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Figuras procesales del sistema acusatorio Definición, mecanismos de uso y posibilidad de procedencia de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales Análisis jurídico-operativo del sistema penal acusatorio en México a nivel federal BERNARDINO ESPARZA ALEJANDRA SILVA 1

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Figurasprocesales del sistema acusatorioDefinición, mecanismos de uso y posibilidad de procedencia de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales

Figuras procesalesdel sistema acusatorio

Definición, mecanismos de uso y posibilidad de procedencia de

conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales

Análisisjurídico-operativodel sistema penalacusatorio en Méxicoa nivel federal

Bernardino esparzaalejandra silva

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Con el fin de llevar a buen puerto la introducción del sistema acusatorio adversarial en México, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Imple-mentación del Sistema de Justicia Penal propuso que el Instituto Nacional de Ciencias Penales emprendiera una investigación de impacto jurídico-operativo, con el fin de analizar el funcionamiento de las distintas figuras procesales que serán introducidas en el nuevo sistema.

Este primer tomo se centra en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en él se abordan las ge-neralidades del sistema acusatorio como la naturaleza jurídica, la operación de los criterios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión del proceso y el procedimiento abreviado.

Bernardino esparza Martínez

Es Doctor en Derecho Apto Cum Laude por la Universidad Complutense de Madrid. Maestro en Derecho Constitucional y Cien-cia Política por el Centro de Estudios Cons-titucionales del Ministerio de la Presidencia en España. Especialista en Desarrollo de la Función Directiva por el Instituto Nacional de Administración Pública de España. En-tre sus actividades académicas predomina la de conferencista en diversos foros na-cionales e internacionales, y la de profesor de diversas instituciones públicas y priva-das exponiendo temas relacionados con el Derecho constitucional y penal. Entre sus publicaciones destacan las siguientes: Los delitos federales en México. Prontua-rio (Porrúa) y Constitucionalización de los delitos electorales en la legislación mexi-cana. 1812-2009 (Inacipe). Actualmente es miembro del Sistema Nacional de Investi-gadores, Nivel II, Profesor-Investigador de tiempo completo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y profesor de la Facul-tad de Derecho en la Universidad La Salle. También es comentarista especializado en temas jurídicos y políticos en medios de co-municación.

alejandra silva Carreras

Es Licenciada en Estudios Humanísticos y Sociales por la Universidad de Monterrey. Maestra en Letras (Mexicanas) por la Uni-versidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como Asisten-te de investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales en donde también fun-ge como profesora de las materias de Ar-gumentación jurídica; Redacción, interpre-tación y argumentación jurídica; Metodo-logía de la investigación, argumentación e interpretación normativa; y Comunicación para Juicio Oral y sistema acusatorio. Tam-bién ha participado como ponente y con-ferencista en diversos foros nacionales e internacionales de crítica jurídica y análisis del Derecho desde el enfoque lingüístico comunicativo.

Entre sus publicaciones jurídicas desta-can “La revaloración de la argumentación jurídica en el juicio oral” y la coautoría del texto “Bases Constitucionales de las Funcio-nes del Ministerio Público de la Federación” en el Manual Básico para las Funciones del Ministerio Público de la Federación.

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TEMAS SELECTOS

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DIRECTORIO

Jesús Murillo KaraMProcurador General de la República

y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

Mariana Benítez tiBurcioSubprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales de la pgr

y Secretaria Técnica de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rafael estrada MichelDirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

alicia Beatriz azzolini BincazEncargada de la Secretaría General Académica

Jorge Martínez iglesiasEncargado de la Secretaría General de Extensión

alfonso Jesús Mostalac ceciliaEncargado de la Dirección de Publicaciones

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Figuras procesales del sistema acusatorio.Definición, mecanismos de uso

y posibilidad de procedencia de conformidad con el Código Nacional

de Procedimientos Penales

BERNARDINO ESPARZA MARTÍNEZALEJANDRA SILVA CARRERAS

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ANÁLISIS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO JURÍDICO-OPERATIVO

A NIVEL FEDERAL

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Análisis Jurídico-operativo del Sistema Penal Acusatorio en México a nivel federal. Tomo 1

© 2014 Bernardino Esparza Martínez y Alejandra Silva Carreras

© 2014 Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe)

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

ISBN obra completa:978-607-9404-35-2

ISBN tomo 1:978-607-9404-42-0

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cual-quier capítulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Pe-nales, titular de todos los derechos.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

[email protected]

Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,

Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.

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Publicaciones CapacitaciónPosgrado

Esparza Martínez, Bernardino, autor.

Análisis jurídico-operativo del sistema penal acusatorio en Mé-xico a nivel federal : Figuras procesales del sistema acusatorio. Definición, mecanismo de uso y posibilidad de procedencia de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales 1 / Bernardino Esparza Martínez y Alejandra Silva Carreras, au-tores.-- México : Instituto Nacional de Ciencias Penales: 2014. XVI, 396 páginas ; 23 cm.

Bibliografía páginas 25-30ISBN obra completa: 978-607-9404-35-2ISBN tomo 1: 978-607-9404-42-0

1. Sistemas jurídicos – Derecho penal – México 2. Principios en el derecho - México. 3. Procedimiento penal – Legislación - Méxi-co. 4. Juicio ordinario – Oralidad - México. I. Silva Carreras, Ale-jandra, aut. II. Instituto Nacional de Ciencias Penales. III. título

J730 E578a T. 1

Esta investigación estuvo a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), concluyendo con la publicación de la presente obra por parte del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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VII

CONTENIDO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

Metodología (explicación de las matrices) . . . . . . . . . . . . . XIVObjetivo general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVObjetivos específicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVIJustificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI

I Los criterios de oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

1. La forma de aplicación del principio de oportunidad . . . . . 32. Efectos del criterio de oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53. Grado de operatividad de los criterios

de oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

II Los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

III Las formas anticipadas de terminación del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

1. El Procedimiento abreviado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172. Procedencia del procedimiento abreviado . . . . . . . . . . . . . 20

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ANÁLISIS JURÍDICO-OPERATIVO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIOVIII

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Hemerografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Proyectos de ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Simbología de los anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Anexo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Código fiscal de la federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Código penal federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Ley de propiedad industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268Ley de vías generales de comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . 272Ley federal de armas de fuego y explosivos . . . . . . . . . . . . . . 282Ley de migración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290Ley general de salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292Ley federal contra la delincuencia organizada . . . . . . . . . . . . 308Ley de instituciones de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312Ley de instituciones y sociedades mutualistas de seguros . . . 328Ley federal para la prevención e identificación de

operaciones de procedencia ilícita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia

de secuestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344 Ley general para prevenir, sancionar y erradicar

los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de los delitos . . . . . 354

Anexo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369Código Nacional de Procedimientos Penales

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IX

La reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008 tuvo por objetivo esencial introducir el sistema acusatorio y adversarial en México para poder enfrentar los retos ac-tuales del país en materia penal, pues ya desde algunos años la visión inquisitiva había mostrado sus limitantes en la procuración y adminis-tración de una justicia pronta y expedita.

De esta manera, la reforma modificó contenidos fundamentales del sistema penal para lograr una de las trasformaciones más importantes del ámbito, ya que aborda situaciones de seguridad pública, como la prevención del delito y la actuación de los cuerpos policiales; rees-tructura la procuración de justicia en lo que se refiere al trabajo del Ministerio Público y el monopolio de la acción penal; incorpora figu-ras procesales, transforma el proceso, incorpora los juicios orales y, fi-nalmente, judicializa el sistema penitenciario a través del tratamiento de ejecución de la pena privativa de libertad.1

Todo lo anterior permite el actual desarrollo de un nuevo sistema de justicia de corte garantista que busca velar por los derechos humanos tanto de la víctima u ofendido como del imputado; un sistema más ágil y expedito que intenta liberar la carga del actual sistema penal.

Así, con la aprobación de la reforma en junio de 2008 se creó la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementa-ción del Sistema de Justicia Penal (Setec) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que, entre otras atri-buciones, tiene la tarea de coadyuvar con autoridades federales y lo-

1 Cfr. Miguel Carbonell, “La reforma constitucional en materia penal. Luces y sombras”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coord.), Procesalismo científico. Técnicas contemporáneas, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2012, p. 59.

Introducción

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cales para diseñar reformas legales, cambios organizacionales, cons-trucción e infraestructura, capacitación y difusión del nuevo sistema.2

Si bien en un inicio se planteó que cada entidad federativa crearía su propio marco jurídico, de conformidad con las directrices naciona-les, con la actual administración, y a fin de homologar la norma adje-tiva tanto a nivel federal como local, se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales que regulará la estructura del sistema acu-satorio en toda la República mexicana.

Para lograr lo anterior, la Setec ha comenzado a elaborar una se-rie de normas procesales que organizan el procedimiento acusatorio y que eventualmente serán dictaminadas y aprobadas por el Congreso de la Unión. En este orden de ideas, el Subgrupo de Armonización Normativa de la Setec propuso que el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) emprendiera una investigación de impacto jurídico-operativo que tuviera por fin analizar, de manera específica y en la medida de lo posible, el funcionamiento de las distintas figuras pro-cesales que serán introducidas en el sistema a través del análisis siste-mático de lo siguiente:

a) Código Nacional de Procedimientos Penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.

b) Dictamen de Ley Nacional de Medios Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Aprobado en lo general y en particular por el Senado de la República el pasado 3 de sep-tiembre de 2014.

c) Proyecto de Ley Nacional de Ejecución de Medidas Cautelares y Obligaciones Procesales.

d) Proyecto de Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.

En el marco de lo acordado, la presente investigación, planteada en cinco tomos, responde a dicha solicitud. Analiza cada una de las normas antes referidas a fin de determinar:

a) El impacto jurídico-operativo para la implementación del siste-ma acusatorio.

2 Secretaría de Gobernación. Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. La Secretaría Técnica [en línea: www.setec.gob.mex].

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INTRODUCCIÓN XI

b) La forma en que el sistema habrá de ser implementado en México.

Para la elaboración de este estudio de impacto jurídico-operativo, la Setec solicitó un vaciado de matrices que permitiera observar la procedencia de diversas figuras procesales que serán introducidas en México con el sistema acusatorio. Tales figuras son:

1. El Código Nacional de Procedimientos Penales: a. Suspensión condicional de proceso.b. Acuerdos reparatorios.c. Procedimiento simplificado.3d. Procedimiento abreviado.

2. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Con-troversias en Materia Penal: a. Procedencia de la justicia alternativa.

3. Ley Nacional de Ejecución de Medidas Cautelares y Obligacio-nes Procesales: a. Prisión preventiva oficiosa. b. Otras medidas cautelares.

4. Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales: a. Reclusión domiciliaria con monitoreo electrónico. b. Tratamiento de externación. c. Libertad preparatoria. d. Remisión parcial de la pena.

De conformidad con lo anterior, para la presente investigación se elaboraron cuatro tablas en las cuales se analizaron los tipos penales

3 Esta investigación originalmente analizaba la figura de procedimiento simplifi-cado tal y como fue solicitado por la Setec; sin embargo, el Código Nacional de Pro-cedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2014 eliminó la figura de procedimiento simplificado y dejó como única vía de forma anticipada de terminación del proceso el procedimiento abreviado. En relación con lo anterior, y de acuerdo con las últimas modificaciones hechas a la norma, en esta investigación se eliminó el procedimiento simplificado.

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ANÁLISIS JURÍDICO-OPERATIVO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIOXII

federales con las reglas procesales por implementar. Ello, para de-terminar a escala jurídica-operativa cuándo puede proceder cada una de ellas. Para lo anterior, se tomaron como base todos los tipos pena-les incluidos en el Código Penal Federal y en una muestra de 12 Le-yes Especiales. Lo anterior, a fin de observar de manera radiográfica la norma adjetiva en relación con la sustantiva y determinar a nivel porcentual la posibilidad y el ámbito de aplicación del sistema. Cabe aclarar que para la elaboración de las tablas de resultados se utilizó la metodología base del Prontuario de delitos federales4 y de la obra Implementación del Sistema Acusatorio. Análisis prospectivo de im-pacto, la cual constituye un primer antecedente muestra de la presente investigación.5

Por otra parte, para la selección de las Leyes Especiales se utilizó el mismo criterio que la Procuraduría General de la República (pgr) utiliza al momento de elaborar las estadísticas delictivas.6 En este sen-tido, es importante referir que las estadísticas anuales de la pgr no toman en cuenta todas y cada una de las 47 Leyes Especiales que con-tienen delitos, sino únicamente aquellas cuya incidencia delictiva es más reiterada, por lo cual, al momento de mostrar el número de averi-guaciones previas abiertas a nivel federal, las clasifica de la siguiente forma (figuras 1 y 2):

figura 1. Averiguaciones previas a nivel federalCódigo Penal Federal

Delitos contra la salud

Cometidos por servidores públicos

Delitos contra el medio ambiente

Contra la integridad corporal

Electorales En materia de derechos de autor

Falsedad Patrimo-niales

Vías de comunica-ciones

Otros delitos

4 Bernardino Esparza Martínez, Prontuario de delitos federales, México, Porrúa, 2013.

5 Bernardino Esparza Martínez y Alejandra Silva Carreras, Implementación del Sistema Acusatorio. Análisis prospectivo de impacto, México, Inacipe, 2013.

6 Procuraduría General de la República, Incidencia delictiva en México 2013, Di-rección General de Planeación y Proyectos Estratégicos, México [en línea: www.prg.gob.mx].

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INTRODUCCIÓN XIII

figura 2. Leyes EspecialesLeyes Especiales

Código Fiscal

Ley de la Propiedad Industrial

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley Federal de Dere-chos de Autor

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ley de Migración

Ley General de Salud

Ley General contra la Delincuencia Organizada

Leyes de Institucio-nes de Crédito de Finanzas y Seguros

Otras Leyes Especiales

De las Leyes Especiales referidas en la figura 2, se tomaron todas, excepto La Ley Federal de Derechos de Autor. Ello, porque dicha ley no contiene tipos penales; de hecho, hace referencia a aquellos conte-nidos en el Código Penal Federal, y al no conocer a ciencia cierta los tipos penales referidos en la estadística, se prefirió no tener en cuenta dicha ley. Así también, cabe referir que el rubro de Leyes de Institucio-nes de Crédito, de Finanzas y Seguros se separó en dos: es importante advertir que esta última pronto quedará abrogada el 4 de abril de 2015, de conformidad con el decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2015, sin embargo, dado que a la fecha aún está en vigor es importante atenderla. Por último, también se incorpo-raron la Ley Antilavado, la Ley de Trata y la Ley Antisecuestro.

Con estos datos se realizó un vaciado de información que permite conocer, por tipo penal y porcentaje, la posibilidad de operación de cada figura.

Por otro lado, y a fin de observar la manera en que operará el sis-tema, se elabora un breve resumen donde se destacan los resultados de las matrices y se comparan con las estadísticas delictivas de 2012. Ello, a fin de observar si aquellos tipos penales susceptibles de ser desahogados por alguna vía son concordantes con aquellos delitos más recurrentes en la sociedad.

En lo que se refiere a la forma en que el sistema habrá de operar en México, en el presente estudio se analizan una a una las figuras, de conformidad con la norma procesal, se cruza la información contenida en las distintas leyes y se refiere cómo habrá de plantearse el sistema. Lo cual permite determinar si hay cierta homogeneidad en los proyec-tos o si, por el contrario, se puede incurrir en antinomias. Así, en el análisis general de la figura planteada se explica su forma de operar tal y como actualmente la manejan los proyectos.

Para todo lo anterior se realizaron cinco tomos. El primero se cen-tra en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual abor-

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ANÁLISIS JURÍDICO-OPERATIVO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIOXIV

da tanto las generalidades del sistema acusatorio como la naturaleza jurídica y la operación de los criterios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional de proceso y el procedimien-to abreviado. A su vez, por cada una de estas figuras se establece un apartado en el que se distinguen algunos datos obtenidos a partir de las matrices.

El segundo tomo, además de definir la justicia alternativa, refiere en qué medidas procesales puede ser utilizada ésta. Analiza su figura jurídica y establece la forma en que funciona el procedimiento restau-rativo, según lo ordena el Dictamen aprobado de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la solución de Controversias en Mate-ria Penal. También cuenta con un aparato en el que se resumen algu-nos de los datos obtenidos a partir de las matrices.

El tercer tomo se centra en las medidas cautelares, y el cuarto ana-liza la judicialización del sistema penitenciario, además de centrarse en el análisis de las distintas formas de libertad preliberacional. Final-mente, el quinto retoma las figuras ya analizadas y las observa a la luz de una muestra de delitos de alto impacto del fuero común en once entidades federativas. Esto último, porque la norma aquí estudiada será implementada en toda la República mexicana.

Metodología(explicación de las matrices)

En esta investigación se muestra un estudio jurídico-operativo de cor-te hologramático y exploratorio, en el cual se busca obtener algunos datos que permitan establecer una aproximación a la homologación de la norma procesal y a la operación del sistema en la realidad.

Así, para determinar la posibilidad de operación de las figuras pro-cesales aquí analizadas, se crearon bases de datos que organizan los distintos tipos penales contenidos en Código Penal Federal y en 12 Leyes Especiales, como se observa a continuación:

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INTRODUCCIÓN XV

Algunos artículos del Código Penal Federal contemplan más de un tipo penal. Por ello, la tabla separa la información por tipos penales. Así, el rubro de Artículo/Tipo se refiere el número del artículo al cual se hace referencia. La casilla Delito o tipo contiene las características de cada uno de los tipos penales del Código y de las distintas Leyes Especiales que se estudiaron.

Por su parte, la casilla Grave/No grave establece, de conformidad con el artículo 19 constitucional y con el dictamen de Código Nacio-nal de Procedimientos Penales, qué delitos son considerados legal-mente graves.

El apartado Oficio/Querella refiere si la persecución del delito pro-cede de oficio o mediante querella, y el cuadro Sanción se divide en dos: Pena privativa de libertad y Sanción pecuniaria.

La Media aritmética se incluye porque resulta necesaria para de-terminar la procedencia de la suspensión del proceso y algunas otras figuras procesales que la tienen en cuenta.

Una vez expuestas las generalidades de tipo, se refiere la posibili-dad de poner en operación cada una de estas figuras. Así, las casillas se encuentran marcadas con √ o X para indicar la procedencia de la figura. Puesto que se trata de un primer panorama exploratorio, sólo se indica si procede o no, de tal manera que no se resumen las especi-ficidades que sólo pueden observarse en un hecho delictivo concreto.

Es importante apuntar que la figura está marcada con diversas no-menclaturas que refieren aspectos específicos de cada uno de los ru-bros. Por ello, hay un glosario de abreviaturas que permite conocer el significado de éstas.

Sobre el estudio de incidencia delictiva en relación con la posi-bilidad de implementación de las figuras procesales del Código, se tomaron como base los datos estadísticos que a nivel federal la PGR recogió en 2012.

Objetivo general

Realizar un estudio de los proyectos legislativos de:

a) Código Nacional de Procedimientos Penales; b) Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales;

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ANÁLISIS JURÍDICO-OPERATIVO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIOXVI

c) Dictamen aprobado de Ley Nacional de Mecanismos Alternati-vos de Solución de Controversias en Materia Penal; y

d) Ley de Ejecución de Medias Cautelares y Obligaciones Procesa-les.

Lo anterior, a efecto de determinar por tipos penales el impacto jurídico-operativo de la implementación de la reforma.

Objetivos específicos

• Determinar los distintos tipos penales a nivel federal en los que procederán las distintas figuras procesales incorporadas en Méxi-co a raíz de la introducción del sistema acusatorio y adversarial.

• Establecer un análisis sistémico que permita observar la homo-logación de la norma adjetiva por medio de la búsqueda de anti-nomias.

• Referir la operatividad del sistema de acuerdo con la manera en que los proyectos de ley lo plantean.

Justificación

La Importancia de la presente investigación radica en que con base en ella será posible conocer cómo habrá de operar el sistema penal acu-satorio en México, a partir de las diversas normas procesales que los proyectos de Ley de la Setec han previsto. A la par, permite observar un primer panorama jurídico operativo en torno a los alcances que la implementación del sistema tendrá dentro en sociedad mexicana. En este sentido, más allá de la teoría, o de la explicación de las virtudes del sistema penal acusatorio, será posible conocer desde una perspec-tiva principalmente normativa si en efecto se está realizando un tra-bajo acucioso de técnica legislativa y si las reglas que actualmente se están configurando permitirán una buena implementación de dicho sistema.

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