acto inexistente - nulidad - jurisprudencia

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  • 5/14/2018 Acto Inexistente - Nulidad - Jurisprudencia

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    Ladoctrina deLacto Inexistente y algunos problemas practicosLopez Mesa, Marcelo J.Vocest", e f t . INEX ISTENTE ~ JUR ISPRUDENC IA - NUUDAD ~ A P m JURID ICOTitulo: Ladactrina del acto inexistente y algunos problemas practicesAutor: LOpezMesa, Marcelo J.Publkado en: LALEY2006C, 1421Sum.rio: SUMARlO:I. L a Inexlstencll del acto. -II. L a cuestl6n en IIdoctrtna y jurisprudencla a.... ntlna. - III.La jurisprudencta arlentlnl. -IV. Allunos aspectos practlcos de ,. apliclct6n de la dodrtna.

    Oesde antiguo se ha venido decantando en eLderecho europeo y argentino una dlstincion trascendente en materiade ineficacia: se ha venido diclendo -a nuestro julcio con acierto- que no es to mlsmo que un i'~sea nuLo-existente, pero con vicios- a que el mlsmo no haya existldo nunca ill. .....Se postula que para ser nulo el 00, primeramente este tiene que haber existido. Gnftficamente se ha expuestoque para desviarse IIf camino, primero es candlcion haber transitado Lasenda. Enotras palabras, en terrnfnologfamedica, para padecer una petologia, debe conservarse LaVida, pues un ente que no nacio no puede padecerenfermedades. La propio ocurre en materia de .~ juridicos.Comosostuviera un prestigioso y solvente magistrado capitaLino, eLmaestro Roberto Ernesto Greco, en un votosuva que LaSala G hiclera suyo por unanlmidad, no son equlparabLes Losi.~i nulos a Losinexistentes, ni estosconstituyen una categoria extralegaL, sino que surgen "de la Interpretacion y valoracton de los comportamientosimplicados, reaUzada por el organlsmo jurisdiccionaL en funcion ~J esquema normativo vigente, integrado -comoes obvio- par las dfstintas fuentes I.Q derecho entendldas comocriterios de objetfvidad para Laresolucion de losconfUctos ... " r u .En palabras de la sala 6 de la Excma. CNCiv.,corresponde distingulr entre los ,~~juridicos anulables -que enprincipia pueden ser confirmados, sujetos a la preclusion y la cosa juzgada- y ~ inexlstentes que pueden serdeclarados de oflcfo en todos los casos, no son susceptlbtes de eonvalidaclon expresa 0 presunta, no precluyen nlprescriben y la cosa juzgada no obsta a su planteamiento. ~i,~ientras que Lanutidad supane un. que adolecede deflciencia en alguno de sus elementos esenclales, la Iftl'",~~s un coneepta apUcable a determlnadoshechos que presentan la apariencia de imi juridlcos, pero en reatidad no revisten el carecler de tales porcarecer de alguno de aquellos elementos"GU.Tambien la pluma maestra de Santos Cifuentes, euando era magistrado de LaExcma. CNCiv., adhiri6 a estadupllcldadconceptuaL indiscutibLe cuando afirmo que ~quienes compartimos ta Idea de Lapasibflldad de la' 6 . S 1 . ~ ~ 'uridica de los negocios, como construccien racional amparada en una loglca insospechable,~ostenemostambien que el "vero dominus" burlado tan burdamente, ajeno a la maniobra que se eoncreta con supropiedad, debe ser protegido Inclusive frente a terceros subadquirentes de buena fe"111.Yla Sala Fail mismo Tribunal resolvlo que "mientras Lanulidad, en efecto, pLantea un probLemadeincompatibflldad 0 incoherenciaentre un ~~(ideterminado y Lanorma que fija sus requisitos, 0 sea un probLemade vaUdez 0 eficacla, Lam i~ apunta a Larealidad mlsma~l'~esde el punto de vista juridico, 0InvoLucrapar ende, un probLemade vigencia"ill.Nodebe, entonces, confundlrse una nocicn conceptual creada por el derecho para atender un vido que afecta Lavalidez IE(nuUdad), con una categoria totalmente ajena a dicha esferay que atlende a LosprobLemas devigencia,,esndecir,de carenda de realfdad, de una mera aparlencia O.~j"*) .Obviamente no se trata de dos conceptos que sean equiparabLes ni que pueda intercamblar graciosamente unacategori'a por otra, LajurlsPrudencia y Lamas granada jurlsprudenda nacional, advirtiendo ello, dlstinguedaramente wi nulos de ,_ Inexistentes illNos parece muy valida la dlsqulsicion y utilisima Laherramienta iit negoclo Inexistente. En nuestro concepto, un'~que no exlste, que constituye s6Louna apariencia de taL, no es nulo ni puede anuLarse; lisa y llanamente es un ' i . C o inexistente", cuya Inviabilidad juridica solo debe constatarse.En tren de comenzar a abordar el tema que nos convoca, debemos dejar asentado lIminarmente que no creemosque la nulidad sea Lafrontera 0 limite de Lalneficaciaj en nuestra opinion, allende Lanulidad ha)'tcxlavf~unasituaclon mas grave en Laque pueda encontrarse un negocio. Dieha situacten no es otra que su jn~, topfcoque analizaremos con algun detaUe en Loque sigue.En palabras de Cubides Camacho, "el ~ no existe cuando simpLemente carece de una 0 varias de las condicionesde existencla: voluntad 0 consentimiento, objeto y forma idonea deexpr~sion de la voluntad. Elobjeto, comohemos dicho varias veces, se reflere a las obligacfones derivadas ~t llii. y at conjunto que resulta de las mlsmas.Eneste sentido cuando un neg~lo determinado, por ejemplo, una venta, carezca de uno de los elementosesenciaLes, vgr. eLpreclo, elM juridlco de compraventa no tendra exlstencia porque eLconjunto de las

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    prestaciones resultantes no tradujo el arquetlpo esencial de Lacompraventa. El presunto I~lquridico decompraventa no tiene, en tal caso, objeto"ill.II. L a jij,itijijil 91'& en la doctrlna y jurlsprudencta ar nttnaEn nuestro pais LadoctrinaMl negaelo juridico inexlstente ha gozado de un apreciabLe predlcamento, que se haIdo incrementado conforme avanza eLtiempo. Esmas , Laretleencfa, mas 0 menos mareada, de los tribunalesargentinos para acogerLa, que Hevoa aLgunautor a expresar que "los aires de la renovation doctrinaria nadonal nohan alcanzado aun las majestuosas aLturas de Losestrados judfcfales"@, desde hace unos quince 0 velnte arios noes tal.EnLadoctrina nacionaLdesde siempre han existido dos posturas respecto de LatniiQi~, una negatoria 0critica, antiguamente mayoritaria, que hoy se ha visto menguada en su significaclon, hasta quedar reducida a unsegmento muy minoritario; y otra favorable, hoy ampllamente receptada por jurisprudencla y doctrina. Laprlmera, sera expuesta en et ecapfte relatlvo a las teorias negatorias, Laultfma, a conunuaclen:La tesltura favorable respecto al neant es segulda en el derecho argentino, adernas de nosotros m , par autores deLatalla de Moyano, '.Ilii,Borda,~j OLaciregul, Fassf, tmez, Cordeiro ALvarez,Compagnuccf de Caso,Belluscio, AbeLenda, Rivera, Boffi Boggero, Molinario, Bidart Campos, Guillermo P. Martin y Hector NeBri; en unaposicion Intermedla, admltlendo parcialmente Ladistlnclon, puede ubicarse a Mosset lturraspe (desde loconceptual) y Llerena, Machado, Prayones, Cornejo, Mollnario y Lagomarsino [solo en Laatlnente aLi~matrimoniaL).Como primera aproximacten puede decirse que Laposieion doctrinal que acepta Lacategoria coincide, en general,en que:I) Si bien "iii inexistente" no es Latermlnologia mas feliz que pudo elegirse W, constituye un supuesto deLenguaje de slmplificaclon y no slgnifiea un obice a valladar lmpartante para la categoria, par 1 0 que cabeaceptarla par razones de mejor entendimiento f . 1 1 l ;II)Noes verdad que los iijjij nulos no produzcan efecto, dado que aLgunosde eUos generan Loque se ha dado enUamar efectos Indirectos i 1 1 . l ;III)Los~ Inexistentes, en cambio, no producen efecto aLguno1 1 1 1 ;IV)Debido a Loanterior, no son equlparables en Lapractice _ nulos e inexistentes, nl constituyen dos palos 0matfces de una disquisition teorica fnutil1H.l;V) La di:inln~4ti.uridlco puede ser verlflcada de otlcio sin necesidad de que este punto haya sidoincluido en Lalitis@VI)La ,.Uim de un" constituye una cuestkm de heche, susceptible de acredltarse en el periodo deprueba 1 1 . Q l ;V I I ) L a IMI"( i6~ ~ 'J iW : no requiere declaracion!11l;V I I I ) La legitlmacion para alegar laJ_IMse da en favor de cuaLquler interesado, aun aquel que ha realizadoet .. conocienda et defecta, mlenlras que Lanulidad Lescorrespande a qufenes tienen un tnteres juridicopretegldo (art. 1047, COdCivil), a que Laley les atorga expresamente dicha facultad i 1 I D ;IX)Losjueces pueden dedarar LatM" en cualquler estado ij, proceso y de oficio. Respecto de los glMnuLDS,Lafacultad de Losmaglstrados salo se ampLiaante Lanulfdad absoluta, en los demas supuestas es necesarlaLaaLegadon de parte interesada J . 1 2 l ;X)ALosiftiJ Inexlstentes no son aplfcables las cansecuencias de los1MnuLos,entre ella Laprevista en eLart.1051Ii!COdCiVILm .Aestas verdades asentadas puede sumarse can provecho algunas afirmaciones ~!maestro colombiano JorgeCubides Camacho, tamblen partidario de lam~MI, Lasque compartimas plenamente:1) Lam"~no produce efecto juridico alguno y no puede ratfficarse ni subsanarse; como eL'if9 no elcanzoLacondicion 1 M ser, nada ocurrte en eLmundo juridico.2) Ahara bien; es posible que no obstante LamI_iai, advertfda 0 inadvertidamente se reaUcen prestacionesde dar, de hacer 0de no hacer.3)Tales prestaciones, propiamente hablando, no tendrian fuente voLuntarla; su realization supone unennqueclmlento sin causa y engendra la obligation de restituir 0 de indemnlzar los perjulcfos que pueden habersufrido terceros de buena fe, para Locual seria via adecuada Laaccion ordinaria.4) Encuanto a restituciones, tratandose demiBl1ili, las cosas deben volver aLestado en que se encontrabanantes de haber sido dadas a prestadas en razon de 1 0 que pudo ser ! i ! 9 t 9 pero no fue.5) Asi , st lo entregado fue una cosa debe restitulrse como estaba, y si fue dinero, con su actuallzacion medianteuna indexacfon 0 correccten monetaria para devolverle et poder adquisitlvo que tenia entonces.6) Nodeben pagarse intereses, nl aun los Legalesciviles, porque se trata de restltuir Lamlsma suma recibida sinfundamento, y eso se obtlene, yes suflcfente, can Lasola actuallzaclon a Indexacion de dicha suma 1ill.

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    LinoPalacio, en su obra "Oerecho Procesal Civil", reattza el distingo entre nulidad e ltit_nat d~stacando la"Importancia pracnca extraordlnarta" Iinstituto en materia procesal, y sentencia~d~'queer. procesalinexistente carece de loda posibfUdadde produclr efeclos jurldicos, no requiere expresa declaraclon judicial y, ensu caso, aqueUa declaracton puede tener lugar sin limile temporal alguno .~1J.Fassjyanez sostienen que los _ inexistentes y las provldenclas que ellos motlvaron son .. , privados de todaeficacia juridica y ajenos, como tales, a cualquier posfbflidad de convalldacion posteriorl~.~.Ello asi, la peticlon de declaracton de i.~'o tiene por que cumplir el plazo de cinco dias establecido enlas leyes de rite, a contar it, momento de conocldo el Ii,.Es un error que muchos cometen, pretenden apllcar sin adaptacion alguna el regimen de losMijurldlcosprivados a los ' ! l m . procesales, 1 0 que constituye un proceder indefendlble, dado que tienen regulaclones dlstintassobre la base de princlplos diferentes.Especial para LaLey. Oerechos reservados (ley 11.n3)illCfr LOPEZMESA,Marcelo, "Ineflcacfa y nulidad de los actos juridfcos y procesales", Ed. Depalma, Buenos Aires,1998, con prologo del maestro Augusto Cesar Belluscio, p. 35 Y siguientes.illCNClv., sala G, 27/03/95, "Bottini, Agustin c. Tarek Made", LALEY,1995E, 320 Y O J, 1996-1148.illCN(iv., sala B, 19/05/89, "Korenfeld, Marcos, sue." , LALEY,1989-0,64 Y OJ, 19892-758.illNCfv., sala C , 26/03/85, "Rebelo, AldoJ. c. Rebelo Velasco, Jose y otros" , LALEY,1985-(, 330 Y OJ, 1985-2-555, voto del doctor Cifuentes.illCNCiv., sala F, 13/10/BO, "Consorcio Propledad Horizontal San Martin 975/981 c. Gonzalez, Valentin", ED,92-559.illCfr. CNCiv., sala B, 19/5/89, HKorenfeld,Marcos, sue." , LALEY,1989-0, 64 y OJ, 19892-758; CNCiv., sala F,13f10/SO, "Consorclo Propiedad Horizontal San Martin 975/981 c. Gonzalez, Valentin", ED92559; idem, sala H,2718/90, "Chiano, Norberto E . c. Santo, Atemor", LALEY,1991-B, 327 Y OJ, 1991-2141; Cam. Fed. Bahia Blanca,sala II, 11/09/92, "R" J. E. Y otros", ED, 15695; SCBuenos Aires, 07/11/95, "Flrinu, Angel A. c. Frigoriffco Aka S,R. L. Y otros" , DJBA,150-709; fdem, 17/11/92, "Ramos, Roberto M.c. Bagnardl, Martin-, LALEY,1993-8, 365 Y OJ,1993-2-355), no pudiendo someterse a los actos Inexistentes al regimen de los nulos, claramente incompatible consu esencia [uridtca.illCUBIDESCAMACHO,orge, Obligaciones, 5" ed., Ed, Pontlfica Universidad Javeriana, Bogota, 2005, p. 261.illMARTIN,Guillermo PatriCio, 'Tecria general del acto tnexlstente" , en revista "Lecc tones y EnsayosH,N' 29, ano1965, p, 140.1 . 2 . 1 Cfr LOPEZMESA,Marcelo, -Ineficacla y nulidad de los aetos juridicos y procesales", cit., p. 70 y sigulentes.1 1 0 1 LlAMBIAS,Jorge Joaquin, 'iratado de derecho civil argentino. Parte General", 8uenos Aires, Ed. Perrot, t. II,p. 587, nurn, 1917; BORDA,Guillermo A ., "Tratadc de Oerecho Civil. Parte General"",Buenos Aires, Ed. AbeledoPerrot, t . II, p, 424 Inc. b) y 425 Y slgtes., N' 1263; COMPAGNUCCIECASO,Ruben, "Elnegocfo jurldlco", Ed.Astrea, Buenos Aires, 1992, ps. 522 177.i 1 . 1 1 COMPAGNUCCIECASO,op. cit., p. 522 s 177.1.11} LlAMBIAS,op. cit" p. 587, num 1917; BORDA,op. cit., t. II, p. 424 inc. b) y 425 y sigtes" N" 1263;COMPAGNUCCIECASO,op. cit., ps. 522!i 177.MORDEIROALVAREZ,E., "Elacto jundico inexlstente", en Boletin dellnstltuto de Derecho Civilde laUnlverisdad Nacional de Cordoba, ano VII,oct.vdtc, de 1942, p. 254, LlAM8IAS,Jorge J., ' 'igencla de la teoria delacto Inexistente", en Rev. de la Fae, de Oer. y C. Soc. de la Univ. Nac_de Buenos Aires, ano III, N' 11, jul.-set. de1948, p. 650; BORDA,G, A., "Parte general", ed. 1976, t. II, p. 425, n" 1263); LAGOMARSINO," "Los supuestos ... "cit., LALEY,115-985..(H1LLAMBIA5,op cit., p. 586, num, 1913; BORDA,op. cit., t. 1 1 , p. 424 inc. b ) ; COMPAGNUCCIECASO,op, ctt.,ps. 521 Y 522, esp. s 177.ll~JLlAMBIAS,op. cit. , p. 586, nurn 1913; BORDA,op . cit., t. II, p. 424; COMPAGNUCCIECASO,op . cit., p. 522,s 177).D.~l LLAMBIAS,p. cit., p. 586, num. 1913; BORDA,op. cit., t. II, p. 424.1 . 1 D CUBIDESCAMACHO,orge, "Obligaciones", 5" ed., Ed. Pontlflca Universldad Javeriana, Bogota, 2005, p. 261.l..1.lLLAMBIAS,p. cit., p. 586, num 1913; BORDA,op. cit., t. II, p. 424; COMPAGNUCCIECASO,op. cit., ps,520/521ililCOMPAGNUCCIECASO,op. cit., p, 520/521 , s 177.(20) COMPAGNUCCIECASO,op. cit., p. 522, S177; HIGHTON,Elena I. - NABAR,Maria Josefina, "L a teoria de laapariencla y el art. 1051 del COdIIO CivilYel justo titulo para la usucapion breve", LALEY 1986-C, 770.y slgtes.;

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    ponencia "a" (mayoritaria) de LaComision N 1 del VIIIEncuentro Nac10naLde Abogados Civilistas, desarrollado enSanta Fe, durante los dias 6 y 7 del mes de Oetubre de 1994.1lliCUBIDESCAMACHO,orge, Obtigaciones",cit, p. 262.(22) Respeeto de nuestra posicion, brevttatts causae, remitimos a nuestra tesls doctoral, tltulada "lneflcac1a ynulfdad de los actos juridicos y procesales", Ed. Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 227 Yslgtes.1mBONNECASE,Ulien, "Supplement au Traite Theorique et Practlque de Droit Civflpar Baudry-Laeantinerie",Paris, Sirey, 1926, t. III,ps. 155/156, N' 83.iHi Por ejemplo, la CSJN,"Inre" "Fiscal de Estado Dr. LuisMagin Suarez s/formula denuncta", sostuvo que "esinadmlsible Lapretension de declarer LaInexistencia del auto que -a su vez- habia reehazado el mismoplanteamfento contra Lasentenc1a dlctada por LaCorte Suprema sobre eLfonda del asunto, si las razones que sealegan contra aquel no guardan relacicn aLgunacan la noclon de inexistencia de los aetos juridicos, sino queapuntan a un pretendido desaclerto total de Ladecision, del que, eventualmente, resultaria un faUo arbitrario y noinexistente (CSJN,causa F. 93, XXIII).Eldoctor Enrique s . Petracchl, en su disfdencia dictada en Lacausa npartidoJusticialista de Santiago ii) Esteros/incompetencfa, postulo que "la resetueton 247 debe ser caUficada de "lnexistente" en la medida en que elorgano emisor es inexlstente dentro de la estructura partldaria, y, en todo case, habria actuado con unamanlfiesta faLta de quorum; luego, se vuelve patentelaausencla. de unelemento esenciaL de Los_ juridlcos:Melsujeto". Aun si no se aceptara la ca.tegoria deiiQ".Itj_, este seria nulo -nulldad absoluta- porhaber emanado de un organa que, de exlstir, habria carecido manlfiestamente de competeneia y cuya actividadprodujo una grave perturbacion en eLfuncionamlentoregular de un partido poLitico... La ratificaclon pr~supone laexlstencia de un .. celebrado par otro a nombre 1ft ratificante sin mandato 0 autorlzacion de este ( t . Ji m W . ,Jorge J., 'Tratado de Derecho Civil. Parte General", 2" ed., Buenos Aires, 1964, II, Num. 2053, p. 621)" (CSJN,sist,"lcarc", causa P. 431. XXIV).Bueno es aclararq.~,~.Ja decision c~~~tionada era Laint~f)'~nclon iiiPartido Justicialista de Santiago IIIEstero,dispuesta par LalW M EjecutivaIiJ Consejo Nacional"~ Partido Justtctalista, organa carente de todarepresentatlvidad y reconocimiento normativo, un organo "trwentado" al calor de las exigenclas de la politic a decoyuntura, euyas decfsfones caredan de exlstencia, por provenir de un organfsmo juridicamente fnexistente.@SJN,"Bengolea, Jose Norberto e. Alonso, Patricia Lilfana", Fallos 307:737.~ Obvio es que antes de que existieran leading cases de LaSCBAcomo 'Decuzzi", fallos fundadores de la doctrinade la fnexistencla en esta ultima etapa dernocratica de LaSCBA(de 1983 a Lafeeha), existi"anen LasprtncipalesCamaras Civiles de Apelaciones de la Provincia especies judiciales que consagraban Ladoctrina. Pero, a partir delos precedentes de LaSCBA,Laidea termlno par consolidarse jurlsprudencialmente en una linea que Uega hastanosotros (",Ramosc. Bagnardr, Firinu,etc.),1 ~ Z 1Corte de Justfcia de San Juan, 01/121987, "in re" "Castillo, LuisM:, voto del doctor Claudio A. Blllordo, JA,1988-111369.l f I D Esta maxima proviene deLDerecho Romano, donde se Laconoda como regla catonlana; la misma establecia:'Quodab initio vltfosum est tractu tempons convalescere non potest" (Digesto 50, 17,29).1 m CNEsp.CyC,Sala 4, 2/71985, ~Pfamonte, Agustin c. Matera, Raul P', JA, 1986-11-405;CNClvF, 13/10/980,"Consorclo propiedad horizontal SanMartin 975/981 c. Gonzalez, Valentin", ED,92-558.ilQl Corte de Justicla de San Juan, 01/121987, "In re" "Castillo, LuisM.",voto del doctor Claudio A. Billordo, JA,1988-111-369;CApel. Civ. y Com., Bahia Blanca, 13/05/980, "Flscode LaProvincia de Buenos Aires c. AsoctaclonEmpleados de Comercio de Bahia Blanca", Rep. ED, 13, p. 36, N' 16..Q11 CNCfv.,sala B, 09/12188, F., I., suc., LALEY,1989-B, 486 YOJ, 1989-2-58.1.Rl CNCiv., sala 0, 26/06/58, LALEY,92-442 (f. 42.811); idem, F, 03/11/60. JA, 1961-IV329 (f. 3930).1mCNClv., sala A, 29/11160, JA, 1961-IV-172 (f. 3887).iWPese a ser ello asi, en alguna especfe judicial se ha expresado en sentido contrarlo que "L a sltuaclonsubslstente a la inexfstencfa de un acto juridlco debe regirse por Losprinciplos legales que eorresponden a laInstltuci6n mas afin, por lo que, aun cuando no se trate de un supuesto de nulidad absoluta, resulta aplicable Lalimitacion a Lalegitimacion actfva prevista en el parr. 2 del art. 1047 del COOlgoCivil"(CNCiv., G, 14/05/81, ED,95-219).NOv_,saLaG, 14/05/81, "Barkevian, Nuber c. Barkevian de Addis, Rosa", ED, 95220 Yslgulentes.H~ CNCiv., sala F, 27/08/79, Sigfrido SA,en AI Erdmann del Carrtl, Elisay otros c. Lozada, Marlo, ED,87-251 Ysigufentes.(37) SCBuenos Aires, 17/11/92, "Ramos, Roberto M.c. Bagnardi, Martin", LALEV,1993-B,365 YOJ, 1993-2-355,voto de Lamayoria.i l I D . CFed. Bahia Blanca, 5ala 11,11109/92. 'R., J. E. y otros", ED156-95.Q!ll Cam. CCAzul, 22/9/98, 'i., A. c. . . .LLBA,1999-322.

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    D)La~rl!~1.ili~e un .juridico debe reservarse para caS05verdaderamente excepcionales donde noseeneuentran presentesl~s presupuestos _, ~ (M). Nocabe admitir con munfflcencia LasaLegaelonesde~ij~;mdle un ~ juridleo, pues se pondria en crisis eLprincipia de segurfdad juridlca, tornando inapl1cabLesinstituciones juridlc~ derivadas de aquel, tal como Laprescripcion, preclusion, C05ajuzgada, entre otras; en casocontrario, La' M ~ " "no seria un remedlo de uLtimaInstancia para saLvarsltuaclones que ofenden el sentldocomun y Laidea de justlcia, sino un comodo expedlente para tibrarse de formalidades, dejando de ladosaLvaguardas ultirnas iii sistema juridlco ID_l.3.e. Cuestiones ptocesales relaclonadas. A)Escondtcton esendal de Losescritos judiciales que contengan Lafirmade las partes 0 de sus tepresentantes, por Laque carece de valor la puesta por terceros sin haberse recurrido atespedffco procedlmlento previsto en el art. 1 1 9 4 ' - . 1 COd.ProcesaLy, en consecuencta, el recurso extraotdinariosuscripto con firma apacrifa resuLta privado de toda eficacia juridfca 1M. Dado que LafaLsedad de la firma quecausa Laineffcacla se remonta aLescrito de inlcio Lat"~imi presupone ausencia de sujeto que haya Instado Laintervention _lorgano jurisdiccionaL y consecuentemente faLtade voLuntaden cuanto a obtener una decision confuerza vlncuLante respecto ., objeto de Lapretension procesaL, en rezon de Lafalta de un voLuntariode Laparte necesario para su puesta en funcionamlento, por Loque no puede ser anaLlzado en orci~ri'aLposfbLeconsentimiento de las partes 0 la preclusion sino que corresponde decretar la nulidad de todo eLproceso 1QlJ..5) ELrecurso extraordlnario firmado unicamente por elletrado patrocinante de la parte que debia deducirLo,constituye un _ juridlcamente inexistente y no es susceptible de conveltdaclen posterior (68).C ) EL~ procesaLinexistente carece de toda posibflldad de producir efectos juridicos, no requiere una expresaresotucton judicial que asiloestablezca, y, sf fu(!re eLeaso, aqueLla declaracion puede tener Lugarsin limite'temporaL alguno 00. La J~ iKG de un _, a diferencfa de Lanulldad, tiene mayor traseendencia pnictica,par cuanto no requiere expresa declaraclcn judiciaL que asi LoestabLezca y, si puede darse una apariencla de ~procesaL valldo, ella puede tener Lugarsin limite temporaL alguno (70). .D)La faLsificacion de firma desernboca en la ,~_ fi1 ayes insusceptibLe de ratificadon a tacitoconsentimiento, desde que eLefecto retroactlvo que de ello pudlera Inferirse Laes sin perjuicio de Losderechos deterceros 1Z1l.IV . AL.uncs aspectos pricttcos de I.apltcacf6n de I.doctrinaNuestros jueces a veces cometen el yerr~ de confundir en Lapractice nuLoscon mMlnexistentes 0,10 quees to mismo, pretender aplicar a los _, inexistentes restricdones 0 normatlvas solo aplicables a 1051~' nulos.Noadvierten que las restricciones procesaLes y sustanciales creadas para c~lOtener0 acotar la declaracfon denulldad, no se pueden trasvasar a un conUnente dlstinto, que es et de los .t:~ inexistentes, dada Laincompatibilldad sustandal de ambas filuras. ..... ..Lainclusion de los " I N inexistentes dentro ~ 1 segmento de L05R i j @ nuLosconstituye un yerro de proporciones,dado que ambos tlenen un regimen juridlco absolutamente dlstinto.Dosaspectos pnicticos de apllcacion de Ladoctrina permiten apreciar Lasgrandes diferendas de regimen entrenulidad e m ..i~ .Nopuede exlgirse a quien plantea judiciaLmente Lami&' . n m i de un i~~Lcumpllmento de un reeaudaprocesaLincompatible con su naturaLeza: como seria la cttacien a todos Losque han particillado en Laescritura 0 eLplanteo dentro de Loscinco dias de conocido el ~, recaudos que pueden exigirse a Los.~ nulos, pero nunca aLosInexlstentes.Seguidamente veremos en detalle ambos aspectos:1) Enuna accton que pretende dejar sin efecto una enaJenacion a non domino, Lacltaclon a todos los que hanparticipado en Laescrftura es un recaudo ajena que no cabe exlgir, dado que no se trata de un supuesto denutidad, sino de 1"~#tj "ji~.Se ha resuelto agudamente que eL~ que es Inexl~~nte para quien no Laotorgo, igualmente lo es para todosquienes hayan participado en eLan : EILoast, un i@i no puede ser inexistente para unos y exlstente para otros,comparezcan 0 no a julcfo.Ademas, si Los_ inexistentes pueden ser dedarados de oficio en todos Loscasos LVJ.lcuaL seria Lafinalidadpracttca de esa citadon?Lapregunta surge clara: 5 1 se puede declarar de oficlo La' - n ' . i i j ~ p ~ . ,cuaLseria eLsentido de que Lalitis debieraset integrada por todos los posibLesinvolucrados, si aqui no exlste el probLemade la Legitimacion para petlc1onarla7En materia de nulidad si es fundamentaL Laintegradon pLenade Lalitis, porque ello tiene reLacfondirecta con Lalegltimacion para peticionar LanuLidadde un .E0 con Lahabilitacion para defender su validez por parte dequienes puede afectar su ineffcacia.Pero en materia de 1Ii,lnexistentes, ella no ocurre, porque una vez que eLjuez constata que eL_ es unamera apariencia puede y debe declarar esa fM~. de oHeio, con presclndencia de qufen ha peticionado taLdeclaraclon y, aun, s1nadie la hublera petidonado.lEn que afecta la falta de citadon de una persona que Interv1no en Lafirma de una escritura Inexlstente, ante eldeber y derecho Iii juez de Ictuar de oficlo en tal declaraclcn, una vez constatada la existencia de lospresupuestos para ella?

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    La respuesta es sencilla: [a falta de tal citacion no afecta en nada la validez de la sentencla declaratoria deIrli , ' i ih~#1V , por e[ contrario, una sentenda que rechazara Ladeclaracton de ,rti.;di.rim de una enatenaclon anon domin().::--C:':ly.(;Isxtremos de hecho han sido probados en juido-. por faLta de citation de uno 0varios de losfirmantes . . meramente aparente, podria calificarse de sentencia arbitraria por exceso rituaLmanifiesto.Trat{mdose la transmlslon de domlnio de unma "non domino", es decir, de uni'ai. en el que se presc!ndio de lavoluntad sujeto leg1tlmado para transferir los derechos sabre el bien objeto _ * mismo, debe calificarse dicho comofnexistente, juridicamente irrelevante, cuya ineficacfa como antecedents de determinadasconsecuentias adquieren una mayor extension que la que puede corresponder a la nulidad de mayor entidadposible (74).A Is .... no se aplican las doctrinas y restricciones procesaLes y sustancfaLes atinentes a la nulid~d. Ellodadoque L~;;uiidad requlere de pLanteamiento, debatEt.Ydectaracien expresa, mfentras que LaI~ solorequiere de su constatactcn, aun de oficio, por parte M ' juez, no requiriendose de debate alguno, nj -menosaun- de Lacitadon a todos Losintervlnlentes en el_i, recaudo anti natural e incompatible con Laesencia yakance de la figura de los jij#i. inexistentes.Como resolviera la Excma. saLaG de la CNCfv."si el titular lijdominio no ha celebrado Iiiuridlco alguno deenajenactcn y es victima de una maniobra dolosa de terceros, cualquier sotucion que so pretexto demantenimiento de una aparienda deje el dominio en cabeza ItJ subadqulrente, par mas que sea de buena fe,comportarla una privaclon Iiiderecho violatoria de la garantia de la propiedad establecida en et art. 17 de laConstttucion NacionaLV5).Coincfdimos claramente can este criterio y, abviamente, cansideramos Inconveniente, arbltrario e Injusto elrituallsmo excesivo de la citacion de todos Losintervintentes en la escritura inexistente, maxime cuando alguno deellos puede no ser locaUzado porque ha actuado escondtendo su identidad 0 ha desaparecido de los Lugaresquesalia frecuentar 0 se ha muerto.Enlos hechos, muchas veces exigir este recaudo implicara frustrar los legitlmos derechos . iverus dominusdespajado, dado que a este Leseria dificll , y a veces imposlble, Iograr la comparecencia de los ffrrnentes de Laescritura inexistente.Como bien 10resolvfo un fallo bonaerense, la distincfon entre ell~ nulo y el Inexistente se traslada a clertosaspectos ~j m i entre Loscuales el mas trascendente es el de susefectos: mientras el_ nulo a anulable serige por 10dispuesto en los arts. 1050 y sigtes .:I i . i . : ~Cod. Civil, el.i.Mi inexistente no produce nlngun efecto, y Lasituation resultante debe ser conslderada con entera abstraccion de aquel que Ie ha servido de antecedenteaccidentat, y de~~~s~rse por los principlos legales que corresP!l.rl~!,,:n esa situation par si misma ... Loscaracteres de LosigM Inexistentes son diferentes a ~~A~l(]s _ nulos: su lneficacia es fndependlente de todadeclaracien judicial, no se suple can ta conttrmacien . t jJJ, nl por Laprescripcicn, pudiendo los jueces verificarsumiD,. aun de ofieio@LanuUdad y la tMII_ atlenden ados nlveles distintos I@ planteo: en el caso de la nuUdadse esta ante un . , que tiene existencia pero cuya eficacia, par causes anterfores 0 ccetaneas can el propio ~, esta afectada-en cuyo caso exlste un vida y se recurre a Lateoria de Lanulidad::).mlentras que cuando eLii_ porcircunstancias relatfvas a su esencfaUdad no puede nacer a la vida . 1 Derecho, su fneficacia parte de su no existiry nada puede quedar de el mas alla de la constetadon de su existencla, ni siqulera bajo la expresion de unaobllgacion natural -es decir que no hay otargamiento 4.i~i@9 . y se esta frente a supuestos de ~~[i- 1 Z Z l .Como se resolviera en un fallo liderado por el maestro Adolfo Pitner, el problema de La1~: i J.W r .lde los_juridieos no requiere, en prlnclpfo, el planteamlento especifico orientado a obtener una dectarecton jurisdlcclonalexpresa. Y ello porque laHii!fi(iB por su propla naturaLeza no esta. necesltada nfcondicionada par declaracienjudicial ninguna, pudtendo los jueces aun de oficio, tretar, constderar 0 tener por hablda la INtI_iide losmismos, aun cuando las partes no lo propusleren de modo manifiesto fill.Por 10expuesto, creemos que el recaudo procesalde la citaci6n Iitod?S los firmantes ~J iI~que se intenta dejarsfn efecto no procede claramente en materia de l o M r lU .M ;1 1 .1 1. . . .2) Articulacion de lam~ sin limite temporal.Otra consecuencia de encuadrar un caso dentro iiIcasfllero de losliiinextstsntes, es que por revestir los~ impugnados la categoria de inexistentes, la articuladon de Laaccton que pretende hacer cesar sus efectosno se encuentra sujeta a los requisitos y limltes temporales ~J art. 169 y slgtes.51 COd. Procesal.P l l mismo l 1 1 o d ( ) ' dada la naturaleza de Lacuestion, no resultan susceptibles de convalldaclen por el mera paso Intlempo los ~ aparentes que se atacan, pues dieha eventuaL convelidaclen resulta contrarfa a la jurisprudenciaen la materia.LaJA~. de un _, a dlferencia de la nulidad, tiene mayor trascendencia practica, par cuanto no requierede expresa declaraclon judicial que asi LOestablezca y. sl puede darse una aparlenda de :i~ procesal valido, elcuestionamlento de ella puede tener Lugarsin limite temporal aLguno"(79).Tamblen prestiglosos procesalistas Lahan receptado, mflftando en pro @~andamiento de nuestra pretension.HugoALsinarealiza eLdistingo entre iiinulo y :. inexistente, citando en la nota W 24 la controversiaexistente entonces entre Loscivlllstas pero destacando la recepcien :M ~nstituto par todos los procesaListas,citando entre otros a Carnelutti , Chiovenda, Satta, Couture, lascano entre otros, y tamblen referenciando faUosde LaCorte Suprema de Justicia de LaNacion de las decades 1 t 1 4 0 y el 50 ( B O ) .

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    Ladoctrina nacional favorable a la institucicn, excepcton hecha H~rof. Compagnucci de Casoy de nosotros, noha salido de Lafundamentadon tradicional, de Laescuela dasica, lfmitando Losejemplos de aj~ a unoscuantos sobre L o que existe mas 0 menos consenso, pero sfn adentrarse en Lafundamentadon moderna, dada a Laternatica por Ladoctrina italiana de este slglomi.III. L. jurlspruct.nci rtentin.Esindudable que losCOdfgos.~ SigLoX I X , entre ellos LosLattnoamericanosyen eSPf!cialel Cooigode Velez, nocontemplaron La~, dado que sus redactores no adherian a La.. ~, descartandolaimplicftamente, 0 bien, slguiendo las ideas de la epoca, consideraban que no resultaba necesario leglslarla, puestoque seimponfa a Lostextos legaLes. Como dice Bonnecase, segun Laconcepcion elasica, la suerte de la nocion deJi iMt!" de los _ juridlcos no estaba en absoluto Ugada a Laconsagracl6n expresa de la misma en Lostextos iii' COOlgoCivil; se consideraba que esta nodon domina Lostextos legaLes, en vez de estar subordinada aellos 1 1 : 1 ) .Sin embargo, ello no fue 6bice para que nuestros tribunaLes receptaran Ladoctrina en sus precedentes. En laactuaLidad puede decirse sin temor que Lajurisprudencia ha conformado un abanico relatfvamente amplio depronunciamlentos en Lamateria y que Latendencla ampllamente mayoritaria en nuestros foros se fncUnapor Laacept~~ion de Ladfsquisicion entre nuLidade ~., distingulendo tambjen los efeclos de una y otra elasede~i..Hasta el Mas ALtoTribunal de LaRepublica recept6 reiteradamente esta doctrina (24).Desde el costado procesal, LaCSJNconvalfdo Implicitamente Ladedaractond~ t.Ii~J,onsiderando que "Losagravios referentes al rechazo de la demanda por declaracton de m , i f i i i j ~ de matrimonio remlten al examende cuestiones de hechoyde derecho cornun,materia propia de los jueces de Lacausa, y ajena, como regia y parsu naturaleza, a la via Iiiart. 14 de LaLey48. . . ' ' 1 f . ~ U .Esdectr, que no fulmlno nj tache de fnconstitucional 0arbitraria la aplicacien de la Institucion a numerosos casas judlciales, de donde Lamisma ha quedado convalldadaIndirectamente.Lajurisprudencia de la justlcia de la Provincia de Buenos Aires ha sido en general receptiva a ta J6i~ij4.,posiblemente como resultado 0 consecuencia de Laposicion sustentada por el maximo tribunal de ese Estado (26).Abstrayendo un elenco de reglas ~~ casuismo de los precedentes judiciales, puede declrse que la jurisprudenciaque admite la distlncion entre mti nulos e Inexistentes, en general, sostiene que:a) Los~$ inexlstentes no producen efecto a lguno y nadie puede extraer consecuencias de los mlsmos (27).b) El paso M ~ tiempo, cuaLquiera sea su te rrmno no sanea los presupuestos de la J . ~ ~ ~ i m l . i l l ! } _ .c} Noes verdad que los1MnuLosno produzcan efecto, dado que algunos de ellos gene ran Laque se ha dado enlIamar efectos indlrectos.d} Debido a 1 0 anterior, no son equlparabLes en Lapractlea.i nulos e Inexistentes nl constituyen dos polos 0matices de una dlsqufsicion teenca inutil.e) La nulidad e ligijiijQI de los _ juridicos son dos call:~~oriasconceptuales que no tienen parentescoalguno entre S 1 . La nuLidades una sancton legal; La~,6a i una noclon primordial. razonamiento y la logica(29).f} L a _ t U ; . it juridlco puede ser deelarada de pLano,de ofielo, sin prevlo contl'adfctorio y sinnecesldad d e q u ' e este punto haya sido inclufdo en Lalitis por alguna de las partes 00..g}Losi.q~nexfstentes pueden ser declarados de oflelo en todos los casos, no son susceptlbles de convalfdaelonexpresa 0 presunta, no precluyen nfprescriben y la cosa juzgada no obsta a su planteamlente Qjj.h) La6*-81. de un i,iIconstituye una cuesnon de heche, susceptible de acredltarse en el periodo deprueba.i} La In,i1_,,M'de un B puede ser pedlda par cualquier persona, sea parte 0 no.j) Quien reallzo un .~ sabiendo eLvlelo que Lainvalid aba, no P':l;~,~p~~frla deela,~~~.i6nde nulidad fill. Pero Ladenegatoria de la accton de nulidad no funciona en Loscasas de tM _ _ de un ,~ juridico, la que puede seraducfda aun par el mlsmo culpabLe de Lasituaci6n aparente inl. No rlge en tal caso ellimite fmpuesto par el art.1047H l Cod. Civil (34).k) Pero, pese a que cualquiera puede solicitarla, nadie puede pretender extraer beneffcios de eLLa@I) Losi~~fnexlstentes, dentro de ellos Lasarquetiplcas enajenaciones a non domino, no son alcanzados por laproteccionliJ art. 1051 fiil Coo. Civil.ill_l.3.1) Lajurisprudencia mas moderna en Lamateria.La jurisprudencia nacional se ha pronundado sobre esta cuestion, que ha vincuLadoa Lainterpretacien dada al art.1037 4 . i ~Cod. Civilen dfversos fallos. En los prindpales de ellos se ha dejado sentado que:].~~jii~ y nulidad de los _J~.r.i~lcos. A) ELa juridico fnexlstente configura un supuesto dlverso IIIRli juridlco nulo O,,!D~,~~blem .. Los }.~~istentes se hallan mas .~,U~'~;!~~"~'~ulfdad absoluta illIl. Ladlstincton entre los .. lnexfstentes y los ., nulos surge de que la fM!Mu.m es la forma mas radical de :

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    ineficacia y logicamente la primera, pues excluye a las restantes figuras, ya que el negocio que no existe, nopuede nj siquiera ser invillido 0 fneflcaz en sentido estrlcto illl.8) L a (~~".~i.deun &uridfco no involucra un problema de vfdos sino de presupuestos. Enefecto, silospresupuestos iI("stan present~,~.per?~Ily'yiclOS, se trata de una cuestten de nulidad; en cambio, si no se danlos presupuestos, el problema es dehi~" (40). Mientras la nulidad plantea un problema deincompatibHldad 0 incoherencia entre un~Eeterminado y Lanorrnaque fija sus requlsitos, 0 sea un problemade validez 0 eficacia, La1 M " " apunta a la realidad mlsma.~ @ ) , ij ! desde el punto de vista juridico, 0involucra, por ende, un problema de vigencia i1ll. La.nUlidadslJPone un ~~ que adolece de deficiencias enalguno de sus elementos esenciales, mientras que la jD~ es un coneepto aplicable a determinados hechosque presentan la aparienda de .. juridleos pE!roqueenreaUdad no revisten el caracter de tales por carecer dealguno de aquellos elementos (42): Lanulfdad e m '~ atlenden ados niveles distintos de planteo; en eleaso de la nuUdad se esta ante un _ que tiene exlstencia pero cuya eflcacia, por eausas anteriores 0 coetaneascon el propio~, esta afectada. Cuando el . = a , por circunstanclas relativas a su esenclalldad, no puede nacer ala vida~lderecho, su ineficacia parte de su no existir y nada puede quedar de el mas alia de la constatacien desu m i i ! : i . J , ni siqulera bajo la expresjon de LaobUgacion natural ~.C ) L os " ~ celebrados sin la intervencfon de un sujeto necesariamente habiUtado para su realizaclon soninexlstentes (44).3.b. "-1Inexlstentes.A)51supuesto de la ausencia de todos los requisitos legales de un negocio hasta el caso de la existencfa de todosellos, corre una gama continua de posibilidades entre las cuales se encuentra infallblemente la If l ~~~~iolnexlstente ~. Esfuerza comprender que preguntar allegislador sl admlte la figura juridica de la t"l.m~ escomo interrogarle sl conslente el uso de los silogismos 0 el principio id tereero excluido (46). Un i@~~esinexistente cuando carece de los elementos esencfales y neee.sarlos para que tenga vida legal; no solamente en elderecho, pero nl aun en el hecho ha tenidoexistencla; es un Ii~ttntcsmente en aparienda, como 1 0 . seria aquel aquien faltara consentlmiento u objeto". Elilt\ij juridicamente inexlstente no Uega a configurar un ~ juridico,aunque aparente serlo, por ausencia de algun elemento esencial referente al sujeto, al objeto 0 a la forma 1 1 Z l .8) Lade la 161M.es una categoria conceptual ajena al sistema estrictamente lellal de las nulidades, que"mas que un principlo juridlco es una noclon primordlal~ razonamlento y de lalogica", que es una noctonpuramente racional, no legal, que nlega la relevanda ii' acontecer (48). fl. inexistente no forma parte de lateoria de las nulidades y, usando el claro vocabulario de 80rda, era innecesario que el COdigoleglslara sobre estepunto, porque no hace faLta declarar la invalldez de 1 0 que no exlste; mas aun, Lapropla ley no podria atribufrefectos a una sombra, una mera aparlencia, algo que no es (49).3.c. Testamentonulo e inexlstente. Debe distingulrse la nulfdad iiItestamento, de su ..... ; la primerarecae sobre un" juridico real 0existente, es deeir, que reune los elementos esenciales de tal, a saber: sujeto,objeto y forma, producfendo la privaclon de sus efeetos propfos (arts. 1037 y sigtes.j 3606, 3613, 3616Y 3650,COd.Civil)~Q_l. La segunda, en cambio, es una nocten primordial J . l i j razonamiento y de la loglca, que correspondea ciertos hechos materiales, a los cuales les falta algun elemento esencial para ser unRjuridico, sea el sujeto,sea el objeto 0 la forma, entendlda esta ultima como la manifestaclon de la voluntad i l l . sujeto respecto ( : j , iobjeto 1 . 2 1 1 .3.d. Efectos de losiM inexistentes.A)Elil~nexistente no produce ningun efecto; la situaclon resultante debe ser conslderada con enteraabstraccion!l:l iii' inexistente que Ie ha servldo de antecedente accidental y debe regirse por los principioslegales que correspondan a esa sftuadon ~rsimisma (52). La nulidad priva al iRi real exlstente de sus efectosproplos, pero no de todo efeeto; la fM~I, en camblo, denota una simple apariencla de iii juridieo, que noes en ligor tal por carencla de algun elemento esencial, de modo que no es posible tratarlo como lo que no es i2ll.Eliiinexistente es considerado como no celebrado, y repercute al propio tiempo sobre las demas transmislonessucesivas a las que sa las priva de sus efectos (54).8) Los I~W juridkamente Inexistentes no son confirmables nl prescriptibles, no producen efecto alguno~. Noson aplicables al ., inexistente los principlos relativos a la conversion'" aulo (56). Elbuen sentido enseflaque no se puede producir la conflrmacten sin un.iliCjue pueda s~rconfirmado; y es~ .ese~~~l1'ino togico por.~lque surge como vecino., concepto de nuUdad MJ ~ juridico M J concepto de su ~ Me Los..juridlcamente inexlstentes no son conflrmables ni prescrlptlbles, no producen efecto alguno ~. Los~inexistentes no son susceptibles de convalidacjcn expresa 0 presunta, no precluyen nl prescriben y la cosa juzgadano obsta a su planteamlento .~9.l.C ) los I~Ji,fnexistentes pueden ser dedarados de oficio en todos los casos, no son susceptibles de convalidactonexpresa 0 presunta, no precluyen nl prescriben y la cosa juzgada no obsta a su planteamlento ' (M l l . Losii~inexistentes pueden ser declarados tales a pedido de cualquier interesado 0 de oficio por et juez; no sonconflrmables y la aeelon es imprescriptible, por la razon muy evidente de que lo que no existe no es susceptible deconvalldaelon de nfnguna espE!'ctey nadie puede pretender extraer consecuenclas juridicas de un" inexistenteIDl. Lo s caraeteres de los iliJ Inexlstentes son dlferentes a los de los ~ nulos: su ineficada es independientede toda declarac.ion judicial, nose suple con la confirmacfon., .~, ni'porla prescrtpclen, pudlendo los juecesverificar sun l B " . aun de oflelo (62). El problema de liifiiijtl.de los __ [uridicos no requiere, enprjl1slp!.(),elplanteamiento espedfico orfentado a obtener una declaracien jurisdiccional expresa; y ello porque lalri~o~ por su propia naturaleza no esta necesitada nt condiclonada por~~claract~n judicial ninguna,pudlendo los jueces, aun de oficio, tratar, considerar 0 tener por habida la!Mitiil_ de los mlsmos, auncuando las partes no 1 0 propusieren de modo manifiesto . ! . . r u .

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    (40) TS Neuquen, 28/10/97, "Dfaz, Carlos A. c. Provincia del Neuquen", LALEY, 1998-F, 135 YOJ, 19983-1001.1 1 . 1 . 1 CNCiv., sala F, 13/10/80, "Consorcio Propiedad Horizontal San Martin 975/981 c. Gonzalez, Valentin~, ED, 92559.( 1 2 . 1 CNClv., sala F, 25/09/80, "Holland de LaszLo, Matilde E. c. Modarelli, Silvia G. y otro", JA, 1981-1-425.11ll SC Buenos Aires, 07111/95, Firinu, Angel A. c. Frigoriflco Alca 5. R. L. Yotros, DJBA, 150'709, voto de lamayoria; idem, 17/11/92, "Ramos, Roberto M. c. Bagnardi, Martin-, LALEY, 1993B, 365 YOJ, 1993-2355, voto dela mayoria; idem, 31/05/2000, "Consorcio Copropietarios Edificio 47 n' 666/70 c. Contreras, Irma A'-, en Jubasum. 84784; Cam. CC Azul, 22109/98, 'T., A. C.", LLBA, 1999-322.(44) CNCom., sala 8, 28/1012005, Yatagan S.C.A. y Winterhalder s/art. 123 de la Ley 19.551 s/ordinarto, enelOial, clave AA30B7.~ CNCiv., sala 1,17/0712001, "Martinengo, Edmundo v. Hernandez, Eduardo L. y otro", en Lexis Nexis online N"70005608.(46) CNCiv., sala 1,17/07/2001, "Martinengo, Edmundo v. Hernandez, Eduardo L. y otro", en Lexis Nexis online N "70005608.(471 CNCiv., sala I, 17/07/2001, "Martlnengo, Edmundo v. Hernandez, Eduardo L. y otro", en Lexis Nexls online N'70005608.(48) CNCiv., sala I, 17/0712001, -Martlnengo, Edmundo v. Hernandez, Eduardo Ly otro", en Lexis Nexls online N'70005608.(49) CNCiv., saLa 0, 22/0212001, "Descalzi, Emilia A. M. J. v. Cruz Regueira, Marto", JA, 2003IIsintesis y textsNexis online N " 70006137.(50) CCC 2" La Plata, sala 3", 30/08/90, "Roseano, Patricia Noemf y otra c. Asoc. Civil Pequena Obra de LaOlvlnaProvidencia", en elDial, clave W38E3.1 2 1 1 Cam. CC2" La Plata, sala 3", 30/8/90, "Roseano, Patrtcia Noemi y otra c. Asoc. CMl Pequeiia Obra de taOivlna Providencia", en etDlaL, dave W38E3.fill. CNCiv., sala 0,12109/83, "Marin, Enrique c. Ciocoletto de Araujo, sue.", LALEY, 19M'A, 479 yEO, 108-381.BJ} CNCiv., sala 0,12109/83, "Marin, Enrique c. Clocoletto de Araujo", suc., LALEY, 1984-A, 479 yEO, 108381.llilSC Buenos Aires, 07/12182, "Moos. RodoLfo E. y otro c. Caputo, Hector c. y otro", DJBA, 124381.~ SCBuenos Aires, 07111/95, "Flrinu, AngeL A. c. Frilloriffco ALcaS. R. L . Yotros", OJBA, 150709, voto de Lamayoria; idem, 17/11/92, "Ramos, Roberto M. c. Bagnardi, Martin", LALEY, 1993-B, 365 y OJ, 19932355, voto dela mayoria.00 CCC 1Mar del Plata~ saLa 1'~ 22112189/ "Munoz Aranzazu c. La Valle,. J D s e MDriLJ> ' Dtf[)J'~JvMsvm.B135OO34.MCNCiv., sala 8,19/5/89, "Korenfeld, Marcos, sue.", LALEY, 1989'0,64 yEO, 136241.(58) SCBuenos Aires, 26/02/85, "Oecuzzi, Hugo Horacio c. Origgl de Decuzzi, Luisa A. y otros, JA 1986+552; Idem,17/11/92, "Ramos, Roberto Martin c. Bagnardi, Martin, LALEY, 1993-8, 365 YOJBA, 144-47 (voto de Lamayoria);idem, 07/11/95, "Firinu, Angel ALfredo c. Frtgoriflco Alca S.R.L.", AyS 1995 IV, 152 YOJBA, 150-39 (voto de lamayoria).

    i s . 9 J CNCiv., sala H, 27108/90, "Chiano, Norberto E. c. Santo, Aternor", LALEY, 1991-B, 327y OJ, 1991-2-141.(60) CNCiv., sala S, 09/12188, "F., I., sue.", LALEY, 1989-B, 486 YOJ 1989-258; idem, 19/05/89, Korenfeld,Marcos, suc., LALEY, 1989'0, 64 YOJ, 1989-2-758; idem, sala H, 27/08/90, Chiano, Norberto E. c. Santo, Atemor,LALEY, 1991-B,327.1 1 J CNCiv., Sala 0,2210212001, "OescaLzI, Emilia A. M. J. v. Cruz Regueira, Marto", JA, 2003-II-slntesls.(62) Cam. CC Azul, 22109/98, 'T., A. C.~, LLBA, 1999-322.~ Cam. CC ,. Bahia Blanca, Sala I, 13/5/80, Provincia de Buenos Aires c. Asociacion Ernpleados de Comercio deBahia Blanca, OJBA 119-759.(64) TS Neuquen, 28/10/97, "Dfaz, Carlos A. c. Provincia deL Neuquen", LALEY, 1998-F, 135 YOJ, 1998-31001.

    (65) TS Neuquen, 28/10/97, "Diaz, Carlos A. c. Provincia deL Neuquen", LALEY, 1998-F, 135 y OJ, 1998-3-1001.1 . 9 1 CSJN, 25/03/97, uMoreira, Eduardo c. Caja Nac. de Prevo para La Ind. Com. y Act. Civiles, DT 19978, 1662.iQZl Cam. CC Azul, 22/09/98, 'T., A. C:', LLBA1999-322.(68) CS, 08/06/93, MBaez, Florentino c. Provincia del Chaco", LALEY, 1993-E, 59 Y OJ, 1994-1-285; en similarsentido, idem, 5/6194, "Sanchez, Elena A. B. C. Municipalidad de Florencio Varela", JA 1994-IV-n6.

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  • 5/14/2018 Acto Inexistente - Nulidad - Jurisprudencia

    10/10

    1.2l CJ Salta, 09/10/98, "Insti tuto Medico de Salta", LALEY, 1999-0,767 (41.707-S) Y LLNOA, 2000-149.1 Z . Q } CNCiv., sala C, 04/08/98, "Mulhall, David E. c. Torre, Javier" y "Mulhall, David E. c. Torre, Pablo", LALEY,1999-B, 83; Idem, sala K, 04/06/99, "Jaramillo, Luis O. c. Saitta, Miriam D. y etro", LAlEY, 2000-B, 864 (42.558-S).tz1l CCC2" La Plata, sala 1&, 16/07192, "Ponso,~Norma Maria c. Hospital Espanol y otro e idem", 26/12196, "Zendri,Harada Nestor c. Bargfulo, Vicente", ambos en Juba sum. 6250670.(72) SCBuenos Aires, 07/11/95, "Firinu, Angel A. c. Frigorifico Alca S. R. L . Yotros", OJBA, 150-709, par mayoria;idem, 17/11/92, "Ramos, Roberto M. c. Bagnardi, Martin", LALEY, 1993B, 365 Y OJ, 1993-2-355.il1l CNClv., sala B, 09/12/88, "F., I., sue.", LALEY, 1989-8,486 YOJ, 1989-258f ? . 1 l SCBuenos Aires, 17/11/92, "Ramos, Roberto M. c. Bagnardl, Martin", LALEY, 1993-8, 365 YOJ, 19932-355.(75\ CNCiv., sala G, 27103/95, "Bottini, Agustin c. Tarek Made", LA LEY, 1995-E, 320 Y OJ, 1996-"'48.@CCAzul, 22/09/98, 'T., A. C, LLBA, 1999-322.(77) CCC Azul, 12109/98, T., A.C, LLBA, 1999322.lI.~C 1CC Bahia Blanca, sala I, 13/5/80, "Provincia de Buenos Aires c. Asociacion Empleados de Comercio deBahia Blanca", DJBA, 119759.l Z 2 1 CNCiv., sala C, 4/8/98, "Mulhall c. Torre", LALEY, 1999-B, 82 Yslguientes.fj!Ql ALSINA,Hugo, 'Tratado te6rico pnictico de Derecho ProcesaL Civil y ComerciaL, 2" ed., Buenos Aires, 1956, t.I, ps . 627/628@1} PALACIO, lino, "Derecho Procesal Civil", AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1992, t, IV, p. 150 Ysigufente.(82) FASSI-YANEZ,-Cool go Procesal Civil y Comerclal" comentado, anotado y concordado, 3' ed., t. 1, p, 60S.