actos procesales

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Actos procesales, normativas del Codigo de Procedimiento Civil venezolano.

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Page 1: Actos Procesales

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELAVICE RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA

Docente: Lorenz Ceballos Integrantes:Giovanni Tortolani C.I.V-22.308.421 SAIA-B

BARQUISIMETO, MAYO DE 2.014

Actos Y Nulidades Procesales De Acuerdo A Lo Previsto En El Derecho Procesal Civil Venezolano

Page 2: Actos Procesales

LOS ACTOS PROCESALESLOS ACTOS PROCESALES: :

Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Acto Jurídico, consiste en un acaecer humano, o provocado por el hombre, dominado por la voluntad y susceptible de crear, modificar o extinguir efectos jurídicos.

CLASIFICACIÓN:

Actos Procesales

aquellos acaecimientos de la vida que proyectan

sus efectos sobre el proceso. la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria del expediente son hechos jurídicos procesales. 

Hechos

Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.

Presentación de la demanda, notificación del demandado, presentación de testigo, la suscripción de la sentencia por el juez

son actos (jurídicos) procesales

Page 3: Actos Procesales

TIPOS TIPOS Actos del Tribunal Todos aquellos actos emanados de los agentes de la

jurisdicción, todos aquellos actos emanados de los agentes de la jurisdicción, dominados por los principios que regulan la

producción de los actos jurídicos de derecho público.

Actos De Las Partes: actos que el actor y el demandado (y eventualmente el tercero litigante) realizan en el curso del proceso;

Actos De Los Terceros: constituyen normalmente colaboraciones de particulares a la obra de los agentes de la jurisdicción y, frecuentemente, son instituidos como deberes públicos del individuo.Al tribunal incumbe, fundamentalmente, decidir el conflicto de intereses que le es sometido a su consideración. Pero no es esa su única actividad, ya que para llegar a la decisión es necesario, como lo dice la doctrina francesa, mettre le procés en état d´etre jugé. Surge así la siguiente clasificación: a)  Actos de decisión; por tales se entienden las providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias o asegurar el impulso procesal. b)  Actos de comunicación: son aquellos dirigidos a notificar (notum facere) a las partes o a otras autoridades, los actos de decisión.c)  Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros. Debe distinguirse, según se pasa a demostrar, el acto o documentar y el documento. Los actos de decisión , pronunciamiento del Tribunal que pone fin en primera instancia a un juicio.

Page 4: Actos Procesales

Acto de las partesActo de las partes

Los actos de las partes tienen por fin obtener la satisfacción de las pretensiones de éstas. no toda la actividad de las partes  es actividad del tribunal es actividad de decisión, no toda actividad de las partes es actividad de postulación, distinguir entre actos de obtención y actos dispositivos.

Acto obtención: tienden a lograr del tribunal  la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso.

Actos Dispositivos: tienen a por objeto crear, modificar o extinguir situaciones procesales. Entre los actos de obtención cabe distinguir: a)  Actos de petición: aquellos que tienen por objeto determinar el contenido de una pretensión puede referirse a lo principal del asunto (pretensión de demanda, pretensión de defensa) o a un detalle del procedimiento (admisión de un escrito, rechazo de una prueba). b)  Actos de afirmación: son proposiciones formuladas a lo largo del proceso, dirigidas a deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio; afirmaciones  se refieren tanto a los hechos como al derecho, se clasifican estas proposiciones en participaciones de conocimiento (saber jurídico) o participaciones de voluntad (querer jurídico). c)  Actos de prueba; se trata de la incorporación al proceso de objetos (documentos) o relatos (declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante actas) idóneas para crear en el tribunal la persuasión de la exactitud de las afirmaciones.Disposición Del Derecho Existente Mediante: a) Allanamiento: se trata del acto de disposición del demandado, mediante el cual éste se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor; el allanamiento comprende el reconocimiento de la verdad de los hechos y del derecho invocado por el adversario coincide con la confesión, en cuanto se trata de un reconocimiento de hecho difiere de la confesión, en cambio, no existe confesión del derecho, Un reconocimiento del derecho no obliga al juez, por aplicación del principio jura novit curia. b)  Descimiento: se trata de la renuncia del actor al proceso promovido o del demandado a la reconvención. c) Transacción: desde el punto de vista estrictamente procesal, es una doble renuncia o desistimiento; el actor desiste de la pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia; este acto dispositivo procesal corresponde a un contrato análogo de derecho material en el cual ambas partes, haciendo reciprocas concesiones, dirimen su conflicto mediante actos de autocomposición procesal, la transacción no es, un subrogado de la cosa juzgada, es una doble renuncia a la cosa juzgada.

Page 5: Actos Procesales

Diversos imperativos jurídicosDiversos imperativos jurídicos

Los imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. Los Los imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. Los imperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico. Los deberes están imperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico. Los deberes están previstos en el interés de la comunidad.previstos en el interés de la comunidad.

• Las obligaciones están previstas en interés del acreedor. Las cargas están previstas en interés de la persona que realiza el acto. Los tres imperativos tienen sus características definidas en el proceso.

Deberes Procesales: Estos se refieren a todas las personas que intervienen en el proceso, y tienen como objetivo la correcta realización del proceso, o sea que el interés colectivo está por encima del interés individual del litigante, Estos deberes se refieren a: Las partes deben actuar con probidad y decir la verdad. Por ello el litigante debe ejercer con honestidad, con ética, y no valerse de artimañas en el proceso; . Otras veces el deber está referido al tribunal y sus funcionarios. El juez y el secretario deben cumplir con las obligaciones que le impone n las Leyes. El juez debe sentenciar, sin dilaciones indebidas. Los terceros como el  testigo y el perito deben dar cumplimiento a sus deberes establecidos en la ley. El incumpliendo de estos deberes de acuerdo al artículo 830 del CPC, es objeto de sanciones.En estos casos el incumplimiento del deber se convierte en una obligación de la parte. La artimaña procesal puede encuadrar en alguno de los supuestos de estafa u otros fraudes y, la víctima también tiene derecho a reparación del daño. El dolo procesal en un sentido amplio, tiene diversas vertientes: el fraude, la colusión, la simulación, el abuso de derecho y la prevaricación

Page 6: Actos Procesales

Obligaciones ProcesalesObligaciones ProcesalesPor lo general se las imponen a las partes como consecuencia de sus actuaciones en el proceso. Es la llamada responsabilidad procesal, y dentro de esta, la más importante es la condena en costas a la parte perdidosa. También se establece la obligación de pagar costas en caso de desistimiento y del convenimiento. Otra obligación es la responsabilidad civil procesal por falta de probidad de las partes.

Cargas Procesales: La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda oportunamente, sino lo hace, se cumple con el primer requisito para que opere la confesión ficta, la cual se concreta si el demandado no desvirtúa durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además para que opere es confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho, y no puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer de cumplir con la carga de contestar la demanda. Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandadoLa carga es distinta de la obligación. La obligación está impuesta por un interés ajeno y si el obligado no cumple, nace el derecho del acreedor a exigir coactivamente su cumplimiento. En efecto, si el obligado no paga las costas, se le estiman e intiman. El juez, no tiene cargas solo deberes y obligaciones. Los actos de impulso procesal son los que se realizan con la finalidad de ir avanzando en el proceso hasta llegar a la sentencia. 14 del Código de Procedimiento Civil vigente le da facultades al juez, derivadas del principio inquisitivo, para que pueda renovar el proceso cuando éste se encuentre paralizado. La relación entre la carga y el impulso procesal se fundamenta en que el juicio se desarrolla también mediante las cargas impuestas a las partes, que se traducen en definitiva en un impulso procesal. Así ocurre con la citación, si el actor no gestiona la citación en el término de treinta días contados a partir de la admisión de la demanda, perime el procedimiento. Si el demando no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en el CPC, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado, si nada probare que le favorezca

Page 7: Actos Procesales

Historia en Roma y Francia: La nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar de efectos

(eficacia) a un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas (Véscovi), lo

cual es acorde con el principio nullum est quod nullum effetum producit (nulo es lo que ningún efecto

produce). La nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto normativo que lo

contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes. En cuanto a las leyes imperativas o

mandatarias, la nulidad sólo se producía en derecho justinianeo cuando el legislador la hubiese establecido

expresamente (nulidad textual).Comenzó la jurisprudencia francesa a distinguir entre formalidades

esenciales y accidentales, y así dispuso que la regla del artículo 1030 se refería sólo a las accidentales, por

lo que, para que hubiese nulidad tenía que quedar comprendida la esencia del acto por la causación de un

perjuicio (pas de nullité sans grief), dejando, entonces, nuevamente en el criterio del juez, la determinación

de la nulidad. la escuela italiana creó el principio finalista de la nulidad, del  cual hace recepción este artículo

206 del Código de Procedimiento Civil.

Page 8: Actos Procesales

Nulidades Textuales Y Nulidades VirtualesNulidades Textuales Y Nulidades Virtuales

Las nulidades pueden  ser textuales o virtuales las primeras son aquellas consagradas por un texto legal.

El más conspicuo de todos es, el artículo 244, del CPC nuestro, según el cual es nula la sentencia que no

cumpla con los requisitos de forma señalados en el artículo precedente. Según veremos al estudiar la

sentencia, esta última disposición legal distorsiona  la naturaleza instrumental del proceso y es una causa

principal de que el proceso sucumba ante el formalismo, muchas veces.

La nulidad virtual es aquella que interesa un requisito esencial, no accidental, del acto; y que por afectar

el núcleo mismo de la actuación cumplida produce  su nulidad, el juez debe declarar esa nulidad aunque no

exista en un texto legal que la prevea. La jurisprudencia nacional ha acogido tradicionalmente la distinción

entre nulidades esenciales y accidentales, estructuralmente consideradas, no en atención al fin; y declara

nulo el acto que carece de formas esenciales o que, incumpliendo sólo formalidades accidentales, lo pena

la ley  expresamente con nulidad.  La nulidad de los actos procesales está limitada solamente a la

inobservancia  de las formas esenciales y no se extiende a otras causas (vicios de sustancia), como los

vicios de la voluntad, incapacidad, falta de legitimación  y la incompetencia del juez, que tienen un régimen

diferente en nuestro derecho positivo. Principio finalista .El último precepto del artículo 206 del Código de

Procedimiento Civil, según el cual en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para

el cual estaba destinado, proviene del artículo 156 del CPC italiano.  Es menester determinar la finalidad

práctica que el acto está destinado a conseguir en el proceso y declarar su validez ni la ha conseguido,

aunque no se hayan cumplido los extremos legales.

NULIDADES PROCESALES

Page 9: Actos Procesales

DE LOS ACTOS PROCESALESDE LOS ACTOS PROCESALES

Los Actos Procesales Son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él,

o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez.

Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el

ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el

proceso y que no son actos procesales (Mandato judicial). Los hechos procesales son los que

no se originan en la voluntad de la persona, pero ocurren durante el proceso y producen efectos

jurídicos en él. (Tales como la muerte de una de las partes, enfermedad, destrucción del bien

objeto de la litis, la prescripción, caducidad de la instancia etc.) Los actos procesales no se

limitan únicamente a los que producen las partes, puesto que también el juez es sujeto procesal

al igual que el secretario, los oficiales y demás empleados del juzgado o tribunal.

La doctrina es conteste al establecer que el acto procesal de las partes por excelencia (se

concibe como propio de ellas) es la demanda; y el acto especial del juez (que únicamente le

compete a él), es el proveimiento (dictar providencias)

Los actos de los terceros intervinientes pueden considerarse como actos de partes, una vez

que son admitidos en el proceso. Las declaraciones de testigos, informes de peritos, dictámenes

de expertos producen efectos jurídicos y en consecuencia son considerados como actos

procesales

Page 10: Actos Procesales

INTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALESINTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALES

Es factible la existencia de discrepancia no intencional entre el acto y la voluntad en los actos procesales de las partes, por error personal o por el dolo de otra parte. En los actos probatorios (peritajes, confesión, testimonios, dictámenes) la prueba del error conduce a modificar sus efectos procesales, pues dejarán de tener eficacia probatoria.

Requisitos Del Acto Procesal: unos se refieren al fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos, los requisitos de fondo se tiene, en primer lugar la capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida representación en caso de que no obre en forma personal. Debe existir la especial legitimación para la ejecución del acto procesal que realice (validez del acto) e idoneidad para el fin que en él se persigue (eficacia del acto o pertinencia).Los requisitos de forma integran lo que se conoce como EL DEBIDO PROCESO.  Se incluyen en éstos las disposiciones de las funciones de los funcionarios, el lugar en donde deben desarrollarse los procedimientos, el idioma obligatorio, las firmas, oportunidad para la ocurrencia del acto, etc.Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto se llaman subjetivos y cuando los requisitos se refieren al acto mismo, se denominan objetivos. Por ejemplo: son subjetivos: la capacidad, la representación y la legitimación; y son objetivos los que constituyen formalidades del acto mismo (plazo para contestar la demanda).Actos Procesales De Las Partes: En este renglón debemos tener presente que la actuación de las partes se hace a través de solicitudes al órgano jurisdiccional, las cuales, si son escritas, deben cumplir con los requisitos indicados en el Código Procesal Civil.Actos Del Órgano Jurisdiccional: según Couture estos pueden ser: Actos de decisión: Son aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisión.Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros

Page 11: Actos Procesales

Actos De Decisión Del Órgano JurisdiccionalActos De Decisión Del Órgano Jurisdiccional

Respecto a los actos de decisión o sean las providencias que emite el órgano jurisdiccional durante la tramitación del proceso, el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica las resoluciones judiciales en: Autos de Mera Sustanciación: que son determinaciones de trámite.

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite.

SENTENCIA DEFINITIVA: Pronunciamiento del Juez, que decide el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional (notificaciones). El común denominador es que las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse  por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto. El común denominador es que las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse  por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto.

Actos Procesales, Principios Finalistas

“La relación Pisanelli, siguiendo la doctrina francesa, que ya había adquirido gran influjo en Italia, desarrollo la distinción entre elementos o requisitos esenciales de los actos y aquellos accidentales. La esencia de los actos de procedimiento –decía Pisanelli- se determina por la naturaleza  y finalidad. Un acto en el cual faltan los elementos sin los cuales degenera en una naturaleza esencialmente diversas, o faltan condiciones o medios para alcanzar el fin al cual está pre ordenado  por la ley, le faltan formas esenciales”.

Page 12: Actos Procesales

El juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si el El juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si el

acto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado su acto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado su

finalidad. esto hace, pues, que, como decimos, el concepto de formalidad esencial del acto no sea finalidad. esto hace, pues, que, como decimos, el concepto de formalidad esencial del acto no sea

estructural sino funcional. el carácter  esencial o accidental de un requisito legal no es de naturaleza estructural sino funcional. el carácter  esencial o accidental de un requisito legal no es de naturaleza

estructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del acto estructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del acto

será accidental  si éste a pesar de la omisión, ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidad será accidental  si éste a pesar de la omisión, ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidad

estructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto su estructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto su

cometido legal. el código modelo procesal civil para iberoamérica, en su artículo 104, también hace cometido legal. el código modelo procesal civil para iberoamérica, en su artículo 104, también hace

recepción del principio finalista, “no puede anularse un acto procesal sino cuando carece de los recepción del principio finalista, “no puede anularse un acto procesal sino cuando carece de los

requisitos indispensables para la obtención de su fin. requisitos indispensables para la obtención de su fin.

la anulación no procede, aun en los casos establecidos precedentemente si el acto, aunque irregular, la anulación no procede, aun en los casos establecidos precedentemente si el acto, aunque irregular,

ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión”. al señalar el ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión”. al señalar el

código modelo que el acto puede ser anulado, no obstante, cuando carece de los requisitos código modelo que el acto puede ser anulado, no obstante, cuando carece de los requisitos

indispensables para la obtención de su fin, supedita la formalidad legal al aspecto instrumental, a la indispensables para la obtención de su fin, supedita la formalidad legal al aspecto instrumental, a la

finalidad práctica.finalidad práctica.

Page 13: Actos Procesales

Si el litigante no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, el origen Si el litigante no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, el origen

del perjuicio ciertamente sufrido deja de ser la indefensión, la cual queda sustituida por una razón del perjuicio ciertamente sufrido deja de ser la indefensión, la cual queda sustituida por una razón

subjetiva: la omisión del litigante, sea esta una omisión negligente, imprudente o aviesa, por tanto, en subjetiva: la omisión del litigante, sea esta una omisión negligente, imprudente o aviesa, por tanto, en

propiedad, habría un cambio en la causa principal del perjuicio, que radicaría en la propia conducta propiedad, habría un cambio en la causa principal del perjuicio, que radicaría en la propia conducta

emisiva del litigante perjudicado. (Art. 213).emisiva del litigante perjudicado. (Art. 213).

Convalidación tácita: Convalidación tácita: La convalidación tácita ocurre cuando la parte contra quien obra la falta no pide la La convalidación tácita ocurre cuando la parte contra quien obra la falta no pide la

nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos (cfr. TSJ- SCC, Sent. 27-6-2000). nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos (cfr. TSJ- SCC, Sent. 27-6-2000).

La convalidación no depende de la voluntad o intención de la parte, sino de su actuación en el proceso: si La convalidación no depende de la voluntad o intención de la parte, sino de su actuación en el proceso: si

el demandado concurre, verbigracia, a la litiscontestación, aun protestando la  invalidez de la citación, el demandado concurre, verbigracia, a la litiscontestación, aun protestando la  invalidez de la citación,

convalida ésta, desde que ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas (pas de nullité sans grieg) y el convalida ésta, desde que ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas (pas de nullité sans grieg) y el

acto de comunicación ha cumplido su fin, a pesar del vicio. Sostener lo contrario llevaría a desmedrar la acto de comunicación ha cumplido su fin, a pesar del vicio. Sostener lo contrario llevaría a desmedrar la

probidad y lealtad procesales que con tanto celo preserva al nuevo Código (arts. 17 y 170). Por ello, no probidad y lealtad procesales que con tanto celo preserva al nuevo Código (arts. 17 y 170). Por ello, no

tiene eficacia la protesta que a veces hacen los litigantes, reiterativamente, en sus escritos: Sin que mi tiene eficacia la protesta que a veces hacen los litigantes, reiterativamente, en sus escritos: Sin que mi

actuación convalide los vicios existentes en este proceso, a todo evento procedo…actuación convalide los vicios existentes en este proceso, a todo evento procedo…

Convalidación Del Defensor : Convalidación Del Defensor : el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente

contempla el instituto de la convalidación, como una razón de justicia útil a la estabilidad y validez del contempla el instituto de la convalidación, como una razón de justicia útil a la estabilidad y validez del

proceso, no es sostenible la tesis sustentada por la jurisprudencia de la Corte (Sent. 22-10-65) según la proceso, no es sostenible la tesis sustentada por la jurisprudencia de la Corte (Sent. 22-10-65) según la

cual el defensor de oficio del demandado no puede convalidar los vicios de citacióncual el defensor de oficio del demandado no puede convalidar los vicios de citación

Page 14: Actos Procesales

Queda de manifiesto que aun las nulidades textuales están atenidas al carácter eminentemente Queda de manifiesto que aun las nulidades textuales están atenidas al carácter eminentemente

instrumental (finalista) de las formalidades procesales. Conclusión de todo lo dicho es que el pas de instrumental (finalista) de las formalidades procesales. Conclusión de todo lo dicho es que el pas de

nullité texte (no hay nulidad sin texto), que acuñó la jurisprudencia francesa debe ser sustituido nullité texte (no hay nulidad sin texto), que acuñó la jurisprudencia francesa debe ser sustituido

plenamente por el pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin perjuicio).plenamente por el pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin perjuicio).

ConvalidaciónConvalidación

Son convalidables o sanables las nulidades sobre citación y en general sobre todo acto que acarree Son convalidables o sanables las nulidades sobre citación y en general sobre todo acto que acarree

menoscabo de la garantía constitucional –de orden público relativo- sobre la defensa en juicio, menoscabo de la garantía constitucional –de orden público relativo- sobre la defensa en juicio,

siempre que tal convalidación la haga mutuo proprio el perjudicado siempre que tal convalidación la haga mutuo proprio el perjudicado

Page 15: Actos Procesales

Si el defensor tenía la cualidad de apoderado judicial general o especial para el momento cuando Si el defensor tenía la cualidad de apoderado judicial general o especial para el momento cuando compareció al juicio por primera vez y actuó en él, la convalidación tácita se produce, aunque no se compareció al juicio por primera vez y actuó en él, la convalidación tácita se produce, aunque no se haya consignado el poder ni pretenda ejercerlo.haya consignado el poder ni pretenda ejercerlo.

En el orden procesal no es aplicable  la regla sustantiva del artículo 1352 del Código Civil sobre la En el orden procesal no es aplicable  la regla sustantiva del artículo 1352 del Código Civil sobre la eficacia de la ratificación de actos absolutamente nulos por incumplimiento de las formalidades eficacia de la ratificación de actos absolutamente nulos por incumplimiento de las formalidades (verbigracia, temporales, de preclusión), ya que deben determinarse las consecuencias perjudiciales que (verbigracia, temporales, de preclusión), ya que deben determinarse las consecuencias perjudiciales que haya producido ese incumplimiento.haya producido ese incumplimiento.Principio de protección: Principio de protección: La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia de parte, o que la hubiese consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del de parte, o que la hubiese consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del procedimiento (Art. 214). En otras palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemo procedimiento (Art. 214). En otras palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemo audiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede audiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede optar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables optar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables o adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso o adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante.contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante.

Page 16: Actos Procesales

Principio de protección

La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia de parte, o que la hubiese

consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del procedimiento (Art. 214). En otras

palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemo audiatur propriam turpitudinem allegans).

La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede optar entre la validez o la invalidez del acto

(aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables o adversos los resultados del mismo o de la

decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso contra la improbidad (Art. 17), negligencia o

impericia (Art. 166) del litigante