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14/8/2013 DEPARTAMENTO DE SUCRE G O B E R N A C I Ó N TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE PROGRAMAS | EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RANGEL Acciones claras para dejar huellas www.sedsucre.gov.co Calle 25 N° 25B - 35 Sincelejo - Sucre Tel. (5) 2801709 Fax. (5) 2801709 SECRETARÍA DE EDUCACIÓNCIÓN GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO, EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE

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14/8/2013

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TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE PROGRAMAS | EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RANGEL

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SECRETARÍA DE

EDUCACIÓNCIÓN

GUÍA PARA LA CREACIÓN DE

ESTABLECIMIENTOS DE

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y

EL DESARROLLO HUMANO, EN

LOS MUNICIPIOS NO

CERTIFICADOS DEL

DEPARTAMENTO DE SUCRE

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Rosa Lila Santos Gómez

LÍDER ASUNTOS LEGALES Y PÚBLICOS Gustavo Jatib Naizir

LÍDER PLANEACIÓN EDUCATIVA Gregorio de Jesús Casas Rojas

LÍDER DE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Eloy Eligio Pérez Quiroz

LÍDER DE COBERTURA María Clarena Coley

LÍDER CALIDAD EDUCATIVA Carlos Santos Gómez

LÍDER INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Luz Daris Chima Pineda

GESTIÓN DE PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Marco Fidel Suárez Contreras

ADMINISTRADOR SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO “SIET”

Eduardo José Rodríguez Rangel

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES…………….……………………………………………………….….. 4

A. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO…………………………………………………………… 4

II. ASPECTOS ACADÉIMICOS……………………………………………………………………….. 5

A. REGISTRO DE PROGRAMAS………………………………………………………………… 5

1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA……………………………………………………. 6

2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA………………………………………………………….. 6

3. DESCRIPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS………………………............................... 7

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA……………………………………………............. 7

5. PLAN DE ESTUDIO DEL PROGRAMA…………………………………………………. 7

III. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS…………………………………………………………………. 8

1. AUTOEVALUACIÓN………………………………………………………………………. 8

2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA……………………………………………………. 8

3. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA…………………………………. 8

IV. RECURSOS………………………………………………………………………………………….. 8

1. RECURSOS ESPECIFICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA………… 8

2. RECURSOS DOCENTES………………………………………………………………… 9

3. FINANCIACIÓN……………………………………………………………………………. 9

4. INFRAESTRUCTURA……………………………………………………………………. 10

5. COSTOS EDUCATIVOS EN LAS IETDH……………………………………………… 10

6. TARIFAS EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN…………………………………… 11

7. CIERRE DE INSTITUCIONES………………………………………………………….. 11

V. PROCEDIMIENTO…………………………………………………………………………………. 11

VI. ANEXOS…………………………………………………………………………………………….. 13

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………………………………… 14

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La Secretaria de Educación del departamento de Sucre, a través de las áreas de inspección y vigilancia y calidad educativa, con fundamento en el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, 1064 de 2006 y el Decreto 4904 de 2009 establece la presente guía para obtención de la licencia de funcionamiento, el registro de programas de formación laboral y las novedades relacionadas con el funcionamiento de la instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano – “IETDH” Para la creación de una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado y el ofrecimiento de programas, en cualquiera de los municipios no certificados del departamento de Sucre, el interesado ya sea una persona natural o jurídica, debe iniciar el proceso con la realización de un seminario de inducción. Finalizado el seminario, se le da un mes para que presente la solicitud de la licencia de funcionamiento y el registro de programa ante la Secretaria de Educación Departamental - SED. Para la obtención de la licencia de funcionamiento y el registro de programa se debe presentar un proyecto educativo institucional PEI, que contenga: los aspectos generales, los aspectos académicos, los aspectos administrativos y los recursos (Humanos, financieros y físicos). La solicitud de la licencia de funcionamiento y el registro de programa se hace mediante el formato de novedades de establecimientos educativos y el formato de solicitud para legalización de establecimientos oficiales y privados de educación para el trabajo y el desarrollo humano (Estos formatos se presentan en medio físico o impreso).

I. ASPECTOS GENERALES

A. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado debe anexar a la solicitud la siguiente información o requisitos, en medio magnético: 1. Nombre de la Institución (No se pueden utilizar nombres, siglas, símbolos que induzcan a

confusión con las instituciones de educación superior - No utilizar las expresiones Corporación, Institución técnica o tecnológica).

2. Naturaleza Jurídica (Anexar documentos). 3. Dirección de la Institución: municipio, sedes, teléfono, mail. 4. Datos de propietario o representante legal. 5. Datos del rector o director (Hoja de vida, formación académica). 6. Principios Institucionales (Misión, visión, objetivos). 7. El programa que proyecta ofrecer debidamente estructurado tal como lo establece el

numeral 3.8 del Decreto 4904 de 2009. 8. Número de estudiantes que proyecta atender. 9. Identificación de la planta física. 10. Licencia de construcción institucional para uso educativo (Cuando no es edificación nueva

es una licencia de adecuación del bien inmueble, Decreto 1469 de 2010). 11. Certificado de libertad o contrato de arrendamiento (El contrato de arrendamiento debe

tener una vigencia mínima de dos años). 12. Concepto sanitario (Art.47 Decreto 2150 de 1995). 13. Plan de prevención de emergencias y desastres (Ley 46 de 1998). 14. Libros reglamentarios: matrículas, evaluación y promoción, actas del consejo, registro de

certificados de aptitud ocupacional, convalidación de certificados, reconocimiento de saberes y contables.

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Nota 1. La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata el numeral 2.2 del Dec. 4904/2009. Nota 2. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial (Numeral 2.3 del Dec. 4904/2009). Nota 3. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación (Parágrafo numeral 2.4 del Dec. 4904/2009). Nota 4. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente (Numeral 2.6 del Dec. 4904/2009). Nota 5. Cuando la institución educativa va a funcionar en las instalaciones físicas de los establecimientos educativos estatales, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el concepto 2011IE24308 de fecha 22 de agosto de 2011, emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.

II. ASPECTOS ACADÉMICOS A. REGISTRO DE PROGRAMA. Las IETDH podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Para ser registrado el programa de formación laboral debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas; al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Para ser registrados, los programas formación académica deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Numeral 3.1 del Dec. 4904/2009). Nota 1. El registro de programa se hace por sede: cada vez que una IETDH pretenda extender un programa a otra sede, debe solicitar el respectivo registro (El programa es estructurado y diseñado de acuerdo con el contexto de la sede donde se va a ofertar).

Nota 2. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios programas de educación superior (Numeral 3.2 del Dec. 4904/2009).

Nota 3. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas ofrecidos por las IES, requieren del registro de que trata el decreto 4904 de 2009. Las IES que hayan obtenido certificación de alta calidad no requieren llevar a cabo este procedimiento, sin embargo deberán informar a la SED de Sucre, con el propósito de realizar el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las IES dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno. (Parágrafo numeral 3.6 Dec. 4904/2009).

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Nota 4. Las IETDH que pretendan ofertar programas en el área de idiomas, renovar el registro

o extender dichos programas deberán obtener la certificación en gestión de calidad, de la institución (en la NTC 5555) y del programa a ofertar (en la NTC 5580), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el numeral 3.8 del decreto 4904 de 2009

(Art. 6° Ley 1651 de 2013).

Nota 5. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su renovación se debe solicitar ante la respectiva secretaria de educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento. Nota 6. Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años. Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo (Numeral 3.7 del Dec. 4904/2009). Los programas se presentan en medio magnetico, de manera individual o por separado, cada uno debe tener su propia justificación, objetivos y plan de estudios. Así mismo, las hojas de vida de los instructores son por programas.

Para obtener el registro de un programa, ya sea de formación laboral o de formación académica, la institución educativa deberá presentar a la SED un proyecto educativo en medio magnetico, el cual debe contener los siguientes requisitos básicos:

1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA. Las IETDH no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación ''Técnico Laboral en…” (Parágrafo numeral 3.8 del Dec. 4904/2009). 1.1. Debe corresponder al campo de formación al que aplica (Formación laboral o formación académica). 1.2. Asociado o coherente con la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CON), cuando es del campo laboral. 1.3. Área de desempeño a la que le apunta, cuando es del campo laboral. 1.4. Nivel de cualificación (Programas del campo laboral). 1.5. El nombre debe estar acorde con el perfil de salida, al cual se le antepone la denominación de “TÉCNICO LABORAL EN…”, cuando se trate de programas de formación laboral.

Nota. El perfil de salida es el que nos da la denominación del programa, la Clasificación Nacional de Ocupaciones es solo un referente, a veces coinciden el nombre del programa con el de la ocupación. 2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

2.1. Generales. 2.2. Específicos.

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3. DESCRIPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS (PERFIL DEL EGRESADO). Que competencias va a desarrollar o adquirir el estudiante: básicas, ciudadanas y laborales específicas. Los programas académicos no desarrollan competencias laborales específicas. 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. Pertinencia del programa en un contexto globalizado; responde a las necesidades reales de formación del país, la región o la localidad. Presenta estudios comparativos del estado actual de la educación para el trabajo y sobre demandas y ofertas de trabajo en Colombia (La justificación para la creación de la IETDH y el registro de programa debe estar basada en el estudio de factibilidad – Anexar el estudio a la solicitud). 5. PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA (DISEÑO CURRICULAR) 5.1. Duración y distribución del tiempo (Número de horas; trimestral, semestral, anual). 5.2. Número de estudiantes del programa (Proyección a 5 años). 5.3. Jornada del programa (Mañana, tarde, noche, fin de semana). 5.4. Metodología del programa (Presencial, a distancia, virtual). 5.5. Definición del perfil del aspirante (Prerrequisitos: educación, edad, competencias). 5.6. Definición del perfil del egresado (Funciones, competencias, ocupaciones a desempeñar). 5.7. Mecanismos de admisión (Requisitos para matricularse). 5.8. Identificación de los contenidos básicos de formación: 5.8.1. Norma de competencia (Módulo). 5.8.2. Elemento de la competencia (Unidad de aprendizaje). 5.8.3. Resultado de Aprendizaje. 5.8.4. Tabla de saberes (Saber, saber hacer, ser). 5.8.5. Criterios de evaluación. 5.8.6. Evidencias de aprendizaje (Conocimiento, desempeño, producto). 5.8.7. Estrategias metodológicas (Docente, estudiante). 5.8.8. Medios educativos. 5.8.9. Instrumentos de evaluación. 5.8.10. Escenarios de aprendizaje. 5.8.11. Modelo de Certificado de Técnico Laboral por Competencias en…, o de Conocimientos Académicos. Nota 1. Los requisitos para el ingreso a los programas serán los que cada IETDH establezca, de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso (Numeral 3.4 del Dec. 4904/2009). Nota 2. Los programas de formación laboral se deben estructurar por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas de competencia laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el SENA. Nota 3. Los programas en las áreas auxiliares de la salud, los de mecánica dental y cosmetología y estética integral, requieren del concepto técnico previo favorable por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 9 del Decreto 2006 de 2008 y cumplir con lo establecido en los Acuerdos 153 de 2012, 0113, 114 y 360 de 2010 (Ver guía para el registro, renovación del registro o extensión de programas en las áreas auxiliares de la salud, en los municipios no certificados del departamento de Sucre).

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Nota 4. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deben estar referenciados con los niveles definidos en el “Marco Común Europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación” (Numeral 5.9 del Dec. 4904/2009).

Nota 5. Certificados de aptitud ocupacional. Las IETDH autorizadas para prestar el servicio educativo solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De acuerdo con los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes (Numeral 3.3 del Dec. 4904/2009):

o Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.

o Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.

III. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

1. AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

1.1. Políticas de autoevaluación. 1.2. Comité de autoevaluación. 1.3. Periodicidad de la autoevaluación. 1.4. Instrumentos para la autoevaluación (Anexar los instrumentos).

2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. Organigrama de la institución. 2.2. Número y perfil requerido de los cargos administrativos de la institución. 2.3. Criterios de ingreso para el personal directivo, administrativo, modalidad de contratación, horario, etc. (Anexar contratos o carta de intención). 2.4. Capacidad total de estudiantes de la institución. 2.5. Reglamento o Manual de Convivencia.

3. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

3.1. Participación de los estudiantes en el diseño y evaluación de los planes de estudio y en la adopción del Manual de Convivencia. 3.2. Participación de los formadores en el diseño y evaluación de los planes de estudio y en el reglamento de formadores. 3.3. Participación del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio.

IV. RECURSOS 1. RECURSOS ESPECÍFICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA 1.1. Aulas, talleres, laboratorios y equipos (Para los programas auxiliares del área de la salud,

lo establecido en el Acuerdo 114 de 2010). 1.2. Materiales de apoyo: didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.

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1.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 1.4. Lugares de práctica. 1.5. Convenios de prácticas formativas cuando son programas del área de la salud (Decreto 2376 de 2010 Docencia-Servicio).

2. RECURSOS DOCENTES 2.1 Criterios de ingreso (Perfil, modalidad de contrato). 2.2. Experiencia docente. 2.3. Número de docentes por programa. 2.4. Hojas de vida con sus soportes. 2.5. Manual o reglamento de docentes.

3. FINANCIACIÓN 3.1. Ingreso. 3.2. Egreso. 3.3. Estado financiero debidamente refrendado por un Contador. 3.4. Mecanismos de financiación del programa (Anexar tarifas educativas del programa).

Estado de Resultados Proyectado para el Programa. El estado de resultados incluye en primer lugar el total de ingresos provenientes del programa de la institución proyectado por el número de estudiantes que se proyecta matricular en cinco años y los costos incurridos para lograrlo. La diferencia entre ambas cifras indica el resultado bruto o margen bruto que constituye un indicador clásico de la información contable. Habitualmente se calcula el resultado bruto como porcentaje del Ingreso, lo que indica el margen de rentabilidad bruta con que operará la Institución.

Los estudios de factibilidad económica incluyen análisis de costos y beneficios asociados al programa. Se comparan los costos esperados con los beneficios o ingresos esperados durante los cinco años para asegurarse que los beneficios excedan a los costos.

Los costos de implementación incluyen comúnmente el costo de hardware y software, su vida útil esperada, los costos de operación del programa, los costos de personal administrativo, docente, de apoyo y servicios generales, materiales, servicios públicos, reparaciones y mantenimiento. A través del análisis de costo/beneficio, la organización debe apoyarse en los conceptos tradicionales de análisis financiero y las herramientas como teoría del valor presente, análisis de costos proyectados y análisis de flujos de efectivo.

Balance General de la Institución. El balance es el estado que muestra en unidades monetarias la situación financiera de una empresa o entidad económica en una fecha determinada, además, tiene el propósito de mostrar la naturaleza de los recursos económicos de la empresa, así como los derechos de los acreedores y de la participación de los dueños.

Desglose de los Costos Educativos. La recuperación de costos incurridos en la prestación del servicio se hará mediante el cobro de tarifas y otros cobros educativos que en su conjunto representen financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro.

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Las tarifas establecidas deberán ser explícitas, simples y con denominación precisa. Deben permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos que posibilite al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia.

4. INFRAESTRUCTURA

4.1 Copia contrato arrendamiento o certificado de libertad. 4.2. Descripción de la planta física (Fotocopia de los planos). 4.3. Número de aulas previstas. 4.4. Inventario de materiales, equipos, herramientas. 4.5. Inventario de recursos bibliográficos, ayudas educativas informáticas, material didáctico. 4.6. Número de estudiantes por terminal de sistemas. 4.7. Concepto sanitario.

5. COSTOS EDUCATIVOS EN LAS IETDH. Las instituciones de educación para el trabajo deben fijar los costos educativos para cada programa y su cobro puede ser total o por periodos determinados. Para la fijación de los costos se debe tener en cuenta:

1. La duración y naturaleza del programa. 2. La correlación entre un determinado programa y los servicios comunes ofrecidos. 3. La recuperación de costos incurridos en el servicio. 4. Una razonable remuneración por virtud de la actividad empresarial, cuando este servicio se

preste con ánimo de lucro. Las IETDH al fijar los costos educativos deben contemplar todos los gastos en que incurra por la prestación del servicio, los cuales deben estar relacionados con el programa. El valor total de los costos educativos debe incluir entre otros: o Inscripción. o Realización de exámenes (Recuperación, supletorios, reconocimiento de saberes). o Carné estudiantil. o Expedición de certificados y constancias. o Derecho al Certificado de Técnico Laboral o de Conocimientos Académicos. Todos estos cobros deben estar en el manual o reglamento estudiantil y aprobados por la SED, lo que no autorice la secretaría de educación no lo pueden cobrar. Los costos se incrementan anualmente y solo se podrán incrementar de acuerdo con el índice de inflación. Los costos se deben informar a la secretaría de educación para efectos de la inspección y vigilancia, antes de iniciación de actividades académicas. Si la institución de educación para el trabajo pretende incrementar por encima del índice de inflación, debe solicitar autorización a la SED, para lo cual debe presentar un informe con la justificación precisa de los factores en que se fundamenta el aumento. La secretaría de educación tiene 30 días para determinar si autoriza o no el alza propuesta.

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Mientras la secretaría de educación no se pronuncie, la institución educativa no puede cobrar el nuevo valor.

6. TARIFAS EN LA SED: de acuerdo con la Ordenanza N° 34 del 25 de noviembre de 2009, de la Asamblea del departamento Sucre, las siguientes son las tarifas para los trámites de la licencia de funcionamiento, registro de programas y expedición de constancia:

COMCEPTO I.H TARIFA EN SMLMV

Licencia de Funcionamiento NA 2

Constancias NA 2%

Registro de programas

160 a 500 0.5

501 a 1.000 0.75

1.001 a 1.800 1

7. CIERRE DE INSTITUCIONES. Cuando el Representante Legal o propietario de la IETDH de naturaleza privada decida el cierre definitivo de la institución, deberá comunicarlo a la SED de Sucre, indicando la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptará para garantizar a los estudiantes matriculados, la culminación de los programas que vienen cursando y pondrá a su disposición los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a que haya lugar (Numeral 3.18 del Dec. 4904/2009).

VII. PROCEDIMIENTO En cumplimiento de la Resolución Departamental N° 0439 del 21 de febrero de 2008, la Secretaría de Educación fijará anualmente el cronograma para la obtención de la licencia de funcionamiento, el registro de programas y las novedades relacionadas con el funcionamiento de la instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Las novedades de licencia, registro y/o renovación de registro de programas, apertura de nueva sede en la misma jurisdicción, apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente, cambio de nombre o razón social, cierre de institución, suspensión o cierre de programa, etc., en los citados establecimientos, se solicitarán a través de los formatos diseñados para tal fin, en los días señalados, de acuerdo con el cronograma establecido.

1. Solicitar información para la creación del establecimiento educativo privado: El interesado se debe acercar al servicio de atención al ciudadano (SAC) o a las unidades desconcentradas (UD) a solicitar la información necesaria y la documentación que se debe adjuntar para la creación de una nueva IETDH.

2. Entregar información requerida por el interesado: El funcionario de la UD y funcionario del SAC de la SED, entregan la información necesaria para la creación de una IETDH, y las fechas en las cuales se va a realizar el seminario de inducción.

3. Realizar seminario de inducción: El funcionario de inspección y vigilancia y funcionario de gestión académica de la SED, se encargan de realizar el seminario de inducción en compañía de un encargado de mejoramiento.

4. Entregar los documentos requeridos dentro de las fechas estipuladas: El interesado entrega la documentación requerida, a través del servicio de atención al ciudadano (SAC), en las fechas que establezca la SED. Esta documentación debe contener: Formato F02_02_F01_Novedades de establecimientos educativos, Formatos F02_01_F03_Solicitud

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para legalización de IETDH, Formato F02_01_F01_Evaluación de estudios de factibilidad en el sector educativo y lo exigido por la ley que está detallado en el numeral I, literal A, para la obtención de la licencia de funcionamiento, y lo detallado en el numeral II, III y IV de esta guía.

5. Recibir, verificar las solicitudes y documentación de los establecimientos educativos, y radicar: El funcionario del SAC recibe y verifica que la documentación entregada por el interesado para la creación del nuevo establecimiento educativo esté completa, según los documentos estipulados en el numeral 4 de la presente guía. Si está completa se radica, y en caso de no estar completa, no se radica y se devuelve al interesado. El SAC la direcciona al área responsable.

6. Recibir, verificar las solicitudes y documentación de los establecimientos educativos: El funcionario de apoyo de inspección y vigilancia de la SED, se encarga de recibir la información radicada por el interesado en la creación del EE. Envía el PEI al subproceso D02.01. Gestión del PEI en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales para que sea revisado en su contenido y emita concepto sobre la consistencia y legalidad del proyecto y a la vez los funcionarios de calidad educativa prestan un apoyo al interesado en la elaboración del PEI en caso que se requiera ajuste del mismo.

7. Informar al establecimiento para que complemente la solicitud: Si la solicitud cumple con los requisitos se pasa a la actividad 8. Si no cumple con los requisitos, los funcionarios de inspección y vigilancia de la SED, mediante un oficio devuelven la documentación al interesado para que sea ajustada y se le dan 30 días. Esta información es enviada a través del SAC. Cumplido los 30 días y el interesado no entrega la documentación ajustada, o entrega solo una parte, se niega la solicitud mediante acto administrativo, se comunica al interesado y se archiva el proceso. Si entrega la solicitud corregida dentro del tiempo establecido, se continúa con la actividad 8.

8. Elaborar plan de visitas: El funcionario de apoyo de inspección y vigilancia de la SED, elabora el plan de visitas de los establecimientos educativos que solicitaron legalización, a fin de corroborar en campo la veracidad de la información entregada.

9. Recibir y verificar el cumplimiento del plan de visitas con los requisitos del cliente: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, se encarga de estudiar y revisar el plan de visitas a fin de que esté completo y coherente.

10. Diligenciar formato para asignación de funciones: Los funcionarios de inspección y vigilancia de la SED, diligencian el formato único de solicitud de novedades, para la asignación de las nuevas funciones de las personas encargadas de las comisiones para las visitas a los establecimientos educativos.

11. Comunicar a las partes interesadas: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, comunica el plan de visita a las partes interesadas.

12. Organizar logística para realización de las visitas: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, se encarga de establecer la logística para la realización de las visitas, disponiendo y gestionando todo lo necesario para realizar las visitas en los establecimientos educativos y organizar el grupo de funcionarios que van cumplir con este proceso.

13. Realizar visita en campo: El funcionario o funcionarios del grupo de inspección vigilancia de la SED, se dirige(n) al establecimiento educativo y realiza(n) la visita en campo. Los ítems a revisar durante la visita se estipulan en la presente guía.

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14. Hacer informe de visita: El funcionario o funcionarios del grupo de inspección vigilancia de la SED, elabora(n) el informe de la visita con base en lo encontrado en el establecimiento educativo y registrado en el instrumento de verificación. En este informe se incluye el concepto técnico de la comisión para el otorgamiento o negación de la licencia de funcionamiento y/o del registro de programa.

15. Consolidar informes y enviar a la Secretaría de Educación: El funcionario o funcionarios del grupo de inspección vigilancia de la SED, consolida(n) el informe de la visita realizada al EE asignado, para entregarlo al funcionario de inspección vigilancia responsable de la revisión y análisis de de informes.

16. Recibir informes de visita y verificar su cumplimiento con los requisitos del cliente: El funcionario de inspección y vigilancia de SED, recibe los informes de las visitas, los verifica que estén completos y sean consistentes.

17. Hacer seguimiento al plan de visitas: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, se encarga de hacerle seguimiento al plan de visitas para verificar su cumplimiento, según la realización de las visitas y la recepción de los informes.

18. Analizar los resultados del informe de visita del EE interesado en licencia ó registro de programa: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, analiza los resultados de los informes de los establecimientos educativos que fueron visitados con el fin de conceder de licencia funcionamiento o registro de programa.

19. Hacer consignación: Con los conceptos favorables de estudio del PEI y de la visita de verificación, los funcionarios de inspección y vigilancia de la SED, envían un comunicado al interesado para que haga la consignación correspondiente, de acuerdo con las tarifas establecidas en la presente guía. Esta información es enviada a través del SAC.

20. Proyectar la resolución correspondiente, para licencia de funcionamiento ó registro de programa: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, genera un proyecto de acto administrativo, donde aprueba la licencia de funcionamiento y/o el registro de programa del EE que los solicitó. El proyecto de acto administrativo es enviado al subproceso M03.01. Revisar actos administrativos. Una vez aprobado y firmado el acto administrativo por el Secretario de Educación es devuelto al área de inspección y vigilancia para su publicación, divulgación y notificación.

21. Enviar comunicado al establecimiento educativo y a las partes interesadas: El funcionario de inspección y vigilancia de la SED, comunica el acto administrativo a las partes interesadas para su notificación.

VIII. ANEXOS

o Estudio de factibilidad. o Reglamento estudiantil. o Reglamento docente. o Organigrama. o Hojas de vida de docentes con sus soportes.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LUNA MUÑOZ, Santiago Roberto. Construcción del Proyecto Educativo Institucional - PEI - y

del diseño curricular bajo el enfoque de competencias para las Instituciones de Educación para

el Trabajo y el Desarrollo Humano – IETDH”.MEN.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1064 de 2006. Bogotá: Diario Oficial 46341 de 2006.

MEN. Decreto 4904 de 2009. Bogotá: MEN, 2009.