articulo analisis de las consecuencias de la evasion fiscal
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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC
Analis de las Consecuencias de la Evasión Fiscal
“Consecuencias de la Evasión Fiscal que se ha dado en México”
Adelina Maxine Rodríguez Villalobos
ma_ro_vi_15@hotmail.com
Resumen
Para comprobar si la falta de cultura fiscal,
la planeación fiscal en los contribuyentes y
la falta de transparencia en los ingresos
públicos propician la evasión fiscal, el
presente trabajo trata temas sobre cultura
fiscal, personalidad del contribuyente, perfil
del evasor fiscal, corrupción, uso y destino
de los ingresos públicos, falta de
transparencia en su manejo, elusión,
simulación y defraudación fiscal, y la
evasión en sí misma.
Se ofrece una propuesta de solución al
problema de evasión fiscal en México,
sustentada en puntos el uso de técnicas
antielusivas, el reforzamiento psicológico, la
implantación de una reforma fiscal integral,
la creación de una cultura fiscal y el control
de la economía informal.
Palabras claves
Contribuyentes, Transparencia, Antielusivas,
Elusión, Simulación, Defraudación.
Abstract
To check if the lack of fiscal culture,
taxpayers in tax planning and the lack of
transparency in public revenues foster tax
evasion, this paper addresses issues on
fiscal culture, personality of the taxpayer, the
tax, corruption evader profile, use and
allocation of public revenues, lack of
transparency in its management, avoidance,
simulation and tax fraud and evasion in itself.
A proposed solution to the problem of tax
evasion in Mexico, based on the use of anti-
circumvention points techniques,
psychological reinforcement, the
implementation of a comprehensive tax
reform, the creation of a tax culture and
control of the informal economy offers.
Keywords
Taxpayers, Transparency, anti-circumvention, avoidance, simulation, fraud.
1. Introducción
Este tema nos permite delimitar
como objeto de la investigación la
elusión donde las obligaciones
tributarias, que dan como resultado
la evasión parcial o total del tributo,
analizar cuáles son las causas de
evasión, entre ellas las de tipo
económico en general, la política
tributaria que influyen en la
personalidad del contribuyente y en
especial del mexicano en tendencia
de evadir sus obligaciones fiscales
así como retomar estudios de otras
áreas y enfocarlos a la materia
tributaria, proponiendo un cambio de
transcendencia tal que renueve una
moral pública y haga brotar una
filosofía de convicción especial en el
cumplimiento de las obligaciones
fiscales.
2. Fundamento Teórico: Evolución de la Cultura Fiscal
2.1. Historia de los Impuestos en
Mexico
En la historia de México los impuestos
han jugado un papel muy importante
desde ser una manera en que se
manifestaba el poder de los pueblos más
fuertes sobre los más débiles, como
sucedió en tiempos del Imperio Azteca
hasta convertirse en una fuente
importante de financiamiento para el
Estado como lo es en nuestros días.
2.1.1 Los Aztecas
Las primeras manifestaciones de
tributación en México aparecen en
los códices aztecas, en los cuales se
registró que le rey de Azcapotzalco,
pedía como tributo a los Aztecas,
una bolsa sembrada de flores y
frutos, además una garza
empollando sus huevos y al
momento de recibirla esta debería
estar picando un cascarón; a cambio
ellos recibirían beneficios en su
comunidad.
Asimismo, los “tequiàmatl” (papeles
o registros de tributos), fue un
género de esos códices, relacionado
con la administración pública dentro
del imperio Mexica.
2.1.2 México Antiguo
En el antiguo México el
establecimiento de los impuestos se
realizaba de manera injusta e incluso
inhumana ya que a los soberanos
aztecas no solo se les entregaba
cigarros, bolas de caucho para el
juego sagrado de la pelota, águilas,
serpientes como alimento de las
reales pajareras, sino que también
anualmente se les entregaba cierto
número de mancebos, a los que
naturalmente por motivos religiosos
se les arrancaba solamente el
corazón.
Los aztecas contaban con una
organización tributaria fundada en la
pesadísima imposición sobre los
pueblos sometidos que debían de
pagar tributos en especie o
mercancía y tributos en servicios
especiales, lo cual es reproducido en
el Códice Mendocino; así como
también se basaba en los tributos a
cargo de su propia población que
consistían en los pagos que hacían a
los señores naturales, así como el
tributo religioso y los militares en
tiempo de guerra.
2.1.3La Conquista
Hernán Cortes adopto el sistema
tributario del pueblo Azteca,
modificando forma de cobro
cambiando los tributos de flores y
animales por piedras y joyas. El
primer paso de Cortes fue elaborar
una relación de documentos fiscales,
nombra a un ministro, un tesorero y
varios contadores encargados de la
recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la
Alcabala que es equivalente al IVA,
después el peaje por derecho de
paso, creando un sistema jurídico
fiscal llamado Diezmo minero en el
que los indígenas pagaban con
trabajo en minas, y los
aprovechamientos de las minas eran
para el Estado.
2.1.4 La Independencia
A partir de 1810 el sistema fiscal se
complementaba con el arancel para
el gobierno de las aduanas
marítimas, siendo estas las primeras
tarifas de importación publicadas en
México.
La debilidad del gobierno federal de
Antonio López de Santa Anna
establece el cobro del tributo de un
Real por casa puerta, cuatro
centavos por cada ventana, dos
pesos por cada caballo robusto, un
peso por los caballos flacos y un
peso cada perro.
2.1.5 Intervención Francesa
Crea la corresponsabilidad en las
finanzas públicas entre Federación y
Estado estableciendo que parte de lo
recaudado se quedaría en manos
del Estado y una parte a integrarse a
los ingresos de la Federación.
Con la llegada de Porfirio Díaz al
poder se llevó a cabo un proceso de
fortalecimiento y centralización del
poder en manos del Gobierno
Federal. En ese periodo se
recaudaron los impuestos por 30
millones de pesos, pero se gastaron
44 millones de pesos generando la
deuda externa.
2.1.6La Revolución
La guerra provoco que los
mexicanos no pagaran impuestos.
Desde esta época hubo la necesidad
de reorganizar la administración y
retomar las finanzas públicas
aplicando reformas y acciones para
impulsar las actividades tributarias.
En 1917 y 1935 se implantan
diversos impuestos, como los
servicios por el uso del ferrocarril,
especiales sobre exportación de
petróleo y derivados, por consumo
de luz, teléfono, timbres botellas
cerradas, avisos y anuncios.
Simultáneamente se incrementa el
impuesto sobre la renta y el de
consumo de gasolina. Sin embargo
tales medias causaron beneficios
sociales, con la implantación de
servicios como el civil, el retiro por
edad avanzada con pensión y en
general. Incrementando los
impuestos a los artículos nocivos por
la salud y al gravar los artículos de
lujo.
2.1.7 La Modernidad
Han transcurrido muchos años para
que el gobierno tenga hoy leyes
fiscales que le permitan disponer de
recursos con los se construyan
obras públicas y presten servicios a
la sociedad.
Los impuestos son ahora una
colaboración para que México
cuente con escuelas, hospitales,
higiene, caminos y servicios
públicos. El gran reto es que sean
equitativos y que su destino sea
transparente para la sociedad que es
quien aporta esos recursos.
2.2 La Cultura Fiscal en México
El término cultura proviene del latín
cultos que a su vez deriva de la voz
colere que significa cuidado del
campo o del ganado. La cultura es el
conjunto de todas las formas, los
modelos o los patrones, explícitos o
implícitos, a través de los cuales una
sociedad regula el comportamiento
de las personas que la conforman.
Como tal incluye costumbres,
prácticas, códigos, normas y reglas
de la manera de ser, vestimenta,
religión, rituales, normas de
comportamiento y sistemas de
creencias. Es el conjunto de todos
los aspectos de la actividad
transformadora del hombre y la
sociedad así como los resultados de
esa. (Blauberg, 2007).
La cultura fiscal es el conjunto de
valores que se manifiestan en el
cumplimiento permanente de los
deberes tributarios con base en la
razón, la confianza y la afirmación de
los valores de ética personal,
respeto a la ley, responsabilidad
ciudadana y solidaridad social de los
contribuyentes.
La UNESCO (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura), en 1982,
declaró: que la cultura da al hombre
la capacidad de reflexionar sobre sí
mismo. Es ella la que hace de
nosotros seres específicamente
humanos, racionales, críticos y
éticamente comprometidos.
A través de ella discernimos los
valores y efectuamos opciones, y el
hombre se expresa, toma conciencia
de sí mismo, se reconoce como un
proyecto inacabado, pone en
cuestión sus propias realizaciones,
busca incansablemente nuevas
significaciones, y crea obras que lo
trascienden.
En México la gente no tiene la
cultura de pagar impuestos
(contribuciones fiscales), debido a
que a través de la historia ha visto
cómo los recursos que destina a
este gasto han terminado en
beneficios para funcionarios
públicos, ya sea en viajes,
adquisición de bienes, casas y autos
de lujo, entre otros, y no los ha visto
reflejados en beneficios para la
comunidad.
Los impuestos en México son tan
viejos como la vida del hombre en
sociedad la primera manifestación
de la tributación en México aparece
en el Códice Azteca, con el rey
Azcapotzalco que les pedía tributo a
cambio de beneficios en su
comunidad, dejando el inicio de los
registros del tributo llamados
Tequiamal. Los primeros
recaudadores eran llamados
Calpixqueh y se identificaban por
llevar una vara en una mano y un
abanico en la otra.
2.2.1 La Norma
La norma es una regla que regula la
vida del ser humano. Toda norma
contiene dos afirmaciones. Por un
lado, describe los contenidos de
voluntades de los legisladores; por el
otro, describe el cumplimiento de
esas voluntades.
Es la regla a la que se subordina un
proceso determinado o resultado
(Blauberg, 2007). La norma afirma
en primer lugar lo que llamamos
fidelidad de la norma (expresar la
voluntad del autor). El método
destinado para averiguar si se
cumple la fidelidad de la norma se
llama " interpretación".
El funcionamiento de la norma
culmina en su aplicación al caso
concreto. Esto quiere decir que
cualquiera de las fases del
funcionamiento tiene por fin remoto
el caso concreto; pero que sólo la
aplicación se vincula
necesariamente a él.
La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.
La aplicación de la norma se lleva a
cabo encuadrando el caso real en el
tipo legal y en la consecuencia
jurídica de la norma y actualizando
luego esta última. Es decir, que la
aplicación supone un doble
encuadramiento y una única
actualización. Existen distintos tipos
de normas sin embargo en el ámbito
fiscal, una de las más importantes
son las normas jurídicas.
2.2.2 Los Valores
La palabra valor viene del latín valor,
valore (fuerza, salud, estar sano,
estar fuerte). Son ideas o creencias
fuertemente arraigadas, a partir de
experiencias significativas,
relacionadas con el bien hacer
(Blauberg, 2007).
Cuando decimos que algo tiene valor
afirmamos que es bueno, digno de
aprecio y estimación. En el campo
de la ética y la moral los valores son
cualidades que podemos encontrar
en el mundo que nos rodea. En un
paisaje, por ejemplo (un paisaje
hermoso), en una persona (una
persona solidaria), en una sociedad
(una sociedad tolerante), en un
sistema político (un sistema político
justo) y así sucesivamente.
2.2.3 La Ética
Ética (griego este, costumbre o
comportamiento) parte de la filosofía
que trata de la moral y las
obligaciones del hombre, abarcando
todos los aspectos de la conducta
humana (personales, sociales,
políticos, económicos), siempre que
estas acciones sean voluntarias e
intencionadas.
La ética y los valores en el sector público.
Actualmente cobra mayor
importancia el tema de la ética, la
moral y los valores en el servicio
público. Hay una responsabilidad
directa en la gestión de los asuntos
públicos, que cabe exigir a los
gobiernos, así como a las empresas.
La corrupción, en sus nuevas y
cambiantes formas de expresión, es
además de un delito, también un
modo de desorganización de la
sociedad, a la que se unen los
fenómenos éticos y morales
inherentes al desarrollo de la ciencia
y la tecnología.
3 La Evasion Fiscal y el Perfil del Evasor 3.1 La Evasion
Para poder determinar qué es la
evasión tributaria hay que tener en
cuenta que existen diferentes
caminos para llegar a su concepto,
ya que éste no es unívoco. La
explicación de las distintas
acepciones no sólo surge por
diferencias semánticas; sino por los
distintos enfoques con los que se la
puede definir. (Según Claudino Pita,
1958, pág. 143), miembro de la
Escuela Interamericana de la
Administración Pública, en Río de
Janeiro, desde un ángulo
estrictamente jurídico, se vería a la
evasión tributaria como un
fenómeno atinente al ilícito tributario,
si se observara desde un enfoque
financiero significaría una pérdida
de recursos por parte del Estado, si
se la examinara desde el punto de
vista de un administrador se la
interpretaría como una forma de
comprometer su propia eficiencia y
desde un encuadre social, se la
entendería como un desinterés por
la propia comunidad.
La evasión fiscal es el no pago de
una contribución; no hacer el pago
de una contribución es equivalente a
eludir el deber de cubrirla. Se trata
de la violación de la ley que
establece la obligación de pagar al
fisco lo que este órgano tiene
derecho de exigir.
3.1.1 Obligación Fiscal
Entendida la obligación como el
deber que un ente jurídico tiene de
dar o reconocer a otro lo que le
corresponde, o realizar u omitir
conductas en su beneficio, ha de
definirse la obligación fiscal como el
deber de quienes se encuentren en
la situación prevista por la ley, de dar
al Estado lo que la misma ley
ordene.
A veces la obligación fiscal implica el
deber de abstención de ciertas
conductas.
Cuando la expresión "dar" se emplea
con el sentido de entregar algo, ha
de recordarse que lo que ha de
cumplirse, abarca suerte principal y
accesorios.
Asimismo para dar cumplimiento a la
obligación fiscal, con frecuencia hay
que atender a las modalidades a que
la ley haya sometido dicho
cumplimiento; luego habrá que
atender a la condición, plazo y modo
establecidos en los preceptos
respectivos.
En forma amplia ha de decirse que
no sólo se da la evasión fiscal
cuando se dejan de pagar las
contribuciones, sino también cuando
no se da cumplimiento a la ley
respectiva, y darle cumplimiento a la
ley es no sólo pagar la contribución
de que se trate, sino hacer o dejar
de hacer cuanto ordene.
3.1.2 Elusión Fiscal
El concepto que aparece en la
legislación mexicana como acto de
defraudación más que de elusión es
definido así: acto de defraudación
fiscal cuyo propósito es reducir el
pago de las contribuciones que por
ley le corresponden a un
contribuyente. Pueden ser por
engaños, errores, u omisiones en las
declaraciones o cualquier otro acto
del que se tenga un beneficio
indebido en perjuicio del fisco
federal, ahora bien, este concepto se
define en el código fiscal de la
federación.
La elusión fiscal consiste en evitar o
retrasar el pago de determinados
impuestos, utilizando para ello
mecanismos y estrategias legales.
Cuando los legisladores redactan
una ley, tratan de hacerlo con la
máxima precisión posible, a pesar
de eso, no es infrecuente que se
produzcan ambigüedades en los
textos legales, que dan lugar a
diferentes interpretaciones. La ley
puede entrar en conflicto con otras
normas ya existentes o pueden
surgir situaciones nuevas que no
estaban previstas ni reguladas.
Esto último es lo que se conoce
como un vacío legal.
3.1.3 Simulación Fiscal
La simulación, es decir, el acto en el
que se da a conocer algo como si en
verdad existiera, pero que en
realidad no es así, es algo que se
presenta en un gran variedad de
situaciones y ámbitos y tiene como
principal móvil o propósito la
obtención de un beneficio, burlando
a los acreedores o a determinados
organismos e instituciones públicas,
como la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
La simulación de actos es tan amplia
que nuestra legislación reconoce dos
tipos de la misma, la simulación
absoluta, en la que el acto simulado
nada tiene de real, sólo existe en
apariencia, y la simulación relativa,
en la que se disfraza o se oculta la
verdadera naturaleza de un acto
bajo una forma falsa. ¿Usted cree
que estos actos solo los cometen los
grandes estafadores?, en absoluto,
el simular actos es una práctica tan
común como desayunarse unos
huevos rancheros.
3.1.4 Defraudación Fiscal
La defraudación fiscal es un delito
que se paga con cárcel, a lo largo
de la historia los contribuyentes
han caído en defraudación fiscal
por innumerables causas, falta de
liquidez, desconocimiento de la ley,
entre otras. El Código Fiscal de la
Federación lo define en su artículo
108 y 109.
ARTICULO 108. Comete el delito de
defraudación fiscal quien con uso de
engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el
pago de alguna contribución u
obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco
federal. (Reformado mediante
decreto publicado en el diario oficial
de la federación el 30 de diciembre
de 1996)
La omisión total o parcial de alguna
contribución a que se refiere el
párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos
provisionales o definitivos o el
impuesto del ejercicio en los
términos de las disposiciones
fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el
delito previsto en el artículo 400 bis
del código penal federal, se podrán
perseguir simultáneamente. Se
presume cometido el delito de
defraudación fiscal cuando existan
ingresos o recursos que provengan
de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
(Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la
federación el 9 de diciembre de
2013)
El delito de defraudación fiscal se
sancionara con las penas siguientes:
Con prisión de tres meses a
dos años, cuando el monto de
lo defraudado no exceda de
$1, 540,350.00. (Actualizada
mediante el anexo 5 de la
resolución miscelánea fiscal
para 2015, publicado en el
diario oficial de la federación
el 7 de enero de 2015)
Con prisión de dos años a
cinco años cuando el monto
de lo defraudado exceda de
$1,540, 350.00 pero no de $2,
310,520.00. (Actualizada
mediante el anexo 5 de la
resolución miscelánea fiscal
para 2015, publicado en el
diario oficial de la federación
el 7 de enero de 2015)
Con prisión de tres años a
nueve años cuando el monto
de lo defraudado fuere mayor
de $2, 310,520.00.
(Actualizada mediante el anexo
5 de la resolución miscelánea fiscal
para 2015, publicado en el diario
oficial de la federación el 7 de enero
de 2015).
3.1.5 Método para Medir la
Evasion Fiscal
METODO CARACTERISTICA PRINCIPAL
I. METOD
OS DE
CUENTAS
NACIONALES
Compara la base de un
determinado impuesto según
información de cuentas nacionales
con la base reportada por las
autoridades tributarias, luego de
efectuar los ajustes necesarios.
Esta diferencia provee un
indicador del ingreso no reportado.
a) Impuesto a la
renta personal
Se ajustan las declaraciones de
renta respecto de los
componentes del ingreso que se
incluyen en el concepto de ingreso
de cuentas nacionales pero que
son deducibles para fines
tributarios (exenciones,
deducciones, asignaciones de
inversión, etc.). Si la estructura del
impuesto es progresiva, se
efectúan estos ajustes para cada
tramo de renta. Luego, se
compara esta base imponible
bruta con la proveniente de
cuentas nacionales y se obtiene
una estimación de los ingresos no
declarados.
b) Impuesto a las
sociedades
Se ajusta por las deducciones e
incentivos aplicados a las
empresas.
c) IVA La estimación se realiza a
partir de las cuentas
nacionales, ya sea por el
lado del gasto o por el
lado de la producción.
II. METO
DOS
DE
MUEST
REO O
CONT
ROLES
DIREC
TOS
Se elige una muestra
aleatoria de
contribuyentes y se
calcula la tasa de evasión
para los individuos
seleccionados. Luego,
estos resultados se
extienden al total de la
población.
III. METODOS
BASADOS EN
ENCUESTAS DE
PRESUPUESTOS
DE HOGARES
Analiza la relación entre el
gasto de las familias y el
ingreso declarado.
Cuando el gasto es
significativamente superior
al ingreso declarado es
más probable que exista
evasión (excepto si hay
des acumulación de
activos o endeudamiento).
Los resultados son poco
confiables.
IV. ENCUESTAS
DIRECTAS A
LOS
CONTRIBUYENT
ES RESPECTO A
SU
COMPORTAMIE
NTO
Se elige una muestra
aleatoria de
contribuyentes a quienes
se les realiza un
cuestionario donde deben
describir su
comportamiento al
declarar los impuestos.
Estos resultados suelen
subestimar la tasa de
evasión fiscal.
3.2 Evasor Fiscal
Siendo la evasión fiscal una
conducta, hay en la misma la
intervención activa o pasiva de un
agente que es el evasor.
Como ha quedado apuntado, este
evasor es responsable de un ilícito y
este evasor puede serlo en diversas
manifestaciones que siempre
concluyen en el no cumplimiento de
un deber con el fisco.
Existen evasores fiscales
accidentales y evasores que
pudiéramos llamar habituales.
El evasor accidental es quien
sólo por excepción no paga sus
contribuciones.
El evasor habitual es el sujeto
que en forma constante realiza
conductas gravadas y que lo
normal es que eluda el pago de
sus obligaciones fiscales.
Ambos sujetos fiscales evasores
deberán ser tratados en forma diversa.
Nuestras leyes fiscales no han hecho
hincapié en la diversidad de régimen a
que ha de someterse la conducta de
estos diversos evasores.
3.2.1 El Civismo del Evasor
Fiscal
El evasor fiscal, es la persona que
estando obligado al pago de impuesto
no lo hace, aquellos contribuyentes
potenciales que no están registrados;
es decir aquellos de los cuales no tiene
conocimiento la administración
tributaria, más no quiere decir que por
el hecho de estar registrados y ser
conocidos, algunos de ellos no
evadan, tributando incorrectamente de
manera consciente, a diferencia de
aquellos a los cuales ante un error o
inexactitud asumen la responsabilidad
de corregir voluntariamente. Por eso se
habla de evasión legal e ilegal.
También se puede dar el calificativo de
evasores a quienes declaran
parcialmente, ocultando sus fortunas o
quienes se colocan bajo regímenes
especiales con el propósito de evitar
el pago de impuestos, generalmente
el evasor fiscal busca la manera de
no pagar impuestos de manera total
o parcial es decir omitiendo el pago
de algunas contribuciones.
Una de las razones de que una
persona incurra en evasión fiscal es la
falta de civismo fiscal, definido como la
actitud responsable por parte del
ciudadano en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de manera
oportuna y voluntaria, es por demás
decir que el evasor fiscal carece
totalmente de civismo fiscal al cumplir
con sus obligaciones fiscales, lo
anterior no implica que los evasores
fiscales desconozcan sus obligaciones
en esta materia, en la mayoría de los
casos estas personas conocen
perfectamente sus obligaciones
fiscales, saben que tienen una
obligación de contribuir mediante el
pago de impuestos, sin embargo no
tienen la actitud responsable de
cumplir con dichas obligaciones, es
decir no ponen en práctica el valor de
la responsabilidad, por el contrario
ponen en práctica un antivalor llamado
irresponsabilidad.
3.2.2 El Evasor Fiscal: Enemigo
Social
Sostenemos que la evasión fiscal
constituye una infracción y que la
misma amerita pena en forma de multa,
pero si se tipifica como delito, amerita
privación de la libertad.
Mas siendo la infracción o el delito un
acto o una omisión, sólo puede
atribuirse a personas físicas, aunque
los efectos en forma de beneficio se
produzcan en el patrimonio de tercero o
de una persona moral.
De acuerdo con lo expresado, la pena
en forma de multa, si se trata de
infracción, se aplicará a la persona
física o moral a quien directa o
indirectamente beneficie la violación, y
si se trata de un delito, ya que la pena
por este ilícito será la privación de la
libertad, se aplicará al agente físico
(persona) que haya llevado a cabo la
delictiva conducta u omisión; las
personas morales no pueden,
físicamente, ir a la cárcel.
En el primer caso, al fisco no atañe
investigar si el agente físico es el
culpable del pago tardío o de la
infracción; para tal autoridad se ha
cometido una violación a la ley que
significa beneficio para un patrimonio y
sobre ese patrimonio podrá hacer
efectivo el derecho de cobro.
No corresponde al derecho fiscal
regular las relaciones entre la persona
física agente de la evasión y aquella en
cuyo nombre se realiza; por lo anterior,
al fisco sólo compete aplicar la pena
económica o promover que se ejercite
la acción penal contra el responsable
del ilícito que implica tal acción u
omisión.
El recargo (que no es pena) lo deberá
cubrir la persona física o moral cuya
obligación fiscal se ha cumplido
tardíamente.
3.2.3 Intervención de Funcionarios y Empleados en la Evasión Fiscal
Como queda dicho, no sólo quien
recibe el beneficio directo por la
evasión fiscal es responsable de la
misma, sino todo aquel que en forma
directa o indirecta intervenga en su
comisión; así serán responsables de
esta infracción el que la concierta, el
que la realice, el que conjuntamente
la cometa, el que se sirva de otra
persona como instrumento para su
ejecución, el que dolosamente
induzca a cometerla, el que
dolosamente auxilie a cometerla, o
con posterioridad a su ejecución
auxilie al ejecutor, en cumplimiento
de haberlo antes prometido (CFF ART.95)
Dentro de estos responsables se
localizan frecuentemente
funcionarios o empleados públicos
fiscales corruptos, para quienes la
oportunidad de hacerlo se presenta
debido a la comunicación que tienen
con los contribuyentes deshonestos.
Puesto que quienes son los primeros
obligados a cuidar los intereses de la
hacienda pública son los servidores
públicos, su colaboración en la
comisión de la defraudación es
castigada más enérgicamente; así el artículo 97 del CFF indica:
Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentara de tres a seis años de prisión.
(Artículo reformado mediante el decreto
publicado en el DOF el 5 de Enero de 2004)
3.3 Formas más comunes que
utilizan los contribuyentes
para no pagar impuestos
Empresas de facturación de operaciones simuladas
En las operaciones simuladas un grupo de empresas o personas físicas se ponen de acuerdo para emitir entre ellas comprobantes fiscales por internet por supuestos servicios contratados.
El objetivo es que al momento de la declaración anual o mensual el contribuyente asegure que tuvo gastos fijos y menos ganancias.
“Mientras más gastos fijos tenga la empresa, menos utilidades tendrá, por lo tanto menor será el impuesto a pagar”, explicó el académico del
Departamento de Estudios Empresariales de la Ibero, Abraham Vergara.
Empresas que deducen operaciones simuladas
A partir de 2014 emitir facturas digitales es una obligación para todos los contribuyentes. Pero esto no fue un problema para los contribuyentes evasores, porque entre ellos también han surgido grupos que generan facturas válidas ante el SAT pero con gastos o compras que no se realizaron.
Los gastos acreditados en dichas facturas se meten como deducciones personales o de la compañía. “Estos costos fijos podrían resultar en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado”, dijo el presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), Jorge López Chapa.
Si tú cliente o proveedor incurre en esto tendrás que hacérselo saber al SAT y aclarar qué tipo de relación comercial tuviste con el evasor, así como modificar tu situación fiscal si utilizaste sus facturas en tu declaración fiscal, explicó el experto.
Personas físicas que piden a otros facturar por ellos
Algunas personas físicas distribuyen entre sus familiares copia de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y piden que facturen a su nombre con la intención de generar más gastos que pueda deducir en su declaración anual.
“Lo que no sabe el contribuyente es que si el SAT detecta esta operación y lo compara con el propietario de la cuenta bancaria que hizo el pago no coincidirá y pedirá una explicación al contribuyente”.
Recibir pagos en su cuenta bancaria y no declararlos como ingresos
Las donaciones están exentas del pago de impuestos, pero éstas no deben exceder del 10% de los ingresos del donante. En ocasiones estos recursos pueden tratarse de ingresos que alguna persona recibió a cambio de una actividad empresarial.
“Al respecto el SAT envía un requerimiento al cuentahabiente indicándole que detectó una serie de ingresos en su cuenta bancaria y que por ese dinero deberá pagar ISR”, explicó López Chapa.
Si realmente el contribuyente recibió dichas donaciones tendrá que aclararlo al SAT a través del Buzón Tributario y con una carta del donante que indique el motivo del depósito.
Abuso del outsourcing
Los servicios tercerizados son un gasto deducible para las empresas. Hay contribuyentes que optan por contratar los servicios de nómina a través de esta vía.
“El acuerdo de evasión se da entre la empresa contratante y la compañía de tercerización. La primera le paga cierta cantidad por sus servicios, pero la empresa de
outsourcing le emite una factura por un monto mayor. La devolución que resulte de IVA se divide entre los dos”, explicó Vergara.
3.4 Informe de Contribuyentes Activos en Mexico
A pesar de las ganancias alcanzadas en términos de eficiencia, el sistema tributario contiene insuficiencias estructurales que limitan su capacidad para generar ingresos. Como resultado, México se compara desfavorablemente en casi cualquier indicador de recaudación con países de diferentes regiones y niveles de desarrollo. Las actuales imperfecciones e insuficiencias derivan, en buena medida, de que se han asignado a algunos impuestos funciones de probada ineficacia, lo que se ha traducido en una compleja legislación tributaria que otorga amplios tratamientos preferenciales, actualmente cuantificables, en aproximadamente la mitad de la recaudación tributaria. La utilización del sistema tributario para fomentar actividades económicas, o para subsidiar el consumo o producción de determinados productos o sectores, ha demostrado su ineficacia a un costo fiscal insostenible en el tiempo.
Al cierre del mes de junio de 2015, el
padrón de contribuyentes creció
13.4% respecto al mismo mes de
2014. En lo que va de esta
administración, el padrón de
contribuyentes aumento 29%. Las
mejoras en los procesos han
permitido que las devoluciones de
impuestos hayan crecido
significativamente. Durante el primer
semestre del año, se pagó 20.5%
más en términos reales, con
respecto al mismo periodo de 2014.
En particular, las devoluciones del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) se
ubicaron en 149.8 mil millones de
pesos, lo que implicó un monto de
40.7 mil millones de pesos más que
lo devuelto el año previo. Los
ingresos tributarios se ubicaron en 1
billón 225.9 mil de millones de
pesos, lo que implicó un monto de
recaudación de 229.4 mil millones de
pesos por arriba del programa de la
Ley de Ingresos de la Federación
para el 2015. El impuesto que mayor
dinamismo presentó fue el Impuesto
Sobre la Renta (ISR), el cual creció
22.3% en términos reales con
respecto a 2014.
2010 2011 2012 2013 2014 20150
5
10
15
20
25
30
35
10.9 11.4 12.2 12.814.5
1918.722.3 23.9 25.2
27.6 28.9
1.3 1.4 1.5 1.6 1.6 1.7
NUMERO DE CONTRIBUYENTES ACTIVOS DEL 2010-JUNIO 2015
(MILLONES DE PERSONAS) PERSONA FISICAASALARIADOSPERSONAS MORALES
FUENTE: SAT http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia.
Al cierre del segundo trimestre de 2015, el registro de contribuyentes
activos ascendió a 49 millones 619
mil 966 contribuyentes. El padrón
creció 13.4% respecto a junio de
2014 y 3.1% respecto al cierre del
trimestre anterior. Entre diciembre de
2012 y junio de 2015, se
incorporaron 11.1 millones de
contribuyentes al padrón de activos.
Es decir: El padrón más dinámico
fue el de personas físicas. Al mes de
junio de 2015 creció más de 30%,
con respecto al mismo mes del año
anterior y tan sólo en el segundo
trimestre de 2015 se incorporaron
953 mil 492 contribuyentes.
4 Propuestas de solución
4.1 El Uso de Técnicas Antielusivas
La elusión es una forma de evasión
legal, corresponde a la declinación
en el pago de los impuestos
usando los vacíos que existen en la
ley sin que constituya falta o delito.
Dicha evasión no es fiscalizada por
las instituciones respectivas y en
caso de detectarse no puede recibir
sanción. Como no se investiga, su
cuantificación se dificulta. Para
corregirla se requiere modificar la
legislación y homogeneizar el
sistema tributario.
Algunas dificultades son: la
delimitación de los grupos de
contribuyentes presentándose un
relajamiento de las obligaciones
formales, sumándosele a esto una
mayor complejidad del sistema y
lo dispendioso para verificar la
verdadera capacidad contributiva;
la posible generación de facturas
falsas o inexistentes a favor del
contribuyente; el ocultamiento de
ventas; la voluntariedad para
adherirse al régimen, la inclusión en
la seguridad social entre otras.
En la actualidad en México
coexisten diversos regímenes
especiales como son: el régimen de
pequeños contribuyentes, el
régimen simplificado, el régimen
intermedio, además de otro
bastante privilegiado que es el
régimen de las personas morales
con fines no lucrativos, regímenes
especiales para el sector
agropecuario, esto en materia de
impuesto sobre la renta.
Las técnicas jurídicas antielusivas
son procedimientos que tienen como
objetivo evitar la elusión fiscal por
parte de los contribuyentes.
José Bochiardo analiza cuáles son
las técnicas antielusivas más
adecuadas; cada país utiliza varias
como medio destinado a evitar que
negocios jurídicos que debieran
considerarse comprendidos en el
campo de la elusión, permanezcan
en el campo de la evitación o
economía de opción.
Al respecto distingue este tratadista
entre las técnicas que se emplean
en el momento de la creación de la
norma y aquellas que se utilizan en
el momento de su aplicación.
Técnicas empleadas en el momento de la creación de la norma Dentro de éstas podemos señalar:
En la definición de la hipótesis de incidencia.
En las presunciones legales.
Las ficciones legales
Aspectos comunes
Técnicas empleadas en el momento de aplicación del derecho
En todas las ramas del derecho, al momento de
aplicar la norma al caso concreto es necesario
recurrir a técnicas tales como la interpretación de la
ley, la integración analógica y las presunciones
simples.
Interpretación de la ley.
Técnicas empleadas en el momento de la creación de la norma Dentro de éstas podemos señalar:
En la definición de la hipótesis de incidencia.
No caben dudas que la mejor manera de establecer
una línea divisoria de la elusión y la evitación (economía de opción) es una exacta y precisa
definición de la hipótesis de incidencia en sus
aspectos personal, temporal, especial y material. Ello
es así por ser este método el que respeta fielmente
el principio de legalidad y otorga, en consecuencia,
una mayor seguridad jurídica.
4.2 El Reforzamiento
Psicológico
Concepto aplicado al ámbito
tributario manejado en el libro
evasión fiscal en México: causas,
efectos y soluciones de ( T a p i a ,
2 0 0 0 ) ;utilizado en psicología
basado en la idea de que las
consecuencias de una acción
influirán en el comportamiento
futuro, es decir el hecho de
reconocer o premiar un esfuerzo
realizado, indica que existe
reforzamiento, para que en base al
reconocimiento de una acción bien
realizada el individuo se motive y
continúe realizando cierta actividad,
para que en el futuro se logre
inculcar un habito en el
comportamiento y se aliente a los
individuos a que lo repitan, al
contrario el hecho de no realizar
una actividad merece un castigo
con el afán de que el individuo
comprenda que el comportamiento
no es deseado y por tanto no
debe repetirse, por lo anterior en
base a este procedimiento
psicológico se pretende cambiar la
conducta que impera entre los
contribuyentes mediante el premio
y el castigo.
4.2.1 El Premio
Un premio (del latín Premium) es
cualquier artículo o compensación
de otro tipo, como regalos o dinero,
que se recibe por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo
realizado, un premio es un estímulo
que reconoce el esfuerzo entregado
al realizar una actividad
encomendada de manera correcta,
en el caso de la evasión fiscal, los
premios podrían ser una propuesta
para evitarla o disminuirla, ya que
los contribuyentes al notar que existe
una recompensa por el hecho de
que cumplan con sus obligaciones
fiscales de manera correcta
legalmente hablando evitarán
incurrir en evasión y cada vez
cumplirán de mejor manera con sus
obligaciones fiscales, en psicología
existe una teoría llamada
condicionamiento operante se hizo
en el siglo 20 por BF Skinner, un
conocido psicólogo del
comportamiento. Otros han ampliado
a su trabajo y exploró las diferentes
maneras en que el condicionamiento
operante puede ocurrir.
Hay varios tipos de estímulos que
pueden ser utilizados en el
condicionamiento operante. Uno
de ellos implica el refuerzo, que
está diseñado para alentar a un
organismo de repetir un
comportamiento.
Existen infinidad de maneras de
premiar a los contribuyentes es
decir puede ser en efectivo, en
bienes, con bonos, etcétera; sin
embargo resulta conveniente
comentar que se considera
totalmente equivocado el hecho de
brindar facilidades administrativas,
condonaciones o reducciones de
multas y créditos fiscales debido a
que resultaría contradictorio al
esquema de premios en el afán de
motivar al cumplimiento voluntario
pues los contribuyentes verían una
manera fácil de no cumplir con sus
obligaciones fiscales por cierto
tiempo y posteriormente cumplir de
manera correcta para conseguir una
condonación de los créditos fiscales
pendientes causados con
anterioridad a su cumplimiento lo
anterior traería un efecto de
desorden logrando así el no
cumplimiento del objetivo que tiene
dicho esquema, es por eso que los
premios no tendrían nada que ver
con la remisión de deudas fiscales a
los contribuyentes, sin embargo
existen múltiples maneras de
recompensar el esfuerzo realizado.
Propuesta de Premio
Al denunciante que sea
contribuyente se le puede otorgar
vales de descuento en la compra de
bienes y servicios, una vez
comprobada la veracidad de la
denuncia, tal vez se pueda pensar
en una recompensa en dinero, sin
embargo no es lo mas acertado pues
propicia a que la administración
tributaria cometa errores o
desaciertos al querer lograr
descubrir al infractor, ciertas
personas podrían utilizar este
mecanismo como un medio de
chantaje actuando con ventajas,
de tal manera que quieran lograr
obtener beneficios económicos
atreves de las denuncias, es por eso
que la recompensa en dinero no es
recomendable ya que se crearía un
vicio en la sociedad, además de
una forma fácil de obtener dinero,
se debe tener en cuenta que lo
ideal es crear conciencia en los
contribuyentes registrados y en
general en la sociedad, de que la
denuncia es un derecho que
tenemos todos los ciudadanos,
además de una obligación que
debemos llevar a cabo con el de
lograr un cambios, pues la el
personal con el que cuenta el
servicio de administración tributaria
es insuficiente para fiscalizar a la
infinidad de contribuyentes no
registrados, además de todos
aquellos que no cumplen con sus
obligaciones fiscales de manera
oportuna.
4.2.2 El Castigo
El castigo es la práctica de
imponer algo desagradable a una
persona que ha hecho algo
inconveniente.
En psicología respecto de la técnica
llamada reforzamiento el castigo se
utiliza para extinguir una acción
negativa que resulta inconveniente
a los propósitos planteados para
alcanzar cierto fin, en el caso de la
evasión fiscal el castigo será una
excelente manera de frenar a los
contribuyentes respecto de sus
acciones evasivas, como se ha
mencionado a lo largo de este
trabajo existen contribuyentes que
evaden de manera total y otros que
lo hacen de manera parcial, sería
conveniente darles tratamientos
diferentes a estos casos, debido a
que los que no se encuentran
registrados en el RFC y por lo tanto
evaden de manera total el pago de
impuestos merecen un castigo
mayor, que los que sí tienen un
RFC pero a pesar de esto evaden
de manera parcial dicho pago.
Es notorio que la cárcel no es la
solución para combatir la evasión
fiscal, tal y como lo menciona
Francisco Javier Hernández
Camargo en su libro evasión fiscal:
Un problema sin resolver, ya que
en ocasiones la persona que figura
en el RFC, es un simple
prestanombres que realmente no
es dueño del establecimiento
registrado, por lo tanto si el que
figura en el RFC es detenido el
establecimiento seguirá operando
de la misma manera ya un así,
aunque el dueño real figure en el
RFC, la prisión no garantiza que
no va a volver a incurrir en
evasión fiscal. La defraudación
fiscal es un medio que converge y
se transforma meramente en
evasión y es un delito que se paga
con cárcel y está regulado en el
título IV, del código fiscal de la
federación, a pesar de este castigo,
son múltiples los contribuyentes
que cada año van a prisión por esta
causa, lo que demuestra que no
son para nada efectivos los
castigos que contempla el código
fiscal de la federación vigente, se
requieren otro tipo de castigos que
ayuden a que los contribuyentes se
abstengan de evadir al fisco,
castigos que se mezclen con la
moral y dignidad humana, ligados a
los valores existentes.
Las reformas fiscales para 2010,
contemplaron como castigo entre
otros; la calificación como delito
grave de la defraudación, cuando sea por montos superiores a $1, 500,000, 0 $500,000 cuando sea calificado. Las razones que dio el
subsecretario de Ingresos al
comparecer ante la Comisión de
Hacienda de la Cámara de
diputados, fueron en el sentido de
que nada sirve una óptima
fiscalización, si la percepción del
contribuyente de que va a ser
sancionado es muy baja y es que
en México ocurre que los
detectamos, los procesamos, son
condenados como defraudadores
fiscales y andan caminando por las
calles y siguen haciendo negocios.
Tal señalamiento pasó por alto la
política de la Secretaría de
Hacienda en la materia penal
fiscal, de no utilizar la figura del
sobreseimiento (término legal de
acuerdo a la legislación) o perdón
(de acuerdo al reglamento
interior de la SHCP), si no
sujetarse a la decisión judicial,
situación que de cambiarse,
produciría una mayor recaudación.
4.2.3 Reforzamiento Integral
Fiscal
La posibilidad de realizar un ajuste
en la reforma fiscal, que se puso en
marcha durante el 2014, pudiera
darse en los siguientes dos años,
confió la Asociación de Fiscalistas
del Estado de Querétaro (AFEQ).
Las situaciones financiera y
económica a nivel nacional e
internacional impiden en el corto
plazo un cambio en la reforma,
advirtió.
Manuel Ríos Zúñiga, presidente
de la asociación, expuso que en el
país 48% de los mexicanos no
paga impuestos, por lo que es una
de las tareas que el gobierno
federal tiene pendientes en materia
fiscal desde hace más de 15 años,
cuando se hicieron modificaciones
a la incorporación de nuevos
contribuyentes a través del “barrido
de calles o ir de domicilio en
domicilio para verificar si había
negocios”.
Enfatizó que para la situación
económica de México se requiere
de una reforma integral con
impuestos generalizados en la que
paguen todos los mexicanos, estén
o no, dados de alta en el Registro
Federal de Contribuyentes.
Se considera que una buena reforma fiscal integral debe cubrir las siguientes características (Martínez, 2000).
Fortalecimiento de las
finanzas del sistema
federal, estatal y municipal.
Actualización y
simplificación del marco
legal existente.
Reducir la dependencia del
sistema tributario hacia los
ingresos del petróleo.
Fomentar la inversión y el
ahorro.
La supresión de los
regímenes especiales.
Debe de abarcar a todo el
sistema fiscal, es decir debe
ser integral.
Debe ser democrática,
involucrando al gobierno,
congreso, partidos
políticos y sociedad en
general.
Integración urgente de la
economía informal al
sistema fiscal.
El combate a la evasión y
elusión fiscales.
5 Conclusión
La evasión fiscal es un
problema sin resolver, a lo
largo de la historia los
gobiernos del mundo han
intentado erradicar este mal
a través de distintas
estrategias de carácter
coercitivo generalmente, en
algunos países como
Inglaterra, Francia, España,
Estados Unidos, entre otros
iniciaron un programa de
cultura fiscal dirigida a los
contribuyentes para lograr
que cumplieran con sus
obligaciones fiscales de
manera voluntaria y así crear
una conciencia tributaria para
que la sociedad entendiera la
importancia de contribuir al
gasto público mediante el
pago de impuestos. México
es un país más, víctima de la
evasión fiscal, las
autoridades hacendarias han
puesto en práctica múltiples
estrategias para eliminar o
disminuir la evasión fiscal en
nuestro país, sin embargo los
resultados obtenidos a la
fecha no han sido suficientes
a tal extremo que la evasión
fiscal no se ha terminado, el
padrón de contribuyentes no
incrementa por el contrario la
economía informal crece de
manera desorbitada en
comparación con el
crecimiento de la base
tributaria, la economía
informal es otro gran
problema nacional sin
resolver, el control del
comercio informal es una
utopía aplicada a un sistema
tributario ideal que no existe.
6 Referencias
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