benefis la revista no.30

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Edición Especial 30 Año 6 / Abril - Junio 2011 BenefisOnline.com.mx Benefis ® Editorial La Revista de Beneficios Fiscales El riesgo y la contingencia fiscal Ambigüedades de la Legislación Tributaria en México. Ultraactividad internacional o extraterritorialidad de la norma tributaria Sus efectos en el ámbito fiscal del contribuyente. Alternativas legales y fiscales para optimizar los recursos del contribuyente Beneficios fiscales poco o nada utilizados por el contribuyente. El entorno fiscal del empresario y su protección patrimonial Una adecuada planeación le otorga seguridad y certidumbre de su patrimonio. El efecto real de la propuesta de reforma fiscal «iniciativa Beltrones» Afectaciones y beneficios fiscales de aprobarse en los términos que fue propuesta. Magno Congreso Serial Fiscal San Marcos 2011

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Benefis la revista No.30

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Page 1: Benefis la revista No.30

Edición Especial

30Año 6 / Abril - Junio 2011

BenefisOnline.com.mx

Benefis ®

Editorial

La Revista de Beneficios Fiscales

El riesgo y la contingencia fiscalAmbigüedades de la Legislación Tributaria en México.

Ultraactividad internacional o extraterritorialidad de la norma tributaria

Sus efectos en el ámbito fiscal del contribuyente.

Alternativas legales y fiscales para optimizar los recursos del contribuyente

Beneficios fiscales poco o nada utilizados por el

contribuyente.

El entorno fiscal del empresario y su protección patrimonial

Una adecuada planeación le otorga seguridad y

certidumbre de su patrimonio.

El efecto real de la propuesta de reforma fiscal «iniciativa Beltrones»

Afectaciones y beneficios fiscales de aprobarse en los

términos que fue propuesta.

Magno CongresoSerial Fiscal

San Marcos 2011

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Page 3: Benefis la revista No.30

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www.benefis.com.mx

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Page 4: Benefis la revista No.30

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Teléfonos: (444) 825 50 02 y (444) 825 35 46

C.P. y M.I. Benjamín Romero [email protected]

Nuevamente tenemos el gusto de ofrecerle esta edición especial que poco a poco debe irse haciendo costumbre, pues en esta ocasión le presentamos en formato de artículo, los temas que serán abordados en el SERIAL FISCAL SAN MARCOS 2011, donde se exponen temas de materia fiscal, patrimonial y de defensa fiscal a realizarse en Aguascalientes dentro del programa oficial de la Feria Nacional de San Marcos.

Por lo anterior, hemos preparado temas de actualidad que sin duda le abrirán una expectativa diferente respecto al mundo de los impuestos. Entérese como actúa la autoridad hacendaria frente a los contribuyentes y obtenga valiosas herramientas y recomendaciones de los expertos. Dese cuenta qué beneficios fiscales existen actualmente y cuáles se abren ante la posible aprobación de la iniciativa “Beltrones” y qué puede hacer para enfrentarla y no sea perjudicial en su empresa.

Le invitamos a que visite www.inedux.com.mx Sección: Serial Fiscal y se entere puntualmente del SERIAL FISCAL y si aún tiene tiempo nos acompañe a escuchar de viva voz la opinión de los articulistas.

Corporativo Editorial

Benefis

EDITORIAL

Benefis

RED DE OFICINAS

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08

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Víctor Alberto Eudave AnguianoDirector General

Zahira Sofía Vega MárquezDirectora Editorial

Víctor Gerardo González GutiérrezCoordinación Técnica

Claudia Victoria Guerrero MedelDiseño Editorial

Colaboradores de esta EdiciónLic. Gustavo Amezcua GutiérrezDr. Adolfo Solís FaríasC.P. y M.I. Francisco Cárdenas GuerreroC.P.C. Carlos Orozco-Felgueres LoyaC.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano

Suscripciones y Renovaciones:[email protected]. 01 800 823 95 59

[email protected]

Fecha de Impresión:Marzo 2011

Benefis, La Revista de Beneficios Fiscales es una publicación de contenido fiscal, legal, patrimonial y de empresa familiar, abordada desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al Contador Fiscalista, Abogado Fiscalista y al Empresario en cuestiones esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal, contable y patrimonial lo erigen como material de apoyo y de consulta básica ante situaciones preventivas y correctivas, siempre comprometidos y en colaboración con el desarrollo de la sociedad en general. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación trimestral, editada y distribuida por Corporativo Editorial Benefis, S. A. de C. V. con oficinas en Av. Las Américas 60.1, 6° piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S. A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización de los editores. Certificado de Licitud de Contenido 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación Certificado de reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2009-091717282400-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periodica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.

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@

Alternativas legales y fiscales para optimizar

los recursos del contribuyenteBeneficios fiscales poco o nada utilizados por el

contribuyente.

El entorno fiscal del empresario y su protec-

ción patrimonialUna adecuada planeación le otorga seguridad y

certidumbre de su patrimonio.

El efecto real de la propuesta de reforma fiscal

«iniciativa Beltrones»Afectaciones y beneficios fiscales de aprobarse en

los términos que fue propuesta.

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CONTENIDO

[email protected]

benefisonline.com.mx

Buzón de comentarios y sugerencias:

Ultraactividad internacional o extraterritoria-

lidad de la norma tributariaSus efectos en el ámbito fiscal del contribuyente.

El riesgo y la contingencia fiscalAmbigüedades de la Legislación Tributaria en

México.

Page 6: Benefis la revista No.30

4Benefis

El riesgo y la contingencia

fiscal

4Benefis El riesgo y la contingencia fiscal

En la actualidad es cada vez más común la existencia de contingencias y riesgos fiscales a los que tiene que hacer frente el contribuyente, ya sea por desconocimiento de la legislación tributaria o

por la ambigüedad en que está enmarcada la misma.

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5Abril - Junio 2011 Benefis

A manera de ejemplo, nótese el marcado contraste que existe en-tre los dos criterios iniciales (de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y el tercero que se citan a continuación, con el evidente componente de riesgo que conlleva tal indefinición.

LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTE OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY. Lo que exige el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, es que la determina-ción de los sujetos pasivos de las contribuciones, su objeto y, en general, sus elementos esenciales, se encuentren en la ley y para ello es suficiente que en ellas se precisen en for-ma razonable, de manera que cualquier persona de enten-dimiento ordinario pueda saber a qué atenerse respecto de sus obligaciones fiscales. No se puede pretender que se lle-gue al absurdo de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. De acuerdo con ello, expresiones como “uso doméstico”, “uso no domés-tico”, “uso doméstico residencial”, “uso doméstico popular” o “uso del sector público” son, por sí solas, comprensibles, sin que pueda aceptarse que su empleo en la ley sea violatorio del principio de legalidad tributaria, ni tampoco exigirse que en la sentencia que establece estas conclusiones se definan esas expresiones, exactamente por la misma razón. Además, si las autoridades administrativas al aplicar las disposiciones relativas se apartan del contenido usual de las expresiones al examinar en amparo la constitucionalidad de las resolu-ciones relativas, la correcta interpretación de la ley bastaría para corregir el posible abuso, sin que ello pudiera significar que se hubieran delegado en las autoridades administrati-vas facultades legislativas y que, por ello, la ley fuera incons-titucional.

Amparo en revisión 2053/91. Bebidas Purificadas de Aca-pulco, S.A. de C.V. 16 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.

Tesis aislada, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, Junio de 2004, Página: 236, Tesis: 1a. LXVII/2004. LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTABLEZCAN CONCEPTOS INDETERMINADOS. Los conceptos jurídicos no escapan a la indeterminación que es propia y natural del lenguaje, cuya abstracción adquiere un sentido preciso cuando se contextualizan en las circunstan-

EL RIESGO Y LA CONTINGENCIA DE NEGOCIOS

Las contingencias representan situaciones de índole disruptiva respecto de contextos estables y previsibles, que originan esce-narios de desconcierto, incertidumbre e

inestabilidad.

Frente a escenarios cada vez más frecuentes de esta índole, y como parte elemental y fundamen-tal de una sana y prudente administración de ne-gocios, resulta indispensable plantearse algunas preguntas básicas:

• ¿Qué puede salir mal?

• ¿Qué puedo hacer para evitarlo?

• ¿Cómo reduzco la posibilidad de una contingencia?

• ¿Vale la pena el proyecto?

De la mano con la resolución de dichas interro-gantes básicas, también deben identificarse las fuentes o categorías de riesgo o contingencia ta-les como:

Categorías de riesgos In genere

• Innovación tecnológica.

• Entorno soberano / político.

• Entorno legal.

• Riesgo regulatorio.

• Riesgo de cumplimiento.

• Riesgo de información contable.

• Riesgo de impuestos.

• Opacidad de la norma tributaria.

• Falta de estabilidad de la norma tributaria.

• Falta de estabilidad de la interpretación ju-risprudencial de la norma tributaria.

Específicamente, en el terreno fiscal y como un ejemplo de la operatividad de estas fuentes de contingencia, tomemos como muestra el caso re-ferido en la viñeta inmediata anterior.

Edición Especial Serial Fiscal San Marcos 2011

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6Benefis

cias específicas de los casos concretos. En estos casos el legislador, por no ser omnisciente y desconocer de antemano todas las combina-ciones y circunstancias futuras de aplicación, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible porque la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne insegura o inconstitucional, ni que la autoridad tenga la facultad de dictar arbitrariamente la resolu-ción que corresponda pues, en todo caso, el ejer-cicio de la función administrativa está sometida al control de las garantías de fundamentación y motivación que presiden el desarrollo no sólo de las facultades regladas sino también de aque-llas en que ha de hacerse uso del arbitrio.

Amparo en revisión 712/2003. Beatriz de la Rosa Castro. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pe-layo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secreta-rio: Emmanuel Rosales Guerrero.

LEYES FISCALES. EL USO DE PALABRAS O CONCEPTOS ESPECÍFICOS POR PARTE DEL LEGISLADOR, TIENE TRASCENDENCIA EN SU INTERPRETACIÓN. En la Ley del Impuesto so-bre la Renta se utilizan diversas locuciones para identificar la obligación relativa, tales como “im-puesto del ejercicio”, “impuesto del ejercicio que resulte a cargo”, “impuesto a pagar”, “impuesto a cargo” o “impuesto causado en el ejercicio”, lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción, con la intención de evitar ser re-petitivo o cacofónico en el texto legal o, incluso, no obedecer a una razón en específico, pues el autor de la norma podría estimar que éstas pue-den intercambiarse. Sin embargo, con indepen-dencia de que el legislador esté consciente o no de lo que dichas expresiones pueden agregar en un sentido normativo, o de las inconsistencias que aparecen en la ley para el uso de estas expresiones, se aprecia que el uti-lizarlas sí trasciende en la interpretación de los preceptos normativos. Ahora bien, si el le-gislador emplea una locución muy específi-ca, ello debe trascender en la interpretación del precepto, valorando adecuadamente el uso concreto de la voz de que se trate, considerando las consecuencias jurídicas que tiene la parti-cular elección del legislador en el diseño de la norma en comparación con las que correspon-derían al utilizarse un lenguaje distinto. Así, to-mando en cuenta que el punto de partida de

cualquier ejercicio interpretativo debe ser el propio texto de la norma, no debe pasarse por alto que el uso de determinado lenguaje y la referencia a notas de conceptos legales tienen consecuencias en la interpretación de la norma. Por tanto, aun si en la comparación realizada para el resto de la ley se llegan a ob-servar inconsistencias, de ello no se sigue que el legislador no haya tenido la intención de dar a sus palabras los efectos que les corresponden en un sentido lógico y conceptual, ni es posi-ble desentenderse de las consecuencias que tiene el uso de ciertas palabras y conceptos, cuando no existen elementos adicionales que permitan desentrañar un sentido diver-so, y sin que las aparentes contradicciones en el uso del lenguaje puedan convencer de que en el caso el legislador no estimó dar a sus palabras el efecto que les corresponde.

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuer-to de Guadalajara, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Énfasis añadido

Como se habrá podido observar, los dos criterios ini-ciales relativizan o debilitan la funcionalidad del prin-

6 El riesgo y la contingencia fiscal

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cipio de legalidad tributaria, en tanto que, el tercero, en marcado contraste con los anteriores le robustece.

Así, en el contexto fiscal federal en México, bajo la premisa del imperativo de la aplicación estricta de las normas tributarias sustantivas, los operadores fiscales solian atenerse al elemento literal o gramátical de la interpretación.

En efecto, se atendía a los términos de la norma en tanto que texto, pero dada la ambigüedad o carácter equívoco del lenguaje, surgieron múltiples controver-sias respecto al alcance de las expresiones utilizadas en la formulación de las normas por parte del Esta-do-legislador; la funcionalidad y alcance de las defini-ciones legales y la validez de los conceptos jurídicos indeterminados, ambiguos o imprecisos.

Respecto a este último aspecto, como podemos observar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptó el criterio en el sentido de validarlos, en mar-cado contraste con un mejor criterio que había soste-nido la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, en el sentido de que los concep-tos jurídicos ambiguos o imprecisos no generaban vinculatoriedad.

En cuanto a las definiciones, se sostiene en el criterio respectivo de la Suprema Corte de Justicia de la Na-

ción, que las leyes no son diccionarios y que no tienen por qué definir; lo cual, origina desconcierto e insegu-ridad jurídica (imposibilidad de saber a qué atenerse) si partimos del hecho sobreevidente de que las leyes fiscales están plagadas de definiciones, recaracteri-zaciones, ficciones jurídicas equiparadoras y figuras similares.

Y como ya apuntábamos, en el último criterio, la Su-prema Corte de Justicia de la Nación indica que las expresiones pueden agregar un sentido normativo y que por ende, su utilización por parte del legislador sí trasciende en la interpretación de los preceptos nor-mativos, lo cual parece abonar a favor de la seguridad jurídica; sin embargo, considerando que se trata tan sólo de un criterio aislado, aunque alentador, la mone-da sigue en el aire en cuanto a la certeza de las pautas hermenéuticas fundamentales de nuestro ordena-miento fiscal federal.

Otras fuentes fiscales de riesgo y contingencia se pueden encontrar representadas, entre otras, por las siguientes causas:

Paralegislación tributaria.

• Resolución miscelánea.

• Criterios no vinculativos.

• Criterios normativos públicos.

• Criterios normativos confidenciales.

Discrepancia fiscal.

Lavado de dinero.

Defraudación fiscal.

Simulación punible e invalidante.

Contravención de pautas antielusión.

Desestimación jurídica.

Recaracterización por fraude a la Ley.

CONCLUSIÓN

El punto de partida para hacer posible evitar o reducir los escenarios de riesgo o contingencia fiscal, implica la clarificación o toma de conciencia de tales escena-rios, causas o fuentes que pueden originarles y de la funcionalidad y alcance de las mismas.

Lic. Gustavo Amezcua Gutié[email protected]

Amezcua y Álvarez

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8Benefis 8Benefis Ultraactividad internacional o extraterritorialidad de la norma tributaria

Poco se ha discutido en México sobre el concepto de ultraactividad y extraterritorialidad tributaria. Esta falta de adaptación constitucional a los cambios mundiales está generando una obsolescen-

cia del sistema tributario nacional.

Ultraactividad internacional o extraterritorialidad de la norma tributaria

Page 11: Benefis la revista No.30

En México, no podemos distinguir aún la diferencia entre los principios tribu-tarios constitucionalizados y los prin-cipios constitucionales tributarios. No

logramos advertir que existen principios que son específicos para la rama tributaria y otros que aplican a todas las materias del derecho, incluida la tributaria, pero que por ser gené-ricos y al estar contemplados en la Constitu-ción, alcanzan una jerarquía específica.

La proporcionalidad, progresividad, gasto pú-blico y equidad, en esencia, son los principios que dimanan del artículo 31 Constitucional; sin embargo, la falta de precisión del texto constitucional, su actualización y sobre todo, la indebida armonización con una realidad económica, ha hecho que la interpretación sea discrecional por el poder judicial y por todos aquellos que aplican el derecho. Aquí empieza un serio problema llamado “discre-ción judicial”, donde un poder autónomo no tiene límites en la interpretación y esta pro-blemática ha fomentado el uso de hermenéu-ticas inadecuadas, así como la proliferación de criterios ambiguos, abstractos o erróneos en perjuicio de los justiciables, que sólo dejan constancia de la incorregible discrecionalidad en la interpretación de la Ley.

Nuestra Constitución ha sido tan poco avan-zada en el ámbito tributario que hoy no sabe-mos si en verdad existe la necesidad de que se trasforme para dar cabida a otros principios tributarios constitucionales o simplemente debemos entender a la Constitución como un instrumento que automáticamente se debe ir adecuando a la necesidad de cambio de la so-ciedad. Hemos caído a tal grado que en la ma-yoría de las ocasiones para entender el alcan-ce de un precepto constitucional no vemos sin fines ni su teleología; sino por el contrario, atendemos a su aspecto histórico o a su on-tología. Para que entendamos la importancia del por qué la hermenéutica debería ser más rígida, debemos comprender que la Constitu-ción siempre se interpreta partiendo de lo que el constituyente plasmó en ella; sin embargo, el constituyente de 1857, realmente no previó la evolución social, económica y financiera de un mundo globalizado de nuestros días, sino

que solamente plasmó lo que sus tiempos le demandaban. Por ello, la Constitución en el ámbito tributario debe armonizarse a fin de que los cambios tecnológicos, sociales, cul-turales, ideológicos, económicos, financieros, presupuestarios y tributarios tengan mejores reglas de actuación.

La ultraactividad y la extraterritorialidad tribu-taria son un claro ejemplo de la obsolescencia jurídica en el ámbito tributario constitucional, pues en nuestro artículo 14 Constitucional se establece la retroactividad de la norma; sin embargo, no hace la distinción de cuándo nos encontramos frente a un acto retroactivo, irre-troactivo (absoluto o relativo) o ultraactivo. Si bien la retroactividad es una figura constitu-cional que aplica a todas las materias y sobre todo en el ámbito punitivo, -para evitar que una norma se aplique cuando su contenido puede irrogar mayor perjuicio que aquella norma vigente durante la hipótesis que desea calificarse o viceversa-. Lo más que ha llegado el derecho tributario mexicano y, en general, la doctrina -que ha estudiado esta institución-, es que la retroactividad -en perjuicio- está pro-hibida, pero resulta válida cuando genera un beneficio al sujeto.

La retroactividad, como podemos advertir en diversos criterios judiciales y doctrinales, es una institución que tutela el ámbito espacial de la norma; su aplicación y alcances. Se ha de-terminado en materia tributaria que la teoría de los derechos adquiridos es parte de esta retroactividad; sin embargo, el derecho tribu-tario mexicano ha olvidado que dicha teoría, es prácticamente obsoleta en los países euro-peos. Hoy la teoría del devengo es una de las instituciones que ha desplazado a dicha teoría impositiva, la cual, advierte los fenómenos de los cambios en la norma y la afectación en la esfera jurídica en los sujetos, pero no vista des-de el ámbito de la consecuencia en los sujetos, sino desde la potestad del Estado para hacer la alteración de la norma.

Más allá de la retroactividad, como se ha men-cionado, se encuentra la irretroactividad como una nueva institución en el derecho tributario. La irretroactividad a diferencia de la retroacti-

9Abril - Junio 2011 Benefis

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10BenefisBenefis

vidad, ya no opera solamente en el ámbito puni-tivo o en la aplicación de una norma que resulte más benéfica o perjudicial, sino que aplica en los casos en que se mide la aptitud del legislador para alterar, modificar, derogar o abrogar la norma. La irretroactividad entonces, no aplica en el ámbito punitivo sino en el ámbito sustantivo, donde, se miden las atribuciones y facultades del legislador para modificar los hechos imponibles existentes o de abstenerse a hacerlo. La irretroactividad ab-soluta no permite que el legislador manipule o altere la norma, porque de hacerlo se vulneraría la seguridad jurídica que exige la estabilidad de la norma. Esta teoría no es aplicable en ninguna par-te del mundo; porque si la norma tributaria no se modificara, premiando la seguridad jurídica, sim-plemente quedaría obsoleto el sistema tributario nacional. Por otro lado, de forma inversa opera la irretroactividad relativa, pues en esta institución el legislador cuenta con la atribución de alterar la norma cuantas veces lo considere necesario, pero bajo la condición de que si la norma no se ha aplicado en la esfera jurídica del contribuyente, entonces podrá ser modificada sin límite alguno (irretroactividad relativa en su versión de la teoría

del devengo) pero por el contrario, si la norma ya generó efectos en la esfera jurídica de los ciuda-danos y éstos por algún motivo ya aplicaron la norma, dicho ordenamiento puede ser modifica-do siempre y cuando no afecte hipótesis que ya se hubieran materializado en la esfera jurídica de las personas, mal llamada derechos adquiridos. (Irre-troactividad relativa en su versión de derechos adquiridos).

Expuesto el alcance de la retroactividad y la irre-troactividad; debemos abordar el tema de la ul-traactividad, que se describe como aquella institu-ción jurídica por la cual la norma espacial invade el espacio temporal de otra norma, o bien, cuando sin estar vigente una norma, produce efectos le-gales aún siendo inexistente sobre otra norma ya existente. Asimismo, la ultraactividad ha tomado una nueva estructura, donde se han detectado hechos imponibles y normas que no sólo surten efectos en un territorio determinado, sino en va-rias jurisdicciones internacionales, donde se les obliga a prestar apoyo, información o datos de los contribuyentes a los países ultraactivos y se les condena a una sanción en caso que sea negada

Ultraactividad internacional o extraterritorialidad de la norma tributaria10

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11Abril - Junio 2011 Benefis

Page 14: Benefis la revista No.30

12Benefis

dicha cooperación; como ocurre con el FATCA (Fo-reing Account Tax Compliance Act) en donde se ha cuestionado hoy en día si sus alcances son ultraac-tivos o simplemente extraterritoriales.

La ultraactividad a diferencia de la extraterritoria-lidad tiene una distinción notable, pues la prime-ra admite la invasión temporal de normas sobre hechos imponibles; mientras que la extraterrito-rialidad no es así, pues simplemente implica que los efectos de las normas alcanzan a otras jurisdic-ciones. En el primer caso; la ultraactividad altera el hecho imponible pactado y lo modifica, altera o desconoce, mientras en el segundo supuesto no ocurre este fenómeno.

La ultraactividad es tan poderosa, que una norma creada el día de hoy con vigencia en esta fecha, puede desconocer la deducción de inversiones, intereses, pérdidas generadas en el pasado; es decir, pese a que tenga vigencia a partir de este momento, puede generar una alteración en el pa-sado fiscal del contribuyente. Del mismo modo, la ultraactividad a diferencia de la extraterritoriali-dad, no sólo opera hacia el pasado, sino que opera hacia el futuro, pues la norma con vigencia a partir de esta fecha, puede cambiar las condiciones pac-tadas bajo un hecho imponible que ni siquiera ha entrado en vigor. Un claro ejemplo de lo anterior es la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), que a partir de su vigencia, desconoció prácticamente el pasado fiscal de los contribuyen-tes. Lo mismo ocurrió en la Ley del Impuesto al Va-lor Agregado (LIVA), cuando sufrió su modificación

de la tasa del 10% al 11% y del 15% al 16%; pues se mencionó en sus artículos transitorios que si el pago se efectuaba después del día 10 de enero de su entrada en vigor, automáticamente se debería cobrar el uno porcentual adicional que previó la norma; sin embargo, dicha norma alteró los he-chos imponibles y pactos generados antes de esa fecha; independientemente que hubiera cambia-do la norma. Esta hipótesis resulta relevante pues si se pactó y contrató cuando el impuesto era a la tasa del 10% ó del 15% pero se acordó pagarse después del mes de enero; sin duda, el nuevo cam-bio invade el hecho imponible antes determinado. El caso más ejemplificativo de la ultraactividad tri-butaria lo tenemos en el Impuesto al Activo (IM-PAC), que pese a que está abrogada la norma, si se realiza un pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se obtiene el derecho a recuperar el IMPAC paga-do antes de su abrogación, aún cuando la norma ya no existe.

Por ello, la ultraactividad debe distinguirse clara-mente de la extraterritorialidad, pues en el caso del FATCA, sin duda nos encontramos ante un caso de ultraactividad más que un caso de extraterrito-rialidad. Esto es así, porque todas las instituciones financieras y entidades no financieras del mundo, deberán proveer información al Gobierno de Es-tados Unidos sobre las inversiones o cuentas que tengan los residentes fiscales o ciudadanos ame-ricanos en otros países, bajo la pena de aplicar la retención respectiva a dichas instituciones si éstas no cooperan. Si se tratara de un caso de extrate-rritorialidad, necesariamente estaríamos ante un

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13Abril - Junio 2011 Benefis13Abril - Junio 2011 Benefis

supuesto donde un Gobierno pretende ejercer soberanía fiscal en otros Gobiernos, sujetando al ámbito punitivo el incumplimiento. Este ejemplo lo tenemos en las multinacionales americanas que prohíben tener relación, vrg, con Cuba. Si se celebra un contrato, convenio u operación fuera de Estados Unidos por una multinacional ameri-cana, aún cuando esté fuera de Estados Unidos, por el simple hecho de ser una empresa ameri-cana está compelida a respetar la decisión de su Gobierno, esto se llama extraterritorialidad. No obstante ello, cuando se exige que los Gobiernos cooperen con la información de sus ciudadanos y éstos no lo hacen, aplicándoles la tasa de reten-ción del 30%, entonces no se trata de un caso de extraterritorialidad, pues en ningún momento su norma surte efectos fuera de su jurisdicción per se; es decir, no genera efectos para residentes ameri-canos fuera de sede, sino para no americanos; es decir, para entidades no sujetas al régimen fiscal americano, pero que pueden ocultar información sobre sujetos objeto de regulación. Así la reten-ción por no cooperación previsto en el FATCA, no debe considerarse por sus características como un caso de extraterritorialidad, sino como un caso de ultraactividad, donde la norma sigue afectan-do a los tributantes de Estados Unidos, pero que se encuentran fuera de su jurisdicción. Adicional a ello, se trata de tributantes con residencia fiscal exclusivamente, no con cualquier otro tipo de re-sidencia no fiscal.

Por este motivo, la ultraactividad y extraterrito-rialidad comparten una naturaleza similar, pero

diversa en cuanto a sus elementos y alcances, pues mientras la primera es más amplia e incluye la invasión de un período o temporalidad -donde su vigencia no existe-; en la extraterritorialidad so-lamente debe tutelar la invasión jurisdiccional de territorios. La ultraactividad genera efectos cuan-titativos y la extraterritorialidad se resuelve en base a elementos cualitativos. La primer figura in-volucra a sujetos dentro o fuera de la jurisdicción, pero cuya naturaleza sólo repercute en el país que regula el acto; mientras las segunda; no se refiere a sujetos sino a obligaciones generadas a un territo-rio distinto sin que se pretenda regular a sus tribu-tantes, sino a entidades, personas o sujetos diver-sos de los que son materia de su competencia.

Así puede concluirse que la ultraactividad ha gira-do nuevamente en el caso de FATCA y la sociedad científica deberá estar muy atenta de los cambios, transformaciones y efectos de la norma; pues de lo contrario, sus alcances podrían generar un per-juicio de soberanías, cuando lo único que preten-de es regular hipótesis respecto de sus sujetos de imposición. No vigilarla y entenderla implicará su reclamo de constitucionalidad; pero por el contra-rio, su comprensión, sólo dará lugar a la coopera-ción internacional.

Dr. Adolfo Solís Farí[email protected]

Grupo Farías Abogados Tributarios

Edición Especial Serial Fiscal San Marcos 2011

Page 16: Benefis la revista No.30

14Benefis 14 Alternativas legales y fiscales para optimizar los recursos del contribuyente

Alternativas legales y fiscales

contribuyenteNuestras leyes fiscales contienen múltiples beneficios que, muchas veces por desconocimiento y

algunas otras por temor, no aplican los contribuyentes. En el presente artículo se describen de ma-

nera demostrativa sólo algunos de ellos que, sin duda, permitirán optimizar los recursos de quie-

nes los apliquen.

Benefis

para optimizar los recursos del

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15Abril - Junio 2011 Benefis

1 FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN EN BIENES RAICES

(Artículos 223 al 224-A de la Ley del Impuesto So-bre la Renta (LISR))

E l objetivo de este estímulo es fomentar el de-sarrollo inmobiliario en nuestro país y con-siste en lo siguiente:

a) Permitir a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisi-ción del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, no efec-tuar pagos provisionales del ISR ni del Impues-to Empresarial a Tasa Única (IETU) por todo el tiempo que dure el fideicomiso.

b) Que las Personas Físicas y los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, no paguen el ISR ni el IETU por la enajena-ción de los certificados de participación inmobi-liaria, siempre y cuando estén colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de mercados reconocidos.

c) Deducir, para determinar el ISR del fideicomi-so, el inmueble aportado por los fideicomitentes, considerando el valor en el cual se aportó al fidei-comiso.

d) Deducir, para determinar el IETU del fideico-miso, el inmueble aportado por los fideicomiten-tes, considerando el valor en el cual se aportó al fideicomiso.

e) Permitir a los contribuyentes que aporten in-muebles al fideicomiso, diferir el ISR y el IETU, por la ganancia derivada de su aportación al fi-deicomiso, hasta el ejercicio en que se enajenan los certificados o la fiduciaria enajene los bienes fideicomitidos. (El impuesto se deberá pagar ac-tualizado).

f) Permitir a los contribuyentes sociedades mer-cantiles, que aporten inmuebles a cualquier so-ciedad que cumplan con los requisitos de las frac-ciones II, III y IV del artículo 223 de la LISR, aplicar los beneficios anteriormente mencionados, sin necesidad de constituir el fideicomiso.

Requisitos de la opción

I.- Cuando se aportan inmuebles a fideicomisos:

a) Constitución del fideicomiso conforme a las leyes mexicanas y que la fiduciaria sea una institución de cré-dito residente en México.

b) Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisi-ción o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a per-cibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

c) Invertir, al menos el 70% del patrimonio del fidei-comiso en bienes inmuebles, derechos o créditos y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal.

d) Que los bienes inmuebles que se construyan o adquie-ran, se destinen al arrendamiento y no se enajenen al menos durante cuatro años contados a partir de su construcción o adquisición.

e) Que la fiduciaria emita certificados de participación y se coloquen en el país entre el gran público inversio-nista o que sean adquiridos por grupos de inversionistas, al menos diez, que no sean partes relacionadas entre sí y que ninguno de ellos sea propietario en más del 20% de la totalidad de los certificados.

f) Que la fiduciaria distribuya, cuando menos una vez al año, al menos el 95% de los rendimientos de los bienes afectos al fideicomiso del ejercicio inmediato anterior.

II.- Cuando no se constituye fideicomiso: aplicarían los in-cisos siguientes del apartado “I”.

b) Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisi-ción o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a per-cibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

c) Invertir, al menos el 70% del patrimonio del fideico-miso en bienes inmuebles, derechos o créditos y el rema-nente en valores a cargo del Gobierno Federal.

d) Que los bienes inmuebles que se construyan o adquie-ran, se destinen al arrendamiento y no se enajenen al menos durante cuatro años contados a partir de su construcción o adquisición.

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Los beneficios fiscales son poco aprovechados por los contribuyentes.

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16Benefis

dad con la referida Ley es del 57% y conforme al Decreto es del 74%.

d) Aplica para autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento de la Ley del ISR (RLISR).

Requisitos

I.- Que se trate de inversiones nuevas, conside-rándose como tales las utilizadas por primera vez en México.

2.- No aplicarla respecto de mobiliario y equipo de oficina, automóviles,

equipo de blindaje de automóviles, cualquier bien de activo fijo no identificable individual-mente y aviones distin-tos de los dedicados a la aerofumigación agrí-cola.

3.- No aplicarla en Dis-trito Federal, Guadalaja-

ra, Monterrey y las áreas metropolitanas de las tres Ciudades, a menos que no requieran de uso intensivo de agua y utilicen tecnologías limpias en sus procesos productivos.

Desde 2006 se permite su disminución en pagos provisionales de ISR

Aún y cuando esta opción no es una novedad, es importante considerarla ya que, entre otros beneficios, permite disminuir el importe de

los pagos provisionales; sin embargo, sugiero que se evalué su aplicación ya

que, según la interpretación que se le dé al artículo 14 de la

LISR, pudiera incidir en el cálculo del coeficiente de

utilidad en el siguiente ejerci-cio al de su aplicación, así como también

calcular el valor presente y los flujos de efectivo de la empresa.

16Benefis Alternativas legales y fiscales para optimizar los recursos del contribuyente

No sólo pueden aplicarla quienes constituyan fideicomisos

De lo comentado anteriormente podemos destacar que, además de los beneficios otorgados por este estímulo, no sólo es aplicable a los contribuyentes que aporten bie-nes inmuebles a fideicomisos, sino también a aquellos que los aporten a otras sociedades con fines similares.

2DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

(Artículo 220 LISR)

Los puntos a destacar en esta opción son los siguientes:

a) Permite la deducción, en un sólo ejercicio, en un porcentaje menor al 100%, de-pendiendo de la inversión, a cambio de no aplicarla en ejer-cicios posteriores; es decir, el porciento no deducido sería el costo de oportunidad de la opción.

b) De conformidad con el De-creto del 28 de noviembre de 2006, se permite disminuir el importe de esta deducción, en su totalidad, de la utilidad fiscal base del pago provisional de ISR del ejercicio en que se ejerza la opción.

c) El Decreto del 20 de junio de 2003, permite aplicar porcientos más favorables que los establecidos en la LISR, como ejemplo podemos mencionar el aplicable para construcciones nuevas, que de conformi-

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17Abril - Junio 2011 Benefis

3MICROE (Resolución Miscelánea Fiscal (RMF))

El 29 de abril de 2009 se incorpora en la RMF el ca-pítulo denominado “portal tributario Pyme” iden-tificado con el número I.2.21 (hoy es el capítulo I.2.4.1 y el título es portal “MICROE”), se trata de un esquema de tributación con beneficios fiscales, de los cuales los más relevantes son los siguientes:

I) Permite a Personas Morales determinar el ISR con base en las disposiciones aplicables a Per-sonas Físicas del régimen intermedio, por lo que logran los siguientes beneficios:

a) Acumular sus ingresos hasta el ejercicio en que efectivamente los cobren.

b) Deducir compras efectivamente erogadas en lugar del costo de ventas.

c) Deducir la adquisición de inversiones en el ejercicio en que se paguen, excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

d) No hay control de inventarios.

e) Su contabilidad es el registro de ingresos, egre-sos e inversiones en el programa informático de-sarrollado por el SAT.

II) Permite a Personas Morales que se incorporen al régimen, deducir el saldo total pendiente de sus inversiones y el importe de su inventario al cierre del ejercicio inmediato anterior, así mismo, en caso de haber optado por acumular el inventario a partir de 2005, acumularán el impor-te del mismo, en su totalidad, en el ejercicio de la opción.

III) Esta opción es también aplicable a Personas Fí-sicas con ingresos por actividades empresariales, excepto pequeños contribuyentes, con ingresos por honorarios y arrendadores de inmuebles, sien-do los beneficios para éstos contribuyentes; entre otros, la deducción por adquisición de inversiones, la forma de llevar contabilidad, el no control de in-ventarios y la facturación electrónica.

Es importante aclarar que a todos éstos contribuyentes les aplicaría el régimen intermedio, excepto a los arren-dadores, quienes determinan su impuesto conforme a su capítulo de siempre, por lo que a éstos contribuyentes en lo único que les beneficiaría el régimen es para la factura-ción electrónica gratuita.

Requisitos relevantes

A) Ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior inferiores a $4’000,000.00.

B) Generar y emitir comprobantes digitales a través del programa MICROE.

C) Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones en el programa MICROE.

Muy buena opción y poco utilizada por los contribuyentes

Sin duda, se trata de una opción muy importante para pequeñas y medianas empresas, que al deducir antici-padamente sus erogaciones logran destinar recursos para su crecimiento económico, además de simplificar la administración de sus impuestos.

4EMPRESAS INTEGRADORAS (Artículo 79, fracción IV LISR)

Aún y cuando parezca trillado el hablar de este tipo de empresas, sigue siendo importante dar a conocer sus be-neficios fiscales ya que, en la práctica, son cada vez más los inversionistas que constituyen este tipo de empresas no sólo por los mencionados beneficios fiscales, sino también por los financieros y administrativos. A continua-ción se enumeran algunos beneficios aplicables:

1.- La empresa integradora tributa en el régimen sim-plificado, por lo que determina sus impuestos aplican-do el régimen de las Personas Físicas, inclusive, si sus ingresos no rebasaron en el ejercicio inmediato anterior, $ 10’000,000.00 puede aplicar las disposiciones del régimen intermedio, obteniendo los beneficios fiscales señalados anteriormente.

2.- Si la empresa integradora efectúa operaciones por cuenta de sus integradas, debe determinar el impuesto

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18Benefis

de éstas últimas conforme al régimen aplicable a la integradora; es decir, general de Ley si rebasó, en el ejercicio inmediato anterior, $ 10´000,000.00 ó de lo contrario, régimen intermedio.

3.- Se permite que al agruparse las integradas rea-licen erogaciones en común y recabe una de ellas la documentación comprobatoria, permitiéndose a las demás la deducción proporcional siempre y cuando dicha documentación reúna requisitos fiscales, así mismo las integradas podrán deducir las erogaciones realizadas, por su cuenta, por la in-tegradora, aún y cuando la documentación com-probatoria este a nombre de ésta última, siempre y cuando dicha documentación reúna requisitos fiscales y la integradora entregue una relación de los mismos a las integradas que participen de la erogación.

4.- Al tributar en el régimen de Personas Físicas con actividades empresariales, tanto integradora como integradas, no les sería aplicable la frac-ción X del artículo 31, en relación con los pagos a administradores, consejeros y administradores, la cual, además de requisitos, limita la deducción al 10% de las otras deducciones del contribuyente.

5.- Se permite a las integradoras realizar operacio-nes a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la erogación de que se trate.

6.- Al tributar en el régimen de Personas Físicas con actividades empresariales tanto a la integra-dora como a las integradas no les sería aplicable

el régimen de dividendos, por lo que únicamen-te atenderían al pago mensual y, en su caso, anual del ISR para posteriormente distribuir sus utilida-des ya sin ninguna carga fiscal, pues el impuesto ya quedaría enterado.

Requisitos

El requisito primordial es haberse constituido conforme al Decreto que promueve la organi-zación de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

Permite beneficios fiscales, administrativos y operativos

Se trata pues de un grupo de empresas que al integrarse obtienen beneficios financieros, (por ejemplo descuento por compra en volumen), ad-ministrativos (por ejemplo concentración de ope-raciones), operativos y fiscales.

5COPROPIEDAD CIVIL Y MERCANTIL

(Artículo 938 del Código Civil Federal (CCF))

“hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”.

Los ejemplos más ilustrativos de la copropiedad de bienes los encontramos en la adqui-

sición y en el arrendamiento de bienes inmuebles y de la

copropiedad mercantil, el ejemplo típico es cuan-

Alternativas legales y fiscales para optimizar los recursos del contribuyente

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No te limites...

Marca la diferencia

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20Benefis

do a través de ésta se realizan actividades empresariales.

Aún y cuando esta figura ha sido regulada en nuestra legislación fiscal desde hace muchos años a la fecha es poco utilizada, ya que dicha regulación es incompleta, creando confusión en los contribuyentes y entre las pro-pias autoridades.

Sin embargo, de ello esta figura permite obtener los si-guientes beneficios legales y fiscales:

a) División de ingresos y por consecuencia, en Personas Físicas, aplicación de un rango inferior en la tarifa que re-dunda en un impuesto menor al que le correspondería a un sólo contribuyente.

b) Dividir la ganancia en la enajenación de inmuebles entre varios contribuyentes Personas Físicas, disminuyen-do la carga tributaria.

c) Disminuir la tasa efectiva de impuestos en Personas Físicas, que permita pagar un impuesto menor respecto de sus ingresos no acumulables.

d) Facilita los negocios ya que no se requiere constituir una sociedad para realizarlos, bastará con un contrato privado.

e) En el caso de copropiedad de negocios el represen-tante común es quién cumple con las obligaciones de la copropiedad, dejando a los copropietarios, en su caso, con la única obligación de calcular su impuesto anual.

f) En el caso de pérdidas fiscales de la copropiedad, ésta se divide entre los copropietarios y la disminuyen en el ejercicio de sus demás ingresos por actividades empresariales. En el caso de copropietarios Personas Morales, en mi opinión, podrían disminuirla de su utili-dad fiscal del ejercicio.

Es un contrato versátil; sin embargo, poco utilizado

Esta figura aunque poco explorada, es versátil para hacer negocios, proteger el patrimonio y obtener beneficios fiscales, como los ya mencionados.

CONCLUSIONES

Muchos hemos escuchado que hay al-ternativas previstas en las leyes fiscales, incluso les hemos llamado de alguna forma o conocido de alguna otra; sin em-

bargo, no las aplicamos en detrimento del patrimonio de nuestros clientes y del de nosotros mismos.

Las alternativas analizadas fueron incorporadas con la finalidad de permitir al contribuyente que invier-ta en nuestro país, que genere negocios y que im-pulse el crecimiento económico creando empleos y propiciando la distribución de la riqueza; no se trata de aprovechar errores o de simular actos, se trata de verdaderos beneficios para los contribuyentes y que deben ser conocidos por todos los gobernados y di-fundidos por las autoridades fiscales, ya que son le-gales.

Si usted amable lector los desconocía, es momento de analizarlos y prepararse para, en su caso, imple-mentarlos llevando a cabo un estudio profundo de la situación fiscal de su empresa o de usted mismo, para delimitar la alternativa más conveniente dentro del marco legal.

Si usted ya los conocía y no ha tenido la oportunidad de aplicarlos, espero que este pequeño análisis le sea útil y le impulse a tomar la decisión de hacerlo, nunca es tarde para empezar.

C.P. y M.I. Francisco Cárdenas [email protected]

AFJ Asesores Tributarios y Corporativos SC.

20 Alternativas legales y fiscales para optimizar los recursos del contribuyente

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El prepararse oportunamente con una correcta planeación patrimonial adecuada a las necesidades particulares del empresario, le proporciona-rá la tranquilidad y certidumbre de que su patrimonio se encontrará se-guro y lo podrá destinar a los fines que convengan.

El entorno fiscal del empresario y su

protección patrimonial

21Abril - Junio 2011 Benefis

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22Benefis

enfermedades y la muerte, provocados por la negligen-cia, la violencia, la irresponsa-bilidad, la desidia y los fenómenos naturales.

Estos sucesos son factores que influyen de mane-ra determinante para la desintegración familiar y la desaparición de empresas o negocios familiares en algunos casos, como consecuencia de; descon-tentos, insidias, ambiciones e incertidumbre, que en caso de deceso del titular de bienes y al no existir un testamento, llegan a disputarse los bie-nes en juicios prolongados y costosos en tiempo y dinero, que desgastan anímicamente a los intere-sados, todo derivado por una falta de concientiza-ción que nos lleve a la planeación fiscal de nuestro patrimonio, que nos permita resistir los impactos de eventos posibles en nuestro ciclo de vida y la problemática fiscal.

Otro de los aspectos importantes que debemos de considerar es, tener sumo cuidado de seleccionar a las personas que nos asesoran, ya que desafor-tunadamente hay profesionistas que únicamente ven los problemas de manera aislada no de mane-ra integral, solucionando un problema, pero com-plicando o provocando otros; lo mismo incurren en el engaño del individuo, para sacar provecho económico, sometiendo al titular en riesgos al ex-ponerlo en situaciones de delitos penales; como lo son el fraude, la evasión, simulación o defrau-dación fiscal.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO

El patrimonio tiene un aspecto positivo que repre-senta, y en su caso incrementa el haber económi-co del sujeto. Es su activo y comprende los bienes y derechos de la persona. Como contrapeso de lo anterior está lo negativo patrimonial, que son las deudas, obligaciones y los compromisos jurídico - económicos a su cargo, que integran al pasivo de su patrimonio. Esos compromisos estarán a su vez, en el activo del patrimonio de otros sujetos.

ACTIVO

Los componentes del activo de un patrimo-nio son los derechos reales y los de crédi-tos. Los primeros son una serie de pode-res jurídicos, de manifestación de señorío

El entorno fiscal del empresario y su protección patrimonial

Al reflexionar sobre el entorno fiscal del empresa-rio y la protección de su patrimonio, me induce a varios cuestionamientos, y el primero y sin duda el más importante es ¿cuál es mi patrimonio?

para reconocerlo y valorarlo ya sea poco o mucho, ¿cómo lo aseguro y lo resguardo? que nos dé la tranquilidad que pase lo que pase todo está en orden, ¿cómo se modifica o se transforma? que reditué en un incremento del mismo, ¿qué patrimonio dejo a mis descendientes? que asegure la correcta y oportuna adjudicación del mismo.

PLANEACIÓN PATRIMONIAL ESTRATÉGICA

Las decisiones son personales, por lo que es importante tener claro, que el tiempo pasa, que tenemos una misión en esta vida: nacer, crecer y morir, es algo inminente; por lo cual, cada decisión debe ser tomada pensando en el hoy y en el mañana, siempre de manera proteccionista e individualista con el fin de resguardar el patrimonio, y poder trasladarlo tranquilamente a nuestra voluntad a nuestros seres queridos, por lo que se debe de tener la asesoría de expertos en el tema.

Cuando hablamos de patrimonio no importan los niveles sociales, lenguas, costumbres o creencias existentes en el país, sabemos de la diversidad de grupos sociales que hay en nuestra sociedad con sus diferentes actividades; sin embargo, no deja de ser un tema de interés y cultura, en el cual debemos estar conscientes de la prioridad de establecer el control de nuestro patrimonio, con su debi-da protección, resguardándolo ante los riesgos e impre-vistos que están fuera de nuestro alcance, con su debida proyección, con la misión de conservar e incrementar el lote patrimonial, considerando todas las perspectivas le-

gales, fiscales y otras que permitan sostener un patrimonio seguro y firme a través del entorno

de la dinámica económica y el deslizamiento del tiempo.

La desolación, la angustia, la pena y el sufri-miento, que llegan a sentir nuestros seres

queridos, ante las eventualidades que se presentan en la vida, sucesos lamenta-

bles que involucran a cualquier perso-na, ya que nadie esta exento de librar-

los, como lo son: los accidentes, las

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23Abril - Junio 2011 Benefis

del suje-to res-

pecto de los bienes sobre los

cuales esa protesta le-gal recae y que las demás per-

sonas están obligadas a respetar y a no estorbar su ejercicio. Los seguros son prestaciones o abas-tecimientos de contenido económico que el titu-lar de ese patrimonio, como acreedor, puede exigir en cada caso a uno o a varios sujetos en particular, sus respectivos deudores, en la relación jurídica que surge entre éstos y aquél. Los derechos de crédito son también conocidos, con menos fortu-na por cierto, como derechos personales. Este últi-mo calificativo no es adecuado dada la confusión que provoca, pues con él se alude a una situación de intransmisibilidad, tanto por acto entre vivos como por causa de muerte.

La Ley califica en ocasiones, como derechos perso-nales que pueden ser reales, pero el concepto de su calificativo es para referirse a esa intransmisibi-lidad. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 351 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que excluye la posibilidad de ser fideicomitidos a los bienes y derechos estrictamente personales del fideicomitente.

Además, conforme con el artículo 950 del Códi-go Civil, que regula los alcances del derecho del copropietario, “Todo condueño tiene la plena pro-piedad de la parte alícuota que le corresponde y la de sus frutos y utilidades”; es por ello titular de un derecho real pudiendo, en consecuencia, enaje-narla, cederla o hipotecarla y aún sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de un derecho personal. Como se ve, la Ley se coloca en el supuesto de un derecho real que puede ser personal cuando realmente debe entenderse per-sonalísimo y por eso intransmisible.

De tal modo, todo aquello que compone el activo de un patrimonio es un derecho real, como el po-der jurídico del sujeto directamente ejercido so-bre un bien o, en el caso de un derecho de crédito,

como la prestación o abastecimiento que el sujeto como acreedor puede exigir de otro como deudor. Bajo el pri-mer y el segundo supuesto, ambos casos son valorizables en dinero.

DERECHOS REALES

Se definen como el poder jurídico que una persona ejer-ce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es, además, oponible a terceros.

Es importante desprender de esta definición que esta-mos ante una relación jurídica en la cual un sujeto indivi-dualmente determinado, el acreedor, es el titular del de-recho contra otra persona también individualizada, que es el deudor. Ambos están invariablemente identificados. El deudor está entre el titular del derecho de crédito y el objeto de la prestación debida. Aquél puede cumplir voluntariamente o no con dicha presentación, en tanto que este último podrá ser constreñido coercitivamente por ello.

Del deudor se puede exigir la prestación de dar, de ha-cer y de no hacer; esto es, puede exigirse una cosa o un hecho. También puede tratarse de una abstención; es decir, que el deudor no haga algo. Pero en todo caso, trátese de prestación o abstención, una u otra son valoriza-bles en dinero.

PASIVO

El patrimonio tiene un aspecto positivo y otro negativo. Por lo que se refiere al primero, éste se integra por los derechos reales y por los de crédito. El segundo, por su parte, está integrado por las obligaciones de un sujeto. La obligación se considera como relación jurídica, por lo que el deudor queda sujeto para con el acreedor, a una prestación o a una abstención de ca-rácter patrimonial, que exigir de aquél.

Según el Código Civil, obligación es una re-lación jurídica (artícu-lo 1792), pero también, como el vocablo se opo-

Edición Especial Serial Fiscal San Marcos 2011

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24Benefis

ne a derechos, se utiliza en su significado como deuda (artículo 1793). En estos casos podemos observar que la obligación, en un sentido restringido, como deuda, está representada como un elemento negativo del patrimo-nio.

EL DERECHO DE CRÉDITO

Es una relación jurídica por la que una persona –el acree-dor– está facultada para exigir de otra – el deudor – una prestación de dar o de hacer, o una abstención, en todo caso de carácter patrimonial.

PATRIMONIO DEL EMPRESARIO

Retomando el concepto de empresario, éste es la Persona Física que, por sí misma o por mediación de sus represen-tantes, ejercita y desarrolla una actividad de diversos ti-pos, pudiendo ser sustancialmente de carácter mercantil, en nombre propio, adquiriendo obligaciones y derechos que se deriven de tal actividad. Es ésta una actividad or-ganizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios, siendo él mismo el titular de una empresa.

Esto refuerza la idea en cuanto a que no puede haber empresa si no hay empresario; es decir, las empresas las hacen los empresarios, sin importar si los fines que persi-guen son de carácter especulativo preponderantemente o sólo económicos. Los elementos de la empresa, según Rafael Pina Vara, son el empresario (individual o colecti-vo), la hacienda o patrimonio de la empresa y el trabajo.

De estos elementos, para los efectos del tema, la hacien-da representa el patrimonio de la empresa, el cual se

integra por las aportaciones de sus dueños o condueños si se trata de una sociedad y

que desde el punto de vista financiero, en términos generales, forman parte

del capital contable.

Éste es el derecho de los propietarios sobre los acti-

vos netos que surge por apor-taciones de los dueños, por

transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una

entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución de utilida-

des.

Cuando el empresario hace aportaciones para una empresa como entidad individual o asociati-va, aunque en el segundo caso será acorde a su porcentaje de participación, en ambos supuestos está invirtiendo parte de su patrimonio en una empresa, con la finalidad de obtener una ganancia que impactará también su patrimonio propio en general, regulado por disposiciones de carácter mercantil o civil.

El patrimonio del empresario se incrementará o disminuirá dependiendo de la habilidad y sagaci-dad con la que cuente el mismo para hacer em-presa.

CONCEPTOS A CONSIDERAR

Dentro de estas modalidades podemos identificar los siguientes conceptos:

a) Copropiedad: el reconocimiento que hace la Ley de una situación jurídica en la que dos o más personas son propietarias de una sola cosa, proindiviso: pluralidad de personas en un estado de indivisión. La copropiedad tiene derechos expresados en porcentajes sobre el total de las cosas y cada miembro será respon-sable del porcentaje que le corresponda. En la copropiedad no está definida cual es física-mente la parte de cada uno de los copropieta-rios, ya que si se indica ya no lo es.

b) Condominio: existe un determinado bien, distintas personas que son dueñas individua-les de una determinada parte (llamada priva-da), y al mismo tiempo la totalidad de estos particulares son a su vez copropietarios de los bienes y elementos comunes. De acuerdo con el valor de la propiedad privada, representa la proporción de participación de los condómi-nos de los elementos comunes.

c) Régimen matrimonial: Sociedad conyugal: hay absoluta liber-tad para que los cónyuges determinen el régimen económico al que desean suje-tarse. Cuando los cónyuges no se pongan de acuerdo el legislador determinará que el régimen es sociedad conyugal. Es el de-

24Benefis El entorno fiscal del empresario y su protección patrimonial

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25Abril - Junio 2011 Benefis

recho que tienen los cónyuges de par-ticipar de una cuota o parte del total de los bienes de la sociedad conyugal cuando ésta se disuelva por muerte, divorcio o nulidad matrimonial.

Separación de bienes.

Régimen mixto.

d) Acciones: las acciones son los títulos de crédito representativos en las socie-dades anónimas y en las sociedades en comandita por acciones, de una parte de éstas y que confieren a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios.

Las acciones se consideran desde estos puntos de vista:

Como parte del capital social.

Como expresión de los deberes y derechos de los socios.

Como derechos a su vez tienen dos aspectos; representan:

I. Derechos corporativos (dere-chos de votos).II. Derechos económicos (dere-chos a dividendos).

En la actualidad, y de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo existen acciones nominativas, por lo que de hecho podemos señalar que ya no hay anonimato en las sociedades. Además, las acciones deben tener un valor nominal igual.

e) Partes Sociales: el capital de las socie-dades civiles y de responsabilidad limita-da se divide en partes sociales; pueden ser de valor y categoría desiguales. Las partes sociales no pueden estar represen-tadas por títulos negociables, los que las representan serán documentos acredita-tivos de la calidad de socios y únicamente tienen ese carácter probatorio.

25Abril - Junio 2011

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26Benefis

Es importante señalar que la tenencia de acciones no es igual que la posesión de algún otro bien, ya que implica la toma de decisiones en materia empresarial.

A MANERA DE RESUMEN

Ahora bien, el patrimonio de la Persona Física se adquiere al nacer y durante la vida del individuo está sujeto a incre-mentos, reducciones y finalmente, a su transmisión. Y aquí es donde una planeación adecuada resulta imprescindi-ble, aplicando las diferentes modalidades mencionadas con miras a enriquecerlo y acrecentarlo, incluso para que permanezca después de la muerte de la Persona Física.

CONCLUSIÓN

Es importante que estemos conscientes de lo que es el patrimonio, porque de esto depende que le demos el va-lor que le corresponde. No todo el patrimonio es físico o tangible, algunos son derechos adquiridos supeditados a un evento, circunstancia o simplemente el transcurso del tiempo, pero que; sin embargo, nos da una garantía para seguir enfrentando nuestros compromisos en la vida dia-ria.

Bibliografía: - El ABC del Patrimonio Personal, Tercera Edición (Editorial: Dofiscal Editores) Carlos Orozco-Felgueres Loya- Inmuebles, Aspecto Legal, Fiscal y Financiero Tercera Edición (Dofiscal Editores) Carlos Orozco-Felgueres Loya.- Ingresos Presuntos de las Personas Físicas (Segunda Edición Dofiscal Editores) Carlos Orozco-Felgueres Loya.- Pautas Fiscales y Legales Segunda Edición (Dofiscal Editores) Carlos Orozco-Felgueres Loya.

El patrimonio está presente en el transcurso de nuestras vidas, que independientemente que sea poco o mucho, siempre está expuesto a eventos, sucesos o hechos inesperados que pueden ser consecuencia de nuestras decisiones. Las decisio-nes son de manera personal de parte del titular del patrimonio.

Las decisiones tienen riesgos, más se presentan, cuando evitamos conocer el tema sobre el cual vamos a decidir, por lo que es necesario en mu-chas de las veces informarnos y buscar la asesoría de personal profesional, con la finalidad de tener un apoyo que nos permita proteger, proyectar y buscar las perspectivas legales y fiscales que le dé seguridad a nuestro patrimonio.

Aparte de estar en riesgo nuestro patrimonio, en algunos de los casos por nuestros actos o deci-siones, está en riesgo nuestra integridad física y moral.

C.P.C. y M.I. Carlos Orozco-Felgueres Loya

[email protected] Grupo Orozco-Felgueres

26 El entorno fiscal del empresario y su protección patrimonialBenefis

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27Abril - Junio 2011 Benefis

El pasado 10 de marzo fue presentada la propuesta de reforma fiscal denominada “Iniciativa Beltrones”, misma que de apro-barse entraría en vigor a partir de enero

2013, la cual hasta ahora ha sido aplaudida, co-mentada y rechazada por algunos personajes de renombre y por cámaras empresariales que repre-sentan a diversos sectores de contribuyentes.

La iniciativa Beltrones, tiene como base los si-guientes objetivos:

-Elevar el número de contribuyentes.

-Fomentar la inversión y ahorro interno de las em-presas.-Generar empleos.-Adecuada distribución de la riqueza.

En mi opinión, es una propuesta de reforma bien intencionada susceptible de enmendarse en el ca-mino legislativo y que seguramente será compa-rada con la iniciativa de reforma que el ejecutivo federal sin quedarse atrás, envíe en los primeros días de septiembre, para que ambas iniciativas adicionadas con las que se vayan agregando de otros grupos parlamentarios, sean discutidas y en

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EL EFECTO REAL DE LA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL

“INICIATIVA BELTRONES”Afectaciones y Beneficios Fiscales para los contribuyentes

de aprobarse en los términos que fue propuesta.

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28Benefis

su caso aprobadas antes del término del siguiente periodo ordinario de sesiones a iniciarse en sep-tiembre 2011.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

ISR (Impuesto Sobre la Renta)

1. Disminución de tasa de ISR corporativo.

Actualmente en México se paga sobre una tasa del 30% sobre las utilidades generadas por las empresas, de aprobarse la reforma se reduciría gradualmente la tasa de impuesto corporativo hasta llegar en 2015 al 25%, sólo que la reducción de la tasa viene acompañada con la limitación de deducción de algunas partidas como son los sala-rios y las regalías, que afectarán a una gran parte de los contribuyentes.

2. Ingresos y deducciones con base al flujo de efectivo.

A partir de 2013 las Personas Morales considera-rían acumulables sus ingresos al momento que efectivamente los cobren en efectivo, en bienes o en servicios, siendo que en la actualidad opera el sistema de devengado, estableciendo el artí-culo17 de ISR la existencia del ingreso en crédi-to, reconociendo el incremento patrimonial del contribuyente al haberse generado un derecho de crédito o cobro exigible en el futuro, esto es, que aún y cuando no se han cobrado los ingre-sos, se consideran acumulables al momento que se expide el comprobante, o cuando se envié o entregue materialmente el bien o tratándose de servicios, cuando éste se preste, o bien cuando se cobre la operación, aún y cuando fueran anticipos, lo que ocurra primero. También operará la deduc-ción al momento que efectivamente se realice la erogación y por ello desaparece la deducción bajo la modalidad actual del costo de lo vendido y la deducción inmediata de inversiones, al ser deducibles las adquisiciones

e inversiones respectivamente, cuando efectiva-mente se paguen.

El régimen de flujo de efectivo en la actualidad es aplicado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios (LIESPS) y en la Ley del Impues-to Empresarial a Tasa Única (LIETU), por lo cual no sería complicado determinar la base del tributo.

La excepción que se daría respecto a la acumula-ción del ingreso efectivamente cobrado, sería en la enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se exporten, porque se esta-blece que si no se ha cobrado la operación pasa-dos 12 meses después de realizada la exportación, se considerará al término de ese plazo como in-greso acumulable, se insiste, sin haber cobrado la operación.

Es de concluirse al respecto, que el régimen de flu-jo de efectivo le da un mayor control a la autoridad hacendaria y limita la práctica de incluir facturas de último minuto, para llegar a un resultado fiscal más bajo al momento de presentar la declaración anual; con el régimen de flujo de efectivo, sólo se deduce lo que efectivamente se hubiera pagado al 31 de diciembre del año correspondiente.

3. El crédito fiscal a los salarios.

Un tema de gran polémica será el que los salarios y sus asimilables a estos no podrán ser deduci-dos en forma directa, sino que se tendrá que identificar en

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A esto yo le llamo carga fiscal por descuido al no haber planeado adecuadamente el ISR. Sin duda este tipo de casos provocará que en lugar de te-ner a sus trabajadores en forma directa, se tendrán fuera de la empresa que tenga las pérdidas fisca-les para que éstas sean realmente aplicadas con-tra utilidades reales de la compañía y no contra ficciones jurídicas que hacen que se incremente la carga fiscal.

Además al no ser una partida deducible la parte de los salarios y sus asimilables a estos, se genera una PTU a pagar muy fuerte para la empresa.

5. Tratamiento de los dividendos y utilidades distribuidas.

En la actualidad si una empresa distribuye divi-dendos o utilidades sin tener el indicador de CU-FIN, se paga un impuesto efectivo del 42.86%, de aprobarse la reforma se pretende que sea aumen-tado este impuesto a la tasa efectiva del 53.85%, lo

principio que partidas pagadas son gene-radoras de impuesto para quien recibe el ingreso y que estas partidas efectivamente se hubieran pagado en el ejercicio, para en-tonces sí determinar un crédito fiscal del 25% sobre dicha partida. Dejando en ese momento en el filtro a todas las partidas exentas que son pagadas a los trabajado-res.

Este crédito a los salarios se podrá acreditar contra el ISR determinado en pagos provi-sionales y al momento de realizar el cálculo del impuesto anual.

A diferencia del crédito a los salarios que se genera actualmente con el IETU, no se conside-ra como parte generadora del crédito correspon-diente en ISR, a las partidas erogadas por el pa-trón por concepto de aportaciones de seguridad social, dejándolas como una deducción natural para los efectos de este impuesto.

Y al igual que en IETU, si el crédito a los salarios no se aplica en su totalidad en un ejercicio, el re-manente no puede ser aplicado en los siguientes años.

4. El crédito a los salarios y las empresas con pérdidas fiscales.

Considerando el orden de aplicación del crédito a los salarios, pudiera suceder que una compañía que tenga pérdidas fiscales acumuladas de ejer-cicios anteriores en 2013, por muy grandes que estas sean, se le pudieran terminar en un sólo ejer-cicio.

Esto si tomamos en cuenta que para determinar el ISR partiríamos de los ingresos cobrados menos las deducciones pagadas, sin considerar como de-ducción los salarios y asimilables a estos y tendría-mos en ese momento la utilidad fiscal, a la cual le podemos restar la PTU pagada en el ejercicio, para luego a ese resultado aplicarle las pérdidas fisca-les de ejercicios anteriores y si la utilidad fiscal es mayor a las pérdidas fiscales, se le aplicaría a ese resultado la tasa de ISR corporativa al 25% para luego entonces ahora sí, aplicar el acreditamien-to del crédito a los salarios y como nos daremos cuenta en el siguiente ejemplo, las pérdidas se es-fumaron en un sólo ejercicio sin haberlas aplicado contra utilidades fiscales reales de la compañía:

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IngresosMenos: OTRAS DEDUCCIONESMenos: Salarios GravadosMenos: Salarios ExentosResultadoMenos: PTU pagadaUtilidad FiscalPerdidas FiscalesResultado FiscalISR CausadoCredito a los Salarios ISR a Pagar

PTU

90,000,00050,000,00025,000,000

4,000,000

90,000,00050,000,00025,000,000

4,000,00011,000,000

011,000,00011,000,000

0-00

1,100,000

90,000,00050,000,000

00

40,000,0000

40,000,00025,000,00015,000,000

3,750,0006,250,000

0

90,000,00050,000,000

00

40,000,000N/A

4,000,000

La compañia trae perdida de $25,000,000 de años anteriores

2011 Aún le quedarían $14,000,000 por aplicar en años posteriores.2013 Si bien es cierto que no pago ISR, se terminó sus perdidas fiscales y seguramente para el 2014 debera pagar impuestos.

Nota: Se perdieron $2,500,000 de Acreditamientos de CRÉDITO A LOS SALARIOS.

2011 2013 PTU 2013

Sin duda el no permitir la deducción directa de los salarios y sus asimilables a estos, y sólo permitir el acreditamiento del crédito

a los salarios, puede resultar de gran afectación fiscal para los contribuyentes y más aún que teniendo pleno conocimiento de ello si no se planea adecuadamente la estructura corporativa, el resultado nos puede llevar a que las empresas amorticen pérdi-das fiscales sin tener una utilidad real, se pierda el derecho de acreditamiento del crédito a los salarios e incluso en algunos

casos se incremente la PTU en montos totalmente desproporcio-nales con la utilidad de la compañía.

29Abril - Junio 2011 Benefis

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30Benefis

anterior es una especie de castigo por retirar uti-lidades sin antes haber determinado el impuesto corporativo del ejercicio y comprobado si existe o no CUFIN para hacer el correspondiente retiro a un costo fiscal más bajo.

Haciendo una comparación veamos sus efectos:

Igualmente y para incentivar el ahorro interno de las empresas se pretende incrementar la carga tri-butaria al tener que pagar una sobretasa del 10% sobre el dividendo o utilidad piramidado, cuando el contribuyente saque de su empresa esos divi-dendos o utilidades provenientes de la CUFIN. En la actualidad si la empresa tiene CUFIN puede li-bremente retirar sus utilidades hasta el monto de esta cuenta fiscal, sin pagar una cantidad adicional de impuesto.

Ahora bien, si el dividendo o utilidad es distribui-do por una persona moral que tenga actividad exclusiva de Agricultura, Ganadería, Silvicultura o Pesca (AGAPE), la sobretasa es la misma pero la base para su aplicación es diferente, además de existir una reducción de impuesto del 25%, vea-mos el siguiente comparativo:

Afortunadamente se contempla una disposición transitoria que establece que si la CUFIN fue ge-nerada antes de la entrada en vigor de la reforma, los dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, no estarán sujetos a la sobretasa comen-tada.

6. Deducción de inversiones al momento de ser pagadas.

Una de las propuestas que sin duda le beneficiará a los contribuyentes y a su vez alentará la inver-sión, es que se permita deducir las inversiones rea-lizadas al momento de ser efectivamente pagadas y no como hasta ahora de aplicar un porcentaje de depreciación anual.

Dentro de esta propuesta resulta interesante el hecho de que no sea limitada la deducibilidad en estos términos cuando se trate de la adquisición de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, que venían siempre limitados para ejercer sobre ellos la deducción in-mediata.

La condición para no entrar en el régimen de depreciación fiscal y sea con base a la inversión pagada, es que se trate de bienes adquiridos en territorio nacional y que los mismos se utilicen permanentemente en México.

Si se llegase a exportar el bien adquirido en Méxi-co antes de la terminación de su vida útil y sobre el cual se hubiera realizado la deducción por ero-gación, la empresa o Persona Física considerará como ingreso el monto deducido en el momento que se realice la exportación y perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme al régimen de deprecia-ción y hasta el ejercicio en que el bien sea expor-tado.

Respecto a la deducción de inversiones, se presen-ta un gran beneficio en disposiciones transitorias al permitir deducir los activos fijos de los cuales

Dividendos o utilidades provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

Personas Morales no AGAPES

Personas Morales AGAPES

Utilidad o dividendo distribuido 100,000 100,000

Factor de piramidación 1.3333 1.2307

Resultado 133,333 123,070

Tasa 10% 10%

Impuesto Sobre la Renta 13,333 12,307

Porcentaje de reducción 25%

Reducción 0 3,077

ISR definitivo 13,333 9,230

Tasa efectiva 13.33% 9.23%

30Benefis

2011 2013

Utilidad o dividendo distribuido 100,000 100,000

Factor de piramidación 1.4286 1.5385

Resultado 142,860 153,850

Tasa 30% 35%

Impuesto Sobre la Renta 42,860 53,850

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31Abril - Junio 2011 Benefis

se hubiera iniciado su utilización a partir de sep-tiembre 2012, por lo que esas inversiones podrán ser deducibles bajo el régimen de flujo de efec-tivo en 2013, en lugar de aplicar la depreciación correspondiente al 2012, esto es, que si la inver-sión se paga incluso en enero 2012 pero se inicia su utilización con fecha posterior a septiembre, se deduce la cantidad pagada en 2013.

Si nos vemos listos tendremos que pudiéramos invertir en 2012 y pagar, teniendo dos beneficios, el primero y más urgente para 2012 al deducir esa partida al 100% para IETU y el segundo deducien-do al 100% esa inversión en 2013 para efectos de ISR.

7. Deducción de terrenos al momento de ser pagados.

Otro gran beneficio es que la adquisición de terre-nos, será deducible en el momento de haber pa-gado la operación, situación que no acontece en la actualidad y de cualquier forma se deja vigente el artículo 225 que establece el estímulo fiscal que tienen los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmo-biliarios, de efectuar la deducción fiscal cuando se realice su adquisición en lugar de efectuar la de-ducción al momento de pago del terreno que se establece en la iniciativa de reforma en el artículo 29, fracción XII.

8. Régimen opcional de tributación.

Se contempla la posibilidad de un régimen opcio-nal de tributación para Personas Físicas y Morales que realicen actividades empresariales, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubieran ex-cedido de 4’373,342 UDIS (aprox. 21 millones de pesos) y para quienes tengan actividades de agri-cultura, ganadería, silvicultura y pesca no hubie-ran excedido de 874,668 UDIS (aprox. 4 millones de pesos) siempre y cuando las Personas Morales no sean de las que consolidan fiscalmente, inte-grantes del sistema financiero, asociación en parti-cipación, fideicomisos residentes en el extranjero, sociedades en proceso de liquidación, etc.

Además de lo anterior, el régimen opcional es apli-cable para Personas Morales residentes en México cuyos accionistas sean en su totalidad residentes en México.

El impuesto corporativo para quienes opten por este régimen será del 5% sobre los ingresos efec-tivamente cobrados, sin deducción alguna y sin poder aplicar el acreditamiento del crédito a los salarios.

Las pérdidas fiscales sufridas en el régimen nor-mal, no podrán ser amortizadas mientras se per-manezca en este régimen, en el cual existe la obli-gación de permanencia mínima de 5 años.

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El fisco recupera el tratamiento aparentemente preferen-cial de tasa, al momento que las personas del régimen opcional distribuyen dividendos o utilidades por que el costo fiscal será en total para el contribuyente del 35%.

Las Personas Físicas que pueden optar son aquellas que realizan únicamente actividades empresariales que no siendo su actividad única sólo tengan ingresos adicio-nales por Intereses, los cuales se aclara no entrarían al juego de la opción, y a quienes ejerzan esta opción se les limita a considerar deducciones personales en su decla-ración anual.

9. Sujetos a determinar ajuste anual por inflación.

Se eliminaría la determinación como ingreso o deduc-ción según corresponda del ajuste anual por inflación que actualmente determinan las Personas Morales, sien-do únicamente aplicable para los integrantes del sistema financiero.

10. La deducción de colegiaturas.

Se pretende otorgar un gran beneficio para que se per-mita deducir como deducción personal el pago de co-legiaturas en instituciones de educación privada, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educa-ción.

El monto máximo de la deducción anual por cada bene-ficiario no podrá exceder de las cantidades que a conti-nuación se señalan por nivel educativo:

La deducción anterior es aplicable a favor del pro-pio contribuyente, de su cónyuge o de la persona con quien viva en concubinato o de sus ascen-dientes o descendientes en línea recta.

Para aplicar el beneficio de la deducción, los con-tribuyentes deberán efectuar el pago correspon-diente mediante cheque nominativo, traspasos de cuenta en Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, tarjeta de crédito, débito o de servicios y deberán recabar de las instituciones educativas el compro-bante respectivo. 11. Tarifas de impuestos para Personas Físicas.

Por último se comenta que la tarifa para la deter-minación del impuesto anual para Personas Físi-cas, se modifica pretendiendo incrementar la tasa impositiva hasta llegar al 35% y al ser una tarifa progresiva que paguen más impuestos los que más ganan para lograr una mejor redistribución

Nivel educativo Límite anual dededucción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00

32Benefis

Page 35: Benefis la revista No.30

del ingreso para las familias mexicanas, sólo que del análisis efectuado nos daremos cuenta que este no se logra, porque aún y cuando la tasa es mayor, la cuota fija no se incrementa en la proporción ade-cuada, resultando una tasa efectiva menor para quienes más ganan como se muestra el siguiente resumen comparativo por niveles de ingreso:

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

En materia de este impuesto se plantea la posibili-dad de obtener la devolución del 3% del impues-to que hubiera sido cobrado a los contribuyentes siempre y cuando estén debidamente registrados ante el SAT, motivando con ello a quienes no con-tribuyen para el gasto público a que se inscriban para obtener dicho beneficio.

En este caso creo que la idea en origen es buena, sólo que su operación es bastante complicada que en mi apreciación será un factor decisivo para su implementación, más allá de que ese 3% abra

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PARA BASE DE IMPUESTO

DE:

INGRESO PROMEDIO MENSUAL

ISR SIN REFORMA

TASA EFECTIVA

ISR CON REFORMA

TASA EFECTIVA

5,000 417 96 1.92% 96 1.92%

15,000 1,250 693 4.62% 686 4.58%

25,000 2,083 1,333 5.33% 1,326 5.31%

50,000 4,167 2,933 5.87% 2,926 5.85%

100,000 8,333 8,924 8.92% 8,862 8.86%

250,000 20,833 38,306 15.32% 42,103 16.84%

392,842 32,737 69,662 17.73% 53,253 13.56%

800,000 66,667 183,667 22.96% 126,278 15.78%

1,000,000 83,333 239,667 23.97% 127,403 12.74%

1,500,000 125,000 379,667 25.31% 182,351 12.16%

3,050,000 254,167 813,667 26.68% 114,249 3.75%

5,515,000 459,583 1,503,867 27.27% 113,197 2.05%

6,000,000 500,000 1,639,667 27.33% 282,947 4.72%

un boquete en las finanzas públicas, porque no todos los contribuyentes solicitarán esa devolu-ción por temor a ser fiscalizados.

Por otro lado se quitan algunos productos que en la actualidad tienen el tratamiento de 0% de IVA, para sólo dejar una canasta básica que com-prende a animales y vegetales no industrializados, carne en estado natural, tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o de trigo, pastas secas, leche en estado natural y huevo, cualquiera que sea su presentación, azúcar, mascabado y piloncillo, sal, aceite comestible, atún y sardinas enlatadas.

33Abril - Junio 2011 Benefis

Page 36: Benefis la revista No.30

34Benefis

IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única)

Son varios los sectores quienes piden la desapa-rición del IETU, pero mayor interés deben tener aquellos que utilizan figuras de outsorucing de trabajadores, los desarrolladores inmobiliarios que adquirieron terrenos antes de la entrada del IETU al no haber podido deducir esos terrenos para IETU y también urgen por que desaparezca éste, los integrantes del sector autotransporte que no encuentran la forma de que no les siga afectando este impuesto al no ser aplicables como deducción, las facilidades administrativas que uti-lizan como deducción en ISR.

Sin duda con la integración de algunos conceptos y mecanismos contemplados en la Ley del IETU a la Ley de ISR, dará como resultado que el fisco fe-deral no pierda la recaudación actual que recibe por este impuesto, por lo que será sólo cuestión de tiempo para que desaparezca el IETU.

CONCLUSIONES

Resulta por demás interesante la propuesta de reforma, que viene centrada principalmente en materia de ISR, habrá que analizar que privilegios fiscales aún quedarán vivos para que de una sola modificación a la Ley estos se terminen y que cada sujeto radicado en nuestro país contribuya para lograr los objetivos propuestos en esta iniciativa.

Por último le comento que debe ser muy impor-tante el analizar los efectos que pudiera tener en su empresa esta reforma y desde ahora ir colocán-dose en los supuestos que en futuro le beneficia-rán fiscalmente.

C.P.C. y M.I. Víctor Alberto Eudave [email protected]

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MODULO I

- Aspectos constitucionales y código fiscal de la federación.- Derecho corporativo.- Impuesto sobre la renta personas morales I.

MODULO II

- Impuesto sobre la renta personas morales II.- Impuesto sobre la renta personas físicas.- Impuestos indirectos.

MODULO III

- Impuesto empresarial a tasa única e impuesto a los depósitos en efectivo.- Defensa y amparo fiscal.- Tratamiento legal y fiscal de dividendos y reembolso de capital.

MODULO IV

- Reestructuras corporativas jurídico-fiscales- Creatividad y beneficios fiscales- Tratamiento fiscal de residentes en el extranjero

Módulo I:

- Aspectos constitucionales y código fiscal de la federación.- Derecho corporativo.- Impuesto sobre la renta personas morales I.

Módulo II:

- Impuesto sobre la renta personas morales II.- Impuesto sobre la renta personas físicas.- Impuestos indirectos.

Módulo III:

- Impuesto empresarial a tasa única e impues-to a los depósitos en efectivo.- Defensa y amparo fiscal.- Tratamiento legal y fiscal de dividendos y reembolso de capital.

Módulo IV:

- Reestructuras corporativas jurídico-fiscales.- Creatividad y beneficios fiscales.- Tratamiento fiscal de residentes en el extranjero.