principios constitucionales en proceso laboral

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Principios Principios Constitucionales Constitucionales

aplicables al Proceso aplicables al Proceso LaboralLaboral

PorRafael A. Frett Mejía

04/13/23

ContenidoContenido

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAAspectos GeneralesDERECHO A UN DEBIDO PROCESO

• Derecho de Acceso a la Justicia• Derecho a un proceso sin dilaciones

indebidas• Derecho a una jurisdicción

competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

• Derecho a una justicia gratuita

04/13/23

ContenidoContenido

• Derecho a un proceso público y oral• Derecho a la defensa• Derecho a la prohibición de doble

enjuiciamiento por los mismos hechos o Non Bis In Idem

• Derecho a no declarar en contra de sí mismo

• El principio de legalidad• Derecho a recurrir el fallo ante

tribunal superior

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LA TUTELA JUDICIAL LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAEFECTIVA

04/13/23

LA TUTELA JUDICIAL LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAEFECTIVA

Artículo 69 de la Constitución: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva…”.

Cada uno de los derechos esenciales que contiene nuestra Constitución debe estar respaldado por un mecanismo procesal de protección judicial, tanto en lo que corresponde con su reconocimiento como con su ejecución.

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LA TUTELA JUDICIAL LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVAEFECTIVA

La Tutela Judicial Efectiva, sujeta su efectividad y accionar a la observancia del Debido Proceso.

Proteger la parte sustantiva de los derechos fundamentales que contiene la Constitución.

La salvaguardia también se extiende a las garantías constitucionales genéricas de todo proceso y en cualquier tipo de materia.

Opera tanto para el accionante como para el accionado.

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DERECHO A UN DEBIDO PROCESO

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DERECHO A UN DEBIDO DERECHO A UN DEBIDO PROCESOPROCESO

Está expresamente contemplado en el artículo 69 de la Constitución.

También se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración.

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DERECHO A UN DEBIDO DERECHO A UN DEBIDO PROCESOPROCESO

El Debido Proceso aplica para cualquier tipo de escenario donde se encuentre involucrado un derecho fundamental, jurisdiccional o no, pues como garantía tiene obviamente una fundamentación axiológica ligada a la consecuencia del valor justicia.

El inciso 10 del artículo 69 CD impone que: “las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

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DERECHO A UN DEBIDO DERECHO A UN DEBIDO PROCESOPROCESO

• Derecho de Acceso a la Justicia• Derecho a un proceso sin dilaciones

indebidas• Derecho a una jurisdicción

competente, independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

• Derecho a una justicia gratuita• Derecho a un proceso público y oral

04/13/23

DERECHO A UN DEBIDO DERECHO A UN DEBIDO PROCESOPROCESO

• Derecho a la defensa• Derecho a la prohibición de doble

enjuiciamiento por los mismos hechos o Non Bis In Idem

• Derecho a no declarar en contra de sí mismo

• El principio de legalidad• Derecho a recurrir el fallo ante

tribunal superior

04/13/23

DERECHO A UN DEBIDO PROCESO

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Derecho de Acceso a la Derecho de Acceso a la JusticiaJusticia

Este derecho se encuentra previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución y 8.1 de la Convención Americana.

Este derecho implica que toda persona tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado, para obtener la protección de sus derechos.

Los Estados tienen el deber de no limitar o restringir el acceso a la justicia.

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Derecho a un proceso sin Derecho a un proceso sin dilaciones indebidasdilaciones indebidas

Implica que las demoras no sean irrazonables o injustificadas.

Se encuentra en los incisos 1 y 2 del artículo 69 de la Constitución y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señalan que la justicia debe ser “oportuna” y "dentro de un plazo razonable".

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Derecho a un proceso sin Derecho a un proceso sin dilaciones indebidasdilaciones indebidasPara su observancia debe tomarse en cuenta:

•El exceso de trabajo del tribunal.•La complejidad del asunto.•La conducta de las partes en el proceso.•La duración media de los casos semejantes.•El análisis global del procedimiento.

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Derecho a una jurisdicción Derecho a una jurisdicción competente, independiente, competente, independiente, imparcial y predeterminada imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)por la ley (juez natural)

Encuentra su base en los incisos 2 y 7 del artículo 69 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

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Derecho a una justicia Derecho a una justicia gratuitagratuita

El inciso 1 del artículo 69 de la Constitución dice que tenemos derecho a una justicia accesible, oportuna y “gratuita”.

En materia laboral este derecho tienen mayor alcance pues tal jurisdicción se encuentra libre de todo impuesto o cargas.

No obstante, los servicios de alguaciles, abogados, interpretes y demás oficiales judiciales no son gratuitos.

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Derecho a un proceso Derecho a un proceso público y oralpúblico y oral

Acorde con el inciso 4 del artículo 69 de la Constitución, existe el derecho a un juicio “público, oral y contradictorio”. Las audiencias de conformidad con el principio de razonabilidad pueden ser total o parcialmente secretas, siempre y cuando existan causas objetivas y justificativas, que es lo que contemplan las legislaciones procesales en la mayoría de las materias.

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Derecho a la defensaDerecho a la defensa

Se encuentra contenido en el inciso 4 del artículo 69 de la Constitución de la Constitución que dispone el derecho a un juicio “contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”.

Siempre que contra una parte se tome una decisión, en cualquier proceso de que se trate, sin que ésta tenga oportunidad objetiva de defenderse, lo mismo constituye una violación al derecho constitucional de defensa.

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Non Bis In IdemNon Bis In Idem Se encuentra recogido expresamente en el inciso

5 del artículo 69 de la Constitución. No cabe doble juicio cuando se aprecie el mismo

objeto, la misma pretensión y si existe identidad jurídica de las partes.

la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que este principio "busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos". Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.

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Derecho a no declarar en Derecho a no declarar en contra de sí mismocontra de sí mismo•Está consagrado en el inciso 6 del artículo 69 de la Constitución. •Este derecho ratifica el criterio de que toda confesión debe ser espontánea y natural, sin presiones de especie alguna, es decir, sin elementos coactivos, especialmente ilícitos. •Una de sus manifestaciones más notorias es que impide que el silencio de una parte pueda ser interpretado en su contra, como establecen algunas legislaciones.

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El principio de legalidadEl principio de legalidad

Requiere que las formalidades y ritos procésales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, los cuales han de ser observados a plenitud para que permitan un juicio imparcial, equitativo y transparente.

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Derecho a recurrir el fallo Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superiorante tribunal superior

“Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”, implanta el inciso 9 del artículo 69 de la Constitución.

El párrafo III del artículo 149 de la Carta Magna consagra que “toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.

Caso PrácticoCaso Práctico

Caso PrácticoCaso PrácticoPlanteamiento:

Por un lado, el proceso laboral se encuentra regido por los principios de celeridad y sencillez, precisamente porque tiende a proteger la efectividad de un derecho constitucional.

Por otro lado, el Código de Trabajo de orden con su principio fundamental IV y sus artículos 663 y 708 entre otros, permite aplicar las normas del derecho y procedimiento civil, siempre y cuando sean compatibles con las laborales y sus principios.

Caso PrácticoCaso Práctico Tomando como válidos los precedentes

enunciados, el Juez MIGUEL LATOGA dispone que no es aplicable en materia laboral la regla que contiene el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las notificaciones y citaciones en la persona o domicilio de uno de los socios de una desaparecida sociedad de comercio (persona jurídica) puesto que no se corresponde con los principios del proceso laboral, ya que eso dilataría de manera exagerada el litigio y ameritaría de un procedimiento costoso y complicado. Ordenando, por tanto, que simplemente se cite a domicilio desconocido a la “empresa”.

Caso PrácticoCaso Práctico Planteado el caso, la consigna consiste en indicar

si el Juez MIGUEL LATOGA ha violado o no algún texto Constitucional relativo al proceso laboral. En todo caso justificar la respuesta.

Caso PrácticoCaso Práctico

• Derecho de Acceso a la Justicia• Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas• Derecho a una jurisdicción competente,

independiente, imparcial y predeterminada por la ley (juez natural)

• Derecho a una justicia gratuita• Derecho a un proceso público y oral

Respuestas:

Caso PrácticoCaso Práctico

• Derecho a la defensa• Derecho a la prohibición de doble

enjuiciamiento por los mismos hechos o Non Bis In Idem

• Derecho a no declarar en contra de sí mismo• El principio de legalidad• Derecho a recurrir el fallo ante tribunal superior

Respuestas:

Caso PrácticoCaso Práctico

• Derecho de Acceso a la Justicia• Derecho a la defensa• El principio de legalidad

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¡Gracias por la ¡Gracias por la atención prestada!atención prestada!

Rafael A. Frett MejíaRafael A. Frett MejíaCorte de Trabajo Corte de Trabajo

San Francisco de MacorísSan Francisco de Macorís809.588.2325 x 247809.588.2325 x 247

rafael_frett@hotmail.comrafael_frett@hotmail.com

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