demanda de amparo laboral

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AMPARO DIRECTO. QUEJOSOS: _____ H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DEL TRABAJO. ___________________, por mi propio derecho y como representante de _______________________, _________________________________ ____________________, apoderado de _________________________________ _________________, comparecemos para exponer:

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Page 1: Demanda de Amparo Laboral

A M P A R O D I R E C T O .

Q U E J O S O S : _ _ _ _ _

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA DEL TRABAJO.

___________________, por mi propio derecho y como representante de _______________________, _____________________________________________________, apoderado de __________________________________________________, comparecemos para exponer:

SOLICITAMOS EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA

UNION

Cumpliendo con lo preceptuado en los artículos 166 de la Ley de Amparo

Page 2: Demanda de Amparo Laboral

Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, manifestamos:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre

_________________________________________________________, por mi propio derecho y como representante de _________________________________________________________, apoderado de ________________________________________.

II.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre

__________________________________________________________

III.- La autoridad o autoridades responsables JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.JUNTA ESPECIAL NUMERO ________ DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto ode los actos reclamados

Laudo de fecha __________________. EN EL EXPEDIENTE NUMERO ________________________, RELATIVO AL JUICIO LABORAL SEGUIDO POR MARIA ISABEL MENDEZ VARGAS EN CONTRA DE GRUPO KOSAKO DE MEXICO, S.A. Y OTROS.

VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse,cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo

Se indica en apartados correspondientes.

V.- La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puestofin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida

Me enteré el día de ____________________.

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la mismaviolación

Art5ículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SUSPENSION Con fundamento en Artículo 174 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Debe concederse en virtud de que la parte obrera ha demostrado que pudo subsistirse durante un juicio seguido desde el 2009 a la fecha, sus apoderados no cuidaron la celeridad e impulso del proceso., presunciones humanas que deben ser tomadas en consideración.

Page 3: Demanda de Amparo Laboral

CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMERO.

Será materia de éste concepto de violación la parte del laudo que a continuación se trascribe, en relación a parte del propio laudo, que a continuación se transcriben:

La parte actora soportó su carga procesal de acreditar su antigüedad, horario y salario con la prueba de inspección, adminiculada con la obligación que establece el artículo 784 de La Ley Federal del Trabajo, que debe acreditar dichas prestaciones cuando las controvierte, …”…que ingresó aprestar sus servicios para los demandados el día 18 de enero de 2008, con __________________________, S.A. DE C.V., …… con la categoría de GERENTE DE VENTAS…..con fecha 10 de junio de 2008 le fue asignado un horario de las 15:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes, con 60 minutos para tomar alimentos

Del escrito de demanda y de los hechos considerados por la responsable, se desprende:

CONFESIONES DE LA ACTORA

HORARIO PRIMERAMENTE MANIFESTADO PRIMERAMENTE

SIGNIFICA

CON UN HORARIO DE 15:00 A LAS CINCO HORAS DIARIAS

Page 4: Demanda de Amparo Laboral

20:00 HORASCON UN HORARIO DE 15:00 A LAS 20:00 HORAS CONTANDO CON 90 MINUTOS PARA TOMAR SUS ALIMENTOS FUERA D ELA FUENTE DE TRABAJO

TRES HORAS DIARIAS

CATEGORIA GERENTE DE VENTASA LA SEMANA SON 18 HORASSALARIO SEMANAL $4,500.°°

CONFESIONES DE LA ACTORA

HORARIO PRIMERAMENTE MANIFESTADO EN SEGUNDO

LUGAR

SIGNIFICA

CON UN HORARIO DE 15:00 A LAS 19:00 HORAS

CUATRO HORAS DIARIAS

CON UN HORARIO DE 15:00 A LAS 19:00 HORAS CONTANDO CON 60 MINUTOS PARA TOMAR SUS ALIMENTOS FUERA D ELA FUENTE DE TRABAJO

TRES HORAS DIARIAS

CATEGORIA PROMOVENDEDORAA LA SEMANA SON 18 HORASSALARIO SEMANAL $3,800.°°

La autoridad responsable no toma en consideración que la actora le está relatando HECHOS INVEROSIMILES al respecto se aplica:

SALARIO INVEROSÍMIL. LA AUTORIDAD LABORAL DEBE DECLARAR CON ESE

Page 5: Demanda de Amparo Laboral

CARÁCTER EL INDICADO POR EL TRABAJADOR, CUANDO DE ACUERDO A LA CATEGORÍA QUE OCUPA RESULTA EXCESIVO, NO OBSTANTE QUE SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. Registro No. 163002. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIII, Enero de 2011. Página: 3307. Tesis: XII.2o. (V Región) 1 L. Tesis Aislada. Materia(s): laboral

En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del monto y pago del salario recae en el patrón, sin embargo, aplicando por analogía la jurisprudencia 4a./J. 20/93, de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, Octava Época, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", cuando el incumplimiento de tal regla conduce a resultados absurdos, ilógicos, irracionales o inverosímiles, en relación con el monto del salario indicado por el trabajador que, de acuerdo a la categoría que ocupa en el empleo, es por demás excesivo de modo que no sea racionalmente creíble, no obstante que al patrón se le haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la autoridad laboral, en uso de la facultad que le confiere el artículo 841 de la citada ley, puede apartarse del resultado formal a que llegaría con motivo de la aplicación indiscriminada de la regla establecida para fallar con apego a la razón, sin sujetarse a rígidos formulismos sobre estimación de pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido y, ante las circunstancias particulares del caso, declarar la inverosimilitud del estipendio referido por el trabajador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN. Amparo directo 2/2009. Julián Villegas Rubio. 4 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretaria: Martha Alicia Rodríguez Tirado. Amparo directo 509/2010. Eleuterio del Carmen Medina. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretaria: Claudia Martínez Lizárraga. Amparo directo 536/2010. Rubén López Luna. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Arturo Manuel Fernández Abundis. Amparo directo 565/2010. Cirilo Mata Díaz. 1o. de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Arturo Manuel Fernández Abundis.

La actora alega que tiene la categoría de:

PROMOVENDEDORA

Esto es, una promotora-vendedora de productos. Como las que conocemos en todas las plazas comerciales de la República

Page 6: Demanda de Amparo Laboral

Mexicana, hecho notorio y bien conocido por todos.

Y la Autoridad Responsable no tomó en consideración que alegó esta persona, en su carácter de actora hoy tercero perjudicada, que tenía un salario de $ 3,800.°° por 18 horas a la semana. Esto es la suma de $211.11 por hora.

Sin que cumpliera el horario de 8 horas diarias.

Más aún la actora en sus hechos afirma que ingresó a laborar como GERENTE DE VENTAS, lo cual es falso, y que luego fue asignada en una categoría inferior de “promovendedora”.

La Autoridad Responsable no tomó en consideración que de acuerdo a la tabla de salarios mínimos generales, profesionales. Se inserta la tabla correspondiente que es un hecho público y notorio, por ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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La Autoridad Responsable no tomó en consideración la afirmación inverosímil de la actora en el que le informó que su salario era superior al del salario profesional más alto: el de reportero de prensa diaria, y no sólo por hora, sino por día, pues mientras el salario de ese profesional es de $169.60 la actora afirmó ganar $200.°° POR HORA.

Y sólo como “PROMOVENDEDORA”, lo cual es INVEROSIMIL.

Igualmente violó en perjuicio de mis representadas los artículos 804 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo texto claramente señala la obligación que tiene el patrón de conservar los documentos, obsérvese:

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral yhasta un año después

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año

Page 9: Demanda de Amparo Laboral

trabajo; o recibos de pagos de salarios después de que se extinga la relación laboral

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como lasprimas a que se refiere esta Ley; y

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

V. Los demás que señalen las leyes. ;, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

La Autoridad Responsable indebidamente afirmó:

“La parte actora soportó su carga procesal, de acreditar su antigüedad, horario y salario con la prueba de inspección, adminiculada con la obligación que establece el artículo 784 de la Ley Fede3ral del Trabajo,..”

Pues mi representada ya no tenía la obligación de conservar esos documentos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, atento a que:

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FECHA QUE DICE LA ACTORA QUE TERMINÓ LA RELACION LABORAL27 DE FEBRERO DE 2009.

DOCUMENTOS A CONSERVAR TERMINO

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral yhasta un año después:

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOS

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOS

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOS

IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como lasprimas a que se refiere esta Ley; y

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOS

Page 11: Demanda de Amparo Laboral

Por lo que a la fecha en que la junta ordenó la prueba de inspección, que no se nos notificó personalmente ni si requirió en forma personal que se exhibieran esos documentos, mi representada ya no tenía la OBLIGACION LEGAL DE CONSERVAR ESOS DOCUMENTOS.

POR LO QUE LA PRETENDIDA PRUEBA FUE INDEBIDAMENTE VALORADA.

PUES NO HABÍA YA OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS NI EXHIBIRLOS, PUES HABÍA TRANSCURRIDO YA EL AÑO EN QUE TENIAMOS OBLIGACIÓN DE CONSERVAR DICHA DOCUMENTACION.

Y NO PORQUE SE ESTUVIERA EN JUICO SEGUÍA LA OBLIGACIÓN EN PIE, MÁXIME CUANDO LA PROPIA RESPONSABLE ACEPTA Y DECIDE QUE LA ACICÓN PRINCIPAL HABÍA PRESCRITO:

DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO LE ES DABLE A LA AUTORIDAD DISTIGUIR.

Page 12: Demanda de Amparo Laboral

LA LEY SOLO OBLIGA UN AÑO A CONSERVAR DICHA DOCUMENTACIÓN.

ENTONCES, ANTE LA FALTA DE REQUERIMIENTO EN FORMA PERSONAL DE EXHIBIR ESOS DOCUEMTNOS, Y LA NO OBLIGACIÓN DE CONSERVARLOS Y EXHIBIRLOS

Mi representada sólo tenía la obligación de conservar esos documentos durante el año siguiente al 27 de febrero de 20009, año que terminó exactamente el 26 de febrero de 2010, si durante ese año no se llevó a cabo la INSPECCION, no se ORDENÓ, ni se DESAHOGÓ, entonces mi representada estaba en su derecho de no conservarlos.

Y la valoración que hace la responsable, de haber ordenó la INSPECCION con posterioridad al 26 de febrero de 2010, y concederles valor legal a la ADMINICULACION que pretende, dice, hace la acora, es violatoria de la ley:

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SE VIOLA EN PERJUICO DE MI REPRESENTADA EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Pues inclusive esta disposición dice:

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

El propio artículo dice que se tiene la obligación de conservar y exhibir EN JUICIO PERO SÓLO POR EL TEMRINO QUE LA MISMA SEÑALA:

UN AÑO DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACION.

DESPUES DEL 26 DE FEBRERO DE 2010 MI REPRESENTADA YA NO TENIA NI LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR NI EXHIBIR EN JUICIO NADA.

POR ELLO EL ACTO RECLAMADO ES VIOLATORIA DE LA LEY, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 166 SEÑALO:

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VII.- La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

FECHA QUE DICE LA ACTORA QUE TERMINÓ LA RELACION LABORAL27 DE FEBRERO DE 2009.

DOCUMENTOS A CONSERVAR TERMINOI. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral yhasta un año después:

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOSII. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOSIII. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

AL 26 DEFEBRERO DE 2010 ES LA OBLIGACIÓN LEGAL DE

CONSERVARLOS

En ésta tesitura toda la parte de la resolución que constituye el acto reclamado a fojas 4, que principia y finaliza:

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PRINCIPIA “… INSPECCION, en la que …FINALIZA …y un salario de $5,250.°°”

Viola en perjuicio de mi representada las garantías de legalidad y debido proceso, pues no toma en consideración la adecuada valoración de las pruebas y las cargas procesales.

Pes NO ERA CARGA DE PRUEBA DE MIS REPRESENTADAS PROBAR LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN, QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.

MAXIME CUANDO ___________________________, S.C. admitió la relación laboral y las consecuencias de la misma. INDEBIDAMENTE LA RSESPONSABLE CONDENO A TODAS LAS PARTES DEMANDADAS, FISICAS Y MORALES.

Por lo que procede conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION.

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Declarando que la actora no probó su salario, horario, antigüedad y demás conceptos, mediante la inspección, porque ya no existía la obligación legal de conservarlos, de acuerdo a la ley.

En esta misma tesitura se viola el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes deldía veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Si supuestamente, según la actora, la relación de trabajo duró de, aceptando sin conceder:

PRINCIPIO TERMINA18 DE ENERO DE

200827 DE FEBRERO DE

2009

DURA ENTONCES UN AÑO 1 AÑO 30 DÍAS.

Pero la actora no probó que el aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2008, en su parte proporcional se le haya pagado o no.

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Y mi representada, como se expuso ya no tenía la obligación de conservar esos documentos, ni exhibirlos.

La actora no dijo que se le adeudara el aguinaldo del año de 2008, dado que la obligación de pagarlos es en el mes de diciembre.

Luego sólo se estaba discutiendo el aguinaldo correspondiente al 2009, según se deduce de la propia demanda.

Y sólo se estaban discutiendo los meses de enero y febrero, menso un día de este mes.

Luego entonces, ya había prescrito la obligación de pagarlo, y la actora no demandó dicha prestación en el término legal.

Ni probó que no se le haya pagado, y si el mismo actor no especificó qué aguinaldo se le adeudaba la Autoridad Responsable no puede suplir la deficiencia de la queja, y condenar de

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la forma en que lo hizo, a fojas 4 y 5, pues afirmó indebidamente:

$26,250.°° en concepto de aguinaldo calculado sobre la base de 35 días anuales, …”

No informó la autoridad responsable, esto es, ni motiva ni fundamenta, de donde deduce que sean 35 días anuales.

Si la Ley señala:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

La oscuridad de la demanda es evidente, pero la responsable no tiene por que suplir su deficiencia.

La actora nunca afirmó que se le quedará el aguinaldo del año de 2008, en todo caso debió probarlo, pues como quedó argumentado no se tenía ya la obligación de conservar dichos documentos.

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Entonces, ante la falta de motivación de la responsable, hay que adivinar porque condenó a 35 días de salarios.

Cuando del año de 2008 sólo eran del 18 de enero al 31 de diciembre de 1008.

Y del año de 2009, sólo era del 1 al 27 de febrero, esto es 58 días, en su parte proporcional de 15 días por año tenemos que era:

Si 365 días es a 15 días; 58 días es a la incógnita:

58 por 15 entre 365 igual a 2.383561643835616, esto es 2.38 días.

Si la actora reclama su día; situación que no probó, se insiste; , según la junta, a $750.°° días da un total de 1787.671232876712, esto es $1787.67 sólo por ese concepto.

Declárese que el acto reclamado carece de fundamentación y motivación, y fundamento

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legal para condenar a mis representadas a pagar $26,500.00 por concepto de aguinaldo.

Lo mismo sucede con el concepto de VACACIONES:

Si la actora no probó que laboró las vacaciones, y su derecho comenzó cuando cumplió un año, pues la ley es clara:

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Pero, la actora en los términos expuesto, no acredito su salario, dado que mi representada no tenía la obligación de conservar los documentos y ella debía asumir la carga procesal de prueba.

Luego entonces, la resolución recurrida carece de motivación y fundamentación.

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Y no considera que la actora lisa y llanamente NO PROBÓ LOS EXTREMOS DE SU ACCIÓN.

Lo mismo ocurre con la primera vacacional, y así debe declárese, pues es la misma razón legal.

Por lo cual debe declararse procedente el amparo solicitado.

POR OTRO LADO Y COMO ULTIMO ARGUMENTO:

Mis representadas opusieron la EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA, haciéndola consistir en que la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE no es competente para conocer de las controversias en contra de ________________ S.A. DE C.V. Atento a:

LEY FEDERAL DEL TRABAJOCompetencia constitucional de las autoridades del trabajo

Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales,cuando se trate de:16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados,enlatados o envasados o que se destinen a ello;17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS MEXICANOSARTICULO 123.

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en susrespectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en losasuntos relativos a:a) Ramas industriales y servicios:

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados,enlatados o envasados o que se destinen a ello;17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

Esta competencia es improrrogable, por ser CONSTITUCIONAL.

La autoridad responsable ni resolvió ni notificó a mi representada GRUPOKOSAKO DE MEXICO, S.A., pero aún habiéndolo hecho es incuestionable que la responsable es incompetente para conocer de este conflicto, en razón de una competencia constitucional.

Ignoro si existe alguna resolución, pero cualquier que sea su fundamento y motivación,

Page 23: Demanda de Amparo Laboral

téngasele como argumento en contra el hecho innegable que la competencia constitucional no es prorrogable.

Asimismo se argumenta como violación e el hecho de que es ______________________________, S.C. quien aceptó la relación laboral, y la responsable indebidamente y sin fundamento nada resolvió, por un lado, y condenó a todos los codemandados, sin prueba alguna.

No tomó en consideración que ________________, s.a. de c.v. no estaba obliga a probar hecho alguna alguno ni a tener documentación alguna, cuando fue _____________________, S.C. quien admitió la relación laboral.

Por lo cual debe conceder el amparo solicitado.

México, agosto de 2011.