demanda de amparo - jueces.docx

32
ESPECIALISTA: EXPEDIENTE N°: ESCRITO : 01 SUMILLA: DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE EL DORADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL DORADO, con R.U.C. N° 20154547097, con domicilio real y procesal en el Jr. Tacna N°475, Distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martin; debidamente representada por su Alcalde GENE AUGUSTY MERA ALVARADO, identificado con DNI N°00931342, a Usted decimos: I. APERSONAMIENTO EN CALIDAD DE ALCALDE DE LA PROVINCIA DE EL DORADO, debidamente elegido como tal, conforme se acredita con la Constancia emitido por el Jurado Electoral Especial de San Martin por el cual se me otorga la Credencial como Alcalde del Concejo Provincial de El Dorado, Departamento de San Martin, por el periodo de Gobierno Municipal 2011-2014, promuevo el presente proceso de 1

Upload: juan-carlos-mas-guivin

Post on 05-Feb-2016

82 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE N°: ESCRITO N°: 01SUMILLA: DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE EL DORADO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL DORADO, con R.U.C. N°

20154547097, con domicilio real y procesal en el Jr. Tacna N°475,

Distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de

San Martin; debidamente representada por su Alcalde GENE

AUGUSTY MERA ALVARADO, identificado con DNI N°00931342, a

Usted decimos:

I. APERSONAMIENTO

EN CALIDAD DE ALCALDE DE LA PROVINCIA DE EL DORADO,

debidamente elegido como tal, conforme se acredita con la

Constancia emitido por el Jurado Electoral Especial de San

Martin por el cual se me otorga la Credencial como Alcalde

del Concejo Provincial de El Dorado, Departamento de San

Martin, por el periodo de Gobierno Municipal 2011-2014,

promuevo el presente proceso de Amparo contra Resolución de

Sentencia; para lo cual dejo signado como domicilio procesal en el

exordio del presente escrito, donde deberán notificarnos con las

1

Page 2: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

resoluciones que se emitan a propósito de la sustanciación del

presente proceso.

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO

Que interponemos DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO CONTRA

RESOLUCION DE SENTENCIA JUDICIAL seguidas contra los señores

magistrados:

RUBEN ARNALDO NOVOA SANTILLAN JUEZ DEL JUZGADO MIXTO

DE LA PROVINCIA DE EL DORADO, a quien se le deberá notificar en

su domicilio Laboral en Jr. Comercio Nº 642, Distrito de San José de

Sisa, Provincia El Dorado, Departamento de San Martín y contra

LA SEÑORA MARIA REYNA VILLANUEVA TARRILLO a quien se le

deberá notificar en su domicilio procesal en Jr. Comercio Nº 214-

Distrito de San José de Sisa, Provincia el Dorado y Departamento de

San Martin.

III. PETITORIO

Interponemos PROCESO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN

JUDICIAL a fin de que se declare NULA y SIN EFECTO LEGAL, LA

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO TRECE DEL 18 DE DICIEMBRE

DEL 2013, la misma que fue emitida por el Juzgado Mixto de la

Provincia de la Provincia del Dorado recaída en el expediente Nº

2013-137-C que REVOCA la Resolución Nº 10 de fecha 26 de Julio

2

Page 3: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

del 2013, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de El

Dorado.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

4.1. DE LOS HECHOS QUE ESTÁN EN VÍAS DE PRODUCIR LA

AGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE

EL DEBIDO PROCESO LEGAL, LA PONDERABILIDAD, LA

CARGA DE LA PRUEBA Y LA INTERDICCIÓN DE LA

ARBITRARIEDAD, GENERADOS POR LA RESOLUCIÓN

NUMERO TRECE, EMITIDO POR EL JUZGADO MIXMO DE

LA PROVINCIA DE EL DORARO.

4.1.1. Señor Juez, con fecha 27 de agosto del 2012 María

Reyna Villanueva interpone demanda de indemnización

por daños y perjuicios y con fecha 29 de enero del

2013, subsana omisión advertida por Juzgado de Paz

Letrado, argumentando que la Municipalidad sin contar

con un perfil técnico y expediente Técnico de obra que

lo sustente, ya que con fecha 29 de julio del 2011

ingresaron a la cuadra del Jirón Bolognesi premunidos

de maquinaria pesada como tractor con Orugas y

cargador frontal, con la finalidad de realizar trabajos

destinados a mejorar la vía y la trasitabilidad de dicha

calle, sin embargo, como consecuencia de tales trabajos

3

Page 4: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

de “MEJORAMIENTO DE CALLES” al ingresar a

mencionada calle se produjo graves daños estructurales

en la vivienda de propiedad de la Demandante.

4.1.2. Que con fecha 12 de Febrero del 2013, contestamos la

demanda, donde afirmamos que los hechos planteados

por la demandante son ciertas, no siendo ciertas

nuestra responsabilidad por cuanto dicho trabajo se

hizo con el acuerdo de los vecinos quien tenía como

presidente de dicho comité al Esposo de la

Demandante, además de existir un acuerdo, agréguese

que fueron ellos quienes solicitaron el mejoramiento de

dicha pistas, Nótese señor Juez, que la

Municipalidad Provincial de El Dorado ACTUÓ EN

EL EJERCICIO REGULAR DEL DERECHO, porque los

que se beneficiarían eran los mismo pobladores

de dicho barrio, es decir no existen un interés

individual más bien si existió siempre un interés

colectivo, motivo por el cual la Municipalidad no

podría tener responsabilidad sobre lo ocurrido ya

que Nuestra Institución nunca tuvo la intención de

perjudicar el bien inmueble de la demandante, toda vez

que los motivos por el cual decidimos acceder a dicha

4

Page 5: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

propuesta hecha por los pobladores, es porque uno de

los fundamentos por el cual somos elegidos es la de

proporcionar mejor calidad de vida y dar solución

a los problemas que la población crea

conveniente por mejorar desde la ejecución de

proyectos sostenibles y legitimados por la

sociedad.

4.1.3. Adviértase que en la resolución número trece emitida

por el juzgado Mixto de El Dorado, con fecha 18 de

diciembre del 2013, encontramos errores al

momento de expedir la sentencia y la

vulneración a nuestros Derechos Fundamentales

que están amparados en la Constitucional Política del

Perú como también amparados en los Tratados

Internacionales que defiende los Derechos

Fundamentales como eje principal de Todo Estado, los

cuales pasamos a mencionar:

4.1.4. En el PRIMER CONSIDERANDO de los fundamentos de

la resolución emitido por el Juez, dice (…) B).

Determinar si la construcción de la vivienda de la

demándate fue producida por el uso de la maquinaria

pesada en la ejecución de los trabajos de limpieza y

5

Page 6: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

delimitación de la cuadra sexta del jirón Bolognesi, por

parte de la Municipalidad Provincial el Dorado. C).

Determinar si existía la responsabilidad

extracontractual objetiva, por parte de la demandada

respecto a la demandante, debido a que el daño fue

producto del uso de un bien riesgoso que cause un

peligro (maquinaria pesada). Nótese señor

magistrado, que desde la fijación de sus puntos

controvertidos (thema decidendum),ES SESGADO,

porque el juzgador olvida la aplicación de Interpretación

de Proporcionalidad, puesto que dicho acción hace un

análisis FUERA DE CONTEXTO, dejando en clara

evidencia el NO análisis a nuestros fundamentos

esbozados en la contestación de la demanda, así como

también Vulnerando el Principio de la Carga de la

Prueba y constituye un agravante decir sobre lo que en

teoría resulta más cómodo y a todas luces atenta

contra nuestro Derecho a defendernos.

4.1.5. El juzgador en líneas más abajo respecto a la

concepción de la teoría de la responsabilidad civil y su

dimisión binaria, cita erróneamente (…) “la

responsabilidad extracontractual se aplica para

6

Page 7: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

remediar una situación que se produce ahí donde no

existe ninguna norma previa ni legal ni contractual”.

este cita deviene en impertinente puesto que si existen

dispositivos legales tales como Responsabilidad por

caída del edificio puesto que en nuestra constatación de

la demanda explicamos que dicha vivienda se construyó

sin ningún permiso por parte de áreas pertinentes,

además de no tener cuidado suficiente en la

construcción de su vivienda, ésta a su vez no podría

atribuirse la responsabilidad a la Municipalidad puesto

que existe precedentes Vinculantes como es la

Casación Nº 2248-98 LIMA, EL PERUANO 23/04/99 Pg.,

2928 “(…); la Teoría del Riesgo, se funda en el principio

latino QUIT SENTIT COMMOODUM SENTIRÉ DEBET

ET INCOMMODUM, el que conlleva de los medios que

han causado daño y consecuencia de tales daños, no

será justo que uno se llevara los beneficios y otros los

daños, señor Magistrado tenga en consideración que

quienes son los beneficiados este caso, son los mismos

pobladores que han visto las mejorar que se han

realizado en su barrio, más aun este trabajo se ha

hecho bajo el pedido del Presidente del junta vecinal

7

Page 8: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

quien resulta ser Pareja de la Demandante, no es de

extrañar porque el presidente de la junta vecinal ha

guardado silencio, ahora bien, siendo toda la

comunidad los beneficiados por nuestras acciones

realizadas en común acuerdo con la sociedad no se

podría salir perjudicado quien actúa de buena fe, y

siempre con el animus de construir una mejor calidad

de vida para la sociedad, terminar siendo el perjudicado

es contraproducente para los senderos de la Justicia

que se pregona en una Sentencia.

4.1.6. Nótese que de las declaraciones de los mismos vecinos

como el señor OSVALDO ARANDA PÉREZ (…), “ Lo

que pasa es que la tierra donde están construidas

nuestras casas es húmeda, por ello cuando he

construido, he realizado dos muros de contención con

murallas de piedra para que no se caiga la casa, porque

el suelo es húmedo, pero hay algunas casa(…),que ha

construido sin el cuidado debido, por eso cuando se ha

hecho la obra de ensanchamiento de la cuadra se ha

caído la casa de la señora María Reyna… Más bien

parece que la negligencia de la señora María Reyna por

que al momento de construir su casa no ha realizado el

8

Page 9: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

estudio respectivo y la protección que debía haber

tenido”.

4.1.7. Señor Juez, esta es una prueba que debió valorarse y

entender su real dimensión desde el PRINCIPIO DE LA

CARGA DE LA PRUEBA y más ampliamente desde la

TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO que al

momento de valorar, desarrollada en su máxima

expresión por Miguel Reale, quien manifiesta que el

hombre es un ser social e histórico por excelencia, que

vive en una realidad concreta, histórico cultural, de la

que dimana la llamada “experiencia social”, siendo una

de sus manifestaciones de ésta, la “experiencia

jurídica”, donde se encuentra tres aspectos o

elementos complementarios básicos; un aspecto

normativo, fáctico y axiológico.

4.1.8. La misma teoría también es desarrollada por el peruano

Carlos Fernández Sessarego, quien afirma que el

derecho está formado por tres elementos: conducta,

valor y norma, que al aparecer vinculados

esencialmente constituyen la ciencia jurídica. Los

planos Ontológico (las conductas humanas), Estimativo

(los valores como objetividades en la vida humana) y

9

Page 10: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

Lógico (pensamiento normativo) no deben confundirse,

pues los tres forman el motor del Derecho, que se

exigen mutuamente. Ninguno de los tres está fuera del

Derecho, mas ninguno, de por sí, es Derecho. Ni el

pensamiento del Derecho es Derecho, ni la conducta

humana es Derecho, ni el valor jurídico es Derecho. No

se olvide que el magistrado conoce el Derecho y

hace uso de todas las herramientas técnicas y

jurídicas para respetar los Derechos

Fundamentales en el proceso así como la

Jurisprudencia, Doctrina y aplicación de Principios

como ejes transversales para aplicación de

justicia.

4.1.9. El magistrado en el análisis de la responsabilidad

extracontractual originado por empleo del bien riesgoso

(maquinaria Pesada) (…); menciona según Sentencia

Casatoria Nº 2406-2009- La Libertad, que a la letra dice

“la sociedad ha creado la responsabilidad denominada

objetiva, regulada en el artículo 1970 del código civil

diferente de la subjetiva pues los progresos materiales

han traído como consecuencia el riesgo que deben

sufrir las personas…” Señor Juez, aquí nuevamente

10

Page 11: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

hago de conocimiento que la Municipalidad

Provincial de El Dorado ACTUÓ EN EL EJERCICIO

REGULAR DEL DERECHO, ya que bajo ninguna

circunstancia la Municipalidad tiene la intención de

causar daño, nuestra Institución siempre actuó bajo el

uso del buen derecho y con responsabilidad social y en

ejercicio de las Políticas Públicas Institucionales.

4.1.10. No obstante a lo dicho, el Juez del Juzgado Mixto de la

Provincia del Dorado arbitrariamente ha resuelto

REVOCAR la sentencia para Declararla Fundada, sin

sustento objetivo y Ponderado, al amparo de un

razonamiento que no ha fundamentado desde los

criterios que orientan los proceso. Es decir, la decisión

del Juez del Juzgado Mixto de la Provincia del Dorado, es

vaga e infundada desde la perspectiva

Neoconstitucionalista y Jurídica.

4.1.11. Ahora bien, según la CASACIÓN Nº 2902-99-LIMA. EL

PERUANO 07/04/2000 Pg. 5000 “(…); en el supuesto de

la Responsabilidad por riesgo, cuando se produce un

daño como consecuencia de la utilización de un

instrumento o un quehacer riesgoso o peligroso, no es

necesario determinar la culpa o el dolo del agente, los

11

Page 12: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

descargos son de casos fortuitos, la fuerza mayor EL

HECHO DETERMINANTE DE UN TERECERO O LA

IMPRUDENCIA DE LA VICTIMA”, es claro señor Juez,

que nuestros alegatos siempre han determinado que los

hechos ocurridos son de naturaleza fortuita y por

Negligencia de la víctima por cuanto nunca tuvo el

debido cuidado al momento de la construcción de su

vivienda, no conto con los perfiles técnicos y legales, ni

las autorizaciones correspondientes por parte de la

Municipalidad y defensa civil, además nuestra tesis es

corroborado por los mismos hechos objetivos, puesto

que las demás casas de los vecinos de la cuadra se han

mantenido en perfecto estado, ya que son los mismos

vecinos que han sido consientes que dicha área es

peligroso para la construcción de una vivienda en dicha

zona, y por lo tanto han edificado su caso con los

debidos cuidados y medidas de seguridad, por lo que el

supuesto en que estamos es el articulo 1980

Responsabilidad por caída del edificio, donde se le

atribuye la culpa al dueño del inmueble.

4.1.12. Queda demostrado que la Municipalidad que en todo

momento ha desarrollado debidamente la tesis que no

12

Page 13: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

existe responsabilidad extracontractual por nuestra

parte ya que siempre actuamos con diligencia y con la

responsabilidad de mejorar la calidad de vida de

nuestra Ciudadanía de El Dorado.

4.1.13. Sobre la base de los hechos antes descritos, en lo que

sigue, precisaremos cuáles el principio de orden

constitucional vulnerados mediante la Sentencia

emitida por el Jugador del Juzgado Mixto de la Provincia

de El Dorado del Departamento de San Martin.

V. DERECHOS QUE SE HAN VULNERADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO TRECEDEL EXPEDIENTE 2013-137 EMITIDO POR EL JUZGADO MIXTO DE EL DORADO.

5.1. AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO

5.1.1. En este contexto, es bueno que la judicatura tenga

presente lo que ha dicho el TC, en torno al debido

proceso:

5.1.2. “Uno de los Derechos Constitucionales que forman

parte del debido proceso es el derecho de defensa,

reconocido en el inciso 14) del artículo 139° de la

Constitución. El Tribunal ha declarado que “El debido

proceso está concebido como el cumplimiento de todas

las garantías y normas de orden público que deban

aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes

13

Page 14: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

en el Derecho” (STC 071-2002-AA/TC), y que “Por virtud

de él se garantiza que las personas, en la determinación

de sus Derechos y Obligaciones cualquiera [que] sea su

naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral etc.), no

queden en estado de indefensión” (STC

1230-2002-AA/TC). Dicho derecho garantiza, entre otras

cosas, que las personas que intervienen en un proceso

tengan la posibilidad de poder presentar las

pruebas necesarias para acreditar los hechos que

sirven de base a su pretensión y que el juez del

Jugado Mixto de el Dorado debió de valorar al

momento de emitir la Resolución Número Trece.

5.1.3. Marcial Rubio Correa comenta que “Para el Tribunal

Constitucional el debido proceso, incluye todas las

normas constitucionales de forma y de fondo aplicables,

así como las principales disposiciones de legislación de

jerarquía inferior que contribuyen a garantizar la

aplicación de los derechos constitucionales. No es un

concepto restrictivo sino extensivo.” (“La Interpretación

de la Constitución según el Tribunal Constitucional”,

PUCP, Fondo Editorial, pag. 315).”Con la cual probamos

14

Page 15: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

que el Jugador actuó Restringiendo nuestros Derechos y

nuestras Pruebas presentadas durante el Proceso.

5.2. DEL CARÁCTER INMINENTE Y REAL DE LA AMENAZA

5.2.1. El artículo 2° del Código Procesal Constitucional

establece que “Los procesos constitucionales de hábeas

corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se

amenace o viole los derechos constitucionalespor

acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio,

por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona. Cuando se invoque la amenaza de violación,

ésta debe ser cierta y de inminente realización”.

5.2.2. En el Proceso de Amparo no sólo se procura remediar

las violaciones de los derechos ya producidas, sino

también prevenirlas. Por tanto, para determinar si la

amenaza de violación de un derecho es

inminente, hay que establecer, en primer lugar, la

diferencia entre actos futuros remotos y actos futuros

inminentes. Los primeros son aquellos actos inciertos

que pueden o no suceder; en tanto que los segundos

están muy próximos a realizarse, su comisión es

casi segura y en un tiempo breve. Y en lo que

respecta a la naturaleza real de la amenaza, no puede

15

Page 16: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

tratarse de una mera suposición, sino que, por el

contrario, la afectación del derecho o bien jurídico

tutelado debe ser objetiva y concreta1.

5.2.3. Como podrá advertir su despacho, la Resolución emitida

por el Juzgado Mixto de El Dorado está poniendo fin al

proceso y vulnerando mis derechos, toda vez que dicha

pronunciamiento carece de motivación y razonabilidad

suficiente.

5.2.4. De manera que la inminencia de la realización de los

actos lesivos y que suponen una vulneración al principio

de interdicción de la arbitrariedad no sólo son de

próxima realización sino también, reales.

5.3. DE LA AMENAZA CIERTA E INMINENTE DEL PRINCIPIO DE

INTERDICCIÓN O PROHIBICIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.

5.3.1. El Tribunal Constitucional –en adelante TC- ha

desarrollado en senda jurisprudencia los alcances del

Principio de Interdicción o Prohibición de la

arbitrariedad, como principio implícitamente reconocido

en la Constitución y que se desprende de la lectura de

los artículos 44 y 45 de la Carta Fundamental.

1MESÍA RAMÍREZ, Carlos. “Comentarios al Código Procesal Constitucional. Homenaje a Domingo García Belaunde”. Editorial Adrus. Pág. 101.

16

Page 17: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

5.3.2. En la sentencia emitida con ocasión del Expediente

N°0090-2004-AA/TC, en el fundamento 12, el TC ha

señalado que “el principio de interdicción de la

arbitrariedad, tiene un doble significado: a) En un

sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece

como el reverso de la justicia y el derecho y b) En un

sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece

como lo carente de fundamentación objetiva;

como lo incongruente y contradictorio con la

realidad que ha de servir de base a toda decisión.

Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda

razón de explicarlo”.

5.3.3. Al respecto, Señor Juez, el TC ha definido la

arbitrariedad bajo los siguientes términos en la STC

0090-2004-AA/TC: “La arbitrariedad  El requisito de

razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que

confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la

búsqueda de la solución justa de cada caso. Por lo

tanto, según lo expone Fernando Sainz Moreno (vid.

supra), “una decisión arbitraria, contraria a la razón

(entendiendo que en un sistema de derecho positivo la

razonabilidad de una solución está determinada por las

17

Page 18: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

normas y principios que lo integran, y no sólo por

principios de pura razón), es esencialmente

antijurídica”.

5.3.4. Por lo mismo, las determinaciones administrativas que

se fundamentan en la satisfacción del interés público

son también decisiones jurídicas, cuya validez

corresponde a su concordancia con el ordenamiento

jurídico. En ese orden de ideas, tales decisiones, incluso

cuando la ley las configure como “discrecionales”, no

pueden ser “arbitrarias”, por cuanto son sucesivamente

“jurídicas” y, por lo tanto, sometidas a las denominadas

reglas de la “crítica racional”.

5.3.5. El concepto de arbitrario apareja tres acepciones

igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario

entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada

desde la perspectiva jurídica; b) lo arbitrario entendido

como aquella decisión despótica, tiránica y carente de

toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario

entendido como contrario a los principios de

razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

18

Page 19: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

5.3.6. De allí que desde el principio del Estado de Derecho,

surgiese el principio de interdicción de la arbitrariedad,

el cual tiene un doble significado:

a)  En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad

aparece como el reverso de la justicia y el derecho.

b)  En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad

aparece como lo carente de fundamentación

objetiva; como lo incongruente y contradictorio con

la realidad que ha de servir de base a toda decisión.

Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda

razón de explicarlo.

En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello

carente de vínculo natural con la realidad.”

5.3.7. Subsumiendo el concepto esbozado por el TC a nuestro

caso, la actuación de la Administración demandada

deviene en arbitraria, pues sobre la base de la

Resolución número 13 NO DESARROLLA LOS

CRITERIOS OBJETIVOS Y PONDERADOS PARA LA

DETERMINACIÓN DE LAS SENTENCIA, TALES COMO

RAZÓN SUFICIENTE, LA VALORACIÓN DE LA PREUBA Y

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y

PONDERABILIDAD ha resuelto dicha sentencia sin

19

Page 20: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

siquiera explicar, desarrollar, tener en cuenta

nuestra posición durante todo el proceso o, por

último, mencionar los argumentos emitidos por

nuestra defensa, vulnerando el contenido

constitucionalmente protegido del Principio de

interdicción de la arbitrariedad, pues la

Resolución Demandada no acoge la discrecionalidad

ni la motivación suficiente.

5.4. EL TEST DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONABILIDAD

EN EL PRESENTE CASO.-

5.4.1. Como se podrá apreciar, Sr. Juez, en el presente caso

resulta totalmente desproporcional; y por lo tanto

irrazonable que se haya declarado fundada la

pretensión solicitado por el demandante.

5.4.2. Un análisis objetivo y desapasionado de la

proporcionalidad de esta Sentencia lleva a examinar su

legitimidad.

5.4.3. La Razonabilidad y Proporcionalidad constituyen

Derechos Constitucionales innominados, subsumidos en

el art. 139, 3 del contenido genérico del debido proceso.

Así, lo razonable, como señala Carlos Bernal constituye

lo sensato, lo justo, lo juicioso, lo prudente; y, por otro

lado, la proporcionalidad constituye la interdicción a la

20

Page 21: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

arbitrariedad (Cfr. BERNAL PULIDO, Carlos: Principio de

proporcionalidad y los derechos fundamentales; CEPC;

Madrid; 2003; p. 80.). A este respecto, ya el TC en la

STC 0090-2004-AA/TC, ya se ha pronunciado y que

usted igualmente lo tendrá dentro de los criterios de su

fallo respectivo.

5.4.4. No cabe duda que en el presente caso, aplicando

complementariamente las pautas o los estándares de la

interpretación de los derechos fundamentales (Cfr.

Néstor Pedro Sagüés: “La interpretación de los

Derechos Humanos en las Jurisdicciones nacional e

internacional”; en: Derechos Humanos y Constitución

en Iberoamerica (Libro Homenaje a Germán J. Bidart

Campso); APDC; Lima; Grijley; 2002; pp. 33-52) debe

aplicarse aquí el principio pro homine en su variante

“directriz de preferencia de interpretaciones”.

Igualmente, vía el amparo debe afirmarse el principio

de la interdicción a la arbitrariedad, en tanto la

Sentencia emitida por el Juzgado Mixto de El Dorado,

resulta ser groseramente atentatoria de nuestros

derechos de contenido constitucional directo.

21

Page 22: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

5.5. Por otro lado, el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL JUEZ

IMPARCIAL se halla relativizado al ser la Administración

Pública quien asume la potestad sancionadora. Como ha dicho,

con corrección, Ángel Torio López, “la posibilidad de que la

Administración Pública…que está predispuesta para la defensa

del orden y la protección de la seguridad, o la promoción del

bienestar y el fomento del desarrollo públicos, puedan

simultáneamente enjuiciar las acciones u omisiones que

menoscaban o perturban estos fines, declarando el derecho

aplicable al caso y pronunciando la sanción correspondiente,

no deja de comprometer la idea de que quien administra no

debe juzgar. La Administración Pública, interesada en el

mantenimiento del equilibrio social y la estimulación del

progreso, no es un órgano imparcial que pueda asumir

competencias jurisdiccionales.”2

5.6. Por lo expuesto, señor juez, solicitamos a su despacho que se

DECLARE LA INAPLICACION DE LAS RESOLUCION

JUDICIAL antes citada para la Municipalidad Provincial de El

Dorado, por cuanto la misma ha sido emitida en flagrante

violación de nuestros derechos constitucionales, a) Cosa

Juzgada contenido en el Artículo 139 inciso 2 la Constitución

2TORIO LOPEZ, Ángel. “Injusto penal e injusto administrativo”, en Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría. T III, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1991, pág. 2531.

22

Page 23: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

Política del Perú, b) Violación al DEBIDO PROCESO LEGAL,Y

A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, principios

contenidos en el inciso 3º del Artículo 139º de la Constitución

Política del Perú, y c) así como el Deber que tienen los

magistrados de MOTIVAR sus resoluciones consagrado en el

inciso 5º del Artículo 139º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL PERÚ, y Asimismo, lo que se busca es que DECLARE LA

INAPLICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES y de la

amenaza de Violación de los Derechos Constitucionales antes

citados.

VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Código Procesal Constitucional

Artículo 2.- Procedencia

Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y

hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos

constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento

obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe

ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento

procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto

administrativo.

Artículo 144, inciso 4. Plazo para interponer la demanda

de amparo.

23

Page 24: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

La amenaza de ejecución de un acto lesivo NO da inicio al

cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá

empezar a contar el plazo. (Es decir, después de la Notificación

que ordena se cumpla con lo decidido).

Artículo 46.- Excepciones al agotamiento de las vías

previas

No será exigible el agotamiento de las vías previas si: 3) La vía

previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada

innecesariamente por el afectado.

Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en

Corte

Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso

de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o

mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su

domicilio principal el afectado, a elección del demandante.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

7.1. Copia de la demanda, que tiene por objeto acreditar las

pruebas aportadas, las mismas que no han sido

consideradas por la resolución materia de la presente

demanda .

7.2. Copia de la Contestación de la Demanda, que tiene por

objeto acreditar los elementos de convicción (las pruebas y

las testimoniales); y los fundamentos jurídicos por el cual

recurrimos a su despacho para una apreciación más justa.

24

Page 25: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

7.3. Copia de la sentencia de primera instancia, que tiene por

objeto acreditar la interpretación correcta y adecuada, la

misma que fue Revocada.

7.4. Copia de la Resolución Nº 13 del expediente 2013-

137, emitido por el Juzgado Mixto de El Dorado.

(Sentencia de Vista), que tiene por objeto acreditar la

vulneración de los derechos constitucionales tales como el

Debido Proceso, y demás derechos como Razonabilidad y

Ponderabilidad y a su vez dejando en evidencia la

Arbitrariedad de la decisión tomado por el señor Juez Mixto.

La que supone una acción arbitraria por parte del

magistrado en el proceso.

VIII.- ANEXOS:

Adjuntamos como anexo lo siguiente:

1-A.- Copia de DNI del representante legal.

1-B.- Copia certificada de la Credencial de Alcalde

1-C.- Copia de la demanda

1-D.- Copia de la contestación de la demanda.

1-E.- Copia de la sentencia de primera instancia.

1-F.- Copia de Resolución Nº 13 del Expediente 2013-137,

emitido por el Juzgado Mixto de El Dorado. (Sentencia de

vista).

OTROSÍ DECIMOS: Otorgamos las facultades generales de

representación referidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil, a

favor del letrado MARIO HUMBERTO MAINETTO RAZZETO a quien

25

Page 26: DEMANDA DE AMPARO - JUECES.docx

designamos como nuestro abogado; declarando estar instruidos de

las facultades de representación que otorgamos y sus alcances,

señalando para dicho efecto como nuestro domicilio el indicado en el

exordio del presente escrito.

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, sírvase Usted tener por interpuesta la demanda y amparar

sus argumentos por ser de acuerdo a ley.

San José de Sisa, 26 de febrero del 2014.

26