puede regular de comn acuerdo, incluyendo relaciones mutuas (21 LMC). Si hay hijos, debe regularse tambin el rgimen de alimentos, cuidado personal y relacin directa y regular del padre sin su cuidado. Deben respetarse los derechos legales irrenunciables.22 LMC: Para que haya fecha cierta, debe constar por escrito sea en escritura pblica o acta extendida y protocolizada ante notario, sea en acta extendida ante un oficial del RC, sea en transaccin aprobada judicialmente. Adems, si cumplimiento requiere inscripcin o anotacin en registro, la fecha ser ella en que se cumpla formalidad.- Si no hay acuerdo, cnyuge puede pedirla (23). Tribunales de familia. Fecha cierta cese convivencia ser la de la notificacin de la demanda (25 inc 1).II) judicial.a. cules son las causales?- por uno de los cnyuges si media falta imputable al otro, si constituye violacin grave a deberes y obligaciones que impone matrimonio, o deberes y obligaciones para con hijos, que torne intolerable vida en comn (26).- por cualquier cnyuge, si cesa convivencia (27). Si es conjunta, debe acompaar acuerdo que regule relaciones mutuas y respecto hijos. Acuerdo debe ser completo (todas las materias del 21) y suficiente (resguardar inters superior hijos, procurar aminorar menoscabo econmico, y establecer relaciones equitativas entre cnyuges).b. ante qu tribunal y bajo qu procedimiento?Tribunales de Familia, segn su procedimiento. Accin para demandar es irrenunciable. Cnyuges casados en sociedad conyugal pueden solicitar al tribunal adopcin de medidad provisorias que estimen conducentees para le ptroteccin del patrimonio familiar y el bienestar de sus miembros. ( 30 LMC).c. contenido sentencia declarando separacin?31 LMC: c/u de las materias del 21 LMC, salvo estn regulados o no proceda regulacin de alguna de ellas. Si parte regularon, juez debe revisar acuerdo y subsanar deficiencias de oficio. Adems, debe liquidar rgimen matrimonial existente si se solicita y rinde prueba suficiente.d. efectos de la separacin judicial?Desde ejecutoriada la sentencia. Debe subinscribirse al margen inscripcin matrimonial. Desde ah, oponible y cnyuges son separados (= no pueden volverse a casar, 32). Efectos:- estado civil separado judicialmente.- subsisten derechos y deberes cnyuges, salvo incompatibles vida separada (cohabitacin y fidelidad) 33 LMC.- se disuelve sociedad conyugal o rgimen participacin en gananciales (34 LMC).- no se pierde derecho a suceder por causa de muerte, salvo separacin sea por culpa uno (35).- cnyuge que le dio lugar pierde beneficio de competencia, si lo tuviese (1626 N2 CC).- cnyuge que dio causa a separacin por su culpa tiene derecho para que el otro le provea lo necesario para su modesta sustentacin (175 CC).- ambos deben proveer necesidades de familia comn en proporcin a facultades (178 y 160 CC).- hijo concebido en separacin no goza presuncin ser del marido (37 CC). = puede inscribirse.- pueden revocarse donaciones a cnyuge causante separacin (1790).- cnyuges pueden celebrar CV entre s (1796).- no se suspende prescripcin a favor de mujer separada judicialmente de marido (2509).- no puede concederse adopcin a cnyuges separados, mientras subsista dicho estado.e. reconciliacin o reanudacin de la vida en comn?En dos momentos puede ocurrir:- mientras se tramita juicio, bastando dejar constancia (38 LMC).- habiendo ya sentencia (39 LMC). Se requiere nueva sentencia, a peticin de ambos, que revoque la anterior, y que se inscriba al margen inscripcin matrimonial para ser oponible a terceros. Si hubo separacin slo por cese convivencia, basta constancia de ambos ante oficial RC de su reanudacin, subinscrita al margen inscripcin matrimonial, para ser oponible.OJO: pueden volver a separarse por hechos posteriores (41 LMC). Reanudacin no revive rgimen matrimonial, pero pueden pactar por una vez participacin en gananciales (40 LMC).13.- Cmo se extingue el matrimonio (42 LMC)?Art. 42.El matrimonio termina:1 por la muerte de uno de los cnyuges;2 por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos sealados en el artculo siguiente;3 por sentencia firme de nulidad, y4 por sentencia firme de divorcio.14.- Cules son los plazos en el caso de la muerte presunta (43 LMC)?- 10 aos fecha ltimas noticias.- 5 aos fecha ltimas noticias si desaparecido tiene ms de 70 aos.- 5 aos fecha ltimas noticias en caso herida grave de guerra u otro peligro semejante.- 1 ao desde da presuntivo muerte, caso prdida nave o aeronave o si hubo sismo o catstrofe.15.- Qu particularidades tiene la nulidad matrimonial?- no hay causas genricas, ley precisa vicios.- no hay distincin NA y NR.- en caso matrimonio putativo, partes no vuelven al estado anterior (efecto tpico nulidad).- no rige regla 1683 (solicitar quien conoca o deba conocer vicio nulidad). Discutible.- RG, accin nulidad no prescribe, pero debe alegarse en vida cnyuges.16.- Cules son las causales de nulidad?- si hay impedimentos dirimentes (44 LMC).- falta el libre y espontneo consentimiento de uno de los contrayentes (44b LMC).- matrimonio celebrado ante menor nmero de testigos o de testigos inhbiles (45 LMC).17.- Respecto la accin de nulidad, quines son sus titulares, cundo prescribe, etc?Es una accin incomerciable, intransigible, no cabe llamado a conciliacin. Titulares de ella (46), por RG, cualquiera de los presuntos cnyuges, y es por RG imprescriptible (48). Se exceptan: - matrimonio persona menor de 16 aos: cualquiera cnyuges o sus ascendientes, pero alcanzados los 16 aos por ambos, slo puede pedirla el o los que contrajeron matrimonio sin tener edad. Prescribe en 1 ao desde cnyuge inhbil cumple mayora de edad.- vicios del consentimiento, cnyuge vctima. Prescribe en 3 aos desde que desaparece vicio.- matrimonio en artculo de muerte: herederos cnyuge difunto. Prescribe al ao fallecimiento.- vnculo matrimonial no disuelto: cnyuge anterior o sus herederos. dem anterior.- Impedimentos dirimentes relativos: cualquier persona en inters moral o ley. + si faltan testigos hbiles, el plazo prescripcin es de 1 ao desde la celebracin.Cabe sealar que slo puede intentarse en vida de los cnyuges, excepto en caso matrimonio en artculo de muerte o de vnculo matrimonial no disuelto.18.- Dnde se inscribe la sentencia declarando nulidad?Al margen de la inscripcin matrimonial (50 inc 2 LMC).19.- Cules son los efectos de la declaracin de nulidad del matrimonio?Cnyuges quedan en misma situacin anterior al matrimonio. Consecuencias:- si despus de celebrado matrimonio anulado, uno de los cnyuges se casa, su matrimonio vale.- no se produjo parentesco por afinidad.- no ha habido derechos hereditarios entre cnyuges.- capitulaciones matrimoniales caducan.- no ha habido sociedad conyugal: slo comunidad. No se reparten gananciales.- mujer no ha tenido privilegio de 4rta clase.- filiacin sera extramatrimonial. 20.- Cundo hay matrimonio putativo (art. 51 inc 1)?Art. 51 inc 1:El matrimonio nulo que ha sido celebrado o ratificado ante el Oficial del Registro Civil produce los mismos efectos civiles que el vlido respecto del cnyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejar de producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cnyuges.21.- Cules son sus requisitos?- matrimonio nulo (no cabe si es inexistente).- celebrado ante oficial RC.- haya habido buena fe (conciencia de celebrar matrimonio sin vicios) al menos de uno de los cnyuges. Es putativo mientras dure.- justa causa de error (excusable).OJO: se presume la buena fe y la justa causa de error.22.- Cules son sus efectos?Los mismos que el vlido, respecto cnyuge en buena fe y con justa causa error. Distinguir:- respecto hijos: conserva filiacin matrimonial. Efectos permanentes.- respecto cnyuges: mismo s que el vlido mientras se mantenga buena fe en a lo menos uno. Cesa esta buena respecto uno de los cnyuges al demandar nulidad, por slo hecho de presentar demanda y respecto del otro, con su contestacin. Sin perjuicio de probarse que buena fe pudo perderse antes.Si slo uno de los cnyuges contrajo matrimonio en buena fe, puede optar entre reclamar disolucin y liquidacin rgimen de bienes que hubiere tenido hasta ese momento, o someterse a reglas de comunidad. Cnyuge de buena fe puede conservar donaciones que por causa de matrimonio le hizo o prometi hacer el otro.

Divorcio.1.- Qu tipo de causales para el divorcio hay?Doctrina distingue entre causales de divorcio-sancin (pena, consecuencia a alguna conducta que lesiona gravemente vida familiar) y de divorcio- remedio (por cese de la convivencia, consecuencia ruptura de vida familiar, cuando se convierte en imposible).2.- En qu consisten las causales de divorcio-sancin (art. 54 LMC)?Divorcio podr ser demandado, unilateralmente, por (a) falta imputable (culpable) al otro cnyuge, (b) siempre que sea una violacin grave a los deberes del matrimonio entre los cnyuges o respecto de los hijos, y (c) que torne intolerable la vida en comn. Se incurre en esta causal entre otros casos (no es taxativo), por los siguientes hechos:- Atentado contra vida o malos tratos graves contra integridad fsica o psquica, respecto cnyuges o hijos.- Trasgresin grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Se seala que el abandono continuo y reiterado del hogar comn es una forma de trasgresin grave.- Condena ejecutoriada por la comisin de ciertos delitos: Son los crmenes o simples delitos contra el orden de las familias, moralidad pblica, contra las personas (L. II, T. VII y VIII CP).- Conducta homosexual- Alcoholismo o drogadiccin. Siempre que sea un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre cnyuges o respecto de los hijos. - Tentativa de prostitucin del cnyuge o hijos. 3.- Cules son las causales de divorcio remedio (art. 55)?- ambos cnyuges lo piden de comn acuerdo, acreditando ha cesado convivencia por a lo menos un ao y acompaando acuerdo regulatorio de relaciones mutuas y para con hijos. El acuerdo cnyuges opera slo respecto ejercicio de la accin, no as respecto plazo. La causa del divorcio es el cese de la convivencia y NO el mutuo acuerdo. - solicitado por cualquiera de los cnyuges, (a) por haberse producido un cese efectivo de la convivencia conyugal, (b) durante a lo menos 3 aos y (c) que el actor haya cumplido su obligacin alimenticia respecto del cnyuge e hijos (debe ser acreditado si lo solicita el demandado y el incumplimiento reiterado e injustificado de esta obligacin har que la demanda se rechace. Se trata, por tanto, de una excepcin perentoria a favor, obviamente, del demandado.). Es un caso de divorcio unilateral. Que sea efectivo el cese, implica que o basta la separacin en s, sino que debe haber un nimo correlativo. El cese efectivo por tres aos SOLO puede probarse de acuerdo al 22 y 25:a. Alguno de los instrumentos del 22 (escritura pblica o acta protocolizada ante notario).b. Notificacin de la demanda de regulacin de relaciones mutuas (alimentos, rgimen matrimonial, cuidado personal de los hijos, relacin directa y regular, etc.).c. Cuando, no habiendo acuerdo ni demanda, uno de los cnyuges expresa su voluntad en este sentido por medio de alguno de los instrumentos del 22, notificndose al otro cnyuge.d. Cuando un cnyuge pone circunstancia en conocimiento juzgado de familia y es notificado. OJO: Estas limitaciones probatorias no rigen para matrimonios celebrados con anterioridad a la LMC. En tales casos, no hay mayores limitaciones, pero la confesin no es suficiente. 4.- Cules son las caractersticas de la accin de divorcio?- Pertenece exclusivamente a los cnyuges. Incluso ms, el cnyuge menor de edad y el interdicto por disipacin pueden ejercerlas por s o representados (58).- Corresponde a ambos, salvo en el caso del 54 (divorcio por causal, sancin).- Irrenunciable, imprescriptible (57)- Debe intentarse en vida de los cnyuges, por su propia naturaleza. 5. Cules son los efectos del divorcio?- Producir efectos entre cnyuges desde que queda ejecutoriada sentencia. Sin perjuicio de que deba subinscribirse para producir efectos respecto terceros, momento desde el cual adquieren el estado de divorciado y pueden volver a contraer matrimonio (59). El estado de divorciado se prueba por el 305 CC. - Pone fin al matrimonio: No afecta filiacin ya determinada ni derechos y obligaciones que emanen de ella (53). - Pone fin a la sociedad conyugal: De haberla, y como consecuencia de lo anterior. - Pone fin a derechos patrimoniales: Ej, alimentos. Slo respecto del ex-cnyuge, y sin perjuicio de que se fije compensacin (60)- Autoriza revocacin de donaciones: Se refiere a donaciones hechas por causa de matrimonio respecto cnyuge culpable del divorcio, siempre que constaren en escritura pblica (1790).- Desafeccin de los bienes familiares: Respecto del cnyuge propietario, debe formularse la peticin respectiva (145 CC).6.- Qu ocurre con el divorcio obtenido en el extranjero (83 LMC)?Antes no era permitido a cnyuges divorciados en el extranjero volver a casarse en Chile, salvo muriera primer cnyuge. Ahora, LMC:- divorcio est sujeto a la ley aplicable a la relacin matrimonial al interponerse la accin, y ello se deduce de las reglas del derecho internacional privado.- sentencias de divorcio y/o nulidad extranjeras sern reconocidas de conformidad a las reglas del CPC (exequtur). NO tienen valor en los siguientes casos:a. No declaradas por resolucin judicial.b. Opuestas al orden pblico chileno. c. Obtenidas con fraude a la ley (si cnyuges han tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los ltimos 3 aos anteriores a sentencia extranjera, si reconocen que su convivencia ha cesado a lo menos esos aos, o durante los 5 aos anteriores, si discrepan acerca del mismo. Presuncin de derecho).7.- Qu reglas comunes hay para la separacin, la nulidad y el divorcio?Hay reglas comunes sobre compensacin econmica, conciliacin y mediacin.8.- Qu reglas hay sobre compensacin econmica?Nota: slo se aplica a nulidad y divorcio. Artculos 61-66.a. Qu es? Derecho que asiste a uno de los cnyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar no pudo desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, para que se le compense el menoscabo econmico que, producido el divorcio o nulidad, sufrir por esta causa. Art. 61. Ojo que puede denegarse o rebajarse si el beneficiado hubiere dado lugar al divorcio por su culpa.b. A qu rubros hay que atender para fijarla? No son taxativos. Art. 62:- Duracin de la vida en comn- Buena o mala fe- Edad y estado de salud del cnyuge beneficiario- Situacin provisional y beneficios de salud- Cualificacin personal posibilidades de acceso al mercado laboral- Colaboracin prestada a las actividades lucrativas del otro cnyugec. Cmo se determina su procedencia y monto?- Fijada por las partes: convenidos por las partes, que puede ser por escritura pblica o acta de avenimiento, sujetas a aprobacin del tribunal. Art. 63.- Fijada por el tribunal: Puede pedirse en la demanda, o despus. El juez informa sobre este derecho en la conciliacin. Acogida la demanda, debe pronunciarse sobre ella. 64. d. Cmo se determina la forma de pago? Art. 65. Debe sealarse en la sentencia, y para ello puede establecer las siguientes modalidades:- Disponer entrega suma de dinero, acciones u otros bienes. Juez puede fijar 1 o ms cuotas y seguridades. En cuotas, se asimilan a los alimentos slo para cumplimiento (66), salvo de ofrecerse garantas suficientes, caso en el que slo podra ser apremiado con multas (no prisin).- Constituir usufructos, uso o habitacin respecto de los bienes del deudor. No afecta ni beneficia a los acreedores de uno u otro cnyuge (personalsimo).- No teniendo el deudor bienes suficientes, el juez fijar cuotas reajustables, considerando la capacidad econmica. 9.- Qu reglas hay sobre la conciliacin?Se debe llamar a una audiencia de conciliacin especial, con doble objetivo: superar conflicto de pareja o, acordar medidas relativas a alimentos entre cnyuges o respecto hijos, como asimismo relacin directa y regular, cuidado personal y lo relativo al ejercicio de la patria potestad.10.- Qu reglas hay sobre mediacin?Si las partes lo solicitan (o juez, a menos lo estime intil). Se cita a audiencia para designacin del mediador, y si no hay acuerdo, lo designa de inmediato tribunal entre los que estn en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Caractersticas:- Se hace por profesionales idneos.- Es voluntaria. RG slo procede si es solicitada (71). Si una parte no va dos veces, frustrada. - Se derivan acuerdos voluntarios- Plazo de duracin mximo de 60 das, prorrogables por 60 ms por partes de comn acuerdo.- Puede ser gratuita o remunerada (arancel designado por el juez, salvo beneficio pobreza).- No procede en nulidad.

Nota: ver disposiciones transitorias de la LMC. Al final del presente cuestionario.

Efectos del matrimonio.1. Cules son los efectos del matrimonio?- Relaciones personales de los cnyuges (131, 133, 134)- Rgimen matrimonial- Filiacin matrimonial- Derechos hereditariosI. Relaciones personales de los cnyuges.2.- En qu artculos estn?131, 133 y 134 CC.3.- Qu caractersticas tienen?- Positivos: generalmente imponen un hacer. - Relativos: Afectan slo a cnyuges. 3eros tienen slo deber general de respetar o no empeorar.- Carcter tico: Su cumplimiento queda fundamentalmente a la conciencia. 4.- Cules son?Deberes de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto recproco, proteccin recproca, derecho y deber de vivir en hogar comn, deber de cohabitacin, y auxilios y expensas para la litis.5.- En qu consiste el deber de fidelidad?131, en trminos de guardarse fe: implica no cometer adulterio. El 132 seala que es una infraccin grave a este deber que acarrea las sanciones previstas por ley, son:- Causa de divorcio: Siendo grave y reiterado, haciendo intolerable vida en comn. Tratndose de separacin judicial, no puede invocarse existiendo separacin de hecho consentida. - Separacin de bienes: Puede pedirla la mujer casada en sociedad conyugal. 6.- En qu consiste el deber de socorro?131 (trminos generales) y 321 CC (fija alimentos). Situaciones:- Casados en sociedad conyugal y en normalidad: Viviendo juntos, se entiende. En tal caso, el marido debe alimentos con cargo a la sociedad conyugal.- Separados de bienes o participacin en los gananciales: 134 y 160 regulan cmo han de atender a la familia comn, cada uno de acuerdo a sus facultades econmicas.- Separados judicialmente: 175, el que dio lugar a la separacin judicial por su culpa, tiene derecho a que la otra parte le provea lo necesario para una modesta sustentacin ().- Separados de hecho: 160 (cada uno de acuerdo a sus facultades econmicas).- Anulados: Cesa la obligacin de alimentos, aunque sea putativo.- Divorciados: No hay obligacin de alimentos. Sancin? mujer puede pedir separacin de bienes; grave y reiterado, haciendo intolerable vida en comn, es causa divorcio o separacin judicial. Puede dar lugar a demanda de alimentos. 7.- En qu consiste el deber de ayuda mutua?Cuidados personales y constantes que se deben entre s los cnyuges. 131 CC. Incumplimiento da derecho a separacin de bienes, solo a mujer. Ilgico, pues no tiene contenido patrimonial.8.- En qu consiste el deber de respeto recproco, y el de proteccin recproca?131, Misma situacin: incumplimiento grave y reiterado es causa divorcio o separacin judicial, si torna intolerable vida en comn. Da derecho a la mujer para pedir la separacin de bienes. 9.- Qu sucede con el derecho y deber de vivir en el hogar comn?133, ambos tienen el derecho y obligacin de hacerlo, salvo asistan razones graves para no hacerlo. Sancin? Se discute en doctrina al ser difcil obligar a alguien a vivir en el hogar comn. En Francia se han fijado indemnizaciones de perjuicio, e incluso multas diarias como mecanismos coercitivos. Algunos (Zacharie, Claro Solar, limitndolo un poco) dicen que se puede pedir auxilio de la fuerza pblica. Tambin se ha dicho que si es la mujer quien abandona, cesa obligacin de alimentos, aplicndose una especie de mora purga la mora, pero ello no tiene aplicacin en derecho de familia, que tiene contenido diverso al patrimonial. En todo caso, es causal de divorcio, en la medida de que sea reiterado. 10.- En qu consiste el deber de cohabitacin?Se refiere a la obligacin de mantener relaciones sexuales. Si hay incumplimiento grave y reiterado, puede ser causa de divorcio o separacin judicial (si hace intolerable vida en comn). 11.- En qu consiste la ayuda y expensas para la litis?Para sus acciones o defensas judiciales. El marido casado en sociedad conyugal debe, adems, proveer a mujer de las expensas de los litigios seguidos por sta en su contra, si no tuviere bienes del 150, 166 y 167 (136). Son, entonces, dos situaciones:- Ayuda recproca: Se ha entendido que no es obligacin para suministrar expensas, sino que, por ej., para obtener medios de prueba, consejos. Otros extienden tambin a auxilios monetarios. - Expensas para mujer: Se refiere a los pleitos entre marido y mujer, y esta obligacin slo existe cumplindose los siguientes presupuestos:a. Pleitos entre marido y mujer: irrelevante naturaleza accin.b. Casados en sociedad conyugalc. La mujer carece de bienes: Si tiene patrimonio reservado, o bienes del 166 y 167, no puede exigir estas expensas, salvo que fueren insuficientes. II. Rgimen matrimonial.12.- Qu es?Estatuto jurdico que regla las relaciones pecuniarias de los cnyuges entre s y respecto de terceros. Consecuencias:- Sistema de disciplinamiento: Un sistema de ordenamiento econmico por el que se sabe cmo contribuyen los patrimonios a las necesidades de la familia. Determina tambin las repercusiones del matrimonio sobre la propiedad individual. - Regula intereses econmicos de los cnyuges entre s: No forman parte de l las relaciones laterales, como usufructos de los padres, materia sucesoria no conyugal, etc. - Protege a terceros13.- Es necesario? Planiol deca que no, puesto que si nada se establece, habra separacin completa de bienes. La mayora estima que s lo es, pues resuelve algunos conflictos no tratados en el derecho comn. Establecida su necesidad, hay quienes se preguntan sobre el rol de la voluntad de los cnyuges en su establecimiento, y hay autores en ambos lados.14.- Cules hay?i. Comunidad: bienes que se aportan al matrimonio, y los que se adquieren durante vigencia del rgimen, constituyen masa que pertenece a ambos y se divide entre ellos una vez disuelta. Hay diversos grados, puede ser universal o restringida (de ganancias o bienes muebles). En sta ltima, pueden excluirse bienes races adquiridos a ttulo gratuito durante matrimonio, o los que se hayan aportado. Si es restringida de ganancias, ingresan todos bienes adquiridos a ttulo oneroso, sus frutos y los de los bienes propios. Es lo que existe en Chile, porque si bien los otros bienes ingresan, crea tambin una recompensa. ii. Separacin de bienes: Hay dos patrimonios, que c/u administra con amplia libertad. En Chile es alternativo a la sociedad conyugal.iii. Sin comunidad: intermedio entre anteriores. Cada cnyuge conserva propios bienes, pero son todos administrados por marido, salvo los reservados, que corresponden a mujer.iv. Dotal: dos clases de bienes, los dotales, aportados por mujer al matrimonio para hacer frente a necesidades familiares y los parafernales, que mujer conserva en su poder y administra. v. Participacin en los gananciales: durante su vigencia, cada cnyuge tiene su patrimonio, que administra libremente. Al disolverse, cnyuge que ha adquirido bienes por mayor valor, debe compensar al que obtuvo menos. Es comunidad diferida, confluyen dos de las caractersticas anteriores: libertad de administracin y reparticin de lo obtenido en la vigencia del rgimen. 15.- Y en Chile?Tenemos sociedad conyugal (rgimen legal), separacin total de bienes (desde ley 7.612), y participacin en los gananciales (desde 1994).

- Sociedad conyugal.1. Qu es?Art. 135 inc 1 CC: Sociedad de bienes que se forma entre los cnyuges por el hecho del matrimonio.2.- Cul es su naturaleza jurdica?Se le ha querido asimilar a la sociedad, comunidad y a una persona jurdica. - Sociedad: varias diferencias muestran que no lo es. En la sociedad conyugal (1) debe haber diversidad de sexo, (2) no hay obligacin de aportar, (3) administracin es siempre del marido, (4) divisin de utilidades es por partes iguales, y (5) no puede pactarse por un plazo diverso.- Comunidad: mientras dura, mujer no tiene derechos sobre los bienes (marido es, respecto de terceros, dueo), lo que se desprende del 1752, 1750. Por otra parte, en una anotacin, Bello seal que se ha descartado la propiedad de la mujer sobre estos bienes, pues sera una ficcin que no conduce a nada. Por ltimo, la comunidad slo nace una vez disuelta la SC. - Persona jurdica: no tiene sentido, pues para terceros, nico que existe es marido; no se puede demandar a la sociedad conyugal, se demanda al marido.- Institucin sui generis, caractersticas propias. Asimilable a patrimonio de afectacin.3.- Qu son las capitulaciones matrimoniales?Convenciones de carcter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de celebracin (1715). No necesariamente crea obligaciones.4.- Cules son sus caractersticas?- Son un convencin- Obligan no solo a los esposos, sino tambin a terceros- Es un acto jurdico dependiente, del nacimiento de otro acto, el matrimonio (pero es esencial).- Inmutables, por RG, salvos los casos del 1723 CC y del 1, in. 3 de la ley 19.335. 5.- Cmo debe ser la capacidad y el consentimiento para las capitulaciones?Personalmente por esposos o a travs de mandatarios. No se permite es que se haga por representantes legales. Las capitulaciones las celebra propio incapaz, con aprobacin de quien deba prestar consentimiento para matrimonio. Si incapaz es interdicto por disipacin, requiere autorizacin de su curador, y en lo dems se sujeta a las reglas de los menores (1721). 6.- Qu solemnidades se siguen (1716 inc 1)?Antes matrimonio: (1) Escritura pblica, (2) Subinscripcin al margen inscripcin matrimonial, (3) Subinscripcin se practique al momento de celebrarse matrimonio, o en 30 das siguientes.Durante acto: basta pacto conste en inscripcin matrimonio.7.- Y las modificaciones?Celebrados antes del matrimonio, pueden modificarse con mismas solemnidades. Despus no, ni an con voluntad de todos los intervinientes (1716). Las excepciones son los casos del inc. 1 del 1723:- En sociedad conyugal, pueden sustituirlo por cualquiera de los otros dos (1723, inc. 1). - Casados con separacin de bienes, pueden cambiarlo por participacin en gananciales. - Casados con participacin en gananciales, pueden sustituirlo por separacin de bienes.Jams puede volverse a SC, est prohibido por el 1723. 8.- Cul es el objeto de las capitulaciones?- Anteriores al matrimonio, pueden tener variados objetos. Lmite es que no pueden contener estipulaciones contrarias a buenas costumbres ni a las leyes, ni ir en detrimento derechos y obligaciones legales de cnyuges entre ellos ni respecto hijos (1717).- En acto mismo: objeto es pactar separacin total de bienes o participacin en gananciales. El haber.9.- Cul es el haber de la sociedad conyugal?Son los bienes que la integran, se distingue entre el haber absoluto y el relativo. El haber absoluto se refiere a los bienes que ingresan a la sociedad conyugal definitivamente, sin recompensa. El haber relativo est integrado por bienes que ingresan a sociedad conyugal, pero con cargo de recompensa al cnyuge aportante a la poca de disolucin. 10.- Qu bienes componen el haber absoluto?Integrado por los bienes de los artculos 1725, N 1, 2 y 5, 1730 y 1731, cuales ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a recompensa. Son:i) Salarios y emolumentos de todo oficio devengados durante el matrimonio (1725 n 1): Crea problemas con los servicios que comienzan a deberse de solteros y terminan estando casados. Se distingue si el trabajo es o no divisible. De serlo, corresponde a la sociedad conyugal el honorario devengado en su vigencia; si no, ingresa al absoluto, pues se entiende devengado una vez terminado el servicio (como la confeccin de una estatua).Otro tema relevante son las donaciones remuneratorias (1433). Ellas son las que expresamente se hicieren en remuneracin de servicios especficos, siempre que stos sean de aquellos que suelen pagarse. El 1738 resuelve el problema distinguiendo entre muebles e inmuebles, y de acuerdo a si dan accin o no. - Donacin inmueble o mueble por servicio que da accin: Haber absoluto.- Donacin inmueble o mueble por servicio que no da accin: Haber propio o relativo, respect.*Si es la mujer la que es remunerada, igualmente ingresan, pero ella administra (150).ii) Frutos, rditos, pensiones, intereses, lucros de cualquiera naturaleza que provengan de los bienes sociales o propios devengados durante el matrimonio (1725 n 2): el fundamento de que se incluyan es que estn destinados a atender necesidades de la familia, y porque si la sociedad es obligada a pagar cargas y reparaciones fructuarias de bienes propios y sociales, es razonable frutos ingresen a sociedad.Si el fruto es producido por bien social, ingresa por accesin. Si lo es por un bien propio, el MAD es la ley.* Usufructo del marido sobre los bienes de la mujer (810): mayora de la doctrina no cree que haya ah un usufructo, pues si as fuera, al enajenar los bienes de la mujer, slo se enajena la nuda propiedad. En cuanto a la inembargabilidad de este usufructo, lo que es inembargable es el usufructo en s mismo (2466), pero terceros pueden embargar frutos con limitacin que de no pueden priva al marido de lo que necesite para atender cargas de familia. iii) Bienes adquiridos a ttulo oneroso durante la vigencia del matrimonio (1725 n5): importa que el ttulo traslaticio se celebre durante sociedad conyugal (oneroso).1728: si se adquiere inmueble contiguo al propio de uno de los cnyuges, dos opciones: o se mantienen separados, o, en caso de perder individualidad, se convierten en copropietarios a prorrata de valores al tiempo de incorporacin.1729: si uno es comunero a nombre propio de un inmueble, y durante sociedad conyugal se adquieren dems cuotas, contina indivisin entre cnyuge y sociedad conyugal, a prorrata.iv) Minas denunciadas por uno o ambos cnyuges durante vigencia de sociedad conyugal (1730) a menos se aplique el 150 CC.v) Parte del tesoro que corresponde al dueo del sitio, cuando es hallado en terreno social.11.- Qu bienes componen el haber relativo?Aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cnyuge aportante o adquirente un derecho de recompensa que ste har valer al momento de la liquidacin. Son:i) Dinero aportado/adquirido por uno de los cnyuges a ttulos gratuito durante vigencia sociedad conyugal (1725 n3). La recompensa debe ser en mismo valor adquisitivo, en lo posible.ii) Bienes muebles aportados/adquiridos a ttulo gratuito por cualquiera, durante vigencia (1725 n4). Recompensa en valor reajustado. Se puede eximir una parte para capitulaciones matrimoniales.iii) Tesoro (1731): cnyuge descubridor, o en terreno propio de uno, entra a su haber relativo. De ser terreno social, haber absoluto.iv) Donacin remuneratoria mueble cuando servicio prestado no daba accin contra persona servida (1738 inc 2).v) Bienes muebles adquiridos durante vigencia sociedad, cuando causa o ttulo de adquisicin ha precedido a ella.12.- Qu compone el haber propio de cada cnyuge?a) Bienes inmuebles que tena al momento del matrimonio. Si se adquiere durante sociedad conyugal, aun cuando haya ttulo oneroso, no pertenecer a esta sociedad si la causa o ttulo de adquisicin le preceden (1736). Sin ser taxativo, el art. da ejemplos como prescripcin o transaccin que se verifica durante sociedad (si se posea antes a ttulo de seor); o si se tuvo un ttulo vicioso que luego fue purgado; o si vuelve el bien por resolucin o nulidad de un contrato; o bienes litigiosos de los que se obtuvo posesin pacfica durante sociedad; o derecho de usufructo que se consolida; o lo que se paga a cualquiera de los cnyuges por capitales de crditos constituidos antes del matrimonio; o lo que se adquiere por promesa anterior a la sociedad, si hubo instrumento pblico o instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros.b) Inmueble adquirido a ttulo gratuito durante vigencia sociedad (1726 y 1732). Si es simultneo para ambos, no aumentan el haber social sino el de cada uno.c) Bienes muebles que cnyuges excluyen de sociedad en capitulaciones matrimoniales.d) Aumentos que experimenten bienes propios de los cnyuges (1727 n3): si es por causas naturales, no se debe nada a sociedad; si es por mano del hombre, recompensa para sociedad.e) Crditos/recompensas que adquieren contra sociedad y que pueden hacer valer en disolucin.f) Inmuebles subrogados a uno propio de cnyuges o a sus valores (1727 n1 y 2):i. de inmueble a inmueble: puede ser por permuta (requisitos: uno de los cnyuges sea dueo de inmueble propio; vigente sociedad se permute por otro bien inmueble; en escritura pblica de permuta se exprese nimo de subrogar; exista cierta proporcionalidad entre bienes; haya autorizacin mujer si se hace en bienes de ella) o por compra (mismos requisitos, salvo el 2ndo en tanto con el producto de la venta se debe comprar otro inmueble).ii. de inmueble a valores. Requisitos: a. se compre inmueble con valores propios, destinados a ello en capitulaciones matrimoniales o en donacin por causa de matrimonio; b. se deje constancia en escritura de compra que se hace con esos valores y con nimo de subrogar; c. exista cierta proporcionalidad entre valores e inmueble adquirido; y d. si es con bienes mujer, ella preste autorizacin.* En caso de ser diferentes los valores bien subrogado y subrogante, puede suceder:- no haya subrogacin porque saldo a favor o en contra excede mitad precio inmueble, ingresando bien al haber absoluto y quedando sociedad obligada a recompensar al cnyuge por precio del inmuebles o valores enajenado, conservando ste el derecho a subrogar comprando otro inmueble.- habiendo subrogacin, bien adquirido sea de menor valor que inmueble o valores enajenados: cnyuge dueo adquiere recompensa contra sociedad.- habiendo subrogacin, bien adquiridos sea de mayor valor que inmueble o valores enajenados: cnyuge debe paga recompensa a sociedad.13.- Cul es el pasivo real o absoluto de la sociedad conyugal?Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. Deuda es social tanto por la obligacin a ella, como por su contribucin. Son (1740):i) pensiones e intereses contra sociedad o algn cnyuges, devengadas durante sociedad.ii) deudas y obligaciones contradas por marido o mujer con su autorizacin, durante matrimonio, o por justicia en subsidio, sin ser stas personales. Se incluyen las deudas de la mujer al fiado, por compra bienes muebles, para consumo ordinario familia. Si la mujer contrata a nombre propio (sin mandato del marido), slo puede hacerse efectiva deuda en su patrimonio reservado (2151). Si son contradas conjunta, solidaria o subsidiariamente por marido y mujer, deben cobrarse a sociedad conyugal salvo se pruebe contrato cede en utilidad personal de mujer.iii) deudas generadas por contratos accesorios: en caso obligacin sociedad conyugal, ella est obligada. Si es de un tercero, habra derecho a recompensa y se requerira autorizacin mujer (sino, deuda es de bienes propios). Si es de uno de los cnyuges, sociedad se obliga pero hay derecho a recompensa.iv) cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cnyuge: deben aplicarse normas usufructo, correspondiendo expensas ordinarias de conservacin y cultivo, y cargas peridicas, a la sociedad. En tanto, reparaciones mayores corresponden a sociedad si se trata de bien social. Si es propio de cnyuge, corresponden a sociedad pero hay derecho a recompensa.v) gastos mantenimiento de cnyuges; de mantenimiento educacin (los ordinarios y los extraordinarios, salvo respecto estos ltimos si tiene el hijo bienes propios y les resultaron tiles) y establecimiento descendientes comunes; y de toda otra carga familiar (juez puede moderar esto si le parece excesivo; aunque, si se pagan sindolo, habra derecho a recompensa).vi) pago que conforme capitulaciones matrimoniales debe hacerse a mujer para que pueda disponer a su arbitrio (salvo en mismas capitulaciones se establezca son de cargo marido).14.- Cul es el pasivo aparente o relativo?Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en contra cnyuge deudor. Deuda es social desde punto vista obligacin a la deuda, pero persona desde punto vista contribucin a la misma. Lo componen las deudas personales de los cnyuges (1740 n3).Recompensas.15.- Qu son las recompensas (concepto)?Conjunto de crditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, a fin de que cada cnyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponden.16.- Qu persiguen estas recompensas?- evitar enriquecimiento de patrimonio a expensas del otro.- evitar que se hagan donaciones disimuladas entre cnyuges.- mantener inmutabilidad rgimen matrimonial y equilibrio entre 3 patrimonios.- proteger a mujer contra abusos marido.17.- Cmo se clasifican?a) Recompensa adeudada por uno de los cnyuges a la sociedad conyugal. Razones: sociedad pag deuda personal; cnyuge adquiri inmueble subrogndolo y valor el mayor al subrogado; se hicieron mejor no usufructuarias en bien propio, aumentando su valor; cnyuge adquiri herencia y sociedad pag deudas; cnyuge hizo erogacin gratuita y cuantiosa a favor de 3ero no descendiente comn; sociedad pag multa o indemnizacin generada por delito o cuasidelito cnyuge; precios, saldos, costas y expensas que se hicieron en adquisicin o cobro de bienes o crditos del cnyuge.b) Recompensa debida por sociedad conyugal al cnyuge. Razones: especies muebles o dinero que aport o adquiri a ttulo gratuito; enajenacin bien propio durante vigencia sociedad conyugal; subrogacin de bien adquirido era de menor valor; expensas de educacin o establecimiento de cnyuge se sacaron de bienes propios de un cnyuge, sin que aparezca nimo de soportarlas por ste.c) Recompensas debidas por cnyuges entre s: cuando ha habido beneficio indebido a costa del otro, o cuando con dolo o culpa se causan perjuicios.18.- Cmo se prueban?Quien la alega debe probarla, mediante todos medios de prueba salvo confesin (mirndose as como donacin revocable).19.- Cmo se pagan?En dinero y valor reajustado. Pero no siendo de orden pblico, se puede renunciar a ellas y se puede convenir otra forma de calcularlas o pagarlas.Administracin ordinaria.20.- A quin corresponde la administracin de los bienes sociales.?Al marido compete en general la administracin ordinaria (1749, 1752 y 1754 inc final CC). l debe administrar bienes sociales, con ciertas limitaciones.21.- Cules son estas limitaciones?a- impuestas por capitulaciones matrimoniales: no pueden ser tan grandes.b- impuestas por el CC: marido necesita autorizacin mujer para ciertos actos, a saber:- enajenacin voluntaria bienes races sociales (autorizacin debe darse para celebracin ttulo traslaticio que antecede a tradicin). Jurisprudencia exige tambin autorizacin para resciliar CV de bien raz.- gravamen voluntario de bienes races sociales.- promesa de enajenacin o gravamen de bien raz social.- enajenacin o gravamen voluntario o promesa de enajenacin o gravamen sobre derechos hereditarios de la mujer.- disposicin gratuita por acto entre vivos de bienes sociales, salvo de poca monta.- arrendamiento o cesin de tenencia de bienes races sociales por ms de 5 aos (predios urbanos) o ms de 8 aos (rsticos).- constitucin de avales u obligaciones accesorias para garantizar obligaciones de 3eros.22.- Qu caracteriza la autorizacin de la mujer?- es especfica (acto determinado).- es solemne (por escrito o por escritura pblica si acto as lo exige).- puede darse personalmente o por mandatario, debiendo ser especial y solemne.- puede suplirse por justicia si hay negativa de mujer sin justo motivo, o si la mujer est impedida y de su demora hay perjuicio.- debe ser previa.*se entiende dada si mujer participa del acto. Si no, suscribiendo instrumento.23.- Qu sucede si se omite autorizacin de la mujer (sancin)?Por RG, nulidad relativa. En caso del arrendamiento, oponibilidad en exceso. En caso de cauciones, sancin es que marido slo obliga bienes propios.Titular de accin es la mujer, sus herederos o cesionarios. Plazo de 4 aos desde disolucin sociedad conyugal, pero nunca ms de 10 aos desde celebracin contrato.24.- Qu sucede con la mujer que celebra un contrato de sociedad?a) socia antes de casarse: derechos son muebles, entrando al haber relativo y administra marido. Se puede convenir que si ello ocurre, se disuelva sociedad. Si mujer administraba sociedad, contina hacindolo.b) se celebra casada: puede actuar en patrimonio reservado. Si no, no puede hacer aportes salvo marido consienta. Tambin puede usar patrimonios especiales (166 o 167).25.- Cundo la mujer participa en la administracin de los bienes sociales, obligndoles?- compras de mujer al fiado de objetos muebles destinados a consumo ordinario familia.- administracin extraordinaria sociedad conyugal.- impedimento marido que no sea de larga o indefinida duracin, si de demora se sigue perjuicio. Requiere autorizacin judicial.- caso mujer que acta con mandato general o especial del marido.- mujer que contrata respecto bienes muebles, en que 3ero est de buena fe y se le ha hecho tradicin del bien, siempre que no sean bienes que deban inscribirse.26.- Qu sucede con la administracin de los bienes propios de la mujer?Mujer no puede ni enajenar ni gravar ni dar en arrendamiento ni ceder tenencia bienes propios que administre marido. Si no, nulidad absoluta (jurisprudencia). Frutos de estos bienes ingresan al haber absoluto, por eso administra marido, pero con facultades ms limitadas:a. responde culpa leve.b. mujer puede obligarlo a rendir cuenta.c. hay limitaciones:- aceptacin/repudiacin herencia/legado a mujer requiere su consentimiento (si no, NR).- aceptacin/repudiacin donacin a mujer, requiere consentimiento (si no, NR).- nombramiento partidor de bienes en que tiene inters mujer requiere consentimiento o justicia en subsidio, si no NR.- particin bienes (provocarla) en que tiene inters mujer, requiere consentimiento mujer si es mayor de edad y no est imposibilitada (si no, justicia). Sancin, NR.- enajenacin bienes muebles en que marido est o pueda estar obligado a restituir en especie, requiere consentimiento mujer o justicia en subsidio. Si no, NR.- arrendamiento o cesin tenencia de bienes races mujer, por ms de 5 u 8 aos (urbanos/rsticos) requiere autorizacin mujer o justicia en subsidio. Si no, inoponible.- enajenacin o gravamen de bienes races propios mujer, requiere consentimiento igual a si fuera bien social, si no, NR.Si el marido se niega injustificadamente a ejecutar acto o celebrar contrato respecto bien propio mujer, juez, previa citacin marido, puede autorizarla para actuar por s misma, obligando slo sus bienes propios. Justicia puede consentir si marido est tambin imposibilitado de hacerlo.Administracin extraordinaria.27.- En qu consiste?138 inc 1 y 1758.Sucede cuando marido es menor de 18 aos, cuando est declarado en interdiccin, o cuando est ausente).Administracin corresponde a mujer si ella es nombrada curadora. Ocurre cuando marido es demente, sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente, o menor de edad.Corresponde a tercero cuando ste sea nombrado curador. Ocurre cuando haya incapacidad o excusa mujer para ser curadora, pudindose en el caso pedir separacin judicial de bienes siempre que ambos sean mayores de edad; y cuando marido sea declarado interdicto por disipacin.28.- Qu facultades confiere?Administracin por tercero: simple curador. Reglas propias.Administracin por mujer:- bienes sociales: RG, mismas facultades que el marido. Pero requiere autorizacin judicial para i. enajenar o gravar voluntariamente o prometer gravar o enajenar bienes races sociales (NR), ii. disponer entre vivos a ttulo gratuito de bienes sociales (NR), iii. otorgar cauciones respecto 3eros (sancin: slo obliga sus bienes), iv. dar en arriendo o ceder tenencia bienes races sociales, por ms de 5 u 8 aos (inoponible).- bienes propios marido: reglas de los curadores, debiendo rendir cuenta.29.- Cmo termina la administracin extraordinaria?1763. Cesando la causa que lo origin.Disolucin sociedad conyugal.30.- Cules son la causales de disolucin (1764)? i) muerte natural de uno de los cnyuges (consecuencial).ii) decreto que concede posesin provisoria o definitiva de bienes del cnyuge desaparecido.iii) sentencia de separacin judicial.iv) sentencia de separacin total de bienes (de pleno derecho, sin retroactividad, respecto 3eros y cnyuges, al momento en que sentencia se subinscriba al margen inscripcin matrimonial).v) sentencia que declara nulidad del matrimonio (cuando fue putativo).vi) sentencia de divorcio (consecuencial).vii) pacto de participacin en los gananciales.viii) pacto de separacin total de bienes celebrado de acuerdo al 1723. Lo pueden hacer los cnyuges mayores de edad. Se caracteriza por ser:a. solemne (por escritura pblica, con subinscripcin en inscripcin matrimonial, y debiendo realizarse sta en 30 das siguientes y fatales a escritura), b. no puede perjudicar inters de terceros (derechos vlidamente adquiridos), c. es irrevocable (ni aun por mutuo acuerdo cnyuges), yd. no es susceptible de condicin, plazo ni modo alguno.31.- Cules son los efectos de la disolucin?i) se genera comunidad entre cnyuges (o entre el vivo y los herederos del fallecido). Es a ttulo universal. Activo compuesto por bienes sociales, incluidos los reservados y frutos de la mujer. Pasivo compuesto por deudas sociales, incluidas las de la mujer en patrimonio reservado. SALVO si mujer renuncia a gananciales.ii) comunidad es administrada por todos (sino, inoponibilidad).iii) quedan fijados irrevocablemente el activo y pasivo social.iv) cesa derecho de goce que sociedad tena sobre bienes de los cnyuges. Frutos naturales pendientes al tiempo disolucin y los percibidos despus de ella pertenecen al dueo del bien que los produce. Frutos civiles, pertenecen a la sociedad da por da, hasta da disolucin.v) debe procederse a liquidacin sociedad conyugal. Esta es el conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no gananciales, y en caso afirmativo, partirlos por mitad entre cnyuges, reintegrar las recompensas que sociedad adeuda a cnyuges o que stos adeuden a sociedad, y reglamentar el pasivo de la sociedad. Incluye las operaciones de faccin de inventario; tasacin de bienes; formacin de acervo comn o bruto; liquidacin de recompensas que recprocamente se adeuden sociedad y cnyuges; reparto de gananciales; divisin pasivo social.vi) mujer que no hubiere renunciado a gananciales en capitulaciones matrimoniales puede hacerlo ahora, por lo que no responde a deudas sociales (si es menor de edad, o lo son sus herederos, se requiere autorizacin judicial).Puede pedirse en cualquier momento, desde disolucin mientras no ingrese algn bien social a patrimonio mujer. Puede ser expresa o tcita.Caracteriza a la renuncia el ser acto jurdico unilateral, consensual, puro y simple, e irrevocable (se puede, no obstante, dejar sin efecto si mujer o herederos fueron inducidos a renunciar por engao, o si renunciaron por justificable error acerca verdadero estado de negocios sociales, o si renunciaron violentados por fuerza, o si se hizo renuncia en fraude acreedores renunciante: todos casos, NR).La renuncia produce los siguientes efectos:- derechos sociedad y marido se confunden, por lo que a la disolucin todos los bienes corresponden a marido, mujer no tiene derecho alguno en haber social, y mujer no responde de deudas sociales.- bienes patrimonio reservado pertenecen a mujer exclusivamente, as como frutos que administra por el 166 y 167.- mujer conserva derechos y obligaciones a recompensas e indemnizaciones.*La aceptacin de los gananciales puede ser expresa o tcita, y derecho de herederos a renunciar a gananciales es divisible.Bienes reservados de la mujer casada.32.- Qu son?Son los que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros.33.- Cules son sus caractersticas?- patrimonio especial con activos y pasivos propios.- rgimen especial de administracin de conjunto bienes sociales, sin perder dicho carcter.- es proteccin legal a mujer que trabaja.- opera de pleno derecho.- es de orden pblico, no pudiendo renunciarse a ello (1717).34.- Cules son sus requisitos?i) provengan del trabajo de la mujer (marido no puede oponerse a que mujer trabaje).ii) provengan de un trabajo remunerado.iii) trabajo se desarrolle durante vigencia de sociedad conyugal.iv) trabajo separado de su marido (no haya relacin directa, personal y privada de colaboracin y ayuda, aunque reciban remuneracin comn).35.- Qu bienes componen el activo?- los que provengan del trabajo de la mujer (remuneraciones).- los que se adquiera con el trabajo (no es necesario se estipule ello en escritura de compra).- los frutos del producto del trabajo, y los bienes adquiridos con ese producto.36.- Qu compone el pasivo?- deudas provenientes de actos y contratos celebrados por mujer dentro de ese patrimonio.- las provenientes de actos y contratos celebrados por mujer aunque acta fuera de los bienes reservados.- obligaciones provenientes de actos o contratos celebrador por mujer respecto de un bien propio autorizada por la justicia por negativa del marido.- obligaciones contradas por marido cuando se pruebe que el contrato cedi en utilidad de la mujer o de la familia comn.37.- Cundo responden bienes ajenos a estas deudas?i) Del marido: cuando ha accedido como fiador o similar de obligaciones de la mujer, o cuando ha obtenido un beneficio de estas obligaciones.ii) De la mujer, conforme la administracin que tiene sobre ciertos bienes (166 y 167).38.- Quin administra los bienes reservados?La mujer, con amplias facultades. Salvo si es menor de edad, requiriendo autorizacin judicial para gravar y enajenar bienes races.Aun, puede ocurrir que administre el marido si:- mujer confiera mandato al marido para que lo haga, o- caso de incapacidad por demencia o sordomudez, pudiendo designarse al marido como curador.39.- Cmo se prueban los bienes reservados?Quien alega debe probar:A) prueba existencia del patrimonio reservado y de que se actu dentro del mismo: hay presuncin de que mujer acredit que ejerce o ha ejercido un trabajo separado de su marido, terceros que contraten con ella quedan cubiertos de toda reclamacin que puedan interponer cnyuges, herederos o cesionario.Este presuncin se caracteriza por ser de derecho, en favor de terceros, y destinada slo a probar la existencia del patrimonio reservado y que mujer actu dentro de l.Para que opere, se requiere que i. el acto no se refiera a bienes propios de la mujer; ii. la mujer acredite mediante instrumentos pblicos o privados que ejerce o ha ejercido un trabajo separado del marido,; iii. el acto conste por escrito; y iv. que en el acto se haga referencia al instrumento que demuestre que la mujer ejerce o ha ejercido ese trabajo. B) Prueba que un determinado bien es parte patrimonio reservado: mujer debe hacerlo, valindose de todos medios prueba salvo confesin.40.- Qu sucede con los bienes disuelta la sociedad?- si mujer o herederos aceptan gananciales: bienes reservados entran a formar parte de stos, dndole as al marido un derecho de emolumento (responde hasta mitad de esos bienes).- mujer o sus herederos renuncian a gananciales: bienes reservados no entran a estos, por lo que marido no responde por obligaciones de mujer en administracin separada, y acreedores del marido o de sociedad no pueden perseguir estos bienes salvo prueben obligacin del marido cedi en utilidad familia o mujer.

- Rgimen de participacin en los gananciales.1.- Qu es?Es una frmula eclctica entre rgimen sociedad conyugal y el de separacin de bienes que concilia dos aspectos fundamentales del matrimonio, la comunidad de intereses de vida matrimonial, y el respeto de personalidad individual de cada cnyuge.2.- En qu momento puede convenirse?- En las capitulaciones previas al matrimonio: 1792-1- En las capitulaciones coetneas al matrimonio: 1715, inc. 2.- Durante la vigencia del matrimonio, mediante el pacto del 1723. 3.- Cnyuges casados en sociedad conyugal y luego cambiados a separacin de bienes, pueden convenir luego el rgimen de participacin en los gananciales?- No se puede: En virtud del 1723, inc. 2, que establece que ese pacto no puede dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento. Abona el principio de la inmutabilidad del 1716.- Es factible: 1723, inc. 2 estaba presente con anterioridad a la ley 19.335 y lo que el precepto pretenda decir es que no se poda volver a sociedad conyugal, si se pactaba separacin de bienes, esa era intencin de norma. No se trata ac de dejar sin efecto, para efectos de volver a sociedad conyugal, sino que la intencin es sustituir la separacin por la participacin, y ello no est prohibido por ley. Adems, espritu de ley siempre fue hacer este rgimen accesible a todos. 4.- Pueden adoptar este rgimen los cnyuges casados en extranjero?S. Deben hacerlo al momento de inscribir su matrimonio, 135 inc. 2. 5.- Qu variantes doctrinarias hay del rgimen?(a) Comunidad diferida: Cada cnyuge tiene propio patrimonio, que administra libremente. Extinguido rgimen, se forma comunidad respecto de bienes adquiridos a ttulo oneroso, y se divide entre ellos. La comunidad se difiere hasta extincin, de ah el nombre.(b) Sistema creditico o de participacin con compensacin de beneficios: Cada cnyuge tiene patrimonio que administra libremente. Cnyuge que adquiri menos bienes a ttulo oneroso durante vigencia tiene crdito contra el otro, para efectos de que logren lo mismo a ttulo de gananciales; nunca hay comunidad. Es la variante que se adopt en Chile. Se ha criticado que se aparta de nuestras tradiciones jurdicas; al trmino del rgimen no hay derecho real sobre los gananciales, sino solo personal. Se dice que el cnyuge que obtuvo menos estara ms garantizado al tener el derecho real emanado de la comunidad.6.- Cules son las caractersticas del sistema chileno?1. Rgimen alternativo2. Convencional3. Sigue la variante crediticia. 7.- Cmo funciona el rgimen durante su vigencia?Cada cnyuge administra libremente su patrimonio, con las siguientes limitaciones:- No pueden caucionar personalmente obligaciones de terceros sin consentimiento del otro.- Declarado bien familiar un inmueble: No puede enajenarse, prometer enajenar, dar en arrendamiento, comodato o cualquier derecho personal que traspase el uso del mismo. Si no se respetan, NR, contado desde el da que se toma conocimiento. 8.- Y a su extincin?Deben distinguirse los siguientes conceptos:I) Gananciales: 1792-6. Diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el final del cnyuge. Queda claro que es distinto al concepto que se da en sociedad conyugal.II) Patrimonio originario: El existente a la poca de optar por el rgimen de participacin en los gananciales. Se calcula conforme a las siguientes reglas:- Se deducen del activo de los bienes originarios, las obligaciones que adeude a esa fecha. Si el valor de ellas excede el de los bienes, se mira como inexistente.- Se agregan al originario las adquisiciones a t. gratuito, concedidas durante el rgimen.- Se agregan al originario las adquisiciones a t. gratuito con causa anterior. El 1792-8 contiene una enumeracin no taxativa.* OJO: no integran el originario (o sea, son gananciales) los frutos de los bienes originarios, las minas denunciadas, y las donaciones remuneratorias por servicios.En tanto, respecto las adquisiciones comunes a ttulo oneroso, 1792-10, son comuneros, de acuerdo a las RGs. Si la adquisicin ha sido a t. gratuito, se agrega al patrimonio originario de cada cual. Si es a ttulo oneroso, aumentan sus respectivos gananciales. * Debe sealarse que existe la obligacin de practicar inventario simple de los bienes, al momento de pactar el rgimen. Si no se hace, puede probarse por otros instrumentos, o sino, por otros medios de prueba.* Cmo se valoriza el activo originario?- Cmo se valoran los bienes: Segn su estado al momento de entrar en vigencia el rgimen, o a su adquisicin, si es posterior- Quin valoriza: Primeramente, las partes, o un tercero nombrado por ellas. En subsidio, el juez. III) Patrimonio final: El que exista al trmino del rgimen. Para su clculo, se efectan las siguientes operaciones:1. Deduccin del valor total de los bienes de que el cnyuge era dueo al trmino del rgimen, el valor total de las obligaciones, a esa misma fecha.2. Se agregan imaginariamente las disminuciones a su activo, derivadas de:a. Donaciones irrevocables, que no correspondan al cumplimiento proporcionado de deberes morales o usos sociales.b. Actos fraudulentos o dilapidadoresc. Pago de pensiones o rentas vitalicias para asegurar rentas futuras. Se exceptan las provisionales (DL 3.500)Estas agregaciones se harn al valor que tenan las cosas a su enajenacin. No rige si se autorizaron por el otro cnyuge. * Inventario valorado de los bienes del patrimonio final: Debe hacerse dentro de los 3 meses siguientes a terminacin rgimen, plazo prorrogable por juez. Se trata, por RG, de inventario simple, objetable. Por dems, cualquier cnyuge puede solicitar faccin de inventario solemne. *Avaluacin del activo y pasivo del patrimonio final: Tanto activo como pasivo segn su estado a la poca de trmino del rgimen. *Sancin al cnyuge que oculta o distrae bienes, o simula obligaciones: Se suma a su patrimonio final el doble del valor de bienes distrados, ocultados o las obligaciones simuladas. Ocultar y distraer debe entenderse en el mismo sentido que a propsito de la sociedad conyugal. La accin prescribe, para Ramos, en 4 aos, por tratarse de un hecho ilcito.9.- Qu situaciones puede haber de haber diferencias entre patrimonios originario y final?1. Patrimonio final es inferior al originario: Slo l soporta la prdida.2. Un solo cnyuge obtiene gananciales: El otro participa de la mitad de ellos.3. Ambos obtienen gananciales: Se compensan hasta concurrencia del menor valor, y el que obtuvo ms deber la mitad del excedente al que tuvo menos. 10.- Qu es el crdito de participacin en los gananciales?El que la ley otorga al cnyuge que al trmino del rgimen obtuvo gananciales por un monto inferior al otro. 11.- Cules son sus caractersticas?- Se origina al trmino rgimen: Pero determinacin se produce al liquidarse gananciales. Para ello, debe demandarse liquidacin en sumario. Accin prescribe en 5 aos, no se suspende entre cnyuges, salvo respecto herederos menores. Y si cnyuge es menor de edad? Razonable que s.- Es eventual, durante vigencia rgimen. As, es incomerciable e irrenunciable. 1792-20, se trata de una disposicin prohibitiva, de lo que debe seguirse la NA. Extinguido el rgimen, deja de tener estas caractersticas.- Puro y simple: Liquidado crdito, puede cobrarse de inmediato. Hay una excepcin en el 1792-21: si de ello se sigue grave perjuicio al cnyuge deudor o hijos comunes, debidamente acreditado, puede concederse plazo de un ao, y se expresar en UTM, y este plazo slo se otorgar si se cauciona suficientemente.- Se paga en dinero: Nada obsta a que se pacte otra cosa. El 1792-22 establece consecuencias de la eviccin de la cosa dada en pago: renace el crdito y debe pagarse en dinero, de inmediato. - Preferencia 4rta clase: 2481, N 3. Es inoponible a crditos anteriores a trmino del rgimen.- No constituye renta. 12.- Cundo prescribe la accin para demandar pago?5 aos desde la extincin del rgimen. Cabe entonces aplicar las RGs: 3 aos para la ejecutiva, 5 para la ordinaria, y ambas se cuentan desde que obligacin es exigible (desde que queda liquidado el crdito por sentencia firme, en el sumario iniciado para estos efectos; o bien, desde el vencimiento del plazo de un ao, que se concede en los trminos y condiciones revisados).13.- Hay alguna regla especial para el cumplimiento forzado en caso que deba hacerse efectivo el crditos sobre algunos bienes?1792-24, primeramente sobre dinero, luego muebles, y en subsidio inmuebles.14.- Qu sucede si hay insuficiencia de bienes del deudor?Puede acreedor perseguir crdito en bienes donados o enajenados fraudulentamente. Hay una accin de inoficiosa donacin, por una parte; y una accin pauliana, por la otra. La primera prescribe en 4 aos, y la segunda en uno, desde la fecha del acto o contrato.Crditos de terceros, previos a la extincin, prefieren al crdito de participacin: 1792-25. 15.- Cmo se extingue el rgimen?- Muerte, real o presunta: Si es presunta, extincin se produce con decreto posesin provisoria.- Nulidad matrimonio (si fue putativo; sino, nunca hubo rgimen), sentencia de divorcio.- Separacin judicial de los cnyuges- Sentencia que declara la separacin de bienes.- Pacto de separacin de bienes.

- Separacin de bienes.1.- Qu es? Qu la caracteriza?152 CC, la que se efecta sin separacin judicial, en virtud de decreto de tribunal competente, por disposicin de la ley, o por convencin de las partes. Se caracteriza porque cada cnyuge tiene su patrimonio, que administra libremente, 159.2.- Qu clases de separacin de bienes existe?- Atendiendo a su fuente: legal, judicial, convencional- Atendiendo a su extensin: total, parcialLa separacin judicial ser siempre total, las dems pueden ser parciales.3.- En qu consiste la separacin legal de bienes, siendo total?Dos casos: sentencia de separacin judicial, y matrimonio celebrado en el extranjero.i) Sentencia de separacin judicial: legal y no judicial, pues se trata de un litigio sobre otra materia, que tiene como consecuencia establecimiento de separacin de bienes. Partes deciden separarse judicialmente, y rgimen patrimonial que se sigue ser el de separacin de bienes. 173 CC. Esta separacin de bienes es irrevocable. Se aplican los artculos 161 a 163:- acreedores mujer slo pueden dirigirse sobre sus bienes, salvo si marido se obliga como codeudor conjunto, solidario, subsidiario, o si obligaciones mujer ceden en beneficio marido o familia comn.- dem caso marido.- si mujer da poder a marido para que administre sus bienes, se reputa simple mandatario.- no puede ser el uno curador del otro.ii) Personas casadas en extranjero: se miran en Chile como separados de bienes, salvo inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Seccin de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto otro rgimen. Este es nico caso en que sociedad conyugal puede comenzar despus del matrimonio. Es excepcional, adems, porque se trata de sociedad conyugal convencional. En el caso de pactarse, opera slo hacia futuro, sin efecto retroactivo.4.- En qu consiste la separacin legal parcial?Son tambin dos casos: caso del artculo 150 CC; artculo 166. i) Separacin legal parcial del 150: patrimonio reservado mujer. Ya visto.ii) Separacin legal parcial del 166: bienes que mujer adquiere por haber aceptado donacin, herencia o legado, hecha con condicin precisa de que no administre el marido. Respecto de estos bienes, mujer se considera separada de bienes. - La mujer tiene las mismas facultades que la separada judicialmente.- Ambos cnyuges deben proveer necesidades de familia comn: juez regula de ser necesario.- Los actos de mujer slo dan accin sobre esos bienes, sin responsabilidad marido, salvo se haya obligado conjunta, solidaria o subsidiariamente, o se haya beneficiado l o la familia.- Acreedores del marido no pueden dirigirse sobre estos bienes: Salvo que acrediten que el contrato cedi en utilidad de la mujer, o de la familia comn, en la parte que ella debi proveer.- Responden en caso de que la mujer realice actos respecto de sus bienes propios, autorizada por la justicia, ante negativa del marido, 138 bis.- Conferida administracin parcial al marido, responde como simple administrador- Si la mujer es incapaz, se le asigna curador: No hay inconveniente en que sea el marido- Frutos son de mujer: Disuelta sociedad conyugal, ingresan a gananciales salvo los renuncie, en cuyo caso pasan a ser suyos. Si los acepta, el marido responder de esta administracin separada slo hasta la mitad de los frutos y adquisiciones hechas a travs de ellos. 166, N 3. 5.- Y la separacin judicial de bienes?Slo para mujer, por causal legal. Es derecho para defenderla de la administracin del marido. 6.- Cules son las caractersticas de esta separacin judicial?1. Solo puede demandarla la mujer.2. La facultad de pedirla es imprescriptible e irrenunciable. Lo dice expresamente el 153. 3. Slo opera por causales taxativamente sealadas4. Es siempre total5. Es irrevocable7.- Qu normas especiales hay respecto la capacidad aqu?Si la mujer es menor, requiere de curador especial para pedirla.8.- Cules son las causales de separacin judicial?i) Interdiccin o larga ausencia del marido: En el evento de que la mujer no quisiere tomar sobre s la administracin extraordinaria de la sociedad conyugal. As lo establece el 1762.ii) Cnyuge condenado a pagar alimentos al otro o a hijos comunes, apremiado 2 veces: Contemplada en el 19 inc. 1 ley 14.908. nico escenario en que marido puede pedir.iii) Insolvencia marido: para decretarla no es necesario est declarada judicialmente. Algunos creen que sola declaratoria de quiebra es suficiente para pedir la separacin de bienes.iv) Administracin fraudulenta del marido: 155 inc. 1.v) Mal estado negocios del marido por especulaciones aventuradas o administracin errnea o descuidada (155 inc 4). Tambin por riesgo inminente de ello (155 inc final). Marido puede oponerse prestando garantas que aseguren suficientemente intereses mujer.vi) Incumplimiento de las obligaciones del 131 y 134: fidelidad, socorro, ayuda mutua, proteccin, respeto, y proveer conjuntamente a las necesidades de la familia comn. vii) Marido incurre en alguna causal de separacin judicial de la LMC 26 y 27.viii) Ausencia injustificada del marido por ms de un ao. 155 inc 3.ix) Separacin de hecho por 1 ao o ms. No importan motivos o responsable. 155 inc 3.9.- Qu medidas precautorias pueden rendirse a favor de la mujer?Demandada la separacin, podr el juez tomar las medidas cautelares que estime procedentes para asegurar los intereses de la mujer. No hay lmite. En caso de ser por ausencia del marido, pueden pedirse al juez en cualquier tiempo, incluso antes demanda.10.- Cules son los efectos de la separacin judicial de bienes?No son retroactivos. Para que afecte a terceros, debe inscribirse al margen partida matrimonio. Los efectos son:1. Disolucin de la sociedad conyugal2. Administracin libre de los bienes respecto de cada cnyuge.3. La mujer debe proveer a las necesidades de la familia comn4. Los acreedores de la mujer solo tienen accin sobre sus bienes, no los del marido, salvo:a. Cuando ste se obligara conjunta, solidaria o subsidiariamente.b. Que el acto celebrado ceda a favor del marido o de la familia comn.5. Si la mujer confiere poder al marido, responde como simple administrador.6. Si la mujer es incapaz, debe nombrrsele curador: NO PUEDE ser el marido.7. Es irrevocable: No cabe pactar participacin en gananciales en el caso, de acuerdo al 1723. 11.- Y la separacin convencional? Cundo puede acordarse?1. Antes o al momento de contraer el matrimonio: Mediante capitulaciones matrimoniales.2. Durante el matrimonio: Mediante el pacto del 172312.- Cules son sus efectos?Los mismos que para la separacin judicial, con excepcin de que marido s puede ser curador. Otra diferencia es que puede pactarse por una vez rgimen de participacin, lo que no puede hacerse en la separacin judicial, sin perjuicio de que se discuta si puede pasarse a participacin luego de haberse separado de bienes durante el matrimonio, por medio del pacto del 1723.

Los bienes familiares.1.- Cul es el fundamento de la institucin?Asegurar a familia un hogar fsico estable donde integrantes puedan desarrollar vida con normalidad, an despus de disuelto matrimonio.As, presupone para que se declare que exista un matrimonio. Disuelto ste, no puede declararse. Pero al extinguirse ste, no se produce desafectacin de pleno derecho.Tiene cabida, cualquiera el rgimen matrimonial (141). Normas son de orden pblico (149).2.- Qu bienes pueden ser declarados familiares?- inmueble de propiedad de uno de los cnyuges que sea residencia principal (141).- muebles que guarnecen hogar (los del 574, segn doctrina). Pueden ser declarados familiares si son de propiedad uno de los cnyuges.- derechos o acciones que cnyuges tengan en sociedades propietarias del inmueble que sea residencia principal de familia (146).3.- Cmo se constituye un bien en familiar?a) Inmueble propiedad un cnyuge: Juez declara, procedimiento breve y sumario, conocimiento de causa, a peticin cualquiera de los cnyuges y con citacin del otro. Accin la tiene cnyuge no propietario, no hijos.Con sola presentacin demanda, se constituye provisoriamente el bien en familiar. En 1era resolucin, debe disponer juez que se anote al margen inscripcin respectiva (para 3eros).b) Muebles que guarnecen hogar: ley no prev caso. dem anterior, sin inscripcin.c) Acciones y derechos del cnyuge en sociedad propietaria del inmueble: por declaracin cualquiera de los cnyuges contenida en escritura pblica, anotndose al margen inscripcin social respectiva, si se trata de sociedad personas, o inscribirse en registro accionistas (SA).4.- Cules son los efectos de la declaracin de un bien como familiar?- se limita facultad disposicin del propietario.- otorga a cnyuge en cuyo favor se hace declaracin un beneficio de excusin.- no lo hace inembargable.5.- En qu consiste la limitacin a la facultad de disposicin?a) inmueble que sirva de residencia o muebles que guarnecen hogar: no se pueden enajenar ni gravar voluntariamente, ni prometer ello, ni celebrar contratos de arrendamiento, comodato o cualquiera que conceda derechos personales o de uso o goce sobre ellos, sin autorizacin del otro. 142 inc 1.b) acciones o derechos sobre propiedad propietaria: se requiere voluntad de ambos para realizar actos como socio o accionista que tengan relacin con bien familiar (146 inc 2). No se puede disponer de estos derechos o acciones sino con autorizacin otro cnyuge.6.- Como debe prestarse la autorizacin por el cnyuge no propietario?Especfica y por escrito o escritura pblica si acto requiere dicha solemnidad, o interviniendo expresa y directamente en el mismo. Tambin se puede por mandato especial y solemne.En todo caso, esta voluntad puede suplirse por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en inters de familia (144) (esto es slo respecto bienes muebles e inmuebles).En caso de que se realicen actos sin esta autorizacin, NR, cuyo titular es el otro propietario. Respecto terceros, se les presume de derecho de mala fe para efecto de obligaciones restitutorias, pero slo respecto inmuebles. 143 inc 2.7.- Qu sucede respecto los derechos de usufructo, uso o habitacin constituidos judicialmente sobre un bien familiar?Puede juez constituirlo durante un matrimonio a favor de lo no propietarios, teniendo en cuenta en constitucin y duracin el inters superior de los hijos y las fuerzas patrimoniales de los cnyuges (147). El ttulo de estos derechos debe inscribirse en el CBR en libro de hipotecas y gravmenes. Sentencia debe determinar plazo de trmino. Sentencia puede establecer otras obligaciones y modalidades, si parece equitativo. Estos gravmenes no pueden afectar derechos de acreedores que cnyuge propietario tena a fecha de su constitucin. No aprovechan a los acreedores del cnyuge en cuyo favor se constituyen estos derechos, siendo pues inembargables y acreedores no pueden subrogarse en su ejercicio.8.- Y en qu consiste el beneficio de excusin en favor del cnyuge beneficiado con la declaracin de bien familiar?ste puede exigir que antes de proceder contra bienes familiares, se persiga crdito en otros bienes deudor (148). Se debe noticiar mandamiento de ejecucin para plantearlo.9.- Cmo se desafecta un bien familiar?- acuerdo de los cnyuges (145 inc 1). Si es inmueble, debe ser por escritura pblica y anotarse al margen inscripcin. - resolucin judicial recada en juicio seguido por cnyuge propietario en contra del que no, fundado en que bien no est destinado a fines del 141 (145 inc 2).- resolucin judicial cuando matrimonio ha sido declarado nulo, o ha terminado por muerte de alguno de los cnyuges o por divorcio (145 inc 3).- enajenacin voluntaria o forzada bien familiar.

Filiacin.1- Qu es?Vnculo jurdico que une a hijo con su padre o madre y que consiste en la relacin de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, en primer grado. Somarriva lo ha definido como la relacin de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. El fundamento es el vnculo de sangre que une a dos personas. Excepcin: filiacin adoptiva. 2.- Cules fueron los cambios relevantes de la ley 19.585 (ver nota al fin de texto)?- Derecho a conocer orgenes propios: determinar con precisin quines son padres de cada sujeto, para lo cual la ley consagr amplias posibilidades de investigacin de paternidad.- Trato igualitario entre hijos: se reconoci este derecho (ya fijado por la CPR) y se elimina toda discriminacin entre hijos en razn de su tipo de filiacin, dentro o fuera del matrimonio.- Prioridad del inters del hijo: muchas disposiciones. Especial relevancia el 222 CC. OJO: si bien se eliminaron diferencias entre hijos, cualquiera su procedencia, sigue, por nomenclatura, distinguindose entre hijos de filiacin matrimonial y no matrimonial.3.- Qu clases de filiacin existe?I. Filiacin por naturalezaa. Determinada: Ella se clasifica a su vez en:i. Matrimonialii. No matrimonialiii. Por tcnicas de reproduccin asistida: no puede impugnarse.b. IndeterminadaII. Filiacin por adopcin4.- Cules son los efectos de la filiacin?181 inc 1 CC: Filiacin produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada, pero stos se retrotraen a la poca de la concepcin del hijo. Es decir, la determinacin es declarativa.5.- En qu casos hay filiacin matrimonial?179, la filiacin por naturaleza puede ser matrimonial o no. De acuerdo al 180, la filiacin es matrimonial cuando:- a la poca de concepcin o nacimiento exista matrimonio- con posterioridad al nacimiento del hijo los padres contraen matrimonio, siempre que la fecha del nacimiento la paternidad o maternidad haya estado determinada por formas CC. - la paternidad o maternidad no estn determinadas, pero se reconoce al hijo en el acto de matrimonio o durante su vigencia, o- cuando no reconocido por los padres, casados, hay sentencia judicial dictada en juicio de filiacin que as lo establezca.6.- Cundo hay filiacin no matrimonial?En los dems casos. 7.- Y qu sucede cuando el hijo ha sido concebido con tcnicas de reproduccin asistida?182. 2 ideas fundamentales: i) padre o madre son el hombre y mujer que se someten a estas tcnicas, y ii) no es posible impugnar la filiacin, ni se admite reclamar una diferente. As entendido, si se recurre a un tercero para la fertilizacin (sea de esperma u vulos, o la utilizacin de tero ajeno), ni el hijo ni el tercero tienen derecho a reclamar l