funcion legislativa 2013

8
Lissette Plaza Paula Sanchez Monica Bonilla Digna Macias Carolina Schnabel

Upload: lissette-plaza

Post on 18-Feb-2017

70 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Funcion legislativa 2013

Lissette Plaza Paula Sanchez Monica Bonilla Digna Macias Carolina Schnabel

Page 2: Funcion legislativa 2013

Función Ejecutiva

Función Legislativa

Función Judicial

Función Electoral

Función de Transparencia y Control

Social

Page 3: Funcion legislativa 2013

  La Función Legislativa s e e j e r c e p o r l a Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y está conformada por 137 a s a m b l e í s t a s , repartidos en diez comisiones, elegidos para un periodo de cuatro años.

Page 4: Funcion legislativa 2013

15 asambleístas por cada 200.000 habitantes “pueblo”. El único

requisito para serlo es el de ser mayor de 18 años.

- Son elegidos por periodos de cuatro

años

* Cumplir y hacer cumplir la

Constitución y las Leyes.

* Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y

razón.

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio.

* Convocar la Asamblea Nacional

a sesiones extraordinarias

* Enjuiciar penalmente al presidente y

vicepresidente

Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite

del endeudamiento público, y vigilar su

ejecución.

Aprobar o improbar los tratados

internacionales en los casos que

corresponda.

Page 5: Funcion legislativa 2013

TÍTULO VI DE LA

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el

Congreso Nacional, con sede en Quito.

Art. 127.- Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento, estar en goce de los derechos

políticos, tener al menos veinticinco

años

Art. 128.- Podrán formar un bloque

legislativo los partidos o movimientos

políticos que cuenten por lo menos el diez

por ciento del Congreso Nacional

Art. 129.- El Congreso Nacional

elegirá cada dos años un presidente

y dos vicepresidentes.

Page 6: Funcion legislativa 2013

Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los

siguientes deberes y atribuciones:

1. Posesionar al Presidente y

Vicepresidente de la República proclamados

2. Elegir Presidente de la República en el caso

del Art. 168

3. Conocer el informe anual que debe

presentar el Presidente de la República y pronunciarse al

respecto.

4. Reformar la Constitución e

interpretarla de manera generalmente

obligatoria.

5. Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con

carácter generalmente obligatorio.

6. Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros

ingresos públicos,

7. Aprobar o improbar los tratados

internacionales, en los casos que corresponda.

8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y

los del Tribunal Supremo Electoral

09. Autorizar, con la votación de las dos

terceras partes de sus integrantes, el

enjuiciamiento penal del Presidente y

Vicepresidente

11. Nombrar al Procurador General del

Estado, al Ministro Fiscal General, al

Defensor del Pueblo, a los superintendentes; a los vocales del Tribunal

Constitucional y Tribunal Supremo

Electoral

13. Aprobar el presupuesto general del

Estado y vigilar su ejecución.

14. Fijar el límite del endeudamiento público, de acuerdo con la ley.

16. Conformar las comisiones

especializadas permanentes.

17. Las demás que consten en la

Constitución y en las leyes.

Page 7: Funcion legislativa 2013
Page 8: Funcion legislativa 2013