funcion legislativa 2013
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Lissette Plaza Paula Sanchez Monica Bonilla Digna Macias Carolina Schnabel
Función Ejecutiva
Función Legislativa
Función Judicial
Función Electoral
Función de Transparencia y Control
Social
La Función Legislativa s e e j e r c e p o r l a Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y está conformada por 137 a s a m b l e í s t a s , repartidos en diez comisiones, elegidos para un periodo de cuatro años.
15 asambleístas por cada 200.000 habitantes “pueblo”. El único
requisito para serlo es el de ser mayor de 18 años.
- Son elegidos por periodos de cuatro
años
* Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes.
* Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón.
Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio.
* Convocar la Asamblea Nacional
a sesiones extraordinarias
* Enjuiciar penalmente al presidente y
vicepresidente
Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite
del endeudamiento público, y vigilar su
ejecución.
Aprobar o improbar los tratados
internacionales en los casos que
corresponda.
TÍTULO VI DE LA
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el
Congreso Nacional, con sede en Quito.
Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos
políticos, tener al menos veinticinco
años
Art. 128.- Podrán formar un bloque
legislativo los partidos o movimientos
políticos que cuenten por lo menos el diez
por ciento del Congreso Nacional
Art. 129.- El Congreso Nacional
elegirá cada dos años un presidente
y dos vicepresidentes.
Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
1. Posesionar al Presidente y
Vicepresidente de la República proclamados
2. Elegir Presidente de la República en el caso
del Art. 168
3. Conocer el informe anual que debe
presentar el Presidente de la República y pronunciarse al
respecto.
4. Reformar la Constitución e
interpretarla de manera generalmente
obligatoria.
5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio.
6. Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros
ingresos públicos,
7. Aprobar o improbar los tratados
internacionales, en los casos que corresponda.
8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y
los del Tribunal Supremo Electoral
09. Autorizar, con la votación de las dos
terceras partes de sus integrantes, el
enjuiciamiento penal del Presidente y
Vicepresidente
11. Nombrar al Procurador General del
Estado, al Ministro Fiscal General, al
Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal
Constitucional y Tribunal Supremo
Electoral
13. Aprobar el presupuesto general del
Estado y vigilar su ejecución.
14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.
16. Conformar las comisiones
especializadas permanentes.
17. Las demás que consten en la
Constitución y en las leyes.