contestaciÓn de demanda de divorcio incausado …
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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO
CON RECONVENCIÓN.
RECOMENDACIONES PREVIAS
QUE HAY QUE TENER EN CUENTA:
* SE DEBERAN PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PRUEBAS.
* SABER SÍ EL CLIENTE DEMANDADO QUIERE O NO DIVORCIARSE
* EL DIVORCIO COMO SANCIÓN NO COMO PREMIO.
*(Lo escrito en Azul y/o rojo, puede sustituirse o borrarse, según sea el caso)
* (lo que esta entre paréntesis, debe quitarse)
========================================================
_________________________
(Actora)
VS
_________________________
(Demandada)
=============o ===========
EXP: ____________
DIVORCIO INCAUSADO.
Contestación de Demanda
C. JUEZ _________________ FAMILIAR EN
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ______________,
DEL ESTADO DE ________________
P R E S E N T E :
C.____________________, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho
y en nombre y en representación de mi(s) menor(es) hijo (os) de nombre (s)
_________________________ de apellidos __________________________,
(DOMICILIO)
Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y
documentos el ubicado en la Calle ____________________________
(ABOGADOS)
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Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y
recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los
señores abogados :
____________________________
____________________________
(PASANTES)
autorizando para tales efectos a los pasantes de la Licenciatura en Derecho,
____________________________
____________________________
(PATRONOS)
Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad
con lo establecido por los artículos 12 de la Ley de Amparo, y los numerales 84 y 85
del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, a quienes
por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en
los preceptos legales invocados, para que actúen de manera indistinta, y como
representante común al primero de los mencionados.
Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco a fin de:
E X P O N E R
Que con la personalidad señalada y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, vengo a contestar la improcedente DEMANDA de divorcio
incausado, interpuesta en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos
violatorios de derechos humanos de la suscrita y de nuestros menores hijos,
mediante un proceso privativo ilegal e inconstitucional proceso jurisdiccional.
Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue
planteada la demanda.
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES
a) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
INCAUSADA PROMOVIDA POR EL ACTOR.
b) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DEL DIVORCIO SOLICITADO EN ESTA
PRESTACIÓN.
c) (en caso de que se haya presentado convenio con la demanda) SE NIEGA LA
PROCEDENCIA DE LA SUPUESTA “PROPUESTA DE CONVENIO” POR DEVENIR
EN ILEGAL. EVIDENCIANDO LAS INTENCIONES DEL ACTOR DE SORPRENDER
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EL BUEN JUICIO DE SU SEÑORÍA Y DE DESCONOCER LOS DERECHOS DE LA
SUSCRITA Y LOS HIJOS NACIODOS DEL MATRIMONIO.
d) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN Y SORPRENDE LA
CARENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA ACTORA, PUES ES BIEN SABIDO EN
MATERIA FAMILIAR QUE NO SE CAUSAN COSTAS, YA QUE RESULTA
CONTRARIO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DEL CÓDIGO PROCESAL
DEL ESTADO DE TABASCO, POR TANTO ILEGAL E ILEGÍTIMA.
ARTÍCULO 99.- Procesos en los que no se causarán costas.
No se condenará en costas a ninguna de las partes:
I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del
estado civil; y
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.
1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: ES CIERTO.
2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA: ES CIERTO.
3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA: ES FALSO Y MIENTE EL
ACTOR.
Aclarando a su señoría que únicamente es cierto que procreamos tres hijOs, TODO
lo demás resulta FALSO, Y CARENTE DE VERACIDAD, MANIPULANDO LOS
HECHOS PARA CONFUNDIR A SU SEÑORÍA, como a continuación explico:
Es falso que el demandado se encuentre al corriente en el cumplimiento y pago de
sus obligaciones alimentarias, aseveración mía, que se funda y constituye en actos
negativos y por ende será el actor quien tiene la carga de la prueba, debiendo
acreditar estar al corriente en sus obligaciones alimentarias, lo cual no podrá realizar
por que es falso.
Por lo tanto, apoyados en la premisas anteriores, fácilmente se deduce que nuestros
hijos, no han recibido pensión alguna por parte de su padre, consecuentemente el
actor Señor ACTOR ---------. No se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones alimentarias.
Igualmente, en esa época la suscrita no trabajaba y por la necesidad económica me
vi obligada a trabajar para poder mantener decorosamente a mis hijos, además de
tener que solicitar ayuda de mis señores padres, con quienes nos fuimos a vivir por
no poder soportar el costo de una vivienda.
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A mayor abundamiento refiero a su señoría que el costo de vida que por concepto de
alimentos llevamos mis hijos--------- y la suscrita es el siguiente:
GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL:
GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL
CANTIDAD
MENSUAL.
(ejemplos)
CONCEPTO
RENTA DE CASA HABITACIÓN
ALIMENTOS Y DESPENSA
AGUA
AGUA DE GARRAFÓN
ENERGÍA ELÉCTRICA
TELÉFONO
GAS ESTACIONARIO
SERVICIO DOMÉSTICO
ROPA
GASOLINA PARA UN VEHÍCULO.
SERVICIO MÉDICO PARTICULAR CUANDO SE
REQUIERE
MEDICINAS
COLEGIATURA DEL MENOR
ÚTILES ESCOLARES Y PAPELERÍA
TRANSPORTE
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:
BASKET BALL DE ________ Y _______
BALLET DE ___________
INGLES ____________
DIVERSIONES SANAS PARA LOS HIJOS
TELÉFONOS CELULARES
SALIDA DOMINICAL
CLUB DEPORTIVO TABASCO
ZAPATOS PARA 3 NIÑOS, 5 pares anuales para
cada una de ellos (inclusive tenis y sandalias)
$30,246.00
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SUB-TOTAL 1:
DEUDAS
(describirá todas las deudas que tenga, tengan o no comprobante)
DEUDA ADQUIRIDA CON FABRICAS DE
FRANCIA
ÓPTICAS DEVLYN
SUB-TOTAL 2: $3,957.13
OTROS GASTOS PENDIENTES, QUE SE PAGAN EN DIFERENTES OCASIONES:
GASTOS PENDIENTES DE
REALIZARSE
JUSTIFICACIÓN EN LOS
CASOS NECESARIOS
REINSCRIPCIÓN DE LAS
HIJOS--------- EN LA
ESCUELA.
Cuotas de padres de familia,
seguro escolar, credenciales,
material de biblioteca,
deportes
JUGUETES PARA LOS
MENORES, EN NAVIDAD,
REYES Y SUS
RESPECTIVOS
CUMPLEAÑOS
CONSUMIBLES
IMPRESORA
a razón de $350.00 cada
cartucho de tinta negra y de
color, 1 por mes
VACACIONES, DOS
PERIODOS ESCOLARES
PAGO DE TENENCIA DEL
AUTOMÓVIL
MANTENIMIENTO
PENDIENTE DE LA CASA
IMPERMEABILIZAR
PINTURA DE INTERIORES
Y EXTERIORES
CORTINAS
TOALLAS
EDREDONES
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PLOMERÍA
RECAMARA para la menor
TAPICERÍA DE MUEBLES
MANTENIMIENTO DE
CLIMAS
SUBTOTAL 3:
Vea su señoría que el promedio mensual de Gastos es de $40,902.01 (Cuarenta Mil
Novecientos Dos Pesos 01/100 M.N.), lo que significa que en una año el gasto sería
por la cantidad de $490,824.12 (Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Veinticuatro
Pesos 00/100 M.N.)
Y como su señoría bien sabe, los gastos por concepto de alimentos, deben ser
proporcionales, y como se aprecia en este caso el actor no cumple con este
requerimiento, por eso existen necesidades sin resolverse como consecuencia del
desinterés del actor por las condiciones de vida de sus hijos y de la suscrita. En
honor a la justicia he de manifestar QUE SON MIS PADRES QUIENES ME
PRESTAN DINERO y pagan lo que el actor no puede.
De todo lo anterior, su Señoría puede arribar a la conclusión de que el demandado
pretende ofuscar su entendimiento y violentar el derecho que tenemos, consagrado
en los instrumentos legales federales, internacionales y locales señalados, así como
en la jurisprudencia de la corte que adelante se cita y en el artículo 167 del Código
Civil para el Estado de Tabasco que dispone literalmente:
“Obligación de alimentos.
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos,
por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en
otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no
estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este
artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago
de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca
de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por
convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar
o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge
solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y de sus ingresos, quedan afectados
preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno
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corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho,
podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el
aseguramiento de aquellos bienes.”
En correlación con la Jurisprudencia que mas adelante señalaré en el
capítulo de excepciones.
Por lo que refiere el actor al divorcio incausado invocado en su demanda, no puede
concederse el mismo, sí la parte que promueve no esta al corriente en el pago y
cumplimiento de sus obligaciones, puesto que no puede premiarse al actor de su
irresponsabilidad concediéndole su libertad y dejar mi derecho conculcado y
subsumido al de él.
Finalmente es de decirse, que efectivamente nos separamos en la fecha señalada
del año de ___________, sin embargo es falso que nos separamos voluntariamente,
la verdad es que el actor abandonó a la suscrita, después del violento zafarrancho
que armó, pues sin que sea materia de la litis, se menciona a su Señoría que el actor
aparte de golpearme intentó privarme de la vida, disparándome tres veces con arma
de fuego.
4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA:
ES FALSO Y SE NIEGA.
Lo cierto es que debe compelerse a que cumpla con el artículo 307 del Código Civil
que señala textualmente “Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades. Los
alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las
necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los
alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento
porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el
deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese
obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia
o convenio correspondiente.
5.- CONTESTACIÓN AL HECHO 5 DE LA DEMANDA:
NI SE AFIRMA NI SE NIEGA POR NO SER HECHO PROPIO.
6.- CONTESTACIÓN AL HECHO 6 DE LA DEMANDA:
ES CIERTO PARCIALMENTE.
Aclarándole a su señoría, que maliciosa y dolosamente el actor, omite mencionar
que como trabajador de _________________________, recibe una serie de
prestaciones y bonos, que ocultan a los acreedores alimentarios.
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7.- CONTESTACIÓN AL HECHO 7 DE LA DEMANDA:
SE NIEGA POR SER FALSO.
Es falso que la suscrita tenga ingresos “bastantes y suficientes”, pues como he
demostrado en este escrito, son muy altos los gastos de la familia y muchas las
necesidades pendientes. Por lo que requiero del actor que cumpla su obligación
aportando lo que le corresponde. Debería el actor tener un poquito de dignidad y no
estirar la mano delante de su Señoría pidiendo ayuda, cuando tiene a sus hijos
pequeños que necesitan mas que él, que es mayor y se presume podría valerse por
si.
Omite mencionar el señor actor, quien pide ayuda con voz quebrada y la mirada en
el piso, que él se pasea alegremente por la ciudad con su amante en un auto nuevo,
marca HONDA _____________, no estando demás señalar que a partir de que nos
separamos, el actor ha estrenado 4 automóviles nuevos que saca de agencia.
CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE DERECHO
Resultan del todo inaplicables los preceptos legales invocados por mi contraparte.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se
desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito
de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a
continuación expongo:
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO INICIADO:
La que se hace consistir en el indebido trámite y radicación de este juicio
denominado incausado, puesto que su tramitación es contraria a la
Constitucionalidad que deben vigilar los jueces y observar en todos sus actos de
conformidad con lo establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.
Esto es así, porque los artículos 14 y 16 constitucionales señalan cuáles son las
reglas que deben de seguirse por las autoridades para dar curso a procedimientos
juicios y litigios. Y cómo dentro de los principios más elementales de los derechos
humanos se encuentra el que cada juicio debe de seguirse respetando las reglas del
procedimiento, es decir que cada juicio debe realizarse siguiendo las formalidades
esenciales del procedimiento, procedimiento el cual como se sabe en un litigio tiene
dos partes la instrucción y el juicio. Proceso éste, el cual, ni es especial, ni es
ordinario civil, sino que se constituido en un “adefesio procesal” insertado a la
fuerza en un código procesal que tiene otro sistema diferente. Esto es así
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porque se pretende “tratar” como juicio ordinario y sin embargo, se violan las
reglas del juicio ordinario, porque de entrada, ya “saben que procede <<A
PRIORI>>”
Ahora bien aquí se da el caso su señoría pretende privarme de mis propiedades
posesiones y mis derechos de familia sin seguir un juicio en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento, esto es así porque en este juicio se
pretende despojarme de mi estado civil de casado sin que medie ninguna causa
y sin que medie ninguna responsabilidad del que suscribe que haya dado origen a
esta situación de tal forma que atender una demanda incausada implica subvalorar
los derechos humanos del que suscribe puesto que se les está dando menor valor a
mi derecho que al derecho humano de quién promueve. Además no se le está
exigiendo que acredite haber cumplido con sus obligaciones para poder promover
este tipo de juicio de tal modo que se violentan mis derechos humanos en un
procedimiento privativo en el cual no se da lugar a escuchar al demandado y hacer
valer sus defensas y probanzas para poder desvirtuar la acción sino que se da por
entendido Y por prejuiciado que la acción procederá independientemente de lo que
conteste el demandado lo cual resulta contrario al último párrafo del artículo 14
constitucional.
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La que se hace consistir en
que la actora no tiene derecho ni acción para pedir el divorcio.
EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.- Consisten en que la actora no tiene el
derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.
EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por
el Juez en la forma exacta en que es planteada y que no podrá modificar la demanda
ni la litis planteada.
LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.-
Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE
pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde
pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del
precepto legal en cita:
Obligación de alimentos
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de
aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio,
repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un
acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por
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este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el
pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca
de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por
convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o
de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge
solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados
preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno
corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho,
podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el
aseguramiento de aquellos bienes.
La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se
presumirá siempre.
Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del
concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código
Civil.
EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ
tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de
no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de
incapacidad de cubrir mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos
para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código
sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:
ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del
que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un
incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del
salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor
alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual
proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al
que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán
expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad
de las percepciones que el deudor alimentario perciba,
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disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de
obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.
Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo
permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se
fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días
trabajados.
ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren
posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en
proporción a sus haberes.
Jurisprudencia:
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS
DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
GUERRERO).
De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la
proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades
del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio
natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego
entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga
alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto
392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a
sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del
monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser
bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe
atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra
separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los
mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de
establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se
comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los
artículos 387 y 388 del referido Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
XXI.1o. J/9
Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:
Salvador Vázquez Vargas.
12
Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador
Vázquez Vargas.
Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime
Ruiz Pérez.
Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador
Vázquez Vargas.
Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997.
Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:
Ignacio Cuenca Zamora.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VI, Diciembre de 1997. Pág.
558. Tesis de Jurisprudencia.
(sí fuera el caso que hay prestaciones que reclamarle al actor, este es el momento
de interponer una demanda en contra de él, se denominará: “reconvención”)
DEMANDA RECONVENCIONAL
La que suscribe LA DEMANDADA , por mi propio Derecho y en
representación de mis menores hijos--------- __________________de apellidos
_____________________, quienes cuentan con la edad de
_____________________ años respectivamente, autorizando el domicilio señalado y
a los abogados mencionados en los términos descritos en el proemio de este ocurso,
ante ud. respetuosamente comparezco a fin de exponer:
Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 215 del Código PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, vengo a
DEMANDAR RECONVENCIONALMENTE DEL ACTOR, SR. ACTOR ---------.
De quien se exigen las siguientes
P R E S T A C I O N E S
(pueden elegirse solo las prestaciones que se ajusten en cada caso)
A).- La disolución del vínculo matrimonial, por la causal prevista en el numeral 272
fracción IX del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco.
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B).- Decretar a favor de la suscrita la Guarda y Custodia de los menores hijos---------
habidas del matrimonio, así como una pensión alimenticia acorde a los gastos
señalados en este escrito.
C).-La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo anterior con fundamento
en el artículo 191 del Código Civil vigente en la Entidad.
Fundo la presente demanda además de lo ya vertido, en las consideraciones
de hechos que a continuación expongo:
1).- Los suscritos litigantes LA DEMANDADA -------------- y ACTOR ---------
contrajimos matrimonio el día _____________________, y al contraer nupcias lo
hicimos bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Tal como ha quedado acreditado con
la copia certificada del Acta de Matrimonio que obra en autos del presente.
2).- De nuestro matrimonio procreamos a _____________________ hijos--------- las
que responden a los nombres de
__________________________________________
quienes actualmente cuentan con la edad de _____________________ años
respectivamente. Según documentos que obran en autos en original.
3).- Que establecimos nuestro hogar conyugal en la casa ubicada
en_______________________________________________________________
4.- Como referí anteriormente, el demandado en la reconvención abandonó o dejó
el domicilio conyugal con fecha _____________________. Quedando separados y
en el ánimo de formalizar la separación mediante el proceso jurisdiccional
correspondiente al Divorcio.
5.- Puesto que ha pasado mas de un año, que es el término previsto por la fracción
IX del Código Civil, con independencia del motivo de la separación demando en esta
vía la declaración judicial de las prestaciones exigidas; siendo oportuno mencionar
que no recae sobre la suscrita el peso del supuesto legal a que se refiere el segundo
párrafo de dicho artículo, en virtud de que no fui la que se separó del domicilio
conyugal. Tal como quedó confesado por el Actor en el principal y demandado en la
reconvención.
6.- Igualmente es menester señalar que los bienes producto de la Sociedad
Conyugal, son el menaje de casa y que deberán liquidarse en ejecución de
14
sentencia, previo que se determine cuales bienes no podrán liquidarse por ser
indispensables para la vida digna de mis hijos.
PRUEBAS
DERECHO
Es Usted competente señor Juez para resolver y conocer el presente asunto
lo anterior con fundamento en los numerales 17, 28, y 508 del Código Procesal Civil
vigente en el Estado de Tabasco. Así como en el numeral 40 fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
En cuanto a la vía elegida por la accionante sirven de fundamento los
numerales del 487 al 491 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado
de Tabasco.
En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, son aplicables los artículos
272, fracc. IX, 275, 285 y demás relativos y aplicables del Código Civil, rigen el
procedimiento 501, 502, 503, 504,505, 508 y demás relativos y aplicables de la ley
adjetiva civil, ambas vigentes para el Estado de Tabasco.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO ANTE USTED:
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C. JUEZ DE LO FAMILIAR; Atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos establecidos en el
presente escrito, contestando la demanda de cuenta y promoviendo
reconvencionalmente Juicio Ordinario de Divorcio Necesario, en contra del SR.
ACTOR ---------.
SEGUNDO.- Ordene en su oportunidad con las copias de traslado que se
exhiben el emplazamiento al demandado en la reconvención.
TERCERO.- Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas
partes se sirva dictar sentencia definitiva ordenando la Disolución del vínculo
conyugal, con todas su consecuencias legales inherentes.
CUARTO.- Acordar favorablemente lo peticionado y proveer de conformidad
a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
LA DEMANDADA y ACTORA EN LA RECONVENCIÓN