ajuste por inflacion

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AJUSTE POR INFLACION FISCAL www.consulvenca.com/[email protected]

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Page 1: Ajuste Por Inflacion

AJUSTE POR INFLACION FISCAL

www.consulvenca.com/[email protected]

Page 2: Ajuste Por Inflacion

AM

(ACTIVO MONETARIO)

ACREENCIAS EN MONEDA

EXTRANJERA O CON

CLAUSULA DE

REAJUSTABILIDAD

PM

(PASIVO MONETARIO)

DEUDAS EN MONEDA

EXTRANJERA O CON CLAUSULA

DE REAJUSTABILIDAD

ANM

(ACTIVOS NO MONETARIOS)

TERRENOS

INVENTARIOS

ACTIVOS FIJOS

INVERSIONES

MATERIALES

CARGOS DIFERIDOS (EXCEP.

DIF. CAMBIO E INTERESES)

PREPAGADOS

PAT

(PATRIMONIO)

ANM* IPC ANUAL = INGRESO FISCAL

PAT* IPC ANUAL = (GASTO FISCAL)

Aumento o Disminución de la Renta Fiscal

Las acreencias y deudas en Moneda Extranjera o con cláusula de reajustabilidad

se consideran activos o pasivos monetarios (Artículo 173, parágrafo tercero).

Page 3: Ajuste Por Inflacion

AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

Page 4: Ajuste Por Inflacion

Los contribuyentes

obligados a realizar

el ajuste inicial,

deberán al cierre de

su primer ejercicio

gravable, realizar

una actualización

inicial de sus

activos y pasivos no

monetarios.

Esta actualización

traerá como

consecuencia una

variación en el

monto del

patrimonio neto

para esa fecha.

El Balance General

Fiscal Actualizado

servirá como punto

inicial de referencia al

sistema de reajuste

regular por inflación.

Definición del Sistema de Ajuste Inicial (Art. 173 LISLR)

Page 5: Ajuste Por Inflacion

Finalidad del Ajuste Inicial por Inflación

Realizar una actualización extraordinaria de los activos y pasivos no

monetarios a fin de determinar la variación en el patrimonio neto para la fecha

del ajuste inicial, obteniendo un Balance General Fiscal Actualizado, el cual

servirá como punto de referencia al sistema de reajuste regular por inflación

Contribuyentes Sujetos al Ajuste Inicial

Aquellos que realicen actividades comerciales, industriales,

bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas

e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar

contabilidad.

Page 6: Ajuste Por Inflacion

Otros contribuyentes sujetos al Ajuste Inicial parágrafo 1°Art. 173 LISLR

Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no

mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de

ajuste por inflación.

Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste

establecido en la LISLR, no podrá sustraerse de él.

Fecha de aplicación del Ajuste Inicial

Fecha de cierre del primer ejercicio gravable

Page 7: Ajuste Por Inflacion

Consecuencias del Ajuste Inicial parágrafo 3°, Art. 173 LISLR

Actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, según las normas

previstas en la LISLR, la cual traerá como consecuencia una variación en el

monto del patrimonio neto para esa fecha.

A los solos efectos de la LISLR, la actualización inicial de activos y pasivos no

monetarios, traerá como consecuencia un débito a las respectivas cuentas del

activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se

registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se

denominará Actualización del Patrimonio.

Page 8: Ajuste Por Inflacion

Partidas Monetarias y No Monetarias parágrafo 2°, Art. 173 LISLR

Activos y Pasivos Monetarios: Son aquellas partidas del Balance General del

contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional que al

momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor

histórico con que fueron registradas.

Activos y Pasivos No Monetarios: Son aquellas partidas del Balance General

Histórico del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles

de protegerse de la inflación; es decir, representan valores reales superiores a los

históricos.

Page 9: Ajuste Por Inflacion

Partidas Monetarias y No Monetarias. Art. 173 LISLR, Arts. 93 y 94 RLISLR

ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS

Efectivo

Créditos o Deudas con Cláusulas de

Reajustabilidad

Créditos o Deudas en Moneda

Extranjera

Intereses cobrados o pagados por

anticipados o registrados como cargos

o créditos diferidos en la contabilidad

ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS

Inventarios

Mercancías en Tránsito

Accesorios y repuestos

Activos Fijos, Construcciones en Proceso

Inversiones Permanentes, inversiones no

disponibles para la venta, inversiones y

obligaciones convertibles en acciones

Cargos y Créditos Diferidos distintos de

intereses

Activos Intangibles

Gastos prepagados

Page 10: Ajuste Por Inflacion

Partidas Monetarias y No Monetarias. Art. 92 RLISLR

Todos los activos y pasivos del Balance General del contribuyente deben

clasificarse como monetarios o no monetarios

Registro de Activos Actualizados. Art. 174 LISLR

Los sujetos obligados deberán inscribirse en el Registro de los Activos

Actualizados.

Esta inscripción ocasionará un tributo del 3% sobre el incremento del valor

del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables.

Las empresas en período preoperativo deberán determinar y pagar éste

tributo después de finalizar dicho período (emisión de la primera factura

comercial del giro de sus operaciones)

Page 11: Ajuste Por Inflacion

Registro de Activos Actualizados. parágrafo 2°, Art. 100 RLISLR

Las empresas inactivas deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del

ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya había

hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades y entrar en

inactividad y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un reajuste

de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquel en el

cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta

Actualización de Patrimonio

Page 12: Ajuste Por Inflacion

Cálculo del Ajuste Inicial. Arts. 175 y 176 LISLR

Variación(*) = IPC Mes de Cierre del Primer Ejercicio Gravable

IPC Mes de Adquisición

(*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales. Del

mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales

Page 13: Ajuste Por Inflacion

Enajenación de bienes. Personas Naturales. Art. 177 LISLR

Las personas naturales, sociedades de personas y comunidades no

comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas

sujetas al ISLR, podrán deducir del precio de enajenación el costo de

adquisición y sus mejoras actualizado por inflación.

No obstante, el costo total ajustado deducible no será mayor al precio de

enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.

En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos

Actualizados, establecido en la LISLR.

Page 14: Ajuste Por Inflacion

Resumen de los Efectos Fiscales del Ajuste Inicial

El ajuste inicial por inflación de los activos y pasivos no monetarios

afectará el patrimonio neto y no originará consecuencias en la renta

gravable a la fecha de dicho ajuste.

Se actualizarán todos los activos y pasivos no monetarios, tomando como

base de cálculo la variación del Índice de Precios al Consumidor del Área

Metropolita de Caracas (IPC), elaborado por el Banco Central de

Venezuela (BCV) entre el mes correspondiente a la revaluación del activo

y el mes de su adquisición.

Se ocasionará un tributo del 3% sobre el valor del ajuste inicial por

inflación de los activos depreciables a los efectos de su inscripción en el

Registro de Activos Actualizados. Este tributo se pagará en tres (3)

porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales a partir

de la inscripción en el registro.

Page 15: Ajuste Por Inflacion

Resumen de los Efectos Fiscales del Ajuste Inicial

Cuando se enajenen activos fijos, depreciables o no, el ajuste inicial no

depreciado formará parte del costo de venta de los mismos.

Asimismo, en el caso de los inventarios de materias primas, productos en

proceso y productos terminados, el ajuste inicial formará parte del costo de

venta.

Page 16: Ajuste Por Inflacion

Balance General Fiscal Actualizado. Art. 96 RLISLR

En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deberá elaborar un Balance

General Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar:

Los activos monetarios

Los activos no monetarios actualizados

Los pasivos monetarios

Los pasivos no monetarios actualizados

Las cuentas de patrimonio sin actualizar

Las cuentas de actualización de patrimonio y

Las exclusiones fiscales históricas al patrimonio

Las cuentas actualización de patrimonio y exclusiones fiscales históricas al

patrimonio forman parte del patrimonio neto del contribuyente

Page 17: Ajuste Por Inflacion

Fecha de Costo Vida Util Depreciación Neto

Adquisición Descripción Histórico (Meses) Acumulada Histórico

Mar-08 Local 110.000 120 19.250 90.750

Abr-08 Mobiliario 25.000 36 13.889 11.111

Sep-08 Vehículos 85.000 60 21.250 63.750

Totales 220.000 54.389 165.611

D E=A*D F=B*D G=E-F H=G-C

Fecha de Factor de Costo Depreciación NetoAjuste

Inicial

Adquisición Descripción Inflación Revaluado Revaluada Revaluado al 31/12/02

Mar-08 Local 1,22222 134.444 23.528 110.916 20.166

Abr-08 Mobiliario 1,20202 30.051 16.695 13.356 2.245

Sep-08 Vehículos 1,07471 91.351 22.838 68.513 4.763

Totales 255.846 63.061 192.785 27.174

3%

R.A.R. 815

3 porciones iguales y consecutivas de Bs. 271,74

Ajuste Inicial por Inflación Fiscal de Activos Fijos

Page 18: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Inicial por Inflación Fiscal de Títulos Valores

Fecha de Costo

Adquisición Descripción Histórico

Jun-08 Títulos Valores 12.800

B C=A*B

Fecha de Factor de Costo Ajuste Inicial

Adquisición Descripción Inflación Revaluado al 31/12/08

Jun-08 Títulos Valores 1,13727 14.557 1.757

Page 19: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Inicial por Inflación Fiscal: Asientos Fiscales

DESCRIPCIÓN DEBE HABER

2008 -1-

Diciembre 31 Edificio 24.444

Mobiliario 5.051

Vehículos 6.351

Actualización de Patrimonio 35.846

P/r actualización Inicial de los Activos Fijos

-2-

Actualización del Patrimonio 8.672

Depreciación de Edificio 4.278

Depreciación de Mobiliario 2.806

Depreciación de Vehículos 1.588

P/r el gasto de Depreciación del Ajuste por

Inflación de los Activos Fijos

-3-

Inversiones 1.757

Actualización de Patrimonio 1.757

P/r actualización Inicial de Inversiones

TOTALES 46.275 46.275

FECHA

8.672 35.846 Activos Fijos

1.757 Inversiones

8.672 37.603

28.931 0 Ingreso

37.603 37.603

Actualización de Patrimonio

Page 20: Ajuste Por Inflacion

REAJUSTE REGULAR POR

INFLACIÓN FISCAL

Page 21: Ajuste Por Inflacion

Definición del Sistema de Ajuste Regular. Art. 178 LISLR

Una vez realizado el

ajuste inicial, los

contribuyentes deberán

reajustar al cierre del

ejercicio gravable, sus

activos y pasivos no

monetarios y determinar

el incremento o

disminución del

patrimonio neto.

El mayor o menor

valor que se genere al

actualizar los activos y

pasivos no monetarios

y el patrimonio, serán

acumulados en una

partida denominada

Reajuste por Inflación

(RPI)

Esta partida será

tomada en

consideración para

la determinación de

la renta gravable.

Page 22: Ajuste Por Inflacion

Finalidad del Ajuste Regular por Inflación

Determinar el incremento o disminución de los Activos y Pasivos No

Monetarios y las partidas que integran el Patrimonio Neto del contribuyente

resultantes en cada ejercicio fiscal, el cual indicará la ganancia o pérdida por

efectos inflacionarios, que sumados al resultado de las operaciones

comerciales del contribuyente, dentro del ejercicio fiscal, permitirán obtener la

renta neta gravable o pérdida, según el caso.

Page 23: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Activos No Monetarios. Art. 179

Se acumulará en la cuenta Reajuste por Inflación (RPI) como un aumento

o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de

reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios,

existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las

mercancías en tránsito.

El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá

depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de

la vida útil.

Page 24: Ajuste Por Inflacion

Cálculo del Ajuste Regular. Art. 179 LISLR

Variación(*) = IPC Mes de Revaluación

IPC Mes de Cierre del Ejercicio Anterior o Fecha de

Adquisición

El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al

valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la

depreciación, amortización o realización acumulados.

(*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales. Del

mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales

Page 25: Ajuste Por Inflacion

Cálculo del Ajuste Regular. Art. 179 LISLR

Activos Monetarios (AM) Acreencias en Moneda Extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad

Pasivos Monetarios (PM)

Deudas en Moneda Extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad

Activos No Monetarios (ANM) - Terrenos - Inventarios - Activos Fijos - Inversiones - Materiales

Patrimonio (PAT)

ANM * IPC ANUAL = INGRESO FISCAL PAT * IPC ANUAL = (GASTO FISCAL) Aumento o Disminución de la Renta Fiscal Las acreencias y deudas en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad se consideran activos o pasivos monetarios (Artículo 173 LISLR, Parágrafo 2°)

Page 26: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Activos Fijos (*). Ejemplo:

A B C=A-B

Fecha de Costo Vida Util Depreciación Neto

Adquisición Descripción Histórico (Meses) Acumulada Histórico

Mar-08 Local 110.000 120 30.250 79.750

Abr-08 Mobiliario 25.000 36 22.222 2.778

Sep-08 Vehículos 85.000 60 38.250 46.750

Jun-09 Herramientas 6.000 60 600 5.400

Totales 226.000 91.322 134.678

D E=A*D F=B*D G=E-F H I=G-C-H

Fecha de Factor de Costo Depreciación Neto Ajuste InicialAjuste

Regular

Adquisición Descripción Inflación Revaluado Revaluada Revaluado al 31/12/08 al 31/12/09

Mar-08 Local 1,52848 168.133 46.236 121.897 20.166 21.981

Abr-08 Mobiliario 1,50321 37.580 33.404 4.176 2.245 -847

Sep-08 Vehículos 1,34401 114.241 51.408 62.833 4.763 11.320

Jun-09 Herramientas 1,12897 6.774 677 6.097 0 697

Totales 326.727 131.725 195.002 27.174 33.150

Page 27: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Cargos Diferidos (*). Ejemplo:

Fecha de Costo Vida Util Amortización Neto

Adquisición Descripción Histórico (Meses) Acumulada Histórico

Jun-09 Cargos Diferidos 325.000 60 32.500 292.500

D E=A*D F=B*D G=E-F H I=G-C-H

Fecha de Factor de Costo Depreciación Neto Ajuste InicialAjuste

Regular

Adquisición Descripción Inflación Revaluado Revaluada Revaluado al 31/12/08 al 31/12/09

Jun-09 Cargos Diferidos 1,12897 366.914 36.691 330.222 0 37.722

Page 28: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Títulos Valores (*). Ejemplo:

A

Fecha de Costo

Adquisición Descripción Histórico

Jun-08 Títulos Valores 12.800

B C=A*B D E=C-A-D

Fecha de Factor de Costo Ajuste InicialAjuste

Regular

Adquisición Descripción Inflación Revaluado al 31/12/08 al 31/12/09

Jun-08 Títulos Valores 1,34401 17.203 1.757 2.646

Page 29: Ajuste Por Inflacion

Costo Fiscal Enajenación de Activos No Monetarios. Art. 180 LISLR

Los valores reajustados deberán tomarse en cuenta a los efectos de la

determinación del costo en el momento de la enajenación de cualesquiera de

los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente.

Page 30: Ajuste Por Inflacion

Registro de Control Fiscal (*). Art. 181 LISLR

Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios.

Costos de adquisición históricos.

Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del ejercicio

gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual

Actualización acumulada de los costos y la depreciación al cierre del ejercicio

gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual.

Porción del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.

Valor según libros de los activos no monetarios enajenados y/o retirados.

Actualización del costo y la depreciación acumulada de los activos nomonetarios retirados.

Ajuste inicial del costo y de la depreciación o amortización acumulada noimputable al costo de venta.

Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.

Page 31: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Inventarios. Art. 182 LISLR

Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente y se abonará

o cargará a la cuenta de RPI, el menor o mayor valor que resulte de

reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso

o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía

en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable.

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la

variación experimentada por el IPC del Área Metropolitana de Caracas,

elaborado por el BCV, correspondiente al ejercicio gravable.

Se efectuará una comparación de los totales al costo histórico de los

inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o

mercancía para la venta y mercancía en tránsito, al cierre del ejercicio

gravable con los totales históricos al cierre del ejercicio gravable anterior.

Page 32: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Page 33: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Page 34: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Page 35: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

Page 36: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular de Inventarios. Metodología. Art. 182 LISLR

(Costo de Venta)

Page 37: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular por inflación de los Inventarios

Año 2007 Año 2008 Año 2009

Inventario Inicial 20,000.00 20,000.00 30,000.00

Inventario Final 20,000.00 30,000.00 20,000.00

Compras de Inventario 0,00 10.000,00 0.00

Año 2006 A B C D=E-B E=B*C

Costo Costo Factor de Reajuste Valor

Descripción Histórico Ajustado 05 actualización Regular Ajustado

Inventario 20.000 20.000 1,16966 0 20.000

Año 2007 A B C D=E-B E=B*C

Costo Costo Factor de Reajuste Valor

Descripción Histórico Ajustado 06 actualización Regular Ajustado

Inventario 20.000 20.000 1,22457 4.491 24.491

Page 38: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular por inflación de los Inventarios

Año 2008 A B C D=E-B E=B*C

Costo Costo Factor de Reajuste Valor

Descripción Histórico Ajustado 07 actualización Regular Ajustado

Inventario 30.000 24.491 1,31900 7.813 (1) 42.304

Año 2009 A B C D=E-B E=B*C

Costo Costo Factor de Reajuste Valor

Descripción Histórico Ajustado 08 actualización Regular Ajustado

Inventario 20.000 (2) 28.204 1,26914 7.591 35.795

(3) -4.100

Total RPI 3.491

H 06 20.000

R 07 4.491

FR 07 24.491

H 08 10.000

R 08 7.813 (1) = 24.491 x 1,31900 + 10.000 de las compras del periodo

FR 08 42.304 (2) = proporción que proviene del inventario inicial reajustado

H 09 10.000 = 20.000/30.000 = 66,67%

R 09 4.100 =42.304 x 66,67%= 28.204

R 09 7.591 (3) = proporción deducible del RPI

FR 09 35.795 Ajuste acumulado= 42.304 - 30.000 = 12.304

Proporcion deducible= 12.304 x 33,33%= 4.100

Inventario

Page 39: Ajuste Por Inflacion

Inventarios de Accesorios y Repuestos. parágrafo 1°, Art. 182 LISLR

Cuando el cargo al costo de venta se hace por el procedimiento

tradicional del costo de venta (CV=Ii+C-If), dicho inventario se ajusta

conforme a lo señalado en éste artículo.

Si el cargo al costo de venta se hace a través de cargos a los gastos de

fabricación, los inventarios de repuestos deben tratarse como otras

partidas no monetarias y actualizarse de conformidad con el artículo 179

de la LISLR.

Page 40: Ajuste Por Inflacion

Sistema de Valuación de Inventarios. paragráfo 2º, Art. 182 LISLR

Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema

de valuación de inventarios denominado de identificación específica o

de precios específicos, podrá utilizar, previa aprobación por parte de la

Administración Tributaria, las fechas reales de adquisición de cada

producto individualmente considerado, para actualizar los costos de

adquisición de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio

gravable.

El ajuste del ejercicio gravable será la diferencia entre los ajustes

acumulados del ejercicio gravable y los ajustes acumulados al ejercicio

gravable anterior.

Page 41: Ajuste Por Inflacion

Ajuste Regular del Patrimonio. Art. 184 LISLR

Se acumularán en la cuenta RPI, como una disminución o aumento de

la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de

reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable

Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total de activos y

pasivos monetarios y no monetarios.

Page 42: Ajuste Por Inflacion

Exclusiones del Patrimonio. Art. 184 LISLR

Cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas,

filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la LISLR.

“Artículo 116 LISLR: Se entenderá por parte vinculada, la empresa que

participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de

otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o

indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”.

Bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción

de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no

sujetos al ISLR

Las exclusiones antes mencionadas, se acumularán a los solos efectos

de la LISLR en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones

Fiscales Históricas al Patrimonio. Las modificaciones a ésta cuenta

durante el ejercicio se tratarán como aumentos o disminuciones del

patrimonio.

Page 43: Ajuste Por Inflacion

Aumentos de Patrimonio. Art. 185 LISLR

Se acumularán en la partida de RPI, como una disminución de la rentagravable, el monto que resulte de reajustar los aumentos de patrimonioefectivamente pagados en dinero o en especie ocurridos durante elejercicio gravable.

Excepciones:

Revalorizaciones de bienes y derechos del contribuyente distintos de losoriginados para las inversiones negociables en las bolsas de valores.

Los aportes de accionistas pendientes de capitalizar al cierre delejercicio gravable, deben ser capitalizados en el ejercicio gravablesiguiente, caso contrario se considerarán pasivos monetarios.

Igualmente, no se consideran aumentos de patrimonio las utilidades delcontribuyente en el ejercicio gravable, aún en los casos de cierrescontables menores a un (1) año.

Cualquier transferencia entre cuentas de patrimonio que impliquencreación de reservas legales, etc.

Page 44: Ajuste Por Inflacion

Disminuciones de Patrimonio. Art. 186 LISLR

Se acumularán en la partida de RPI, como un aumento de la renta

gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de

patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable.

Se considerarán disminuciones del patrimonio:

Los dividendos, utilidades y participaciones análogas distribuidas dentro

del ejercicio gravable por la empresa.

Las reducciones de capital.

Page 45: Ajuste Por Inflacion

Descripción

Total Activos al Inicio (31/12/08) 1.800.500

Total Pasivos al Inicio (31/12/08) 775.000

Total Patrimonio Contable al 31/12/08 1.025.500

Reajustes por Inflación:

Ajustes Acumulados de Activos Fijos al 31/12/08 66.838

Ajustes Acumulados de Inventarios al 31/12/08 445.074

Ajustes Acumulados de Inversiones al 31/12/08 5.004

Total Ajustes Acumulados al 31/12/08 516.916

Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio:

Cuentas por Cobrar a Compañías Vinculadas -670.500

Cuentas por Cobrar Accionista -50.045

Total Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio al 31/12/08 -720.545

Otras Restituciones o (Exclusiones):

Provisión Cuentas Incobrables al 31/12/08 48.450

Provisión Obsolescencia de Inventarios al 31/12/08 63.000

Total Otras Restituciones/Exclusiones al 31/12/08 111.450

Patrimonio a reajustar al 31/12/09 933.321

Inflación del período (Diciembre '09/Diciembre '08) 1,25057

Total Gasto Patrimonial p/Ajuste Reagular por Inflación 1.167.186

Montos en Bolívares

Ajuste Regular del Patrimonio. Ejemplo:

Page 46: Ajuste Por Inflacion

BALANCE GENERAL FISCAL

Balance Hist. Ajustes Balance Exclusiones Balance Asientos Fiscales Balance

Descripción Ejercicio. Ant. Acumulados Ajustado Fiscales Ajust. Inicial Db Cr Fiscal

ACTIVOS

Activo Circulante

Efectivo 0 0 0 0 0 0 0 0

Banco 0 0 0 0 0 0 0 0

Inversiones 0 0 0 0 0 0 0 0

Existencias 0 0 0 0 0 0 0 0

Prepagados 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL ACTIVOS CIRCULANTES 0 0 0 0 0 0 0 0

Activos Fijos

Valores históricos

Depreciación Acumulada

ACTIVOS FIJOS NETOS 0 0 0 0 0 0 0 0

OTROS ACTIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL ACTIVO 0 0 0 0 0 0 0 0

PASIVO

Pasivo Circulante

Préstamos Bancarios 0 0 0 0 0 0 0 0

Proveedores y otros 0 0 0 0 0 0 0 0

Compañías Relacionadas 0 0 0 0 0 0 0 0

Provisión para impuesto 0 0 0 0 0 0 0 0

Beneficios para el personal 0 0 0 0 0 0 0 0

Gastos Acumulados 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros Pasivos (Créditos Diferidos) 0 0 0 0 0 0 0 0

Impuesto sobre la Renta 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PASIVO CIRCULANTE 0 0 0 0 0 0 0

Acumulación para indemnizaciones laborales,

neto de anticipos y porción circulante 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PASIVO 0 0 0 0 0 0 0

CAPITAL

Patrimonio 0 0 0 0 0 0 0 0

Reajuste por Inflación 0 0 0 0 0 0 0 0

Actualización del Patrimonio 0 0 0 0 0 0 0 0

Exclusiones Fiscales Hístóricas al Patrimonio 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PATRIMONIO 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 0 0 0 0 0 0 0 0

Page 47: Ajuste Por Inflacion

Inversiones en Bolsas de Valores. Art. 187 LISLR

Las inversiones negociables que se coticen o enajenen a través de las

bolsas de valores de la República Bolivariana de Venezuela, que se

posean al cierre del ejercicio gravable, se ajustarán según su cotización

en la respectiva bolsa de valores, a la fecha de su enajenación o al cierre

del ejercicio gravable.

Estas inversiones se consideran activos monetarios.

Page 48: Ajuste Por Inflacion

Ganancias o Pérdidas Realizadas. Art. 188 LISLR

Las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar las acreencias o

inversiones, así como las deudas u obligaciones en moneda

extranjera o con cláusulas de reajustabilidad existente al cierre del

ejercicio gravable, se considerarán realizadas.

Activos Fijos totalmente depreciados. Art. 189 LISLR

El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el

objeto, giro o actividad, que estén totalmente depreciados o

amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su Balance General en la

contabilidad, pero esta revaluación o ajuste no tendrá ningún efecto

fiscal.

Page 49: Ajuste Por Inflacion

Reajuste del Patrimonio Neto. Art. 190 LISLR

A los solos efectos de la LISLR, el incremento o disminución del valor

que resulte del reajuste regular por inflación del patrimonio neto,

formará parte del patrimonio desde el último día del ejercicio gravable,

debiéndose traspasar su valor a la cuenta Actualización del Patrimonio.

Enriquecimientos Presuntos. Art. 191 LISLR

Los enriquecimientos presuntos se excluirán del sistema de reajuste por

inflación.

Igual exclusión se hará con respecto al patrimonio neto aplicado a la

producción de tales utilidades o enriquecimientos.

Page 50: Ajuste Por Inflacion

Pérdidas Netas por Inflación. Art. 183 LISLR

Las pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un

ejercicio.

Libro Adicional Fiscal. Art. 192 LISLR

Balance General Fiscal Actualizado Inicial.

Detalles de ajustes de las partidas no monetarias de conformidad con los previsto en

el artículo 179 de la LISLR.

Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio previstas en el artículo

184 de la LISLR.

Asientos de ajustes y reajustes por inflación con el detalle de sus cálculos.

Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y

exclusiones previstas en la LISLR.

Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.

Page 51: Ajuste Por Inflacion

Sistema Contable Electrónico. Art. 192 LISLR

La Administración Tributaria deberá autorizar cualquier sistema contable

electrónico, contentivos de programas referidos a la aplicación del ajuste

por inflación.

Índice de Precios al Consumidor. Art. 193 LISLR

El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de

mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los

primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior,

expresados con cinco decimales.

Page 52: Ajuste Por Inflacion

Resumen de los Efectos Fiscales del Ajuste Regular

Evaluar la tenencia de activos no monetarios no productivos, terrenos,inversión en acciones, maquinarias, valores residuales.

Evaluar la inmovilización de activos no monetarios, inventarios derepuestos y suministros, inventarios de mercancías, activos fijos.

Evaluar la tenencia de inversión en acciones en compañías conactividad comercial o industrial.

Evaluar la conformación del grupo empresarial - compañías filiales,

afiliadas, transacciones entre estas compañías. Analizar posibilidades

de fusiones.

A los efectos del ajuste del patrimonio neto inicial se deberá restar del

mismo las cuentas por cobrar a accionistas, administradores o

empresas vinculadas.

Determinar si los activos no monetarios que se encuentran en el

Balance General se encuentran físicamente (Inventario de activos no

monetarios).

Page 53: Ajuste Por Inflacion

Gracias por su atención…