articulo analisis de las consecuencias de la evasion fiscal

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC Analis de las Consecuencias de la Evasión Fiscal “Consecuencias de la Evasión Fiscal que se ha dado en México” Adelina Maxine Rodríguez Villalobos [email protected] Resumen Para comprobar si la falta de cultura fiscal, la planeación fiscal en los contribuyentes y la falta de transparencia en los ingresos públicos propician la evasión fiscal, el presente trabajo trata temas sobre cultura fiscal, personalidad del contribuyente, perfil del evasor fiscal, corrupción, uso y destino de los ingresos públicos, falta de transparencia en su manejo, elusión, simulación y defraudación fiscal, y la evasión en sí misma. Se ofrece una propuesta de solución al problema de evasión fiscal en México, sustentada en puntos el uso de técnicas antielusivas, el reforzamiento Abstract To check if the lack of fiscal culture, taxpayers in tax planning and the lack of transparency in public revenues foster tax evasion, this paper addresses issues on fiscal culture, personality of the taxpayer, the tax, corruption evader profile, use and allocation of public revenues, lack of transparency in its management, avoidance, simulation and tax fraud and evasion in itself. A proposed solution to the problem of tax evasion in Mexico, based on the use of anti- circumvention points techniques, psychological reinforcement, the implementation of a comprehensive

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE TUXTEPEC

Analis de las Consecuencias de la Evasión Fiscal

“Consecuencias de la Evasión Fiscal que se ha dado en México”

Adelina Maxine Rodríguez Villalobos

[email protected]

Resumen

Para comprobar si la falta de cultura fiscal,

la planeación fiscal en los contribuyentes y

la falta de transparencia en los ingresos

públicos propician la evasión fiscal, el

presente trabajo trata temas sobre cultura

fiscal, personalidad del contribuyente, perfil

del evasor fiscal, corrupción, uso y destino

de los ingresos públicos, falta de

transparencia en su manejo, elusión,

simulación y defraudación fiscal, y la

evasión en sí misma.

Se ofrece una propuesta de solución al

problema de evasión fiscal en México,

sustentada en puntos el uso de técnicas

antielusivas, el reforzamiento psicológico, la

implantación de una reforma fiscal integral,

la creación de una cultura fiscal y el control

de la economía informal.

Palabras claves

Contribuyentes, Transparencia, Antielusivas,

Elusión, Simulación, Defraudación.

Abstract

To check if the lack of fiscal culture,

taxpayers in tax planning and the lack of

transparency in public revenues foster tax

evasion, this paper addresses issues on

fiscal culture, personality of the taxpayer, the

tax, corruption evader profile, use and

allocation of public revenues, lack of

transparency in its management, avoidance,

simulation and tax fraud and evasion in itself.

A proposed solution to the problem of tax

evasion in Mexico, based on the use of anti-

circumvention points techniques,

psychological reinforcement, the

implementation of a comprehensive tax

reform, the creation of a tax culture and

control of the informal economy offers.

Keywords

Taxpayers, Transparency, anti-circumvention, avoidance, simulation, fraud.

1. Introducción

Este tema nos permite delimitar

como objeto de la investigación la

elusión donde las obligaciones

tributarias, que dan como resultado

la evasión parcial o total del tributo,

analizar cuáles son las causas de

evasión, entre ellas las de tipo

económico en general, la política

tributaria que influyen en la

personalidad del contribuyente y en

especial del mexicano en tendencia

de evadir sus obligaciones fiscales

así como retomar estudios de otras

áreas y enfocarlos a la materia

tributaria, proponiendo un cambio de

transcendencia tal que renueve una

moral pública y haga brotar una

filosofía de convicción especial en el

cumplimiento de las obligaciones

fiscales.

2. Fundamento Teórico: Evolución de la Cultura Fiscal

2.1. Historia de los Impuestos en

Mexico

En la historia de México los impuestos

han jugado un papel muy importante

desde ser una manera en que se

manifestaba el poder de los pueblos más

fuertes sobre los más débiles, como

sucedió en tiempos del Imperio Azteca

hasta convertirse en una fuente

importante de financiamiento para el

Estado como lo es en nuestros días.

2.1.1 Los Aztecas

Las primeras manifestaciones de

tributación en México aparecen en

los códices aztecas, en los cuales se

registró que le rey de Azcapotzalco,

pedía como tributo a los Aztecas,

una bolsa sembrada de flores y

frutos, además una garza

empollando sus huevos y al

momento de recibirla esta debería

estar picando un cascarón; a cambio

ellos recibirían beneficios en su

comunidad.

Asimismo, los “tequiàmatl” (papeles

o registros de tributos), fue un

género de esos códices, relacionado

con la administración pública dentro

del imperio Mexica.

2.1.2 México Antiguo

En el antiguo México el

establecimiento de los impuestos se

realizaba de manera injusta e incluso

inhumana ya que a los soberanos

aztecas no solo se les entregaba

cigarros, bolas de caucho para el

juego sagrado de la pelota, águilas,

serpientes como alimento de las

reales pajareras, sino que también

anualmente se les entregaba cierto

número de mancebos, a los que

naturalmente por motivos religiosos

se les arrancaba solamente el

corazón.

Los aztecas contaban con una

organización tributaria fundada en la

pesadísima imposición sobre los

pueblos sometidos que debían de

pagar tributos en especie o

mercancía y tributos en servicios

especiales, lo cual es reproducido en

el Códice Mendocino; así como

también se basaba en los tributos a

cargo de su propia población que

consistían en los pagos que hacían a

los señores naturales, así como el

tributo religioso y los militares en

tiempo de guerra.

2.1.3La Conquista

Hernán Cortes adopto el sistema

tributario del pueblo Azteca,

modificando forma de cobro

cambiando los tributos de flores y

animales por piedras y joyas. El

primer paso de Cortes fue elaborar

una relación de documentos fiscales,

nombra a un ministro, un tesorero y

varios contadores encargados de la

recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la

Alcabala que es equivalente al IVA,

después el peaje por derecho de

paso, creando un sistema jurídico

fiscal llamado Diezmo minero en el

que los indígenas pagaban con

trabajo en minas, y los

aprovechamientos de las minas eran

para el Estado.

2.1.4 La Independencia

A partir de 1810 el sistema fiscal se

complementaba con el arancel para

el gobierno de las aduanas

marítimas, siendo estas las primeras

tarifas de importación publicadas en

México.

La debilidad del gobierno federal de

Antonio López de Santa Anna

establece el cobro del tributo de un

Real por casa puerta, cuatro

centavos por cada ventana, dos

pesos por cada caballo robusto, un

peso por los caballos flacos y un

peso cada perro.

2.1.5 Intervención Francesa

Crea la corresponsabilidad en las

finanzas públicas entre Federación y

Estado estableciendo que parte de lo

recaudado se quedaría en manos

del Estado y una parte a integrarse a

los ingresos de la Federación.

Con la llegada de Porfirio Díaz al

poder se llevó a cabo un proceso de

fortalecimiento y centralización del

poder en manos del Gobierno

Federal. En ese periodo se

recaudaron los impuestos por 30

millones de pesos, pero se gastaron

44 millones de pesos generando la

deuda externa.

2.1.6La Revolución

La guerra provoco que los

mexicanos no pagaran impuestos.

Desde esta época hubo la necesidad

de reorganizar la administración y

retomar las finanzas públicas

aplicando reformas y acciones para

impulsar las actividades tributarias.

En 1917 y 1935 se implantan

diversos impuestos, como los

servicios por el uso del ferrocarril,

especiales sobre exportación de

petróleo y derivados, por consumo

de luz, teléfono, timbres botellas

cerradas, avisos y anuncios.

Simultáneamente se incrementa el

impuesto sobre la renta y el de

consumo de gasolina. Sin embargo

tales medias causaron beneficios

sociales, con la implantación de

servicios como el civil, el retiro por

edad avanzada con pensión y en

general. Incrementando los

impuestos a los artículos nocivos por

la salud y al gravar los artículos de

lujo.

2.1.7 La Modernidad

Han transcurrido muchos años para

que el gobierno tenga hoy leyes

fiscales que le permitan disponer de

recursos con los se construyan

obras públicas y presten servicios a

la sociedad.

Los impuestos son ahora una

colaboración para que México

cuente con escuelas, hospitales,

higiene, caminos y servicios

públicos. El gran reto es que sean

equitativos y que su destino sea

transparente para la sociedad que es

quien aporta esos recursos.

2.2 La Cultura Fiscal en México

El término cultura proviene del latín

cultos que a su vez deriva de la voz

colere que significa cuidado del

campo o del ganado. La cultura es el

conjunto de todas las formas, los

modelos o los patrones, explícitos o

implícitos, a través de los cuales una

sociedad regula el comportamiento

de las personas que la conforman.

Como tal incluye costumbres,

prácticas, códigos, normas y reglas

de la manera de ser, vestimenta,

religión, rituales, normas de

comportamiento y sistemas de

creencias. Es el conjunto de todos

los aspectos de la actividad

transformadora del hombre y la

sociedad así como los resultados de

esa. (Blauberg, 2007).

La cultura fiscal es el conjunto de

valores que se manifiestan en el

cumplimiento permanente de los

deberes tributarios con base en la

razón, la confianza y la afirmación de

los valores de ética personal,

respeto a la ley, responsabilidad

ciudadana y solidaridad social de los

contribuyentes.

La UNESCO (Organización de las

Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura), en 1982,

declaró: que la cultura da al hombre

la capacidad de reflexionar sobre sí

mismo. Es ella la que hace de

nosotros seres específicamente

humanos, racionales, críticos y

éticamente comprometidos.

A través de ella discernimos los

valores y efectuamos opciones, y el

hombre se expresa, toma conciencia

de sí mismo, se reconoce como un

proyecto inacabado, pone en

cuestión sus propias realizaciones,

busca incansablemente nuevas

significaciones, y crea obras que lo

trascienden.

En México la gente no tiene la

cultura de pagar impuestos

(contribuciones fiscales), debido a

que a través de la historia ha visto

cómo los recursos que destina a

este gasto han terminado en

beneficios para funcionarios

públicos, ya sea en viajes,

adquisición de bienes, casas y autos

de lujo, entre otros, y no los ha visto

reflejados en beneficios para la

comunidad.

Los impuestos en México son tan

viejos como la vida del hombre en

sociedad la primera manifestación

de la tributación en México aparece

en el Códice Azteca, con el rey

Azcapotzalco que les pedía tributo a

cambio de beneficios en su

comunidad, dejando el inicio de los

registros del tributo llamados

Tequiamal. Los primeros

recaudadores eran llamados

Calpixqueh y se identificaban por

llevar una vara en una mano y un

abanico en la otra.

2.2.1 La Norma

La norma es una regla que regula la

vida del ser humano. Toda norma

contiene dos afirmaciones. Por un

lado, describe los contenidos de

voluntades de los legisladores; por el

otro, describe el cumplimiento de

esas voluntades.

Es la regla a la que se subordina un

proceso determinado o resultado

(Blauberg, 2007). La norma afirma

en primer lugar lo que llamamos

fidelidad de la norma (expresar la

voluntad del autor). El método

destinado para averiguar si se

cumple la fidelidad de la norma se

llama " interpretación".

El funcionamiento de la norma

culmina en su aplicación al caso

concreto. Esto quiere decir que

cualquiera de las fases del

funcionamiento tiene por fin remoto

el caso concreto; pero que sólo la

aplicación se vincula

necesariamente a él.

La aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.

La aplicación de la norma se lleva a

cabo encuadrando el caso real en el

tipo legal y en la consecuencia

jurídica de la norma y actualizando

luego esta última. Es decir, que la

aplicación supone un doble

encuadramiento y una única

actualización. Existen distintos tipos

de normas sin embargo en el ámbito

fiscal, una de las más importantes

son las normas jurídicas.

2.2.2 Los Valores

La palabra valor viene del latín valor,

valore (fuerza, salud, estar sano,

estar fuerte). Son ideas o creencias

fuertemente arraigadas, a partir de

experiencias significativas,

relacionadas con el bien hacer

(Blauberg, 2007).

Cuando decimos que algo tiene valor

afirmamos que es bueno, digno de

aprecio y estimación. En el campo

de la ética y la moral los valores son

cualidades que podemos encontrar

en el mundo que nos rodea. En un

paisaje, por ejemplo (un paisaje

hermoso), en una persona (una

persona solidaria), en una sociedad

(una sociedad tolerante), en un

sistema político (un sistema político

justo) y así sucesivamente.

2.2.3 La Ética

Ética (griego este, costumbre o

comportamiento) parte de la filosofía

que trata de la moral y las

obligaciones del hombre, abarcando

todos los aspectos de la conducta

humana (personales, sociales,

políticos, económicos), siempre que

estas acciones sean voluntarias e

intencionadas.

La ética y los valores en el sector público.

Actualmente cobra mayor

importancia el tema de la ética, la

moral y los valores en el servicio

público. Hay una responsabilidad

directa en la gestión de los asuntos

públicos, que cabe exigir a los

gobiernos, así como a las empresas.

La corrupción, en sus nuevas y

cambiantes formas de expresión, es

además de un delito, también un

modo de desorganización de la

sociedad, a la que se unen los

fenómenos éticos y morales

inherentes al desarrollo de la ciencia

y la tecnología.

3 La Evasion Fiscal y el Perfil del Evasor 3.1 La Evasion

Para poder determinar qué es la

evasión tributaria hay que tener en

cuenta que existen diferentes

caminos para llegar a su concepto,

ya que éste no es unívoco. La

explicación de las distintas

acepciones no sólo surge por

diferencias semánticas; sino por los

distintos enfoques con los que se la

puede definir. (Según Claudino Pita,

1958, pág. 143), miembro de la

Escuela Interamericana de la

Administración Pública, en Río de

Janeiro, desde un ángulo

estrictamente jurídico, se vería a la

evasión tributaria como un

fenómeno atinente al ilícito tributario,

si se observara desde un enfoque

financiero significaría una pérdida

de recursos por parte del Estado, si

se la examinara desde el punto de

vista de un administrador se la

interpretaría como una forma de

comprometer su propia eficiencia y

desde un encuadre social, se la

entendería como un desinterés por

la propia comunidad.

La evasión fiscal es el no pago de

una contribución; no hacer el pago

de una contribución es equivalente a

eludir el deber de cubrirla. Se trata

de la violación de la ley que

establece la obligación de pagar al

fisco lo que este órgano tiene

derecho de exigir.

3.1.1 Obligación Fiscal

Entendida la obligación como el

deber que un ente jurídico tiene de

dar o reconocer a otro lo que le

corresponde, o realizar u omitir

conductas en su beneficio, ha de

definirse la obligación fiscal como el

deber de quienes se encuentren en

la situación prevista por la ley, de dar

al Estado lo que la misma ley

ordene.

A veces la obligación fiscal implica el

deber de abstención de ciertas

conductas.

Cuando la expresión "dar" se emplea

con el sentido de entregar algo, ha

de recordarse que lo que ha de

cumplirse, abarca suerte principal y

accesorios.

Asimismo para dar cumplimiento a la

obligación fiscal, con frecuencia hay

que atender a las modalidades a que

la ley haya sometido dicho

cumplimiento; luego habrá que

atender a la condición, plazo y modo

establecidos en los preceptos

respectivos.

En forma amplia ha de decirse que

no sólo se da la evasión fiscal

cuando se dejan de pagar las

contribuciones, sino también cuando

no se da cumplimiento a la ley

respectiva, y darle cumplimiento a la

ley es no sólo pagar la contribución

de que se trate, sino hacer o dejar

de hacer cuanto ordene.

3.1.2 Elusión Fiscal

El concepto que aparece en la

legislación mexicana como acto de

defraudación más que de elusión es

definido así: acto de defraudación

fiscal cuyo propósito es reducir el

pago de las contribuciones que por

ley le corresponden a un

contribuyente. Pueden ser por

engaños, errores, u omisiones en las

declaraciones o cualquier otro acto

del que se tenga un beneficio

indebido en perjuicio del fisco

federal, ahora bien, este concepto se

define en el código fiscal de la

federación.

La elusión fiscal consiste en evitar o

retrasar el pago de determinados

impuestos, utilizando para ello

mecanismos y estrategias legales.

Cuando los legisladores redactan

una ley, tratan de hacerlo con la

máxima precisión posible, a pesar

de eso, no es infrecuente que se

produzcan ambigüedades en los

textos legales, que dan lugar a

diferentes interpretaciones. La ley

puede entrar en conflicto con otras

normas ya existentes o pueden

surgir situaciones nuevas que no

estaban previstas ni reguladas.

Esto último es lo que se conoce

como un vacío legal.

3.1.3 Simulación Fiscal

La simulación, es decir, el acto en el

que se da a conocer algo como si en

verdad existiera, pero que en

realidad no es así, es algo que se

presenta en un gran variedad de

situaciones y ámbitos y tiene como

principal móvil o propósito la

obtención de un beneficio, burlando

a los acreedores o a determinados

organismos e instituciones públicas,

como la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

La simulación de actos es tan amplia

que nuestra legislación reconoce dos

tipos de la misma, la simulación

absoluta, en la que el acto simulado

nada tiene de real, sólo existe en

apariencia, y la simulación relativa,

en la que se disfraza o se oculta la

verdadera naturaleza de un acto

bajo una forma falsa. ¿Usted cree

que estos actos solo los cometen los

grandes estafadores?, en absoluto,

el simular actos es una práctica tan

común como desayunarse unos

huevos rancheros.

3.1.4 Defraudación Fiscal

La defraudación fiscal es un delito

que se paga con cárcel, a lo largo

de la historia los contribuyentes

han caído en defraudación fiscal

por innumerables causas, falta de

liquidez, desconocimiento de la ley,

entre otras. El Código Fiscal de la

Federación lo define en su artículo

108 y 109.

ARTICULO 108. Comete el delito de

defraudación fiscal quien con uso de

engaños o aprovechamiento de

errores, omita total o parcialmente el

pago de alguna contribución u

obtenga un beneficio indebido con

perjuicio del fisco

federal. (Reformado mediante

decreto publicado en el diario oficial

de la federación el 30 de diciembre

de 1996)

La omisión total o parcial de alguna

contribución a que se refiere el

párrafo anterior comprende,

indistintamente, los pagos

provisionales o definitivos o el

impuesto del ejercicio en los

términos de las disposiciones

fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el

delito previsto en el artículo 400 bis

del código penal federal, se podrán

perseguir simultáneamente. Se

presume cometido el delito de

defraudación fiscal cuando existan

ingresos o recursos que provengan

de operaciones con recursos de

procedencia ilícita. 

(Reformado mediante decreto

publicado en el diario oficial de la

federación el 9 de diciembre de

2013)

El delito de defraudación fiscal se

sancionara con las penas siguientes:

Con prisión de tres meses a

dos años, cuando el monto de

lo defraudado no exceda de

$1, 540,350.00. (Actualizada

mediante el anexo 5 de la

resolución miscelánea fiscal

para 2015, publicado en el

diario oficial de la federación

el 7 de enero de 2015)

Con prisión de dos años a

cinco años cuando el monto

de lo defraudado exceda de

$1,540, 350.00 pero no de $2,

310,520.00. (Actualizada

mediante el anexo 5 de la

resolución miscelánea fiscal

para 2015, publicado en el

diario oficial de la federación

el 7 de enero de 2015)

Con prisión de tres años a

nueve años cuando el monto

de lo defraudado fuere mayor

de $2, 310,520.00.

 (Actualizada mediante el anexo

5 de la resolución miscelánea fiscal

para 2015, publicado en el diario

oficial de la federación el 7 de enero

de 2015).

3.1.5 Método para Medir la

Evasion Fiscal

METODO CARACTERISTICA PRINCIPAL

I. METOD

OS DE

CUENTAS

NACIONALES

Compara la base de un

determinado impuesto según

información de cuentas nacionales

con la base reportada por las

autoridades tributarias, luego de

efectuar los ajustes necesarios.

Esta diferencia provee un

indicador del ingreso no reportado.

a) Impuesto a la

renta personal

Se ajustan las declaraciones de

renta respecto de los

componentes del ingreso que se

incluyen en el concepto de ingreso

de cuentas nacionales pero que

son deducibles para fines

tributarios (exenciones,

deducciones, asignaciones de

inversión, etc.). Si la estructura del

impuesto es progresiva, se

efectúan estos ajustes para cada

tramo de renta. Luego, se

compara esta base imponible

bruta con la proveniente de

cuentas nacionales y se obtiene

una estimación de los ingresos no

declarados.

b) Impuesto a las

sociedades

Se ajusta por las deducciones e

incentivos aplicados a las

empresas.

c) IVA La estimación se realiza a

partir de las cuentas

nacionales, ya sea por el

lado del gasto o por el

lado de la producción.

II. METO

DOS

DE

MUEST

REO O

CONT

ROLES

DIREC

TOS

Se elige una muestra

aleatoria de

contribuyentes y se

calcula la tasa de evasión

para los individuos

seleccionados. Luego,

estos resultados se

extienden al total de la

población.

III. METODOS

BASADOS EN

ENCUESTAS DE

PRESUPUESTOS

DE HOGARES

Analiza la relación entre el

gasto de las familias y el

ingreso declarado.

Cuando el gasto es

significativamente superior

al ingreso declarado es

más probable que exista

evasión (excepto si hay

des acumulación de

activos o endeudamiento).

Los resultados son poco

confiables.

IV. ENCUESTAS

DIRECTAS A

LOS

CONTRIBUYENT

ES RESPECTO A

SU

COMPORTAMIE

NTO

Se elige una muestra

aleatoria de

contribuyentes a quienes

se les realiza un

cuestionario donde deben

describir su

comportamiento al

declarar los impuestos.

Estos resultados suelen

subestimar la tasa de

evasión fiscal.

3.2 Evasor Fiscal

Siendo la evasión fiscal una

conducta, hay en la misma la

intervención activa o pasiva de un

agente que es el evasor.

Como ha quedado apuntado, este

evasor es responsable de un ilícito y

este evasor puede serlo en diversas

manifestaciones que siempre

concluyen en el no cumplimiento de

un deber con el fisco.

Existen evasores fiscales

accidentales y evasores que

pudiéramos llamar habituales.

El evasor accidental es quien

sólo por excepción no paga sus

contribuciones.

El evasor habitual es el sujeto

que en forma constante realiza

conductas gravadas y que lo

normal es que eluda el pago de

sus obligaciones fiscales.

Ambos sujetos fiscales evasores

deberán ser tratados en forma diversa.

Nuestras leyes fiscales no han hecho

hincapié en la diversidad de régimen a

que ha de someterse la conducta de

estos diversos evasores.

3.2.1 El Civismo del Evasor

Fiscal

El evasor fiscal, es la persona que

estando obligado al pago de impuesto

no lo hace, aquellos contribuyentes

potenciales que no están registrados;

es decir aquellos de los cuales no tiene

conocimiento la administración

tributaria, más no quiere decir que por

el hecho de estar registrados y ser

conocidos, algunos de ellos no

evadan, tributando incorrectamente de

manera consciente, a diferencia de

aquellos a los cuales ante un error o

inexactitud asumen la responsabilidad

de corregir voluntariamente. Por eso se

habla de evasión legal e ilegal.

También se puede dar el calificativo de

evasores a quienes declaran

parcialmente, ocultando sus fortunas o

quienes se colocan bajo regímenes

especiales con el propósito de evitar

el pago de impuestos, generalmente

el evasor fiscal busca la manera de

no pagar impuestos de manera total

o parcial es decir omitiendo el pago

de algunas contribuciones.

Una de las razones de que una

persona incurra en evasión fiscal es la

falta de civismo fiscal, definido como la

actitud responsable por parte del

ciudadano en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de manera

oportuna y voluntaria, es por demás

decir que el evasor fiscal carece

totalmente de civismo fiscal al cumplir

con sus obligaciones fiscales, lo

anterior no implica que los evasores

fiscales desconozcan sus obligaciones

en esta materia, en la mayoría de los

casos estas personas conocen

perfectamente sus obligaciones

fiscales, saben que tienen una

obligación de contribuir mediante el

pago de impuestos, sin embargo no

tienen la actitud responsable de

cumplir con dichas obligaciones, es

decir no ponen en práctica el valor de

la responsabilidad, por el contrario

ponen en práctica un antivalor llamado

irresponsabilidad.

3.2.2 El Evasor Fiscal: Enemigo

Social

Sostenemos que la evasión fiscal

constituye una infracción y que la

misma amerita pena en forma de multa,

pero si se tipifica como delito, amerita

privación de la libertad.

Mas siendo la infracción o el delito un

acto o una omisión, sólo puede

atribuirse a personas físicas, aunque

los efectos en forma de beneficio se

produzcan en el patrimonio de tercero o

de una persona moral.

De acuerdo con lo expresado, la pena

en forma de multa, si se trata de

infracción, se aplicará a la persona

física o moral a quien directa o

indirectamente beneficie la violación, y

si se trata de un delito, ya que la pena

por este ilícito será la privación de la

libertad, se aplicará al agente físico

(persona) que haya llevado a cabo la

delictiva conducta u omisión; las

personas morales no pueden,

físicamente, ir a la cárcel.

En el primer caso, al fisco no atañe

investigar si el agente físico es el

culpable del pago tardío o de la

infracción; para tal autoridad se ha

cometido una violación a la ley que

significa beneficio para un patrimonio y

sobre ese patrimonio podrá hacer

efectivo el derecho de cobro.

No corresponde al derecho fiscal

regular las relaciones entre la persona

física agente de la evasión y aquella en

cuyo nombre se realiza; por lo anterior,

al fisco sólo compete aplicar la pena

económica o promover que se ejercite

la acción penal contra el responsable

del ilícito que implica tal acción u

omisión.

El recargo (que no es pena) lo deberá

cubrir la persona física o moral cuya

obligación fiscal se ha cumplido

tardíamente.

3.2.3 Intervención de Funcionarios y Empleados en la Evasión Fiscal

Como queda dicho, no sólo quien

recibe el beneficio directo por la

evasión fiscal es responsable de la

misma, sino todo aquel que en forma

directa o indirecta intervenga en su

comisión; así serán responsables de

esta infracción el que la concierta, el

que la realice, el que conjuntamente

la cometa, el que se sirva de otra

persona como instrumento para su

ejecución, el que dolosamente

induzca a cometerla, el que

dolosamente auxilie a cometerla, o

con posterioridad a su ejecución

auxilie al ejecutor, en cumplimiento

de haberlo antes prometido (CFF ART.95)

Dentro de estos responsables se

localizan frecuentemente

funcionarios o empleados públicos

fiscales corruptos, para quienes la

oportunidad de hacerlo se presenta

debido a la comunicación que tienen

con los contribuyentes deshonestos.

Puesto que quienes son los primeros

obligados a cuidar los intereses de la

hacienda pública son los servidores

públicos, su colaboración en la

comisión de la defraudación es

castigada más enérgicamente; así el artículo 97 del CFF indica:

Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentara de tres a seis años de prisión.

(Artículo reformado mediante el decreto

publicado en el DOF el 5 de Enero de 2004)

3.3 Formas más comunes que

utilizan los contribuyentes

para no pagar impuestos

Empresas de facturación de operaciones simuladas

En las operaciones simuladas un grupo de empresas o personas físicas se ponen de acuerdo para emitir entre ellas comprobantes fiscales por internet por supuestos servicios contratados. 

El objetivo es que al momento de la declaración anual o mensual el contribuyente asegure que tuvo gastos fijos y menos ganancias.

“Mientras más gastos fijos tenga la empresa, menos utilidades tendrá, por lo tanto menor será el impuesto a pagar”, explicó el académico del

Departamento de Estudios Empresariales de la Ibero, Abraham Vergara.

Empresas que deducen operaciones simuladas

A partir de 2014 emitir facturas digitales es una obligación para todos los contribuyentes. Pero esto no fue un problema para los contribuyentes evasores, porque entre ellos también han surgido grupos que generan facturas válidas ante el SAT pero con gastos o compras que no se realizaron.

Los gastos acreditados en dichas facturas se meten como deducciones personales o de la compañía. “Estos costos fijos podrían resultar en devoluciones del Impuesto al Valor Agregado”, dijo el presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC), Jorge López Chapa.

Si tú cliente o proveedor incurre en esto tendrás que hacérselo saber al SAT y aclarar qué tipo de relación comercial tuviste con el evasor, así como modificar tu situación fiscal si utilizaste sus facturas en tu declaración fiscal, explicó el experto.

Personas físicas que piden a otros facturar por ellos

Algunas personas físicas distribuyen entre sus familiares copia de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y piden que facturen a su nombre con la intención de generar más gastos que pueda deducir en su declaración anual.

“Lo que no sabe el contribuyente es que si el SAT detecta esta operación y lo compara con el propietario de la cuenta bancaria que hizo el  pago no coincidirá y pedirá una explicación al contribuyente”.

Recibir pagos en su cuenta bancaria y no declararlos como ingresos

Las donaciones están exentas del pago de impuestos, pero éstas no deben exceder del 10% de los ingresos del donante. En ocasiones estos recursos pueden tratarse de ingresos que alguna persona recibió a cambio de una actividad empresarial.

“Al respecto el SAT envía un requerimiento al cuentahabiente indicándole que detectó una serie de ingresos en su cuenta bancaria y que por ese dinero deberá pagar ISR”, explicó López Chapa.

Si realmente el contribuyente recibió dichas donaciones tendrá que aclararlo al SAT a través del Buzón Tributario y con una carta del donante que indique el motivo del depósito.

Abuso del   outsourcing

Los servicios tercerizados son un gasto deducible para las empresas. Hay contribuyentes que optan por contratar los servicios de nómina a través de esta vía.

“El acuerdo de evasión se da entre la empresa contratante y la compañía de tercerización. La primera le paga cierta cantidad por sus servicios, pero la empresa de

outsourcing le emite una factura por un monto mayor. La devolución que resulte de IVA se divide entre los dos”, explicó Vergara.

3.4 Informe de Contribuyentes Activos en Mexico

A pesar de las ganancias alcanzadas en términos de eficiencia, el sistema tributario contiene insuficiencias estructurales que limitan su capacidad para generar ingresos. Como resultado, México se compara desfavorablemente en casi cualquier indicador de recaudación con países de diferentes regiones y niveles de desarrollo. Las actuales imperfecciones e insuficiencias derivan, en buena medida, de que se han asignado a algunos impuestos funciones de probada ineficacia, lo que se ha traducido en una compleja legislación tributaria que otorga amplios tratamientos preferenciales, actualmente cuantificables, en aproximadamente la mitad de la recaudación tributaria. La utilización del sistema tributario para fomentar actividades económicas, o para subsidiar el consumo o producción de determinados productos o sectores, ha demostrado su ineficacia a un costo fiscal insostenible en el tiempo.

Al cierre del mes de junio de 2015, el

padrón de contribuyentes creció

13.4% respecto al mismo mes de

2014. En lo que va de esta

administración, el padrón de

contribuyentes aumento 29%. Las

mejoras en los procesos han

permitido que las devoluciones de

impuestos hayan crecido

significativamente. Durante el primer

semestre del año, se pagó 20.5%

más en términos reales, con

respecto al mismo periodo de 2014.

En particular, las devoluciones del

Impuesto al Valor Agregado (IVA) se

ubicaron en 149.8 mil millones de

pesos, lo que implicó un monto de

40.7 mil millones de pesos más que

lo devuelto el año previo. Los

ingresos tributarios se ubicaron en 1

billón 225.9 mil de millones de

pesos, lo que implicó un monto de

recaudación de 229.4 mil millones de

pesos por arriba del programa de la

Ley de Ingresos de la Federación

para el 2015. El impuesto que mayor

dinamismo presentó fue el Impuesto

Sobre la Renta (ISR), el cual creció

22.3% en términos reales con

respecto a 2014.

2010 2011 2012 2013 2014 20150

5

10

15

20

25

30

35

10.9 11.4 12.2 12.814.5

1918.722.3 23.9 25.2

27.6 28.9

1.3 1.4 1.5 1.6 1.6 1.7

NUMERO DE CONTRIBUYENTES ACTIVOS DEL 2010-JUNIO 2015

(MILLONES DE PERSONAS) PERSONA FISICAASALARIADOSPERSONAS MORALES

FUENTE: SAT http://www.sat.gob.mx/transparencia/transparencia.

Al cierre del segundo trimestre de 2015, el registro de contribuyentes

activos ascendió a 49 millones 619

mil 966 contribuyentes. El padrón

creció 13.4% respecto a junio de

2014 y 3.1% respecto al cierre del

trimestre anterior. Entre diciembre de

2012 y junio de 2015, se

incorporaron 11.1 millones de

contribuyentes al padrón de activos.

Es decir: El padrón más dinámico

fue el de personas físicas. Al mes de

junio de 2015 creció más de 30%,

con respecto al mismo mes del año

anterior y tan sólo en el segundo

trimestre de 2015 se incorporaron

953 mil 492 contribuyentes.

4 Propuestas de solución

4.1 El Uso de Técnicas Antielusivas

La elusión es una forma de evasión

legal, corresponde a la declinación

en el pago de los impuestos

usando los vacíos que existen en la

ley sin que constituya falta o delito.

Dicha evasión no es fiscalizada por

las instituciones respectivas y en

caso de detectarse no puede recibir

sanción. Como no se investiga, su

cuantificación se dificulta. Para

corregirla se requiere modificar la

legislación y homogeneizar el

sistema tributario.

Algunas dificultades son: la

delimitación de los grupos de

contribuyentes presentándose un

relajamiento de las obligaciones

formales, sumándosele a esto una

mayor complejidad del sistema y

lo dispendioso para verificar la

verdadera capacidad contributiva;

la posible generación de facturas

falsas o inexistentes a favor del

contribuyente; el ocultamiento de

ventas; la voluntariedad para

adherirse al régimen, la inclusión en

la seguridad social entre otras.

En la actualidad en México

coexisten diversos regímenes

especiales como son: el régimen de

pequeños contribuyentes, el

régimen simplificado, el régimen

intermedio, además de otro

bastante privilegiado que es el

régimen de las personas morales

con fines no lucrativos, regímenes

especiales para el sector

agropecuario, esto en materia de

impuesto sobre la renta.

Las técnicas jurídicas antielusivas

son procedimientos que tienen como

objetivo evitar la elusión fiscal por

parte de los contribuyentes.

José Bochiardo analiza cuáles son

las técnicas antielusivas más

adecuadas; cada país utiliza varias

como medio destinado a evitar que

negocios jurídicos que debieran

considerarse comprendidos en el

campo de la elusión, permanezcan

en el campo de la evitación o

economía de opción.

Al respecto distingue este tratadista

entre las técnicas que se emplean

en el momento de la creación de la

norma y aquellas que se utilizan en

el momento de su aplicación.

Técnicas empleadas en el momento de la creación de la norma Dentro de éstas podemos señalar:

En la definición de la hipótesis de incidencia.

En las presunciones legales.

Las ficciones legales

Aspectos comunes

Técnicas empleadas en el momento de aplicación del derecho

En todas las ramas del derecho, al momento de

aplicar la norma al caso concreto es necesario

recurrir a técnicas tales como la interpretación de la

ley, la integración analógica y las presunciones

simples.

Interpretación de la ley.

Técnicas empleadas en el momento de la creación de la norma Dentro de éstas podemos señalar:

En la definición de la hipótesis de incidencia.

No caben dudas que la mejor manera de establecer

una línea divisoria de la elusión y la evitación (economía de opción) es una exacta y precisa

definición de la hipótesis de incidencia en sus

aspectos personal, temporal, especial y material. Ello

es así por ser este método el que respeta fielmente

el principio de legalidad y otorga, en consecuencia,

una mayor seguridad jurídica.

4.2 El Reforzamiento

Psicológico

Concepto aplicado al ámbito

tributario manejado en el libro

evasión fiscal en México: causas,

efectos y soluciones de ( T a p i a ,

2 0 0 0 ) ;utilizado en psicología

basado en la idea de que las

consecuencias de una acción

influirán en el comportamiento

futuro, es decir el hecho de

reconocer o premiar un esfuerzo

realizado, indica que existe

reforzamiento, para que en base al

reconocimiento de una acción bien

realizada el individuo se motive y

continúe realizando cierta actividad,

para que en el futuro se logre

inculcar un habito en el

comportamiento y se aliente a los

individuos a que lo repitan, al

contrario el hecho de no realizar

una actividad merece un castigo

con el afán de que el individuo

comprenda que el comportamiento

no es deseado y por tanto no

debe repetirse, por lo anterior en

base a este procedimiento

psicológico se pretende cambiar la

conducta que impera entre los

contribuyentes mediante el premio

y el castigo.

4.2.1 El Premio

Un premio (del latín Premium) es

cualquier artículo o compensación

de otro tipo, como regalos o dinero,

que se recibe por agradecimiento o

reconocimiento al esfuerzo

realizado, un premio es un estímulo

que reconoce el esfuerzo entregado

al realizar una actividad

encomendada de manera correcta,

en el caso de la evasión fiscal, los

premios podrían ser una propuesta

para evitarla o disminuirla, ya que

los contribuyentes al notar que existe

una recompensa por el hecho de

que cumplan con sus obligaciones

fiscales de manera correcta

legalmente hablando evitarán

incurrir en evasión y cada vez

cumplirán de mejor manera con sus

obligaciones fiscales, en psicología

existe una teoría llamada

condicionamiento operante se hizo

en el siglo 20 por BF Skinner, un

conocido psicólogo del

comportamiento. Otros han ampliado

a su trabajo y exploró las diferentes

maneras en que el condicionamiento

operante puede ocurrir.

Hay varios tipos de estímulos que

pueden ser utilizados en el

condicionamiento operante. Uno

de ellos implica el refuerzo, que

está diseñado para alentar a un

organismo de repetir un

comportamiento.

Existen infinidad de maneras de

premiar a los contribuyentes es

decir puede ser en efectivo, en

bienes, con bonos, etcétera; sin

embargo resulta conveniente

comentar que se considera

totalmente equivocado el hecho de

brindar facilidades administrativas,

condonaciones o reducciones de

multas y créditos fiscales debido a

que resultaría contradictorio al

esquema de premios en el afán de

motivar al cumplimiento voluntario

pues los contribuyentes verían una

manera fácil de no cumplir con sus

obligaciones fiscales por cierto

tiempo y posteriormente cumplir de

manera correcta para conseguir una

condonación de los créditos fiscales

pendientes causados con

anterioridad a su cumplimiento lo

anterior traería un efecto de

desorden logrando así el no

cumplimiento del objetivo que tiene

dicho esquema, es por eso que los

premios no tendrían nada que ver

con la remisión de deudas fiscales a

los contribuyentes, sin embargo

existen múltiples maneras de

recompensar el esfuerzo realizado.

Propuesta de Premio

Al denunciante que sea

contribuyente se le puede otorgar

vales de descuento en la compra de

bienes y servicios, una vez

comprobada la veracidad de la

denuncia, tal vez se pueda pensar

en una recompensa en dinero, sin

embargo no es lo mas acertado pues

propicia a que la administración

tributaria cometa errores o

desaciertos al querer lograr

descubrir al infractor, ciertas

personas podrían utilizar este

mecanismo como un medio de

chantaje actuando con ventajas,

de tal manera que quieran lograr

obtener beneficios económicos

atreves de las denuncias, es por eso

que la recompensa en dinero no es

recomendable ya que se crearía un

vicio en la sociedad, además de

una forma fácil de obtener dinero,

se debe tener en cuenta que lo

ideal es crear conciencia en los

contribuyentes registrados y en

general en la sociedad, de que la

denuncia es un derecho que

tenemos todos los ciudadanos,

además de una obligación que

debemos llevar a cabo con el de

lograr un cambios, pues la el

personal con el que cuenta el

servicio de administración tributaria

es insuficiente para fiscalizar a la

infinidad de contribuyentes no

registrados, además de todos

aquellos que no cumplen con sus

obligaciones fiscales de manera

oportuna.

4.2.2 El Castigo

El castigo es la práctica de

imponer algo desagradable a una

persona que ha hecho algo

inconveniente.

En psicología respecto de la técnica

llamada reforzamiento el castigo se

utiliza para extinguir una acción

negativa que resulta inconveniente

a los propósitos planteados para

alcanzar cierto fin, en el caso de la

evasión fiscal el castigo será una

excelente manera de frenar a los

contribuyentes respecto de sus

acciones evasivas, como se ha

mencionado a lo largo de este

trabajo existen contribuyentes que

evaden de manera total y otros que

lo hacen de manera parcial, sería

conveniente darles tratamientos

diferentes a estos casos, debido a

que los que no se encuentran

registrados en el RFC y por lo tanto

evaden de manera total el pago de

impuestos merecen un castigo

mayor, que los que sí tienen un

RFC pero a pesar de esto evaden

de manera parcial dicho pago.

Es notorio que la cárcel no es la

solución para combatir la evasión

fiscal, tal y como lo menciona

Francisco Javier Hernández

Camargo en su libro evasión fiscal:

Un problema sin resolver, ya que

en ocasiones la persona que figura

en el RFC, es un simple

prestanombres que realmente no

es dueño del establecimiento

registrado, por lo tanto si el que

figura en el RFC es detenido el

establecimiento seguirá operando

de la misma manera ya un así,

aunque el dueño real figure en el

RFC, la prisión no garantiza que

no va a volver a incurrir en

evasión fiscal. La defraudación

fiscal es un medio que converge y

se transforma meramente en

evasión y es un delito que se paga

con cárcel y está regulado en el

título IV, del código fiscal de la

federación, a pesar de este castigo,

son múltiples los contribuyentes

que cada año van a prisión por esta

causa, lo que demuestra que no

son para nada efectivos los

castigos que contempla el código

fiscal de la federación vigente, se

requieren otro tipo de castigos que

ayuden a que los contribuyentes se

abstengan de evadir al fisco,

castigos que se mezclen con la

moral y dignidad humana, ligados a

los valores existentes.

Las reformas fiscales para 2010,

contemplaron como castigo entre

otros; la calificación como delito

grave de la defraudación, cuando sea por montos superiores a $1, 500,000, 0 $500,000 cuando sea calificado. Las razones que dio el

subsecretario de Ingresos al

comparecer ante la Comisión de

Hacienda de la Cámara de

diputados, fueron en el sentido de

que nada sirve una óptima

fiscalización, si la percepción del

contribuyente de que va a ser

sancionado es muy baja y es que

en México ocurre que los

detectamos, los procesamos, son

condenados como defraudadores

fiscales y andan caminando por las

calles y siguen haciendo negocios.

Tal señalamiento pasó por alto la

política de la Secretaría de

Hacienda en la materia penal

fiscal, de no utilizar la figura del

sobreseimiento (término legal de

acuerdo a la legislación) o perdón

(de acuerdo al reglamento

interior de la SHCP), si no

sujetarse a la decisión judicial,

situación que de cambiarse,

produciría una mayor recaudación.

4.2.3 Reforzamiento Integral

Fiscal

La posibilidad de realizar un ajuste

en la reforma fiscal, que se puso en

marcha durante el 2014, pudiera

darse en los siguientes dos años,

confió la Asociación de Fiscalistas

del Estado de Querétaro (AFEQ).

Las situaciones financiera y

económica a nivel nacional e

internacional impiden en el corto

plazo un cambio en la reforma,

advirtió.

Manuel Ríos Zúñiga, presidente

de la asociación, expuso que en el

país 48% de los mexicanos no

paga impuestos, por lo que es una

de las tareas que el gobierno

federal tiene pendientes en materia

fiscal desde hace más de 15 años,

cuando se hicieron modificaciones

a la incorporación de nuevos

contribuyentes a través del “barrido

de calles o ir de domicilio en

domicilio para verificar si había

negocios”.

Enfatizó que para la situación

económica de México se requiere

de una reforma integral con

impuestos generalizados en la que

paguen todos los mexicanos, estén

o no, dados de alta en el Registro

Federal de Contribuyentes.

Se considera que una buena reforma fiscal integral debe cubrir las siguientes características (Martínez, 2000).

Fortalecimiento de las

finanzas del sistema

federal, estatal y municipal.

Actualización y

simplificación del marco

legal existente.

Reducir la dependencia del

sistema tributario hacia los

ingresos del petróleo.

Fomentar la inversión y el

ahorro.

La supresión de los

regímenes especiales.

Debe de abarcar a todo el

sistema fiscal, es decir debe

ser integral.

Debe ser democrática,

involucrando al gobierno,

congreso, partidos

políticos y sociedad en

general.

Integración urgente de la

economía informal al

sistema fiscal.

El combate a la evasión y

elusión fiscales.

5 Conclusión

La evasión fiscal es un

problema sin resolver, a lo

largo de la historia los

gobiernos del mundo han

intentado erradicar este mal

a través de distintas

estrategias de carácter

coercitivo generalmente, en

algunos países como

Inglaterra, Francia, España,

Estados Unidos, entre otros

iniciaron un programa de

cultura fiscal dirigida a los

contribuyentes para lograr

que cumplieran con sus

obligaciones fiscales de

manera voluntaria y así crear

una conciencia tributaria para

que la sociedad entendiera la

importancia de contribuir al

gasto público mediante el

pago de impuestos. México

es un país más, víctima de la

evasión fiscal, las

autoridades hacendarias han

puesto en práctica múltiples

estrategias para eliminar o

disminuir la evasión fiscal en

nuestro país, sin embargo los

resultados obtenidos a la

fecha no han sido suficientes

a tal extremo que la evasión

fiscal no se ha terminado, el

padrón de contribuyentes no

incrementa por el contrario la

economía informal crece de

manera desorbitada en

comparación con el

crecimiento de la base

tributaria, la economía

informal es otro gran

problema nacional sin

resolver, el control del

comercio informal es una

utopía aplicada a un sistema

tributario ideal que no existe.

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