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REGULACION COMPLETA DE LA PARTICIPACION DE UTILIDADES Lic. Agustín Monroy Enríquez

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REGULACION COMPLETA DE LA PARTICIPACION DE

UTILIDADES

Lic. Agustín Monroy Enríquez

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ACERCA DEL AUTOR

LIC. AGUSTIN MONROY ENRIQUEZ  Licenciado en Derecho y en Psicología Industrial. Maestría en Administración de Empresas. Certificado por el CONOCER como Asesor Empresarial. Egresado del IPADE. Fue Presidente de la Asociación de Relaciones Industriales de Occidente, A.C. Fue Vicepresidente de COPARMEX  y CANACO Jalisco. Fue Director Corporativo de Recursos Humanos de diversas empresas a nivel nacional. Fue Director General de varias empresas internacionales. Ha sido catedrático de Derecho Laboral en varias universidades a nivel nacional. Fue Coordinador de Academia de Derecho Laboral en la Universidad Panamericana Campus Guadalajara. Asesor empresarial con más de 25 años de experiencia. Socio Director de MONROY ASESORES, S. C.

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Como se verá en la fracción siguiente, es en el Artículo 123 que se establecen las bases de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa:

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

LAS BASES DE LA PTU EN EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

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LA REGULACION DE LA PTU

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LA REGULACION DE LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. La popularmente conocida como PTU, se encuentra reglamentada por las siguientes disposiciones legales:   Artículo 123 Constitucional fracción IX.

Artículos 117 a 131 y 575 a 590  de la Ley Federal del Trabajo.

Por el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de Ley Federal del Trabajo.

Por  la  Resolución  de  la  Quinta  Comisión  Nacional  para  la  Participación  de  los  Trabajadores  en  las  Utilidades  de  las Empresas.

En el Diario Oficial de la Federación  del 3 de Febrero de 2009, se publicó la resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de  los Trabajadores en  las Utilidades de  las Empresas ratificando el 10 % de  la renta gravable determinada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como participación de los trabajadores.

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EMPRESAS EXCEPTUADAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

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QUÉ EMPRESAS ESTAN EXCEPTUADAS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES:

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:  I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. 

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Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

MANUAL LABORAL Y FISCAL SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

CONAPROS.GOB.MX

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Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se  notifique  la  resolución.  Sólo  en  el  caso  de  que  ésta  fuera  impugnada  por  el  patrón,  se  suspenderá  el  pago  del  reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El  importe  de  las  utilidades  no  reclamadas  en  el  año  en  que  sean  exigibles,  se  agregará  a  la  utilidad  repartible  del  año siguiente.

CUANDO DEBE EFECTUARSE EL PAGO DE LA PARTICIPACION DE UTLIDADES

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QUIENES NO TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES

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La legislación laboral señala qué tipo de trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa y quiénes no, de la siguiente manera:

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de  la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III.  El  monto  de  la  participación  de  los  trabajadores  al  servicio  de  personas  cuyos  ingresos  deriven  exclusivamente  de  su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario; IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV  Bis.  Los  trabajadores  del  establecimiento  de  una  empresa  forman  parte  de  ella  para  efectos  de  la  participación  de  los trabajadores en las utilidades; V.  En  la  industria de  la  construcción, después de determinar qué  trabajadores tienen derecho a participar en el  reparto,  la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

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CONCEPTO PERSONAS MORALES PERSONAS FISICAS

Fin del ejercicio: 31 de Diciembre. 31 de Diciembre.Fecha límite para declaración: 21 de Marzo. 30 de Abril.Fecha límite para entregar la declaración al sindicato o a los trabajadores:

10 de Abril. 10 de Mayo.

Fecha límite para el pago de participación de utilidades a los trabajadores:

31 de Mayo. 30 de Junio.

FECHAS A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACION

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Para  efectos  de  la  participación  de  los  trabajadores  en  las  utilidades  de  la  empresa,  se  considerará  como salario el que se les paga en efectivo en concepto de cuota diaria:

Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en  efectivo  por  cuota  diaria.  No  se  consideran  como  parte  de  él  las  gratificaciones,  percepciones  y  demás prestaciones a que  se  refiere el  artículo 84, ni  las  sumas que perciba el  trabajador por  concepto de  trabajo extraordinario.  En  los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Sin embargo, con el propósito de dar a la participación de utilidades un sentido más equitativo, establece un salario tope para esos efectos:

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en  las utilidades de  las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

EL CONCEPTO DE SALARIO PARA LA PARTICIPACION

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Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:  I. Una comisión  integrada por  igual número de representantes de  los  trabajadores y del patrón  formulará un proyecto, que determine  la participación de cada  trabajador y  lo fijará en  lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por  la misma comisión a que se refiere  la fracción I, dentro de un término de quince días.

QUIEN DEBE CALCULAR LA PARTICIPACION

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Artículo 123.  La  utilidad  repartible  se  dividirá  en dos  partes  iguales:  la  primera  se  repartirá por  igual  entre todos  los  trabajadores,  tomando  en  consideración  el  número  de  días  trabajados  por  cada  uno  en  el  año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en  efectivo  por  cuota  diaria.  No  se  consideran  como  parte  de  él  las  gratificaciones,  percepciones  y  demás prestaciones a que  se  refiere el  artículo 84, ni  las  sumas que perciba el  trabajador por  concepto de  trabajo extraordinario.

En  los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

COMO DEBE CALCULARSE LA PARTICIPACION

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Debemos de  contar  con  la  información del monto  total  de  los  salarios  devengados  por  cada uno de  los 

trabajadores con derecho a la P.T.U., así como el total de los días laborados por cada uno de ellos durante el ejercicio  respectivo, ya que como se precisó en  líneas anteriores,  la P.T.U.  se  reparte en proporción a  los salarios devengados durante el año, y los días trabajados durante el mismo. 

Una  vez  que  tengamos  los  salarios  devengados  durante  el  ejercicio,  así  como  los  días  laborados, procedemos a calcular los factores que nos servirán de base para repartir la P.T.U. 

Para calcular el Factor correspondiente a los salarios devengados, debemos de dividir entre dos el importe de la P.T.U., y en nuestro ejemplo será de $ 426,125.00 pesos. 

Una vez que tenemos el importe anterior, procedemos al cálculo del factor, que se determina dividiendo, el 50% de la P.T.U. a repartir, entre la suma de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el año de reparto: 

    

QUE INFORMACION SE DEBE OBTENER PARA EL CALCULO

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La Utilidad, S.A. de C.V.      

Datos de los trabajadores relativos al ejercicio de 20…                         Salarios  anuales ganados Días trabajados en el añoPuesto del empleado  en el año Secretaria    115,200.00    360 Cajera      65,200.00     276 Vendedor 1      74,100.00     320 Vendedor 2      56,000.00     360 Vendedor 3      86,300.00     310 Velador      56,300.00     360 Chofer 1      36,000.00     320 Chofer 2      38,900.00     360 Afanadora      25,600.00     350 Bodeguero      75,410.00     360 

Totales    629,010.00  3,376 

LOS DATOS DEL PERSONAL

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 A continuación calcularemos el factor por los días Laborados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de  la P.T.U. a repartir entre  la suma de  los días  laborados por todos  los trabajadores con derecho a P.T.U. durante el ejercicio: 

Utilidad total a repartir:

 $ 426,125.00 pesos

entre: 2

$ 213,062.50 según días trabajados.$ 213,062.50 según pesos ganados.

EL CALCULO DE LOS FACTORES

Cálculo de la utilidad a repartir por cada uno de los componentes:1. Días trabajados.2. Pesos ganados.

Cálculo del factor por días trabajados:

50 % de la utilidad a repartir: $ 426,125.00 pesos

Entre total de días trabajados: 3,376 días

$ 126,221.86 pesos por día trabajado.

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Ahora calcularemos el Factor por los pesos ganados durante el Ejercicio a repartir la P.T.U., y se determina dividiendo el 50% de la  P.T.U.  a  repartir  entre  la  suma  de  los  pesos  ganados  (sólo  por  concepto  de  cuota  diaria)  por  todos  los  trabajadores  con derecho a P.T.U. durante el ejercicio: 

Cálculo del factor por pesos ganados:

50 % de la utilidad a repartir: $ 426,125.00 pesos

Entre total de pesos ganados:  $ 629,010.00 pesos

$ 0.6774 pesos por peso ganado..

En la siguiente página se muestra la cédula en la que se calcula la PTU que corresponde a cada trabajador de La Utilidad, S.A. de C.V.

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La Utilidad, S.A. de C.V.                       Cédula de reparto individual de la PTU para el ejercicio de 2002                   A  B C  D = B por C  E  F = A por E  (D + F) 

Puesto   Salarios  Dias Factor  P.T.U. por  Factor  P.T.U. por  Total de   del   anuales trabajados Días  días  Salarios  salarios  P.T.U. Empleado   ganados  en el año               Secretaria 6,400.00 115,200.00  360    126.2217            45,440    0.6774            78,036  123,476 Cajera 8,500.00 65,200.00  276   126.2217            34,837    0.6774            44,166  79,004 Vendedor 1 4,500.00 74,100.00  320    126.2217            40,391    0.6774            50,195  90,586 Vendedor 2 4,000.00 56,000.00  360    126.2217            45,440    0.6774            37,934  83,374 Vendedor 3 3,500.00 86,300.00  310    126.2217            39,129    0.6774            58,460  97,588 Velador 4,200.00 56,300.00  360    126.2217            45,440    0.6774            38,138  83,577 Chofer 1 3,200.00 36,000.00  320    126.2217            40,391    0.6774            24,386  64,777 Chofer 2 4,000.00 38,900.00 360    126.2217            45,440    0.6774            26,351  71,791 Afanadora 1,000.00 25,600.00 350    126.2217            44,178    0.6774            17,341  61,519 Bodeguero 9,100.00  75,410.00 360    126.2217            45,440    0.6774            51,116  96,556 Totales 48,400.00 629,010.00 3,376             426,125             426,125          852,249 

A continuación, se muestra la cédula mediante la cual, se reparte la P.T.U. por cada uno de los trabajadores de La Utilidad, S.A. de C.V. de acuerdo con la información recopilada con anterioridad:  

NOTA: Para la suma de pesos o salarios ganados se tomó en cuenta el límite señalado en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

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Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: 

XIV. Las gratificaciones que reciban  los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del  salario mínimo general  del  área  geográfica del  trabajador  elevado a  30 días,  cuando dichas gratificaciones  se  otorguen  en  forma  general;  así  como  las  primas  vacacionales  que  otorguen  los  patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador,  por  cada  uno  de  los  conceptos  señalados.  Tratándose  de  primas  dominicales  hasta  por  el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. 

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título. 

ASPECTOS FISCALES EN LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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