benefis la revista no.11

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Desarrollo Organizacional, la verdadera razón de ser de la empresa El Sistema de Declarado Constitucional Aún así, vea en qué casos le traerá beneficios fiscales a su compañía Figura del Fideicomiso para la Educación Diez Reglas para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales La Propiedad Intelectual en la Empresa Batalla contra la Piratería MAYO - JUNIO 2007: AÑO 2 / NUM. 11 ¡Realícelo usted mismo! ¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de los impuestos? Costo de lo Vendido

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Benefis la revista No.11

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Page 1: Benefis la revista No.11

Desarrollo Organizacional, la verdadera razón de ser de la empresa

El Sistema de

Declarado ConstitucionalAún así, vea en qué casos le traerá beneficios fiscales a su compañía

Figura del Fideicomiso para la Educación

Diez Reglas para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales

La Propiedad Intelectual en la EmpresaBatalla contra la Piratería

MAYO - JUNIO 2007: AÑO 2 / NUM. 11

¡Realícelo usted mismo!

¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que pagafueran deducibles para el pago de los impuestos?

Costo de lo Vendido

Page 2: Benefis la revista No.11

BENEFIS sabe que para generar competitividad en su empresa, una parte fundamental es la

planeación y administración adecuada de la carga impositiva, y para lograrlo pone a su

alcance las Herramientas Jurídico-Fiscales más avanzadas, con el objetivo de generarle

mayor liquidez y rentabilidad, que se traducen en un mayor crecimiento para su negocio.

Tecnología

el Mundo Fiscalque cambiará

La

estará en sus manos.

Obtenga el CD Demo sin costo visitandowww.bene�s.com.mx

PRÓXIMAMENTE… por beneEDITORIALis

Celebremos juntos con el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. por los 100 años de la Contaduría en México.

ESTRATEGIAS Y B E N E F I C I O SFISCALES 2007

T D I

Page 3: Benefis la revista No.11

BENEFIS sabe que para generar competitividad en su empresa, una parte fundamental es la

planeación y administración adecuada de la carga impositiva, y para lograrlo pone a su

alcance las Herramientas Jurídico-Fiscales más avanzadas, con el objetivo de generarle

mayor liquidez y rentabilidad, que se traducen en un mayor crecimiento para su negocio.

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Mexicano de Contadores Públicos, A.C. por los 100 años de la Contaduría en México.

ESTRATEGIAS Y B E N E F I C I O SFISCALES 2007

T D I

Page 4: Benefis la revista No.11

Editorial

actualidad fiscal-contable

Diez Reglas para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales ¡No necesita de contratar a un especialista,realícelo usted mismo!

actualidad jurídica

EL Sistema de Costo de lo Vendido Declarado Constitucional Aún así, vea en qué casos le traerá beneficios fiscales a su compañía

sección del empresario

La Propiedad Intelectual en la Empresa Batalla vs. la Piratería

empresas familiares

Figura del Fideicomiso para la Educación ¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de los impuestos?

valores en su empresa

La Declaración de Valores: De figura decorativa a elemento estratégico vital

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial.

Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal.

Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y cont-able lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso.

Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes.

Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Au-toediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P.

Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedi-dos por la Secretaría de Gobernación. Certifi-cado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación per-iódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002.

Buzón de comentarios y sugerencias:[email protected]

Víctor Alberto Eudave AnguianoDirector General

Zahira Sofía Vega MárquezCoordinadora Editorial

Román Martínez MoronesDiseño Editorial

Colaboradores de esta ediciónC.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Grafías LIC. y M.D.P. Wendy Palma y Meza MoralesC.P.C. María Elena López RomoLIC. Rafael Raya Lois C.P. y M.I Benjamín Romero VillalobosC.P. Blanca Cortés TorresM. en Soc. Alejandro García Macías

Publicidad y ventas:Tel. (449) 918 83 20Zahira Sofía Vega Má[email protected]

Fecha de impresión:Abril 2007

1

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18

24

30

Índice

Nos complace felicitar ampliamente a toda la comunidad de Conta-dores Públicos, y a su vez al Instituto Mexicano de Contadores Pú-blicos, por los 100 años de la Contaduría Pública en México, siendo esta profesión de las mejores organizadas gracias a nuestro Colegio; sabemos que la nueva visión y misión no será fácil, pero con perse-verancia y entusiasmo fortaleceremos a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos están-dares éticos seremos la organización de profesionistas más presti-giada, para contribuir a un mundo mejor.

Una clara falta de división de poderes, nos fue demostrada al de-cretarse constitucional el costo de lo vendido, lo anterior dado a que la presión del poder ejecutivo tuvo una influencia significativa para que el poder judicial (SCJN) así se pronunciara, ¿será que de aquí en adelante así será?, y nos preguntamos en dónde queda la protección constitucional para que el Gobierno imponga cualquier contribución a sus placeres, afectando en su mayoría al mundo em-presarial, sin duda, el mensaje es claro, por más violaciones consti-tucionales que contenga una Ley, ésta será dada como buena por el poder judicial, esperemos que en la reforma fiscal que se avecina, no se impongan nuevas contribuciones llevando el principio de re-caudar por recaudar, sin importar qué sector de los gobernados se vea afectado.

C.P.C. y M.I. VíCTOR ALBERTO EuDAVE ANguIANODirector de Benefis Corporativo, S.C.

Índice ediTORiAL

Page 5: Benefis la revista No.11

Nos complace felicitar ampliamente a toda la comunidad de Conta-dores Públicos, y a su vez al Instituto Mexicano de Contadores Pú-blicos, por los 100 años de la Contaduría Pública en México, siendo esta profesión de las mejores organizadas gracias a nuestro Colegio; sabemos que la nueva visión y misión no será fácil, pero con perse-verancia y entusiasmo fortaleceremos a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos están-dares éticos seremos la organización de profesionistas más presti-giada, para contribuir a un mundo mejor.

Una clara falta de división de poderes, nos fue demostrada al de-cretarse constitucional el costo de lo vendido, lo anterior dado a que la presión del poder ejecutivo tuvo una influencia significativa para que el poder judicial (SCJN) así se pronunciara, ¿será que de aquí en adelante así será?, y nos preguntamos en dónde queda la protección constitucional para que el Gobierno imponga cualquier contribución a sus placeres, afectando en su mayoría al mundo em-presarial, sin duda, el mensaje es claro, por más violaciones consti-tucionales que contenga una Ley, ésta será dada como buena por el poder judicial, esperemos que en la reforma fiscal que se avecina, no se impongan nuevas contribuciones llevando el principio de re-caudar por recaudar, sin importar qué sector de los gobernados se vea afectado.

C.P.C. y M.I. VíCTOR ALBERTO EuDAVE ANguIANODirector de Benefis Corporativo, S.C.

Índice ediTORiAL

Page 6: Benefis la revista No.11

¿En qué consiste el beneficio?En términos generales, el beneficio consiste en condonar total o parcialmente los créditos fiscales derivados de con-tribuciones federales, cuotas compensatorias, actualización y accesorios de ambas, así como las multas por incumpli-miento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria.

¿A cuánto asciende la condonación?

El importe de la condonación depende del año al que co-rresponda, a decir:

1.- Para créditos fiscales causados antes del 1o. de enero de 2003:

a) Condonación del 80% de la contribución, cuota com-pensatoria y multa por incumplimiento de las obligacio-

El pasado 27 de diciembre de 2007 se publicó la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio de 2007, conteniendo en el artículo séptimo

transitorio el beneficio de una condonación para contribuyentes

que deben contribuciones federales; el análisis de este beneficio se

desarrolló en la edición No. 9 correspondiente al bimestre de enero-

febrero de 2007; a través del artículo denominado “Indulto Fiscal

2007, un regalo de año nuevo para los contribuyentes incumplidos”.

El beneficio es considerable sobre todo cuando hablamos de créditos

fiscales originados antes del 1º. de enero de 2003.

nes fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizada.

b) Condonación del 100% de los conceptos señalados en el inciso anterior para contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2004, 2005 y 2006; y se hubiera determinado que cumplieron co-rrectamente con sus obligaciones fiscales, o que pagaron las omisiones determinadas y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de los conceptos señalados.

c) Condonación del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

2.- Para créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, condonación del 100% de sus recargos y multas que correspondan a cuo-tas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar.

Diez Reglas a Considerar para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales

> actualidad fiscal-contable

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Diez reglas a considerar para obtener la condonación

El pasado 3 de abril del presente año, el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT), publicó las reglas para obtener la condonación total o parcial de los créditos fiscales mencio-nados anteriormente; a continuación se analizan:

1.- Contar con la FEA (Firma Electrónica Avanzada).

2.- Presentar solicitud de condonación, firmada por el contribuyente o su representante legal, ante la Admi-nistración Local de Asistencia al Contribuyente que co-rresponda a su domicilio, reuniendo los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, se-ñalando correo electrónico y/o números telefónicos, rela-cionando los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales.

3.- La relación de créditos se deberá presentar considerando lo siguiente:

a) Para créditos autodeterminados por el contribuyen-te con declaraciones presentadas antes de la fecha de la solicitud de condonación, manifestar el impor-te total de los créditos por cada contribución, desglo-sando el monto de la contribución, multas, recargos y actualización, anexando copia de la declaración y/o del recibo bancario de pago de contribuciones para de-terminar el monto a condonar de la parte insoluta del crédito fiscal.

Principales requisitos para obtener la condonación

1.- Solicitarlos ante la administración local de asistencia al con-tribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyen-te, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria deberá indicar los lineamientos mediante reglas de carácter general.

2.- Pagar en una sola exhibición las cuotas compensatorias o contribuciones no condonadas.

A continuación presentamos un ejemplo con datos de una empresa real, de la que nos reservamos el nombre por obvias razones, la siguiente tabla fue determinada por la autoridad.

Período Concepto Importes Históricos

Importes Act. Rec. Multa gtos. de Ejec. TotalImportes a

PagarImportes a Condonar

1996

Multa por no presentar declaración

a requerimiento de autoridad

400.00 - - 810.56 - 810.56 162.11 648.45

2003

Multa, por no efectuar pagos provisionales

términos de las disposiciones fiscales

9,508.00 - - 10,909.48 260.00 11,169.48 260.00 10,909.48

2003

Multa, por no efectuar pagos provisionales

términos de las disposiciones fiscales

57,048.00 - - 65,456.88 1,309.14 66,766.02 - 66,766.02

2002 ISR, Anual 41,083.00 44,114.93 11,963.97 - 1,121.58 57,200.48 8,822.99 48,377.49 2002 IVA, Anual 186,055.00 199,785.86 54,181.93 - 5,079.36 259,047.15 39,957.17 219,089.98 2002 Recargos 95,521.00 - 95,521.00 - 1,910.42 97,431.42 - 97,431.42 2002 Multa 165,673.00 - - 177,899.67 3,557.99 181,457.66 - 181,457.66

555,288.00 243,900.79 161,666.90 255,076.59 13,238.49 673,882.77 49,202.27 624,680.50

Importe total a cargo 624,680.50 100%Importe a pagar 49,202.27 8%

Importe a condonar 575,478.23 92%

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> actualidad fiscal-contable

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¿En qué consiste el beneficio?En términos generales, el beneficio consiste en condonar total o parcialmente los créditos fiscales derivados de con-tribuciones federales, cuotas compensatorias, actualización y accesorios de ambas, así como las multas por incumpli-miento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria.

¿A cuánto asciende la condonación?

El importe de la condonación depende del año al que co-rresponda, a decir:

1.- Para créditos fiscales causados antes del 1o. de enero de 2003:

a) Condonación del 80% de la contribución, cuota com-pensatoria y multa por incumplimiento de las obligacio-

El pasado 27 de diciembre de 2007 se publicó la Ley de Ingresos de la

Federación para el ejercicio de 2007, conteniendo en el artículo séptimo

transitorio el beneficio de una condonación para contribuyentes

que deben contribuciones federales; el análisis de este beneficio se

desarrolló en la edición No. 9 correspondiente al bimestre de enero-

febrero de 2007; a través del artículo denominado “Indulto Fiscal

2007, un regalo de año nuevo para los contribuyentes incumplidos”.

El beneficio es considerable sobre todo cuando hablamos de créditos

fiscales originados antes del 1º. de enero de 2003.

nes fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizada.

b) Condonación del 100% de los conceptos señalados en el inciso anterior para contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2004, 2005 y 2006; y se hubiera determinado que cumplieron co-rrectamente con sus obligaciones fiscales, o que pagaron las omisiones determinadas y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de los conceptos señalados.

c) Condonación del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

2.- Para créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, condonación del 100% de sus recargos y multas que correspondan a cuo-tas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar.

Diez Reglas a Considerar para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales

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Diez reglas a considerar para obtener la condonación

El pasado 3 de abril del presente año, el Servicio de Admi-nistración Tributaria (SAT), publicó las reglas para obtener la condonación total o parcial de los créditos fiscales mencio-nados anteriormente; a continuación se analizan:

1.- Contar con la FEA (Firma Electrónica Avanzada).

2.- Presentar solicitud de condonación, firmada por el contribuyente o su representante legal, ante la Admi-nistración Local de Asistencia al Contribuyente que co-rresponda a su domicilio, reuniendo los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, se-ñalando correo electrónico y/o números telefónicos, rela-cionando los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales.

3.- La relación de créditos se deberá presentar considerando lo siguiente:

a) Para créditos autodeterminados por el contribuyen-te con declaraciones presentadas antes de la fecha de la solicitud de condonación, manifestar el impor-te total de los créditos por cada contribución, desglo-sando el monto de la contribución, multas, recargos y actualización, anexando copia de la declaración y/o del recibo bancario de pago de contribuciones para de-terminar el monto a condonar de la parte insoluta del crédito fiscal.

Principales requisitos para obtener la condonación

1.- Solicitarlos ante la administración local de asistencia al con-tribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyen-te, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria deberá indicar los lineamientos mediante reglas de carácter general.

2.- Pagar en una sola exhibición las cuotas compensatorias o contribuciones no condonadas.

A continuación presentamos un ejemplo con datos de una empresa real, de la que nos reservamos el nombre por obvias razones, la siguiente tabla fue determinada por la autoridad.

Período Concepto Importes Históricos

Importes Act. Rec. Multa gtos. de Ejec. TotalImportes a

PagarImportes a Condonar

1996

Multa por no presentar declaración

a requerimiento de autoridad

400.00 - - 810.56 - 810.56 162.11 648.45

2003

Multa, por no efectuar pagos provisionales

términos de las disposiciones fiscales

9,508.00 - - 10,909.48 260.00 11,169.48 260.00 10,909.48

2003

Multa, por no efectuar pagos provisionales

términos de las disposiciones fiscales

57,048.00 - - 65,456.88 1,309.14 66,766.02 - 66,766.02

2002 ISR, Anual 41,083.00 44,114.93 11,963.97 - 1,121.58 57,200.48 8,822.99 48,377.49 2002 IVA, Anual 186,055.00 199,785.86 54,181.93 - 5,079.36 259,047.15 39,957.17 219,089.98 2002 Recargos 95,521.00 - 95,521.00 - 1,910.42 97,431.42 - 97,431.42 2002 Multa 165,673.00 - - 177,899.67 3,557.99 181,457.66 - 181,457.66

555,288.00 243,900.79 161,666.90 255,076.59 13,238.49 673,882.77 49,202.27 624,680.50

Importe total a cargo 624,680.50 100%Importe a pagar 49,202.27 8%

Importe a condonar 575,478.23 92%

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> actualidad fiscal-contable

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No es necesario contratar a un especialista

para realizar los trámites, realícelo usted

mismo, porque así lo dice el SAT

b) Para créditos por contribuciones federales causadas antes del 1º. de enero de 2003, que no se hayan deter-minado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones corres-pondientes en los formatos oficiales respectivos, anotan-do “cero” en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por contribución, desglosando el monto de la contribución, multas, recar-gos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.

c) Para créditos por contribuciones federales causadas entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, antes de presentar la solicitud, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos pa-gando las contribuciones actualizadas, y anotando “cero” en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por cada una de las contribuciones su importe total, desglosando lo correspondiente a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.

d) En el caso de condonación de cuotas compensatorias o contribuciones generadas con motivo de la importa-ción o exportación de mercancías y multas por su in-cumplimiento, en el escrito de solicitud deberá manifes-tar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas actualizadas, multas y recargos hasta la fecha de presen-tación del escrito, acompañando en su caso, copia del pe-dimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las contribuciones o cuotas compensatorias.

e) Para condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago; o bien, a la condonación de recargos y multas por créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, en la solicitud deberá manifestar la infracción cometida, la fecha de su comisión y el monto de la multa o las contribuciones y cuotas com-pensatorias actualizadas, sus multas y recargos generados a la fecha en que se presente la solicitud de condonación.

4.- Incluir en la solicitud una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal, por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Códi-go Fiscal de la Federación. En el caso de solicitud de condo-nación sobre contribuciones sobre las cuales se estén ejer-ciendo facultades de comprobación, deberá manifestarlo en su escrito, señalando la autoridad que lo está revisando, y el número de la orden de revisión.

5.- Incluir en la solicitud una manifestación bajo protesta de decir verdad, que quien firma la solicitud cuentan con FEA (Firma Electrónica Avanzada), en el caso de personas

> actualidad fiscal-contable

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morales se debe acreditar la personalidad de él o de los re-presentantes.

6.- Para contribuyente auditado por la autoridad en los años 2004, 2005 y 2006 deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que fue sujeto a facultades de comprobación por los ejercicios fiscales señalados, que se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando la autori-dad fiscalizadora y los números de las órdenes. Deberá ma-nifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

7.- Cuando se hubieren interpuesto medios de defensa, anexar su resolución o el acuse de la presentación de la soli-citud de desistimiento a dichos medios de defensa.

8.- Si se solicita, además de la condonación, la suspen-sión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará o, en su caso, continuará los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés; pero no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos de cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

9.- La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2007, y las Administraciones Locales de Recaudación re-solverán a más tardar el 31 de marzo de 2008.

10.- Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Para disminuir el rechazo de solicitudes, el SAT pone a dis-posición dos propuestas de la misma, una para personas físicas y otra para personas morales, las que presentamos en los anexos A y B del presente artículo.

Incumplimiento de requisitos

Cuando no se cumpla con los requisitos de la solicitud, o si las autoridades requieren información y/o documentación adicional, requerirán al contribuyente para que en el térmi-no de diez días hábiles la entregue, en caso contrario se le tendrá por no presentada su solicitud.

Respuesta a las solicitudes

La respuesta a la solicitud de condonación será notificada personalmente al contribuyente y surtirá efectos cuando se pague la parte no condonada. La resolución contendrá los créditos incluidos en la solicitud, la condonación co-rrespondiente, los saldos a pagar; así como los formularios de pago.

El contribuyente cuenta con 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolu-ción para realizar el pago.

Como se analizó, son diversos los requisitos a cumplir para lograr la condonación; sin embargo, la autoridad esta tratando de facilitar su cumplimiento, para que los interesados puedan obtenerla, promocionando incluso, que no es necesario contratar a un especialista para reali-zar los tramites, ofreciendo asesoría directa al interesado a través de citas.

POR C.P.C. Y M.I. GABRIEL ESCOBEDO GUILLÉN Y C.P.C. Y M.I. DAVID MISAEL FUERTE GRAFÍASBenefis, [email protected] [email protected]

> actualidad fiscal-contable

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Page 9: Benefis la revista No.11

morales se debe acreditar la personalidad de él o de los re-presentantes.

6.- Para contribuyente auditado por la autoridad en los años 2004, 2005 y 2006 deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que fue sujeto a facultades de comprobación por los ejercicios fiscales señalados, que se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando la autori-dad fiscalizadora y los números de las órdenes. Deberá ma-nifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

7.- Cuando se hubieren interpuesto medios de defensa, anexar su resolución o el acuse de la presentación de la soli-citud de desistimiento a dichos medios de defensa.

8.- Si se solicita, además de la condonación, la suspen-sión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará o, en su caso, continuará los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés; pero no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos de cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

9.- La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2007, y las Administraciones Locales de Recaudación re-solverán a más tardar el 31 de marzo de 2008.

10.- Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Para disminuir el rechazo de solicitudes, el SAT pone a dis-posición dos propuestas de la misma, una para personas físicas y otra para personas morales, las que presentamos en los anexos A y B del presente artículo.

Incumplimiento de requisitos

Cuando no se cumpla con los requisitos de la solicitud, o si las autoridades requieren información y/o documentación adicional, requerirán al contribuyente para que en el térmi-no de diez días hábiles la entregue, en caso contrario se le tendrá por no presentada su solicitud.

Respuesta a las solicitudes

La respuesta a la solicitud de condonación será notificada personalmente al contribuyente y surtirá efectos cuando se pague la parte no condonada. La resolución contendrá los créditos incluidos en la solicitud, la condonación co-rrespondiente, los saldos a pagar; así como los formularios de pago.

El contribuyente cuenta con 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolu-ción para realizar el pago.

Como se analizó, son diversos los requisitos a cumplir para lograr la condonación; sin embargo, la autoridad esta tratando de facilitar su cumplimiento, para que los interesados puedan obtenerla, promocionando incluso, que no es necesario contratar a un especialista para reali-zar los tramites, ofreciendo asesoría directa al interesado a través de citas.

POR C.P.C. Y M.I. GABRIEL ESCOBEDO GUILLÉN Y C.P.C. Y M.I. DAVID MISAEL FUERTE GRAFÍASBenefis, [email protected] [email protected]

> actualidad fiscal-contable

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Page 10: Benefis la revista No.11

PROPUESTA DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS.

Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de _________________[poner la que le corresponda según su domicilio fiscal].

México, D.F., a __ de _______ de 2007

Nombre: ________________________________________________ RFC: _____________________________________. Domicilio fiscal: _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________. Correo electrónico para notificaciones: ____________________________________________. Número telefónico: ________________________.

Solicito la condonación de los créditos fiscales que se señalan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

Concepto

[señalar si son recargos,

multas, gastos de ejecución

contribuciones o cuotas

compensatorias]

Ejercicio fiscal

[poner el ejercicio fiscal en el cual se

causaron]

Monto

[anotar el importe por el que solicita la condonación])

Número de crédito

[sólo en caso que se hayan

determinado por las autoridades y

conozca el número]

Infracción cometida y fecha en que se

cometió

[sólo se deberá informar cuando se

solicite la condonación de multas]

Asimismo, manifiesto que actualmente ____ [poner SÍ o NO según su situación] me encuentro sujeto a ejercicio de las facultades de comprobación por la SHCP o por las entidades federativas por los conceptos que solicito la condonación. [En caso de responder afirmativamente, debe señalar los períodos, las contribuciones que se están revisando, las autoridades que lo hacen, y el número de orden de visita].

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me encuentro vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal.

Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con firma electrónica avanzada.

Anexos

[Señalar las declaraciones y documentos que anexa a este escrito dependiendo del concepto por el cual solicita la condonación].

Atentamente

[Nombre y firma]

Anexo A

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> actualidad fiscal-contable

Page 11: Benefis la revista No.11

PROPUESTA DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS.

Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de _________________[poner la que le corresponda según su domicilio fiscal].

México, D.F., a __ de _______ de 2007

Nombre: ________________________________________________ RFC: _____________________________________. Domicilio fiscal: _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________. Correo electrónico para notificaciones: ____________________________________________. Número telefónico: ________________________.

Solicito la condonación de los créditos fiscales que se señalan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

Concepto

[señalar si son recargos,

multas, gastos de ejecución

contribuciones o cuotas

compensatorias]

Ejercicio fiscal

[poner el ejercicio fiscal en el cual se

causaron]

Monto

[anotar el importe por el que solicita la condonación])

Número de crédito

[sólo en caso que se hayan

determinado por las autoridades y

conozca el número]

Infracción cometida y fecha en que se

cometió

[sólo se deberá informar cuando se

solicite la condonación de multas]

Asimismo, manifiesto que actualmente ____ [poner SÍ o NO según su situación] me encuentro sujeto a ejercicio de las facultades de comprobación por la SHCP o por las entidades federativas por los conceptos que solicito la condonación. [En caso de responder afirmativamente, debe señalar los períodos, las contribuciones que se están revisando, las autoridades que lo hacen, y el número de orden de visita].

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me encuentro vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal.

Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con firma electrónica avanzada.

Anexos

[Señalar las declaraciones y documentos que anexa a este escrito dependiendo del concepto por el cual solicita la condonación].

Atentamente

[Nombre y firma]

Anexo A

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> actualidad fiscal-contable

Page 12: Benefis la revista No.11

Anexo B

PROPUESTA DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN PARA PERSONAS MORALES.

Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de _________________[Poner la que corresponda según el domicilio fiscal de la persona moral].

México, D.F., a __ de _______ de 2007

Denominación o razón social: ________________________________________________ RFC: _____________________________________. Domicilio fiscal: _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________. Correo electrónico para notificaciones: ____________________________________________. Número telefónico: ________________________.

Se solicita la condonación de los créditos fiscales que se señalan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

Concepto

[señalar si son recargos, multas,

gastos de ejecución

contribuciones o cuotas

compensatorias]

Ejercicio fiscal

[poner el ejercicio fiscal en el cual

se causaron]

Monto

[anotar el importe por el que solicita la condonación]

Número de crédito

[sólo en caso que se hayan determinado

por las autoridades y

conozca el número]

Infracción cometida y fecha

en que se cometió

[sólo se deberá informar cuando se

solicite la condonación de

multas]

Asimismo, manifiesto que actualmente____ [poner SÍ o NO según la situación del contribuyente] la persona moral que represento se encuentra sujeta a ejercicio de las facultades de comprobación por la SHCP o por las entidades federativas por los conceptos que se solicita la condonación. [En caso de responder afirmativamente, debe señalar los periodos, las contribuciones que se están revisando, las autoridades que lo hacen, y el número de orden de visita].

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la persona moral que represento no se encuentra vinculada a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

Declaro bajo protesta de decir verdad que en mi carácter de administrador único cuento con la firma electrónica avanzada. [Cuando exista un consejo de administración se deberá declarar que todos y cada uno cuentan con firma electrónica avanzada, excepto cuando el presidente del consejo tenga conferidas las mismas facultades de administración, caso en el cual sólo será necesario que el presidente tenga la citada firma].

Anexos [Señalar las declaraciones y documentos que anexa a este escrito dependiendo del concepto por el cual se solicita la condonación, así como el documento notarial con el que acredita su personalidad en original, para cotejo, y copia simple].

Atentamente [Nombre y firma]

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> actualidad fiscal-contable

El Sistema de Costo de lo Vendido es Declarado Constitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, declaró el pasado 2 de marzo del presente año, que el controvertido sistema de deducciones denomi-

nado “Costo de lo Vendido” es prácticamente constitucional, ya que a juicio de los Señores Ministros que tuvieron a bien realizar esta declaratoria, de aproximadamente 90 agravios diferentes que se hicieron valer en los amparos, sólo dos de ellos son violatorios, en este caso, del principio proporciona-lidad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La larga espera de esta resolución, comenzó hace dos años, cuando se decidió cambiar el sistema de las deducciones, pasando de la deducción de adquisición de mercancías al costo de lo vendido; es decir, anteriormente se permitía la deducción de las mercancías al momento de su adquisición,

y ahora, se permite la deducción del costo de lo vendido, pero hasta el momento en que se enajene la mercancía que forma parte del mismo.

En opinión de expertos abogados y contadores de todo el país, este sistema de costo de lo vendido, era a todas luces inconstitucional, y se esperaba que los agravios planteados en los amparos fueran suficientes para con-vencer a los Señores Ministros de las graves violaciones cometidas en contra de miles de contribuyentes, cuya dis-posición fiscal les es aplicable; sin embargo, el resultado no fue el esperado.

En los amparos promovidos en todo el país, los artículos im-pugnados fueron el 29 fracción II, 32 último párrafo, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, así como el ar-

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> actualidad jurídica

Page 13: Benefis la revista No.11

El Sistema de Costo de lo Vendido es Declarado Constitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, declaró el pasado 2 de marzo del presente año, que el controvertido sistema de deducciones denomi-

nado “Costo de lo Vendido” es prácticamente constitucional, ya que a juicio de los Señores Ministros que tuvieron a bien realizar esta declaratoria, de aproximadamente 90 agravios diferentes que se hicieron valer en los amparos, sólo dos de ellos son violatorios, en este caso, del principio proporciona-lidad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La larga espera de esta resolución, comenzó hace dos años, cuando se decidió cambiar el sistema de las deducciones, pasando de la deducción de adquisición de mercancías al costo de lo vendido; es decir, anteriormente se permitía la deducción de las mercancías al momento de su adquisición,

y ahora, se permite la deducción del costo de lo vendido, pero hasta el momento en que se enajene la mercancía que forma parte del mismo.

En opinión de expertos abogados y contadores de todo el país, este sistema de costo de lo vendido, era a todas luces inconstitucional, y se esperaba que los agravios planteados en los amparos fueran suficientes para con-vencer a los Señores Ministros de las graves violaciones cometidas en contra de miles de contribuyentes, cuya dis-posición fiscal les es aplicable; sin embargo, el resultado no fue el esperado.

En los amparos promovidos en todo el país, los artículos im-pugnados fueron el 29 fracción II, 32 último párrafo, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, así como el ar-

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> actualidad jurídica

Page 14: Benefis la revista No.11

tículo Tercero de las disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigentes a partir del 1° de enero de 2005.

Por mencionar sólo algunos de los agravios quizás más co-munes y hechos valer en los amparos, fueron:

Violación a la Garantía de Equidad Tributaria por:

Establecer un trato diferencial entre el sistema de deduc-ciones entre las personas físicas y las personas morales, ya que ha las primeras se les permitía continuar con la de-ducción de compras, mientras que las personas morales debían adoptar el nuevo sistema.

Violación a la Garantía de Retroactividad de la Ley por:

Aplicar las disposiciones que entraron en vigor el 1° de enero de 2005, al inventario que se tuviera en existencia al 31 de diciembre de 2004, ya que debían acumular dicho inventario y valuarlo mediante el método de primeras en-tradas primeras salidas.

Para efecto de la determinación de la acumulación en cada ejercicio del inventario se aplicaría el porcentaje que correspondía al promedio de rotación de inventarios que la empresa hubiera tenido en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, lo cual hacía retroactivo el efecto de la Ley ha situaciones ya acontecidas.

Violación a la Garantía de Legalidad Tributaria por:

No definir los conceptos utilizados por el nuevo sistema de costo de lo vendido.

No definir los métodos contables por los que el contribu-yente se vio obligado a valuar sus inventarios.

Diversas violaciones a ésta garantía se hicieron valer res-pecto a que no se cumplió con el proceso legislativo de creación de Leyes.

Violación a la Garantía de Proporcionalidad Tributaria por:

Señalar que el valor del inventario “acumulable” era el re-flejo de la auténtica capacidad contributiva de los contri-buyentes.

La tabla porcentual para la acumulación del inventario estructurada por rangos y tasas, provocaba que los contri-buyentes con diferencia de una décima, se colocarán so-bre valores diferentes, provocando la aplicación de tasas mayores conforme a la cual se acumularían los inventarios en cada ejercicio.

Para efecto de la determinación de la acumulación en cada ejercicio del inventario se aplicaría el porcentaje que correspondía al promedio de rotación de inventarios que la empresa hubiera tenido en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, lo cual no resultaba proporcional, pues se atendía a valores de situaciones pasadas, que nada te-nían que ver con la situación actual del contribuyente.

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> actualidad jurídica

Page 15: Benefis la revista No.11

tículo Tercero de las disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigentes a partir del 1° de enero de 2005.

Por mencionar sólo algunos de los agravios quizás más co-munes y hechos valer en los amparos, fueron:

Violación a la Garantía de Equidad Tributaria por:

Establecer un trato diferencial entre el sistema de deduc-ciones entre las personas físicas y las personas morales, ya que ha las primeras se les permitía continuar con la de-ducción de compras, mientras que las personas morales debían adoptar el nuevo sistema.

Violación a la Garantía de Retroactividad de la Ley por:

Aplicar las disposiciones que entraron en vigor el 1° de enero de 2005, al inventario que se tuviera en existencia al 31 de diciembre de 2004, ya que debían acumular dicho inventario y valuarlo mediante el método de primeras en-tradas primeras salidas.

Para efecto de la determinación de la acumulación en cada ejercicio del inventario se aplicaría el porcentaje que correspondía al promedio de rotación de inventarios que la empresa hubiera tenido en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, lo cual hacía retroactivo el efecto de la Ley ha situaciones ya acontecidas.

Violación a la Garantía de Legalidad Tributaria por:

No definir los conceptos utilizados por el nuevo sistema de costo de lo vendido.

No definir los métodos contables por los que el contribu-yente se vio obligado a valuar sus inventarios.

Diversas violaciones a ésta garantía se hicieron valer res-pecto a que no se cumplió con el proceso legislativo de creación de Leyes.

Violación a la Garantía de Proporcionalidad Tributaria por:

Señalar que el valor del inventario “acumulable” era el re-flejo de la auténtica capacidad contributiva de los contri-buyentes.

La tabla porcentual para la acumulación del inventario estructurada por rangos y tasas, provocaba que los contri-buyentes con diferencia de una décima, se colocarán so-bre valores diferentes, provocando la aplicación de tasas mayores conforme a la cual se acumularían los inventarios en cada ejercicio.

Para efecto de la determinación de la acumulación en cada ejercicio del inventario se aplicaría el porcentaje que correspondía al promedio de rotación de inventarios que la empresa hubiera tenido en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, lo cual no resultaba proporcional, pues se atendía a valores de situaciones pasadas, que nada te-nían que ver con la situación actual del contribuyente.

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> actualidad jurídica

Y así, con estas palabras se pone punto final a tan acalo-radas discusiones entre Autoridades, Particulares, Jueces y Magistrados, que en algún momento quizás llegaron a señalar que efectivamente, el sistema de costo de lo ven-dido era inconstitucional, pero que a juicio y estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se violan las garantías constitucionales más relevantes planteadas en los amparos.

Esta decisión puede poner en tela de juicio la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las re-soluciones que emite, ya que en este caso pareciera que la presión ejercida por las Autoridades Hacendarías fue ma-yor que la ejercida por los particulares, y está de más que-rer entrar en discusión sobre qué tipo de “presión” se pudo haber ejercido, lo real y palpable en este momento es una situación por demás triste y decepcionante sobre la justicia constitucional y sus impartidores, que parecieran inclinar la balanza de la justicia hacía la Autoridad por encima de las garantías de los particulares.

Ojala estas situaciones puedan ser enmendadas con actos de valentía por parte de los Juzgadores, ya que hay que re-cordar que en este año 2007, el amparo más promovido y solicitado fue sobre Impuesto al Activo, y si ya le tembló la mano a nuestro Máximo Tribunal para declarar la inconsti-tucionalidad del sistema de costo de lo vendido, ¿pasará lo mismo con el Impuesto al Activo?

Efecto de la sentencia

Para todos aquellos que se hayan amparado en contra del sistema de costo de lo vendido, y ya se hayan cerciorado con sus abogados, si el artículo 45-F o en su caso el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta fueron impugnados en el amparo, consideramos que el beneficio obtenido puede ser importante, para demostrarlo nos permitimos hacer el siguiente análisis:

Disposición artículo 32, último párrafo de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta

Con respecto al reconocimiento de las erogaciones no de-ducibles en el año en el que se realicen, el perjuicio para las empresas se refleja a continuación:

Como se mencionó anteriormente, no todo fue en vano, ya que de los 90 agravios planteados, hubo dos que, desde el punto de vista de la Corte, si causan un gran detrimento económico a los contribuyentes. El primero de ellos es el planteado en el sentido de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta viola la garantía de proporcio-nalidad tributaria, al no permitir el reconocimiento de efectos inflacionarios en la deducción del costo de lo vendido, argumento contenido en el artículo 45-F de la Ley en comento. Este agravio, como se podrá suponer, es posible que no haya sido planteado en la totalidad de los amparos, por lo que sólo se verán beneficiados aquellos contribuyentes que lo hayan impugnado, obteniendo el beneficio de poder deducir el costo de lo vendido inclu-yendo el reconocimiento de la inflación del mismo. El segundo de ellos se refiere al planteamiento efectuado en el sentido de que el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resulta violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria, al establecer que los conceptos no deducibles sean reconocidos en el año en que se erogan, y no así en el que formen parte del costo de lo vendido. Este agravio, de acuerdo con la resolución de los Ministros, únicamente se contiene en uno de los amparos promovidos, motivo por el cual no procedería suplir la queja deficiente, al no existir juris-prudencia obligatoria. Para todos los demás agraviados sólo queda señalar que “La justicia de la Unión no los ampara ni protege”.

La justicia de la Unión no

los ampara ni protege

> actualidad jurídica

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Page 16: Benefis la revista No.11

COSTO DE LO VENDIDO 2005 COSTO DE LO VENDIDO 2006

Contable Fiscal Contable Fiscal

Inventario Inicial de Mercancías 0 0 Inventario Inicial de Mercancías 50,000 50,000

Más: Adquisiciones Netas de Mercancías * 200,000 190,000 Más: Adquisiciones Netas de Mercancías 0 0

Menos: Inventario Final de Mercancías 50,000 50,000 Menos: Inventario Final de Mercancías 10,000 10,000

Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio 150,000 140,000 Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio 40,000 40,000

* Incluye compra por $10,000 sin comprobante que reuna requisitos fiscales no deducible en 2005 conforme a disposición del artículo 32, último párrafo LISR. Nota: La venta de la mercancía adquirida en 2005 sin comprobante se efectúa en 2006, por lo tanto forma parte del costo de lo vendido de dicho ejercicio.

IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2005 IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2006

Ingresos Acumulables 165,000 Ingresos Acumulables 44,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

140,000Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

40,000

Utilidad Fiscal 25,000 Utilidad Fiscal 4,000

Tasa 30% Tasa 29%

ISR 7,500 ISR 1,160

Con el efecto favorable de la sentencia del amparo se obtiene lo siguiente:

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> actualidad jurídica

Efecto del amparo

COSTO DE LO VENDIDO 2005 COSTO DE LO VENDIDO 2006

Contable Fiscal Contable Fiscal

Inventario Inicial de Mercancías 0 0 Inventario Inicial de Mercancías 50,000 50,000

Más: Adquisiciones Netas de Mercancías 200,000 200,000 Más: Adquisiciones Netas de Mercancías 0 0

Menos: Inventario Final de Mercancías 50,000 50,000 Menos: Inventario Final de Mercancías 10,000 10,000

Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio 150,000 150,000 Igual: Costo de lo Vendido 40,000 40,000

Compra efectuada en 2005 no deducible en 2006

- 10,000

Igual: Costo de lo Vendido del Ejercicio 30,000

IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2005 IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2006

Ingresos Acumulables 165,000 Ingresos Acumulables 44,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

150,000Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

30,000

Utilidad Fiscal 15,000 Utilidad Fiscal 14,000

Tasa 30% Tasa 29%

ISR 4,500 ISR 4,060

El efecto negativo por la disposición contenida en el artículo 32, último párrafo se refleja en la situación financiera y fiscal de la empresa. El efecto financiero impacta ya que se tiene que reconocer la erogación no deducible en el año en que se realiza, y no en el que se haya obtenido el ingreso por la enajenación de dicha mercancía y reconocido su respectivo costo de lo vendido; y el efecto fiscal consiste en que la tasa de impuesto del ejercicio en que se reconoce la erogación no deducible, es mayor a la tasa vigente en el ejercicio en que se enajena la mercancía y en el que forma parte del costo de lo vendido.

Efecto de la sentencia del artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

El beneficio que tendrán aquellos contribuyentes que en su amparo hayan impugnado el artículo 45-F, consideramos que es importante, ya que les permitirá obtener un ahorro en el pago del Impuesto Sobre la Renta. El efecto puede ser el que se muestra en el siguiente ejemplo:

La empresa CCC, S.A. de C.V. tiene como actividad principal la compra y venta de artículos de toda clase para enajenar en puntos de venta ubicados en diferentes Estados de la República Mexicana.

> actualidad jurídica

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Page 17: Benefis la revista No.11

Efecto del amparo

COSTO DE LO VENDIDO 2005 COSTO DE LO VENDIDO 2006

Contable Fiscal Contable Fiscal

Inventario Inicial de Mercancías 0 0 Inventario Inicial de Mercancías 50,000 50,000

Más: Adquisiciones Netas de Mercancías 200,000 200,000 Más: Adquisiciones Netas de Mercancías 0 0

Menos: Inventario Final de Mercancías 50,000 50,000 Menos: Inventario Final de Mercancías 10,000 10,000

Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio 150,000 150,000 Igual: Costo de lo Vendido 40,000 40,000

Compra efectuada en 2005 no deducible en 2006

- 10,000

Igual: Costo de lo Vendido del Ejercicio 30,000

IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2005 IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2006

Ingresos Acumulables 165,000 Ingresos Acumulables 44,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

150,000Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

30,000

Utilidad Fiscal 15,000 Utilidad Fiscal 14,000

Tasa 30% Tasa 29%

ISR 4,500 ISR 4,060

El efecto negativo por la disposición contenida en el artículo 32, último párrafo se refleja en la situación financiera y fiscal de la empresa. El efecto financiero impacta ya que se tiene que reconocer la erogación no deducible en el año en que se realiza, y no en el que se haya obtenido el ingreso por la enajenación de dicha mercancía y reconocido su respectivo costo de lo vendido; y el efecto fiscal consiste en que la tasa de impuesto del ejercicio en que se reconoce la erogación no deducible, es mayor a la tasa vigente en el ejercicio en que se enajena la mercancía y en el que forma parte del costo de lo vendido.

Efecto de la sentencia del artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

El beneficio que tendrán aquellos contribuyentes que en su amparo hayan impugnado el artículo 45-F, consideramos que es importante, ya que les permitirá obtener un ahorro en el pago del Impuesto Sobre la Renta. El efecto puede ser el que se muestra en el siguiente ejemplo:

La empresa CCC, S.A. de C.V. tiene como actividad principal la compra y venta de artículos de toda clase para enajenar en puntos de venta ubicados en diferentes Estados de la República Mexicana.

> actualidad jurídica

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Page 18: Benefis la revista No.11

La información es la siguiente:

Rotación promedio de inventario del departamento de Línea Blanca y Electrónica de 3 veces en el año.

Inflación esperada para el año 2007 del 4%. Margen de utilidad para esta línea de productos del 4%. Inventario final del ejercicio 2006:

EJERCICIO 2007COMPRAS

INVENTARIO FINAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

Televisor 29” SONY Wega 13,263 13,263 13,263 8,842 13,263 13,263 13,263 13,263 4,421 8,842 8,842 8,842

Lavadora 12.5 Kg SAMSUNG 13,840 13,840 13,840 36,908 32,294 18,454 36,908 36,908 4,613 9,227 9,227 4,613

Licuadora BLACK&DECKER 2,006 2,579 2,579 2,292 2,292 2,292 3,152 2,865 573 860 860 573

Pantalla LCD 40” SAMSUNG 1,393 2,321 1,857 2,321 1,857 1,393 1,393 1,393 464 464 929 464

TOTAL 30,502 32,004 31,540 50,364 49,707 35,402 54,716 54,429 10,072 19,393 19,857 14,493

TOTAL COMPRAS EJERCICIO 2007 402,481

Del análisis efectuado por el contador a esta línea de productos que maneja la empresa, concluyó que sí existe un ahorro en Impuesto Sobre la Renta por la aplicación del efecto de la sentencia del amparo interpuesto. El beneficio se muestra a continuación:

EJERCICIO 2006INVENTARIO FINAL

SEP OCT NOV DIC

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

Televisor 29” SONY Wega 8,502 8,502 8,502 8,502

Lavadora 12.5 Kg SAMSUNG 8,872 8,872 8,872 8,872

Licuadora BLACK&DECKER 827 827 1,102 1,378

Pantalla LCD 40” SAMSUNG 446 446 446 1,339

TOTAL 18,647 18,647 18,923 20,091

TOTAL INVENTARIO FINAL EJERCICIO 2006 76,308

Compras efectuadas durante el ejercicio 2007:

14

> actualidad jurídica

Actualización del inventario y costo de ventasDepartamento de Línea Blanca y Electrónica

INVENTARIO INICIAL

Valor Histórico

Factor Actualización

Valor Real Dic. 2007

SEP. 2006 18,647 DIC 07 / SEP 06 1.0570 19,711

OCT. 2006 18,647 DIC 07 / OCT 06 1.0545 19,663

NOV. 2006 18,923 DIC 07 / NOV 06 1.0469 19,811

DIC. 2006 20,091 DIC 07 / DIC 06 1.0405 20,905

TOTAL 76,308 80,090

COMPRAS

Valor Histórico

Factor Actualización

Valor Real Dic. 2007

ENE. 2007 30,502 DIC 07 / ENE 07 1.0345 31,554

FEB. 2007 32,004 DIC 07 /FEB 07 1.0329 33,057

MAR. 2007 31,540 DIC 07 /MAR 07 1.0316 32,536

ABR. 2007 50,364 DIC 07 /ABR 07 1.0301 51,879

MAY. 2007 49,707 DIC 07 /MAY 07 1.0347 51,431

JUN. 2007 35,402 DIC 07 /JUN 07 1.0338 36,599

JUL. 2007 54,716 DIC 07 /JUL 07 1.0310 56,410

AGO. 2007 54,429 DIC 07 /AGO 07 1.0257 55,830

SEP. 2007 10,072 DIC 07 /SEP 07 1.0155 10,228

OCT. 2007 19,393 DIC 07 /OCT 07 1.0111 19,608

NOV. 2007 19,857 DIC 07 /NOV 07 1.0058 19,972

DIC. 2007 14,493 DIC 07 /DIC 07 1.0000 14,493

TOTAL 402,481 413,597

INVENTARIO FINAL

Valor Histórico

Valor Real Dic. 2007

SEP. 2007 10,072 DIC 07 / SEP 07 1.0155 10,228

OCT. 2007 19,393 DIC 07 /OCT 07 1.0111 19,608

NOV. 2007 19,857 DIC 07 /NOV 07 1.0058 19,972

DIC. 2007 14,493 DIC 07 /DIC 07 1.0000 14,493

TOTAL 63,816 64,301

Nota: Para efectos, en el ejemplo se utilizaron los INPC´s del año 2006, considerando que la inflación de ese año fue se-mejante a la esperada para 2007.

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS ACTuALIZADO

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

ConceptoValor

HistóricoValor Real Dic. 2007

Actualización

Inventario Inicial 76,308 80,090 3,782

(+) Compras Netas 402,481 413,597 11,116

(-) Inventario Final -63,816 -64,301 -485

Total Costo de Ventas 414,974 429,386 14,413

> actualidad jurídica

15

Page 19: Benefis la revista No.11

Actualización del inventario y costo de ventasDepartamento de Línea Blanca y Electrónica

INVENTARIO INICIAL

Valor Histórico

Factor Actualización

Valor Real Dic. 2007

SEP. 2006 18,647 DIC 07 / SEP 06 1.0570 19,711

OCT. 2006 18,647 DIC 07 / OCT 06 1.0545 19,663

NOV. 2006 18,923 DIC 07 / NOV 06 1.0469 19,811

DIC. 2006 20,091 DIC 07 / DIC 06 1.0405 20,905

TOTAL 76,308 80,090

COMPRAS

Valor Histórico

Factor Actualización

Valor Real Dic. 2007

ENE. 2007 30,502 DIC 07 / ENE 07 1.0345 31,554

FEB. 2007 32,004 DIC 07 /FEB 07 1.0329 33,057

MAR. 2007 31,540 DIC 07 /MAR 07 1.0316 32,536

ABR. 2007 50,364 DIC 07 /ABR 07 1.0301 51,879

MAY. 2007 49,707 DIC 07 /MAY 07 1.0347 51,431

JUN. 2007 35,402 DIC 07 /JUN 07 1.0338 36,599

JUL. 2007 54,716 DIC 07 /JUL 07 1.0310 56,410

AGO. 2007 54,429 DIC 07 /AGO 07 1.0257 55,830

SEP. 2007 10,072 DIC 07 /SEP 07 1.0155 10,228

OCT. 2007 19,393 DIC 07 /OCT 07 1.0111 19,608

NOV. 2007 19,857 DIC 07 /NOV 07 1.0058 19,972

DIC. 2007 14,493 DIC 07 /DIC 07 1.0000 14,493

TOTAL 402,481 413,597

INVENTARIO FINAL

Valor Histórico

Valor Real Dic. 2007

SEP. 2007 10,072 DIC 07 / SEP 07 1.0155 10,228

OCT. 2007 19,393 DIC 07 /OCT 07 1.0111 19,608

NOV. 2007 19,857 DIC 07 /NOV 07 1.0058 19,972

DIC. 2007 14,493 DIC 07 /DIC 07 1.0000 14,493

TOTAL 63,816 64,301

Nota: Para efectos, en el ejemplo se utilizaron los INPC´s del año 2006, considerando que la inflación de ese año fue se-mejante a la esperada para 2007.

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS ACTuALIZADO

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

ConceptoValor

HistóricoValor Real Dic. 2007

Actualización

Inventario Inicial 76,308 80,090 3,782

(+) Compras Netas 402,481 413,597 11,116

(-) Inventario Final -63,816 -64,301 -485

Total Costo de Ventas 414,974 429,386 14,413

> actualidad jurídica

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POR LIC. Y M.D.P. WENDY PALMA Y MEZA MORALES YC.P.C. MARÍA ELENA LÓPEZ ROMOBenefis Corporativo, [email protected]@benefis.com.mx

Determinación del Impuesto Sobre la Renta

CONSIDERANDO EL INVENTARIO y COSTO DE VENTAS HISTÓRICO

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

Ingreso Acumulable 431,573

(-) Deducción del Costo de lo Vendido Histórico 414,974

(=) Utilidad Base de ISR 16,599

(x) Tasa 28%

(=) Impuesto Sobre la Renta 4,648

CONSIDERANDO EL INVENTARIO y COSTO DE VENTAS ACTuALIZADOS

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

Ingreso Acumulable 431,573

(-) Deducción del Costo de lo Vendido Actualizado 429,386

(=) Utilidad Base de ISR 2,186

(x) Tasa 28%

(=) Impuesto Sobre la Renta 612

Beneficio 86.83%

Como podemos observar en este ejemplo, es importante el beneficio que tendrán aquellos contribuyentes que dentro de su amparo hubiesen expuesto el agravio en relación al artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues el impacto de la actualización del inventario y costo de lo ven-dido genera un ahorro importante de impuesto a cargo de éstas empresas.

> actualidad jurídica

16

Page 21: Benefis la revista No.11
Page 22: Benefis la revista No.11

La Propiedad Intelectual en

la Empresa

> sección del empresario

18

en el papel; hoy nuestro contacto con la propiedad intelectual es constan-te, desde que comienza nuestro día escuchamos o vemos un formato de expresión de noticias, escuchamos música, nos transportamos en un ve-hículo cuyos componentes pueden estar protegidos por una patente, utilizamos productos o se nos prestan servicios que han sido distinguidos bajo el amparo de una marca, utiliza-mos una computadora, redactamos escritos; en fin, sería interminable la lista de actividades relacionadas con el Derecho de la Propiedad Intelec-tual, de las que somos o en las que somos partícipes.

Los Derechos de Propiedad Inte-lectual, son tan antiguos como el hombre, ya desde las pinturas

rupestres el hombre al expresar una idea la dejaba plasmada en la roca, posteriormente el hombre comenzó a escribir y dejó expresadas sus ideas

19

> sección del empresario

Page 23: Benefis la revista No.11

La Propiedad Intelectual en

la Empresa

> sección del empresario

18

en el papel; hoy nuestro contacto con la propiedad intelectual es constan-te, desde que comienza nuestro día escuchamos o vemos un formato de expresión de noticias, escuchamos música, nos transportamos en un ve-hículo cuyos componentes pueden estar protegidos por una patente, utilizamos productos o se nos prestan servicios que han sido distinguidos bajo el amparo de una marca, utiliza-mos una computadora, redactamos escritos; en fin, sería interminable la lista de actividades relacionadas con el Derecho de la Propiedad Intelec-tual, de las que somos o en las que somos partícipes.

Los Derechos de Propiedad Inte-lectual, son tan antiguos como el hombre, ya desde las pinturas

rupestres el hombre al expresar una idea la dejaba plasmada en la roca, posteriormente el hombre comenzó a escribir y dejó expresadas sus ideas

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> sección del empresario

Page 24: Benefis la revista No.11

Si bien es cierto, la falta de cautela en la legislación de los delitos de esta índole dejan a las autoridades sin suficientes facultades, dado que los mismos, sólo se persiguen por querella (denuncia de la persona que legítimamente ha sido afectada en su derecho tutelado), también los consumidores de la mal llamada piratería han sido factor para alejar diversos proyectos de inversión de nuestra Nación.

El problema suele tener varios moti-vos, uno de ellos es que los mal llama-dos piratas suelen intentar introducir en las vías de la legalidad su actos de falsificación de marcas, reproducción de obras autorales (música y video); pues cada vez alcanzan mayor auge los casos donde nos enteramos que tal marca ya fue registrada por un pirata, o los derechos de explotación patrimo-nial de cierta obra fueron depositados por una persona que nada tenía que ver con la creación y/o explotación co-mercial de la misma.

Lo más lamentable de todo, es encon-

trar frases de algunos empresarios donde llegan a pronunciar comenta-rios como los que a continuación se parafrasean...”Para que los demando si con cualquier cosa que le cambien, me van a decir que no es lo mismo, y sólo perdimos tiempo y dinero…”, “me sale más barato cambiar la marca…”, “nada más voy a poner dinero bueno al malo…”

Como postulante en ésta área legal, me es lamentable ver como la propia iniciativa privada, es la que suele ce-der terreno a la piratería, puesto que no hay la debida organización desde adentro de las empresas; para efectos de poder contrarrestar la batalla contra la piratería, a continuación se señalan algunos ejemplos:

Protección de marcas

Comúnmente se suele proteger la mar-ca en la clase del producto que especí-ficamente se explota, de tal suerte se deja puerta abierta a que terceros de mala fe, tramiten y obtengan el registro

de sus marcas en clases de protección o clases íntimamente relacionadas con la misma; por ejemplo, si mi empresa explota comercialmente una marca de ropa, lo más indicado es que la proteja en la clase 25 Internacional de la Cla-sificación Internacional de Productos y Servicios; sin embargo, sino se protege la marca en la clase 26 Internacional, se deja puerta abierta a que terceros la protejan para falsificar botones con mi marca de ropa; otro ejemplo clásico de piratería organizada puede ser cuando una marca se encuentra debidamente registrada para amparar productos de clase 33 Internacional, para bebidas alcohólicas, y se deja sin protección la clase 32 que ampara bebidas sin alco-hol, y el pirata introduce en el comercio una bebida blend que tenga una gran cantidad de refresco con una escasa cantidad de alcohol.

Otro caso que suele ocurrir a menudo, consiste en la protección de marcas mixtas, normalmente el empresario por ahorrarse dinero suele proteger la marca de la empresa como de tipo

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> sección del empresario

mixta (denominación acompañada de un diseño o logotipo); sin embargo, al correr de los años el diseño o logotipo sufre modificaciones o alteraciones de carácter sustancial, este acto pone en causal de caducidad a la marca, ya que la misma se dejó de usar en la forma en que se registró, la anterior conducta podría ser utilizada por algún compe-tidor que con afán de perjudicar a la empresa solicite la declaración admi-nistrativa de caducidad.

Como los dos ejemplos anteriores, va-rios son los malos usos y mala protec-ción que se suelen dar en los registros marcarios.

Protección de creaciones nuevas

Comúnmente en las empresas peque-ñas y medianas que se dedican al de-sarrollo de tecnología, suelen cometer dos constantes errores, el primero con-siste en solicitar la protección de una invención en forma posterior a la intro-

ducción de la misma al comercio, y una vez que ésta comienza a posicionarse y dejar dividendos, se toman conside-raciones sobre patentar la invención; lo anterior es un grave riesgo para la invención, ya que si la solicitud de pa-tente no se solicita dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de divulgación, la misma pierde novedad y por ende será imposible que se le conceda el título correspondiente.

Otro ejemplo común en una inade-cuada protección de creaciones nue-vas, suele ocurrir cuando el empre-sario, con una finalidad de proteger en forma rápida la creación, solicita inmediatamente la tramitación del título de patente, sin haber llevado a cabo una exhaustiva investigación de antecedentes técnicos ante la autori-dad, lo anterior ocasiona que muchas veces se soliciten, tramiten y señalen elementos de protección de creacio-nes que ya se encuentran protegidos en alguna parte del mundo, y por ende no pueda concederse el título de patente, normalmente se tiene la

falsa idea de que si un invento se en-cuentra protegido única y exclusiva-mente en otro país, es probable que aquella persona que lo solicite en el Estado Mexicano, vaya a obtenerlo, la anterior es una idea errónea ya que las distintas autoridades de Propiedad Industrial del mundo, intercambian datos e información, puesto que son varios los Tratados Internacionales que sobre la materia se han firmado.

Secretos industriales

Este tipo de derechos de Propiedad Industrial, suelen ser relegados en un simple contrato individual de trabajo, en el que se señale que toda la infor-mación que al empleado se le divul-gue será en forma única y exclusiva del empleador, y por tanto no podrá ser utilizada en beneficio personal del empleado.

El criterio señalado en el párrafo que antecede, suele ser el impedimento por el cual cuando se presentan de-nuncias por extracción de información

Si éstos no reciben una debida protección

de origen, lo que en un momento de crisis

puede ser parte de una salvación de la

empresa, no podrá suceder

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> sección del empresario

Page 25: Benefis la revista No.11

mixta (denominación acompañada de un diseño o logotipo); sin embargo, al correr de los años el diseño o logotipo sufre modificaciones o alteraciones de carácter sustancial, este acto pone en causal de caducidad a la marca, ya que la misma se dejó de usar en la forma en que se registró, la anterior conducta podría ser utilizada por algún compe-tidor que con afán de perjudicar a la empresa solicite la declaración admi-nistrativa de caducidad.

Como los dos ejemplos anteriores, va-rios son los malos usos y mala protec-ción que se suelen dar en los registros marcarios.

Protección de creaciones nuevas

Comúnmente en las empresas peque-ñas y medianas que se dedican al de-sarrollo de tecnología, suelen cometer dos constantes errores, el primero con-siste en solicitar la protección de una invención en forma posterior a la intro-

ducción de la misma al comercio, y una vez que ésta comienza a posicionarse y dejar dividendos, se toman conside-raciones sobre patentar la invención; lo anterior es un grave riesgo para la invención, ya que si la solicitud de pa-tente no se solicita dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de divulgación, la misma pierde novedad y por ende será imposible que se le conceda el título correspondiente.

Otro ejemplo común en una inade-cuada protección de creaciones nue-vas, suele ocurrir cuando el empre-sario, con una finalidad de proteger en forma rápida la creación, solicita inmediatamente la tramitación del título de patente, sin haber llevado a cabo una exhaustiva investigación de antecedentes técnicos ante la autori-dad, lo anterior ocasiona que muchas veces se soliciten, tramiten y señalen elementos de protección de creacio-nes que ya se encuentran protegidos en alguna parte del mundo, y por ende no pueda concederse el título de patente, normalmente se tiene la

falsa idea de que si un invento se en-cuentra protegido única y exclusiva-mente en otro país, es probable que aquella persona que lo solicite en el Estado Mexicano, vaya a obtenerlo, la anterior es una idea errónea ya que las distintas autoridades de Propiedad Industrial del mundo, intercambian datos e información, puesto que son varios los Tratados Internacionales que sobre la materia se han firmado.

Secretos industriales

Este tipo de derechos de Propiedad Industrial, suelen ser relegados en un simple contrato individual de trabajo, en el que se señale que toda la infor-mación que al empleado se le divul-gue será en forma única y exclusiva del empleador, y por tanto no podrá ser utilizada en beneficio personal del empleado.

El criterio señalado en el párrafo que antecede, suele ser el impedimento por el cual cuando se presentan de-nuncias por extracción de información

Si éstos no reciben una debida protección

de origen, lo que en un momento de crisis

puede ser parte de una salvación de la

empresa, no podrá suceder

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> sección del empresario

Page 26: Benefis la revista No.11

POR LIC. RAFAEL RAYA LOISDel Rosario Raya Consultores Legales [email protected]

confidencial, las mismas no procedan, ya que NO toda la información que se le divulga al empleado, tiene el carác-ter de secreto industrial en términos de Ley; asimismo, la información con-fidencial por Ley debe sufrir un trata-miento cauteloso en su uso y manejo, de tal suerte que el acceso a la misma debe ser restringido, lo anterior se pue-de ejemplificar de forma clara cuando un empleado desleal, deja la empresa para irse a trabajar a la competencia y extrae la lista de clientes, proveedores y precios de compra, será imposible perseguir dicho delito cuando la au-toridad que va a realizar el peritaje, se da cuenta de que la computadora que tenía dicha información, es la que tie-ne la recepcionista de la empresa, que está en un recibidor al que sólo lo se-para una puerta de la calle.

Un ejemplo clásico de lo que es saber manejar en forma excelente un secre-to industrial, está materializado en el refresco más famoso del mundo.

Obras autorales

Aunque usted no lo crea…, en las empresas también hay derechos de autor, como ejemplo señalo a todos aquellos manuales operativos, bitáco-ras y notas explicativas en folletos de promoción, pues constituyen obras literarias; por otro lado los programas de cómputo que desarrollan las em-presas para la debida administración, también son derechos autorales de la empresa, la publicidad también se constituye en derecho autoral en be-neficio de la empresa. Los derechos cuya explotación tendrá, la vigencia de la vida del autor de la obra, más cien años después de muerto.

Así las cosas, el empresario debe dar-se cuenta de que sólo podrá combatir a la piratería contando con una pro-

tección adecuada, además la debida protección de los Derechos de Propie-dad Intelectual de una empresa, cons-tituyen inversión, pues una adecuada comercialización de marcas, patentes y derechos de autor, constituyen re-galías, que a la larga son un ingreso que con una debida planeación fiscal, pueden originar interesantes ganan-cias a la empresa.

Por último habrá de tener en claro el empresario, que muchos de los dere-chos antes referidos suelen constituir activos intangibles de la empresa, los cuales constantemente deberán valuarse tanto fiscal como comer-cialmente, y si éstos no reciben una debida protección de origen, lo que en un momento de crisis puede ser parte de una salvación de la empre-sa, no podrá suceder.

> sección del empresario

22

Page 27: Benefis la revista No.11
Page 28: Benefis la revista No.11

¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de

los impuestos?

¿Existe alguna solución de acuerdo a nuestras normas fiscales vigentes?

¿Deducibleslas Colegiaturas

Escolares?

24

> empresas familiares

Bien se dice, que quien conoce las leyes, puede no solo interpretarlas, sino aplicar-las para beneficio sin incurrir en desvíos o

faltas a las mismas, así en este tema en particular tan necesario de comprender sus alcances lega-les, procedo a explicar… cómo es que cualquier contribuyente puede disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta este tipo de gastos ali-viando así las finanzas familiares.

Hoy en día, la gran mayoría de padres de fami-lia tienen la necesidad de pagar las colegiaturas escolares de sus hijos, desde el nivel preescolar hasta la licenciatura, con el inconveniente de

que los costos se incrementan continuamente y muchas veces el obtener una buena educa-ción se vuelve inaccesible, deteriorándose el ingreso familiar.

Cuando una persona obtiene ingresos, primero tiene que pagar impuestos, y con el dinero so-brante cumplir con sus compromisos familiares de alimentación, vestido y buena educación a sus hijos, lo que conlleva a que en ocasiones no alcance para ésta última, y ni pensar en ahorrar o acrecentar el patrimonio familiar.

Ahora bien, señalada la problemática, qué solu-

25

> empresas familiares

Page 29: Benefis la revista No.11

¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de

los impuestos?

¿Existe alguna solución de acuerdo a nuestras normas fiscales vigentes?

¿Deducibleslas Colegiaturas

Escolares?

24

> empresas familiares

Bien se dice, que quien conoce las leyes, puede no solo interpretarlas, sino aplicar-las para beneficio sin incurrir en desvíos o

faltas a las mismas, así en este tema en particular tan necesario de comprender sus alcances lega-les, procedo a explicar… cómo es que cualquier contribuyente puede disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta este tipo de gastos ali-viando así las finanzas familiares.

Hoy en día, la gran mayoría de padres de fami-lia tienen la necesidad de pagar las colegiaturas escolares de sus hijos, desde el nivel preescolar hasta la licenciatura, con el inconveniente de

que los costos se incrementan continuamente y muchas veces el obtener una buena educa-ción se vuelve inaccesible, deteriorándose el ingreso familiar.

Cuando una persona obtiene ingresos, primero tiene que pagar impuestos, y con el dinero so-brante cumplir con sus compromisos familiares de alimentación, vestido y buena educación a sus hijos, lo que conlleva a que en ocasiones no alcance para ésta última, y ni pensar en ahorrar o acrecentar el patrimonio familiar.

Ahora bien, señalada la problemática, qué solu-

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> empresas familiares

Page 30: Benefis la revista No.11

ciones existen de acuerdo a las leyes fiscales vi-gentes, y entonces nos daremos cuenta que exis-ten soluciones reales, veamos:

Actualmente ciertas disposiciones fiscales per-miten hacer deducibles las colegiaturas como un gasto de previsión social para quien las paga, y a su vez obtener un ingreso exento para quien goza de este beneficio (beca educacional).

En otros casos, se puede obtener un ingreso no sujeto al pago del impuesto para destinarlo a cu-brir los gastos de colegiaturas, a través de la crea-ción de una figura jurídica especial.

Primera opción.Prestaciones de previsión social, es un ingreso para los trabajadores que tiene como finalidad la superación física, social, económica o cultural que le permite el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El patrón esta en libertad de otorgarla, ob-teniendo un gasto deducible; el beneficio es exclusivo para trabajadores y no se hace extensivo a cualquier otro tipo de contribu-yente.

Un ejemplo de este tipo de ingreso son las be-cas educacionales para los trabajadores o sus hijos, reconocidas en las disposiciones fiscales como un ingreso exento.

Segunda opción.A través de la constitución de un fideicomiso, cuando los rendimientos se destinen a financiar la educación de los descendientes.

Sobre ésta opción enunciada, a continuación se transcribe el artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Están obligadas al pago del impuesto estable-cido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del im-puesto, las personas físicas residentes en el ex-tranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento per-manente, por los ingresos atribuibles a éste. (…)

Tercer párrafo.-

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes en-tregados en fideicomiso, en tanto dichos rendi-mientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artí-

26

> empresas familiares

culo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuen-ten con reconocimiento de validez oficial.

Es importante considerar que para la creación y manejo del fideicomiso se requiere contar con los conocimientos técnicos o la asesoría adecuada, y sa-ber que se va a incurrir en costos de administración, por lo que no siempre esta al alcance de todos.

El fideicomiso se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un contrato mediante el cual una persona de-nominada fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra, deno-minada fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas y determinadas; una vez que éstos sean cumplidos, destine los provechos del fideicomiso a favor de otra persona que se denomina fideico-misario, que puede ser el propio fideicomitente.

Las partes involucradas son:

Fideicomitente, es la persona con capacidad para transmitir los bienes o derechos destinados a constituir el fideicomiso.

Fideicomisario, quien recibe el beneficio deri-vado del fideicomiso, pudiendo ser el mismo fi-deicomitente.

Fiduciario, es la institución con autorización para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes o derechos (patrimonio) para realizar los fines lícitos encomendados por el fi-deicomitente.

En términos generales, los beneficios que pro-duzca el fideicomiso son rendimientos para los fideicomisarios.

En virtud de que cada fideicomiso se constituye para la realización de un fin lícito y determinado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé que los fideicomisos pueden tributar en diferentes regí-menes dependiendo de la hipótesis jurídica en la que se ubiquen:

De actividades empresariales.- señalado en el artículo 13 de la LISR, y el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación señala como actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales. II. Las industriales. III. Las agrícolas. IV. Las ganaderas. V. Las de pesca. VI. Las silvícolas.

De uso o goce temporal de inmuebles.- que surge bajo dos supuestos en función de la resi-dencia fiscal, regulado en el artículo 144 de la LISR

No nos queda más que aprovechar las

disposiciones fiscales vigentes que permiten hacer

deducible las colegiaturas; ya sea como previsión

social o como un ingreso que no paga impuestos

si se utiliza la figura del fideicomiso

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> empresas familiares

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ciones existen de acuerdo a las leyes fiscales vi-gentes, y entonces nos daremos cuenta que exis-ten soluciones reales, veamos:

Actualmente ciertas disposiciones fiscales per-miten hacer deducibles las colegiaturas como un gasto de previsión social para quien las paga, y a su vez obtener un ingreso exento para quien goza de este beneficio (beca educacional).

En otros casos, se puede obtener un ingreso no sujeto al pago del impuesto para destinarlo a cu-brir los gastos de colegiaturas, a través de la crea-ción de una figura jurídica especial.

Primera opción.Prestaciones de previsión social, es un ingreso para los trabajadores que tiene como finalidad la superación física, social, económica o cultural que le permite el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El patrón esta en libertad de otorgarla, ob-teniendo un gasto deducible; el beneficio es exclusivo para trabajadores y no se hace extensivo a cualquier otro tipo de contribu-yente.

Un ejemplo de este tipo de ingreso son las be-cas educacionales para los trabajadores o sus hijos, reconocidas en las disposiciones fiscales como un ingreso exento.

Segunda opción.A través de la constitución de un fideicomiso, cuando los rendimientos se destinen a financiar la educación de los descendientes.

Sobre ésta opción enunciada, a continuación se transcribe el artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Están obligadas al pago del impuesto estable-cido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del im-puesto, las personas físicas residentes en el ex-tranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento per-manente, por los ingresos atribuibles a éste. (…)

Tercer párrafo.-

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes en-tregados en fideicomiso, en tanto dichos rendi-mientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artí-

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> empresas familiares

culo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuen-ten con reconocimiento de validez oficial.

Es importante considerar que para la creación y manejo del fideicomiso se requiere contar con los conocimientos técnicos o la asesoría adecuada, y sa-ber que se va a incurrir en costos de administración, por lo que no siempre esta al alcance de todos.

El fideicomiso se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un contrato mediante el cual una persona de-nominada fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra, deno-minada fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas y determinadas; una vez que éstos sean cumplidos, destine los provechos del fideicomiso a favor de otra persona que se denomina fideico-misario, que puede ser el propio fideicomitente.

Las partes involucradas son:

Fideicomitente, es la persona con capacidad para transmitir los bienes o derechos destinados a constituir el fideicomiso.

Fideicomisario, quien recibe el beneficio deri-vado del fideicomiso, pudiendo ser el mismo fi-deicomitente.

Fiduciario, es la institución con autorización para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes o derechos (patrimonio) para realizar los fines lícitos encomendados por el fi-deicomitente.

En términos generales, los beneficios que pro-duzca el fideicomiso son rendimientos para los fideicomisarios.

En virtud de que cada fideicomiso se constituye para la realización de un fin lícito y determinado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé que los fideicomisos pueden tributar en diferentes regí-menes dependiendo de la hipótesis jurídica en la que se ubiquen:

De actividades empresariales.- señalado en el artículo 13 de la LISR, y el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación señala como actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales. II. Las industriales. III. Las agrícolas. IV. Las ganaderas. V. Las de pesca. VI. Las silvícolas.

De uso o goce temporal de inmuebles.- que surge bajo dos supuestos en función de la resi-dencia fiscal, regulado en el artículo 144 de la LISR

No nos queda más que aprovechar las

disposiciones fiscales vigentes que permiten hacer

deducible las colegiaturas; ya sea como previsión

social o como un ingreso que no paga impuestos

si se utiliza la figura del fideicomiso

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> empresas familiares

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si se trata de un residente en México, y en el artí-culo 186 de la misma Ley cuando es residente en el extranjero.

Inmobiliario.- que se encuentra previsto en los artículos 223 y 224 de la LISR.

De acuerdo con lo comentado anteriormente, el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, determina que no son ingresos de los fideicomisarios personas físicas, los rendi-mientos de bienes entregados en fideicomiso, cuando los rendimientos se destinen entre otros fines a financiar la educación hasta nivel licencia-tura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Respecto a este, la Ley no especifica el tipo de fi-deicomiso que esté generando los rendimientos, por lo que son todos los reconocidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sólo si dichos rendimientos se destinan a los fines antes mencionados, no se considerarán ingresos.

Imaginemos por un momento el siguiente escenario:

Un empresario de cierta edad, que posee una em-presa familiar; la defino así porque sus tres hijos trabajan en ella, éstos son casados y con hijos.

Viven de un buen sueldo que se les asignó, para que siguieran disfrutando del mismo ritmo de vida que cuando eran solteros.

En las comidas familiares de los domingos cuan-do no es uno, es otro, se acercan a la mamá para comentarle que ya no les ajusta el sueldo, le piden que interceda con su papá para que los ayude, pues sus nietos que son ya seis, unos es-tán en primaria y otros pasarán a la secundaria, debido a que las colegiaturas son muy caras, así mismo el hermano menor que aún es soltero es-tudia la Licenciatura en Relaciones Internacio-nales en el Tec.

En fin, resulta ser que en esta familia más o me-nos pagan $50,000.00 pesos mensuales por con-cepto de colegiaturas; y todo de la bolsa de cada padre de familia y el consecuente detrimento en el bolsillo.

Sino es que en otros casos, las pagan de la che-quera de la propia empresa con la contingencia fiscal que se origina.

Si se pusieran de acuerdo y formaran un fidei-comiso para financiar la educación de los hijos, aportando cada uno de ellos cierta maquinaria o el inmueble (que muchas veces el propietario es la persona física) y lo rentaran a la empresa; se lograría una deducción 100 % deducible y el sueldo de cada uno de ellos quedaría íntegro

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> empresas familiares

POR C.P. y M.I BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS YC.P. BLANCA CORTÉS TORRESBenefis, San Luís Potosíbenjamí[email protected]@benefis.com.mx

para disfrutarlo en la familia, sin incurrir en ries-gos fiscales.

Claro está que esto tiene un costo, si lo hicieran en lo individual no sería práctico, pero si se piensa en hacerlo con el núcleo familiar si es rentable.

Desde nuestro punto de vista, creemos que el Estado debería preocuparse y actuar seriamente impulsando las actividades que sean necesarias para impartir la educación, logrando generar prosperidad en sus gobernados, y una buena medida sería el que el pago de colegiaturas y demás gastos escolares se pudieran disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta de todas las personas físicas.

En la Cámara de Diputados desde el año 2003, se han presentado propuestas para hacer deduci-bles las colegiaturas; a través de las deducciones personales con ciertas limitaciones, la cual des-afortunadamente no se pudo concretar.

No nos queda más que aprovechar las disposicio-

nes fiscales vigentes que permiten hacer deduci-ble las colegiaturas; ya sea como previsión social o como un ingreso que no paga impuestos si se utiliza la figura del fideicomiso, hasta que nues-tros Legisladores lo ubiquen al alcance de todos.

De poderse lograr esta reforma se estimularía a los padres de familia para que sus niños y jóvenes puedan contar con una formación académica de calidad, lo que daría como resultado mayores oportunidades de empleo, además de aliviar las finanzas familiares, porque el disminuir la base del impuesto permite que las familias mejoren su ingreso.

Con esta propuesta el sistema fiscal sería más sencillo, permitiendo que la deducción de las colegiaturas no sea beneficio de unos cuantos, o que algunas personas inventen artificios para ha-cerlas deducibles.

Haga usted sus cuentas, y piense en la posibilidad de hacer deducibles las colegiaturas en su núcleo familiar.

29

> empresas familiares

Page 33: Benefis la revista No.11

si se trata de un residente en México, y en el artí-culo 186 de la misma Ley cuando es residente en el extranjero.

Inmobiliario.- que se encuentra previsto en los artículos 223 y 224 de la LISR.

De acuerdo con lo comentado anteriormente, el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, determina que no son ingresos de los fideicomisarios personas físicas, los rendi-mientos de bienes entregados en fideicomiso, cuando los rendimientos se destinen entre otros fines a financiar la educación hasta nivel licencia-tura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

Respecto a este, la Ley no especifica el tipo de fi-deicomiso que esté generando los rendimientos, por lo que son todos los reconocidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sólo si dichos rendimientos se destinan a los fines antes mencionados, no se considerarán ingresos.

Imaginemos por un momento el siguiente escenario:

Un empresario de cierta edad, que posee una em-presa familiar; la defino así porque sus tres hijos trabajan en ella, éstos son casados y con hijos.

Viven de un buen sueldo que se les asignó, para que siguieran disfrutando del mismo ritmo de vida que cuando eran solteros.

En las comidas familiares de los domingos cuan-do no es uno, es otro, se acercan a la mamá para comentarle que ya no les ajusta el sueldo, le piden que interceda con su papá para que los ayude, pues sus nietos que son ya seis, unos es-tán en primaria y otros pasarán a la secundaria, debido a que las colegiaturas son muy caras, así mismo el hermano menor que aún es soltero es-tudia la Licenciatura en Relaciones Internacio-nales en el Tec.

En fin, resulta ser que en esta familia más o me-nos pagan $50,000.00 pesos mensuales por con-cepto de colegiaturas; y todo de la bolsa de cada padre de familia y el consecuente detrimento en el bolsillo.

Sino es que en otros casos, las pagan de la che-quera de la propia empresa con la contingencia fiscal que se origina.

Si se pusieran de acuerdo y formaran un fidei-comiso para financiar la educación de los hijos, aportando cada uno de ellos cierta maquinaria o el inmueble (que muchas veces el propietario es la persona física) y lo rentaran a la empresa; se lograría una deducción 100 % deducible y el sueldo de cada uno de ellos quedaría íntegro

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> empresas familiares

POR C.P. y M.I BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS YC.P. BLANCA CORTÉS TORRESBenefis, San Luís Potosíbenjamí[email protected]@benefis.com.mx

para disfrutarlo en la familia, sin incurrir en ries-gos fiscales.

Claro está que esto tiene un costo, si lo hicieran en lo individual no sería práctico, pero si se piensa en hacerlo con el núcleo familiar si es rentable.

Desde nuestro punto de vista, creemos que el Estado debería preocuparse y actuar seriamente impulsando las actividades que sean necesarias para impartir la educación, logrando generar prosperidad en sus gobernados, y una buena medida sería el que el pago de colegiaturas y demás gastos escolares se pudieran disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta de todas las personas físicas.

En la Cámara de Diputados desde el año 2003, se han presentado propuestas para hacer deduci-bles las colegiaturas; a través de las deducciones personales con ciertas limitaciones, la cual des-afortunadamente no se pudo concretar.

No nos queda más que aprovechar las disposicio-

nes fiscales vigentes que permiten hacer deduci-ble las colegiaturas; ya sea como previsión social o como un ingreso que no paga impuestos si se utiliza la figura del fideicomiso, hasta que nues-tros Legisladores lo ubiquen al alcance de todos.

De poderse lograr esta reforma se estimularía a los padres de familia para que sus niños y jóvenes puedan contar con una formación académica de calidad, lo que daría como resultado mayores oportunidades de empleo, además de aliviar las finanzas familiares, porque el disminuir la base del impuesto permite que las familias mejoren su ingreso.

Con esta propuesta el sistema fiscal sería más sencillo, permitiendo que la deducción de las colegiaturas no sea beneficio de unos cuantos, o que algunas personas inventen artificios para ha-cerlas deducibles.

Haga usted sus cuentas, y piense en la posibilidad de hacer deducibles las colegiaturas en su núcleo familiar.

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> empresas familiares

Page 34: Benefis la revista No.11

Las declaraciones escritas de filo-sofía organizacional se han vuelto parte del paisaje arquitectónico

de las empresas. Sea como resultado de un enfoque estratégico real o de un requerimiento de la moda organizacio-nal, en salas de espera y áreas operati-vas se encuentran con frecuencia cua-dros o carteles que contienen la visión, la misión y los valores de las empresas. Son también un capítulo infaltable en manuales de inducción o de organiza-ción y en ocasiones los directivos y tra-bajadores pueden describirlos a deta-lle. El problema es ¿hasta dónde están efectivamente guiando la marcha de la organización? ¿Son ideas que se viven y se practican, o simplemente son un elemento decorativo?

Ante diversos académicos y empre-sarios he comentado la impresión de que, en una buena cantidad de empre-sas, su “corazón ideológico” está publi-cado simplemente porque es bien vis-to por clientes y proveedores, porque

así esperan todos que se haga, por el requerimiento de alguna certificación o, en casos extremos, porque se con-sidera parte fundamental de la orna-mentación institucional: no porque en realidad sea parte vital de la empresa y exprese firmemente sus objetivos, convicciones y deber ser.

Mientras que la Misión y Visión escla-recen la razón de ser y los objetivos estratégicos presentes y futuros de la organización, los valores tienen por función guiar las acciones cotidianas, orientar acerca de cómo deben hacer-se las cosas, establecer parámetros de conducta deseables y constituirse en una vía operativa para el cumplimien-to de las metas organizacionales.

La declaración de valores debe reflejar con claridad las percepciones de los miembros de la empresa acerca de lo que está bien o mal hecho, lo que es deseable para el comportamiento y la convivencia. Los principios éticos

se refieren a las nociones de justicia, confianza, reciprocidad, libertad y dignidad humana, entre otros; son un indicador extraordinariamente impor-tante para identificar la cultura orga-nizacional y realizar intervenciones exitosas de cambio.

Sin embargo, no siempre estas decla-raciones de valores cumplen con la función que están llamadas a desem-peñar. Algunas de las inconsistencias más señaladas son:

a) Que la organización actúe en franca contraposición a los valores declara-dos, sin congruencia entre el decir y el hacer.

b) Que la declaración de valores sea, como se ha dicho, un simple ele-mento ornamental, sin que el perso-nal de la empresa le asigne un senti-do real, por no haberla internalizado adecuadamente.

c) Que se trate de un formato estandari-zado, que refleja sólo valores de sen-

Misión: Ayudar a las empresas a aumentar su eficiencia económica y su productividad a través de la satisfacción y la motivación de sus empleados. Porque sabemos que el capital humano esta cada vez más

La Declaración de Valores:de figura decorativa a elemento estratégico vital

> valores en su empresa

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tido común y no estén vinculados a las condiciones reales de la empresa.

En éstos y otros casos, los valores no podrán evolucionar hacia lo que Edgar Shein llama “presunciones subyacentes básicas”, aquellos supuestos implícitos que realmente orientan la conducta y enseñan a los miembros de la organi-zación la manera de percibir, pensar y sentir las cosas. Lo que es peor, puede estarse desperdiciando una oportu-nidad fundamental para generar un esfuerzo colectivo que conduzca con certeza al logro de los fines organiza-cionales últimos.

Hay que señalar que el conjunto de va-lores de una empresa se forma a partir de tres fuentes principales:

1. Los que son concebidos e implanta-dos por los fundadores como parte de su propio sueño, en torno al nego-cio y de sus convicciones personales.

2. Los que devienen del estilo de direc-ción y de la forma en que se ejerce el liderazgo interno.

3. Los que se generan en los grupos de trabajadores, determinados tan-to por la forma de hacer el trabajo, como por la influencia del contexto social y cultural de donde provienen.

La función de alineación de estos tipos de valores, que con frecuencia son dis-

cordantes u opuestos, debe ser parte de un cuidadoso proceso de diagnósti-co, de un ejercicio colectivo de reflexión institucional, logrado con el uso de instrumentos de participación abierta y plural, que permita involucrar al ma-yor número de miembros de la organi-zación en su identificación y posterior puesta por escrito. El resultado final debería ser una declaración de valores producto del más amplio consenso, en-tendida por todos y que exprese com-promisos claros e irrevocables.

Como en todo proceso de consultoría, la relación del consultor en cuestio-nes de cultura organizacional con su cliente, ha de partir del reconocimien-to previo de los valores existentes, de la detección de disfunciones y áreas potenciales de cambio, para aconse-jar y apoyar a la organización en su tránsito hacia mejores niveles de fun-cionamiento y desempeño. Como ele-mentos culturales, los valores suelen

¿Los Valores Organizacionales son ideas

que se viven y se practican, o simplemente

son un elemento decorativo?

ser invisibles para los miembros de las organizaciones; el consultor necesita evidenciarlos, hacer que se manifies-ten, se cuestionen, reconozcan e in-terioricen por todos, no simplemente enunciarlos y mucho menos inventar otros nuevos.

Un viejo amigo de quien escribe estas líneas, que ejerce brillantemente su in-telecto desde la perspectiva religiosa, me comentó que en alguna ocasión fue contratado por una organización em-presarial, para que le redactara una de-claración de valores bien sustentada en la ética cristiana, un catálogo de aquello en que sus miembros deberían creer y la manera en que, se supone, entende-rían los valores ahí expresados.

Uno podría asegurar que el resultado final fue un documento impecable, bellamente redactado y que adecua valores de orden superior a la filoso-fía de esa empresa en particular. Pero

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> valores en su empresa

Page 35: Benefis la revista No.11

Las declaraciones escritas de filo-sofía organizacional se han vuelto parte del paisaje arquitectónico

de las empresas. Sea como resultado de un enfoque estratégico real o de un requerimiento de la moda organizacio-nal, en salas de espera y áreas operati-vas se encuentran con frecuencia cua-dros o carteles que contienen la visión, la misión y los valores de las empresas. Son también un capítulo infaltable en manuales de inducción o de organiza-ción y en ocasiones los directivos y tra-bajadores pueden describirlos a deta-lle. El problema es ¿hasta dónde están efectivamente guiando la marcha de la organización? ¿Son ideas que se viven y se practican, o simplemente son un elemento decorativo?

Ante diversos académicos y empre-sarios he comentado la impresión de que, en una buena cantidad de empre-sas, su “corazón ideológico” está publi-cado simplemente porque es bien vis-to por clientes y proveedores, porque

así esperan todos que se haga, por el requerimiento de alguna certificación o, en casos extremos, porque se con-sidera parte fundamental de la orna-mentación institucional: no porque en realidad sea parte vital de la empresa y exprese firmemente sus objetivos, convicciones y deber ser.

Mientras que la Misión y Visión escla-recen la razón de ser y los objetivos estratégicos presentes y futuros de la organización, los valores tienen por función guiar las acciones cotidianas, orientar acerca de cómo deben hacer-se las cosas, establecer parámetros de conducta deseables y constituirse en una vía operativa para el cumplimien-to de las metas organizacionales.

La declaración de valores debe reflejar con claridad las percepciones de los miembros de la empresa acerca de lo que está bien o mal hecho, lo que es deseable para el comportamiento y la convivencia. Los principios éticos

se refieren a las nociones de justicia, confianza, reciprocidad, libertad y dignidad humana, entre otros; son un indicador extraordinariamente impor-tante para identificar la cultura orga-nizacional y realizar intervenciones exitosas de cambio.

Sin embargo, no siempre estas decla-raciones de valores cumplen con la función que están llamadas a desem-peñar. Algunas de las inconsistencias más señaladas son:

a) Que la organización actúe en franca contraposición a los valores declara-dos, sin congruencia entre el decir y el hacer.

b) Que la declaración de valores sea, como se ha dicho, un simple ele-mento ornamental, sin que el perso-nal de la empresa le asigne un senti-do real, por no haberla internalizado adecuadamente.

c) Que se trate de un formato estandari-zado, que refleja sólo valores de sen-

Misión: Ayudar a las empresas a aumentar su eficiencia económica y su productividad a través de la satisfacción y la motivación de sus empleados. Porque sabemos que el capital humano esta cada vez más

La Declaración de Valores:de figura decorativa a elemento estratégico vital

> valores en su empresa

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tido común y no estén vinculados a las condiciones reales de la empresa.

En éstos y otros casos, los valores no podrán evolucionar hacia lo que Edgar Shein llama “presunciones subyacentes básicas”, aquellos supuestos implícitos que realmente orientan la conducta y enseñan a los miembros de la organi-zación la manera de percibir, pensar y sentir las cosas. Lo que es peor, puede estarse desperdiciando una oportu-nidad fundamental para generar un esfuerzo colectivo que conduzca con certeza al logro de los fines organiza-cionales últimos.

Hay que señalar que el conjunto de va-lores de una empresa se forma a partir de tres fuentes principales:

1. Los que son concebidos e implanta-dos por los fundadores como parte de su propio sueño, en torno al nego-cio y de sus convicciones personales.

2. Los que devienen del estilo de direc-ción y de la forma en que se ejerce el liderazgo interno.

3. Los que se generan en los grupos de trabajadores, determinados tan-to por la forma de hacer el trabajo, como por la influencia del contexto social y cultural de donde provienen.

La función de alineación de estos tipos de valores, que con frecuencia son dis-

cordantes u opuestos, debe ser parte de un cuidadoso proceso de diagnósti-co, de un ejercicio colectivo de reflexión institucional, logrado con el uso de instrumentos de participación abierta y plural, que permita involucrar al ma-yor número de miembros de la organi-zación en su identificación y posterior puesta por escrito. El resultado final debería ser una declaración de valores producto del más amplio consenso, en-tendida por todos y que exprese com-promisos claros e irrevocables.

Como en todo proceso de consultoría, la relación del consultor en cuestio-nes de cultura organizacional con su cliente, ha de partir del reconocimien-to previo de los valores existentes, de la detección de disfunciones y áreas potenciales de cambio, para aconse-jar y apoyar a la organización en su tránsito hacia mejores niveles de fun-cionamiento y desempeño. Como ele-mentos culturales, los valores suelen

¿Los Valores Organizacionales son ideas

que se viven y se practican, o simplemente

son un elemento decorativo?

ser invisibles para los miembros de las organizaciones; el consultor necesita evidenciarlos, hacer que se manifies-ten, se cuestionen, reconozcan e in-terioricen por todos, no simplemente enunciarlos y mucho menos inventar otros nuevos.

Un viejo amigo de quien escribe estas líneas, que ejerce brillantemente su in-telecto desde la perspectiva religiosa, me comentó que en alguna ocasión fue contratado por una organización em-presarial, para que le redactara una de-claración de valores bien sustentada en la ética cristiana, un catálogo de aquello en que sus miembros deberían creer y la manera en que, se supone, entende-rían los valores ahí expresados.

Uno podría asegurar que el resultado final fue un documento impecable, bellamente redactado y que adecua valores de orden superior a la filoso-fía de esa empresa en particular. Pero

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> valores en su empresa

Page 36: Benefis la revista No.11

el pronóstico indicó que difícilmente será llevada a la práctica con éxito en términos estratégicos y operativos, en parte debido a la nula participación del personal en la discusión y el escla-recimiento de aquellos valores que de-berían orientar la vida de la empresa.

En ocasiones, los documentos del “co-razón ideológico” de algunas empre-sas, ¿recuerdan la leyenda urbana de la “Carta de las Chinches”? Se dice que a finales del siglo XIX, un usuario del servicio de trenes de la compañía Pu-llman, en los Estados Unidos, se quejó formalmente por las condiciones de limpieza de los vagones dormitorio, especialmente porque su cama estaba infestada de Chinches. La compañía le envió una carta con sus más “sinceras” disculpas, que, según se descubriría más tarde, era en realidad un “machote” con el que respondían prácticamente a cualquier queja sin importar su tipo.

Una declaración de valores “chinche” sería aquella que puede ajustarse a cualquier tipo de empresa, sin impor-tar su tamaño, objetivos o giro. Todas incluyen los mismos términos, ilustran idénticos conceptos, proponen sende-ros conductuales similares, pero cier-tamente no están ligadas a las condi-ciones específicas de la empresa, a su realidad concreta, su cultura, ventajas competitivas, etcétera. Se verán de ma-

POR M. EN SOC. ALEJANDRO GARCÍA MACÍASUniversidad Autónoma de [email protected]

ravilla en la pared de recepción, pero su aporte al bienestar organizacional será mínimo, pues no establecen ninguna característica distintiva o guía real para el actuar de la empresa. Son catálogos de buenas intenciones.

En términos de aritmética organiza-cional, a veces menos es más. Unos cuantos valores organizacionales bien expresados, aún y si son del orden co-mún, pueden convertirse en una guía estratégica para la organización. Si se comunican con intensidad y pulcritud y tienen referentes sustantivos en el quehacer cotidiano, la probabilidad de que sean asimilados y practicados por los miembros de la organización, crece exponencialmente.

A nivel del directivo, del guía de la or-ganización, la responsabilidad funda-mental consiste en ser el primero en ajustar sus acciones a los valores que se espera sean dominantes en la empresa. El predicar con el ejemplo es la fuente más visible de contagio social, incluso en aquellos valores prácticos como la puntualidad, el orden, la limpieza o la cortesía. El líder necesita legitimar su

autoridad ajustando su conducta a la que exigirá de sus subalternos.

Sam Walton, artífice y propietario de una de las cadenas de tiendas de au-toservicio y descuento más exitosas de Estados Unidos y del mundo, conducía una camioneta desvencijada de mode-lo antiguo, e incluso en sus viajes de negocios siempre compartía una mo-desta habitación de hotel con alguno de sus acompañantes. Walton defen-día a capa y espada el valor organiza-cional del ahorro, evitando derrochar con tal de reducir los costos de opera-ción, en beneficio de los precios fina-les al consumidor, lo que era –y sigue siendo- una de sus principales ventajas competitivas.

Lograr que los valores organizaciona-les sean asimilados, puestos en prác-tica y compartidos colectivamente, es mucho más complicado que dar a conocer una relación de valores desea-bles: Implica mirar hacia adentro, pero también atisbar en los horizontes ex-ternos de la empresa; disponer de una inspiración sustantiva, pero también la capacidad de escuchar, dialogar y bus-car consensos; saber comunicar a los demás lo que se espera de ellos, pero también orientar la conducta para cumplir con lo que el resto espera de nosotros.

Alguien me lo dijo en cierta ocasión:

“Las letras sin práctica, son letra muerta”.

Lograr que los valores organizacionales sean

asimilados, puestos en práctica y compartidos

colectivamente, es mucho más complicado que dar

a conocer una relación de valores deseables

> valores en su empresa

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Expositor: C.P. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano

Conocerá las estrategias �scales MEDIANTE CASOS REALES, para:- Eliminar el Impuesto al Activo de las empresas.- Darle nuevamente costo �scal a un inmueble totalmente depreciado.- Utilizar a los repecos para efectuar deducciones �scales.- Eliminar el inventario acumulable de las empresas.- Retirar Utilidades de las Empresas a costo �scal bajo.- Recuperar el CAS pagado a los trabajadores pendiente de aplicar o aprovecharlo al máximo para remunerar al empresario.- La Remuneración mediante sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple y sus tendencias.- Quitarse la limitante de aplicación de pérdidas �scales contra los mismos giros en que se generaron en el caso de cambio de socios mayor al 50% (EMPRESAS CON PÉRDIDAS).

…Además conoce el status actual de los amparos interpuestos en materia �scal.

SEDES:- León- Morelia- Aguascalientes- Tijuana- Monterrey- Querétaro- Culiacán- Zacatecas- Toluca- Mérida

FECHA:Marzo 9 y 10Marzo 16 y 17Marzo 30 y 31Abril 20 y 21Abril 27 y 28Mayo 18 y 19Mayo 25 y 26Junio 15 y 16Junio 22 y 23Junio 29 y 30

SEDES:- Chihuahua- México D.F.- Monterrey- Irapuato- Cancún- Los Cabos, B.C.S- San Luis Potosí- Hermosillo- Puebla

FECHA:Julio 20 y 21Julio 27 y 28Agosto 24 y 25Ago 31 y Sept 1Septiembre 14 y 15Septiembre 21 y 22Octubre 12 y 13Octubre 19 y 20Octubre 26 y 27

HORARIO:Viernes de 16 a 21 hrs.Sábado de 9 a 14 hrs.INCLUYE:- 10 Horas de Actualización.- Constancia de Participación- BENEFIS, La Revista.- Suscripción a la versión electrónica de la revista BENEFIS, por lo que resta del 2007.- Material en CD.

Favor de depositar en HSBC a nombre de'INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE EXCELENCIA S.C.'No. de Cuenta: 4039696711 (Utilizar �cha referenciada)CLABE para transferencia electrónica: 021010040396967116

"Bene�cios Fiscales 2007"

El Instituto de Educación de Excelencia y Bene�s (�rma de consultores en materia �scal, legal y patrimonial a nivel nacional). Tienen el honor de invitarlo a su EVENTO MAGNO (único en su especie) denominado:

Pida mayores informes:(01 449) 918-8323LADA sin costo:01 800 536-1316e-mail:[email protected]

www.inedux.com.mx

Disminuya laCarga Fiscalde su empresa

ACEPTAMOS TODAS LAS TARJETAS DE CRÉDITO(excepto American Express)

Si usted es miembro del IMCP, recibirá un

20% de descuento* Aplican restricciones

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el pronóstico indicó que difícilmente será llevada a la práctica con éxito en términos estratégicos y operativos, en parte debido a la nula participación del personal en la discusión y el escla-recimiento de aquellos valores que de-berían orientar la vida de la empresa.

En ocasiones, los documentos del “co-razón ideológico” de algunas empre-sas, ¿recuerdan la leyenda urbana de la “Carta de las Chinches”? Se dice que a finales del siglo XIX, un usuario del servicio de trenes de la compañía Pu-llman, en los Estados Unidos, se quejó formalmente por las condiciones de limpieza de los vagones dormitorio, especialmente porque su cama estaba infestada de Chinches. La compañía le envió una carta con sus más “sinceras” disculpas, que, según se descubriría más tarde, era en realidad un “machote” con el que respondían prácticamente a cualquier queja sin importar su tipo.

Una declaración de valores “chinche” sería aquella que puede ajustarse a cualquier tipo de empresa, sin impor-tar su tamaño, objetivos o giro. Todas incluyen los mismos términos, ilustran idénticos conceptos, proponen sende-ros conductuales similares, pero cier-tamente no están ligadas a las condi-ciones específicas de la empresa, a su realidad concreta, su cultura, ventajas competitivas, etcétera. Se verán de ma-

POR M. EN SOC. ALEJANDRO GARCÍA MACÍASUniversidad Autónoma de [email protected]

ravilla en la pared de recepción, pero su aporte al bienestar organizacional será mínimo, pues no establecen ninguna característica distintiva o guía real para el actuar de la empresa. Son catálogos de buenas intenciones.

En términos de aritmética organiza-cional, a veces menos es más. Unos cuantos valores organizacionales bien expresados, aún y si son del orden co-mún, pueden convertirse en una guía estratégica para la organización. Si se comunican con intensidad y pulcritud y tienen referentes sustantivos en el quehacer cotidiano, la probabilidad de que sean asimilados y practicados por los miembros de la organización, crece exponencialmente.

A nivel del directivo, del guía de la or-ganización, la responsabilidad funda-mental consiste en ser el primero en ajustar sus acciones a los valores que se espera sean dominantes en la empresa. El predicar con el ejemplo es la fuente más visible de contagio social, incluso en aquellos valores prácticos como la puntualidad, el orden, la limpieza o la cortesía. El líder necesita legitimar su

autoridad ajustando su conducta a la que exigirá de sus subalternos.

Sam Walton, artífice y propietario de una de las cadenas de tiendas de au-toservicio y descuento más exitosas de Estados Unidos y del mundo, conducía una camioneta desvencijada de mode-lo antiguo, e incluso en sus viajes de negocios siempre compartía una mo-desta habitación de hotel con alguno de sus acompañantes. Walton defen-día a capa y espada el valor organiza-cional del ahorro, evitando derrochar con tal de reducir los costos de opera-ción, en beneficio de los precios fina-les al consumidor, lo que era –y sigue siendo- una de sus principales ventajas competitivas.

Lograr que los valores organizaciona-les sean asimilados, puestos en prác-tica y compartidos colectivamente, es mucho más complicado que dar a conocer una relación de valores desea-bles: Implica mirar hacia adentro, pero también atisbar en los horizontes ex-ternos de la empresa; disponer de una inspiración sustantiva, pero también la capacidad de escuchar, dialogar y bus-car consensos; saber comunicar a los demás lo que se espera de ellos, pero también orientar la conducta para cumplir con lo que el resto espera de nosotros.

Alguien me lo dijo en cierta ocasión:

“Las letras sin práctica, son letra muerta”.

Lograr que los valores organizacionales sean

asimilados, puestos en práctica y compartidos

colectivamente, es mucho más complicado que dar

a conocer una relación de valores deseables

> valores en su empresa

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Expositor: C.P. y M.I. Víctor Alberto Eudave Anguiano

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