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1 DEFENSA PÚBLICA y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Impacto de la Reforma Constitucional y la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos en la organización de la Defensa Pública 1 1. Introducción 2. Estado de Derecho y Defensa Pública 3. La Defensa Pública a partir de la Reforma Constitucional Fede- ral y Provincial de 1994 4. Inicio de actividades de la Defensoría General en la Provincia del Chubut y sanción de la primera Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa 5. Definición de una Política Institucional enmarcada en el Pro- grama Constitucional y en los Pactos de Derechos Humanos a. Necesaria Influencia de los Pactos y Tratados de Derechos Humanos b. Algunas Acciones emprendidas en resguardo de Derechos y Garantías reconocidos por el Plexo Constitucional c. La Definición de Objetivos y Lineamientos de Política Ins- titucional como herramienta central en el fortalecimiento de la organización. Instrucciones dictadas desde la Defen- soría General Programa Fortalecimiento Institucional y Comunica- ción Programa Violencia Institucional y Asistencia al Dete- nido Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos 6. Conclusión 1.- Introducción La Defensa Oficial fue concebida históricamente desde la micro-cultura institucional -quizá por su cercanía con los pobres- como la hermana bondadosa, comprensiva, solidaria y austera del sistema.- Esto determinó a lo largo del tiempo la construcción de una identidad marcada por un estereotipo que responde a aquéllas particularidades.- Poder visualizarlo y sobre todo comprender la implicancia que en lo funcional acarrea tal es- tereotipo es el primer gran desafío que debiéramos asumir los integrantes de cualquier Defensa Pública Oficial 2 .- 1 El presente es adelanto de una Memoria de Gestión en proceso de elaboración en la que se procurará registrar cronológi- camente las acciones emprendidas desde la puesta en marcha de la Defensoría General de la Provincia del Chubut, bajo la denominación: Defensa Pública y Protección de Derechos Humanos – “Aportes para la organización de una Defensa proacti- va”.- 2 Discurso de Apertura del III Encuentro Provincial de la Defensa Pública, Esquel, Chubut, mayo de 2005

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Page 1: Defensa Pública y Derechos Humanos · de actuación burocrática convalidante de las injusticias y violaciones que los intrincados caminos del sistema -aún del mismo Poder Judicial4-

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DEFENSA PÚBLICA y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Impacto de la Reforma Constitucional y la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos en la

organización de la Defensa Pública1

1. Introducción 2. Estado de Derecho y Defensa Pública 3. La Defensa Pública a partir de la Reforma Constitucional Fede-

ral y Provincial de 1994 4. Inicio de actividades de la Defensoría General en la Provincia

del Chubut y sanción de la primera Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa

5. Definición de una Política Institucional enmarcada en el Pro-grama Constitucional y en los Pactos de Derechos Humanos

a. Necesaria Influencia de los Pactos y Tratados de Derechos Humanos

b. Algunas Acciones emprendidas en resguardo de Derechos y Garantías reconocidos por el Plexo Constitucional

c. La Definición de Objetivos y Lineamientos de Política Ins-titucional como herramienta central en el fortalecimiento de la organización. Instrucciones dictadas desde la Defen-soría General

Ø Programa Fortalecimiento Institucional y Comunica-ción

Ø Programa Violencia Institucional y Asistencia al Dete-nido

Ø Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos

6. Conclusión 1.- Introducción La Defensa Oficial fue concebida históricamente desde la micro-cultura institucional -quizá por su cercanía con los pobres- como la hermana bondadosa, comprensiva, solidaria y austera del sistema.- Esto determinó a lo largo del tiempo la construcción de una identidad marcada por un estereotipo que responde a aquéllas particularidades.- Poder visualizarlo y sobre todo comprender la implicancia que en lo funcional acarrea tal es-tereotipo es el primer gran desafío que debiéramos asumir los integrantes de cualquier Defensa Pública Oficial2.-

1 El presente es adelanto de una Memoria de Gestión en proceso de elaboración en la que se procurará registrar cronológi-

camente las acciones emprendidas desde la puesta en marcha de la Defensoría General de la Provincia del Chubut, bajo la

denominación: Defensa Pública y Protección de Derechos Humanos – “Aportes para la organización de una Defensa proacti-

va”.-

2 Discurso de Apertura del III Encuentro Provincial de la Defensa Pública, Esquel, Chubut, mayo de 2005

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Muy distinta es, como se verá infra, la encomienda que el nuevo plexo constitucional3 le asigna al Ministerio de la Defensa Pública, en tanto lo concibe, al menos para nuestra región, marcada por grandes desigualda-des en todos los campos, como una herramienta indispensable en la lucha por la defensa proactiva de los derechos humanos, lo que, en términos operativos, implica batallar contra las reiteradas y flagrantes violaciones de derechos a las que de común se encuentran sometidos vastos sectores de nuestras sociedades.- Es claro, entonces, que es imposible atender tan sustancial tarea con el perfil histórico de Defensa Pública al que se alude al comienzo, lamenta-blemente aún hoy presente en muchas de nuestras organizaciones, que continúan actuando bajo modelos burocratizados, en los que es, a menu-do, imposible siquiera visualizar esta nueva carga constitucional.- Por tal motivo lo que se expone en adelante intenta materializar una pro-puesta de trabajo deliberadamente definida y ejecutada en miras de asu-mir en plenitud el rol proactivo al que obliga el programa político del plexo constitucional.- Este nuevo rol requiere igualdad de armas en el proceso penal, disponibi-lidad presupuestaria suficiente, recursos humanos altamente comprome-tidos y capacitados y, fundamentalmente, una organización que responda, en el plano operativo, a los principios de flexibilidad, interés predominan-te del asistido y unidad de actuación, dispuesta a abandonar cualquier tipo de actuación burocrática convalidante de las injusticias y violaciones que los intrincados caminos del sistema -aún del mismo Poder Judicial4- gene-ran a diario.- En palabras del profesor Eugenio Raúl Zaffaroni5: “Todo cuerpo debe tener un ideal aglutinante en el desempeño de sus funciones manifiestas, tanto como un sentimiento de pertenencia, que sólo se logra con la prác-tica permanente en el marco de una institución consolidada y que fomen-te la solidaridad y la cooperación entre sus miembros. En la medida en que las defensorías públicas sean las hijas menores y descuidadas de po-deres judiciales preocupados por las formas, pero carentes de realismo frente a sociedades fuertemente estratificadas, estos elementos no existi-rán y, por ende, el estado constitucional de derecho sufrirá los efectos devastadores de las pulsiones del estado de policía que, invariablemente, anida en su seno y aprovecha toda coyuntura para debilitarlo”.-

3 Constitución Nacional, Tratados y Pactos de Derechos Humanos incorporados a su texto (art. 75 inc. 22) y Constitución

Provincial

4 “Ocurrieron matanzas memorables, golpes de estado cruentos, rebeliones, alzamientos, opresiones, se firmaron contratos

que establecieron privilegios irritantes para empresas extranjeras, se mantuvo la servidumbre hasta bien entrado el siglo XX,

se expropió ilegalmente, se usurparon tierras, se mató, se ejecutó o desaparecieron los ciudadanos y el Poder Judicial siem-

pre se mantuvo al margen, entretenido en el lento tramitar de expedientes polvorientos, en la repetición mágica de fórmulas

vacías, en una crueldad convertida en rutina, que mantuvo siempre a los pobres en la cárcel” (Alberto Binder, “La lucha por

la Legalidad” en “Fichas para el trabajo universitario – INECIP”, Ediciones del Instituto, Buenos Aires, 2001, ps. 8 y 9)

5 “Ideas Básicas en la Relación Defensa Pública – Estado de Derecho” en “Pena y Estado”, Año 5 - Nº 5; Ediciones del Institu-

to, setiembre de 2002, p. 17/20.-

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2.- Estado de Derecho y Defensa Pública Como es sabido, el Estado Social de Derecho -denominación que expre-samente adopta la Constitución de la Provincia del Chubut en su artículo 1º- tiene, entre otros, el deber jurídico de garantizar el acceso a la justicia, exigencia que encuentra fundamento, además, en el orden nacional, en el derecho a la igualdad (art. 16 C.N.) y que implica para el Estado de Dere-cho, una obligación y no un acto de buena voluntad para con los menos favorecidos, que, por otra parte, debe ser garantizado con medidas de acción positivas claramente previstas en los Pactos y Tratados de Dere-chos Humanos incorporados al texto constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 C.N. y 18 inc. 9; 21 y 22 Const. Prov.).- Tal como sostiene la actual Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, más allá de la discusión en punto a si la defensa debe quedar en manos de abogados independientes, que reciban un determi-nado estipendio por su cometido, o encomendada a un cuerpo de defen-sores oficiales, el punto previo es rediseñar el concepto de defensa como obligación del estado y como derecho de todas las personas.- De ahí que el paso fundamental sea lograr que el estado tome realmente a su cargo la misión de asegurar a cada persona un asesoramiento legal efectivo, arbi-trando el mejor sistema posible cuando se trate de asegurar la defensa de quienes carecen de medios para solventar la actividad de un abogado de confianza6.- El cuadro descripto exige, entonces, una acción positiva fundamental por parte del estado cual es la de jerarquizar el cometido de la defensa, esen-cialmente a través del fortalecimiento de su autonomía político-funcional y de la dotación de una organización eficiente que garantice un servicio efectivo en la defensa proactiva de los derechos humanos.- Sin dudas, uno de los indicadores del grado de realización del estado de derecho está dado por la autonomía y el poder de la Defensoría Pública en comparación con las otras agencias del sistema penal.- En este sentido poco aportan los sistemas procesales o jueces técnicamente formados si carecen de defensa idónea quienes más la necesitan.- Donde la Defenso-ría Pública es poco menos que una oficina virtual, donde abogados recar-gados con una misión de imposible cumplimiento se esfuerzan por tratar de hacer lo que pueden, olvidados por quienes prefieren disputar el poder y el presupuesto para otras agencias siempre más poderosas y mejor con-ceptuadas por una comunicación que explota y fomenta la venganza, el estado de derecho será muy débil, si es que no ha sido reemplazado por el poder arbitrario del estado policial. El estado de derecho sólo podrá considerarse mínimamente respetado cuando la defensa pública -que se ocupa de los menos poderosos o directamente de los desapoderados-

6 “Defensa Pública, derecho del pueblo” en “Pena y Estado”, año 5, nº 5, “Defensa Pública”, p. 56.-

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tenga el mismo poder y la misma jerarquía que el ministerio de la acusa-ción7.- 3.- La Defensa Pública a partir de la Reforma Constitucional Fede-ral y Provincial de 1994 La Constitución Argentina de 1994 concibió el Ministerio Público como un órgano independiente de los otros tres poderes, con autonomía fun-cional, autarquía financiera y con dos jefaturas claramente diferenciadas: la del Procurador General de la Nación, como cabeza del Ministerio Pú-blico Fiscal y la del Defensor General de la Nación como jefe de los De-fensores Oficiales (art. 120 de la C.N).- En este sentido la instauración de la figura del Defensor General de la Nación y el diseño del Ministerio Público de la Defensa mediante la Ley de Ministerio Público8 han sido avances importantes.- Siguiendo la corriente nacional, se crea en la Provincia del Chubut el Mi-nisterio de la Defensa Pública, con la figura del Defensor General como máximo responsable, manteniendo al Ministerio Público -Fiscal y de la Defensa- en la órbita del Poder Judicial, dotándolo de autonomía funcio-nal.- La Constitución del Chubut, concibe en el Artículo 1949 al Ministe-rio Público como un órgano bicéfalo, reconociendo de esta forma que la misión del Estado, en cuanto al ejercicio de la acción penal tiene similar rango que su obligación de defender a todo individuo objeto de persecu-ción penal, por lo menos en aquellos casos en los que tal individuo no cuenta con las posibilidades de asegurarse su propia defensa, ya sea con-tratando a un abogado particular o ejerciéndola por sí hallándose capaci-tado para hacerlo.-

A su vez, en el artículo 19610, define la integración del Ministerio de la Defensa y encomienda al Defensor General fijar las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos y los intereses de los pobres, ausentes, meno-res, demás incapaces y de los presos y condenados en los casos y bajo los recaudos que las leyes establecen.-

De esta forma, se le asigna al Ministerio de la Defensa la responsabilidad de asegurar el respeto de los derechos y la efectividad de las garantías

7 Zaffaroni, op. Cit..-

8 Ley Orgánica del Ministerio Público” Nº 24.946.-

9 Artículo 194: El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional. Está integrado por el Ministe-

rio Fiscal y el Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de

legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial.

10 Artículo 196: “El Ministerio Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces está integrado por un Defensor General y por los

defensores y demás funcionarios que de él dependen de acuerdo con la ley. El Defensor General fija las políticas tendientes a

resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos y tiene a su cargo la

defensa de los intereses de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados en los casos y bajo

los recaudos de las leyes y las otras funciones que éstas establecen. Tiene la superintendencia”

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constitucionales, específicamente, la protección del derecho de defensa en juicio y el acceso a la justicia para todos los habitantes, sin restriccio-nes ni obstáculos.- Sin duda esta manda tiene directa vinculación con las obligaciones de hacer o medidas de acción positiva que expresamente regulan varios de los Tratados de Derechos Humanos incorporados al artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.- Esta vinculación, en el caso de la Defensa Pública, tiene claramente dos vertientes: una directa, relacionada con la obligación de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, y otra, indirecta, como herramienta indispensable para reclamar ante la ad-ministración y los jueces el respeto del cúmulo de derechos humanos que el plexo constitucional (Constitución Nacional, Pactos y Tratados Incor-porados y Constitución Provincial) reconoce.- A modo simplemente enunciativo, ello sucede en la Declaración Ameri-cana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 18; 25 y 26); en la De-claración Universal de Derechos Humanos (arts. 2.1; 5; 8; 9; 10; 11; 12; 22 y 25); en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (arts. 1; 4; 5; 7; 8; 9; 19; 25; 25; 26; 29 y 44); en el Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2; 10; 11; 12 y 13); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2; 6; 7; 9; 10; 14; 15; 24 y 26) y en su Protocolo Facultativo (art. 2); en la Convención In-ternacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 2; 5 incs. a y b y 6); en la Convención de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 11.1 incs. e y f; 2 incs. a y d y 12); Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-nos o Degradantes (arts. 4; 12; 13; 14; 15 y 16); en la Convención Sobre los Derechos del Niño (arts. 2; 3; 4; 7; 9; 12; 18; 19; 21 a; 23; 24; 27; 37 y 40); Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -se le otorgó jerarquía constitucional mediante Ley 24.820, pub. B.O. del 29/5 /97 (arts. 10 y 11).-

4.- Inicio de actividades de la Defensoría General en la Provincia del Chubut y sanción de la primera Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa El 20 de diciembre del año 2000 fue cubierto por primera vez el cargo de Defensor General creado en el año 1994.- Estando a tal fecha aprobado el presupuesto general de gastos y recursos para el ejercicio 2001, incluyendo la partida del Poder Judicial.- Así la De-fensoría General funcionó sin asignación presupuestaria y con el sólo aporte para gastos corrientes, fundamentalmente de tipo administrativo, asignados desde el Superior Tribunal de Justicia.-

Por tal motivo, durante el primer año de funcionamiento sólo fue posible encarar algunas acciones institucionales puntuales, orientadas básicamen-

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te a atender prioritariamente las cuestiones vinculadas con los lugares de detención y, en lo interno, a iniciar el proceso de fortalecimiento de la autonomía funcional de la Defensa Pública.-

Paralelamente y siguiendo el mandato constitucional, se comenzó a traba-jar en la redacción de la Ley Orgánica de la Defensa, dando un amplio margen de participación, en una primera etapa hacia adentro del Ministe-rio y luego, una vez bosquejado el primer anteproyecto, también hacia fuera, en especial a los otros poderes del Estado y a los Colegios Públicos de Abogados.- Culminado este proceso, se remitió en forma de proyecto de ley por el Superior Tribunal de Justicia a la Honorable Legislatura Provincial, siendo sancionada por unanimidad el 17 de Octubre del año 2002, la actual Ley Orgánica Nº 4920.-

Ésta, dejando atrás cualquier vestigio de Defensa Pública Oficial de corte burocrático, consagra a lo largo de setenta y dos (72) artículos un conjun-to de sólidos dispositivos claramente direccionados hacia la construcción de una Defensa Pública Oficial ágil, flexible y por sobre todo proactiva en la defensa de los derechos humanos.-

5.- Definición de una Política Institucional enmarcada en el Pro-grama Constitucional y en los Pactos de Derechos Humanos Sancionada, entonces, la ley orgánica a fines del año 2002, año éste en el que tampoco la Defensoría General tuvo asignación presupuestaria -puesto que con motivo de la crisis institucional y económica de fines del 2001, la provincia no aprobó un nuevo presupuesto sino que prorrogó el del año anterior-, se proyectaron los primeros instrumentos de política institucional que se entendieron indispensables para dar cumplimiento con la encomienda asignada por la Constitución Provincial y la novel le-gislación orgánica.-

Así, se presentó por primera vez un proyecto de presupuesto especial para la Defensa Pública, el que estuvo orientado fundamentalmente a in-crementar el plantel de Defensores y funcionarios en todo el territorio provincial con el propósito de atender no sólo al principio de igualdad de armas que debe regir en el ámbito del proceso penal, respecto de la dota-ción con las que contaban las fiscalías, sino también con miras a fortale-cer la actuación de la defensa en las restantes materias de su incumbencia, esto es civil, familia, niñez y adolescencia, incapaces, nuevos derechos11, etc.-

a. Necesaria Influencia de los Pactos y Tratados de Derechos Humanos

11 Se advierte desde ahora que esta denominación es utilizada en el plano institucional siguiendo el nomen iuris adoptado

por el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional, empero, como se verá infra, en el plano operativo

implicó haber agendado para la Defensa Pública una actuación proactiva respecto de los DESC, contraviniendo las concep-

ciones que postulan distintas generaciones de derechos, adhiriendo a los principios de universalidad, indivisibilidad e inter-

dependencia de los derechos humanos.-

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Es evidente -y ello se tuvo en mira desde el inicio mismo de las activida-des del nuevo esquema de Defensa Pública Provincial- que la influencia de los Tratados y Pactos de Derechos Humanos que obligan al Estado Argentino no sólo debían formar parte de la agenda diaria de las Defen-sorías sino, además -y éste es el objeto del trabajo- impactar fuertemente en su propia organización y dirección institucional del Ministerio en su conjunto.- Parafraseando a Gabriela Judith Vázquez Smerilli12, de las varias perspec-tivas desde las que se puede analizar el “derecho de defensa”, tal vez una de las más importantes sea desde “el acceso a la justicia”, ambos con am-plio reconocimiento dentro de los tratados de derechos humanos incor-porados al texto constitucional en la reforma de 1994.- La Declaración Universal Sobre Derechos Humanos establece el acceso a la justicia sin discriminación (art. 10) y su artículo 11.1 señala que toda persona tiene derecho a que se aseguren las garantías necesarias para su defensa.- A su vez el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho de defensa en materia penal, al establecer que toda persona acusada de un delito, tiene la garantía mínima de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección (art. 14.3.b).- Asimismo y dentro de las garantías mínimas establecidas en el art. 14 el Pacto incorpora, aunque pobremente, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al señalar en su inc. d el derecho que toda persona tiene a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo, “siempre que el interés de la justicia lo exija”.- El reconocimiento de los derechos mencionados se enmarca en la corre-lativa obligación de los Estados parte de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el artícu-lo 2.1 y de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, medidas legislativas o de cualquier otro carác-ter que resulten necesarias para hacer efectivos estos derechos.- El derecho de defensa también se encuentra reconocido en el sistema interamericano.- En este sentido, la Declaración Americana Sobre Dere-chos y Deberes del Hombre consagra el derecho de defensa en el art. 26 segundo párrafo, que establece “toda persona acusada de delito tiene de-recho a ser oída en forma imparcial y pública”.- Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estable-ce el derecho de defensa dentro de las garantías judiciales contempladas en su art. 8.- En su inc. 2 reconoce que toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ciertas garantías y derechos mínimos, entre ellas, la de 12 “Algunas ideas sobre el derecho de defensa en la legislación centroamericana” (op. cit.; p. 87 y sgtes.)

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conceder al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la prepara-ción de su defensa (8.2.c); defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección (8.2.d) y el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no, según la legislación interna, si no se defendiere por si mismo ni nombrare defen-sor dentro del plazo establecido (8.2.e).- Aunque tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, estos de-rechos y garantías -en especial el de defensa y el de asistencia jurídica gra-tuita- aparentan limitarse al proceso penal, es claro que los arts. 14 y 8, respectivamente, deben interpretarse en forma amplia por cuanto es difí-cil comprender el motivo de negarlos en otro tipo de procesos donde se encuentren en juego otros derechos fundamentales, tales como la vivien-da, el trabajo, la educación, la seguridad social, entre otros.- b. Algunas Acciones emprendidas en resguardo de Derechos y Garantí-as reconocidos por el Plexo Constitucional Con base en los nuevos lineamientos fijados por la Ley Orgánica, se tra-bajó en una primera etapa en el refuerzo de la planta de personal de las Defensorías y Asesorías a nivel provincial.- Paralelamente se avanzó en la división por materias de las Defensorías, generalizando en toda la provin-cia una prueba piloto que se había iniciado en la Circunscripción Judicial de Trelew en el año 2001, mediante la cual se reemplazaron las ex “Defen-soría Generales” por las actuales “Oficinas de la Defensa Penal” -abocadas ex-clusivamente a la defensa penal y asistencia a los detenidos y condenados- y las “Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes” -que atienden todo el resto de la competencia: civil, familia y nuevos derechos-.

A su vez, las ex “Defensorías de Cámara”, fueron reemplazadas por las ac-tuales “Jefaturas de la Defensa de Circunscripción”, en cuyo marco se acrecentó la delegación de funciones en materia de superintendencia, poniendo en cabeza de los Defensores Jefes todo lo vinculado con la organización fun-cional de las Oficinas de la Defensa bajo su dependencia directa.-

Conforme lo establecido por la Ley 4920, Orgánica del Ministerio, inte-gran también la Defensa Pública en carácter de Oficinas Auxiliares: las “Oficinas del Servicio Social”, las de “Asistencia al Detenido y al Condenado” y las de “Asistencia Técnica”.- De éstas sólo la primera estaba formalmente cons-tituida a principios del año 2003, con dotación de asistentes sociales y empleados en todas las circunscripciones judiciales, ello así en razón de que el Servicio Social ya existía en la provincia desde el año 1981, pero funcionando bajo la órbita de la Procuración General.- De forma tal que se comenzó con la conformación progresiva de las dos Oficinas Auxilia-res restantes en todas las Circunscripciones.-

Aunque sin dotarlo de una estructura funcional de tipo burocrática, se conformó también en el curso del año 2003 el “Consejo de la Defensa Públi-

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ca”, promoviéndose desde la Defensoría General el proceso eleccionario interno correspondiente para cubrir la representación por circunscripción que establece el artículo 15, primer párrafo, de la Ley 492013.-

Finalmente, el cuadro institucional hasta aquí referenciado, se completó con la integración de la estructura orgánica de la Defensoría General de la Provincia, organismo central y cabeza del Ministerio de la Defensa con sede en la ciudad de Rawson, Capital Provincial, dotada de dos Secretarí-as, una de gestión judicial y otra de relaciones institucionales (Resolución 117/03 D.G). Este diseño organizacional fue modificado en el curso del año 2006, adecuándolo a la Planificación Institucional aprobada para el Ministerio -de la que más adelante daremos cuenta en forma detallada- y así, en la actualidad, la Defensoría General continúa con dos Secretarías pero con otra denominación y competencia: “Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional” y “Secretaría de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos” (Resolución Nº 39/06 D.G).- Se comenzó también a trabajar fuertemente en acciones de capacitación, en una primera instancia en un proceso de autocapacitación mediante actividades organizadas y dictadas por los propios miembros del Ministe-rio, luego, a través de talleres y seminarios organizados desde la Escuela de Capacitación del Poder Judicial a propuesta de la representación per-manente que la Defensoría General tiene en el Consejo Consultivo de la Escuela. En todos los casos estas actividades fueron deliberadamente orientadas a temáticas vinculadas con el quehacer del Ministerio y siem-pre con el fin primordial de mejorar la gestión de la Defensa Pública en el abordaje de esas cuestiones14.- Esto último vino a complementar el trabajo iniciado desde la puesta en marcha de la Defensoría General en materia de presentaciones y recursos judiciales interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia Provincial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- En materia penal, las normas que obligan al estado a garantizar asistencia técnica eficaz a los imputados están conectadas con otros derechos igualmente reconocidos, tales como el derecho a la protección judicial efectiva, el de igualdad ante la ley, el derecho a un recurso destinado a la revisión integral de toda sentencia de condena (arts. 16; 18 y 33 C.N; 1; 2; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; II; XVIII; XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7; 8; 10; 11 y 28 de la Declaración Universal de De-

13 Artículo 15: Consejo de la Defensa Pública. Está conformado por los Defensores Jefes; por un Defensor o Asesor por

Circunscripción elegido democráticamente por sus pares, por dos Abogados Adjuntos, uno de las Defensorías y otro de las

Asesorías de Familia, elegidos por sus pares de toda la Provincia, por una Asistente o Trabajador Social, elegido de igual

forma y por un Empleado con prestación de servicios en cualquier dependencia del Ministerio, elegido por voto de los em-

pleados de la Defensa Pública, de igual forma que los dos anteriores. (Modif. por el Art. 1º de la ley 5454).-

14 Inés Marensi, “Un nuevo enfoque pedagógico para la Capacitación Judicial en América Latina”, Revista SISTEMAS JUDI-

CIALES (CEJA), Año 1 – Nº 1.-

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rechos Humanos; 2; 3; 4; 37 y 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 2; 3; 9; 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)15.- De ahí que, asumiendo que la defensa técnica obligatoria constituye des-de esta perspectiva una cuestión medular, se adoptó como una política institucional de la Defensa Pública provincial recurrir en todos los casos las sentencias de condena.- Cierto es que durante casi cinco años prácti-camente no se alcanzaron resultados positivos ni en el Superior Tribunal Provincial ni en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta que el cambio de composición de ésta hizo posible el precedente “Casal”, con la lógica consecuencia de la apertura de numerosísimos recursos de queja, ya que el Tribunal local sólo en contadísimas excepciones concedió los recursos extraordinarios que se interponían tras cada casación denegada.- De un rápido relevamiento de los últimos dos años resultó que durante el año 2004, desde la Defensa Pública, se incoaron las siguientes presenta-ciones ante las máximas instancias del Sistema Judicial Provincial y Nacional, así como también ante Organismos del Sistema Interame-ricano: o Cincuenta y ocho (58) Recursos de Casación, con sus correspondiente

mantenimientos, ante el Superior Tribunal de Justicia.- o Veintiún (21) escritos de Ampliación de Fundamentos presentados en

Recursos de Casación declarados admisibles.- o Treinta y Cinco (35) Recursos Extraordinarios Federales ante la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.- o Veintiocho (28) Recursos de Queja ante la misma Corte Suprema por

denegación del Superior Tribunal Provincial.- o Tres (3) presentaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.-

Durante el año 2005, se hicieron las siguientes presentaciones:

o Cincuenta (50) Recursos de Casación, con sus correspondiente man-tenimientos, ante el Superior Tribunal de Justicia.-

o Trece (13) escritos de Ampliación de Fundamentos presentados en Recursos de Casación declarados admisibles.-

o Seis (6) Recursos de Queja por denegación de Recursos de Casación.- o Veintisiete (27) Recursos Extraordinarios Federales ante la Corte Su-

prema de Justicia de la Nación.- o Veinticinco (25) Recurso de Queja ante la misma Corte Suprema por

denegación del Superior Tribunal Provincial.-

15 Mary Beloff y Martín Perel, “El derecho de defensa como primer derecho (procesal): el derecho a una defensa técnica en

materia penal según la jurisprudencia”; en “Garantías Constitucionales en la Investigación Penal: un estudio crítico de la

jurisprudencia”, comp. Florencia G. Plazas y Luciano A. Hazán; Ed. Del Puerto, Buenos Aires 2006, p. 198)

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o Tres (3) presentaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, solicitando información sobre el estado de las denuncias efectuadas durante el año 2004.-

En lo que va del año 2006 (setiembre), se hicieron las siguientes presen-taciones:

o Sesenta (60) Recursos de Casación presentados ante el Superior Tri-

bunal de Justicia Provincial.- o De estos (60) Recursos, se presentaron: o Sesenta (60) mantenimientos de recurso de casación con el corres-

pondiente planteo de la cuestión federal ante el Superior Tribunal de Justicia, a los fines de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

o Sesenta (60) escritos de Ampliación de fundamentos.- o Seis (6) Recursos Extraordinarios Federales ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.- o Cinco (5) Recursos de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la

Nación o Once (11) escritos de Recusación con Causa a los Ministros del Supe-

rior Tribunal de Justicia Provincial.- Resoluciones Favorables Obtenidas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el período 2004/setiembre 2006:

o Veintiocho (28) Resoluciones favorables de la Corte Suprema de Jus-

ticia, haciendo lugar al recurso de queja por denegación del extraordi-nario federal y dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal Provincial.-

o Quedaban entonces aún pendientes de resolución: Trece (13) Recur-sos de Queja y dos (2) Recursos Extraordinarios.-

c. La Definición de Objetivos y Lineamientos de Política Institucional como herramienta central en el fortalecimiento de la organización. Ins-trucciones dictadas desde la Defensoría General Tal cual se expusiera supra, a partir del 2001 -año de inicio de actividades de la Defensoría General- en forma sistemática se dictaron resoluciones y se dispusieron acciones y medidas de índole institucional deliberadamente orientadas a configurar y fortalecer un perfil de defensa pública compro-metida con la vigencia real de los derechos humanos.- Estos lineamientos se fueron dando fundamentalmente a partir de resolu-torios de alcance general, aunque también, en varias ocasiones, en opor-tunidad de intervenir en temas puntuales, internos o externos, pero en todos los casos vinculados con las misión constitucional encomendada al Ministerio de la Defensa.-

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Este esquema de trabajo se profundizó a partir del 2004 con motivo haberse aprobado la primera Planificación Anual del Ministerio, diagra-mando lineamientos precisos de política institucional con sus respectivas líneas de acción, todo ello con el deliberado propósito de atender en un marco de coherencia y previsibilidad lo que se entendió constituía un punto medular en la organización del Ministerio de la Defensa, esto es, la defensa irrestricta de los derechos humanos ejercida a través de un servi-cio público que ha de ser concebido como uno de los pilares del Estado de Derecho16.- El Estado debe visualizar el derecho a la defensa como una política pú-blica. Ello implica el cumplimiento de los pasos propios de cualquier política pública: diseño, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación17 De manera que, en adelante, se dará cuenta de lo hasta aquí expuesto haciendo un repaso de las principales resoluciones y acciones.- A tal fin y en aras de una mejor y más ordenada exposición cabe aclarar que -si bien como se dijo en el párrafo anterior, formalmente recién a partir del año 2004 se concretó una Planificación Anual, aprobándose en el 2005 una Bienal-, al efectuar ahora la descripción de los principales resolutorios y medidas dictados desde la Defensoría General, se los incorporará en cada caso, conforme su eje temático, dentro de uno de los tres PROGRAMAS que a modo de Lineamientos de Política Institucional se han establecido en la Planificación Bienal 2005-2006.-

Ø Programa Fortalecimiento Institucional y Comunicación: Este programa tiene por objetivo profundizar la capacidad de gestión de las Oficinas de la Defensa Pública para garantizar la prestación de un ser-vicio eficiente a los usuarios del sistema18.- En relación con las medidas y acciones dispuestas para avanzar desde la gestión del Ministerio en la concreción de este lineamiento de política institucional, concebido tal cual se dijo en miras del impacto que el nuevo plexo constitucional necesariamente genera en la organización de la De-fensa Pública, se detallan a continuación, en orden cronológico, distintas resoluciones dictadas a tal fin desde la Defensoría General, a saber: Resolución Nº 8/01, del 8 de marzo de 2001: En función de las facul-tades conferidas a la Defensoría General (arts. 194 y 196 Constitución Provincial) para dictar reglamentos y expedir instrucciones para la actua-ción de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio, ade-cuando su actuación a los principios de autonomía, unidad de actuación y dependencia jerárquica incorporados por la reforma constitucional de 1994, todo ello en procura de resguardar adecuadamente el debido proceso y la defensa en juicio de las personas y de los derechos, se 16 Resolución Nº 30/04 D.G.-

17 conf. Mary Beloff, “VIII Curso de Protección Jurisdiccional de Derechos del Niño”, Asunción, Paraguay, octubre de 2005

18 Anexo – Resolución Nº 25/05 D.G.-

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facultó a los entonces Defensores de Cámara -hoy denominados Defen-sores Jefes por la Ley Orgánica- para que, atendiendo a las peculiaridades de cada Circunscripción y de acuerdo a los principios enunciados, reasig-naran las tareas de los funcionarios y empleados en cada asiento territo-rial, procurando la especialización por fuero, en la medida de los recursos disponibles y la demanda de servicio. Al mismo tiempo se dispuso la creación de Oficinas Únicas en las ciudades de Trelew y Comodoro Ri-vadavia, especializadas por materia (Civil de Pobres y Ausentes y Penal), las que debían comenzar a funcionar en el primer cuatrimestre de ese año.- Resolución Nº 41/01, del 19 de junio de 2001: Se convocó al “Primer Encuentro de Asesorías de Familia e Incapaces de la Provincia del Chubut”, con el objeto de favorecer un nuevo modelo de gestión en las mismas, de conformidad con los preceptos constitucionales que hacen a la autonomía funcional y a la unidad de actuación (arts. 194 y 196 Consti-tución Provincial).- Resolución Nº 56/01, del 8 de agosto del 2001: Como consecuencia de la incorporación del Servicio Social como Organismo Auxiliar de la Defensa Pública (Ley 4691), mediante este resolutorio se reglamentó el nuevo funcionamiento del referido servicio.- Resolución Nº 89/01, del 22 de octubre de 2001: Se convocó al “Pri-mer Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, que se realizó en la ciudad de Trelew, con el objeto de intercambiar experiencias en el pla-no laboral que permitieran arribar a conclusiones útiles para afrontar de la forma más rápida y eficaz la creciente demanda y complejidad de las cuestiones atendidas por la Defensa Pública, apuntando a la construcción de un nuevo perfil que respondiera a la “evidente necesidad social de contar con una defensa pública fortalecida y comprometida con la defensa de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho”.- Resolución Nº 104/02, del 11 de Noviembre de 2002: Sancionada la Ley 4920 Orgánica de la Defensa Pública, se convocó a la “Segunda Reunión Anual de la Defensa Pública”, que se llevó a cabo en la ciu-dad de Comodoro Rivadavia, con el objetivo de consolidar el nuevo mo-delo que diseñaba la ley.- Además se invitó a disertar como Jurista Invita-do al Dr. Mario Coriolano, sobre “Derechos Humanos, la experiencia Argentina en Foros Internacionales; Implementación de un Banco de Datos sobre casos de Torturas y otros tratos o penas crueles, in-humanas o degradantes y la Organización de Casas de Justicia de-pendientes de la Defensa Pública”, cuestiones éstas que en el tiempo se implementaron en la Defensa Pública de Chubut.- Resolución N° 70/03 D.G, del 20 de Junio de 2003: Se reglamentó la disposición del artículo 59 de la Ley 4920, en lo inherente a la percepción y destino de los honorarios regulados a los funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública, creándose una Cuenta Especial para depósito de los

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importes percibidos19. Se dispuso también el destino y distribución de los mismos de la siguiente forma: a) 50 % integra un fondo de honorarios de la circunscripción de la oficina que los genera; b) 40 % se destina al fondo especial de fortalecimiento institucional20 y c) 10 % se gira a la Escuela de Capacitación Judicial21.- Se destinó el fondo de cada circuns-cripción a la adquisición de material bibliográfico, abono de aranceles de cursos de postgrado, contratación de suscripciones de publicaciones y páginas web de información jurídica, y promoción de todo evento de capacitación para los integrantes locales del Ministerio.- Se dispuso tam-bién que el Defensor, Asesor o Abogado adjunto22 que interviene en la causa donde se regulan honorarios para la defensa pública, a través de la declaración jurada o por el procedimiento más eficaz, determinaría en qué casos aparecía factible obtener el cobro de los honorarios regulados, comunicando esa resolución a los abogados designados para el trámite, entregando paralelamente los datos del obligado, la declaración jurada si correspondiera y la constancia de haber informado al requirente las cir-cunstancias del art. 59 de la ley 4920. Cuando el obligado fuera con-siderado insolvente, debía reservarse el trámite hasta que mejorare de for-tuna.- Se estipuló que los encargados del cobro debían llevan un registro en el cual constara el estado de la gestión encomendada y su resultado, y que siempre se debía procurar el cobro de honorarios de modo extrajudi-cial, pudiéndose acordar con el obligado planes de pago en cuotas, para lo cual se debía tomar en consideración el importe debido y los recursos económicos del deudor.- Puede requerirse a la Oficina del Servicio Social, un informe sobre las posibilidades económicas del requirente para abonar los honorarios23.Cada dos meses, los encargados del cobro de honorarios deben informar al Defensor Jefe el estado de los trámites encomenda-dos.- En el fuero penal o contravencional todo requirente será informa-do, desde la primera intervención, que los jueces regulan honorarios por esa actuación de acuerdo a los aranceles vigentes para abogados y procu-radores y que en el supuesto de que posea bienes suficientes para pagar los servicios de un abogado particular o cuando mejore su fortuna, tendrá la obligación de abonarlos y que en caso de no cumplir esa obligación se procurará su cobro judicial.- Expresamente se le comunica que el dinero percibido por honorarios integra fondos destinados al mejoramiento de la función del Ministerio de la Defensa Pública.- Semestralmente los Defen-sores Jefes deben elevar a la Defensoría General toda la información re-ferida al estado de las ejecuciones y al monto de lo recaudado.- En todos los casos desde la Defensoría General se autoriza previamente la utili-zación de dichos fondos.- Anualmente desde la Defensoría General se remite informe al Consejo de la Defensa sobre lo recaudado por las Ofi-cinas de Circunscripción.-

19 artículo 59 1° par. de la ley 4920.-

20 artículo 61 de la ley 4920.-

21 artículo 59 u.p. de la ley 4920.-

22 artículo 24 de la ley 4920.-

23 artículo 51 u.pte. ley 4920.-

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Resolución Nº 107/03 D.G, del 17 de Septiembre de 2003: Toda vez que en oportunidad del encuentro celebrado con los Señores Defensores Jefes se coincidió en la necesidad de que la Defensoría General contara con dos áreas o departamentos, uno de Gestión Judicial, para atender el trámite de los recursos y acciones judiciales y la formación de un sistema documental destinado a brindar apoyo específico a las distintas oficinas de la defensa pública y, otro, de Relaciones Institucionales, destinado a atender las relaciones de orden interno de la institución -tanto las hori-zontales como las de superintendencia- y, por otro lado, con las distintas agencias afines, las organizaciones profesionales y con la comunidad en general, se resolvió efectivizar tal acuerdo con la creación de dichas áreas en el ámbito de la Defensoría General, cada una a cargo de un Secretario, bajo la denominación de Secretaría de Gestión Judicial y Secretaría de Relaciones Institucionales.- En Anexo se establecieron las misiones y funciones de cada una.- Resolución Nº 133/03 D.G, del 19 de Noviembre de 2003: Se regla-mentó el artículo 58 de la Ley 4920, estableciendo un modelo de formula-rio de Carta Poder, para ser utilizada por los abogados del Ministerio cada vez que actúen en calidad de apoderados, importando dicho instrumento, en la práctica, una valiosa herramienta para los abogados de la Defensa y especialmente para sus usuarios, quienes, en definitiva, eran los que pade-cían en mayor medida las consecuencias de la burocracia judicial ante la necesidad de tener que asistir recurrentemente a la sede de la Defensoría para firmar cada escrito de trámite.- Resolución Nº 30/04 D.G, del 5 de Marzo de 2004: Se aprueba la primera Planificación Institucional para el Ministerio de la Defensa, ex-poniendo entre los fundamentos que las políticas de encuadre institucio-nal deben estar necesariamente en sintonía con lo que constituye un pun-to medular en la organización del Ministerio de la Defensa Pública, esto es, la defensa irrestricta de los derechos humanos ejercida a través de un servicio público que ha de ser concebido como uno de los pilares del Es-tado de Derecho; asimismo que, en orden a lo estrictamente funcional, para avanzar con tal cometido en un marco de coherencia y previsibili-dad, se hace indispensable trazar los lineamientos de la política institucio-nal a través de una Planificación en la que se contemple un programa de desarrollo secuencial en relación con las acciones y medidas que se pre-tenden ejecutar y finalmente se deja expresa constancia que la referida Planificación fue diseñada en la Defensoría General tomando como base las recomendaciones de carácter general efectuadas por el Consejo de la Defensa Pública (Acta N° 07/03) y las acciones encaradas y directivas impartidas -también de carácter general- tanto desde la Defensoría Gene-ral como desde las respectivas Jefaturas de la Defensa de cada Circuns-cripción.- Resolución Nº 61/04 DG, del 21 de Mayo de 2004: Se fijó un “Crite-rio Objetivo de Admisibilidad” para regular con equidad el acceso a los servicios de las Oficinas de la Defensa Civil, Pobres y Ausentes de cual-

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quier Circunscripción Judicial, disponiendo que bastará con la acredita-ción por parte del usuario de ingresos iguales o inferiores a los que perió-dicamente determina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para la Canasta Básica Total (CBT) y el de la composición de su familia nu-clear, para que el caso sea admitido sin que se requiera ninguna otra con-dición adicional.- Se establece también que para los casos en que los in-gresos del solicitante y su núcleo familiar superaren significativamente la suma referida o se comprobare la propiedad de bienes de valor, el criterio de admisión deberá sustentarse en las condiciones de vulnerabilidad del requirente y su grupo familiar, conforme las pautas generales fijadas en el Título VII (arts. 49 a 59) de la Ley 4920.- Finalmente se dispone que los Señores Defensores presumirán la acreditación de los extremos a los que se refieren los artículos anteriores con la firma de la declaración jurada que regula el artículo 50 del cuerpo normativo referido supra.- Entre los fundamentos que integran el resolutorio se destaca la necesidad de abor-dar el tema desde la perspectiva del acceso a la justicia, favoreciéndolo a partir de la utilización de un parámetro objetivo de admisión al servicio, recordando que el proceso de exclusión social que aún se verifica en nuestro país impone a los Señores Defensores titulares de las Oficinas de Pobres y Ausentes extremar los recaudos en las organizaciones funciona-les que lideran para facilitar a estos sectores y a la clase media pauperiza-da, el acceso a la justicia como salvaguarda, dentro de su campo de actua-ción, de un derecho elemental, de raigambre constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 C. Nac). Por último se deja expresa cons-tancia que todo lo dispuesto se lo hace acogiendo favorablemente una propuesta del Consejo de la Defensa.- Resolución Nº 137/04 D.G., del 6 de Octubre de 2004: Se dispuso la revisión formal de distintos proyectos de investigación promovidos en la Escuela de Capacitación Judicial desde la Defensa Pública, sobre temas de interés institucional para el Ministerio, bajo la supervisión de la Dra. Catalina Wainerman, tres de los cuales ya han sido ejecutados: 1) Delitos imputados a adolescentes, de entre 14 y 18 años de edad, en las causas penales tramitadas durante el año 2004 en los cuatro Juzgados Penales de Niños y Adolescentes existentes en la Provincia del Chubut; 2) Funcio-namiento de las Oficinas Únicas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausen-tes ubicadas en las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia, un ejerci-cio de co-diagnóstico con participación de funcionarios y empleados de las Oficinas; y 3) Estado de situación de los procesos penales en los que se investigan denuncias por abuso policial tramitadas en los tres juzgados de instrucción de la ciudad de Trelew entre los años 1990-2000.- Resolución Nº 139/04 D.G, del 14 de Octubre de 2004: En oportuni-dad de evacuar una consulta individual de una Jefatura de la Defensa de Circunscripción, relacionada con la percepción de honorarios respecto de una actuación llevada a cabo por la Oficina de la Defensa Penal, se apro-vechó el caso en cuestión para fijar una pauta objetiva de carácter general para ser aplicada por las Oficinas de la Defensa Penal de todas las Cir-cunscripciones, disponiendo al respecto que cabía adoptar como paráme-

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tro las pautas fijadas por Resolución Nº 61/04 D.G., donde se estableció un criterio objetivo de admisibilidad para la atención de casos en las Ofi-cina de la Defensa de Pobres y Ausentes, a más de exponer que, tratán-dose de la Defensa Penal24, esta pauta funcionaría como eximente absolu-ta del pago de honorarios sin necesidad de otras comprobaciones.- Resolución Nº 10/05 D.G., del 25 de febrero de 2005: Se crea el “Digesto Digital del Ministerio de la Defensa Pública”, en el que se registran -en soporte digital- la totalidad de las Resoluciones de carác-ter general y/o las que posean relevancia institucional dictadas por la Defensoría General, las Jefaturas de cada Circunscripción y las Actas emitidas por el Consejo de la Defensa Pública.- A más de la indudable utilidad para los miembros de la Defensa Pública, el Digesto es también una herramienta importante en materia de política y control de gestión, toda vez que -a partir de contar con un registro sistematizado y ágil de búsqueda- se vio sin duda facilitado el acceso a la información institucio-nal del Ministerio de la Defensa.- Resolución Nº 25/O5 D.G., del 18 de Marzo de 2005: Se aprobó la “Planificación Bienal (2005/2006)” y a partir de la definición de tres Pro-gramas que fijan lineamientos de política institucional se organiza el plan de acción del Ministerio de la Defensa: 1) Fortalecimiento Institucional y Co-municación; 2) Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y 3) Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos; a su vez, dentro de cada uno de éstos se definen Líneas de Acción con dos especies de Actividades de Apo-yo -de Capacitación y de Registro, Sistematización e Investigación- proyectadas en cada caso para reforzar la ejecución de cada una de las Líneas de Acción.- Resolución Nº 45/O5 D.G., del 14 de Abril de 2005: Se convocó al “Tercer Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, el que se llevó a cabo en la ciudad de Esquel.- Siguiendo los lineamientos enunciados en la Planificación Bienal 2005-2006, la propuesta de trabajo fue el abordaje participativo de una serie de temas y problemas que involucran a todas las oficinas de la Defensa Pública, procurando generar espacios de análisis y discusión integrados por representantes de las distintas Oficinas, a fin de abordar temas que incumben a más de una oficina en particular desde una mirada institucional.-

24 Nótese que en la Ley Orgánica de la Defensa de Chubut, se encuentra expresamente regulado (artículo 49) que en materia

penal o contravencional, no es necesaria la acreditación de escasez de recursos para acceder a los servicios de la Defensa

Pública, de forma tal que cualquier persona independientemente de su condición socioeconómica puede acceder libremente

al servicio, con la única salvedad de que si su condición le hubiese permitida solventar los honorarios de un letrado particu-

lar o en los casos de mejora de fortuna, quedará obligado al pago de los honorarios regulados en el juicio. Dispone también la

norma que esta circunstancia deberá ser informada al momento de solicitud del servicio (artículo 59, 3º y 4º párrafo).- El

criterio adoptado concuerda con lo que expone Luigi Ferrajoli cuando sostiene que, como todos los derechos fundamentales,

el derecho a la defensa en materia penal es de naturaleza universal y por lo tanto todo individuo, aunque rico, debe poder

acceder a los servicios de la defensa pública.- Lo contrario importaría, a más de una desigualdad injustificable, una compli-

cación al tener que determinar caso por caso la posibilidad de asistencia.- Ergo, lo más simple -y justo- es establecer que

cualquier persona pueda recurrir a ella.- La idea de que la defensa pública debe ser sólo para pobres fatalmente genera una

defensa de “segunda selección”.- Siendo una correlación necesaria del derecho de defensa, la defensa pública no puede ser

concebida como un débil suplente de la defensa privada.-

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Resolución N° 112/05 D.G., del 11 de Agosto de 2005: Tomando en cuenta el objetivo definido en la Planificación Bienal 2005-2006, Programa VIOLENCIA INSTITUCIONAL y ASISTENCIA AL DETENIDO: "...generar medidas de acción positivas para prevenir, perseguir y erradicar todas aquellas prácticas vinculadas con el abuso de poder y maltrato institucional"; se efectuó un formal reconocimiento por las labores efectuadas en este campo a cinco funcionarios de la Defensa Pública Provincial, disponiéndose la anotación de la misma en los legajos personales.- Resolución N° 139/05 D.G., del 13 de Septiembre de 2005: Se de-clararon de interés institucional para el Ministerio de la Defensa y, con-secuentemente, de asistencia obligatoria, las Actividades de Capacitación organizadas por la Escuela de Capacitación Judicial, a propuesta de la Defensa Pública, con el objetivo evidente de reafirmar la trascenden-cia que poseen tales actividades en la política institucional definida para la Defensa Pública y facilitar la participación en ellas de Magistrados, Funcionarios y Empleados dependientes del Ministerio.- Resolución Nº 124/05 D.G., del 26 de Agosto de 2005: Se reglamentó en forma definitiva el funcionamiento de las Oficinas del Servicio Social ya como órgano auxiliar de la Defensa Pública, fijando sus incumbencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Defensa (arts. 29 a 33 Ley 4920), situándolas claramente como organismo de parte, que actúa de oficio y/o a pedido de Defensores Públicos y Asesores de Familia e In-capaces o por derivación de los otros órganos auxiliares de la Defensa o de la Jefatura Provincial del Servicio.- Resolución N° 184/05 D.G., del 16 de Noviembre de 2005: Se dis-puso la comisión de servicios de tres integrantes de la Defensa Pública, para que asistan al seminario “DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: Encuentro de Trabajo de Operadores de la Justi-cia”, organizado por la Dirección Nacional de Derechos Sociales, Económicos, Culturales y de Incidencia Colectiva, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos de la Nación que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires los días 23 y 24 de ese mes .- Ø Programa Violencia Institucional y Asistencia al Detenido

Este programa tiene por objeto generar medidas de acción positivas para prevenir, perseguir y erradicar todas aquellas prácticas vinculadas con el abuso del poder y maltrato institucional25.- En relación con las medidas y acciones dispuestas para avanzar desde la gestión del Ministerio en la concreción de este lineamiento de política institucional, concebido tal cual se dijo en miras del impacto que el nuevo plexo constitucional necesariamente genera en la organización de la De-

25 Anexo – Resolución Nº 25/05 D.G.-

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fensa Pública, se detallan a continuación, en orden cronológico, distintas resoluciones dictadas, así como las medidas y acciones dispuestas a tal fin desde la Defensoría General, a saber: Resolución Nº 26/01 DG, del 10 de mayo de 2001: A través de los medios de comunicación local se difundió la realización de un supuesto “operativo conjunto de la policía y el poder judicial” en la ciudad de Trelew, cuyo objeto evidente era la obtención de prueba y/o la detención de personas presuntamente involucradas en hechos delictivos.- En el en-tendimiento de que tales medidas, usualmente extremas, cuando no en-cuentran debido fundamento (art. 169 C.Prov. y arts. 107 y 192 primer párrafo in fine C.P.C), no sólo resultaban ilegítimas per se sino que, tam-bién, afectaban derechos constitucionalmente garantizados -tales los del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 C.N. y43 y 44 C.Prov.)-, se interpretó que constituía un deber de la Defensa Pública velar por el cumplimiento de los extremos antes referidos en resguardo de actuales, eventuales y/o futuras consecuencias en cuanto a los derechos supra consignados que estas diligencias procesales pudiesen acarrear para nues-tros representados.- Así, entonces, mediante el resolutorio que comento y en uso de las facultades conferidas por los arts. 194; 196 y 197 de la Constitución Provincial; se instruyó a los titulares de la Oficina de la De-fensa Penal de la Ciudad de Trelew, para que tomasen intervención, por si o por sus auxiliares, solicitando los informes que resultaren menester para establecer los extremos de legalidad con que se habían efectuado tales procedimientos y en caso de no verificarse los mismos impugnaran todos y cada uno de los actos que presentaren deficiencias legales de fon-do o forma en cuanto a su disposición y /o materialización por parte de la autoridad de prevención.- Presentación de una Acción Autónoma de Inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia: Se promovió demanda declarativa de inconstitucionalidad, y consecuente nulidad, de la Ley Provincial Nº 4712, mediante la cual se promovía una reforma en materia de restricción de excarcelaciones, por considerarla violatoria de derechos y garantías cons-titucionales básicas, tales como la presunción de inocencia (artículo 43 de nuestra Carta Provincial -“Estado de Inocencia. Toda persona goza del estado de inocencia mientras no sea declarado culpable por sentencia firme”-; art.75 inc. 22 de la C.Nac.; Art. 11 inc. 1º de la Declaración Universal de Derechos Huma-nos; Art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8 inc. 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 inc. 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).- En la misma norma se facultaba a la autoridad de prevención para realizar requisas personales (inspeccionar, revisar a la persona, secuestrar objetos que porte o elementos de su propiedad), lo que resultaba violatorio del art. 53 de la C.Prov. y del los arts. 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -art. 11 inc. 2º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su corresponden-cia ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.-

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El Superior Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el mar-co esta acción, razón por la cual se consiguió mantener en suspenso la vigencia de la ley durante más de dos años.- Lamentablemente con poste-rioridad y en sentencia definitiva se rechazó la acción y la ley entró en vigencia, aunque rara vez fue aplicada, salvo casos aislados, por los jueces, quienes tampoco declararon su inconstitucionalidad en los casos concre-tos.- Resolución Nº 29/01, del 18 de mayo de 2001: Con motivo de la in-terposición de la acción que se menciona en el apartado anterior, se ins-truyó a los a los titulares de la Oficina de la Defensa Penal de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, a fin de que en todos los casos en que se intentara la aplicación de la Ley Provincial N° 4712, pro-cedieran a realizar los pertinentes planteos de inconstitucionalidad.- Resolución Nº 43/01, del 20 de junio de 2001: Habiendo tomado no-ticia cierta por medio de los Señores Defensores Generales que reitera-damente la autoridad policial omitía comunicar mediante el preventivo correspondiente la detención de las personas a la Defensa Pública, al mismo tiempo que lo hacía con los Señores Jueces de Instrucción y los titulares del Ministerio Público Fiscal y entendiendo que esta falta de co-municación inmediata, a más de retardar innecesariamente el conocimien-to e inicio de actuación por parte de la Defensa Penal Pública, resultaba atentatoria contra el derecho de defensa en juicio que la Constitución del Chubut garantiza a cualquier persona que resulte penalmente imputada dentro de su territorio desde el primer acto de su persecución penal (art. 45 Const. Prov.; 18 C.N.), se dispuso oficiar al Señor Jefe de Policía de la Provincia con el objeto de que instruyera expresamente al personal a su cargo para que en todos los casos y en forma inmediata se pusiera en co-nocimiento de la Defensa Pública las detenciones que se produjeran en causas criminales, correccionales y/o contravencionales.- Resolución Nº 59/02, del 5 de agosto de 2002: En atención a que de las constantes visitas a los lugares de detención de procesados, realizadas tanto desde la Defensoría General como por los Magistrados y Funciona-rios del Ministerio se comprobó el estado de hacinamiento, un desmejo-ramiento constante en las condiciones edilicias y la insuficiencia de las partidas destinadas a la atención de cuestiones sustanciales como la ali-mentación y la preservación de la salud de los internos, se entendió nece-sario adquirir información, coordinar y establecer modalidades y metodo-logías para afrontar la crisis -y la que se avizoraba- y, a la vez, propender al desarrollo de soluciones alternativas a la del encarcelamiento preventi-vo.- Paralelamente se requirió al Poder Ejecutivo la adecuación de las normas de tratamiento de procesados a la luz de la normativa nacional por imperio del artículo 228 de la Ley Nacional 24660 (pub. B.O. 16/7/96), todo ello con el fin último de materializar en forma efectiva las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” (adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra 1995, aprobadas por el Consejo

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Económico y Social en sus resoluciones 663C -XXIV del 31 de julio de 1957- y 2076 LXII del 13 de mayo de 1977) y los Principios Constitucio-nales y Legales Nacionales y Provinciales de respeto a la dignidad del in-terno; conservación de las relaciones conyugales, familiares y afectivas; no marginación y libertad sexual, entre otros, respecto de cualquier individuo privado de su libertad ambulatoria por disposición de un juez penal.- Se ofició a la Secretaría de Seguridad Pública de la Provincia del Chubut a fin de que informe: a) sobre las previsiones presupuestarias efectuadas para el corriente año y las que se prevén para el futuro ejercicio del año 2003, en cuanto al mantenimiento, refacción, construcción y/o mejora-miento de lugares destinados a la detención de encausados y a cualquier otra partida que haga a su tratamiento, preservación de la salud, alimenta-ción y mejoramiento de las condiciones de detención; y b) sobre el cupo máximo legal establecido para cada dependencia provincial destinada al alojamiento de procesados y, en caso de no encontrarse legalmente fijado, sirva, por donde corresponda, realizar el relevamiento del caso a fin de fijarlo en legal forma.- Resolución Nº 76/02 D.G., del 10 de setiembre del 2002: Se reiteró al Jefe de Policía de la Provincia del Chubut la intimación efectuada me-diante Resolución N° 43/01 D.G., atento haber tomado conocimiento que las notificaciones en caso de detención seguían sin efectuarse en tiempo y forma.- Resolución N° 98/02 D.G., del 22 de octubre de 2002: Habiendo to-mado conocimiento de la existencia de un Banco de Datos de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la órbita de la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires, creado por su titular, Dr. Mario Luis Coriolano, se ofició al referido or-ganismo solicitándole antecedentes documentales, programas informáti-cos y cooperación técnica con el objeto de poner en funcionamiento en la órbita de la Defensoría General, un Banco de Datos de similares caracte-rísticas, que en base a la información remitida y asistencia brindada final-mente se puso en marcha durante el año 2004.- Resolución Nº 95/03 D.G., del 19 de Agosto de 2003: Se renovó la intimación que más de un año antes se había efectuado sobre el punto al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Pública de la Pro-vincia del Chubut -organismo que legalmente tenía a su cargo la imple-mentación de la política de seguridad, especialmente en todo lo que hace a la detención de personas-, ello mediante Resolución Nº 59/02 D.G. del 5 de agosto de 2002, sin resultados efectivos.- Por tal motivo, en esta oportunidad, paralelamente se instruyó expresamente a los Señores Ase-sores de Familia e Incapaces y a los Señores Defensores Públicos, para que en ningún caso consintieran la detención de personas en cualquier carácter que ésta se decretara, cuando las condiciones edilicias, de higiene y tratamiento del lugar donde debía cumplirse la medida no se ajustara a la normativa constitucional nacional y provincial y a los tratados y con-venciones internacionales sobre la materia (Constitución Nacional arts.

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18 y 75 inc. 22; Constitución Provincial arts. 22 y 51; Convención Ameri-cana sobre Derechos Humanos arts. 5 inc. 2º, 4º, 5º y 6º; 7 inc.3º y 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 7 y 10; Declara-ción Universal de Derechos Humanos art. 5; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. XXV in fine; “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, Ginebra, 1995, aprobada por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 CXXIV del 31 de julio de 1957 y 2076 LXII del 13 de mayo de 1997; Convención Sobre los Derechos del Niño art. 37 y lo sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC 17/2002 del 28 de Agosto de 2002, Solicitada por la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos, sobre “Condición Jurídica y Derechos del Niño”; Ley Nacional Nº 24660, arts. 3, 4, 9, 11, 228, 229 y ccdts.; Ley Provincial Nº 4347 art. 17).- Se dispuso también que con tal objetivo los funcionarios referidos debían articular todos los recursos le-gales a su alcance, incluso el de habeas corpus, para impedir cualquier violación a estos derechos constitucionalmente garantizados a todo dete-nido y a todo menor alojado en el territorio de la provincia, pudiendo estos últimos ser privados de su libertad ambulatoria únicamente en esta-blecimientos especialmente acondicionados a tales fines.- Por último se puso en cabeza de los Señores Defensores Jefe de cada Circunscripción el control del estricto cumplimiento de la estas instrucciones, con notifica-ción al suscripto de cada uno de los casos que se presentasen a partir de la notificación del resolutorio, considerándose el incumplimiento de la manda falta grave en los términos del artículo 165 de la Constitución Provincial en relación con el art. 43 de la Ley 4920 (enjuiciamiento de magistrados y funcionarios con acuerdo legislativo).- Resolución Nº 138/03 D.G., del 28 de Noviembre de 2003: Se dictó con motivo de haber tomado conocimiento informal de la denuncia pú-blica efectuada por la Señora María Leontina MILLACURA LLAIPEN y la Asociación Civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS, con motivo de la desaparición en la ciudad de Comodoro Rivadavia del ado-lescente Iván Eladio TORRES, en la que se mencionaban, además del caso del adolescente TORRES, otra veintena de situaciones vinculadas, la gran mayoría de ellas, con violaciones a los derechos humanos acaecidas en la misma ciudad que -según se denunciaba- se habían originado a par-tir de detenciones arbitrarias y apremios ilegales perpetrados por agentes de la policía provincial, afirmándose además que se habían verificado demoras y detenciones de menores de edad sin la debida intervención del Juzgado Penal de Niños y Adolescentes ni de las Asesorías de Familia e Incapaces, detallando que en algunos casos aquéllos solían pasar varios días detenidos en Comisarías, alojados promiscuamente con otros dete-nidos y, aún procesados, mayores de edad.- Se entendió que en lo que competía a los distintos organismos dependientes de la Defensa Pública, revestía particular gravedad la mención efectuada por los denunciantes en cuanto a las detenciones de niños y adolescentes que, en forma arbitraria y reiterada se llevarían a cabo por parte de los efectivos policiales sin

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efectuar notificación alguna a las autoridades judiciales y -en particular- a las Asesorías de Familia e Incapaces de esa ciudad.- En tal convencimien-to se entendió además que ello constituía una violación flagrante a los derechos y garantías consagrados en favor de los niños y adolescentes, no sólo en las Constituciones de la Nación y de nuestra Provincia, sino tam-bién en Convenciones, Pactos, Tratados y Declaraciones Internacionales de las que el Estado Argentino es signatario y de normas de orden pro-vincial (Constitución Nacional artículos 18 y 75 inc. 22; Constitución Provincial arts. 22, 27 y 50; Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 5 inc. 2º, 4º, 5º y 6º; 7 inc.3º y 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 7 y 10; Declaración Universal de Dere-chos Humanos art. 5; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. XXV in fine; “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas So-bre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 1995, aprobada por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 CXXIV del 31 de julio de 1957 y 2076 LXII del 13 de mayo de 1997; Convención Sobre los Derechos del Niño arts. 3.1, 37 y 40 y lo sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consul-tiva OC 17/2002 del 28 de Agosto de 2002, Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre “Condición Jurídica y De-rechos del Niño”; Ley Nacional Nº 24660, arts. 3, 4, 9, 11, 228, 229 y ccdts.; Ley 4347 arts. 6, 17 y 19 y Ley 4920).- En el resolutorio se trajo a colación la por entonces reciente condena impuesta al Estado Argentino por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación de DDHH, en la Provincia de Mendoza, en el caso del adolescente Walter David BULACIO, y en tal sentido se remarcó especialmente lo dicho por el Tribunal Interamericano en cuanto a que el accionar de las fuerzas de seguridad no debía ser ilimitado, por cuanto la actuación policial estaba condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los indivi-duos que se encontraban bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a derecho, lo que de manera alguna podía in-terpretarse como un intento de entorpecimiento u obstrucción a la labor y accionar de las fuerzas de policiales en su legítimo ejercicio de resguar-dar la seguridad y mantener el orden público (conf. CIDH, Caso Bulacio vs. Argentina, Sent. 18/09/03). Se expuso también que, específicamente en relación con la detención policial de niños y adolescentes, la CIDH había reafirmado que: “...es preciso que exista un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, y que esto suponía la inclusión, entre otros datos, de: identificación de los detenidos, moti-vos de la detención, notificación a la autoridad competente y a los repre-sentantes, custodios o defensores del menor, en su caso y las visitas que éstas hubieran hecho al detenido, el día y hora de ingreso y de liberación, información al menor y a otras personas acerca de los derechos y garantí-as que asisten al detenido, indicación sobre rastros de golpes o enferme-dad mental, traslado del detenido y horario de alimentación”.- En otro considerando del mismo resolutorio, se remarcó que: “Las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para de-

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tener -salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad.” (conforme caso citado de la CIDH).- Por lo que en la parte resolutiva, se dispuso oficiar al Superior Tribunal de Justicia requiriéndole el urgente dictado de una Acordada que importara para la Policía de la Provincia del Chubut la ineludible obliga-ción de informar de inmediato a los Señores Jueces con competencia en la materia, Fiscales y Asesores de Familia e Incapaces, la detención de niños y adolescentes, por cualquier causa y tiempo que la misma se pro-dujera, intimándola, a la vez, en todos estos casos al cumplimiento punti-lloso de la normativa de rango constitucional referida en los consideran-dos (art. 75 inc. 22 Const. Nac.).- Idéntico pedimento se realizó respecto de los procedimientos en los casos de detención de personas mayores de edad, por cualquier causa, tiempo y motivación que se produjera, con la salvedad de que en tales casos la comunicación debía hacerse a más de a los Magistrados y Funcionarios arriba referidos, a los Defensores Públi-cos en cambio de los Asesores de Familia e Incapaces.- Paralelamente se instruyó a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones pa-ra que profundizaran el cumplimiento de la Resolución Nº 95/03 D.G. y, asimismo, dispusieran lo que entiendan menester para realizar en forma periódica, preferentemente en horario nocturno, días inhábiles y sin aviso previo, inspecciones en las dependencias policiales con el objeto de veri-ficar la existencia de detenciones ilegales y/o tratos inhumanos y/o de-gradantes, pudiendo a tales fines actuar personalmente y/o comisionar a Asesores, Defensores Públicos y demás miembros de la Defensa Pública, y también para que promovieran en cada una de sus Circunscripciones la conformación de espacios intersectoriales, integrando especialmente a organizaciones no gubernamentales, para desarrollar actividades de difu-sión y prevención en todo lo vinculado con las materias tratadas en el resolutorio.- Finalmente se interesó a la Escuela de Capacitación del Po-der Judicial para desarrollar, en coordinación con el Instituto de Estudios Policiales de la Jefatura de la Policía Provincial, actividades de capacita-ción conjunta en los temas abordados en la resolución.- Las acciones encomendadas a los miembros de la Defensa Pública fueron llevada a cabo con suerte dispar en las distintas circunscripciones, el STJ dictó una tímida Acordada hacia fines de febrero del año siguiente y no hubo forma de interesar a la Escuela con el fin requerido.- Resolución N° 86/04 D.G., del 28 de junio de 2004: Se creó en la ór-bita de la Defensoría General, dependiente de la Secretaría de Gestión Judicial (ahora denominada Secretaría Penal y de Prevención de la Vio-lencia Institucional), un “BANCO DE DATOS DE CASOS DE TOR-TURA y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS o DEGRA-DANTES”. En los fundamentos del resolutorio se expone expresamente que el mismo es concebido como una nueva medida de acción positiva de la Defensa Pública para detectar, registrar y sistematizar la existencia de tratos incompatibles con el Estado de Derecho con el fin de erradicar prácticas arbitrarias y de abuso institucional y policial, que en materia de detención y trato a personas pudieran materializar funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de

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aquéllos o con su consentimiento o aquiescencia. Se expone también que la creación del Banco implica honrar el compromiso internacional asumi-do por el Estado Argentino, signatario de la “Convención contra la Tor-tura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, que a par-tir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nac.).- En Anexo se elabora-ron sus reglas de funcionamiento y se designó a un Ingeniero en Sistemas como Director del mismo, elaborando los protocolos de actuación, las planillas guía para la recepción de datos y la reglamentación que asegura la confidencialidad y el secreto de los mismos.- Resolución Nº 102/04 D.G, 2 de Agosto de 2004: Se dispuso oficiar al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que informe: a) sobre el cupo máximo legal establecido para cada dependencia provincial destinada al alojamiento de procesados y, en caso de no encontrarse legalmente fijado, sirva, por donde corres-ponda, disponer la realización del relevamiento del caso a fin de fijarlo en legal forma (art. 59 Ley Nacional 24660 y art. 9º inc. 21 de la Ley Pro-vincial 5074); y b) a fin de que, conforme la misión que legalmente le compete de asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente a la in-ternación de detenidos y penados, sirva disponer por donde corresponda se proyecte, en el plazo mínimo indispensable, la adecuación de nuestros Reglamentos de Alcaidías a las previsiones de la Ley Nacional 24660 (ar-tículo 228 de la misma y art. 9º inciso 15 y 21 de la Ley Provincial 5074).- Entre los fundamentos, se recuerda que ya mediante Resolución Nº 59/02 D.G., dictada por la Defensoría General con fecha 5 de agosto de 2002, se solicitó, infructuosamente, al entonces titular de la Secretaría de Seguridad Pública Provincial -organismo actualmente disuelto y cuyas funciones han retornado a la órbita del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia (conf. Ley Provincial Nº 5074)- a que, dado el ya entonces -y el actual- estado de hacinamiento de los sitios destinados al alojamiento de detenidos en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, informara sobre cuestiones puntuales y que hacen al cumplimiento de mandatos legales, largamente desoídos por el Estado Provincial; que a la fecha esta falta de adecuación legal continúa, lo que hace necesario reeditar los términos de la mentada resolución. Finalmente se menciona que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo reciente, reafirmaba lo que se consigna en el resolutorio (conf. “Recurso de hecho deducido por Hugo Alberto Romero Cacharane en la causa “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal”; R. 230. XXXIV. T. 327; pub. LL 31 / 5/ 04, su-plemento con nota), razón por la cual la Provincia del Chubut debía cumplimentar -vía resolución o decreto- en forma inmediata la adecua-ción de los Reglamentos de Alcaidías, obligación que viene incumpliendo conforme la norma imperativa del artículo 228 de la Ley Nacional 24660 (pub. B.O. 16/7/96).-se dispuso oficiar al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que informe sobre el cupo máximo establecido para cada dependencia provincial destinada al alojamiento de procesados y proyecte la adecuación del Reglamento de Alcaldía a las previsiones de la Ley Nacional 24660.-

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Resolución Nº 29/05 D.G., del 22 de Marzo de 2005: Se reglamentó el funcionamiento de las OFICINAS DE ASISTENCIA AL DETE-NIDO y AL CONDENADO (en adelante OADyC), creadas por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que les asigna la función de velar por las condiciones de salubridad e higiene en los centros de detención y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, así como también ocuparse de brindar ayuda humanitaria y consejo legal, realizando las gestiones y trámites per-tinentes.- Al mismo tiempo se requiere a los Defensores Jefe, Defenso-res Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Funcionarios y Empleados del Ministerio, el mayor esfuerzo y dedicación para consolidar el trabajo de estas oficinas en cada Circunscripción.- Resolución N° 33/06 D.G., del 4 de Marzo de 2006: Habiéndose de-tectado desde la Defensoría General situaciones de extrema emergencia -razias, motines en lugares de detención, restricciones masivas de visitas, traslados compulsivos e injustificados, huelgas de hambre, sanciones co-lectivas, etc.- en las que las Oficinas de la Defensa Pública, por falta de información oportuna, no pudieron intervenir en forma inmediata y que sus intervenciones tardías no permitieron adoptar las medidas necesarias para impedir o evitar la utilización innecesaria de la violencia estatal que, a menudo, pone en riesgo cierto la integridad física de los detenidos y del propio personal policial que actúa en la represión, se instruyó a los De-fensores Jefes para que adopten todas las acciones y medidas que entien-dan menester para asegurar que cada detención o demora que por cual-quier causa o razón, en días y horas hábiles o inhábiles, disponga cual-quier autoridad policial, se comunique en forma inmediata a la Oficina de la Defensa Pública, remitiendo a éstas últimas la nómina de números de teléfonos y celulares, así como la de los funcionarios de turno, que en-tienda pertinente y útil para garantizar en cada caso una comunicación efectiva y oportuna.- Ø Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos Este programa tiene por objetivo generar medidas de acción positiva que remuevan obstáculos que impidan el debido resguardo del derecho de acceso a la justicia y la promoción de la defensa de los nuevos dere-chos26.- Es dable aclarar una vez más, que la denominación Nuevos Derechos se adoptó siguiendo el nomen iuris escogido por el constituyente nacional (Capítulo Segundo, Primera Parte, C.N.) pero siempre desde la perspecti-va de la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.- De ahí que, la actuación institucional, esté orientada a deste-rrar en lo operativo cualquier resabio de la aplicación de la doctrina de las generaciones de derechos, apuntando especialmente a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.- De lo que se trata es de

26 Anexo – Resolución nº 25/05 D.G.-

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avanzar en cada caso hacia el logro concreto de los DESC, para lo cual no puede entenderse a estos derechos y sus correlativa obligaciones para el estado como “ubicados en un limbo jurídico”27.- Al respecto es también ilustrativo Luigi Ferrajoli, para quien “los dere-chos son un papel si no se incluyen garantías adecuadas.- La humanidad nunca ha sido tan igual en el plano jurídico formal y tan desigual en el plano material. Eso introduce desequilibrios que deben ser compensados con garantías reales para los derechos básicos, los sociales"28 En relación con las medidas y acciones dispuestas para avanzar desde la gestión del Ministerio en la concreción de este lineamiento de política institucional, concebido tal cual se dijo en miras del impacto que el nuevo plexo constitucional necesariamente genera en la organización de la De-fensa Pública, se detallan a continuación, en orden cronológico, distintas resoluciones dictadas, así como medidas y acciones dispuestas a tal fin desde la Defensoría General, a saber: Convenio Marco de Cooperación entre el “El Ministerio de la De-fensa” y el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA)”, suscripto con fecha 1º de diciembre de 2003: Se acordó un programa de cooperación técnica y asistencia recíproca con el fin de profundizar acciones en defensa de los Pueblos Indígenas, ello en el marco de los de-rechos que les son reconocidos en la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina el 3 de ju-lio de 2000 y la Constitución Provincial (arts. 34 y 95).- Resolución Nº 139/03 D.G., del 1º de diciembre de 2003: Habiendo tomado conocimiento a través de la vinculación que nuestra institución mantiene con el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), de la denuncia de hechos evidentes de persecución que denunciara la Dra. Roxana Elvira Silva, abogada del ENDEPA en la provincia de Formosa y en el entendimiento de que la referida persecución revestía gravedad ins-titucional, por cuanto se imputa en forma directa a las fuerzas policiales provinciales y al poder político del que dependen, vinculándola en forma directa y evidente con las tareas profesionales que la letrada realiza a fa-vor de las comunidades aborígenes de dicha provincia y de que tales ca-sos constituyen flagrantes violaciones al libre ejercicio profesional, que tiene arraigo constitucional en nuestra Carta Nacional y en los Pactos y Tratados Internacionales que obligan al Estado Argentino, a más de ser incompatibles con la existencia misma del Estado de Derecho, importan-do al mismo tiempo, una violación intolerable a los más elementales de-rechos humanos -constitucional, legal e internacionalmente reconocidos- de la profesional referida y, por carácter transitivo, afectan también a un universo indeterminado de personas, sus patrocinados, que, en este caso,

27 Mónica Pinto, “Los Derechos Económicos Sociales y Culturales y su protección en el sistema universal y en el sistema

interamericano”, en “Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos”, nº 40, año 2004, p. 37)

28 Reportaje en Diario El Clarín, Buenos Aires, 31/12/05.-

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está constituido por los miembros de las comunidades indígenas de la provincia, que, como casi siempre ocurre, son las más humildes y por ello las más necesitadas del asesoramiento y patrocinio legal que ENDEPA les brinda a través de la Dra. Silva; se ofició a la Dra. Roxana Elvira Silva y a las autoridades nacionales y de la provincia de Formosa de ENDEPA, a fin de hacerles llegar la solidaridad de nuestra Defensa Pública y nuestro compromiso personal e institucional ante los graves hechos que los afec-tan.- Al mismo tiempo se ofició al Superior Tribunal de la Provincia de Formosa, al Señor Procurador General de la misma; al Señor Goberna-dor de la misma Provincia, al Señor Presidente de la República, al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y al Señor Secreta-rio de Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de lograr su urgen-te y positiva intervención a fin de hacer cesar las flagrantes violaciones a los derechos humanos que importaban los hechos referidos.- Lamentablemente la única respuesta recibida fue una queja del Señor Procurador General de la Provincia de Formosa quien, a la vez de solici-tar mayor información sobre el particular -aunque la noticia había para entonces alcanzado los medios nacionales y el Obispo de Formosa se había entrevistado personalmente con el Gobernador de la provincia re-clamando por las mismas cuestiones- se quejaba amargamente por tan insolente intromisión en los asuntos internos de su querida provincia.- Resolución N° 148/03 D.G, del 15 de Diciembre de 2003: Teniendo en vista los objetivos de política institucional acordados en el marco del Segundo Encuentro de la Defensa Publica, en consideración que la Cons-titución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos y que en el diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, se han estableci-do una serie de mecanismos y dispositivos orientados a dar cumplimiento a la manda constitucional referida y en especial en lo vinculado al diseño de una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos, como continuación de las sucesivas ac-ciones de desconcentración institucional llevadas a cabo en las principales ciudades de la provincia con el propósito de extender los servicios de la Defensa Pública y facilitar el acceso a sus servicios a aquellos sectores de la comunidad que por razones de índole socioeconómica y cultural, gene-ralmente se enfrentan con serios escollos a la hora de defender sus dere-chos, se habilitaron dos “Centros de Atención de la Defensa Pública” en las localidades de Río Mayo y Río Senguer, siendo éstas dos peque-ñas localidades del interior provincial alejadas de las ciudades cabecera de Circunscripción (Sarmiento y Comodoro Rivadavia).- Resolución N° 111/04 D.G., del 17 de agosto de 2004: En el marco del Convenio vigente entre el Ministerio de la Defensa y ENDEPA, dan-do cumplimiento a lo establecido en su cláusula segunda, que reza: “El mencionado Programa de Cooperación Técnica incluirá, entre otras, las siguientes ac-ciones: ... Articulación de recursos materiales, humanos y de cualquier tipo, a los efec-

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tos de superar las limitaciones emergentes de las distancias, las dificultades en el trans-porte y la comunicación, y toda otra que pueda perjudicar el desempeño de los profesio-nales que atiendan casos encomendados por las comunidades indígenas”, se instruyó a los Defensores Jefes que las derivaciones que eventualmente realice el Asesor Legal de la Regional Sur de ENDEPA, de cuestiones no directa-mente vinculados a situaciones colectivas de derechos indígenas, han de entenderse comprendidos en el marco del convenio de cooperación mu-tua suscripto entre este Ministerio y la referida entidad no guberna-mental.-

Resolución Nº 105/05 D.G., del 27 de Julio de 2005: Como conti-nuidad de las previsiones de las Líneas de Acción establecidas dentro del Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos, des-arrollado en la Planificación Bienal 2005-2006, en consideración a que tanto la Constitución Provincial como la Constitución Nacional y los Tra-tados Internacionales de Derechos Humanos incorporados por ésta en su artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos y como continuidad de la política proactiva instaurada en este campo, destinada a favorecer el acce-so irrestricto a la justicia de todas las personas; se habilitó el día 2 de Agosto el “Centro de Atención de la Defensa Pública” en la localidad de Camarones que, al igual que los dos anteriores, funciona en las insta-laciones del Juzgado de Paz y bajo la dependencia funcional de la Oficina de la Defensa Pública de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia.- El programa tiene a superar los obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública.- Resolución Nº 180/05 D.G., del 4 de noviembre de 2005: Ante el pe-dido del Secretario Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Abori-gen (ENDEPA) y en cumplimiento del Convenio suscripto con esa enti-dad y a modo de apoyo técnico e institucional para la realización de una actividad de investigación participativa con los integrantes de la Comuni-dad Mapuche-Tehuelche de Chacay Oeste y Laguna Fría, en la construc-ción colectiva de los límites geográficos de las tierras que vienen ocupan-do ancestral e ininterrumpidamente desde el año 1903, se comisionó en servicio a un agente de la Defensoría General, que -a más de conocer la zona- contaba con las herramientas teóricas y metodológicas necesarias para llevar a cabo la actividad.- Resolución N° 211/05 D.G., del 28 de Diciembre de 2005: Habién-dose establecido como uno de los Programas Ejes del Ministerio el Ac-ceso a la Justicia y la Defensa de los Nuevos Derechos, fijándose como objetivo “...generar medidas de acción positiva que remuevan obstáculos que impidan el debido resguardo del derecho de acceso a la justicia y la promoción de la defensa de los nuevos derechos” y como Línea de Acción específica la profun-dización de acciones y atención de casos vinculados con la viola-ción de los derechos económicos, sociales y culturales, se instruyó a los integrantes del Ministerio de la Defensa, en particular a los Asesores

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de Familia e Incapaces y Defensores Civiles, para que profundicen la atención de los casos en los que se detecten violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en aquéllas situaciones donde la vulneración de estos últimos fuera susceptible de amenazar el derecho de los niños a la convivencia familiar y comunitaria.- A tal fin se los instó a activar todos los mecanismos y remedios legales a su alcance, encomendándose el control del cumplimiento de la instrucción a los De-fensores Jefe de cada Circunscripción.- Resolución N° 04/06 D.G., del 2 de febrero de 2006: Ante la sanción de la Ley Provincial Nº 5442 “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”, se convocó a los Señores Defenso-res Jefes y a la Jefa Provincial del Servicio social a una reunión de trabajo con el objeto de dar tratamiento a los temas de la referida norma, que de consuno con las modificaciones que se estaban llevando a cabo en las Defensorías, innovaba ahora sobre ítems tales como: a) Extensión del horario e implementación del contraturno en todas las Oficinas de la De-fensa Pública; b) Información precisa a los usuarios sobre nuevos hora-rios y lugares de atención y su correspondiente difusión pública; c) Im-plementación de Mecanismos de Identificación Personal de Funcionarios y Empleados; e) Revisión de las plantillas y modelos de citaciones, notas y comunicaciones en general que se libren desde cualquier Oficina de la Defensa; f) Revisión de los sistema de atención y tiempo de espera de los usuarios del servicio; g) Implementación de un sistema de carpetas hojas de ruta para entregar a los usuarios, h) Revisión del sistema de recepción y resolución de quejas de los usuarios; g) Evaluación de las necesidades de remoción de obstáculos arquitectónicos para personas con dificultades motrices, entre otras cuestiones.- Resolución N° 07/06 D.G., del 17 de febrero de 2006: Ante la Reso-lución Administrativa Nº 1907/06 SL del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en la que se hizo saber a los Sres. Jueces que cada vez que se disponga una internación judicial se ordene -sin excepción- en el Hospital Zonal que corresponda a su circunscripción, se resolvió que por sobre las cuestiones económico-administrativas se encontraba la obligación de ga-rantizar por parte del Estado, entre otros, el derecho a la adecuada pres-tación de salud, derecho reconocido expresamente por las normas consti-tucionales de la Nación y de la Provincia (art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional que incorpora las normas de los Tratados Internacionales sobre la materia, arts.18 inc. 22; 66; 73 y ccdts. de la Constitución Provincial), por lo que tal Resolución Administrativa del Superior Tribunal de Justicia no puede interpretarse como restrictiva de derecho constitucional alguno, por lo que la correcta hermenéutica de la misma indica que en todos los casos en que se soliciten y/o dispongan internaciones se ha de dar priori-dad al sistema provincial de salud para las efectivice en un establecimien-to adecuado a la patología del individuo más de no ser así, ante la inexis-tencia de un servicio de salud adecuado o verificada la falta de respuesta de la administración en tiempo oportuno, la prestación que resulte me-nester se llevará a cabo por un tercero a costa del Estado Provincial.- En

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esta inteligencia se instruyó a los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa que requieran internaciones tendientes a la protección de la sa-lud lo hagan solicitando a los jueces que aperciban a las autoridades sani-tarias locales, indicando que en caso de silencio o de inexistencia de esta-blecimiento adecuado para el tratamiento del que se trate, la prestación se llevará igualmente a cabo por un tercero a costa del Estado Provincial.- El plazo del apercibimiento será evaluado por el Funcionario requirente de conformidad con las circunstancias del caso.- Resolución N° 25/06 D.G., del 23 de Marzo de 2006: Se aprobaron los LINEAMIENTOS DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN CON-FORME LOS REQUERIMIENTOS FIJADOS POR LA Ley 5442 “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”.- Resolución Nº 59/06 D.G., del 17 de mayo de 2006: Ante la denun-cia de un letrado de la matrícula sobre la admisión de un caso respecto de la Oficina de la Defensa Civil de la ciudad de Esquel se requirieron in-formes, concluyéndose en que no cabía más que rechazar la denuncia y, a la vez, brindar expreso respaldo institucional a la actuación seguida por la Oficina de la Defensa Civil de Esquel en los autos del caso, toda vez que en el mismo se apreciaba un criterio amplio de selección en la admisión de casos compatible con el objetivo definido en el Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos.- Resolución Nº 97/06 D.G., del 1º de Agosto de 2006: Con motivo de un serio conflicto social acaecido en Puerto Madryn con inmigrantes de origen boliviano, que provocó una acertada y oportuna intervención de los Defensores de dicha ciudad, a más efectuarse un formal reconoci-miento al Señor Defensor Jefe Subrogante, y a los integrantes de la Ofi-cina de la Defensa Civil de la Circunscripción, se aprovechó la oportuni-dad, de conformidad con la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 y El Programa Migratorio Nacional “Patria Grande”, aprobado mediante Dis-posición Nº 53.253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones, para dar una instrucción general a Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, para que brinden conveniente asesoramiento y orientación a los inmigrantes, tomando especialmente en cuenta la instrucción general de la Resolución Nº 211/05 D.G.- A fin de cumplimentar esta instruc-ción, se dispuso que los funcionarios referidos articularan los recursos legales a su alcance, con el objeto de impedir cualquier violación a los derechos reconocidos a todo inmigrante que se encuentre residiendo en la provincia, aún en forma transitoria.- En anexo, para facilitar la labor de los funcionarios se transcribió el texto de la Disposición Nº 53253 -del 13 de diciembre de 2005- de la Dirección Nacional de Migraciones, median-te la cual se implementó el Programa Nacional de Normalización Docu-mentaria Migratoria.- Resolución N° 114/06 D.G., 29 de Agosto de 2006: En atención al grado de organicidad logrado por la Defensa Pública de Comodoro Riva-davia en materia de defensa de derechos económicos, sociales y cultura-

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les, se efectuó un formal reconocimiento al titular de la Jefatura de esa Circunscripción, y en general a los integrantes de las Oficinas de la De-fensa bajo su dependencia, aprovechándose la oportunidad para reforzar directivas anteriores en la materia.- Así se instruyó especialmente a los Defensores Jefes, a fin de que profundicen las acciones de la Defensa Pública en relación con la defensa de los DESC, promoviendo a tal fin no sólo las presentaciones judiciales que en cada caso resultaren menes-ter, sino también actividades concretas de difusión y concientización en cada una de las comunidades en las que actúan, atendiendo fundamen-talmente a generar formas de relación directa que permitan una comuni-cación fluida con los sectores más vulnerables de las mismas, respecto de quienes ha de garantizarse una actuación proactiva en relación con la de-fensa de éstos y otros derechos, todo ello de conformidad con la expresa norma del artículo 7 de la Ley 4920, recordándoles que la política institu-cional del Ministerio en esta materia no hace más que honrar el compro-miso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario del “Pac-to Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional), materia que ha sido motivo de adhesión expresa en nuestra Constitución Provincial (art. 22 C. Prov.).- Resolución Nº 116/06 D.G., del 29 de Agosto de 2006: Se convocó al “Cuarto Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, el que se llevó a cabo en la ciudad de Puerto Madryn, esta vez teniendo como eje de tra-bajo la profundización de la discusión sobre los modelos de organización vigentes en cada una de las Oficinas de la Defensa, con miras a avanzar definitivamente en la homogeneización de criterios de intervención que aseguren a todos los ciudadanos de la provincia la mayor uniformidad posible en el trato, la atención y la prestación del servicio.- Resoluciones Nº 139/06 y 140/06 D.G., del 4 y 5 de octubre de 2006: Como continuidad de las Líneas de Acción establecidas dentro del Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos, desarrollado en la Planificación Bienal 2005-2006, se dispusieron las aperturas de los Cen-tros de Atención de la Defensa Pública en las localidades de Go-bernador Costa y Lago Puelo, respectivamente.- 6.- Conclusión Todo este marco institucional ha ido consolidando en los últimos años un perfil de Defensa Pública Oficial consustanciada con la defensa proac-tiva de los derechos humanos.- Existe cabal comprensión en la gran mayoría de los integrantes de la de-fensa provincial respecto de que si el servicio no se transforma en una herramienta del Estado para que el Estado respete los derechos que ha declarado, pierde todo sentido. En la misma línea, la gran mayoría de los

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operadores tiene claro que para ello resulta indispensable revertir el mote con el que históricamente ha sido concebida la Defensa Oficial, al que se aludiera al comienzo de este trabajo.- Esto último se observa sobre todo en materia de defensa de los derechos de los detenidos, en cuyo marco no sólo se han incrementado las visitas e inspecciones a los lugares de detención, sino también la presentación de denuncias e interposición de habeas corpus individuales y colectivos, de-nunciando en forma permanente las condiciones de hacinamiento y otras degradantes de detención29.-

Algo similar ha sucedido con la defensa de los derechos económicos, so-ciales y culturales, materia ésta en la que también se ha acrecentado noto-riamente la actuación de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Au-sentes y Asesorías de Familia e Incapaces, al igual que en el caso anterior, no sólo en la defensa de derechos individuales sino también de incidencia colectiva30.- Justo es reconocer que una actuación de esta naturaleza indefectiblemen-te acarrea incomodidades, hacia adentro y hacia fuera del Sistema Judicial, en especial con los representantes del Poder Administrador de turno, ello así por ser el Estado el que usualmente aparece como el principal destina-tario de la gran mayoría de los reclamos efectuados en defensa de dere-chos individuales o de incidencia colectiva.-

No obstante, parece sensato consignar que con lo expuesto, no se ha hecho más que tratar de cumplir con el mandato constitucional siguien-do, además, en esta perspectiva el derrotero de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación, en cuanto a intervenir activamente en el abordaje de

29 Por la relevancia y trascendencia pública alcanzada, resulta oportuno mencionar dos casos: el primero, vinculado con

una denuncia penal presentada durante el año 2005 desde la Defensoría General contra el Director del Centro de Orienta-

ción Socieducativa (COSE) de Trelew, por vejaciones y otros tratos crueles cometidos contra los menores de edad detenidos

en ese Centro (autos caratulados “Fabi, Claudio psa Vejaciones (COSE) - Trelew 2005- Expte. Nº 6568/05)

El segundo, vinculado con el Expediente Nº 10/06, caratulado: “Ministerio de la Defensa Pública s/ Incidente de Hábeas

Corpus Correctivo”, tramitado ante la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia a principios del año 2006, donde se resol-

vió: 1.- HACER LUGAR a la acción de Hábeas Corpus correctivo deducida por la Oficina de Asistencia al Condenado y Dete-

nido dependiente de la Defensa Pública (arts. 18; 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; arts. 22, 51 y 55 inciso 2° de la

Constitución Provincial; art. 3° Ley 23098 -conf. Ley Pcial.- 3457 y 59 de la Ley N° 24660). 3.- Intimar al Sr. Ministro de

Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut para que en el término de dos meses de comunicada la presente, se

concluya íntegramente la refacción del Pabellón de menores de la Alcaidía Policial local, poniéndolo en condiciones inmedia-

tas de uso. 4.- Exhortar al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a arbitrar los medios necesarios para la modifica-

ción del convenio oportunamente suscripto con el Servicio Penitenciario Federal, tendiente a incrementar el cupo de plazas

para condenados de esta circunscripción judicial. 5.- Exhortar al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a adoptar

las medidas necesarias para la conclusión, en el lapso más breve posible, de las obras iniciadas en la Comisaría Seccional

Segunda de Policía.

30 Aquí también por su trascendencia, cabe referir a las acciones colectivas interpuestas en Puerto Madryn: “Asesoría Civil

de Familia c/ Estado Provincial -Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut s/ Acción de Amparo (Expte. Nº 503 - Año

2006)” y en Comodoro Rivadavia: “Almonacid, Patricio Ivan y otros c/ Provincia del Chubut s/ Acción de Amparo”, Expte. N°

1011/2006”. En ambos casos, acudiendo al remedio colectivo del artículo 43 de la Constitución Nacional y 54 de la Provin-

cial, se requirió en la instancia jurisdiccional que se obligara al Estado Provincial a cumplir con la manda legal establecida

por la Ley Provincial 4969, en cuanto a dotar a ambas ciudades de sendos Centros preventivo-asistenciales con niveles

ambulatorio y de internación (consultorios externos, hospital de día e internación ) según las especificaciones técnicas de la

Resolución Conjunta N 361 / 97 y 153 / 97 del Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaria de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Nación, todo ello en un lapso no superior a un año.

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conflictos individuales y colectivos vinculados con cuestiones de interés público31.- Por último, cabe postular, como se adelantara, que como Defensa Pública -en el caso de nuestra provincia integrada al Poder Judicial con autono-mía funcional y autarquía financiera- imprescindiblemente debemos gene-rar una política pública con el objetivo final de ofrecer una disponibilidad de opciones que le brinde a nuestros potenciales asistidos la posibilidad de decidir, de elegir, de participar activamente e involucrarse en la defen-sa de sus derechos.- Esto implica la capacidad de elegir, si le es posible, un defensor de confianza, pero en el caso que ello no sea así, el defensor público, pueda ser visualizado como un efectivo defensor de confianza, no como mal sustituto -“no me queda otro remedio porque soy pobre y no puedo pagar un abogado”32.-

31 Nótese que la CSJN, lo ha hecho -desde su anterior composición- en un sinnúmero de casos de alcance individual

y colectivo relacionados con la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (además de “Asociación

Benghalensis”, ya citado, puede verse “Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ MSyAS, Sent. 24/10/2000”; “Mon-

teserín, Marcelino c/ Estado Nacional -MsyAS-, Sent. 16/10/2001”; “Díaz, Brígida c/ Pcia de Buenos Aires y Estado

Nacional, Sent. 23/3/2003”; “Neira, Luis c/ Swiss Medical Group, Sent. 21/8/2003”; “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta s/ Amparo, Sent. 18/12/03”; “Sanchez, Norma c/ Estado Nacional y otros, Sent. 11/5/2004”;

“Martín, Sergio Gustavo c/ Fuerza Aérea Argentina, Sent. 8/6/2004; entre muchos otros).- En su actual composición,

la CSJN ha incursionado también con gran activismo en otras materias vinculadas con cuestiones de interés público

y adoptando decisorios claramente encaminados a profundizar el control judicial en casos donde -al igual que en el

presente- se denunciaban omisiones graves en las políticas públicas ejecutadas por los poderes ejecutivos nacionales

y provinciales. Lo expuesto surge, entre otros, de los casos “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus, Sent. 2005” (si-

tuación carcelaria de la Provincia de Buenos Aires); “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/

Daños y Perjuicios, Sent. 20/6/2006” (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) y

“Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios, Sent. 8/8/2006 (sobre reajustes jubilatorios).

32 Noris G. Pignata “Niños, menores e infancias”, Publicación del Instituto de Derecho del Niño, Facultad de Ciencias Jurídi-

cas y Sociales de la UNLP