acción de revisión proc. penal

48
Acción de revisión Acción de Revisión ASPECTOS GENERALES La acción de revisión es el recurso extraordinario, posee competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, que se concede para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas injustamente en casos expresamente señalados por la ley. La revisión en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es una acción y pretensión autónomas, procesalmente departiendo, para impedir que “la santidad de la cosa juzgada” traslade a una situación de cierta injusticia, por haberse descubierto una situación de hecho real coetánea a la sentencia, que esta en contradicción con la que erróneamente se estimó existente 1 . Es decir da lugar a un nuevo proceso en el que se persigue la 1 Fairen Guillén, Víctor. Doctrina General del Derecho Procesal, ed. Librería Bosch,1990: p.492

Upload: gonzalo-castaneda-quiroz

Post on 11-Apr-2016

23 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Accion de RevisionDerecho del Proceso Penal

TRANSCRIPT

Page 1: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisión

Acción de RevisiónASPECTOS GENERALES

La acción de revisión es el recurso extraordinario, posee competencia

exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, que se concede para

invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas

injustamente en casos expresamente señalados por la ley.

La revisión en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) es una acción y

pretensión autónomas, procesalmente departiendo, para impedir que “la

santidad de la cosa juzgada” traslade a una situación de cierta injusticia,

por haberse descubierto una situación de hecho real coetánea a la

sentencia, que esta en contradicción con la que erróneamente se estimó

existente1. Es decir da lugar a un nuevo proceso en el que se persigue la

rescisión de una sentencia condenatoria firme que tiene la calidad de

cosa juzgada, sometido en su iniciación, desarrollo y conclusión a la

concurrencia de determinados requisitos formales, motivaciones y

características privativas.

La revisión de una sentencia penal tiene por fuerza un gran alcance,

porque si uno de los fines del proceso penal es hallar la verdad material,

no puede admitirse que la firmeza de la sentencia impida definitivamente

1 Fairen Guillén, Víctor. Doctrina General del Derecho Procesal, ed. Librería Bosch,1990: p.492

Page 2: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónsu búsqueda, que prevalezca contra esa verdad el efecto preclusivo de la

sentencia.

La diferencia fundamental de esta acción, en relación a las otras formas

de impugnación de resoluciones judiciales previstas en el Código

Procesal Penal, reside en la particular finalidad que persigue. Ésta

consiste en hacer primar la justicia en menoscabo de la seguridad

jurídica, lo que en nuestro sistema procesal se garantiza a través de la

posibilidad prevista por ley de anular la sentencia condenatoria firme, en

ciertos casos que exhiben claramente la injusticia de la decisión.

La legislación al respecto se propone realizar una contribución teórica

destinada a esclarecer cómo y bajo qué condiciones procede acoger la

acción de revisión, diferenciando adecuadamente los distintos supuestos

legales.

La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa

juzgada y su existencia se presenta esencialmente como un imperativo de

la justicia. Como enfatiza Ramos Méndez “Supone romper una lanza en

favor de la justicia frente a la alternativa del valor seguridad proporcionado

por el efecto, al menos aparente de cosa juzgada”2 El procesalista García

Rada - afirma que - la revisión “Ataca a la santidad de la cosa juzgada y

conmueve los cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentencia

firme y ejecutoriada, sea nuevamente revisada en sus propios

fundamentos y a la luz de nuevos hechos o circunstancias.” 3

2 Ramos Méndez, Francisco, El proceso penal, 3º ed. 1993: p.444.3García Rada, Manual de derecho procesal Penal, 8º ed. 1984. p.323.

Page 3: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónEl instituto de revisión en el NCPP es un medio de ataque otorgado al

condenado contra la cosa juzgada, con el fin de reparar injusticia o

errores judiciales, librándole de una decisión injusta.

La revisión como lo denomina el Código de Procedimientos Penales, es

un recurso excepcional, puesto que es un medio regular de impugnación

contra resoluciones judiciales que han pasado a autoridad de cosa

juzgada, entendiéndose esta última, cuando ha quedado consentida o

ejecutoriada, y no puede ser por tanto revisada ni modificada por el

mismo Juez que la dictó, ni por otro diferente.  

En esta lección se analiza la posibilidad de modificar una resolución

judicial por medio de lo que se conoce como revisión de la misma. La

imprecisión del legislador está en que ha denominado con el término

“recurso” a esta facultad de la parte condenada por una sentencia. Y en

realidad, no se puede hablar en sentido estricto de recurso porque un

recurso solamente cabe contra resoluciones que no sean firmes. El mal

llamado recurso de revisión se plantea, precisamente, contra resoluciones

que ya son firmes. Tres son, además, los requisitos que se exigen para

permitir el acceso a la revisión: que se trate de una sentencia o

equivalente, (el resto de resoluciones no son objeto de revisión); que se

haya agotado la posibilidad de acudir a cualquier recurso jurisdiccional (es

decir, que sea firme), y que sea condenatoria. Esto último implica que las

sentencias absolutorias no son susceptibles de revisión. Es cierto que no

parece justo el diferente trato que se da en función de que la sentencia

sea condenatoria o absolutoria. Pero ha de tenerse en cuenta que la

Page 4: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónrevisión es un remedio extraordinario que se ha previsto para supuestos

en los que se haya causado un daño a un sujeto. Con la revisión, sin

embargo, se prescinde del principio de seguridad jurídica que garantiza

que toda resolución firme no va a ser modificada, a cambio de evitar una

injusticia muy perjudicial a un sujeto concreto. También es una injusticia

que un sujeto declarado absuelto sea, en realidad, culpable del delito por

el que fue enjuiciado, pero en estos casos, se prefiere aplicar el principio

de la seguridad jurídica aun sabiendo que se comete un error. No es lo

mismo castigar a un inocente, que absolver a un culpable. El absuelto

debe tener garantizada la tranquilidad de que no se abrirá de nuevo un

juicio contra él por los mismos hechos. En cualquier caso, es una cuestión

de política legislativa que, en otro momento histórico puede ser

modificada. La revisión (tal y como se la denominará para evitar

confundirla con un recurso), es una facultad del condenado por una

sentencia firme cuando determinadas circunstancias -que no han sido

tenidas en cuenta en el momento de dictar la sentencia- evidencian el

error en la condena. En estos casos, exigencias elementales de justicia

material imponen que se permita modificar la resolución para enmendar el

error.

Esta acción de revisión como la denomina el Proyecto de 1995, se

interpone ante el máximo tribunal de justicia, que sería en nuestro caso, la

Corte Suprema de la República del Perú, para que esta revise la

sentencia condenatoria, cualquiera que sea la jurisdicción que haya

juzgado o la pena que haya sido impuesta.

Page 5: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónEl Tribunal de Revisión, no determina si existe o no alguna causa o

motivo que invalide la sentencia sino sólo y exclusivamente si, a la vista,

fundamentalmente de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta

por el juzgador, la sentencia debe rescindirse por ser esencialmente

injusta. Su finalidad se dirige a hacer prevalecer frente a los efectos de

una sentencia o resolución firme sustentada en una verdad formal y legal,

la auténtica y plena verdad material, real y extraprocesal.

Como se trata de un medio de revocación de sentencias firmes, la

revisión ha de basarse por fuerza, en otros hechos o elementos de

prueba, distintos del material de conocimiento apreciado por el juez.

La necesidad de un punto de vista teórico se hará evidente al examinar la

aplicación práctica que ha tenido la acción de revisión en la Corte

Suprema.

I. NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVISIÓN DE SENTENCIA PENAL.-

La doctrina científica ha establecido que el "recurso extraordinario de

revisión de sentencia" no es un recurso, pero al mismo tiempo no

establece con claridad cual es la naturaleza procesal que tiene este

"recurso". Algunos procesalistas le asignan a la revisión penal

la calidad de "remedio excepcional" contra una sentencia firme pasada en

autoridad de cosa juzgada e injustamente dictada. Otros le asignan una

naturaleza indefinida de "acción independiente que da lugar a un proceso

Page 6: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisióncuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas".

Para determinar en nuestra sistemática jurídica nacional la naturaleza y

alcance de la revisión penal, es necesario previamente analizar desde los

conceptos vertidos por otros procesalistas sobre los términos "proceso,

recurso, extraordinario y revisión". Del análisis de estos conceptos nos

permitirá arribar a una solución de la problemática planteada.

a) Concepto de proceso.-

En su sentido mas amplio equivale a juicio, causa o pleito. En definitiva

proceso significa la secuencia lógica de actos jurisdiccionales en

diferentes etapas que determinan un camino para llegar a alcanzar una

verdad única que servirá de base para dictar la resolución final que

pondrá fin a la contienda. Tomando la concepción de Montero Aroca dice

del proceso, que son actos procesales, desde el inicio de la actividad

jurisdiccional en un caso concreto hasta su conclusión mediante la

resolución final que resuelve la litis, el proceso garantista, en el que el

querellante propone el objeto del proceso y el imputado el objeto de

la litis, es contencioso, contradictorio, está sujeto a plazos para el

ejercicio de los diferentes actos procesales, opera la preclusión

de derechos, está sujeto a tres instancias o etapa procesales,

ejercicio de recursos ordinarios y extraordinarios contra

resoluciones, dicho de una manera mas simple, es un juicio o contienda

judicial, que desde el punto de vista macro jurídico, es la secuencia de

diferentes procedimientos judiciales desde la demanda o medidas

Page 7: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónprecautorias hasta la resolución que pone fin a una litis, siendo esta una

actividad exclusivamente jurisdiccional.

b) Concepto de recurso.-

El diccionario Jurídico de Manuel Osorio lo conceptualiza de la siguiente

manera: "Denomínese así todo medio que concede la ley procesal para la

impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los

errores de fondo y los vicios de forma en que se haya incurrido al

dictarlas".

El Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín conceptualiza el

recurso como "Reclamación que solicita la revisión de un proceso para

garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o

extraordinario"

De estos dos conceptos podemos colegir que en materia procesal,

recurso es todo derecho que la ley franquea a las partes para que dentro

de un mismo proceso pedir al tribunal de instancia o superior en grado,

revise una resolución judicial no ejecutoriada que en su contenido se

creyera estar violando derechos de las partes. El recurso es también

contencioso, contradictorio y se rige por el principio garantista

de legalidad e imparcialidad.

II. CARACTERÍSTICAS

Page 8: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónComo referente tenemos a Fenech, quien precisa que la revisión tiene las

siguientes notas características que lo diferencian de los recursos:

Primero: la revisión se interponen después de transcurrido el plazo normal

concedido para la interposición de los recursos; segundo: El recurso se

interpone por la parte que ha sufrido el gravamen con la resolución cuyo

examen se pretende, mientras que en revisión puede solicitarse no sólo

por el condenado sino por sus parientes que no han sido parte; tercero: El

recurso tiende a provocar un nuevo examen de la resolución dentro del

mismo proceso en que se dictó mientras que en la revisión ello no es

posible porque el proceso declarativo ya acabo y sólo existe el proceso

ejecutivo; cuarto: La eficacia del recurso depende de que la decisión

impugnada adolezca de vicios en relación con una determinada situación

fáctica o con una norma jurídica en ambos caso necesariamente anterior

a la resolución recurrida mientas que en la revisión, los vicios

denunciados han de ponerse de relieve en relación con situaciones de

hecho producidas o conocidas con posterioridad a la sentencia, no siendo

procedente la revisión por vicios o errores de tipo jurídico de la sentencia;

quinto: La impugnabilidad de las resoluciones no esta en función con el

contenido o tenor material del fallo pueden ser condenatorias o

absolutorias, la revisión en cambio , y de modo general sólo procede

contra sentencias condenatorias; sexto en el recurso, de ampararse, no

se indemniza a la parte vencedora sin embargo en la revisión, si

Page 9: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónfinalmente se absuelve al reo, se le indemniza y, de ser el caso hasta a

sus herederos4.

a) Carácter estricto

Se expresa en la enumeración taxativa de las causales que establece el

En efecto, el Código establece una serie cerrada de supuestos en los

cuales procede la revisión de las sentencias firmes, sin que pueda

aplicarse a otros casos.

b) Carácter manifiestamente injusto

El Código exige para que la acción de revisión sea acogida, que se

alcance un elevado estándar probatorio respecto de la prueba que ofrece

la parte que la interpone.

En cuanto al carácter estricto de la acción, la mayoría de los casos en que

esta se ha acogido -hay dos excepciones5 - se refieren exclusivamente a

errores de identificación del presunto imputado, debido a que el verdadero

culpable ha usurpado su identidad, es decir, se ha tratado de prueba

nueva no directamente vinculada con el hecho.

En cuanto al carácter manifiestamente injusto, la jurisprudencia ha exigido

que se trate de prueba en virtud de la cual se demuestre que no existe

4 Fenech, Miguel, Derecho procesal penal, ed Albor 1952.p. 559.

5

Page 10: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónninguna duda acerca de la inocencia del condenado, o lo que es lo

mismo, que ésta se evidencie de forma fehaciente.

Son características:

a) Es una acción declarativa, más que un recurso, pues, procede contra

sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas.

b) Conoce de este recurso la Corte Suprema, en Sala.

c) Se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales.

d) Pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriada.

e) Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley.

f) No constituye instancia.

III. PROCEDENCIA

La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación

temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:

 Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o

medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue

primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte

de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los

condenados.

Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que

tenga la calidad de cosa juzgada.

Page 11: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónSi se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en

la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad,

invalidez, adulteración o falsificación.

Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de

prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con

las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la

inocencia del condenado.

Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue

determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave

amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no

haya intervenido el condenado.

IV. LEGITIMACIÓN

El artículo 433 del COPP establece reglas de estricta legitimación, para

ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones

judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este

derecho. Sin embargo, la ley civil, a través de las sucesiones, permite a

los herederos del acusado finado, ejercer acciones en el proceso penal,

no ya por la salvaguarda del honor de su causante, sino para evitar

incluso medidas contra su patrimonio (arts.796 CC y 103 del CP).

Asimismo, el mismo artículo 433 reconoce que por el imputado podrá

recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad

Page 12: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónexpresa, pues él tiene derecho a conformarse con la sentencia. En el

COPP el imputado es el dueño de su defensa material.

V. FUNDAMENTO DE LA REVISIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ACCIÒN DE

REVISIÓN

Tradicionalmente se ha sostenido que la finalidad de la acción de revisión

es evitar que se adopten decisiones injustas, así afirma Cristian Maturana

".. .lo que se persigue es que la justicia prime por sobre la seguridad

jurídica configurada por la cosa juzgada. El legislador ha entendido que la

justicia debe primar cuando el asunto hubiera sido fallado injustamente

sobre la certeza que otorga la cosa juzgada"6, sin embargo, como el

mismo autor advierte7, no todo caso de manifiesta injusticia da lugar a

anulación de la sentencia.

Dado, porque la acción de revisión en el sistema procesal penal sólo

reconoce algunos casos de injusticia como causales que permiten anular

una sentencia condenatoria firme, se trata en consecuencia de una acción

de carácter estricto. Segundo, porque debe tratarse de casos de

manifiesta injusticia.

6 Maturana Miquel, Cristian, Los Recursos. Apuntes Facultad de Derecho Universidad de Chile, Santiago, Chile, 2008, p. 438, también en el Proceso Penal. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1998, p. 204 y ss.       

7 Maturana, Los Recursos, cit. nota n. 4, p. 438.

Page 13: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónEsto da lugar a una restricción, la acción de revisión no puede

interponerse cuando se trata de sentencias absolutorias.

VI. CIRCUNSTANCIAS O MOTIVOS, PARA LA INTERPOSICIÓN DE

LA REVISIÓN

Según el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales son : 

 1.- Cuando después de una condena por homicidio se produzcan

pruebas suficientes de que la pretendida víctima del delito vive o

vivió después de cometido el hecho que motivó la sentencia;

Esto significa que se castigó penalmente por un delito inexistente.  

2.- Cuando la sentencia se basó principalmente en la declaración de

un testigo condenado después como falso en un juicio criminal;

Esto significa que la sentencia condenatoria se obtuvo como

consecuencia de la comisión de un delito, pero la procedencia del motivo

está condicionada a que exista un fallo judicial que declare la existencia

del delito o delitos en mención.  

3.- Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se

condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y no

pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradicción resulte

la prueba de la inocencia de algunos de los condenados;

Page 14: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónEsto significa una contradicción nacida de un mismo hecho por el que

fueron indebidamente condenadas por sentencias firmes dos o más

personas, siendo así que el delito sólo pudo haber sido cometido por una

sola de ellas.  

4.- Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente

que tenga la calidad de cosa juzgada;

También se le denomina inconciliabilidad de cosas juzgadas, los

requisitos de este motivo son: a) que no es necesario que la segunda

sentencia sea de condena, pero debe ser irrevocable y, obviamente

referida a una imputación de delito; b) que lo que cuenta entre las dos

sentencias, digamos la primera y la segunda, no es la correlación en el

tiempo, sino la imposibilidad de hacer que coexistan dos sentencias

penales que tienen por fundamento determinados hechos inconciliables

entre sí; c) que es suficiente que la inconciliabilidad se presente entre la

reconstrucción de los hechos sentados en una sentencia y la

reconstrucción de los hechos fijados en la otra sentencia: la una no puede

estar en presencia de la otra.  

5.- Cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por

medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de

establecer la inocencia del condenado.

Este motivo es el más alegado y significa que los hechos o medios de

prueba que fundan la revisión tienen que haber sobrevenido o revelarse

después de la sentencia de condena, siendo como consecuencia de ello

Page 15: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónla evidente inocencia del condenado. Esos nuevos elementos probatorios,

solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento que dio lugar a la

sentencia cuestionada, hagan evidente que el hecho no existe o que el

condenado no lo ha cometido.

El recurso de revisión puede ser interpuesto por el acusado

(condenado), por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, por su cónyuge, su tutor, padre o hijo adoptivo y por

los Vocales de la Corte Suprema.

En relación al condenado y sus parientes, éstos, y por su orden, sólo

podrán interponer revisión en la medida que el condenado halla fallecido o

esté ausente con presunción de fallecimiento; no podrán hacerlo en

cualquier oportunidad.  

Nótese que el recurso de revisión es el único medio legal establecido en

las normas procesales, que se puede emplear aunque la persona haya

muerto, para la rehabilitación de su memoria, ante el poder judicial  

El recurso de revisión se interpone ante la Corte

Suprema, acompañando los documentos que acrediten el hecho en

que se funda. La Corte Suprema encomendará a dos de sus Vocales que

se informen de los hechos alegados y que dictaminen sobre la solicitud, y

resolverá en Sala Plena, si hay lugar a anular la sentencia y a que se

renueve el proceso. En esta audiencia no votarán los Vocales

informantes, pero concurrirán para dar las explicaciones necesarias;

Page 16: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisióntampoco votará el Vocal que interpuso el recurso. El reo o defensor que

éste nombre, debe ser oído si concurre.  

Si la pena no ha sido aún ejecutada y uno de los Vocales presenta el

recurso de revisión, se suspenderá la ejecución mientras resuelva la

Corte Suprema.  

El proceso de revisión, supone, un juicio en el que se va a decidir si la

sentencia firme y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos

que están reconocidos por la ley. Lo que se pide es la anulación

(rescisión) y lo que se consigue en su caso igualmente es la rescisión.

VII. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE REVISIÓN

La acción de revisión solo es susceptible de revocar una sentencia

condenatoria firme en base a supuestos expresamente establecidos por

ley, es decir, solo son revisables aquellas sentencias que han adoptado

una decisión sobre el fondo con carácter de definitiva. Del mismo modo

no es necesario que se trate de una sentencia dictada por el tribunal de

último grado, no requiriéndose el agotamiento de las instancias ordinarias

y extraordinarias. Además, cuando decimos, que deben ser firmes nos

referimos a que deben haber pasado a la autoridad de cosa juzgada.

VILLA STEIN8, dice el objetivo de la acción de revisión es atacar las

sentencias firmes haciéndoles perder ese carácter y tiene lugar cuando la

8 JAVIER VILLA STEIN: Los Recursos Procesales Penales, cit., p. 110.

Page 17: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónpretensión impugnatoria que hace valer se sustenta en alguno de los

motivos establecidos en dicho dispositivo.

Es de precisar que sobre este punto existe una gran discusión en el

sentido de si deben constituir objeto del recurso de ·revisión las

sentencias condenatorias únicamente o si también es posible extenderlas

a las absolutorias. El Código de Procedimientos Penales de 1940 al igual

que el Código Procesal Penal del 2004 solo la admite para las sentencias

condenatorias firmes, mientras que el código de 1991, siguiendo a la

pauta germana, extiende a las sentencias absolutorias.

Al respecto GOMEZ ORBANEJA9 señala que si se autorizase la revisión

de las sentencias absolutorias por los mismos motivos que precede en

caso de condena, la institución de cosa juzgada desaparecería del campo

penal; que llegado un determinado momento, lo declarado en la sentencia

valga para el futuro inderogablemente, con independencia de su verdad,

es una necesidad empírica, exigida por la seguridad jurídica, y que no

pueden desconocerse sin inconvenientes mayores de los que puedan

resultar de su realización. En la misma línea CORTES DOMÍNGUEZ10

explica que para permitir la revisión de las absoluciones sumirían a la

Administración de Justicia en un enorme descredito propiciando una

inseguridad en si misma injusta, no siendo comparable el daño que sufre

la sociedad al condenar a alguien inocente, máxime si es una situación

irreversible, que el que puede sufrir observando como personas

9 Citado por CESAR SAN MARTIN C. Derecho Procesal Penal, cit., p. 757.10 Citado por CESAR SAN MARTIN C. Derecho Procesal Penal, cit., p. 757.

Page 18: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónculpables han obtenido sentencias absolutorias. CLARIÁ OLMEDO11,

frente al cargo de posible desigualdad por permitir solo la revisión de las

condenas penales, responde que ello resulta como consecuencia de la

aplicación del principio non bis in ídem y de la prohibición de la reformatio

in peius. Resulta, al respecto, muy fuerte el argumento de la prohibición

de la persecución penal múltiple, consagrada en el art. 8.4 de la CADH,

en cuya virtud el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser

sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos.

La posición contraria está encabezada por FERRI12 este autor manifiesta

con sus propias palabras en que "no se nos alcanza que existiendo contra

una sentencia favorable al acusado las mismas sospechas que dan lugar

a que se revisen las sentencias condenatorias, la sociedad haya de sufrir

tranquila las absoluciones y las mitigaciones indebidas de responsabilidad

penal" y prosigue creyendo que "puede haber sido absuelto porque la

acusación, que no tiene el don de la omniescencia y que se ve obligada a

valerse de los datos suministrados por la instrucción, no conozca al

tiempo del proceso un documento decisivo". Concluye pensando que

"negar la revisión de sentencias absolutorias se debe a que se considera

al imputado aún después de la condena como víctima perseguida cuya

seguridad y salvación hay que procurar a toda costa". En resumen de lo

dicho por FERRI, si se es justo que se reparen errores de que el

11 CLARIA OLMEDO: tratado de derecho procesal penal. Cit., T. V, p. 552.12 E. Ferri: Nuevos horizontes del Derecho y el Procedimiento Penal. Traduc. Isi- dro Pérez Oliva.

Page 19: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisióncondenado es víctima y también es justo que se reparen los que hayan

importado para la sociedad la impunidad del delincuente.

MANDUCA13 opina y razona en esta forma: "si el individuo tiene el

derecho de no ser condenado cuando no está probada su culpabilidad, la

sociedad tiene derecho de no ver absuelto al acusado a no ser que la

inocencia se demuestre por una rigurosa valuación de las pruebas" y

reclama que ella no sea proclamada "por sorpresa de algún jurado

distraído o pusilánime" citando a Ferri y Lombroso. Se refieren

naturalmente a la revisión del veredicto del jurado. Se apoya igualmente

Manduca en la declaración de Cesarini "los inconvenientes del derecho

moderno no dimanan de la exorbitancia de las condenaciones sino de las

absoluciones escandalosas".

Así mismo, las tantas veces mencionado ALCALÁ ZAMORA14, señala

que la revisión debe admitirse en contra y a favor del reo pues "tan injusta

es la absolución del culpable como la condena del inocente, exigiendo por

razones obvias, un asentimiento de la institución sobre sólidas bases, y

que no haya mediado prescripción.

Nuestra posición respecto al problema suscitado sobre las resoluciones o

sentencias, susceptibles a revisión, la cual para cierta doctrina solo son

objeto de acción de revisión las sentencias condenatorias y para otros

para quienes también se extiende a las condenas absolutorias. Nosotros

nos inclinamos a favor de la admisión del recurso sólo en los casos de

13 F. Manduca: El Procedimiento Penal y su Desarrollo Científico.14 Alcalá Zamora y Levene. Derecho Procesal Penal.

Page 20: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónsentencias condenatorias, como también lo establece el Código Procesal

Penal del 2004, por las razones que exponemos a continuación.

Primeramente sentamos como premisa la consideración del fundamento

radicalmente ético de la revisión, lo que da como consecuencia que se

contemple este recurso en el sentido de que favorezca al reo, ya que la

libertad es un derecho fundamental y a nadie se le debe privar de su

libertad, siendo la sentencia un acto del hombre, que por tanto puede

equivocarse, por ello puede estar aquélla también equivocada.

La petición de justicia que se busca con dicha acción de revisión que de

ser procedente queda o es satisfecha con la absolución del inocente, la

libertad del culpable es un absurdo jurídico puesto que desde el momento

que no se le halló como tal no lo es y el hallazgo de pruebas que

evidencien un delito cometido por él da perfectamente el derecho de

acusarlo por dicho motivo, sin necesidad de pedir la revisión de lo ya

sentenciado.

El alegato de que podría funcionar la cosa juzgada como excepción que

lo favorezca no tiene apoyo sino en cuanto se considera que es la

sociedad la perjudicada y hemos visto que la revisión funciona en

beneficio del condenado y por razones éticas que presuponen su no

aplicación en el campo de las sentencias absolutorias. En el mismo

sentido concedimos con la posición adoptada por Gómez Orbaneja y

Cortes Domínguez, por la cuales no pueden ser susceptibles de revisión

las sentencias absolutorias. Queda pues establecidas que en general el

Page 21: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónrecurso de revisión sólo se concede frente a las sentencias condenatorias

firmes, es decir, que deben haber pasado a la autoridad de cosa juzgada.

VIII. MOTIVOS DE REVISIÓN

Parecería natural que el recurso de revisión se concediera en todos los

casos en que el condenado resultara inocente. Pero no es posible

establecer en un cuerpo de leyes positivo disposición tan amplia, por

cuanto atentaría contra la misma importancia del recurso

El código procesal penal asume un sistema de numerus clausus. De

conformidad con lo previsto por el artículo 439 esta acción se interpone en

los siguientes casos:

Articulo 439.- procedencia

La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación

temporal y solo a favor del condenado, en los siguientes casos:

1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o

medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien

fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas

sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de

alguno de los condenados.

De acuerdo a este punto, lo que está en el centro de la discusión de este

motivo es la contradicción nacida de un mismo hecho por el que fueron

indebidamente condenados por sentencias firmes dos o más personas,

Page 22: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónsiendo así que el delito solo pudo haber sido cometido por una sola de

ellas. Por lo tanto, es el hecho el que importa y el que hay que colocar en

el centro del análisis de las pruebas nuevas, hasta entonces

desconocidas, que puedan evidenciar que se produjeron condenas a

personas distintas cuando tal hecho penal solo puede haber sido

cometido por una sola persona.

2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra procedente

que tenga la calidad de cosa juzgada.

Siguiendo a GIOVANNI LEONE15, los requisitos de este motivo son las

siguientes:

a) Que no es necesario que la segunda sentencia sea de condena, pero

debe ser irrevocable y, obviamente, referida a una imputación de delito.

b) Que lo que cuenta entre las dos sentencias, digamos la primera y la

segunda, no es la correlación en el tiempo, sino la imposibilidad de hacer

que coexistan dos sentencias penales que tienen por fundamento

determinados hechos inconciliables entre sí.

c) Que es suficiente que la inconciliabilidad se presente entre la

reconstrucción de los hechos sentados en una sentencia y la

reconstrucción de los hechos fijados en otra sentencia: la una no puede

estar en presencia de la otra.

15 Citado por CESAR SAN MARTIN C. Derecho Procesal Penal, cit., p. 762.

Page 23: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisión3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como

decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le

asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.

Esta causa se refiere a aquellos supuestos en los que la sentencia de

condena se obtuvo como consecuencia de la comisión de un delito, por

ejemplo el falso testimonio en el primer caso y falsedad de documento en

un segundo caso, pero la procedencia del motivo está condicionada a que

exista un fallo judicial que declare la existencia del delito o delitos en

mención: es el hecho jurídico determinante de la revisión. No hace falta

que el falso testimonio haya sido la única prueba de la culpabilidad, basta

con que la prueba declarada falsa haya ocurrido causalmente. El hecho

punible en cuestión, debe haber servido de base a la declaración de

hechos probados en la sentencia cuya revisión se pretende.

4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios

de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en

conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de

establecer la inocencia del condenado.

Este motivo de revisión se presenta en el caso que se acrediten hechos

por medio de pruebas no conocidos en el juicio, que sean capaces de

establecer la inocencia del condenado. Estos hechos o medios de prueba

que fundan la revisión tienen que haber sobrevenido o revelarse después

de la sentencia de condena, siendo como consecuencia de ello evidente

Page 24: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónla inocencia del condenado, un ejemplo típico de ello vendría ser el

retractamiento de un testigo. Finalmente podemos agregar que esos

elementos probatorios, solos o unidos a los ya examinados en el

procedimiento que dio lugar a la sentencia cuestionada, hagan evidente

que el hecho no existe o que el condenado no lo ha cometido.

5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue

determinada exclusivamente por un delito cometido por el juez o

grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los

hechos no haya intervenido el condenado.

En cuanto a este punto, obviamente, siguiendo las pautas de los motivos

anteriores, para su procedencia se requerirá que exista un fallo judicial

que acredite la existencia de los delitos determinantes de la revisión y que

estos sean causales a la absolución impuesta al imputado. Ya que para

imposición de una pena se deben tener garantías preestablecidas a fin de

que, si se decide imponer una pena esta debe ser realmente probado y

fundamentado por ende debe carecer de cualquier vicio.

6. Cuando la norma que sustento la sentencia hubiera sido declarada

inconstitucional por el tribunal constitucional o inaplicable en un

caso concreto por la corte suprema.

En relación a esta causal de revisión, se refiere que una norma que

sustento la sentencia, es decir, tipificaba un delito con la cual se sentenció

a una persona, esta norma se declara inconstitucional posteriormente a

Page 25: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisióndicha sentencia o se declara inaplicable por la corte suprema. Si se

declara inconstitucional dicha norma se declaran a su vez nulas sus

efectos, es decir, no habría delito cometido por el imputado. Lo cual

obedece a un principio fundamental del derecho penal que es el Principio

de Legalidad, por el cual una persona no puede estar privado de su

libertad o pagando una pena por un delito que no cometió.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte

Suprema16. Debe contener17 lo siguiente:

a) La determinación precisa de la sentencia cuya revisión se demanda, con

indicación del órgano jurisdiccional que la dio.

b) La causal invocada y la referencia específica y completa de los hechos en

que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes.18

16 Cesar San Martín Castro sostiene que la demanda de revisión se presenta ante la Corte suprema (el código de 1940 prescribe que se presenta ante el pleno jurisdiccional, mientras que el código de 1991 dispone que se presenta ante la Sala Penal Suprema): SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, Editorial GRIJLEY, Lima, 2001. pág. 763.

17 Cesar San Martín Castro nos dice que como toda demanda debe contener la referencia precisa y completa de los hechos en que se funda, así como las disposiciones legales pertinentes. Igualmente, debe acompañarse la prueba que el caso requiera, o los documentos que acrediten el hecho en que se funda: SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, Editorial GRIJLEY, Lima, 2001. Vol. II pág. 763.18 San Martín Castro, siguiendo a ALMAGRO NOSETE, dice que la revisión es un proceso autónomo y medio extraordinario o excepcional de impugnación contra sentencias firmes de condena (…) que solo procede por causas tasadas, circunstancias a casos determinados de conocimiento sobrevenido sobre hechos o pruebas que se utilizaron en el juicio, o sobre hechos o meros elementos de prueba, con el fin de evitar la grave injusticia de la resolución impugnada, mediante su anulación o recisión con los

Page 26: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónc) La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto.

Este requisito es potestativo.

Se acompañará la copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya

revisión se demanda. Asimismo, se acompañará la prueba documental si

el caso lo permite o la indicación del archivo donde se deberá puede

encontrarse la misma.

Cuando la demostración de la causal de revisión no surge de una

sentencia judicial irrevocable, el recurrente deberá indicar todos los

medios de prueba que acredítenla verdad de sus afirmaciones.

La sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo al demandante

para que complete los requisitos faltantes.

IX. EFECTOS

La interposición de la demanda de revisión no suspende la ejecución de la

sentencia (que se está pretendiendo dejar sin efecto). Sin embargo, en

cualquier momento del procedimiento, la Sala podrá suspender la

ejecución de la sentencia impugnada y disponer, de ser el caso, la libertad

del imputado, incluso aplicando, si correspondiese, una medida de

coerción alternativa.

X. TRÁMITE

consiguientes efectos, es su caso, de apertura de otro enjuiciamiento: SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, Editorial GRIJLEY, Lima, 2001. pág. 754.

Page 27: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónInterpuesta la demanda con sus recaudos, la Sala examinará si reúne los

requisitos exigidos en los artículos 439, 430 y 431 del Código Procesal

Penal. Si la demanda fuera inadmitida, la decisión se tomará mediante

auto dictado por unanimidad. Si se admite la demanda, la Sala dará

conocimiento de la demanda al Fiscal o al condenado, según el caso.

Asimismo, la Sala solicitará el expediente de cuya revisión se trate y, si

correspondiera, la prueba documental señalada por el demandante.

De igual manera, dispondrá, si fuese necesario, la recepción de los

medios de prueba ofrecidos por el demandante, por la otra parte y los que

considere útiles para la averiguación de la verdad. De esas actuaciones

se levantará el acta correspondiente, pudiendo la Sala designar uno de

los miembros para su actuación.

Concluida la actuación probatoria, que no podrá exceder de treinta días,

la Sala designará fecha para la audiencia de Revisión, a la que citarán al

Fiscal y el defensor del condenado, de su representante o del familiar más

cercano. El demandante no puede faltar a esta audiencia ya que su

inasistencia determinará la declaración de inadmisibilidad de la demanda.

Instalada la audiencia de revisión, se dará cuenta de la demanda de

revisión y de la prueba actuada. Acto seguido, informarán oralmente el

Fiscal y el abogado del condenado, de su representante o del familiar más

cercano. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de la palabra en

último lugar. Concluida la audiencia, la Sala emitirá sentencia en

Page 28: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónaudiencia pública en el plazo de veinte días. Rige lo dispuesto en el

numeral 4) del artículo 42519.

XI. SENTENCIA

Si la demanda encuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor20

la sentencia motivo de la impugnación y remitirá a nuevo juicio cuando el

caso lo requiere, o pronunciara directamente la sentencia absolutoria.

Si la sentencia dispone un nuevo juicio, éste será tramitado conforme a

las reglas respectivas. El ofrecimiento de prueba y la sentencia no podrán

fundarse en una nueva apreciación de los mismos hechos de proceso,

con independencia de las causales que tornaron admisible la revisión.

Sobre esto último nuestra jurisprudencia, en la R.N. N° 50-2004- Lima21,

19 Artículo 425.- Sentencia de Segunda Instancia.(…)4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.(…)

20 Cuando el código procesal civil habla de “dejar sin valor la sentencia” se está refiriéndose a la recisión. Al respecto dice CORTES DOMÍNGUEZ, citado por Cesar San Martín, el proceso de revisión supone en todos los casos un iudicium rescindens, es decir, un juicio en el que se va a decidir si la sentencia firma y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos que están reconocidos en la ley: SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, Editorial GRIJLEY, Lima, 2001. pág. 764. También Villa Stein se pronuncia de forma similar: En otras palabras, la revisión de sentencia es una impugnación extraordinaria y excepcional cuyo objeto estriba en rescindir sentencias formales y materialmente válidas y firmes, pero injustas, siempre y cuando se acredite un motivo o causal taxativamente previstos por ley: VILLA STEIN, Javier. LOS RECURSOS PROCESALES PENALES. GACETA JURÍDICA, Lima, 2010. Pág. 10921 VILLA STEIN, Javier. LOS RECURSOS PROCESALES PENALES. GACETA JURÍDICA, Lima, 2010. Pág. 109. Más adelante el profesor Villa Stein cita más resoluciones relacionados a

Page 29: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónse ha pronunciado de la siguiente manera: Si el demandado no hace

mención a la existencia de nuevas pruebas con capacidad para hacer

variar el juicio histórico que sustentó el fallo cuestionado, sino que se

limita a cuestionarlo sobre la base consideraciones jurídicas que, en

buena cuenta, implican una pretensión de reevaluación del caso ya

decidido –presencia de vicios in indicando de iure o in procedendo-, ello

no se encuentra en la naturaleza jurídica y ámbito de funcionamiento del

recurso de revisión. Con toda razón Cortés Domínguez dice, que al labor

del tribual no es determinar si existe o no alguna causa o motivo que

invalide la sentencia sino y exclusivamente si, a la vista,

fundamentalmente de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta

por el juzgador, la sentencia debe rescindirse por ser esencialmente

injusta.22

este punto que dicen los siguiente: Es de puntualizar, entonces, que la acción de revisión no está destinada a reexaminar la prueba actuada en el proceso fenecido ni a volver a discutir la aplicación de las normas jurídico –penales que sustentaron la condena, así como tampoco es un recurso impugnatorio devolutivo que permita valorar d nuevo la prueba practicada en el juicio, ni siquiera para contrastar aquellas con otra prueba que se aporte con posterioridad (R.R. N° 129-2006- Lambayeque, Data 40000, G.J.). La revisión no es un medio para obtener una tercera instancia que valore e nuevo la prueba practicada en juicio, ni siquiera para contrastar aquella con otra prueba que se aporte con posterioridad, a no ser que esta sea de tal naturaleza que evidencia la inocencia del condenado (Pág. 110). 22 SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, Editorial GRIJLEY, Lima, 2001. pág. 755. Agrega el autor más adelante y en la misma página, siguiendo a GÓMEZ ORBANEJA, que en tanto se trata de un medio de revocación de sentencias firmes, la revisión ha de basarse por fuerza en otros hechos o elementos de prueba –distintos del material de conocimiento apreciado por el juez-, que éste hubiera podido conocer, pero que no conoció; y estos han de ser tales que, de haber constatado en la causa, el resultado habría sido distinto.

Page 30: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónSi la sentencia es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos

efectuados por concepto de reparación y de multa, así como –de haberse

solicitado- la indemnización que corresponda por error judicial23.

Por último tenemos que tener en cuenta que la denegatoria de la revisión,

o la ulterior sentencia confirmatoria de la anterior, no impide una nueva

demanda de revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas.24

Esto se justifica por la misma razón que se justifica la primera acción de

revisión: siempre es mejor hacer prevalecer frente a los efectos de una

sentencia o resolución firme sustentada en una verdad formal y legal, la

auténtica y plena verdad material, real y extraprocesal25

XII. CONCLUSIÒN

23 Leone Giovanni sostiene que la revisión está previamente dispuesta a fin de eliminar el error judicial. Cita de CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El nuevo proceso penal peruano, teoría y práctica de implementación. Editorial PALESTRA, Lima, 2009. Pag.533. La indemnización por error judicial está reconocida en nuestra constitución de la siguiente manera: Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(…)7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.(…) (cursiva agregada)24 Al respecto dice San Martín Castro que no hay ningún problema práctico si la sentencia desestima la revisión interpuesta. Dicha sentencia, sin duda alguna, cierra el proceso de revisión y ratifica la firmeza del fallo cuestionado. Ello no obsta (…) que sea posible interponer otra revisión (…) siempre que se fundamente en otros hechos o pruebas.25 SAN MARTIN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal, Editorial GRIJLEY, Lima, 2001. pág. 755.

Page 31: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónLa acción de revisión solo es susceptible de revocar una sentencia

condenatoria firme, es decir, que deben haber pasado a la autoridad de

cosa juzgada y únicamente puede admitirse en aquellos supuestos

previstos taxativamente en el artículo 439 del Código Procesal Penal o en

su caso en el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales, pues

constituye una acepción a la inmutabilidad de las sentencias firmes y al

principio de seguridad jurídica basado en la firmeza de cosa juzgada.

Siempre cabe pedir la indemnización por error judicial. Este derecho está

reconocido en la Constitución.

Cuando el artículo 444. 1 de Código Procesal Penal menciona “declara

sin valor la demanda” está haciendo alusión a la recisión de la demanda.

Esto es lo que se piensa en la doctrina.

Siempre se puede volver a renovar la demanda de revisión puesto que es

preferible mejor hacer prevalecer frente a los efectos de una sentencia o

resolución firme sustentada en una verdad formal y legal, la auténtica y

plena verdad material, real y extraprocesal.

BIBLIOGRAFÍA

Alcalá Zamora y Levene. Derecho Procesal Penal.

E. Ferri. “Nuevos horizontes del Derecho y el Procedimiento Penal”.

Traducción. Isidro Pérez Oliva.

F. Manduca.- El Procedimiento Penal y su Desarrollo Científico.

Page 32: Acción de Revisión Proc. Penal

Acción de revisiónSAN MARTÍN CASTRO, Cesar, “Derecho Procesal Pena”. Editora jurídica

GRIJLEY- Lima, Perú. 2001.

VIILA STEIN, Javier. “Los Recursos Procesales Penales”. Primera edición.

Gaceta Jurídica – Lima, Perú. 2010.

FAIREN GUILLÉN, Víctor. “Doctrina General del Derecho Procesal”, Primera ed. Librería Bosch,1990.

RAMOS MÉNDEZ, Francisco, “El Proceso Penal”, 3º ed. 1993.

GARCÍA RADA, “Manual de Derecho Procesal Penal”, 8º ed. 1984.

FENECH, MIGUEL,” Derecho Procesal Penal”, ed Albor 1952.

MATURANA MIQUEL, Cristian, “Los Recursos”. Apuntes Facultad de Derecho Universidad de Chile, Santiago, Chile, 2008.