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S-III - seminario de integración y práctica profesional III EDUBP | ABG | séptimo cuatrimestre

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SIP II Version Impresa Procesal Penal UBP

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  • 1EDUBP | ABOGACA | seminario de integracin y prctica profesional III - pag.

    S-III - seminario de integracin y prctica profesional I I IEDUBP | ABG | s p t i m o c u a t r i m e s t r e

  • EDUBP | ABOGACA | seminario de integracin y prctica profesional III - pag. 2

    ndice

    impresin total del documento 269 pginas !

    presentacin 3

    programa 5 contenido mdulos

    mapa conceptual 7

    macroobjetivos 7

    agenda 8

    material 9 material bsico material complementario

    evaluacin 10 evaluacin 1 | 85 evaluacin 2 | 269

    glosario 11

    mdulos * m1 | 17 m2 | 35 m3 | 86

    * cada mdulo contiene: microobjetivos contenidos material actividades glosario evaluacin

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  • 3EDUBP | ABOGACA | seminario de integracin y prctica profesional III - pag.

    Bienvenido a Seminario de Integracin y Prctica Profesional III

    presentacin

    Estimado alumno de la U.B.P., me complace darle la bienvenida al Seminario de Integracin y Prctica Profesional IV. Juntos, salvando toda distancia, recorreremos el complejo y apasionante mundo de la prctica jurdica en el mbito de lo penal, inclinados particularmente al sector de estas ciencias vinculado al mbito empresarial, vale decir, lo penal econmico.

    Nos moveremos en un camino signado por estrategias, razonamientos, argumentos y creadora imaginacin, un sendero de sntesis en donde pondremos en contacto la vida real con el derecho analizado en aquellas asignaturas ya transitadas, como las partes general y especial del Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y ciertos sectores del Derecho Privado. Seremos protagonistas del encuentro ser - deber ser. Nos introduciremos en el mundo de la potestad regresiva del Estado, el poder ms violento, pero a la vez organizado, que tiene aquel y que puede ejercer contra el ciudadano.

    En esta actividad que nos toca emprender advertiremos en toda su dimensin el servicio profesional que cumple el abogado, en cualquiera de los roles que le toca jugar en el nico campo en donde, en la actualidad, puede resolverse el conflicto penal: el judicial. Nada ms cercano a las virtudes y miserias del ser humano, nada ms cercano a lo que es la vida.

    Tendremos que interactuar. Ponernos en contacto a travs de la comunicacin. Elaborar ideas y transmitirlas del mejor modo posible, para que los derechos o los objetivos que nos toca en suerte defender dentro del juego legal sean expresados y entendidos de manera exhaustiva.

    Ser la hora de templar nuestros caracteres, manejar nuestros sentimientos e intentar ser objetivos; manejarse con prudencia en los contactos personales, con ilustracin, claridad y sencillez a la hora de exponer nuestros puntos de vista y con la suficiente efusividad en los momentos decisivos de luchar por nuestras convicciones en pos de la defensa de los intereses a los que representamos.

    Estimado alumno: para quien tiene como quehacer cotidiano el ejercicio profesional, es un alto honor poder acompaarlo en sus primeros contactos con esta maravillosa combinacin de drama y comedia que es el proceso penal, en donde el apotegma dos ms dos no siempre es cuatro se realiza en toda su dimensin. All donde los operadores jurdicos deben seguir a rajatabla las clebres palabras de Eduardo Couture en uno de sus mandamientos del abogado, bajo el riesgo de fracasar en su egregia labor: Piensa, el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

    Usted deber tener en cuenta que el programa elaborado es para un Seminario de Integracin y Prctica Profesional en lo penal. No lo es para el desarrollo de una asignatura de formacin terica. De todos modos, aun cuando ello signifique que en a mayora de os casos los puntos enunciados no llevan una explicacin terica, puede suceder que algunos de los temas sugeridos no hayan sido ana!izados anteriormente en forma acabada (por ejemplo, perquiziciones) o todava no exista un conocimiento preciso de los mismos (por ejemplo, DPP II). Es por eso que se impone en esta modaIidad de enseanza a distancia una mnima complementacin terica de los temas aludidos, para asegurarle a usted el conjunto de herramientas indispensables para abordar la prctica.

    Un nuevo desafo nos impone la educacin semipresencial a profesores y

  • EDUBP | ABOGACA | seminario de integracin y prctica profesional III - pag. 4

    alumnos. Se trata del hecho de no tener la posibilidad de la convocatoria en un mismo contexto territorial del grueso de los cursantes, por lo cual se dificulta la asuncin de diferentes roles y su constante interaccin en lo que es la dramatizacin del proceso penal (roles contemporneos). La dificultad se reconduce a la bsqueda de una solucin que quizs tenga mucho en comn con la realidad del profesional: la continua mutacin de su posicin procesal, segn los intereses a defender. A medida que aparezcan las distintas tareas a realizar, usted asumir a posicin de sujeto procesal esencial para la ejecucin de ese acto (roles sucesivos). Se acudir, adems, a las herramientas informticas a los efectos de permitir un mnimo de coetaneidad para aquellos actos que requieren la concurrencia de dos personas como mnimo (por ejemplo, a travs del chat).

    Para que la simulacin sea exitosa deberemos proceder, entonces, lo ms conforme a la realidad. En tal sentido, lo aconsejable para la puesta en prctica del seminario es lo que a continuacin se expone: los docentes redactarn un hecho penalmente tpico que contenga una serie de particularidades que permitan la discusin, tanto de aspectos procesales como sustantivos, es decir, lo suficientemente rico en matices como para que cada parte cuente con firmes argumentos para sustentar determinada posicin. Adems, debe tratarse de un hecho que permita, tambin, el adecuado desarrollo de todos los temas incluidos en el programa. Con l se elaborar la denuncia (primer acto procesal) y en funcin de ese hecho se realizarn todos los dems actos procesales, incluido el juicio. Se trata, como usted advierte, de trabajar un mismo y nico caso en forma completa, desde su comienzo (denuncia) hasta su terminacin(sentencia).

    Con esta nueva asignatura se pretende asegurar a usted una practica intensiva en lo penal, con el fin de dotarlo de habilidades y conocimientos imprescindibles en el ejercicio de la profesin, ora abordando la problemtica jurdica sin prejuicios limitativos, ora elaborando estrategias intraprocesales, ora transformando situaciones desfavorables en argumentos beneficiosos para la posicin que asume en el proceso. A travs de la prctica intensiva, se intenta que advierta su grado de conocimiento de la teora del derecho penal, en su parte general, y sus modernas construcciones; cul ha sido su asimilacin en el estudio de las figuras penales en el Cdigo Penal argentino; si ha rendido sus frutos el anlisis de la ley ritual en materia penal y, por ltimo, si se encuentra en condiciones de intervenir como abogado defensor, asesor, etc., en el fuero penal, ante las fiscalas y Juzgados de Instruccin, Correccionales, de Faltas o Cmaras, en el orden provincial o federal.

    Ser de gran relevancia que usted tenga en claro que, en materia jurdica, prcticamente no existen verdades inconcusas y que la vida profesional importa una discusin permanente entre los distintos sujetos procesales canalizada por las vas legales preestablecidas, por lo cual exige un serio entrenamiento en el ejercicio de la argumentacin. Entonces, ser un valor por dems importante la constante actitud de dilogo y comprensin. La actividad profesional deber realizarse con lealtad, probidad, responsabilidad, capacidad cientfica respecto de terceros y dems profesionales.

    Le deseo el mayor de los xitos en su paso acadmico por la asignatura bosquejada, augurando una rica experiencia mutua derivada de este proceso de enseanza-aprendizaje.

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    programa

    MDULO 1: ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIN PENAL PREPARATORIA (Unidades 1 y 2)

    UNIDAD 1: El supuesto del hecho

    1. Introduccin: La defraudacin por administracin infiel o fraudulenta.

    UNIDAD 2: Actos iniciales de procedimiento

    1. Denuncia: Escrita. Verbal. Personal. Por mandatario. Requisitos formales. Procedimiento (Cdigo Procesal Penal de Crdoba y de la Nacin). Contenido: relacin del hecho y propuesta de medidas probatorias. La cuestin de la calificacin legal.

    2. Recepcin de la denuncia por el funcionario competente. Admisin (adecuacin tpica). Desestimacin. Archivo: procedimiento del CPP, art. 334. Requisitoria fiscal de instruccin en el CPP Nacin.

    MDULO 2: FASES PROBATORIAS Y CRTICA DE LA INVESTIGACIN PENALPREPARATORIA (Unidades 3, 4 y 5)

    UNIDAD 3: Fase probatoria I

    1. Medidas probatorias iniciales que pueden ser ordenadas por el Fiscal de Instruccin (CPP Crdoba) o por el Juez de Instruccin (CPP Nacin). Las llamadas directivas.2. Mantenimiento de la libertad (CPP Crdoba) o eximicin de prisin (CPP Nacin).3. La declaracin del imputado. Procedimiento.4. Detencin. Recuperacin de la libertad (CPP Crdoba). Excarcelacin (CPC Nacin). Control jurisdiccional (CPP Crdoba). Posibilidades impugantivas.5. Planteo y resolucin de nulidades.6. Planteo y resolucin de excepciones.

    UNIDAD 4: Fase probatoria II

    1. Pedido de paticipacin de los defensores en los actos de investigacin. Resolucin del Fiscal o del Tribunal.

    2. Medidas probatorias comunes: rdenes de secuestro, de requisa, de allanamiento. Declaraciones testimoniales. Reconocimiento de personas. Reconocimiento de cosas. Careos. Pericias.

    3. Resolucin de la situacin legal del imputado: prisin preventiva (CPP Crdoba). Auto de procesamiento y de falta de mrito (CPP Nacin). Posibilidades impugnativas.

    UNIDAD 5: Fase crtica

    1. Sobreseimiento. Posibilidades impugnativas.2. Clausura de la investigacin: requerimiento de citacin a juicio. Posibilidades

    impugnativas.

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    MDULO 3: JUICIO. FASES (Unidades 6, 7 y 8)

    UNIDAD 6: Los actos criminales

    1. Actos preliminares: Citacin a juicio. Integracin del Tribunal. Inhibicin y recusacin (con o sin causa). Ofrecimiento de prueba. Diligenciamiento de la prueba. Investigacin suplementaria. Designacin de audiencia de debate.

    UNIDAD 7: El debate

    1. Debate: apertura. Cuestiones preliminares. Declaracin del imputado. Recepcin de la prueba. Discusin final. Posibilidades impugnativas.

    UNIDAD 8: La sentencia

    1. Sentencia: deliberacin. Redaccin de la sentencia. Posibilidades impugnativas.

    2. Procedimientos especiales: juicio abreviado. Juicio por delito de accin privada: querella.

  • 7EDUBP | ABOGACA | seminario de integracin y prctica profesional III - pag.

    mapa conceptual

    macroobjetivos

    Conocer la terminologa bsica de la asignatura, como medio de interpretar en forma comprensiva los campos conceptuales que la conforman.

    Desarrollar un alto grado de habilidad en la aplicacin prctica de los principios tericos del Derecho Penal (sustantivo y procesal), para abordar con argumentos fundados la prctica jurdica.

    Aprender tcnicas, adquirir costumbres, asumir usos, plantear y razonar situaciones problemticas, como herramientas esenciales para el ejercicio profesional.

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    Representacin de porcentajes en semanas

    Internalizar hbitos reflexivos y de evaluacin de los resultados obtenidos, a fin de lograr un alto grado de objetividad en la visin de conjunto de nuestros avances profesionales.

    Asumir diferentes roles laborales, evitando de este modo el anquilosamiento ideolgico en determinado aspecto del ejercicio profesional.

    Elaborar escritos judiciales con el objeto de lograr agilidad en la tramitacin procesal.

    Preparar y reconocer las distintas estrategias tcnicas en la evolucin del proceso penal, como modo natural de obtener una mayor competitividad dentro de la profesin.

    agenda

    Pocentaje estimativo por mdulo segn la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

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    material

    Materiales Bsicos:

    a) CLEMENTE, Jos Luis: Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba. Ley Nro. 8123. Lerner, Crdoba, 2000.

    b) Material de apoyo elaborado por los docentes del rea. (Este material lo encontrar en los materiales de los mdulos)

    c) Bibliografa utilizada en asignaturas cursadas anteriormente:

    - CAFERATA NORES, Jos I. y otros: Manual de Derecho Procesal Penal, Crdoba, Ciencia, Derecho y Sociedad. O tambin

    - MAIER, Julio B. J.: Derecho Procesal Penal Argentino. Editores del Puerto, Buenos Aires, 1996.

    - NEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Lerner, Crdoba, 1999.

    - NEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal. Parte General. Lerner, Crdoba, 1999.

    Materiales complementarios

    AYN, Manuel: Ejecucin penal de la sentencia. Advocatus, Crdoba, 1998.AYN, Manuel: Recursos en materia penal. Principios generales. Lerner, Crdoba, 1985.BINDER, Alberto: Introduccin al Derecho Procesal penal. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993.CAFFERATA NORES: Introduccin al Derecho Procesal Penal. Lerner; Crdoba, 1994.CREUS, Carlos: Derecho Penal. Parte Especial. Astrea, Buenos Aires, 1996.DALBORA, Francisco: Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997.FERREIRA VIRAMONTE, Luis: Prctica Profesional. Derecho Procesal Penal. Lerner, Crdoba, 1993.FORO DE CRDOBA: Cuaderno de Jurisprudencia Tribunal Superior de Justicia Sala Penal. I y III. Advocatus, Crdoba, 1994.LA LEY: Fallos de la Corte Suprema de la Justicia de la Nacin (coleccin completa). Buenos Aires.MANDELLI, Adriana: Doctrina Judicial. Mediterrnea, Crdoba, 2000.SANCINETTI, Marcelo: Casos de Derecho Penal. Hammurabi, Buenos Aires, 1998.TORRES BAS, Ral: Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Lerner, Crdoba, 1997.VZQUEZ, Luis Federico: El procedimiento y la instruccin sumarial. Lerner, Crdoba, 2000.VLEZ MARICONDE, Alfredo: Derecho Procesal penal. Lerner, Crdoba, 2000.ZAFFARONI, Eugenio; SLOKAR, Alejandro y ALAGIA, Alejandro: Derecho Penal. Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000.

    Pginas web

    http://www.eldial.com.ar

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    Jurisprudencia, legislacin y doctrina

    http://argentina.derecho.org/jurisprudencia/Jurisprudencia

    http://vlex.com/ar/Noticias de derecho, legislacin y jurisprudencia. Librera, revistas

    http://www.latinlex.com/arLeyes, doctrinas, fallos, sumarios y plenarios. Modelos y formularios

    Legislacin

    Cdigo Penal de la Nacin.Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba.Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    evaluacin

    En esta ocasin me permito informarle sobre las pautas que utilizar para la correccin de sus logros en los objetivos previstos en el presente curso de educacin a distancia.

    En primer lugar, deseo advertirle que la evaluacin ha sido diseada con la misma modalidad de las actividades organizadas en los diversos mdulos y abrevando en el mismo caso prctico planteado en ellas. Por tal motivo, resulta sumamente conveniente que usted haya realizado todas las actividades que se proponen para cada mdulo.

    Adems, ser de gran ayuda que una vez finalizado el estudio integral de cada mdulo, repase el mapa conceptual correspondiente y el mapa conceptual de la asignatura. De esta manera, podr tener una visin general de cada ncleo definitorio de los que integra el mdulo, y de ste en su insercin general. Consecuentemente, esto le permitir relacionar los temas abordados y ayudar a la realizacin de un examen crtico de los mapas conceptuales. Incluso, hasta sera aconsejable que los formulara de acuerdo a su propia visin de la materia. Todo esto, sin lugar a dudas, contribuye a un aprendizaje integral y crtico de la asignatura, redundando a la vez en su beneficio, con miras al examen final de la misma, que ser realizado en base al mapa conceptual.

    La primera evaluacin comprende el mdulo I y parte del II, con un total de cinco cuestiones a resolver. El segundo parcial se basa en la segunda parte del mdulo II y en el mdulo III. Cada interrogante tiene un valor de 20 puntos. Para aprobar se requiere contar con un total de cincuenta puntos como mnimo.

    Usted deber resolver los conflictos planteados y temas propuestos en forma precisa y concreta, dando los fundamentos de la respuesta que propone; seguir para ello las indicaciones consignadas en cada planteo.

    Asimismo, cuando en algunos casos existan posiciones jurisprudenciales o doctrinarias encontradas, deber exponer sucintamente cada una de ellas y dar las razones por las que usted considera a la elegida como la correcta.

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    evaluacin parcial 1

    evaluacin parcial 2

    Dirjase a la pgina 85 para leer el contenido de esta evaluacin.

    Dirjase a la pgina 269 para leer el contenido de esta evaluacin.

    Al dar la fundamentacin legal no se requerir la transcripcin de las normas invocadas, pero s su mencin de modo claro y concreto.

    Pondr particular atencin, a la hora de evaluar, en la utilizacin de lenguaje tcnico (25 %), el encuadramiento conceptual que usted realice del problema social a resolver (25%), y la elaboracin del acto procesal presentado (25%).

    Recuerde que la evaluacin del S. IV recoge en forma integral sus conocimientos adquiridos sobre las Partes General y Especial del Derecho Penal Sustantivo, como as tambin lo vinculado al Derecho Procesal Penal. La evaluacin de esta parte de su historia acadmica tambin tendr relevancia en la visin crtica de su trabajo (25%).

    Usted advertir que la tarea de evaluar resulta ser demasiado elevada y comprometida, en tanto implica analizar la tarea de un igual, a la vez que se traduce en la propia criba del evaluador respecto de sus avances y progresos en la enseanza de su asignatura. Espero que ambos derivemos de esta instancia la mayor cantidad de logros posibles.

    glosario

    Accin: 1. Primer estrato analtico en la teora del delito o de la imputacin delictiva. 2. Medio a travs del cual se excita el deber del Estado de imponer una sancin establecida por la ley al partcipe (en sentido amplio) de un hecho tpico penalmente antijurdico (penal) o la restitucin del objeto materia del delito o la reparacin del dao material o moral causado con el hecho delictuoso (civil). Las acciones penales pueden ser pblicas (promovibles de oficio o a instancia de parte) o privadas. Las acciones civiles siempre son privadas.

    Actor civil: Sujeto eventual del proceso penal, quien ejerce en el proceso penal una pretensin resarcitoria solicitando la restitucin del objeto materia del delito o la reparacin del dao material o moral causado con el mismo.

    Acta: Soporte material en donde consta la realizacin de un acto procesal.

    Acto procesal: Manifestacin de voluntad o de conocimiento realizada en el proceso penal por personas obligadas o autorizadas a participar en el mismo, susceptible de producir su nacimiento, modificacin o extincin.

    Actor penal: Sujeto esencial del proceso penal, quien promueve y ejerce la pretensin penal, tanto en los delitos de accin pblica (Ministerio Pblico

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    Fiscal) como en los de accin privada (querellante exclusivo), en contra de los supuestos partcipes (en sentido amplio) en un hecho delictuoso, solicitando del rgano jurisdiccional la aplicacin de la ley penal.

    Actos preliminares del juicio: Es la primera fase del juicio, realizada por el Tribunal en forma escrita. Tiene por finalidad preparar el debate.

    Actuaciones: Conjunto de actos procesales con el cual se integra formalmente el expediente procesal.

    Acusacin: Manifestacin de conocimiento y de voluntad del actor penal (Ministerio Pblico o querellante exclusivo), por la cual se enrostra con grado de probabilidad la participacin punible en un hecho delictuoso al imputado, contenido en el requerimiento de citacin a juicio (delitos de accin pblica) o en la querella (delitos de accin privada).

    mbito de actuacin: Lmite territorial dentro del cual el Fiscal de Instruccin puede ejercer la actividad instructoria durante la investigacin fiscal preparatoria.

    Antijuridicidad: Tercer estrato analtico de la teora del delito o de la imputacin delictiva, en el que se analiza la contradiccin formal y material de una conducta con el ordenamiento jurdico y, ms especficamente, con las normas penales.

    Apelacin: Es un recurso, devolutivo, sin limitacin de los motivos, dirigido en contra de las resoluciones del juez de instruccin, siempre que sean expresamente declaradas apelables o causen gravamen irreparable, por lo cual se reclama al tribunal de alzada su revocacin, modificacin o anulacin.

    Auto: Resolucin jurisdiccional mediante la cual se resuelve un incidente o un artculo del proceso.

    Casacin: Es un recurso extraordinario, con efectos devolutivo y suspensivo, mediante el cual, por motivos de derecho especficamente previstos por la ley, el Ministerio Pblico o una de las partes postula la revisin de los errores jurdicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica, reclamando la correcta aplicacin de la ley sustantiva o la anulacin de la sentencia, y una nueva sentencia, con o sin reenvo a nuevo juicio.

    Coercin procesal: Toda restriccin al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuesta durante el curso de un proceso penal y tendente a garantizar el logro de sus fines.

    Culpabilidad: Cuarto estrato analtico de la teora del delito, en donde para el positivismo jurdico se analiza la relacin psquica entre el hecho cometido y su autor material (dolo y culpa).

    Competencia: Capacidad de un rgano jurisdiccional para entender en una causa por razones de territorio, materia y funcin o, excepcionalmente, por conexin.

    Condenado: Persona contra quien se ha dictado una sentencia firme de condena.

    Considerandos: Parte de una resolucin judicial en donde se fundamenta la razn para llegar a alguna decisin sobre una causa sometida a proceso penal.

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    Costas: Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procesamiento judicial, cualquiera sea su ndole.

    Debate: Es un acto procesal complejo integrado por una serie coordinada de actos procesales singulares que constituye un todo indivisible, ya sea desde el punto de vista de los medios como de sus fines, y cuya finalidad es llegar a una sentencia absolutoria o condenatoria con respecto al acusado en la causa.

    Declaracin: Manifestacin de conocimiento o de voluntad de un sujeto obligado o autorizado en el proceso, que se realiza de viva voz, dejndose constancia especfica o genrica en acta.

    Decreto: 1. Resolucin jurisdiccional mediante la cual se resuelven cuestiones en el proceso penal de mero trmite, el cual debe ser fundado solo en los casos expresamente establecidos por la ley. 2. Resolucin del Fiscal de Instruccin durante la investigacin fiscal preparatoria, el cual debe ser fundado cuando la ley prescriba especialmente esa forma.

    Demandado civil: Sujeto eventual y doblemente accesorio del proceso penal, contra quien se ejerce una pretensin civil por considerarse que, segn las leyes civiles, responde por el dao causado con el hecho delictuoso por el imputado.

    Denuncia: La denuncia es una manifestacin de voluntad de una persona, que pone en conocimiento de la autoridad encargada de recibirla la existencia de un hecho delictuoso de accin pblica, sea promovible de oficio o dependiente de instancia privada, para que la misma proceda a su investigacin y represin si corresponde.

    Derechos constitucionales: Mnimas prerrogativas otorgadas al individuo frente a la potestad represiva del Estado, previstas en las cartas magnas (nacional y provinciales) y tratados internacionales con jerarqua constitucional, las cuales no pueden ser transgredidas a los fines de asegurar un debido proceso.

    E.D.: Revista jurdica El Derecho.

    Ejecucin: Momento procesal constituido por el conjunto de actos necesarios para la efectiva aplicacin de todas las providencias, penales y civiles, contenidas en la sentencia.

    Encartado: Persona imputada y sometida a una medida de coercin personal en un proceso penal.

    Enrostrado: Persona a quien se le imputa determinado hecho delictuoso en un proceso penal.

    Excepcin: Es una defensa de forma; es el derecho de impugnar, provisional o definitivamente, la constitucin o desarrollo del proceso penal, denunciando algn obstculo o deficiencia que se base directamente en una norma de derecho (no incide sobre el hecho que constituye el objeto sustancial de aquel proceso).

    Expediente: Es el conjunto de actuaciones, las cuales constan en un conjunto de fojas, realizadas por o ante un rgano judicial, con motivo de una imputacin jurdica delictiva.

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    Extremos de la imputacin delictiva: Aspectos objetivos (existencia del hecho delictuoso) y subjetivos (participacin punible) a comprobar en un proceso penal seguido contra una persona.

    Figura delictiva: Cada una de las conductas descriptas en abstracto en la segunda parte del Cdigo Penal (parte especial) y que, de reunir las condiciones de ser acciones, tpicas, antijurdicas, culplables y punibles, seran sometibles a una pena o, en caso de inimputabilidad, existiendo el entuerto (injusto o ilcito), llevaran aneja una medida de seguridad.

    Fallos: Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, publicados por La Ley.

    Fojas: Cada una de las hojas que componen el expediente penal.

    Garantas constitucionales: Remedios previstos en las Constituciones (nacional y provinciales) para remediar las arbitrarias restricciones a derechos individuales en el proceso penal.

    Honorarios: Retribucin que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesin o arte liberal.

    Imputabilidad: Capacidad para ser penalmente responsable.

    Imputado: Es el sujeto esencial del proceso penal; persona indicada como partcipe (en sentido amplio) de un hecho delictuoso en cualquier acto de la persecucin penal dirigido en su contra y desde el primer momento de ella.

    Incidente: Toda cuestin o controversia accesoria, promovida por parte interesada en el proceso, surgida en ocasin del proceso y que abre una va de trmite distinta a la principal.

    Inconstitucionalidad: Es el recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo, mediante el cual se solicita la revocacin de un auto o sentencia, contrario a las pretensiones de quien recurre, cuestionndose la constitucionalidad de una ley, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitucin Provincial aplicada en aquellos.

    Instancia: 1. Cada una de las etapas o grados en que se divide el proceso. 2. Manifestacin formal de algn sujeto que pretende ejercer determinado poder dentro del proceso.

    Interpretacin: Consiste en una operacin compuesta, que exige establecer el significado abstracto de la regla legal (inteleccin de la ley) y su significado concreto frente al caso a resolver (aplicacin de la ley).

    Investigacin penal preparatoria: Etapa eventual del proceso penal, realizada generalmente por el Fiscal de Instruccin y, eventualmente, por el Juez de Instruccin (obstculos fundados en privilegios constitucionales), realizada en forma limitadamente pblica y relativamente contradictoria y escrita, cuyo objetivo es la incorporacin de elementos de prueba de cargo o de descargo y asegurar la persona del imputado, con la finalidad de dar base a la acusacin, el juicio abreviado inicial o el sobreseimiento. Tiene dos fases: fase probatoria y fase crtica.

    J.A.: Revista jurdica Jurisprudencia Argentina.

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    Juicio: Etapa esencial del proceso penal, realizada en base a una acusacin, en forma contradictoria y prevalecientemente oral, pblica y continua, en donde el imputado ejerce su defensa material, las partes ofrecen pruebas y alegan de las pretensiones deducidas. Tiene tres fases: actos preliminares, debate y sentencia.

    Jurisdiccin: Potestad soberana otorgada a determinados rganos para aplicar el derecho.

    L.L.: Revista jurdica La Ley.

    L.L. Cba.: Revista jurdica La Ley Crdoba.

    Medida de seguridad: Son los medios de que dispone el derecho penal, distintos de las penas y que cumplen una funcin de prevencin especial.

    Ministerio Pblico Fiscal: rgano pblico predispuesto por el Estado que tiene por finalidad la promocin y ejercicio de las acciones pblicas (promovibles de oficio o instancia de parte).

    Ocurrencia: Es el recurso no jurisdiccional, directo y devolutivo sin formalidades preestablecidas, que procede en contra de ciertas resoluciones del Fiscal de Instruccin, de carcter denegatorio o ante la no modificacin por parte de ste de ciertas resoluciones preexistentes de carcter limitativo de la libertad, que se interpone directamente ante el Juez de Instruccin solicitando la revocacin de la resolucin o la subrogacin en el ejercicio del acto.

    Oposicin: Es un recurso durante la investigacin penal preparatoria contra una resolucin del Fiscal de Instruccin por ende no jurisdiccional eventualmente devolutivo, con formalidades preestablecidas y para los casos expresamente previstos, a fin de que el rgano que la dict o, ante su denegatoria, un rgano jurisdiccional (Juez de Instruccin), la revoque o modifique.

    Pena: Mal con el que amenaza el derecho penal para el caso de que se realice una accin tpica, antijurdica, culpable y punible.

    Perquizicin: Restriccin a derechos individuales destinados a la captura del imputado a recabar elementos de prueba para la causa.

    Procedimiento: Trmite particular predispuesto por el derecho para resolver determinada situacin o incidencia producida en el proceso penal.

    Proceso penal: Serie gradual, progresiva y concatenada de actos, realizada por rganos pblicos predispuestos o por particulares obligados o autorizados, mediante un sistema instrumental predispuesto por el derecho como garanta de justicia, y cuya finalidad es acreditar (o desvirtuar) una hiptesis delictiva y la actuacin de la ley penal sustantiva.

    Prueba: 1 Concepto esttico: Todo lo que sirva para acreditar o desvirtuar una hiptesis delictiva y la participacin punible del imputado en un proceso penal determinado. Existen cuatros acepciones diferentes: a. Elemento de prueba: dato objetivo que, introducido al proceso, produce un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva.b. Medio de prueba: procedimiento establecido por la ley para la produccin,

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    recepcin y valoracin de la prueba. c. rgano de prueba: sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso.d. Objeto de prueba: todo lo que sirva para confirmar o desvirtuar una hiptesis delictiva en cualquier proceso (en abstracto) o en un proceso determinado (en concreto). 2: Concepto dinmico: Actividad realizada por todos los sujetos procesales destinada a la produccin (proposicin u ofrecimiento), recepcin y valoracin de la prueba.

    p.s.a: Por supuesto autor.

    Punibilidad: Quinto estrato analtico de la teora de la imputacin delictiva, en donde se analizan las condiciones de procedibilidad, las excusas absolutorias y las condiciones objetivas previstas en las figuras delictivas.

    Queja: Es un meta-recurso destinado a impugnar la resolucin jurisdiccional que deniega indebidamente un recurso que procede ante otro tribunal, a fin de que ste ante quien se interpone lo declare mal denegado.

    Querellante: Particular presuntamente ofendido por el supuesto hecho delictuoso que se constituye en el proceso penal por delitos de accin pblica (promovible de oficio o a instancia de parte) para coadyuvar con la actividad persecutoria del Ministerio Pblico Fiscal (querellante particular) o para ejercer, de manera nica, la pretensin en los delitos de accin privada.

    Recurso: Manifestacin de voluntad de quien se considera agraviado por una resolucin jurisdiccional injusta e ilegal, mediante el cual se solicita al mismo tribunal o a uno de grado superior (alzada) que, mediante un nuevo examen, la revoque, modifique o anule.

    Repertorio: Libro que contiene, extractadas, determinadas materias con sucinta referencia a textos ms amplios o a las fuentes originales

    Reposicin: Es un recurso ordinario, no devolutivo, dirigido contra las resoluciones jurisdiccionales, limitadas genricamente por la ley, por el cual el agraviado reclama al mismo tribunal que dict el pronunciamiento, su revocacin o modificacin por contrario imperio.

    Requerimiento: Es el modo en que promueve y ejerce la accin el Ministerio Pblico.

    Resolucin: Forma que adquieren las decisiones de determinados rganos judiciales (Fiscal de Instruccin o Tribunales).

    Resuelvo: Parte dispositiva de una resolucin judicial, en donde consta la manifestacin de voluntad de un rgano del Estado sobre algn aspecto de la causa investigada.

    Revisin: Es un recurso extraordinario, devolutivo y eventualmente interruptivo de la ejecucin de la resolucin atacada, el cual es susceptible de vulnerar la cosa juzgada formal a favor del imputado por los motivos taxativamente previstos por la ley.

    Sancin procesal: Amenazas que se ciernen sobre los actos procesales por carecer estos de las formas exigidas por la ley antes (inadmisibilidad) o despus

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    (nulidad) de su ingreso jurdico al proceso, por no haberse realizado en el trmino previsto por la ley (caducidad) o por ser incompatible con un acto o una conducta anterior (preclusin).

    Sentencia: Resolucin jurisdiccional que cierra irrevocable y definitivamente el proceso. Existen tres especies: sobreseimiento, absolucin o condena.

    S.J.: Revista jurdica Semanario Jurdico.

    Substanciacin: Participacin o posibilidad de participacin de todas las partes relacionadas a una pretensin en una actividad procesal derivada de sta.

    mdulos

    m1

    microobjetivosm1

    Qu tengo qu lograr?

    Internalizar parmetros jurdicos valorativos de anlisis de la realidad, con la finalidad de conceptuar o excluir determinado supuesto de hecho como delictivo.

    Relevar prima facie indicios probatorios para subsumir un supuesto hecho producido en la realidad social en el amplio espectro de figuras delictivo-penales.

    Avizorar los extremos fcticos, subjetivos y normativos exigidos en la ley penal para que una hiptesis planteada pueda quedar encuadrada en un tipo delictivo

    Estimar en forma celersima los elementos de prueba indispensables para acreditar la hiptesis delictiva afirmada.

    Adquirir conocimientos rituales sobre el modo de desarrollo de la actividad persecutoria en los primeros momentos de la investigacin penal.

    contenidosm1

    De qu se trata?

    El desafo que usted afrontar en este mdulo inicial es contactarse con los primeros momentos de la actividad persecutoria en contra de quien ha cometido un hecho delictuoso. El Estado sincroniza su actividad a partir de

    actos iniciales de la investigacin penal preparatoria

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    la denuncia o conocimiento de un hecho concreto, supuestamente acaecido histricamente, y de los primeros indicios que ayuden a armar esta suerte de rompecabezas que es la hiptesis delictiva. Para determinar qu es lo que se busca acreditar y los mtodos autorizados por la ley para lograrlo, los rganos oficiales cuentan con el ordenamiento jurdico, a donde acuden para verificar si la conducta expresada es susceptible de persecucin o no, mediante una actividad de inteleccin y subsuncin. Es por eso indispensable conocer las actividades a travs de las cuales el Ministerio Pblico toma conocimiento de las conductas delictivas, los actos procesales que se realizan coetneamente y los rumbos legales de los distintos sujetos y personas autorizadas a actuar en el proceso penal.

    Es recomendable, al terminar el desarrollo del presente, acudir nuevamente al mapa conceptual para corroborar si el esquema all elaborado ha sido internalizado correctamente. En todo caso, el ejercicio le permitir criticar, en su caso, dicho mapa conceptual y reelaborarlo como mtodo nemotcnico de ayuda.

    mapa conceptual

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    materialm1

    Qu materiales voy a utilizar?

    Materiales bsicos

    a) CLEMENTE, Jos Luis: Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba. Ley Nro. 8123. Lerner, Crdoba, 2000.

    b) Material de apoyo para el mdulo 1 elaborado por los docentes del reaIC

    c) Bibliografa utilizada en asignaturas cursadas anteriormente:

    - CAFERATA NORES, Jos I. y otros: Manual de Derecho Procesal Penal, Crdoba, Ciencia, Derecho y Sociedad.

    - NEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Lerner, Crdoba, 1999.

    - NEZ, Ricardo: Manual de Derecho Penal. Parte General. Lerner, Crdoba, 1999.

    Materiales complementarios

    FERREIRA VIRAMONTE, Luis: Prctica Profesional. Derecho Procesal Penal. Lerner, Crdoba, 1993.FORO DE CRDOBA: Cuaderno de Jurisprudencia Tribunal Superior de Justicia Sala Penal. I y III. Advocatus, Crdoba, 1994.LA LEY: Fallos de la Corte Suprema de la Justicia de la Nacin (coleccin completa). Buenos Aires.MANDELLI, Adriana: Doctrina Judicial. Mediterrnea, Crdoba, 2000.SANCINETTI, Marcelo: Casos de Derecho Penal. Hammurabi, Buenos Aires, 1998.TORRES BAS, Ral: Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Lerner, Crdoba, 1997.VZQUEZ, Luis Federico: El procedimiento y la instruccin sumarial. Lerner, Crdoba, 2000.VLEZ MARICONDE, Alfredo: Derecho Procesal penal. Lerner, Crdoba, 2000.ZAFFARONI, Eugenio; SLOKAR, Alejandro y ALAGIA, Alejandro: Derecho Penal. Parte General. Ediar, Buenos Aires, 2000.

    Legislacin

    Cdigo Penal de la Nacin.Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba.Cdigo Procesal Penal de la Nacin.Leyes orgnicas del Poder Judicial y del Ministerio Pblico (Nacin y Provincia).

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    m1 | material | IC

    i n f o r m a c i n c o m p l e m e n t a r i a

    I) ETAPAS Y FASES DEL PROCESO PENAL

    El proceso penal consta de las siguientes etapas y fases:1. Un procedimiento preliminar eventual a cargo de la Polica Judicial, destinado a reunir los elementos probatorios necesarios para dar fundamento a la imputacin inicial y promover la accin penal. 2. En el Cdigo Procesal Penal de la Nacin se regula la instruccin comn, la cual se define como la etapa eventual y preparatoria del juicio, que cumple un rgano jurisdiccional en virtud de excitacin oficial (de la Polica o del Ministerio Pblico) y en forma limitadamente pblica, limitadamente contradictoria y escrita, para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputacin penal y asegurar la presencia del imputado, con el fin (especfico) de dar base a la acusacin o determinar el sobreseimiento. Para casos excepcionales se prev una instruccin sumaria que es la realizada por el Agente Fiscal con los mismos fines y objetivos que la instruccin comn, pero slo cuando se trata de casos de aprehensin en flagrancia por las cuales no proceda la prisin preventiva y con un plazo mximo de 15 das. El Cdigo Procesal Penal de Crdoba regula la investigacin penal preparatoria, la cual es la etapa eventual del proceso penal realizada por un rgano integrante del poder persecutorio del Estado (Fiscal de Instruccin y, excepcionalmente, Juez de Instruccin), en forma limitadamente pblica, relativamente contradictoria y escrita, para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputacin penal y asegurar la presencia del imputado, con el fin (especfico) de dar base a la acusacin, al juicio abreviado inicial o determinar el sobreseimiento. Teniendo en cuenta el fin especfico de esta investigacin (dar base al sobreseimiento o a la acusacin), la ley prev una fase crtica (a veces intermedia, porque se produce despus de la clausura de aquella), destinada a resolver si existe o no fundamento para elevar la causa a juicio.3. El juicio plenario es la fase esencial del proceso que se realiza, a base de una acusacin, en forma contradictoria y prevalentemente oral, pblica y continua, que tiene por fin la defensa material del acusado, la recepcin de las pruebas pertinentes y tiles, la plena discusin del Fiscal y de las partes y la decisin jurisdiccional definitiva sobre el fundamento de las pretensiones que se han hecho valer mediante las acciones ejercidas.4. Fases eventuales y extraordinarias constituyen los juicios de casacin (no hay apelacin en contra de la sentencia del Tribunal de juicio), inconstitucionalidad y revisin. Los recursos son una manifestacin de voluntad de quien ataca una resolucin jurisdiccional por considerarla ilegal y agraviante, a fin de que el Tribunal que la dict u otro de grado superior (alzada), mediante un nuevo examen la revoque, modifique o anule (Ayn, 40).5. Finalmente se lleva a cabo la fase de ejecucin, donde el mismo Tribunal de juicio dispone las medidas necesarias para hacer efectivo su pronunciamiento. La ejecucin es el momento constituido por el conjunto de actos destinados a realizar las providencias penales y civiles contenidas en una sentencia.

    II) LOS PRINCIPIOS POLTICOS DEL PROCESO PENAL

    La persecucin penal. Oficialidad. Estatalidad. Oficiosidad. Crisis: alternativas poltico-procesales El principio de oficialidad significa que el Estado, como titular de la

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    potestad de reprimir al transgresor de la norma penal, debe instituir determinados rganos (persecucin y decisin) para administrar realmente la ley penal. Este principio tiene los siguientes corolarios: estatalidad, oficiosidad y legalidad.

    1. Estatalidad A fin de cumplir la funcin penal en lo formal, el Estado instituye distintos organismos: La Polica Judicial investiga los delitos de accin pblica que llegan a su conocimiento y se los comunica inmediatamente al Fiscal de Instruccin. El Ministerio Pblico promueve y ejerce la accin penal, procediendo a realizar la investigacin indispensable para dar base a sus requerimientos (elevacin a juicio). Los Tribunales dentro de su rbita respectiva ejercen la jurisdiccin (control y decisin) hasta ejecutar la sentencia.

    2. Oficiosidad Ante la presunta violacin de una norma jurdico-penal (un hecho con los caracteres externos de delito), el Estado reacciona inmediata y espontneamente para reintegrar el orden jurdico; pero la iniciativa de la investigacin o el origen del proceso penal no est, en nuestro sistema, a cargo de todos los rganos pblicos arriba mencionados, sino tan slo de la Polica Judicial o del Ministerio Pblico. De la oficiosidad se desprenden dos subprincipios: a) promocin de oficio; b) inevitabilidad. a) La Polica Judicial y el Ministerio Pblico tienen el deber de proceder de oficio, por iniciativa propia, a promover la accin penal pblica en las formas establecidas por la ley, sin necesidad de ninguna excitacin extraa (oficial o particular), excepto los casos de acciones dependientes de instancia privada (CP, arts. 71 y 72). b) Salvo las excepciones mencionadas, que en verdad enervan la pretensin represiva, la voluntad de los particulares (aunque sean damnificados por el delito) o de otros funcionarios pblicos (por eminente que sea su situacin jerrquica) carece de eficacia para enervar o evitar la promocin de la accin pblica. Hasta no hace mucho tiempo la investigacin era potestad del Juez de Instruccin, quien tena a su cargo la proteccin de los derechos individuales del imputado y la persecucin del mismo. Eso hizo decir a nuestra doctrina que la funcin que el mismo cumpla era una funcin esquizofrnica y que quien tena al Juez como Fiscal necesitaba a Dios como defensor. A partir de estas crticas y del proceso de democratizacin que se produjo en el pas, se empez a vislumbrar una clase de proceso en donde la investigacin (instruccin) ya no est en manos del Juez, sino en manos del rgano persecutor que luego va a acusar en paridad de condiciones con el imputado durante el juicio. Los jueces se limitan a cumplir tareas de control (Juez de Control o de Garantas) y de decisin (Juez en lo Correccional o Cmara en lo Criminal). Por otro lado, y en lo que respecta a la inevitabilidad, existen voces que hoy se levantan procurando que en el ejercicio de las acciones (incluso pblica) se le den mayores facultades de disposicin a la vctima (v.gr., retractacin).

    3. Legalidad (oportunidad) Segn el principio de legalidad, tanto el Ministerio Pblico como la Polica Judicial tienen el deber de ejercer la accin pblica de acuerdo en todo caso con la ley penal, es decir, siempre que aparezca cometido un hecho delictuoso, sin que puedan inspirarse en criterios polticos de conveniencia o de utilidad social: carecen de toda facultad discrecional para juzgar sobre la

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    conveniencia o la utilidad social de la persecucin; son esclavos de las leyes. Lo cierto es que en la realidad no todos los hechos delictivos se conocen; no todos los hechos conocidos se persiguen; no todos los hechos perseguidos llegan a una decisin definitiva (cifra negra). Del principio de legalidad se desprenden los de: a) necesidad de la promocin; b) irretractabilidad. a) En el momento inicial, cuando la Polica Judicial o el Ministerio Pblico llegan a conocer la existencia de un delito de accin publica promovible de oficio, tienen el deber de investigar el hecho y, en casos excepcionales (investigacin jurisdiccional) promoverla. b) Una vez realizada la investigacin o promovida la accin, no puede suspenderse, ni hacerse cesar, ni interrumpirse, salvo los casos expresamente establecidos por la ley. Al principio de legalidad se opone el de oportunidad, el cual se expresa como la atribucin que tienen los rganos encargados de la promocin de la persecucin penal, fundada en razones diversas de poltica criminal y procesal, de no iniciar la accin pblica, o de suspender provisionalmente la accin iniciada, o de limitarla en su extensin objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar. Lentamente, la legislacin empieza a receptar la posibilidad prctica de este principio reservado especialmente al Congreso de la Nacin, quien regula la posible disponibilidad de la accin (v.gr., suspensin del juicio a prueba). En la actualidad, se tiende a imponer en la doctrina el apotegma elaborado por Hassemer: Tanta legalidad como sea posible, tanta oportunidad como sea necesaria.

    c) Igualdad de posicin entre imputado y acusado La equiparacin procesal en cuanto a poderes otorgados durante la realizacin del proceso penal del imputado al rgano de la acusacin se encuentra constitucionalmente garantizada. Efectivamente, mediante el Pacto internacional de derechos civiles y polticos (art. 14, inc. 3) y la Convencin americana sobre derechos humanos (art. 8, inc. 2). Como sabemos, ambas regulaciones tienen jerarqua constitucional (CN, art. 75, inc. 22). Esta garanta implica tres consecuencias fundamentales:1) En primer lugar, que slo el rgano de la persecucin y, eventualmente, el querellante particular, son los encargados de probar la hiptesis delictiva.2) En segundo lugar, que el tribunal, cualquiera sea, no puede convertirse en un coacusador, facilitando o coadyuvando la tarea del Ministerio Pblico y del rgano adherente (querellante) en contra del imputado. 3) Que el imputado, en cualquier momento, puede reclamar para s los poderes otorgados al rgano de la acusacin para cumplir su funcin, a los efectos de permitir la falsacin de la hiptesis delictiva.

    1. Los fines del proceso penal Se ha dicho tradicionalmente que los fines del proceso penal son: descubrir la verdad real sobre un supuesto hecho delictuoso y actuar sobre l la ley penal sustantiva (positiva o negativamente).

    a. Descubrimiento de la verdad real Con asiduidad se haca la diferencia entre la verdad que se persigue en el proceso civil y en el proceso penal. Tanto el proceso penal se afirmaba como el civil tienden a la averiguacin de la verdad sustancial de los hechos; pero mientras el Juez civil debe limitarse a verificar las proposiciones de las partes y ha de quedar satisfecho con la verdad aparente, formal o convencional que surja de sus manifestaciones, el M. Pblico y el Juez penal tienen, en

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    cambio, el deber de investigar la verdad real, objetiva, sustancial de los hechos sometidos a enjuiciamiento, para dar base cierta a la justicia, no obstante la confesin del imputado. Pronto esta tendencia a pretender asir la verdad verdadera se torn ingenua en tanto la teora del conocimiento que le serva de base (adequatio rei intellectus) demostraba aquella caracterstica. Asimismo, el hecho de tener un conjunto de lmites que provienen de la induccin fctica y la verdad probabilstica de la premisa menor del silogismo prctico, de la deduccin jurdica y la verdad opinable de las premisas en lo que respecta a la premisa mayor, en la subjetividad especfica del conocimiento judicial y el mtodo legal de la comprobacin procesal proveniente del sistema judicial y de los derechos individuales impide hablar de verdad real. Si alguna validez tiene hoy el concepto verdad real es slo como garanta de que slo se va a condenar a una persona por la comisin de un hecho delictuoso cuando la hiptesis, luego de ser sometida a todas las cribas fcticas y valorativas, se muestre como incontrastable. Por todas estas condicionantes, en la actualidad slo se habla de una verdad forense. Sus lmites en el proceso penal son evidentes.

    b. Actuacin de la ley penal sustantiva El proceso tiene por finalidad mediata la justa actuacin de la ley penal sustantiva, es decir, la funcin de hacer concretas y reales las previsiones abstractas de dicha ley. Con esta frmula se abarca expresamente no slo el designio de obtener, mediante la intervencin del rgano jurisdiccional, la verificacin positiva o negativa del fundamento verdadero de la pretensin jurdico-penal emergente del delito, o sea, el designio de obtener un pronunciamiento condenatorio o absolutorio, sino tambin el de hacer efectiva o ejecutar la sancin que en el primer caso se imponga al transgresor de la norma de derecho sustantivo. La ejecucin queda dentro y no fuera del derecho procesal. Es que esto completa la garanta de todo individuo a saber de antemano cul es la consecuencia de su conducta, a qu proceso va a ser sometido y, por ltimo, cules son los ribetes de la ejecucin de la sancin.

    c) Eficiencia y garanta como objetivos polticos del proceso penal As como la justicia se encuentra respecto de la seguridad jurdica en una contraposicin de principio, lo mismo ocurre con la formalidad de la justicia y la eficiencia del derecho penal y del procedimiento penal. Un instrumental enrgico es una tpica amenaza de los derechos del imputado en el proceso penal. Si se renen en una sola idea la conformidad al estado de derecho y la energa, entonces se vota en favor de la eficiencia (quiz sin percibirlo). El estado de derecho vive de la contraposicin entre formalidad de la justicia y eficiencia, y la conformidad al estado de derecho debe controlar y frenar al Estado fuerte; idealmente, debe poder quebrarlo en caso de conflicto.

    2. El consenso entre los sujetos procesales: concepto y funcin Si bien la pena slo se puede aplicar a quien se le demuestre en forma categrica su culpabilidad acerca de un hecho delictuoso, en los ltimos tiempos han aparecido (reaparecido, mejor) interesantes propuestas que pueden significar la posibilidad de desplazamiento (parcial) de la verdad material por una verdad consensual. Esto se desprende de la idea de considerar al consenso como una forma alternativa de solucin para ciertos casos penales, evitando la pena, simplificando o acelerando su imposicin, o pactando su extensin. La nocin de consenso se suele relacionar con la idoneidad que se puede reconocer a la expresin unilateral o al acuerdo de voluntades entre

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    rganos pblicos, entre estos y particulares o de particulares entre s, para evitar la iniciacin del proceso penal, para lograr su finalizacin de un modo ms simple o ms corto que el previsto ordinariamente, para convenir la imposicin y la extensin de la sancin penal, o para procurar soluciones diversas a la pena como modo de resolver el proceso. La propuesta de darle eficacia jurdica al consenso encuentra propulsin en tendencias modernas que, viendo en el delito ms un conflicto intersubjetivo que una infraccin legal (o ambas cosas a la vez), aconsejan priorizar (en ciertos casos) la reparacin del dao causado por el ilcito por sobre su castigo, otorgar a la vctima un protagonismo en la resolucin del caso penal ms acorde con su condicin de primera y mxima damnificada por la infraccin penal, y receptar criterios de utilidad y oportunidad frente al reconocido fracaso del principio de legalidad. Pero estas ideas chocan con los fundamentos tericos que inspiran el sistema penal y procesal argentino, como son el principio de legalidad (todo delito de accin pblica que se comete debe ser investigado, juzgado y penado), y el de verdad real (adecuacin entre lo realmente ocurrido y lo reconstruido conceptualmente en el proceso) como base de una imposicin de la pena por parte de rganos jurisdiccionales del Estado. El impulso del principio de legalidad abarca la inevitable e irretractable tarea de investigar la verdad real y la inevitable e irretractable imposicin de la pena al verdadero culpable o, mejor an, a todo verdadero culpable. Y aqu es donde se evidencia la tensin entre verdad real y verdad consensual, pues esta puede prestarse a que se castigue a quien no sea culpable, o a que no se castigue a quien (o a todo quien) lo es, no slo por posibles amaamientos de la verdad, sino por su sustitucin como base de resolucin del caso por alternativas a la pena que prescinden total o parcialmente de ella (v.gr., reparacin de la vctima, oblacin voluntaria de la multa).

    III) LA INVESTIGACIN PRELIMINAR: CONTENIDO

    1. Denuncia: Concepto. Contenido. Facultades y obligados a denunciar. Reglas de procedimiento en el CPP de Crdoba y Nacin. A. Concepto: La denuncia es una manifestacin de voluntad de una persona, que pone en conocimiento de una autoridad competente para recibirla la existencia de un delito de accin pblica. Sus caracteres principales son el de ser un acto previo (anterior a la promocin de la accin), espontneo (manifestacin de voluntad) e irretractable (una vez realizado, ya no existe posibilidad de volverse atrs sobre la manifestacin). La denuncia puede ser facultativa u obligatoria. La primera, adems, puede ser no condicionante o condicionante. Por regla la denuncia es facultativa. Toda persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio puede denunciarlo al Fiscal de Instruccin o a la Polica Judicial (CPP Cba., art. 314, primer prrafo; CPP Nacin, art. 174). Excepcionalmente, existe la obligacin de denunciar. Tienen obligacin de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados pblicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones; 2) los mdicos, parteras, farmacuticos y dems personas que ejerzan cualquier ramo del arte de curar, salvo (excepcin de la excepcin) que el conocimiento adquirido por ellos est por la ley bajo el amparo del secreto profesional (CPP Cba., art. 317; CPP Nacin, 177). La denuncia facultativa puede ser condicionante o no condicionante.

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    Cuando la accin penal depende de instancia privada, slo puede denunciar quien tenga facultad para instar (CP, art. 72; CPP Cba., art. 314, segundo prrafo; CPP Nacin, art. 174). En los otros casos es no condicionante. B. Forma La denuncia puede presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por medio de mandatario especial. En este ltimo caso debe acompaarse el poder. La denuncia escrita debe ser firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se debe extender un acta, de conformidad a lo que analizamos al ver actos procesales (CPP Cba., 315; CPP Nacin, art. 175).

    C. Contenido La denuncia debe contener, en cuanto fuera posible, la relacin circunstanciada del hecho (tiempo, modo, lugar), con indicacin de sus partcipes (autor, coautores, instigadores, cmplices primarios y secundarios), damnificados (entre ellos, especialmente la vctima), testigos y dems elementos (de prueba) que puedan conducir a su comprobacin y calificacin legal. Cuando la denuncia fuera formulada por el titular de la accin civil, puede contener tambin la manifestacin acerca de la delegacin del ejercicio de la accin en el asesor letrado, por supuesto, sin constituirse en actor civil (CPP, art. 11) (CPP Cba., art. 316; CPP Nacin, art. 176). D. Reglas de procedimiento En la provincia de Crdoba, la denuncia puede ser presentada ante el Fiscal de Instruccin o ante la Polica Judicial. Cuando procede la investigacin fiscal preparatoria el Fiscal que recibe la denuncia acta de inmediato. Si se trata de un hecho por el que procede investigacin jurisdiccional, el Fiscal formula requerimiento conforme al contenido del art. 341 del CPP, en el trmino de tres das, salvo que por la urgencia del caso deba actuarse de inmediato. Si el Fiscal requiere la desestimacin y el juez no estuviera de acuerdo, regir el art. 359 (CPP, art. 319). Cuando la denuncia fuera presentada ante la Polica Judicial, esta acta con arreglo a sus atribuciones (CPP, art. 324), comunicando y procediendo (CPP, art. 326) de conformidad a las exigencias legales (CPP, art. 320). El denunciante no es parte en el proceso, ni incurre en responsabilidad alguna, excepto los casos de falsedad o calumnia (CPP, art. 318). En la Nacin, en donde la instruccin es la regla, la denuncia ante el Fiscal o las fuerzas de seguridad tiene ribetes semejantes a la denuncia realizada ante estos organismos en el mbito provincial (CPP Nacin, arts. 181 y 182). Pero en esta jurisdiccin puede hacerse la denuncia ante el Juez de Instruccin. El Juez que reciba una denuncia debe transmitirla inmediatamente al agente fiscal (nemo procedat iudex ex officio) dentro del trmino de veinticuatro horas, salvo que por la urgencia del caso aquel fije uno menor. El agente fiscal formula requerimiento conforme al artculo 188 o pide que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdiccin. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, el Juez de Instruccin que reciba una denuncia puede, dentro del trmino de veinticuatro horas salvo que por la urgencia del caso fije uno menor hacer uso de la facultad de delegar la investigacin de los delitos de accin pblica al agente fiscal, en cuyo caso este asume la direccin de la investigacin conforme a las reglas establecidas en el ttulo respectivo del CPP o pedir que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdiccin. Ser desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delitos, o cuando no se pueda proceder. La resolucin que disponga la desestimacin de la denuncia o su remisin a otra jurisdiccin ser apelable,

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    aun por quien pretenda ser tenido por parte querellante (CPP, art. 180).

    2. Actos de la Polica Judicial

    A. Funcin La Polica Judicial es la encargada, por orden de autoridad competente o en caso de urgencia por denuncia o iniciativa propia, de investigar los delitos de accin pblica, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas tiles para dar base a la acusacin o determinar el sobreseimiento. Si el delito fuera de accin pblica dependiente de instancia privada, slo debe proceder cuando reciba la denuncia condicionante de las personas previstas en el art. 72 del CP (CPP Cba., art. 321; CPP Nacin, art. 183). Son oficiales y auxiliares de la Polica Judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerde tal carcter. Son considerados tambin oficiales y auxiliares de Polica Judicial los de la Polica Administrativa, cuando cumplan las funciones que el CPP establece (CPP Cba., art. 322). Los oficiales y auxiliares de la Polica Judicial son nombrados y removidos conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (ley provincial 7.826). Cumplen sus funciones bajo la superintendencia directa del Ministerio Pblico y deben ejecutar las rdenes que les impartan los Jueces, Fiscales y Ayudantes Fiscales. Los oficiales y agentes de la Polica Administrativa, en cuanto cumplan actos de la Polica Judicial, estn en cada caso bajo la autoridad de los jueces y fiscales, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que estn sometidas (CPP Cba, art. 323). Los oficiales y auxiliares de la Polica Judicial que violan disposiciones legales o reglamentarias, que omiten o retardan la ejecucin de un acto propio de sus funciones o lo cumplen negligentemente son sancionados por los tribunales o el Ministerio Pblico, previo informe del interesado, con apercibimiento o multa de hasta 50 jus, sin perjuicio de la suspensin hasta por treinta das, cesanta o exoneracin que pueda disponer el Tribunal Superior de Justicia y de la responsabilidad penal que corresponda. Los oficiales y agentes de la Polica Administrativa, pueden ser objeto de las mismas sanciones; pero la suspensin, cesanta o exoneracin de ellos slo puede ser dispuesta por el Poder Ejecutivo.

    B. Atribuciones La Polica Judicial tiene las siguientes atribuciones (CPP, art. 324):1) Recibir denuncias (CPP, art. 320).2) Cuidar que el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el Fiscal de Instruccin.3) Si hubiera peligro de que cualquier demora comprometa el xito de la investigacin, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografas, exmenes tcnicos y dems operaciones que aconseje la polica cientfica.4) Proceder a los allanamientos del art. 206, a los requisitos urgentes con arreglo al 209 y a los secuestros impostergables.5) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al art. 274 (arresto).6) Interrogar sumariamente a los testigos presumiblemente tiles para descubrir la verdad.7) Citar y aprehender al presunto culpable en los en los casos y forma que este

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    Cdigo autoriza.8) Recibir declaracin al imputado, slo si ste lo pidiera, en las formas y con las garantas que establecen los artculos 258 y ss.9) Usar de la fuerza pblica en la medida de la necesidad.

    C. Prohibiciones Los oficiales y auxiliares de la Polica Judicial no pueden abrir la correspondencia que resguardan o hubieran secuestrado por orden de autoridad judicial competente, sino que la remitirn intacta a esta. Sin embargo, en los casos urgentes pueden ocurrir a la ms inmediata, la que autorizar la apertura si lo creyere oportuno. Tampoco pueden difundir a los medios de prensa los nombres y fotografas de las personas investigadas como participantes de un hecho, salvo que mediare expresa autorizacin del rgano judicial competente (Cprov., art. 19, incs. 2 y 12 y art. 50).

    D. Deberes Los oficiales de la Polica Judicial deben comunicar inmediatamente al Fiscal de Instruccin todos los delitos que llegaren a su conocimiento, y practicar los actos urgentes que la ley autoriza y los que aquel les ordenare, observando las normas que el CPP establece. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 278, las actuaciones y las cosas secuestradas sern remitidas al Fiscal de Instruccin o al Juez de Paz (39) dentro del plazo de tres das de iniciada la investigacin; pero dichos funcionarios podrn prorrogarlo por otro tanto cuando aquella sea compleja o cuando existan obstculos insalvables (CPP, art. 326).

    3. Investigacin fiscal e investigacin jurisdiccional: la discusin poltico-procesal

    Siguiendo a Cafferata Nores, podemos decir que la investigacin preparatoria es la etapa del procedimiento penal que, a partir de la hiptesis de un delito, procurar reunir pruebas para establecer si hay suficiente fundamento como para acusar a alguna persona por su comisin. Desde el punto de vista poltico-procesal, bajo una ptica tcnica o cientfica, se puede sealar que el desempeo de tareas de investigacin que cumple el Juez en la instruccin no se corresponde con la imparcialidad que debe presidir el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Si bien histricamente la investigacin fue puesta a su cargo buscando mayores garantas para el sospechoso, los resultados, en este aspecto, no han sido precisamente paradigmticos. La triple funcin asignada al Juez de Instruccin (investigador del imputado, contralor de la observancia de las garantas de este frente a su propia actividad y evaluador del mrito probatorio de su propia investigacin), es menos una utopa funcional que una hipocresa prctica. Adems, parece artificial que el Fiscal base su acusacin en pruebas que no son recibidas por l y para cuya seleccin carece, generalmente, de toda iniciativa vinculante, pues slo puede proponer diligencias que el Juez cumple si, a su exclusivo criterio, resultan pertinentes y tiles. Tambin es criticable la inversin de roles, ya que el Fiscal que deber investigar se limita a controlar la investigacin y el Juez que la debera controlar la realiza personalmente. Entonces, es ms conveniente establecer un procedimiento de investigacin a cargo del Ministerio Fiscal, eficaz, gil y garantizador, reduciendo la actividad del Juez slo a algunas intervenciones de autorizacin o control, impuestas por requisitos constitucionales (garantas individuales, fundamento de la acusacin). Con l, adems de un mayor resguardo de aquellos aspectos, se

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    procura obtener tambin ventajas prcticas en orden a la eficacia, al evitar cierta pomposidad de la instruccin jurisdiccional (exagerada para tan slo fundar una acusacin) y al aprovechar la actividad policial dirigida por el Fiscal (que en aquel sistema se reproduce ante el Juez), acordndole al Ministerio Pblico la estrategia de la investigacin. La agilidad y eficacia de la investigacin fiscal preparatoria depender fundamentalmente de las atribuciones que se otorguen al Fiscal, pues mientras mayor sea la autonoma que tenga de los jueces en orden a los poderes de investigacin y coercin, mayores sern las posibilidades de xito. Ello sin trasponer los lmites infranqueables que imponen las garantas constitucionales. Tambin tiene influencia en la eficacia el sistema de divisin del trabajo que se imagine para los Fiscales (temporal o territorial). En orden a las atribuciones probatorias, el Fiscal debe ser el dueo de la estrategia de la investigacin y estar facultado para recibir todas las pruebas, aun las definitivas e irreproductibles, siempre que en este ltimo caso se garantice la intervencin de la defensa. Pero los elementos de conviccin que recoja durante la investigacin preparatoria slo tendrn valor para dar fundamento a la acusacin o al sobreseimiento, en su caso. 4. CPP Crdoba y Nacin. Investigacin fiscal e investigacin jurisdiccional. Reglas. Diferencias entre ambos ordenamientos. Trmite: desafuero y antejuicio. Procedimiento ulterior.

    A. CPP Crdoba y Nacin: Investigacin fiscal e investigacin jurisdiccional

    En la provincia de Crdoba, la investigacin est como regla a cargo del Fiscal de Instruccin (investigacin fiscal), mientras que excepcionalmente, cuando existen obstculos fundados en privilegios constitucionales, queda en manos del Juez de Instruccin (investigacin jurisdiccional). En la Nacin, la frmula se invierte. La instruccin a cargo del Juez es la regla, y la investigacin a cargo del Agente Fiscal slo procede cuando el Juez de Instruccin decide que la direccin de la misma quede a cargo de aquel, excluyndose de las potestades del Agente Fiscal la declaracin del imputado, la mayora de las medidas de coercin personal, la produccin de los actos definitivos e irreproductibles, el archivo de las actuaciones, la persecucin penal o el sobreseimiento del imputado y todo otro acto que la ley slo otorgue al Juez de Instruccin (CPP, arts. 196, 212 y 213). Volviendo a Crdoba, en la investigacin fiscal, el Fiscal de Instruccin procede con arreglo a la ley para reunir los elementos que puedan servir de base a sus requerimientos. Estos pueden fundamentarse en los actos practicados por la Polica Judicial dentro de sus facultades legales, salvo en lo relativo a la declaracin del imputado (CPP, art. 328). El Fiscal de Instruccin practica y hace practicar todos los actos que considere necesarios y tiles para la investigacin, salvo aquellos que la ley atribuya a otro rgano judicial. En este caso, los requerir a quien corresponda (CPP, art. 329). Cuando tiene que practicar actos definitivos e irreproductibles, el Fiscal garantiza el contradictorio a travs de la notificacin a la defensa (CPP, art. 330). Tambin debe proveer a la defensa del imputado (CPP, art. 331). En el ejercicio de su funcin, el Fiscal de Instruccin puede citar, privar y acordar la libertad al imputado, y recibirle la declaracin, conforme a lo previsto en las reglas especficas sobre medidas de coercin personal establecidas en el CPP (CPP, art. 332). En cualquier momento, el imputado puede solicitar directamente al Juez de Instruccin la aplicacin de los artculos relativos a mantenimiento, recuperacin o cese de la prisin preventiva, quien requerir de

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    inmediato las actuaciones y resolver en el trmino de 24 horas. La resolucin es apelable por el Fiscal de Instruccin o el imputado, sin efecto suspensivo (CPP, art. 333).

    El Fiscal de Instruccin puede disponer, por decreto, el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ellas contenido no encuadre en una figura penal. En este ltimo caso, si se hubiere recibido declaracin como imputado a alguna persona, proceder a solicitar el sobreseimiento. En todos los casos, las partes podrn oponerse a la decisin del Fiscal. Cuando mediare discrepancia del Juez de Instruccin regir el artculo 359.

    El archivo dispuesto por el Juez es apelable por el querellante que se hubiere opuesto, salvo el caso del art. 359.

    Regir el art. 464, y si la decisin del Juez fuese revocada, otro Fiscal de Instruccin proseguir con la investigacin (CPP, art. 334).

    Las partes pueden proponer diligencias, las que sern practicadas salvo que el Fiscal no las considere pertinentes y tiles; si las rechazara, podrn ocurrir ante el Juez de Instruccin en el trmino de tres das. El Juez resolver en igual plazo. La denegatoria ser apelable.

    En el trmino de diez das a contar desde la declaracin del imputado, el Fiscal de Instruccin por decreto fundado y con arreglo a los requisitos del art. 282, dispondr la prisin preventiva, cuando concurran las causales del art. 281.

    El imputado y su defensor pueden oponerse ante el Juez (art. 338). La resolucin de este es apelable por el Fiscal y el imputado (CPP, art. 336).

    La investigacin fiscal debe practicarse en el trmino de tres meses a contar desde la declaracin del imputado. Si resultare insuficiente, el Fiscal podr solicitar prrroga al Juez de Instruccin, quien podr acordarla por otro tanto. Segn las causas de la demora y la naturaleza de la investigacin, la prrroga podr concederse hasta doce meses ms (CPP, art. 337).

    En los casos que la ley autoriza la oposicin a una resolucin o requerimiento del Fiscal de Instruccin, esta se deducir ante quien la dict en el trmino de tres das, salvo que se establezca otro trmite. Si el Fiscal mantuviera su decisin, elevar la oposicin en igual trmino ante el Juez de Instruccin, junto con las actuaciones y sin perjuicio del cumplimiento de los actos urgentes de investigacin. El Juez resolver en el trmino de tres das (CPP, art. 338).

    La investigacin jurisdiccional slo procede cuando existen obstculos fundados en privilegios constitucionales (art. 340). Si en estos casos se formulare requisitoria fiscal o querella contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio poltico, enjuiciamiento o juicio de destitucin, el Tribunal competente practicar una investigacin sumaria que no vulnere la inmunidad del imputado. Cuando existiere mrito para el juzgamiento, se solicitar el desafuero, antejuicio o destitucin, ante quien corresponda, acompaando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. La investigacin sumaria no podr exceder de dos meses, bajo pena de caducidad.

    Si de acuerdo con el art. 94 de la Constitucin Provincial, el legislador hubiere sido aprehendido, el Tribunal dar cuenta a la Legislatura con la informacin sumaria del hecho, dentro del trmino de 24 horas. Del mismo modo se proceder cuando el aprehendido estuviera sujeto a juicio poltico o enjuiciamiento o juicio de destitucin, en cuyo caso se cumnicar la privacin de la libertad del magistrado o funcionario a la Cmara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento o al Tribunal Superior de Justicia, segn corresponda (CPP, art. 14).

    Si se produce el desafuero o la destitucin, el Tribunal dispondr la investigacin jurisdiccional correspondiente o dar curso a la querella. En caso contrario, declarar por auto que no se puede proceder y archivar las actuaciones (CPP, art. 15).

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    Cuando se proceda contra varios imputados y slo alguno de ellos goce de privilegio constitucional, el proceso podr formarse y seguir con respecto a los otros (CPP, art. 16).

    El requerimiento de investigacin jurisdiccional debe contener (CPP, art. 341):

    1) Las condiciones personales del imputado o, si se ignorase, las seas o datos que mejor puedan darlo a conocer.

    2) La relacin circunstanciada del hecho, con indicacin, si fuere posible, del tiempo y modo de ejecucin y de la norma penal que se considere aplicable.

    3) La indicacin de las diligencias tiles para la averiguacin de la verdad .

    En general, las normas sobre la investigacin jurisdiccional son semejantes a las normas sobre investigacin fiscal. Las diferencias que se advierten son en primer lugar la posible participacin del Ministerio Pblico en todos los actos de la investigacin, y examinar en cualquier momento las actuaciones. Si el Fiscal hubiera expresado el propsito de asistir a un acto, ser avisado verbalmente con suficiente tiempo y bajo constancia, pero aquel no se suspende ni retarda por su ausencia. Cuando asista, tiene los deberes y facultades que se le otorgan a los que participan en las diligencias de la investigacin (CPP, art. 343). Si se rechaza la proposicin de las diligencias probatorias, slo procede el recurso de apelacin (CPP, art. 344). En caso de insuficiencia del tiempo para la investigacin, el Juez puede motu proprio ampliar por otro tanto (CPP, art. 346).

    Cuando el Juez hubiere recibido declaracin al imputado y estimare cumplida la investigacin, correr vista al Fiscal de Instruccin a los fines de la acusacin. Este, en el trmino de seis das, requerir las diligencias probatorias que estime necesarias o proceder con arreglo al art. 355. Slo en casos graves y complejos el trmino podr prorrogarse hasta por otro tanto (CPP, art. 347).

    actividadesm1

    m1 | actividad 1

    Identificacin de un hecho supuestamente delictuoso

    Durante el lapso comprendido entre el 18 de marzo de 1986 y el 24 de abril de 1999, el Sr. Pedro Arco se desempe en el cargo de Gerente de la Seccin Crditos en el Banco Social de la Provincia de Crdoba, sito en interseccin de calles 27 de Abril y Avda. Vlez Srsfield, B Centro de la ciudad de Crdoba.

    Ante la propuesta de una entidad bancaria privada Citi Bank, el mencionado decide renunciar a su puesto laboral.

    Con fecha 15 de mayo de 1999, asume el cargo vacante el Sr. Juan Briones. Como primera medida de su gestin, y a los efectos de evitar confusiones entre ambas administraciones y, de ese modo, deslindar responsabilidades, el nuevo Gerente dispone la realizacin de una auditora interna sobre las operaciones comerciales y financieras en aquel departamento.

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    El da 3 de junio de 1999, el Contador Julio Franchetti eleva a consideracin del Sr. Gerente el dictamen por l realizado. Del mismo surge el otorgamiento de un nmero indeterminado de prstamos crediticios sin los requisitos previstos por las circulares internas del Banco Social. Entre ellos, se destacan la falta de documentacin acreditante de los avales necesarios, como condicin para la procedencia de las operaciones.

    Ante el cuadro de situaciones, el Sr. Briones, atento el rol que desempea, decide interiorizarse de su responsabilidad funcional.

    Previa consulta en Legales de la institucin, decide contratar al estudio jurdico donde usted trabaja para el asesoramiento jurdico del banco y la realizacin de la actividad procesal destinada a poner en funcionamiento la actividad estatal tendente a reprimir, en caso de que las hubiere, las conductas delictuosas. Con tal objetivo, se presenta en su estudio el da 20 de agosto de 2000.

    Luego de relatarle el hecho arriba bosquejado, en una informacin sinttica le explica a usted que en la Asesora Letrada del Banco lo han ilustrado acerca de su obligacin, como funcionario pblico, de denunciar supuestas conductas delictivas. Por tal motivo, pretende que usted corrobore o desvirte tales consideraciones, y que lo informe tcnicamente de la actividad a desplegar desde ese momento, realizando todos los actos procesales y extraprocesales correspondientes.

    Teniendo en cuenta el caso presentado, prima facie, su labor profesional discurrir por la subsuncin o no en la ley penal de la conducta bosquejada a travs del relato de su nuevo cliente. A 1

    En su rol de abogado del Sr. Briones, deber informarle por escrito acerca de los pasos a seguir como consecuencia del hecho descripto, sobre su responsabilidad funcional, y los actos indispensables a desarrollar, cmo hacerlos, ante quin, cundo, dnde y con qu finalidad. A 2

    A ms de confirmar la continuacin de su actividad como abogado, el Sr. Briones, en virtud de su actividad profesional, le manifiesta que l no puede seguir personalmente la sustanciacin del proceso, por lo que quiere delegrselo a usted. Le pide que lo informe respecto del modo en que tal decisin se puede llevar adelante. A 3

    Acto seguido, usted elaborar el acto formal indispensable para poner en conocimiento del rgano judicial competente en la Provincia de Crdoba los sucesos acaecidos, e informar acerca de los requisitos para su presentacin en el carcter jurdico que le permita representar al Sr. Briones para tal efecto. A 4

    m1 |actividad 1 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o 1

    Los conocimientos que usted ha adquirido en Derecho Penal ll le permiten reducir el universo de normas aplicables. No obstante, una vez que usted se encuentra en este estrecho margen, no solo necesita de la nuda revisin de la ley, sino que, a fin de lograr el significado jurdico de una conducta, tendr que apelar a las distintas propuestas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tema. En tal sentido, sera conveniente que usted revisara sus materiales

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    de la disciplina arriba aludida y alguna pgina de Internet de las presentadas, en donde se encuentren fallos de los Tribunales nacionales y provinciales Las primeras preguntas que debe realizarse son: 1. Puede existir una lesin a algn bien jurdico de los protegidos por la ley penal? 2. Cules seran las figuras que ms se acercan a la hiptesis planteada?

    m1 |actividad 1 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o 2

    Para una correcta respuesta profesional, salvo casos de fuerza mayor, resulta indispensable un anlisis exhaustivo de la causa desde sus aristas y posibilidades estratgicas. Cercirese, antes de contestar, de cul es la complejidad de la causa, la gravedad del hecho, las posibles incidencias, las derivaciones que probablemente tenga tal circunstancia. Ser indispensable para responder, entonces, un estudio acabado de la ley penal (sustantiva y procesal), remitindolo para dicho menester a los respectivos cdigos. Es necesario, pues, transitar la figura delictiva especificada por los distintos estratos analticos del delito (Derecho Penal I) y, luego, analizar, segn la clase de delito y pena a imponer, la competencia y el procedimiento previsto por la ley para la sustanciacin del mismo.

    m1 |actividad 1 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o 3

    La teora de la representacin se encuentra en el derecho privado. Si bien las normas penales le van a explicitar a usted qu tipo de acto jurdico se requiere, el sujeto competente para realizarlo, el contenido del mismo y los derechos y obligaciones que de l surgen debern ser buscados por usted en las leyes civiles y comerciales. Pregntese: a travs de qu acto jurdico puedo actuar en lugar de mi cliente?

    m1 |actividad 1 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o 4

    Le recomiendo, previo a elaborar la instancia correspondiente, una lectura detenida del material de apoyo elaborado por la ctedra para el mdulo. Ha sido construido para facilitarle a usted la respuesta de los diferentes interrogantes apuntados.

    m1 | actividad 2

    Los primeros actos de los rganos pblicos predispuestos.

    La actividad judicial, como planteamos en la introduccin a la presente asignatura, obliga al profesional en su actividad a adoptar diferentes posiciones jurdicas a lo largo de su vida. Le propongo ahora cambiar de rol. Usted ser

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    m1 |actividad 2 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o

    Su tarea consiste ahora en suspender la accin penal pblica por una causal expresamente establecida por la ley: el archivo de la causa. Al analizar esta posibilidad usted tendr que acudir a sus conocimientos sobre los principios que rigen la funcin penal del Estado, respecto a la actividad que puede realizar durante la investigacin este rgano del Estado, como as tambin lo vinculado a la tramitacin de este acto. Le recomiendo un anlisis de la normativa y del bosquejo bsico del escrito correspondiente.

    m1 | actividad 3

    La denuncia como resorte de la actividad de los rganos judiciales

    Usted contina con su rol de Fiscal. Pero ahora, a diferencia de la actividad anterior, la conducta de Arco s encuadra en figura penal. Por tal motivo, a su entender, la accin penal persecutoria es procedente. En tal caso, decide continuar con la actividad procesal consecuente con la notitia criminis receptada formalmente, disponiendo el conjunto de actos procesales consustanciados con su estrategia procesal. A

    m1 |actividad 3 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o

    Para responder a la consigna, usted deber apelar a sus conocimientos sobre investigacin penal preparatoria, caracterizando el hecho investigado, a quin le corresponde la investigacin y cul es el procedimiento que normalmente se sigue en esos casos. Es mi consejo que averige en el precinto o comisara cercana a su domicilio cul es la actitud que adopta el rgano de la persecucin en los primeros momentos de la investigacin, y que lo compare con lo que dice la ley. A fin de cotejar los conocimientos alcanzados, usted intentar fundamentar la respuesta a la consigna planteada. Con esto me refiero especficamente a la relacin existente entre su estrategia y los distintos actos procesales incoados.

    el Fiscal de Instruccin receptor de la denuncia presentada por el abogado de Juan Briones. A ello le agregaremos una modificacin esencial: imagine que tal acto, en contraposicin al por usted presentado, no encuadra en figura penal, en tanto todos los actos realizados por el denunciado Pedro Arco se encuadraban dentro de sus atribuciones.

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    m1 | actividad 4

    La instancia de constitucin en querellante particular

    Una vez iniciada la accin penal pblica, las personas ofendidas por el delito tienen atribuciones para participar en el proceso penal respectivo. Como abogado que representar al Estado provincial en la acreditacin del hecho delictuoso y la participacin punible del imputado, usted estima que es el momento apropiado para instar la constitucin en querellante particular. A

    m1 |actividad 4 | AA

    a s i s t e n t e a c a d m i c o

    Para poder redactar el acto procesal solicitado, usted deber prestar atencin a las normas que establecen los requisitos para la instancia. Tenga en cuenta, en lo que se refiere a la representacin de la Provincia, la ley provincial n 8.835, la cual consta en la bibliografa bsica. En su caso, usted invente y nomine a la persona que tiene la funcin de representar.

    glosariom1

    Accin: 1. Primer estrato analtico en la teora del delito o de la imputacin delictiva. 2. Medio a travs del cual se excita el deber del Estado de imponer una sancin establecida por la ley al partcipe (en sentido amplio) de un hecho tpico penalmente antijurdico (penal) o la restitucin del objeto materia del delito o la reparacin del dao material o moral causado con el hecho delictuoso (civil). Las acciones penales pueden ser pblicas (promovibles de oficio o a instancia de parte) o privadas. Las acciones civiles siempre son privadas.

    Acta: Soporte material en donde consta la realizacin de un acto procesal.

    Actor penal: Sujeto esencial del proceso penal, quien promueve y ejerce la pretensin penal, tanto en los delitos de accin pblica (Ministerio Pblico Fiscal) como en los de accin privada (querellante exclusivo), en contra de los supuestos partcipes (en sentido amplio) en un hecho delictuoso, solicitando del rgano jurisdiccional la aplicacin de la ley penal.

    Actuaciones: Conjunto de actos procesales con el cual se integra formalmente el expediente procesal.

    Decreto: 1. Resolucin jurisdiccional mediante la cual se resuelven cuestiones en el proceso penal de mero trmite, el cual debe ser fundado solo en los casos expresamente establecidos por la ley. 2. Resolucin del Fiscal de Instruccin durante la investigacin fiscal preparatoria, el cual debe ser fundado cuando la ley prescriba especialmente esa forma.

    Denuncia: La denuncia es una manifestacin de voluntad de una persona, que

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    pone en conocimiento de la autoridad encargada de recibirla la existencia de un hecho delictuoso de accin pblica, sea promovible de oficio o dependiente de instancia privada, para que la misma proceda a su investigacin y represin si corresponde.

    Extremos de la imputacin delictiva: Aspectos objetivos (existencia del hecho delictuoso) y subjetivos (participacin punible) a comprobar en un proceso penal seguido contra una persona.

    Imputado: Es el sujeto esencial del proceso penal; persona indicada como partcipe (en sentido amplio) de un hecho delictuoso en cualquier acto de la persecucin penal dirigido en su contra y desde el primer momento de ella.

    Interpretacin: Consiste en una operacin compuesta, que exige establecer el significado abstracto de la regla legal (inteleccin de la ley) y su significado concreto frente al caso a resolver (aplicacin de la ley).

    Ministerio Pblico Fiscal: rgano pblico predispuesto por el Estado que tiene por finalidad la promocin y ejercicio de las acciones pblicas (promovibles de oficio o instancia de parte).

    Querellante: Particu