contestación de la demanda de amparo

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO Expediente N° : 2012-001-0-2801-JM-CI-2 Secretario :Rene Marieta Velásquez Flores Cuaderno : Principal Escrito N° : 01 Sumilla : CONES!CI"N #E $! #EM!N#! SE%O& J'E( #E$ SE)'N#O J'()!#O MI*O #EM!&ISC!$ NIEO- MO+'E)'! J,!N !'$ JIMENE( S!$!(!&. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo Pro!oci"n del #!pl designado !ediante Resoluci"n %upre!a &' 1()*+00(*J,% publicada en el diario o-icial .#l Peruano/ el 1( de octubre$ con do!icilio real en el Jr oracio ,r &' 1122$ 3-icina &' +01 4Jesús Mar5a*6i!a$ con do!icilio procesal en A7 8al %9& -rente al :oliseo Mariano 6ino ,rquieta ;6ocal del <obierno Regiona Moquegua=$ en el proceso seguido por do>a J#&&? <@3VA&&A ,#RTA VA6 #B contra #%%A6, *MTP#$ en el proceso de A!paroC ante ,d $ con el debido respeto !e present" eDpongoE I/ ! E&SON!MIENO: e con-or!idad con lo dispuesto en el art5culo 2 ' de la :onstituci"n Pol5tic Perú$ as5 co!o en lo nor!ado por los art5culos 1$ +$ 12 20 del ecreto 6e 1 G) 6e de Representaci"n e-ensa del #stado en Juicio$ !e apersono a la instancia$ se>alando do!icilio procesal en A7 8alta %9& -rente al :oliseo Mar 6ino ,rquieta ;6ocal del <obierno Regional de Moquegua=$ lugar donde noti-icara con las -or!alidades establecidas en el art5culo +0 del ecreto 6e 1 G) II/ #E#'(CO E*CE CI"N e con-or!idad con lo dispuesto en el art 10 del :"digo Procesal :onstitucional$ #E#'(CO E*CE CI"N #E !$! #E !)O!MIENO #E $! ! !#MINSI&!I !. por las siguientes consideraciones que pas" a eDponerE 1 * #s pretensi"n del de!andante se declare la &ulidad e @naplicabilidad de la :arta &otarial &' 101*3A* RAM3H*#%%A6, *+01+$ raz"n por la cual la actora debido de agotar la 75a pre7ia correspondiente$ IecIo que no en ocurre en el presente caso$ a que debi" i!pugnar la carta en el t r!ino estipulado por 6e + 222 6e de Procedi!iento Ad!inistrati7o <eneral$ reci n con respuesta o s ella acudir al "rgano judicial en busca de tutela e-ecti7a + * #n consecuencia con-or!e a lo eDpuesto$ no Iabiendo agotado la 75a pre7ia correspondiente ante autoridad ad!inistrati7a co!petenteC solicito se d -undada laE*CE CI"N #E !$! #E !)O!MIENO #E $! ! !#MINIS&!I !/ III/ CONES!CI"N #E $! #EM!N#!:

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CONTESTACIN DE LA DEMANDA DE AMPARO

Expediente N: 2012-001-0-2801-JM-CI-2Secretario:Rene Marieta Velsquez FloresCuaderno:PrincipalEscrito N:01Sumilla: CONTESTACIN DE LA DEMANDA

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTODE MARISCAL NIETO-MOQUEGUAJHAN PAUL JIMENEZ SALAZAR,Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, designado mediante Resolucin Suprema N 183-2008-JUS publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre, con domicilio real en el Jr. Horacio Urteaga N 1144, Oficina N 201 Jess Mara-Lima, y con domicilio procesal en Av. Balta S/N frente al Coliseo Mariano Lino Urquieta (Local del Gobierno Regional de Moquegua), en el proceso seguido por doa JENNY GIOVANNA HUERTA VALDEZ contra ESSALUD-MTPE, en el proceso de Amparo; ante Ud., con el debido respeto me present y expongo:I. APERSONAMIENTO:De conformidad con lo dispuesto en el artculo 47 de la Constitucin Poltica del Per, as como en lo normado por los artculos 1, 2, 14 y 40 del Decreto Ley 17537 Ley de Representacin y Defensa del Estado en Juicio, me apersono a la instancia, sealando domicilio procesal en Av. Balta S/N frente al Coliseo Mariano Lino Urquieta (Local del Gobierno Regional de Moquegua), lugar donde se notificara con las formalidades establecidas en el artculo 20 del Decreto Ley N 17537.II. DEDUZCO EXCEPCINDe conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Cdigo Procesal Constitucional,DEDUZCO EXCEPCIN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINSITRATIVA,por las siguientes consideraciones que pas a exponer:1.- Es pretensin del demandante se declare la Nulidad e Inaplicabilidad de la Carta Notarial N 101-OA-DRAMOQ-ESSALUD-2012, razn por la cual la actora debido de agotar la va previa correspondiente, hecho que no en ocurre en el presente caso, ya que debi impugnar la carta en el trmino estipulado por Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, y recin con respuesta o sin ella acudir al rgano judicial en busca de tutela efectiva.2.- En consecuencia conforme a lo expuesto, no habiendo agotado la va previa correspondiente ante autoridad administrativa competente; solicito se declare fundada laEXCEPCIN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA.III. CONTESTACIN DE LA DEMANDA:De conformidad a lo dispuesto por los artculos 7 y 53 de la Ley N 28237 (cdigo Procesal constitucional), contesto la demanda, solicitando a su despacho la declareIMPROCEDENTE, segn los fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

1.- Es pretensin del demandante se declare la nulidad e inaplicabilidad de la Carta Notarial N 101-OA-DRAMOQ-ESSALUD-2012, y se ordene su reposicin en las mismas labores habituales que ha vena desempeando, aduciendo que se ha producido un despido incausado y fraudulento en su contra por parte de mi Representada ESSALUD.

2.-Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que:El despido IncausadoAparece esta modalidad de conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002-Expediente N 1124-2002-AA/TC, a efectos de cautelar la plena vigencia del artculo 22 de la Constitucin y dems conexos y se produce cuando se despide el trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicacin escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o labor que la justifique.

El despido FraudulentoEsta modalidad aparece de conformidad con lo establecido implcitamente en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 10 de julio del 2002-expediente N 028-2001-AA/TC. Esto se produce cuando se despide al trabajador con nimo perverso u auspiciado por el engao, por ende de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumpla con la imputacin de una causal y los cnones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos inexistentes, falsos e imaginarios o, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerado el principio de tipicidad.

El despido NuloSe produce esta figura cuando se despide al trabajador por su mera condicin de afiliado a un sindicato, o por su condicin de representante o candidato de los trabajadores; por razones de discriminacin derivadas de su sexo, raza, religin, opcin poltica, etc., por ser portador de sida, por sufrir discapacidad y cuando se trata de una trabajadora en estado de gestacin o dentro de los 90 das posteriores al parto.

3.- Es ese sentido, no existe despido incausado y/o fraudulento alguno, ya que es verse de los actuados administrativos, que el actor tena un contrato a plazo determinado, bajo los alcances de la actividad privada (Decreto Legislativo N 728 y su Reglamento el D. S. N 003-97-TR, por lo que al vencer su contrato ESSALUD opt por la no renovacin del mismo, no producindose despido alguno, ya que el actor no superaba los 05 aos establecidos en el art. 74 del Decreto Legislativo N 728, dejando claramente establecido que no se produjo despido alguno, como pretende hacer creer el accionante.

4.- Asimismo, indica que ingreso a laborar mediante concurso y que su ingreso a la institucin no fue para labores temporales, debo indicar que si bien es cierto que ingreso por concurso, ello no quiere decir que su contrato era a plazo indeterminado, ya que conforme es de verse de los contratos que obran en autos, su contrato fue uno SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECIFICO y por REEMPLAZO, es decir que poda ser prorrogado hasta que la entidad lo considerara conveniente.

5.- Al respecto, la temporalidad se acredita con lo establecido en la clusula segunda de sus contratos, donde se seala la RESERVA DE PLAZA en mrito de la Ley 27803, a fin de beneficiar a los que han sido incluidos en la Lista de Trabajadores Cesados Irregularmente, pertenecientes a ESSALUD, correspondiente al cargo de obstetra de nivel P2.

6.- En consecuencia,NO SE HA PRODUCIDO DESNATURALIZACIN DEL CONTRATO, pues estuvo sujeto a modalidad, temporalidad, siendo el motivo del vnculo contractual en vencimiento del mismo.

EL PROCESO DE AMPARO NO RESULTA LA VA IDONEA PARA ENERVAR LA PRESENTE DEMANDA

7.- Desde la vigencia del Cdigo Procesal Constitucional, el mismo que establece un cambio legal del proceso de amparo, ya que conforme lo establece el art. 5 inciso 1) y 2) no proceden las demandas constitucionales cuando existan vas procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccin del derecho constitucional amenazado o vulnerado, es ese sentido slo procede el proceso de amparo, cuando el accionante pueda probar de manera fehaciente y acredite que existi fraude en el procedimiento de despido, caso que no ocurre en autos.

8.- El Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia en materia de derechos laborales de carcter individual, que el proceso de amparo no es la va idnea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando exista duda sobre tales hechos, se requiera la actuacin de medios probatorios, que evidentemente no pueden dilucidarse en el proceso de amparo, ya que necesariamente tendr que desarrollarse la actividad probatoria a travs de sus diversas etapas, por lo que la presente accin debe tramitarse en el proceso laboral ordinario de la jurisdiccin laboral ordinaria, segn la Ley Procesal de Trabajo N 26636, razones por las cuales se deber declararIMPROCEDENTEla demanda de la accionante.

IV.FUNDAMENTACIN JURDICA

Amparo la presente en lo dispuesto por la siguiente normatividad: art. 47 de la Constitucin Poltica del Per, as como lo normado por los arts. 1, 2, y 14 del Decreto Ley N 17537 sobre Representacin y Defensa del Estado en Juicio; los arts. 4, 7 y 53 de la Ley N 28237 (Cdigo Procesal Constitucional).

V.ANEXOS1-A. Copia del DNI.1-B. Copia simple de la Resolucin Suprema N 183-2008-JUS

POR LO EXPUESTO:A Ud. Pido con el debido respeto se sirva tener por contestada la demanda, en los trminos que se exponen.Y que de conformidad con lo establecido por el Art. 18 de la Ley N 17437 y el Decreto Supremo N 019-82-JUS sobre representacin y defensa del estado en juicio, respectivamente DELEGO mi representacin a favor de los abogados: 5 ABOGADOS, quienes me representarn en forma conjunta o individualmente en el presente proceso.Por lo que solicito a su Despacho que al momento de proveer el presente escrito se sirva tener en cuenta el trmino de la distancia de 02 das desde la Ciudad de Lima hasta la Ciudad de Moquegua, conforme al Cuadro General de Trminos de la Distancia a Nivel Nacional aprobado mediante R. A. N 1325-2000-CNE-PJ, publicado el 13/11/2007.Moquegua, 05 de junio del 2012.