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10 Ajuste anual por inflación ¿Ingreso acumulable o deducción autorizada? Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Co laborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción Se aproxima la fecha de la presentación de la declaración anual para las personas morales, dicha presentación deberá ser en el periodo de enero a marzo inmediato posterior al ejercicio que se declara. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentra la obligación de calcular el ajuste anual por inflación (AAI), situación que puede generar un ingreso acumulable, o bien, una deducción autorizada, según sea el caso, hay que recordar que este procedimiento se realiza de manera anual y no es obliga torio en el impuesto empresarial a tasa única (IETU). En el presen te artículo se realiza un análisis de la determinación del AAI. Ingresos acumulables El artículo 17, primer párrafo, de la LISR establece que el AAI acumu lable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, esto es, cuando una empresa se está financiando con dinero ajeno, veamos el siguiente ejemplo: Una empresa compró a crédito un activo fijo en $20,000.00 para la realización de sus operaciones y se pactó con el proveedor que el pago se haría en 120 días. Los datos son los siguientes:

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ajuste anual por inflacion

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Page 1: Ajuste Anual Por Inflacion Paf 537 2012

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Ajuste anual por inflación¿Ingreso acumulable o deducción autorizada?

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Certificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Co­laborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

IntroducciónSe aproxima la fecha de la presentación de la declaración anual para las personas morales, dicha presentación deberá ser en el periodo de enero a marzo inmediato posterior al ejercicio que se declara. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se encuentra la obligación de calcular el ajuste anual por inflación (AAI), situación que puede generar un ingreso acumulable, o bien, una deducción autorizada, según sea el caso, hay que recordar que este procedimiento se realiza de manera anual y no es obliga­torio en el impuesto empresarial a tasa única (IETU). En el presen­te artículo se realiza un análisis de la determinación del AAI.

Ingresos acumulablesEl artículo 17, primer párrafo, de la LISR establece que el AAI acumu­lable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, esto es, cuando una empresa se está financiando con dinero ajeno, veamos el siguiente ejemplo:

Una empresa compró a crédito un activo fijo en $20,000.00 para la realización de sus operaciones y se pactó con el proveedor que el pago se haría en 120 días. Los datos son los siguientes:

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En el caso planteado, la empresa estará pagando después de 120 días $20,000.00; sin embargo, real­mente está pagando 3% menos por la inflación, lo que quiere decir que la empresa desembolsó, en términos reales, $19,400.00.

Monto de la compra $20,000.00(×) Inflación transcurrida entre

la fecha de la concertación de la operación y el momento del pago (supuesto) 3%

(=) Efecto inflacionario $600.00

Monto de la compra $20,000.00(–) Efecto inflacionario 600.00(=) Desembolso real $19,400.00

Si observamos, la operación es de $20,000.00 y la empresa pagó esa misma cantidad, pero con la salvedad de que el poder adquisitivo de la moneda por la inflación se vio disminuido, por lo que ese 3%, o sea, $600.00, es un ingreso por el cual se deberá pagar impuesto sobre la renta (ISR). Se concluye entonces que si tenemos una empresa con deudas hay que analizar el efecto fiscal que pudiera tener porque todo dependerá de los créditos que a su favor tenga. Ahora bien, hay que comentar que México se ha caracteriza­do por tener últimamente niveles de inflación de entre 3 y 4%, por lo que no depende del porcen­taje sino qué tan endeudada esté la empresa y los montos.

Para concluir, cuando una empresa se está fi­nanciando con terceras personas (proveedores, acreedores, fisco, bancos, etcétera), obtiene una ganancia y dicha ganancia estará gravada para efectos del ISR, como lo establece el artículo 20, fracción XI, de la LISR que señala que se consi deran ingresos acumulables, entre otros, el AAI que resul­te acumulable en los términos del artículo 46 de la LISR.

Deducciones autorizadas

El artículo 29, fracción X, de la LISR establece que las personas morales podrán efectuar las deduccio­nes siguientes, entre otras, el AAI que resulte dedu-cible en los términos del artículo 46 de la LISR. Hay que recordar que el contribuyente podrá optar por aplicar la totalidad de las deducciones autorizadas en la declaración anual a fin de poder disminuir la utilidad fiscal.

Ahora bien, la disposición anterior establece como una deducción autorizada el AAI deducible; no obs­tante, no da una definición de lo que debe entender­se como tal, por lo que si el AAI acumulable es la ganancia que obtiene un contribuyente por la dismi­nución real de sus deudas, el AAI deducible será la deducción autorizada que obtenga el contribuyente por la disminución real de sus créditos.

Igual que las deudas, si otorgamos crédito a nues­tros clientes, al cobrar esas cuentas obtenemos una pérdida deducible por efectos de la inflación.

Se ha discutido que el reflejar la inflación en ma­teria de impuestos es constitucional o inconstitucio­nal, ya que hay opiniones que establecen que el contribuyente está calculando ingresos o deduccio­nes sobre fenómenos que no está en sus manos controlarlos, ya que la inflación es medida y anali­zada por el Instituto Nacional de Estadística y Geo­grafía (INEGI, antes lo hacía el Banco de México [Banxico]).

Ajuste anual por inflación El artículo 46 de la LISR establece que las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio:

• El AAI acumulable.• El AAI deducible.

Para determinar el saldo promedio anual de los créditos o deudas, se determinará de la siguiente manera:

Inflación transcurrida entre la fecha de la concertaciónde la operación y el momento del pago (supuesto) 3%

Fecha de concertación de la operación Momento de pago

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Para determinar el factor de ajuste anual se hará conforme al siguiente procedimiento:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato

anterior (=) Cociente(–) Unidad(=) Factor de ajuste anual

Para determinar el factor de ajuste anual cuando el ejercicio es inferior a 12 meses, se hará conforme al siguiente procedimiento:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer

mes del ejercicio de que se trate(=) Cociente(–) Unidad(=) Factor de ajuste anual

En este supuesto que el contribuyente haya inicia­do actividades el 1 de junio de 2011 para determinar el saldo promedio anual de los créditos o deudas, lo determinará de la siguiente manera:

Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio (de junio a diciembre de 2011)

(÷) Número de meses del ejercicio (7)(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas

Finalmente, es importante señalar que no se in­cluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes, por ejemplo, en el caso de la ganancia cambiaria: ¿debe consi-derarse en el AAI? El artículo 9o. de la LISR define a la ganancia cambiaria devengada originada por la fluctuación cambiaria como un interés. En este tenor, no debe considerarse en el ajuste a los intereses y, en consecuencia, no debe considerarse la ganancia cambiaria para el AAI.

Concepto de créditoEl artículo 47 de la LISR establece que se conside­rará crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

• Los derechos de crédito que adquieran las empre­sas de factoraje financiero.

• Las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

• Las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR.

De lo anterior se interpreta que el crédito consti­tuye un derecho, y el “derecho de crédito”, según el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara es: “Derecho que el acreedor tiene para exigir a su deudor una prestación. Ésta puede ser de dar, hacer o no hacer”.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra numerario la define como “Moneda acuñada, o dinero efectivo”, por tanto, la cantidad en numerario tiene como sinónimo el

Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de créditos o deudas(÷) Número de meses del ejercicio(=) Saldo promedio anual de los créditos o deudas

Si el saldo promedio anual de las deudas

Es mayor que El saldo promedio anual de los créditos

La diferencia entre ambos se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado se considerará AAI acumulable.

Si el saldo promedio anual de las deudas

Es menor que El saldo promedio anual de los créditos

La diferencia entre ambos se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado se considerará AAI deducible.

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Partida Sí No ComentarioFundamento legal

(artículo 47 de la LISR)Caja X Fracción VII. Bancos en moneda nacional X Es importante señalar que si los saldos

están en “negativo” deben reclasificarse como cuentas por pagar.

Primer párrafo.

Bancos en moneda extran­jera

X Se deben valuar a la paridad existente al primer día del mes (tipo de cambio publi­cado el día anterior en el Diario Oficial de la Federación [DOF], artículo 20, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación [CFF]).

Primer párrafo.

Inversiones en títulos de crédito

X Primer párrafo.

Pagarés y obligaciones X Primer párrafo.Inversiones en moneda extranjera

X Primer párrafo.

Clientes en general X Salvo cuando el ingreso se acumule hasta su percepción efectiva, en este caso se considerarán después de dismi­nuir el importe de descuentos y bonifica­ciones sobre los mismos, a partir de la fecha en la que los ingresos correspon­dientes se acumulen (tratándose de asociaciones y sociedades civiles que presten servicios personales indepen­dientes) y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servi­cios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables.

Primero y tercer párrafos .

Clientes por ventas en abo­nos

X Salvo que hayan optado por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.

Primero y segundo párrafos, fracción V.

Estimaciones de obra auto­rizadas o aprobadas para su cobro

X Siempre que el cobro se haga dentro de los tres meses siguientes a la autorización o aprobación.

Primer párrafo.

Crédito al salario (CAS) y subsidio para el empleo (SPE) pagado en efectivo a los trabajadores y que está pendiente de acre­ditar

X No es un derecho en numerario. Primer párrafo.

dinero. Así, la existencia de un crédito real está condicionada al grado de recuperación o de su disponibilidad, cuantificable en dinero, con indepen­dencia de la forma en que se cobre en bienes o servicios.

Ahora bien, no todos los créditos se podrán con­siderar en el saldo promedio anual, lo cual es en

perjuicio del contribuyente; por tanto, el contribu yente debe identificar plenamente en la contabilidad qué partidas pueden ubicarse como créditos, por lo que a continuación se da a conocer una tabla con los conceptos que son más comunes y que en oca­siones pueden generar confusiones, los cuales son enunciativos, pudiendo haber otros:

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Partida Sí No ComentarioFundamento legal

(artículo 47 de la LISR)Remanente de CAS y SPE pagado en efectivo a los trabajadores

X Si después de agotar el esquema de acreditamiento del CAS resulta un saldo a favor (remanente), éste podrá solicitarse en devolución como pago de lo indebido (lo mismo aplicaría para el SPE por tener la misma naturaleza), tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ES­QUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTER­PRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Tesis: 2a./J. 227/2007, diciembre de 2007, página: 179.

Primer párrafo.

Anticipos a proveedores X Es un derecho para recibir bienes o servicios, no una cantidad en numerario.

Primer párrafo.

Deudores diversos (présta­mos a personas morales, personas físicas que obtie­nen ingresos por activida­des empresariales, etcétera)

X Primer párrafo.

Depósitos en garantía otor­gados al arrendador

X Es una cantidad que se entrega para garantizar que se cumpla el contrato.

Primer párrafo.

Pagos anticipados como rentas, intereses, seguros, etcétera

X Representan una erogación por servicios que se van a recibir o bienes que se van a consumir y, por consiguiente, no califica en la definición de crédito.

Primer párrafo.

Créditos a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales:

• A la vista.• A plazo menor de un mes.• A plazo mayor de un mes,

si se cobran antes del mes

X Sin embargo, cuando el plazo es mayor de un mes se considerará siempre que el cobro se efectúe después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.

Segundo párrafo, frac­ción I.

Pagos provisionales de im­puestos como el ISR, IETU y estímulos fiscales

X Segundo párrafo, frac­ción IV.

Saldos a favor de contribu­ciones (impuesto al valor agregado [IVA], ISR, IETU)

X A partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspon­diente y hasta la fecha en la que se com­pensen, se acrediten o se reciba su de­volución, según se trate.

Último párrafo.

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Partida Sí No ComentarioFundamento legal

(artículo 47 de la LISR)IVA acreditable trasladado al contribuyente y el paga­do en la importación

X Según el criterio normativo del SAT 55/2011/ISR “Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impues­to al valor agregado acreditable”.

Primer párrafo.

Impuesto al activo (IMPAC) por recuperar

X Se considerará como crédito hasta que se tenga derecho a la devolución o compen­sación, en los términos del Artículo Ter­cero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU).

Último párrafo.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

X No es un derecho en numerario la parte acreditable; sin embargo, si una vez efec­tuado el acreditamiento queda un rema­nente, se le dará el mismo tratamiento que a los saldos a favor de contribuciones y se considerará como crédito.

Primero y último párra­fos.

Contrato de arrendamiento financiero (arrendador)

X Aunque se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio.

Segundo párrafo, frac­ción V.

Concepto de deudaEl artículo 48, primer párrafo, de la LISR establece que para los efectos del artículo 46 de la LISR, se con­siderará deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

• Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma ley.

• Las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

Ahora bien, en el caso de deudas no hay restricción, como sucede en los créditos; sin embargo, es importante comentar que el contribuyente debe identificar plenamente en la contabilidad qué partidas pue­den ubicarse como deudas, por lo que a continuación se da a conocer una tabla con los conceptos que se pueden presentar y a veces generan confusión, los cuales son enunciativos, pudiendo haber otros:

Partida Sí No Comentario Fundamento legal

(artículo 48 de la LISR) Proveedores en general X Siempre que se dé alguno de los su­

puestos del artículo 18 de la LISR y el precio o contraprestación se pague con posterioridad a dicho supuesto. Es importante señalar que si se tiene un saldo “positivo” deberá hacer una recla­si ficación de manera que el saldo posi­tivo se reclasifique como cuentas por cobrar.

Primero y cuarto párrafos, fracción I.

Proveedores (moneda extranjera)

X Primer párrafo.

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Partida Sí No Comentario Fundamento legal

(artículo 48 de la LISR) Servicios prestados por una sociedad civil que pres­ta servicios profesionales independientes

X Cuarto párrafo, fracción I.

Créditos bancarios en mo­neda o extranjera

X Hasta que se reciba parcial o totalmen­te el capital.

Primer y cuarto párrafos, fracción II.

Créditos otorgados por terceros

X Hasta que se reciba parcial o totalmen­te el capital.

Primer y cuarto párrafos, fracción II.

Créditos hipotecarios X Hasta que se reciba parcial o totalmen­te el capital.

Primer y cuarto párrafos, fracción II.

Aportaciones para futuros aumentos de capital

X Formarán parte del capital contribuido, siempre y cuando haya resolución en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos del capital social en el futuro, pues de lo contrario se considerarán como un pasivo a cargo de la persona moral.

Primer párrafo.

Acreedores diversos X Primer párrafo.Anticipo de clientes X Es una obligación para otorgar bienes o

servicios, no una cantidad en numerario.Primer párrafo.

Provisión de aguinaldo X Se constituyen con cargo a las adquisi­ciones o gastos del ejercicio.

Tercer párrafo.

Reserva por prima de anti­güedad

X Derivan de una partida no deducible en el caso de reservas que se crean para pagos de antigüedad.

Tercer párrafo.

Reserva por jubilaciones e indemnizaciones

X Derivan de una partida no deducible en el caso de reservas que se crean para indemnizaciones al personal.

Tercer párrafo.

ISR a cargo o de terceros X Partidas no deducibles en términos del artículo 32, fracción I, de la LISR.

Tercer párrafo.

IETU a cargo X Partidas no deducibles en términos del artículo 32, fracción I, de la LISR.

Tercer párrafo.

IDE a cargo X Partidas no deducibles en términos del artículo 32, fracción I, de la LISR.

Tercer párrafo.

Cuotas al Instituto Mexica­no de l Seguro Soc ia l (IMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e In­fonavit

X Deducción autorizada en términos del artículo 29, fracción VIII, de la LISR. Causadas desde el último día del perio­do al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independen­cia de la fecha en que se realice su entero.

Primer párrafo.

Pago mensual de IVA e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

X Causadas desde el último día del perio­do al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.

Primer párrafo.

Impuesto sobre automóvi­les nuevos (ISAN) e im­puesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV)

X Causadas desde el último día del perio­do al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independencia de la fecha en que se realice su entero.

Primer párrafo.

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Partida Sí No Comentario Fundamento legal

(artículo 48 de la LISR)

Impuestos sobre nóminas (ISN), sobre hospedaje, etcétera

X Causados desde el último día del perio­do al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse, con independen­cia de la fecha en que se realice su entero.

Primer párrafo.

Retenciones de ISR, IEPS e IVA

X Se consideran deudas salvo que sean absorbidas por el retenedor.

Primero y tercer párrafos.

Retenciones efectuadas a un trabajador por un cré dito al Instituto del Fondo Na­cional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o al Instituto del Fondo Na­cional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)

X Se consideran deudas. Primer párrafo.

Fondo de ahorro X No es una cuenta en numerario pendien­te de cumplimiento, ya que el saldo del mismo representa las aportaciones ya efectuadas por el empleador y el em­pleado, mas no montos pendientes por cubrir al mismo; sin embargo, si no se cu bren en la fecha estipulada se consideran deudas.

Primer párrafo.

Sueldos y salarios por pagar

X Solamente en el supuesto de que sean sueldos devengados pendientes de pago.

Primer párrafo.

Cuotas sindicales X Solamente en el supuesto de que sean cuotas devengadas pendientes de pago.

Primer párrafo.

Participación de los traba­jadores en las utilidades de las empresas (PTU) por pagar

X Primer párrafo.

Inventario acumulable X No es una obligación en numerario. Primer párrafo.Depósitos en garantía reci­bidos por el arrendatario

X Es una cantidad que se entrega para garantizar que se cumpla el contrato.

Primer párrafo.

Cobros anticipados como rentas, intereses, seguros, etcétera

X Representan una cantidad por servicios que se van a otorgar o bienes que se van a entregar y, por consiguiente, no califica en la definición de deuda.

Primer párrafo.

Caso práctico integralLa empresa “La Nueva Esperanza de México, S.A. de C.V.”, nos muestra una lista de saldos al día último de cada mes (datos tomados de la balanza de comprobación) para que le sea determinado el importe que habrá de considerar como AAI, ya que quiere saber si el importe será acumulable o deducible para efectos de la declaración del ISR del ejercicio de 2011.

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Page 10: Ajuste Anual Por Inflacion Paf 537 2012

19

Talle

res

Meses Banco en dólares* Tipo de cambio**Total de banco en dólares

(moneda nacional)Enero 23,459.00 12.3817 $290,462.30Febrero 18,789.00 12.1214 227,748.98Marzo 23,456.00 12.1235 284,368.82Abril 32,456.00 11.9219 386,937.19Mayo 35,654.00 11.5428 411,546.99Junio 12,345.00 11.6123 143,353.84Julio 65,018.00 11.7748 765,573.95Agosto 31,079.00 11.6821 363,067.99Septiembre 86,587.00 12.4838 1’080,934.79Octubre 38,456.00 13.4567 517,490.86Noviembre 44,567.00 13.1132 584,415.98Diciembre 20,987.00 13.9538 292,848.40Suma 432,853.00 $5’348,750.09

* El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** Los créditos en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes, y para realizar la conversión

a moneda nacional se utilizará el último tipo de cambio publicado en el DOF del mes anterior al mes que corresponda (artículos 7o. y 20, tercer párrafo, del CFF).

Banco en euros a pesos (moneda nacional)

En la cédula de cálculo del saldo anual de créditos se muestra la cuenta de bancos en euros ya convertidos a moneda nacional, la cual se determinó de la siguiente manera:

MesesBanco

en euros*Equivalencia

del euro**

Bancos en euros (convertidos en dólares) Tipo de cambio***

Total de banco en euros

(moneda nacional)Enero 4,567.00 1.37170 6,264.55 12.3817 $77,565.83Febrero 3,456.00 1.38130 4,773.77 12.1214 57,864.81Marzo 6,789.00 1.41820 9,628.16 12.1235 116,727.00Abril 2,345.00 1.48380 3,479.51 11.9219 41,482.38Mayo 4,567.00 1.44080 6,580.13 11.5428 75,953.17Junio 7,896.00 1.44680 11,423.93 11.6123 132,658.13Julio 3,456.00 1.43870 4,972.15 11.7748 58,546.04Agosto 6,574.00 1.44410 9,493.51 11.6821 110,904.17Septiembre 3,458.00 1.34320 4,644.79 12.4838 57,984.57Octubre 5,678.00 1.39910 7,944.09 13.4567 106,901.23Noviembre 8,900.00 1.34800 11,997.20 13.1132 157,321.68Diciembre 5,674.00 1.29800 7,364.85 13.9538 102,767.67Suma 63,360.00 88,566.65 $1’096,676.69 * El saldo en cada mes no incluye los intereses devengados a favor. ** Para realizar la conversión a moneda nacional se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 20, sexto párrafo,

del CFF. En este caso se tomó la equivalencia del euro de cada uno de los meses de 2011. *** Los créditos en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente al primer día del mes, y para realizar la conversión

a moneda nacional se utilizará el último tipo de cambio publicado en el DOF del mes anterior al mes que correspon-da (artículos 7o. y 20, tercer párrafo, del CFF).

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Saldos a favor (IVA)

En relación con la columna “Saldos a favor (IVA)” de la cédula de cálculo del promedio anual de créditos, de acuerdo con el último párrafo del artículo 47 de la LISR, los saldos a favor de las contribuciones sólo se consideran como créditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspon­diente y hasta la fecha en que se compensen, se acrediten o se reciban en devolución. En este ejemplo corresponde a saldos a favor de IVA de enero a abril de 2011 y que se compensaron contra el pago provi­sional de IETU de mayo de 2011, como se muestra a continuación:

Mes Importe AcumuladoFecha de

presentaciónMes en que se

considera créditoIVA a favor de enero de 2011 $52,345.00 $52,345.00 17 de febrero de 2011 FebreroIVA a favor de febrero de 2011 54,789.00 107,134.00 16 de marzo de 2011 MarzoIVA a favor de marzo de 2011 67,890.00 175,024.00 16 de abril de 2011 AbrilIVA a favor de abril de 2011 34,567.00 209,591.00 30 de mayo de 2011 MayoTotal $209,591.00

Pago provisional de IETU de mayo de 2011 (supuesto) $220,000.00

(–) Saldos a favor de IVA (enero a abril) 209,591.00(=) Pago provisional de IETU a enterar $10,409.00

De lo anterior, al mes de junio ya no aparece como crédito en virtud de que se compensó la totalidad.

CÁLCULO DEL SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS PARA 2011

Mes

Proveedores (moneda nacional)

Proveedores en dólares (moneda

nacional)*Acreedores

diversosPréstamo bancario

Créditos hipotecarios

Sueldos y salarios

devengados**Suma

por mes

Enero $154,456.00 $134,567.00 $12,500.00 $36,700.00 $42,400.00 $0.00 $380,623.00Febrero 234,567.00 127,890.00 12,586.00 0.00 23,087.58 0.00 398,130.58Marzo 222,456.00 124,678.00 14,569.00 0.00 22,818.53 0.00 384,521.53Abril 165,890.00 123,456.00 28,300.00 0.00 0.00 0.00 317,646.00Mayo 168,790.00 186,567.00 34,200.00 0.00 0.00 0.00 389,557.00Junio 175,679.00 156,789.00 54,678.00 0.00 0.00 0.00 387,146.00Julio 184,300.00 159,800.00 38,200.00 0.00 0.00 0.00 382,300.00Agosto 228,978.00 145,678.00 42,340.00 0.00 0.00 0.00 416,996.00Septiembre 169,789.00 134,256.00 24,800.00 0.00 0.00 0.00 328,845.00Octubre 456,789.00 157,689.00 44,204.00 0.00 0.00 0.00 658,682.00Noviembre 179,890.00 162,456.00 25,693.00 0.00 8,449.06 0.00 376,488.06Diciembre 104,800.00 132,456.00 4,529.00 20,990.00 12,456.00 154,450.00 429,681.00Suma $2’446,384.00 $1’746,282.00 $336,599.00 $57,690.00 $109,211.17 $154,450.00 $4’850,616.17

(÷) Número de meses del ejercicio 12(=) Saldo promedio anual de deudas $404,218.01

* Mismo procedimiento que se utilizó para convertir la cuenta de bancos en dólares a pesos. ** Corresponde a los salarios de diciembre de 2011 y que se pagaron el 2 de enero de 2012.

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Talle

res Determinación del ajuste anual por inflación

Concepto ImporteSaldo promedio anual de sus créditos $770,387.06

(–) Saldo promedio anual de sus deudas 404,218.01(=) Diferencia $366,169.05(×) FAA 0.0381(=) AAI deducible $13,951.04*

Donde:INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre de 2011) 103.5510

= 1.0381** – 1 = 0.0381INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2010)

= 99.74209

* Este importe es una deducción autorizada para los efectos del ISR en la próxima declaración anual de 2011. ** El artículo 17­A del CFF establece que cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operacio­

nes aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

Llenado en el programa DEMFinalmente, los resultados se darán a conocer en el programa DEM (2012) V. 1.5.3 para elaborar y presentar la declaración anual de personas morales, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, utilizando para ello las formas 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales” y 19 “Declaración del ejercicio. Personas morales Consolidación”, capturando en la Carpeta “B. Cifras al cierre del ejercicio”, en donde solicita como dato informativo el promedio anual de los créditos y las deudas y, Carpeta “F. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal” (o “L” si se trata de la forma 19), en donde se pide la cantidad que se haya calculado de AAI acumulable o deducible, según sea el caso, para llegar a la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.

ConclusiónEl AAI forma parte de la utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, y será acumulable siempre que el pro­medio de las deudas sea mayor que al de los créditos, de lo contrario será una partida fiscal deducible, por ello se recomienda que cada uno de los conceptos de crédito o deuda deban ser analizados antes de tomar la decisión de incluirlos o excluirlos en la determinación del AAI.