funcion legislativa en el ecuador

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información descriptiva de la función Legislativa, ejemplos

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La Funcin Legislativa del Estado

Funcin LegislativaDerecho Administrativo

ContenidoOBJETIVO GENERAL2OBJETIVO ESPECFICO2CONTENIDO21.HISTORIA DE LA FUNCIN LEGISLATIVA EN EL ECUADOR21.1NATURALEZA21.2LA FUNCIN LEGISLATIVA EN EL ECUADOR21.3CONFORMACIN22.AMBITO DE CREACION DE LA FUNCION LEGISLATIVA22.1FINES22.2OBJETIVOS DE LA FUNCION LEGISLATIVA22.3IMPORTANCIA DE LA FUNCION LEGISLATIVA22.4ORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA NACIONAL22.5EL PLENO22.6EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL22.7CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA (CAL)22.8COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES Y OCASIONALES23.JURISDICCION Y COMPETENCIA23.1DEBERES Y ATRIBUCIONES23.2ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO23.3LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE23.4DECRETOS-LEYES23.5FUNCIONES Y ATRIBUCIONES23.6TIPOS DE NORMATIVAS QUE EXPIDEN24.PRINCIPALES ACTOS ADMINISTRATIVOS24.1PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO24.2ENJUICIAMIENTO POLTICO DE LA PRESIDENTA O PRESDETE Y DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA.24.3INDULTO Y LA AMNISTA24.4PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO24.5APROBACIN DE TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS NORMAS25.ANLISIS DEL ARTCULO N 3 DE LA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR25.1LA ADMINISTRACIN PBLICA2CONCLUSIONES2BIBLIOGRAFA2ANEXOS2

OBJETIVO GENERAL

Determinar como la Funcin Legislativa ha sido parte fundamental de la conformacin del Pas, facultando las posibilidades de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones que posee cada habitante en concordancia con las disposiciones constitucionales.

OBJETIVO ESPECFICO

Conocer el Funcionamiento de la Funcin Legislativa en el Ecuador, con base en la Constitucin. Determinar cules son las competencias que cumple la Funcin Legislativa dentro del Estado Ecuatoriano. Determinar la Normativa vigente en cuanto a la Funcin Legislativa. Determinar los Actos Administrativos expedidos por la Funcin Legislativa.

CONTENIDO1. HISTORIA DE LA FUNCIN LEGISLATIVA EN EL ECUADOR1.1 NATURALEZA

El estado de derecho coincide al estado como uno solo, las potestades y atribuciones a las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Transparencia y Control Social son mecanismos para que el Estado nico pueda funcionar administrativa y polticamente para alcanzar el objetivo supremo de satisfacer las necesidades de su nacin conformado en un ambiente de justicia social y desarrollo econmico en pleno uso de su libertad.Cada Funcin se gua bajo el principio de separacin e independencia de las funciones estatales. Estos principios les permiten reconocer sus limitaciones frente a los dems poderes del Estado y jams intervenir en las atribuciones y potestades que le corresponden a cada funcin.Histricamente la Funcin Legislativa ha tenido un papel trascendental tanto en Estados con regmenes parlamentarios como presidencialistas.En el parlamentarismo, la Funcin Legislativa cumple con un papel importante, no solo en las tareas de legislar y fiscalizar, sino el de organizar al Gobierno, a tal grado que si el Ejecutivo pierde la confianza, deja de subsistir polticamente.En el presidencialismo, el Ejecutivo jams est subordinado al legislativo, la tarea de la Funcin Legislativa est destinada netamente a legislar y fiscalizar, no podr ser parte en la administracin del Estado. Tampoco el poder Ejecutivo se podr subordinar al poder Legislativo, aunque posee ciertas atribuciones como las de presentar proyectos de ley y ser colegislador en la sancin de las leyes.1.2 LA FUNCIN LEGISLATIVA EN EL ECUADOR

El sistema presidencialista es el rgimen acogido por todas las Constituciones del estado Ecuatoriano; sin embargo ha sido interrumpida por la Funcin Legislativa, ms que por procesos orgnicos para cambiar alguna estructura. Esta intervencin se da por los intereses de sus componentes como parte del poder Ejecutivo.El Congreso Nacional que representa a la Funcin Legislativa en el Ecuador, se ha manejado a travs de mayoras adversas al gobierno de turno, compuesta por partidos y movimientos polticos que ejercen la oposicin, que bien entendida puede ser democrtica y mal entendida es el mecanismo de extorcin para alcanzar prebendas a su favor, a lo que se suma la intervencin de los independientes legisladores de alquiler que generalmente sin importarles mucho, se suman a las mayoras que pretenden manejar el gobierno. Eventualmente estas decisiones limitan su libertad y voluntad de actuacin, sin comprender que los diputados son elegidos por provincias y por partidos, y en si se deben al pas, a los conciudadanos que los eligieron y al bien comn.La Funcin Legislativa ha tenido un serie de intervenciones en las dems funciones del estado, siendo un hecho histrico y evidente, recordando las permanentes pugnas de poderes, los enjuiciamientos polticos al Presidente de la Republica que han llegado a instancias como la destitucin, la negacin de sucesin presidencial y con anterioridad como la destitucin de ministros, al nombramiento de magistrales de la Corte Suprema de Justicia, al nombramiento de las autoridades de control y otras acciones que demuestren al anhelo intervencionista del Congreso Nacional, sobre todo a un Ejecutivo arrinconado, presionada. Produciendo una imposible eficiente y efectiva gobernabilidad o mucho menos una estabilidad.1.3 CONFORMACIN

De Conformidad con la Constitucin del Ecuador, en el ttulo IV (Participacin y Organizacin del Poder), Captulo segundo (Funcin Legislativa), menciona;Art. 118.- La Funcin Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrar por asamblestas elegidos para un periodo de cuatro aos.La Asamblea Nacional es unicameral y tendr su sede en Quito. Excepcionalmente podr reunirse en cualquier parte del territorio nacional.La Asamblea Nacional se integrar por:1. Quince asamblestas elegidos en circunscripcin nacional.2. Dos asamblestas elegidos por cada provincia, y uno ms por cada doscientos mil habitantes o fraccin que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ltimo censo nacional de la poblacin.3. La ley determinar la eleccin de asamblestas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripcin del exterior.4. Art. 119.- Para ser asamblesta se requerir tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho aos de edad al momento de la inscripcin de la candidatura y estar en goce de los derechos polticos. Art. 120.- La Asamblea Nacional tendr las siguientes atribuciones y deberes, adems de las que determine la ley:1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesin tendr lugar el veinticuatro de mayo del ao de su eleccin.2. Declarar la incapacidad fsica o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la Repblica y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitucin.3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la Repblica.4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la Repblica y pronunciarte al respecto.5. Participar en el proceso de reforma constitucional.6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carcter generalmente obligatorio.7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autnomos descentralizados.8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros rganos del poder pblico, y requerir a las servidoras y servidores pblicos las informaciones que considere necesarias.10. Autorizar con la votacin de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.11. Posesionar a la mxima autoridad de la Procuradura General del Estado, Contralora General del Estado, Fiscala General del Estado, Defensora del Pueblo, Defensora Pblica, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social.12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constar el lmite del endeudamiento pblico, y vigilar su ejecucin.13. Conceder amnistas por delitos polticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concedern por delitos cometidos contra la administracin pblica ni por genocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polticas o de conciencia. Art. 121.- La Asamblea Nacional elegir a una Presidenta o Presidente y a dos Vicepresidentas o Vicepresidentes de entre sus miembros, para un periodo de dos aos, y podrn ser reelegidos. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes ocuparn, en su orden, la Presidencia en caso de ausencia temporal o definitiva, o de renuncia del cargo. La Asamblea Nacional llenar las vacantes cuando sea el caso, y por el tiempo que falte, para completar los periodos. La Asamblea Nacional elegir de fuera de su seno a una secretaria o secretario y a una prosecretaria o prosecretario.Art. 122.- EI mximo rgano de la administracin legislativa se integrar por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asamblestas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas.Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalar en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del ao de su eleccin. El pleno sesionar de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al ao de quince das cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional sern pblicas, salvo las excepciones establecidas en la ley. Durante el tiempo de receso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, por s, a peticin de la mayora de los miembros de la Asamblea o de la Presidenta o Presidente de la Repblica, convocar a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos especficos sealados en la convocatoria.Art. 124.- Los partidos o movimientos polticos que cuenten con un nmero de asamblestas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrn formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrn unirse con otros para formarla.Art. 125.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrar comisiones especializadas permanentes, en las que participarn todos sus miembros. La ley determinar el nmero, conformacin y competencias de cada una de ellas.Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regir por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificacin de esta ley se requerir la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea.Art. 127.- Las asamblestas y los asamblestas ejercern una funcin pblica al servicio del pas, actuarn con sentido nacional, sern responsables polticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarn obligados a rendir cuentas a sus mandantes. Las asamblestas y los asamblestas no podrn:1. Desempear ninguna otra funcin pblica o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.3. Gestionar nombramientos de cargos pblicos.4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos pblicos que no sean los correspondientes a su funcin de asamblestas.5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participacin el Estado.7. Celebrar contratos con entidades del sector pblico. Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perder la calidad de asamblesta, adems de las responsabilidades que determine la ley.Art. 128.- Las asamblestas y los asamblestas gozarn de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no sern civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Para iniciar causa penal en contra de una asamblesta o de un asamblesta se requerir autorizacin previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide la autorizacin para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta das, se entender concedida. Durante los periodos de receso se suspender el decurso del plazo mencionado. Solo se les podr privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesin del cargo continuarn en trmite ante la jueza o juez que avoc el conocimiento de la causa.

2. AMBITO DE CREACION DE LA FUNCION LEGISLATIVA

Funcin Legislativa fue creada para servir a la legislatura y pblico en general manteniendo disponible la memoria institucional, derecho, poltica, aspectos humansticos e historia de la legislacin ecuatoriana y la legislacin de otros pases a travs de sistema de interconexin legislativa GLIN. El rea de anlisis legal realiza el procesamiento completo de la legislacin ecuatoriana desde 1830 hasta la presente fecha con una base de datos denominada Clave e ndice de la Legislacin Ecuatoriana. Adems, formamos parte de la base de datos internacional GLIN, la cual est conformada por la mayor parte de parlamentos a nivel mundial con la legislacin histrica y vigente de la normativa legal de cada pas. En resumen, como con el siguiente catlogo: Mensajes, informes y Memorias a la Nacin desde 1830. Peridicos oficiales desde 1830 hasta la presente fecha. Leyes codificadas. Colecciones de Registros Autnticos, Leyes y Decretos del siglo XIX. Cedulas Reales de 1538 a 1600. Leyes de Indias (reimpresin). Presupuestos del estado desde 1887 hasta la presente fecha. Constituciones Polticas de la Republica. Anuarios Legislativos, Labor legislativa, y Diario de Debates de las sesiones en la funcin Legislativa. Nmina de autoridades de la Funcin Legislativa desde 1830 a la presente fecha. Divisin Territorial del Ecuador, referente a la creacin de las Provincias, Cantones y Parroquias. Creacin de todas las personas jurdicas legalmente constituidas en el Ecuador y publicadas en el Registro Oficial.

2.1 FINES

Realizar el control poltico sobre gobierno y la administracin. Utilizar mecanismos tecnolgicos modernos para mantener los contactos que sean necesarios y cumplir con los mandatos legales en forma oportuna y eficaz. Adaptar las leyes a la realidad ecuatoriana y valdalas participativa democrtica y protagonista con sus operadores ejecutores y destinarios as como con las personas vulneradas en su derecho.

2.2 OBJETIVOS DE LA FUNCION LEGISLATIVA

Apoyar al fortalecimiento de la democracia y la participacin ciudadana con una adecuada utilizacin de la tecnologa, normas y herramientas estandarizadas a nivel mundial, con flexibilidad y simplicidad en el acceso y uso de los servicios de informacin, con transparencia, integridad y responsabilidad en la respuesta a las consultas, enriquecidos por la diversidad en el acervo de sus fondos documentales, de historia de la legislacin ecuatoriana y colecciones bibliogrficas especializadas en el rea de las Ciencias Sociales y sobre aspectos humansticos, para beneficio de la comunidad legislativa y ciudadana en generalCon el objetivo que las leyes sean el resultado de una cuidadosa meditacin y que fueran substradas de ellas, en los ms posible de los erroresTiene como objetivo la construccin de las reglas formalesElaborar el documento legislativo (iniciativa legislativa incluida la frmula legal, exposicin de motivos, anlisis costo-beneficio e impacto de la norma en la legislacin nacional) Para aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda2.3 IMPORTANCIA DE LA FUNCION LEGISLATIVA

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carcter generalmente obligatorioCrear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los Gobiernos Autnomos Descentralizados (GAD)Aprobar los tratados internacionales en los casos que corresponda.Fiscalizar los actos de las Funciones Ejecutiva, electoral y de transparencia y control social y los otros rganos del poder pblicoAprobar el presupuesto General del Estado, en el que consta el lmite del endeudamiento pblico y vigilar su ejecucinConceder amnistas por delitos polticas e indultos por motivos humanitarios.Todo esto lo realiza a travs de sus Comisiones, dentro de las cuales se desenvuelven el debate y la participacin ciudadana representativa y partitivaLa asamblea Nacional mantiene varias instancias de deliberacin denominadas casa legislativa, que actualmente estn en funcionamiento en las siguientes provinciasRegula El funcionamiento de la Asamblea Nacional Establece su Estructura, desarrolla sus obligaciones Deberes Atribuciones Constitucionales2.4 ORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional se integra por los siguientes miembros, elegidos para un periodo de cuatro aos:1. Quince asamblestas elegidos en circunscripcin nacional.2. Dos asamblestas elegidos por cada provincia, y uno ms por cada doscientos mil habitantes o fraccin que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ltimo censo nacional de la poblacin3. Asamblestas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripcin del exterior, elegidos de conformidad con la ley.Son rganos de la Asamblea Nacional:1. El pleno2. La presidencia de la Asamblea Nacional3. El consejo de la administracin Legislativa ( CAL )4. Las comisiones especializadas5. La Secretaria General de la Asamblea Nacional6. La unidad de Tcnica Legislativa7. Los dems que establezca el Pleno. Para el cumplimiento de su misin contara con el apoyo de la Administracin general y de la Direccin de Comunicacin y Participacin Ciudadana2.5 EL PLENO

El Pleno es el mximo rgano de decisin de la Asamblea Nacional. Estar integrada por la totalidad de las y los asamblestas. Para la instalacin y funcionamiento del Pleno se requerir la presencia de la mayora absoluta de las y los miembros de la Asamblea NacionalEl Pleno de la Asamblea Nacional aprobar por mayora simple y en solo debate sus acuerdos o resoluciones. La expedicin, reforma, derogacin e interpretacin con carcter generalmente obligatorio de las lees, as como el ejercicio de las otras facultades previstas en la Constitucin de la Republica, se realizara de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin de la Republica y la presente Ley.2.6 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Son Funciones y atribuciones de la Presidencia o Presidente de la Asamblea Nacional:1. Ejercer la representacin legal, jurdica y extrajudicial de la Asamblea Nacional en todos los actos.2. Asumir la presidencia de la Republica en caso de la falta simultnea y definitiva de la presidenta o presidente.3. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL.4. Abrir, dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del CAL.5. Proponer el orden del da para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y del CAL.6. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votacin una vez cerrado el debate y disponer que se proclaman los resultados;7. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Pleno y del CAL.8. Suscribir con la secretaria o secretario general de la Asamblea Nacional, las actas de las sesiones del Pleno y del CAL.9. Requerir de las y los asamblestas y del pblico asistente a las sesiones del Pleno el debido respeto, y en caso de alteracin o perturbacin grave provocada o ejecutada por las o los asamblestas.10. Posesionar a las autoridades y funcionarios designados por la Asamblea Nacional.11. Principal izar a los asamblestas alternos de las y los asamblestas.12. Delegar las funciones que considere pertinente a otros miembros y titulares de las direcciones y unidades administrativas de similar jerarqua que son libre nombramiento y remocin.13. Nombrar y remover al Administrador General, directores y titulares de las direcciones y unidades administrativas de similar jerarqua que son de libre nombramiento y remocin.14. Nombrar y remover al personal de la funcin Legislativa15. Nombrar y contratar a las y los secretarios relatores y prosecretarios relatores de las comisiones especializadas a pedido de la presidenta y presidente de la respectiva comisin. Quienes no sern asamblestas.16. Designar al personal de apoyo y asesora de la presidencia, de acuerdo a sus necesidades17. Ordenar la proclamacin de resultados de las votaciones sobre los asuntos sometidos a consideracin del pleno de la Asamblea Nacional.18. Asumir la representacin de la Asamblea Nacional ante los organismos internacionales de los que forma parte y designa a los asamblestas que deban representar en dicho organismo.19. Conceder la palabra a las y los asamblestas en el orden en que soliciten, sin perjuicio de alternar las intervenciones de quienes son tengan la tesis en discusin con las de aquellos que la impugnan.20. Llamar la atencin al asamblesta que se aparte del tema en discusin o usare trminos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervencin del mismo cuando no acatare tal disposicin.21. Someter al trmite correspondiente los proyectos de ley, acuerdos, resoluciones y dems actos legislativos, as como los informes y mociones que se presentaren.22. Dar curso a los asuntos administrativos para que los resuelva el rgano competente.23. Requerir la asistencia de las y los Asamblestas a las sesiones de la Asamblea Nacional.24. Conceder licencias a las y los asamblestas hasta por treinta das consecutivos. Las licencias por un tiempo mayor los conceder el Pleno de la Asamblea Nacional.25. Propiciar mecanismos de corresponsabilidad y dialogo permanente con el Ejecutivo y otros poderes del Estado.26. Ejercer absoluto mando sobre la Escolta Legislativa de la Polica Nacional.2.7 CONSEJO DE ADMINISTRACION LEGISLATIVA (CAL)

El consejo de Administracin Legislativa, CAL, es el mximo rgano de administracin legislativa y estar integrado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo presidir, dos vicepresidentas o vicepresidentes y cuatro vocales. Actuar como Secretaria o Secretario del Consejo, la Secretaria o Secretario General o la Prosecretaria o Prosecretario General de la Asamblea Nacional

2.7.1 FUNCIONES Y ATRIBUCIONESEl Consejo de Administracin Legislativa ejercer las funciones y atribuciones siguientes:1. Planificar las actividades legislativas.2. Establecer la prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley.3. Sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional, la creacin de comisiones especializadas ocasionales.4. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de la Asamblea Nacional.5. Elaborar y aprobar el orgnico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional.6. Conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el eficiente funcionamiento.7. Aprobar o modificar con el voto favorable a cuatro miembros el orden del da propuesto por la Presienta o presidente para el CAL.8. Imponer a las y los asamblestas las sanciones establecidas en esta ley, con excepcin de las reservadas al Pleno.9. Verificar el cumplimiento de requisito y pertinencia de las solicitudes de indulto y amnista.10. Resolver sobre las fechas en que se fijen los periodos de receso del Pleno de la Asamblea.11. Las dems previstas en esta ley que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Asamblea.2.8 COMISIONES ESPECIALIZADAS PERMANENTES Y OCASIONALES

Artculo 21.- Temtica de las comisiones especializadas permanentes.- Son comisiones especializadas permanentes las siguientes:1. De justicia y estructura del estado.2. De los derechos de los trabajadores y la Seguridad Social.3. Del Rgimen Econmico Y tributario y su Regulacin y Control.4. Del Desarrollo Econmico Productivo y la Microempresa.5. De Soberana Integracin, Relaciones Internacionales y Seguridad integral.6. De la Biodiversidad y Recursos Naturales.7. De la soberana Alimentaria y desarrollo del sector agropecuario y Pesquero.8. De Gobierno Autnomos, Descentralizados, Competencias y Organizacin del Territorio.9. De Educacin, Cultura y Ciencia y Tecnologa.10. Del Derecho a la Salud.11. De Participacin Ciudadana y Control Social.12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.

3. JURISDICCION Y COMPETENCIA3.1 DEBERES Y ATRIBUCIONES

Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la Repblica. Conocer las renuncias de Presidente y Vicepresidente de la Repblica. Destituirlos previo enjuiciamiento poltico. Establecer su incapacidad fsica o mental o abandono por declararlos cesantes. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Repblica por falta definitiva. Conocer el informe anual de labores y pronunciarse al respecto Reformar e interpretar la Constitucin Expedir, reformar, derogar e interpretar leyes. Establecer, modificar o suprimir mediante ley, impuestos, tasas y otros ingresos. Aprobar o improbar tratados internacionales. Fiscalizar los actos de la Funcin Ejecutiva y del Consejo Nacional Electoral. Proceder al enjuiciamiento poltico de Presidente y Vicepresidente de la Repblica, censurarlos y destituirlos por delitos contra la administracin pblica, contra la seguridad del Estado, as como a los Ministros de Estado, Contralor General, Procurador del Estado, Defensor del Pueblo, Ministro Fiscal General, Superintendentes de Bancos, Compaas y Telecomunicaciones, Vocales del Tribunal Constitucional y Consejo Electoral por infracciones constitucionales y legales. Autorizar el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente con las dos terceras partes de sus integrantes. Nombrar al Procurador del Estado, Defensor del Pueblo, Ministro Fiscal General, Superintendentes de Bancos, Compaas y Telecomunicaciones, Vocales del Tribunal Constitucional y Consejo Electoral y Directorio del Banco Central del Ecuador, conocer sus excusas y renuncias. Elegir por mayora de las dos terceras partes a los integrantes de la terna para la designacin del Contralor General del Estado. Aprobar el Presupuesto General del Estado y vigilar su ejecucin. Fijar el lmite de endeudamiento pblico. Conceder amnistas por delitos polticos e indultos por delitos comunes. Conformar comisiones especializadas permanentes. Dems atribuciones que consten en la constitucin y la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa.3.2 ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

Se rige por la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, su Reglamento Interno y el Cdigo de tica; sesiona en forma en forma ordinaria todo el ao, salvo los recesos de agosto y diciembre, las sesiones son pblicas, pudiendo reservarse de acuerdo a la ley; durante los recesos, el Presidente de la Repblica y de la Asamblea Nacional o a pedido de las dos terceras partes de sus integrantes pueden convocar a sesiones extraordinarias.Puede integrar comisiones especiales permanentes de acuerdo con la ley, estndole prohibido la formacin de comisiones ocasionales.

3.3 LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Elaboracin de una nueva Constitucin. Reformar la Constitucin Interpretar la Constitucin. Nombrar miembros de la Organizacin Electoral., Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo. Preparar los grandes objetivos nacionales permanentes y resolver asuntos de poltica internacional.3.4 DECRETOS-LEYES

Son el acto normativo de carcter general que emana de rganos pblicos a los que no les est atribuida la potestad legislativa. Posee jerrquica jurdica similar a la ley comn. Por su forma obviamente es un decreto, pero su contenido es una ley.Esta clase de acto normativo solo puede ser emitido cuando la Constitucin entrega esa facultad al Ejecutivo. En el Ecuador el Art. 171 de la Carta Poltica no entrega de modo expreso, tal facultad. Sin embargo, cuando el Ejecutivo remite a la Asamblea Nacional proyectos de leyes, calmadas de urgentes y estas no han sido conocidas y resultas en el plazo establecido estas deben entrar en vigencia.Esta forma de expresin jurdica se la utiliza de modo general, para los casos de especial urgencia que no permita la intervencin oportuna de la legislatura, como cuando se producen problemas internos o externos de los estados o, cuando sea necesario tomar medidas de carcter econmico orientadas a solucionar o a prevenir crisis inminentes.Se sostiene tambin que las normas legales expedidas en pocas dictatoriales (decretos supremos), constituyen los verdaderos decretos leyes.3.5 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

La Funcin Legislativa: Cumple las funciones de creacin de leyes y focalizacin, incluyendo la posibilidad de plantear juicio poltico en contra del Presidente de la Repblica, el Vicepresidente y a los Ministros de Estado, en Ecuador se denomina Asamblea Nacional, con sede en Quito, ejerce la funcin legislativa y es unicameral. Se integra por asamblestas elegidos para un perodo de cuatro aos, determinada por quince asamblestas por circunscripcin territorial y dos por cada provincia, aumentando en el nmero de un asamblesta por cada doscientos mil habitantes por provincia o fraccin de ciento cincuenta mil.Sus funciones y atribuciones son las siguientes:1. Planificar las actividades legislativas;2. Establecer prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley;3. Creacin de comisiones especializadas ocasionales;4. Aprobar y modificar, con el voto favorable de cuatro miembros, el orden del da propuesto por la presidenta o presidente para el CAL;5. Imponer a los y las asamblestas sanciones establecidas en la ley, con excepcin de las Reservadas al Pleno.6. Verificar el cumplimiento de requisitos y pertinencia de las solicitudes de indulto y amnista.7. Resolver sobre las fechas en que se fijen los periodos de receso de la Asamblea Nacional;8. Las dems previstas en la ley para el cumplimiento de los fines de la Asamblea Nacional.3.6 TIPOS DE NORMATIVAS QUE EXPIDEN

LEYES ORGNICAS

1. Las que regulan la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucin.2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales.3. Las que regulen la organizacin, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autnomos descentralizados.4. Las relativas al rgimen de partidos polticos y al sistema electoral.La expedicin, reforma, derogacin e interpretacin con carcter generalmente obligatorio de las leyes orgnicas requerirn mayora absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.Las dems sern leyes ordinarias, que no podrn modificar ni prevalecer sobre una ley orgnica.Las leyes ordinarias se aprobaran con la mayora absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.4. PRINCIPALES ACTOS ADMINISTRATIVOS4.1 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

De la presentacin del proyecto: Los proyectos de ley sern presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.Calificacin de los proyectos de ley: El consejo de Administracin Legislativa calificar los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o Presidente de la asamblea y verificara que cumpla con los siguientes requisitos:1. Que se confiera a una sola materia;2. Que contenga exposicin de motivos y articulado;3. Que cumpla con los requisitos que la Constitucin de la Repblica y la ley establecen sobre la iniciativa legislativa.Si el proyecto no rene los requisitos no calificara.Si califica el Consejo de Administracin de la Asamblea establecer la prioridad para el tratamiento del mismo y la comisin especializada que lo tratara.Las Comisiones Especializadas dentro del plazo mximo de cuarenta y cinco das contados a partir del inicio del tratamiento el proyecto de ley, presentaran al Presidente de la Asamblea Nacional sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.Dentro del referido plazo, se deber considerar un tiempo no menor a quince das para que los ciudadanos interesados en la aprobacin del proyecto de ley, o que considere que sus derechos pueden ser afectados por su expedicin, puedan acudir ante la comisin especializada y exponer sus argumentos. En ningn caso, la comisin especializada podr emitir su informa en menos de quince das.La comisin especializada podr pedir justificadamente a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, una prrroga de mximo veinte das para presentar el informe.Primer debate para proyectos de urgencia econmica: Para el caso de los proyectos de ley, calificados por la Presidenta o Presidente de la Repblica de urgencia en materia econmica, las comisiones especializadas dentro del plazo de diez das, contado a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, presentaran a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Dentro del referido plazo, se deber considerar un plazo no menor a los cinco primeros das para que las ciudadanas y los ciudadanos que tengan inters en la aprobacin del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedicin, puedan acudir ante la comisin especializada y exponer sus argumentos. En ningn caso, la comisin especializada podr emitir su informe en un plazo menor de cinco das.Las comisiones especializadas elevarn los respectivos informes a conocimientos de la Presidencia de la Asamblea Nacional.El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenar su distribucin a los asamblestas por Secretara General de la Asamblea Nacional.El primer debate se desarrollara, previamente convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesin y las y los asamblestas presentaran sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesin o hasta tres das despus de concluida la sesin.El Pleno, con la mayora absoluta de sus miembros, podr resolver el archivo del proyecto de ley.La comisin especializada analizara y de ser el caso recoger las observaciones efectuadas al proyecto de ley.Dentro del plazo de cuarenta y cinco das, contado a partir del cierre de la sesin del pleno, la comisin especializada deber presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate.La comisin especializada podr pedir justificadamente a la Presidente o Presidente de la Asamblea Nacional la prrroga que considere necesariamente para presentar el informe correspondiente. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional determinara si concede o no la prrroga, as como el plazo de la misma.La Presidenta o Presidente, recibido el informe para segundo debate, ordenara por Secretaria de la Asamblea Nacional, la distribucin del informe a las y los asamblestas.El segundo debate se desarrollara, previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en una sola sesin. Durante el segundo debate el o la ponente podr incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el Pleno.Se podr mocionar la aprobacin del texto ntegro de la ley, o por ttulos, captulos, secciones o artculos. Asimismo, por decisin del Pleno de la Asamblea Nacional, se podr archivar un proyecto de ley.Segundo debate para proyectos de urgencia en materia econmica.- Para el caso de los proyectos de ley calificados de urgencia en materia econmica por el Presidente de la Repblica, la comisin especializada analizara y recoger las observaciones al proyecto de ley, efectuadas por los asamblestas en el primer debate del Pleno.Transcurrido el plazo de cuatro das, contado a partir del cierre de la sesin del Pleno, la comisin especializada deber presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate, al que deber adjuntarse la sistematizacin de todas las observaciones presentadas.La Presidenta o Presidente, recibido el informe para segundo debate, ordenara por Secretaria de la Asamblea Nacional, la distribucin del informe a las y los asamblestas.Concluido el plazo de cuarenta y ochos horas, contado desde la distribucin de los informes, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, lo incluir en el orden del da del Pleno para segundo debate, en el que se aprobara, modificara o negara el proyecto de ley.El segundo debate se desarrollara en una sola sesin. Se podr mocionar la aprobacin del texto ntegro de la ley, o por ttulos, captulos, secciones o artculos. Asimismo, por decisin del Pleno de la Asamblea Nacional, se podr archivar un proyecto de ley.Cuando en el plazo de treinta das, la Asamblea Nacional no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia econmica, la Presidenta o Presidente de la Repblica lo promulgara como decreto ley y ordenara su publicacin en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podr en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujecin al trmite ordinario previsto en la Constitucin.De la remisin del proyecto de ley a la Presidenta o Presidente de la Repblica.- Como tiempo mximo, a los dos das hbiles siguiente, luego de la aprobacin del proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional lo enviara a la Presidenta o Presidente de la Repblica para que lo sancione un objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo mximo de treinta das posteriores a si recepcin por parte de la Presidenta o Presidente de la Repblica, se promulgara la ley y se publicara en el Registro Oficial.4.2 ENJUICIAMIENTO POLTICO DE LA PRESIDENTA O PRESDETE Y DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA.

Casos.- La Asamblea Nacional proceder al enjuiciamiento poltico de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, en los cosos previstos en el artculo 129 de la Constitucin de la Repblica.Solicitud.- La solicitud para proceder al enjuiciamiento poltico ser presentada ante la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, estar debidamente fundamentada y contendr la formulacin por escrito de los cargos atribuidos a la de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, y el anuncio de la totalidad de la prueba que se presentara acompandose la prueba documental de que se disponga en el momento. Se formalizara con las firmas de al menos una tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, en el formulario correspondiente, declarando que las firmas son verdicas y que corresponden a sus titulares.Dictamen de Admisibilidad.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional pondr en conocimiento del Consejo de Administracin Legislativa la solicitud de enjuiciamiento poltico a la Presidenta o Presidente, o Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica. Una vez conocida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos , el Consejo de Administracin remitir la misma a la Corte Constitucional, a fin de que emita l dictamen previo de admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artculo 129 de la Constitucin de la Repblica.Si el Consejo de Administracin Legislativa establece que la solicitud de enjuiciamiento poltico no rene todos los requisitos de Ley, dispondr a los solicitantes que la completen dentro del plazo de tres das. De no completarse dentro del mencionado plazo se ordenara, sin ms trmite, el archivo inmediato de la solicitud de enjuiciamiento poltico.Admisibilidad.- Si la Corte Constitucional emite un dictamen de admisibilidad, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, lo pondr en conocimiento del Consejo de Administracin Legislativa, para el inicio del trmite que se detalla a continuacin. En caso de que el dictamen de admisibilidad sea negativo el Consejo de Administracin Legislativa, archivara la solicitud y notificara a los peticionarios y a la Presidenta Presidente, o Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica.Con el informe de admisibilidad de la Corte Constitucional, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional remitir, a travs de la Secretaria General de la Asamblea Nacional, a la Presidenta o Presidente de la Comisin de Fiscalizacin y Control Poltico, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentacin de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trmite.Avocar conocimiento.- La Comisin de Fiscalizacin y Control Poltico avocara de inmediato conocimiento del inicio del trmite y notificara a la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica sobre el inicio del mismo, acompaado a la solicitud de enjuiciamiento, la documentacin de sustento y la resolucin de admisibilidad de la Corte Constitucional, a fin de que en el plazo de cinco das ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita, por si o por interpuesta persona de uno o ms delegados o procuradores y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes.De igual forma, notificara a las y los asamblestas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas de las que dispongan.Informe. Vencido el plazo sealado en el artculo anterior, la Comisin de Fiscalizacin y Control Poltico deber remitir en el plazo mximo de cinco das a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un informe para conocimiento del Pleno.Orden del Da.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dispondr a travs de Secretaria General de la Asamblea Nacional la difusin del informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusin del informe, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco das, deber incorporarlo en el orden del da para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder a la censura y destitucin, de ser el caso.Derecho a la defensa.- La Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica enjuiciados polticamente, en la fecha y hora sealadas en el orden del da, ejercer su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra.A continuacin, hasta dos asamblestas ponentes designados de entre los asamblestas solicitantes, llevaran adelante la interpelacin. Luego, replicara la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica.Finalizada la intervencin de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica, este se retirara del Pleno y la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional declarara abierto el debate, en el cual pondrn intervenir todas las y los asamblestas y exponer sus razonamientos por un tiempo mximo de diez minutos sin derecho a rplica.Sesin del Pleno.- En el plazo de cincos das de concluido el debate sealado en el artculo anterior, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional convocara a al sesin del Pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica. De no presentarse en dicha sesin una mocin de censura y destitucin se archivara la solicitud.Censura y Destitucin.- Para la aprobacin de la mocin de censura a la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica., se requerirn los votos favorables de al menos las dos terceras partes de las y los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso se proceder a la destitucin de la Presidenta o Presidente, o la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repblica. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondr que el asunto pase a cocimiento de la autoridad competente.Si no se aprueba la mocin de censura, se archivara la solicitud.En ningn caso podr volverse a proponer juicio poltico por los mismos hechos.4.3 INDULTO Y LA AMNISTA

Calificacin de la solicitud de indulto o amnista.- Las peticiones de indulto y amnista sern dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien las pondr en conocimiento del Consejo de Administracin Legislativa a fin de que verifique el cumplimento de los requisitos y pertinencia de la solicitud, emita el dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento. La Secretaria o Secretario del Consejo de Administracin Legislativa, inmediatamente despus de admitido el trmite, remitir a la Comisin de lo Constitucional, Civil y Penal la peticin de amnista o indulto junto con la documentacin relacionada con la misma y la resolucin en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas.La Comisin de lo Constitucional, Civil y Penal, con el voto de la mayora de sus miembros, emitirn el informe favorable o desfavorable en caso de informe desfavorable, ordenara el archivo de la solicitud.Indulto.- El indulto por motivo humanitario, consiste en el perdn, rebaja o conmutacin de la sancin impuesta por sentencia penal ejecutoriada; se concede mediante resolucin que lo declare.Aprobacin del indulto.- Conocido el informe favorable de la comisin de lo Constitucional, Civil y Penal, la Asamblea Nacional conceder o negara el indulto en una sola discusin, mediante resolucin que ser enviada para u publicacin de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.El indulto, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial, surtir efectos jurdicos inmediatos desde la fecha de aprobacin de la resolucin legislativa.Amnista.- La Asamblea Nacional podr expedir la resolucin declarando amnista por delitos polticos o conexos con los polticos. No se conceder por delitos cometidos contra la administracin pblica ni por genocidio, tortura, desaparicin forzada d personas, secuestro y homicidio por razones polticas o de conciencia.Aprobacin de la amnista.- Conocido el informe favorable de la Comisin de lo Constitucional, Civil y penal, la Asamblea Nacional conceder o negara la amnista en una sola discusin, mediante resolucin que ser enviada para su publicacin en el Registro Oficial.La amnista debe ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Asamblea Nacional.Si la amnista fuere negada, no se la podr volver a tratar en un periodo de dos aos.Efecto de la Amnista, Resuelta la amnistan, no podrn ejercer acciones penales ni iniciarse proceso penal alguno por dichos delitos. Si con anterioridad se hubiere iniciado, la pretensin punitiva en la exhibida se extinguir mediante auto dictado por el Juez competente, que no admitir consulta ni recurso alguno.Si se hubiere dictado sentencia condenatoria, se entender como no impuesta la pena, quedando cancelados todos los efectos de tal sentencia, inclusive los civiles.4.4 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Proforma Presupuestaria. La Funcin Ejecutiva presentara a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrienal durante los primeros noventa das de su gestin y, en los aos siguientes, sesenta das antes del inicio del ao fiscal respectivo.En el Presupuesto General del Estado presentado a la Asamblea Nacional, deber constar el lmite del endeudamiento pblico.Aprobacin del Presupuesto General del Estado.- a Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, previa aprobacin del CAL, enviara la Proforma Presupuestarias a la comisin correspondiente para que en el plazo de diez das presente un informe, que se pondr a consideracin del Pleno, quien en un solo debate y con la mayora absoluta de sus miembros deber aprobarla u observarla, n el plazo del treinta das desde su recepcin. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entraran en vigencia la proforma y la programacin elaboradas por la Funcin Ejecutiva.Las observaciones de la Asamblea nacional sern solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.En caso de observacin a la proforma o programacin por parte de la Asamblea Nacional, la Funcin Ejecutiva en el plazo de diez das, podr aceptar dicha. Observacin y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez das siguientes, podr ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrara en vigencia la programacin o proforma enviadas en segunda instancia por la Funcin Ejecutiva.Obligaciones de la Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional controlara que la proforma anual y la programacin cuatrienal se adecuen a la Constitucin de la Repblica, a la ley y al Plan Nacional del Buen Vivir.Cualquier aumento de gasto durante la ejecucin presupuestaria deber ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del lmite establecido por la ley. Informe semestral.- La Funcin Ejecutiva presentara cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecucin presupuestaria, que ser remitido por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional a la comisin especializada permanente respectiva para que, en el plazo de treinta das, presente el informe correspondiente. La falta de presentacin del informe semestral facultara a cualquiera de las y los miembros de la Asamblea Nacional a solicitar la inmediata compareca de la ministra o ministro del ramo.Publicidad del Presupuesto.- Toda la informacin sobre el proceso de formulacin, aprobacin y ejecucin del presupuesto ser pblica y se difundir permanentemente a la poblacin por intermedio del portal web oficial de la Asamblea Nacional.Vigencia del presupuesto anterior.- Hasta que se apruebe el presupuesto del ao en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la Repblica, regir el presupuesto del ao inmediato anterior.

4.5 APROBACIN DE TRATADOS INTERNACIONALES Y OTRAS NORMAS

Tratados que requieren aprobacin de la Asamblea Nacional.- La ratificacin o denuncia de los tratados y otras normas internacionales requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que:1. Se refieran a materia territorial o de limites;2. Establezcan alianzas polticas o militares;3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley;4. Se refieran a los derechos y garantas establecas en la Constitucin;5. Comprometan la poltica econmica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales;6. Comprometan al pas en acuerdos de integracin y de comercio;7. Atribuyan competencias propias del orden jurdico interno a un organismo internacional o supranacional; y,8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio gentico.En todos estos casos, en un plazo mximo de diez das despus de que se emita el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional, la Presidencia de la Repblica deber remitir a la Asamblea Nacional, el tratado u otra norma internacional junto con el referido dictamen.En este caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea nacional, verificara la documentacin correspondiente y remitir el tratado a la comisin especializada, para que en el plazo mximo de veinte das, emitan el informe que ser puesto a conocimiento del Pleno.La aprobacin de estos tratados requerir el voto de la mayora absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional-Tratados que no requieren aprobacin de la Asamblea Nacional.- En todos los casos que no se refieran a las materias enumeradas en el artculo anterior, la Presidenta O presidente de la Repblica podr suscribir y ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales sin aprobacin de la Asamblea Nacional. La Presidenta Presidente de la Repblica informara de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicacin precisa de su carcter y contenido. Un tratado solo podr ser ratificado, para su posterior canje o deposito, diez das despus de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

5. ANLISIS DEL ARTCULO N 3 DE LA CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes.2. Garantizar y defender la soberana nacional.3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.4. Garantizar la tica laica como sustento del quehacer pblico y el ordenamiento jurdico.5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin.7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrtica y libre de corrupcin.

AnlisisLa Constitucin es su parte dogmtica, pueden tener principios de aplicacin y principios sustantivos. Los principios de aplicacin son de carcter general y tienen que leerse en conjunto para todos y cada uno de los derechos. Los principios sustantivos se refieren al enunciado y desarrollo de los derechos. Por ejemplo, el principio de igualdad y no discriminacin es un principio de aplicacin y se aplica para los derechos del buen vivir, la participacin, la proteccin y para todos los derechos que son principios sustantivos.5.1 LA ADMINISTRACIN PBLICA

La Administracin Pblica es aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurdico establecido y con arreglo a este. Prospectiva Tiene base social. Su fin es el servicio y la utilidad pblicos. Pertenece al campo del Derecho Pblico. Las decisiones la toman un conjunto de personas. La estructura es compleja. Los programas destinados a los administrados tienen que cumplirse, aun coercitivamente. No hay incentivo pecuniario.

Proceso tcnico - jurdicoLa Administracin Pblica es un proceso tcnico-jurdico por las siguientes razones: La planificacin es una gua para la ejecucin de obras y el primer paso obligatorio para futuras acciones constructivas del Estado; La Organizacin determina que los servidores asuman funciones, responsabilidades, decisiones y la ejecucin de actividades; y se ponga en orden a las personas y cosas; La Direccin orienta, ejecuta, manda y ordena y vigila las actividades hacia el cumplimiento de los fines, responsabilidades, decisiones y la ejecucin de actividades; y se ponga en orden a las personas y cosas; La Coordinacin armoniza y establece en forma clara y delimitada las atribuciones y deberes que corresponde a cada servidor en sus puestos de trabajo, engranando los recursos y adecuando las cosas para el logro de los objetivos de la organizacin; El Control permite registrar, inspeccionar y verificar la ejecucin del plan capaz de que pueda comprobarse los resultados obtenidos de los programados y tomar medidas conducentes para asegurar la realizacin de los objetivos; y, La Evaluacin nos conduce a descubrir debilidades y fortalezas de la administracin; demostrar los grados de responsabilidad de las funciones arios y empleados en el cumplimiento de sus tareas, medir interpretar y analizar sus resultados sobre el plan de trabajo con el objeto de eliminar errores y obstculos y adoptar medidas adecuadas para el futuro.

Poltica administrativaLa poltica es una clara manifestacin de la voluntad soberana de los gobernantes; la administracin es la delegada a ejecutar esa voluntad. La poltica es la "ciencia y arte de gobernar"; la administracin "la ciencia y la tcnica de servir eficazmente".La poltica tiene su razn lgica de ser; la administracin es es producto de esa misma razn de ser de la poltica. De nada sirve una decisin poltica sin cambio social y transformacin y concentracin del poder poltico en pocas manos. No existe, por lo tanto, tareas tcnico-administrativas con el carcter de neutro.* Desde el punto de vista subjetivo la administracin est constituida por un conjunto de rganos estructurados jurdica y jerrquicamente dentro del poder ejecutivo, cuya actividad est dirigida a satisfacer necesidades de orden pblico.* Desde el punto de vista objetivo, la administracin es el conjunto de actividades prcticas que despliega el Estado a travs de sus rganos para atender intereses generales de manera inmediata y contina de acuerdo con el ordenamiento jurdico vigente.El ejercicio pleno de la administracin nos plantea las siguientes interrogantes: con quin? Cmo? Con qu? En base de qu? y, hasta dnde se ejerce la Administracin Pblica? La respuesta metodolgica y didctica es la siguiente: la administracin se ejerce por medio de rganos con personera jurdica representados por funcionarios con principio de autoridad y responsabilidad; mediante actos, hechos, simples actos, contratos, reglamentos y leyes administrativas; valindose de recursos humanos y financieros, de bienes nacionales, fiscales y particulares; en base a facultades constitucionales y legales; y hasta los lmites fijados por el ordenamiento jurdico nacional.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFADirecciones Electrnicashttp://www.asambleanacional.gob.ec/eshttp://noticias.juridicas.com/http://www.iustel.com/Referencias Escritas Ley Orgnica de la Funcin Legislativa Registro Oficial n 166 (suplemento de la Funcin Legislativa)

ANEXOSGrupo n 02 | 23