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Taller de Induccin sobre Tcnicas para la Mejora de la Recaudacin del Impuesto
Predial
Mayo, 2014
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INDICE
Mdulo 1: Marco Normativo Constitucional y legal
Mdulo 2: Facultades de la Administracin Tributaria
Mdulo 3: Determinacin y Fiscalizacin del Impuesto Predial
Mdulo 4: Cobranza del Impuesto Predial
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MODULO 1MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL
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ConceptodePotestadTributaria
La potestad tributaria tambines denominada como PoderTributario, Poder deImposicin, o PoderFiscal.
La potestad o poder tributarioes la facultad que tiene elEstado para exigir tributosdentro del marco establecidoen la Constitucin.
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Caractersticasytipos
Es abstracta, toda vez que la potestadtributaria tiene que materializarse enuna norma jurdica que alcanza a toda lacolectividad sin distincin.
Es Permanente, por ser parte de lasoberana del Estado, no prescribe nicaduca o se suprime por pacto.
Es Irrenunciable, el Estado no puederenunciar a ella, sin poder tributario nopodra subsistir como tal y menoscumplir con sus obligaciones.
La potestad tributaria puede serde dos tipos:
Originaria: Cuando naceoriginariamente de loestablecido en la normasuprema, esto es en laConstitucin.
Derivada: Cuando se tienedicha potestad al habertransferido la misma por aqulque tiene la potestad tributaria.
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PotestadTributariayConstitucin
Quindebetenerpotestadtributaria?
Qulmitesdebetenerlapotestad
tributaria?
Quhacercuandoseviolan
loslmites?
Al momento de elaborar una Constitucin se debe atender lassiguientes interrogantes:
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Artculo74delaConstitucinde1993
Los tributos se crean, modifican o derogan, o seestablece una exoneracin, exclusivamente por ley odecreto legislativo en caso de delegacin de facultades,salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediantedecreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales puedencrear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, oexonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con loslmites que seala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetarlos principios de reserva de la ley, y los de igualdad yrespeto de los derechos fundamentales de la persona.Ningn tributo puede tener carcter confiscatorio.(.)No surten efecto las normas tributarias dictadas enviolacin de lo que establece el presente artculo.
Quines
Lmites
Sancin
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PotestadTributariaenlaConstitucinde1993
TipodeTributo
P.Ejecutivo Congreso G.Local G.Regional
Impuestos
Contribucin
Tasas
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Casusticavulneracindelartculo74
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LmitesalaPotestadTributaria
Los principiostributarios son loslmites que haestablecido nuestraConstitucin para elejercicio de lapotestad tributaria.
PotestadTributaria
Legalidad
Igualdad
Derechosdela
Persona
Noconfiscatorio
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Losprincipiostributarios
Los principios tributarios surgen comoparmetros para racionalizar el podertributario, se aplican a todas las normasque establecen derechos, atribucionesy obligaciones vinculados al fenmenotributario, no siendo necesario que seplasmen en un texto normativo.
Cumplen una doble funcin: Positiva,al ser informadores del ordenamientojurdico; y, Negativa, al excluir delsistema jurdico a los valores y normascontrapuestos.
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Dependiendo de su tipicidad en laConstitucin los principios tributariospueden ser:
Explcitos: Aqu encontramos a losprincipios de legalidad tributaria y dereserva de la ley, igualdad, noconfiscatoriedad y el respeto a losderechos humanos.
Implcitos: Se derivan de la interpretacinsistemtica de nuestro ordenamientoconstitucional. En este rubro tenemos a losprincipios de irretroactividad en materiatributaria, capacidad contributiva,generalidad y solidaridad.
Losprincipiostributarios Clases
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ElPrincipiodeReservadeLey
Puedeservistodesdedospuntosdevistajurdicos
Vinculadoalaspectoformal,pueslostributosdebencrearsemedianteLeyonormajurdicavlida:Nulotributosinley.
Relacionadoconsusorgeneshistricos,conla
representacindeloscontribuyentes:Nohay
impuestossinrepresentacin.
En ambas vertientes se otorga la garanta que la potestad tributaria ser ejercida por los entes pblicos en el marco establecido por la
Constitucin.
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ElPrincipiodeReservadeLey
TipodeTributo
P.Ejecutivo Congreso G.Local G.Regional
Impuestos D.Legislativo Ley
Contribucin D.Legislativo Ley Ordenanza Ordenanza
Tasas D. Supremo Ordenanza Ordenanza
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ElPrincipiodeIgualdadTributaria
Este principio debe entenderse endos sentidos:
a) Desde una perspectiva Jurdica,como paridad de posiciones, deforma que los contribuyentes seencuentren en igualdad decircunstancias y colocados anteun mismo rgimen tributario.
b) Desde una ptica Econmica,constituye la obligacin decontribuir a las cargas pblicas enigual medida, en relacin a lacapacidad contributiva de cadacontribuyente.
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ElPrincipiodeIgualdadTributaria
El principio de igualdad en materia tributaria se manifiesta en lossiguientes aspectos:
Todosloscontribuyentescomprendidosdentrodeunamismacategoradebenrecibirelmismo
trato.
Sepuedeclasificaraloscontribuyentesen
categorasdiferenciadas,nodebiendoser
irracional(yarbitraria).
Elmontodeltributodebeserproporcionalala
capacidadeconmicadequienlopaga.
Sedeberespetarlageneralidaddelaley
tributaria.
IgualdadTributaria
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ElPrincipiodeRespetodelosderechosfundamentales
Por este principio se establece que en ningncaso una norma tributaria debe transgredirlos derechos de los que goza la persona yque se hallan reconocidos en la Constitucin,como el derecho al trabajo, la libertad deasociacin, entre otros.
Si bien el artculo 74 hace referencia a losderechos fundamentales en general, tambines adecuado sealar que en materiatributaria algunos derechos se vern msafectados que otros cuando alguna norma deesa especialidad transgreda el ordenconstitucional.
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Elprincipiodenoconfiscatoriedad
Tambin denominado comoInterdiccin de la Confiscatoriedad,sirve como mecanismo de defensadel derecho de propiedad, al evitarque se afecte irrazonable ydesproporcionadamente la esferapatrimonial de las personas.
Un tributo es confiscatorio cuando sumonto supera a una parte sustancialde la manifestacin de riquezaconcreta sobre la cual se afecta encualquier quantum o terminaabsorbiendo la fuente productora derenta.
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Elprincipiodenoconfiscatoriedad
Como indica el TribunalConstitucional (Exp. 0004-2004-AI/TC y Otros) este principio tienedoble vertiente, por un lado,informa y limita el ejercicio delpoder tributario; y, por otro lado,asegura que a las institucionesjurdicas constitucionales delcaptulo del rgimen econmico,no se les reduzca o vace sucontenido esencial.
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Elprincipiodenoconfiscatoriedad
Este principio tiene caracteresobjetivos y subjetivos. En elprimero, el anlisis radica en lanorma en s misma, mientras queen el segundo, el estudio gira entorno a las particularidadesespecficas de cada contribuyente.
Al respecto, el TC ha establecidocriterios cuantitativos comocualitativos para evaluar si unanorma es confiscatoria o no,dependiendo de la importancia dela cuanta de la carga tributaria.
Cualitativo:Queunanormahayasidoaprobado
transgredindoseelprincipiodelegalidadocuandoseafectalafuenteproductoraderenta.
Cuantitativo:cuandoseabsorbeparteimportantedelpatrimonio(ejemploArgentina
33%)onosesustenteadecuadamenteelmontodel
tributo.
Ejemplos:
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ElPrincipiodeIrretroactividaddelaLey
De acuerdo con esteprincipio, las normas jurdicasse aplican, desde su entradaen vigencia, a lasconsecuencias de lasrelaciones y situacionesjurdicas existentes.
No tiene fuerza ni efectosretroactivos; salvo, algunasexcepciones cmo en materiapenal cuando es favorable alreo.
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ElPrincipiodeCapacidadContributiva
Permite dar un trato igual a losiguales y desigual a los desiguales,en base a su capacidadeconmica, es decir, que es laposibilidad econmica de unapersona para poder pagar un tributo.
De acuerdo con Rodolfo Spisso, esun principio que exige que seexteriorice la riqueza o renta real opotencial que legitime el tributo, locual sucede de tres maneras: por larenta, por el consumo y por elpatrimonio.
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ElPrincipiodeCapacidadContributiva
Se trata de un principioimplcito, desarrollado por laJurisprudencia Constitucional yest muy vinculado con losprincipios de igualdad y de noconfiscatoriedad.
La capacidad tributaria debeser actual y real, as comoconsiderar que todocontribuyente debe mantenerun mnimo exento de afectacintributaria.
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ElPrincipiodeSolidaridad
La solidaridad implica lacreacin de un nexo tico ycomn que vincula a quienesintegran una sociedad poltica.Expresa una orientacinnormativa dirigida a laexaltacin de los sentimientosque impulsan a los hombres aprestarse ayuda mutua,hacindoles sentir que lasociedad no es algo externosino consustancial.
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PrincipiodeGeneralidad
El principio de generalidadtributaria significa que lostributos han de exigirse atodos los que manifiestan lacapacidad econmicatipificada en los hechosimponibles de dichostributos y que naturalmenteestn situados en el mbitoterritorial al que se extiendael poder tributario el entepblico impositor.
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Aplicacindelosprincipiostributarios
PrincipiosTributariosPrincipiosTributarios
IgualdadIgualdad LegalidadLegalidad NoconfiscatoriedadNo
confiscatoriedad
Respetodelosderechosdela
persona
Respetodelosderechosdela
persona
Impuestos, Tasas y Contribuciones
CapacidadContributiva
Respecto de los impuestos,los funda; en cambio, sobrelas tasas y contribuciones,los grada.
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Queocurrecuandosetransgredelosprincipios?
CiudadanosContribuyentes
Poder Judicial Tribunal ConstitucionalCuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violacin delartculo 74 de la Constitucin, el Tribunal debe determinar de manera expresa en lasentencia los efectos de su decisin en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinenterespecto de las situaciones jurdicas producidas mientras estuvo en vigencia.
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Modulo 1MARCO NORMATIVO LEGAL
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Son predios: Los terrenos,incluyendo los ganados al mar,a los ros y a otros espejos deagua, y a las edificaciones einstalaciones fijas ypermanentes que son partede los terrenos, y que nopueden ser separados sinalterar o destruir la edificacin.
Grava la propiedad de un prediourbano rstico.Excepcionalmente grava latitularidad de una concesin(Decreto Supremo N059-06-PCM).
29
Impuesto Predial Hecho gravado
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Impuesto Predial
Se considera a los terrenos urbanos, las edificaciones y sus obrascomplementarias.
Predio Urbano
Terrenos urbanos
Debe estar situado en centro poblado. Destinado a comercio, vivienda, industria o
cualquier otro fin urbano.
De no contar con edificacin: Debe contar con los servicios generales
propios de centro poblado. Deben tener terminadas y recepcionadas sus
obras de habilitacin urbana, estn o nohabilitadas legalmente.
1
30
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Predios Urbanos
Edificaciones
Deben ser construcciones o fbrica engeneral.
2
Obras complementarias
Se refieren a las instalaciones fijas ypermanentes que forman parte integral delpredio y que no pueden ser separadas sinalterar, deteriorar o destruir la edificacin.
3
Piscinas Ascensores Cisternas Sistema aire acondicionado 31
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Se considera a los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso:
Agrcola Pecuario Forestal De proteccin
Predio Rstico
As como, a los terrenos eriazos susceptibles de destinarse a dichosusos que no hayan sido habilitados como de uso urbano, siempreque estn comprendidos dentro de los limites de expansin urbana.
32
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33
Casustica
Al no contar la Ley de Tributacin Municipal con una definicinde predio urbano y rstico, procede que la Administracinrealice una nueva tasacin mediante la aplicacin de loestablecido por el Reglamento General de Tasaciones del Per.RTF 04305-2-2004 (23/06/2004)
Que definicin deben aplicar las Municipalidades enel Impuesto predial para calificar a los predios comourbanos o rsticos?
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Casustica
Se aplican los planos arancelarios para calificar alos predios como rsticos o urbanos?
Los planos arancelarios no implican la calificacin del prediopara asignarles el valor de rsticos o urbanos correspondiendoa las municipalidades atribuir tal calificacin.RTF 5824-2-2004 (13/08/2004)
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Los predios situados en un centro poblado quecuente con servicios generales, pueden serconsiderados como de carcter urbano?
35
Casustica
Se encuentran afectos al pago del Impuesto Predial, los prediosque califiquen como terrenos urbanos considerndose a stoscomo aquellos situados en centro poblado que se destinen avivienda o cualquier otro fin urbano, y los terrenos sin edificar,siempre que cuenten con los servicios generales propios deste.RTF 5096-4-2002 (29/08/2002)
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Las estaciones ferroviarias se encuentrangravadas con el Impuesto Predial?
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Casustica
La infraestructura ferroviaria que incluye a las estacionesferroviarias forma parte de las vas terrestres de uso pblico,por lo que no se encuentra dentro de la definicin de predioestablecida por la Ley de Tributacin Municipal, conforme conlo previsto en la Ley N 27305 (vigente desde el 15 de julio de2000).RTF 7074-5-02 (06/12/2002)
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37
Casustica
El hecho que un predio no est considerado en los planosbsicos arancelarios no implica que se trate de un prediorstico, en cuyo caso la valorizacin se efecta conforme conel valor arancelario ms prximo de un terreno de igualescaractersticas.RTF 5147-2-2003 (11/09/03)
Los predios no considerados en los planosbsicos arancelarios pueden ser consideradoscomo predios rsticos?
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Municipalidadesdistritales donde seencuentra ubicadoel predio.
Quines son sujetos del impuesto predial?
Las personas naturales o jurdicaspropietarias de los predios, en calidadde contribuyentes.
Excepcionalmente, se considera a lostitulares de concesiones de obras y deservicios pblicos.
Condminos: responsables solidarios.
Responsables: los poseedores otenedores a cualquier titulo, cuando nose puede determinar la existencia delpropietario.
Sujeto activo Acreedor
Sujeto pasivoDeudor
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Cundo el artculo 1010 del Cdigo Civildispone que el usufructario es quin debepagar los tributos que graven los bienesinmuebles, esto implica un nuevo supuestopara determinar el sujeto pasivo del ImpuestoPredial?
39
Casustica
El obligado al pago del impuesto predial corresponde alpropietario y no el usufructuario, no obstante lo establecidoen el artculo 1010 del Cdigo Civil ya que est solo obliga alas partes.RTF 0090-1-2004 (09/01/2004)
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La administracin puede considerar comosujeto pasivo del Impuesto Predial a unasucesin an cuando se ha producido laparticipacin?
40
Casustica
La sucesin indivisa deja de ser contribuyente del ImpuestoPredial una vez que se ha producido la particin, toda vez quecon la adjudicacin del inmueble existe una nuevapropietaria, quien ser sujeto obligado a partir del 1 de enerodel ejercicio siguiente.RTF 03147-7-2008 (11/03/2008)
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La administracin puede exigir el pago delImpuesto Predial a los poseedores cuando lospropietarios se niegan a pagarlo?
41
Casustica
En caso no se pueda determinar quien es el propietario delpredio, la Administracin puede dirigirse contra los poseedoreso tenedores en calidad de responsables, mas no puededirigirse a ellos en forma alternativa a los contribuyentes.09472-7-2007 (05/10/2007)
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Los adquirentes de un predio, bajo lamodalidad de compra de bien futuro, pueden serconsiderados como sujetos pasivos delImpuesto Predial?
42
Casustica
Se adquiere la calidad de sujeto pasivo del Impuesto Predialcuando el predio llega a tener existencia, siendo irrelevantepara tales efectos que hubiese una minuta suscrita o unaescritura pblica de compraventa.RTF 0268-5-2004 (21/01/04)
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43
Casustica
De acuerdo con la Dcimo Tercera Disposicin Complementariade la LOM, se debe aplicar los siguientes criterios: Segn inscripcin en el registro de propiedad inmueble
correspondiente. Si no cuenta con inscripcin registral a eleccin del
contribuyente. La validacin de los pagos tendr vigencia hasta que se
defina el conflicto de limites existente.RTF N06813-3-2003
Qu sucede si un predio se encuentra ubicado enuna zona respecto de la cual dos MunicipalidadesDistritales se irrogan la jurisdiccin? Debe pagarel impuesto predial? De pagarlo, Qu criterios sedeben tomar en cuenta?
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44
Casustica
(Se) evidencia un error material por lo que corresponde trasladaral cdigo del contribuyente aquellos pagos del Impuesto Predial porperiodos a partir del 1 de enero del 2002 y arbitrios municipales apartir de noviembre del 2001, procediendo que la Administracinconsidere efectuados a nombre del recurrente.RTF N02709-4-2006
Si luego de efectuada la transferencia depropiedad, el adquirente continua pagando elimpuesto a nombre del vendedor. Puedesolicitar el traslado de los pagos a su nombre?
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Puede un contribuyente del impuesto predialpactar con un tercero que ste ultimo asuma elpago de la obligacin frente a lamunicipalidad?.
45
Casustica
Art. 26 del TUO del Cdigo Tributario.Los actos o convenios por los que el deudor tributariotransmite su obligacin tributaria a un tercero, carecen deeficacia frente a la Administracin Tributaria.RTF N02092-3-2002
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La base imponible se obtiene de la suma del valor del terrenoms las construcciones que se edifican sobre l, menos ladepreciacin.
Construcciones 120,000Terreno 30,000Valor del predio 150,000
Sobre el valor del predio seaplican alcuotas por tramos.
Tramo Tasa
Hasta 15 UIT 0,2%
15 a 60 UIT 0,6%
Ms de 60 UIT 1,0%
Base imponible - Tasas
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Para determinar el monto de pago delImpuesto Predial en caso de los copropietarios,primero se debe determina el monto total delimpuesto y luego, sobre el mismo, se aplica losporcentajes de propiedad de cadacopropietario?
47
Casustica
Para la determinacin del impuesto en el caso de prediossujetos a condominio, la base imponible debe estar constituidapor el valor de la cuota ideal del predio que corresponda a cadacondmino, a la cual se le aplicar la alcuota pertinente.2811-2-2003 (23/05/2003)
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Tabla de Valores Arancelarios - TerrenosTabla de Valores Unitarios de EdificacinTablas de DepreciacinAPRUEBA
Base imponible - Valorizacin
Cuando no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitariosoficiales de construccin, por Decreto Supremo se actualiza el valor de labase imponible del ao anterior como mximo en el mismo porcentaje enque se incremente la UIT.
Para determinar el valor de los predios se aplican los valoresarancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacinvigentes al 31 de octubre del ao anterior y las tablas de depreciacinpor antigedad aprobados por el Ministro de Vivienda, Construccin.
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Tabla de Valores Arancelarios
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Tabla de Depreciacin
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Base imponible para terminales, pistas de aterrizaje y terrenos de los aeropuertos - Ley No 26836
La base imponible para los Terminales dePasajeros, de Carga y de Servicios de losAeropuertos est constituida por el valorarancelario del terreno y valores unitarios oficialesde edificacin vigentes al 31 de diciembre del aoanterior y a las tablas de depreciacin porantigedad y estado de conservacin aprobadaspor el Ministerio de Vivienda y Construccin.
La base imponible para las Pistas de Aterrizaje,Calles de Rodaje, Avenidas de Acceso, Plataformade Aviones y los dems terrenos que conforman lapropiedad del Aeropuerto no comprendidos en elprrafo anterior, est constituida nicamente por elvalor correspondiente al predio rstico msprximo.
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Los gasoductos y lneas de fibra pticapueden ser calificados como instalaciones fijasy permanentes y por tanto ser gravados con elImpuesto Predial?
53
Casustica
La naturaleza de los gasoductos y lneas de fibra ptica alpoder ser separados sin destruir, deteriorar ni alteraredificacin alguna, no pueden ser calificados comoinstalaciones fijas y permanentes y por tanto no estngravados con el Impuesto Predial.0181572010
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Anualmente: El ltimo da hbil de febrero (salvoprrroga o emisin de actualizacin de valoresefectuada por la municipalidad y no objetada por elcontribuyente).
ltimo da hbil del mes siguiente: En caso de transferencia de propiedad. En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. En caso de transferencia de posesin a una
concesionaria. Cuando la posesin en concesin se revierte
al estado.
En caso lo determine la administracintributaria.
RTF N 17244-5-2010. Objeciones a laactualizacin de valores.
54
Cundo se debe presentar la Declaracin Jurada?
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55
Casustica
Si un administrado considera que es sujeto pasivo delImpuesto Predial, podr presentar la respectiva declaracinjurada, la cual quedar sujeta a revisin por parte de laAdministracin, no pudiendo la Administracin Tributarianegarse a la inscripcin y/o presentacin de la declaracinjurada, ni a recibir los pagos del impuesto que se pretendanefectuar.RTF 00318-7-2009
Puede la administracin municipal negarse arecibir las declaraciones juradas presentadas porlos contribuyentes?
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Puede la administracin municipal negarse arecibir las declaraciones juradas presentadas porlos contribuyentes alegando que existe deudapendiente del predio?
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Casustica
La Administracin no puede negarse a recibir las declaracionespresentadas por el contribuyente, menos aun alegando queexiste una deuda pendiente.RTF 06922-7-2009
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Las declaraciones mecanizadas pueden serconsideradas como una determinacin de oficioal ser elaboradas por las propiasMunicipalidades?
57
Casustica
La declaracin mecanizada, al ser preparada con la informacinque es declarada en un primer momento por loscontribuyentes, no puede ser equiparada a una determinacinde oficio, estando sujeta a fiscalizacin.RTF 3644-5-02 (05/07/2002)
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Los adquirentes de los bienes inmuebles seencuentran obligados a presentar declaracinjurada dentro del mes siguiente de producida laadquisicin?
58
Casustica
El adquirente de un inmueble no est obligado a presentar ladeclaracin jurada por transferencia de dominio dentro del messiguiente de producida la adquisicin del inmueble, dado quean no era contribuyente del Impuesto Predial.3285-3-2002 (21/06/2002)
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Quin adquiere por sucesin, est obligado apresentar declaracin jurada del ImpuestoPredial?
59
Casustica
No existe obligacin de presentar declaracin de transferenciaen el caso de la adquisicin de un predio por sucesin. Quienadquiere un inmueble por sucesin est obligado a presentarsolo la declaracin anual respectiva, a partir del ao en quetenga la calidad de contribuyente.RTF 00827-7-2008 (22/01/2008)
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Debe el superficiario presentar declaracinjurada del Impuesto predial?
60
Casustica
El superficiario que es propietario de la edificacin y no delterreno est obligado a presentar declaracin jurada delImpuesto Predial.RTF 04884-7-2009
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Es necesario contar siempre con una primeradeclaracin jurada presentada por el mismocontribuyente para que la administracin puedaemitir una declaracin mecanizada del Impuestopredial?
61
Casustica
Artculo 14.- Los contribuyentes estn obligados a presentar declaracin jurada:a) Anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que el Municipio
establezca una prrroga.()La actualizacin de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye laobligacin contemplada por el inciso a) del presente artculo, y se entendercomo vlida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazoestablecido para el pago al contado del impuesto.
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94.70% corresponde a laMunicipalidad donde se encuentraubicado el predio.
5% destinado para financiar eldesarrollo y mantenimiento delCatastro y las acciones que realizala Administracin Tributaria.
0.30% ser remitido al Ministerio deVivienda.
62
Cul es el rendimiento del impuesto predial?
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63
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Los predios de propiedad del gobiernoCentral, los gobiernos regionales y losgobiernos locales: excepto losentregados en concesin.
RTF N 5421-2-2004: las institucionespblicas descentralizadas no puedenconsiderarse parte integrante del GobiernoCentral debido a que el concepto deorganismo pblico descentralizado seencuentra vinculado al proceso dedescentralizacin funcional o administrativade la Administracin Pblica, respondiendoa una definicin administrativa, frente a lanocin de gobierno central que responde aun concepto poltico.
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64
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios de gobiernos extranjeros, encondicin de reciprocidad, siempre que sedestinen a residencia de susrepresentantes diplomticos o alfuncionamiento de oficinas dependientesde sus embajadas, legaciones oconsulados, as como los predios depropiedad de los organismosinternacionales reconocidos por elgobierno que les sirva de sede.
RTF N 07012-2-2002, seala que laexoneracin establecida por el artculo 23 dela Convencin de Viena es aplicable cuando elJefe de la Misin, resulta ser el sujeto pasivode la obligacin tributaria sea como propietarioo arrendatario del inmueble.
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65
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios de las sociedades de beneficencia,siempre que se destinen a sus finesespecficos y no se efecte actividadcomercial en ellos.
Cabe precisar que el uso parcial o total delinmueble con fines lucrativos, que produzcanrentas o no relacionadas a los fines propios delas instituciones beneficiadas, significa laprdida de la inafectacin. RTF N. 00529-7-2009: no se encuentran dentro del supuesto deinafectacin los predios de propiedad deinstituciones civiles sin fines de lucro.
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66
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios de entidades religiosas, siempre que sedestinen a templos, conventos, monasterios ymuseos.
La RTF N. 01558-3-2002 seal que el artculo Xdel Acuerdo Internacional celebrado entre la Sede yel Per, dispuso que la Iglesia Catlica y lasJurisdicciones y Comunidades Religiosas que laintegran, continuar gozando de las exoneraciones,beneficios tributarios y franquicias que le otorgabanlas leyes y las normas legales vigentes en elmomento de su celebracin. Por ello, los predios dela Iglesia Catlica se encuentran exonerados delpago del Impuesto predial siendo irrelevantes eldestino que se otorgue a stos.
De otro lado, este beneficio tambin alcanza a lasotras entidades religiosas, pero siempre quecumplan con el supuesto normativo sobre el destinode los bienes.
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67
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios de entidades pblicas destinadas aprestar servicios mdicos asistenciales.
El uso parcial o total del inmueble con fines lucrativosque produzcan rentas o no, relacionados con losfines propios de las instituciones beneficiadas,significar la prdida de la inafectacin.
RTF N. 08399-2-2007: seala que la Ley no prev laposibilidad de reconocerle personera jurdica a loshospitales, por lo que debe entenderse que lainafectacin tiene por finalidad no gravar a lospredios destinados a prestar servicios de salud. Seconsideran hospitales, cualquiera sea ladenominacin que ostente, los establecimientosdestinados a la asistencia medico-clnica, sinperjuicio de la medicina preventiva y de recuperacinconveniente y del tratamiento ambulatorio.
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68
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios del cuerpo general de Bomberos,siempre que se destinen a sus finesespecficos
Conforme a lo sealado en la RTF N. 01641-7-2009 la inafectacin no alcanza respecto depredios de propiedad de instituciones civiles sinfines de lucro.
Predios de las Comunidades Campesinas yNativas de la sierra y selva, con excepcin delas extensiones cedidas a terceros para suexplotacin econmica
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Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios de las universidades y centroseducativos, debidamente reconocidos,respecto de sus predios destinados a susfinalidades educativas y culturales conformea la Constitucin.
RTF N. 06619-7-2008: Es necesario que lasactividades educativas o culturales se estnllevando a cabo en los predios respecto de loscuales se solicita su inafectacin.
Sentencia del Tribunal Constitucional N 1271-2006-PA/TC: La inmunidad se encuentracondicionada: a) A que los centros educativos seencuentren constituidos conforme a Ley; b) Queel impuesto afecte los bienes propios de sufinalidad educativa y cultural.
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70
Casustica
El beneficio de inafectacin del Impuesto Predial de predios depropiedad de centros educativos alcanza a los promotores delos mismos, cuando se verifica que carecen de personalidadjurdica que les impida realizar actos jurdicos.RTF 6498-2-2004 (31/08/2004)
Los predios de propiedad de los promotores decentros educativos estn inafectos del ImpuestoPredial?
Las asociaciones civiles que promueven centros educativosgozan de la inafectacin del impuesto predial.RTF 04544-3-2004 (25/06/2004)
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Casustica
Si bien el terreno del campus universitario se halla inafecto alImpuesto Predial, debe determinarse si por el rea cedida a unBanco se percibe renta.5645-4-02 (26/09/2002)
Estn inafectos los predios de las universidadesque generen rentas? Qu sucede en los casos delas reas cedidas dentro de los predios de lasuniversidades para fines comerciales?
Tratndose de la inafectacin del impuesto predial a losinmuebles de propiedad de las universidades, el requisito porel cual los predios no deben producir renta implica que talesbienes deben ser destinados a los fines de educacin y cultura,y no deben generar ingresos procedentes de la explotacin delos mismos, como el caso del alquiler o cesin a ttulo oneroso.5710-1-2003 (07/10/03)
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72
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios concesionados del estado dedicadosa aprovechamiento forestal y de faunasilvestre y en las plantaciones forestales.
Predios cuya titularidad corresponde aorganizaciones polticas como: partidos,movimiento o alianzas polticas, reconocidaspor el rgano electoral correspondiente
RTF N. 07871-7-2007: En este supuesto noprocede la prdida de la inafectacin por el usoparcial o total del inmueble con fines lucrativos,que produzcan rentas o no relacionados a losfines propios de las instituciones beneficiadas; yaque sta restriccin, solo es aplicable a losincisos c), d), e), f) y h) de la Ley de TributacinMunicipal
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73
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios cuya titularidad corresponde aorganizaciones de personas con discapacidadreconocidas por el CONADIS
RTF N. 01382-7-2008. No se encuentra prevista lainafectacin para el caso de predios de propiedad depersonas con discapacidad.
Predios cuya titularidad corresponda aorganizaciones sindicales, debidamentereconocidas por el Ministerio de Trabajo yPromocin Social.
RTF 09229-5-2009: El uso parcial con fines lucrativos,en el caso especfico de los inmuebles de propiedadde organizaciones sindicales, no impide la aplicacindel beneficio de exoneracin previsto.
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74
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Los clubes departamentales, provinciales ydistritales, constituidos conforme a Ley, ascomo la asociacin que los representa,siempre que el predio se destine a sus finesinstitucionales especficos.
Esta es una de los ltimos supuestos deinafectacin introducidos en la Ley de TributacinMunicipal, a travs de la Ley N. 29363, Ley deClubes Departamentales, Provinciales yDistritales, del 21 de mayo de 2009.
Sin embargo, para su aplicacin an se requiereque el MEF seale de donde saldrn los fondosque deben resarcirse a las Municipalidadesafectadas.
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Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
Predios que hayan sido declaradosmonumentos integrantes del patrimoniocultural de la Nacin por el Instituto Nacionalde Cultura, siempre que sean dedicados acasa-habitacin o sean dedicados a sedesinstitucionales sin fines de lucro.
RTF N. 00101-2-2007: Debe cumplirse lossiguientes requisitos: i) Que el predio haya sidodeclarado monumento integrante del PatrimonioCultural de la Nacin por el Instituto Nacional deCultura, y (ii) Que sea dedicado a cada habitacino a sede de instituciones sin fines de lucro,debidamente inscritas o sea declarado inhabitablepor la Municipalidad respectiva.
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Otras inafectaciones:
Ley 26702 (Ley de Banca y Seguros -Art. 114): Las empresas financieras enliquidacin se encuentran inafectas delImpuesto Predial.
Ley 27046: Se encuentran inafectasdel Impuesto Predial los prediosinscritos como propiedad de laCOFOPRI, mientras no seanadjudicados a terceros.
76
Cules son las inafectaciones al pago del impuesto?
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Predios Rsticos, destinados a laactividad agraria se deduce el 50%de su base imponible.
Predios Urbanos, donde seencuentran instalados Sistemas deAyuda de Aeronavegacin, sededuce el 50% de su baseimponible.
77
Cules son las deducciones del impuesto predial?
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Pensionistas, por las primeras 50 UIT de la baseimponible. Requisitos: Ser propietario de un solo predio
(adicionalmente puede poseer una cochera). El predio est a nombre del pensionista o la
sociedad conyugal. El predio est destinado a vivienda. Debe
estar efectivamente habitado u ocupado(RTF N 1068-5-97). Se permite uso parcialpara fines productivos, comerciales oprofesionales.
El ingreso bruto del pensionista no exceda de1 UIT mensual.
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Cules son las deducciones del impuesto predial?
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79
Casustica
RTF N 253472011 (18/02/2011)El slo hecho que los predios dedicados acasa habitacin, azotea, escaleras y cocherase encuentren registrados de maneraindependiente, no implica que el recurrenteincumpla el requisito de nica propiedad.
RTF N 581172011 (08/04/2011)El beneficio de deduccin de 50 UIT resultaaplicable nicamente a aquellos pensionistaspropietarios de un nico predio en todo elterritorio nacional.
RTF N 11512-7-2011 (06/07/2011)El hecho que la cnyuge del pensionistaposea un bien propio adems delperteneciente a la sociedad conyugal, noenerva el cumplimiento de los requisitoslegales sealados para obtener el beneficiopor parte del pensionista recurrente.
Se incumple requisito denica propiedad cuando seencuentran registrados enforma separada la cochera yazotea?
Puede el pensionista, paragozar del beneficio, tenerpredios en distintasjurisdicciones municipales?
Se pierde el beneficio cuandoel cnyuge del pensionistaposea otro predio como bienpropio?
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80
Casustica
La existencia de una choza construida depalos con paredes de plstico, techo decalamina y puerta de lata de aceiteevidencian el cumplimiento del requisito deque el predio es destinado a vivienda.RTF 01402-7-2008 (05/02/2008)
Es aplicable el beneficio de la deduccin delas 50 UIT de la base imponible del ImpuestoPredial por el 50% del predio de propiedaddel recurrente toda vez que el recurrente espropietario en un 50% en copropiedad, conquien despus fue su cnyuge, al haber sidoadquirido antes de la sociedad degananciales.RTF 12342-7-2007 (27/12/2007)
No se cumple con el requisito de nicapropiedad cuando se es copropietario demas de un inmueble.RTF 11686-7-2007 (07/12/2007)
A travs de una construccinprecaria se puede acreditar eluso del predio como vivienda?
Se aplica el beneficio sobre elporcentaje de propiedad delcnyuge pensionista?
Se cumple el requisito denica propiedad cuando se escopropietario en ms de unpredio?
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81
Casustica
No cabe extender beneficio tributario delartculo 19 del Decreto Legislativo N 776, apersonas pensionistas de gobiernosextranjerosRTF 03495-7-2008 (18/03/2008)
No constituye un requisito para la aplicacin elbeneficio de deduccin de 50 UIT de la baseimponible del Impuesto Predial el solicitarse larenovacin.RTF 00828-7-2008 (22/01/2008)
Se puede otorgar el beneficioa pensionistas de un gobiernoextranjero?
Se debe solicitar anualmentela renovacin para acceder albeneficio?
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82
Casustica
El artculo 19 de la Ley de TributacinMunicipal no hace distingo alguno entre elpensionista propietario exclusivo y elpensionista copropietario de un inmueble,indicando nicamente, entre otros requisitos,que lo sea de un solo inmueble a nombrepropio.2947-5-2004 (12/05/2004)
No procede conceder el beneficio reguladopor el artculo 19 de la LTM parapensionistas, cuando stos sean propietariosde ms de un predio, a consecuencia de laindependizacin de un predio debidamenteinscrita en Registros Pblicos.RTF 3245-5-2004 (21/05/2004)
Las ausencias temporales en el domicilio noprueban que el pensionista no habite el prediode su propiedad.RTF 3648-2-2003 (25/06/2003)
Puede acceder al beneficio elpensionista como propietarionico y el pensionistacopropietario?
Qu ocurre si el predio delpensionista se independiza endos predios?
El pensionista debe residirpermanente en el predio paragozar del beneficio?
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Casustica
Resulta irrelevante para efecto del beneficioa los pensionistas el solo hecho que elinmueble cuente con niveles y que stossean ocupados por familiares.RTF 3992-2-2003 (10/07/2003)
El beneficio de la deduccin de 50 UIT de labase imponible del Impuesto Predial a favordel pensionista, no se aplica cuando elpredio del pensionista se encuentraarrendado.RTF 3220-4-02 (19/06/02)
Qu sucede si en los hechosel predio cuenta con variosniveles ocupados porfamiliares?
Cundo el predio seencuentra arrendado, se pierdeel beneficio?
El beneficio del artculo 19 de la Ley deTributacin no es aplicable desde la fecha depresentacin de la solicitud, sino desde queel contribuyente cumple con los requisitosdel supuesto de la norma.RTF 00442-7-2008 (15/01/2008)
A partir de cundo se accedeal beneficio, desde la fecha depresentacin de la solicitud?
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Mdulo 2FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
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La Administracin Tributaria
Tributo FinesA.Tributaria
La Administracin Tributaria tiene por funcin esencial lograrel cumplimiento de las obligaciones tributarias.Art. 52 del CT: Los Gobiernos Locales administrarnexclusivamente sus contribuciones y tasas, y por excepcinlos impuestos que la Ley les asigne.
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Facultades de la administracin tributaria local:
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Recaudacin
Determinacin
Fiscalizacin
Resolucin
Sancin
Ejecucin
Artculo 54 CT: Ninguna otra autoridad, organismo, ni institucin podrejercer las facultades conferidas a los rganos administradores detributos, bajo responsabilidad.
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Facultad de Recaudacin
Es la funcin natural de toda AdministracinTributaria. Consiste en la recepcin del dineroproducto del pago de la deuda tributaria.
Para este fin podr contratar directamente losservicios de las entidades del sistema bancarioy financiero, as como de otras entidades pararecibir el pago de tributos.
Los convenios podrn incluir la autorizacinpara recibir y procesar declaraciones y otrascomunicaciones dirigidas a la Administracin.
Facultades de la AT
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Facultades de la AT
Facultad de Determinacin
A travs de esta facultad la Administracin Tributariaverifica la realizacin del hecho generador de laobligacin tributaria, identifica al deudor tributario,seala la base imponible y la cuanta del tributo.
Tres pasos: Paso 1: Verifica la realizacin del hechogenerador de la obligacin tributaria. Paso 2:Identifica la base imponible. Paso 3: Liquidacin(clculo del tributo).
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89
Facultad de Fiscalizacin
Consiste en la revisin, control y verificacin querealiza la Administracin Tributaria respecto de lainformacin que le ha sido proporcionada por loscontribuyentes y que se encuentra relacionada con lostributos que administra. Esta facultad es discrecional, yse puede fiscalizar incluso a los sujetos que gocen deinafectacin, exoneracin.
El artculo 93 del TUO de la Ley de TributacinMunicipal seala que las Municipalidades puedenentregar en concesin los servicios de fiscalizacin delos tributos a su cargo, siempre que no se viole elsecreto tributario..
Facultades de la AT
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Facultad de Resolucin
A travs de la facultad la AT puede revisar sus propiosactos ante una reclamacin del contribuyente originadapor una controversia tributaria. La AT est facultada parahacer un nuevo examen completo de los aspectos delasunto controvertido, hayan sido o no planteados por losinteresados. En el caso de las resoluciones dedeterminacin, la AT slo puede modificar los reparosefectuados en la etapa de fiscalizacin o verificacin quehayan sido impugnados, ya sea para incrementar susmontos o para disminuirlos. Asimismo, por medio delreexamen no pueden imponerse nuevas sanciones.
Reclamacin Municipalidad TribunalFiscal
Facultades de la AT
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91
Facultades de la AT
Facultad de Sancin
La AT puede imponer sanciones a los contribuyentescuando stos hayan incurrido en algunas de lasinfracciones tributarias. Se considera infraccintributaria a toda accin u omisin que implica unaviolacin de las normas tributarias siempre que seencuentren tipificadas en el Cdigo Tributario (Titulo Idel Libro IV).
El ejercicio de esta facultad tambin es de carcterdiscrecional. Por esta razn, la AdministracinTributaria tambin puede aplicar gradualmente lassanciones por infracciones tributarias, en la forma ycondiciones que ella establezca, mediante una normade alcance general emitida por la Municipalidad.
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Facultad de Ejecucin
Es la facultad que tiene la Administracin Tributariapara exigir el pago de la deuda tributaria bajoapercibimiento de afectar el patrimonio delcontribuyente deudor.
Se ejerce a travs de un funcionario denominadoEjecutor Coactivo a travs de un procedimientodenominado ejecucin coactiva.
Para el caso de las Municipalidades no se aplican lasdisposiciones del Cdigo Tributario, sino lascontenidas en la Ley del Procedimiento de EjecucinCoactiva.
Facultades de la AT
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Elaboracin de proyectos: Elaborarpropuestas normativas, reglamentos, etc.
Orientacin al contribuyente: Brindarorientacin, informacin verbal, educacin yasistencia al contribuyente.
Reserva Tributaria: Tendr carcter deinformacin reservada y nicamente podr serutilizada por la AT, la cuanta y la fuente de lasrentas, los gastos, la base imponible o,cualquier otro datos relativo a ellos, cuandoestn contenidos en declaraciones oinformaciones que obtenga por cualquiermedio de los contribuyentes, responsables oterceros, as como la tramitacin de lasdenuncias sobre delitos tributarios oaduaneros.
93
Obligaciones de la Administracin Tributaria
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Objetivos del Servicio al Contribuyente
a. Lograr la satisfaccin delcontribuyente.
b. Registro correcto de los datosde los contribuyentes y de lospredios.
c. Orientar en forma adecuada alos contribuyentes respecto asus obligaciones.
d. Colaborar para que loscontribuyentes puedan cumplirsus obligaciones.
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Servicios de informacin y
asistencia
Informacin
Asistencia
Colectiva
Individual
Personalizada
Telefnica
Internet
Soporte Inf.
Otros
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Orientacin al Contribuyentes
Contiene orientacionespara la aplicacin debuenas prcticas en elservicio de atencin alcontribuyentes.
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MODULO 3DETERMINACIN Y FISCALIZACIN DEL
IMPUESTO PREDIAL
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Los propietarios de los predios (supuesto), deben pagar (consecuencia).
Juan es propietario de un predio valorizado en 100 mil nuevos soles.
Supuesto verificado Relacin Jurdica
Hiptesis de Incidencia Hecho generador
Hiptesis realizadaHecho imponible
Criterio materialCriterio temporalCriterio espacial
Criterio personalCriterio cuantitativo
Determinacin del Impuesto Predial
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Determinacin del Impuesto Predial
Puede serrealizada por elpropiocontribuyente.
Puede serrealizada por la ATproducto de unafiscalizacin.
DeterminacindelImpuestoPredial
La determinacin efectuada por el deudor tributario est sujeta a fiscalizacino verificacin por la Administracin Tributaria, la que podr modificarlacuando constate la omisin o inexactitud en la informacin proporcionada,emitiendo la Resolucin de Determinacin o de Multa.
-
Resolucin de Determinacin
La Resolucin de Determinacin es el acto porel cual la AT pone en conocimiento del deudortributario el resultado de su labor destinada acontrolar el cumplimiento de las obligacionestributarias, y establece la existencia del crditoo de la deuda tributaria. Ser formulada porescrito y expresar:1. El deudor tributario.2. El tributo y el perodo.3. La base imponible.4. La tasa.5. La cuanta del tributo y sus intereses.6. Los motivos determinantes del reparo uobservacin, cuando se rectifique ladeclaracin tributaria.7. Los fundamentos y disposiciones que laamparen.
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Percepcin de Riesgo
Ampliacin de la Base Tributaria
Incremento de los niveles de recaudacin
Maximizacin del cumplimento voluntario de las obligaciones tributarias
Generacin de conciencia tributaria
101
Objetivos:
Proceso de Fiscalizacin
-
10
2
Fiscalizacin y Pre-Fiscalizacin
Unidad de Inspecciones
102
Fichas de fiscalizacinDeterminacin de nuevos valores
Base de Datos
Induccin a la Declaracin Jurada
Inspecciones Selectivas
Fichas tcnicasRectificacin de Declaracin Jurada
TcnicosSupervisores
Auditores
Verificacin de las Declaraciones Juradasde los contribuyentes
Unidad de Determinacin
de la Deuda
TcnicosSupervisores
Auditores
Pre-Fiscalizacin Fiscalizacin
-
103
Paso 1: Induccin a la declaracin Jurada (Aspectos generales)
Identificacin precisa deluniverso potencial a fiscalizar -actualizar
Crecimiento de la baseimponible de los prediosdetectados con diferencias.
Mayor impuesto por cobrar
Mayor recaudacin
Manzaneo -Verificacin de datos prediales
Campaa deInduccin - DDJJ
Re liquidacin Del impuesto
Campaa deCobranza
El proceso de Pre-Fiscalizacin
-
104
Campaas de Educacin TributariaCampaas de Fiscalizacin Masiva
Los operativos en la ciudad
Paso 2: Actividades para la generacin de riesgo
El proceso de Pre-Fiscalizacin
-
105
Brinda informacin bsica a losestudiantes de las escuelas del distritosobre la administracin tributaria y suimportancia.
Ferias escolares
Paso 3: Formacin de conciencia tributaria
Concurso de dibujo y pintura. Concurso de ensayos. Concurso de danzas y talentos.
Concursos escolares
El proceso de Pre-Fiscalizacin
Ferias en parques y plazas donde sebrinda asesora tcnica y orientacin a losvecinos de la zona, acompaados deespectculos culturales.
Campaas informativas vecinales
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106
Convenios de colaboracin paradifundir obligaciones y disposiciones.
Colocar stand de orientacin
Grandes Tiendas Mayoristas
Paso 4: Alianza con actores privados
Difusin y orientacin. Seguimiento de distribucin de
materiales.
Cadena de minoristas
El proceso de Pre-Fiscalizacin
-
Temas a tomar en cuenta antes de fiscalizar
A quien fiscalizar ?
Qu fiscalizar?
Como fiscalizar?
Segmentacin Seleccin de carteraCalidad y cantidad de
recursos con que se cuenta
Anlisis del tributo afiscalizar y su potencialidad
Orientar recursos donde seobtengan ms resultados
Tipo de intervencin Oportunidad Informacin previa
Proceso de Fiscalizacin
-
La informacin general de las caractersticas de los predios segn su DDJJ se traslada a campos en equipos PDA (PALM PILOT) .En campo se toma la informacin directa que es visible desde el exterior de cada predio y tambin se carga en los equipos PDA. Luego esta informacin se descarga en archivos exccel a manera de Bases de Datos Comparativas.
Deteccin de cartera en campo - Manzaneo
Aspectos Operativos
Seleccin de cartera y elaboracin de bases de datos
Permite realizar un anlisis previo de los predios y a partir de alltener una aproximacin del universo fiscalizable. Para esto serequiere elaborar bases de datos que nos servirn de plataformapara este anlisis.
108
Proceso de Fiscalizacin
-
Manejando solo la Base de DDJJ y con una correcta definicin de los parmetros de seleccin, se puede determinar nuevos universos de predios a fiscalizar.
Los parmetros a utilizar pueden ser:
Uso Terreno sin Construir Uso Industria sin Obras
Complementarias Usos varios sin construcciones Predios descargados sin nuevas DDJJ
En algunos casos se realiza un verificacin previa de los predios seleccionados para elaborar de cartera final.
Informatizacin (Mdulo de fiscalizacin)
Deteccin de cartera en gabinete
109
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
Se compara la siguiente informacin:
Catastro De la Administracin Tributaria De la Gerencia de Desarrollo Urbano,
identificando omisos y subvaluadores.
Deteccin de cartera por cruce de bases de datos
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
111
Un cdigo para cada contribuyenteUn cdigo por predio
Intercambio de informacin
Mltiples campos de informacin
Duplicidad Control de ingreso deregistros (DJ)
Elementos: ej. Vas, usos, condiciones, etc.
Las bases de datos predial para que sean tiles deben cumplir con ciertosrequisitos mnimos que detallamos a continuacin.
Consistente
Estructurada
Codificada
Sistematizada
Estandarizada
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
112
Catastro
Registros pblicos
Desarrollo urbano
Principales bases de datos externas
Contribuyentes
Predios
Telefnica Reniec Sunarp Sunat Cofopri Centrales de riesgo
Telefnica Sedapal Luz del Sur Google earth Comercializacin
Licencias construccinLicencias de funcionamiento
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
11
3
Mediciones precisas, rpidas yfiables.
(50 % de reduccin de tiempo) Fcil de manejar. Permite medir zonas inaccesibles. Precisin : +/- 1.5 mm. (Error) Rango : 0.2 - 150 metros. Equipo mnimo de inspeccin: 02
personas
Levantamiento de campo y gabinete (Herramientas)
Aspectos Operativos
Los Telmetros Digitales Lser tiene las siguientes ventajas:
Proceso de Fiscalizacin
-
11
4
Las Cmaras Fotogrficas permiten la categorizacin y la elaboracin de un Registro Fotogrfico. Las caractersticas de los predios y las obras complementarias son registradas fotogrficamente con equipos digitales. Las ventajas son: Mejor almacenamiento de la informacin. Apoyo visual en caso de reclamos. Sirve de sustento del trabajo realizado. Permite hacer un seguimiento de las ampliaciones
en los predios.
Levantamiento de campo y gabinete (Herramientas)
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
11
5
Las imgenes digitales de los predios son codificadas catastralmente y con la fecha de inspeccin, archivadas y anexadas a la Base de Datos.Esto constituye una prueba sustentatoriaante posibles reclamos y representa una base inicial de verificacin para futuras fiscalizaciones.Asimismo sirve para analizar entre todos, los casos con cierto nivel de complejidad encontrados en los predios.
Archivo fotogrfico digital
Levantamiento de campo y gabinete (Herramientas)
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
11
6
El Mdulo Integral de Fiscalizacin
Generacin de Cartera. Programacin, asignacin y control
de Inspecciones.
Emisin de requerimientos. Registro de informacin grfica y
alfanumrica.
Determinacin Automtica. Reportes.
Levantamiento de campo y gabinete (Informatizacin)
Aspectos Operativos
Proceso de Fiscalizacin
-
Notificacin del Requerimiento
Inspeccin
Presentacin de resultados al contribuyente
Determinacin de la deuda
Emisin y notificacin de valores117
Procedimiento de la Fiscalizacin
1
2
3
4
5
Proceso de Fiscalizacin
-
Datos Generales del Contribuyente
Relacin de predios a
inspeccionar
Datos referidos a la Inspeccin
Detalle de las actividades a
realizar
118
Notificacin del Requerimiento1
Proceso de Fiscalizacin
-
119
Base Legal
Requerimiento de
Documentacin
Firmas
-
La Ley N. 27444 ha conferido al requerimiento la categora de ActoAdministrativo, pero no es un acto reclamable.
Requisitos:
Competencia Objeto o contenido: lcito, preciso, fsica y jurdicamente posible. Finalidad Pblica Motivacin (justificacin objetiva) Claridad y precisin en lo referido a la informacin requerida y plazos Firma del funcionario competente Firma del Contribuyente o Representante legal, o constancia de la
negativa de su firma o de la recepcin del requerimiento. Consignacin de fecha de inicio y cierre Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar la
informacin solicitada. Debe hacerse por escrito.
120
Notificacin del Requerimiento1
Proceso de Fiscalizacin
-
Art. 141 CPC
Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el da yhora hbiles sealados.
Art. 147 CPC
Entre la notificacin para una actuacin procesal y su realizacin,deben transcurrir por lo menos 3 das hbiles, salvo disposicin legaldistinta.
121
Inspeccin2
Proceso de Fiscalizacin
-
Generacin de documentos
Acta de Inspeccin Predial:
Acta de inicio de InspeccinActa de trmino de inspeccinCitacin (revisin)
Acta de Inspeccin no Realizada.
Acta de Acuerdo
Solicitud de prrroga del plazo
La ampliacin del plazo para la presentacin del documento es una facultad discrecional de la ATL, quien decidir si corresponde o no otorgarla
122
Inspeccin2
Proceso de Fiscalizacin
-
123
Inspeccin2
Acta de inspeccin predial
Proceso de Fiscalizacin
-
124
Inspeccin2
Acta de inspeccin no realizada
Proceso de Fiscalizacin
-
125
Acta de acuerdo
Inspeccin2
Proceso de Fiscalizacin
-
Generacin de documentos
En esta etapa los inspectores elaboran, previamente a la presentacin:
Planos Ficha Catastral
Una vez presentados estos al contribuyentey dado que es necesario dejar constancia dela presencia y conocimiento delcontribuyente en cada etapa del proceso,debemos procurar que el contribuyente firmelas ficha de fiscalizacin, ara as demostrarsu conformidad con lo datos levantados.
126
Presentacin de resultados al contribuyente3
Proceso de Fiscalizacin
-
Plano de levantamiento de informacin de campo
127
Presentacin de resultados al contribuyente3
Proceso de Fiscalizacin
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128
Presentacin de resultados al contribuyente3
Ficha de fiscalizacin
Proceso de Fiscalizacin
-
Todos los documentos generados previamente (requerimiento, actas,planos fichas registrales, ficha de fiscalizacin debidamente firmada) seprocede a armar el expediente que permitir determinar la deuda porImpuesto Predial y Arbitrios, segn corresponda.
129
Determinacin de la deuda4
Proceso de Fiscalizacin
-
130
Resolucin de Determinacin
Determinacin de la deuda4
Proceso de Fiscalizacin
-
El artculo 75 del Cdigo Tributario establece que:
La Administracin Tributaria se encuentra obligada a emitir, una vezfinalizado el proceso de fiscalizacin, la correspondiente Resolucin deDeterminacin y Resolucin de Multa.
Cabe la posibilidad que la Administracin Tributaria comunique(facultativo) a los contribuyentes las conclusiones del proceso defiscalizacin , antes de emitir la RD, segn la complejidad del caso. Noconstituye la finalizacin del proceso de fiscalizacin.
131
Emisin y notificacin de valores5
Proceso de Fiscalizacin
-
El artculo 76 del Cdigo Tributario establece que:
La Resolucin de Determinacin es el acto por elcual la Administracin Tributaria pone enconocimiento del deudor tributario el resultado desu labor destinada a controlar el cumplimiento delas obligaciones tributarias, y establece laexistencia del crdito o de la deuda tributaria.
La notificacin de la Resolucin de Determinacin es el acto msimportante del proceso de fiscalizacin, es la forma con la que la AT pone final proceso de fiscalizacin y da inicio al cmputo de plazos para que elcontribuyente, de as considerarlo ,interponga los recursos impugnatorios queconsidere necesarios.
132
Emisin y notificacin de valores5
Proceso de Fiscalizacin
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El artculo 77 del Cdigo Tributario establece que:
Establece los requisitos que deben tener las RD y las RM , sealando quees posible la emisin conjunta de ambas, siempre y cuando se trate delmismo deudor tributario, tributo y perodo, siendo posible en este caso suimpugnacin de manera conjunta.
133
Emisin y notificacin de valores5
Proceso de Fiscalizacin
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134
Casustica
RTF N 5174112011 (30/03/2011)El Impuesto Predial no puede determinarse sobrebase presunta.
RTF N 7044-9-2011 (27/04/2011)Los resultados de una fiscalizacin no deben serutilizados para determinar las condiciones queposea el predio con fecha anterior a la realizacinde la fiscalizacin.
La realizacin de una segunda fiscalizacinrespecto del mismo tributo y perodo implicaexaminar situaciones distintas a las fiscalizadasanteriormente, pues lo contrario significarainfringir el principio de seguridad jurdica.RTF N. 6687-2-2004.
Puede aplicarse ladeterminacin sobre basepresunta en caso del impuestopredial?
Se puede utilizar losresultados de una fiscalizacina perodos anteriores de lamisma?
Se puede realizar una doblefiscalizacin?
Las obras terminadas en un predio en eltranscurso de un ejercicio, slo pueden serconsideradas para efectos de la determinacin dela base imponible a partir del ejercicio siguiente0614-2-02 (31/01/2002)
Se pueden considerar lasobra concluidas en el ao parael clculo del impuesto?
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VIDEO SOBRE FISCALIZACIN MEF - GIZ
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MODULO 4FACULTAD DE RECAUDACIN Y
COBRANZA DEL IMPUESTO PREDIAL
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137
Objetivos
Anticiparse al incumplimiento de lospagos.
Mejorar la relacin con el contribuyentey su motivacin a pagar.
Reducir los ndices de morosidad y porende incrementar los ndices decumplimiento en el pago de sus tributos.
Proporcionar a las Municipalidades derecursos financieros para el desarrollode sus funciones.
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138
Registro
Se almacenainformacin delcontribuyente y susbienes afectos alimpuesto.
Proceso de Cobranza
Generacin
A partir de lainformacinalmacenada secalcula la deuda.
Pago
Voluntario
Inducido
Preventiva
Coactivo
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139
Pago voluntario
Se busca otorgar todas las facilidadesque fueran posibles a loscontribuyentes para que efecten suspagos de manera oportuna.
Se busca motivar a los ciudadanos paraque efecten el pago de sus tributos.
Se busca colaborar con el ciudadanopara el pago de sus deudas.
-
Los canales de pago son el conjunto de medios, procedimientos orelaciones mediante los cuales se realiza un pago. A medida que latecnologa ha evolucionado se han desarrollado canalesalternativos a la presencia fsica de ambas partes de unatransaccin.
140
Canales de pago
Pago voluntario
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Presencial
Virtual
Telefnico
141
Agencia MunicipalBancos, agentesEntidades recaudadoras
Pago voluntario
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Entidades FinancierasAgencias Municipales
Lugares de pago
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En las agencias municipales debera poder pagarse enefectivo, cheque y tarjetas de crdito o debito.
Pago voluntario
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A travs de esta modalidad, se puede pagar las deudas tributarias y notributarias entregando a la Municipalidad, como forma de pago, Bienesy/o Servicios que esta necesite para el desarrollo de sus funciones.
Pueden entregarse en pago bienes muebles e inmuebles, as comovehculos, prendas, asesora, materiales de oficina, de construccin,servicios y repuestos informticos y otros productos.
Para el acogimiento a esta forma de pago, se sugiere regular elprocedimiento de pago sealando los actos que deben desarrollar losrganos administrativos intervinientes.
Para simplificar el procedimiento se puede establecer el uso delinternet para consultas.
Pago mediante bienes y servicios
Pago voluntario
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Cobranza preventiva
Existen razones por las cuales los contribuyentes nopagan, como por ejemplo: (i) se olvidaron o (ii) no ledieron importancia, pues no fueron recordados del mismoen el momento correcto. Ante esto es necesarioestablecer una poltica de cobranza preventiva a fin de : Minimizar los retrasos y maximiza la cultura tributaria, Disminuir los costos de dar inicio a un proceso decobranza (emisin de valores, notificacin, cobranza
coactiva, etc.)
Segn las estadsticas internacionales, generalmente los deudores tienen msde un acreedor (cobrador) y aqul al que pagan primero es quien se anticipa ycobra con mayor eficiencia.
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Acciones de recordacina) Cartasb) Volantesc) Por medios virtualesd) Llamadas telefnicas
Promocin en la Campaa Masiva Anual - Difusin
Cobranza preventiva
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Cobranza coactiva - preparativos
Cuando un contribuyente incurre, a pesar de lasacciones de cobranza preventiva, en un retraso en suspagos, se deben tomar acciones de manera inmediata,pues mientras ms tiempo tenga el retraso menor serel porcentaje de recuperacin de la cartera (loscontribuyentes se mudan, o pagan otros adeudos y sequedan sin bienes para garantizar la deuda).
Tener una estrategia de cobranza pre-coactiva queinvolucre mltiples vas de contacto incluyendollamadas telefnicas, cartas, citas y visitas.
Asimismo, debe la administracin emitir losdocumentos de deuda de manera formal y cumplir consu notificacin de manera diligente.
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Gestin de Cobranza domiciliaria
Gestin de Cobranza Telefnica
Comunicaciones Escritas:a) Cartasb) Requerimientos de pagoc) Citaciones
Gestin de Cobranza a travs de Sectoristas:a) Atencin de Citasb) Correos electrnicos
Herramientas del Sectorista:a) Informacin de otras entidades.b) Campaas de Facilidades de pagoc) Convenios de recaudacin
Cobranza coactiva - preparativos
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Sistema de Ejecucin JudicialSISTEMAS DE
EJECUCINSistema de Ejecucin
Administrativa
Conforme al sistema judicial, solo en casos excepcionales (urgencia,salubridad, o ausencia de sancin expresa) se permite que laAdministracin ejecute sus actos con sus propios medios.En el sistema de ejecucin administrativo no se requiere recurrir a losjueces para lograr la ejecucin del acto.
InglaterraEE. UU.Francia
EspaaAmrica Latina*
* Excepto Argentina, Brasil, Paraguay en materia de ejecucin de deudas tributarias.
Sistemas de ejecucin de los actos administrativos
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Base Legal
Ley del Procedimiento de Ejecucin Coactiva :
Ley N 26979 ( 23.09.98 ) D.S. N 036-2001-EF ( 06.03.01 ) D.S. N 069-2003-EF ( 27.05.03 ) Ley N 28165 ( 10.01.04 ) Ley N 28892 ( 15.10.06 ) Decreto Legislativo N 1014 (16.05.08 )
Cobranza coactiva
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150
Caractersticas del Procedimiento Cobranza Coactiva
Es un Procedimiento Administrativo.
Es un Procedimiento diseado para ejecutar obligaciones detipo pecuniario.
Requiere de una obligacin exigible, contenida en un actoadministrativo firme.
Existe un plazo intimidatorio.
Es de duracin breve.
Se encuentra sujeto a control jurisdiccional.
Cobranza coactiva
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Presupuestos de laejecucin coactiva
1. Objetivos
2. Subjetivos
1.2 Existencia deacto previo
1.1 Naturalezade la deuda
2.1 Entidadescompetentes
2.2 rganoscompetentes
Presupuestos del Procedimiento de Cobranza coactiva
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Deuda Exigible: (Condicin previa)
Establecido mediante acto administrativo conforme a ley. Debidamente notificado. No este impugnado dentro de los plazos de ley.
25 das aprox.
07 das 152
Procedimiento
Emisin de REC Dictado medidas cautelares Embargo Remate de bienes
Cobranza coactiva
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153
La indicacin del lugar y fecha en que se expide.
El nmero de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuadernoen que se expide.
El nombre y domicilio del obligado.
Identificacin de la resolucin o acto administrativo generador de laObligacin, debidamente notificado, as como la indicacin expresa delcumplimiento de la obligacin en el plazo de siete (7) das.
El monto total de la deuda objeto de la cobranza o, en su caso, laespecificacin de la obligacin de hacer o no hacer objeto del Procedimiento.
La base legal en que se sustenta.
Suscripcin del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No firma mecanizada, salvoel caso de cobro de multas de trnsito o transporte urbano.
Acompaar copia de la resolucin administrativa que sirve de ttulo deejecucin y la constancia de notificacin, as como la constancia de haberquedado consentida o causado estado.
Cobranza coactiva Requisitos REC
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MedidasCautelaresespecficas
Descerraje
Embargos
En forma dedepsito
En forma deintervencin
En forma deinscripcin
En forma deretencin
En informacin
En recaudacin
En administracin
En Bancos
En Terceros
Autorizacin Judicial
Secuestro
Cobranza coactiva Medidas Cautelares
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VIDEO SOBRE COBRANZA MEF - GIZ
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MuchasgraciasPreguntas?
Sal Barrera Ayalasaulba2005@hotmail.com
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