deontologia juridica, robalino jose luis

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V. DEONTOLOGIA JURIDICA. BANCO DE PREGUNTAS 1. ¿Cuál es la etimología de la Deontología? La palabra Deontología, proviene de las raíces griegas: deontos que significa deber y logos que significa tratado, es decir es trata de los deberes de los tratados. 2. Enuncie dos definiciones de Deontología Jurídica. Podemos definir a la Deontología Jurídica como la ciencia que trata de los deberes que un profesional del derecho debe cumplir. El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina define a la Deontología Jurídica como “El tratado de la moral en relación con el ejercicio de las profesiones jurídicas”. La Deontología de una manera más amplia es la que se encarga del estudio de los deberes que cada profesional debe adquirirlos para un manejo ético de su profesión, con valores humanos que faciliten el desenvolvimiento del profesional en su carrera diaria, siempre enmarcados dentro de la moral con las normas de comportamiento que esta exige. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES 1

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

DEONTOLOGIA JURIDICA.

BANCO DE PREGUNTAS

1. ¿Cuál es la etimología de la Deontología?

La palabra Deontología, proviene de las raíces griegas: deontos que significa deber y logos

que significa tratado, es decir es trata de los deberes de los tratados.

2. Enuncie dos definiciones de Deontología Jurídica.

Podemos definir a la Deontología Jurídica como la ciencia que trata de los deberes que un

profesional del derecho debe cumplir.

El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina define a la Deontología Jurídica como “El

tratado de la moral en relación con el ejercicio de las profesiones jurídicas”.

La Deontología de una manera más amplia es la que se encarga del estudio de los deberes

que cada profesional debe adquirirlos para un manejo ético de su profesión, con valores

humanos que faciliten el desenvolvimiento del profesional en su carrera diaria, siempre

enmarcados dentro de la moral con las normas de comportamiento que esta exige.

3. Hable sobre el origen de la Deontología Jurídica.

Del griego déor participio neutro del impersonal dei, significa ''lo obligatorio, lo justo, lo

adecuado''. El término deontology, fue forjado por Jeremías Bentham, en su obra

Deontology, or Science of Morality, de 1834; donde el autor se ocupó de estudiar los

deberes que han de cumplirse para alcanzar el ideal utilitario del mayor placer posible para

el mayor número posible de individuos.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

II. El estudio filosófico del derecho al ocuparse de materias relativas a la conducta humana,

en especial a la normación de la conducta humana no puede limitarse a una simple

enunciación de los hechos. La relación del objeto de estudio y los fines humanos, implica

que dicho objeto debe ser valorado por la filosofía jurídica, y conforme a dichas

valoraciones debe construirse idealmente el ''debe ser'' de las normas de derecho. La

deontología jurídica es la disciplina que se ocupa de esa tarea es la rama de la filosofía

jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el

derecho y cómo debe ser aplicado.

4. ¿Cuál es la importancia del estudio y conocimiento de la Deontología Jurídica?

La importancia del estudio y conocimiento de esta materia radica que en la actualidad con

el desgaste que se ha dado a nuestra profesión, es necesario que se cultive los principios

básicos que toda persona debe tener para el ejercicio de la profesión.

Es de suma importancia que se recupere los valores en la práctica diaria de nuestra

profesión, que los estudiantes de derecho sean personas intachables, para un mejor y

perfecto desenvolvimiento de la Abogacía

No es raro encontrarse con personas envueltas en corrupción que ocupan puestos

burocráticos sin tener una preparación previa, académica y peor aún una formación ética –

moral y profesional – legal. Tomando en cuenta que este tipo de personas no se guían por

una norma de conducta sujetas a la MORAL dando una imagen negativa de lo que es en sí

la NOBLE profesión de la abogacía.

5. ¿La Deontología es una sola rama? explique.

La Deontología abarca las diversas profesiones y ésta es la encargada de estudiar el deber

de los profesionales, así tenemos que se a dividido en diversas ramas limitándose a ciertos

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campos de la profesión como por ejemplo: jurídica, médica, del investigador, del banquero,

del arquitecto, etc.

La Deontología Jurídica se va a encargar del deber del Abogado, su comportamiento, su

ética profesional, sus valores, es decir la razón de ser y el espíritu mismo del abogado frente

a su profesión.

La Deontología médica se va a encargar del deber del Médico, la Deontología investigativa

se va a encargar del deber del investigador, y así se encargará en las diferentes ramas de las

diversas profesiones.

6. ¿Cómo define Carneluti a la profesión?

Dentro de las profesiones, la Abogacía ocupa seguramente, la zona más discutida y menos

comprendida. Porque la Abogacía, es por esencia lucha. El Abogado en fin de cuentas un

luchador, un constante combatiente de incruentas pero reales batallas. El Abogado sabe,

hasta cuando la paz de su bufete pronuncia un dictamen o evacua una consulta, que con

gran probabilidad tendrá que luchar por el derecho ente los Tribunales de Justicia. La

discusión es su propio ambiente y su razón de ser. La Abogacía desaparecería sin la libertad

de discusión. ¿Puede entrañar, pues, que ella misma sea puesta tanta veces en tela de juicio?

Por otra parte, la Abogacía se ejerce en un ámbito esencialmente inexacto y borroso: El de

las leyes humanas eternamente cambiantes: el de los intereses, sin cesar debatidos: y, sobre

todo, el de las pasiones, más aún el de las almas, siempre oscuras, tenebrosas, llenas de

misterios y de incógnitas. Es comprensible que CARNELUTTI la haya caracterizado

como la más difícil y peligrosa de las profesiones liberales.

7. ¿Cuántas clases de profesiones conoce?

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Ortega y Gasset, distinguió entre profesionales liberables y serviles. En la profesión liberal

encontramos una característica importante, el libre es el sujeto que la ejerce, también se

puede observar que la profesión liberal es predominantemente una ocupación intelectual,

también que la profesión liberal significa el prototipo de la actuación individual.

El Prof. Dr. José María Martínez Val dijo. “que prefiere destacar como diferencia última y

caracterizadora lo que según su propia etimología la profesión tiene de más propio: ser

siempre una manifestación de la personalidad, casi una confesión de cara a la sociedad.

Algo esencialmente diferente a la mera ocupación. El que enseña o cura, el que aboga, el

que predica, el que escribe libros o pinta cuadros, pone en cada momento de su actividad

profesional, su vida entera, su total modo de ser.

Entonces desde el punto de vista de la Deontología, la profesión titulada o liberal es un

inexpugnable reducto de la libertad profesional, que tiene en cada uno un y único juez

natural y propio, que es su recta conciencia.

8. ¿Qué es la vocación?

Las profesiones implican una tremenda dosis de intimidad confesada que implica que sólo

pueden ejercerse a base de una condición inicial: la vocación.

El Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas y sociales de Manuel Ossorio define a la

vocación como “ Toda vocación o afición. Llamamiento”

9. ¿Qué es el secreto profesional?

El abogado, dentro de su profesión, conoce secretos y confidencias importantes de personas

que se la confían, y éste la debe saber guardar con mucho celo.

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Para el Diccionario Básico de Derecho de Manuel Sánchez Zuraty. el secreto profesional es

“la reserva u ocultamiento obligatorio que deben guardar los profesionales abogados,

médicos, etc., que en razón de su trabajo lleguen a conocer respecto de sus clientes”.

El secreto profesional es una simple norma de conducta que nace la riqueza de la

Deontología e impera para todos. Las personas honradas tienen que saber que el secreto que

llega a su conocimiento por razones de su trabajo, es imposible que sea divulgado. El

silencio rige a quién, por una u otra causa conoce aquello que, siendo divulgado, puede

llegar a causar daño a los demás y a aún que no sea ese el resultado no tiene porque salir de

los labios de quien mereció el acto de confianza.

10. Hable sobre el secreto profesional.

Quien viola un secreto profesional merece ser deshonrado, pues quien nace para la

difamación no puede ser un hombre que merece respeto; y hablar y difundir los secretos del

cliente, vale tanto como difamar, vale tanto como calumniar; y, los principios morales que

defendemos van mucho más allá de lo que se podría descubrir. No solamente es cuestión de

callar el secreto del cliente; llega, incluso, a saber callar los secretos del contradictor, de la

otra parte con la que litiga, que muchas veces se llegan a conocer por las vicisitudes de la

contienda judicial. ¡que nobleza tan alta, tan elevada, tan ejemplar, aquella que defiende la

moral hasta de sus propios enemigos! Es indispensable pensar que el estudio profesional

comienza y termina en las cuatro paredes de su encierro.

Un secreto se lo puede conocer de diversas formas ya sea en una oficina, en una notaría,

juzgados u otros medios de los cuales tenemos acceso por razón de nuestro trabajo, por

ejemplo un delito sexual a una menor, un cliente que está negando su paternidad o está

siendo procesado por un crimen, entre otras, es aquí donde tenemos que ser prudentes y

profesionales con nuestra discreción.

Este principio se consagra desde tiempos inmemoriales, pero dentro del derecho positivo

encontramos en el Código de Justiniano una norma moral: “es grave faltar la confianza” La

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confianza en todos los profesionales, en todos los trabajadores, sean de la especialidad que

fueren, tienen que ser mantenida.

Pero el secreto profesional no sólo está escrito para el Abogado en libre ejercicio; existen

con mayor rigurosidad todavía, en el Juez. Los jueces juzguen, fallen, resuelvan, pero

callen, respeten, olviden. El juzgador termina su gestión el momento que llega a escribir su

fallo. Allí termina su misión.

11. Enuncie algunos cuerpos legales que hablen sobre el secreto profesional.

Es así que la Constitución Política y el código penal sanciona a los profesionales y

empleados que divulgan un secreto profesional.

Veamos algunas disposiciones legales que en nuestra legislación:

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los

siguientes:

13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida,

abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los

asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con

respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

El Código Penal dice al respecto:

Art. 201.- VIOLACIÖN DE SECRETO PROFESIONAL.- El que teniendo noticia, por

razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede

causar daño, lo revelare sin causa justa, será reprimido con prisión de seis meses a tres

años y multa de ocho a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.

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HURTO DE CORRESPONDENCIA.- Art. 202.- Los que sustrajeren cartas confiadas al

correo serán reprimidos con prisión de quince a sesenta días, excepto los padres, maridos

o tutores que tomaren las cartas de sus hijos, consortes o pupilos, respectivamente, que

se hallen bajo su dependencia.

Art. ...- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín,

violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida,

contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva,

o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año

y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o

industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos

dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los

secretos comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria

de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica.

Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas

encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán

sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez

mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art. ...- Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas

que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla,

utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán

sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares

de los Estados Unidos de Norteamérica.

DEL PREVARICATO.

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REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO PARA

PERJUDICAR A SU DEFENDIDO.- Art. 279.- Los abogados, defensores o procuradores

en juicio, que descubran los secretos de su defendido a la parte contraria; o que, después de

haberse encargado de defender a la una parte y enterándose de sus pretensiones y medio de

defensa, la abandonaren y defendieren a la otra; o que, de cualquier otro modo,

dolosamente, perjudicaren a su defendido para favorecer al contrario, o sacar alguna

utilidad personal, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años.

12. ¿Qué es la Moral?

La Moral es una norma de comportamiento que tiene que ver con el fuero interno del

individuo y que si se llega a irrespetarla tendremos como justiciero a nuestra conciencia

quien será la encargada de sancionarnos.

Se la define también como “filosofía de las costumbres ” definición que coincide con la

de ética, a pesar de que el término moral posee un sentido más amplio.

Kant y Hegel, emplearon el término moralidad para designar el cumplimiento del deber por

parte del sujeto.

13. ¿La Moral y lo Jurídico deberían ir juntos?

La moral y lo jurídico deberían ir de la mano, ya que la moral es lo subjetivo que se

encuentra dentro del hombre para tomar las decisiones sobre lo bueno y lo malo, el bien o

el mal , lo correcto y lo incorrecto, mientras que la justicia es lo contrario, es la puesta en

práctica de los conocimientos adquiridos, de las leyes emanadas por los hombres para

reprender o castigar un bien jurídico violado o transgredido.

La religión Católica ya separa lo que es moral y justicia cuando su máximo exponente

JESÚS expresa de una forma clara en sus palabras “Dad al Cesar lo que es del Cesar y a

Dios lo que es de Dios ”, separando al Cesar como representante de la justicia humana,

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expuesta a errores que claramente se los puede percibir de una manera externa y a Dios

como dueño de la verdad y la moral.

14. Escriba 5 distinciones entre moral y derecho.

La Moral tiende al bien individual, en tanto que el Derecho aspira al bien común.

El derecho puede hacerse valer coercitivamente; en cambio la moral no puede ser

exigida por otra persona, porque su cumplimiento debe ser espontáneo.

Las normas morales son unilaterales; y son bilaterales las jurídicas; pues las

primeras solo originan deberes, en tanto que las segundas, además, otorgan

facultades.

La moral obliga solamente en conciencia; el derecho crea relación, vínculo, entre

dos personas o grupos de personas: en tal forma que existe un verdadero lazo de

unión de carácter jurídico que liga al sujeto activo y pasivo.

El cumplimiento de las normas morales no puede ser reclamado coercitivamente; en

cambio que si puede serlo el cumplimento de las normas jurídicas.

15. ¿Qué es la ética?

Diccionario Enciclopédico Ilustrado Océano Uno “Parte de la filosofía que trata de la

moral.

La ética estudia los actos morales y cómo se vinculan en la determinación de la conducta

humana.

16. Hable sobre el Cristianismo y la Ética

El cristianismo basó en Dios los principios de la ética, a partir del renacimiento se formaron

diversas teorías como la de Maquiavelo, Hobbes, y Spinoza. Kant fundamemntó la ética en

el imperativo categórico. Hegel identificó moral con política,. En el siglo XX se han

analizado el lenguaje y los valores morales y se estudia la conducta desde una óptica

existencial.”

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17. ¿Cuál es la etimología de la ética?

“Etimológicamente considerado, el vocablo ética deriva del griego éthos, que significa

costumbre. Su sinonimia con el término moral proviene de la generalización del uso de la

ve: latina more, que significa lo mismo que étkos, es decir, costumbre. La primitiva función

que en la antigüedad se confirió al vocablo fue fundamentalmente adjetiva y no sustantiva,

ya que se usó la expresión “ética” para calificar, en general, a los caracteres estimables del

comportamiento humano ordenado. Cuando con el auge de la filosofía helénica se

sistematizo el conocimiento sobre el fenómeno ético, la Ética surgió como una doctrina de

las usanzas ; es decir, como una teoría de los actos humanos habituales ordenados de modo

objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos o postulados por el hombre mismo.

18. ¿Qué es la conciencia?

La conciencia no es más que la facultad que discierne entre el bien y el mal, voz interna que

nos aplaude o recrimina el resultado de nuestras acciones.

El Diccionario Enciclopédico Ilustrado Océano Uno “Sentimiento interior por el cual una

persona reconoce sus propias acciones. Conocimiento, noción interior del bien que

debemos hacer y del mal que debemos evitar, conocimiento exacto y reflexivo de las

cosas.”

19. ¿Qué es el sentido común?

Diccionario Enciclopédico Ilustrado Océano Uno ...... En la Psicología Aristotélica,

facultad interna, carente de órganos propios, que coordina los datos procedentes de los

diversos sentidos para formar las sensaciones complejas dotándoles de unidad. Facultad que

la generalidad de las personas tiene de juzgar razonablemente de las cosas.

20. Escriba 5 deberes que manda la Constitución Política del Ecuador.

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Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin

perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

1.-Defender la integridad territorial del Ecuador.

2.-Respetar la honra ajena.

3.-Trabajar con eficiencia.

4.-Estudiar y capacitarse.

5.-Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

6.-Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.

21. Según la ley orgánica de la función judicial, ¿cuáles son los deberes y atribuciones

de la Corte Suprema de Justicia?

Art. 13.- Son atribuciones y deberes de la Corte Suprema:

...

21.- Suspender en el ejercicio de la profesión a los abogados, en los casos previstos por la

Ley.

El libre criterio de la Corte Suprema determinará el período de la suspensión.

Esta facultad es independiente de las medidas punitivas que, al respecto, consulta la Ley de

Federación de Abogados del Ecuador; como también son independientes las facultades de

sancionar a los referidos profesionales;

22. Según la Ley Orgánica de la Función Judicial cuáles son los deberes y atribuciones

de las Cortes Superiores?

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de las Cortes Superiores:

...

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

11.- Solicitar obligatoriamente a la Corte Suprema que suspenda en el ejercicio de la

profesión a los abogados que merecieren esta sanción, a cuyo efecto acompañarán informe

razonado.

LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIALCUALES SON LAS ATRIBUCIONES

DE LOS DOCTORES Y ABOGADOS..

Art. 151.- Es prohibido a los doctores en jurisprudencia y abogados:

1. Revelar el secreto de sus clientes, sus documentos o instrucciones;

2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;

3. Asegurar a sus clientes el triunfo en el juicio;

4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra;

5. Autorizar con su firma escritos elaborados por otra persona;

6. Ser defensores en las causas en que hubieren sido jueces. Para este efecto forman

unidad la causa y su acto o actos preparatorios; y,

7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del Juez, salvo lo dispuesto en el

inciso final del artículo anterior.

24. Según el Código de Procedimiento Penal, ¿qué es la inviolabilidad de la defensa?

Art. 11.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa del imputado es inviolable.

El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen

elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere

oportunas.

Si el imputado está privado de la libertad, el encargado de su custodia debe transmitir acto

seguido al juez, al tribunal de la causa o al Ministerio Público las peticiones u

observaciones que formule.

25. Escriba 5 ítems del decálogo del abogado de Ángel Osorio.

1. NO pases por encima de un estado de tu conciencia.

2. NO afectes una convicción que no tengas

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

3. NO te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía

4. PIENSA siempre que tu eres para el cliente y no el cliente para ti.

5. NO procures nunca en los Tribunales ser más que los Magistrados, pero no

consientas ser menos.

26. Escriba 5 ítems del decálogo del abogado de Eduardo J. Couture

1. ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues su paso serás

cada día un poco menos Abogado.

2. PIENSA. El derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en

conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SE LEAL. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas

que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal

contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu

le dices y que, en cuanto al derecho alguna que otra vez debe confiar en el que tu

le invocas.

27. Escriba 5 ítems del decálogo del juez

1. Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes

que presumen de agudos.

2. Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero nomás justicia que las

informaciones del rico.

3. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como por entre

los sollozos e importunidades del pobre.

4. Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al

delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

5. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la

misericordia.

28. Escriba 5 deberes morales de los abogados

1. En sus consultas debe precaverse del deseo de decir cosas agradables a sus clientes.

2. Si éstos buscan la verdad no ha de darles la mentira ni merecerlas en esperanzas

engañosas.

3. No puede defender causas injustas.

4. La reputación de la integridad que se haya conquistado añade un nuevo peso sus

razones, al paso que un abogado desacreditado o sospechoso es una prevención para la

causa.

5. El Abogado que defiende un pleito injusto y no revela su injusticia a la parte, le roba

los honorarios, es moralmente responsable a la contraria de los perjuicios que le causa.

29. Según la Ley Orgánica de la Función Judicial, ¿qué es abogado y doctor en

jurisprudencia?

El Art. 146. de la Ley Orgánica de la Función Judicial manifiesta:

“Son doctores en Jurisprudencia o Abogados los que hubieran obtenido estos títulos en las

Universidades de la República, conforme a la ley.

Sólo la inscripción en un Colegio de Abogados hecha a base de la matrícula autoriza el

ejercicio de la profesión en cualquier lugar de la República.”

30. Requisitos para ser doctor y abogado.

Para lo uno o lo otro solo exige dos requisitos:

Haber obtenido el título en las Universidades de la República conforme a la ley.

Estar matriculado en un Colegio de Abogados.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

31. Dé un concepto de abogado.

El profesor en Jurisprudencia que con título legitimo se dedica a defender en juicio por

escrito o con palabras los intereses o causas de los litigantes.

32. Según nuestro módulo, ¿quién fue el abogado?

Isaías fue la persona que dictó por primera vez normas para que los defensores pudieran

desempeñar mejor su función social. La defensa no estaba restringida, ni limitada, pues si

una persona iba a ser ejecutado, y otro levantaba su pañuelo blanco, este tenía la

oportunidad de demostrar su inocencia.

33. ¿Cuáles son los requisitos para pertenecer al foro romano?

Para pertenecer al foro romano se exigían dos requisitos:

- Tener diecisiete años.

- Tener estudios de derecho por cuatro años, luego se elevó a cinco por Justiniano, más

un examen público concluido los estudios.

34. ¿Cuál es la etimología del vocablo “abogado”?.

Abogado viene del adjetivo latino advocatus que significa llamado, esto viene desde la

época de los romanos, porque cuando ellos tenían problemas en sus negocios llamaban a

un estudioso particular del derecho en su auxilio. También se los designaba con los

nombres de patronos y defensores ya que tomaban a su cargo a un cierto número de

personas para la defensa de sus intereses, de su honor, de su vida, de igual manera se les

daba el nombre de oradores cuando se les escuchaba hablar con toda elocuencia por sus

clientes.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

35. Dé un concepto de abogado

Abogado de acuerdo al Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín

Escriche es: “el que defiende causa o pleito suyo o ajeno demandando o respondiendo;....”

Roque Barcia.- Define al Abogado de la siguiente manera:

“Abogado, hombre llamado para un asunto, advocatus, que quiere decir patrono,

defensor, ... ”

Angel Ossorio.- manifiesta lo siguiente:

“Abogado es en conclusión, el que ejerce permanentemente (tampoco de modo

esporádico) la Abogacía. Los demás serán licenciados en derecho, muy estimables,

respetables, muy considerados, pero licenciados en derecho nada más.”

36. Escriba lo que manifiesta textualmente Ciuratti. sobre el abogado.

“Dad a un hombre todas las dotes del espíritu, dadle todas las del carácter, haced que

todo lo haya visto, que todo lo haya aprendido y retenido, que haya trabajado durante

treinta años de su vida, que sea en conjunto un literato, un critico, un moralista, que

tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño, y tal vez con todo

esto formareis un abogado completo.”

37. Hable sobre la ética de la abogacía

Hablar del abogado implica, forzosamente, hablar de la ética profesional. Para ser tal, el

abogado debe ajustarse a normas da conducta ineludibles, que al par que regulan su

actuación, enaltecen y dignifican a la profesión. El alto ministerio social que cumple, los

intereses de todo orden —la libertad, el patrimonio, la honra — que le son confiados, y el

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

respeto que debe guardar a sí mismo y al título universitario que ostenta, exigen del

abogado el cumplimiento fiel de las normas de ética consignadas por la tradición. Pocas

profesiones, corno la del abogado, han sido y son tan calumniadas, Para el vulgo, y aún

para ciertas clases Ilustradas, el abogado es un ser temible, del que es preciso cuidarse y

desconfiar. La imagen del “ave negra” surge siempre, un poco en broma, pero además en

serio, tras la figura del abogado. Y si bien este mal concepto, fruto de la ignorancia sobre la

verdadera misión del abogado, no debe preocuparle, es necesario que él conozca bien a

fondo la naturaleza de esa misión, y las reglas que norman su conducta, para defender a la

profesión de la malicia del vulgo, y para defenderse a sí mismo de los riesgos y de las

tentaciones que pueden hacerle traicionar, aún sin darse cuenta, los principios que

ennoblecen y dan belleza A duro y sacrificado oficio de abogar

38. Explique cómo debe ser el comportamiento del abogado frete al juez.

Frente al juez, el abogado no debe actuar como un enemigo, sino tomo un colaborador,

auxiliar indispensable de la Justicia. Ya señalaba don Ángel Ossorio que “Abogados y

Magistrados suelen vivir en un estado parecido al que la ley de orden público llama de

prevención y alarma. El juez piensa del abogado: ¿En qué proporción me estará

engañando? Y el abogado piensa del juez: ¿A qué influencia estará sometido para

frustrarme la justicia?”

Es regla imperiosa de ética, respetar al juez, al propio tiempo que exigir del Magistrado

igual respeto.

39. Explique cómo debe ser el comportamiento del abogado y el colega

Lealtad

Ese respeto a la dignidad del colega, exige a reprimir el exceso a que en ocasiones lleva el

entusiasmo o el calor de la réplica, cuidando de no lastimar con expresiones sarcásticas o

personalizaciones indebidas “En cuanto al colega adversario —dice con acierto la regla 7

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

de las Normas de Ética —, toda personalización constituye falta contra la solidaridad

profesional, y es, además, grave error de técnica del patrocinio”

Y la lealtad hacia el colega exige, igualmente, a mantener el secreto de las conversaciones

con él sostenidas durante el pleito y en las tratativas de arreglo; corresponde guardar la

reserva de sus indiscreciones “El secreto profesional cubre además las confidencia)

intempestivas de los colegas”. B) Critica, Claro es que, en la lucha profesional, el azar

coloca al abogado, muchas veces, frente a un colega que no respeta por igual las normas de

la ética. ¿Qué hacer? ¿Apelar a las mismas armas, para ser más listo que el adversario?

Grave error. En esa carrera inmoral, de quién es más astuto de los dos, pierden ambos, en

cuanto ofrecen el espectáculo indecoroso de una pula entre pillos. Calamandre brinda el

consejo de su experiencia en las siguientes palabras: “He ganado casi siempre los pleitos en

que tenía como adversarios abogados más astutos que yo; pero si no los he ganado, he

quedado satisfecho de no encontrarme en el lugar del vencedor”

40. Explique cómo debe ser el comportamiento del abogado y el cliente

En su trato con el cliente es cuando el abogado novel arriesga, muchas veces de buena fe, el

incumplimiento de los deberes impuestos por la ética profesional. Necesario es tener

presentes las normas consignadas en resguardo de la dignidad de la abogacía, para no ceder

a la tentación de ciertos arbitrios que, en apariencia, satisfacen la impaciencia de algunos

abogados jóvenes por llegar, dejando a veces jirones de su toga en el camino

En pocas profesiones como en la del Abogado, es siempre sabio consejo el “saber esperar”.

Casi nunca llega el éxito profesional, Que implica por añadidura, el éxito económico, a

quien deja de lado los deberes irrenunciables de la ética y apela a recursos vedados a la

profesión.

La “caza del cliente” no debe ser objetivo del abogado. Claro es que los comienzos son

difíciles, y que el proletariado profesional, siempre en aumento, va creando un espíritu

mercantilista, de ávida puja, para conquistar una plaza y convertir al foro en un mercado

Ese espíritu, por fortuna, si bien de nocivos efectos en el campo profesional, no prevalece

Los valores tradicionales de la profesión aún están de pie, firmes y vigilantes, para salvar el

decoro y la dignidad de la abogacía. Bien ha podido decir, por ello, el maestro Bielsa, que

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“no pasa cor, tos abogados lo que con otros profesionales, que viven en lucha de

desprestigio, de rivalidad sórdida, de afán por excluirse, ya sea en forma indirecta de

descrédito, ya sea por la rectificación enfática y jactanciosa del parecer o diagnóstico, sea

por la censura de la opinión ajena; todo eso no se ve casi en la vida forense”.

41. Escriba 3 principios del abogado según el código de ética profesional

Art. 1.- El Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración: la

esencia de su deber profesional consiste en defender diligentemente los derechos de sus

clientes, con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales.

Art. 2.- El Abogado mantendrá incólumes el honor y la dignidad profesional. No solamente

comporta un derecho sino además un deber, observar por todos los medios lícitos la

conducta irregular de jueces, funcionarios públicos y colegas, estando obligado moralmente

a denunciarla a las autoridades competentes o a su correspondiente Colegio de Abogados.

Art. 3.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos que se le proponga

patrocinar, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución. Al decidirse, prescindirá

de su interés personal, cuidando que no influya en su ánimo el monto pecuniario del asunto,

ni el poder, ni influencia que puedan variar su criterio o torcer la rectitud de la justicia, ó la

fortuna del adversario. No deberá aceptar la defensa de casos, ni opinar sobre ellos cuando

en los mismos o en otros conexos ha intervenido con anterioridad como juez o ha actuado

directa o indirectamente en favor de la parte contraria. Igualmente debe excusarse de

intervenir cuando en lo esencial no esté de acuerdo con el cliente sobre el planteamiento y

desarrollo del asunto, así como cuando tuviere que sostener tesis contrarias a sus

convicciones.

42. Escriba 3 relaciones de los abogados con los tribunales y demás autoridades

El abogado deberá en todo momento presentar su apoyo a la Magistratura, cuya alta unción

social requiere estar asistida por la opinión forense.

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Es deber del abogado procurar a través de su Colegio, que los nombramientos de

Magistrados se informen exclusivamente en la aptitud para el cargo con exclusión absoluta

de consideraciones políticas o conciertos personales. Igualmente debe denunciar a su

Colegio los casos de Magistrados que carezcan de algún requisito legal para desarrollar el

cargo.

Es deber del abogado abstenerse de ejercitar influencias sobre el juzgador sea apelado a

vinculaciones políticas o de amistad, sea usando recomendaciones, aprovechándose de

superiores jerárquicos o en cualquiera otra forma distinta a la de convencer con

razonamientos.

43. ¿Qué es jurisconsulto?

El Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales, nos habla sobre los

jurisconsultos y nos manifiesta que lo siguiente: Los antiguos daban a sus jurisconsultos el

nombre de sabios y de filósofos, porque la filosofía encierra los primeros elementos del

derecho, prohibiéndonos todo lo que es en contra de las leyes de la naturaleza, y porque la

filosofía y la jurisprudencia tiene por objeto el amor y la practica de la justicia.

44. Hable sobre el tribunal de honor:

En cada Colegio de Abogados habrá un Tribunal de Honor integrado por abogados en

libre ejercicio profesional, encargado de conocer y juzgar la conducta del afiliado en el

ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere

lugar, de conformidad con la Ley.

En las provincias donde ejerzan su profesión más de cien abogados, el Tribunal de

Honor se integrará por cinco abogados con no menos de diez años de ejercicio

profesional; y, en las demás provincias, por tres con iguales requisitos.

En caso de falta o impedimento de los miembros principales del Tribunal de Honor, los

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subrogarán los suplentes elegidos por el respectivo Colegio, y a falta o por impedimento

de éstos, el abogado o abogados que para el caso llamará el Tribunal de Honor, quienes

deberán reunir los mismos requisitos previstos para ser titular.

El Tribunal de Honor conocerá y resolverá los siguientes asuntos relativos a los

afiliados de los Colegios de Abogados:

a) Faltas cometidas en el patrocinio de los asuntos que se les hubiere encomendado.

b) Negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como abogado, en el

procedimiento judicial;

c) Inobservancia de las obligaciones determinadas en las leyes que les conciernen;

d) Ofensas a los magistrados, jueces, y a los abogados en el ejercicio profesional;

e) Ejercicio ilegal de la profesión;

f) Violación del secreto profesional; etc.

45. Defina al derecho

Rubén Ortega Jaramillo, en su libro de Introducción al Derecho cita a Coviello

manifiesta que el derecho es el poder de obrar, para la satisfacción de los propios

intereses, garantizando por la ley.

Cathrein. (Rubén Ortega Jaramillo, pagina 33), sin un concepto claro y preciso de

derecho, todos andarían a tientas en lo jurídico, como un ciego que quisiera

orientarse a solas en una gran ciudad.

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46. ¿Qué es el derecho objetivo?

Es aquel conjunto de normas que regula la conducta con sus fines propios, para, lograr

especialmente. La convivencia normal y armoniosa de la colectividad, está faceta del

derecho se encuentra expuesta en los códigos, en los reglamentos, en las recopilaciones de

leyes.

47. ¿Qué es el derecho subjetivo?

Es la facultad de ejercer aquellos actos, cuye ejecución universalizada no impida la

coexistencia.

Según Kant.- (Rubén Ortega Jaramillo, pagina, 53). Todo aquel conjunto de atribuciones

que tenemos para obrar frente a los demás; facultades y atribuciones que derivan de las

normas jurídicas: por ello es que podemos exigir su cumplimiento, aun coercitivamente.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

1. ¿Cuántos momentos considera la doctrina dentro de la actividad punitiva del

Estado?

1.- El Derecho Penal Sustantivo.

2.- El Derecho Penal Adjetivo.

3.- El Derecho Penal Ejecutivo.

2. ¿Qué es el Derecho Penal Sustantivo?

Propiamente corresponde al Derecho Penal Sustantivo la elaboración de la ley Penal.

Significa que el Estado o la sociedad a través de sus legítimos representantes tiene

señaladas ciertas conductas, consideradas peligrosas, dañinas para los bienes jurídicos,

determinándolas como delitos.

Tipifica los comportamientos considerados como infracciones y establece penas en caso de

que efectivamente se ejecuten éstas conductas, en los códigos y en otras leyes Penales.

3. ¿Qué es el Derecho Penal Adjetivo?

Corresponde a la aplicación del Derecho Penal Sustantivo. Se trata de concretar las normas

del Derecho Penal Sustantivo que únicamente describen las infracciones y determinan las

sanciones; en este segundo momento se elabora las reglas que permitan hacer efectivo el

derecho de sancionar que tiene el Estado. De lo que se trata de establecer las normas a

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través de las cuales tiene que juzgarse a los individuos y tiende a que se impongan las

sanciones determinadas en las normas legales. Debe contemplarse además:

a) La forma en que se ha de establecerse la responsabilidad de las personas.

b) La forma en que se imponen las sanciones destinadas a cada infracción.

3. ¿Qué es el Derecho Penal Ejecutivo?

Corresponde a la ejecución de las penas. Es necesario dentro de la sociedad que se señala,

con precisión las normas según los cuales se aplican las penas establecidas, especialmente

dedicadas al juzgado, teniendo en nuestro sistema prevalecía las normas privativas de la

libertad.

A este tercer momento corresponde el Derecho Penal Ejecutivo, conocido y concretado en

el Código de Ejecución de Penas.

4. Resuma los momentos doctrinarios de la actividad punitiva

1.- Descripción de conductas y penas- Código Penal.

2.- Procedimiento para la aplicación de las leyes Penales- Código de Procedimiento Penal.

3.- Ejecución de las penas- Código de Ejecución de Penas.

Este Derecho Procesal Penal es el primer derecho práctico, a diferencia del Derecho Penal

que es un estudio de situaciones no prácticas sino hipotéticas que pueden suceder o no en la

sociedad. Al tratar del Derecho Procesal Penal estamos frente a situaciones que

efectivamente se han producido, por lo que deben ser sometidas a conocimiento de los

jueces y deben ser juzgadas con las normas y procedimiento de la ley.

Consiste en la determinación del mecanismo a través del cual ha de juzgarse: siempre debe

haber un proceso para la determinación de una sentencia.

5. ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

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El Derecho Procesal Penal es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del

Derecho Penal. Establece los principios que gobiernan esa realización y determina los

órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley sustantiva”.

Según Walter Guerrero que es el Derecho Procesal Penal?

Para el doctor Walter Guerrero : “el Derecho procesal penal es la ciencia que se encarga de

orientar y disciplinar el amplio campo de la jurisdicción y de la competencia de los jueces:

del ejercicio de la acción: de las pruebas que puedan introducirse en el proceso para

comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe

seguirse para hacer efectiva la pretensión punitiva del Estado; y, la forma como deben

ejecutarse las penas impuestas a los infractores

6. Realice 3 conclusiones del derecho procesal penal

1.- El Derecho Procesal Penal posibilita la actuación o aplicación en los casos concretos del

Derecho Penal potestad del Estado para tipificar delitos e imponer sanciones.

2.- El Derecho del Estado para imponer penas tiene que ser regulado y para ello existe el

código de Procedimiento Penal.

3.- Regula la Función Jurisdiccional, tendiente a hacer efectivo el Derecho Penal

determinando quienes han de intervenir, es decir, los órganos que han de juzgar las

conductas sometidas a su conocimiento en los casos concretos (policía- órgano

investigador; jueces- órgano juzgador).

7. Realice un resumen histórico del Sistema Procesal Penal

El proceso penal que se remota a las viejas costumbres y formas observadas por los

atenienses, es en el Derecho Griego, en donde el rey, el Consejo de Ancianos y la

Asamblea del Pueblo, en algunos casos, llevan a cabo juicios orales que eran de carácter

público con el objeto de sancionar a quienes habían atentado en contra de ciertos usos y

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costumbres. El ciudadano u ofendido debía presentar y sostener la acusación ante el

Arconte, el mismo, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso convocaba al

Tribunal de Areópago. Al de los Ephetas y al de los Eliatas. Son los romanos quienes en

forma paulatina adoptan las instituciones del Derecho Griego y con el transcurso del tiempo

las van transformando, brindándoles características muy particulares que mas tarde

servirían a manera de modelo clásico, que seria una base con fundamento y un gran

cimiento del moderno Derecho de Procedimientos Penales.

PERIODO ROMANO.-Con esto podemos ver que en el Procedimiento Penal romano

(salvo la etapa de Derecho Justiniano de la época imperial), los actos de acusación, defensa

y decisión, eran encomendadas a personas distintas, prevaleció el principio de publicidad,

la prueba ocupó un lugar secundario y la sentencia se pronunciaba en forma verbal

conforme a la conciencia del juez. El proceso era, si se trataba de “delicta privata”, mero

proceso civil, y si era un “crimen publicum”, el proceso era de acción popular , siendo oral

y publico en su origen, y , desde la época imperial, unas veces publico y otras no, sin

principio fijo.

PERIODO GERMÁNICO

Tuvo como rasgos esenciales, el proveer un proceso de querella o queja privada de la

víctima o familia, y sólo más tarde y con excepción se podía iniciar la causa por

funcionarios reales: el proceso era oral y público ante el Dius o asamblea del pueblo que

constituyó el tribunal. Para la verificación de la prueba no se pretendía el esclarecimiento

de los hechos, sino en la práctica de una serie de actividades rutinarias, juramento, juicios

de Dios. La sentencia tuvo efecto de una promesa de cumplirla, y en caso contrario se lleva

a cabo el destierro del condenado.

PERIODO MEDIEVAL

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Una vez realizada la invasión bárbara, se transforma el sistema procesal romano, en parte

por la recepción de ideas jurídicas germana convirtiéndose en el Derecho canónico e

italiano. Nace un profundo sentido supersticioso, el acusado tenía derecho a purificarse por

medio de juramento, y los conjuradores daban un apoyo decidiendo los juicios de Dios y el

duelo, de lo bien o mal fundada de la inculpación. Hubo sin

embargo ciudades que infiltraron las ideas del Derecho romano, poniendo en práctica sus

ideas sobre la prueba. Desarrollándose así un confuso y antiguo sistema procesal, mezcla de

todo residuo histórico anterior.

Fueron los jueces eclesiásticos los que, empezaron aplicar el procedimiento inquisitivo,

quienes juzgan conforma a ley, formando un sistema rígido, de acuerdo a las instrucciones

dadas por los Papas. Este derecho establece el sistema de inquisición secreta, que

constituyó una defensa y esperanza para los humildes, el juez estaba obligado a buscar la

verdad por todos los medios posibles.

PERIODO MODERNO

A pesar de que la acción del tiempo había ido suavizando las prácticas más duras del

proceso, al llegar al siglo XVIII, con el iluminismo y las doctrinas del Derecho natural, se

manifiesta una profunda conmoción en las ideas, afectando notablemente a la ciencia

criminal.

Los países adoptaron un sistema mixto, en el que se procura armonizar el derecho de la

sociedad a defenderse y el derecho a no ser acusado injustamente. El proceso se distribuye

en dos períodos: el de Instrucción y el Plenario o del Juicio. Esta reforma tuvo su origen en

la Revolución Francesa. Difundiéndose por todos los códigos modernos del Enjuiciamiento

criminal. En lugar del proceso de inquisición se instauró el de acusación, dando el papel de

querellante al Ministerio Público en nombre de la sociedad ofendida. Se instaura el plenario

oral y público, con práctica inmediata de la prueba, aboliéndose de ésta manera la

vinculación del juez a reglas preconcebidas, suprimiéndose el tormento y la absolución de

la instancia.

8. ¿Cuáles son los sistemas más característicos de la actualidad?

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SISTEMA INGLES

SISTEMA FRANCÉS

SISTEMA ITALIANO

SISTEMA NACIONAL COMÚN

SISTEMA ACUSATORIO

9. Realice un resumen del Sistema Acusatorio Oral Privado

Según algunos autores, la forma acusatoria se encuentra en el Código de Manú, en el libro

VIII No. 43 que indica:”Ni el rey ni hombre alguno a su servicio debe suscitar por sí mismo

ningún proceso”, también encontramos en la Legislación mosaica y tuvo gran auge en

Grecia, en Roma, en el Derecho Germánico, en los fueros municipales españoles, en las

ciudades italianas durante el medioevo, y actualmente subsiste en Inglaterra y Estados

Unidos.

Al comienzo el hombre actuaba de una manera personal, familiar, grupal o trivial, buscando

defender sus intereses propios, siendo muchas veces sus manos las que daban el castigo a

quien le había agredido.

En la sociedad griega o romana de los primeros años de nuestra época, podía funcionar el

mecanismo del ejercicio privado puro de la acción, como requisito indispensable para que

el órgano jurisdiccional inicie el proceso para juzgar y sancionar a quien hubiere cometido

un delito contra el estado o el conglomerado social en general, tanto por la carga cívica que

aglutinaba a la clase dirigente y a la mayoría de los ciudadanos, cuanto porque el grupo era

muy pequeño por lo que el acusador podía identificar personalmente al infractor, pero

conforme la sociedad crece es más difícil provocar un juicio en contra de una persona

desconocida.

En este tiempo se observa una justicia primitiva, elemental y simple, sin la presencia de

jueces y tribunales, sin medida ni clemencia, motivo por el cual aún no se puede dar

existencia total a ningún sistema penal ni procesal penal como tal.

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Desde este punto de vista la Ley del Talión “ojo por ojo y diente por diente” es observado

como un avance en la civilización humana, pues se da un criterio proporcional entre el

ataque y la defensa.

El sistema acusatorio privado antiguo representó un adelanto en el comportamiento social

de la humanidad, pues permitió aplicar ciertas normas de procedimiento para la

composición del conflicto que había surgido entre dos o más personas, por medio de un

juicio sometido a la decisión de un juez – árbitro

El sistema constituía pues un combate, pero sin armas y sometido a la decisión de un tercer

componedor.

FRANCISCO CARNELUTTI indica: El carácter de tipo acusatorio se encuentra, no tanto

en la presencia de la acusación, cuanto en la mediación y la defensa entre imputados.

10. ¿Cuáles son las características del Sistema Oral Privado?

a.- LA ACUSACIÓN PRIVADA

b.- LA CONTRADICCIÓN.- El aporte probatorio surgía de la propia iniciativa de las

partes en contienda.

c.- LA ORALIDAD.- Esta era el medio de comunicación más importante.

d.- LA PUBLICIDAD.- Al no haber sitios apropiados para ventilar los procesos, los

juicios eran celebrados en lugares públicos.

e.- LA INMEDIACIÓN.- El juicio era celebrado en contacto personal y directo entre los

jueces, las partes y los testigos.

f.- LA CONCENTRACION.- El juicio debía terminar en poco tiempo, en una sola

audiencia celebrada ante el juez – árbitro privado.

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11. ¿Qué es el sistema inquisitivo?

Su nombre proviene del latino quaesitores, funcionarios especiales designados por el

senado de Roma, para investigar respecto a una clase determinada de delitos.

La inquisición se dividía en general y especial, según tuviera por fin comprobar

indeterminadamente los delitos cometidos en una provincia, ciudad y pueblo, como

recientemente el bandolerismo, y la especial procuraba comprobar determinadamente un

delito y su autor.

Este sistema se caracterizó por ser de abierta lucha entre el juez y el acusado. Cuando el

acusado confesaba el delito el juez resultaba la parte victoriosa.

El proceso inquisitivo se tornó necesario, para que de esta manera la represión de la

delincuencia no quede en manos de los acusadores privados. Cabe destacar que la

inquisición más que favorecer la acusación lo hace a la represión de los delitos. Este

sistema responde a una verdadera necesidad social, y así podemos ver que con grandes e

importantes modificaciones nace el sistema mixto, que aún prevalece en la actualidad lo

más importante y esencial.

El lenguaje del proceso inquisitivo es la escritura que prevalece sobre la oral. El secreto del

proceso es absoluto, o caso absoluto pues tiene pocas atenuaciones, llegando en algún

ordenamiento procesal hasta ser secreto el lugar y forma en que actuó el tribunal, e incluso

la sentencia.

Los jurados desaparecen y los jueces tienden a ser técnicos, pues se presenta una secuela de

mediación y fraccionamiento del proceso en fases que rigen en forma plena el principio de

oficialidad, tanto en la iniciativa como en el impulso procesal.

12. ¿En cuántas fases se divide el sistema Inquisitivo?

El proceso inquisitivo se divide en dos fases:

1.- Se hace una inquisición general tomándose información sobre el delito y quien es su

autor, y,

2.- Individualizando un sospechoso, se inicia la inquisición especial, o sea, contra persona

determinada, lo que sucede incluso cuando es sorprendida el momento de cometer el delito.

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En el sistema inquisitivo, la iniciativa es el órgano judicial, quien en todo momento puede

proceder de oficio, aún sin ser requerido por los particulares interesados. El juez puede de

oficio, apartándose de la iniciativa de las partes, llevar a cabo todas las investigaciones que

estime oportunas para la comprobación de la verdad.

13. ¿Cómo funcionaba la inquisición?

FORMA INQUISITORIA.- Caracterizada por el proceso unilateral con actividad

multiforme y sin contrapeso de partes. Según MANZINI esta forma surge por los cambios

políticos que hicieron desaparecer la forma acusatoria en el siglo XVI. La Revolución

Francesa, fundada en principios humanitarios abolió el sistema inquisitorial.

En la época de la inquisición en Europa Continental la encuesta registrada (escrita para

tomar posible la delegación y el control interno de la decisión por un aparato administrativo

fuertemente centralizado y jerárquico) reemplaza al juicio público y el inquisidor a la

justicia popular.

Este sistema pues va formándose con los estados absolutistas monárquicos, evoluciona el

criterio sobre los efectos del delito y se lo considera como una ofensa al estado

representado por la monarca. Entonces se impone la necesidad de que el estado tome la

iniciativa para comenzar los juicios y para dirigir la investigación.

Este sistema se caracteriza porque la acción penal se desenvuelve con absoluta reserva en el

sumario y en el plenario, este sistema repugna porque se anula el derecho de controvertir

los cargos, de conocer la tramitación de la causa y de nombrar su defensor.

14. Realice una síntesis del Sistema Inquisitivo.

La Inquisición nación básicamente por los años 1000 D.C. cuando la iglesia trataba de evitar

y a la vez corregir a las personas que pensaban diferente a ellos realizando ciertos actos

aparentemente contrarios a la religión Católica, buscando su arrepentimiento y conversión

para nuevamente hacerlos parte de la iglesia.

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Para esto se dictó un decreto llamado AD ABOLENDUM, en el cual se encargaba a los

obispos y estos a su vez a personas de buena reputación, para que investiguen y recolecten

información en los pueblos sobre las personas que aparentemente se habían alejado del

dogma eclesiástico y cometían actos de HEREJIA, la cual consistía en pensar y actuar en

forma contraria a lo que manda la iglesia Una vez encontrados a los herejes se les pedía que

confiesen sus pecados otorgándoles el perdón y reinsertándoles al seno de la misma.

En la investigación, realizada por los obispos o sus encargados radicaba la INQUISICIÖN.

Esta investigación tenía fines pasivos de arrepentimiento por medio de la persuasión verbal

que hacia el INQUISIDOR al PECADOR, teniendo como fin su arrepentimiento y la

salvación de su alma.

Transcurrido los años se fue degenerando la inquisición por la ambición que surgió en el

Papado sobre los bienes materiales clasificando los pecados para convertirlos a muchos de

ellos en delitos los cuales debían ser juzgados por la ley terrenal, surgiendo desacuerdos con

los seglares o seculares quienes no compartían esta idea.

15. ¿Cuáles son las bases del Sistema Inquisitivo?

1. Supresión de la acusación.

2. Reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos que no

puede ser ni encomendada ni delegada en los particulares.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

3. Confesión del delito cometido.

16. Hable sobre la escritura en la época e la inquisición.

En la época del sistema inquisitivo se encontraba un sector de personas que sabían leer y

escribir, en éste grupo encontraban los clérigos, los escribanos y los inquisidores que ofrecían

una mayor comunicación entre ellos a través de un lenguaje escrito, que no era conocido para

las demás personas.

El sistema escrito ofrecía, por un lado permanencia al proceso y por el otro, en cambio le

daba un tinte de misterio y secretismo que al no ser comprendido por todos les ocasionaba

miedo y desconfianza a los sindicados.

Para conocer un proceso hay que mediar un registro. El sistema escrito nace en contexto

histórico de una Europa analfabeta y con una gran tradición oral. Aún hoy en el siglo XXI

nos encontramos con un porcentaje alto de analfabetos, lo que no permite, en una forma clara

llegar a un entendimiento total con el lenguaje de su abogado, del juez o de los secretarios y

auxiliares de los juzgados y tribunales de justicia, razón por la cual no tienen la confianza

suficiente, no solo en la persona que representa la justicia, sino en la justicia misma, por esto

el lenguaje escrito no debe ir solo, porque se convierte en una barrera ante la comunidad

jurídica.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

Los documentos que ordenadamente se van reuniendo convierten el juicio, con este

procedimiento el juez adquiere un rol importante relacionado con los documentos y la

multiplicidad de funciones adicionales asignados a éste juez, que en un momento instruye y

en otro da su fallo, está reducido en una dosis de burocracia propia del procedimiento escrito

sumado a la excesiva carga de trabajo.

La escritura fue una característica fundamental del sumario en el Proceso Penal ecuatoriano

de corte inquisitorio. Su adhesión al procedimiento inquisitivo mantiene ésta característica

del sumario, la misma que tiende a que los actos procesales se perpetúen una vez practicados

y en el acta contenida en la diligencia debe hacerse la relación completa y minuciosa de todas

las circunstancias que estuvieron alrededor del acto procesal, determinando la forma en que

fue practicada, ante quién se practicó el acto, con quién se practicó y cuál fue el resultado de

la práctica de ese acto procesal. Dicha diligencia siendo uno de los caracteres del sumario

debe ser escrito.

17. Hable sobre el sistema mixto

Con el pasar del tiempo se van dando cambios, y es 1789 que florece el Enciclopedismo y

triunfa la Revolución Francesa que impuso el sistema mixto, el mismo que se caracteriza por

el predominio del sistema inquisitivo en el sumario y el predominio del sistema acusatorio en

el plenario. Entonces surge éste sistema mixto, que participa de los dos sistemas procesales

tomando lo mejor y más conveniente de cada uno de ellos, buscando un orden y una armonía

para los intereses de la sociedad y del individuo, eliminando los que resultan nocivos para

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

ésta. La instrucción del sumario es de cierta forma reservada. Y las actuaciones del plenario

son públicas.

Prácticamente ambos sistemas, acusatorio e inquisitivo, apenas sí se han dado puros alguna

vez, pues en el más inquisitivo, se concedía siempre una precaria intervención al acusador e

inversamente ningún sistema, por muy acusatorio que fuere, deja de acoger instituciones de

defensa pública, de marcado carácter contrario.

En la actualidad el sistema mixto en un sistema penal moderno consiste en hacer dos

procesos distintos, uno de los cuales, en la primera formación de éste nuevo proceso es

completamente inquisitivo; el otro tiene ciertas características de acusatorio. En este sistema

hay que distinguir los dos períodos que lo componen.

18. ¿Cuáles son las características del sistema acusatorio oral público?

LA INSTRUCCIÓN Y LA ACUSACIÓN DEL FISCAL

LA CONTRADICCIÓN

LA ORALIDAD

LA PUBLICIDAD

LA INMEDIACIÓN

LA CONCENTRACION

19. ¿Qué es la contradicción?

En este sistema se abre la etapa de instrucción, si los resultados de ésta presta mérito, el

fiscal presenta su acusación ante los jueces correspondientes, luego de la etapa intermedia

básicamente oral, si es necesaria, se abre la etapa del juicio dentro de la cual las partes

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

presentan sus pruebas de cargo y descargo sobretodo entre el fiscal y el acusador particular

si lo hubiere y el acusado y el defensor público, de ésta manera la verdad saldría a flote de

esta especie de combate probatorio entre las partes.

Se ve claramente el principio de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido

escuchado y vencido en juicio, esto implica que tanto el acusador como el acusado

introduzcan en el proceso argumentos tanto fácticos como jurídicos, los mismos que han de

delimitar el objeto del proceso y por consiguiente el fallo judicial.

20. ¿Qué es la oralidad?

En este sistema es importante la oralidad, la palabra juicio es sinónimo de esta, hay

excepciones en que jueces pueden recibir y valorar pruebas escritas, como los llamados

anticipos jurisdiccionales de prueba. En la etapa intermedia, fundamentalmente en la etapa

del juicio reina la oralidad.

En el marco de una audiencia oral hay una posibilidad para que el acusado participe en una

forma activa buscando la sentencia, lo que le lleva al interés de averiguar la verdad

material.

21. ¿Qué es la publicidad?

Actualmente la publicidad no está únicamente a favor de las partes, sino del público en

general, sobre todo en casos importantes de interés político, económico y social, los cuales

son transmitidos a la audiencia por los medios de comunicación, como la televisión, la

escena o el drama del juicio, con la presentación de las pruebas y debates correspondientes.

De ésta manera se podrá controlar un mejor desenvolvimiento del juicio concreto y del

sistema judicial imperante en nuestro país. Con la publicidad lo que se busca es evitar un

alejamiento social de la justicia y su institucionalización corporativa.

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

22. ¿Qué es la inmediación?

Encontramos la inmediación en donde la sentencia depende de la libre apreciación del juez

de material producido ente él; de lo hecho y dicho ante la judicial presencia, es decir, que el

juez que dicta la sentencia debe haber asistido a la práctica de las pruebas, de las que

obtendrá su criterio, y aún más en forma radical debe haber oído a las partes en sus

alegaciones y deducciones.

En la etapa del juicio existe un contacto directo entre los jueces y las partes y entre estos y

las pruebas.

Con esto los jurados y tribunales que deben dictar la sentencia aprecien y valoren directa y

personalmente las pruebas presentadas por las partes, así como también escuchen de viva

voz los argumentos de la acusación y de la defensa, siendo esta la base para que los jueces

lleguen al convencimiento de la verdad procesal, que es importante para dictar la sentencia

absolutoria o condenatoria, según o que corresponda..

23. ¿Qué es la concentración?

Principios de la continuidad o concentración procesal, los actos que siguen unos a otros en

el tiempo sin resolución de continuidad. Este principio no necesita ser justificado, si quiere

seguirse el procedimiento de la oralidad y acompañarlo con la inmediación, con lógica se

deriva el tercero. El momento que el juez pronuncie el fallo es necesario que tenga presente

todo lo que ha escuchado y visto.

El principio de la concentración se impone en la estructura del proceso para que la

sentencia resulte conforme con el contenido de éste.

La concentración permite que se efectúe en una sola audiencia, o a la suma en pocas

audiencias próximas los actos fundamentales, de ésta manera se evitaría que las

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Ab. JOSE LUIS ROBALINO V.

impresiones que adquirió el juez se borren, y por cualquier circunstancia cambie el

magistrado que ha comenzado a intervenir en la causa.

24. ¿Qué otras características tiene el sistema acusatorio moderno?

a.- Necesidad de una acusación propuesta y sostenida por persona diferente al juez.

b.- Paridad de poderes total entre acusador y acusado.

c.- Exclusión del juez en la búsqueda de las pruebas.

d.- Proposición de pruebas a cargo de acusador y acusado.

e.- Se respeta la libertad del acusado hasta la sentencia definitiva.

f.- Sana crítica razonada o libertad de conciencia.

g.- Inmediación directa de los jueces.

h.- diligencias concentradas y continuadas.

i.- Única instancia.

25. ¿Cuál es el contenido del derecho procesal penal?

Al menos con efectos de nuestro estudio, siguiendo al doctor Edmundo Durán Días, en su

“Manual de Derecho Procesal Penal”, diremos que los temas esenciales que comprende el

estudio del derecho Procesal Penal son:

1.- La Jurisdicción y la Competencia;

2.- La acción penal y su ejercicio;

3.- Los sujetos procesales;

4.- los actos y formas procesales;

5.- Las etapas del proceso penal.

26. Escriba 2 definiciones del proceso penal

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Sergio García Ramírez: “El proceso penal es una relación jurídica; autónoma y compleja,

de naturaleza variable que se desarrolla de situación en situación, mediante hechos y actos

jurídicos conforme a determinadas reglas de procedimiento y que tiene como finalidad la

resolución jurisdiccional del litigio llevado ante el juzgador por una de las partes o traído a

su conocimiento directamente del propio juzgador”.

Según la primera definición el proceso es un conjunto de actividades, es práctico,; dentro

del proceso penal, tanto el juez como las partes involucradas en él, solicitan a quien preside

o conduce el proceso penal, se realice actividades, cada una de las cuales tiene una

finalidad según el interés particular de cada parte.

Para el doctor Jorge Zavala Baquerizo “....el proceso penal es un constitución jurídica,

única, idéntica, íntegra y legal que teniendo por objeto una infracción, surge una relación

jurídica establecida entre el juez y las partes, y entre éstas, conforme a un procedimiento

pre-establecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los agentes de la

infracción”. Dr. Jorge Zavala Baquerizo, Ob. Cit. Pág. 26

27. ¿Cuáles son los principios fundamentales del proceso penal?

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

NO HAY PENA SIN LEY PREVIA

NO HAY PENA SIN JUICIO PREVIO

INDUBIO PRO REO

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL

28. Hable sobre la presunción de inocencia.

Según el artículo 24 N.7 de la Constitución Política de la República:

“Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado

mediante sentencia ejecutoriada”.

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La Constitución señala este Principio en virtud del cual se considera que un individuo es

inocente mientras no se haya declarado en sentencia su culpabilidad. Pero en la práctica

bien se puede hablar de una realidad contraria, pues a diario se viola ésta presunción y las

personas en cuya contra se inicia un juicio penal son considerados en lo fáctico culpables y

deben acreditar su inocencia.

Referencias Históricas:

En la declaración de Virginia del 27 de junio de 1776, se expresó que todo hombre no

puede ser declarado culpable sin el consentimiento unánime del jurado.

En la declaración del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1785 se dijo que todo

hombre se presume inocente hasta que sea declarado culpable y si se juzga necesario

apresarlo, debe prescindirse en la ley de todo rigor innecesario.

El artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 22 de

mayo de 1948, en el artículo 26 dispone que todo acusado es inocente hasta que se pruebe

que es culpable.

29. ¿Qué significa indubio pro reo?

Este principio significa que en caso de duda, debe interpretarse la Ley en lo más favorable

al reo. Luis Cueva Carrión expresa en su libro El Debido Proceso: “La duda es la oposición

a la certeza; es el estado del juzgador que lo adquiere luego de haber estudiado el

proceso…”. Así mismo el autor señala que la duda debe ser real y concreta; no puede

admitir duda ficticia; es decir, debe existir al momento de aplicar las normas penales y

solamente allí se apelará a este derecho que posee todo reo.

Art. 4.- Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse,

estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más

favorable al reo.

30. ¿En qué Cuerpo legal se encuentra el Habeas Corpus?

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En la Constitución Política del Ecuador:

Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su libertad, podrá acogerse

al hábeas corpus. Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona, sin necesidad de

mandato escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o ante quien haga sus

veces. La autoridad municipal, en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de

la recepción de la solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido inmediatamente a su

presencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Su mandato será obedecido

sin observación ni excusa, por los encargados del centro de rehabilitación o del lugar de

detención.

El alcalde dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la

inmediata libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no se exhibiere la

orden, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de

procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de conformidad

con la ley.

El funcionario o empleado que no acate la orden o la resolución será inmediatamente

destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el alcalde, quien comunicará tal

decisión a la Contraloría General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su

reemplazo.

El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al detenido,

podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la Función Judicial,

dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.

31. ¿Quién puede interponer el recurso de habeas corpus?

Atento al contenido de la norma constitucional (Art. 93) toda persona que crea estar

ilegalmente privada de su libertad.

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32. ¿Cómo debe interponerse el recurso de hábeas corpus?

a) El recurso de hábeas corpus debe ser interpuesto por escrito o de manera verbal, en

este segundo caso la Autoridad ante quien se ha recurrido deberá ordenar que sea

reducido (redactado) a escrito.

b) No se requiere interponer el recurso por medio de abogado, no se ha querido poner

obstáculos de carácter formal.

c) Hay ocasiones en que la persona no puede interponer el recurso de Hábeas Corpus

porque esta privado de la libertad o porque está totalmente incomunicado, por ello

la Constitución prevé la posibilidad de que se interponga por otra persona, entonces

no hace falta escrito. Tratándose de un derecho constitucional el respeto al mismo

puede ser cuestionado por cualquier persona.

d) La petición debe presentarse ante el Alcalde o Presidente del Consejo Municipal de

la Jurisdicción territorial en la que se encuentra detenido el individuo.

33. ¿Ante quién debe presentarse el recurso de hábeas corpus?

Debe interponer el recurso ante el Alcalde del lugar donde la persona se encuentra privada

de su libertad, en esto varia la concepción de la Ley de Régimen Municipal que dispone

que el recurso puede presentase ante el Alcalde del lugar donde la persona está privada de

su libertad o procesada (enjuiciada).

En ocasiones la persona pudiera estar privada de su libertad en un lugar y enjuiciada en

otro, la norma aplicable es la que ordena que el recurso se interponga en el lugar donde está

privada de su libertad.

34. A más del Alcalde, ¿qué autoridad puede intervenir en el Habeas Corpus?

- El alcalde, como máximo personero municipal,

- La persona (concejal) que deba sustituir al alcalde en caso de licencia o de falta sea

temporal o definitiva;

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- La persona a quien el alcalde delegue

35. ¿De cuántos libros está compuesto el Código de Procedimiento Penal?

El Código de Procedimiento Penal está compuesto de seis libros.

36. Hable sobre el contenido de cada libro del Código de Procedimiento Penal.

El Primer libro trata de LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES y contiene tres

TITULOS, el primero trata de la JURISDICCION Y LA COMPETENCIA y este, a la vez,

se compone de dos CAPITULOS que tratan; el primero de la JURISDICCION y el segundo

de la COMPETENCIA.

El segundo TITULO trata de la ACCIÓN PENAL y este, a la vez, se compone de tres

capítulos que tratan; el primero sobre las REGLAS GENERALES, el segundo sobre LA

DENUNCIA y el tercero sobre LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

El tercer TÍTULO trata de los SUJETOS PROCESALES y este, a la vez, se compone de

cuatro capítulos que tratan; el primero sobre EL MINISTERIO PÚBLICO, el segundo

sobre EL OFENDIDO, el tercero sobre EL IMPUTADO y el cuarto sobre EL DEFENSOR

PÚBLICO.

El segundo libro trata sobre LA PRUEBA y contiene un título que trata sobre LA PRUEBA

Y SU VALORACIÓN y se divide en cuatro capítulos que tratan; el primero sobre los

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, el segundo para LA PRUEBA MATERIAL, el tercero

LA PRUEBA TESTIMONIAL y el cuarto para LA PRUEBA DOCUMENTAL.

El tercer libro trata sobre LAS MEDIDAS CAUTELARES y trata sobre LAS MEDIDAS

CAUTELARES y se divide en siete capítulos que tratan; el primero sobre las REGLAS

GENERALES, el segundo sobre LA APREHENSIÓN, el tercero sobre LA DETENCIÓN,

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el cuarto sobre LA PRISIÓN PREVENTIVA, el quinto sobre LA CAUCIÓN, el sexto

sobre LAS MEDIDAS CAUTELARES y el séptimo sobre el ALLANAMIENTO.

El libro cuarto trata sobre las ETAPAS DEL PROCESO y se divide en cinco títulos. El

primero trata sobre LA INSTRUCCIÓN FISCAL Y LA POLICÍA JUDICIAL y, a la vez,

se divide en tres capítulos que tratan; el primero sobre LA POLICÍA JUDICIAL, el

segundo sobre LA INDAGACIÓN PREVIA Y LA INSTRUCCIÓN FISCAL, el tercero

sobre LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.

El segundo título trata sobre LA ETAPA INTERMEDIA Y se divide en tres secciones. La

primera trata sobre LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la segunda sobre el AUTO DE

LLAMAMIENTO A JUICIO y la tercera sobre EL SOBRESEIMIENTO.

El título tercero trata sobre la ETAPA DE JUCIO y se divide en seis capítulos que tratan; el

primero trata sobre los PRINCIPIOS GENERALES, el segundo acerca de el TRIBUNAL

PENAL, el tercero sobre la SUSTANCIACIÓN ANTE EL PRESIDENTE, el cuarto sobre

la SUSTANCIACIÓN ANTE EL TRIBUNAL PENAL, el quinto sobre LA SENTENCIA y

el sexto sobre el RECURSO DE HECHO.

El título cuarto trata sobre la ETAPA DE IMPUGNACIÓN y se encuentra dividido en

cuatro capítulos, mismos que tratan; el primero sobre REGLAS GENERALES, el segundo

sobre EL RECURSO DE NULIDAD, el tercero sobre EL RECURSO DE APELACIÓN, el

cuarto sobre EL RECURSO DE CASACIÓN, el quinto sobre EL RECURSO DE

REVISIÓN.

El título quinto trata sobre LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES y se encuentra

dividido en cuatro capítulos, mismos que tratan; el primero sobre ELPROCEDIMIENTO

PENAL ABREVIADO, el segundo sobre EL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN PENAL

PRIVADA, el tercero sobre el PROCEDIMIENTO POR RAZÓN DEL FUERO y el cuarto

sobre EL PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

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El libro quinto trata sobre el JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES.

El libro sexto trata sobre las DISPOSICIONES FINALES y se divide en cuatro títulos. El

primer título trata sobre la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, el

segundo trata sobre LAS COSTAS, el tercero trata sobre la INDEMNIZACIÓN AL

IMPUTADO, ACUSADO O CONDENADO, el cuarto título trata sobre el AMPARO DE

LA LIBERTAD.

37. Hable sobre el Juicio Previo.

El Código de procedimiento Penal al respecto dice:

“Nadie puede ser penado si no mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de

haberse probado los hechos y declarado la responsabilidad del imputado en un juicio,

sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la

República y en este Código, con observancia estricta de las garantías previstas para las

personas y de los derechos del imputado y de las víctimas.”

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DERECHO PROCESAL PENAL

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