camí la mar (2ª parte)

346
DOCUMENTO Nº2 PLANOS AMPLIACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR – VEREDA MANGRANERS DE PUÇOL

Upload: ayuntamiento-de-pucol

Post on 22-Mar-2016

278 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

Proyecto ampliación y mejora del Camí La Mar, obra de Pavasal en 2013. Segunda parte: páginas 478 a 823

TRANSCRIPT

  • DOCUMENTO N2

    PLANOS

    AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL

  • NDICE

    Proyecto de Construccin: AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL

    DOCUMENTO N2: PLANOS

    1. SITUACIN Y EMPLAZAMIENTO.

    2. PLANTA DE CONJUNTO Y DISTRIBUCIN DE HOJAS.

    3. REPLANTEO Y DEFINICIN DE EJES.

    4. PLANTA GENERAL.

    5. SECCIONES TIPO.

    6. PERFILES LONGITUDINALES.

    7. PERFILES TRANSVERSALES.

    8. DRENAJE.

    8.1. Planta General.

    8.2. Detalles.

    9. REPOSICIN DE SERVICIOS.

    9.1. Estado Actual.

    9.2. Reposicin Acequias y Cerramientos.

    9.3. Reposicin Lneas Elctricas y Telefnicas.

    9.4. Detalles.

    10. INTEGRACIN PAISAJSTICA Y JARDINERA.

    10.1. Planta General.

    10.2. Detalles.

    11. RIEGO.

    11.1. Planta General.

    11.2. Detalles.

    12. SEGURIDAD VIAL.

    12.1. Planta General.

    12.2. Detalles.

    13. EXPROPIACIONES.

  • DOCUMENTO N3

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES

    AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL

  • INDICE Pgina Pgina

    AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES

    1.- INTRODUCCIN Y GENERALIDADES ............................................................................ 1 1.1.- ARTCULO 100.- DEFINICIN Y AMBITO DE APLICACIN DE CONDICIONES ......... 1 1.2.- ARTCULO 101.- DISPOSICIONES GENERALES ......................................................... 1 1.3.- ARTCULO 102.- DESCRIPCIN DE LAS OBRAS. ..................................................... 12

    1.3.1.- Contradicciones, omisiones o errores.................................................................... 12

    1.4.- ARTCULO 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS. ............................... 13 1.4.1.- Gestin de los residuos de construccin y demolicin. .......................................... 13

    1.4.2.- Sealizacin de obras e instalaciones. .................................................................. 13

    1.5.- ARTCULO 106.- MEDICIN Y ABONO ...................................................................... 14 1.6.- ARTCULO 107.- PLAZO DE EJECUCIN DE LAS OBRAS ....................................... 14

    2.- MATERIALES BSICOS. ............................................................................................... 15 2.1.- ARTCULO 202.- CEMENTOS. .................................................................................... 15 2.2.- ARTCULO 211.- BETUNES ASFLTICOS. ................................................................ 15 2.3.- ARTCULO 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS. ........................................................ 15 2.4.- ARTCULO 220.- BALDOSAS DE CEMENTO. ............................................................ 15 2.5.- ARTCULO 221.- LADRILLOS HUECOS. .................................................................... 15 2.6.- ARTCULO 225.- BORDILLOS PREFABRICADOS DE HORMIGN. .......................... 15 2.7.- ARTCULO 250.- BARRAS CORRUGADAS DE ACERO. ............................................ 15 2.8.- ARTCULO 255.- GALVANIZADOS.............................................................................. 15 2.9.- ARTCULO 256.- SEALES Y PANELES REFLEXIVOS DE HIERRO. ....................... 15 2.10.- ARTCULO 257.- BARRERA DE SEGURIDAD. ........................................................... 16 2.11.- ARTCULO 259.- ELEMENTOS DE FUNDICIN DCTIL. .......................................... 16 2.12.- ARTCULO 280.- PINTURAS SINTTICAS PARA APLICAR SOBRE MEZCLAS BITUMINOSAS ....................................................................................................................... 16

    2.13.- ARTCULO 291.- TUBOS DE PVC EN CONDUCCIONES ........................................... 16

    2.14.- ARTCULO 294.- TUBERAS DE POLIETILENO .......................................................... 16 3.- EXPLANACIONES. ......................................................................................................... 18

    3.1.- ARTCULO 300.- DESPEJE Y DESBROCE. ................................................................ 18 3.2.- ARTCULO 301.- DEMOLICIONES. ............................................................................. 18 3.3.- ARTCULO 302.- ESCARIFICADO Y COMPACTACIN. ............................................. 18 3.4.- ARTCULO 320.- EXCAVACIN DE LA EXPLANACIN. ............................................ 19 3.5.- ARTCULO 321.- EXCAVACIN EN ZANJAS Y POZOS. ............................................ 19 3.6.- ARTCULO 330.- TERRAPLN. ................................................................................... 19 3.7.- ARTCULO 333.- RELLENOS TODO-UNO. ................................................................. 20 3.8.- ARTCULO 334.- RELLENOS DE TIERRA VEGETAL. ................................................ 20

    4.- DRENAJE. ....................................................................................................................... 21

    4.1.- ARTCULO 400.- CUNETAS DE HORMIGN. ............................................................. 21 4.2.- ARTCULO 410.- ARQUETAS Y POZOS DE REGISTRO. ........................................... 21 4.3.- ARTCULO 411.- IMBORNALES. ................................................................................. 21 4.4.- ARTCULO 414.- TUBOS DE PVC Y POLIETILENO EN CONDUCCIONES. ............... 21 4.5.- ARTCULO 421.- RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL DRENANTE. ............... 22

    5.- FIRMES. .......................................................................................................................... 23

    5.1.- ARTCULO 510.- ZAHORRAS. ..................................................................................... 23 5.2.- ARTCULO 512.- SUELOS ESTABILIZADOS CON CEMENTO. .................................. 23 5.3.- ARTCULO 530.- RIEGO DE IMPRIMACIN. .............................................................. 23 5.4.- ARTCULO 531.- RIEGO DE ADHERENCIA. ............................................................... 23 5.5.- ARTCULO 542.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE. ...................................... 23 5.6.- ARTCULO 570.- BORDILLOS. .................................................................................... 24 5.7.- ARTCULO 572.- PAVIMENTOS DE BALDOSA. .......................................................... 24

    6.- ESTRUCTURAS. ............................................................................................................. 25

  • INDICE Pgina Pgina

    AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES

    6.1.- ARTCULO 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGN ARMADO. ................. 25 6.2.- ARTCULO 610.- HORMIGONES. ............................................................................... 25 6.3.- ARTCULO 610BIS.- HORMIGN TEXTURIZADO Y COLOREADO. .......................... 25 6.4.- ARTCULO 614.- PREFABRICADOS DE HORMIGN ARMADO. ............................... 26 6.5.- ARTCULO 630.- OBRAS DE HORMIGN EN MASA O ARMADO ............................. 26 6.6.- ARTCULO 660.- FBRICA DE BLOQUES DE HORMIGN. ...................................... 27 6.7.- ARTCULO 676.- INYECCIONES. ................................................................................ 27 6.8.- ARTCULO 680.- ENCOFRADOS. ............................................................................... 27 6.9.- ARTCULO 692.- APOYOS DE MATERIAL ELASTOMRICO. .................................... 28

    7.- SEALIZACIN, ILUMINACIN Y CONTROL DE TRFICO. ....................................... 29 7.1.- ARTCULO 700.- MARCAS VIALES. ............................................................................ 29 7.2.- ARTCULO 701.- SEALES DE CIRCULACIN.......................................................... 29 7.3.- ARTCULO 701BIS.- PANELES REFLEXIVOS DE ALUMINIO. ................................... 29 7.4.- ARTCULO 702.- CAPTAFAROS RETRORREFLECTANTES. .................................... 29 7.5.- ARTCULO 703.- ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES. ...... 29 7.6.- ARTCULO 704.- BARRERA RGIDA. .......................................................................... 29 7.7.- ARTCULO 705.- POSTES GALVANIZADOS. ............................................................. 30 7.8.- ARTCULO 706.- BARRERA DE SEGURIDAD SEMI-RGIDA. .................................... 30

    8.- VARIOS. .......................................................................................................................... 31

    8.1.- ARTCULO 800.- JARDINERA. ................................................................................... 31 8.2.- ARTCULO 801.- RED DE RIEGO. .............................................................................. 33 8.3.- ARTCULO 802.- PROTECCIONES MEDIANTE PINTURAS. ...................................... 34 8.4.- ARTCULO 804.-ACONDICIONAMIENTO VIA PECUARIA. ......................................... 34 8.5.- ARTCULO 805.- REPOSICIONES DE SERVICIOS. ................................................... 36 8.6.- ARTCULO 806.- DESVOS DE TRFICO. .................................................................. 36

    8.7.- ARTCULO 807.- MEDIDAS CORRECTORAS DE IMPACTO AMBIENTAL. ................ 36 8.8.- ARTCULO 808.- GASTOS DE ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD..................... 37 8.9.- ARTCULO 809.- LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS. .................................................. 37 8.10.- ARTCULO 810.- PARTIDAS ALZADAS. ...................................................................... 37 8.11.- ARTCULO 811.- CONSERVACIN DURANTE LA EJECUCIN ................................ 37 8.12.- ARTCULO 812.- ACCESOS PROVISIONALES .......................................................... 38 8.13.- ARTCULO 813.- INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRA....................................... 38 8.14.- ARTCULO 814.- SEGURIDAD Y SALUD .................................................................... 38 8.15.- ARTCULO 815.- GESTIN DE RESIDUOS ................................................................ 38

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 1

    1.- INTRODUCCIN Y GENERALIDADES

    1.1.- ARTCULO 100.- DEFINICIN Y AMBITO DE APLICACIN DE CONDICIONES El presente Pliego de Prescripciones se aplicar a las obras correspondientes al Proyecto de Construccin de Ampliacin y acondicionamiento del Cam La Mar Vereda Mangraners de Puol.

    En l se definen las normas tcnicas a las que ha de sujetarse la ejecucin de las obras y se detallan las caractersticas de los materiales bsicos, los procesos de ejecucin de las distintas unidades de obra y las tolerancias y condiciones de calidad que han de tener las obras acabadas.

    1.2.- ARTCULO 101.- DISPOSICIONES GENERALES

    Sern aplicables:

    NORMATIVA GENERAL DE CONTRATACIN Se cumplir:

    Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico

    El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGCAP.

    Pliego de Clusulas Administrativas Generales para la Contratacin de obras del Estado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

    Ley 16/1987 de 30 julio de Ordenacin de los Transportes Terrestres. R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de

    Ordenacin de los Transportes Terrestres.

    Reglamento General de Carreteras 1812/1994 (B.O.E. 228 de 23.9.94), y las modificaciones del Real Decreto 1911/1997 (B.O.E. 9 de 10.1.97), 597/1999 (B.O.E. x de 16.4.99) y 114/2001 (B.O.E. X de 9.2.01).

    Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin y correcciones posteriores.

    HIDROLOGA Y DRENAJE En cuanto a los aspectos de hidrologa y drenaje, la normativa o guas tcnicas que se ha utilizado para la realizacin del proyecto ha sido la siguiente:

    Plan de Accin Territorial de carcter sectorial sobre prevencin del Riesgo de Inundacin en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). Octubre de 2002.

    Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

    Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrolgico Nacional. Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del

    Plan Hidrolgico Nacional.

    Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicacin de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrolgico de Cuenca del Jcar, aprobado por Real Decreto 1664/1998.

    Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrolgicos de cuenca.

    Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administracin Pblica del Agua y de la Planificacin Hidrolgica, en desarrollo de los Ttulos II y III de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    Real Decreto 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los mbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrolgicos.

    Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, que desarrolla los Ttulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29Aguas./1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    Instruccin 5.2-IC Drenaje Superficial (editada por el MOPU en 1.990). Control de la erosin fluvial en puentes (editada por el MOPU en 1.998). Caracterizacin agroclimtica de la provincia de Valencia (editada por el MAPA en

    1.990). Atlas nacional de Espaa de climatologa (editado por el MOPT en 1.992). Mapa para el clculo de mximas precipitaciones diarias en la Espaa Peninsular

    (editado por el MF en 1.999).

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 2

    HIDRULICA Y TUBERAS En cuanto a los aspectos de hidrulica, la normativa o guas tcnicas que se ha utilizado para la realizacin del proyecto ha sido la siguiente:

    Gua Tcnica sobre Tuberas para el Transporte de Agua a Presin (editada por el CEDEX en 2.002).

    Pliego de prescripciones tcnicas generales para tuberas de abastecimientos de agua. Orden de 28 de julio de 1974.

    Manual M11 Steel Pipe A Guide for Design and Installation (editado por la AWWA, American Water Works Association).

    Norma UNE EN 1295:1998-1 Clculo de la resistencia mecnica de tuberas enterradas bajo diferentes condiciones de carga.

    Proyecto de Norma pr EN 10224:2002 Tubos y accesorios en acero no aleado para el transporte de lquidos acuosos, incluido agua para consumo humano

    Norma UNE EN 288-1-2-3:1993 Especificaciones y cualificacin de los procedimientos de soldeo para los materiales metlicos.

    Norma ISO 12944:1998 Paints and varnishes. Corrosion protection of steel structures by protective paint systems.

    Norma AWWA C210-97 Liquid epoxy coating systems for the interior and exterior of steel water pipelines.

    Norma AWWA C213-96 Fusion bonded epoxy coating for the interior and exterior of steel water pipelines.

    Proyecto de Norma pr EN 10289:2001 Steel tubes and fittings for onshore and offshore pipelines. External liquid applied epoxy and epoxy modified coatings.

    Proyecto de Norma pr EN 10310:2001 Steel tubes and fittings for onshore and offshore pipelines. Internal and external two layer epoxy resin and polyamide based coatings.

    Proyecto de Norma pr EN 10290:2001 Steel tubes and fittings for onshore and offshore pipelines. External liquid applied polyurethane modified coatings.

    Norma DIN 30670:1991 Polyethylene coatings of steel pipes and fittings; requirements and testings.

    Norma DIN 30671:1992 Thermoset plastic coatings for buried steel pipes.

    Norma ISO 8501-1:1998 Preparation of steel substrates before application of paints and related products.

    Norma UNE EN 12954:2002 Proteccin catdica de estructuras metlicas enterradas o sumergidas. Principios generales y aplicacin para tuberas.

    Steel Pipe A Guide for Design and Installation AWWA M11.

    En todo caso se aplicar la normativa vigente, con sus posibles modificaciones, actualizadas a la fecha de realizacin de la obra.

    RIEGO

    En cuanto a las instalaciones de riego, la normativa o guas tcnicas que se ha utilizado para la realizacin del proyecto ha sido la siguiente:

    Gua Tcnica sobre Tuberas para el Transporte de Agua a Presin (editada por el CEDEX en 2.002).

    NTE-IFP Instalacin de distribucin de agua para riego de superficies ajardinadas y limpieza de calles. Partirn de instalacin de distribucin de agua. BOE: 31-08-74, 07-09-74.

    Recomendaciones para la redaccin de Proyectos de Plantaciones en carreteras, del M.O.P.U., 1984.

    Prescripciones Tcnicas para los proyectos de riego, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), del M.A.P.A., 1.981.

    Normas para la redaccin de Proyectos de Riego, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), del M.A.P.A., 1.981.

    Normas UNE-EN ISO 1183-2:2005 y UNE-EN ISO 293:2006, que especifican la metodologa para la determinacin de la densidad de los materiales de las tuberas.

    Norma UNE-EN ISO 3451-1:2008, que especfica la metodologa para la determinacin del contenido en cenizas, de los materiales.

    Norma UNE-EN ISO 1133:2006, que especifica la metodologa para la determinacin del ndice de fluidez de los materiales.

    Norma UNE-EN 1452-1,2,3:2000, relativa a las caractersticas de los tubos y accesorios de PVC para conducciones de agua a presin

    Normas UNE 53.272 y UNE-EN ISO 1269:2007, que especifican la metodologa para la determinacin del contenido en voltiles de los materiales.

    Norma UNE 53.331, que establece los criterios para el clculo de los esfuerzos mecnicos en las tuberas de PVC y PE y la relacin de tubos a utilizar.

    Norma UNE 53.367:2005, sobre tubos de PE para ramales de microirrigacin.

    Norma UNE-EN 712:1994, sobre secciones de PE con accesorios mecnicos. Ensayo de resistencia y arrancamiento.

    Norma UNE 68.075, sobre material de riego: EMISORES.

    Normas UNE, sobre Accesorios de fundicin, Bridas de fundicin y Fundicin Gris.

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 3

    Norma BS 3.505, que especfica la metodologa para la determinacin de la resistencia a la acetona y al cido sulfrico, de los materiales.

    Recomendacin ISO/R 1.398-1.970 y Anejo A, B, C de dicha Recomendacin que define las caractersticas y ensayos a que se sometern los elastmeros para juntas de estanqueidad.

    Recomendacin ISO/R 565-1967, sobre dimensiones de mallas en filtros para agua de riego.

    Recomendaciones de las E.T.S. de Ingenieros Agrnomos.

    Recomendaciones de Merriam y Keller, sobre la evaluacin de riegos.

    Recomendaciones de la FAO, que sean de aplicacin.

    Recomendaciones de la Asociacin Nacional de Ingenieros Agrnomos

    ASAE, EP 458, sobre la evaluacin de la uniformidad de riego.

    ASAE, EP 405, sobre la uniformidad de la aplicacin del agua de riego.

    CLCULOS ESTRUCTURALES En cuanto a los aspectos de clculos estructurales, la normativa que se ha utilizado para la realizacin del proyecto ha sido la siguiente:

    RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Cdigo Tcnico de Edificacin.

    REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instruccin de hormign estructural (EHE-08)

    Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instruccin de Acero Estructural (EAE).

    Eurocdigos:

    - ENV 1991: EC 1 Bases de diseo y acciones.

    - ENV 1992: EC 2 Estructuras de hormign.

    - ENV 1993: EC 3 Estructuras metlicas.

    - ENV 1994: EC 4 Estructuras mixtas.

    - ENV 1996: EC 6 Estructuras de fbrica de ladrillo.

    - ENV 1997: EC7 Proyecto geotcnico.

    - ENV 1998: EC8 Estructuras resistentes al sismo.

    - ENV 1999: EC9 Estructuras de aluminio.

    Norma Sismo-Resistente NCSR-02 (2002), aprobada por Decreto 997/2002 de 27 de septiembre (B.O.E. del 11 de Octubre de 2002).

    REAL DECRETO 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construccin sismorresistente: puentes (NCSP-07).

    REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instruccin para la recepcin de cementos (RC-08)

    En todo caso se aplicar la normativa vigente, con sus posibles modificaciones, actualizadas a la fecha de realizacin de la obra.

    ELECTRICIDAD

    En cuanto a los aspectos de electricidad, la normativa que se ha utilizado para la redaccin del proyecto ha sido la siguiente:

    Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones tcnicas y garantas de seguridad en lneas elctricas de alta tensin y sus instrucciones tcnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. BOE 19 de marzo de 2008.

    Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Instrucciones tcnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. BOE 18/09/2002.

    Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por la que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector elctrico. BOE n 306 de 23 de diciembre de 2005.

    Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energtica en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones tcnicas complementarias EA-01 a EA-07.

    Instrucciones y Normas compaa Suministradora-Distribuidora.

    Recomendaciones UNESA.

    Normas UNE-EN.

    MOVIMIENTO DE TIERRAS

    En cuanto a los movimientos de tierras, la normativa que se ha utilizado para la redaccin del proyecto ha sido la siguiente:

    NLT Normas de ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecnica del Suelo, del Centro de Estudios y Experimentacin de Obras Pblicas

    MELC Mtodos de Ensayo del Laboratorio Central de Ensayos de Materiales

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 4

    PG-3 Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carretera y puentes (O.M. 06/02/1976) y sus modificaciones posteriores.

    Recomendaciones para el control de calidad de obras en carreteras, de la D.G.C. (1978)

    GEOTECNIA

    En cuanto a los aspectos geotcnicos, tanto para trabajos de campo como en laboratorio, la normativa que se ha utilizado para la redaccin del proyecto ha sido la siguiente:

    UNE 7-371:1975: Toma de muestras inalteradas en calicatas y pozos

    ASTM-D1587-00: Standard practice for thun-waaled tube sampling of soils geotechnical purposes.

    XP P94-202: Suelos: Reconocimiento y ensayos: Metodologa y procedimientos.

    ASTM-D2113-99 Standard pratice for rock core drilling and sampling of rock site investigation.

    UNE 103-800:1992 Ensayos de penetracin y toma de muestras con el penetrmetro de muestras estndar (STP)

    UNE 103-801-1994 Prueba dinmica continua de penetracin dinmica superpesada

    Anejo 5 EHE : Toma de muestra de agua para anlisis qumico. UNE-103-101-95 Anlisis granulomtrico de suelos por tamizado

    UNE 103-103-94 Determinacin del limite liquido de un suelo : mtodo de Casagrande

    UNE 103-04-93 Determinacin del limite plstico de un Suelo

    (UNE 103-400-93) Compresin simple de muestras de suelo: UNE 103-405-94 Consolidacin unidimensional de una muestra de terreno .

    UNE 103-100 Preparacin de muestras para ensayos.

    UNE 103-204-93 Determinacin del contenido de materia orgnica de un suelo por el mtodo del permanganato potsico.

    UNE 103-301-96 Determinacin de la densidad de un suelo

    UNE 302-94 Determinacin de la densidad relativa de las partculas de un suelo.

    UNE 103401 Determinacin de los parmetros resistentes al esfuerzo cortante de una muestra de suelo en la caja de corte directo

    SEGURIDAD Y SALUD

    En cuanto a los aspectos de seguridad y salud, la normativa que se ha utilizado para la redaccin del proyecto ha sido la siguiente:

    RD 223/2008 Reglamento sobre condiciones tcnicas y garantas de seguridad en lneas elctricas de alta tensin.

    RD 1644/2008 sobre normas para la comercializacin y puesta en servicios de las mquinas

    Ley 54/03, de 12 de Diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales (BOE de 13 de Diciembre de 2003).

    Disposiciones mnimas de Seguridad y de Salud en las obras de construccin en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevencin de riesgos laborales. (Real Decreto 1.627/1997, 24-10-97) (B.O.E. 256/25-10-97).

    Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de noviembre, con las modificaciones realizadas por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencin de riesgos laborales.

    Reglamento de los Servicios de Prevencin (Real Decreto 39/1997 de 17 de enero). Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimas de seguridad y

    salud relativas a la utilizacin por los trabajadores de equipos de proteccin individual Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

    mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo

    Real Decreto 485/1997, de 4 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de

    Sealizacin de Seguridad y Salud en el trabajo.

    MEDIO AMBIENTE

    En cuanto a los aspectos de medio ambiente, la normativa que se ha utilizado para la redaccin del proyecto ha sido la siguiente:

    Prevencin ambiental

    Estado

    Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE de 30 de junio de 1986).

    o Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucin del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE de 5 de octubre).

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 5

    o Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE de 7 de octubre)

    o Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental (BOE de 9 de mayo).

    o Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE de 29 de abril).

    RDL 1/2008, de 11 de Enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluacin ambiental de proyectos.

    Comunidad Valenciana

    Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana (DOGV num. 1.021, de 8 de marzo de 1989).

    o Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (DOGV num. 1.412 de 30 de octubre).

    o Decreto 32/2006, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprob el Reglamento para la ejecucin de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

    Decreto 15/2006, de 20 de Enero, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la produccin, comercializacin y utilizacin de los materiales forestales de reproduccin.

    Proteccin de la fauna y la vegetacin

    Estado

    Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (BOE num. 74 de 28 de marzo), as como sus modificaciones:

    o Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su proteccin.

    o Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

    o LEY 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservacin de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres

    o Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservacin de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre

    Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (BOE num. 82 de 5 de abril de 1992) por el que se regula el Catlogo General de Especies Amenazadas y posteriores modificaciones.

    Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

    o Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

    o Rel Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

    o Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

    o Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

    Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

    Comunidad Valenciana

    Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV num. 2.168, de 21 de diciembre).

    Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV num. 2.520 de 1 de junio). Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el

    pliego general de normas de seguridad en prevencin de incendios forestales a observar en la ejecucin de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (DOGV num. 4.678 de 27 de enero).

    Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se crea y regula el Catlogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categoras y normas de proteccin de la fauna. (DOGV nmero 4.705 de fecha 04.03.2004)

    Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan General de Ordenacin Forestal de la Comunidad Valenciana.

    Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenacin del Territorio y Proteccin del Paisaje. o Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

    Paisaje de la Comunitat Valenciana. Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbreo monumental.

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 6

    Gestin de residuos

    Estado

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/1986, Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos.

    o Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la Ejecucin de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Bsica de Residuos Txicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. BOE nmero 160 de 5 de julio de 1997

    Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifca parcialmente la Orden de 28 de Febrero de 1989 del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo, por la que se regula la gestin de aceites usados (BOE nm. 148, de 21 de junio de 1990).

    Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de envases y los decretos que la desarrollan (BOE num. 99 de 25 de abril).

    o Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

    o Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorizacin establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecucin, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.

    o Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicacin a los envases de vidrio de los niveles de concentracin de metales pesados establecidos en el artculo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

    Real Decreto 1481/2001, de 27 de Diciembre, por el que se regula la eliminacin de residuos mediante depsito en vertedero.

    Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestin de los aceites industriales usados.

    Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, en los que se desarrollan las normas bsicas sobre los aspectos referidos a las obligaciones de los productores y gestores y operaciones de gestin.

    Comunidad Valenciana

    Decreto 202/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano por el que se regula la tramitacin y aprobacin del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    o Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    o Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificacin del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    Orden 12/3/1998, de la Consellera de Medio Ambiente, por la que se crea y regula el registro de pequeos productores de Residuos Txicos y Peligrosos de la Comunidad Valenciana.

    Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

    Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilizacin de residuos inertes adecuados en obras de restauracin, acondicionamiento y relleno, o con fines de construccin.

    La eliminacin de los residuos peligrosos generados sern retirados por gestores autorizados o registrados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para cada tipo de residuos segn la lista de RP aprobada por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 304/2002 de 8 de Febrero. Tambin son RP los que hayan sido calificados como peligrosos por la Normativa Comunitaria

    Proteccin del Patrimonio Cultural

    Estado

    Ley 16/1985 de Patrimonio Histrico Espaol

    o Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.

    o Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985.

    Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vas Pecuarias.

    Comunidad Valenciana

    Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV de 18 de julio). o Ley 7/2004, de 19 de octubre, de modificacin de la Ley 4/1998, de 11 de junio,

    del Patrimonio Cultural Valenciano.

    o Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificacin de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

    Ruidos

    Estado

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 7

    Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas mquinas de uso al aire libre.

    o Real decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas mquinas de uso al aire libre.

    Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido.

    o Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental.

    Comunidad Valenciana

    Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Proteccin contra la Contaminacin Acstica.

    o Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestin Financiera y Administrativa, y de Organizacin de la Generalitat.

    Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevencin y correccin de la contaminacin acstica en relacin con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

    o DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificacin y gestin en materia de contaminacin acstica

    Calidad del aire

    Estado

    Resolucin de 23 de enero de 2002, por la que se dispone la publicacin de la relacin de autoridades competentes y organismos para la aplicacin de la Directiva 96/62/CE sobre evaluacin y gestin de la calidad del aire ambiente.

    Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas mquinas de uso al aire libre.

    o Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas mquinas de uso al aire libre.

    Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencin y control integrados de la contaminacin o Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento para

    el desarrollo y ejecucin de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencin y control integrados de la contaminacin

    Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluacin y gestin de la calidad del aire ambiente en relacin con el dixido de azufre, dixido de nitrgeno, xidos de nitrgeno, partculas, plomo, benceno y monxido de carbono.

    Comunidad Valenciana

    Decreto 161/2003, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se designa el organismo competente para la evaluacin y gestin de la calidad del aire ambiente en la Comunidad Valenciana y se crea la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminacin Atmosfrica. (DOGV nm. 4588, de 16 de septiembre de 2003)

    Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevencin de la contaminacin y calidad ambiental

    PLANTACIONES

    En lo referente a las plantaciones incluidas en proyecto, la normativa utilizada ha sido la siguiente:

    Recomendaciones para la redaccin de los proyectos de plantaciones (1984). NTJ 01P: 2001.- Pantallas vegetales: recomendaciones para su uso como barreras

    acsticas y visuales.

    NTJ 07A: 1994.- Suministro del material vegetal: calidad general.

    NTJ 07V: 1997.- Plantas autctonas para revegetacin.

    NTJ 07Z: 2000.- Transporte, recepcin y acopio en vivero de obra.

    NTJ 08B: 1993.- Trabajos de plantacin. NTJ 08E: 1994.- Transplante de grandes ejemplares. NTJ 08S: 1993.- Siembras y cspedes.

    NTJ 14C-2: 1998.- Mantenimiento del arbolado: poda.

    NTJ 14C-3: 1999.- Mantenimiento del arbolado: otras operaciones.

    NTJ 14D: 2001.- Mantenimiento de plantaciones arbustivas.

    Las semillas debern cumplir adems las Normas internacionales para el anlisis de semillas. International Seed Testing Association (ISTA Rules).

    CARRETERAS

    En lo referente a la legislacin aplicable en carreteras, la normativa que se ha utilizado para la redaccin del proyecto ha sido la siguiente:

    Ley de Carreteras. Ley 25/1988 de 29 de Julio (B.O.E. 30 de Julio de 1988). Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994.

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 8

    Norma de Secciones de firme de la Comunidad Valenciana. ORDEN de 28 de noviembre de 2008, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport.

    Orden de 14 de mayo de 1990 por la que se aprueba la instruccin de carreteras 5.2-IC "Drenaje superficial".

    Manual de Control de Fabricacin y Puesta en Obra de Mezclas Bituminosas (MOPU 1978)

    Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan los artculos, relativos a firmes y pavimentos.

    Orden Circular de la Direccin General de Carreteras 15/2003, sobre sealizacin de los tramos afectados por la puesta en servicio de las obras. Remates de las obras-.

    OC 321/95 T y P sobre Sistemas de contencin de vehculos, para elementos de contencin, pretiles y barreras, de hormign.

    Orden circular 28/09 Recomendaciones sobre sistemas de contencin, en lo referente a barreras de seguridad metlicas para su empleo en carreteras de calzada nica

    Orden circular 23/08 sobre criterios de aplicacin de pretiles metlicos en carretera.

    Ordenes circulares 18/04 sobre criterios de empleo de sistemas para proteccin de motociclista; y Orden circular 18bis/08 criterios de empleo de sistemas para proteccin de motociclistas

    Orden FOM/1382/02, de 16 de mayo, por la que se actualizan determinados artculos del pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes relativos a la construccin de explanaciones, drenajes y cimentaciones

    O.C. 301/89 T de 27 de Abril sobre sealizacin de obras.

    Gua de cimentaciones en obras de carretera. Ministerio de Fomento (2009) Orden Circular de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC,

    Sealizacin vertical, de la Instruccin de Carreteras (BOE 29-01-2000). OC 292/86T, de mayo de 1986, sobre marcas viales, prescripciones tcnicas.

    Orden Circular de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2-IC, Marcas Viales, de la Instruccin de Carreteras (BOE 04-08-1987).

    Instruccin 8.3-IC sobre Sealizacin, balizamiento, defensa limpieza y terminacin de obras, aprobada por OM de 31 de agosto de 1987 (BOE del 18-09-1987) modificada parcialmente por el R.D. 208/1989 (BOE del 1 de marzo).

    OC 301/89T, de 27 de abril, sobre sealizacin de obras.

    Sealizacin de obras editada por la seccin de conservacin del Servicio Territorial de Carreteras de Valencia de la COPUT.

    Recomendaciones para el control de calidad de obras de carreteras MOPU 1978.

    Normas UNE aplicables a los materiales y ensayos sobre los mismos, incluidos en el presente Proyecto.

    Orden FOM/2842/2011, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11).

    Recomendaciones para el proyecto y ejecucin de pruebas de carga en puente de carretera.

    Instruccin 7.1-lC sobre plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras, aprobada por OM de 21 de marzo de 1963 (BOE del 8 de abril).

    Catlogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras, publicado por la Direccin General de Carreteras en 1990.

    El Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG-3/75),aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1976, (BOE del 7-7-76), actualizado con la revisin de un cierto nmero de artculos del Pliego, que ha de culminar en la aprobacin de una nueva edicin del mismo (PG-4/88), cuya redaccin ha sido autorizada por la OM de 21 de enero de 1988 (BOE del 3 de febrero).

    Las revisiones hasta la actualidad son las siguientes:

    1 Los Anexos a la Instruccin sobre secciones de firmes en autovas, aprobada por OM 31-7-1986 (BOE 5-09-1986), revisan los artculos relativos a zahorras y hormigones en capas de firme.

    2 Los artculos relativos a ligantes hidrocarbonados y los relativos a elementos metlicos para hormign armado o pretensado han sido modificados por las OM de 21-1-1988 (BOE del 3-2-88), y de 8-5-1989 (BOE del 18), y por las OC 294/87 T de 23-12-1987 y 297/88T, {de 29-3-1988). 3 OM de 28-9-1989 (BOE 9-10-1989), revisa el artculo 104 Desarrollo y control de las obras''.

    4 OC 299/89T, ha revisado el artculo 542 "Mezclas bituminosas en caliente".

    5 OC 311/90 C y E, de 20 de marzo, revisa el artculo 550. "Pavimentos de hormign vibrado".

    6 Orden circular 322/97, sobre ligantes bituminosos de reologa modificada y mezclas bituminosas en caliente para capas de pequeo espesor.

    7 Orden circular 325/97T, referente a los materiales constituyentes de la sealizacin, balizamiento y defensa de las carreteras.

    8 Orden Ministerial de 27-12-1999 (BOE 22-01-2000) sobre conglomerados hidrulicos y ligantes hidrocarbonatos.

    9 Orden Ministerial de 28-12-1999. (BOE 28-01-2000) sobre sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos.

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 9

    10 Orden circular 326/00, geotecnia vial en lo referente a materiales para la construccin de explanaciones y drenajes. 11 Orden Circular 5/2001, de 24 de mayo, sobre riegos auxiliares, mezclas bituminosas y pavimentos de hormign.

    12 Orden Circular 8/2001, sobre reciclado de firmes.

    13 Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero (BOE 06-03-2002) que modifica artculos relativos a hormigones y aceros.

    14 Orden Circular 10/2002, sobre secciones de firmes y capas estructurales de firmes. ANEJO 2.

    15 Orden Circular 5bis/2002, sobre las condiciones para la adicin de polvo de neumticos usados en las mezclas bituminosas.

    16 Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo (BOE 06-04-2004). Actualiza determinados artculos relativos a firmes y pavimentos.

    17 Orden Circular 21/2007 sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU). 18 Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre por la que se dictan instrucciones complementarias para la utilizacin de de elementos auxiliares de obra en la construccin de puentes de carretera (BOE 27/12/07). Deroga los artculos 680 "Encofrados y moldes", 681 "Apeos y cimbras" y 693 "Montaje de elementos prefabricados".

    19 O.C. 24/08 que modifica los artculos 542 "Mezclas bituminosas en caliente tipo hormign bituminoso" y 543 "Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas".

    20 O.C. 21bis/2009 Sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con caucho procedente de neumticos fuera de uso (nfu) y criterios a tener en cuenta para su fabricacin in situ y almacenamiento en obra.

    21 O.C. 29/2011 Sobre el pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3). Ligantes bituminosos y microaglomerados en fro

    MARCADO CE

    Se exigir el marcado CE, segn lo dispuesto en la normativa y legislacin vigente al respecto:

    Disposiciones Bsicas

    Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, en aplicacin de la Directiva 89/106/CEE. (B.O.E. de 9 de febrero de 1.993).

    Modificado por el Real Decreto 1328/1995 (B.O.E. de 19 de agosto de 1.995) Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicacin de la

    Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. (B.O.E. de 19 de agosto de 1.995. Correccin de errores en el B.O.E. de 7-10-1995).

    Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establecen el Reglamento y las normas de rgimen interior de la

    Comisin Interministerial para los Productos de la Construccin (B.O.E. de 10 de agosto de 1.995. Correccin de errores en B.O.E. de 4 de octubre de 1.995).

    Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificacin de los productos de construccin y de los elementos constructivos en funcin de sus propiedades de reaccin y de resistencia frente al fuego (B.O.E. de 2 de abril de 2.005). Modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero (B.O.E. de 12 de febrero de 2.008)

    Real Decreto 110/2008 de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificacin de los productos de construccin y de los elementos constructivos en funcin de sus propiedades de reaccin y de resistencia frente al fuego (B.O.E. de 12 de febrero de 2.008)

    En Base a Normas Armonizadas

    Orden de 3 de abril de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos comunes. (B.O.E de 11 de abril de 2.001). Modificada por Resolucin de 1 de febrero de 2005 (B.O.E. de 19 de febrero de 2.005).

    Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 7 de diciembre de 2.001). Modificada por Resolucin de 3 deoctubre de 2002 (B.O.E. 31 de octubre de 2.002)

    Resolucin de 6 de mayo de 2002, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 30.5.2002). Modificada por Resoluciones de (B.O.E. 31 de octubre de 2.002), de 12 de junio de 2003 (B.O.E. 11 de julio de 2.003) y de 28 de junio de 2004 (B.O.E. 16 de julio de 2.004)

    Resolucin de 3 de octubre de 2002, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 31.10.2002). Modificada por Resoluciones: De 14 de abril de 2003 (B.O.E. 28.4.2003) y de 28 de junio de 2004 (B.O.E. 16.7.2004)

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 10

    Resolucin de 16 de enero de 2003, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 6 de febrero de 2.003). Modificada por Resoluciones: De 14 de enero de 2004 (B.O.E. 11 de febrero de 2.004) y de 28 de junio de 2004 (B.O.E. 16 de julio de 2.004)

    Resolucin de 14 de abril de 2003, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los Anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 28 de abril de 2.003). Modificada por Resolucin de 14 de enero de 2004 (B.O.E. 11 de febrero de 2.004)

    Resolucin de 12 de junio de 2003, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 11 de julio de 2.003). Modificada por Resolucin de 28 de junio de 2004 (B.O.E. 16.7.2004) y por Resolucin de 1 de febrero de 2005 (B.O.E. de 19 de febrero de 2.005).

    Resolucin de 10 de octubre de 2003, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 31 de octubre de 2.003). Modificada por Resolucin de 28 de junio de 2004 (B.O.E. 16 de julio de 2.004)

    Resolucin de 14 de enero de 2004, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se amplan los Anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 11 de febrero de 2.004). Modificada por Resolucin de 28 de junio de 2004 (B.O.E. 16 de julio de 2.004)

    Resolucin de 28 de junio de 2004, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 16 de julio de 2.004). Modificada por Resolucin de 6 de junio de 2005 (B.O.E. de 28 de junio de 2.005)

    Resolucin de 1 de febrero de 2005, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 19 de febrero de 2.005). Modificada por Resolucin de 6 de junio de 2005 (B.O.E. de 28 de junio de 2.005)

    Resolucin de 6 de junio de 2005, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 28 de junio de 2.005)

    Resolucin de 9 de noviembre de 2005, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 1 de diciembre de 2.005)

    Resolucin de 10 de mayo de 2006, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 6 de junio de 2.006)

    Resolucin de 13 de noviembre de 2006, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 20 de diciembre de 2.006)

    Resolucin de 17 de abril de 2007, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 5 de mayo de 2.007)

    Resolucin de 13 de mayo de 2008, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin. (B.O.E. de 2 de junio de 2.008)

    Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construccin conforme al Documento de Idoneidad Tcnica Europeo. (B.O.E. de 17.9.2002). Modificada por Resoluciones de 26 de noviembre de 2002 (B.O.E. 19 de diciembre de 2.002) y de 16 de marzo de 2004 (B.O.E. 6 de abril de 2.004)

    Resolucin de 26 de noviembre de 2002, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se modifican y amplan los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construccin conforme al Documento de Idoneidad Tcnica Europeo. (B.O.E. de 19 de diciembre de 2.002). Modificada por Resolucin de 16 de marzo de 2004 (B.O.E. 6 de abril de 2.004)

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 11

    Resolucin de 16 de marzo de 2004, de la Direccin General de Poltica Tecnolgica, por la que se modifican y amplan los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construccin conforme al Documento de Idoneidad Tcnica Europeo. (B.O.E. de 6 de abril de 2.004)

    Resolucin de 25 de octubre de 2004, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se modifican y amplan los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construccin conforme al Documento de Idoneidad Tcnica Europeo. (B.O.E. de 29 de noviembre de 2.004)

    Resolucin de 30 de septiembre de 2005, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se modifican y amplan los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construccin conforme al Documento de Idoneidad Tcnica Europeo. (B.O.E. de 21 de octubre de 2.005)

    Resolucin de 13 de noviembre de 2006, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se amplan los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construccin (B.O.E. de 20 diciembre de 2.006) En su Anexo III se citan diversas Guas DITE relacionadas con sus respectivos Organismos Notificados.

    Resolucin de 15 de septiembre de 2008, de la Direccin General de Desarrollo Industrial, por la que se modifican y amplan los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construccin conforme al Documento de Idoneidad Tcnica Europeo. (B.O.E. de 2 de octubre de 2.008)

    Entrada en vigor Marcado CE Productos de Construccin (DIRECTIVA 89/106/CEE) ; Normas armonizadas y Guas DITE. Actualizado a enero de 2.006.

    Los siguientes materiales llevarn marcado CE:

    (PRODUCTO / NORMA O GUA DITE) TUBERAS Y ACCESORIOS Juntas elastomricas de tuberas empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho vulcanizado, de elastmeros termoplsticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de poliuretano vulcanizado) / UNE EN 681-1,2,3,4 Tubos y piezas complementarias de hormign en masa, hormign armado y hormign con fibra de acero / UNE EN 1916 / UNE 127916

    Pozos de registro y cmaras de inspeccin de hormign en masa, hormign armado y hormign con fibras de acero / UNE EN 1917

    Pates para pozos de registro enterrados / UNE EN 13101

    Tapas y marcos de pozos de registro / UNE EN 124

    Escaleras fijas para pozos de registro / UNE-EN 14396 Tubos de fundicin dctil / UNE EN 598

    Canales de drenaje para zonas de circulacin para vehculos y peatones / UNE EN 1433 ENCOFRADOS

    Tableros derivados de la madera para su utilizacin en la construccin / UNE-EN 13986

    ESTRUCTURAS

    Cementos comunes / UNE EN 197-1 / UNE EN 197-1/A1

    Cemento especiales con muy bajo calor de hidratacin. / UNE EN 14216 Cemento de horno alto de baja resistencia inicial / UNE EN 197-4 Aditivos para hormigones, morteros y pastas / UNE EN 934-2 y 3 / UNE EN 934-2/A1

    ridos para hormign / UNE EN 12620 ridos para morteros / UNE EN 13139 Cenizas volantes para hormign / UNE-EN 450-1

    Productos para sellado de juntas / UNE-EN 14188-1 y 2 Acero para el armado de hormign. Acero soldable para armaduras de hormign armado / UNE-EN 10080

    Apoyos estructurales. Apoyos elastomricos / UNE-EN 1337-3, 4, 5, 6 y 7

    PAVIMENTOS

    Baldosas de hormign UNE EN 1339

    Adoquines de hormign UNE EN 1338

    Bordillos prefabricados de hormign UNE EN 1340

    Pavimentos de hormign. Anclajes metlicos. UNE-EN 13877 PREFABRICADOS

    Componentes prefabricados de hormign armado de ridos ligeros de estructura abierta. / UNE EN 1520

    Piezas para fbrica para albailera. Piezas cermicas, piezas silicocalcreas y bloques de hormign. / UNE EN 771-1, 2 y 3 / UNE EN 771/A1

    Productos prefabricados de hormign. Elementos para vallas. / UNE EN 12839

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 12

    INSTALACIONES ELCTRICAS Columnas y bculos de alumbrado fabricadas en acero / UNE EN 40-5

    Columnas y bculos de alumbrado fabricadas en aluminio / UNE EN 40-6

    Columnas y bculos de alumbrado de mezcla de polmeros compuestos reforzados con fibra. / UNE EN 40-7

    OBRA CIVIL

    Geotextiles y productos relacionado para uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de contencin / UNE EN 13251

    ridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas / UNE EN 13043

    ridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidrulicos para su uso en capas estructurales de firmes. / UNE EN 13242

    Seales verticales para carreteras. Seales de trfico de mensaje variable / UNE-EN 12966 Materiales de sealizacin horizontal Materiales de postmezclado Microesferas de vidrio, granulados antideslizantes y mezclas de ambos / UNE-EN 1423

    Materiales para sealizacin vial horizontal. Captafaros retrorreflectantes. / UNE EN 1463

    Sistemas antideslumbramiento para carreteras / UNE EN 12676

    HIDRANTES

    Hidrantes bajo nivel de tierra, arquetas y tapas / EN 14339 Hidrantes / UNE-EN 14384

    1.3.- ARTCULO 102.- DESCRIPCIN DE LAS OBRAS. La actuacin que aqu se proyecta consiste en la transformacin de un camino local, Cam La Mar, que en la actualidad comparte trazado en planta con una va pecuaria, Vereda Mangraners, en una plataforma ampliada en la que transiten en paralelo la calzada y la va pecuaria, respetando los anchos necesarios para cada una y segregando los usos, de modo que queden separadas claramente la zona destinada al trnsito de vehculos (hacia el sur), de la destinada a la va pecuaria (hacia el norte). El trazado actual supone la va de acceso entre el ncleo urbano del municipio de Puol y la playa del mismo, al tiempo que sirve de acceso a las diferentes parcelas agrcolas e industriales que limitan a ambos lados con la calzada actual.

    En la actualidad transitan por la calzada y sus arcenes, ambos con evidentes sntomas de deterioro, tanto los peatones como las bicicletas, vehculos ligeros o vehculos pesados y agrcolas, con la consiguiente situacin de inseguridad.

    Del mismo modo, la dificultad para acceder a la zona costera desde el ncleo urbano por medios no motorizados, debido a la citada inseguridad o a la necesidad de recorridos alternativos de mucha mayor longitud, impiden el fomento de dichos medios de transporte y por tanto fomenta el deterioro medioambiental.

    Por todo ello resulta necesario resolver la ampliacin de la calzada actual, y el acondicionamiento de la nueva zona correspondiente a la va pecuaria, como zona adaptada para el trnsito de peatones y ciclistas.

    Para la consecucin de este fin ha sido necesario proyectar un nuevo trazado para el eje de la calzada y otro para la va pecuaria en paralelo, tratando de minimizar la afeccin y aprovechar al mximo el terreno disponible.

    Se prev tambin el asfaltado de la totalidad de la nueva calzada y la ejecucin de una senda a lo largo de la va pecuaria por la que se pueda transitar con facilidad, a lo largo de cuyo recorrido se situar el mobiliario necesario para convertirlo en una zona de paseo agradable para el usuario, as como dotarlo de las plantaciones autctonas que completen la actuacin.

    1.3.1.- Contradicciones, omisiones o errores.

    En caso de contradicciones e incompatibilidades entre los Documentos del presente Proyecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    El Documento n 2.- PLANOS, tiene prelacin sobre los dems documentos del Proyecto en lo que a dimensionamiento se refiere, en caso de incompatibilidad entre los mismos, salvo en lo expresado en particular sobre el tema en el presente Pliego. En caso de contradicciones entre Planos de dicho Documento, prevalecer el de escala ms prxima a la 1:1.

    El Documento n 3.- PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES, tiene prelacin sobre los dems en lo que se refiere a los materiales a emplear, ejecucin, medicin y valoracin de las obras.

    El Cuadro de Precios n 1 tiene prelacin sobre cualquier otro documento en lo que se refiere a precios de las Unidades de Obra.

    En cualquier caso, los documentos del Proyecto tienen preferencia respecto a los Pliegos de Condiciones Generales, se mencionen o no en este Pliego.

    Lo mencionado en el Pliego de Condiciones Particulares y omitido en los Planos, o viceversa, habr de ser considerado como si estuviese expuesto en ambos documentos, siempre que la Unidad de Obra est perfectamente definida en uno o en otro documento, y que ella tenga precio en el Presupuesto.

    Las omisiones en Planos y/o Pliego de Condiciones, o las descripciones errneas en los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espritu o intencin expuesto en los Planos y Pliego de Condiciones o que por uso y costumbre, deban ser realizados, no slo no eximen al Contratista de la obligacin de ejecutar estos detalles de

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 13

    obra omitidos o errneamente descritos, sino que, por el contrario, debern ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliego de Condiciones.

    1.4.- ARTCULO 104.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS. Adems de lo que ya indica el PG3, los trabajos debern ejecutarse de forma tal que se mantenga el servicio de los caminos que la cruzan con las mnimas restricciones, as como el servicio de las actuales carreteras en las zonas de intersecciones. El Contratista someter a aprobacin del Ingeniero Director la organizacin detallada de los mismos, indicando la composicin y emplazamiento de la sealizacin y balizamiento (diurno y nocturno) y de los operarios para el control del trnsito. El coste de todas las operaciones necesarias para el mantenimiento del servicio, y de los desvos de trfico que puedan ser necesarios, se entender incluido en el precio contratado del proyecto.

    Los datos sobre clasificacin de tierras, procedencia de materiales, condiciones locales, estudios de maquinaria, programacin, justificacin de precios y en general todos los que se incluyen en los Anejos a la Memoria son documentos informativos. Dichos documentos representan una opinin fundada del proyectista, y deben aceptarse tan slo como complemento de la informacin que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios. Por tanto, el adjudicatario ser responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecucin de todos los datos que afecten al contrato, al planteamiento y a la ejecucin de las obras. Toda la maquinaria dispondr de las medidas necesarias para reduccin del nivel de ruido provocado por la maquinaria.

    Adems del replanteo general se cumplirn las siguientes prescripciones:

    a) El Director de Obra o el personal subalterno en quien delegue comprobar sobre el terreno el replanteo de las obras que ser realizado por el Contratista.

    b) No se proceder al relleno de las zanjas o desmontes sin que el Director de Obra o subalterno segn los casos tomen y anoten de conformidad con el Contratista y en presencia del mismo, los datos necesarios para cubicar y valorar dichas zanjas. A medida que se vayan elevando los rellenos y las fbricas, se tomarn igualmente los datos que hayan de servir para su abono.

    c) Sern de cuenta del Contratista todos los gastos que se ocasionen al practicar los replanteos y reconocimiento a que se refiere este artculo.

    1.4.1.- Gestin de los residuos de construccin y demolicin.

    De acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 105/2008 por el que se regula la produccin y gestin de los residuos de construccin y demolicin, se ha redactado como anejo a este proyecto un Estudio de gestin de residuos.

    En desarrollo de ese estudio, el Contratista presentar un Plan de eliminacin de los residuos de construccin y demolicin que deber ser aprobado por la Direccin de la Obra.

    1.4.2.- Sealizacin de obras e instalaciones.

    Se adoptarn las siguientes medidas para sealizar y balizar las obras:

    a.- Toda la obra deber ser advertida por la seal TP-18 "Peligro obras".

    La zona de la va pblica que se inutilice para el trfico se acotar por medio de vallas en la direccin perpendicular al mismo, tanto en uno como en el otro extremo del tajo y por medio de vallas o balizas en la propia direccin del trfico. Estas vallas se unirn por cuerdas que lleven ensartadas, a distancias regulares, pequeas banderolas en forma de V muy abierta, de color rojo y blanco, alternativamente. Las vallas sern suficientemente estables y su altura no ser inferior a un (1) m.

    b.- Se colocarn en cada extremo de la obra, carteles informativos, en los que se har constar el nombre completo de la Empresa Adjudicataria y un resumen del tipo de la obra. c.- Desde la puesta del sol hasta su salida, o cuando concurran condiciones atmosfricas (oscurecimientos, nieblas, etc.) que dificulten la visibilidad se advertir del peligro por medio de alumbrado con luces rojas en los puntos. Las luces rojas en la calzada sern intermitentes. Todos los elementos de sealizacin sern reflectantes.

    d.- Se colocarn otras seales o luces rojas, para los casos indicados en el punto anterior, ms adelantados, para prevenir a los vehculos que avanzan hacia la obra. La distancia a que habrn de colocarse estas seales y las que exijan los organismos afectados sern, como mnimo, de treinta (30) metros. e.- Cuando independientemente de que se hayan obtenido los correspondientes permisos para la realizacin de la obra se prevea que se vayan a ocasionar trastornos graves a la circulacin, se dar conocimiento a la autoridad competente, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelacin de dicha circunstancia para que se adopten las medidas adecuadas, las cuales podrn llevar en su caso, a la sealizacin del desvo correspondiente. En estos casos se dar conocimiento a dicha autoridad de la finalizacin de las obras.

    f.- Cuando sea necesario limitar la velocidad, se har en escalones decrecientes progresivos desde la velocidad normal de la va pblica hasta la mxima permitida por las obras, de acuerdo con la norma 8-3.I.C.

    g.- Cuando se reduzca en ms de tres (3) m. el ancho del carril se colocar a las distancias indicadas en el punto "d" de este apartado la seal TP-17 "Paso estrecho" y, junto al lugar de comienzo de la obra en el sentido de la marcha, la TR-401 o TR-401b "Direccin obligatoria inclinada 45".

    h.- Si, en la calzada, se redujese la anchura hasta el punto de que slo fuera posible la circulacin en un sentido, y el trfico fuese intenso, se colocarn, en ambos extremos de la obra, agentes suficientemente experimentados y aleccionados que regulen el paso de vehculos de tal forma que las duraciones de las esperas sean lo ms breves y lo ms iguales posibles para todos.

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 14

    1.5.- ARTCULO 106.- MEDICIN Y ABONO En lo referente al abono de las obras se tendr en cuenta:

    a) No se abonar ningn exceso de obra que por conveniencia o dejadez realice el Contratista respecto a la indicada en el Documento n 2.- PLANOS con las puntualizaciones del presente Pliego.

    b) Aplicacin del Cuadro de Precios n 2: En caso de liquidacin de obra parcial por rescisin del contrato o cualquier otro motivo, de las partidas que con los ttulos "Otros conceptos", "PA" o "Precios auxiliares" pueden figurar en el Cuadro de Precios n 2, no se abonar nada al Contratista, a no ser que se trate de unidad de obra completa y acabada en cuyo caso se abonar ntegramente. Por coste indirecto se abonar el seis por ciento (6%) de la proporcin de obra realizada de la unidad correspondiente segn la descomposicin del Cuadro de Precios n 2.

    c) Ensayos de control de obra: Corren a cargo del Contratista los gastos originados por los ensayos a realizar en la admisin de materiales y de control durante la ejecucin de las obras de las unidades del presente Proyecto, descritas en el P.P.T.P. o en cualquier otra norma de obligado cumplimiento. Se abonar al Contratista el exceso del coste de los ensayos sobre el 1% del coste de ejecucin material de las unidades de obra, no siendo aplicada la baja a dichos precios. En el coste de los ensayos no se incluyen los ensayos necesarios para la admisin de los materiales, ni los ensayos de control de calidad que tengan un resultado por debajo de lo admisible, corriendo a cargo del Contratista.

    d) Suministro de los materiales: Salvo que se especifique lo contrario, cada Unidad de Obra, incluye los materiales necesarios para su realizacin, no siendo por tanto ste objeto de medicin y abono independiente.

    e) Transportes a vertedero: No ser objeto de abono independiente la carga, transporte a vertedero y descarga en vertedero por estar incluido este concepto en los precios de las diversas Unidades de Obra.

    f) Canon de vertedero: Slo para los productos de las excavaciones en desmonte y en zanjas, pozos o cimientos de obras de fbrica, y slo en el caso de ser inevitable el vertido de los productos de la excavacin no aprovechables, en vertedero municipal autorizado que exija el abono de un canon de vertido, ser objeto de medicin y abono el vertido de los productos de la excavacin en vertedero municipal, segn el precio que a este efecto figura en los cuadros de precios. En cualquier otro caso queda incluida en los precios de las diversas Unidades de Obra la restauracin de vertederos.

    g) El transporte de los materiales a pie de obra, as como las procedencias que figuren en los distintos documentos del proyecto son orientativos, no dando derecho a reclamaciones una mayor distancia de transporte.

    h) Inclusin de los precios de las separatas del proyecto en los Cuadros de precios: los precios existentes en los cuadros de precios del anejo de Seguridad y Salud se consideran incluidos en los Cuadros de precios del Documento n 4.- Presupuesto.

    i) El abono del presupuesto correspondiente del Estudio de gestin de residuos de construccin y demolicin, se realizar de acuerdo a los cuadros de precios del proyecto, incluidos en el captulo de Gestin de residuos del presupuesto del proyecto. En los costes de cada una de las unidades de obra que generan residuos y sean reciclables, reutilizables o valorizables en la propia obra, se ha repercutido el coste de tratamiento desde su generacin, incluyendo todos los trabajos nuevos hasta el completo cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el Real Decreto 105/2008, por lo que no sern de abono independiente los citados trabajos al considerarse incluidos en el precio que para cada unidad de obra consta en el cuadro de precios del proyecto.

    1.6.- ARTCULO 107.- PLAZO DE EJECUCIN DE LAS OBRAS El plazo propuesto para la ejecucin de la totalidad de las obras es de SEIS (6) MESES, a partir del momento en que el Contratista reciba la notificacin de iniciarse. Dicho plazo incluye el montaje de las instalaciones precisas para la realizacin de todos los trabajos.

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 15

    2.- MATERIALES BSICOS.

    Todos los materiales debern cumplir las especificaciones del PG3 con las modificaciones impuestas por la normativa que haya entrado en vigor con posterioridad y las adiciones siguientes:

    2.1.- ARTCULO 202.- CEMENTOS. Salvo que conste especficamente en el ttulo de la unidad de obra, se emplear siempre cemento tipo CEM II-32.5 compatible con las condiciones de ambiente de la obra en el caso de hormigones armados y pretensados.

    El Director de Obra podr, a la vista de las circunstancias (temperatura, humedad, etc.) modificar el tipo de cemento, sin que ello suponga variacin alguna en el coste de las unidades finalmente ejecutadas.

    2.2.- ARTCULO 211.- BETUNES ASFLTICOS. Se cumplir lo prescrito en el artculo 211 del PG3. Salvo que conste especficamente en el ttulo de la unidad de obra, se emplear siempre betn tipo B50/70.

    2.3.- ARTCULO 213.- EMULSIONES BITUMINOSAS. Se emplearn emulsiones bituminosas en los riegos tanto de imprimacin como de curado y adherencia. Estas emulsiones cumplirn lo prescrito en el artculo 213 del PG3.

    Para los riegos de curado y adherencia la emulsin bituminosa a emplear ser una EAR-1, mientras que para los riegos de imprimacin la emulsin empleada ser una ECI.

    2.4.- ARTCULO 220.- BALDOSAS DE CEMENTO. Se cumplir lo previsto en el artculo 220 del PG3.

    2.5.- ARTCULO 221.- LADRILLOS HUECOS. Se cumplir lo previsto en el artculo 220 del PG3.

    2.6.- ARTCULO 225.- BORDILLOS PREFABRICADOS DE HORMIGN. Los bordillos sern prefabricados de hormign, clase R-5 Norma UNE 127-025-99 con hormign, tipo HM-20 o superior y tendrn las caras vistas perfectamente lisas y acabadas a juicio de la Direccin de Obra. Las formas y dimensiones de las piezas, sern las definidas en los planos.

    2.7.- ARTCULO 250.- BARRAS CORRUGADAS DE ACERO. Los aceros corrugados a emplear en las obras de hormign armado tendrn un lmite elstico no inferior a quinientos Newtons por milmetro cuadrado (500 N/mm2). Se cumplir lo dispuesto en los artculos 240, 241 y 242 del PG3 en lo que se refiere a barras corrugadas para hormign estructural, mallas electrosoldadas y armaduras bsicas electrosoldadas en celosa respectivamente.

    2.8.- ARTCULO 255.- GALVANIZADOS. Todas las piezas de acero, incluida la tornillera, sern protegidas contra la corrosin por galvanizado al fuego en taller con la aprobacin del Ingeniero Director, exigindose una proteccin de 500 gr/m2 de superficie (70 micras aprox.) como corresponde a una proteccin anticorrosin de categora I segn DIN.

    Se tomarn medidas especiales con objeto de evitar las deformaciones durante el proceso de galvanizado.

    Se advierte la dificultad de galvanizar aceros con un contenido de s superior al 0,04%.

    El aspecto de la superficie galvanizada ser homogneo y no presentar ninguna discontinuidad en la capa de cinc.

    Cuando las superficies galvanizadas en taller hayan sufrido algn desperfecto, debido a golpes, cortes o soldaduras, realizadas en obra, se tratarn adecuadamente con objeto de eliminar la suciedad, restos de galvanizado u xido, si fuera necesario, y se les aplicar una capa de pintura rica en zinc en ausencia de humedad.

    Se consideraran inaceptables los elementos cuyos recubrimientos tengan espesores inferiores a 88 o 640 g/m2 de zinc, y los que no cumplan las especificaciones de adherencia y uniformidad contenidas en los prrafos 5.2 y 6.1 de la Norma UNE 7183.

    2.9.- ARTCULO 256.- SEALES Y PANELES REFLEXIVOS DE HIERRO. Las placas de sealizacin vertical cumplirn las prescripciones del artculo 701 del PG-3 y los paneles estarn formados por lamas de aluminio extrusionado, de 2 mm de espesor y 17.5 cm de altura til, unidas entre s de tal forma que la cara delantera tenga la apariencia de una

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 16

    superficie continua y no haya grietas en las que se puede depositar el polvo, agua, etc. ni uniones que alteren dicha uniformidad superficial.

    El aluminio empleado en la fabricacin de los perfiles extrusionados estar en forma de aleaciones anticorrosivas que soporten atmsferas industriales y salinas. El aluminio tendr una pureza del 99%.

    El material reflexivo ser en todos los casos tipo nivel II.

    2.10.- ARTCULO 257.- BARRERA DE SEGURIDAD. El perfil de la barrera de seguridad ser de fleje de acero laminado en fro de 3 mm. +/-0,3 mm. de espesor y de 5 mm +/-0,3mm de espesor para el fleje que forma el elemento separador o amortiguador.

    Todas las piezas tendrn una resistencia a traccin de 36.000 kgf (kilogramos fuerza) como mnimo, y un alargamiento igual o mayor del 12%.

    El acero utilizado ser el tipo S-275-JR.

    Todos los elementos metlicos que constituyen la barrera de seguridad (bandas, amortiguadores, postes) estarn galvanizados en caliente con un recubrimiento de 680 g/m2 de zinc. Se consideraran inaceptables los perfiles, separadores y postes cuyos recubrimientos tengan espesores inferiores a 88 o 640 g/m2 de zinc, y los que no cumplan las especificaciones de adherencia y uniformidad contenidas en los prrafos 5.2 y 6.1 de la Norma UNE 7183.

    2.11.- ARTCULO 259.- ELEMENTOS DE FUNDICIN DCTIL. Cumplirn lo dispuesto en las Normas UNE 41-300-87 y 36-118-73, y la Norma Europea EN-124. Las tapas y marcos sern de fundicin dctil D-400 en calzadas y B-125 en aceras, las rejillas de fundicin dctil sern del tipo C-250.

    2.12.- ARTCULO 280.- PINTURAS SINTTICAS PARA APLICAR SOBRE MEZCLAS BITUMINOSAS

    Se utilizar pintura a base de resinas sintticas en dispersin acuosa, con pigmentos y cargas minerales, apta para su uso con pistola, debiendo garantizarse que no disminuyen el coeficiente de pulimento acelerado del rido grueso de la mezcla bituminosa.

    Los envases deben mantenerse bien tapados, a la sombra y resguardados del fro intenso. Temperaturas por debajo de 5C pueden dar lugar a la congelacin de la pintura, provocando su inhabilitacin.

    Las pinturas empleadas debern garantizar su durabilidad y nivel de adherencia exigida en la correspondiente normativa de carreteras.

    2.13.- ARTCULO 291.- TUBOS DE PVC EN CONDUCCIONES Se utilizarn tubos de PVC en conducciones sin presin, para alojamiento de cables telefnicos o elctricos, en mechinales, etc

    Los tubos de PVC tendrn en general las siguientes caractersticas:

    - Inalterabilidad a los ambientes hmedos y corrosivos y resistencia al contacto directo de grasas y aceites.

    - Rigidez dielctrica. La aplicacin de una tensin alterna de 25 KV eficaces durante un minuto entre las caras interior y exterior de los tubos, no producir perforacin en su pared.

    - Resistencia al aislamiento: Estar comprendida entre 4,5 10 y 5-10 megaohmios. - Resistencia al calor: Mantenidas en ambiente a 70o durante una hora no se producirn

    deformaciones ni curvaturas. - Resistencia al fuego: El material ser autoextinguible. - Grado de proteccin: 7 segn norma UNE 20324.

    Adems debern cumplir la reglamentacin especfica para cada tipo de tuberas, (pliego de prescripciones del Ministerio de Fomento, Reglamento Electrotcnico...) o bien, si se trata de una reposicin de servicios, las normativas de las compaas suministradoras, referidas siempre a normas UNE.

    2.14.- ARTCULO 294.- TUBERAS DE POLIETILENO Se utilizar polietileno de alta densidad PE 315mm de dimetro. El tipo de unin entre tubos y entre tubos y piezas especiales ser mediante soldadura a tope por termofusin. En el caso de tuberas para riego, de menor dimetro, se admite el uso de manguitos termosoldables.

    Los tubos de polietileno de alta densidad debern cumplir las UNE-EN 12201 y UNE 13244. En su recepcin se exigir que las tuberas tengan el certificado de conformidad respecto a las normas UNE-EN 12201 y UNE 13244 expendido por cualquier empresa acreditada por ENAC.

    Los tubos irn marcados exteriormente y de manera visible con los datos exigidos por las normas correspondientes.

    Los tubos se clasificarn por su dimetro exterior (dimetro nominal) y la presin nominal de trabajo. Los tubos de polietileno PE 100, sern de color negro con bandas azules longitudinales. Para dimetros iguales o menores de 63 mm llevarn 3 bandas como mnimo, y para dimetros comprendidos entre 63 y 225 mm llevarn 4 bandas como mnimo.

    Los tubos se suministrarn con tapones de proteccin en ambos extremos.

    Los tubos y piezas especiales estarn exentos de burbujas y grietas, presentando sus superficies exterior e interior un aspecto liso, libre de ondulaciones u otros defectos.

    La unin de los tubos entre s o con piezas especiales se realizar mediante soldadura a tope, con las siguientes fases:

    - - Posicionamiento - - Confrontacin extremos

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 17

    - - Refrentado y limpieza - - Calentamiento - - Unin de extremos por presin - - Enfriamiento

  • AMPLIACIN Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMI LA MAR VEREDA MANGRANERS DE PUOL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES. Pgina 18

    3.- EXPLANACIONES.

    3.1.- ARTCULO 300.- DESPEJE Y DESBROCE. En general se desbrozar la superficie que presente arbolado, arbustos o matorrales comprendida entre los lmites de expropiacin salvo que exista vegetacin entre la arista de explanacin y el lmite de expropiacin que interese conservar.

    Por tanto no se desbrozarn las huertas, terrenos en barbecho, etc, donde no existan elementos vegetales de envergadura que estorben la visibilidad o entorpezcan los trabajos posteriores.

    El precio incluye la eliminacin de los residuos o su transporte a vertedero y el acondicionamiento medioambiental del mismo, as como el relleno de oquedades y otras operaciones descritas en el PG3.

    En ningn caso se considerar que el desbroce produzca eliminacin de tierras y por tanto modificacin del nivel original del terreno.

    Se medirn los metros cuadrados (m2) realmente ejecutados abonndose al precio contratado mediante la unidad de obra: