etica y deontologia juridica

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ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA TEMA 20 Integrantes: Audaly Mata Manuel Zamora Yosemili Itriago Carmen Romero República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Escuela de Derecho Mayo 2010

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Page 1: Etica y Deontologia Juridica

ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA TEMA 20

Integrantes:

Audaly MataManuel ZamoraYosemili ItriagoCarmen Romero

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio de Educación Superior

Universidad Gran Mariscal de AyacuchoEscuela de Derecho

Mayo 2010

Page 2: Etica y Deontologia Juridica

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

Es un órgano perteneciente

al Poder Ciudadano.

El Ministerio Público de Venezuela

El Poder Ciudadano

Rama del Poder Público, por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Esta compuesto por:

El Consejo Moral Republicano q lo integran: Defensor del Pueblo, Fiscal General Contralor General de la República.

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.

Page 3: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

• Tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

Ministerio Publico.

Isaías Rodríguez: designado por la Asamblea Nacional el 9 de enero de 2001 ocupando el cargo hasta el 13 de diciembre de 2007. Luisa Ortega Díaz: fue nombrada el 13 de diciembre de 2007.

Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República:

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 4: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ser un órgano del poder ciudadano que actúa en representación del interés general, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico, mediante el ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a la colectividad, la preservación del Estado Social, democrático de Derecho y de Justicia.

Es una Institución garante de legalidad, accesible, Imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los Derechos Humanos.

Honestidad, justicia, eficacia, lealtad, ética, probidad, responsabilidad, humildad, imparcialidad, solidaridad.

Mision

Vision

Valores

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Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 284, 285, 286.

Artículo 284.

El Ministerio Público: estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.

Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.

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Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

• Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

• Garantizar la celeridad y buena marcha de

la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso

• Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

• Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. • Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

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Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 286.

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y nacional, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

Estos serán Juramentados por Asamblea Nacional dentro de los diez días siguientes a su designación. Pueden ser removidos por asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría si llegan a cometer faltas graves. Y gozan de deberes y atribuciones.

Los diferentes Fiscales que integran nuestro País:

Fiscal o la Fiscal General de la República:

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Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vice fiscal o la vice fiscal General de la República: Deben de tener nacionalidad Venezolana, ser mayores de treinta años, ser Abogados(a), postgrado en materia Jurídica y ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia Moral.

Fiscales o las Fiscales Superiores: en cada una de las Circunscripción Judiciales, el o la Fiscal General de la República designara Fiscales Superiores que representaran al Ministerio Publico. Igualmente se requiere ser mayor de treinta años, ser Abogado (a), preferiblemente con estudios del cuarto nivel en Ciencias Penales o Procesal Penal, ser Profesor Universitario.

Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público: Para ser Fiscal del Ministerio Publico se requiere tener Nacionalidad Venezolana. Ser mayor de veinticinco años de edad, ser Abogado (a), Estar en pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticos. No estar inhabilitado para el ejercicio de la Función Publica, no haber sido objeto de sanción penal, ni haber sido objeto de sanción Disciplinaria.

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Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogados Adjuntos o Abogadas Adjuntas: se consideraran Funcionarios de carrera, una vez que ingresen al Ministerio Publico por concurso. El Fiscal General de la República o quien haga sus veces, cuando lo estime conveniente, dispondrá la colaboración de los Abogados adscritos a una dependencia con cualquiera de las otras.

Fiscal del Ministerio Publico en Proceso: Estos son aquellos (as) que tengan atribuida participación en procesos judiciales de cualquier naturaleza, en cada circuito judicial penal existirán los Fiscales de Proceso que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Publico.

Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público: son aquellos (as) a quienes se les atribuye la función de asistir a los Fiscales Principales del Ministerio Publico. Para ser Fiscal Auxiliar se requiere ser: mayor de veinticinco años de edad, poseer conocimiento en materia jurídica vinculada con el ejercicio del cargo que va a optar.

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Ética y Deontología Jurídica – Audaly Mata

EL ABOGADO COMO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Fiscales Suplentes: las faltas Temporales y absolutas de los Fiscales titulares del Ministerio Publico serán cubiertas por sus suplentes, el Fiscal o la Fiscal General de la República, procederá a nombrar un suplente especial, quien deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad previstos para el o la Fiscal Titular.

Page 11: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público.

Naturaleza Jurídica del Ministerio Público

Artículo 2. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia.

Page 12: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

Competencias del Ministerio

PúblicoArtículo 16. Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Page 13: Etica y Deontologia Juridica

4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

Competencias del Ministerio

PúblicoArtículo 16. Son competencias del Ministerio Público:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Page 14: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

Capítulo I

Del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República Sede.

Artículo 17. El Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República tendrá su sede en la capital de la República.

Régimen de personalArtículo 18. El Ministerio Público estará integrado por el Fiscal o la Fiscal General de la República, o por el o la que haga sus veces, los o las fiscales y los demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 15: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

Estructura organizativa

Artículo 19. El Fiscal o la Fiscal General de la República determinará en el Estatuto Orgánico del Ministerio Público la organización de su Despacho.

Atribuciones y Deberes de los Fiscales o las Fiscales Superiores:

Artículo 29. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales superiores: 1. Ejercer la representación del Ministerio Público en la circunscripción judicial correspondiente. 2. Dirigir la Unidad de Atención a la Víctima y la Oficina de Atención al

Ciudadano. 3. Coordinar y supervisar, junto con el director de adscripción

correspondiente, la actuación de los o las fiscales del Ministerio Público en la respectiva circunscripción judicial.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 16: Etica y Deontologia Juridica

4. Tomar las decisiones en relación a los procesos que le son atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.5. Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario.

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

6. Recibir y comunicar de inmediato al Fiscal o a la Fiscal General de la República las recusaciones e inhibiciones relativas a fiscales del Ministerio Público de su circunscripción

7. Tramitar ante la Dirección competente las denuncias relacionadas con las actuaciones de los o las fiscales del Ministerio Público que se desempeñen en la respectiva circunscripción judicial.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 17: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

8. Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de las unidades respectivas.

9. Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito de las personas a su Despacho y al de los o las demás fiscales, así como su debida atención.

10. Autorizar y tramitar inmediatamente las solicitudes de consultores técnicos que le formulen los o las fiscales.

11. Solicitar al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a la Dirección que corresponda, la creación de fiscalías y de cargos para fiscales auxiliares y demás funcionarios o funcionarias dentro de su respectiva circunscripción judicial.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 18: Etica y Deontologia Juridica

12. Rendir cuenta al Fiscal o a la Fiscal General de la República, por intermedio de su Dirección de adscripción, en el mes de enero de cada año, sobre las actividades, desarrolladas por la Fiscalía a su cargo en la respectiva circunscripción. En la Cuenta se reflejarán las estadísticas de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se presentaron.

13. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 19: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

Capítulo IV

De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público RequisitosArtículo 30. Para ser Fiscal del Ministerio Público se requiere:

• 1. Tener nacionalidad venezolana.

• 2. Ser mayor de veinticinco años de edad.

• 3. Ser abogado o abogada.

• 4. Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.

• 5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

• 6. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

• 7. No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito.

• 8. No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 20: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Manuel Zamora

• 9. Preferiblemente haber cursado estudios de especialización en el área objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente acreditada.

• 10. Haber sido Fiscal del Ministerio Público o Juez o Jueza o Defensor Público o Defensora Pública Penal; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria por un mínimo de tres años; o haber ejercido la abogacía durante un mínimo de cinco años.

• 11. Haber aprobado los concursos de credenciales y de oposición en los términos establecidos en la presente Ley.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Page 21: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

• La Constitución Venezolana del año 1961, contemplaba en su artículo 68 el derecho a la defensa, pero el mismo era violado bajo el argumento del llamado secreto sumarial.

1961

• El Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30 de Junio de 1915,estatuye por primera vez la institución de la Defensa Pública de Presos, llamada así hasta el 1° de Julio de 1999, cuando entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y se le estatuye como Defensa Pública.1915

• Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inicia una nueva etapa en la institucionalidad jurídico-política de la nación, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia. 1999

Antecedentes de la Defensa Pública:

Page 22: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

Uno de estos derechos es la Defensa, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…

Artículo 49.

Para garantizar este derecho se creó en el año 2000, la Defensa Pública, órgano adscrito al Tribunal Supremo de Justicia

DEFENSORIA PUBLICA

Page 23: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Marco Constitucional: La Defensa Pública está contemplada en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

• Artículo 19 “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. ..”

• Artículo 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente..”

• Artículo 51 “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Page 24: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Artículo 253, “La potestad de

administrar justicia emana de los ciudadanos y

ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de

las causas y asuntos de su competencia

mediante los procedimientos que

determinan las leyes, y ejecutar o hacer

ejecutar sus sentencias”.

Artículo 267, “Corresponde al

Tribunal Supremo de Justicia la dirección,

el gobierno y la administración del Poder Judicial, la

inspección y vigilancia de los tribunales de la

República y de las Defensorías Públicas.

Igualmente, le corresponde la elaboración y

ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del

Poder Judicial…”.

Artículo 268, “La ley establecerá la

autonomía y organización,

funcionamiento, disciplina e

idoneidad del servicio de defensa

pública, con el objeto de asegurar la

eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la

carrera del defensor o defensora”.

Page 25: Etica y Deontologia Juridica

El Tribunal Supremo de Justicia.Los demás tribunales que determine la ley.El Ministerio Público.La Defensa Pública.Los órganos de investigación penal.Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de

justicia.El sistema penitenciario.Los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o

ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley.

Y los abogados o abogadas autorizadas para

el ejercicio.

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Los defensores están en constante preparación a través de cursos y talleres, son constantemente inspeccionados por la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública en el ámbito nacional

El sistema de justicia está constituido por:

Page 26: Etica y Deontologia Juridica

Misión Visión

Organización

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Es una institución flexible que busca prestar un servicio de calidad al ciudadano, y poder garantizar el derecho a la defensa gratuita en todos los ámbitos de su competencia, reconocida nacional e internacionalmente, utilizando tecnología actualizada y con un recurso humano altamente capacitado, sensibilizado y cohesionado.

Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de  orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita.

Directivo. Integrado por la

Dirección y la Coordinación

General, quienes representan la

máxima autoridad de la organización

Apoyo y Asesoría. Lo integran las

Coordinaciones de: Unidades de

Defensa, Actuación

Procesal, Apoyo Técnico Pericial,

Vigilancia y Disciplina,

Proyecto de Modernización,

Administración y Servicios y

Planificación y Proyectos.

Constituyen las instancias de coordinación entre el nivel directivo y las

unidades operativas

Operativo. Constituido por las Unidades de

Defensa Regionales,

quienes son las responsables del

desarrollo y operatividad

efectiva

Page 27: Etica y Deontologia Juridica

Valores Organizacionales

Ética

Mística

Constancia

Compromiso institucional

Excelencia

Probidad

Honestidad

Solidaridad

Motivación al logro

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

La Defensa Pública, solo ofrece servicios en materia

◦ Penal Ordinario (adultos),

◦ Penal Especial (Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente)

◦ Sistema de Protección del Niño y el Adolescente

◦ Materia Agraria

◦ Materia Indígena

◦ Violencia contra la Mujer

Sin que ello sea obstáculo para continuar ampliando las materias de competencia de manera progresiva.

Page 28: Etica y Deontologia Juridica

Artículo 137. “Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración”

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Los defensores públicos designados para actuar en esta materia, tienen el deber de asistir a todas aquellas personas, mayores de edad, a quienes se le sigan procesos penales y carezcan de recursos económicos para cancelar los servicios de un Abogado en el libre ejercicio de la profesión, o carezcan de un Abogado de su confianza.

Penal Ordinario

Artículo 125 CP. Derechos. “El imputado tendrá los siguientes derechos:

3 . Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…”

Page 29: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Los Defensores asignados para esta materia especial tienen como función principal la de asistir a los adolescentes, a quienes se le sigan procesos penales, bajo las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), por la presunta comisión de un hecho tipificado en la ley como delito.

Penal Especial

Page 30: Etica y Deontologia Juridica

• Patria potestad

• Guarda y custodia,

• Régimen de visitas

• Demandas por obligación alimentaria.• Modalidades de familia sustituta a través de la colocación familiar, adopción o tutela, e incluso, demandas en materia de familia de interés patrimonial.

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Los Defensores Públicos asignados en la materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), tienen como función primordial la de asistir y/o representar si fuese el caso al Niño, Niña y al Adolescente en aquellas solicitudes que en su favor éstos hagan por sí o por intermedio de sus representantes

Se señalan a continuación los procesos relativos a instituciones familiares en los que puede participar el Defensor Público:

Sistema de Protección del Niño y el Adolescente

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Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Materia Agraria Garantiza, orienta, asiste y asesora de manera gratuita, a todos aquellos trabajadores del campo y de la pesca que soliciten sus de servicios, con ocasión a la actividad agrícola, pecuaria y/o avícola.

Los indígenas cuentan con la asistencia de una Institución al servicio de sus intereses, que procura en todo momento salvaguardar el debido respeto a los derechos constitucionales que en el Título III, Capítulo VIII propugna a favor de los indígenas el Texto Fundamental venezolano, así como, en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Materia Indígena

Page 32: Etica y Deontologia Juridica

Ética y Deontología Jurídica – Yosemili Itriago

DEFENSORIA PUBLICA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la consecuente creación de los Tribunales Penales Especializados en materia de Violencia contra la Mujer (artículo 116 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), surge la necesidad para la Defensa Pública siempre en aras de prestar un óptimo servicio a la ciudadanía- de crear las Defensorías Penales en materia de Violencia contra la Mujer.

Violencia contra la Mujer:

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Por Su Atencion!