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ACERCA DE LA SBS ¿Qué es la SBS? La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). VISIÓN Y MISIÓN Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. VALORES INSTITUCIONALES Integridad El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás. Prudencia El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas. Responsabilidad El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide. Vocación de servicio

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Page 1: Acerca de-la-sbs

ACERCA DE LA SBS¿Qué es la SBS?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

 

VISIÓN Y MISIÓNVisión

Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.Misión

Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.VALORES INSTITUCIONALESIntegridad

El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás.Prudencia

El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada.  Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.Responsabilidad

El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide.Vocación de servicio

El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes  internos y externos.Creatividad

El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solución adaptables, originales e innovadoras.RESEÑA HISTÓRICALa Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

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El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

1Inicios La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección.Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.

2Crecimiento del Sistema Financiero 

En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital.Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se

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le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

3Reforma y Modernización 

La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

4Desarrollo Reciente 

A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la

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Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca ,Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESEl presente Reglamento de Organización y Funciones contiene la naturaleza, misión, objetivos, organización, atribuciones y relaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como la organización y funciones de las unidades orgánicas que la conforman. Descargar archivo

ORGANIGRAMA

PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFPNombre: Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg Teléfono: 6309000Email: dschydlowsky@sbs.

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gob.pe

Cargo: Superintendente Adjunto de Seguros Nombre: Luis Fernando Gonzalez-Prada SaponaraTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nombre: Michel Rodolfo Canta TerrerosTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Nombre: Rubén Mendiolaza MoroteTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.)Nombre: Alejandro Medina MorenoTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del PerúNombre: Sergio Javier Espinosa Chiroque Teléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Administración General (e)Nombre: María Elena Natalia Quiroz GonzálezTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Asesoría JurídicaNombre: Mila Guillén RispaTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios

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EconómicosNombre: Javier Martín Poggi CampodónicoTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Tecnologías de InformaciónNombre: Igor Héctor Jaser Sakuma CarbonelTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Auditor GeneralNombre: Willians Roberto Mertz VillaTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Secretario General Nombre: Marco Antonio Ojeda PachecoTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera Nombre: Mariela Rita Zaldívar ChaucaTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Planeamiento y OrganizaciónNombre: Juan Alberto Baba ArimaTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Nombre: Benjamín Alberto Escudero CaveroTeléfono: 6309000Email: [email protected]

Cargo: Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales (e) Nombre: Jorge Damaso Mogrovejo Gonzalez Teléfono: 6309000Email: [email protected]

 

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FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓNEl enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

1Principios de Regulación El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.

LOCALES SBS

Local Dirección Horarios Teléfonos

1 Sede Principal Calle Los Laureles 214, San Isidro

De lunes a viernesDe: 8:45 a.m. a 4:45

p.m

Central telefónica 630-9000

Fax 630-9236

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2 Mesa de PartesCalle Dos de Mayo

1511San Isidro

De lunes a viernesDe 8:30 a.m. a 4:30

p.m.

ATENCIÓN AL PÚBLICOREALICE SUS CONSULTAS A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CANALES:

ATENCION TELEFONICA

VIA WEB - PORTAL

DEL USUARIO

ATENCIÓN PRESENCIALRECEPCION DE DOCUMENTACION

Llamando a la línea gratuita a nivel nacional 0-800-10840 o llamando en Lima al 01-200-

1930

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A través de nuestras mesas de partes

REGULACIÓNEl enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego.En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado.Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en

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torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.

COMPENDIO DE NORMAS SBS

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Resolución

23/06/2014

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Hasta

Norma SumillaFecha Promulgación.

Resolucion2940-2015

Incorpora infracción en la Sección II "Infracciones Graves" del Anaxo 2 "infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2015.

26/05/2015

Resolucion2660-2015

Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. 14/05/2015

Resolucion1928-2015

Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental 27/03/2015

Resolucion1890-2015

Modificaciones al Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario. 25/03/2015

Resolucion1782-2015

Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero

19/03/2015

Resolucion1783-2015

Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 19/03/2015

Resolucion1465-2015

Modifican Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Eefectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero.

26/02/2015

Resolucion1465-2015 ANEXOS

Anexos de la Resolución SBS N° 1465-2015 26/02/2015

Resolucion1132-2015

Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario 12/02/2015

Resolucion289-2015

Establecen medio electrónico a través del cual las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702 y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, remitirán los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC) a la UIF-Perú.

14/01/2015

Resolucion8581-2014

Amplian tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2015.

30/12/2014

Resolucion7791-2014

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS 21/11/2014

Resolucion7548-2014

Modificación del procedimiento N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" en el TUPA de la SBS. 12/11/2014

Resolucion6413-2014

Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria.

26/09/2014

Resolucion6415-2014 REPORTE N° 11

Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguros de Depósitos". 26/09/2014

Resolucion6415-2014

Aprueban formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" del Capíulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

26/09/2014

Resolucion5790-2014

Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero 01/09/2014

Resolucion5627-2014

Incorpora en el TUPA de la SBS el procedimiento N° 160 "Registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes de sector público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas"

25/08/2014

Resolucion5619-2014

Aprueba Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes del sector público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con éstas

25/08/2014

23/06/2015

Ver indices

Page 11: Acerca de-la-sbs

Resolucion5254-2014

Modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 12/08/2014

Resolucion4422-2014

Modifica artículo segundo de la Resolución SBS N° 4829-2013, en lo referido a la entrada en vigencia del Anexo N° 2. 10/07/2014

Resolucion4128-2014

Modificacion del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y del Reglamento para el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Oeracional.

SISTEMA FINANCIERO

1Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros (Ley N° 26702) 

Versión en Español (Actualizada a Abril del 2015)

Descargar I (Word) Descargar I (PDF)

English Versión (Updated to December, 2010)

Descargar I (Word) Descargar I (PDF)2

Otras leyes aplicables al sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera (Ley N° 29985)

Descargar archivo I (39 Kb)Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias (Ley Nº 28971)

Descargar archivo I (49 Kb)Ley especial de Empresas de Arrendamiento Financiero (Decreto Legislativo N° 299)

Descargar archivo I (48 Kb)Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria (Ley Nº 28364)

Descargar archivo I (41 Kb)Ley  especial de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Decreto Supremo N° 157-90-EF)

Descargar archivo I (55 Kb)Ley especial de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Ley N° 10769)

Descargar archivo I (368 Kb)Ley de mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Ley N° 29523)

Descargar archivo I (26 Kb)Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y sus modificatorias (Ley Nº 28587)

Descargar archivo I (40 Kb)Código de Protección y Defensa del Consumidor  (Ley Nº 29571)

Descargar archivo I (249 Kb)Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos (Ley N°30152)

Page 12: Acerca de-la-sbs

Descargar archivo I (27 Kb)Ley de las Operaciones de Reporte (Ley N° 30052)

Descargar archivo I (44 Kb)Ley de conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA (Ley N° 28579)

Descargar archivo I (38 Kb)Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC (Ley N° 29637)

Descargar archivo I (48 Kb)3

Decretos Supremos aplicables al sistema financiero Reglamento de la Ley N° 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera (Decreto Supremo N° 090-2013-EF)

Descargar archivo I (39 Kb)Normas Reglamentarias para que las entidades públicas adecúen y realicen descuentos en la planilla única de pagos (Decreto Supremo N° 010-2014-EF)

Descargar archivo I (50 Kb)Reglamento de la Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC (Decreto Supremo N° 033-2011-EF).

Descargar archivo I (30 Kb)

SISTEMA DE SEGUROS

1Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros (Ley N° 26702) 

Versión en Español (Actualizada a Abril del 2015)

Descargar I (Word) Descargar I (PDF)

English Versión (Updated to December, 2010)

Descargar I (Word) Descargar I (PDF)2

Otras leyes aplicables al sistema de seguros Ley del Contrato de Seguro (Ley Nº 29946)

Descargar archivo I (119 Kb)Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental (Ley 29355 y su reglamento Decreto Supremo Nº 271-2009-EF)

Descargar Ley 29355 I (41 Kb) Descargar   DS-271-2009-EF  I (34 Kb)Ley que promueve la transparencia de la información del seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT (Ley N° 28515)

Descargar archivo I (30 Kb)Ley que regula la utilización de las preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con la misma compañía de seguros a la que se estuvo afiliado en el período inmediato anterior (Ley N° 28770)

Descargar archivo I (26 Kb)Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las

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Pólizas de Seguros Médicos, de Salud o de Asistencia Médica (Ley N° 29878 y su reglamento Decreto Supremo N° 174-2012-EF))

Descargar Ley 29878 I (28 Kb) Descargar DS-174-2012-EF I (32 Kb)Ley de Consolidación de Beneficios Sociales  (Decreto Legislativo N° 688  - Contratos de Seguros Vida Ley)

Descargar archivo I (47 Kb)Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Ley N° 29549 y su reglamento Decreto Supremo N° 003-2011-TR)

Descargar Ley 29549 I (29 Kb) Descargar   DS-003-2011-TR  I (32 Kb)Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

Ley 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Título V: Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios

Descargar archivo I (39 Kb)Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, (Decreto Supremo N° 024-2002-MTC)

Descargar archivo I (99 Kb)Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Decreto Supremo N° 024-2004-MTC)

Descargar archivo I (72 Kb)

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1Ley del Sistema Privado de Pensiones TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 054-97-EF)

(Última modificación al 17 de Setiembre de 2014)Versión en Español

Descargar I (1.24 MB) Descargar I (333 Kb)2

Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 004-98-EF) Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 004-98-EF)

(Última modificación al 22 de Setiembre del 2013) Reglamento de Ley

Descargar I (1,31 Mb) Descargar I 326 Kb)3

Compendio de Normas Reglamentarias del SPP En el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones usted podrá encontrar de manera ordenada toda la estructura normativa, comprendida en doce (12) Títulos, referidos a los diferentes aspectos operativos del funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones.Título I: GeneralidadesTítulo II: Autorización de Organización y funcionamiento de las AFP

Descargar archivo I (134 Kb)Título III: Gestión Empresarial

Descargar archivo I (237 Kb)

Page 14: Acerca de-la-sbs

Anexo

Descargar archivo I (101 Kb)

Título IV: Información al Afiliado y al Público en general

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Anexo

Descargar archivo I (89Kb)Título V: Afiliación y Aportes

Descargar archivo I (1,001 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (192 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (822 Kb)Título VI: Inversiones

Descargar archivo I (512 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (27 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (27 Kb)Título VII: Prestaciones

Descargar archivo I (723 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (98 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (878 Kb)Título VIII: Registro

Descargar archivo I (310 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (217 Kb)

Anexo

Descargar archivo I (39 Kb)Título IX: Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada y de las AFP

Para ver los manuales de contabilidad hacer click aquíTítulo X: Calificación y Clasificación de Inversiones

Descargar archivo I (107 Kb)Título XI: Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que

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Administran

Descargar archivo I (106 Kb)Índice de anexos SPP

Descargar archivo I (36 Kb)Nota: Las sanciones en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones se encuentran reguladas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 del 03.06.2005."Inversión de los Fondos de Pensiones en el exteriorInversión de los Fondos de Pensiones en el exterior

Descargar archivo I (146 Kb)Anexo

Descargar archivo I (36 Kb)

 

4Otras leyes modificatorias del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903)

Descargar archivo I (145 Kb)Ley que deroga el Aporte Obligatorio de los Trabajadores Independientes (Ley 30237)

Descargar archivo I (32 Kb)5

Otras leyes complementarias o conexas al sistema privado de pensiones Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud.  (Ley 27252)

Descargar archivo I (27 Kb)Ley que establece la transferencia de Fondos Previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros sistemas previsionales del exterior (Ley Nº 27883)

Descargar archivo I (27 Kb)Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP (Ley 29426)

Descargar archivo I (29 Kb)Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada (Ley N° 28991)

Descargar archivo I (49 Kb)Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley 30003  y su Reglamento D.S. N° 007-2014-EF)

Descargar Ley 30003 I (74 Kb) Descargar   DS 007-2014-EF  I (73Kb)TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (D.S. Nº 013-2013-PRODUCE)

Descargar archivo I (46 Kb)Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973, y su Reglamento D.S. N° 002-2014-MIMP)

Descargar   Ley 29973  I (28 Kb) Descargar   DS 002-2014-MIMP  I (38 Kb)Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ley 29351 y su Reglamento D.S. Nº 007-2009-TR)

Descargar   Ley 29351  I (29 Kb) Descargar   DS 007-2009-TR  I (28 Kb)Ley que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, hasta el 31 de Diciembre de 2014 (Ley

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N° 29714)

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESManual de Contabilidad (Vigente desde el 1 de enero del 2013) |NUEVO|

Manual de ContabilidadManual de Contabilidad de la Cartera Administrada

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Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Descargar archivo I (1.10 Mb) Descargar archivo I (1.16 Mb)Manual de Contabilidad (Vigentes desde enero 2006 al 31 diciembre 2012)

Manual de ContabilidadManual de Contabilidad de la Cartera Administrada

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Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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BASILEA II Y BASILEA IIIEl Nuevo Acuerdo de Capital o Basilea II brinda un conjunto de principios y recomendaciones del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria y tiene como  objetivo propiciar la convergencia regulatoria hacia estándares más avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria. El Comité de Basilea forma parte del Banco Internacional de Pagos (BIS por sus siglas en inglés) y fue creado por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados con el propósito de formular una serie principios y estándares de supervisión bancaria, los que han sido acogidos no solamente por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo. El Perú, por medio de la SBS, es consciente de las ventajas en seguridad y estabilidad que genera un esquema como el propuesto en Basilea II y no está al margen de esta reforma internacional de la regulación bancaria. El cronograma de implementación seguido en Perú se inició en el año 2007 con los estudios de impacto y la emisión de la normativa necesaria para la implementación del NAC. Esta primera fase duró hasta junio del 2009 y a partir de julio del 2009 entró en vigencia del método estandarizado para riesgo de crédito y riesgo de mercado, y el método básico y estándar alternativo para riesgo operacional. Asimismo, es a partir de esta fecha que las empresas pueden postular para el uso de modelos internos.A raíz de la reciente crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea inició en el 2009 la reforma de Basilea II, actualmente llamada Basilea III. En este sentido, la SBS actualmente está evaluando la implementación de estos cambios de acuerdo a la realidad peruana.La SBS pone a su disposición esta página web donde podrá encontrar información sobre los principales aspectos de Basilea II y Basilea III y la implementación estos estándares en el Perú.Estado de avance en la implementación de Basilea II y III en el Perú

 Basilea II y Basilea IIIBasilea IIPropuesta regulatoria del BIS

Normativa internacionalPreguntas Frecuentes

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Basilea II en el PerúPilar 1Pilar 2Pilar3Normativa peruana

Basilea IIIPropuesta regulatoria del BISPreguntas FrecuentesDocumentos de TrabajoPresentaciones sobre la regulación internacional y su implementación en el Perú y LatinoaméricaGlosario de Términos ClaveEnlaces Sugeridos

PREGUNTAS FRECUENTESSeleccione un tema:

                                                                                     

¿Qué es el Banco Internacional de Pagos (BIS)?

El Banco Internacional de Pagos (Bank of Internacional Settlements) fue creado en 1930 y actualmente es el principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios.

Su creación se dio en 1930, en el contexto del Plan Young, que lidiaba con el tema de los pagos indemnizatorios impuestos sobre Alemania por el Tratado de Versalles, fundando su centro de operaciones en la ciudad de Basilea. Desde los años 30 el Banco fue cambiando progresivamente su rol para convertirse en un importante mecanismo de coordinación y cooperación entre Bancos Centrales. En los 70s, el Banco implemento y defendió el sistema de Bretton Woods. En los 70s y 80s, se concentró en el manejo transfronterizo de los flujos de capital que siguieron a las crisis del petróleo y de la deuda internacional. Las crisis también pusieron sobre la mesa el tema de la regulación y supervisión bancaria. Así se creó un comité de supervisión bancaria encargado de generar estándares mínimos que sean de obligatorio cumplimiento para los países miembros del G-10.

¿Qué es el Comité de Basilea?

El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria fue creado en 1974 por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados. Este Comité, si bien no posee ninguna autoridad de supervisión sobre los países miembros y sus conclusiones no tienen fuerza legal, ha formulado una serie principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos no solo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Basilea?El Comité formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria; emite declaraciones de mejores prácticas a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales. De esta manera, el Comité alienta la convergencia hacia enfoques y estándares comunes sin procurar la armonización detallada de técnicas de supervisión de los países miembros.

¿Qué es el Nuevo Acuerdo de Capital (NAC) y cuál es su objetivo?

Basilea II - Preguntas Frecuentes

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En 1988, el comité de Basilea generó un primer documento llamado el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I) en el que se detallan las reglas para determinar los requerimientos mínimos de capital que las instituciones bancarias debían cumplir. En este sentido, Basilea I propuso una metodología para medir el riesgo crediticio según la estructura de activos mantenido por una entidad bancaria. Dicha medida consideraba el capital de una institución bancaria como proporción de la suma de los activos del banco ponderados por un factor que refleje el riesgo crediticio de dicho activo. Se acordó que el estándar mínimo de esta proporción sería de 8% para proteger a los depositantes del riesgo de insolvencia del banco.

El estándar planteado por Basilea I fue inicialmente adoptado por los países miembros del G-10, pero progresivamente se fue convirtiendo en un estándar regulatorio a nivel mundial, y actualmente cerca de 150 países se rigen por estos principios y normas, incluido Perú. A pesar de haber significado un paso muy importante en homogenizar el tratamiento regulatorio de los sistemas bancarios, Basilea I adoleció de algunos problemas. Principalmente, que éste no es suficientemente sensible al riesgo. Es decir, no necesariamente se cumple el principio de a mayores riesgos mayores cargas de capital a fin de cubrir dicho riesgo. Esto a su vez podría significar un incentivo para las instituciones financieras a tomar mayores riesgos, ya que estos no vendrían acompañados de mayores exigencias de capital regulatorio.

Reconociendo esta deficiencia, el Comité de Basilea I empezó la tarea de reformar Basilea I y generar un nuevo esquema más sensible al riesgo. Esta tarea empezó a mediados de los años 90 y finalmente, en junio de 2004, se aprobó un Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) para los países miembros del G-10, el mismo que empezara a regir en dichos países a partir de 2007 en sus versiones más simples y a partir de 2008 en sus versiones más avanzadas. El objetivo principal de este Nuevo Acuerdo es lograr una mayor alineación de los requerimientos de capital de las entidades financieras con los verdaderos riesgos que éstas enfrentan y, a la vez, tomar en cuenta en el esquema de supervisión la evolución de las técnicas de manejo de riesgo y la creciente complejidad y heterogeneidad del sistema financiero.

Más allá de proponer metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo del capital regulatorio, Basilea II plantea reglas prudenciales específicas para las instituciones de crédito. Diseñado y construido sobre la base del acuerdo de 1988, el Nuevo Acuerdo de Capital apunta a incentivar la estabilidad del sistema financiero dando mayor importancia a los sistemas de control interno, a la administración de los bancos y a la disciplina de mercado. Es así que Basilea II se puede definir como un marco global de supervisión bancaria, basado en tres pilares, (i) Los Requerimientos Mínimos de Capital; (ii) El Proceso de Examen del Supervisor y (iii) La Disciplina de Mercado.

¿Cuál es la importancia de Basilea II en el Perú?

Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II estaba planteado para los países del G-10, al tratarse de estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se están convirtiendo, al igual que lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser competitivos a nivel mundial. El Perú ha sido la excepción y ha implementado Basilea II de acuerdo al contexto peruano.

¿En qué consiste el Pilar 1: Requerimientos mínimos de capital?

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Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II estaba planteado para los países del G-10, al tratarse de estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se están convirtiendo, al igual que lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser competitivos a nivel mundial. El Perú ha sido la excepción y ha implementado Basilea II de acuerdo al contexto peruano.

 

 donde “APR” son los Activos Ponderados por Riesgo de crédito.

A diferencia de Basilea I, las mejoras relacionadas en la medición del riesgo se dieron  por el lado del cómputo del denominador para el ratio de capital. Así, los métodos de medición de riesgo crediticio son más sofisticados que bajo Basilea II y además incluye cargas de capital por riesgo de mercado y riesgo operacional.

Dos enfoques diferentes a la medición el riesgo de crédito son propuestos: un enfoque estandarizado y un enfoque IRB , basado en calificaciones internas. La medición de los requerimientos mínimos de capital se basa en una distribución media del riesgo en el sector financiero y por lo tanto no corresponde en cada caso a las circunstancias específicas de instituciones individuales. Por lo tanto se espera que las instituciones del crédito mantengan más capital que el computado bajo los requerimientos mínimos de capital si este es ajustado a su perfil de riesgo individual.

Ambos métodos, estandarizado y avanzado, fueron previstos en el contexto de un enfoque evolutivo. La transición al uso prudencial de métodos más precisos deberá ser "recompensada" por una reducción moderada en los requerimientos de capital. Esto da a los bancos un estímulo a refinar más metodologías internas de la administración del riesgo dentro de las varias categorías del riesgo.

Método EstandarizadoEl método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo de deudor implicado. Esta ponderación puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios. A su vez, las ponderaciones se basan en evaluaciones externas del crédito .

Cobertura de riesgo crediticioLa cobertura del riesgo crediticio se relaciona con la mitigación de dicho riesgo mediante, por ejemplo, el respaldo de colateral, la obtención de derivados crediticios o garantías, o la adopción de una posición compensatoria sujeta a un acuerdo de débito por créditos. El colateral elegible se encuentra restringido a ciertos activos considerados altamente líquidos y de fácil realización . Para el reconocimiento de los efectos de los mitigantes de riesgo el NAC propone dos enfoques:

i. Método globalEn el método global se corrige la exposición crediticia (E) deduciendo el monto respaldado por algún colateral elegible (C) luego de corregir su valor de acuerdo a la volatilidad de dicho colateral. De este modo, se aplican recortes llamados “H” (haircuts) como medida de protección contra la volatilidad de precios. El propósito de los recorte es reflejar la inestabilidad de la exposición (He), la inestabilidad del colateral recibido (Hc) y cualquier diferencia entre la moneda del colateral y la moneda de la exposición (Hfx). De esta manera se obtiene la exposición luego de la mitigación del riesgo (E*) Los recortes pueden calcularse de dos maneras: mediante un método común (definido en el acuerdo) y mediante un método que utiliza estimaciones propias (desarrollado por cada banco empleando la volatilidad de las garantías). Dichos ajustes se incorporan para el cálculo de la exposición neta luego de mitigación por riesgo (E*).

Page 20: Acerca de-la-sbs

ii. Método simplePara ser reconocido en el método simple, el colateral deberá comprometerse por la duración del riesgo y ser valorado a mercado y revaluado por lo menos cada seis meses. En este método, aquellas porciones de créditos garantizados con el valor de mercado de un colateral reconocido, reciben la ponderación del riesgo aplicable a la contraparte.a.2) Método de modelos internos (IRB)

En el método fundado en la calificación interna (IRB). El NAC propone fórmulas para calcular el requerimiento patrimonial para cada una de las categorías de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el Comité por medio de análisis teóricos y pruebas empíricas, y requieren como insumo el cálculo de cuatro parámetros: la probabilidad de incumplimiento (Probability of default - PD), la pérdida dado el incumplimiento (Loss given default - LGD), la exposición al momento del incumplimiento (Exposure at default - EAD) y la madurez (Maturity - M). Básicamente, el NAC propone dos esquemas de medición interna del requerimiento patrimonial:

•  El IRB fundamental: En el método fundamental, el banco debe estimar internamente la probabilidad de incumplimiento (PD) asociada con el nivel de riesgo del prestatario y depender de las estimaciones del supervisor en cuanto a los otros parámetros.•  El IRB avanzado: En este enfoque, los bancos pueden utilizar estimaciones internas de los tres componentes del riesgo adicionales: LGD , EAD y M . Para ser reconocidas, las estimaciones internas de cada uno de estos componentes deberán cumplir un conjunto específico de requisitos mínimos.

Como se mencionó anteriormente, el requerimiento patrimonial se deriva de la función continua específica para cada categoría general de exposición (comercial, soberano, etc.) establecida por el NAC. En el método IRB, dichas funciones planteadas para medir el Activo Ponderado por Riesgo (APR) total de las exposiciones se calcula basándose en el Modelo Asintótico de un Factor de Riesgo Único, el cual supone que existe un único factor causante de riesgo sistémico. En este sentido, el cálculo de la correlación de los activos se simplifica al cálculo de la correlación entre cada activo y dicho factor de riesgo único. De este modo, la fórmula final para el APR supone un mayor requerimiento patrimonial ante un mayor PD, LGD, EAD o Madurez (M).

¿En qué consiste el Pilar 2: El Proceso de Examen del Supervisor?

La finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, considerando los riesgos que no han sido comprendidos en el Pilar 1. En este sentido, el examen supervisor constituye un complemento esencial de los requisitos de capital mínimo y la disciplina de mercado; ya que los supervisores serán responsables de evaluar la eficiencia con la que las entidades financieras determinan sus necesidades de capital en función de sus riesgos y si consideran apropiada la relación entre los diferentes tipos de riesgo. De esta manera, se promueve un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores para poder actuar con rapidez y decisión; y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.

Los supervisores deberán ser capaces de tomar las medidas correctivas basadas en una evaluación general del banco, las cuales, si es necesario, podrán ir más allá de los requisitos de capital mínimos (Pilar I).

De este modo, se señalan 4 principios claves del examen supervisor:• Principio 1: Los bancos deben tener un proceso de evaluación de la suficiencia de capital total en relación a su perfil de riesgo y una estrategia para mantener sus niveles de

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capital.• Principio 2: Los supervisores deben examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la suficiencia del capital de los bancos, así como asegurar la aplicación de los coeficientes de capital de supervisión.• Principio 3: Los supervisores deben asegurar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y tener la habilidad de exigir a las entidades que mantengan capital en exceso del mínimo.• Principio 4: Los supervisores deben procurar intervenir temprano para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos necesarios para cubrir las características de riesgo de un banco particular y exigir una acción correctiva inmediata cuando el capital no está en el nivel requerido.

¿En qué consiste el Pilar 3: Disciplina de Mercado?

Los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y proceso de examen del Supervisor (Pilar 2) son reforzados por requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) que se han diseñado para facilitar un uso complementario de los mecanismos de mercado para propósitos prudenciales. Esto se basa en el supuesto de que los participantes de mercado bien informados recompensarán una estrategia consciente de administración riesgo en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado. Esto da a las instituciones crediticias un mayor incentivo para controlar y manejar eficientemente sus riesgos.

El Comité establece que toda entidad financiera debe poseer una política formal de divulgación aprobada por el directorio. En esta política estarán determinados los objetivos y la estrategia de la institución para el anuncio público de información sobre su condición y rendimiento financieros. De éste modo, los anuncios básicos son aquellos que comunican información vital para todas las instituciones y son importantes para la disciplina de mercado y se espera que todas las instituciones proporcionen esta información cuando sea pertinente. El Comité define además categorías de divulgación suplementaria, las cuales son importantes para algunas, pero no todas, las instituciones, dependiendo del tipo de riesgos que asumen, la suficiencia del capital y los métodos utilizados para calcular el requerimiento de capital.

Es más importante revelar información cuando las empresas usan sus propias metodologías, ya que es importante conocer qué supuestos y que procedimientos están detrás de los cálculos que realizan. Por ejemplo: el uso de calificaciones internas, titulización de activos o el reconocimiento de garantía colateral al calcular la carga de capital necesaria para respaldar el riesgo crediticio. Esto es porque utilizando los procedimientos referidos es que una institución puede lograr un requerimiento de capital más bajo. Una condición previa para el reconocimiento prudencial de los procedimientos reductores de capital y los modelos internos es el cumplimiento con los requisitos asociados de transparencia para asegurar algún control público sobre la discreción que tales sistemas internos dan a las instituciones.

Los requerimientos de transparencia se refieren a las siguientes áreas:• Aplicación de las reglas de capital• Capital (monto y estructura)• Medición cuantitativa y cualitativa de los riesgos incurridos

En este sentido, el Comité de Basilea señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente a la estructura de capital de la entidad y la metodología para determinar la adecuación del capital de la empresa, buscando proporcionar información importante a los participantes del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras. 

BASILEA II EN EL PERÚ

Page 22: Acerca de-la-sbs

En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y adecuación de lo propuesto por el comité de Basilea y estableció el Comité Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas áreas de la Superintendencia involucradas. Entre las principales labores que viene realizando este Comité se encuentran las siguientes:

Diseño de la supervisión según los principios de Basilea II.Adecuación de la estructura orgánica.Acceso a información nivel de operación: Nueva Central de Riesgos.El establecimiento de procedimientos de supervisión y mecanismos de alerta.Evaluación cuantitativa del impacto de la implementación del NAC en el sistema financiero peruano.Identificación de los principales cambios en la regulación y estudio de nuevas normas.Diseño del marco de transparencia ajustado a Basilea II.

Los avances en la implementación del NAC son publicados anualmente en la memoria de la SBS. En los siguientes vínculos se podrá acceder a la sección referente a la implementación en las memorias de la SBS desde el año 2001:200920082007200620052004200320022001

APLICACIÓN DEL PILAR 1 EN EL PERÚEl artículo 199° de la Ley General establece que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10  y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero.Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo.Adicionalmente, en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la misma Ley General se contempla el siguiente plazo de adecuación para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el artículo 199°: 

 

Plazo Requerimiento Patrimonial

(% Activos Ponderados por Riesgo Totales)

Activos Ponderados por Riesgo Totales (Sumar)

A julio de 2009 9.50% 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.52. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.5; y,3. Los activos y contingentes

Page 23: Acerca de-la-sbs

ponderados por riesgo de crédito.

A julio de 2010 9.80%

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.2.

 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.2; y,

 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito

A julio de 2011 10%

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.

2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10; y,

3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito

 

Page 24: Acerca de-la-sbs

Riesgo crediticio

A partir del 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009  que recoge los ponderados de Basilea II, con algunas discreciones nacionales. Sin embargo, existe un proceso de adecuación, por lo que los ponderadores de Basilea I para riesgo de crédito, con algunas discreciones nacionales, se encontrarán vigentes hasta Junio del 2010. 

i) Método estandarizadoEl requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito será el 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, y las empresas contarán con un plazo de adecuación que culmina en Julio de 2010.El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo de deudor implicado. En este sentido, el la SBS considera 16 tipos de deudores , cuya ponderación puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios.ii) Método Basado en Calificaciones InternasEn el método basado en calificaciones internas (Internal Rating Based, IRB), todas las exposiciones sujetas a riesgo de crédito deberán asignarse a alguna de las siguientes categorías:

a) No minoristas:     Soberanas     Entidades del sector público     Bancos multilaterales de desarrollo     Empresas del sistema financiero     Intermediarios de valores     Corporativas    Grandes empresas     Medianas empresasb) Minoristas:     Pequeñas empresas     Microempresas     Créditos hipotecarios para vivienda     Consumo no revolvente     Consumo revolventec) Accionarialesd) Titulizacióne) Otras exposiciones

Las empresas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia para el uso de los métodos basados en calificaciones internas (IRB), podrán optar por los siguientes métodos, de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos mínimos que se establezcan, para cada caso, en el presente Reglamento.Exposiciones no minoristas: Método IRB básico o Método IRB avanzado.Exposiciones minoristas: se empleará el método IRB avanzado.Exposiciones accionariales: se podrá emplear el enfoque basado en el mercado (método simple o método de modelos internos), así como el método PD/LGD. Exposiciones producto de operaciones de titulización: la exposición ponderada por riesgo se regirá según lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.Exposiciones en otros activos: la exposición ponderada por riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula: Activos y contingentes ponderados por riesgo = 100% x EADRiesgo de mercado

Con la Resolución SBS N° 6328-2009   se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, cuyo cálculo considera el riesgo de tasa de interés de instrumentos que pertenecen a la cartera de negociación, el riesgo de precio de valores representativos de capital que pertenecen al trading book, el riesgo cambiario y finalmente el riesgo de commodities.Para el cálculo del requerimiento patrimonial, las empresas podrán aplicar el Método Estándar, que consiste en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Capítulo III del mencionado reglamento; o podrán optar por el uso del Método de Modelos Internos, que consiste en la aplicación de modelos desarrollados por las propias empresas, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Capítulo IV del referido reglamento. Cabe resaltar que el

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uso del método de modelos internos requiere la autorización expresa de la SBS.

Riesgo operacional

La SBS emitió la Resolución SBS N° 2115-2009   según la cual las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: método del indicador básico, método estándar alternativo y métodos avanzados (AMA); requiriéndose la autorización de la SBS para utilizar los dos últimos métodos.Considerando la coyuntura económica generada por la crisis financiera internacional, la SBS aprobó un cronograma de transición temporal para que activos ponderados por riesgo operacional bajo el método estandarizado sean ajustados por un factor con el fin de facilitar la absorción en el tiempo. De esta manera se considera un cronograma más amplio que se extiende hasta el 2012:

 

Periodo

Factor de ajust

e

Julio de 2009 - Junio de

2010

0,40

Julio de 2010 - Junio de

2011

0,40

Julio de 2011 – Junio de

2012

0,50

Julio de 2012 –

En adelant

e

1,00

APLICACIÓN DEL PILAR 2 EN EL PERÚLa finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo de capital es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, y que se consideren diversos riesgos de la entidad financiera que no han sido comprendidos en el Pilar 1. En línea con esta motivación, la SBS, prepublicó en noviembre del 2010 el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, el cual establece  requerimientos de patrimonio efectivo por diversos elementos de riesgo no contemplados en el Pilar 1 como:Ciclo económicoRiesgo por concentraciónRiesgo por concentración de mercadoRiesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book)Otros riesgos 

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APLICACIÓN DEL PILAR 3 EN EL PERÚLos requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) están diseñados para facilitar el empleo de los mecanismos de mercado con fines prudenciales, complementando los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y el proceso de examen del supervisor (Pilar 2) de Basilea II.La SBS reconoce la importancia de la disciplina de mercado puesto que se creemos que los participantes recompensarán una estrategia consciente de administración de riesgos en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado, lo cual se traducirá en un incentivo para que las entidades financieras manejen y controlen sus riesgos de manera eficiente. Es así, que las SBS viene desarrollando una norma que cubra los requerimientos de divulgación de información para la aplicación de este pilar en el Perú.Basilea II señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente al ámbito de aplicación de las normas de capital, la estructura de capital y la metodología para determinar la adecuación del capital de las empresas, buscando proporcionar información importante a los participantes del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras. Asimismo, Basilea II establece requisitos y recomendaciones para la divulgación de información cualitativa y cuantitativa acerca de los riesgos que enfrentan las empresas, incluyendo los objetivos, políticas, estructura organizativa y los procesos vinculados a la gestión de riesgos, así como las exposiciones, coberturas y mitigantes  de dichos riesgos.

NORMATIVA PERUANARiesgo Operacional

Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2115-2009).Reglamento para la gestión del riesgo operacional (Resolución SBS N° 2116-2009).

Riesgo de Mercado

Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Mercado (Resolución SBS N° 6328-2009).

Riesgo de CréditoReglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 14354-2009).

OtrosReglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4727-2009) Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el Patrimonio Efectivo de las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4595-2009) Modificaciones al Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero vigentes a partir del 1 de julio de 2009 (Resolución SBS N° 4729-2009)

NORMATIVA PERUANARiesgo Operacional

Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2115-2009).Reglamento para la gestión del riesgo operacional (Resolución SBS N° 2116-2009).

Riesgo de Mercado

Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Mercado (Resolución SBS N° 6328-2009).

Riesgo de CréditoReglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS

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N° 14354-2009).

OtrosReglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4727-2009) Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el Patrimonio Efectivo de las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4595-2009) Modificaciones al Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero vigentes a partir del 1 de julio de 2009 (Resolución SBS N° 4729-2009)

BASILEA IIIA continuación se presentan los ajustes realizados a Basilea II, a consecuencia de la crisis financiera internacional experimentada desde fines del año 2007:

Propuesta regulatoria del BIS Preguntas Frecuentes

PROPUESTA REGULATORIA DEL BIS 2010

Septiembre 2010El Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión anuncian mayores requerimientos de capital internacionalesAgosto 2010Basel Committee proposal to ensure the loss absorbency of regulatory capital at the point of non-viabilityBISAgosto 2010Assessing the macroeconomic impact of the transition to stronger capital and liquidity requirements - Interim ReportBISAgosto 2010An assessment of the long-term economic impact of stronger capital and liquidity requirementsBISJulio 2010The Group of Governors and Heads of Supervision reach broad agreement on Basel Committee capital and liquidity reform packageAdjustments to the Basel II market risk framework announced by the Basel CommitteeBISJunio 2010Principles for enhncing corporate governance issued by Basel CommitteeBISMarzo 2010Recommendations for strengthening cross-border bank resolution frameworks - final paper issued by Basel CommitteeBISMarzo 2010Principles for enhancing corporate governance issued by Basel CommitteeBISEnero 2010Compensation Principles and Standards Assessment MethodologyBISEnero 2010

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Review of the Differentiated Nature and Scope of Financial Regulation released by the Joint ForumBIS

  2009 y 2008

Diciembre 2009Strengthening the resilience of the banking sector - consultative documentBISDiciembre 2009International framework for liquidity risk measurement, standards and monitoringBISOctubre 2009Analysis of the trading book quantitative impact studyBISAgosto 2009Guiding principles for the revision of accounting standards for financial instruments issued by the Basel CommitteeBISJulio 2009Enhancements to the Basel II frameworkBISJulio 2009Guidelines for computing capital for incremental risk in the trading book - final versionBISJulio 2009Revisions to the Basel II market risk frameworkBISMayo 2009Principles for sound stress testing practices and supervision - final paperBISMayo 2009Principios para la realización y supervisión de pruebas de tensiónBISMarzo 2009Initiatives in response to the crisis by the Basel CommitteeBISSetiembre 2008Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidezBIS

PREGUNTAS FRECUENTESSeleccione un tema:

                                                                                     

¿Qué es Basilea III y por qué surgió?

Basilea III - Preguntas Frecuentes

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La reforma de Basilea II, llamada Basilea III, surge como respuesta a la crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Así, el Comité de Basilea acordó el marco de Basilea III en septiembre del 2009 y se publicaron las propuestas concretas, vía documentos consultivos, en diciembre del 2009. Estos documentos consultivos constituyen la base de la respuesta del Comité a la crisis financiera y forman parte de las iniciativas mundiales para fortalecer el sistema de regulación financiera que han sido propuestos por los líderes del G-20. El GHOS (Group of Central Bank Governors and Heads of Supervision) coincidió posteriormente en los elementos clave del diseño del paquete de reformas en su reunión de julio 2010 y en la calibración y la transición para aplicar las medidas en su reunión de septiembre 2010.

Las medidas planteadas en Basilea III están encaminadas a:i) Mejorar la habilidad del sector bancario para absorber los shocks resultantes de un estrés económico o financiero.ii) Mejorar la gestión de riesgos y la gobernabilidad.iii) Fortalecer la trasparencia de las entidades financieras y la publicación de información relevante.Los objetivos de la reforma tienen dos enfoques:i) La regulación a nivel de banco (regulación microprudencial), lo cual contribuirá a incrementar la resistencia de las instituciones bancarias individuales a periodos de estrés.ii) La regulación macroprudencial. Esta regulación apunta a controlar los riesgos que se pueden acumular a nivel de sistema, así como la ampliación procíclica de estos riesgos a lo largo del tiempo.

Estos dos enfoques son complementarios a la supervisión en la medida que una mayor resistencia de los bancos individuales reduce el impacto de los shocks sobre todo el sistema.

Esta respuesta me fue:

Muy útil

Útil

Poco útil

Nada útil

¿Cuáles son los principales cambios de Basilea III?

El paquete de reformas está orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo.

La combinación de una definición de capital más rigurosa, mayores requerimientos mínimos  y la introducción de nuevos colchones de capital  hará que los bancos estén en mejor situación de afrontar periodos de tensión económica y financiera, coadyuvando con ello el crecimiento económico.

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Nota: Los requerimientos mínimos para el capital ordinario y de Nivel 1 se ajustarán progresivamente entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2015.

Mayores requerimientos de capital

i. Capital ordinario (common equity).- Incremento del requerimiento de capital mínimo ordinario, que es la forma de capital que permite la mayor absorción de pérdidas, de 2% (antes de la aplicación de ajustes reguladores) a 4.5% después de la aplicación de ajustes más estrictos. Esto se hará de forma paulatina hasta el 1 de enero de 2015.

ii. Capital de Nivel 1 (Tier 1).- El requerimiento de capital de Nivel 1, que incluye el capital ordinario y otros instrumentos financieros admisibles en base a criterios más estrictos, pasará del 4% al 6% durante el mismo periodo.

iii. Colchón de conservación de capital (capital conservation buffer).- Los bancos deberán de tener  un colchón de conservación del capital del 2,5% para hacer frente a futuros periodos de tensión, de modo que el requerimiento total de capital ordinario se situará en el 7%.La finalidad de este colchón es garantizar que los bancos mantengan una partida de capital específica con la que absorber pérdidas durante periodos de tensión económica y financiera. Aunque los bancos podrán recurrir a este colchón en momentos de tensión, conforme se aproximen los coeficientes de capital regulador al mínimo exigido crecerán las restricciones sobre la distribución de beneficios. Este marco reforzará el objetivo de mejorar la supervisión y el buen gobierno de los bancos y evitará el comportamiento gregario que impidió a algunos bancos restringir su distribución de beneficios mediante bonificaciones discrecionales o a través del pago de elevados dividendos, incluso cuando sufrían un deterioro significativo de su base de capital.

iv. Colchón anticíclico (countercyclical buffer).- Según las circunstancias de cada país oscilará entre 0% y 2.5% del capital ordinario u otro tipo de capital que permita la completa absorción de pérdidas. Esta partida persigue el objetivo macroprudencial más amplio de proteger el sistema bancario frente a periodos de crecimiento excesivo del crédito agregado. Para cualquier país, este colchón de capital sólo se activará cuando el crecimiento del crédito sea excesivo y provoque una acumulación de riesgos a escala

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sistémica. El colchón anticíclico, cuando se active, se aplicará como una extensión del intervalo del colchón de conservación.

A estos requerimientos de capital se unirá un coeficiente de apalancamiento (leverage ratio) al margen del riesgo, que complementará las medidas antes mencionadas basadas en el riesgo. En julio del 2010, los Gobernadores y Jefes de Supervisión acordaron aplicar un coeficiente mínimo de apalancamiento del 3% del capital de Nivel 1 durante un periodo de prueba. A partir de los resultados obtenidos durante dicho periodo, se realizarán los ajustes finales que se estimen necesarios en la primera mitad de 2017 con el fin de migrar al tratamiento del Pilar 1 el 1 de enero de 2018 en base a una revisión y calibración adecuada. Los mecanismos de transición para el coeficiente de apalancamiento se anunciaron en el comunicado de prensa del Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión emitido el 26 de julio de 2010.

La aplicación de estas normas por los países miembros comenzará el 1 de enero de 2013. Con anterioridad a esa fecha, los países deberán haber implementado las nuevas normas a sus respectivas legislaciones y regulaciones. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2013, se exigirá a los bancos cumplir los siguientes requerimientos mínimos con relación a sus activos ponderados por riesgo (APRs):

• 3,5% capital ordinario /APRs; • 4,5% capital Nivel 1/APRs, y • 8,0% capital total/APRs.

Adicionalmente el Comité de Basilea ha presentado otros cambios en temas de liquidez, titulizaciones y riesgo de mercado:

LiquidezLa principal propuesta está relacionada al establecimiento de estándares cuantitativos, específicamente se plantea la introducción del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) y el Ratio de Fondeo Neto Estable (RFNE). El primero tiene como objetivo cubrir un escenario de estrés de corto plazo; así el RCL es una medida definida para un horizonte de 30 días, donde se exige mantener un colchón de activos líquidos de alta calidad, que cubra el flujo de fondeo estresado dado por el supervisor. El segundo ratio complementa al primero, y su alcance es de largo plazo. El objetivo del RFNE es promover el fondeo estructural de largo plazo del balance del banco; en otras palabras, busca evitar que los bancos financien activos de largo plazo con fondeos obtenidos en el corto plazo.  Por último, se han definido algunas herramientas de monitoreo.

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TitulizacionesEl Comité de Basilea propone trasladar las reglas del Banking book al Trading Book para el caso de las titulizaciones. De este modo, el Comité propuso que las posiciones en titulizaciones que pertenezcan a la cartera de negociación estén sujetas a cargas de capital similares a las de las titulizaciones en la cartera de inversión, con el fin de reducir los incentivos para el arbitraje regulatorio entre ambas categorías.

Cambios en el requerimiento de capital por riesgo de mercadoEntre los cambios propuestos por el Comité de Basilea se encuentran la exigencia de requerimientos de capital adicionales por el riesgo incremental para la cartera de negociación, en los que se incluiría tanto el riesgo de default, o incumplimiento, como el riesgo de migración de categoría de crédito. También se establece que cuando los modelos que posea el banco no capturen adecuadamente el riesgo incremental de los productos financieros complejos, se aplicará el método estándar para el requerimiento de capital por riesgo de crédito, puesto que busca recoger el riesgo de incumplimiento.

Sin duda el cambio más importante de la propuesta del Comité es la incorporación del VaR estresado (sVaR) en el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado. Este SVaR deberá considerar un periodo de 12 meses continuos de estrés financiero relevante, como el experimentado la última crisis financiera del 2007/2008 y además deberá estar basado en un horizonte de inversión de 10 días para un intervalo de confianza de 99%. Este resultado deberá incluirse en el requerimiento de capital por riesgo de mercado, adicionalmente al requerimiento de capital basado en modelos internos (VaR normal). La incorporación del VaR estresado buscaría reducir la prociclicidad del requerimiento mínimo de capital por riesgo de mercado. De esta forma, el requerimiento de capital vendría dado por la siguiente fórmula:

Donde VaRavg y sVaRavg se refieren al promedio de los VaR respectivos de los últimos 60 días, y “mc” y “ms” son factores multiplicativos que tendrán un valor mínimo de 3.