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“ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY No. 1607 DE 2012 EN EL SECTOR DE LA SALUD EN BUCARAMANGA - DIAGNÓSTICO 2013” PRESENTADO POR: WILLIAM JESÚS SEPÚLVEDA JAIMES MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO - MGPG UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES BUCARAMANGA, DICIEMBRE 1° DE 2014

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“ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA

LEY No. 1607 DE 2012 EN EL SECTOR DE LA SALUD EN

BUCARAMANGA - DIAGNÓSTICO 2013”

PRESENTADO POR:

WILLIAM JESÚS SEPÚLVEDA JAIMES

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO - MGPG

UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES

BUCARAMANGA, DICIEMBRE 1° DE 2014

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“ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA

LEY No. 1607 DE 2012 EN EL SECTOR DE LA SALUD EN

BUCARAMANGA - DIAGNÓSTICO 2013”

PRESENTADO POR:

WILLIAM JESÚS SEPÚLVEDA JAIMES

Trabajo de grado para optar al título de Magister

en Gestión Pública y Gobierno - MGPG

DIRECTORA DE TESIS:

MABEL JULIANA QUINTERO SILVA

CODIRECTOR:

ERIK JOSÉ VERA MERCADO

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO - MGPG

UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES

BUCARAMANGA, DICIEMBRE 1° DE 2014

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Nota de Aceptación

_____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________

_____________________________________________

Firma del Presidente del Jurado

_____________________________________________

Firma del Jurado

______________________________________________

Firma del Jurado

Bucaramanga, Diciembre 1° de 2014

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DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado el don de la

vida, inteligencia, lealtad, responsabilidad, paciencia y prolongar mi existencia,

permitiéndome llegar hasta este momento tan significativo en mi formación profesional.

Al Santo Papa Juan Pablo II y a La Virgen de La Lajita, gracias por derramar sus

bendiciones en este humilde pecador y especialmente sobre mi querida familia, gracias

por llenarme de su fuerza para vencer todos los obstáculos y darme la fortaleza necesaria

para continuar luchando.

A mi querida y encantadora YOYITA, gracias por haberme entregado todos los

dones de su vida, esposa, amiga, confidente, mujer y madre extraordinaria, quien

siempre ha estado y estará luchando por todos los días de su vida a mi lado, quien ha

permanecido leal a sus convicciones hasta en los momentos más difíciles de nuestras

vidas, quien ha llorado y reído a mi lado, gracias por apoyarme en todos mis proyectos y

por sacrificar conmigo tu tiempo en esos largos momentos de estudio e investigación.

Esposa adorada, gracias por todos tus aportes, apoyo, paciencia y comprensión.

“Yoyita” te amo y te amaré por siempre.

A mis hijos William Leonardo y Katherine Yurley, gracias por permitirme compartir

mis logros con ustedes, pero mi mayor anhelo y orgullo será el día cuando ustedes

compartan sus logros conmigo, doy gracias a Dios por darme el privilegio de ser su

padre y ahora el de prolongar nuestra generación a través de David Leonardo; gracias

por su apoyo, confianza y amor, tengan siempre presente que ustedes y su mamita, serán

siempre: “mi orgullo, mis ídolos y mi razón de ser”.

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A mis Padres gracias por darme la vida, por transferirme esos principios y valores tan

inquebrantables, quienes junto a mis Hermanos, han creído siempre en mis aspiraciones

y realizaciones, estando firmemente a mi lado, brindándome todo su apoyo espiritual,

moral e incondicional, en todos mis proyectos de vida y por ser parte tan importante en

mi existencia.

William Jesús

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AGRADECIMIENTOS

A la Universidad de Santander – UDES y a sus Directivas, por darme la oportunidad

de estudiar en su claustro, a la Dra. Gladys Lizarazo y al Dr. Carlos Alberto Gutiérrez

Cortés, quienes con sus direccionamientos, conocimientos, sugerencias y supervisión,

contribuyeron a que esta Maestría cumpliera con todos sus objetivos satisfactoriamente,

a donde llegué buscando ampliar, desarrollar y fortalecer mis conocimientos en Gestión

Pública y Gobierno, que me permitieron profundizar teórica y conceptualmente en este

campo del saber.

A la directora de tesis: Dra. Mabel Juliana Quintero silva, al Codirector: Dr. Erik

José Vera Mercado, por su valiosa guía y asesoramiento, por su esfuerzo y dedicación,

quienes con sus conocimientos, experiencia, paciencia y motivación han logrado llevar a

feliz término este propósito. Igualmente gracias a todas las personas que me apoyaron y

me ayudaron directa e indirectamente con sus conocimientos y aportes en la

construcción de este proyecto.

A todos los docentes de la Universidad y a los contratados por ella, que compartieron

sus conocimientos, dentro y fuera del aula clase, haciendo posible nuestro

fortalecimiento profesional, convirtiéndonos en unos nuevos líderes de la Gestión

Pública y del Gobierno, quienes con sus aportes nos proporcionaron magnos

conocimientos superiores, profundizando la formación en el desarrollo profesional, para

la investigación, el estudio y adiestramiento en lo público.

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A mis compañeros y amigos de Maestría, gracias por brindarme su amistad,

confianza, comprensión, apoyo y respeto, por compartir solidaridad, dificultades y

alegrías, durante todo el proceso de estudio, superando unidos obstáculos para alcanzar

un objetivo en común. Gracias por sus consejos, experiencias y aportes, quienes me

acompañaron hasta el final de esta gran meta, tolerando mi presencia por largo de dos

(2) años.

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CONTENIDO

Pág.

Resumen 12

Abstract 14

Introducción 15

Capítulo 1. Descripción del Problema 17

1.1. Formulación del Problema 17

1.2. Antecedentes, Marco Conceptual y Situación Actual 18

1.3. Motivación y Justificación 24

1.4. Propuesta de Investigación 25

1.4.1. Objetivo General 25

1.4.2. Objetivos Específicos 25

1.4.3. Alcance 25

1.5. Impactos Esperados 26

1.5.1. Impactos sobre la Productividad y Competitividad del Sector Salud 26

1.5.2. Impactos sobre el Medio Ambiente y la Sociedad 26

1.6. Metodología 27

Capítulo 2. Cambios Propuestos por la Reforma Tributaria - Ley No. 1607

De 2012, en el Funcionamiento y Financiación del Sector de la Salud en

Bucaramanga 29

2.1. Estatuto Tributario y Normas precedentes 29

2.1.1. Financiamiento 29

2.1.2. Funcionamiento 37

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2.2. Ley No. 1607 de 2012 49

2.2.1. Financiación 49

2.2.2. Funcionamiento 77

2.3. Comparativo Estatuto Tributario y Ley No. 1607 de 2012 84

Capítulo 3. Matriz de Valoración de la Incidencia de la Ley No. 1607 de 2012,

en el Funcionamiento y Financiamiento del Sector Salud en Bucaramanga 93

3.1. Indicadores Financieros 93

3.2. Indicadores de Funcionamiento 94

3.3. Matriz de Valoración 95

Capítulo 4. Propuesta de Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley No.

1607 de 2012, en Bucaramanga 97

4.1. Objetivo General 99

4.2. Objetivos Específicos 99

4.3. Valor de lo Público 99

4.4. Gobernabilidad 100

4.5. Gobernanza 101

4.6. Actores 103

4.7. Institucionalidad 105

4.8. Producto: Estructura, Procesos y Resultados 107

4.9. Seguimiento (Mapa de Procesos) 124

Conclusiones 125

Recomendaciones 127

Referencias 129

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Lista de Tablas

Pág.

Tabla 1. Resultado del Ejercicio Entidades Proveedoras de Servicios de

Salud 2012 31

Tabla 2. Ingresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud 2012 32

Tabla 3. Egresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud 2012 33

Tabla 4. Rentabilidad Entidades Administradoras de la Seguridad Social y

de los Proveedores de Salud en Bucaramanga – 2012 35

Tabla 5. Incentivos Exoneración de Aportes – Ley No. 1607 de 2012 50

Tabla 6. Distribución Especifica Tarifa CREE 8% 51

Tabla 7. Distribución Punto Adicional 1%, Años 2013 – 2014 y 2015 51

Tabla 8. Comparativo Nacional: Proyectado vs Recaudo Impuesto sobre

la Renta para la Equidad – CREE – Año 2013 58

Tabla 9. Destinación Específica CREE 8% - Distribución Recaudo

Nacional – Año 2013 60

Tabla10. Distribución Recaudo Nacional Punto Adicional 1% - Año 2013 61

Tabla 11. Comparativo Bucaramanga: Proyectado vs Recaudo Impuesto

sobre la Renta para la Equidad – CREE 64

Tabla 12. Tarifa: Distribución Recaudo Bucaramanga - Destinación

Específica - CREE 8% 66

Tabla 13. Distribución Recaudo Bucaramanga Punto Adicional 1% -

Año 2013 66

Tabla 14. Balance General Comparativo – Activos 71

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Tabla 15. Cartera Clasificada por Regímenes 72

Tabla 16. Cartera Clasificada por Regímenes (En millones de pesos) 74

Tabla 17. Información Presupuestaria ISABU 75

Tabla 18. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud 78

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Lista de Figuras

Pág.

Figura 1. Resultados del Ejercicio Entidades Proveedoras de Servicios

de Salud 30

Figura 2. Ingresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud –

2012 31

Figura 3. Meta Recaudo Nacional Porcentaje por Impuesto – Año 2013 57

Figura 4. Recaudo Nacional por Impuesto - Porcentaje año 2013 58

Figura 5. Nacional: Proyección vs Recaudo – Porcentaje Impuesto sobre

la Renta para la Equidad – CREE 59

Figura 6. Distribución Porcentual por Sectores Recaudo Nacional –

Año 2013 60

Figura 7. Meta Recaudo Seccional Bucaramanga Porcentaje por Impuesto-

año 2013 62

Figura 8. Recaudo Seccional por Impuesto Porcentaje Bucaramanga

- Año 2013 63

Figura 9. Bucaramanga: Proyección vs Recaudo – Porcentaje Impuesto

sobre la Renta para la Equidad – CREE 65

Figura 10. Distribución Recaudos 9% - Bucaramanga 67

Figura 11. Definición de Escenarios y MOEs para el Observatorio

de la Reforma 109

Figura 12. Organigrama General de la DIAN - Seccional Bucaramanga 112

Figura 13. Organigrama del Observatorio de la Reforma Tributaria 113

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Lista de Cuadros

Pág.

Cuadro 1. Gasto Tributario para el 2010. Personas Naturales y Jurídicas 52

Cuadro 2. El Peso de la Nómina, los Aportes a la Seguridad Social

y los Parafiscales en los Ingresos Operacionales y los Costos

Totales de las Empresas 53

Cuadro 3. Impacto de la Eliminación del SENA, ICBF y Salud

en las Personas Jurídicas 54

Cuadro 4. Recaudo Potencial del CREE 55

Cuadro 5. Meta Nacional por Impuesto Año 2013 56

Cuadro 6. Recaudo Nacional por Impuesto - Año 2013 58

Cuadro 7. Meta Recaudo Mensual Seccional Bucaramanga por Impuestos 62

Cuadro 8. Recaudo Anual por Impuesto Seccional Bucaramanga

- Año 2013 63

Cuadro 9. Centro Estratégico de la Organización 110

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Resumen

Título: Análisis de la incidencia de la Reforma Tributaria – Ley No. 1607 de 2012 en

el Sector de la Salud en Bucaramanga – Diagnóstico 2013”.

Autor: William Jesús Sepúlveda Jaimes.

Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector

de la salud, diagnóstico, funcionamiento de la salud, financiamiento de la salud,

propuesta.

La presente investigación sea un esfuerzo por contribuir a analizar la crisis del sector

salud, desde la calidad y los montos de recursos que provienen directamente de los

regímenes contributivo y subsidiado, que se ven afectados al cambiar las tasas

impositivas, las formas y mecanismos de financiación debido a la Reforma Tributaria -

Ley No. 1607 de 2012.

Sus objetivos fueron Identificar los cambios propuestos por la Reforma Tributaria -

Ley No. 1607 de 2012 en el funcionamiento y financiación del sector de la salud en

Bucaramanga, realizar una matriz de valoración de la incidencia de dicha Ley en el

funcionamiento y financiamiento del sector, y formular una propuesta de Observatorio

de la Reforma Tributaria que incida en el funcionamiento y financiación del sector salud

en Bucaramanga.

La investigación permitió establecer que Ley No. 1607 de 2012 ha dejado en las

finanzas unos vacíos que van a generar menos recaudos de los esperados, para el sistema

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de salud de Bucaramanga, que el mismo impuesto CREE, el cual se recaudará mediante

el mecanismo de retenciones en la fuente, lo que generará problemas de recaudo y que a

futuro dependiendo del decremento o los niveles de incremento que produzca el nuevo

impuesto CREE, sobre las finanzas y el funcionamiento de la salud en la ciudad de

Bucaramanga, su impacto puede ser negativo, moderado, bajo o positivo, dependiendo

de la capacidad para controlar la utilidad contable de las empresas y de su

comportamiento financiero.

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Abstract

Title: Analysis of the impact of tax reform - Law no 1607 of 2012 in the health sector

in Bucaramanga - Diagnosis 2013".

Author: William Jesús Sepúlveda Jaimes.

Keywords: Impact of the Tax Reform Act No. 1607 of 2012, Health Sector,

diagnosis, functioning of health, health financing, proposal.

This research is an effort to contribute to discuss the crisis in the health sector, from

the quality and amounts of resources that come directly from the contributory and

subsidized regimes, which are affected by changing tax rates, forms and funding

mechanisms due to the Tax Reform - Law No. 1607 of 2012.

Its objectives were to identify the changes proposed by the Tax Reform - Law No.

1607 of 2012 on the operation and financing of the health sector, in Bucaramanga, make

a rubric incidence of that law in the operation and financing of the sector and formulate

a proposal to adjust the tax reform that affects the operation and financing of the health

sector in Bucaramanga.

The investigation established that Act 1607 has made finances a few gaps that will

generate less revenues than expected, to the health system of Bucaramanga, the tax

CREE in the city of Bucaramanga will be collected through the mechanism of

withholding source, generating problems of collection and in the future depending on

the decrease or increase levels producing the new tax CREE about finances and

operation of health in the city of Bucaramanga, their impact can be negative, moderate,

low or positive, depending on the ability to control the net income of companies and

their financial performance.

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15

INTRODUCCIÓN

Las reformas tributarias en Colombia afectan, ya sea positiva o negativamente

diferentes sectores, entre ellos el de la salud, por tal motivo se desarrolló una

investigación cuyo propósito fue estudiar la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012

en el Sector de la Salud en Bucaramanga (última reforma tributaria), para establecer cuál

era su impacto real sobre dicho sector en temas fundamentales como las finanzas y su

funcionamiento.

Para tal fin se identificaron los cambios propuestos por la Reforma Tributaria - Ley

No. 1607 de 2012, en el funcionamiento y financiación del sector de la salud en

Bucaramanga, se elaboró una matriz de valoración de la incidencia de la Ley No. 1607

de 2012, en el funcionamiento y financiamiento del sector de la salud en Bucaramanga y

se formuló una estrategia de adaptación de la Reforma Tributaria, que consistió en la

formulación de un Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012.

De esta forma se desarrolló una propuesta que incidiera en el funcionamiento y

financiación del sector salud en Bucaramanga, para enfrentar y minimizar los cambios

generados sobre el sector de la salud, por dicha reforma.

Para el desarrollo de la investigación se elaboraron cuatro capítulos:

En el primer capítulo: Descripción del problema , se formuló el problema, se

establecieron los antecedentes, marco conceptual y situación actual, se justificó, se

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plantearon los objetivos general, específicos y se establecieron los alcances e impactos

del proyecto.

En el segundo capítulo: Cambios propuestos por la Reforma Tributaria - Ley No.

1607 de 2012, se estudió el Estatuto Tributario y normas precedentes y la Ley No. 1607

de 2012 y se realizó un comparativo entre el Estatuto Tributario y Ley No. 1607 de

2012.

En el tercer capítulo: Matriz de valoración de la incidencia de la Ley No. 1607 de

2012, en el funcionamiento y financiamiento del sector de la salud en Bucaramanga, se

establecieron indicadores financieros y de funcionamiento y se elaboró la matriz de

valoración.

En el cuarto capítulo: Propuesta de Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley No.

1607 de 2012, que incida en el funcionamiento y financiación del sector salud en

Bucaramanga, se establecieron los fundamentos, actores, estructura, procesos y

resultados del Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012, propuesto

para resolver la problemática encontrada en materia de financiamiento y funcionamiento

en el sistema de la salud de Bucaramanga, como consecuencia de dicha Ley.

Finalmente, se concluyó y recomendó teniendo en cuenta los resultados de la

investigación.

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17

CAPÍTULO 1

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En el presente capítulo se estudian y evalúan todos los aspectos que comprenden la

investigación, formulación del problema, antecedentes, marco conceptual, definición de

la situación actual, motivación y justificación, propuesta de investigación, objetivos

general y específicos, alcances, resultados, productos e impactos esperados para

finalizar. Proponiendo estrategias que nos lleven a la resolución del problema planteado.

1.1. Formulación del Problema

Las reformas tributarias tienen incidencia sobre el sector de la salud, en la medida

que afecta la cantidad y calidad de sus recursos y su funcionamiento, cuando el Estado

en aras de mejorar los niveles de tributación o generar empleo, cambia la composición

de ciertos elementos como la contribución al sector de la salud y por lo tanto afectan a

dicho sector.

Desde esta perspectiva, es evidente que cualquier cambio representa desmejora a los

contribuyentes tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado, en la

medida que los recursos provenientes de estos dos (02) regímenes pueden verse

afectados, ya sea en forma directa o indirecta, a nivel del contribuyente o del sistema,

por nuevas disposiciones tributarias.

De allí la importancia que tiene estudiar el impacto generado en la ciudad de

Bucaramanga por la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012 en el Sector de la

Salud, la cual modifica la fuente de financiación de lo que actualmente es aportado por

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18

los empleadores sobre los trabajadores del sector privado que devengan salarios

inferiores a 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes, cambiando los pagos actuales por

parte de empresarios y cotizantes por recursos generados a partir de un nuevo impuesto

denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, que el Estado considera

generará recursos por el orden de $ 4,5 billones, que aplicarían a partir del segundo

semestre de 2013, para un recaudo estimado en 2014 de $ 10,4 billones, hasta llegar en

2016 a $ 12,2 billones.

Estos son cálculos que deben ser evaluados y estudiados, para revelar y estimar el

verdadero impacto generado por esta reforma tributaria sobre el sector salud, ya que por

lo general se plantean desde presupuestos muy optimistas que pueden afectar al sector

de la salud, en cuanto a sus finanzas, funcionamiento y ordenamiento contable y

financiero, en la medida que los resultados obtenidos, por lo general no son los

estimados.

1.2 Antecedentes, Marco Conceptual y Situación Actual

El sistema tributario juega un papel muy importante en las economías modernas:

incide sobre el conjunto de variables macro y microeconómicas a través de múltiples

efectos (directos e indirectos vía incentivos) y tiene implicaciones sociopolíticas de gran

relevancia. El análisis de las reformas realizadas a este sistema en el mundo y América

Latina se ampliará en el Anexo A.

El régimen contributivo frenó su crecimiento hace cerca de una década, en función de

la flexibilización laboral, la informalidad del trabajo y las distintas formas de

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contratación indirectas, a través de cooperativas, de prestación de servicios, etc., es

decir, se estancó el trabajo formal en Colombia a raíz de las reformas de los años 901.

Mientras la Ley No. 100 de 1993, en su exposición de motivos, pronosticaba que un

70 por ciento de la población entraría al régimen contributivo y el 30 por ciento restante

lo haría a la seguridad social, a través del régimen subsidiado, la realidad actual muestra

que el régimen contributivo apenas logró cubrir un poco más de un tercio de la

población (cerca del 40 por ciento), dejando en manos del régimen subsidiado la

responsabilidad de financiar a la mayoría de la población. Este es, justamente, el primer

problema de fondo: menor esfuerzo fiscal de la Nación2.

El segundo problema estructural tiene que ver con la disminución del esfuerzo fiscal

de la Nación, para financiar la salud de toda la población que no está en el régimen

contributivo3.

A pesar de que, en pesos corrientes, crecen los recursos que financian al régimen

subsidiado y a los hospitales del país, la proporción que el Gobierno destina de su

presupuesto para la salud en los territorios se viene recortando desde el 2000, a través de

la reducción porcentual en las transferencias a los entes territoriales como proporción de

los Ingresos Corrientes de la Nación4.

Esto obedece a las Leyes y Reformas Constitucionales sucesivas implementadas

durante los gobiernos de Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez.

1 F. Martínez. Investigador del Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID).

Universidad Nacional de Colombia Finanzas de la salud, un problema estructural. Disponible en

http://www.cid.unal.edu.co/cidnewstest/index.php/fmartinez-finanzassalud.html. 2 Ibíd. 3 Ibíd. 4 Ibíd.

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Los recursos para financiar la salud de la población no contributiva en situación de

pobreza, trabajadores informales, independiente con baja remuneración, etc., han caído

en tres (03) puntos porcentuales de los Ingresos Corrientes de la Nación - ICN entre

2000 y 2007, si se incluyen en la cuenta los recursos del Fondo de Solidaridad y

Garantía (FOSYGA). Mientras al iniciar la década el gasto en salud para esta población

representaba el 12% de los Ingresos Corrientes de la Nación – ICN, ocho (8) años

después bajó al 9 por ciento5.

Así las cosas, es claro que el esfuerzo fiscal de lo que el Gobierno destina para la

salud es cada día menor, proporcionalmente, y eso se refleja en la crisis del sector. Para

el 60 por ciento de la población colombiana que está en el régimen no contributivo

(subsidiado o sin seguridad social) el Estado dedicaba entre 0,9 y 1,1 por ciento del PIB,

sin la solidaridad del Fosyga6.

En un principio, se contaba con recursos para que esa otra porción de los servicios

(no incluidos en el Plan del Régimen Subsidiado) lo financiaran los Entes Territoriales

que todavía recibían situado fiscal (dineros que la Nación giraba para la salud a los

Departamentos principalmente). Sin embargo, esos recursos se destinaron

paulatinamente para aumentar la cobertura del régimen subsidiado y ahora, en la

práctica, quedan muy pocos recursos para cubrir los servicios que no están en el Plan

Obligatorio de Salud (POS) subsidiado y para la población no asegurada7.

5 Ibíd. 6 Ibíd. 7 Ibíd.

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21

La anterior situación ha conducido a una crisis de las finanzas de los Entes

Territoriales, que se acentúa en la medida que el Gobierno sigue disminuyendo los

recursos en la práctica, justificado en racionamientos técnicos como el hecho de que

sólo se debe cubrir a los ciudadanos más pobres y las enfermedades importantes8.

El problema de fondo entonces tiene que ver con la debilidad del régimen

contributivo y con las políticas que no defienden el trabajo formal y decente, como

promulga la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en consecuencia la gente

termina por fuera de un régimen serio y completo de seguridad social, recibiendo

subsidios o favores, en lugar de derechos ciudadanos ligados a la actividad laboral9.

Por ello el gobierno se ha empeñado en tratar de solucionar dicha problemática a

través de mecanismos menos conocidos y que generan menor malestar y reacción: las

reformas tributarias que tratan de solventar dichos problemas generando en primer lugar

mayor número de empleados, a través de prebendas en impuestos para los empleadores

y en segundo lugar mecanismos para la financiación del régimen contributivo.

Por ello es importante estudiar la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012 que

establece el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN, partiendo de que la

estructura actual del impuesto sobre la renta es regresiva, es decir, en muchos casos los

que menos tienen, pagan más. La revisión de las tasas efectivas actuales muestra como

8 Ibíd. 9 Ibíd.

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22

personas con ingresos de más de $ 15 millones al mes tributan a una tasa promedio

cercana al 5%10

.

La Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012 disminuye los impuestos para los

segmentos de menos ingresos, personas con ingresos de menos de $ 2,3 millones no

pagarían impuestos de renta, y los aumenta para los de mayores ingresos: personas que

ganan más de $ 25 millones deberán pagar como mínimo un 15%.

Es así como el Gobierno espera que para 2013, el efecto neto de la creación del

IMAN llegue a $ 4,7 billones (4,6% de los ingresos tributarios y 0,6% del PIB)11

.

Lo anterior como resultado del efecto de dos (02) instrumentos contrarios. En primer

lugar, para el tramo de contribuyentes con ingresos inferiores a los $ 5 millones

mensuales, el costo fiscal se asocia a la devolución de las retenciones en la fuente

practicadas por concepto de pago anticipado de impuesto de renta12

.

En segundo lugar, se genera un incremento en el recaudo proveniente de una mayor

tarifa efectiva para los contribuyentes con ingresos superiores a los $ 5 millones

mensuales. En suma, el costo fiscal se compensará con el recaudo adicional para este

último grupo de contribuyentes, por lo que para el 2016 se espera que este impuesto

genere un recaudo neto de $ 5,9 billones.

La Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012, considera la reducción de la tarifa de

renta para personas jurídicas del 33% al 25%, la justificación de esta reducción es la

10 Revista Dinero. El impacto Fiscal de la Reforma Tributaria. Disponible en:

http://www.dinero.com/Imprimir.aspx?idItem=161351. Consultado el 12 de noviembre de 2013. 11 Ibíd. 12 Ibíd.

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23

necesidad de disminuir la presión tributaria sobre las empresas, con el objetivo de

generar empleo e incentivos para que junto con la sustitución de parafiscales y aportes

en salud por parte del empleador, se dé un alivio a la inversión y se promueva la

formalización laboral y empresarial13

.

Por su parte, la reducción en la tarifa del impuesto de renta para sociedades de 33% a

25%, para dar cabida a la contribución mencionada, generará una disminución en el

recaudo equivalente a $ 8,1 billones en 2013. En el 2016, la reducción será de $ 10,1

billones14

.

En esta reforma se plantea que los impuestos a la nómina ascienden actualmente al

58,1%, una cifra que contribuye a la informalidad del empleo, por lo que el Gobierno

Nacional considera necesario disminuir los gravámenes sobre la nómina, aliviando

sustancialmente la carga de los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de

seguridad social en salud15

.

Así, esta Ley elimina los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y cotizaciones al Sistema de

Seguridad Social en Salud, correspondientes a los trabajadores cuyos salarios no superen

diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que son la gran masa del país16

.

Sin embargo, como requisito para lograr la eliminación mencionada, es fundamental

sustituir las fuentes de financiación de las entidades mencionadas, por lo que se creó el

13 Ibíd. 14 Ibíd. 15 Ibíd. 16 Ibíd.

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24

Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, del 8%, el cual se calculará tomando

en consideración, ya no las nóminas de las empresas, sino las utilidades obtenidas por la

empresa17

.

1.3. Motivación y Justificación

Siendo el sector salud, fundamental en la calidad de vida de los colombianos, es de

gran importancia evaluar como incide la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012,

sobre sus recursos, su funcionamiento y su ordenamiento contable y financiero en la

Ciudad de Bucaramanga.

En este sentido, al estudiar el impacto que tendrá la Reforma Tributaria - Ley No.

1607 de 2012 sobre el sector de la salud en la ciudad de Bucaramanga, representa un

enfoque diferente a los tradicionales que se orientan a evaluar su crisis, desde la

perspectiva estructural o coyuntural, ya que la presente investigación profundiza sobre

una importante de sus fuentes: la contributiva y los efectos indirectos que dicha reforma

tributaria genere sobre el empleo, las finanzas del Estado, el funcionamiento y las

fuentes de financiación de las que se nutre el sector de la salud.

De allí que la presente investigación sea un esfuerzo por contribuir a analizar la crisis

del sector salud, desde otra perspectiva: la calidad y los montos de recursos que

provienen directamente de los regímenes contributivos, sobre todo y el subsidiado, ya

que al cambiar las tasas impositivas, las formas y mecanismos de financiación debido a

la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012, pueden surgir distorsiones que generen

17 Ibíd.

Page 27: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

25

un fuerte impacto sobre el sector en primer lugar y en segundo lugar sobre el aportante o

consumidor que es quien, ante la disminución de recursos o fisuras en el funcionamiento

del sector de la salud, se ve afectado en términos de cobertura, plan de servicios y

calidad de los mismos.

1.4. Propuesta de Investigación

1.4.1 Objetivo general. Analizar la incidencia de la Reforma Tributaria - Ley No.

1607 de 2012 en el Sector de la Salud en Bucaramanga, Diagnóstico 2013.

1.4.2 Objetivos Específicos

Identificar los cambios propuestos por la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012,

en el funcionamiento y financiación del sector de la salud en Bucaramanga.

Realizar una matriz de valoración de la incidencia de la Ley No. 1607 de 2012, en el

funcionamiento y financiamiento del sector de la salud en Bucaramanga.

Formular una estrategia de adaptación de la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de

2012, que incida en el funcionamiento y financiación del sector salud en Bucaramanga.

1.4.3 Alcance.

El examen de la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012, se llevará a cabo

durante cuatro (04) meses y se estudiarán los cambios que generará dicha reforma en el

funcionamiento y financiamiento del sector de la salud en Bucaramanga.

La preparación de la matriz de valoración de la incidencia de la Ley No. 1607 de

2012 en el funcionamiento y financiamiento del sector de la salud en Bucaramanga, se

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26

establecerá partiendo de los flujos de caja reales de dicho sector antes y los estimados

después de dicha reforma, y de los cambios que se genere en dicho funcionamiento y

dicho estudio se realizará durante un periodo de cinco (05) meses.

Para la elaboración de una propuesta de Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley

No. 1607 de 2012, que incida en el funcionamiento y financiación del sector salud en

Bucaramanga, se estima un tiempo de cinco (05) meses, durante el cual se estudiará la

información de los dos (02) puntos anteriores y se diseñará el marco sobre el cual debe

fundamentarse dicho proceso de creación.

1.5 Impactos Esperados

1.5.1 Impactos Sobre la Productividad y Competitividad del Sector Salud.

Impactos sobre los recursos financieros que le permiten cobertura y calidad.

Impacto sobre la capacidad financiera de las ESE, EPS y las IPS.

Mayor dinamismo en la creación de empleo e incremento en el número de personas

inscritas al régimen contributivo.

Oportunidad de los recursos y dinámica en el flujo de caja de las ESE, EPS e IPS.

Impactos sobre el funcionamiento, eficiencia y eficacia del sector salud de

Bucaramanga.

1.5.2 Impactos Sobre el Medio Ambiente y la Sociedad

Page 29: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

27

Evaluación de los impactos producidos sobre el sector salud en Bucaramanga por la

Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012.

Posible disminución de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud,

provenientes de los trabajadores cuyos salarios no superen los diez (10) Salarios

Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Dificultades para la implementación, desarrollo, captación y cuantificación del

Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.

Evaluación razonable de recursos para el sector salud en Bucaramanga, proveniente

de la nueva fuente de financiación establecida por el gobierno.

Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud ofrecidos, articulados a un

funcionamiento más eficiente de dicho sector.

1.6. Metodología

Para el desarrollo de la investigación sobre la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de

2012, se tuvo en cuenta una metodología de análisis cualitativo, la cual fue realizada en

cuatro fases:

Primera fase: comprendió la recopilación de información de fuentes

secundarias sobre los cambios propuestos por la Reforma Tributaria - Ley

No. 1607 de 2012, en lo pertinente a impactos sobre las finanzas y el

funcionamiento del sector salud en Bucaramanga.

Page 30: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

28

Segunda fase: consistió en la elaboración de una matriz de valoración, que

permitiera valorar los impactos causados por la reforma tanto en las finanzas

como en el funcionamiento del sector salud en Bucaramanga.

Tercera fase: usando la matriz propuesta en la fase anterior se realizaron

consultas a funcionarios de las diferentes instituciones afectados por la

reforma como DIAN, ESEs, EPSs e IPSs en la Ciudad de Bucaramanga, con

el fin de estimar impactos tanto positivos como negativos de la misma.

Cuarta fase: se clasificó y analizó la información recolectada en las etapas

anteriores sobre la reforma tributaria y sus posibles impactos. Finalmente, de

acuerdo con dichos resultados, se formuló una propuesta orientada a mitigar

los mismos y a generar cambios positivos en las finanzas y funcionamiento

del sistema de salud de la ciudad de Bucaramanga.

Page 31: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

29

CAPÍTULO 2

CAMBIOS PROPUESTOS POR LA REFORMA TRIBUTARIA - LEY No.

1607 DE 2012, EN EL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SECTOR

DE LA SALUD EN BUCARAMANGA.

En el presente capítulo se estudiarán los cambios propuestos sobre la financiación y

funcionamiento de la salud de Bucaramanga, estableciendo como se encontraba la

misma antes y cómo se financiará después de los cambios generados por el nuevo

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

2.1 Estatuto Tributario y Normas Precedentes

2.1.1 Financiamiento.- La regulación en Colombia determinó capitales mínimos

para constituir una entidad del sector financiero y del sector salud. De igual manera,

estableció patrimonios mínimos requeridos en función del tipo de negocio a operar; El

sector salud, se establecen capitales de constitución de las EPS para la operación del

régimen de salud contributivo.

De otra parte, también se ha establecido un sistema de margen de solvencia y

patrimonio técnico para las EPS. Los capitales de constitución, así como también los

patrimonios requeridos por ramo son actualizados anualmente, por medio del índice de

precios al consumidor.

Para los proveedores de salud no existe regulación de capital o patrimonio mínimo ni

de margen de solvencia, sino condiciones mínimas de calidad en la operación técnica a

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30

través de las normas, por ejemplo, sobre habilitación técnica y de buenas prácticas de

manufactura para la industria farmacéutica, las cuales carecen de contenido patrimonial.

Las EPS para la operación del régimen contributivo deben acreditar un monto

equivalente a 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, en el año

2013 un capital de $5.895 millones y para la vigencia actual $6.160 millones.

Resultados de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud

Este análisis se realiza sobre la información financiera de las empresas que prestan el

servicio de salud como proveedoras en la ciudad de Bucaramanga. En la Figura 1 y tabla

1, se observa que las empresas farmacéuticas que tienen presencia en Bucaramanga son

las que mayor nivel de utilidades presentaron en el año 2012, participando con cerca del

40% de las utilidades totales del sector prestador.

Figura 1. Resultados del Ejercicio Entidades Proveedoras de Servicios de Salud

-

50.000.000

100.000.000

150.000.000

200.000.000

250.000.000

300.000.000

350.000.000

400.000.000

450.000.000

500.000.000

IPS PRIVADAS IPS PUBLICAS (ESE) FARMACEUTICAS

Fuente: IPS Públicas: Contaduría General de la Nación, IPS Privadas: ANDI, Laboratorios

Farmacéuticos Superintendencia de Sociedades, Revista Cambio No.722, Cálculos ACEMI.

Cif

ras

en m

iles

de

pes

os

($)

Entidades prestadoras de servicios de salud (IPS)

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31

Estas empresas representan el 78% de las utilidades de las entidades participantes del

sistema de seguridad social y tienen en promedio una utilidad 26 veces más alta que las

recibidas en el mismo año por las EPS.

Tabla 1. Resultado Ejercicio Entidades Proveedoras de Servicios de Salud 2012

Cifras en miles de pesos y porcentajes

IPS PRIVADAS IPS PÚBLICAS

(ESE) FARMACEUTICAS TOTAL

373.721.857 328.922.261 456.000.000 1.158.644.118

32,26% 28,39% 39,36% 100,00%

Participación de los resultados de las entidades de salud, en el total

generado por las entidades participantes del Sistema de Seguridad

Social.

78,42%

Fuente: Elaboración propia, basado en información de las IPS Públicas: Contaduría General de la

Nación, IPS Privadas: ANDI, Laboratorios Farmacéuticos Superintendencia de Sociedades, Revista

Cambio No.722, Cálculos ACEMI.

Ingresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud

El total de ingresos de las entidades proveedoras de servicios de salud ascendieron en

el año 2012 a $17 billones, ver figura y tabla 2, de los cuales las IPS privadas participan

con el 39%, las IPS públicas o ESE del 26% y las empresas farmacéuticas del 35% del

total de ingresos percibidos.

Figura 2. Ingresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud 2012

-

1.000.000.000

2.000.000.000

3.000.000.000

4.000.000.000

5.000.000.000

6.000.000.000

7.000.000.000

IPS PRIVADAS IPS PUBLICAS (ESE) FARMACEUTICAS

Fuente: IPS Públicas: Contaduría General de la Nación, IPS Privadas: ANDI, Laboratorios

Farmacéuticos Superintendencia de Sociedades, Revista Cambio No.722, Cálculos ACEMI.

Cif

ras

en m

iles

de

pes

os

($)

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32

Los ingresos de este sector representan el 67% de los ingresos percibidos por la

totalidad de empresas participantes del sistema de seguridad social contenidas en el

presente informe.

Tabla 2. Ingresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud 2012

Cifras en miles de pesos y porcentajes.

IPS PRIVADAS IPS PÚBLICAS

(ESE) FARMACEUTICAS TOTAL

6.513.674.047 4.478.052.293 5.905.000.000 16.896.726.340

38,55% 26,50% 34,95% 100,00%

Participación de los resultados de las entidades de salud en el total

generado por las entidades participantes del Sistema de Seguridad

Social.

67,14%

Fuente: Elaboración propia, basado en información de IPS Públicas: Contaduría General de la Nación,

IPS Privadas: ANDI, Laboratorios Farmacéuticos Superintendencia de Sociedades, Revista Cambio

No.722, Cálculos ACEMI.

Se destaca que los ingresos de los proveedores superan los $16 billones. Si tenemos

en cuenta que las EPS del régimen contributivo, en su conjunto, tienen erogaciones por

concepto de pagos a IPS y empresas farmacéuticas de alrededor de $6 billones

(incluyendo las EPS del ISS) este sector tiene un mercado diferente al del régimen

contributivo superior a $10 billones (régimen subsidiado, seguros de salud, medicina

prepagada, gasto de bolsillo).

Egresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud

El total de egresos de las entidades proveedoras de servicios de salud ascendieron en

el año 2012 a cerca de $17 billones, de los cuales las IPS privadas participan con el

36%, las IPS públicas o ESE del 24% y las empresas farmacéuticas del 32% del total de

egresos. Ver tabla 3.

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33

Tabla 3. Egresos de las Entidades Proveedoras de Servicios de Salud 2012

Cifras en miles de pesos y porcentajes.

IPS PRIVADAS IPS PÚBLICAS

(ESE) FARMACEUTICAS TOTAL

6.139.952.190 4.149.141.676 5.449.000.000 16.896.726.340

36,34% 24,56% 32,25% 100%

Participación de los resultados de las entidades de salud en el total

generado por las entidades participantes del Sistema de Seguridad

Social.

68,01%

Fuente: Elaboración propia, basado en información de IPS Públicas: Contaduría General de la Nación,

IPS Privadas: ANDI, Laboratorios Farmacéuticos Superintendencia de Sociedades, Revista Cambio

No.72, Cálculos ACEMI.

Los egresos de este sector participan del 68% de los egresos realizados por la

totalidad de empresas participantes del sistema de seguridad social contenidas en el

presente estudio.

Indicadores de Rentabilidad de las Entidades de la Seguridad Social

Para revisar la rentabilidad de la operación de las entidades, se calculó el indicador de

rentabilidad del patrimonio RE y el de rentabilidad del ingreso RI.

Rentabilidad sobre Patrimonio

La rentabilidad del patrimonio es expresada como la relación existente entre la

utilidad del ejercicio sobre el patrimonio. Para efectos comparativos y con el interés de

revisar la rentabilidad del patrimonio derivada de la operación efectiva de los diferentes

productos de la seguridad social, se utilizó el capital mínimo por compañía más el

patrimonio técnico exigido por la normatividad vigente, o el monto del margen de

solvencia si este resulta mayor que la sumatoria de los anteriores conceptos.

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34

EPS: Las EPS registran una disminución de 4.2 puntos en su rentabilidad al pasar de

6.8 en el 2011 a 2.6% en el 2012. La tendencia de la rentabilidad para este grupo de

entidades es decreciente en el periodo de análisis.

Rentabilidad sobre Ingresos

EPS: Obtienen el menor índice de rentabilidad 0.2% en el año 2012, frente a 0,5% en

el año 2011 y 0,8% en el 2010.

Rentabilidad comparada de las Entidades participantes de la Seguridad Social –

Año 2012.

El índice de rentabilidad del ingreso expresado como la relación existente entre las

utilidades del negocio versus los ingresos, se presenta a continuación en la Tabla 4, los

diferentes participantes del sistema para el año 2012.

EPS: Obtienen el menor índice de rentabilidad 0.2% en el año 2012. Dicha situación

prevalece en el período de análisis.

Las entidades proveedoras como las farmacéuticas y las IPS Privadas y Públicas,

tienen una rentabilidad sobre patrimonio superiores a 10% mientras que la de las EPS es

tan sólo de 2.8% en el 2012.

Las EPS son las entidades que tienen los peores indicadores de rentabilidad sobre

ingresos y sobre patrimonio, comparados con los observados en las demás entidades

participantes del sistema de seguridad social.

El patrimonio requerido para las EPS es la sumatoria del patrimonio contable actual,

por $531.208 millones con el capital nuevo que se requiere por los decretos de

habilitación financiera por $421.956 millones para acreditar el margen de solvencia y

para la constitución de reservas.

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35

Tabla 4. Rentabilidad Entidades Administradoras de la Seguridad Social y de

los Proveedores de Salud en Bucaramanga – 2012.

(Miles de $)

INDICADORES DE

RENTABILIDAD

ENTIDAD PATRIMONIO

ACTUAL VENTAS UTILIDAD

UTILIDAD /

VENTAS

UTILIDAD

SOBRE

PATRIMONIO

ACTUAL

IPS PÚBLICAS 3.246.032.066 4.478.063.937 328.922.261 7,3% 10,1%

IPS PRIVADAS 3.194.257.272 6.513.674.047 373.721.857 5,7% 11,7%

FARMACEUTICAS 3.601.000.000 5.905.000.000 456.000.000 7,7% 12,7%

Fuentes: Elaboración propia, basado en información de AFP, Compañías de Seguros Generales y

Seguros de Vida Estados financieros y Anexo de Producción de Seguros - con corte a diciembre de 2010 -

2012 Superintendencia Financiera.

EPS - Estados Financieros de 15 EPS afiliadas en ACEMI, con corte a Marzo de

2007, Superintendencia Nacional de Salud. Solo incluye el programa POS.

IPS Públicas: Contaduría General de la Nación. IPS Privadas: ANDI.

Laboratorios farmacéuticos Superintendencia de Sociedades, Revista Cambio

No.722. Cálculos ACEMI.

Estos resultados muestran que antes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -

CREE entre las empresas proveedoras de salud que operan en Bucaramanga, salvo las

EPS, tienen buenos resultados financieros, lo cual se constituye en un factor muy

importante para impulsar la inversión privada en el sector que redundará en el

mejoramiento de la productividad y en más y mejores servicios para los afiliados o

usuarios.

En este punto es importante mencionar que para la economía Colombiana, el

aumento de la inversión privada ha sido el motor de su crecimiento lo cual se ha logrado

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36

gracias a mejores niveles de confianza, intensificación de la competencia, necesidad de

aumentar la eficiencia, aumento de utilidades, entre otros factores18

.

La Ley No. 100 de 1993 reformó el Sistema de Salud permitiendo la participación del

sector privado en la administración del aseguramiento en salud y en la prestación de

servicios, en un ambiente de competencia regulada por el Estado para garantizar equidad

(entendida como el acceso de toda la población a un conjunto mínimo y bien definido de

servicios), en condiciones de eficiencia.

En este marco las EPS, al igual que el resto de administradoras y proveedores del

sistema y que cualquier otro inversionista privado, requieren un escenario propicio para

su desarrollo y crecimiento. Esto implica una regulación más estable, mejores niveles de

confianza y la determinación técnica y objetiva de los instrumentos para su operación,

entre los cuales se destacan el diseño del plan de beneficios y el valor de la UPC, que

son definidos por el Estado.

La Ley No. 100 de 1993 y la Ley No. 1122 de 2007 prevén como uno de los

principios rectores en esta materia, el imperativo del equilibrio financiero del sistema, lo

cual supone, por supuesto, un margen razonable de utilidad para el operador privado.

El monto de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que representa el ingreso

básico de las EPS, debe incluir el reconocimiento explícito de niveles adecuados de

remuneración de la inversión, tal como se previó desde el inicio de la reforma, por lo

18 Banco de la República, Informe de coyuntura abril 2012, presentación de José Darío Uribe, Gerente General del Banco,

Universidad de Antioquia.

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37

cual resulta muy ilustrativo citar a continuación el primer documento de cálculo de la

UPC en nuestro país, aprobado por el CNSSS en 1994:

“Se prevé, entonces, un margen de contribución sobre los costos que permita financiar los

costos administrativos y de mercadeo de las EPS, así como sus ganancias básicas. De acuerdo

con la experiencia previa del Seguro Social y de las Empresas de Medicina Prepagada más

eficientes, se sugiere un margen de 15%. Si la EPS cobrase el máximo de copagos permitido, y

lograra hacer el uso más eficiente de los recursos para la prestación de los servicios médico -

asistenciales, este margen podría ascender al 20%.” Ministerio de Salud, “La definición del

Valor del Plan Obligatorio de Salud”, Informe al Consejo Nacional de Seguridad Social en

Salud, versión aprobada julio 1 de 1994 incluido en “La Reforma a la Seguridad Social en Salud

– 16 Tomo 1: Antecedentes y Resultados”, Libro quinto, 1994.

Como anotación final es preciso resaltar que la baja rentabilidad para las EPS, no

obedece a razones de ineficiencia, por cuanto el factor de gastos de administración y

comercialización se ha reducido paulatinamente a lo largo de estos años. Las razones se

explican primordialmente por un incremento del gasto médico, acompañado de un

esquema de administración de recursos cuyo eje es el FOSYGA que retarda la entrega

completa de la UPC a las EPS y de los recobros a favor de estas entidades por concepto

de Tutelas y medicamentos prescritos por los Comités Técnicos Científicos.

2.1.2. Funcionamiento.- Antes de la reforma de la Ley No. 1607 de 2012, se habían

establecido dos (2) regímenes de salud en Colombia: el contributivo y el subsidiado:

Régimen Contributivo en Salud

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38

El régimen contributivo cubre a las personas que se afilian al sistema general de

seguridad social en salud, mediante el pago de una cotización o aporte económico

previo.

En Bucaramanga, como en todo el país, al régimen contributivo se deben afiliar en

calidad de cotizantes, de acuerdo con las normas vigentes, los nacionales o extranjeros,

residentes en Colombia, vinculados mediante contrato de trabajo que se rija por las

normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes

diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país; los servidores

públicos; los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, así

como los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en

general todas las personas naturales residentes en el país con capacidad de pago.

Estaban exceptuados de este régimen, los miembros de las Fuerzas Militares y de la

Policía Nacional, los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas, el Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creados por la Ley No. 91 de 1989 y

los servidores públicos y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos.

La afiliación otorgaba automáticamente el derecho a los cotizantes a incluir al núcleo

familiar básico que está compuesto por el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera

permanente del afiliado; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges,

que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos

mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25

años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del

afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho,

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la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados, que

dependan económicamente de éste.

Entidades Promotoras de Salud, EPS: Las Entidades Promotoras de Salud - EPS,

son las entidades encargadas de realizar el aseguramiento de la población afiliada al

régimen contributivo.

En este sentido, las EPS deben realizar la afiliación de los cotizantes y sus grupos

familiares, asumiendo el deber de administrar su riesgo en salud y de prestar los

servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS - directamente (a

través de sus IPS) o indirectamente (mediante contratación con terceros).

Cobertura en Salud: Las personas afiliadas al régimen contributivo tienen derecho a

recibir un conjunto de prestaciones en salud definidas de manera explícita en el Plan

Obligatorio de Salud - POS.

Sus contenidos son definidos por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y el

POS comprende acciones de educación, información y fomento de la salud y la

prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes

niveles de complejidad así como el suministro de medicamentos esenciales en su

denominación genérica.

El Plan Obligatorio de Salud incluye los siguientes contenidos, con los alcances y

restricciones previstas en la Resolución No. 5261 de 1994:

Consulta médica y/o paramédica.

Consulta con médico especialista.

Atención de urgencias.

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Servicios quirúrgicos.

Servicios con internación, estancias, servicios profesionales, derechos de sala,

materiales, suministros y equipos.

Suministro de prótesis, órtesis, aparatos y aditamentos ortopédicos de acuerdo con las

definiciones del Manual.

Tratamientos de enfermedades de alto costo, dentro de las que se encuentran:

Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer, diálisis para insuficiencia

renal crónica, trasplante renal, de corazón, de medula ósea y de córnea, tratamiento para

el SIDA y sus complicaciones, tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y

del sistema nervioso central, tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen

genético o congénitas, tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor, terapia en

unidad de cuidados intensivos y reemplazos articulares.

Medicamentos esenciales en su presentación genérica.

Uso de Servicios de Salud: Para el uso de servicios del POS, es obligatorio el

ingreso por consulta con médico general y/o paramédico con excepción de las urgencias.

Tratándose de pediatría, según la disponibilidad de recursos, la EPS podrá establecer

acceso directo al especialista. Para pasar a otros niveles de atención es indispensable la

remisión por parte del profesional de la EPS por el cual se ingresa.

Se autoriza a las EPS la inclusión de tratamientos con medicinas alternativas

autorizadas en Colombia.

Cobertura Económica: Adicionalmente los cotizantes tienen derecho a recibir

prestaciones económicas en caso de incapacidad por enfermedad general y licencia de

maternidad y/o paternidad.

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1. Incapacidad por enfermedad general.- Cuando la incapacidad es superior a tres (3)

días, la EPS reconoce al afiliado cotizante una prestación económica que es equivalente

a una porción del ingreso mensual del trabajador hasta por ciento ochenta (180) días,

así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la

mitad del salario por el tiempo restante. El pago de los tres (3) primeros días de

incapacidad, son asumidos por el empleador (ahora los dos (2) primeros días).

2. Licencia de maternidad.- Se otorga a toda trabajadora cotizante en estado de

embarazo y consiste en un descanso remunerado en la época del parto de 12 semanas. Se

reconoce en este periodo una prestación equivalente al 100% del ingreso de la

trabajadora por dicho tiempo. El Sistema de Seguridad Social lo asume siempre y

cuando la mujer haya cotizado de manera ininterrumpida durante todo el periodo de

gestación.

Cuando ha existido mora, la EPS efectuará el reconocimiento de la prestación

económica de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando se haya cumplido

durante el periodo de la gestación con el pago de la totalidad de las cotizaciones

adeudadas, con los respectivos intereses de mora.

Si se trata de cotizante que tiene la calidad de trabajadora independiente se

reconocerá la licencia de maternidad, siempre y cuando la mora sea de máximo un

periodo de cotización y haya pagado la cotización en mora con los respectivos intereses,

antes de su reconocimiento.

La licencia de maternidad para las mujeres cotizantes independientes con ingreso

igual o inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se liquidará por la EPS

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proporcionalmente a los días cotizados que correspondan al período real de gestación de

cada trabajadora cotizante, teniendo en cuenta que el máximo a reconocer es de 84 días.

Cuando los días cotizados sean inferiores a los días del período real de gestación, el

número de días a reconocer será el porcentaje que resulta de dividir el número de días

cotizados sobre el número de días reales de gestación. En el evento en que el período

real de gestión sea inferior a 270 días y siempre y cuando este período corresponda con

los días cotizados, la EPS reconocerá el máximo de licencia, o en forma proporcional

cuando el tiempo de cotización sea menor al tiempo de gestación; con excepción de los

partos no viables que se sujetarán en el reconocimiento de la licencia, a lo definido en

las normas vigentes sobre la materia.

3. Licencia de paternidad.- El padre cotizante tiene derecho durante la época del parto

a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada equivalente al 100% del ingreso del

trabajador correspondiente a dicho periodo siempre y cuando hayan pagado las

cotizaciones durante todo el periodo de gestación.

Cotizaciones: Antes de la Ley No. 1607 de 2012, el régimen contributivo se

financiaba de manera exclusiva con las cotizaciones que pagaban los empleadores y

trabajadores y las personas con capacidad de pago.

Los trabajadores y personas con capacidad de pago que se afiliaban al régimen

contributivo debían cotizar el 12,5% sobre sus ingresos, los cuales no podían ser

inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. Cuando se trataba de trabajadores

dependientes, la cotización a cargo del empleador era del 8.5% y a cargo del empleado

del 4%. La base mínima de cotización era igual a 1 salario mensual legal vigente y el

tope máximo era de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Existía un aporte de solidaridad que equivale al uno punto cinco (1,5) de la cotización

el cual se traslada a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la

financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado, el cual se toma de la cotización

del 12,5%.

Los afiliados al régimen contributivo debían pagar sus cotizaciones utilizando para el

efecto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Copagos y Cuotas Moderadoras: Los afiliados cotizantes y los beneficiarios debían

pagar en algunos casos, cuotas moderadoras, las cuales han sido diseñadas para

racionalizar el acceso a los servicios de salud.

Los afiliados beneficiarios debían pagar para acceder a algunos servicios de salud un

copago, que tenía como propósito ayudar a cofinanciar el valor del servicio.

El monto de los copagos y cuotas moderadoras que debían pagar los afiliados, se

encuentran definidos en las siguientes normas: Acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007,

expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

UPC: Las cotizaciones que se recaudaban pertenecían al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, las cuales eran administradas por el FOSYGA. Para la

organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el POS para cada

afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocía a cada EPS, una

prima de aseguramiento, que se denominaba Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Esta Unidad se establecía en función del perfil epidemiológico de la población, de los

riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de

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calidad, tecnología y hotelería, y será definida por la Comisión de Regulación en Salud -

CRES.

Afiliaciones y Traslados: La persona podía escoger libremente la EPS la cual se

afilia y podían trasladarse siempre y cuando hubiera permanecido como mínimo un año

en la EPS.

Este plazo no era tenido en cuenta cuando exista mala prestación del servicio

debidamente comprobada por la Superintendencia Nacional de Salud.

Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar, eran cotizantes, debían

afiliarse y cotizar a la misma EPS.

Atención al Usuario: Las EPS contaban con una red de oficinas para la atención de

los usuarios. Adicionalmente, cuentan con una línea gratuita nacional 018000 las

veinticuatro (24) horas, de los siete (7) días de la semana.

Vigilancia y Control: Era ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Régimen Subsidiado en Salud

El régimen subsidiado permite la afiliación al Sistema General de Seguridad Social

en salud de las personas que no tienen capacidad pago. Dicha vinculación se hace a

través del otorgamiento de un subsidio total o parcial.

Al régimen subsidiado se pueden afiliar todas las personas que no tienen una relación

laboral o capacidad de pago para pertenecer al régimen contributivo y que han sido

identificadas mediante la aplicación de una encuesta como potenciales beneficiarios de

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subsidios sociales (SISBEN). En la actualidad se encuentran como prioritarios los

niveles 1 y 2 de SISBEN.

La afiliación otorga automáticamente el derecho a los cotizantes a incluir al núcleo

familiar básico que está compuesto por el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera

permanente del afiliado; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges,

que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos

mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25

años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del

afiliado.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la

cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que

dependan económicamente de éste.

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPSS: Son las

encargadas de realizar el aseguramiento de la población que se afilie al régimen

subsidiado.

En este sentido, las EPSS deben encargarse de la afiliación de los cotizantes y sus

grupos familiares, asumiendo el deber de administrar su riesgo en salud y de prestar los

servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado –

POSS, directamente (a través de sus IPS) o indirectamente (mediante contratación con

terceros).

Cobertura en Salud: Las personas afiliadas al régimen subsidiado tienen derecho a

recibir un conjunto de prestaciones en salud definidas de manera explícita en POSS.

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Sus contenidos son definidos por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y el

POSS comprende acciones de educación, información y fomento de la salud y la

prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, en los diferentes

niveles de complejidad así como el suministro de medicamentos esenciales en su

denominación genérica. En la actualidad, el plan de beneficios de los niños y niñas

menores de 12 años es igual en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado.

Cuando el afiliado requiere servicios de salud no cubiertos en el POSS, debe acudir al

ente territorial para que se garantice su atención a través de la red pública.

Cobertura Económica: En el régimen subsidiado no existe cobertura de

prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general, ni por

licencias de maternidad y paternidad.

En el POSS está expresamente excluido lo siguiente:

1. Cirugía estética con fines de embellecimiento.

2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

3. Tratamientos para la infertilidad.

4. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel

mundial o aquellos de carácter experimental.

5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

6. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de

ruedas, lentes de contacto. Los lentes (sin monturas) se suministrarán una vez cada cinco

años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y

para defectos que disminuyan la agudeza visual.

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7. Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el

Manual de Medicamentos y Terapéutica.

8. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de

enfermedad.

9. Trasplante de órganos. No se excluyen aquellos como el trasplante renal, de

medula ósea, de córnea y el de corazón, con estricta sujeción a las condiciones de

elegibilidad y demás requisitos establecidos en las respectivas Guías Integrales de

Atención.

10. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.

No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y

solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por

fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta (30) días

de evolución.

11. Tratamiento para varices con fines estéticos.

12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas,

degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o

cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte

psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o

terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben

estar contemplados en las respectivas Guías Integrales de Atención.

13. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo o de

capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a

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aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus

secuelas.

14. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.

15. Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente considerados en

el Manual.

Subsidios: El régimen subsidiado se financiaba con recursos del Estado y con el

porcentaje de cotización (1,5%) de solidaridad que aportan los afiliados al régimen

contributivo.

Copagos y Cuotas Moderadoras: Los afiliados debían pagar en algunos casos,

cuotas moderadoras y copagos, los cuales habían sido diseñados para racionalizar el

acceso a los servicios de salud y para cofinanciar el valor del servicio demandado.

El régimen de cuotas moderadoras y copagos aplicable se encuentra en el Acuerdo

260 de 2004 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

UPC: Es la prima de seguro que se reconoce a cada EPSS. Esta Unidad de Pago por

Capitación, UPC, se establecía en función del perfil epidemiológico de la población, de

los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de

calidad, tecnología y hotelería, y será definida por la Comisión de Regulación en Salud -

CRES.

Afiliaciones y Traslados: La persona podía escoger libremente la EPSS, a la cual se

afiliaba y podía trasladarse de EPSS, siempre y cuando tuviera como mínimo un tiempo

de permanencia de un (1) año. En este caso, debía manifestar su voluntad de traslado a

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otra EPSS durante los meses de enero y febrero de cada año, suscribiendo el Formulario

Único Nacional de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección

Social. El período mínimo de permanencia en una misma EPSS se contabilizaba desde

la última fecha de afiliación o de traslado a la EPSS respectiva.

Si la persona se vinculaba laboralmente, debía trasladarse a partir de la fecha de

ingreso laboral al régimen contributivo.

Oficina de Atención al Usuario: Las EPSS contaban con una red de oficinas para la

atención de los usuarios. Adicionalmente, cuentan con una línea gratuita nacional

018000 las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana.

Vigilancia y Control: Era ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud.

2.2 LEY No. 1607 DE 2012

2.2.1 Financiación. Los impuestos a la nómina ascienden actualmente al 58,1%, una

cifra que contribuye a la informalidad del empleo, por lo que el Gobierno Nacional

considera necesario disminuir los gravámenes sobre la nómina, aliviando

sustancialmente la carga de los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema de

seguridad social en salud.

Así, se propone eliminar los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y cotizaciones al Sistema de

Seguridad Social en Salud, correspondientes a los trabajadores cuyos salarios no superen

diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se puede observar en la

Tabla No. 5.

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Tabla 5. Incentivos Exoneración de Aportes – Ley No. 1607 de 2012.

INCENTIVOS EXONERACIÓN DE APORTES

LEY No. 1607 DE 2012

REGIMEN

CONTRIBUTIVO A

SALUD

SENA I.C.B.F. TOTAL

8,50% 2,00% 3,00%

13,50%

Fuente: Elaboración propia, basado en la Ley No. 1607 de 2012.

Sin embargo, como requisito para lograr la eliminación mencionada, es fundamental

sustituir las fuentes de financiación de las entidades mencionadas, por lo que se creará el

impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, de 8%, el cual se calculará tomando en

consideración, ya no las nóminas de las empresas, si no por las utilidades obtenidas por

la empresa.

Es así como se espera que la propuesta de reforma sólo modifique la fuente de

financiación de lo que actualmente es aportado por los empleadores, sobre los

trabajadores del sector privado que devengan sueldos inferiores a 10 Salarios mínimos

legales vigentes.

De esta manera, la sustitución de recursos, derivados del impuesto CREE, será del

orden de $4,5 billones, que aplicaría a partir del segundo semestre de 2013. Y en 2014 el

recaudo se incrementaría $10,4 billones, hasta llegar en 2016 a $12,2 billones.

Con la Ley No. 1607 de 2012, se van a generar varios cambios en materia de

financiación del sector de la salud. El primero de ellos es la creación del Impuesto sobre

la Renta para la Equidad (CREE), que será el aporte con el que contribuyan las

sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto

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sobre la renta y complementarios y que será del 8%, del cual se destinará un 4.4% al

Sistema de Seguridad Social en Salud, como lo podemos observar claramente en la

Tabla No. 6.

Tabla 6. Distribución Especifica Tarifa CREE 8%.

TARIFA: DESTINACIÓN ESPECIFICA CREE 8%

SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

EN SALUD

SENA I.C.B.F TOTAL

4,4

1,4

2,2

8,0

Fuente: Elaboración propia, basado en la Ley No. 1607 de 2012.

Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del 9% y de ese 1%, el

treinta por ciento (30%) del mismo se destinará para la nivelación de la UPC del

Régimen Subsidiado en Salud, como se manifiesta en la Tabla No. 7, en la distribución

del punto adicional. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del

Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los

aportes parafiscales y las cotizaciones, tal y como se realizaban hasta la fecha de

creación del CREE.

Tabla 7. Distribución Punto Adicional 1%, Años 2013 – 2014 y 2015.

PUNTO ADICIONAL 1% AÑOS 2013 - 2014 Y 2015

FINANCIAR

INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN

SUPERIOR

NIVELACIÓN UPC

RÉGIMEN

SUBSIDIADO EN

SALUD

INVERSIÓN

SOCIAL SECTOR

AGROPECUARIO

TOTAL

40%

30% 30% 100%

Fuente: Elaboración propia, basado en la Ley No. 1607 de 2012.

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Segundo cambio: con la Ley No. 1607 de 2012, se generó la exoneración del pago de

aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de los empleadores y por

todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV, siempre y cuando las

empresas tengan dos o más empleados.

Recaudo del CREE versus Recaudo Anterior.- El tercer cambio son los recaudos que

se estiman se harán con la nueva reforma frente a los que llegaban, antes de

implementarse esta. En efecto, cuando se calcula el gasto tributario en el impuesto sobre

la renta para las Personas Jurídicas y Naturales con base en los micro datos de las

declaraciones que la DIAN publica en su página Web (www.dian.gov.co); y

considerando como tal las deducciones por inversión en activos fijos y las rentas

exentas, valuadas cada una de ellas a las tarifas nominales, y los descuentos tributarios

resulta que para 2010 la Nación dejó de percibir 8,3 billones de pesos (1,36% del PIB)

(Cuadro 1). 19

Fuente: Elaboración propia, según información de Jorge Espitia. El impacto fiscal de la Reforma

Tributaria: eliminación de los Parafiscales para el SENA y el ICBF, las cotizaciones de Salud y la

creación del CREE.

19 Espitia, Jorge. El impacto fiscal de la Reforma Tributaria: eliminación de los parafiscales para el SENA y el ICBF, las

cotizaciones de salud y la creación del CREE. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0326/articulo01.html.

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Si se eliminan las obligaciones que como empleadores deben pagar sobre la nómina

para el SENA, el ICBF y la salud se debe entender esto como un beneficio más. Para

saber cuánto les va representar a las empresas esta nueva política, primero se observa

que el peso de los Gastos de la Nómina en las Personas Jurídicas es de tan sólo el 14,39

de los Ingresos Operacionales y el 22.99% del Total de los Costos.

En el caso de las Empresas mineras estos valores son de tan sólo el 6,41% y el

10,21%, respectivamente20

.De acuerdo con las declaraciones de renta de las Personas

Jurídicas, estos pagaron en 2010 sobre una nómina de 124 billones de pesos 15 billones

en aportes a la Seguridad Social (Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales) y 5,3

billones en parafiscales (SENA 2%, ICBF 3% y Cajas de Compensación 4%) y el peso

específico de estos “costos” (nómina, parafiscales y salud) en los ingresos operacionales

y en los costos son del 17% y del 27%, respectivamente (Cuadro 2) 21

.

Fuente: Elaboración propia, según información de Jorge Espitia. El impacto fiscal de la Reforma

Tributaria: eliminación de los Parafiscales para el SENA y el ICBF, las cotizaciones de Salud y la

creación del CREE.

20 Espitia, Jorge. El impacto fiscal de la Reforma Tributaria: eliminación de los parafiscales para el SENA y el ICBF, las

cotizaciones de salud y la creación del CREE. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0326/articulo01.html. 21 Ibíd. . Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0326/articulo01.html.

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Si se tienen presentes las diferentes tarifas de liquidación de cada uno de los ítems de

la Seguridad Social (Pensiones, las tres cuartas partes del 15,5%, el 8,5% de Salud y las

tarifas de ARP de acuerdo al nivel de riesgo) y de los parafiscales (2% para el SENA,

3% al ICBF y 4% para las Cajas de Compensación), se tiene que el alivio tributario va a

ser del orden de los 7,7 billones de pesos, siendo el rubro más alto el de salud (5 billones

de pesos).

Para establecer el posible impacto sectorial de la propuesta de la Reforma tributaria

en esta arista, se calcula una especie de tarifa efectiva (TARIFA 1) donde se incluye en

el numerador el valor del impuesto sobre la renta gravable, los aportes al Sistema de

Seguridad Social y los aportes a las empresas (SENA, ICBF y Cajas de Compensación)

y en el denominador se deja la Renta Líquida Gravable. Esta “tarifa” es del orden del

67% para el agregado. En el caso de la Minería este valor asciende a 38,4%, para el

sector financiero 50,5% o para el sector de la Construcción el 75%. Ahora bien, cuando

se les descuenta el SENA, ICBF y Salud del numerador, la nueva tarifa (TARIFA 2)

agregada se reduce en un 19% al pasar al 54%. Las ganancias son diferenciales a nivel

sectorial tal y como se observa en el Cuadro 3. 22

Fuente: Elaboración propia, según información de Jorge Espitia. El impacto fiscal de la Reforma

Tributaria: eliminación Parafiscales para el SENA y el ICBF, cotizaciones de salud y creación del CREE.

22 Ibíd. . Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0326/articulo01.html.

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Estos dos (2) cambios propuestos en el Proyecto de reforma tributaria, reducción de

la tarifa nominal del 33% al 25% y la eliminación de los Parafiscales del SENA e ICBF

y lo de Salud, le significan al gobierno nacional un costo fiscal cercano a los 12 billones

de pesos. Para cubrir este bache fiscal, el Gobierno Nacional propone la creación del

“Impuesto sobre la Renta para la Equidad” (CREE), con una base gravable igual a “los

ingresos netos del ejercicio, menos el total de los costos y deducciones, sin incluir la

deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos” que se liquida a

una tarifa nominal del 8%. Con este marco normativo, es posible calcular el recaudo

potencial del CREE con base en los micro datos de las declaraciones de renta para las

Personas Jurídicas de 2010 a nivel sectorial, encontrándose que el recaudo alcanza un

valor cercano a los 6 billones de pesos, obteniéndose una pérdida neta para la Nación,

una ganancia para las Empresas –Personas Jurídicas- cercana a los 6,3 billones (Cuadro

4)23

. Por lo tanto un cambio eventual de la reforma son los 6,3 billones de déficit que

van a afectar las arcas del Estado y obviamente el flujo de recursos del sector financiero

a nivel nacional.

Fuente: Elaboración propia, según información de Jorge Espitia. El impacto fiscal de la Reforma

Tributaria: eliminación de los Parafiscales para el SENA y el ICBF, las cotizaciones de Salud y la

creación del CREE.

23 Ibíd. . Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0326/articulo01.html.

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Metas y Recaudos Reales del Gobierno Nacional para la Vigencia Fiscal del Año

2013.

El Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2013, proyectó

ingresos y recaudos con meta mensual (CREE mayo – diciembre) y anual de los

diferentes impuestos, entre los que se encontraba la Retención en la Fuente del Impuesto

sobre la Renta para la Equidad – CREE, con una Meta de Recaudo Bruto Nacional de

4.722.000 millones de Pesos, como lo podemos verificar en el cuadro No. 5.

Cuadro 5. Meta Nacional por Impuesto Año 2013.

Cifras en millones de Pesos Corrientes

MesDeclaraciones

de Renta

Declaraciones

de IVA

Retenciones

en la fuente

Impuesto al

Patrimonio

Impuesto al

Consumo

Impuesto

Nacional a la

Gasolina y al

ACPM

CREE -

Retención

en la fuente

Tributos

ExternosGMF

Total

Mensual

Enero 61.890 3.394.154 4.000.016 0 0 0 0 1.272.706 503.826 9.232.594

Febrero 4.019.704 367.040 1.769.794 0 0 0 0 1.380.451 418.114 7.955.102

Marzo 123.778 2.885.001 1.977.476 0 141.272 548.260 0 1.298.817 409.751 7.384.356

Abril 7.878.343 427.094 2.259.670 0 0 261.681 0 1.470.609 563.192 12.860.588

Mayo 157.861 3.985.610 2.376.470 2.206.079 129.638 253.107 0 1.492.783 413.049 11.014.597

Junio 7.594.484 489.665 2.547.537 0 0 271.540 635.701 1.509.881 442.383 13.491.190

Julio 200.076 2.916.554 2.415.292 0 135.807 281.256 657.110 1.416.329 566.816 8.589.241

Agosto 660.900 529.335 2.367.609 0 0 278.126 644.564 1.528.661 414.587 6.423.782

Septiembre 413.293 4.515.396 2.475.209 2.206.079 157.966 250.370 664.628 1.605.702 436.180 12.724.823

Octubre 124.488 466.538 2.522.874 0 0 247.459 688.266 1.516.198 526.017 6.091.840

Noviembre 119.739 3.197.028 2.563.991 0 152.401 247.381 699.594 1.547.682 433.232 8.961.048

Diciembre 81.869 443.166 2.685.816 0 0 281.127 732.135 1.509.570 554.600 6.288.282

Total 21.436.424 23.616.582 29.961.753 4.412.158 717.084 2.920.305 4.722.000 17.549.390 5.681.748 111.017.444

Total

Nacional

Meta Mensual de Recaudo Bruto Total Nacional - Año 2013

Fuente: Coordinación de Estudios Económicos – Subdirección de Gestión de Análisis Operacional -

Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

La proyección o meta en la Retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –

CREE, que se debería practicar por los responsables de este nuevo impuesto durante el

año 2013, representaba dentro del total de los recaudos de responsabilidad de la UAE –

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 4%, siendo este uno de los

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57

impuestos menos representativos dentro del total de los recaudos, como se observa en la

figura No. 3.

Figura 3. Meta Recaudo Nacional Porcentaje por Impuesto – Año 2013.

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Teniendo en cuenta la Meta programada por el Gobierno Nacional exclusivamente

para la Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE,

donde se proyectó un Recaudo Bruto Nacional de 4.722.000 millones de pesos, pero

según los ingresos reportados por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, correspondiente a la vigencia fiscal del año

2013, estos sólo alcanzaron a un valor de 2.959.827 millones de pesos, representando un

porcentaje dentro de las Rentas de la Nación del 3%, convirtiéndose este nuevo

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58

impuesto en uno de los menos representativos dentro del total de los recaudos, como se

observa en el cuadro 6 y en la figura No. 4, respectivamente.

Cuadro 6. Recaudo Nacional por Impuesto - Año 2013.

Mes Renta IVA G.M.F. Timbre Seguridad

DemocráticaPatrimonio

Impuesto al

Consumo

Impuesto

Gasolina y

ACPM

CREEArancel de

AduanasIVA Externo

Impuestos

Por ClasificarTOTAL

Enero 3.268.778 4.492.328 557.792 2.104 62 9.737 0 0 0 303.623 979.666 1.404 9.615.494

Febrero 5.441.974 591.244 438.597 5.865 78 6.006 0 0 0 304.165 919.097 2.095 7.709.121

Marzo 1.896.355 2.621.621 449.816 5.070 56 17.664 217.868 510.708 0 283.151 809.098 2.334 6.813.741

Abril 9.708.500 550.890 517.335 4.304 81 12.383 1.959 239.436 0 322.224 919.135 5.361 12.281.606

Mayo 2.150.384 3.318.069 432.784 4.997 224 2.147.317 249.603 258.178 8 345.277 1.003.675 3.946 9.914.462

Junio 9.529.673 590.365 455.713 5.189 72 28.784 2.724 232.496 367.248 365.284 1.010.246 3.380 12.591.173

Julio 2.300.865 3.245.090 563.197 5.499 1.607 18.094 248.614 235.437 420.936 342.454 987.691 9.299 8.378.782

Agosto 2.879.402 796.028 426.255 5.384 387 34.600 4.359 273.647 430.767 387.787 1.085.872 78.919 6.403.407

Septiembre 2.475.465 4.022.117 478.158 5.435 1.363 2.132.690 259.315 247.440 427.704 376.582 1.008.487 31.238 11.465.993

Octubre 2.214.556 697.441 537.218 5.246 2 18.627 5.782 232.435 449.909 403.378 1.094.801 1.561 5.660.957

Noviembre 2.270.340 3.575.643 450.343 5.443 29 11.230 262.022 249.670 414.464 417.520 1.136.826 889 8.794.419

Diciembre 2.136.936 723.146 590.547 5.163 40 11.467 4.963 257.127 448.792 384.955 1.114.911 2.253 5.680.300

TOTAL 46.273.229 25.223.980 5.897.755 59.696 4.001 4.448.600 1.257.209 2.736.574 2.959.827 4.236.400 12.069.505 142.678 105.309.455

RECAUDO NACIONAL POR TIPO DE IMPUESTO AÑO 2013

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

Fuente: Coordinación de Estudios Económicos – Subdirección de Gestión de Análisis Operacional -

Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Figura 4. Recaudo Nacional por Impuesto - Porcentaje Año 2013

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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59

Si analizamos la Meta establecida para la Retención en la Fuente del Impuesto sobre

la Renta para la Equidad – CREE, de acuerdo a lo que esperaba el Gobierno Nacional

recaudar, comparándolo con lo que realmente se recaudó podemos darnos cuenta, como

éste nuevo impuesto empieza a causar desequilibrios presupuestales a la Nación, ya que

presenta un Déficit Fiscal de 1.762.173 millones de pesos en sus rentas e ingresos de la

vigencia fiscal del año 2013, donde sólo se llegó al 62.68% de la Meta programada,

como se puede analizar en la Tabla No. 8 y en la Figura No. 5.

Tabla 8. Comparativo Nacional: Proyectado vs Recaudo Impuesto sobre la

Renta para la Equidad – CREE – Año 2013.

PROYECCIÓN NACIONAL

RECAUDO CREE

AÑO 2013

RECAUDO NACIONAL

IMPUESTO CREE

AÑO 2013

DEFICIT FISCAL

POR IMPUESTO CREE

AÑO 2013

4.722.000 2.959.827 1.762.173

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

COMPARATIVO NACIONAL: PROYECCIÓN VS RECAUDO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE

AÑO 2013

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA PARA LA

EQUIDAD - CREE

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Figura 5. Nacional: Proyección vs Recaudo – Porcentaje Impuesto sobre la

Renta para la Equidad – CREE

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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60

Tabla 9. Destinación Específica CREE 8% - Distribución Recaudo Nacional–

Año 2013

TARIFA: DESTINACIÓN ESPECIFICA CREE 8%

DISTRIBUCIÓN RECAUDO NACIONAL

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD

SENA I.C.B.F TOTAL

4,4 1,4 2,2 8,0

1.447.027 460.418 723.513 2.630.958

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 24 de la Ley No. 1607 de 2012,

referente a la destinación específica de este 8% de la Retención en la Fuente del

Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, al sistema de Seguridad Social en

Salud a nivel Nacional le corresponden 1.447.027 millones de pesos, que del total

recaudado equivale al 55% de participación dentro de los sectores definidos para el año

fiscal 2013, como se puede analizar en la Tabla No. 9 y en la Figura No. 6,

respectivamente.

Figura 6. Distribución Porcentual por Sectores Recaudo Nacional – Año 2013

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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61

El Parágrafo transitorio, del Artículo 24 de la Ley No. 1607 de 2012, establece que

para los periodos gravables 2013, 2014 y 2015 el punto adicional de que trata el

parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para

financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para

la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para

la inversión social en el sector agropecuario, de lo cual a la Salud le corresponden

98.661 millones de pesos para la vigencia fiscal del año 2013, como se observa en la

Tabla No.10.

Tabla 10. Distribución Recaudo Nacional Punto Adicional 1% - Año 2013.

PUNTO ADICIONAL 1% AÑO 2013

DISTRIBUCIÓN RECAUDO NACIONAL

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

FINANCIAR

INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN

SUPERIOR

NIVELACIÓN UPC

RÉGIMEN

SUBSIDIADO EN

SALUD

INVERSIÓN

SOCIAL SECTOR

AGROPECUARIO

TOTAL

40% 30% 30% 100%

131.548 98.661 98.661 328.870

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Metas y Recaudos Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de

Bucaramanga - Vigencia Fiscal del año 2013.

De acuerdo a las metas del Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales, en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

del año 2013, para la Seccional de Bucaramanga se proyectó por concepto de la

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62

Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, con una

Meta de Recaudo de 85.310 millones, como lo podemos verificar en el cuadro No. 7.

Cuadro 7. Meta Recaudo Mensual Seccional Bucaramanga por Impuestos.

Direcciones

SeccionalesMes

Declaraciones

de Renta

Declaraciones

de IVA

Retenciones

en la Fuente

Impuesto al

Patrimonio

Impuesto al

Consumo

Impuesto

Nacional a la

Gasolina y al

ACPM

CREE -

Retención

en la

Fuente

Tributos

Externos

Total

Mensual

Enero 1.455 68.098 79.456 0 0 0 0 891 149.901

Febrero 29.758 2.640 28.685 0 0 0 0 1.331 62.413

Marzo 3.301 50.109 36.851 0 2.242 0 0 651 93.153

Abril 76.376 3.359 41.658 0 0 0 0 1.298 122.691

Mayo 6.938 95.804 39.557 43.457 2.057 0 0 650 188.463

Junio 69.019 4.656 41.397 0 0 0 11.079 2.042 128.194

Julio 6.117 52.044 40.934 0 2.155 0 12.497 2.302 116.049

Agosto 25.693 4.127 37.083 0 0 0 11.497 2.547 80.948

Septiembre 12.939 115.635 44.462 43.640 2.507 0 12.273 1.532 232.987

Octubre 4.362 4.271 43.102 0 0 0 11.977 1.211 64.923

Noviembre 3.633 57.097 44.711 0 2.418 0 12.483 930 121.271

Diciembre 2.599 2.699 50.585 0 0 0 13.504 1.376 70.763

Total 242.189 460.537 528.481 87.097 11.379 0 85.310 16.762 1.431.757

Meta Mensual de Recaudo Bruto Dirección Seccional de Bucaramanga Año 2013

Impuestos y

Aduanas de

Bucaramanga

Fuente: Coordinación de Estudios Económicos – Subdirección de Gestión de Análisis Operacional -

Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Figura 7. Meta Recaudo Seccional Bucaramanga Porcentaje por Impuesto - año

2013.

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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63

A nivel Nacional la proyección o meta en la Retención del Impuesto sobre la Renta

para la Equidad – CREE, para el año 2013 se fijó en el 4% de participación dentro del

total de los impuestos administrados por la DIAN, pero para la Seccional de

Bucaramanga esta meta fue más ambiciosa al fijarse en el 6%, como se observa en la

figura No. 7.

Cuadro 8. Recaudo Anual por Impuesto Seccional Bucaramanga - Año 2013.

DIRECCIÓN

SECCIONAL

RENTA

CUOTASIVA RETENCIÓN EXTERNOS

POR

CLASIFICAR

SEGURIDAD

DEMOCRATICAPATRIMONIO

PRECIOS DE

TRANSFERENCIAGMF CONSUMO

GASOLINA

Y ACPMCREE TOTAL

BUCARAMANGA 227.412 395.356 519.371 24.836 2.641 222 89.174 11 15.873 50.309 0 40.919 1.366.123

RECAUDO TOTAL DE LOS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA DIAN

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BUCARAMANGA

AÑO 2013

Fuente: Coordinación de Estudios Económicos – Subdirección de Gestión de Análisis Operacional -

Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Figura 8. Recaudo Seccional por Impuesto Porcentaje Bucaramanga - Año 2013.

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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64

Según la Meta programada por el Gobierno Nacional exclusivamente para la DIAN -

Seccional de Bucaramanga por concepto de la Retención en la Fuente del Impuesto

sobre la Renta para la Equidad – CREE, se había proyectado un Recaudo de 85.310

millones de Pesos para la vigencia fiscal del año 2013, alcanzando sólo unos ingresos

muy por debajo del valor calculado de 40.919 millones de pesos, representando un

comportamiento igual que la media Nacional del 3%, como se observa en el Cuadro No.

8 y en la Figura No. 8, respectivamente.

Tabla 11. Comparativo Bucaramanga: Proyectado vs Recaudo Impuesto sobre

la Renta para la Equidad – CREE.

PROYECCIÓN

BUCARAMANGA

RECAUDO CREE

AÑO 2013

RECAUDO

BUCARAMANGA

IMPUESTO CREE

AÑO 2013

DEFICIT FISCAL

BUCARAMANGA

POR IMPUESTO CREE

AÑO 2013

85.310 40.919 44.392

COMPARATIVO BUCARAMANGA: PROYECCIÓN VS RECAUDO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE

AÑO 2013

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

IMPUESTO SOBRE LA

RENTA PARA LA EQUIDAD

- CREE - BUCARAMANGA

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la Meta

establecida para la Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –

CREE, de acuerdo a lo que se esperaba recaudar, si lo confrontamos con lo que

efectivamente se recaudó podemos darnos cuenta, como este impuesto también presenta

un Déficit Fiscal a nivel Seccional de 44.392 millones de pesos en sus rentas e ingresos

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65

de la vigencia fiscal del año 2013, donde sólo se llegó al 47.96% de la Meta

programada, como se puede analizar en la Tabla No. 11 y en la Figura No. 9.

Figura 9. Bucaramanga: Proyección vs Recaudo – Porcentaje Impuesto sobre la

Renta para la Equidad – CREE.

PROYECCIÓNBUCARAMANGA RECAUDO

CREE - AÑO 2013

RECAUDO BUCARAMANGAIMPUESTO CREE

AÑO 2013

DEFICIT FISCALBUCARAMANGA

POR IMPUESTO CREEAÑO 2013

100,00%

47,96%52,04%

BUCARAMANGA: PROYECCIÓN VS RECAUDO CREEE - AÑO 2013

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Ahora bien, referente a la destinación específica de este 8% del Impuesto sobre la

Renta para la Equidad – CREE, al sistema de Seguridad Social en Salud a nivel de

Bucaramanga le corresponden 20.005 millones de pesos, como lo podemos verificar en

la Tabla No. 12.

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66

Tabla 12. Tarifa: Distribución Recaudo Bucaramanga - Destinación Específica -

CREE 8%.

TARIFA: DESTINACIÓN ESPECIFICA CREE 8%

DISTRIBUCIÓN RECAUDO BUCARAMANGA

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD

SENA I.C.B.F TOTAL

4,4 1,4 2,2

8,0

20.005 6.365 10.002

36.372

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Tabla 13. Distribución Recaudo Bucaramanga Punto Adicional 1% - Año 2013.

PUNTO ADICIONAL 1% AÑO 2013

DISTRIBUCIÓN RECAUDO BUCARAMANGA

Cifras en Millones de Pesos Corrientes

FINANCIAR

INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN

SUPERIOR

NIVELACIÓN UPC

RÉGIMEN

SUBSIDIADO EN

SALUD

INVERSIÓN

SOCIAL SECTOR

AGROPECUARIO

TOTAL

40%

30%

30%

100%

1.819 1.364 1.364

4.547

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Para el año fiscal de 2013, por el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio

del artículo 23 de la Ley No. 1607 de 2012, por concepto del treinta por ciento (30%)

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67

para la nivelación de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud, le corresponden 1.364

millones de pesos como se observa en la Tabla No. 13 y en la figura No. 10, distribución

de los recursos del total del 9%.

Figura 10. Distribución Recaudos 9% - Bucaramanga.

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Coordinación de Estudios Económicos –

Subdirección de Gestión de Análisis Operacional - Unidad Administrativa Especial – Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concretamente en las finanzas de la salud en Bucaramanga, la Ley No. 1607 ha

dejado unos vacíos en la norma que pueden ser utilizados para evadir impuestos o que

bien van a generar menos recaudos de los esperados, para el sistema de salud de

Bucaramanga. Lo anterior teniendo en cuenta que el Impuesto CREE establece que si la

persona jurídica llega a tener una pérdida liquida con la depuración de su base, a esta

persona jurídica la liquidarían sobre patrimonio líquido gravable, que puede ser negativo

obviamente si una empresa obtiene perdidas.

Cif

ras

en m

illo

nes

de

pes

os

($)

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68

Otro vacío que surge de la norma se desprende de la forma de recaudo del impuesto

CREE en la ciudad de Bucaramanga: se recaudará mediante el mecanismo de

retenciones en la fuente, lo que genera problemas de recaudo cuando las empresas solo

les vendan a personas naturales que no son agentes de retención.

Esto significa que el recaudo efectivo del CREE se puede ver afectado, por estos

vacíos, muy contrario a lo que sucedía cuando las empresas realizaban su aportes del

13,5% para salud, sin importar si al final del año tienen o no utilidad o pérdida.

Las empresas siempre pagan PILA para no correr riesgos de salud o pensiones con

sus trabajadores los cuales les tocaría asumir a la empresa, pero con el nuevo sistema no

siempre pagarán y lo más probable que ajusten la contabilidad, o se creen y se

justifiquen gastos que conlleven a generar perdida. Otro aspecto a tener en cuenta es que

también se podrá alterar el patrimonio para que el líquido gravable sea menor y el

porcentaje del 3% sea inferior a las erogaciones que las empresas hacían anteriormente.

Como estos decrementos los debe cubrir el Estado, en el caso específico de

Bucaramanga el déficit fiscal sería mayor y en un momento insostenible.

En materia de finanzas se presentan las siguientes falencias en el régimen

contributivo y subsidiado de la ciudad de Bucaramanga:

Recaudo por parte de las EPS: En Bucaramanga no se utilizan herramientas

idóneas por parte de las EPS para controlar los recaudos que deben recibir de los

empleadores y de los trabajadores independientes.

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69

No existe un uso adecuado de los sistemas de información; no se regulan las

cobranzas cuando se producen moras, no existen mecanismos para evitar las dobles

afiliaciones.

Igualmente no existe coordinación, las EPS en materia de control de recaudos el

sistema de Registro Único de Aportantes (RUA) no se consolida y genera información

para todo el sistema y no se realiza seguimiento a los recursos que ingresan al sistema

por el régimen contributivo.

Asignación de Recursos Presupuestales (Régimen Subsidiado): No se verifica el

proceso de asignación de los recursos presupuestales a las diferentes regiones del país; y

el proceso de conformación y actualización del SISBEN no se da oportunamente.

Finalmente, no se da a tiempo el traslado de los recursos y no se controla en forma

eficiente la cuantía de los mismos.

Fuentes Externas: Se reciben donaciones y recursos provenientes de fuentes

externas, sin tener en cuenta que estos ingresen de manera debida al FOSYGA y sin

realizar el análisis pertinente al cumplimiento de los criterios que deben tener las

donaciones y demás recursos.

Rentas Cedidas: No se verifica que los tributos provenientes de las loterías y de la

venta de licores correspondan a lo realmente vendido y sean encauzados de la manera

debida al sector de la salud.

Regímenes Excluidos: No se verifica que los regímenes denominados excluidos

realicen sus aportes al FOSYGA con la oportunidad y cuantía requeridos.

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70

Traslado de Recursos: No se verifica que los traslados de recursos a los

aseguradores se realice con la oportunidad requerida.

Pago y Reembolsos: No se verifican los procesos de pago a los prestadores de los

servicios y los reembolsos a los usuarios; estos pagos no se realizan oportunamente y

dichas facturas no se comunican, ni evalúan por parte de los prestadores de dichos

servicios.

Facturación: No existe seguimiento del proceso de facturación de los prestadores a

los aseguradores, no se realiza con frecuencia cruces de información, por lo que no

pueden constatarse con certeza si se ha recibido o no la factura, si se ha aceptado o no, si

contiene glosas y se han desarrollado o no los procesos de verificación y comunicación

sobre disponibilidad del pago.

Pagos: No se realiza control y seguimiento del proceso de pagos entre prestadores y

de las instituciones prestadoras a los médicos y personal paramédico.

Finanzas de ISABU

En lo que respecta a la red pública, la información financiera presentada se registra

con corte comparativo a junio 30 de 2013 vs 2012, en lo correspondiente al Balance

General y al Estado de Actividad Económica y Social.

ISABU continúa con los esfuerzos hacia la minimización del gasto Administrativo y

Operativo y la optimización de los recursos existentes, sin que por ello tenga que afectar

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la calidad en la prestación del servicio, siempre con la claridad de mantener la

Sostenibilidad Financiera de la empresa.

Tabla 14. Balance General Comparativo – Activos *

RUBRO

JUNIO 2013

JUNI0 2012

ANÁLISIS

HORIZONTAL

Activo

1,105.02

1,430.48

-22.8%

Deudores

9,582.78

4,158.81

130.4%

Inventarios

660.85

0

100%

Propiedad, planta y

equipo

7,038.06

8,150.11

13.6%

Otros activos

333.55

371.49

-10.2%

Total activos

18,720.25

14,110.88

32.7% Fuente: Elaboración propia, basado en los Estados Financieros ESE ISABU.

*(Cifras en millones de pesos).

La cartera o deudores se incrementaron en un 130,4% pese a que se ha continuado

con el proceso de cobro de la Cartera, realizando visitas en cada una de las EPS,

firmando las respectivas actas de conciliación de glosas y compromisos de pago; se han

apoyado en mesas de trabajo convocadas por la Procuraduría General de la Nación

donde se han dejado plasmados los compromisos de las EPS, en depurar, cancelar y

liquidar los saldos existentes con las IPS. Igualmente se está finiquitando el cobro

jurídico con las EPS originada por la no atención del pago de las facturas.

El activo total de la empresa, aumentó en el 2013, con respecto a Junio del año 2012

en un 32.7%, con representatividad positiva el rubro de deudores y el de Inventarios. Se

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adjuntan Notas a los Estados Financieros que buscan dar mayor información sobre los

datos acá registrados.

Con respecto a los Deudores, en la tabla 16, se presenta la cartera clasificada por

Regímenes con corte a junio 2013/2012.

Tabla 15. Cartera Clasificada por Regímenes*

RUBRO JUNIO 2013 JUNI0 2012 ANÁLISIS

HORIZONTAL

Régimen contributivo 28.90

20.60

40.29%

Régimen subsidiado 15,247.60 9,775.10 55.98%

SOAT- ECAT 483.00 483.00 0.00%

Atención pobre - Sección salud

departamental

25.70 9.50 170.53%

Otros deudores de salud 85.50 100.60 -15.01%

Otros deudores diferentes de salud 390.40 1,086.00 -64.05%

Total Cartera

11.80

10.50

12.38%

ANTICIPOS POR APLICAR

(GIRO DIRECTO/RECURSOS

PROPIOS)

(4,495.00)

(2,282.50)

96.93% Fuente: Elaboración propia, basado en los Estados Financieros ESE ISABU. *(Cifras en millones de pesos).

Con corte a Junio del 2013, se registra un valor de $4.495 millones de pesos

pendientes de aplicar a las facturas del Régimen Subsidiado, esto porque las EPSS no

informan sobre las facturas que deben recibir el pago a través de giro directo o recursos

propios. Con las EPSS se está en comunicación continua solicitando esta información y

así como existen meses que estos anticipos suben, en otros se logra aplicar los pagos

bajando el monto y por supuesto afectando el valor de la factura adeudada.

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73

La cartera que a junio del 2013 supera los 360 días es aproximadamente del 22%

sobre el total de las cuentas por cobrar; valor que solo hasta el momento de liquidación

de contratos puede cancelarse. A pesar de los esfuerzos continuos de la administración

de la ESE ISABU para atender estas liquidaciones ha sido una tarea difícil,

encontrándose con corte a junio 30 del año 2013 el siguiente estado de liquidación de

contratos:

SOLSALUD, liquidada a Marzo 31 de 2008.

ASMET SALUD, liquidada hasta Marzo del 2010.

COOSALUD, liquidada hasta Marzo del 2008.

CAPRECOM, liquidado hasta marzo del 2007.

SALUD VIDA, en espera a revisar vigencia 2012 - 2013.

Estado de Actividad Económica y Financiera:

Comparado el resultado del ejercicio junio del 2013 vs 2012, que se observa en la

tabla 16, se registra un incremento favorable para la Institución del 657%.

Esta utilidad disminuyó en el segundo semestre, afectada por los ingresos por venta

de servicios modalidad cápita, los cuales deben recalcularse atendiendo los nuevos

contratos de capitación, los cuales se lograron firmar en el mes de julio y agosto del año

2013, por lo que se debe proceder a revisar y efectuar los ajustes a que haya lugar; ajuste

que también se verá reflejado en la cartera o cuentas por cobrar del régimen subsidiado.

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Tabla 16. Cartera Clasificada por Regímenes*

RUBRO JUNIO 2013 JUNI0 2012 ANÁLISIS

HORIZONTAL

Ingresos por ventas de servicios de

la salud

14,848.11 11,108.49 33.7%

Total costos de ventas y operación 9,934.41 8,374.35 18.6%

Utilidad bruta 4,913.70 2,734.14 79.7%

Gastos

De administración 2,730.91 2,771.38 -1.5%

De operación 105,84 0 100%

Provisiones, depreciaciones y

amortizaciones

53.64

744.23

-92.8%

Total gastos

2,890.40

3,515.60

-17.8%

Utilidad operacional 2,023.31 (781.46) -358.9%

Otros ingresos 953.22 299.71 218.0%

Otros egresos 224.06 12.27 1.725.6%

Utilidad antes de impuestos

2,752.46

(494.02)

-657.2%

Fuente: Elaboración propia, basado en los Estados Financieros ESE ISABU. *(Cifras en millones de pesos).

Información Presupuestal

Dentro del presupuesto de la ESE ISABU, se establece una parte ACTIVA, que hace

referencia a todos los ingresos que percibe durante la vigencia fiscal la entidad y el

reconocimiento de los cobros de cartera, y la parte PASIVA, que incluye los gastos de

personal, gastos generales, gastos de comercialización, sentencias y conciliaciones,

gastos de inversión, cuentas por pagar proyectadas vigencias anteriores. Ver tabla 16.

La ejecución activa a Junio 2013 registra un porcentaje de reconocimiento (total

reconocido / total presupuesto) del 65.5% y del 41.6% para Junio del 2012.

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Tabla 17. Información Presupuestaria ISABU *

RUBRO JUNIO 2013 JUNIO 2012 ANÁLISIS

HORIZONTAL

Presupuesto aprobado de ingresos 31,816.9 32,381.3 1.74%

% De ejecución 65,5 41,6

Recaudos de la vigencia sin

incluir fortalecimiento - plan

desarrollo y recuperación cartera

4,726.1

8,377.5

43.59%

Recaudos recuperación de cartera 5,526.5 1,061.8 420.48%

Total Recaudos 10,252.6 9,439.3 8.62%

% Recaudo vs. Reconocido 49.2% 70.1%

Presupuesto aprobado de egresos 31,816.9 32,381.3 1.74%

% De ejecución 65.5% 41.6%

Fuente: Elaboración propia, basado en los Estados Financieros ESE ISABU.

*(Cifras en millones de pesos).

Con respecto al recaudo de las vigencias frente a lo reconocido o facturado se

presenta a Junio 2013 un porcentaje de recaudo del 49.2% y a Junio 2012 un porcentaje

del 70.1%; el comportamiento desfavorable se ve reflejado entre otros aspectos por el

valor pendiente de aplicar (giro directo, recursos propios) de $4 mil millones, además

del ajuste que debe efectuarse a los valores reconocidos como ingresos (ajuste a

servicios facturados modalidad cápita basados en la nueva contratación).

El recaudo de otras vigencias a Junio del 2012 ascendió a $ 1 mil millones y a junio

del 2013 a $ 5 mil millones.

La ejecución pasiva o el presupuesto de gastos e inversión aprobados para los años

2013 y 2012 incluyen las Cuentas por Pagar de años anteriores; a Junio de 2013 se

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efectuaron Obligaciones del 44.2% y al mismo corte año 2012 del 32.3% sobre el total

del presupuesto aprobado.

Con respecto al valor pagado de los compromisos a Junio del 2013 se ha atendido el

88.2%, y a Junio del 2012 se atendieron el 91.9% de compromisos.

Proceso de Facturación

La ESE ISABU buscando que el proceso de facturación optimice sus resultados, ha

buscado que a través de la contratación de un tercero se mejoren los resultados

financieros, y por ende la ESE ISABU aumente el recaudo de recursos por concepto de

venta de servicios y a su vez se decante de mejor forma lo relativo a glosas, que pongan

en peligro los recursos económicos de la ESE ISABU.

En la actualidad se está efectuando seguimiento, evaluación y control del nuevo

Software de facturación – CNT PACIENTES - el cual se encuentra integrado con la

información financiera de costos e inventarios. El estar fortaleciendo la integración de

los sistemas, le viene permitiendo a la Institución en tiempos reales conocer la venta de

los servicios, los costos de los mismos, lográndose la toma de decisiones en un

momento oportuno.

Proceso de Costos

La ESE ISABU se encuentra en la implementación del sistema de costos; en la

actualidad se evalúa la información que registra el costo por servicio, informe de costos

por servicios, enlace de los costos con la contabilidad alimentando las unidades

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funcionales focalizadas en la Institución, ponderando los costos de producción frente a

los ingresos de producción por unidad funcional.

Adicionalmente a través de un reporte en Excel, con la información que arroja el

sistema de costos CNT, se calcula el costo unitario por servicio prestado en la ESE

ISABU. Este reporte se utiliza para obtener el costo por servicio y no como lo tiene

establecido el sistema CNT quien lo presenta por unidad funcional, sin embargo el uno

es complemento del otro y permite mejor toma de decisiones; así mismo al proveedor

del Sistema se le ha requerido las modificaciones al software, buscando que se adapte

más a las necesidades de la ESE ISABU.

Este proceso viene siendo apoyo fundamental en la contratación con los Terceros

(EPSS) al presentar el costo real por servicio, facilitando así la negociación de los

servicios de mediana complejidad y paquetes.

2.2.2 Funcionamiento.- En líneas generales la Ley No. 1607 de 2012, solo cambia

las reglas en materia de cotización, en comparación a cómo funcionaba el Sistema

General de Salud, no obstante, se va a desarrollar un análisis que permita plantear una

reflexión general sobre la importancia que tienen los cambios que genera la Reforma

Tributaria a través de la Ley No. 1607 de 2012, sobre el funcionamiento de la red local

pública de salud de Bucaramanga que está conformada por 24 puntos de atención,

distribuidos en 21 Centros de Salud, 2 Unidades Intermedias, 1 Unidad Móvil y el

Hospital Local del Norte, estudiando como dicha reforma puede afectar un sector que,

como el de la salud, es sensible a cualquier disminución de recursos y que tiene una gran

incidencia sobre la calidad de vida de los Bumangueses.

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Tabla 18. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud *

Población

DANE 2002

Población

Afiliada al

Régimen

Subsidiado

Población

Afiliada

Régimen

Contributivo

Total Población

con Seguridad

Social

Cobertura

Total en

Seguridad

Social (%)

TOTAL

DEPARTAMENTO 2’014.590 548.280 695.000 1.242.892 61,7%

BUCARAMANGA 549.263 74.423 392.465 466.888 85,0%

Fuente: Elaboración propia, basado en información del DANE y de la EPS – ISABU.

*(Cifras en millones de pesos).

De acuerdo con la tabla No. 18, se muestra una cobertura del 85% en Bucaramanga,

en donde observamos un 15% de habitantes en la ciudad que no tienen satisfecha esta

importante necesidad como lo es el servicio de salud.

Esta red descansa sobre las EPS e IPS y sobre la red pública de Bucaramanga,

articulada por la ESE ISABU, para la cual la rentabilidad social es un compromiso

ineludible y prioritario, es así como dentro de su plataforma estratégica esta se registra

como su segundo objetivo, esta entidad busca dirigir su acción prioritariamente a la

población pobre y vulnerable del Municipio de Bucaramanga, con el propósito de

mejorar sus condiciones de salud y para tal fin se desarrollan Programas de Promoción

de la Salud y Prevención de la Enfermedad y ofrecen los siguientes servicios:

Ambulatorios: Consulta Médica, Fisioterapia, Fonoaudiología, Terapia

Ocupacional, Terapia Respiratoria, Laboratorio Clínico, Imágenes diagnósticas,

Nutrición, Trabajo Social y Psicología.

Hospitalarios: Hospital Local del Norte (HLN) y la Unidad Materno Infantil

Santa Teresita (UIMIST).

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Servicios de I y II nivel de complejidad, Médicos, Quirúrgicos (Cirugía General

y Pediátrica), Urgencias y Apoyo Diagnóstico y Terapéutico. Especialidades:

Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría, Otorrinolaringología y

Ortopedia.

Los servicios en mención son prestados por el Instituto de Salud de Bucaramanga en

27 UNIDADES DE ATENCIÓN, 3 móviles rurales y 1 Urbana. Actualmente dos de los

centros de salud funcionan 24 horas en ellos se presta consulta externa y prioritaria. Es

importante aclarar que durante el mes de diciembre los horarios de los seis (6) centros

de atención que funcionaban las 24 horas fueron modificados por problemas

presupuestales, MUTIS, ROSARIO Y TOLEDO PLATA continuaron funcionando en

horario de 7am a 7pm, GIRARDOT de 7am a 9pm, y ANTONIA SANTOS y PABLO

VI continuaron funcionando las 24 horas hasta el 31 de diciembre, por cuanto estos

centros estaban incluidos en el Plan de Fortalecimiento de los servicios pagado por la

Secretaria de Salud.

La Empresa Social del Estado ISABU, del orden municipal, prestadora de servicios

de salud de baja y mediana complejidad, orientada hacia la promoción de la salud y la

prevención de la enfermedad, con talento humano comprometido con la calidad y la

atención humanizada de la población de Bucaramanga y su área de influencia, durante la

vigencia 2011, ha continuado con la atención de sus usuarios, con un registro potencial

de usuarios a atender promedio (según base de datos suministrada de las EPSS y de la

Secretaria de Salud y Ambiente de Bucaramanga) de 74.423 usuarios. La información

relativa al ISABU, sus programas, gestión, y otros aspectos se amplían en el Anexo B.

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En materia de funcionamiento el sistema de salud contributivo de Bucaramanga

presenta las siguientes falencias:

Compensación de las EPS: No existe verificación del proceso de compensación de

las EPS con el FOSYGA, por lo que no existe un control del número de afiliados y los

recaudos realizados.

Cuotas Moderadoras y Copagos: No se verifica, que se aplique correctamente el

monto de las cuotas moderadoras y copagos.

Manejo de Portafolio: En pocas ocasiones se verifica el manejo del portafolio de los

aseguradores, y no se estudia si las políticas de tesorería de los mismos se ajustan o no a

lo permitido legalmente.

Gastos de Administración: No se lleva a cabo un proceso de verificación de los

montos límites en materia de gastos de administración de los aseguradores, por lo que

no existe un proceso de gestión de estos gastos, por lo que en ocasiones estos sobrepasan

los montos fijados.

Conformación Redes de Prestadores: No se verifica la conformación de las redes

de prestadores por parte de los aseguradores, ni se establecen los procedimientos

exigidos de acreditación.

No existe un proceso de gestión de riesgos y no existen estudios o convenios, que

generen integraciones verticales entre las funciones de aseguramiento y prestación por

parte de dichos prestadores.

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Selección: No se produce una selección técnica de la población en función del

posible riesgo que presenta dadas sus condiciones de renta, edad, o cualquier otro factor.

Información: No existe control de la información sobre las condiciones de

operación, por parte de los prestadores de servicios.

Libre Elección de los Afiliados: A los usuarios no se les proporciona los elementos

de juicio necesarios para realizar la libre elección de los aseguradores.

Libre Movilidad de los Afiliados: No se verifica si a los afiliados se les constriñe la

libre movilidad.

Atención de Quejas: No se cuenta por parte de muchas aseguradoras, con los

mecanismos de atención de quejas a los usuarios, verificando el tratamiento que se les

otorga, la respuesta a las quejas o reclamos y el monitoreo de las acciones tomadas

tendientes a solucionar la situación.

Entrada y Salida de Prestadores: Existe escasa verificación sobre los procesos de

acreditación de los prestadores de servicios de salud y si estos cumplen o no con los

requisitos esenciales mínimos para tal fin.

Organización y Funcionamiento: No existe control sobre la organización y

funcionamiento de los prestadores de servicios a partir de indicadores financieros

básicos.

Asunción de Riesgos: No se controla si los prestadores de servicios de salud,

asumen los riesgos teniendo en cuenta su capacidad financiera y no existe vigilancia y

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seguimiento a los contratos, que se dan entre los diferentes agentes en forma horizontal

o vertical.

Contratación de Profesionales de la Salud: No se realiza control y seguimiento al

proceso de contratación de profesionales de la salud, por lo que no existe constatación

de los requisitos que deben cumplir dichos profesionales, para hacer parte del personal

de las diferentes instituciones prestadoras de salud.

Sanciones a Médicos y Personal Paramédico: No se hace seguimiento y control al

proceso sancionatorio a los médicos.

No se constata y evalúan los comités existentes para analizar la conducta de los

médicos, por lo que no existe mayor información sobre dichos procesos sancionatorios y

los procesos de comunicación a la comunidad médica, que deben apoyar dichas

sanciones.

Control a la Calidad de los Insumos y Medicamentos: No existen procesos para

controlar la calidad de los insumos y medicamentos que proporcionan a los pacientes las

entidades prestadoras del servicio de salud.

Información: No se constata si los prestadores de servicios de salud ofrecen a los

usuarios, información sobre sus condiciones de operación y los cubrimientos que se le

realizan.

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83

Atención de Quejas: No existe una generalización, en las EPS, de mecanismos de

atención de quejas y reclamos de los usuarios, por lo que es difícil verificar el

tratamiento dado a los mismos.

Conflictos de Interés: No existen procesos concretos de verificación sobre

conflictos de interés, de los agentes que actúan en las empresas prestadoras de servicios

de salud.

Prácticas Restrictivas: No existen procesos de verificación sobre posibles prácticas

restrictivas por parte de las empresas prestadoras de servicios de salud.

Competencia Desleal: No se han establecido mecanismos de identificación, control

y seguimiento de posibles prácticas de competencia desleal por parte de las empresas

prestadoras de salud en Bucaramanga.

Control de Calidad del Servicio: No existe un control de calidad del servicio

técnico, ya que no se han establecido indicadores de salud, que permitan medir dicha

calidad.

Listas de Espera: No existe control y seguimiento de los procedimientos que

definen los prestadores para confeccionar las listas de espera. No se establece la

concordancia del tiempo de espera con la intervención requerida y no evalúa como estos

aspectos pueden afectar la atención del sistema de salud en Bucaramanga.

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84

2.3. Comparativo Estatuto Tributario y Ley No. 1607 de 2012.

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

Artículo 20.

Impuesto sobre

la

Renta para la

Equidad

(CREE).

N/A

Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la

Renta para la Equidad (CREE), como el aporte con el que

contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de

empleo, y la inversión social en los términos previstos en la

presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la

Equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente

nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos

permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente

nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. En todo caso, las personas no previstas en el inciso

anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que

tratan los artículos 202 y 204 de la Ley No. 100 de 1993, el artículo

7° de la Ley No. 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley No. 27

de 1974 y el artículo 1° de la Ley No. 89 de 1988 en los términos

previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones vigentes

que regulen la materia.

Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos

pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y

seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las

cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley No. 100

de 1993, y los pertinentes de la Ley No. 1122 de 2007, el artículo 7°

de la Ley No. 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley No. 27 de

1974 y el artículo 1° de la Ley No. 89 de 1988, y de acuerdo con los

requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Parágrafo 3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al

31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la

respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas,

y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en

estas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el

artículo 240-1 del Estatuto Tributario, continuarán con el pago de

los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos

202 y 204 de la Ley No. 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley

No. 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley No. 21 de 1982, los

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85

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

artículos 2° y 3° de la Ley No. 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley

No. 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones

establecidos en las normas aplicables, y no serán responsables del

Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Artículo 21.

Hecho

generador del

Impuesto sobre

la Renta para la

Equidad –

CREE.

N/A

El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE), lo constituye la obtención de ingresos que sean

susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en

el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el

artículo 22 de la presente Ley.

Para efectos de este artículo, el período gravable es de un año

contado desde el 1º de enero al 31 de diciembre.

Parágrafo. En los casos de constitución de una persona jurídica

durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del

registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de

comercio.

En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la

fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de

liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en

la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad.

Artículo 22.

Base

gravable del

Impuesto sobre

la

Renta para la

Equidad

(CREE).

N/A

La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, se

establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de

incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las

devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán

los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta

establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36- 3, 36-4, 37, 45, 46,

46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos

netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de

disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del

Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los

artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que

tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1,

127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174,

176, 177, 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas

condiciones.

A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata

la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los

artículos 4° del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley No. 100 de

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86

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

1993, 16 de la Ley No. 546 de 1999 modificado por el artículo 81

de la Ley No. 964 de 2005, 56 de la Ley No. 546 de 1999.

Para efectos de la determinación de la base mencionada en este

artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los

artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos,

la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del

patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año

gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto

en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5

años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del

impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el

artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.

Artículo 23.

Tarifa del

Impuesto sobre

la

Renta para la

Equidad.

N/A

La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a

que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, será del ocho por

ciento (8%).

Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa

del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de

acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio

del siguiente artículo.

Artículo 24.

Destinación

Específica.

N/A

A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente

el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto

sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º

de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE) de que trata el artículo 20 de la presente Ley se destinará a

la financiación de los programas de inversión social orientada

prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada,

y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

A partir del 1º de enero de 2014, el Impuesto sobre la Renta para

la Equidad (CREE) se destinará en la forma aquí señalada a la

financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión

social, garantizando el monto equivalente al que aportaban los

empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos

fines por cada empleado a la fecha de entrada en vigencia de la

presente Ley. Los recursos que financian el Sistema de Seguridad

Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y serán transferidos mensualmente al

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87

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

Fosyga, entendiéndose así ejecutados.

Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto al que se

refiere el artículo 21 de la presente Ley, 2.2 puntos se destinarán al

ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad

Social en Salud.

Parágrafo 1°. Tendrán esta misma destinación los recursos

recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del

CREE y las sanciones a que hayan lugar en los términos previstos

en esta Ley.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley

tanto el ICBF como el SENA conservarán su autonomía

administrativa y funcional. Lo dispuesto en esta Ley mantiene

inalterado el régimen de dirección tripartita del SENA contemplado

en el artículo 7° de la Ley 119 de 1994.

Parágrafo transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 y

2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del

artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para

financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta

por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen

subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión

social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este

parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades

ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la

asignación y distribución de qué trata este parágrafo.

Artículo 25.

Exoneración de

Aportes.

La Ley establecía

como norma

general que los

empleadores

debían realizar

aportes por cada

uno de sus

trabajadores con

destino al ICBF,

al SENA y a las

Cajas de

Compensación

así:

ICBF:

A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente

el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto

sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1º

de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes

parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA)

y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las

sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios,

correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente

considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales

vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán

exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al

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88

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

2%

SENA:

3%

Cajas de

Compensación

Familiar: 4%

Aportes a Salud:

Empresa

8.5%.

Emplead

o 4.0%

SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los

empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos

legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas

naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales

seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Parágrafo 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen

más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean

o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad

(CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las

cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley No. 100

de 1993 y los pertinentes de la Ley No. 1122 de 2007, el artículo 7°

de la Ley No. 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley No. 27 de

1974 y el artículo 1° de la Ley No. 89 de 1988, y de acuerdo con los

requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos

pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y

seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las

cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley No. 100

de 1993 y las pertinentes de la Ley No. 1122 de 2007, el artículo 7°

de la Ley No. 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley No. 27 de

1974 y el artículo 1° de la Ley No. 89 de 1988, y de acuerdo con los

requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Por lo tanto:

ICBF: NO APORTA

SENA: NO APORTA

Cajas de Compensación Familiar:4%

Aportes a Salud:

Empresa: NO APORTA

Empleado: 4%.

Artículo 26.

Administración

y

Recaudo.

N/A

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la

Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere este capítulo, para lo

cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para

la investigación, determinación, control, discusión, devolución y

cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de

las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles

con la naturaleza del impuesto.

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89

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

Artículo 27.

Declaración y

Pago.

N/A

La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la

Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente Ley se

hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las

declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin

pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se

hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar,

producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto

se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el

ordenamiento jurídico.

Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios

informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, que no se presentaron ante las entidades autorizadas

para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya

ingresado a la Administración Tributaria un recibo oficial de pago

atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas

declaraciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo,

verificará que el número asignado a la declaración diligenciada

virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó

en el recibo oficial de pago.

Con los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para

la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente Ley, se

constituirá un Fondo Especial sin personería jurídica para atender

los gastos necesarios para el cumplimiento de los programas de

inversión social a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar (ICBF), del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y

para financiar parcialmente la inversión social del Sistema de

Seguridad Social en Salud en los términos de la presente Ley, de

acuerdo con lo establecido en las Leyes No. 27 de 1974, 7ª de 1979,

21 de 1982, 100 de 1993 y 1122 de 2007. Estos recursos

constituyen renta de destinación específica en los términos del

numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política.

Con estos recursos se atenderán la inversión social que se

financiaba con los aportes creados por las Leyes No. 27 de 1974, 7ª

de 1979 y 21 de 1982, que estaban a cargo de los empleadores

sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta y proyecto del Presupuesto

General de la Nación los recursos que permitan garantizar como

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90

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

Artículo 28.

Garantía de

Financiación.

N/A

mínimo el monto equivalente al que aportaban los empleadores a

título de contribución parafiscal para los mismos fines, por cada

empleado; en el evento en que el recaudo de la retención en la

fuente en un determinado mes del CREE sea inferior a dicho monto.

Los recursos así proveídos hacen efectiva la garantía de

financiación de que trata este artículo y se ajustarán contra el

proyecto del Presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.

Parágrafo 2°. Facúltese al Gobierno Nacional para realizar las

incorporaciones y sustituciones al Presupuesto General de la Nación

que sean necesarias para adecuar las rentas y apropiaciones

presupuestales a lo dispuesto en el presente artículo, sin que con

ello se modifique el monto total aprobado por el Congreso de la

República.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará el

funcionamiento del Fondo Especial de conformidad con el artículo

209 de la Constitución Política.

Parágrafo 4°. La destinación específica de que trata el presente

artículo implica el giro inmediato de los recursos recaudados por

concepto del CREE, que se encuentren en el Tesoro Nacional, a

favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y al Sistema de

Seguridad Social en Salud para la financiación de la inversión

social.

Parágrafo 5°. El nuevo impuesto para la equidad CREE no

formará parte de la base para la liquidación del Sistema General de

Participaciones de que trata los artículos 356 y 357 de la

Constitución Política.

Parágrafo 6°. A partir del 1° de enero de 2017, y solamente para

los efectos descritos en el presente parágrafo, la suma equivalente

83.33% del recaudo anual del Impuesto sobre la Renta para la

Equidad CREE se incluirá como base del cálculo del crecimiento de

los ingresos corrientes durante los 4 años anteriores al 2017 y de ahí

en adelante, de tal forma que el promedio de la variación porcentual

de los ingresos corrientes de la Nación entre el 2013 y el 2016

incluyan este 83.33% como base del cálculo de liquidación del

Sistema General de Participaciones según lo determinado por el

artículo 357 de la Constitución Política.

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91

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

Lo anterior no implica que los recursos del CREE hagan parte

de los ingresos corrientes de la Nación. El recaudo del CREE en

ningún caso será transferido a las entidades territoriales como

recurso del Sistema General de Participaciones, ni será desconocida

su destinación específica, la cual se cumplirá en los términos de la

presente Ley.

Artículo 29. N/A

Créase en el fondo especial de que trata el artículo 28 de la

presente Ley, una subcuenta constituida con los recursos

recaudados por concepto de Impuesto sobre la Renta para la

Equidad, CREE, que excedan la respectiva estimación prevista en el

presupuesto de rentas de cada vigencia.

Los recursos previstos en el presente artículo se destinarán a

financiar el crecimiento estable de los presupuestos del SENA,

ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud en las siguientes

vigencias, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el

Gobierno Nacional.

La distribución de estos recursos se hará en los mismos términos

y porcentajes fijados por los artículos 20 y 28 de la presente Ley.

Artículo 30. El

artículo 202 de

la

Ley No. 100 de

1993

(Por la cual se

crea el sistema

de

seguridad social

integral y se

dictan otras

disposiciones).

Artículo 202.

Definición. El

régimen

contributivo es un

conjunto de

normas que rigen

la vinculación de

los individuos y

las familias al

Sistema General

de Seguridad

Social en Salud,

cuando tal

vinculación se

hace a través del

pago de una

cotización,

individual y

familiar, o un

aporte económico

Artículo 202. Definición. El régimen contributivo es un

conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las

familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando

tal vinculación se hace a través del pago de una cotización,

individual y familiar, o un aporte económico previo financiado

directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y el

empleador o la Nación, según el caso.

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92

DISPOSICIÓN

ESTATUTO

TRIBUTARIO Y

OTRAS

NORMAS

PRECEDENTES

LEY No. 1607 DE 2012

previo financiado

directamente por

el afiliado o en

concurrencia entre

éste y su

empleador.

Artículo 31.

Adiciónese un

parágrafo al

artículo 204 de

la

Ley No. 100 de

1993.

Parágrafo 4°. A partir del 1º de enero de 2014, estarán

exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del

que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y

asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez

(10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 32.

Modifíquese el

artículo 16 de la

Ley No. 344 de

1996

(Por la cual se

dictan normas

tendientes a la

del gasto

público se

conceden unas

facultades

extraordinarias

y se expiden

otras

disposiciones).

Artículo 16. De

los ingresos

correspondientes

a los aportes sobre

las nóminas de

que trata el

numeral cuarto

del artículo 30 de

la Ley No. 119 de

1994, el Servicio

Nacional de

Aprendizaje,

SENA, destinará

un 20% de dichos

ingresos para el

desarrollo de

programas de

competitividad y

desarrollo

tecnológico

productivo.

Artículo 16. De los recursos totales correspondientes a los

aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley No. 119 de

1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un

20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de

competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA

ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de

formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos

en que se requiera la participación de otras entidades o centros de

desarrollo tecnológico.

Parágrafo 1°. El Director del Sena hará parte del Consejo

Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias

formará parte del Consejo Directivo del SENA.

Parágrafo 2°. El porcentaje destinado para el desarrollo de

programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo

de que trata este artículo no podrá ser financiado con recursos

provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Fuente: Elaboración propia, basado en información de la Ley No. 100 de 1993, Ley No. 344 de 1996,

Estatuto Tributario - otras Normas precedentes y la Ley No. 1607 de 2012.

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93

CAPÍTULO 3

MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA INCIDENCIA DE LA LEY No. 1607 DE

2012, EN EL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL SECTOR DE

LA SALUD EN BUCARAMANGA.

En el presente capítulo se establecerán indicadores financieros y de funcionamiento,

para establecer posibles cambios e impactos de la nueva normatividad del Impuesto

sobre la Renta para la Equidad – CREE, sobre el Sistema General de Salud de

Bucaramanga y estos indicadores se estimarán, en la matriz de valoración que se

elaborará para medir dichos impactos.

3.1. Indicadores Financieros

Recaudos Generales del Sistema Contributivo de Salud:

Son los recaudos recibidos por el sistema general de la salud y se establecerá de

acuerdo con su variación de acuerdo con la siguiente formula:

Recaudos Año 1 - Recaudos Año 0 x 100

Recaudos Años 0

Recaudo del CREE versus Recaudo Anterior:

Es un indicador que permitirá medir los recaudos que reciban la nueva reforma frente

a los que se estiman llegarían, antes de implementarse esta.

Se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula:

Recaudos concepto CREE - Recaudos estimados sin la Reforma x 100

Recaudos estimados sin la Reforma

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94

Asignación de Recursos Presupuestales (Régimen Subsidiado):

Es un indicador que permitirá conocer el comportamiento de los recursos

presupuestados por el Régimen Subsidiado.

Se establecerá de acuerdo con su variación de acuerdo con la siguiente formula:

Asignación presupuesto año 1 - Asignación presupuesto año 0 x 100

Asignación presupuesto año 0

3.2. Indicadores de Funcionamiento

Procesos de Acreditación de los Prestadores de Salud:

Permitirá establecer cuantos prestadores de servicios de salud de la ciudad de

Bucaramanga están desarrollando procesos de acreditación o ya están debidamente

acreditados. Es igual a prestadores de servicios de salud acreditados o en proceso de

acreditación / total de prestadores de servicios de salud de Bucaramanga.

Calidad de los Profesionales de la Salud:

Es un indicador que permite conocer y realizar control y seguimiento a los

profesionales acreditados teniendo en cuenta sus estudios profesionales y capacitación.

Es igual a número de profesionales de la salud con los cumplimientos para su cargo

exigidos (estudios y experiencia) / total de profesionales de la salud de la ciudad de

Bucaramanga.

Calidad de los Insumos y Medicamentos:

Permitirá conocer la calidad de los insumos y medicamentos que proporcionan a los

pacientes las entidades prestadoras del servicio de salud, y que será media teniendo en

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95

cuenta el número de quejas recibidas por dicha calidad, sobre el total de operaciones

realizadas. Este indicador proporcionará información sobre la percepción de dicha

calidad de insumos y medicamentos por parte de los usuarios del sistema de la salud de

la ciudad de Bucaramanga.

Calidad del Servicio:

Para medir dicho indicador, la calidad del servicio será excelente, buena, regular o

mala, de acuerdo con la percepción de quienes reciben el servicio de salud. Este

indicador reúne todos los anteriores indicadores, porque esta calidad involucra la propia

de profesionales de la salud, de los insumos y medicamentos y en general la atención

brindada por las EPS e IPS de la ciudad de Bucaramanga.

3.3. Matriz de Valoración

La matriz de valoración que se presenta a continuación permitirá evaluar, los efectos

probables de la Reforma planteada por la Ley No. 1607 de 2012 sobre la financiación y

financiamiento del sistema de salud de la ciudad de Bucaramanga.

INDICADORES IMPACTO

NEGATIVO

BAJO

IMPACTO

IMPACTO

MODERADO

IMPACTO

POSITIVO

Financieros

Recaudos generales del

sistema contributivo de

salud.

Incrementos

negativos

Incrementos entre

0 y 1%

Incrementos

entre 2 y 3%

Incrementos

superiores al 3%

Recaudo del CREE

versus recaudo anterior.

Incrementos

negativos

Incrementos entre

0 y 1%

Incrementos

entre 2 y 3%

Incrementos

superiores al 3%

Asignación de Recursos

Presupuestales

(Régimen Subsidiado).

Incrementos

negativos

Incrementos entre

0 y 1%

Incrementos

entre 2 y 3%

Incrementos

superiores al 3%

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96

De Funcionamiento

Procesos de

acreditación de los

prestadores de salud.

Más del 30% de

las prestadoras

de salud sin

acreditarse o en

procesos de

acreditación.

Entre el 20% y el

30% de las

prestadoras de

salud sin

acreditarse o en

procesos de

acreditación.

Entre el 10% y

el 20% de las

prestadoras de

salud sin

acreditarse o en

procesos de

acreditación.

Menos del 10%

de las prestadoras

de salud sin

acreditarse o en

procesos de

acreditación.

Calidad de los

Profesionales de la

Salud.

Más del 30% de

los profesionales

de la salud sin el

cumplimiento de

requisitos

formativos y de

capacitación.

Entre el 20% y el

30% de los

profesionales de

la salud sin el

cumplimiento de

requisitos

formativos y de

capacitación.

Entre el 10% y

el 20% de los

profesionales de

la salud sin el

cumplimiento de

requisitos

formativos y de

capacitación.

Menos del 10%

de los

profesionales de

la salud sin el

cumplimiento de

requisitos

formativos y de

capacitación.

Calidad de los Insumos

y Medicamentos.

Más del 10% de

quejas.

Entre el 5% y el

10% de quejas.

Entre el 3% y el

5% de quejas.

Menos de 3% de

quejas.

Calidad del Servicio.

Menos del

50% de los

usuarios

consideran

como

excelente o

buena la

calidad del

servicio.

Entre el 50% y

el 70% de los

usuarios

consideran

como excelente

o buena la

calidad del

servicio.

Entre el 70% y

el 90% de los

usuarios

consideran

como

excelente o

buena la

calidad del

servicio.

Más del 90% de

los usuarios

consideran

como excelente

o buena la

calidad del

servicio.

Fuente: Elaboración propia, como resultado de la información recolectada durante la investigación.

Page 99: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

97

CAPÍTULO 4

PROPUESTA DE OBSERVATORIO DE LA REFORMA TRIBUTARIA - LEY

No. 1607 DE 2012, EN BUCARAMANGA.

Teniendo en cuenta los capítulos precedentes, en el presente capítulo se establece una

propuesta de creación de un Observatorio a la Reforma Tributaria en la ciudad de

Bucaramanga, para que se siga vigilando más de cerca los impactos que esta puede tener

sobre la financiación del sector salud.

Para la elaboración de la propuesta se partió de la problemática encontrada en la

investigación: el Recaudo del CREE en la ciudad de Bucaramanga, no alcanza los

niveles precedentes que se generaban ante de la Reforma Tributaria y cualquier

disminución de sus montos por pequeña que sea genera impactos negativos sobre las

finanzas y funcionamiento del sector de la salud de la ciudad.

Dentro de las evidencias, se destaca que la Meta establecida para la Retención en la

Fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, por parte de la DIAN no se

pudo cumplir y se generó un Déficit Fiscal a nivel Seccional de 44.392 millones de

pesos en sus rentas e ingresos de la vigencia fiscal del año 2013, lo que implica un alto

decremento de los ingresos del sistema de salud.

Teniendo en cuenta la problemática, surgieron múltiples alternativas, entre ellas:

reformar la Ley No. 1607 de 2012, adoptar la reforma a las necesidades de

financiamiento y funcionamiento del sector de salud de la ciudad de Bucaramanga,

Page 100: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

98

compensar el déficit estimado con nuevas fuentes de financiación y crear un

Observatorio de la Reforma Tributaria.

Para la evaluación de estas alternativas se tuvo como principal criterio que pudiera

efectivamente realizarse, sin depender de fuentes externas y en segundo lugar que

produjera un impacto real sobre el sector salud.

Fue evidente que reformar la Ley No. 1607 de 2012, era imposible como iniciativa

del proponente, porque dependía del legislador, del Congreso de la República y

compensar el déficit estimado con nuevas fuentes de financiación implicaba además de

una reforma, Decreto o Ley del Gobierno Nacional, que permitiera el uso específico de

dichos recursos o asignaciones presupuestales extras que dependían del Ministerio de

Hacienda. Los impactos esperados, para estas alternativas no podían medirse, ni

proyectarse, por lo tanto fue evidente que la mejor alternativa era adaptar la reforma.

La adaptación de la reforma implicaba además se generaran costos adicionales en

personal de control y recaudo, por lo que la mejor alternativa, que era la creación de un

Observatorio de la Reforma Tributaria que parte de una serie de instrumentos ya

existentes, y depurar y mejorar el control y la veeduría de los mecanismos para el

recaudo con los que ya cuenta la DIAN y los instrumentos que existen para mejorar el

funcionamiento en general del servicio.

Por lo tanto la propuesta que se presenta a continuación, es la alternativa más

ajustada a la realidad y la que más tiene viabilidad de llevarse a cabo y generar unos

resultados medibles.

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99

4.1. Objetivo General.

Crear un Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012, que incida

en el funcionamiento y financiación del sector salud en Bucaramanga.

4.2. Objetivos Específicos.

Establecer un modelo de orientación interna para el desarrollo y funcionamiento de la

Reforma Tributaria.

Formular la estrategia para el desarrollo y operación del Observatorio de la Reforma

Tributaria.

Seleccionar el enfoque de sistema con el que operará el Observatorio de la Reforma

Tributaria.

Establecer la estructura organizacional del Observatorio de la Reforma Tributaria.

Determinar las necesidades y competencias del personal del Observatorio de la

Reforma Tributaria.

4.3. Valor de lo Público.

El valor público de la propuesta se estructura en dos (2) aspectos fundamentales: el

Observatorio de la Reforma Tributaria redundará en una mayor capacidad de recaudo

del CREE por parte de la DIAN, y el mejoramiento general de la calidad del servicio de

salud en la ciudad de Bucaramanga.

Un observatorio a la Reforma Tributaria liderado por la DIAN y el Sistema de Salud

de la ciudad de Bucaramanga, producirán más valor, cuando más garanticen la mayor y

Page 102: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

100

mejor salud de sus beneficiarios. Desde esta perspectiva, el valor público generado por

el Observatorio puede ser definido: como la satisfacción de las necesidades en materia

de salud, presentes y futuras asociadas a la vida mediante el esfuerzo humano

organizado desde la DIAN y el Sistema de Salud de la ciudad de Bucaramanga.

En la medida que se recauden los montos estimados que permitan asegurar la salud

contributiva en los niveles precedentes y en los estimativos del gobierno, y que se surta

una labor de supervisión y control, a través del Observatorio, que permita mejorar la

calidad del servicio, la salud como derecho fundamental, permitirá cumplir con la

función del Estado de una salud para todos, pero con oportunidad y calidad.

4.4. Gobernabilidad.

El funcionamiento del Observatorio de la Reforma Tributaria en la ciudad de

Bucaramanga, se va a orientar a la descentralización de aquellas tareas de control, tales

como la supervisión y seguimiento de los procesos de acreditación de los prestadores de

salud y en aptitud de los profesionales de la salud, calidad de los insumos y

medicamentos y eficacia del Servicio, que serán realizados por Sistema de Inspección,

Vigilancia y Control –IVC-.

Se mantendrán a nivel de unidad central aquellas funciones de carácter

fundamentales para el recaudo del CREE, teniendo en cuenta las disposiciones legales

que se establecen y que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),

para lo cual tiene las facultades consagradas en el Estatuto Tributario y las demás

establecidas en la Ley No. 1607 de 2012.

Page 103: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

101

Por lo tanto, la DIAN, tendrá la capacidad, los recursos y los instrumentos para lograr

los objetivos de la propuesta, garantizando su plena gobernabilidad.

4.5. Gobernanza.

La gobernanza de la propuesta está relacionada con todos los mecanismos, procesos y

reglas a través de los cuales se va a ejercer el proceso de veeduría y control por parte del

Observatorio de la Reforma Tributaria.

Estos mecanismos y reglas serán los siguientes:

Para evitar que las empresas ajusten su contabilidad: se creen y se justifiquen gastos

que conlleven a generar perdida, para evitar el pago del CREE, o se altere al patrimonio

(Para que el patrimonio líquido gravable sea menor y el porcentaje del 3% sea inferior a

las erogaciones que las empresas hacían anteriormente), el Observatorio de la Reforma

Tributaria se encargará de realizar a las empresas educación y socialización tributaria,

auditorías general y simplificada, que permita establecer posibles alteraciones de la

contabilidad de las empresas.

Para ello se debe partir de las dos (2) cuentas anuales básicas: el Balance General, el

Estado de Pérdidas y Ganancias, cotejando gastos con soportes, facturas y otros, a la par

se debe hacer el cruce con la información exógena de cada una de las empresas.

En cuanto a los reportes de gasto, estos deben estar debidamente sustentados y debe

confrontarse dicha información, reportada en los estados generales, con la registrada en

libros auxiliares.

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102

En el caso del patrimonio se debe acudir a los registros mercantiles de la Cámara de

Comercio, a la Oficina de Instrumentos Públicos y/o a la Dirección General de Tránsito,

para establecer y constatar datos sobre bienes inmuebles, muebles, etc., a nombre de la

empresa responsable del CREE.

Es importante igualmente observar si los márgenes de ventas, salarios o

rentabilidades, fluctúan de manera equilibrada y evidente de un ejercicio a otro.

El Observatorio de la Reforma Tributaria debe establecer un modelo de análisis, en el

que las cuentas correctas deben estar ajustadas a la realidad, por lo tanto lo que se

describe en el activo como en el pasivo, se base en partidas claras, reales y exigibles,

bien valoradas, y con consistencia. Es decir, sin partidas ilógicas o maquilladas, como

cifras muy relevantes de deudores o acreedores en empresas con nulos ingresos o

actividad.

Igualmente en caso de activos y reservas debe establecerse si se ha realizado o no, la

aplicación correcta de depreciaciones y provisiones.

Otro aspecto fundamental es que la evolución de la contabilidad debe ser lógica a lo

largo del tiempo y sin falsedades tanto respecto a quien realmente administra y/o tiene la

responsabilidad patrimonial.

Con el Observatorio se busca disminuir así la posibilidad de errores y prevenir

potenciales conductas evasivas, resaltándose que al realizar los cruces entre la

información exógena y las declaraciones del Impuesto del CREE, se puedan presentar

posibles ingresos omitidos, causantes del déficit fiscal en este recaudo.

Page 105: “ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA...Palabras claves: incidencia de la Reforma Tributaria, Ley No. 1607 de 2012, sector de la salud, diagnóstico, funcionamiento

103

Los contribuyentes que sean detectados con omisión, deberán ser contactados por el

Observatorio de la Reforma Tributaria, con el ánimo que subsanen sus inconsistencias.

Todos los aspectos anteriores deben estar bajo la supervisión, control y seguimiento

del Observatorio de la Reforma Tributaria, para evitar que las empresas simulen una

mala situación económica de la empresa, para omitir o disminuir el pago del CREE y de

esta manera evitar que se afecten los recaudos de dicho impuesto y como consecuencia

se reduzcan los recursos de la salud.

Establecimiento de Indicadores Financieros y de Gestión: es necesario que el

Observatorio de la Reforma Tributaria, formule y aplique un conjunto de indicadores

financieros y de gestión que proporcionen, de forma simple y veraz, la información

requerida para el seguimiento, juicio y evaluación que deben realizar quienes hagan

parte del Observatorio sobre las funciones propias de este órgano.

Esquemas de Eficiencia en la Gestión y Administración del Sistema: a través del

establecimiento de indicadores de gestión, el Observatorio de la Reforma Tributaria

debe convertir la supervisión, en un coadyuvante esencial en la consecución de

esquemas de eficiencia en la gestión y administración del recaudo del CREE.

4.6. Actores.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN - Seccional Bucaramanga,

entidad encargada de la retención y recaudo del CREE.

Observatorio de la Reforma Tributaria, órgano encargado de la supervisión,

seguimiento y control del recaudo del CREE.

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104

Instituto de Salud de Bucaramanga - ISABU, entidad encargada del

financiamiento y funcionamiento de los establecimientos públicos de la salud de la

Ciudad de Bucaramanga.

EPS e IPS de la ciudad de Bucaramanga, que son las entidades cuyos recursos,

en parte provienen del recaudo del CREE.

Las Universidades de la ciudad de Bucaramanga, que participarán activamente

dentro del Observatorio de la Reforma Tributaria.

Sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del

Impuesto sobre la Renta y Complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta

diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deben contribuir al Estado

Colombiano con los aportes del CREE.

Usuarios de la salud del Régimen Contributivo de la ciudad de Bucaramanga,

cuyos recursos provenientes del CREE, ya que constituyen la fuente de financiación

principal para dicho régimen.

Cámara de Comercio, entidad que suministrará información sobre registros

mercantiles al Observatorio de la Reforma Tributaria.

Oficina de Instrumentos Públicos, institución que suministrará información al

Observatorio de la Reforma Tributaria para establecer y constatar datos sobre bienes

inmuebles, etc., a nombre de las empresas tributarias del CREE.

Dirección General de Tránsito, entidad que facilitará al Observatorio de la

Reforma Tributaria información sobre vehículos de propiedad de las empresas y de sus

socios, tributarias del CREE.

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105

Entidades Financieras, entidades encargadas del recaudo del impuesto del CREE

y su posterior consignación en las cuentas de la DIAN – Tesoro Nacional.

4.7. Institucionalidad.

El control, supervisión y seguimiento del recaudo del CREE, se realizará a través del

Observatorio de la Reforma Tributaria. Esta supervisión se realizará sobre aspectos

fundamentales tales como el control y seguimiento a las metas de recaudo del CREE, la

prevención y detección de evasión de dicho impuesto.

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el recaudo

y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para lo cual

tiene las facultades consagradas en el Estatuto Tributario y la Ley No. 1607 de 2012, y

las normas existentes para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y

que sean relacionadas con la naturaleza del impuesto CREE.

El Fondo Especial establecido con los recursos provenientes del Impuesto sobre la

Renta para la Equidad (CREE), se encargará de atender los gastos necesarios para

financiar parcialmente la inversión social del Sistema de Seguridad Social en Salud en

los términos de Ley No. 1607 de 2012.

Con estos recursos se atenderán la inversión social que se financiaba con los aportes

creados por las Leyes 27 de 1974, 7ª de 1979 y 21 de 1982, que estaban a cargo de los

empleadores sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del

Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y la financiación parcial del Sistema de

Seguridad Social en Salud, dentro del Presupuesto General de la Nación.

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106

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar en el proyecto del

Presupuesto General de la Nación, los recursos que permitan garantizar como mínimo el

monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal

para los mismos fines, por cada empleado; en el evento en que el recaudo de la retención

en la fuente en un determinado mes del CREE sea inferior a dicho monto. Los recursos

así proveídos hacen efectiva la garantía de financiación ´parcial de la salud y se

ajustarán contra el proyecto del Presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, según lo

establecido por la Ley No. 1607 de 2012.

El gobierno nacional tiene la facultad de realizar las incorporaciones y sustituciones

al Presupuesto General de la Nación que sean necesarias para adecuar las rentas y

apropiaciones presupuestales necesarias para garantizar como mínimo el monto

equivalente al que aportaban los empleadores, sin que con ello se modifique el monto

total aprobado por el Congreso de la República (Ley No. 1607 de 2012).

El FOSYGA, es la entidad a la que se transferirán mensualmente los recursos que

financian el Sistema de Seguridad Social en Salud y que se presupuestan en la sección

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las EPS e IPS que son las encargadas de prestar un excelente servicio a los usuarios

del sistema, contar con un personal formado y capacitado, entregar medicamentos de

calidad y con oportunidad y de acreditarse para garantizar un excelente servicio.

La Empresa Social del Estado ISABU, del orden municipal, prestadora de servicios

de salud de baja y mediana complejidad, orientada hacia la promoción de la salud y la

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107

prevención de la enfermedad, que debe estar comprometida con la calidad y la atención

humanizada de la población de Bucaramanga y su área de influencia.

4.8. Producto: Estructura, Procesos y Resultados.

Para establecer la estructura organizacional del Observatorio de la Reforma

Tributaria, en primer lugar se procede a establecer el Modelo de Orientación Estratégica

-MOE- a partir de las variables definidas a continuación:

Enfoques de Análisis

Misión de la Organización

Constante

Variable

Estructura

organizativa

Constante

Enfoque

productivista “Hacer

más de lo mismo con lo

mismo”.

Enfoque de

reconversión “Hacer

otra cosa con lo

mismo”.

Variable

Enfoque de

reingeniería “Hacer lo

mismo pero de otra

manera”.

Enfoque creativo

“Hacer otra cosa y de

otra manera”.

Fuente: Carles Ramio y Miquel Salvador. Los Modelos de Orientación Estratégica (MOEs): Una

adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo en las Administraciones públicas.

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108

La estructura organizacional del Observatorio de la Reforma Tributaria, se

desarrollará a través del Enfoque de Reingeniería, que le permitirá a la DIAN hacer lo

mismo: realizar el recaudo, pero de otra manera: con el apoyo de un órgano que

permitirá la supervisión, el control y seguimiento de las empresas, para que se haga

efectivo dicho recaudo, evitando la evasión y garantizando los recursos de la salud.

Partiendo del enfoque de reingeniería, se definen dos (2) variables para el

Observatorio:

Variable 1: Función de control del recaudo del CREE.

Variable 2: Estructura del Observatorio de la Reforma Tributaria.

A partir de la Variable 1, relacionada con el grado de centralización de las funciones

del Observatorio de la Reforma Tributaria se establece un eje representado por el eje

horizontal de la Figura 11, alrededor del cual se identifican dos (2) posiciones que

permiten definir los dos (2) primeros escenarios extremos: La centralización de las

funciones de control y seguimiento del recaudo del CREE por parte del Observatorio en

la DIAN y la descentralización de las funciones de control de dicho Observatorio de la

DIAN.

A partir de la Variable 2, que hace referencia al grado de autonomía se establece un eje

representado por el eje vertical de la Figura 11, en el que se definen otros dos (2)

escenarios extremos: Un organismo autónomo e independiente de la DIAN y una

estructura integrada y perteneciente a la DIAN.

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109

Figura 11. Definición de Escenarios y MOEs para el Observatorio de la Reforma

Tributaria

Variable 2. Organismo autónomo e independiente de la DIAN

Variable 1: Función de control, del recaudo Variable 1: Función de control, del recaudo

del CREE centralizado en la DIAN. del CREE descentralizado de la DIAN.

Variable 2. Estructura integrada y perteneciente a la DIAN

Fuente: Elaboración propia, basado en información del Modelo de orientación estratégica para la

gestión de la deuda externa de Lucia Esperanza RUBIANO BARRERO.

Del análisis de los diferentes escenarios surge para el Observatorio de la Reforma

Tributaria un modelo descentralizado integrado, que se basará en realizar por parte de

dicho órgano las funciones de control, supervisión y seguimiento del recaudo del CREE

de manera descentralizada, es decir, un órgano que dependa y pertenezca a la DIAN y

que deberá compartir con dicha institución, pero que realice en forma autónoma e

independiente dichas funciones.

Teniendo en cuenta dicho Modelo, se propone un Configurador Estratégico de la

Organización -CEO- de orientación interna, cuya Estrategia, Estilo, Sistema, Estructura

y Personal se observa en el cuadro 9.

MOE 1: Modelo

centralizado autónomo

MOE 4: Modelo

descentralizado autónomo

MOE 3: Modelo

descentralizado integrado

MOE 2: Modelo

centralizado integrado

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110

Cuadro 9. Centro Estratégico de la Organización.

Ámbito

Contenidos

Estrategia Potenciar el control, seguimiento y supervisión del recaudo

del CREE en la ciudad de Bucaramanga.

Estilo

Estilo participativo, tanto en la relación con la DAIN, como

con los funcionarios de la salud y la comunidad en general.

Sistema

Atribución clara de responsabilidades del Observatorio de la

Reforma Tributaria en materia de control, seguimiento y

supervisión del recaudo del CREE.

Estructura

Consolidación del Observatorio de la Reforma Tributaria

como un órgano adscrito, pero con autonomía e independencia a

la DIAN.

Personal

Pasantes de Universidades y del SENA, personal reubicado

internamente en la DIAN en función de necesidades puntuales

de auditoría y fiscalización a empresas y gestión del recaudo del

CREE.

Fuente: Elaboración propia, basado en información de Carles Ramio y Miquel Salvador. Los Modelos

de Orientación Estratégica (MOEs): Una adaptación del enfoque estratégico para el rediseño organizativo

en las Administraciones públicas.

Estructura:

Objetivos:

Objetivo General:

Gestionar procesos de evaluación, control, supervisión y seguimiento del recaudo del

impuesto CREE.

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111

Objetivos Específicos:

Intervenir en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo

del CREE, que le sean encomendadas por el Comité o el Director del Observatorio.

Desarrollar labores de auditoría y fiscalización para generar un contexto de control

y seguimiento del CREE a nivel empresarial.

Promover el fortalecimiento de participación comunitaria, para intervenir en las

decisiones de Salud Pública Municipal, considerada como un derecho humano

fundamental irrenunciable y exclusivo para una vida digna, respondiendo a los intereses

en salud de la colectividad.

Garantizar el cumplimiento de las metas en los niveles de recaudo del CREE que

garanticen el financiamiento y el funcionamiento de la salud en Bucaramanga.

Generar una labor de veeduría participativa que involucre a la DIAN, los

empresarios, las entidades del Sistema de Salud, la comunidad y la academia.

Organigrama

En primer lugar se presenta el organigrama general de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales - DIAN de la Seccional Bucaramanga y la ubicación del Observatorio

para la Reforma Tributaria propuesto, dentro de dicha estructura (Ver figura 12) y en

segundo lugar se plantea el organigrama del Observatorio de la Reforma Tributaria. (Ver

figura 13).

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112

Figura 12. Organigrama General de la DIAN - Seccional Bucaramanga.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - Seccional Bucaramanga.

Despacho del Director

Seccional de Impuestos y

Aduanas Observatorio de la

Reforma Tributaria

G.I.T. Personal

G.I.T.

Normalización de

saldos

G.I.T. Asistencia

Tecnológica

Comité Seccional de

Gestión Tributaria,

Aduanera y

Cambiaria

División

de Gestión

Administrativa

y Financiera

División

de Gestión

Jurídica

División

de Gestión

de

Asistencia

al Cliente

División

de Gestión

de

Liquidación

División

de Gestión

de

Operación

Aduanera

División

de Gestión

de

Recaudo y

Cobranzas

División

de Gestión

de

Fiscalización

División

de Gestión

de

Control

Operativo

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113

Figura 13. Organigrama del Observatorio de la Reforma Tributaria

Fuente: Elaboración Propia.

COMITÉ DE SUPERVISION,

SEGUIMIENTO Y CONTROL

Director

OBSERVATORIO

AREA DE AUDITORÍA

DIAN

Auxiliar de

Auditoria

(Pasantes)

Personal de

Auditoría y

Fiscalización de

la DIAN Representantes

de la Academia

Representantes

de la DIAN

Representantes

Sector Empresarial

(ACOPI,

FENALCO,ANDI

Representantes

Comunidad

Representantes

del Sector de la Salud

DIAN

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114

Observatorio de la Reforma Tributaria estará adscrito a la DIAN, tendrá un director

nombrado por los representantes de los diferentes estamentos que conformarán el Comité

de Supervisión, Seguimiento y Control.

El Observatorio tendrá dos (2) áreas o dependencias:

1. El Comité de Supervisión, Seguimiento y Control.- que estará conformado por diez

miembros o representantes, distribuidos así: dos (2) representantes de la academia

(universidades), dos (2) representantes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

de Bucaramanga - DIAN, dos (2) representantes de del Sistema de Salud, dos (2)

representantes del sector empresarial de Bucaramanga y dos (2) representantes de la

comunidad (Veedurías Ciudadanas).

Los diferentes estamentos representados serán los encargados de establecer sus propios

mecanismos de selección.

2. El Área de Auditoría de la DIAN, que tendrá personal reubicado internamente en

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de la Seccional de

Bucaramanga, en función de necesidades puntuales de auditoría del Observatorio con el

apoyo del personal de Auditoría y Fiscalización, con auxiliares y/o ayudantes que serán

pasantes de Universidades de la ciudad de las Facultades de Contaduría Pública,

Derecho y Economía, pasantes del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, entidades

con quien la DIAN tiene suscritos convenios.

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115

Funciones del Comité de Supervisión, Seguimiento y Control:

Intervenir en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo

del CREE.

Presentar planes, programas y proyectos en materia de recaudo del CREE a la

DIAN, para su estudio y evaluación.

Presentar proyectos para mejorar y agilizar el recaudo del CREE, para que bajo

las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos, se estudien y aprueben.

Verificar que los recursos provenientes del impuesto CREE se administren

adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de

Salud de Bucaramanga.

Adoptar su propio reglamento y responsables de las actas y demás aspectos

inherentes a su organización y funcionamiento.

Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios

cuando fuere necesario, teniendo como base los indicadores en el cumplimiento de

las metas de recaudos del CREE.

Funciones de los Representantes de la Academia (Universidades).

Cooperar en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo del

CREE desarrollados por la DIAN.

Elaborar y presentar proyectos para mejorar y agilizar el recaudo del CREE.

Desarrollar investigaciones, presentar ponencias y desarrollar conferencias sobre

el objeto, las actividades y los resultados logrados por el Observatorio.

Evaluar anualmente su participación y aportes al Observatorio y aplicar los

correctivos necesarios cuando fuere necesario.

Establecer herramientas de auditoría y fiscalización, para detectar la evasión y

omisión en el pago del Impuesto CREE.

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116

Funciones de los Representantes de la DIAN

Intervenir en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo

del CREE.

Dar a conocer las bondades del Impuesto creado como aporte de las sociedades y

personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de

empleo y la inversión social en los términos de la Ley No. 1607 de 2012.

Presentar planes, programas y prioridades en materia de recaudo del CREE, para

su estudio y evaluación de acuerdo al cumplimiento de las metas.

Orientar a los integrantes del Observatorio en los procesos de Auditoría y

Fiscalización, que permitan la identificación de los evasores dentro del universo de

contribuyentes obligados a declarar el impuesto del CREE.

Capacitar y guiar a los miembros del observatorio en las normas, procesos y

mecanismos en los pagos y recaudos del CREE.

Evaluar anualmente su participación y aportes al Observatorio y aplicar los

correctivos necesarios cuando fuere necesario.

Funciones de los Representantes del Sistema de Salud

Cooperar en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo del

Impuesto del CREE.

Presentar planes, programas y proyectos orientados a un mejor y más óptimo

aprovechamiento de los recaudos del CREE.

Verificar que los recursos provenientes del CREE se administren apropiadamente

y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan Local de Salud.

Evaluar anualmente su participación y aportes al Observatorio y aplicar los

correctivos imperiosos cuando fuere necesario.

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117

Funciones de los Representantes del Sector Empresarial de Bucaramanga

(ACOPI, FENALCO, ANDI)

Cooperar en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo del

CREE.

Servir de intermediario entre las relaciones del sector empresarial, la DIAN y el

Observatorio, para el desarrollo de actividades de auditoría y medidas anti-evasión.

Proponer mecanismos para la socialización y concientización de los empresarios,

en la importancia de declarar y pagar el CREE.

Evaluar anualmente su participación y aportes al Observatorio y aplicar los

correctivos necesarios cuando fuere ineludible.

Funciones de los Representantes de la Comunidad

Cooperar en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo del

Impuesto del CREE.

Realizar veeduría a los planes, programas y proyectos en materia de recaudo del

CREE.

Ser los voceros de la comunidad en lo referente al incumplimiento de la

financiación con los recursos del CREE, del sector de la salud.

Verificar que los recursos provenientes del impuesto CREE se administren

adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de

Salud de Bucaramanga.

Evaluar anualmente su participación y aportes al Observatorio y aplicar los

correctivos y mejoras cuando fuere imperioso.

Funciones del Área de Auditoría:

Intervenir en las actividades de control, seguimiento y supervisión del recaudo

del CREE, que le sean encomendadas por el Comité o el Director del Observatorio.

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118

La DIAN, colaborará con las auditorias de manera imparcial y transparente,

garantizando el estricto cumplimiento de las normas, los recaudos necesarios para el

mantenimiento social del Estado, en lo referente al sector de la salud.

Divulgar de manera amplia, anticipada y oportuna, el cumplimiento de las metas

de recaudo y reconvenir a los posibles evasores del impuesto.

Realizar auditorías generales, simplificadas a las empresas contribuyentes del

CREE, que se considera que son evasores u omisas de dicho impuesto.

Formalizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la meta de

recaudo fijado por el Gobierno Nacional, de modo que se contribuya a la

sostenibilidad de las finanzas del sector de la salud de Bucaramanga.

Cerciorarse del grado de cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos

vigentes, en materia del CREE por parte de las empresas.

Comprobar el grado de confiabilidad y exactitud de la información que

produzcan las empresas.

Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos

inevitables cuando fuere necesario.

Funciones del Personal de Auditoría de la DIAN:

Llevar a cabo auditorías generales, simplificadas a las empresas contribuyentes

del CREE, que le sean encomendadas por el Comité o el Director del Observatorio.

Comprobar el grado de confiabilidad de la información que produzcan las

empresas.

Consolidar los informes de auditoría relacionadas con el Impuesto del CREE y

presentar mensualmente el resultados de las mismas, al Observatorio de la Reforma

Tributaria.

Los empleados responsables de los procesos de Auditoría cumplirán con los

criterios, estándares, normas y metodología en el desarrollo y cumplimiento de sus

deberes de auditaje a las empresas.

Los encargados de las Auditorias promoverán el mejoramiento continuo de los

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procesos, retroalimentándose con los productos de las mismas.

Los servidores públicos de la DIAN, orientaran sus Auditorias sobre criterios

dirigidos al cumplimiento diáfano de las normas existentes y aplicables.

Las demás que le sean asignadas por la DIAN o el director del Observatorio.

Funciones de los Auxiliares de Auditoría (Pasantes)

Recopilar la información que requiere el personal de la DIAN para realizar las

auditorías generales, simplificadas a las empresas contribuyentes del CREE.

Las demás que le sean asignadas por el personal de Auditoría de la DIAN o por

el Director del Observatorio.

Misión del Observatorio de la Reforma Tributaria

“Realizar una labor de supervisión, control y seguimiento del recaudo del CREE,

porque la defensa y el fortalecimiento del derecho de la Salud Pública de la población

residente y atendida en el Municipio de Bucaramanga, depende de la labor realizada por el

Observatorio de la Reforma Tributaria, entendida su intervención como una herramienta

fundamental de gestión, tendiente a garantizar la vida digna de las personas bajo los

principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, a través del control y la

construcción de una veeduría eficiente”.

Visión del Observatorio de la Reforma Tributaria

“Ser una organización líder en la supervisión, control y seguimiento de los recursos

destinados a la salud en la ciudad de Bucaramanga y en la construcción del servicio de lo

público, en el ámbito de la veeduría y la auditoría con control social”.

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Estrategias del Observatorio de la Reforma Tributaria

Auditoría general, simplificada a las empresas contribuyentes del CREE.

Estudio de los registros mercantiles de la Cámara de Comercio, bienes reportados en

la Oficina de Instrumentos Públicos o la Dirección General de Tránsito.

Aplicación de indicadores financieros y de gestión.

Asignación de responsabilidades de Supervisión según los principios de descentralización y

desconcentración.

Procesos:

Procesos Estratégicos:

Dirección estratégica.

Gestión de veeduría.

Gestión de supervisión.

Procesos Operativos:

Gestión Auditoría.

Gestión control recaudo del CREE.

Aplicación indicadores financieros y de gestión.

Procesos de Apoyo:

Gestión de recursos tecnológicos.

Recaudo bancario del CREE.

Informes de la Cámara de Comercio, Oficina de Instrumentos Públicos y Dirección

de Tránsito.

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121

Metas:

Incremento de los recaudos generales del sistema contributivo de salud en

Bucaramanga, para el año 2015, entre el 2% y el 3%.

Incremento del recaudo del CREE entre el 3% y el 5% para el año 2015 en la ciudad

de Bucaramanga.

Aumento de la asignación de Recursos Presupuestales (Régimen Subsidiado) para el

año 2015 entre el 1% y el 2%.

Indicadores:

INDICADORES IMPACTO

NEGATIVO

BAJO

IMPACTO

IMPACTO

MODERADO

IMPACTO

POSITIVO

Financieros

Recaudos generales del

sistema contributivo de

salud.

Incrementos

entre 2 y 3%

Recaudo del CREE versus

recaudo anterior.

Incrementos

entre 2 y 3%

Asignación de Recursos

Presupuestales (Régimen

Subsidiado).

Incrementos

entre 0 y 1%

De Funcionamiento

Procesos de acreditación de

los prestadores de salud.

Entre el 10% y

el 20% de las

prestadoras de

salud sin

acreditarse o en

procesos de

acreditación.

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122

Calidad de los Profesionales

de la Salud.

Más del 30%

de los

profesionales

de la salud sin

el

cumplimiento

de requisitos

formativos y

de

capacitación.

Calidad de los Insumos y

Medicamentos.

Más del 10%

de quejas.

Calidad del Servicio.

Menos del

50% de los

usuarios

consideran

como

excelente o

buena la

calidad del

servicio.

Fuente: Elaboración propia, basada en información archivos DIAN y de la Red Pública en Salud.

La aplicación de la propuesta generó en los aspectos financieros y de funcionamiento

de la ciudad de Bucaramanga, los siguientes efectos:

En materia de finanzas, se estimó que los recaudos generales del sistema contributivo

de salud tuvieron unos incrementos entre el 2% y el 3%, un impacto moderado, debido

a la mediana capacidad que tiene la Ley para incentivar el desarrollo y ampliación de

dicho régimen.

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El recaudo del CREE versus el recaudo anterior presentó un aumento entre el 2% y

el 3%, un impacto moderado, que se espera se convierta a futuro en un alto impacto, en

la medida que los mecanismos propuestos se afinen y extiendan, generando mayor

eficiencia en la gestión de recaudo.

La asignación de Recursos Presupuestales (Régimen Subsidiado) aumentó entre el 0

y el 1%, debido a que este régimen no depende del CREE, y el crecimiento de los flujos

presupuestales del Estado crecen en dicha proporción.

En materia de funcionamiento, los procesos de acreditación de los prestadores de

salud, tuvo un bajo impacto: se espera un 10% y el 20% de las prestadoras de salud sin

acreditarse o en procesos de acreditación, debido a que los cambios propuestos no

inciden directamente en las exigencias y control en tal materia.

Se dio un impacto negativo en la calidad de los Profesionales de la Salud, porque se

estima que había más de un 30% de los profesionales de la salud sin el cumplimiento de

requisitos formativos y de capacitación, debido a que las propuestas de control en dicha

materia se orientan a definir a nivel de la regulación y de la supervisión, las reglas

necesarias para que el proceso de formación del personal médico y paramédico tenga la

idoneidad y conocimientos necesarios para la atención de la población.

Se generó un impacto negativo en la calidad de los Insumos y Medicamentos, con

más del 10% de quejas, debido a que se propuso que se generaran procesos para las

instituciones prestadoras de servicios de salud que permitieran controlar la calidad de los

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insumos y medicamentos que proporcionan a los pacientes, y ello no se ha hecho

efectivo.

En materia de calidad del Servicio menos del 50% de los usuarios consideraron como

excelente o buena la calidad del servicio, ya que no se había logrado controlar la calidad

del servicio y los procesos de verificación de las listas de espera de los pacientes,

aspectos que eran fundamentales para generar una percepción positiva del servicio.

4.9. Seguimiento (Mapa de Procesos).

Fuente: Elaboración propia, basado en diferentes mapas o modelos de procesos de entidades públicas.

Necesidades

y

expectativas

de

Recaudo del

CREE.

Financiamiento

y

funcionamiento

óptimo del

sector de la

Salud de la

ciudad de

Bucaramanga

PROCESOS ESTRATÉGICOS

PROCESOS OPERATIVOS

PROCESOS DE APOYO

Dirección

estratégica

Gestión de

veeduría

Gestión de

Supervisión

Gestión Auditoría

Gestión Recursos

Tecnológicos

Gestión Control

del Recaudo

Aplicación

indicadores

financieros y de

gestión

Recaudo Bancario del

CREE

Informes de la Cámara de

Comercio. Oficina de

Instrumentos Públicos y

Dirección de Tránsito.

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125

Conclusiones

Los cambios propuestos en la Ley No. 1607 de 2012 ha dejado en las finanzas unos

vacíos que vienen generando menos recaudos de los esperados, para el Sistema de Salud

de Bucaramanga teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –

CREE, establece que si la persona jurídica llega a tener una pérdida liquida con la

depuración de su base, a esta persona jurídica la liquidarían sobre patrimonio líquido

gravable, que puede ser negativo obviamente si una empresa obtiene perdidas.

La matriz de valoración dejó entrever que a futuro dependiendo del decremento o los

niveles de incremento que produzca el nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad –

CREE, sobre las finanzas y el funcionamiento de la salud en la ciudad de Bucaramanga,

su impacto puede ser negativo, moderado, bajo o positivo. Estos impactos dependen de

la capacidad para controlar la utilidad contable de las empresas y de su comportamiento

financiero, lo que genera a mediano y largo plazo una situación de incertidumbre sobre

la buena marcha o no de las finanzas y el funcionamiento del sector salud.

La propuesta del Observatorio de la Reforma Tributaria - Ley No. 1607 de 2012,

desarrollada en la presente investigación tiene como propósito incidir en la buena

marcha del funcionamiento y financiación del sector salud en Bucaramanga, lo que

implica desarrollar una serie de instrumentos y tomar una serie de medidas que

garanticen los recaudos y su buen uso y el control de la calidad de la salud, entre otros

aspectos.

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Con el Observatorio se busca contar con una herramienta que ayude a la DIAN a

disminuir así la posibilidad de errores y prevenir potenciales conductas evasivas,

resaltándose que al realizar los cruces entre la información exógena y las declaraciones

del Impuesto del CREE, se puedan presentar posibles ingresos omitidos, causantes del

déficit fiscal en este recaudo.

El Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, en la ciudad de Bucaramanga:

se recauda mediante el mecanismo de retenciones en la fuente, lo que genera problemas

de recaudo cuando las empresas solo le venden a personas naturales que no son agentes

de retención, por lo que los recursos para el sistema contributivo puede verse afectados,

si se compara dicha situación a la precedente cuando las empresas realizaban su aportes

del 13,5% para salud, sin importar si al final del año tienen o no utilidad o pérdida.

Como estos decrementos los debe cubrir el Estado, en el caso específico de

Bucaramanga el déficit fiscal sería mayor y en un momento insostenible, afectando al

sistema presupuestal y al funcionamiento del sistema de la salud, teniendo en cuenta el

peso que tiene el régimen contributivo dentro de este.

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127

Recomendaciones

Desarrollar herramientas que les permitan a las EPS controlar los recaudos que deben

recibir de los empleadores y de los trabajadores independientes.

Desarrollar en las EPS sistemas de información, mejorar la gestión de cobranzas ante

eventuales moras, con el fin de asegurar que los recaudos corresponden de manera

efectiva a los recursos que deben ingresar al sistema por el régimen contributivo.

Se debe verificar el proceso de compensación de las EPS con el FOSYGA en

atención a la UPC, el número de afiliados y los recaudos realizados, en el caso de que el

Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, siga generando menores ingresos.

Es necesario ejercer una veeduría sobre la asignación de los recursos al Régimen

Subsidiado, depurando y mejorando mecanismos como la actualización del SISBEN y el

control sobre la oportunidad del traslado de los recursos y de la cuantía de los mismos.

Se debe verificar que los prestadores de salud hayan acreditado de manera suficiente

los requisitos esenciales mínimos para fungir como tales, teniendo en cuenta que el

subsector de prestación también es escenario de competencia regulada.

Se debe controlar la organización y funcionamiento de los prestadores de servicios a

partir de indicadores financieros básicos.

Se debe ejercer control sobre el proceso de contratación de profesionales de la salud,

estableciendo los requisitos que se deben cumplir para acceder a la institución

prestadora de salud.

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Se requiere establecer los procesos que aplican las instituciones prestadoras de

servicios de salud, para controlar la calidad de los insumos y medicamentos que

proporcionan a los pacientes.

Es fundamental establecer indicadores de salud, independientemente del

procedimiento específico a seguir.

Es necesario disponer y producir todos los equipos, materiales y elementos

necesarios para la salud, o la formación y utilización de recursos humanos en salud que

se requieren en la ciudad de Bucaramanga.

Es fundamental que se desarrolle la propuesta que en materia de Observatorio para la

Reforma Tributaria se conforma, partiendo que el déficit financiero generado en el

sector, debido al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE concibe la necesidad

de buscar soluciones a los problemas que se puedan presentar a través de la supervisión,

el control y el seguimiento.

Se deben realizar futuros estudios para evaluar el impacto de la implementación de la

Ley, en el recaudo y en el presupuesto Municipal de las salud a los tres (3) y cinco (5)

años de la implementación de la Ley No. 1607 de 2012.

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