funcion legislativa 2013

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Lissette Plaza Paula Sanchez Monica Bonilla Digna Macias Carolina Schnabel

Función Ejecutiva

Función Legislativa

Función Judicial

Función Electoral

Función de Transparencia y Control

Social

  La Función Legislativa s e e j e r c e p o r l a Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y está conformada por 137 a s a m b l e í s t a s , repartidos en diez comisiones, elegidos para un periodo de cuatro años.

15 asambleístas por cada 200.000 habitantes “pueblo”. El único

requisito para serlo es el de ser mayor de 18 años.

- Son elegidos por periodos de cuatro

años

* Cumplir y hacer cumplir la

Constitución y las Leyes.

* Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y

razón.

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio.

* Convocar la Asamblea Nacional

a sesiones extraordinarias

* Enjuiciar penalmente al presidente y

vicepresidente

Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite

del endeudamiento público, y vigilar su

ejecución.

Aprobar o improbar los tratados

internacionales en los casos que

corresponda.

TÍTULO VI DE LA

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el

Congreso Nacional, con sede en Quito.

Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos

políticos, tener al menos veinticinco

años

Art. 128.- Podrán formar un bloque

legislativo los partidos o movimientos

políticos que cuenten por lo menos el diez

por ciento del Congreso Nacional

Art. 129.- El Congreso Nacional

elegirá cada dos años un presidente

y dos vicepresidentes.

Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los

siguientes deberes y atribuciones:

1. Posesionar al Presidente y

Vicepresidente de la República proclamados

2. Elegir Presidente de la República en el caso

del Art. 168

3. Conocer el informe anual que debe

presentar el Presidente de la República y pronunciarse al

respecto.

4. Reformar la Constitución e

interpretarla de manera generalmente

obligatoria.

5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con

carácter generalmente obligatorio.

6. Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros

ingresos públicos,

7. Aprobar o improbar los tratados

internacionales, en los casos que corresponda.

8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y

los del Tribunal Supremo Electoral

09. Autorizar, con la votación de las dos

terceras partes de sus integrantes, el

enjuiciamiento penal del Presidente y

Vicepresidente

11. Nombrar al Procurador General del

Estado, al Ministro Fiscal General, al

Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal

Constitucional y Tribunal Supremo

Electoral

13. Aprobar el presupuesto general del

Estado y vigilar su ejecución.

14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.

16. Conformar las comisiones

especializadas permanentes.

17. Las demás que consten en la

Constitución y en las leyes.

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