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Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio “Principios Procesales”

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Page 1: Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio “Principios Procesales”

Introducción al Sistema de Justicia Penal Acusatorio

“Principios Procesales”

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Introducción

• El sistema penal en un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, haciendo de la amenaza penal el último argumento del poder del Estado.

• En este delicado equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del Estado, y se rodean de garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona.

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Introducción

• El diseño de las instituciones procesales y de sanción refleja mucho de la constitución política y ética de una sociedad.

• Parafraseando a Gustav Radbruch, para conocer mejor a una sociedad hay que analizar sus códigos penales y hay que visitar sus cárceles.

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El Proceso Penal

Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto.

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El Proceso Penal

Finalmente, en el supuesto de que se resuelva sobre la existencia del delito y se atribuya su realización a un sujeto, las penas impuestas serán aplicadas por el órgano ejecutivo del Estado.

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El Proceso Penal

Objeto del proceso

El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas,

(Código de Procedimientos Penales del Estado de México)

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Principios Procesales

• En derecho procesal, los principios procesales pueden ser conceptuados como las bases necesarias que deben fundamentar el desarrollo lógico y justo de un proceso, con el mero fin de que éste sea considerado como tal.

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Principios Procesales

• Los principios procesales cumplen con la función de desenvolver y progresar la unidad y mecanismos del proceso.

• De los principios procesales se derivan instituciones que permiten presentar al proceso como un todo orgánico y al mismo tiempo compenetrar a su funcionamiento.

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Principios Procesales

• Los principios procesales tienen su origen en directrices sociológicas de cada lugar y época determinados.

• Los principios procesales son el punto de partida de toda la ciencia procesal.

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Principios Procesales

• La importancia de los principios radica en razón de entender el derecho como interpretativo por su propia naturaleza, es decir no es casuístico sino general, por lo cual al momento de decir el derecho en una sentencia, el juez debe analizar el caso concreto y aplicar la norma de la manera más justa.

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Principios Procesales

• La brecha entre norma y realidad, entre lo abstracto y lo concreto, entre lo general y debe ser llenado por el juez; de lo contrario podrían sustituirse a los seres humanos en esta delicada función.

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Principios Procesales

• Los principios son la herramienta principal para la valoración subjetiva de un juez, ya que la ley no puede contemplar todo casuísticamente, los principios revelan el sentido de las normas y ahí radica su verdadera importancia.

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Principios Procesales

• Son los que determinan la finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales.

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Principios Procesales

• El maestro Colín Sánchez señala que el proceso penal en México se rige por el principio fundamental de legalidad y la obligatoriedad, la inmediación, la concentración de los actos procesales, la identidad del juez y otros principios que pudieran deducirse, se traducen en formas de expresión de la legalidad misma, como elemento rector de toda la actuación procesal.

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Principios Procesales

• El artículo 20 Constitucional dispone que: “El proceso penal será acusatorio y oral”.

• Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

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Principio de Publicidad

Consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes o sus defensores y de todo al que tenga interés legítimo en su exhibición.

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Principio de Publicidad

• Uno de los aspectos positivos de la inclusión de este principio en el sistema de justicia penal es la transparencia de las actuaciones judiciales y del Ministerio Público .

• Es un principio ampliamente reconocido a nivel internacional.

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Principio de Publicidad

• En sentido estricto este principio hace referencia a la impartición de justicia en los artículos 20, Apartado B, fracción V y 94 Constitucionales.

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Principio de Publicidad

• Artículo 20 ConstitucionalB. De los derechos de toda persona imputada:V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.

La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

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Principio de Publicidad

• Principio de publicidad

1. Las audiencias serán públicas.2. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar:a) Que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, ob) Que existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protecciónde las víctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.

Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación

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Principio de Publicidad

• Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos. (CPPEM)

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Principio de Contradicción

• Según este principio, el proceso es una controversia entre dos sujetos procesales: el accionante y el reaccionante.

• El juez por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

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Principio de Contradicción

• Este principio exige que ambas partes tengan los mismos derechos en cuanto a ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente al otro.

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Principio de Contradicción

• Si bien es cierto que este principio se entiende como la idea de controversia, de lucha, no debe olvidarse que los sujetos procesales deben estar encaminados a velar por los intereses que representan.

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Principio de Contradicción

• Este principio se regula en el artículo 20 Constitucional, Apartado A, fracciones V y VI.

• Este principio sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida, ya que las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su interés y por su parte los demás sujetos tienen derecho a replicar y aceptar en su caso, la veracidad de las pruebas que se desahoguen.

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Principio de Contradicción

• A. De los principios generales:V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

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Principio de Contradicción

• Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes. (CPPEM)

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Principio de Contradicción

• Tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y descargo.

• El nuevo sistema requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que solo así se podrá obtener información de calidad.

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Principio de Contradicción

• Rige plenamente durante el juicio oral.

• En el ámbito internacional se encuentra como derecho a interrogar o contrainterrogar, que es sinónimo de contradecir la prueba o el dicho ofrecido en el juicio oral.

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Principio de Concentración

• La concentración procesal implica un desenvolvimiento ininterrumpido y ordenado de los actos procesales, de tal manera que unos dan lugar al nacimiento de otros y así sucesivamente hasta llegar al momento culminante del proceso: la sentencia.

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Principio de Concentración

• Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en unA audiencia continua, sucesiva y secuencia', salvo casos excepcionales previstos en este código. (CPPEM)

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Principio de Concentración

• La concentración de los actos procesales, tiene una gran finalidad, cual es evitar la diseminación del procedimiento en una serie de actuaciones separadas en caso de que surjan cuestiones procesales accesorias y por tanto, no referentes al fondo, con lo que se consigue mayor celeridad.

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Principio de Concentración

• Dorantes Tamayo define este principio de la siguiente manera: cuestiones litigiosas o incidentales que se van acumulando para ser resueltas en la sentencia definitiva.

• La concentración de autos será indispensable en nuestro proceso penal, puesto que se exige que en la audiencia se revisen todos los autos para ser resueltos al final del juicio.

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Principio de Concentración

• La concentración se va a generar mediante la reunión de varios actos procesales en un solo evento – audiencia – con el fin de evitar varias actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso.

• Las pruebas deben desahogarse para que posteriormente se formulen las conclusiones verbales y de ser posible se dicte sentencia.

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Principio de Concentración

• Puede aplicarse a los siguientes actos procesales:

1. Exposición de acusación y defensa.

2. Desahogo de pruebas.

3. Alegatos de conclusión.

4. Sentencia.

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Principio de Continuidad

• Se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle en forma continua, aunque se pueden dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones consecutivas que tengan verificativo lo más pronto posible.

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Principio de Continuidad

• Permite que todos los actos jurídicos que le son propios se desarrollen en el orden y en los tiempos previstos.

• Exige que el juicio oral se realice, desde su inicio hasta su conclusión, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, impidiendo a la sala del tribunal ver otras causas mientras no pronuncie su decisión en el juicio que está conociendo.

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Principio de Continuidad

• Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este código. (CPPEM)

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Principio de Continuidad

La suspensión de la audiencia de juicio oral se podrá realizar en los siguientes casos:

1. Se deba resolver una cuestión incidental que no se pueda dictaminar inmediatamente.

2. Tenga que practicarse alguna diligencia fuera de la sala de audiencias o se trate de una investigación suplementaria.

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Principio de Continuidad

3. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes.

4. Por enfermedad de alguno de los sujetos procesales que impida su participación en el debate.

5. En caso de muerte o incapacidad permanente de alguno de los participantes en la audiencia.

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Principio de Continuidad

6. Cuando el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas desahogadas y el defensor lo solicite una vez variada la acusación.

7. Caso fortuito o fuerza mayor.

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Principio de Continuidad

• En caso de que se suspenda la audiencia, es facultad del Tribunal anunciar el día y hora en que continuará, y ello valdrá como citación para todas los sujetos involucrados.

• Cuando tenga verificativo la nueva audiencia, quien la presida debe resumir brevemente los actos realizados con anterioridad.

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Principio de Inmediación

• Significa que el órgano jurisdiccional obtenga el conocimiento a través del contacto con los sujetos de la relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.

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Principio de Inmediación

• e) Inmediación: Los jueces tomará conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este código para la prueba anticipada.

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Principio de Inmediación

• La inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral cuando el juez en forma directa y sin intermediarios debe conocer la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognositivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud.

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Principio de Inmediación

Este principio se caracteriza por:1. La presencia de los sujetos procesales ante

el juez.2. La falta de un intermediario diferente al

juez que perciba las pruebas y el comportamiento de las personas durante la audiencia.

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Principio de Inmediación

3. Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia .Se considera que este principio debe privar en todo el sistema, es decir no solo deberá aplicarse en la audiencia de juicio oral, sino en todas y cada una de las fases previas.

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Principio de Inmediación

• Es uno de los principios que informan el proceso oral y que tiene como finalidad mantener una íntima relación entre las partes en el proceso ya que de el se desprende la objetividad pues quien conoce de viva voz es quien juzga en el proceso.

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Otros Principios Procesales

• Principio de Igualdad

La materialización de este principio, no solo se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes a fin de equilibrar el proceso, o de elementos de prueba, sino también de identidad en la aplicación de la ley, garantizando certeza en la aplicación del derecho

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Otros Principios Procesales

• Principio de Igualdad

La posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes.

El imputado debe ser oído dentro del proceso de la misma forma y manera en que lo sea el denunciante.

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Otros Principios Procesales

• Principio de IgualdadDe igual forma, este principio se refiere a la igualdad ante la ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 que establece que “toda persona tiene derecho a que se le suministre justicia”, es decir, se contempla la igualdad ante el órgano jurisdiccional tanto para la víctima como para el ofendido.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

Se asume como inocente al probable responsable hasta que se acredite lo contrario, y la aplicación de la prisión preventiva como medida de excepción.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.La presunción de inocencia constituye un derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, se orienta a que estas no sean consideradas sin fundamento alguno, como culpables, por lo que dicha presunción solo podrá desvirtuarse mediante sentencia o resolución por escrito emitida por autoridad competente en la cual se funde y motive la razón de la misma.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.Busca proteger a las personas en cuanto a los limites mínimos para que pueda perder o ver limitado algún derecho, como ocurre cuando recibe algún tipo de sanción como consecuencia de la comisión de un delito o bien de una infracción administrativa, las cuales de conformidad con el principio de nullum poenae nullum crimen sine lege solo pueden imponerse una vez que la culpabilidad ha sido comprobada en un procedimiento que se agote en cumplimiento a las formalidades esenciales.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

Impide la imposición de sanciones sin una resolución que la ordene, derivada de un procedimiento previo ajustado a la Constitución y a la ley, fundado correctamente y sujeto a que en el curso de ese procedimiento el indiciado no reciba a priori el trato de culpable.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

En los términos anteriores, todas las personas aun las sometidas a un proceso judicial o administrativo, deben presumirse como inocentes hasta que no exista una resolución definitiva y firme que disponga lo contrario, ésta se dicte con motivo de la tramitación de un proceso en el cual se garanticen al procesado el ejercicio efectivo y cierto de su derecho de defensa, el cual no solo comprende estar representado por un abogado, sino el derecho a contradecir las resoluciones con las que pueda disentir, amén de ser juzgado por un tribunal imparcial.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye hoy un derecho fundamental toda vez que lejos de ser un principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todas las personas, en virtud de que engloba una presunción iuris tantum, que solo puede desvirtuarse con medios de prueba.

Aun cuando el ámbito de la justicia penal es el campo original y prioritario del derecho a la presunción de inocencia, su reconocimiento constituye una conditio sine qua non que deba hacerse efectiva en todo proceso.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia se encuentra reconocido en constituciones de países tales como: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Nicaragua, Perú, y Paraguay.

En los artículos 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.2 del Pacto, Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

También en el artículo 84.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos de 1955, en los cuales se reconoce de manera expresa el compromiso de los estados a garantizar que:

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia no solo se relaciona a una determinación de carácter jurisdiccional sujeta a un proceso con arreglo a la ley, sino a cualquier procedimiento susceptible de afectar la esfera jurídica del gobernado, debiendo ajustarse las autoridades a los medios probatorios con que cuenten, cumpliendo así el objetivo de que la carga de la prueba o exclusión de la misma se traslade a ésta e impida la equiparación de cualquier persona sometida a un procedimiento al culpable, exceptuando cualquier anticipación de pena o ejecución provisional de condena durante el desarrollo de cualquier proceso, en particular a la técnica de averiguación de los hechos.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

El 18 de junio de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos artículos de nuestra Constitución federal, que tienen como finalidad cambios sustanciales en el sistema de justicia penal.

En ese sentido destacan las nuevas disposiciones insertas en el numeral 20 de la máxima ley, que empieza diciendo:

“El proceso penal será acusatorio y oral.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.

En el apartado A, que denomina “De los principios generales” establece, entre otros puntos:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. (…)

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusador (…)

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.

Las anteriores expresiones normativas derivan, sin duda alguna, directamente de la presunción de inocencia; sin embargo, para que no haya lugar a interpretaciones banales, el principio se inserta de manera expresa en el apartado B, “De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

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Otros Principios Procesales

• Artículo 6 CPPEM. El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste código.

En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

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Otros Principios Procesales

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El juez o el tribunal limitará la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

• La observancia del principio de presunción de inocencia se traduce para el juez, durante el proceso penal, sin importar la fase de éste, por supuesto de acuerdo a los requerimientos probatorios que impone la ley (no es lo mismo demostrar una probable responsabilidad criminal que la responsabilidad criminal plena, por ejemplo), en los siguientes efectos prácticos:

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

A. La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, es decir, al Ministerio PúblicoEs una fórmula que pudiera parecer obvia pero que con inexplicable frecuencia perdemos de vista, confundida en un mal planteamiento de los fallos. En ocasiones, los razonamientos fáciles y la inercia de condenar llevan a los juzgadores a revertir la principal obligación de probar, sustentando la condena en la circunstancia de que el acusado no probó su versión de hechos, sin analizar de manera conveniente si el órgano de acusación probó eficazmente, sin duda alguna, la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

B. El acusado debe ser juzgado por un tribunal independientee imparcial

El concepto de independencia, bien entendido, supone que el juzgador en todo caso sólo es súbdito de la justicia, de la verdad y de la razón; a nadie en particular le debe sus decisiones, aunque ciertamente debe cumplir con el verdadero sentir social exclusivamente en la interpretación adecuada de la ley.

El juez es obviamente parte del Estado, pero debe ser la parte más objetiva y reflexiva de éste. No puede, por ende, prejuzgar la inocencia ni decidir con base en factores que estén fuera de los hechos del juicio y de las normas aplicables.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

C. El acusado no puede ser obligado a declarar en su contra.

Es el sentido del denominado “derecho a guardar silencio”; lo que implica no solamente la ausencia de cualquier tipo de presión para obtener el eventual reconocimiento de culpabilidad, sino la supresión total de consecuencias legales por negarse a declarar o por no hacerlo en algún momento determinado.

De esa manera, resultaría contrario a la presunción de inocencia concluir en alguna resolución que el imputado es culpable (o que se presume su culpabilidad) solo porque se negó a declarar o por haberlo hecho con posterioridad a la primera oportunidad que tuvo en el procedimiento.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

D. Para condenar a alguien el juez debe estar plenamente convencido, fuera de toda duda razonable, de la culpabilidaddel enjuiciado

Implica asumir de entrada, sin reticencias, obviamente sin prejuicios, la inocencia del imputado, con la conciencia de que nuestras resoluciones no son un acto meramente declarativo, sino que implica afectar los bienes más preciados de los gobernados, como son la libertad, la dignidad y el patrimonio; por tanto, se debe estar seguro de que se aplica una sanción a quien, para su desgracia, la merece.

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Otros Principios Procesales• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

E. El acusado debe beneficiarse de todos los medios para su defensa.

Es decir, al imputado no se le deben poner obstáculos. Al contrario, se le deben de facilitar los medios para que obtenga las pruebas que requiera para su defensa, pues hay que entender el hecho de que muchas veces se encuentra privado de su libertad y por tanto limitado para obtener sus pruebas.

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Otros Principios Procesales• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

Por otra parte, tal vez la más importante, en esencia se trata de un particular que se enfrenta a la fuerza y el poder del Estado; por tanto debe tratar de equilibrarse tal diferencia de fuerzas.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

F. La actividad probatoria de cargo debe sujetarse estrictamente a las reglas del debido proceso

De ello se desprende la obligación de que las pruebas de cargo se obtengan de manera lícita, de acuerdo con las normas legales que rigen en materia procesal, bajo pena de nulidad absoluta (es decir, ni siquiera podrían considerarse parcialmente para sustentar una condena).

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

Habría que agregar que tales probanzas no sólo deben cumplir con reglas formales sino con una congruencia lógica interna y externa, esto es, verosímiles por sí mismas y en la medida en que se relacionan unas con otras; hay necesidad, pues, de que el juzgador, bajo esos dos lentes (el de la formalidad legal y el de la lógica) justiprecie los elementos probatorios en que se basa la acusación.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

G. Un mínimo de molestias y consecuencias para el imputado, como efecto del proceso

Si hay que decidir entre dos o más opciones en relación con el acusado durante el proceso, debe escogerse siempre la que implique menos consecuencias negativas. Ello no se circunscribe a cuestiones de fondo, sino en cualquier punto inherente a la situación del reo.

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Otros Principios Procesales

• Presunción de Inocencia.- Aplicación Práctica.

Vale decir que incluso el hecho de que en nuestro país exista una clasificación legal de delitos considerados como graves y el impedimento para que el inculpado de alguno de tales ilícitos pueda estar en libertad durante el proceso, es vista como una circunstancia que atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Obviamente ello no es culpa de los juzgadores, es la ley la que así lo determina expresamente.

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Otros Principios Procesales

• Lo que es la presunción de inocencia

1. UN VALOR HUMANO. Debe ser vista, sin pecar de exagerados, más que como un derecho, prácticamente como un valor que se le da a la persona viviendo en sociedad y por lo tanto es fuente de derechos básicos.

Se entiende mejor la idea si consideramos el hecho de que el Estado admite y protege la libertad de quien es apto para vivir en grupo, esto es, de quien es inocente; para quien no lo es, se cuenta con instrumentos e instituciones que limitan o definitivamente lo privan del derecho de libertad.

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• Lo que es la presunción de inocencia

La propia existencia del proceso judicial con todas sus garantías solo se justifica en un sistema donde se concibe, al menos formalmente, la inocencia como el estado normal de las personas.

Podemos hacer el mismo ejercicio reflexivo con otros derechos fundamentales, contenidos en nuestra Constitución, para darnos cuenta de que su objetivo primordial tiene que ver directa o indirectamente con la valía que se le otorga a ese principio.

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• Lo que es la presunción de inocencia

2. UN PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO.Lo cual significa que aun cuando no se encuentre contenido expresamente en la norma escrita, en un Estado de Derecho resulta obvia su existencia como guía rectora en la aplicación y creación del derecho positivo.

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• Lo que es la presunción de inocencia

3. UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTAL. En el plano meramente legal, en México es un derecho fundamental de todo ser humano, que se manifiesta con mayor énfasis cuando éste es sujeto de procedimiento y deriva de la interpretación sistemática de diversos artículos de nuestra Constitución nacional.

Esto es, forma parte del grupo selecto de derechos contenidos en nuestra Constitución, pero además se encuentra inserto en norma internacionales como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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• Lo que es la presunción de inocencia

4. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE. Como reflejo del derecho del gobernado, la presunción de inocencia conlleva una obligación para cualquier autoridad de respetar a aquél, de evitar la mínima molestia si no es bajo la reunión de determinados requisitos establecidos en la ley y aun en el supuesto de ser justificada la molestia o, mejor aún, la sujeción a un determinado procedimiento.

La autoridad está obligada a creer al menos formalmente, con todas las consecuencias que implica esa convicción, que el individuo es inocente y por tanto a conducirse de tal manera que no haga pensar que lo estima culpable; debe suprimir cualquier actuación o suposición que implique una consideración de culpabilidad.

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• Principio de libre valoración de la prueba.

En forma directa, sin que existan intermediarios el Juez o el Tribunal deben valorar los elementos de prueba ofrecidos, según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, por lo que basándose en la sana crítica puede fundamentar su resolución en la prueba que considere con mayor peso específico de verdad, sin que en la ley esté establecido un valor preconcebido para cada prueba.

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• Principio de libre valoración de la prueba.

No hay prueba que tenga alguna credibilidad preconstituida. Sólo la prueba que se vierte dentro de la audiencia del juicio oral tienen validez, pero su validez no está determinada por la ley sino por su capacidad para convencer al juez de que representa una versión legítima y creíble de los hechos.

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• Principio de libre valoración de la prueba.

El tribunal tiene total libertad para decidir a cuál de los medios de prueba le va a reconocer mayor mérito, por así haber impactado en su ánimo, sin que la ley le pueda limitar esa facultad.

Ello no se opone a la formulación de diversos límites, como son: las máximas de la experiencia, leyes de razonamiento lógico, análisis crítico y el conocimiento científico.

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• Principio de libre valoración de la prueba.

Lo verdaderamente importante en el sistema de la libre valoración es que los fallos se fundamenten de manera detallada en las pruebas desahogadas, que son las que forman convicción del juzgador.La fundamentación debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar dicha convicción.

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• Principio de Imparcialidad.

Es juzgar o proceder sin parcialidad o pasión, lo cual permite juzgar o proceder de manera equitativa y con rectitud.

Se garantiza básicamente a través de dos vías: en primer término, será en la audiencia de juicio donde el juzgador conocerá por primera veza los hechos respecto de los cuales no se ha manifestado previamente.

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• Principio de Imparcialidad.

En segundo término, implica que el jueza debe adoptar una posición pasiva respecto de la prueba, por lo cual, no puede intervenir en su desahogo, interrogando por su cuenta a los testigos.

El liderazgo y protagonismo del juez en el juicio oral demanda ser un modelo en la práctica de la ética, considerada ésta como garantía de imparcialidad, neutralidad y legalidad en la búsqueda de la verdad, haciendo prevalecer el derecho sustancial sobre el formal y en no desequilibrar el proceso asumiendo el rol de una de las partes.

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• Principio de Imparcialidad.

a) El juez conoce de los hechos por primera vez en el juicio.

b) No se ha manifestado previamente sobre la existencia del delito ni la probable responsabilidad del imputado.

c) No interviene en la actividad probatoria.