1. antecedentes administrativos tÉcnicos y financieros

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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSÉ - MARSELLA RISARALDA NIT: 891 408 747 – 9 ESTUDIOS PREVIOS ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA CIVIL: “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA” 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS Si bien no existe documento alguno ni testimonio escrito sobre el inicio del Hospital San José en el Municipio de Marsella, se cuenta con una crónica realizada por las Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Siena (Marsella, Crónica 1938 - 1980). “según el escrito hecho por una de las religiosas, antes de 1938 funcionaba en esta área un centro de atención o cuidado de pacientes, considerado como centro de higiene, el cual era administrado por Seglares. Durante el año 1938 germinó la idea de que el Hospital se pusiera bajo la dirección de una comunidad religiosa, asignando dicha labor al Cura Párroco Jesús María Estrada, al Cooperador Jesús Antonio Ramírez, al Personero Municipal Eduardo Posada, las señoritas Genoveva y Delia Álvarez Robledo y al Médico Oficial Dr. Enrique Sierra. Revisando los archivos Municipales con fecha de 1913, en el rubro correspondiente al presupuesto de Ministerio de beneficencia, se apropia una partida para continuar con la construcción del Hospital, paralelo a este dato por información verbal en 1915 (sic) la comunidad de Madres Dominicas se hace cargo de la administración del Hospital San José de Marsella. En los archivos del Consejo Municipal de 1938 consta el nombramiento de la Junta de Beneficencia; el contrato con las Hermanas Dominicas se firmó en junio de 1938, la comunidad desde ese entonces considera que en ésta fecha se puede decir que en Marsella hay Hospital”. En 1995 mediante el Acuerdo 027 de 30 de junio se dio vida jurídica al “Hospital San José de Marsella” como entidad pública, y posteriormente se transformó en Empresa Social del Estado a través del Acuerdo 002 de febrero 18 de 2002, el cual derogó el Acuerdo anterior y le dio a la Institución la naturaleza y el nombre actual de Empresa Social del Estado Hospital San José de Marsella. La E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA Risaralda, es una entidad descentralizada del orden municipal con autonomía administrativa y financiera que presta servicios de salud de primer nivel de atención, dentro de estos servicios se cuenta con consulta médica de urgencias y consulta externa, en nuestro horario de atención normal al publico se atiende a la población del municipio que demanda nuestros servicios, dando prioridad a los usuarios pertenecientes a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad (P y P), igualmente a través de los grupos de Salud Pública integrado por Enfermera, Psicólogo, auxiliares de enfermería y digitadores, se realizan actividades orientadas a la promoción de la Salud y la prevención de la enfermedad con

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ESTUDIOS PREVIOS ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUN IDAD

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA CIVIL: “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLO GIA, ESTERILIZACIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA” 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS

Si bien no existe documento alguno ni testimonio escrito sobre el inicio del Hospital San José en el Municipio de Marsella, se cuenta con una crónica realizada por las Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Siena (Marsella, Crónica 1938 - 1980). “según el escrito hecho por una de las religiosas, antes de 1938 funcionaba en esta área un centro de atención o cuidado de pacientes, considerado como centro de higiene, el cual era administrado por Seglares.

Durante el año 1938 germinó la idea de que el Hospital se pusiera bajo la dirección de una comunidad religiosa, asignando dicha labor al Cura Párroco Jesús María Estrada, al Cooperador Jesús Antonio Ramírez, al Personero Municipal Eduardo Posada, las señoritas Genoveva y Delia Álvarez Robledo y al Médico Oficial Dr. Enrique Sierra.

Revisando los archivos Municipales con fecha de 1913, en el rubro correspondiente al presupuesto de Ministerio de beneficencia, se apropia una partida para continuar con la construcción del Hospital, paralelo a este dato por información verbal en 1915 (sic) la comunidad de Madres Dominicas se hace cargo de la administración del Hospital San José de Marsella.

En los archivos del Consejo Municipal de 1938 consta el nombramiento de la Junta de Beneficencia; el contrato con las Hermanas Dominicas se firmó en junio de 1938, la comunidad desde ese entonces considera que en ésta fecha se puede decir que en Marsella hay Hospital”.

En 1995 mediante el Acuerdo 027 de 30 de junio se dio vida jurídica al “Hospital San José de Marsella” como entidad pública, y posteriormente se transformó en Empresa Social del Estado a través del Acuerdo 002 de febrero 18 de 2002, el cual derogó el Acuerdo anterior y le dio a la Institución la naturaleza y el nombre actual de Empresa Social del Estado Hospital San José de Marsella.

La E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA Risaralda, es una entidad descentralizada del orden municipal con autonomía administrativa y financiera que presta servicios de salud de primer nivel de atención, dentro de estos servicios se cuenta con consulta médica de urgencias y consulta externa, en nuestro horario de atención normal al publico se atiende a la población del municipio que demanda nuestros servicios, dando prioridad a los usuarios pertenecientes a los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad (P y P), igualmente a través de los grupos de Salud Pública integrado por Enfermera, Psicólogo, auxiliares de enfermería y digitadores, se realizan actividades orientadas a la promoción de la Salud y la prevención de la enfermedad con

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un enfoque de Atención Primaria en Salud; desarrollando actividades colectivas e individuales en los barrios y veredas del municipio, especialmente vacunación casa a casa, consulta externa, controles de promoción y prevención, actividades de educación y demanda inducida a nuestros programas institucionales y todas las establecidas en los planes de intervenciones colectivas tanto municipal como departamental.

El modelo de atención de salud de la ESE, establece políticas y lineamientos para la prestación de los servicios integrales de salud a nuestra población, entendiéndose como atención en salud “servicios recibidos por los individuos o las poblaciones para promover, mantener, monitorizar o restaurar la salud”.

En materia contractual, de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 del 1993, las Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las clausulas excepcionales al derecho común previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Por mandato Constitucional y no obstante de tener la ESE Hospital San José del Municipio de Marsella, el carácter de Entidad Pública, sus actuaciones deben estar regidas por los principios de la gestión administrativa establecidos en el artículo 209 de la constitución, estos son, el principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad.

El artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que “las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un Estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social”; y la resolución número 5185 del 2013 dispone en su Artículo 16,” la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, adoptará el Estatuto de contratación dando cumplimiento a lo definido en la presente resolución”. Y mediante Resolución el Gerente o Director deberá adecuar el manual de contratación de la entidad al estatuto adoptado”

En atención a las normas precitadas la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital San José, en cumplimiento de sus funciones mediante el Acuerdo 245 de 9 de abril de 2016, adoptó el Estatuto de contratación de la ESE, a fin de garantizar la racionalidad en el uso de los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades y transparencia y objetividad en sus actuaciones contractuales. Esta norma estableció en su Artículo 11. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR: el hospital San José de Marsella podrá celebrar todo tipo de contratos requeridos para el óptimo desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Podrán contratar con la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ, todas las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces por la normatividad vigente. Posteriormente, a través de la Resolución 106 de Mayo 06 de 2016 se adoptó el Manual de Contratación de la ESE. Documento que establece los procedimientos contractuales propios de la ESE.

La ESE Hospital San José de Marsella tiene amplia experiencia contractual. Cabe destacar entre los procesos recientes invitación pública de ofertas para seleccionar propuesta y posteriormente celebrar contrato de prestación de apoyo en las actividades de: “Servicio de urgencias y hospitalización (incluye facturación, remisiones, servicios de

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enfermería auxiliar y medicina general) - servicios ambulatorios: servicios de odontología, servicio de laboratorio clínico, servicios de enfermería auxiliar y profesional (promoción y prevención), servicios de apoyo: sistemas, archivo y gestión documental, estadística y auditoría de cuentas médicas” por valor de MIL TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($1.013.100.000.oo) durante la presente vigencia.

En lo referente a contratos de obra, en 2002 se realizó la adecuación del área de Urgencias con recursos del FONADE, posteriormente en 2008 se llevó a cabo reforzamiento y modificaciones estructurales en los servicios de hospitalización y consulta externa. En 2014 se realizó invitación privada de ofertas y posteriormente se celebró contrato de obra civil para realizar adecuación del área de odontología, lactario, cuarto de aislamiento, baño de discapacitados, cocina y cielo raso de consulta externa y hospitalización de la ESE Hospital San José de Marsella; adecuación de la sala de odontología, construcción de cuarto de Rayos X y cuarto de compresores; adecuación de baño en consulta externa para uso de personas discapacitadas; adecuación de cuarto lactario, adecuación de cielo raso (Para cumplir con el aspecto normativo de poseer una superficie lisa y lavable que no acumule residuos) en el área de consulta externa y hospitalización; adecuación de luminarias (Para cumplir con el aspecto normativo de estar selladas para evitar la acumulación de residuos); adecuación de cocina y su área administrativa y adecuación de cuarto de aislamiento. El valor total de esta inversión ascendió a ($44.927.694.oo) cuarenta y cuatro millones novecientos veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro pesos m/cte.

El contexto normativo del Sistema General de Seguridad Social en Salud está orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. En el cumplimiento de este objetivo deben concurrir todos los actores que puedan contribuir en la solución de la problemática que afecta al sector salud a fin de promover de manera constante el mejoramiento de las condiciones de salud de la población, impactando positivamente su calidad de vida. 2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, establece: “La atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud".

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, definió las competencias de los Departamentos en salud, para garantizar la gestión de la prestación de servicios de

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salud de mediana y alta complejidad para la población pobre y vulnerable de su jurisdicción y para ello debe privilegiar la contratación con IPS de la Red Pública del departamento que oferten los servicios requeridos o que realicen los respectivos convenios con operadores externos cumpliendo la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, articulo 20 y Ley 1438 de 2011).

Según la información reportada por el área de aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental, cuya fuente de información es la Base de Datos Única de Afiliados BDUA publicada por el FOSYGA a 31 de Octubre de 2014, la cobertura del aseguramiento en salud en Risaralda es de 94,46 %, del cual el 52,24 % corresponde al régimen contributivo, 3% a regímenes especiales y 39,21% al régimen Subsidiado.

El ente territorial departamental debe asumir los servicios de mediana y alta complejidad para la población pobre clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBÉN mientras se afilia al Sistema General de Seguridad Social SGSSS, que corresponde a 5,54% de la población del Departamento, es decir, 52.480 habitantes, de acuerdo a la población proyectada para 2014 con base en el Censo DANE 2005.

El Decreto 4747 de 2007, Articulo 5º. PARÁGRAFO 1 °. Establece: El diseño, y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativos de contacto con el paciente, las en tidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicio s de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afi liados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica , siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Adicionalmente el departamento cuenta con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LOS AÑOS 2014 y 2015, el cual se recoge los lineamientos establecidos en el artículo 3º. Literal d) del decreto 4747 de 2007, bajo los siguientes parámetros:

“Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra-referencia”.

El objetivo fundamental que se persigue con el modelo de atención propuesto es “Favorecer el acceso efectivo a servicios integrale s de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”.

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Dicho modelo de atención en salud fue adaptado y adoptado por las ESE Hospitales y por las Direcciones Locales de Salud, realizando los ajustes conforme a las competencias propias de las ESE y los municipios.

Los prestadores públicos de servicios de salud – ESE Hospitales del departamento de Risaralda se han organizado en 3 regiones: Occidente, Centro y Oriente, con fundamento en el cr i ter io de accesibilidad geográfica a los servicios de mediana complejidad.

A la región Occidente pertenecen 9 ESE Hospitales de baja complejidad, las cuales ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población : 1. Apia- ESE Hospital San Vicente de Paúl, 2. Balboa- ESE Hospital Cristo Rey, 3. Belén de Umbría- ESE Hospital San José, 4. Guática - ESE Hospital Santa Ana, 5. La Celia- ESE Hospital San José, 6. Mistrató- ESE Hospital San Vicente de Paúl, 7. Pueblo Rico- ESE Hospital San Rafael, 8. Quinchía- ESE Hospital Nazareth, 9.Santuario- ESE Hospital San Vicente de Paúl.

Su centro de referencia es la ESE Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia el cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud y los servicios de imagenología de primer nivel a las ESE Hospitales de los municipios de la región de occidente que no ofertan este servicio.

A la región Centro pertenece la ESE Salud Pereira, la cual oferta servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población pobre y vulnerable de Pereira.

La ESE Hospital Universitario San Jorge, es el único centro de referencia en la mediana complejidad para servicios ambulatorios y consulta médica especializada programada en medicina interna, cirugía general, ortopedia, ginecoobstetricia y pediatría, para la Región Centro (municipio de Pereira) y Centro de Referencia de mediana y alta complejidad para los servicios de urgencias y hospitalización para toda la Red Pública Departamental.

Adicionalmente en la Región Centro se encuentra ubicada la ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda el cual es el centro de referencia para la mediana complejidad en Salud Mental para todo el Departamento.

A la Región Oriente pertenecen La ESE San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal y la ESE San José de Marsella. Ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad, especialmente a la población pobre y vulnerable de Santa Rosa y Marsella respectivamente.

Su centro de referencia es la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, la cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud, y los servicios de imagenología de primer nivel a la ESE Hospital San José de Marsella.

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La ESE HOSPITAL SAN JOSE DE MARSELLA es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios incluyen Urgencias, Hospitalización, Consulta Médica y odontológica, actividades de detección temprana y protección específica; así como intervenciones colectivas enmarcadas en el desarrollo del Plan de Salud Pública.

El Decreto 1876 de 1994, reglamenta la creación de las Empresas Sociales del estado, las cuales tienen por objeto la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos:

• La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida.

• La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia.

La ESE SAN JOSÉ DE MARSELLA, por su connotación de entidad habilitada pública con infraestructura, dotación, recursos humanos, capacidad financiera fue verificada al momento de su habilitación al igual que se realiza seguimiento trimestral en sus indicadores financieros del Decreto 2193 de 2004 por parte de la Secretaria Departamental de Salud.

Los servicios que contrate la ESE Hospital San José Marsella, deberán garantizar la integralidad de la atención, es decir que en lo posible la entidad prestará todas las tecnologías en salud que el paciente requiera con la finalidad de obtener un tratamiento oportuno, teniendo en cuenta los servicios habilitados, salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago.

Por lo anterior, la ESE Hospital San José Marsella, debe garantizar además la interdependencia de servicios, definida como la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.

Soporte de la suficiencia para prestar los servicio s por contratar , estimada a partir de la capacidad física instalada y del recurso humano asistencial disponible, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida.

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Modelo de prestación de servicios definido por el p restador , el cual comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra-referencia.

Indicadores de calidad en la prestación de servicio s, definidos en el Sistema de Información para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud (Anexo 2 de la Resolución 1446/2006 y Circular 030 de 2006 de la Superintendencia Nacional de Salud)

El artículo 74 de la Ley 715 de 2001 señala como competencia de las entidades territoriales en otros sectores lo siguiente: “Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: (…) 74.1 Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de los servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. 74.2 Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. (…)”.

Teniendo en cuenta el rol de la Red Pública (ESES del departamento), frente a la atención de la población del departamento de Risaralda dentro del Modelo de la Atención y el cumplimiento de su objetivo “Favorecer el acceso efectivo a servicios integrales de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”, y la responsabilidad del departamento de direccionar el Sistema de Salud, así como el cumplimiento de la normatividad en lo relacionado con el Sistema de Habilitación, la Secretaria de Salud Departamental.

En la actualidad para prestación de servicios de salud, la ESE Hospital San José de Marsella, debe cumplir con lo determinado en la Resolución 2003 del 8 de mayo de 2014, tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones esenciales para el funcionamiento, a partir de los estándares de habilitación. ”Los estándares de habilitación son las condiciones tecnológicas y cie ntíficas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de s alud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud, independientemente del servicio que éste ofrezca. Los estándares de habilitación son principalmente d e estructura y delimitan el punto en el cual los beneficios superan a los riesg os. El enfoque de riesgo en la habilitación procura que el diseño de los estándare s cumpla con ese principio básico y que éstos apunten a los riesgos principale s”. Y Los estándares son esenciales, es decir, no son exhaustivos, ni preten den abarcar la totalidad de las condiciones para el funcionamiento de una instituci ón o un servicio de salud; únicamente, incluyen aquellas que son indispensable s para defender la vida, la salud del paciente y su dignidad, esdecir, para los cuales hay evidencia que su

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ausencia implica la presencia de riesgos en la pres tación del servicio y/o atenten contra su dignidad y no pueden ser sustituibles por otro requisito.

El cumplimiento de los estándares de habilitación e s obligatorio, dado que si los estándares son realmente esenciales como deben ser, la no obligatoriedad implicaría que el Estado permite la prestación de u n servicio de salud a conciencia que el usuario está en inminente riesgo. En este se ntido, no deben presentarse planes de cumplimiento. Dentro de los estándares aplicables se encuentran Infraestructura, en el entendido de: Dotación Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. Infraestructura

• Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales.

El municipio de Marsella se encuentra en zona de riesgo sísmico debido a las múltiples fallas geológicas que atraviesan el municipio y volcánico por su cercanía al volcán Nevado del Ruíz, por tanto requiere contar con un Hospital cuya infraestructura le permita afrontar estos riesgos latentes, máxime si tenemos en cuenta que en el pasado reciente ha habido movimientos telúricos de baja intensidad, que afortunadamente sólo han causado daños materiales, pero nadie puede garantizar que a futuro lleguen a registrarse eventos de mayor intensidad con afectación de la salud de los pobladores. La actual infraestructura de la ESE Hospital San José de Marsella no cumple con las características de Hospital Seguro que le permitan garantizar la continuidad de la atención hospitalaria ante eventuales desastres naturales, lo cual supone un riesgo potencial para todos los marselleses, y por tanto es fundamental consolidar y materializar el proyecto para el mejoramiento estructural de la Entidad. El Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos ”, Ley 1450 de junio de 2011 contempla, entre otros, el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas S ociales del Estado plantea la integración de las Instituciones Públicas que presta Servicios de Salud en cada territorio para que trabajen en Red, buscando el “mejoramiento del acceso a la prestación de servicios, eficiencia en su operación y sostenibilidad financiera, los posibles efectos de la universalización y unificación sobre el financiamiento y operación de la misma, las fuentes de recursos disponibles, la definición y valoración de las medidas y acciones que permitan fortalecer la prestación pública de servicios, los ingresos y gastos y su equilibrio financiero, incluyendo medidas de ajuste institucional, fortalecimiento de la capacidad instalada, mejoramiento de las condiciones de calidad en la prestación y de la gestión institucional con especial énfasis en las relacionadas con el recaudo de ingresos por venta de servicios”.

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Además, mediante la implementación del Programa Nacional de Hospital Seguro frente a Desastres ; propone la integración de los diferentes sectores y actores responsables de su implementación, fortaleciendo la capacidad de respuesta de las Instituciones Prestadoras ante potenciales emergencias y desastres y las acciones preventivas necesarias para su adecuada operación. Además amplía el plazo para las acciones de reforzamiento estructural señalado en el parágrafo 2° del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y en el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007. En el ámbito regional cabe destacar que la anterior Administración departamental a través del Plan de Desarrollo 2012 – 2015 “Risaralda Unida, Incluyente y con Resultados” adoptado mediante ordenanza 006 de mayo 22 de 2012 en el programa Hacia una Salud Pública Inteligente, Incluyente y con Resultados, parte del precepto de que “ Las condiciones de salud de la población tienen múltiples determinantes, los cuales se pueden agrupar en: condicionantes genéticos, condicionantes del entorno (ambiente, sociedad), condiciones de vida (estilos de vida, realidad social), y calidad de los servicios de salud y, que la Salud Pública busca modificar favorablemente estos factores, con énfasis en aquellos que inciden sobre las enfermedades de interés en salud pública.

Planteó además la necesidad de mejorar la capacidad resolutiva de las ESES mediante “la inversión en construcción, adecuación, reposició n, reubicación y/o mantenimiento de la infraestructura hospitalaria , adquisición y/o reposición del equipamiento biomédico y dotación; estudio de suficiencia de la oferta de servicios de salud de la mediana y alta complejidad, y la implementación de modalidades de atención en salud más cerca al municipio de residencia”. El Plan de Desarrollo Departamental de Risaralda Verde y Emprendedora 2016 – 2019, en su programa No. 6 Gestión del Riesgo Individual y Desarrollo de Servicios de Salud, contempla como uno de sus objetivos “Mejorar la infraestructura y dotación de las Empresas Sociales del Estado del Departamento”. El Plan de Desarrollo Municipal 2012 -2015 “Por el Marsella que Queremos” entre sus programas estratégicos se destaca “Marsella Saludable” el cual propone mejorar la calidad de vida de las mujeres marselleses, a través de programas que eviten las muertes maternas y disminuyan las perinatales, enfatizando en la captación temprana de las gestantes, el cumplimiento de la totalidad de actividades del Programa de Control Prenatal y Atención del Parto y Recién nacido. Entre los objetivos planteados se destacan la atención institucional del 95 % de los partos, prestar una atención integral a las enfermedades prevalentes de la infancia, mejorar la cobertura de los programas de Crecimiento y Desarrollo y del Programa Ampliado de Inmunizaciones, prevenir la violencia sexual, brindar apoyo psicológico, médico y tratamiento oportuno a las víctimas de estos hechos. La Resolución 2514 de 2012 reglamenta los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud, que deberán incluir los siguientes tipos de proyectos de inversión:

1. Inversiones en infraestructura física ,

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2. Inversiones en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta.

La formulación de los planes bienales es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios. La ESE Hospital San José de Marsella - Risaralda, es una institución de carácter público, la cual ha venido evolucionando y creciendo de manera paralela al crecimiento demográfico, respondiendo de manera oportuna la atención a personas del régimen contributivo y subsidiado con énfasis en población pobre y vulnerable generando rentabilidad social. La E.S.E. Hospital San José viene tratando de responder a las crecientes necesidades de la población, sin embargo se ha logrado identificar la falta de eficiencia y eficacia para la prestación de servicios de salud, poniéndose en riesgo de incumplimiento de normas como la NSR -10 por la cual mediante Decreto No 926 del 19 de Marzo de 2010, promulgado por el Gobierno Nacional se adoptó el reglamento de diseños sismo-resistente para edificaciones; este viene a ser una actualización del reglamento adoptado en el año de 1998 y conocido como la NSR-98, la resolución 2003 de 2014 por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones, además lo consignado en la Ley 100 de 1993, en el Decreto 1876 de 1994 y en la Ley 1438 de 2011. Muchos de los problemas identificados radican en la obsolescencia de su infraestructura y falta de zonas indispensables, los cuales en la actualidad son insuficientes y han perdido funcionalidad. Actualmente la ESE Hospital San José de Marsella - Risaralda cuenta con una infraestructura que requiere un mejoramiento en su funcionalidad y reforzamiento de la infraestructura física, además del incremento y modernización en la dotación para el crecimiento proyectado de la entidad. Se debe realizar una modernización acorde a la normatividad vigente antecediendo las necesidades de la población regional. Se han identificado elementos neurálgicos sobre los cuales se deben orientar los esfuerzos para obtener unos resultados positivos en la atención oportuna para patologías, así como disminución en complicaciones; actualmente los pacientes sometidos a procedimientos complejos deben ser situados en áreas no adecuadas quedando expuestos a distintos tipos de riesgos. Se debe prever el fortalecimiento institucional, ampliación, dotación y mejoramiento de la infraestructura con una visión futura para prestar servicios de salud de calidad acorde al ritmo de crecimiento de la población y teniendo en cuenta la vocación turística del municipio. El no cumplimiento de estándares de habilitación genera una situación preocupante, toda vez que expone a la ESE Hospital San José de Marsella a cierre de servicios con el consecuente detrimento de la calidad de vida de los pobladores del municipio, que se vería obligados a desplazarse a la capital o municipios circunvecinos para solventar sus necesidades en salud, deteriorando de paso la economía familiar y afectando la

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accesibilidad y oportunidad en el proceso de atención en salud y vulnerando un derecho fundamental. Se debe propender por la adecuación, reforzamiento, ampliación y modernización de la infraestructura de la ESE Hospital San José de Marsella – Risaralda, evitando situaciones que puedan incitar al incumplimiento de la normatividad, riesgos funcionales y falta de oportunidad de resolución de problemas en la prestación de servicios de salud. El Plan de Desarrollo Institucional de la ESE Hospital San José de Marsella 2013 – 2016, propuso que “para el año 2016, la ESE Hospital San José de Marsella será una entidad auto sostenible con un alto grado de desarrollo en su Sistema de Gestión de Calidad con enfoque en acreditación, y una infraestructura que cumpla con los estándares d e hospital seguro ” . Con el proyecto “ Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de Servicios de la ESE Hospital San José del Municipio De Marsella-Risaralda” se pretende intervenir las siguientes áreas:

- Urgencias - Obstetricia. - Laboratorio clínico - Imagenología - Administración - Esterilización - Promoción y Prevención

De acuerdo al análisis de distribución y reordenamiento Físico Funcional realizado se determinan las necesidades de la ESE para trabajar los proyectos de manera integral logrando un mejoramiento y optimización de los espacios. Con el fin de cumplir con este propósito, la ESE mediante la recuperación de excedentes de facturación correspondientes a atenciones brindadas a población pobre y vulnerable en vigencias anteriores, en 2013 la ESE Hospital San José de Marsella logró recaudar más de $632.580.735, los cuales han sido celosamente guardados en institución financiera local a fin de garantizar la cofinanciación necesaria para presentar Proyecto de reforzamiento Estructural ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Posteriormente radicó el Proyecto de Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de los Servicios de Urgencias, Obstetricia, Esterilización, Imagenología, Laboratorio Clínico, Promoción y Prevención y Área Administrativa de la ESE con base en la metodología MGA 5 y en los términos establecidos en la Resolución 2514 de 29 de agosto de 2012, con el fin de garantizar la seguridad estructural de las instalaciones de la ESE y cumplir los estándares de Habilitación, evitando cierre de servicios. Este proyecto recibió Concepto favorable por parte de las subdirecciones de Prestación de Servicios e Infraestructura del Ministerio de Salud y Protección Social mediante documento radicado interno No. 201623200250881, fechado 9 de marzo de 2016.

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A través de la Resolución 1312 de 14 de abril de 2016, se realizó la distribución de recursos para diversos proyectos de infraestructura hospitalaria, asignando la suma de mil novecientos cincuenta y un millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos m.cte ($1.951.655.185) para el Proyecto de Reforzamiento Estructural y Adecuación de los Servicios de Urgencias, Obstetricia, Esterilización, Imagenología, Laboratorio Clínico, Promoción y Prevención y Área Administrativa de la ESE Hospital San José de Marsella. Dicho norma estableció en su artículo segundo que “El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, oficina de Gestión territorial, Emergencias y Desastres y la Secretaría Departamental o Distrital de Salud correspondiente, adelantarán el seguimiento para la adecuada utilización de los recursos. En el caso que las entidades beneficiarias no ejecuten los recursos transferidos, éstos tendrán q ue ser reintegrados al Tesoro Nacional . (Negrillas fuera de texto). Los recursos mencionados fueron depositados en una cuenta bancaria de la Alcaldía Municipal de Marsella desde julio de 2016, y posteriormente incorporados al presupuesto del ente municipal. Por tal razón fue necesario suscribir el convenio interadministrativo No. 1-20-00-18-03-09 de fecha 7 de octubre de 2016 entre la Alcaldía Municipal de Marsella y la ESE Hospital San José de Marsella a fin de viabilizar el traslado de la precitada suma a cuenta bancaria de la ESE, con los cuales se completa la financiación del proyecto de reforzamiento estructural y adecuación de servicios de la ESE, ya que de no realizarse de manera oportuna la inversión que permita la materialización de este proyecto de infraestructura que beneficiaría a la totalidad de los habitantes de nuestro Municipio, los recursos tendrían que ser devueltos al fisco nacional, frustrando esta oportunidad única de lograr el Reforzamiento y Adecuación de diversas áreas de la ESE. Mediante Acuerdo 260 de octubre 8 de 2016 se adicionó el presupuesto de gastos y rentas de la ESE recursos por valor de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M.CTE. ($1.951´655.185.oo) y realizar traslado al rubro D10010 Mejoramiento, reforzamiento estructural y adecuación de los servicios de urgencias, obstetricia, esterilización, imagenología, laboratorio clínico, promoción y prevención y área administrativa de la ESE Hospital San José de Marsella.

De conformidad con lo estipulado en el Estatuto de Contratación de la ESE Hospital San José de Marsella, debidamente aprobado por la Junta Directiva, mediante Acuerdo 245 de abril 9 de 2016, en su Artículo 10 define que “Requieren aprobación previa por parte de la Junta Directiva de la E.S.E Hospital San José los contratos de compra, venta y donación de bienes inmuebles, empréstitos, compra de títulos valores, contratos de sociedad y/o contratos de riesgo compartido y todos aquellos contratos cuya cuantía supere los SEISCIENTOS (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Con base en la preciada norma institucional, la Junta Directiva, como máxima autoridad de la ESE, mediante el Acuerdo 261 de octubre 8 de 2016, autorizó de manera expresa al Gerente como representante legal de la ESE Hospital San José de Marsella para celebrar contrato de OBRA CIVIL PARA EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, OBSTETRICIA, ESTERILIZACIÓN, IMAGENOLOGÍA, LABORATORIO CLÍNICO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ÁREA

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ADMINISTRATIVA DE LA ESE”, por una cuantía de ($2.583´655.185.oo) DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE; incluida la interventoría.

Actualmente el proyecto “ Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de Servicios de Urgencias, Obstetricia, Laboratorio Clínico, Imagenología, Administración, Esterilización y P y P de la Ese Hospital San José del Municipio de Marsella-Risaralda” se encuentra presupuestado en el valor discriminado en el cuadro siguiente

DESCRIPCIÓN PORCENTAJE VALOR TOTAL TOTAL COSTO DIRECTO $ 1.886.991.629,00 ADMINISTRACIÓN 21% $ 396.268.242,09 UTILIDADES 7% $ 132.089.414,03 SUB-TOTAL COSTO PROYECTO

$ 2.415.349.285,12

INTERVENTORÍA 7% $ 169.074.449,96 TOTAL COSTO PROYECTO $ 2.584.423.735,08

Revisando el valor por metro cuadrado teniendo en cuenta el costo total del proyecto, además el área de intervención de 1.142.46 m2 de adecuación que se valora como meta en la ficha de proyecto, tenemos como resultante un costo de $2.262.156,87/m2, valor éste que considerando la complejidad de la infraestructura física de los servicios que se intervienen en este proyecto resulta bastante ajustado. El diseño del proyecto “ Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de Servicios de Urgencias, Obstetricia, Laboratorio Clínico, Imagenología, Administración, Esterilización y P y P de la Ese Hospital San José del Municipio de Marsella-Risaralda” contó con un grupo interdisciplinario de profesionales con amplia experiencia en Planeación y Diseño de Hospitales, este equipo fue conformado por Arquitectos, Ingenieros (civil, estructural, eléctrico, gases especiales, red de voz y datos, red hidráulica y sanitaria, ventilación mecánica) y apoyo del personal calificado de la E.S.E Hospital San José de Marsella -Risaralda.

3. DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONT RATAR 3.1 PROYECTO MÉDICO-ARQUITECTÓNICO

El programa médico arquitectónico es el documento donde se plasman los objetivos, actividades, procesos, condiciones específicas de ambientes, ambientes requeridos con sus respectivas áreas, en la que se ha previsto el personal del servicio y equipamiento para cada uno de los ambientes. El programa médico arquitectónico es la herramienta inicial necesaria para desarrollar el proyecto de reforzamiento estructural y adecuaciones de distintas áreas de la ESE Hospital San José de Marsella. La implementación del programa médico arquitectónico, partió de un diagnóstico de la capacidad instalada con base en el levantamiento del catastro físico hospitalario real actual y expone las adecuaciones necesarias para mejorar la provisión de servicios a los

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usuarios con calidad y seguridad. De igual manera reorganiza los servicios administrativos y de apoyo que la entidad requiere para el cumplimiento de su misión. La Ley 1450 de 2011, en su artículo 158 estableció la necesidad de “fomentar la integración de los diferentes sectores y actores responsables de la implementación del programa hospital seguro con el propósito de fortalecer la capacidad de las instituciones prestadoras de salud ante potenciales emergencias y desastres” es en este sentido que se orientó el presente programa médico- arquitectónico del Proyecto de Infraestructura de la ESE Hospital San José de Marsella: a cumplir los parámetros de calidad y seguridad de la planta física de la ESE Hospital San José de Marsella; articulado además con la red pública de prestadores de servicios de salud del departamento de Risaralda en virtud del principio de complementariedad.

3.1.1 OBJETIVOS GENERALES Contar con un documento que sirva de soporte en el proceso de diseño para la elaboración del proyecto denominado REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS, OBSTETRICIA, ESTERILIZACIÓN, IMAGENOLOGÍA, LABORATORIO CLÍNICO, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSE MUNICIPIO DE MARSELLA DEPARTAMENTO DE RISARALDA. Brindar un instrumento técnico que sirva de base para el arquitecto y el ingeniero encargados del proyecto puedan evaluar las mejores opciones de distribución de los espacios y diseñar la infraestructura física de los servicios asistenciales y áreas administrativas con el propósito de que la ESE Hospital San José de Marsella mejore su capacidad de ofrecer un servicio de salud con oportunidad, continuidad y seguridad, cumpliendo con los estándares de habilitación y las características técnicas de un hospital seguro en beneficio de los marselleses y foráneos que visiten el municipio y llegaran a requerir atención médica.

3.1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Elaborar un documento guía de fácil aplicación y que permita planear adecuadamente el desarrollo del proyecto denominado Reforzamiento Estructural y Adecuación de los Servicios de Urgencias, Obstetricia, Esterilización, Imagenología, Laboratorio Clínico, Promoción y Prevención y Área Administrativa de la ESE Hospital San José Municipio de Marsella Departamento de Risaralda, optimizando los recursos físicos y garantizando la inversión y su retribución social.

• Propender por la calidad de la atención brindada a los usuarios y ampliar el

portafolio de servicios asistenciales de la ESE Hospital San José de Marsella, plasmando en este documento las especificaciones técnicas requeridas tales como espacios, adecuaciones, circulaciones con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios.

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• Facilitar la compresión de la terminología técnica a los arquitectos, médicos e ingenieros que intervengan en el desarrollo futuro del proyecto que busca mejorar la infraestructura física de la ESE Hospital San José.

3.1.3 MARCO LEGAL

LEY 09 DE 1979. Código Sanitario Esta ley hace referencia a las condiciones sanitarias que deben cumplir establecimientos de toda naturaleza. LEY 10 DE 1990 Mediante esta ley se establece el sistema nacional de salud y se otorgan funciones y responsabilidades a la dirección nacional del sistema de salud (Ministerio de salud), a las direcciones secciónales del sistema de salud. (Ministerio de salud), y a las direcciones locales del sistema de salud. Además en el artículo 12 se establecen las funciones para las direcciones locales del sistema de salud correspondiente a vigilancia y control sanitario en las instituciones que prestan servicios de salud. CONSTITUCION NACIONAL DE 1991 Establece la salud como un servicio público a cargo del estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. LEY 100 DE 1993 Crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones RESOLUCION 4445 DE 1996 DEL MINISTERIO DE SALUD Y P ROTECCION SOCIAL. Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del título cuarto de la ley 09/79 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas. Se aplicaran exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, solo se le aplicara la resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado, concepto definido en la resolución 1043 de 2006. DECRETO 2240 DE DICIEMBRE 9 DE 1996 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Por lo cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud.

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RESOLUCION 05042 DE DICIEMBRE 26 DE 1996 DEL MINIST ERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Por la cual se modifica y adiciona la resolución 4445/ 96 DECRETO 1011 DE 2006 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCI ON SOCIAL. Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud. RESOLUCION 0686 DE 1998 DE LASECRETARIA DISTRITAL DE SALUD. Por la cual se reglamenta el procedimiento para la realización y presentación de proyectos de diseño y construcción de obras y mantenimiento de las instalaciones físicas de las instituciones públicas del orden distrital prestadoras de servicios de salud. RESOLUCION 0238 DE 1999 DEL MINISTERIO DE LA PROTEC CION SOCIAL Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones 4252/97 y 4445/96 y se dictan otras disposiciones complementarias. LEY 400 DE 1997 Y NSR DE 2010 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes y de reglamenta lo relacionado con estructuras sismo resistentes, de obligatorio cumplimiento para todas las construcciones. CIRCULAR 0076 DE 2007 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PR OTECCIÓN SOCIAL. Modifica y adopta los formularios de inscripción novedades (versión 4.0) POLITICA SOBRE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGRO SOS – 2005 Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial incluye, en sus objetivos, estrategias y actividades, los mecanismos a implementar con los residuos infecciosos y químicos. LEY 99 DE 1993 Crea el sistema nacional ambiental (SINA) y el ministerio del medio ambiente establece los lineamientos para prevenir el deterioro grave a los recursos naturales renovables. NORMAS GENERALES PRODUCCION MÁS LIMPIA (RESIDUOS HO SPITALARIOS) ISO 9000 Establece los sistemas de gestión de calidad relacionada con productos y servicios. ISO 14000 Sistema de gestión ambiental, donde se documentan los procedimientos y/o servicios para evaluar su impacto y establece estrategias para control y seguimiento. OSHAS 18000 sistema de salud ocupacional y seguridad industrial, involucra la seguridad la seguridad y salud ocupacional con los requisitos de calidad y administración ambiental.

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LEY 373 DE 1997 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Establece la formulación, implementación y seguimiento al programa de uso eficiente y ahorro de agua establece directrices para el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar todos los usuarios del recurso hídrico. Programa de ahorro y uso eficiente de agua. DECRETO 475 DE 1998 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROT ECCION SOCIAL Establece normas, criterios y parámetros de calidad del agua potable para el abastecimiento y/o suministro de instalaciones, en el sector salud. Monitoreo y control de calidad del agua potable – SDS RESOLUCION 1074 DE 1997 DEL DEPARTAMENTO TECNICO A DMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE. Establece parámetros y criterios de calidad en materia de vertimientos con descarga al sistema de alcantarillado distrital. Permiso de vertimientos – DAMA RESOLUCION 1596 DE 2001 DEL DEPARTAMENTO TECNICO AD MINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE. Modifica el parámetro de tensoactivos (SAAM), contenidos en el artículo 3° de la resolución 1074/97 DECRETO 2676 DE 2000 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIE NTE Reglamenta el plan de gestión integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia. Autorización sobre la implementación para el seguimiento y verificación del plan de gestión integral de residuos hospitalarios – SDS –DAMA DECRETO 4126 DE 2005 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIE NTE Modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares en Colombia. Autorización sobre la implementación para el seguimiento y verificación del plan de gestión integral de residuos hospitalarios – SDS –DAMA RESOLUCION 1164 DE 2002 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AM BIENTE Adopta el manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios y similares en Colombia. Autorización sobre la implementación para el seguimiento y verificación del plan de gestión integral de residuos hospitalarios SDS – DAMA DECRETO 1669 DE 2002 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIE NTE Modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000 en lo referente al alcance, definición de funciones de las autoridades del sector salud y autoridades ambientales, la gestión de residuos peligrosos y la cancelación del uso del óxido de etileno y el hexaclorofenol. Plan de gestión integral de residuos hospitalarios. DECRETO 4741 DE 2005 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBI ENTE Reglamenta la gestión integral de residuos peligrosos (para el caso de las I.P.S., los residuos de carácter químico) declarar generación de residuos de características peligrosa, dentro de la clasificación internacional CRETI, (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad) – DAMA

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RESOLUCION 18 – 1304 DE 2004 DEL MINISTERIO DE MINA S Y ENERGIA Establece los requisitos y condiciones mínimos, así como los procedimientos que deben cumplir los interesados en obtener licencia para el manejo de materiales radioactivos. Licencia de manejo de materiales radioactivos – ministerio de minas y energía. DECRETO 1669 DE 2002, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBI ENTE Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000. RESOLUCION 444 DE 2012 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION Por la cual se dispone proteger, promover, apoyar e impulsar en todos los establecimientos de salud la política y práctica de la lactancia materna, como una estrategia por excelencia de calidad de vida y salud que protege los derechos de las niñas, los niños y la mujer. RESOLUCION 2003 DE 2014 DEL MINISTERIO DE SALUD Y P ROTECCION SOCIAL . Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios, con sus anexos técnicos 1 y 2.

3.1.4 SERVICIOS

3.1.4.1 GINECO- OBSTETRICIA DESCRIPCION. El servicio de ginecología y obstetricia es quizá después de urgencias el área hospitalaria de mayor importancia toda vez que su correcto funcionamiento Dependerá el bienestar del binomio madre hijo y el futuro neurológico del menor. Este servicio debe estar atendido permanentemente por profesionales de la medicina y auxiliares de enfermería idóneos, debe contar con el equipamiento adecuado para atención del parto, la tecnología moderna que permita el monitoreo permanente del bienestar del feto, y las herramientas que garanticen la mejor atención a nuestras gestantes y a sus productos. La distribución de las áreas que conforman el servicio de Gineco-obstetricia debe facilitar la atención oportuna de la materna, la observación cercana y permanente por parte del personal de médico, estar dispuestas de tal manera que se restrinja el transito innecesario entre las distintas áreas a fin de evitar propagación de infecciones asociadas a la atención en salud. De igual manera deberá contar con mecanismos orientados al oportuno reconocimiento de posibles complicaciones del binomio madre – hijo que pudieran llegar a poner en riesgo la vida de los mismos. La ESE debe facilitar el acceso de todas las gestantes que requieran atención y, desde el momento en que solicita servicios en nuestro hospital se debe garantizar su atención oportuna, manejo seguro y la continuidad en la atención hasta que su necesidad de salud sea resuelta. Se debe además contar con sala de espera para mayor comodidad de la gestante. El acceso a sala de partos debe restringirse de tal manera que solo puedan ingresar allí la parturienta, el médico y la auxiliar de enfermería, por tanto debe estar ubicado en un

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extremo del servicio y contar con su respectiva antecámara para garantizar la asepsia de los procedimientos. Cabe tener en cuenta que no todas las gestantes que acuden al servicio de Gineco-obstetricia lo hacen para atención del parto; algunas solicitan atención por complicaciones propias del embarazo, como infecciones urinarias, hipertensión gestacional, amenazas de aborto o parto pre termino, entre otras, razón por la cual el consultorio médico debe ubicarse cercano a la puerta de acceso al servicio, de tal manera que se evite la deambulación de usuarias dentro de las zonas destinadas para el monitoreo del trabajo de parto y la sala de parto propiamente dicha. Una vez se defina la conducta a seguir por parte del médico tratante se procederá a remitir las que requieran atención en una institución de mayor nivel de complejidad, dar de alta las que ameriten manejo ambulatorio y hospitalizar en sala de partos las que se encuentren en fase activa y ginecología aquellas cuyas condiciones de salud sean susceptibles de manejo en el primer nivel de complejidad. En el presente proyecto de reforzamiento estructural de la ESE Hospital San José de Marsella se ha previsto reubicar el servicio de Gineco–obstetricia en un espacio de mayor accesibilidad, que no requiera rampas de acceso, que esté cercano al servicio de urgencias por si llegaren a presentarse complicaciones graves que requieran activación del código azul. El acceso principal debe ser restringido y todo el servicio debe contar con suficiente iluminación natural y artificial. Las áreas que conforman el servicio de gineco-obstetricia deberán contar con espacio suficiente conforme lo definido en la resolución 4445 de 1996 emanada del ministerio de salud; el área del consultorio no puede ser inferior a 10 mts y debe contar con baño físico, la sala de trabajo de parto deberá contar con camas diseñadas para tal fin y deberán estar separadas por barreras físicas de fácil remoción. La sala de parto deberá contar con la cama obstétrica y la lámpara de calor radiante, lámpara cie lítica y lámpara LED de emergencia para los casos en que se presente caída del fluido eléctrico. Todas las paredes deberán ser lisas de fácil lavado y cubiertas con pintura epóxica. El consultorio de gineco-obstetricia debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Lavamanos. 2. Mesón de trabajo. 3. Ventilación natural y/o artificial. 4. Los pisos, las paredes y los techos están recubiertos en materiales sólidos, lisos,

lavables, impermeables y resistentes a los procesos de uso, lavado y desinfección. 5. El área alrededor de la mesa de procedimientos debe permitir la instalación y

movilización de equipos y personal necesarios para la atención del paciente en condiciones de rutina o de emergencia. (Res. 2003 de 2014)

La unidad funcional obstétrica debe ubicarse en comunicación directa con Urgencias y hospitalización y con fácil comunicación con el laboratorio clínico y la central de esterilización. Se comunicará con la unidad de hospitalización a través de rampas con pendiente menor de 5 grados, cubiertas y cerradas, con paso restringido para otros

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usuarios. Esta unidad tendrá circulaciones propias e independientes del resto del hospital, evitando los cruces con otras áreas. Las circulaciones serán amplias para facilitar el desplazamiento; iluminadas para evitar accidentes y no podrán destinarse para la ubicación permanente de equipos, camillas, materiales ni insumos.

AMBIENTES FÍSICOS El centro obstétrico es el conjunto de espacios y ambientes físicos destinados a brindar atención integral a la paciente durante la etapa de parto y el puerperio inmediato. En este servicio se realiza la recepción de pacientes gestantes en labor de parto, atención medica con anamnesis y examen físico completo; preparación de la paciente para la atención del parto normal, cuidados requeridos durante el trabajo de parto, cuidados post-parto inmediatos y atención inmediata y reanimación (si lo requiere) del recién nacido. Esta unidad contará con sala de espera, consultorio médico, sala de trabajo de parto, sala de parto, sala de observación de recién nacidos, y cuartos de trabajo sucio y limpio, así como vestier para personal asistencial y antecámara de ingreso a la sala de partos. Baños para las parturientas. SALA DE ESPERA : es el área destinada para la recepción inicial de gestantes previa a la atención médica. Dimensiones: Área de 10,00 m2. Incluye un espacio para el estacionamiento de las camillas y sillas de ruedas de uso interno. CONSULTORIO GINECOLÓGICO : cuenta con área de anamnesis o entrevista y otra bien delimitada para el de evaluación física integral de la gestante. En este espacio se debe definir la conducta a seguir con la paciente, bien sea hospitalizarla para observar su trabajo de parto, remitirla a mayor nivel de complejidad o darle manejo ambulatorio con indicaciones claras y signos de alarma. Se ubicará a la entrada del servicio Gineco-obstetricia. Dimensiones: Área de 12,00 m2. Contará con baño exclusivo para las pacientes, con ducha, el cual tendrá un área mínima de 4,00 m2 y facilitará el ingreso en silla de ruedas. ZONA SEMIASEPTICA-PUESTO DE FERMERÍA, TRABAJO SUCIO Y TRABAJO LIMPIO ESTACIÓN DE ENFERMERÍA: Es un espacio físico destinado para la vigilancia y control de las pacientes durante el trabajo de parto y recuperación en el posparto inmediato. Ubicado en la zona semi-restringida. Dimensiones: Área de 5,00 m2. Cuenta con área de trabajo limpio para la preparación y el almacenamiento de medicamentos e insumos. FILTRO PACIENTE: Espacio de circulaciones intermedio entre la zona semi-aséptica y la zona aséptica sirve de acceso al cuarto de trabajo de partos. SALA DE TRABAJO DE PARTO: es el ambiente donde se atiende a la paciente en trabajo de parto activo, para su observación permanente y continua por personal de enfermería y medicina general hasta su traslado a la sala de parto durante el periodo

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expulsivo. Se ubicará cercana a la sala de partos, con fácil acceso. Dimensiones: Área de 9,00 m2 por cama. Para la cantidad de partos mensuales de nuestro hospital (9) nueve en promedio, es suficiente contar con dos camas obstétricas y una cama de parto. Se dispondrá de baño con ducha para las parturientas. Esta sala contará con red de oxigeno independiente para cada cama, timbre de llamado, y comunicación visual con el puesto de enfermería. La puerta tendrá un ancho mínimo de 1,20 m y contarán con visor que permita la visualización entre el interior y el exterior del área. FILTRO MEDICO-VESTIERS Y UNIDADES SANITARIAS: Espacio destinado a la descontaminación del personal médico limpieza y cambio de vestimentas a las propias de uso dentro de la zona aséptica. ZONA ASEPTICA-LAVADO QUIRURGICO: SALA DE PARTO : Es espacio destinado para la atención de la paciente durante el periodo expulsivo y alumbramiento. Se ubicará contigua a la sala de trabajo de parto. Dimensiones: Área de 20,00 m2 y con altura de 2,50 metros. Contará con tomas fijas para el suministro de oxígeno y la aspiración controlada. La puerta tendrá un ancho mínimo de 1,80 m y será tipo batiente. Las paredes serán impermeables, lisas y lavables. Los pisos deberán ser lavables, lisos y con zócalos sanitarios. Debe contar con protección electromagnética, con descarga a tierra. La iluminación interior no podrá ser inferior de 500 luxes y de 5.000 luxes sobre la cama de parto. No podrán existir elementos que dificulten la circulación y/o limpieza en el ambiente. En esta sala se destinará un área para la reanimación del recién nacido el cual contará con lámpara de calor radiante. SALA DE ATENCIÓN AL RECIÉN NACIDO . Esta área es semi-restringida con circulación limitada al personal que participa en la atención de los neonatos. Contará con lavamanos para personal y se ubicará contigua a la sala de partos. Dimensiones: Área de 8,00 m2 en total. Además contará con suministro de oxígeno a través de red con punto fijo.

OBSTETRICIA CONSULTORIO 1 12,00 VESTIER 0,90 CIRCULACION 57,20 RECEPCION INFORMACION 5,80 GINECOLOGÍA TOMA DE MUESTRAS 9,40 BAÑO 2,10 TOMA DE MUESTRAS SANGRADO 8,00 CONSULTORIO GINECO 13,50 BAÑO 2,10 TRABAJO LIMPIO 2,80 TRABAJO SUCIO 2,10 AREA SEMIASEPTICA 19,00 TRABAJO DE PARTO 18,20 BAÑO 4,60 AREA ASEPTICA 14,00 CUARTO DE ASEO 1,90

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PRELAVADO 10,60 ROPA SUCIA 3,10 ATENCION AL RECIEN NACIDO 8,60 SALA DE PARTOS 19,20 FILTRO MEDICO 6,90 BAÑO 1 1,50 BAÑO 2 2,80 226,30

3.1.4.2 LABORATORIO CLÍNICO

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Servicio en el cual se realizan procedimientos de análisis de especímenes biológicos de origen humano, como apoyo a las actividades de diagnóstico, prevención, tratamiento, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades. Un servicio de laboratorio clínico independiente o dependiente puede tomar muestras y remitirlas a n laboratorio clínico con el que tenga convenio o contrato, caso en el cual debe habilitar el servicio de toma de muestras. (Res. 2003 de 2014) Contará con sala de espera, área de recepción de muestras, administración y registro de resultados, ambiente técnico de procedimientos con áreas separadas e identificadas, bien delimitadas el área administrativa de las destinadas a microbiología, hematología, química sanguínea. Contará con mesones de trabajo, lavamanos para el personal espacio para lavado de material y adecuada iluminación y ventilación. Aire acondicionado. La unidad de laboratorio clínico centraliza todas las actividades de la atención hospitalaria y ambulatoria, programada y urgente que están relacionadas con la recolección, procesamiento y análisis de muestras biológicas que apoyen al diagnóstico mediante la determinación del tipo de enfermedad que afecta al paciente. Esta unidad tiene como función efectuar las pruebas diagnósticas hematológicas, bioquímicas, microbiológicas tanto programadas como de urgencia. Por tal razón debe garantizarse en su diseño la bioseguridad. La unidad de laboratorio se ubicará en la planta baja, en un sitio central con fácil acceso desde la entrada principal del Hospital, la consulta externa, emergencia y hospitalización. Como generalmente más del 60% de la demanda de exámenes de laboratorio provienen de la consulta externa y urgencias se ubicará en un lugar que priorice el acceso desde urgencias. La iluminación será tanto natural como artificial al igual que la ventilación. Contará con suficiente toma eléctrica con conexión a tierra y, distribuida de tal manera que faciliten el uso de los diferentes equipos biomédicos del laboratorio clínico. El acceso será restringido para pacientes y personal que no labore en áreas de procesamiento y análisis de las muestras de laboratorio.

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El área administrativa será independiente de aquellas en donde se realice procesamiento de los líquidos biológicos y contará con equipo de cómputo conectado a la red central de datos para el almacenamiento de los resultados de las pruebas de laboratorio. AMBIENTES FÍSICOS SALA DE ESPERA . Área de recepción de pacientes destinada para el uso de los pacientes que acuden a la unidad de laboratorio para toma de muestras. : Área de 16,00 m2. GINECOLOGÍA Y TOMA DE MUESTRAS . Es el espacio destinado para la recepción y/o extracción de muestras biológicas para su posterior procesamiento con fines diagnósticos. : Área de 5,50 m2 Estará ubicada fuera de la unidad de laboratorio pero contigua a este para evitar el desplazamiento de fluidos biológicos por los pasillos el Hospital, con facilidad de acceso desde la calle ya que la mayoría de exámenes diagnósticos son solicitados en Consulta Externa y cercana al área de facturación para evitar desplazamientos innecesarios a los pacientes. Contará con un cubículo para toma de muestras sanguíneas y otro para muestras ginecológicas. Dimensiones: Área de 6,50 m2 para los cubículos de toma de muestra sanguínea y de 8,00 m2 para ginecología, este además contará con baño exclusivo e independiente. ÁREA TÉCNICA SECCIÓN QUÍMICA Y HEMATOLOGÍA: destinada para los exámenes de bioquímica en sangre, orina y líquidos biológicos. Dimensiones: área de 12,00 m2. El espacio se distribuirá de la siguiente manera: Exámenes hematológicos: 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para la clasificación de las muestras. 2,00 metros lineales de la mesa de trabajo para la preparación de las muestras. 1,00 y metro lineal de la mesa de trabajo para el procesamiento de las muestras. Exámenes de orina; 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para la clasificación de las muestras y 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para el análisis de las muestras; 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para centrifugación, 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para pruebas químicas en orina. Exámenes de líquidos biológicos: 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para el análisis de líquidos. SECCIÓN DE MICROBIOLOGÍA: destinada a la identificación de agentes bacteriano, virales y hongos. Dimensiones: Área de 5,00 m2. El espacio se distribuirá considerando; 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para la clasificación de las muestras. 1,00 metro lineal de la mesa de trabajo para tinción Gram, 2,00 metros lineales de la mesa de trabajo para la identificación; además se instalará una campana de flujo laminar. Otra área de 2,00 metros lineales de Ia mesa de trabajo para Ia identificación se destinara para Ia realización de exámenes parasitológicos en muestras de deposiciones, sangre y otros líquidos biológicos, así como exámenes directo de parásitos. LAVADO Y DESCONTAMINACIÓN DEL MATERIAL. Para Ia limpieza del material usado en el área de laboratorio. Se dispone de espacios diferenciados para Ia recepción del material sucio y las áreas de limpieza. La disposición de equipos y mesas de trabajo debe

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permitir el flujo unidireccional del material, el cual pasara por (1) descontaminación y lavado, (2) secado y (3) esterilización. Dimensiones: Área de 6,00 m2. DEPÓSITO DE INSUMOS: Por ser un hospital de primer nivel de complejidad y baja demanda de laboratorio se dispondrá un pequeño ambiente para el almacenamiento de productos, reactivos y material fungible. Dimensiones: Área de 2,00 m2 por ser un primer nivel de atención. OFICINA DE COORDINACIÓN: Procesamiento y clasificación de resultados para entrega a los pacientes. CUARTO DE ASEO CIRCULACIÓN: Circulación interior para el personal a cargo.

LABORATORIOS AREA LABORATORIOS 21,00 MICROBIOLOGIA 5,00 DEPOSITO INSUMOS 4,90 OFICINA 4,20 COORDINACION 5,40 BAÑO 1,80 CUARTO DE ASEO 1,10 CIRCULACIÓN 12,00 55,40

3.1.4.3 CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. La unidad funcional de esterilización es el servicio del hospital donde se efectúan las actividades para eliminar Ia presencia de gérmenes de los equipos, ropa, materiales e instrumental utilizado para Ia atención y tratamiento de los pacientes ambulatorios e internados. Esta unidad se diseñará como un área centralizada para todo el establecimiento de salud, donde se prepara el material que precisa un tratamiento especial para evitar los procesos infecciosos asociadas al uso de los productos que se utilizan en Ia atención de los pacientes. Debe ubicarse lo más próxima posible a las principales unidades usuarias y de abastecimiento de insumos. Se ubicará en un área de circulación restringida, alejada de Ia circulación general del establecimiento. Esta unidad se ubicará en un área de acceso restringido al público y pacientes, alejada de zonas contaminadas y zonas en las que se generen vapor y humedad como Ia cocina, en el segundo piso, con acceso a través de rampas con inclinación menor de 5 grados. Tendrá ventanillas independientes y separadas para recepción de material contaminado y entrega de material esterilizado. El flujo de los materiales y el personal será unidireccional, de lo contaminado a lo descontaminado. Esto con el fin de evitar Ia carga microbiana por arrastre de sucio a limpio, y de limpio a estéril. El acceso será restringido para pacientes, visitantes y personal que no Iabore en el área. En el diseño de Ia unidad, existen dos áreas funcionales claramente definidas y separadas: una sucia donde se

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efectúa el recibo del material sucio, prelavado, preparación y esterilización; y el área limpia donde se realiza Ia descarga del material esterilizado y el depósito de este para su distribución y guardado. En esta unidad se realizan las siguientes actividades: Recibo y desinfección de los materiales. Lavado de los materiales. AMBIENTES FÍSICOS ÁREA DE PRELAVADO. ÁREA DE RECEPCIÓN DE MATERIAL SUCIO. Es el espacio destinado para Ia llegada del material utilizado en los diferentes servicios hospitalarios. En este ambiente, se efectúa el recibo, revisión, registro y transporte del material sucio y prelavado: La recepción se realizará a través de una ventanilla, para lo cual se dispone de un espacio exterior de llegada y descarga de material sucio con un área de recibo. La zona de recepción en total tendrá un área de 6,00 m2. El área total de Ia recepción de material sucio es mayor a 8,00 m2. ÁREA DE PREPARACIÓN Y ENTREGA DE MATERIAL . Es el ambiente donde se reciben los materiales descontaminados y los insumos limpios, los cuales son principalmente instrumental quirúrgico, gomas, material termo-sensible, ropa, gasas, apósitos, etc. En este espacio se efectúan las actividades de: (1) revisión, armado, clasificación, empaque, sellado, registro, control y transporte del instrumental, (2) revisión, selección, despeluzado, doblado, clasificación, empaque, control y transporte de ropa, y (3) selección, corte, preparación, empaque, control y transporte del material clínico (gasas, apósitos). Dimensiones: Área de 20,00 m2. Condiciones básicas: iluminación focalizada para revisión de las condiciones de limpieza del material. ÁREA DE ESTERILIZACIÓN . Se utiliza el sistema de autoclave en un cuarto exclusivo para esta actividad. Dimensiones: Área de 12,00 m2. Además se contara con un espacio para esterilización a baja temperatura es decir con sustancias químicas. : Área de 8,90 m2. Zona administrativa Es una zona de circulación no restringida: Oficina para el responsable de Iaunidad. Sala de trabajo: donde se realizan las actividades de organización y planificación de Ia unidad, las que están orientadas al abastecimiento, control de inventario, movimiento de stock, revisión de material, y mantenimiento de los equipos.: Área de 8,00 m2. BAÑO: Unidad sanitaria para el uso del personal que trabaja en el sitio. CUARTO DE ASEO: Espacio donde se almacenan los implementos e insumos para las actividades de aseo de Ia zona. DEPOSITO ESTÉRIL: Espacio destinado para el almacenamiento de los materiales una vez esterilizados, para su posterior entrega a los diferentes servicios hospitalarios. Se ubicará próximo al área de esterilización. : Área de 14,90 m2.

ESTERILIZACION PRELAVADO 9,80 ESTERILIZACION 8,90

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CIRCULACION 15,20 BAÑO 1,50 CUARTO DE ASEO 1,30 DEPOSITO ESTERIL 14,90 51,60

3.1.4.4 SERVICIO DE URGENCIAS

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. La unidad funcional de emergencia tiene como función Ia clasificación, admisión, evaluación, estabilización y tratamiento oportuno e inmediato de pacientes no programados que acuden por problemas de salud de inicio súbito y que pueden comprometer su vida e integridad. Esta unidad funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año, y se caracteriza por una rápida recepción del paciente, su identificación, su clasificación y su paso a los ambientes de triage, atención y tratamiento. Esta unidad se encuentra ubicada en un sitio de acceso inmediato y directo desde el exterior del Hospital, sobre Ia vía publica de doble circulación, de tal manera que en ambos sentidos pueden ingresar vehículos con pacientes que requieran atención de urgencia. Los accesos y vías internas de Ia unidad también facilitan Ia rápida y fluida circulación de personas y equipos, los pasillos tienen un ancho mínimo de 2,00 metros. En Ia planificaci6n del diseño de los accesos se tuvo en cuenta que los pacientes pueden acudir al servicio de dos maneras:

• Trasladados en ambulancias de organismos de socorro o del Hospital, caso en el cual deberán acceder por puerta electrónica diseñada para permitir el ingreso total del vehículo para el cómodo descargue del paciente y su posterior ingreso bien sea a Ia sala de trauma, al área de reanimación o a Ia de intoxicados. Por esta misma puerta también ingresará cualquier paciente clínicamente inestable sin necesidad de pasar par el área de triage. Esta puerta tiene un ancho de 3,00 metros para permitir el fácil acceso de personas y vehículos.

• De otra parte, los pacientes que soliciten atención par afecciones de salud

que no ponen en riesgo inminente Ia vida ingresarán por Ia puerta principal, adyacente a facturación, se sentarán en Ia sala de espera y serán clasificados en el consultorio de Triage para definir Ia prioridad con que deban recibir atención médica. Dimensiones: Área de 12,00 m2.

AMBIENTES FÍSICOS ÁREA DE CAMILLAS Y SILLAS DE RUEDAS . Espacio destinado para estacionar camillas y sillas de ruedas. Área de 6,00 m2. URGENCIAS

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CONTROL E INFORMACION : Espacio destinado para labores de identificación del paciente y Ia razón médica por las cual ingresa al servicio de urgencias. SALA DE ESPERA : Destinada para Ia comodidad de los pacientes (y familiares) que requieren atención primaria mientras reciben atención médica de acuerdo a Ia clasificación dada en el triage. Área de 12,00 m2. FACTURACION: Espacio de identificación y registro del paciente y se inicia el proceso administrativo de facturación del servicio. TRIAGE: para Ia clasificación de los pacientes que ingresan al servicio de Urgencia. Dimensiones: Área de 12,00 m2. Contará con espacio para entrevista y evaluación de pacientes, suministro de oxígeno. Su tiene un ancho mínimo de 1,40 metros para permitir el acceso de camillas. CONSULTORIO 1: Contarán con dos ambientes separados uno para Ia anamnesis y otro para el examen físico de los pacientes estables. Dimensiones: Área de 10,00 m2. También tendrá suministro fijo de oxígeno. SALA DE TRAUMA: Cubículo de atención inmediata para Ia atención de pacientes que hayan sufrido traumatismos o requieran reanimaci6n cardiocerebro-pulmonar. Dimensiones: Área de 20,00 m2. Contará con capacidad mínima para dos pacientes. El espacio es suficiente para ubicar dos camas para Ia atención simultanea de dos pacientes. Contará con tomas fijas para el suministro de oxígeno, conexiones para desfibrilador y equipo de succi6n al vacío. Las puertas tendrán un ancho de 1 ,50 metros y serán de abertura rápida, orientadas hacia Ia zona de ingreso de ambulancias y hacia Ia zona de ingreso de peatones. LAVADO DE PACIENTES: Ambiente destinado al lavado del paciente que llega intoxicado o en un alto grado de Suciedad, requiere de área alrededor de Ia camilla para realizar el lavado del paciente con ducha teléfono y privacidad con cortina. Este espacio está ubicado inmediato al acceso del área asistencial de urgencias. REANIMACIÓN: Ambiente destinado a Ia atención inicial del paciente que presenta un estado de paro y que requiere ser estabilizado. Un área mínima de 15 M2 que permite el fácil desplazamiento alrededor del paciente para facilitar su atención, cuenta con todas las redes de gases especiales, tomas eléctricas suficientes para conectar los equipos requeridos, las paredes, pisos y cielo raso son en material durable de fácil limpieza, esquinas y vértices de muros redondeados, guarda escobas y unión de cielo raso con muros en media cana, acabado para muros y cielo raso en pintura epóxica o similar; Ia puerta de Ia sala de reanimación de vaivén y tiene como mínimo 1.50 mts de ancho y 2.10 mts de alto, con sus respectivos protectores de golpes de camillas y sillas de ruedas y con visor en vidrio a una altura de 1.30 mts. La iluminación debe ser adecuada y suficiente, en lo posible contar con una lámpara cie lítica tipo quirófano, con iluminación y ventilación natural y/o ventilación mecánica. Su ubicación es muy próxima a Ia puerta de acceso del servicio de urgencias.

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REHIDRATACION ORAL: Para manejo básico con sales de rehidratación oral parade pacientes con deshidratación moderada que toleran vía oral. OFICINA DE COORDINACIÓN: MEDICAMENTOS PARA EL SERVICIO: Espacio destinado al almacenamiento de medicamentos requeridos para los pacientes del Servicio. Es un mueble que permita tener los medicamentos bajo llave y sus acabados son de fácil limpieza, como madera forrada en formica o similar. SALA IRA: Espacio destinado a Ia consulta valoración y tratamiento de Ias infecciones respiratorias agudas. Área 9.80 m2. CUARTOS DE ASEO: DEPOSITO DE ROPA SUCIA: Espacio destinado al depósito temporal de Ia ropa sucia que sale de La Unidad, hasta que es conducida al servicio de lavandería, con acabados de fácil limpieza y con puerta; no requiere de muebles ya que Ia ropa se coloca en los compreseros en los que se saca del servicio. Debe contar con buena ventilación. CUARTO DE ASEO: Espacio dedicado a guardar los elementos e implementos de aseo (Traperos, baldes, detergentes, etc) que se utilizan únicamente en el Servicio de Urgencias; cuenta con una poceta lava-traperos. Los acabados de pisos y muros deben ser en material impermeable, resistente y de fácil limpieza. CIRCULACIONES: DEPÓSITO Y ENTREGA DE CADÁVERES: Lugar, generalmente provisto de refrigeración, donde se depositan los cadáveres que, por motivo de investigación científica o judicial, no pueden ser enterrados en el tiempo habitual. La morgue o depósito de cadáveres cuenta con un sistema adecuado de ventilación para eliminar olores, preferiblemente debe tener ventilación directa o natural y en su defecto mecánica y, en cualquier caso, extractores de aire directos al exterior; así como un adecuado sistema de manejo y evacuación de desechos sólidos y líquidos, de acuerdo a Ia norma técnica sanitaria. La morgue cumple como mínimo con los siguientes requisitos: • Contar con un área exclusiva y con circulación restringida que facilite Ia atención a cada uno de los servicios y usuarios que lo requiera. • Brindar atenci6n las 24 horas • Registrar todos los ingresos de los servicios y los egresos y entregas a los familiares de los pacientes. • Disponer de Ia dotación y equipo mínimo requerido para Ia prestación del servicio en cada una de las unidades de apoyo.

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El piso, cielo raso, techo y paredes debe ser lisos, de material que facilite su limpieza y desinfección permanente, las uniones entre ellos deben ser redondeadas es decir en media caña. Se contempló en el diseño y equipamiento las mesas de disección de cadáveres, las cuales deben ser de acero inoxidable u otro material que facilite su desinfección; insumos, instrumental y el equipo médico quirúrgico necesario para Ia labor que allí se realiza. Debe tener depósitos construidos de material que facilite su limpieza y desinfección periódica, con líquidos fijadores y cuarto frio para seguridad y conservación de cadáveres o restos humanos; debe contar con el equipo y material de bioseguridad necesario, para trabajadores ; contar con un personal capacitado en el manejo y preservación del cadáver y restos humanos para prolongar su tiempo útil; y, debe disponer dentro del edificio de rutas de acceso destinados exclusivamente para traslado de cadáveres y restos humanos. ACCESO Y PARQUEO DE AMBULANCIA: Para Ia entrega y recepción de pacientes. OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN: HOMBRES, OBSERVACIÓN MUJERES, OBSERVACIÓN NIÑOS: Área destinada para el monitoreo de pacientes por un periodo máximo de 24 horas, después de lo cual podrán pasar a hospitalización, serán remitidos dados de alta. Se ubicarán de manera separada las camas de hombres, mujeres y niños, estos últimos con visores amplios para facilitar Ia visualización por parte del personal de enfermería. Dimensiones: Área de 8,00 m2 por cama de adulto y 6,00 m2 para pacientes pediátricos. Tendrá baños con ducha para cada grupo de pacientes con dimensiones suficientes para el ingreso en silla de ruedas. Además contará con tomas fijas para el suministro de oxígeno por cada cama. ESTACION DE ENFERMERÍA: Permite al personal adelantar su trabajo de apoyo con una relación directa y visual con los pacientes y el personal médico. La estación es proporcional en su dimensión a Ia cantidad de actividades que allí se van a ejecutar, brinda confort al personal médico y paramédico que se va a desempeñar en ella. Cuenta además de los ambientes requeridos por norma y funcionamiento con espacios para terminal de computadores e impresoras, carro de historias, gavetas, cabinas y otros elementos necesarios para Ia actividad de vigilancia de parte del personal médico y paramédico. Su uso y ubicación es exclusivo del servicio con acceso inmediato para el personal que lo requiere. ESTAR DE PERSONAL: Sala de descanso unidad sanitaria y cafetín. UNIDADES SANITARIAS HOMBRES: una unidad sanitaria MUJERES: una unidad sanitaria NIÑOS: unidad sanitaria para acompañante y unidad sanitaria tipo infantil CUARTOS DE ASEO: de aseo y deposito elementos de limpieza y desinfección CIRCULACIONES: amplias para pacientes y personal médico

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RADIOLOGÍA: Sala de rayos X convencional ya existente, adyacente al servicio de urgencias. Se adecuará la sala de espera.

URGENCIAS REANIMACION 11,60 LAVADO PACIENTES 7,70 TRAUMA 24,90 HALL 8,60 CIRCULACION 33,40 SALA IRA 9,80 OFICINA COORDINACION 5,00 BAÑO PERSONAL 2,50 MEDICAMENTOS PARA EL SERVICIO 2,10 REHIDRTACIÓN ORAL 12,00 BAÑO 2,20 DEPOSITO DE CADAVERES 9,50 ENTREGA DE CADAVERES 20,00 DTR SUCIO 1,40 DTR BIOLOGICOS 1,60 CUARTO DE ASEO 1,60 ZONA DE AMBULANCIA 24,90 TRIAGE 13,80 BAÑO 1,50 FACTURACION 12,40 RAYOS X 23,50 BAÑO 1,30 CONTROL E INFORMACION 23,80 BAÑO HOMBRES 2,00 BAÑO MUJERES 2,00 259,10

OBSERVACION OBSERVACION MUJERES 23,50 BAÑO 3,80 OBSERVACION NIÑOS 26,70 US NIÑOS 2,60 US ADULTOS 2,30 OBSERVACION HOMBRES 17,70 ESTACION ENFERMERIA 11,80 TRABAJO LIMPIO 2,90 TRABAJO SUCIO 2,90 CUARTO DE ASEO 1,80 DEPOSITO 1,80 ESTAR PERSONAL 6,10 BAÑO 2,40 DEPOSITO ROPA SUCIA 1,00 CIRCULACION 40,40 CUARTO ELECTRICO 2,50 150,20

3.1.4.5 OFICINAS ADMINISTRATIVAS

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DESCRIPCION DEL SERVICIO. Las áreas administrativas incluyen un grupo de unidades funcionales que apoyan las actividades de los servicios asistenciales del hospital. Estas cumplen las actividades de dirección, planeación y organización de los recursos humanos, físicos, informáticos, financieros y materiales. Son las oficinas que albergan a los responsables de Ia Planeación, contratación, diseño y ejecución de programas, implementación de políticas, entre otros. AMBIENTES FÍSICOS ADMINISTRACIÓN: Es Ia unidad funcional responsable de Ia planificación, organización, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y físicos del establecimiento de salud, así como Ia gestión de los programas y proyectos. Esta unidad estará ubicada cercana al ingreso principal del establecimiento de salud, siendo de circulación restringida para el público en general. Tiene vinculación directa con las unidades de admisión e informática, y tiene comunicación con otras unidades de soporte asistencial. En esta unidad de direcciónse realizan las siguientes actividades: Conducción de los servicios administrativos del hospital. Planeación, ejecución y control de los programas y actividades de recursos humanos, financieros, físicos, materiales y tecnológicos. Efectúa el direccionamiento estratégico de Ia institución. Lleva a cabo Ia organización, procesamiento y archivo de Ia documentación administrativa. Proporciona información al público que acude al establecimiento de salud. Esta área se ubicará en Ia planta alta del Hospital, contara con acceso tanto por escalera como por rampa para facilitar el ingreso de personas con discapacidad para Ia marcha y recibirá suficiente iluminación y ventilación naturales. La unidad de administración contara con los siguientes ambientes físicos: RECEPCIÓN Y ESPERA: se ubicará adjunto a Ia gerencia, al ingreso al área administrativa. : Área de 35,60 m2. GERENCIA: espacio para despacho del gerente, reuniones y recepción de visitas.: Área de 24,00 m2. SALA DE JUNTAS: Área de 24,70 m2. ZONA DE OFICINAS Dirección administrativa. Nomina. Calidad y Costas. Control interno. Contabilidad. Auditaría de cuentas. Estadística.

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Informática. Dirección Operativa área Asistencial. Dirección Operativa área Extramural. CUARTO DE ASEO: Área 1,50 m2 BODEGA: Para almacenamientos de insumos de oficina Área 1 ,40 m2 BANOS: Hombres y mujeres. Área 1 ,90 x 2 CIRCULACIÓN: Personal administrativo, proveedores y público autorizado área 30 m2 RAMPA: Facilita Ia circulación de personas discapacitadas Área 35,60 m2.

ADMINISTRACION RECEPCION 35,60 GERENCIA 24,00 BAÑO 2,20 SALA DE JUNTAS 24,70 ZONA DE OFICINAS 105,60 CUARTO DE ASEO 1,50 BODEGA 1,40 BAÑO MUJERES 1,90 BAÑOS HOMBRES 1,90 CIRCULACION Y RAMPA 30,00 228,80

3.1.4.6 PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROTECCIÓN ESPECÍFICA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 412 de 2000, se denomina Protección Específica al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la mitigación o control de un riesgo especifico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad. DETECCIÓN TEMPRANA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 412 de 2000, se establece como Detección Temprana al conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que buscan identificar posibles casos de una enfermedad o alteraciones del estado de salud dentro de la población a riesgo. Se rige por la normatividad vigente sobre la materia, Resoluciones 412 de 2000 y 4505 de 2012 ó las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Puede ser ofertado como servicio de prestación de servicios de salud y tendrá que cumplir con los criterios aquí definidos; si no oferta servicios de Protección específica y Detección Temprana, el prestado deberá conocer las guías de Protección Específica y Detección Temprana vigentes y remitir al usuario a los prestadores de la red de su EAPB, que

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cuenten con la oferta de Protección específica y Detección Temprana que le corresponda al usuario. Esta unidad tiene como función efectuar las consultas de los distintos programas orientados a promocionar la salud y prevenir la enfermedad. Las actividades educativas van enfocadas a crear hábitos de vida saludable, la cultura del autocuidado, la prevención. Las actividades de detección temprana van orientadas a identificar de manera oportuna aquellas personas que padezcan enfermedades prevenibles y/o crónicas degenerativas, evitando su avance con el ulterior deterioro de la calidad de vida y el sobrecosto para el sistema de salud; por su parte las actividades de protección específica se enfocan a prevenir la aparición de patologías puntuales. Estas actividades van dirigidas especialmente a la población sana, pueden ser programadas y se realizarán en ambientes distintos de aquellos en los que atienden pacientes enfermos. Tendrá acceso fácil por la vía pública sin que sea necesario que los pacientes circulen por las áreas del hospital que pueden ser foco de contagio de procesos infecciosos. Se ubicará en la planta baja del Hospital para facilitar el acceso de los innumerables usuarios de estos servicios. Las circulaciones serán amplias para facilitar el tránsito de los pacientes que requieran sillas de ruedas, evitando las barreras de acceso físico, las puertas y tendrán un ancho mínimo de 2,20 metros, y las puertas de acceso serán de 1,20 metros, al igual que las unidades sanitarias AMBIENTES FÍSICOS CONSULTORIO DE VACUNACION En esencia este es el programa médico arquitectónico diseñado para la ESE Hospital San José de Marsella con el cual se busca mejorar la capacidad instalada y garantizar la seguridad integral de nuestros usuarios. CRECIMIENTO Y DESARROLLO : La unidad funcional de Crecimiento y Desarrollo es el servicio destinado a brindar atención integral al paciente menor de 10 años, mediante el examen y valoración a cargo de un profesional de la salud (Enfermera o Médico). En esta unidad se hará especial énfasis en el grado de desarrollo, psicomotor, social y del lenguaje de los menores y se darán pautas de manejo, autocuidado, signos de alarma, entre otros. Será suficientemente amplio para permitir la observación del menor y su interacción con el ambiente. Área de 44,70 m2. SALA DE ESPERA: Es el ambiente destinada para que los pacientes esperen su turno de atención, con baños separados por género y con acceso amplio para discapacitados en silla de ruedas, puerta de 1,20 m2. Los pasillos serán de 1,40 m2. UNIDADES SANITARIAS : En la sala de espera. CONSULTORIO VACUNACIÓN, ZONA DE NEVERAS : Para conservar la cadena de frío en desarrollo del Plan Ampliado de Inmunizaciones.

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CONSULTORIO MÉDICO: Destinado para el control periódico del as gestantes inscritas en el programa. Dispondrá de dos ambientes delimitados uno para la anamnesis y otro para el examen físico, cuenta con un servicio higiénico de uso exclusivo para las gestantes. Aquí se realizará la valoración de cada proceso gestacional, se solicitarán y valorarán paraclínicos conforme lo dispuesto en la guía de atención a la gestante del Ministerio de Salud y Protección Social y se tomarán las decisiones médicas pertinentes: Área de 15,40 m2. CONSULTORIO ECOGRAFÍAS: Mujeres gestantes, incluye unidad sanitaria

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN CRECIMIENTO Y DESARROLLO 44,70 BAÑO 2,90 ESPERA Y CIRCULACION 48,20 BAÑO MUJERES 2,80 BAÑO HOMBRES 2,80 DEPOSITO COMUN 1,20 DEPOSITO BIOLOGICOS 1,20 CUARTO DE ASEO 2,40 COLSUTORIO VACUNACIÓN 21,40 ZONA DE NEVERAS 7,10 CONSULTORIO MEDICO 15,10 BAÑO 2,80 CONSULTORIO ECOGRAFICO 16,00 BAÑO 3,20 171,80

Con la materialización del proyecto “ Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de Servicios de Urgencias, Obstetricia, Laboratorio Clínico, Imagenología, Administración, Esterilización y P y P de la Ese Hospital San José del Municipio de Marsella-Risaralda” se logra la construcción, ampliación y adecuación de las siguientes áreas:

- Urgencias - Obstetricia. - Laboratorio clínico - Imagenología - Administración - Esterilización - Promoción y Prevención

El mejoramiento, adecuación y reforzamiento de la planta física se proyecta como una oportunidad para mejorar la calidad de la atención y la ampliar la oferta de servicios para atender la demanda creciente y las proyecciones institucionales. 3.2 OBJETO DEL CONTRATO

Teniendo en cuenta lo anterior, La ESE Hospital San José de Marsella - Risaralda realizará el proceso de selección y adjudicación de un contrato de obra pública a la

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persona natural o jurídica consorcio o unión temporal, que en las mejores condiciones ofrezca a la ESE la ejecución del contrato de obra pública por el sistema de Precios Unitarios Fijos con el objeto de: “Reforzamiento estructural y adecuación del servici o de urgencias, construcción de servicios de gineco-o bstetricia, laboratorio clínico, imagenología, esterilización promoción y preven ción y oficinas administrativas de la ESE Hospital San José de Marsella -Risaralda”, Con una inversión de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($2.415.349.285,12). Las especificaciones técnicas, al igual que los planos y presupuesto de obra son los definidos en el Proyecto aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual se adjunta al presente documento. 3.3 ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO

Las obras a desarrollar se encuentran establecidas en los siguientes capítulos: ITEM CAPITULO 1 PRELIMINARES GENERALES

2 DEMOLICIONES Y DESMONTES, INCLUYE TRASIEGOINTERNO Y RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE

3 ESTRUCTURAS EN CONCRETO Y REFUERZO 4 MAMPOSTERIA 5 REVOQUES 6 ESTUCOS Y PINTURAS 7 PISOS 8 ENCHAPES 9 DIVISIONES (SUMINISTRO E INSTALACIÓN) 10 CARPINTERIA METALICA (SUMINISTRO E INSTALACIÓN)

11 CARPINTERIA EN MADERA - INCLUYE PINTURA DE ACABADOFINAL

12 MUEBLES FORMICA Y ESPECIALES, SUMINISTRO E INSTALACIÓN, INC. BASES VERTICALES

13 CIELO FALSO Y TECHOS 14 INSTALACIONES SANITARIAS 15 INSTALACIONES HIDRAULICAS 16 APARATOS SANITARIOS 17 INSTALACIONES ELÉCTRICAS 18 INSTALACIONES GASES MEDICINALES 19 SEGURIDAD INDUSTRIAL 20 ASEO Y LIMPIEZA GENERAL 21 RED CONTRA INCENDIOS

Los Detalles Técnicos del objeto del presente proceso de selección se encuentran descritos en los planos, especificaciones técnicas, presupuesto oficial y en los respectivos análisis de precios unitarios que se adjuntan. 3.4 DEL VALOR A EJECUTAR

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El valor de la obra se presupuesta en sus costos directos e indirectos (sin interventoría) en DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS C UARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($2.415.349.285,12) M.CTE. La forma como la entidad, a través de los consultores asignados, calculó los precios unitarios para establecer el presupuesto y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos, se encuentra discriminada en el presupuesto oficial y en los respectivos análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas que se adjuntan. 3.5 APU –Análisis de precios unitarios- El Proponente deberá diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el formato de la propuesta, los análisis de precios unitarios. Los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el presupuesto de obra propuesto. En caso de presentarse discrepancia primaran los del APU, previa la corrección aritmética correspondiente. 3.6 PLAZO Plazo de Ejecución: El plazo previsto para la ejecución de las actividades que se deriven del presente proceso es seis (6) MESES, el cual se contará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio por las partes intervinientes. El contratista se obliga a ejecutar la totalidad de las obras en el plazo contractual establecido, utilizando para ello los frentes de obra que sean necesarios. Este plazo se basa en la programación de obra suministrada por el profesional encargado de la supervisión del contrato. Plazo de liquidación. CUATRO (04) MESES contados a partir del vencimiento del Término de ejecución del contrato. 3.7 LUGAR Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO La E.S.E Hospital San José de Marsella ubicada en la Carrera 14 No. 16 – 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda, catalogado dentro de la red prestadora de servicios públicos del Departamento de Risaralda como IPS DE BAJA COMPLEJIDAD DE LA REGIÓN ORIENTE. 3.8 SUPERVISIÓN – INTERVENTORÍA La ESE Hospital San José de Marsella realizará la supervisión y vigilancia del futuro contrato mediante la contratación de una firma Interventora. En el presupuesto general del proyecto, se incorporó además del valor del presupuesto de obra una partida para la interventoría técnica de la obra equivalente al 7% del valor total de la obra. En forma paralela a la celebración del contrato de obra, la ESE adelanta el proceso de selección del interventor.

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3.9 CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán participar en el presente proceso de selección, todas las personas naturales, plenamente capaces y las personas jurídicas, o quienes hayan suscrito promesa de sociedad futura, que se encuentren debidamente constituidas y habilitadas previamente a la fecha de cierre del proceso; con experiencia comprobada en construcción, ampliación, reforzamiento y/o remodelación de Hospitales públicos y/o Clínicas privadas, por cuantías superiores a ($ 2.415.349.285,12). El proponente, si es persona natural, deberá poseer el título de INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITECTO, y si es persona jurídica, deberá demostrar, mediante la presentación de su certificado de existencia y representación legal, pero es necesario advertir que ambas personas tanto la natural como la jurídica deben acreditar el Registro único de proponentes en donde su objeto sea acorde al presente proceso de selección. 3.10 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los oferentes deben acreditar en su propuesta un personal mínimo principal para la ejecución del contrato de obra objeto del presente proceso; a saber: • 1 DIRECTOR DE OBRA-INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO • 1 RESIDENTE DE OBRA-INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO • 1 INSPECTOR DE OBRA- TÉCNICO O TECNÓLOGO EN OBRAS CIVILES O

TECNÓLOGO EN CONSTRUCCIONES CIVILES • 1 PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL Y/O SEGURIDAD INDUSTRIAL El proponente debe acreditar los siguientes soportes documentales mediante hoja de vida, circunstancia ésta que se extiende a los profesionales propuestos por él, que deberán anexarse a la propuesta del proponente: • Fotocopia de la cedula de ciudadanía, • Fotocopia de la matricula profesional. • Certificado de vigencia de la matricula profesional • Fotocopia del Diploma de la especialización requerida • Carta de intención suscrita por el profesional y el proponente • Certificación de antecedentes del COPNIA • Antecedentes disciplinarios, fiscales y de policía Relación de experiencia específica, acompañado de las certificaciones de experiencia conforme a las exigencias de la Entidad. 3.11 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

1. El contratista se obliga con la ESE a ejecutar la obra descrita en el objeto, con las características técnicas y en las cantidades que se establecen en el presupuesto de obra y demás documentos previos del proceso.

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2. El contratista se obliga con la ESE a suministrar, transportar e instalar todos los materiales requeridos para la ejecución de cada uno de los ítems, los cuales deberán ser nuevos y de primera calidad, libres de defectos e imperfecciones y cumplir con las especificaciones, cuando éstas se especifiquen.

3. Consultar a la ESE, a través del Interventor, las inquietudes que se

presenten en relación con la ejecución del contrato.

4. El Contratista está obligado a proteger todas las obras a medida que estas se ejecutan, con miras a la entrega final.

5. En caso de que los elementos construidos y/o instalados, antes de la

entrega final de la obra, así estén recibidos a satisfacción por el Interventor, sufran daños por falta de protección, estos daños serán consultados con el Supervisor y en caso de necesidad de reparaciones, reconstrucciones o cambios de los elementos, estos serán a cuenta del Contratista y sin costo alguno para el Contratante.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el contratista debe acreditar durante toda la vigencia del contrato, el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de Seguridad Social Integral salud, riesgos profesionales, pensión y aportes a Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

7. Designar y contratar el equipo de trabajo idóneo de acuerdo con la oferta

presentada, los cuales deberán estar protegidos por el Sistema de Seguridad Social según las normas vigentes sobre la materia.

8. Cumplir por su cuenta y riesgo con las normas de higiene y seguridad

industrial de todo el personal que tenga acceso a la obra, ya sea de forma permanente o temporal.

9. En caso de ser necesaria la incorporación, modificación, supresión o

aclaración de algunos de los ítems de obra u otro aspecto del contrato, el contratista deberá presentar al Interventor un informe que incluya el análisis detallado de ello teniendo en cuenta las condiciones de la obra, en todo caso se requerirá de la aprobación del Gerente de la ESE y la suscripción del respectivo documento por ambas partes del contrato en el que conste de manera específica tal situación.

10. Realizar la señalización preventiva e informativa de la obra.

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11. Corregir en el menor tiempo posible, los desajustes que se puedan presentar y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaran a surgir durante la ejecución de la obra, buscando en todo caso mantener el equilibrio económico entre las partes.

12. Mantener al día una relación de los trabajadores de la obra, realizando el

seguimiento y control de los pagos al Sistema de Seguridad Social y la gestión en materia de salud ocupacional cumpliendo con la normatividad vigente en esta materia, incluido el uso de equipos de seguridad industrial para sus trabajadores y todo personal que se encuentre en el área de la obra. En los mismos términos, realizará el seguimiento y control de los subcontratos que se suscriban para el desarrollo de la obra. En todo caso empleará el personal técnico capacitado e idóneo para la ejecución de la obra.

13. Cumplir las especificaciones técnicas, administrativas, legales, financieras,

ambientales y presupuestales establecidas en el contrato de obra y en los demás documentos previos que hacen parte del proceso de selección.

14. Como parte integrante de las especificaciones de la obra se incluyen las de

manejo ambiental. El contratista elaborará un acta y registro fotográfico antes, durante y después de terminar la obra, donde se establecerá el estado del entorno, el desarrollo de la obra y todo el proceso de la obra. Dicho registro servirá de base para comparar y evaluar el estado al final de los trabajos, el que deberá presentar condiciones ambientales adecuadas.

15. Presentar al Interventor y al supervisor de los cronogramas de obra.

16. La ejecución del contrato deberá estar dentro de los parámetros de costo,

tiempo y calidad que se pactó.

17. Informar por escrito la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, al Interventor y al Gerente de la ESE, recomendando las acciones que se deben tomar para conjurar el problema, siempre que afecten o puedan afectar la adecuada ejecución del contrato.

18. Elaborar, revisar y aprobar, bajo su responsabilidad, las actas de obra,

verificando que la información financiera acumulada, las modificaciones a las cantidades de obra aceptadas para el pago, el valor de la obra ejecutada y la información adicional estén correctas, para lo cual anexará un balance general de lo ejecutado hasta el momento.

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19. Elaborar planes de contingencia para atender eventos o imprevistos que puedan afectar la seguridad, calidad, costo o plazo de la obra, de manera que se eviten o mitiguen las implicaciones de tales eventos.

20. Resolver las consultas e inquietudes de la comunidad con respecto al

manejo ambiental de la obra.

21. Entregar la obra a la ESE con las características técnicas y las cantidades pactadas.

22. Abrir un libro desde el día que se inicien las actividades de obra, en el cual

quedarán consignadas todas las observaciones o sugerencias como registros de medidas, cantidades de obra ejecutadas, ensayos de laboratorio, controles de calidad a los materiales, accidentes laborales y en general, las indicaciones e instrucciones que el Interventor considere necesarias para el normal funcionamiento de las operaciones. Todo aquel que escriba algo en el libro, deberá firmar y colocar la fecha tanto de la anotación como de lo ocurrido. El responsable de llevar al día este diario será el residente de obra o en su defecto la persona que el contratista designe para tal fin, quien está en la obligación de presentarlo al Interventor del contrato. Una vez terminada la obra éste se debe entregar a la Entidad a través del Interventor.

23. Atender las recomendaciones que la entidad le haga a través del

funcionario designado para ejercer la Interventoría con el fin de lograr una adecuada ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

24. Presentar informes de las actividades realizadas para acceder a cada uno

de los pagos y en todo caso cuando así lo requiera el funcionario designado para ejercer la Interventoría del contrato. Se debe incluir registro fotográfico del desarrollo de la obra.

25. Efectuar los pagos mensuales al Sistema de Seguridad Social y aportes

parafiscales cuando haya lugar a estos últimos, en la forma establecida por las normas que regulan la materia.

26. Constituir las pólizas que le sean exigidas por el Contratante

27. Llevar, ajustar y entregar los planos records de la ejecución del objeto

contractual

28. Presentar ante el comité de obra las bitácoras de trabajo semanalmente y en forma concomitante la evaluación del avance de obra.

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3.13 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDA D Y PLANES DE CONTINGENCIA El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros. Antes de comenzar los trabajos, el contratista debe realizar un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias: 1. Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible. 2. Derrames de combustibles o químicos 3. Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales 4. Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas. 5. Atención de pequeñas emergencias y remoción de derrumbes. El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la ESE, los visitantes autorizados así como terceras personas. Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.

El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra. La ESE podrá exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para la ESE, lo anterior de conformidad con el Plan de Calidad.

En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material sobrante producto de las demoliciones o excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su costa deberá retirar el material volviendo el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, la ESE lo hará y descontará del costo de las actas de obra que se adeuden al contratista.

El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.

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3.14 CANTIDADES DE OBRA Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formato de la propuesta, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, previa autorización de la ESE y balance del contrato por parte del interventor, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.

Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el Formato de la propuesta, el contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formato, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valor determinado en el contrato.

3.15 OBRAS ADICIONALES. Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La ESE podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas, previa autorización de la ESE y balance del contrato por parte del Interventor, Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el presupuesto del contrato suscrito.

3.16 OBRAS COMPLEMENTARIAS Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ESE podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando se presente obras adicionales y obras complementarias en la ejecución del contrato, estas se formalizaran mediante adicionales o modificatorios conforme a las disposiciones establecidas en el manual de contratación de la entidad. 3.17 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

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• Efectuar los pagos en la forma convenida contractualmente. • Designar un supervisor de la obra, quien se desempeñará como enlace entre el

hospital, el interventor y el contratista. • Constituir el comité de obra, el cual se encargara de el seguimiento y la

verificación del cumplimiento del objeto contratado. • Permitir el acceso al personal designado por el contratista encargado del

desarrollo de la obra. • Facilitar y entregar los espacios requeridos para la ejecución del contrato. • Suministrar planos y diseños al contratista, relacionados en la convocatoria. • Liquidar de común acuerdo el contrato dentro de los términos convenidos.

3.18 PROGRAMACIÓN DE OBRA

• El proponente deberá estudiar de manera detallada la forma de ejecutar la obra que es objeto de este proceso de selección y presentará el programa de construcción en Diagrama de Gantt (barras).

• El proponente debe definir el proceso de construcción acorde con las

necesidades del proyecto, los planos y diseños, las especificaciones de construcción, los recursos a utilizar (equipos y personal), los rendimientos de los recursos las cantidades de obra y el plazo establecido.

• El plazo del programa de obra presentado, deber ser igual al ofertado en la

Carta de Presentación de la Propuesta y en ningún caso superior al plazo establecido en el Pliego de Condiciones.

• El programa debe ser estructurado por actividades o tareas. Todos los

ítems del Formulario de Cantidades de Obra y Precios Unitarios, deberán hacer parte del programa.

• El diagrama deberá señalar claramente una Ruta Critica conformada por

actividades que posean holgura total cero y deben tener un único inicio y un único fin, es decir, sin posibilidad de variar la fecha final de entrega.

3.19 PROGRAMA DE INVERSIONES

• Es la manifestación gráfica de las inversiones que, de acuerdo con su programa de obra, el proponente se compromete a ejecutar. El Proponente presentará el programa de acuerdo con las siguientes instrucciones:

• Consignará la inversión que ejecutará mes a mes por concepto de cada

ítem. Dicha inversión debe corresponder al producto de las cantidades mensuales consignadas en el programa de obra por el precio unitario del ítem.

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• Consignará la inversión mensual que ejecutará por concepto de todos los ítems. Dicha inversión será el resultado de sumar los productos enunciados en el literal anterior.

• Por último, consignará la inversión mensual acumulada.

• La ESE exige este requisito habilitante, teniendo en cuenta la necesidad de

ejecutar el proyecto en el tiempo programado de acuerdo con el análisis que la entidad hizo del mismo y para lo cual cada proponente debe demostrar que su presupuesto obedece a un hecho planificado y no a una fórmula matemática para hacerse acreedor al contrato, sin tener en cuenta los tiempos y rendimientos de sus cuadrillas y maquinaria. Es evidente que una de las mayores dificultades que se afrontan en este tipo de procesos es el incumplimiento en los plazos pactados con los contratistas debido a la falta de planificación en las obras.

• Dado lo anterior, queda evidenciada la existencia de la necesidad de

adelantar la respectiva gestión y trámite precontractual para la contratación de la obra “ REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, EST ERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIV AS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA -RISARALDA” , para lo cual pone a disposición la siguiente documentación técnica:

PLANO NUMERO FECHA CONTENIDO Planos Arquitectónicos Planta Arquitectónica

Amoblada Planos Arquitectónicos Cortes, Detalles de puertas,

ventanas y muebles Planos Arquitectónicos Fachadas Planos Estructurales Placa a Construir - Vigas

Cubierta a Construir Planos Estructurales Cimentación Planos Estructurales Vigas Cubierta a Construir Planos Eléctricos Redes Eléctricas

Tomacorrientes iluminación Planos Eléctricos Redes Comunicaciones

Datos + Tel CCTV Llamado Enfermera

Redes de Agua caliente, hidráulico, sanitario y red contra incendio

Planos de gases medicinales

Planos Ventilación Sistema de Aire

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Mecánica Acondicionado y Ventilación Mecánica

4. NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN

Con el proyecto denominado REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, ES TERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y, OFICINAS ADMINISTRATI VAS, la ESE Hospital San José de Marsella Risaralda busca garantizar el cumplimiento de estándares de habilitación y el funcionamiento adecuado y seguro ante posibles desastres de las áreas asistenciales y administrativas de la entidad, ampliando a la vez la capacidad instalada. Derivado de la necesidad de mejorar sustancialmente la prestación de los servicios de salud a la comunidad del Municipio de Marsella en términos de condiciones, de calidad, accesibilidad, oportunidad y eficiencia, se considera pertinente la ejecución del proyecto “ Mejoramiento, Reforzamiento Estructural y Adecuación de Servicios de Urgencias, Obstetricia, Laboratorio Clínico, Imagenología, Administración, Esterilización y P y P de la Ese Hospital San José del Municipio de Marsella-Risaralda” , en donde actualmente cuenta con la viabilidad por parte de la Secretaria Departamental de Salud de Risaralda y Concepto Técnico Favorable por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Este proyecto beneficiará a todos los habitantes del Municipio de Marsella, el cual cuenta con una población de 23.104 personas conforme al DANE 2014. Es necesario cumplir con los requisitos y estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en el componente de Habilitación en el componente de Infraestructura, imprescindible para mantener la Habilitación de los distintos servicios; requisito sine qua non para el desarrollo de las actividades asistenciales inherentes al cumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas con las aseguradoras, EPS y entes territoriales para la atención de sus afiliados.

Entre los múltiples beneficios que derivan del desarrollo del proyecto de Mejoramiento y Adecuación de servicios de la ESE, cabe desatacar:

• Incremento en la capacidad instalada para así responder a las necesidades de la población creciente y apoyo a la Red de Prestadores de Servicios de Salud.

• Disminución en el riesgo que representa el traslado de pacientes en estados críticos a otras instituciones.

• Mejoramiento de la capacidad de respuesta ante eventos adversos en la región principalmente aquellos de alta incidencia.

• Actualización de redes para soportar nuevas tecnologías. • Por medio de la modernización y mejoramiento, se podrá ampliar el portafolio de

servicios, incluso con procedimientos diagnósticos especializados. • Cumplimiento con la resolución 2003 de 2013 para la Habilitación de Prestadores

de Servicios de Salud; además de ser apoyo para el proceso de Acreditación que se adelanta en la institución.

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• Mejoramiento en la funcionalidad de la institución para la prestación de servicios de salud, facilitando los procedimientos a personal asistencial lo cual se verá reflejado en el bienestar y calidad en la atención para los usuarios.

• Evitar el flujo permanente de púbico en general por áreas críticas. • Integralidad en la prestación de servicios de salud.

Esta contratación es necesaria mejorar la calidad y seguridad de la infraestructura hospitalaria de la ESE, garantizando la continuidad y la seguridad en la prestación de servicios de salud, mantenimiento de la Habilitación a fin de continuar cumpliendo la función social de la entidad la cual es la prestación oportuna del servicio de salud a toda la comunidad del municipio.

5. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN SUGERIDA De conformidad con la constitución política la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio regido por las leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, sujeta a los principios de eficiencia, integralidad y unidad cuyo objetivo es garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y asegurar la sostenibilidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud, entre las cuales se encuentran las empresas sociales del estado. El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece que las empresas o entidades del estado con régimen especial en materia de contratación se rigen por el derecho privado aplicando los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. La Ley 100 de 1993 en su Artículo 195, numeral 6 definió que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por el derecho privado, conforme a la normas del código civil y código de comercio que regulan la materia. El artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que “las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un Estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social”; y la resolución número 5185 del 2013 dispone en su Artículo 16,” la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, adoptará el Estatuto de contratación dando cumplimiento a lo definido en la presente resolución”. Y que “…Gerente o Director deberá adecuar los manuales de contratación de la entidad al estatuto adoptado.” Acatando las normas precitadas se implementan en la ESE Hospital San José Marsella el ESTATUTO DE CONTRATACIÓN , adoptado mediante el Acuerdo 245 de Abril 9 de 2016 de la Junta Directiva y, el MANUAL DE CONTRATACIÓN adoptado por medio de la Resolución 106 de Mayo 6 de 2016, aplicando los Principios de la Contratación Administrativa, de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el CPACA, en especial, los

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principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eficiencia, economía y celeridad, y el principio de planeación La función de la entidad como Empresa Social del Estado, es la prestación de servicios de salud a toda la comunidad de manera eficiente, accesible, oportuna, segura y continua; con altos estándares de calidad; conforme a lo anterior la entidad con el fin de cumplir con estos postulados debe desarrollar proceso contractual para el REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO C LÍNICO, IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVEN CIÓN Y, OFICINAS ADMINISTRATIVAS; a fin de garantizar la habilitación de los servicios asistenciales y continuar prestando atención en salud en cumplimiento de la misión institucional.

El Manual de Contratación de la E.S.E. Acuerdo 245 de 2016, señala en su CAPÍTULO SEXTO, CONTRATOS ARTÍCULO 29. CONTRATOS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ. Son contratos de la ESE Hospital San José todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebre la ESE a que se refiere el presente estatuto, previstos en el Derecho Privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad así como los que, a título enunciativo se definen a continuación:

…f) CONTRATO DE OBRA. Son contratos de obra los que se celebren para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de la ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de una convocatoria, la Interventoría deberá ser contratada por una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en las normas legales vigentes.

La misma norma dispone en su ARTÍCULO 28. CONTRATACIÓN POR SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ, invita de manera pública a personas naturales o jurídicas, para que en igualdad de oportunidades, formulen ofertas, acerca de las obras, bienes o servicios que requiera la E.S.E para el cumplimiento de su objeto social. Por este procedimiento se podrán tramitar los contratos cuyo valor sea superior a los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para esta convocatoria se publicará un aviso contentivo de los pliegos de condiciones en la página Web institucional y en la página Web del SECOP. Los términos de publicación, apertura, cierre y demás requeridos en el proceso serán los señalados en los términos de condiciones, garantizando siempre los principios establecidos en el Estatuto de Contratación Pública.

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Cuando el proceso de Solicitud de Oferta Pública o Privada que se haya realizado fuere sido declarado desierto, por inexistencia de proponentes o cuando ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones o términos de referencia, o no se haya podido celebrar la contratación por causas no imputables a la empresa, se procederá a realizar nueva convocatoria, previa revisión de las condiciones iniciales de la Invitación Pública o Privada según sea el caso. En el pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la entidad considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del Pliego de condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos. A los contratos resultantes de este proceso de selección les son aplicables por parte de E.S.E. Hospital San José de Marsella – Risaralda, las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, conforme a la autorización del inciso segundo del Numeral 2 del Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los términos de los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la misma ley. En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en el Pliego de Condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento. El presente proceso no se encuentra cobijado por Acuerdo Internacional o Tratado de Libre Comercio Vigente para el estado Colombiano. Con base en lo anterior, se recomienda suscribir contrato de obra con proponente idóneo, seleccionado mediante solicitud publica de ofertas.

6. INCLUSIÓN DE LA NECESIDAD EN EL PLAN DE COMPRA S

En el Plan de Compras y Adquisiciones para la vigencia 2016 se incluyó la necesidad realizar la contratación de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, EST ERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIV AS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA.

7. EXISTENCIA DE RUBRO PRESUPUESTAL

En el Presupuesto de rentas y gastos de la ESE Hospital San José de Marsella para la vigencia 2016 aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo 234 de 19 de Diciembre de 2015 se estableció el rubro D10010 Mejoramiento, reforzamiento estructural y adecuación de los servicios de urgencias, obstetricia, esterilización, imagenología, laboratorio clínico, promoción y prevención y área administrativa de la ESE Hospital San José de Marsella; por valor de SEISCIENTOS TREINTA DOS MILLONES SETECIENTOS

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SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M.CTE. $632.768.550.oo, el cual fue adicionado mediante Acuerdo 260 de octubre 8 de 2016 con recursos por valor de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M.CTE. ($1.951´655.185.oo). De esta manera se tiene que en dicho rubro se cuenta con recursos por valor de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOSTREINTA Y CINCO PESOS MCTE. ($2.584´423.735.oo) en total.

Para adelantar el presente proceso contractual de obra civil “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA”, se dispone de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON DOCE CENTAVOS ($2.415.349.285,12), conforme a los Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 083 del 02 de Enero de 2016 por valor de $632.768.550 y el No. 692 del 1 de Noviembre de 2016 por valor de $1.782.580.735,12.

8. PRESUPUESTO OFICIAL Para la ejecución del presente proceso, La ESE HOSPITAL cuenta con un presupuesto oficial por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PES OS CON DOCE CENTAVOS ($2.415.349.285,12), conforme a los Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 083 del 02 de Enero de 2016 por valor de $632.768.550 y el No. 692 del 1 de Noviembre de 2016 por valor de $1.782.580.735,12.

9. FORMA DE PAGO LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA pagará el valor del contrato celebrado de la siguiente manera:

X Precios unitarios

Precio global fijo

Administración delegada

Con un anticipo del 40% del valor del contrato. El anticipo debe ser invertido en la ejecución del contrato según el plan de inversión del mismo presentado por el contratista. El anticipo se manejará a través de fiducia.

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a. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL MANEJO DEL ANTICI PO A TRAVÉS

DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO:

Para el manejo de los recursos entregados a título de anticipo, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que así reciba, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución del contrato. La entidad fiduciaria deberá tener calificación AAA y el contrato de fiducia deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

1) LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA será el Beneficiario Residual, a quien se debe entregar las sumas que no sean utilizadas en la ejecución del contrato de obra.

2) Será obligación de la fiduciaria entregar a LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA las sumas provenientes de los rendimientos generados por los recursos durante la vigencia del fideicomiso.

3) LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA a título propio o a través de la Interventoría del Contrato de Obra, auditará la destinación de los giros que la fiduciaria realice con los recursos fideicomitidos, mediante la autorización de tales giros por el interventor del contrato.

4) LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA, estará autorizado expresamente para que, en cualquier momento, solicite informes a la fiduciaria sobre la ejecución del contrato de fiducia.

5) En caso de terminación anticipada del contrato de fiducia o de obra, según el caso, el saldo depositado será reintegrado a LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA.

6) Para establecer el plazo del contrato de fiducia, deberá tenerse en cuenta el cronograma de inversión del anticipo y en ningún caso podrá ser superior a la mitad del tiempo de ejecución del contrato.

7) El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y/o costos de la comisión fiduciaria.

8) LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA en su calidad de beneficiario, revisará que el contrato de fiducia reúna los requisitos mínimos aquí indicados.

9) El valor del anticipo será entregado a la entidad fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique en la Tesorería de LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y con copia del respectivo contrato de fiducia.

b. PLAN DETALLADO DE INVERSIÓN Y MANEJO DE ANTICIPO :

El Plan Detallado de Inversión y Manejo del Anticipo será evaluado dentro de los cinco

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(5) días hábiles siguientes a su recepción por el ordenador del gasto y podrá solicitar aclaraciones o ajustes dentro del mismo plazo.

Dentro de este término se establecerá que la utilización de estos recursos es pertinente, razonable y está asociada con la ejecución del respectivo contrato.

El contratista, deberá presentar todas las aclaraciones y ajustes que sean requeridos para ser aprobado por el ordenador del gasto o quien haga sus veces.

Luego de remitidas las aclaraciones o ajustes al plan de inversión, el Interventor o quien haga sus veces, cuenta con tres (3) días hábiles siguientes para pronunciarse.

Con el cumplimiento de los requisitos de trámite y una vez aprobados en su conjunto, el anticipo será desembolsado al contratista a través del patrimonio autónomo a que hace referencia el artículo 91 de la ley 1474 de 2011. Por ello, para efectuar los anticipos es condición indispensable que el contratista haya suscrito el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos, previa aprobación de la correspondiente minuta por parte de la supervisión o la interventoría.

El contratista deberá presentar mensualmente y/o cuando se requiera, al ordenador del gasto, previa aprobación de la supervisión, o la interventoría, un informe detallado sobre los recursos de anticipo el cual debe incluir:

1) Los soportes de cada uno de los gastos efectuados, para lo cual deberá adjuntar facturas o documentos equivalentes con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario Nacional.

2) Informe financiero de las inversiones establecidas para cada uno de los rubros que hacen parte del Plan Detallado de Inversión y Manejo del Anticipo aprobado por el ordenador del gasto, de conformidad con el estado de cuenta expedido por la Fiduciaria.

3) Los demás soportes que a consideración de la supervisión, la Interventoría o el ordenador del gasto, sean necesarios para verificar la inversión del anticipo.

Con este informe la dependencia o entidad contratante por intermedio del supervisor y/o el interventor, deberá validar que se esté dando cumplimiento al Plan de Inversión del Anticipo.”.

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ii. El pago del 90% del valor del contrato será cancelado al contratista mediante el pago de actas periódicas (mensuales o según se acuerde entre Entidad, Contratista e Interventoría) de obra ejecutada y recibida a satisfacción por el interventor; a cada acta se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones de ley.

iii. El pago del 10% restante del valor del contrato será cancelado al contratista a la suscripción del acta de liquidación; a este pago se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones de ley.

iv. Los pagos se harán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de todos los documentos por parte del Interventor ante la entidad previo su visto bueno.

El Contratista para cada pago debe presentar el registro fotográfico correspondiente a las obras ejecutadas, pre actas de obra (memorias de cálculo de medidas), copias de los pagos de autoliquidaciones EPS, ARL, Pensión, pago de aportes parafiscales; dicha documentación será verificada por la Interventoría previo a cada acta de pago.

10. PROGRAMA DE MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO En forma previa a la iniciación de la obra el contratista deberá entregar al Interventor, el programa de inversión del anticipo el cual deberá ser revisado y aprobado por el Interventor antes de dar inicio a la obra.

11. CONTROL Y VIGILANCIA INTERVENTORÍA: El numeral 1° inciso segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que en los contratos de obra pública que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista. En cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 197 del 30 de Marzo de 2016 Manual de Supervisión e interventoría de la ESE, la interventoría del futuro contrato se ejercerá a través de contratista externo que la ESE Hospital seleccionará mediante Invitación Privada, conforme a los lineamientos definidos en el Acuerdo 245 de 9 de Abril de 2016, Estatuto de Contratación de la ESE y la Resolución 106 de Mayo 6 de 2016, Manual de Contratación de la ESE. SUPERVISIÓN: La verificación de la correcta ejecución del futuro contrato de obra civil será realizada por la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella con el acompañamiento del Interventor contratado para tal fin.

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12. GASTOS OCASIONADOS POR EL CONTRATO Los gastos ocasionados por el perfeccionamiento y legalización del contrato tales como garantías, tributos de orden nacional y local, fotocopias, entre otros, correrán a cargo del Contratista y hacen parte de la administración del contrato. Los gastos en que incurrirá el contratista sobre el valor total del contrato, entre otros: 1. Rete fuente , conforme a lo consagrado en la ley. 2. Estampilla pro-hospital , equivalente al 2% del valor total del contrato. 3. Estampilla pro-desarrollo , equivalente al 2%del valor total del contrato. 4. Aportes de seguridad social conforme a lo consagrado en la ley. 5. Garantía de seriedad de la propuesta (proponente). 6. Garantías Contractuales Cumplimiento, Buen manejo de anticipo, Pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, Estabilidad y calidad de la obra, Responsabilidad civil extracontractual. 7. Reteiva: conforme a lo consagrado en la ley. 8. Reteica: conforme a lo consagrado en la ley. 9. Contribución especial para la seguridad (Impuest o de guerra) equivalente al 5%del valor total del contrato. 10. Contribución contratos de obra pública conforme a lo consagrado en la ley. Y demás impuestos consagrados en la ley.

13. CALIDAD DE LAS OBRAS El contratista será responsable por la reparación de todos los defectos de ejecución que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato, derivados de planos, fabricaciones, replanteos, localización y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipos de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la obra contratada. Así mismo, se obliga a llevar a cabo bajo su costo todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Si las reparaciones que se efectúen, a juicio de la ESE Hospital pueden razonablemente llegar a afectar el buen funcionamiento o eficiencia de las obras o parte de ellas, podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del contratista, mediante notificación escrita enviada dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.

14. GESTIÓN AMBIENTAL El cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los procesos constructivos será de exclusivo costo y riesgo del contratista. Por lo tanto, el contratista por su cuenta y riesgo, deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los permisos, licencias, concesiones, necesarios para la

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ejecución de las actividades contractuales, entre otras explotación de fuentes de materiales, disposición de materiales sobrantes, explotación de fuentes de agua bien sea superficial o subterránea, ocupación temporal o definitiva de cauces, vertimientos. El contratista se obliga, al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan conforme a la ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 2820 de 2010.

15. DE LA CONVOCATORIA

15.1 CONDICIONES PARA PARTICIPAR Podrán participar en el presente proceso, las Personas Naturales o Jurídicas, independientemente o conformando Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otro tipo asociativo reconocido por la Ley. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Los proponentes no deben estar incursos en inhabilidades, incompatibilidades y/o prohibiciones que la ley establece. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán presentar documento de constitución suscrito por todos los miembros que lo conformen. Para las Uniones Temporales, deberán señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, manifestando que no cederán su participación.

15.2 PROPUESTAS ALTERNATIVAS

Los oferentes NO podrán presentar propuestas alternativas 15.3 PROPUESTAS PARCIALES No se aceptan propuestas parciales.

15.4 ADJUDICACIONES PARCIALES No se realizarán adjudicaciones parciales.

15.5 APERTURA DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA: El presente proceso cuenta con autorización previa de la Junta Directiva de la Entidad Mediante Acuerdo 261 de Octubre 8 de 2016.

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En cumplimiento a lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 106 de Mayo 6 de 2016, la ESE Hospital San José de Marsella, mediante Resolución se ordenará la apertura del proceso precontractual el día Sábado 5 de Noviembre de 2016 y se publicará el aviso de convocatoria de solicitud pública de ofertas el día hábil siguiente a la apertura del Proceso, Martes 8 de Noviembre de 2016 a las 10:00 AM, en la página web: http://www.hospitalsanjosemarsella.gov.co de la entidad y en el SECOP; el cual contendrá la información básica de la misma.

15.6 CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES El pliego de condiciones se puede consultar gratuitamente en la Oficina de la Profesional Universitaria de la ESE Hospital San José de Marsella y en la página web: http://www.hospitalsanjosemarsella.gov.co a partir del día siguiente de la fecha de apertura del proceso.

El pliego de condiciones de la convocatoria de solicitud pública de ofertas no tendrá costo, se puede adquirir de forma física en la Oficina de la Profesional Universitaria de la ESE Hospital San José de Marsella a partir del Martes 8 de Noviembre de 2016, en horario de Martes a viernes de 8:00 AM a 12 M y 2:00 PM a 6:00 PM y el Sábado de 8:00 AM a 1:00 PM.

Si existiere discrepancia entre el contenido del Pliego de Condiciones publicado en el sitio Web y el documento físico que reposa en la Oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella, primará este último para todos los efectos.

15.7 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE COND ICIONES. Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el Pliego de Condiciones y todos los documentos de la Convocatoria Pública, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas, dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los preceptos del ESTATUTO DE CONTRATACIÓN y del MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ MARSELLA - RISARALDA, adoptados mediante Acuerdo 245 de Abril 9 de 2016 y la Resolución No. 106 de Mayo 6 de 2016, respectivamente. Todos los documentos de la Convocatoria Pública se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, la ESE Hospital San José Marsella, no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. El hecho de que el proponente no se informe o documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos objeto de la presente

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Convocatoria Pública, no se considerará como excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para la ESE Hospital San José Marsella, o cuando esta Entidad no ofrezca durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.

15.8 VISITA AL SITIO DE LA OBRA La Visita a los sitios de la Obra se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de Apertura de la convocatoria Jueves 10 de Noviembre de 2016 a las 8:00 AM. A la visita deberá presentarse el oferente o su representante previa autorización escrita, la visita será de carácter obligatorio para participar en la convocatoria. Se entenderá así que todos los interesados, para efectos de la presentación de su propuesta, conocen plenamente el sitio de ejecución de las obras, sus características, accesos, entorno y que han tenido en cuenta este conocimiento para la elaboración del formulario de la propuesta.

De esta visita se elaborará por la ESE Hospital San José Marsella acta en la que conste la fecha, hora, el nombre y apellidos de los asistentes la que hará parte integral del proceso. En caso de consorcio o unión temporal se deberá suministrar los nombres de los integrantes del consorcio o unión temporal. En caso de que el representante legal de la firma interesada no posea el título de Ingeniero Civil o Arquitecto, deberá ir acompañado de un profesional de tal naturaleza (Ingeniero Civil o Arquitecto). Nota: En caso de no asistir ningún oferente dentro del plazo señalado en el cronograma, se procederá a declarar desierto.

15.9 PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las observaciones a los pliegos de condiciones se deben presentar por escrito y en medio magnético en la Oficina de la Profesional Universitaria de la ESE Hospital San José Marsella - Risaralda – Carrera 14 No. 16 – 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda o a través del correo electrónico http://www.hospitalsanjosemarsella.gov.co y se recibirán hasta la 6:00 PM del día Viernes 11 de noviembre de 2016, después de la fecha y hora estipulada no se recibirán más observaciones. La Empresa Social del Estado Hospital San José Marsella dará respuesta a las aclaraciones al día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del término para presentar las solicitudes de aclaración, es decir el Sábado 12 de noviembre de 2016.

15.10 AUDIENCIA DE REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESG OS PREVISIBLES El día Jueves 10 de noviembre de 2016 a las 2:00 PM y de forma posterior a la visita de la obra, para efectos de dejar definida la distribución de la asignación de los riesgos

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previsibles a que se refiere el presente pliego de condiciones involucradas en el presente proceso de Convocatoria Pública, se realizará una audiencia pública. La audiencia se desarrollará bajo reglas de disciplina. En desarrollo, se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida, la cual servirá de soporte que implica la aceptación por parte del proponente de la tipificación, determinación y distribución de riesgos previsibles efectuada por la ESE Hospital. En esta misma audiencia y a petición de los interesados posibles oferentes, se podrán leer y analizar las observaciones o aclaraciones solicitadas. Las respuestas emitidas por la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA se publicarán en la página web institucional y se enviarán a todos los posibles oferentes. Las modificaciones o aclaraciones al Pliego de Condiciones que surjan como resultado de esta Audiencia, formuladas por los posibles oferentes o de oficio por parte de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA, serán informadas mediante Adendas, que se publicarán en la página Web institucional. La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de la Invitación a ofertar. 15.10 PRÓRROGA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA, podrá prorrogar el plazo de la Convocatoria Pública antes de su vencimiento, cuando lo soliciten las dos terceras partes o más de los interesados o cuando la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA lo considere conveniente.

En caso de que la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA, amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado de Cámara de Comercio, autorización de la Junta, Antecedentes, Garantía de Seriedad de la Oferta entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA, se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente. 15.11 PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Los proponentes podrán presentar su oferta desde las 09:00 AM del Martes 8 de Noviembre de 2016 hasta las 04:00 PM del Miércoles 16 de Noviembre de 2016 que se hará el cierre, y deberán ser entregadas inmediatamente en la Oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella del Hospital antes de la fecha y hora de cierre. La hora se tomará de acuerdo a la hora legal para la República de Colombia coordinada y establecida por la superintendencia de Industria y Comercio, la cual se encuentra en la dirección http://horalegal.sic.gov.co

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Las propuestas deberán ser presentadas en la forma indicada en los pliegos de condiciones. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA no recibirá las propuestas radicadas en fecha y hora posterior al cierre indicado en el cronograma. 15.12 APERTURA DE PROPUESTAS Llegado el día Miércoles 16 de Noviembre de 2016 a las 04:01 PM, fecha y hora establecidas en el cronograma para el cierre de la Convocatoria Pública, en acto público que se efectuará en la Oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella, ubicada en la No. 16 - 20 Barrio La Pista de Marsella Risaralda, en presencia de los proponentes e interesados, se abrirán los sobres segunda copia que contienen las propuestas y se diligenciará una planilla que contendrá la relación sucinta de las propuestas con indicación como mínimo de los siguientes aspectos: Número de la CONVOCATORIA PÚBLICA

- Objeto - Fecha y hora de cierre - Propuestas recibidas - Número, valor y vigencia de la póliza de seriedad - Valor de la propuesta. - Número de folios

15.13 PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La evaluación de las propuestas se realizará el Jueves 17 y el Viernes 18 de Noviembre de 2016, teniendo en cuenta los estudios jurídicos, técnicos, económicos y financieros presentados por cada uno de los proponentes. Consolidados los informes de evaluación de las ofertas, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA Viernes 18 de Noviembre de 2016 los pondrá a consideración de los proponentes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, para lo cual podrán ser enviados por correo electrónico a cada uno de los participantes. Los informes serán publicados en la página Web institucional www.hospitalsanjosemarsella.gov.co y permanecerán en la Oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella, Carrera 14 No. 16 – 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda. El horario de atención para la expedición de copias a su costa, será de Martes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM, el sábado de 8:00 AM a 1:00 PM. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. 15.14 PLAZO PARA RESPONDER LAS OBJECIONES AL INFORM E DE EVALUACIÓN Las objeciones al informe de Evaluación se recibirán hasta las 6:00 pm del Martes 22 de Noviembre de 2016 y la respuesta a las mismas, se realizará por parte de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA el día Miércoles 23 de Noviembre de 2016.

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15.15 PLAZO ADJUDICAR EL CONTRATO

La Empresa Social del Estado Hospital San José Marsella, adjudicará el contrato el día Miércoles 23 de Noviembre de 2016, a las 2:00 PM.

16. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 16.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Se recomienda a los participantes que para diligenciar la propuesta lean cuidadosamente las instrucciones contenidas en el pliego de condiciones y se ajusten al procedimiento y demás requerimientos que lo contiene. Cada participante podrá formular una propuesta únicamente, deberá diligenciarse en idioma castellano y evitando borrones, tachones y/o enmendaduras. Toda la información deberá consignarse con letra legible y en lo posible debe utilizarse máquina de escribir o procesador de texto, su contenido debe ser congruente y consistente con los pliegos de condiciones. Se entiende que los precios que ofrezcan los proponentes se referirán al pago del objeto del contrato. Así mismo NO deberán presentar información contradictoria, ambigua o confusa. Tanto el original como las copias deberán estar foliadas (sin importar su contenido o materia), en estricto orden numérico consecutivo ascendente (no se podrán utilizar letras), incluyendo en cada ejemplar los documentos y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:

• La oferta debe ser presentada en original y una (1) copia por escrito, acompañada de Copia en medio digital (CD o DVD donde se encuentre lo referente a la propuesta Económica).

• Se deberá presentar por separado la propuesta económica y los requisitos

habilitantes del proponente.

• Las copias de la propuesta, también por separado (propuesta económica – requisitos habilitantes) deberán coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá la información consignada en el original.

• Tanto el original como las copias deberán entregarse debidamente FOLIADOS y

LEGAJADOS (sin importar su contenido o materia), en estricto orden numérico consecutivo ascendente (no se podrán utilizar letras), incluyendo en cada ejemplar los documentos y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “Original Propuesta Económica” “Original

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Requisitos Habilitantes”; “Copia Propuesta Económica ” “Copia Requisitos Habilitantes”.

• Con el fin de evitar omisiones en propuestas cada uno de los folios que conforman

la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

• Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita

localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

• Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:

• Estarán dirigidos a la Gerencia de la ESE Hospital San José Marsella Carrera 14

No. 16 – 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda.

• Se indicará el número y el objeto de la Convocatoria Pública.

• Se indicará, el nombre, dirección y ciudad del proponente, con el fin que sea posible devolver la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.

• La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA no se hará responsable por no

abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.

• Los documentos que hacen parte del original y de las copias de la propuesta

deberán ser totalmente legibles, legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

• Las propuestas que lleguen después del plazo fijado para el cierre de la

Convocatoria Pública serán devueltas a los proponentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas (sin abrir).

• Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el escrito

puesto sobre la oferta por el funcionario que la reciba en la oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella Carrera 14 No. 16 -20Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda.

• No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella, así sea recibida dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.

16.2 RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

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Ninguna propuesta luego de presentada a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA podrá ser Retirada o Modificada. 16.3 DE LOS SOBRES Y SU CONTENIDO 16.3.1 DE LOS SOBRES Los sobres o paquetes deberán entregarse sellados e indicar lo siguiente: Señores ESE Hospital San José Marsella - Risaralda Carrera 14 No. 16 – 20 Barrio La Pista Marsella. Identificación del sobre: (según corresponda) Objeto del Contrato: REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, EST ERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIV AS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA . Convocatoria Pública No. 02 de 2016 Nombre Proponente, dirección, ciudad y teléfono. Fecha 16.3.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL SOBRE Los sobres deberán identificarse de acuerdo a su contenido así: Sobre 1 Propuesta Económica, sobre 2 Documentos Jurídicos, financieros y habilitantes del proponente y deberá especificarse en cada uno de ellos si se trata de original, o copia. 16.3.2 DE SU CONTENIDO

16.3.2.1 SOBRE 1. PROPUESTA ECONÓMICA Sobre que contendrá la Propuesta Económica, se deberá entregar en sobre o paquete sellado debidamente identificado, en original y una copia, cada una de estas debidamente rotulada según corresponda. Dicho sobre deberá estar titulado como PROPUESTA ECONÓMICA, deberá contener la siguiente información debidamente foliada: 1. Índice 2. Cuadro resumen de la propuesta. 3. Análisis de precios unitarios. Los cuales deberán justificar los precios unitarios consignados en el cuadro de cantidades y contemplarán todos los ítems solicitados, además deben ser consistentes en sí mismos, tanto en las especificaciones técnicas de los elementos que los componen y definen, como también en la unidad de medida, la cual debe ser las mismas solicitadas por la entidad en el cuadro de la propuesta. Igualmente

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deberá suministrar los datos adicionales que considere necesarios para el completo análisis del precio unitario propuesto. La omisión de cualquier actividad, material o elemento en el análisis de un precio unitario no se admite como causal para hacer reclamos ante la entidad, para solicitar modificaciones en precio, cuantía o calidad de insumos a suministrar. Estos precios unitarios no están sujetos a reajuste y deben cubrir todos los gastos necesarios para la ejecución del ítem, adicionalmente deberán coincidir con el valor ofertado. Por lo tanto los errores u omisiones en los análisis de precios unitarios no darán lugar a la descalificación de las ofertas, pues ellos no son objeto de calificación. La revisión de estos precios procederá una vez adjudicado el respectivo contrato y el adjudicatario deberá hacer los ajustes que LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ MARSELLA - RISARALDA indique, en todo caso los ajustes finales deben coincidir con el cuadro de presupuesto presentado.

4. Diagrama de Gantt.

5. Flujo de inversión coherente con el cronograma de actividades.

6. Cuadro de Rendimiento y calculo duración de Actividades.

7. Información en medio magnética (CD que deberá contener: propuesta económica, análisis de precios unitarios, flujo de caja y cronograma de actividades).

16.3.2.2 SOBRE 2: DOCUMENTOS JURÍDICOS, FINANCIEROS y HABILITANTES DEL PROPONENTE Sobre que contendrá la información jurídica, técnica, administrativa y financiera, se deberá entregar en sobre o paquete sellado debidamente identificado, en original y una copia, cada una de estas debidamente rotulada según corresponda. Dicho sobre deberá estar titulado como DOCUMENTOS JURÍDICOS, FINANCIEROS y HABILITANTES DEL PROPONENTE, deberá contener la siguiente información debidamente foliada: 1. Índice.

2. Carta de presentación de la propuesta debidamente firmada, Anexo No. 03.

3. Certificación de Experiencia general proponente. Copia matricula profesional, y certificado de vigencia de la matrícula (COPNIA), donde deberá aparecer la fecha de expedición de la matrícula, ya que de conformidad con lo indicado en el Artículo 12 de la Ley 842, la experiencia profesional se toma a partir de la expedición de la matricula profesional. En caso de consorcio o unión temporal se presentará COPNIA y copia de matrícula profesional de cada uno de sus integrantes.

4. Certificaciones o documentos necesarios que demuestren la experiencia específica del proponente.

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5. Certificaciones o documentos necesarios que demuestren la experiencia específica y general de personal profesional mínimo requerido propuesto.

6. Documentos donde se relacione el equipo mínimo requerido con los correspondientes anexos de propiedad o disponibilidad del mismo, y relación del personal mínimo requerido en el presente pliego de condiciones acompañado de las hojas de vida y documentos que la conformen.

7. Registro Único de Proponentes (RUP) del proponente (persona natural) o de la persona jurídica y de su representante legal y en caso de unión temporal o consorcio de cada uno de sus integrantes No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha del cierre.

8. Copia de la Cédula de Ciudadanía del proponente (persona natural) o del representante legal (persona jurídica), en caso de unión temporal o consorcio se deberá presentar el documento relacionado de cada uno de sus integrantes.

9. Libreta Militar del proponente sexo masculino y menor de 50 años (persona natural) o del representante legal (persona jurídica), en caso de unión temporal o consorcio se deberá presentar el documento relacionado de cada uno de sus integrantes.

10. Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social. Deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, durante un lapso no inferior a seis meses anteriores al cierre del presente proceso pre-contractual o desde la fecha de su constitución si es inferior a seis meses, para lo cual deberá presentar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se trate de persona jurídica que tenga la obligación legal de contar con revisor fiscal, o por su representante legal cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con revisor (Artículo 50 ley 789 de 2002) o declaración juramentada en caso de ser persona natural. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales este requisito se exigirá a cada una de las personas que lo conforman.

11. Certificación Responsabilidad Fiscal del proponente (persona natural) o de la persona jurídica y de su representante legal y en caso de unión temporal o consorcio de cada uno de sus integrantes, con una fecha de antelación no superior a tres meses, contado a partir de la fecha de entrega de las propuestas.

12. Certificado de Antecedentes Disciplinarios y Penales del proponente (persona natural) o de la persona jurídica y de su representante legal y en caso de unión temporal o consorcio de cada uno de sus integrantes con una fecha de antelación no superior a tres meses, contados a partir de la fecha de entrega de las propuestas.

13. Certificación bajo la gravedad del juramento del proponente (persona natural) o de la persona jurídica y de su representante legal y en caso de unión temporal o consorcio de cada uno de sus integrantes, sobre la existencia de multas y/o sanciones de que haya sido objeto, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a entidades públicas o privadas cualquiera que sea su denominación, en los últimos dos (2) años, contados con anterioridad a la fecha prevista para la entrega de las ofertas. Si no aporta dicho certificado se entenderá que no se le han impuesto sanciones, ello de conformidad con el principio de la buena fe.

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14. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, si el proponente es una persona natural deberá entregar en su propuesta, copia de su cédula de ciudadanía.

Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad dentro de los 30 días anteriores al cierre del presente proceso; El certificado deberá contener la siguiente información:

• Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.

• El objeto social de la sociedad deberá incluir las actividades principales objeto del presente proceso.

• A partir de la fecha de cierre del plazo de la presente contratación, la duración de la sociedad no podrá ser inferior al plazo establecido para el contrato y un (1) año más.

• Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano competente.

• Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la cámara de Comercio.

El objeto social deberá ser acorde y/o similar a lo requerido por la ESE HOSPITAL.

15. Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales –DIAN-, del proponente (persona natural) o de la persona jurídica y de su representante legal y en caso de unión temporal o consorcio de cada uno de sus integrantes.

16. Garantía de seriedad de la propuesta. El proponente, deberá anexar una garantía de seriedad de la propuesta con el respectivo comprobante de pago, a favor de la ESE Hospital San José de Marsella, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, que tenga sede u oficina en Pereira y que contenga los siguientes aspectos:

• Valor asegurado: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto.

• Vigencia: Dos (2) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la Convocatoria Pública

• Tomador y/o afianzado: Nombre del proponente • Asegurado y beneficiario: ESE Hospital San José de Marsella.

Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta presentada en el marco de la CONVOCATORIA PÚBLICA NO.002 DE 2016, cuyo objeto es: REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CL ÍNICO, IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACIÓN PROMOCIÓN Y PREVEN CIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARS ELLA .

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En caso de no cumplir con las obligaciones mencionadas dentro de los plazos arriba estipulados, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ MARSELLA, hará efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la citada garantía. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta será causal de rechazo de la misma. 17. Compromiso consorcial o de unión temporal, si es del caso.

18. Presentar Capacidad Financiera.

19. Compromiso anticorrupción.

20. Listado de contratos en ejecución. El proponente deberá relacionar la lista de los contratos en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de obra pública, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural; en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”. Igualmente, deberá relacionar la lista de los contratos en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de obra pública, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural; en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”; por consiguiente, al no presentar éstos listados en la propuesta, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA lo solicitará al momento de la evaluación y el proponente deberá entregarlo en el término exigido so pena de rechazo.

21. El proponente deberá diligenciar trascrito en Microsoft Excel bajo plataforma Windows, el Formulario para la experiencia específica (Debe anexar la copia magnética, pero para todos los efectos prevalecerá el formulario escrito, impreso y firmado por el proponente) y en el evento de consorcios o uniones temporales podrá ser presentado por uno o todos los integrantes, según sea el caso de acuerdo con lo previsto en este Pliego de Condiciones.

Este formulario contendrá la siguiente información relacionada con la “Experiencia Específica” de los contratos similares al objeto de la presente contratación ejecutados por el proponente:

• Año de suscripción. • Estado del contrato. • El valor total facturado. • El porcentaje de participación, si el contrato está suscrito bajo la modalidad de

consorcio o unión temporal.

22. Certificaciones y/o actas de obra que acrediten la experiencia declarada del proponente. El proponente deberá anexar las actas de recibo final y/o contratos y/o

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certificaciones y/o demás documentos necesarios que acrediten la información consignada en el formulario para la Experiencia Específica.

23. Hojas de vida del personal propuesto. El proponente, para efectos del desarrollo de los trabajos, deberá presentar las hojas de vida del personal mínimo de acuerdo al perfil solicitado en el aspecto técnico organizacional, con sus respectivas matrículas profesionales y los certificados de vigencia de la matricula profesional, Así mismo se deberá presentar una carta de compromiso y disponibilidad suscrita por cada personal, para esto se deberá utilizar el Formulario asignado para la presentación de las hojas de vidas de cada personal propuesto por el oferente que participarán en la ejecución del contrato. El proponente deberá anexar las actas de recibo final y/o contratos y/o certificaciones y/o documentos que acrediten la experiencia específica para cada uno de los profesionales propuestos. 16.4 RECHAZO DE LA PROPUESTA Las propuestas serán rechazadas al encontrarse cualquiera de las siguientes irregularidades:

• Omisión de la firma del proponente o estando firmado quien lo hace no tiene facultad para ello.

• Entrega extemporánea de la propuesta, es decir que la presente después de la fecha y hora señalada para el cierre de recepción de las ofertas.

• Falta de vigencia de cualquiera de los documentos exigidos o de algún requisito para que el documento sea válido.

• Enmendaduras o borrones que alteren la nitidez de los documentos integrantes de la propuesta.

• No estar registrado en la cámara de comercio. • Cuando no presente la totalidad de los documentos exigido en las condiciones

previstas por los pliegos de condiciones. • Cuando se encuentre que el proponente está incurso en alguna de las

inhabilidades e incompatibilidades previstas en la constitución y la ley. • Cuando se compruebe inexactitud o falsedad en la información suministrada por el

proponente o en la contenida en los documentos y certificados anexos a la propuesta.

• Cuando las especificaciones técnicas obligatorias ofrecidas por el proponente no cumplan con lo mínimo establecido en los pliegos de condiciones.

• Cuando se demuestre la injerencia del proponente en las etapas de evaluación ponderación y adjudicación de las ofertas.

• Cuando el valor de la propuesta supere el valor estimado del contrato ofrecido por la ESE Hospital.

• La no asistencia a la visita de campo, dará lugar al rechazo de la propuesta. • Modificación de los valores unitarios, salarios, asignación de tiempos, de las

unidades, de la dedicación de tiempos, según factura.

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16.5 CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS No se aceptaran propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico, ni radicadas en una oficina diferente a la Oficina de la Profesional Universitaria de la ESE Hospital San José Marsella Carrera 14 No. 16 - 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda, y con la hora de entrega radicada en el reloj de la misma oficina, inmediatamente después de radicada y antes de la hora de cierre prevista en el cronograma. Se darán por no presentadas las propuestas que no se encuentren en el recinto previsto para la recepción de ofertas a la fecha y hora previstos en el presente pliego de condiciones, independientemente de que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias de la ESE Hospital San José Marsella. Las propuestas deben contener un índice en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponde. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá siempre el original. En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA podrá solicitar las aclaraciones pertinentes. Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original así como sus copias, por lo tanto la entidad no asume responsabilidad alguna en el proceso de apertura de los sobres que contienen las propuestas si alguna viniere incorrectamente identificada.

17. CAPACIDAD PARA PROPONER Y CONTRATAR 17.1 CAPACIDAD

Podrán participar en el presente proceso de convocatoria pública de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ MARSELLA -RISARALDA todas las personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales, plenamente capaces que cumplan con las condiciones exigidas en los presentes pliegos de condiciones. Para participar en este proceso de selección objetiva se requiere ser colombiano por nacimiento o extranjero nacionalizado antes de la fecha estimada para la entrega de propuestas. Los representantes legales de las personas jurídicas que deseen participar, están sujetas a los anteriores condicionamientos. 17.2 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Las personas naturales o jurídicas deberán acreditar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con una fecha de expedición que no puede ser superior a un mes en el momento de presentación de la propuesta. La duración de ésta deberá ser equivalente a la del plazo ofrecido para la ejecución del Contrato y un año más.

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Del certificado se debe evidenciar que es competente para contratar, obligarse y en general garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones. 17.3 SITUACIONES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD No podrán participar en este proceso pre-contractual ni celebrar el contrato respectivo con la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA quienes se hallen dentro de al menos una de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descrita en el Manual de Contratación de la ESE Hospital, en la Constitución Nacional y en las demás normas legales. Los participantes que violen el régimen de inhabilidades previsto en el Manual de Contratación de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA y demás disposiciones concordantes, para participar en el presente Proceso Pre-contractual serán excluidos del proceso de selección y la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA ejercerá contra ellos las acciones legales pertinentes. 17.4 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Teniendo en cuenta que el consorcio y la unión temporal no tienen personería jurídica independiente, se requiere que tanto el uno como el otro, creen un documento público o privado (escritura ante notario o un documento escrito simplemente) mediante el cual manifiesten su intención de conformar el consorcio o la unión temporal. El documento debe señalar claramente los derechos y obligaciones de los consorcios e indicará los términos de la relación con la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA y su responsabilidad. La unión temporal deberá señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, y la manifestación que no cederán dicha participación. El contenido del documento que conforma la Unión Temporal, no puede ser modificado sin el consentimiento previo de la ESE Hospital San José de Marsella.

18. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

18.1 REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCE SO DE SELECCIÓN Los proponentes deberán suscribir la propuesta por la persona natural quien deberá acreditar su calidad de Ingeniero Civil o Arquitecto, por el representante legal de la persona jurídica de la forma de asociación, sea Consorcio o Unión temporal. En caso de que el representante legal de la persona jurídica o, del consorcio o unión temporal no cuente con la profesión requerida, deberá ser avalada por un Ingeniero civil o arquitecto, quien deberá presentar su tarjeta profesional, certificado de vigencia del COPNIA y copia de la cédula de ciudadanía. Cualquier enmendadura que contenga la propuesta, deberá ser aclarada y rubricada por el oferente en la misma propuesta.

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CON LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA SE ENT IENDE PRESENTADA LA DECLARACIÓN JURAMENTADA POR PARTE DEL PROPONENTE (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA, INTEGRANTES CON SORCIO O UNION TEMPORAL) DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN ALGUNA DE LA S INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LA LEY, NI EN CONFLICTO DE INTERESES QUE PUEDA AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DEL CONTRATO, ASÍ COMO EL ORIGEN LÍCITO DE LOS RECU RSOS DESTINADOS AL PROYECTO O A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la verificación de la experiencia, en principio se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes – RUP. 18.2 EXPERIENCIA PROBABLE

La experiencia exigida para el presente proceso, la cual debe constar en el certificado de existencia y representación legal es la siguiente: El proponente persona natural o persona jurídica deberá acreditar al cierre de este proceso una experiencia probable Igual o mayor a DIEZ (10) años , ejecutados con entidades públicas o privadas. Para el caso de Consorcios y/o Uniones temporales, al menos uno de los integrantes deberá acreditar como mínimo diez (10) años, con la aclaración de que los demás integrantes de consorcio o unión temporal que posean una participación igual o mayor al 25 % dentro de la sociedad, deberán acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia general o de existencia.

18.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA Se evaluará a partir de la información que se relacione en el Anexo, con sus respectivos soportes, así:

• Acreditar en calidad de contratista en máximo dos (02) contratos de obra pública o privada cuyo valor sumado sea igual o superior a 4.000 SMMLV, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”. El o los contratos presentados deben haber sido terminados a satisfacción durante los últimos cinco (05) años, y por lo menos uno de los contratos presentados debe tener un valor total sumado igual o superior a 3.500 SMMLV.

• Acreditar en calidad de contratista en máximo dos (02) contratos de obra pública

o privada, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”, la ejecución de por lo menos 1.500 m2 de cielo raso en sistema liviano. El o los contratos presentados deben haber sido terminados a satisfacción durante los últimos cinco (05) años.

• Acreditar en calidad de contratista en máximo dos (02) contratos de obra pública

o privada, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o

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rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”, la ejecución de por lo menos 27.000 Kg de acero de refuerzo, El o los contratos presentados deben haber sido terminados a satisfacción durante los últimos cinco (05) años.

• Acreditar en calidad de contratista en máximo dos (02) contratos de obra pública

o privada, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”, la ejecución de por lo menos 1.200 m2 de pintura de muros. El o los contratos presentados deben haber sido terminados a satisfacción durante los últimos cinco (05) años.

• Acreditar en calidad de contratista en máximo dos (02) contratos de obra pública

o privada, cuyo objeto haya incluido “la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud”, la ejecución de por lo menos 1.500 m2 de área intervenida. El o los contratos presentados deben haber sido terminados a satisfacción durante los últimos cinco (05) años.

En el caso de los consorcios o uniones temporales cada uno debe acreditar como mínimo la mitad de la experiencia solicitada. El Valor Ejecutado Actualizado del contrato se evaluará con base al valor del SMMLV en la fecha de terminación. Los contratos antes mencionados deberán ser acreditados con cualquiera de las siguientes opciones: a) Copia del contrato y el acta de liquidación o acto administrativo de liquidación. b) Copia del contrato y acta de recibo final de obra. c) Certificación expedida por la entidad contratante y copia del acta de liquidación para complementar la información que no aparece indicada en la certificación. d) Certificado expedido por la entidad contratante y copia del acta final de obra para complementar la información que no aparece indicada en la certificación. e) Certificación expedida por el ente del contratante, en la cual se discrimine la información requerida en este pliego de condiciones. Nota: No será válido para acreditar esta experiencia solo el contrato de obra, o la sola acta de liquidación o la sola acta final de obra. Para la experiencia especifica requerida, NO APLICA la obtenida como interventor, director de interventoría o residente de interventoría, ni la obtenida como director o residente de obra, pues como se señala en los pliegos el proponente deberá acreditar la

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experiencia especifica como contratista y para el caso del personal propuesto como director de obra y el residente de obra, deberá acreditarla como tal.

• Para efectos de la acreditación de experiencia del proponente NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS, ni experiencias adquiridas por medio de contratos por Administración Delegada, en consecuencia los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos directamente entre el ente o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.

• Para efectos de la acreditación de experiencia del residente y director, en caso de

que estos presenten experiencias como contratistas, NO SE ACEPTARÁN SUBCONTRATOS, ni experiencias adquiridas por medio de contratos por Administración Delegada, en consecuencia los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos directamente entre el ente o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.

• Para el caso de Residentes de obra, directores de obra y otro tipo de personal

presentado, se aceptan que las certificaciones para estos sean expedidas por los contratistas ejecutores de las obras en las cuales se desempeñaron.

Solo se aceptan obras que estén más del 90% ejecutada. Si el proponente no cumple con la experiencia específica su propuesta será rechazada. PERIODO MONTO MENSUAL El valor expresado en SMMLV, se verificará de acuerdo a la siguiente tabla: PERIODO MONTO MENSUAL Enero 1 de 2008 a Dic. 31 de 2008 $ 461.500.00 Enero 1 de 2009 a Dic. 31 de 2009 $ 496.900.00 Enero 1 de 2010 a Dic. 31 de 2010 $ 515.000.00 Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 $ 535.600.00 Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 $ 566.700.00 Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 $ 589.500.00 Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 $ 616.000.00 Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 $ 644.350.00 Enero 1 de 2016 a Dic. 31 de 2016 $ 689.454.00

Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y la persona natural o jurídica contratante (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.

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18.4 PERSONAL PROFESIONAL MÍNIMO REQUERIDO, EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO 18.4.1 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO Para la ejecución de la obra civil el proponente presentará en su propuesta los siguientes perfiles profesionales: El proponente deberá estar en capacidad de ofrecer los perfiles necesarios para garantizar con eficiencia y eficacia la construcción de la obra; el proponente deberá ofrecer, como mínimo el recurso humano necesario para ello, tanto de carácter directivo- administrativo, como profesional y operativo. Para ser habilitada la propuesta deberá acreditar los documentos donde se certifique profesión requerida, la vigencia de la matricula profesional, según sea el caso, copia del COPNIA y las certificaciones laborales donde se demuestre la experiencia mínima requerida. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA no admitirá la pr esentación de un profesional para que desempañe más de un carg o a la vez, a excepción del director de obra que puede ser el mismo oferente, s i cumple con lo requerido en estos pliegos. El personal mínimo requerido es el siguiente: RECURSO HUMANO

CARGO PROFESION/EXPERIENCIA GENERAL EXPERIENCIA

DIRECTOR DE OBRA

Deberá ser Ingeniero Civil y/o Arquitecto. Con un mínimo DIEZ (10) años de experiencia general.

Experiencia específica mínima de TRES (3) proyectos en calidad de director de obra, contratista o interventor, en obra pública o privada en edificaciones en los que su objeto contractual sea la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud y/o Laboratorios que estén completamente liquidados a la fecha de cierre de la presente Invitación.

RESIDENTE DE OBRA

Deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto con un

Experiencia específica mínima de UN (1) año y

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mínimo de CINCO (5) años de experiencia general.

medio en calidad de director de obra, contratista, interventor o residente, en obra pública o privada en edificaciones en los que su objeto sea la construcción y/o reconstrucción y/o rehabilitación y/o reforzamiento estructural en edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud y/o Laboratorios, deben estar completamente liquidados a la fecha de cierre de la presente Invitación. Dedicación de tiempo del (100%)

ASESOR ELÉCTRICO

Deberá ser Ingeniero eléctrico. Con un mínimo de CINCO (5) años de experiencia general.

Experiencia profesional específica mínima de DOS (2) años o DOS (2) proyectos en Instalación de redes eléctricas de edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud y/o Laboratorios

PROFESIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Deberá ser PROFESIONAL DE SALUD OCUPACIONAL con un mínimo de CINCO (5) años de experiencia general.

Experiencia profesional específica mínima de DOS(2) años en proyectos edificaciones que componen hospitales y/o clínicas y/o centros de salud y/o Laboratorios

Para acreditar este personal cada uno deberá adjuntar carta de intención debidamente suscrita, en donde se indique, el nombre de la persona, las funciones a desempeñar, el tiempo de experiencia especifica que acredita, su identificación y la manifestación expresa de hacer parte de la propuesta. Adjuntará igualmente copia donde acredite la culminación de los estudios para cada perfil y copia de las certificaciones expedidas por la entidad contratante o contratistas a través de las cuales acredita el tiempo de experiencia requerida.

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18.5.1 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO El proponente deberá certificar con la propuesta la disponibilidad permanente del siguiente equipo mínimo.

EQUIPO CANTIDAD CAPACIDAD MEZCLADORA 2 1.5 SACOS TALADRO ELÉCTRICO 1 VIBRADOR ELÉCTRICO 2

El equipo mínimo requerido, puede ser de propiedad del oferente o mediante arrendamiento financiero (leasing) o mediante promesa de alquiler con disponibilidad permanente durante el tiempo de ejecución de la obra. Así mismo se deberá demostrar que el equipo cumple con la capacidad mínima requerida, en todo caso los equipos descritos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento durante la ejecución del proyecto. Adjuntar documentos de propiedad del equipo solicitado. En caso de promesa de alquiler o arrendamiento debe anexar el compromiso de arrendamiento del equipo descrito, adjuntando documentos de propiedad del mismo y documento donde figuren las especificaciones de este, el documento debe estar dirigido a La ESE Hospital San José de Marsella - Risaralda. (Adjuntarlo en sobre 2 y relacionar en Anexo).

19. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN 19.1 Indicadores de Capacidad de capacidad Organiza cional La capacidad organizacional del proponente se evaluara teniendo en cuenta la rentabilidad sobre el patrimonio y la rentabilidad sobre los activos del proponente o sus integrantes, según sea el caso. La información financiera requerida para el cálculo de dichos indicadores será extraída del Registro Único de Proponentes, vigente y en firme.

a. Rentabilidad sobre el patrimonio La rentabilidad sobre el patrimonio es el índice que se obtiene de dividir la Utilidad operacional del proponente Sobre su patrimonio. Para considerarse hábil, el proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el patrimonio mayor o igual 0.10. R. sobre el patrimonio = Utilidad Operacional / patrimonio R. sobre el patrimonio >= 0.10, HÁBIL. R. sobre el patrimonio <0.10, NO HÁBIL. Para el caso de consorcio y uniones temporales, este requisito debe ser cumplido por lo menos por unos de los integrantes.

b. Rentabilidad sobre activos

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La rentabilidad sobre el activos es el índice que se obtiene de dividir la Utilidad operacional del proponente obre su activo total. Para considerarse hábil, el proponente deberá contar con una rentabilidad sobre activos mayor o igual 0.07. R. sobre activos = Utilidad Operacional / activo total R. sobre activos >= 0.07, HÁBIL. R. sobre activos <0.07, NO HÁBIL. Para el caso de consorcio y uniones temporales, este requisito debe ser cumplido por lo menos por unos de los integrantes. 19.2 CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación depende de:

a. Valor estimado de obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor estimado de la obra teniendo en cuenta el costo de la construcción de la obra pública y sus contingencias. En la estimación del valor de la obra objeto del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe tener en cuenta la información del sector económico, la información histórica de obras del mismo tipo, el costo de los materiales requeridos para el tipo de obra, entre otros.

b. Inversión de recursos propios del proponente en la ejecución de la obra expresado

como porcentaje del valor estimado de la obra.

c. Periodos de tiempo a analizar. La Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe ser calculada para cada Período del plazo de ejecución del contrato, por lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

Teniendo en cuenta los literales (a), (b) y (c) anteriores, la Capacidad Residual del Proceso de Contratación está definida como: Para el presente proceso de contratación, se tiene lo siguiente:

• Valor de la Obra: $2.415.349.285,12 • Valor anticipo: $ 966.139.714,00 • Número de periodos a evaluar: 6.

Capacidad residual = $2.415.349.285,12 – $966.139.714,00= $1.449.209.571,12

19.3 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN DEL PROPONE NTE

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La Capacidad residual para el presente proceso de selección, será el resultado de restar al indicador de capital de trabajo del proponente al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP (para efectos de calcular la capacidad residual de contratación de cada proponente se tendrá en cuenta los registrados en el RUP que deberán ser a más tardar los del 2015), los saldos de los contratos de obra (incluidas adiciones) que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente partícipe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados , sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos.

El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. El capital de trabajo será el registrado en el RUP, vigente y en firme. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el primer inciso, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación de él en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal. Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada como lo establece el presente numeral. La capacidad residual del integrante del proponente plural o individual se calculará de acuerdo con las siguientes expresiones :

Donde,

CRj = Capacidad Residual del integrante j, expresada en pesos. CTj = Capital de Trabajo del integrante j, expresada en pesos. SCi = Saldo por ejecutar del contrato i del integrante j. ni = Tiempo restante del contrato i por ejecutar expresado en meses calendario contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. pi = Porcentaje de participación en el contrato i, del integrante j. j = Integrante del proponente plural. q = Número total de contratos del integrante j.

De conformidad con el inciso quinto del artículo 1 del decreto 1397 de 2012, la capacidad residual del proponente será:

m CR= Σ CR j j=1 Donde,

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CR = Capacidad residual del proponente CR j = Capacidad Residual del integrante j, expresada en pesos. j = Integrante del proponente plural. m = Número total de integrantes del proponente

El proponente deberá acreditar a la fecha de cierre del proceso de selección una Capacidad Residual de contratación como CONSTRUCTOR (CR) igual o superior MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOCE CENTAVOS MCTE. ($1.449.209.571,12), para lo cual diligenciará el formato que para tal fin del pliego de condiciones, el cual deberá ir firmado por el proponente, en caso de persona jurídica por el Representante Legal y tratándose de Consorcios o Uniones Temporales por el Representante, donde se relacionen todos los contratos que se encuentren en ejecución y/ó adjudicados a la fecha de cierre del proceso de selección, con indicación explícita del valor que aún no se ha ejecutado, con el fin de obtener el capacidad residual. En caso que el oferente no tenga contratos en ejecución o adjudicados, deberá manifestarlo en dicho formato. Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena de considerarse como NO HÁBIL: Si CR ≥ $ 1.449.209.571,12, la propuesta se calificará HABILITADO. Si CR <$ 1.449.209.571,12, la propuesta se calificará NO HABILITADO. Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes, para lo cual al menos uno de ellos deberá tener el 75 % del CR, verificando que al final se cumpla con lo establecido en este numeral.

20. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA Las propuestas sólo se habilitarán siempre que cumplan con los requisitos financieros mínimos aquí exigidos. Los siguientes documentos de revisión económica y financiera deberán ser presentados para cada una de las propuestas, según el caso y los documentos anexos, para ser válidos, deberán tener como fecha máxima de expedición la del cierre del presente proceso. En caso de que el proponente sea consorcio o unión temporal, la acreditación de los índices financieros, se efectuara con la información financiera de sus integrantes. La entidad se reserva el derecho de solicitar los documentos que considere necesarios para la verificación de dichos indicadores e información suministrada por cada proponente. 20.1 CAPACIDAD FINANCIERA Y ECONÓMICA La verificación de capacidad financiera se efectuará con la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme, mediante la obtención de los

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indicadores financieros que se establecen a continuación; el resultado determinará la Habilitación o NO de las propuestas. 20.2 ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA El proponente debe certificar que cuenta con una capacidad económica que le permita la celebración y ejecución del contrato.

• La Acreditación de la Capacidad Económica deberá consignarse por el proponente en el Formato indicado. Este debe ser firmado por el Representante Legal, el Contador Público y/o Revisor Fiscal de la persona jurídica que certifica personal e institucionalmente la veracidad y fidelidad de la información que suministra.

• La oferta no será ELEGIBLE cuando la capacidad de contratación presentada por el proponente sea menor a la capacidad requerida Igual situación aplicará para los Consorcios o Uniones Temporales cuando la sumatoria de la capacidad de contratación de los integrantes sea menor a la capacidad requerida.

20.3 CAPACIDAD FINANCIERA La verificación de capacidad financiera se efectuará con la información contenida en el RUP, mediante la obtención de los indicadores financieros que se establecen a continuación; el resultado determinará la Habilitación o NO de las propuestas. Capital de trabajo Se determina el Capital de Trabajo (CT), restando del Activo Corriente (AC) el valor del Pasivo Corriente (PC) CT = (AC – PC) >= 35%PO Dónde: CT = Capital de Trabajo AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente PO = Presupuesto Oficial. El Capital del Trabajo (CT) del proponente debe garantizar como mínimo el 35% del presupuesto oficial. Condición: Si; CT>=35% PO la propuesta se calificará HABILITADO. Si; CT <35% PO la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el capital de trabajo se calculará mediante la suma de los capitales de trabajo de todos los consorciados. Nivel de endeudamiento Es el resultado de dividir el Pasivo Total (PT), en el Activo total (AT), y su resultado será expresado en términos porcentuales y se calculará así: NE = (PT/AT)*100 < =50 %

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Dónde: N E = Nivel de Endeudamiento P T = Pasivo Total A T = Activo Total Condición: Si N E <=50% la propuesta se calificará HABILITADO. Si N E > 50 %; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el nivel de endeudamiento se deberá ser cumplido mínimo por uno de sus integrantes. Liquidez La Liquidez se determinará dividiendo en activo corriente sobre el pasivo corriente y su resultado deberá ser igual o superior a 1.5. L= (AC/ PC) >= 1.5 Dónde: L = Liquidez. AC = Activo Corriente. PC = Pasivo Corriente. Condición: Si L <1.5; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Si L >1.5 la propuesta se calificará HABILITADO. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, la liquidez deberá ser cumplido mínimo por uno de sus integrantes. Patrimonio El proponente deberá presentar un patrimonio mayor o igual al 50% del valor del Presupuesto oficial del presente proceso. Patrimonio = activo total – pasivo total mayor o igual 50% PO. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el PATRIMONIO se calculará mediante la suma de los patrimonios de cada integrante. La anterior información, se calculará de la información que aparezca en el registro único de proponentes, el cual deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección. 20.4 LOS OFERENTES EXTRANJEROS Deberán presentar los siguientes documentos:

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• Balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio,

estado de cambios en la situación financiera y estado de flujo de efectivo, así como, las notas a los estados financieros, correspondientes a la aprobación del corte de ejercicio del último periodo contable, de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas del respectivo país. Los documentos financieros deben venir con la traducción al español.

• Certificación de Auditoría Externa del país del proponente de los estados

financieros. Esta firma deberá anexar debidamente diligenciado el formato 9.

• Los estados financieros deben venir consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción simple al castellano, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de cierre de los mismos (indicando la tasa de conversión).

Las disposiciones de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostilla” por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento. Así mismo, los balances deben venir discriminados de la siguiente manera: ACTIVOS: Corriente, Propiedad planta y equipo y otros Activos- total. PASIVOS: Corriente, no corriente – total. PATRIMONIO: En las cuentas que lo conforman Cuando EL HOSPITAL en desarrollo de la verificación financiera requiera confirmar información adicional del proponente, podrá solicitar los documentos que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente allegue a solicitud del HOSPITAL puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta. En el evento de que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio del oferente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia, deberá hacerlo constar bajo la gravedad de juramento, así como, la firma de auditoría externa certificará que no es aplicable el requerimiento efectuado

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El dictamen a los estados financieros deberá venir con traducción simple al español y solo se aceptara “dictamen limpio”. Entiéndase por dictamen limpio aquel en el que se declara que los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

21. PROGRAMAS DE OBRA El proponente deberá estudiar de manera detallada la forma de ejecutar la obra que es objeto de este proceso de selección y presentará el programa de construcción en Diagrama PERT (flechas) o en Diagrama de Gantt (barras). Para su elaboración podrá utilizar cualquier software para programación de proyectos, dicho programa deberá presentarlo en forma legible de manera tal que el comité pueda evaluarlo fácilmente, en caso de no ser legible será inhabilitado y la propuesta rechazada. Los requisitos mínimos que debe cumplir la programación de la obra, son los siguientes: El proponente debe definir el proceso de construcción acorde con las necesidades del proyecto, los planos y diseños, las especificaciones de construcción, los recursos a utilizar (equipos y personal), los rendimientos de los recursos las cantidades de obra y el plazo establecido. Se debe presentar el Diagrama Pert, o el Diagrama de Gantt y el cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades (en Anexos ) INCLUIR MEDIO DIGITAL. El plazo del programa de obra presentado, deber ser igual al ofertado en la Carta de Presentación de la Propuesta y en ningún caso superior al plazo establecido en el Pliego de Condiciones. El programa debe ser estructurado por actividades o tareas. No se aceptan programas por capítulos. Todos los ítems del Formulario de Cantidades de Obra y Precios Unitarios, deberán hacer parte del programa. Por razones de revisión del plazo único, los dos diagramas deberán señalar claramente una Ruta Critica conformada por actividades que posean holgura total cero y deben tener un único inicio y un único fin. Adicionalmente deberá cumplir con los siguientes requisitos de presentación:

21.1. CUADRO DE RENDIMIENTOS Y CÁLCULO DE DURACIÓN DE ACTIVIDADES

El proponente deberá diligenciar el Anexo, a partir de las cantidades a ejecutar, los rendimientos y recursos utilizados en los análisis de precios unitarios (equipo y mano de obra), el número de cuadrillas y su conformación, el porcentaje de dedicación y la jornada

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de trabajo. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA evaluará la concordancia en la información consignada, su discrepancia dará lugar a declarar la propuesta inhabilitada.

21.2. DIAGRAMA DE PERT Deberá contener la siguiente información: identificación y nombre de la actividad, duración, tiempos tempranos y tardíos (de iniciación y terminación). Se debe elaborar en días del proyecto (dia1, dia2, etc.) dado que el programa de obra formará parte integral del contrato y no se permitirán modificaciones al inicio de su ejecución. El diagrama debe tener un único inicio y un único fin, el cálculo del tiempo se hará en días enteros; se deben precisar las convenciones usadas. Se debe hacer la impresión en formato de ¼ de pliego, como mínimo, para una mejor compresión. Podrá acompañarse del Anexo respectivo.

21.3. DIAGRAMA DE BARRAS O DE GANTT Deberá contener la siguiente información: Identificación y nombre de la actividad, duración, tiempos tempranos y tardíos (de iniciación y terminación), holgura total, actividades predecesoras (o antecesoras) y traslapos o demoras entre actividades. Se debe elaborar en días de proyecto (día 1, día 2, etc.) dado que el programa de obra, formará parte integral del contrato y no se permitirán modificaciones al inicio de su ejecución. El diagrama debe tener un único inicio y un único fin, el cálculo del tiempo se hará en días enteros; se deben precisar las convenciones usadas. Se debe hacer la impresión en formato de ¼ de pliego como mínimo para una mejor compresión. Podrá acompañarse del Anexo respectivo. El programa presentado formará parte integrante del contrato de construcción que se firmará entre las partes. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA sólo autorizará su modificación durante la ejecución del contrato, si sobreviene la necesidad de efectuar ajustes o frente a eventos de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de modificación de este programa, el nuevo deberá ser evaluado y aprobado nuevamente por la ESE Hospital. El programa de obra de calificar como habilitado o no habilitado. Inicialmente se verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos del programa de obra:

• Que el proponente haya presentado el Diagrama Pert, o el Diagrama de Gantt, y el Cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades.

• Que el plazo del programa presentado, sea igual al ofertado en la Carta de

Presentación de la Propuesta e igual al plazo único establecido en el Pliego de Condiciones.

• Que los diagramas señalen una Ruta Critica conformada por actividades que

posean holgura total cero y tengan un único inicio y un único fin. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos mínimos determinará la inhabilitación de la propuesta.

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Los programas de obra que hayan cumplido con los requisitos mínimos expresados en el pliego de Condiciones, pasarán a una evaluación detallada de su contenido, de acuerdo al siguiente procedimiento:

21.4. CUADRO DE RENDIMIENTOS Y CÁLCULO DE DURACIÓN DE ACTIVIDADES

• Verificará que la información presentada en el Cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades y la presentada en los Análisis de Precios Unitarios, sea consistente en lo referente al tipo, rendimiento y unidad de medida de los recursos utilizados (columnas C, F, J y P).

• El Comité Evaluador determinará el número de inconsistencias y corregirá el

ANEXO respectivo, tomando como datos ciertos los Análisis de precios Unitarios presentados.

• Verificará que las cantidades de obra consignados en la columna A, coincida

exactamente con las cantidades oficiales consignadas en el Formulario de Cantidades de Obra y Precios Unitarios. El Comité Evaluador corregirá las Inconsistencias presentadas, tomando como datos ciertos las cantidades oficiales entregadas.

• Verificará que el proponente haya definido según su criterio el contenido de las

columnas B, D, G, I, M, O, S, U del anexo, que servirán de datos de entrada para el cálculo de otras columnas del mismo formato. En caso de que se presente en algunas de las columnas mencionadas, datos no definidos por el proponente, el comité Evaluador considerará que el proponente debe respetar los tiempos propuestos en su cronograma para la ejecución de la obra.

• Verificará que la información de las columnas que presentan fórmula de cálculo en

el anexo, no presente errores aritméticos en sus operaciones aritméticas (columnas E, H, K, L, N, Q, R, T, V y W).

21.5. DIAGRAMA DE BARRAS O GANTT:

Para la evaluación de este diagrama se aplicará el siguiente procedimiento:

• Verificará que contenga cada una de las actividades definidas en el Cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades.

• Verificará que sus duraciones coincidan exactamente con las calculadas en el

Cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades, en la Columna W (duración en días calendario), efectuadas las correcciones si a ello hubiere lugar

• Verificará que para cada actividad se consigne la información solicitada: fechas de

iniciación temprana y tardía (en días de proyecto), fecha de terminación temprana y tardía (en días de proyecto), holgura total, actividades predecesoras ó

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antecesoras. Por cada concepto solicitado y no presentado, se considera no habilitada.

Por cualquier diferencia encontrada En el cronograma entregado, el proponente debe respetar los tiempos propuestos en su cronograma para la ejecución de la obra

21.6. DIAGRAMA PERT O CPM El Comité Evaluador aplicará el siguiente procedimiento para evaluar el Diagrama de Pert: Verificará que contenga cada una de las actividades definidas en el Cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades. Cualquier diferencia en la descripción de las actividades dará como consecuencia la inhabilidad

• Verificará que sus duraciones coincidan exactamente con las calculadas en el Cuadro de Rendimientos y Cálculo de Duración de Actividades, en la Columna W (duración en días calendario), efectuadas las correcciones, si a ello hubiere lugar.

• Verificará que para cada actividad se consigne la información solicitada:

identificación y nombre de la actividad, duración, fechas de iniciación temprana y tardía (en días de proyecto), fecha de terminación temprana y tardía (en días de proyecto). Por cada concepto solicitado y no presentado, se calificara como inhábil.

Por cualquier diferencia encontrada En el cronograma entregado, el proponente debe respetar los tiempos propuestos en su cronograma para la ejecución de la obra La exigencia del mismo obedece a la necesidad que tiene la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA de determinar la capacidad administrativa que tiene el oferente para ejecutar la obra y los conocimientos, que el mismo tiene en la realización de este tipo de obras, ajustándose al presupuesto presentado por el oferente. Además le sirve de control a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA y a la interventoría sobre los tiempos de ejecución de la misma, para determinar los atrasos e incumplimientos en la ejecución de la obra y determinar en forma pronta y oportuna las correcciones del caso y la imposición de multas basado en la ruta crítica establecida por el contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, lo cual debe quedar consignado en el respectivo contrato sujeto al programa presentado por el contratista y evaluado por la ESE Hospital, el cual no podrá ser modificado por las partes durante la ejecución de la obra salvo que obre causal de Caso fortuito o fuerza mayor.

21.7. PROGRAMA DE INVERSIONES . Es la manifestación gráfica de las inversiones que, de acuerdo con su programa de obra, el proponente se compromete a ejecutar. El Proponente presentará el programa de acuerdo con las siguientes instrucciones:

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a) Consignará la inversión que ejecutará mes a mes por concepto de cada ítem. Dicha inversión debe corresponder al producto de las cantidades mensuales consignadas en el programa de obra por el precio unitario del ítem.

b) Consignará la inversión mensual que ejecutará por concepto de todos los ítems. Dicha inversión será el resultado de sumar los productos enunciados en el literal anterior.

c) Por último, consignará la inversión mensual acumulada. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA exige este requisito habilitante, teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar el proyecto en el tiempo programado de acuerdo con el análisis que la entidad hizo del mismo y para lo cual cada proponente debe demostrar que su presupuesto obedece a un hecho planificado y no a una fórmula matemática para hacerse acreedor al contrato, sin tener en cuenta los tiempos y rendimientos de sus cuadrillas y maquinaria. Es evidente que una de las mayores dificultades que se afrontan en este tipo de procesos es el incumplimiento en los plazos pactados con los contratistas debido a la falta de planificación en las obras. Acompañado del Anexo respectivo.

22. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFIC ACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.

Para el presente proceso de selección, cada proponente y cada integrante del consorcio o unión temporal deberá aportar el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) vigente, en firme y expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción con una antelación no mayor a un (01) mes al momento del cierre del presente proceso de selección. La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en virtud del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el cuarto de ser posible, o de lo contrario en el tercer nivel, como se indica en la segunda tabla:

SEGMENTO FAMILIA CLASE 72- Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

12 - Servicios de construcción de edificaciones no residenciales

14 - Servicios de construcción de edificios públicos especializados.

72 - Servicios de construcción de edificios públicos especializados

15 - Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado

19 - Servicios de albañilería y mampostería

72 - Servicios de construcción de edificios públicos especializados

15 - Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado

20 - Servicios de pañetado y drywall

95- Terrenos, edificios, estructuras y vías

12- Estructuras y edificios permanentes

20- Edificios y estructuras hospitalarias

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El hospital verificara que el proponente se encuentre clasificado en el registro único de proponentes en cada uno de los códigos anteriores, de lo contrario de propuesta será considerada inhábil. Cuando se trate de consorcio o unión temporal, entre todos los integrantes podrán cumplir con la clasificación solicitada, teniendo en cuenta que cada uno de los integrantes debe estar inscrito en el registro único de proponentes y su profesión y/u objeto social debe ser acorde al objeto del presente proceso de selección. No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha del cierre.

23. EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDI CACIÓN DEL CONTRATO

23.1. DILIGENCIA DE DE PROPUESTAS

En la fecha y hora que establece el cronograma, y de acuerdo con la hora oficial de Colombia, se harán presentes en la oficina de la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella de la ESE Hospital San José Marsella Carrera 14 No. 16 – 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda, los miembros del comité evaluador; así mismo, podrán presenciar esta diligencia todos los proponentes que lo deseen. Se relacionan el número de propuestas y de sobres a participar dentro del proceso de la presente convocatoria. Se procede a abrir el original del SOBRE DOS (2) (DOCUMENTOS JURIDICOS, FINANCIEROS y TECNICOS DEL P ROPONENTE) de todas las propuestas presentadas, se relacionará y dará a conocer el nombre del proponente, la fecha y hora de entrega y el número de folios que conforma la propuesta, de igual manera se relaciona la póliza de garantía de cada una de las propuestas. Posteriormente una vez revisadas las propuestas en los tiempos establecidos en el cronograma y transcurrido el tiempo de subsanabilidad de los documentos a que hubiere lugar del sobre número dos, se procederá en el tiempo establecido en el cronograma a la realización de la audiencia para la apertura del original del SOBRE UNO (OFERTA ECONÓMICA) de todas las propuestas presentadas que han sido consideradas hábiles dentro del proceso de revisión de los documentos habilitantes, se relacionara el valor de la oferta económica consignada. De la diligencia se levantará un acta en la que se deje expresa constancia de todo cuanto ocurra en ella, la cual será firmada por los funcionarios a cargo y los asistentes participantes que así lo deseen.

23.2. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DEL OFRECIMIENTO El análisis del ofrecimiento, tanto en los aspectos técnicos, financieros y jurídicos será efectuado por un comité evaluador designado para tal efecto por el HOSPITAL. La evaluación del ofrecimiento se hará dentro de las fechas que se establece en el cronograma. El HOSPITAL efectuará el análisis y evaluación de las propuestas y seleccionará la propuesta que ajustada a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones, resulte ser la más favorable para la entidad.

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23.3. ANÁLISIS DE HABILIDAD

En primer lugar se efectúa el análisis de habilidad de todas las propuestas presentadas, verificando que cumplan con las condiciones de Participación exigidas en los presentes pliegos de condiciones, tal evaluación la realizará el HOSPITAL dentro del término que establece el cronograma. Dentro del término señalado en el cronograma, se publicarán los respectivos informes evaluativos, indicando las propuestas consideradas como HÁBILES y aquellas que requieran subsanar condiciones de participación. Dentro del término que establece el cronograma y con posterioridad a la publicación del informe de evaluación de habilidad, los oferentes interesados podrán presentar observaciones al informe de habilidad de las propuestas y se podrán subsanar en los términos que lo establezca la entidad y la ley colombiana de contratación pública. Solo continuarán a la fase de evaluación económica las propuestas que hayan sido consideradas como HÁBILES.

23.4. EVALUACIÓN DE LA OFERTA De acuerdo a la normatividad vigente adjudicara al ofrecimiento más favorable para la entidad. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores de calidad y precio de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en el pliego de condiciones, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Sólo las propuestas hábiles serán consideradas para calificación, es decir, para la aplicación de los criterios de calificación. Criterio de clasificación Ponderación Componente Económico – Precio 600 Experiencia Específica 300 Apoyo a la industria Nacional 100 TOTAL 1.000 Componente Económico - Precio: ANEXO Para la preparación de su propuesta el Proponente deberá diligenciar la oferta económica, conservando inalterables las cantidades de obra que aparecen consignadas. El Proponente deberá llenar las columnas correspondientes a precios unitarios y totales. No se aceptaran ofertas cuyo valor este por encima de valor del presupuesto oficial. En el estudio económico a las propuestas se les har á las correcciones aritméticas en los formularios de cantidades de obra y análisis de precios unitarios. En estas correcciones se considerará el resultado exacto de la multiplicación de las cantidades de obra indicado en el formulario de la Propuesta, por el precio unitario

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en pesos colombianos, de cada ÍTEM de obra especifi cado. Si el valor global de cada ítem no corresponde a tal multiplicación, se h ará la corrección correspondiente, en cuyo caso, se considerará como valor total de ésta, el que resulte una vez hecha las correcciones, pero en el evento de encontrar error aritmético MAYOR AL 1% DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUE STA ésta se rechazará y no será susceptible de evaluación. Presupuesto de obra (cantidades y precios unitarios ) Los precios unitarios se expresarán en pesos colombianos, así como los valores que resulten de multiplicar las cantidades respectivas de obra del proyecto por dichos precios. En caso de discrepancia entre los precios unitarios y el total, regirán los precios unitarios. Una vez se totalice el valor del costo directo de los ítems, el oferente establecerá el porcentaje de AU, discriminándolo.

El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución de la obra objeto de la presente Invitación. Análisis de Precios Unitarios El Proponente deberá diligenciar para cada uno de los ítems enunciados en el FORMATO ANEXO, los análisis de precios unitarios, los cuales serán objeto de revisión aritmética. Los precios unitarios resultantes de los análisis no podrán ser diferentes a los consignados en el citado Anexo. En caso de presentarse discrepancia primaran los del APU, previa la corrección aritmética correspondiente. A.U. – Administración y Utilidades: El proponente deberá calcular un AU, que contenga, los costos de Administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra y la Utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo. El valor del AU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica en cada uno de los valores unitarios que conforman el presupuesto, dicho AU deberá estar completamente detallado en los Análisis de Precios Unitarios (Administración (a) y Utilidad (u)). La no discriminación del AU, en porcentaje, en la propuesta económica, será causal de RECHAZO. El valor del A.U. que presenten los proponentes no deberá ser mayor al 30%, establecido como Valor Oficial del Porcentaje de A.U, establecido en el “Presupuesto Oficial” , SO PENA DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. Ponderación factor económico: Con los valores corregidos aritméticamente de las ofertas habilitadas, es decir, las que cumplen las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y de organización, y que estén

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dentro del rango de elegibilidad, e incluyendo el valor del Presupuesto Oficial se realizará el siguiente procedimiento usando la siguiente fórmula:

PB = Precio Base Pi = Valor de las Propuestas PO = Presupuesto Oficial Ni = Número de Propuestas Los puntos se asignarán así:

• A las ofertas que se encuentran por debajo del valor del promedio básico (Pb) se les asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente criterio:

Pd =Pn/Pb * 600 (puntaje obtenido)

• A las ofertas que se encuentren por encima del valor del promedio básico (Pb) se le asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente criterio:

Pd = 1200-Pn/Pb *600 (puntaje obtenido) Una vez establecido el puntaje definitivo (Pd) de a cuerdo con la fórmula indicada en el procedimiento seleccionado, se procede a realiza r el análisis económico de la propuesta que obtenga la mayor puntuación, consiste nte en verificar que las actividades, unidades y cantidades concuerden compl etamente con lo requerido por el HOSPITAL de acuerdo al FORMATO. En el evento de que la propuesta no cumpla con dichos requisitos se evaluara la siguien te y así sucesivamente, procediendo al rechazo de la propuesta. Experiencia Especifica: La experiencia especifica del proponente, que acredite en el contrato de obras en entidades del sector salud públicas o privadas cualquiera que ésta sea, mediante la presentación de certificados y/o contratos suscritos ejecutados o en ejecución en entidades públicas o privadas. El puntaje total de 300 puntos en la experiencia en contratación, se distribuirá de la siguiente forma:

CONTRATOS SUSCRITOS Y/O EJECUTADOS CUYO OBJETO ES EL CONTRATO DE OBRA EN ENTIDADES DE SALUD EN SMMLV DEL AÑO DE EJECUCION

PUNTAJE

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Entre 500 SMMLV y 1.000 SMMLV 50

Entre 1.001 SMMLV y 2.000 SMMLV 100

Entre 2.001 SMMLV y 5.000 SMMLV 150

Más de 5.000 SMMLV 300

Estímulo a la Industria Nacional.

Para acceder a este puntaje los oferentes deben elaborar un anexo en el que certifiquen el tipo de productos y mano de obra que garantiza que son de origen nacional o internacional, el puntaje se asignará de la siguiente manera.

Criterio Puntaje

Si no presenta el anexo del origen de productos y m ano de obra 0 puntos

Si tiene productos de origen extranjero y mano de o bra nacional 50 puntos

Si el 100% de los productos y mano de obra son de o rigen nacional

100 puntos

23.5. CRITERIOS DE DESEMPATES.

De acuerdo con el puntaje obtenido por cada uno de los proponentes, se establecerá un orden de elegibilidad para la adjudicación del contrato. En el evento en que dos o más de las propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento:

23.5.1. Se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del presente Proceso de Contratación;

23.5.2. Si persiste el empate, se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el

segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones;

23.5.3. Si persiste el empate se escogerá al oferente que demuestre la mayor cantidad

de metros2 de área hospitalaria intervenida en los dos contratos presentados conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones;

23.5.4. Si persiste el empate se procederá a efectuar sorteo.

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EEMMPPRREESSAA SSOOCCIIAALL DDEELL EESSTTAADDOO HHOOSSPPIITTAALL SSAANN JJOOSSÉÉ -- MMAARRSSEELLLLAA RRIISSAARRAALLDDAA NNIITT:: 889911 440088 774477 –– 99

ESTUDIOS PREVIOS ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUN IDAD

24. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA rechazará aquellas propuestas que no se ajusten a las exigencias de estos Pliegos de Condiciones, a menos que hubiere posibilidad de saneamiento, conforme a lo previsto en el mismo y en la Ley. Sin perjuicio a las causales de rechazo establecidas de manera taxativa en otros numerales del presente pliego de condiciones, son causales de rechazo las siguientes:

1. Cuando la propuesta no se ajuste al pliego de condiciones. 2. Cuando la propuesta carezca de alguno de los documentos evaluables, se

compruebe inexactitud en su contenido o no cumpla con lo estipulado para cada uno.

3. Cuando el oferente por sí o por interpuesta persona trate de intervenir, presionar o informarse indebidamente.

4. Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por sí o por interpuesta persona o cuando existan dos o más propuestas bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, efectuadas por el mismo proponente, lo cual se concluirá de la presentación, firma, formatos, entre otros.

5. Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona Jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal o sociedades de objeto único que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso de selección.

6. Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva.

7. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y en las demás disposiciones legales vigentes.

8. Cuando la propuesta se presente de forma extemporánea. 9. Cuando los documentos necesarios para la comparación de la propuesta,

presenten enmendaduras o correcciones que no aparezcan debidamente autorizadas con la firma del proponente o la de quien suscriba el documento.

10. Cuando la propuesta incluya información o documentos que contengan datos falsos, tergiversados, alterados, inexactos o tendientes a inducir a error a la ESE Hospital.

11. Cuando la persona jurídica, al día de la presentación de la propuesta, no esté constituida legalmente.

12. Cuando el proponente no cumpla con los requisitos para participar. 13. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar

un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado. 14. Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por sí o

por interpuesta persona o cuando existan dos o más propuestas bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, efectuadas por el mismo proponente, lo cual se concluirá de la presentación, firma, formatos, entre otros.

15. Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona Jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal o sociedades de objeto único que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso de selección.

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EEMMPPRREESSAA SSOOCCIIAALL DDEELL EESSTTAADDOO HHOOSSPPIITTAALL SSAANN JJOOSSÉÉ -- MMAARRSSEELLLLAA RRIISSAARRAALLDDAA NNIITT:: 889911 440088 774477 –– 99

ESTUDIOS PREVIOS ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUN IDAD

16. Cuando los Proponentes no cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en el presente pliego.

17. Cuando el valor ofertado corregido se encuentre por encima del presupuesto oficial, o presente precios artificialmente bajos.

18. Cuando las propuestas no se presenten en idioma castellano y demás parámetros exigidos en el capítulo II del pliego de condiciones.

19. Cuando se omita o se modifique, uno o algunos de los ítems que hacen parte del formulario de cantidades y precios, o este se presente incompleto o diferente al estipulado en el pliego de condiciones, tal y como se establece en el pliego de condiciones.

20. Cuando no se encuentre en firme la información contenida en el R.U.P. del proponente o de alguno de los integrantes del Consorcios o Uniones Temporales o Sociedad futura.

21. Cuando no se suscriba la carta de presentación por el proponente o por el representante legal de la persona jurídica, del consorcio o de la unión temporal (según formato que se anexe) donde afirme de manera expresa el pleno conocimiento de las condiciones y requisitos de la invitación o no se presenten los formularios y anexos solicitados en el pliego.

25. MARCO TRIBUTARIO APLICABLE

Los impuestos, tasas, contribuciones que hayan de causarse y pagarse para la ejecución del contrato objeto de la presente Convocatoria Pública, corren por cuenta del adjudicatario y no habrá lugar a reclamar ningún pago adicional a los precios pactados. La ESE Hospital, aplicará las retenciones en la fuente a que haya lugar dependiendo de la calidad del contribuyente conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

26. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA podrá declarar desierto el presente proceso cuando: 1. Cuando no se presenten proponentes o ninguno de los proponentes cumpla los requisitos establecidos en los términos de referencia. 2. Cuando todos los proponentes se encuentren incursos en violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses. 3. Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones o términos de referencia o cuando falte voluntad de participación.

27. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato podrán acercarse a reclamar la copia de su propuesta, en la Oficina de la Profesional Universitaria de la ESE Hospital San José de Marsella, dentro de los 15 días siguientes a la fecha correspondiente a los dos (2) meses después de la fecha límite de expedición de la resolución por medio del cual se adjudica el contrato, prevista en el presente pliego, de lo contrario, la Entidad procederá al archivo de la propuesta original y a la destrucción de sus copias.

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28. E

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CIÓ

N, TIP

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AC

IÓN

Y A

SIG

NA

CIÓ

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E R

IES

GO

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RE

VIS

IBLE

S

El sustento de los riesgos previsibles se encuentra detallado en los estudios previos del

presente proceso, y son los que a continuación se resumen:

28.1.

RIE

SG

OS

QU

E P

UE

DA

N

AF

EC

TA

R E

L EQ

UILIB

RIO

EC

ON

ÓM

ICO

DE

L C

ON

TRA

TO

Clase

Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

reo

y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

1

Específico

Interno

Ejecución

Operacional

Entrega tardía de estudios, diseños y planos o ajuste

a diseños o incompletos o contrarios a normas

Retraso en el desarrollo de los trabajos

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Entidad

Evitar el riesgo

Improbable

Menor

4

Riesgo bajo

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Cinco (5) días hábiles después de inicio del

tratamiento

Revisión documental

Diario

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Clase

Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

reo

y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

2

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Interpretación equivocada de diseños

Posible afectación del equilibrio económico

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Menor

4

Riesgo bajo

Si

Contratista

Cuando se presente el evento

Depende de las características de la afectación

Seguimiento a la ejecución

Diario

3

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Costos administración en ejecución mayor a la

estimada

Posible afectación del equilibrio económico

Improbable

Menor

4

Riesgo bajo

Contratista

Aceptar el riesgo

Raro

Insignificante

2

Riesgo bajo

No

Contratista

Cuando se presente el evento

Un (1) mes después del inicio tratamiento

Comparando gastos y costos de administración

Una vez por evento

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

reo

y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

4

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Obras provisionales no contempladas por el

Contratista y ocasionadas por ola inverna prolongada

y atípica

Posible afectación del equilibrio económico

Probable

Moderado

5

Riesgo medio

Contratista y Entidad

Implementar medidas provisionales – monitorear

efectividad de la acción

Raro

Menor

3

Riesgo bajo

No

Contratista

Cuando se presente el evento

Siete (7) días después del inicio tratamiento

Verificación en campo

Diario

5

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Elaboración indebida de actas de obra

Insuficiencia de recursos

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Contratista

Reducir probabilidad de ocurrencia

Raro

Menor

3

Riesgo bajo

No

Contratista

Cuando se presente el evento

Tres (3) días hábiles después del inicio tratamiento

Al inicio del tratamiento y al final del mismo

NA

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

reo

y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

6

General

Externo

Ejecución

Regulatorio

Cambios en el régimen impositivo a cualquier nivel

Posible afectación del equilibrio económico

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Entidad

Aceptar el riesgo

Improbable

Menor

4

Riesgo bajo

No

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según afectación presupuestal

Seguimiento normativo

Mensual

7

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Mora en el pago por parte de la Entidad más allá del

termino del pago preestablecido

Insuficiencia de recursos del Contratista

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Entidad

Aceptar el riesgo

Improbable

Menor

4

Riesgo bajo

No

Coordinador

Cuando se presente el evento

Inmediato

Verificación de recursos según PAC

Según programación de flujo de fondos

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

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el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

reo

y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

8

General

Externo

Ejecución

Naturaleza

Grave afectación a la obra por causas naturales

Retraso en el avance de los trabajos

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

50% Contratista - 50% Entidad

Aceptar el riesgo

Posible

Menor

5

Riesgo medio

Si

Contratista

Cuando se presente el evento

Según planificación de solución del problema

Seguimiento permanente a ejecución de trabajos

Diario

9

General

Externo

Ejecución

Ambiental

Suspensión de obra por incumplimiento plan manejo

ambiental del contratista

Retraso en el avance de los trabajos

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Si

Contratista

Cuando se presente el evento

Según el plazo otorgado por la autoridad ambiental y

la entidad

Seguimiento al proceso con la autoridad ambiental

Diario

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

reo

y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

10

General

Externo

Ejecución

Social/Político

Suspensión de obra por alteración orden público,

mandato judicial, problemas sociales

Retraso en el avance de los trabajos

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Entidad

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según el plazo otorgado por la autoridad competente

Seguimiento al proceso con la autoridad competente

Diario

11

Específico

Interno

Contratación

Económico

No suscripción del contrato por el adjudicatario

Retraso en el proceso de contratación

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según trámite de declaratoria de siniestro y

aplicación de póliza

Seguimiento con la compañía de seguros

Diario

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

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Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

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Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

12

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Afectación a terceros (responsabilidad civil

extracontractual)

Retraso en el proceso de ejecución del contrato

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según trámite de declaratoria de siniestro y

aplicación de póliza

Seguimiento con la compañía de seguros

Diario

13

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Desviación de recursos otorgados mediante anticipo

Retraso en el inicio de las obras

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según trámite de declaratoria de siniestro y

aplicación de póliza

Seguimiento con la compañía de seguros

Diario

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

Mo

nito

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y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

14

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Incumplimiento del contrato

Retraso en el desarrollo de los trabajos

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según trámite de declaratoria de siniestro y

aplicación de póliza

Seguimiento con la compañía de seguros

Diario

15

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones

sociales, indemnizaciones

Demandas laborales y sanciones administrativas

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Contratista

Aceptar el riesgo

Improbable

Moderado

5

Riesgo medio

No

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según trámite de declaratoria de siniestro y

aplicación de póliza

Seguimiento con la compañía de seguros

Diario

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Fuente

Etapa

Tipo

Descripción (que puede pasar y como puede

ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

A quién se le asigna?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Imp

acto d

espu

és d

el tratamien

to

Afecta la ejecución del contrato?

Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el

tratamiento Fecha estimada en que se completa el

tratamiento

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y revisión

Probabilidad

Impacto

Valoración del riesgo

Categoría

Cómo se realiza el monitoreo

Periodicidad. Cuándo?

16

Específico

Interno

Ejecución

Económico

Afectación a la estabilidad y calidad de la obra

Reconstrucción de obras

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Contratista

Aceptar el riesgo

Posible

Moderado

6

Riesgo alto

Si

Coordinador

Cuando se presente el evento

Según trámite de declaratoria de siniestro y

aplicación de póliza

Seguimiento con la compañía de seguros

Diario

17

Específico

Interno

Selección

Económico

Oferta con valor artificialmente bajo

Incapacidad para la ejecución de los trabajos

por precios fuera de mercado

Posible

Mayor

7

Riesgo alto

Entidad

Evitar el riesgo

Raro

Insignificante

2

Riesgo bajo

Si

Coordinador

Audiencia de adjudicación

Inmediato a la presentación del evento

NA

NA

La ES

E H

ospital realizará audiencia para la asignación definitiva de los riesgos en la hora y fecha señalada en el cronogram

a del presente pliego de condiciones, por consiguiente los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre los riesgos descritos y en la posible existencia de otros riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económ

ico del mism

o, en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto.

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En consecuencia, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas en tales oportunidades. NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual.

29. CONDICIONES DEL CONTRATO

29.1 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

29.1.1. LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará en la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA Carrera 14 No. 16 – 20 Barrio La Pista del municipio de Marsella-Risaralda.

29.1.2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

29.1.2.1. OBLIGACIONES DE LA ESE HOSPITAL La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA se obliga para con el CONTRATISTA a:

1. Pagar el valor del contrato en la forma establecida. 2. Contratar la Interventoría Externa 3. Supervisar la ejecución del contrato a través de un funcionario de la planta de

cargos de LA ESE HOSPITALSAN JOSÉ DE MARSELLA . 4. Suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato. 5. Liquidar el contrato.

29.1.2.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA se obliga para con LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ MARSELLA a:

1. Ejecutar el contrato de obra en los sitios estipulados, de acuerdo a las cantidades, descripciones y por los valores convenidos.

2. Atender oportunamente los reclamos, recomendaciones y sugerencias que se presenten durante la ejecución del contrato.

3. Contar con los recursos técnicos, financieros y operativos necesarios para dar cumplimiento al contrato.

4. Garantizar la calidad de los materiales que utilizara para el cumplimiento del objeto contractual.

5. Presentar informes de avance parcial de obra al Interventor del Contrato y al Supervisor del Contrato cuando éste se lo requiera.

6. Asumir toda la responsabilidad y riesgos que llevan a cabo la ejecución del contrato.

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7. La propuesta presentada por el contratista hace parte integrante del contrato y por tal motivo se obliga a ejecutarla a cabalidad.

8. Los precios por las cantidades ofertadas serán mantenidos durante la ejecución del contrato y sus prorrogas, si las hubiere.

9. Cumplir con la normatividad vigente en materia de salud ocupacional. 10. Cumplir con los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social

en Salud, Pensión y Riesgos Laborales así como a los Aportes a las Cajas de Compensación Familiar y pagar cumplidamente el salario al personal que contrate para el cumplimiento del objeto contractual, reconociendo y cancelando oportunamente a sus empleados, todos sus derechos laborales.

11. Respetar los diseños contenidos en los planos, y en aquellos donde se consigne aclaración o modificación por alguna razón técnica.

12. Respetar las especificaciones técnicas que hacen parte de este proyecto. 13. Administrar y ejecutar el anticipo, el cual en su totalidad será destinado a cubrir

gastos de esta obra. 14. Entregar a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA la obra concluida y en el

tiempo planeado de SEIS MESES contados a partir de la firma del Acta de Inicio, lo cual deberá ocurrir dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato.

15. Asumir la responsabilidad legal derivada de la ejecución de la obra. 16. Asumir la responsabilidad legal laboral de todo el personal que requiera para

desarrollar el objeto contractual y a su cargo. 17. Todo cambio de lo proyectado deberá ser aprobado por el Interventor y la

autorización escrita del Gerente de la ESE HOSPITAL, para lo cual previamente será justificada.

18. Operar la maquinaria necesaria por su propia cuenta y riesgo de conformidad con las disposiciones legales vigentes y normas posteriores que regulen la materia.

19. Cumplir con las normas de seguridad industrial vigentes, desde el mismo día del inicio de la obra.

20. Acatar la normatividad que en materia del manejo de residuos sólidos hospitalarios aplica para la ESE Hospital.

21. Asumir por su cuenta y riesgo el adecuado manejo, retiro y disposición final de escombros, acatando la normatividad legal vigente.

22. Asumir por su cuenta y riesgo el pago de los servicios públicos que consuma y requiera para la ejecución del contrato, tales como los servicios de agua, aseo, energía. Deberá coordinar la forma de pago y el servicio respectivo con la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA a través del Interventor y del Supervisor del Contrato y con las Empresas Prestadoras.

23. El contratista deberá acogerse a las necesidades que en materia de ingresos, horarios y salidas le sugiera la ESE Hospital, teniendo en cuenta que puede darse la necesidad de trabajar en horarios nocturnos, fines de semana y/o festivos, conservando comportamientos que respeten el estado de salud de los pacientes.

24. El contratista deberá garantizar la identificación de cada una de las personas que emplee para la ejecución de la obra y suministrar el listado para el adecuado control de ingresos por parte del servicio de vigilancia de la ESE Hospital.

25. El contratista deberá garantizar el control del ambiente, partículas, polvo, gases, ruido y en general lo que el adecuado funcionamiento de una entidad hospitalaria requiera, además del cerramiento de las áreas a intervenir atendiendo las

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sugerencias hechas por el Interventor y las normas o procedimientos aplicables para no entorpecer la normal prestación de los servicios de salud.

26. El contratista deberá emplear como mínimo el 80% de mano de obra del Departamento de Risaralda para la ejecución del contrato; lo cual será revisado por la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA directamente y/o a través del interventor.

27. Obtener por su cuenta y riesgo los permisos de las autoridades competentes para la ejecución del contrato.

28. Constituir las pólizas que le sean exigidas por el Contratante 29. Llevar, ajustar y entregar los planos records de la ejecución del objeto contractual 30. Presentar ante el comité de obra las bitácoras de trabajo semanalmente y en

forma concomitante la evaluación del avance de obra. Además de las anteriores, EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA A: 29.1.2.2.1. CONSTRUIR A PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN REAJUSTE. El contrato a celebrar será de obra, asumiendo el oferente seleccionado la obligación de construir a precios unitarios fijos, sin reajuste el proyecto, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y ADECUACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS DE GINECO- OBSTETRICIA, LABORATORIO CLÍNICO, IMAGENOLOGIA, ESTERILIZACIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO DE MARSELLA-RISARALDA. 29.1.2.2.2. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES El Contratista presentará obligatoriamente una programación de obra. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA a través del Interventor podrá aceptar o ajustar la Programación de Actividades de acuerdo al acta de iniciación de actividades. El contratista se obliga a suministrar la información requerida por la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA o la Interventoría, de acuerdo con el comité de seguimiento. Para la ejecución del proyecto se requerirá un control permanente de la programación, la cual verificará el Interventor en los comités. Para la presentación de actas parciales o acta final se requerirá la presentación del programa actualizado a la fecha de corte del acta. 29.1.2.2.3. SEÑALIZACIÓN Y/O CIERRE DE LA ZONA DE LAS OBRAS El Contratista deberá mantener en el frente de trabajo las señales que indiquen, “peligro para el usuario”. Así mismo se deberá cerrar con muro tipo drywall las áreas que dividen el área hospitalaria del objeto de las obras. Las obras objeto de este Contrato no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentren debidamente señalizadas y/o cerradas. La

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señalización anterior está incluida dentro de las obligaciones a cargo del contratista y no tendrá costo adicional para la entidad. No se podrá acceder al sitio de las obras por los mismos pasillos, escaleras o ascensores de uso asistencial; para ello se habilitará la escalera de emergencia del ala norte, como el único acceso al sitio de las obras. El incumplimiento de las obligaciones citadas en el presente numeral, durante la ejecución del Contrato, causará al Contratista la imposición de multas de acuerdo con las cláusulas del Contrato que reglamenta la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil extracontractual. 29.1.2.2.4. LIBRO DIARIO DEL PROYECTO (BITÁCORA) El día que se inicien los trabajos, se abrirá un libro en el cual quedarán consignadas todas las observaciones o sugerencias que diariamente haga el Interventor. Además, se dejará constancia de todos los pormenores que sucedan en el frente de trabajo, tales como: Estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, accidentes de trabajo, avance del proyecto, suministro de equipos, etc. Las personas responsables de llevar este diario serán el Residente de obra y el Interventor. Las hojas del libro inicialmente deberán ser numeradas por el interventor en la primera hoja, se dejarán los nombres y las firmas de quienes estén autorizados para firmar las anotaciones. En el caso de extravío de la bitácora, el Contratista, o en su defecto el Director de Obra, elevarán una denuncia ante autoridad competente, iniciarán una nueva bitácora, incluyendo en las primeras hojas la circunstancia de pérdida y las anotaciones recordadas, firmada por las partes, si no se cumple con lo anterior, el Interventor y/o el Director hará por su cuenta la reconstrucción del libro y firmará éste, sin que pueda haber reclamación posterior por parte del Contratista. 29.1.2.2.5. SEGUIMIENTO FOTOGRÁFICO El Contratista deberá hacer seguimiento fotográfico del curso de todo el proyecto. Para la aprobación de actas se exigirá la presentación del registro (fotografías a color). Con la primera acta se deberá entregar un registro fotográfico en donde se muestren panorámicas de antes y después de iniciado el proyecto, del avance a la fecha de corte y de la valla, con las demás actas se irá registrando el avance y con el acta final, fuera del avance último, panoramas del después de la ejecución de la obra, en lo posible tomadas desde el mismo sitio que se escogió para las panorámicas del antes. Adicionalmente las fotografías para cada acta deberán pegarse en hojas identificadas con el número del Contrato, el objeto de la obra y el acta a la cual pertenecen, formando un álbum legajado, cada fotografía debe tener un pie de foto con la leyenda respectiva. 29.1.2.2.6. MATERIALES Y EQUIPOS

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Todos los materiales y equipos que se requieran para el proyecto deberán cumplir los siguientes requisitos: Los costos de adquisición, transporte, almacenamientos, utilización o instalación, se entienden incluidos en los precios unitarios correspondientes. Los equipos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de primera calidad y de acuerdo a los requerimientos que mencionan las Especificaciones Técnicas y demás numerales de este pliego. 29.1.2.2.7. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURID AD INDUSTRIAL PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PL ANES DE CONTINGENCIA El Contratista, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de Salud Ocupacional, es responsable de los riesgos originados en su ambiente de trabajo y deberá presentar los programas detallados a la firma del acta de iniciación del Contrato. Los programas deberán ser elaborados, aprobados e implementados por el Contratista con el Visto Bueno del Interventor. El contratista en todo momento tomara todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución del proyecto, como de terceros. Antes de comenzar los trabajos, el contratista debe realizar un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias:

• Explosión o incendio en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible.

• Derrames de combustibles o químicos • Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales • Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas. • Atención de pequeñas emergencias y remoción de derrumbes.

El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal. Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros. El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra. La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA a través del interventor podrá exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales por este, para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para la ESE Hospital, lo anterior de conformidad con el Plan de Calidad. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.

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29.1.2.2.8. ASPECTOS AMBIENTALES El Contratista deberá ceñirse a la legislación vigente, que regule las actividades para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y la Ley 99 de 1993, la cual regula el manejo ambiental en la realización de las obras. 29.1.2.2.9. PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS Periódicamente durante la ejecución del contrato, deberán celebrarse reuniones con participación del director de la obra, el Ingeniero residente de la obra, el director de la INTERVENTORÍA, el ingeniero residente de la INTERVENTORÍA y el supervisor del contrato de la Entidad, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios de las diferentes áreas de la ESE Hospital. De cada una de estas reuniones se levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el Interventor del contrato. 29.1.2.2.10. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS El proponente deberá cumplir en su totalidad con el documento de especificaciones técnicas mínimas que hacen parte integral del presente proceso de Invitación.

30. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN O INTERPRETACIÓN UNILAT ERAL LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA mediante resolución motivada podrá terminar, modificar o interpretar unilateralmente el contrato, por cualquiera de las causas contempladas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda intentar el contratista.

31. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de Colombia. En el evento que surja alguna diferencia entre los contratantes, por razón o con ocasión del contrato, las partes utilizarán los mecanismos de solución previstos en el estatuto general de contratación estatal, para lo cual acudirán en primera instancia a la conciliación.

32. CADUCIDAD La declaratoria de caducidad deberá proferirse por LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA mediante resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivas las multas, sino se hubieren decretado antes, y la garantía de cumplimiento. La resolución que declare la caducidad, se notificará personalmente al proveedor afectado. Si ello no fuere posible, se notificará por edicto fijado en lugar público de LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA . Contra dicha providencia, procede el

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recurso de reposición interpuesto ante el funcionario que profirió la decisión, dentro de los términos consagrados en la Ley. En el caso de declararse la caducidad del contrato, el contratista deberá pagar el valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas impuestas, a través de las garantías otorgadas y las retenciones constituidas conforme a estos pliegos de condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA podrá exigir al proveedor todas las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la Ley. Además de las causales establecidas en la Ley, también será casual de caducidad cuando el contratista incumpla con sus obligaciones frente a los trabajadores para la ejecución del contrato. 25 CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO Y RESERVA DE DOCUM ENTOS La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los concursantes ni a otra persona que no participe en dicho proceso hasta después de la evaluación de las ofertas, es decir, luego del traslado del informe de evaluación de ofertas. Todo intento de un Proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer alguna influencia en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad, dará lugar al rechazo de la oferta de ese Proponente. En caso que el Proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter. 26 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal, en consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación o hasta el momento en que la Entidad lo requiera a través del presente pliego o cualquier solicitud. 27 MODIFICACIONES Y ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDI CIONES. La ESE Hospital San José de Marsella hará las modificaciones que considere necesarias a través de adendas numeradas consecutivamente, las cuales formarán parte integral del presente pliego de condiciones, serán suscritas por el Gerente a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados.

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Conforme al cronograma, el horario hábil y laboral para la expedición de adendas son los días martes a viernes no feriados de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Si se expidiere una adenda que amerita la ampliación del plazo de cierre, en la misma se indicará la fecha hasta la cual se prorroga. Las adendas serán publicadas en la página web institucional para conocimiento de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en el presente proceso tienen conocimiento de ellos. Es entendido, que el Pliego de Condiciones y las adendas se complementan entre sí; cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso. Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido del presente Pliego de Condiciones y/o su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de ofertas y en consecuencia, las condiciones del pliego y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente si antes del cierre del proceso el interesado no recibe respuesta ante cualquier sugerencia, manifestación de supuestas inconsistencias, errores u omisiones. Los plazos del proceso contractual hasta la firma del contrato que se establecen en el Pliego de Condiciones podrán ser prorrogados antes de su vencimiento, hasta la mitad del inicialmente previsto, cuando las necesidades así lo exijan.

28 CRONOGRAMA

Las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución se harán conforme al Anexo No. 02 que forma parte integral del pliego de condiciones, conforme al siguiente cuadro:

ACTO DE APERTURA Sábado 5 de Noviembre de 2016.

PUBLICACION AVISO A VEEDURIAS Martes 8 de Noviembre de 2016, 9:00 AM.

PUBLICACION PAGINA WEB y SECOP Martes 8 de Noviembre de 2016, 9:00 AM.

VISITA (De obra o del sitio donde se prestará el servicio) Jueves 10 de Noviembre de 2016, 8:00 AM.

AUDIENCIA DE REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES Jueves 10 de Noviembre de 2016, 2:00 PM.

PLAZO MÁXIMO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL PLIEGO

Hasta las 6:00 PM del Viernes 11 de noviembre de 2016.

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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Sábado 12 de Noviembre de 2016.

FECHA DE RECIBO DE OFERTAS Desde las 08:00 AM del Martes 8 de Noviembre de 2016 hasta las 04:00 PM del Miércoles 16 de Noviembre de 2016.

APERTURA DE PROPUESTAS Miércoles 16 de Noviembre de 2016, 4:01 PM.

FECHA DE EVALUACION (Comité de Compras y Contratación de la Entidad) Jueves 17 y Viernes 18 de Noviembre de 2016.

PUBLICACION DE LA EVALUACIÓN Viernes 18 de Noviembre de 2016.

OBJECIONES A LA EVALUACIÓN Hasta el Martes 22 de Noviembre de 2016, 6:00 PM.

RESPUESTAS A OBJECIONES A LA EVALUACIÓN Miércoles 23 de Noviembre de 2016.

ADJUDICACION DEL CONTRATO (acto que será notificado a los oferentes) Miércoles 23 de Noviembre de 2016.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adjudicación.

LEGALIZACION DEL CONTRATO Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento.

29 RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO El Contrato a celebrar se somete a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables a la materia; conforme el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, donde establece que empresas o entidades del estado con régimen especial en materia de contratación se rigen por el derecho privado aplicando los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, por el Manual de Contratación de la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA adoptado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 245 de Abril 9 de 2016 y Resolución 106 de Mayo 6 de 2016, los Principios de la Contratación Administrativa, Código Civil y Código de Comercio, en armonía con las reglas previstas en los Estudios Previos, en este Pliego de Condiciones, las Resoluciones y documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección y demás disposiciones jurídicas que le sean concordantes y aplicables. El proponente seleccionado deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los pliegos de condiciones o términos de referencia; en caso de no suscribirlo o de que no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con quien resulte mejor calificado después del seleccionado incumplido.

30 DURACIÓN DEL CONTRATO

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El término para la ejecución del contrato será de (6) SEIS MESES contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo perfeccionamiento del contrato, aprobación de la garantía única y registro presupuestal.

31 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación del contrato se efectuará dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la vigencia del contrato, las partes liquidarán bilateralmente la relación contractual. En caso que lo anterior no sea posible, LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA procederá a liquidarlo unilateralmente mediante Resolución motivada. Dentro de este plazo el Contratista y la entidad contratante acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato, al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones o compensaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Gerencia de la entidad contratante y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

32 FORMA DE PAGO La ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA pagará el valor del contrato celebrado de la siguiente manera:

X Precios unitarios

Precio global fijo

Administración delegada

Con un anticipo del 40% del valor del contrato. El anticipo debe ser invertido en la ejecución del contrato según el plan de inversión del mismo presentado por el contratista. El anticipo se manejará a través de fiducia según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.

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ESTUDIOS PREVIOS ANALISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUN IDAD

a. TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL MANEJO DEL ANTICI PO A TRAVÉS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO:

Para el manejo de los recursos entregados a título de anticipo, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que así reciba, con el fin de garantizar que estos se inviertan exclusivamente en la ejecución del contrato. La entidad fiduciaria deberá tener calificación AAA y el contrato de fiducia deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

1. LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA será el Beneficiario Residual, a quien se debe entregar las sumas que no sean utilizadas en la ejecución del contrato de obra.

2. Será obligación de la fiduciaria entregar a LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA las sumas provenientes de los rendimientos generados por los recursos durante la vigencia del fideicomiso.

3. LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA a título propio o a través de la Interventoría del Contrato de Obra, auditará la destinación de los giros que la fiduciaria realice con los recursos fideicomitidos, mediante la autorización de tales giros por el interventor del contrato.

4. LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA, estará autorizado expresamente para que, en cualquier momento, solicite informes a la fiduciaria sobre la ejecución del contrato de fiducia.

5. En caso de terminación anticipada del contrato de fiducia o de obra, según el caso, el saldo depositado será reintegrado a LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA.

6. Para establecer el plazo del contrato de fiducia, deberá tenerse en cuenta el cronograma de inversión del anticipo y en ningún caso podrá ser superior a la mitad del tiempo de ejecución del contrato.

7. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ni los recursos depositados ni los rendimientos que ellos produzcan podrán utilizarse para cubrir los gastos y/o costos de la comisión fiduciaria.

8. LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA en su calidad de beneficiario, revisará que el contrato de fiducia reúna los requisitos mínimos aquí indicados.

9. El valor del anticipo será entregado a la entidad fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se radique en la Tesorería de LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA - RISARALDA la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y con copia del respectivo contrato de fiducia.

b. PLAN DETALLADO DE INVERSIÓN Y MANEJO DE ANTICIPO :

El Plan Detallado de Inversión y Manejo del Anticipo será evaluado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción por el ordenador del gasto y podrá solicitar

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aclaraciones o ajustes dentro del mismo plazo.

Dentro de este término se establecerá que la utilización de estos recursos es pertinente, razonable y está asociada con la ejecución del respectivo contrato.

El contratista, deberá presentar todas las aclaraciones y ajustes que sean requeridos para ser aprobado por el ordenador del gasto o quien haga sus veces.

Luego de remitidas las aclaraciones o ajustes al plan de inversión, el Interventor o quien haga sus veces, cuenta con tres (3) días hábiles siguientes para pronunciarse.

Con el cumplimiento de los requisitos de trámite y una vez aprobados en su conjunto, el anticipo será desembolsado al contratista a través del patrimonio autónomo a que hace referencia el artículo 91 de la ley 1474 de 2011. Por ello, para efectuar los anticipos es condición indispensable que el contratista haya suscrito el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos, previa aprobación de la correspondiente minuta por parte de la supervisión o la interventoría.

El contratista deberá presentar mensualmente y/o cuando se requiera, al ordenador del gasto, previa aprobación de la supervisión, o la interventoría, un informe detallado sobre los recursos de anticipo el cual debe incluir:

1. Los soportes de cada uno de los gastos efectuados, para lo cual deberá adjuntar facturas o documentos equivalentes con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario Nacional.

2. Informe financiero de las inversiones establecidas para cada uno de los rubros que hacen parte del Plan Detallado de Inversión y Manejo del Anticipo aprobado por el ordenador del gasto, de conformidad con el estado de cuenta expedido por la Fiduciaria.

3. Los demás soportes que a consideración de la supervisión, la Interventoría o el ordenador del gasto, sean necesarios para verificar la inversión del anticipo.

Con este informe la dependencia o entidad contratante por intermedio del supervisor y/o el interventor, deberá validar que se esté dando cumplimiento al Plan de Inversión del Anticipo.”.

1. El pago del 90% del valor del contrato será cancelado al contratista mediante el pago

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de actas periódicas (mensuales o según se acuerde entre Entidad, Contratista e Interventoría) de obra ejecutada y recibida a satisfacción por el interventor; a cada acta se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones de ley.

2. El pago del 10% restante del valor del contrato será cancelado al contratista a la suscripción del acta de liquidación; a este pago se le descontará la amortización del anticipo y demás retenciones y deducciones de ley.

3. Los pagos se harán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de todos los documentos por parte del Interventor ante la entidad previo su visto bueno.

El Contratista para cada pago debe presentar el registro fotográfico correspondiente a las obras ejecutadas, pre actas de obra (memorias de cálculo de medidas), copias de los pagos de autoliquidaciones EPS, ARL, Pensión, pago de aportes parafiscales; dicha documentación será verificada por la Interventoría previo a cada acta de pago.

33 CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La vigilancia del contrato de obra será dividida entre el Interventor que la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA seleccionará mediante el procedimiento establecido en el Acuerdo No. 245 de Abril 9 de 2016 y Resolución 106 de Mayo 6 de 2016 y la Profesional Universitaria de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA quien verificará La correcta ejecución del futuro contrato de obra civil será realizada por la Profesional Universitaria de la E.S.E. Hospital San José de Marsella con el acompañamiento del Interventor contratado para tal fin. Todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA y EL CONTRATISTA, deberán hacerse por escrito. Es obligación del interventor verificar mensualmente y como requisito para cada pago, que el Contratista esté al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud, riesgos laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar.

34 DOCUMENTOS DEL CONTRATO Los siguientes son los documentos del contrato y a él se consideran incorporados:

a. Proyecto presentado al Ministerio de Salud y Protección Social. b. Estudios Previos. c. La viabilidad del proyecto establecido por la Secretaria de Salud Departamental y

el Ministerio de Salud y Protección Social.

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d. Asignación de recursos – Resolución 1312 de Abril 14 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

e. Pliego de Condiciones f. Las Adendas. g. La propuesta Técnica y Económica en todas sus partes y aceptada por La ESE

Hospital San José de Marsella. h. La Resolución de Adjudicación. i. La Garantía Única aprobada por la ESE Hospital San José. j. Las Actas de modificación que se produzcan. k. Las demás Actas correspondientes a la ejecución del contrato.

35 MULTAS

En caso de que el contratista se constituya en mora o incumpla injustificadamente total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 0.5% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista o de la declaratoria de caducidad del contrato.

a. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA recibirá una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a título de sanción por incumplimiento, dejando a salvo la posibilidad en cabeza de la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA de reclamar por la vía judicial o extrajudicial, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Esta cláusula penal pecuniaria se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente documento, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia. El CONTRATISTA autoriza expresamente a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida.

36 CESIONES Y SUBCONTRATOS El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de LA ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. El CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de subcontratos.

37 GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS

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Todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que se causen por razón del perfeccionamiento y legalización del contrato estarán a cargo del proponente seleccionado. Los descuentos de Ley de acuerdo a la Calidad Tributaria que tenga el proponente seleccionado y pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. NOTA: LA ESE HOSPITALSAN JOSÉ DE MARSELLA, en ningún caso asumirá el pago de los impuestos anteriores, así como los que por ley se deban imponer al contratista, los cuales están a cargo del contratista en su totalidad. Para todos los efectos, se considerará que en el valor de la oferta se encuentran incluidas las sumas que deben ser pagadas por concepto de impuestos, así como el valor de las pólizas de garantía y demás gastos exigidos en el Pliego de Condiciones.

38 INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARSELLA de cualquier requerimiento, daño o perjuicio proveniente de reclamaciones de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. 39 GARANTÍAS A SUSCRIBIR POR LOS OFERENTES

a. GARANTÍA DE SERIEDAD El proponente deberá presentar garantía de seriedad de la oferta equivalente al 10% de la oferta, por un término de tres (3) meses contados a partir del cierre de recepción de las ofertas, se deberá incluir como beneficiario a la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ MARSELLA - RISARALDA. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal o Consorcio, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.

40 GARANTÍAS A SUSCRIBIR POR EL CONTRATISTA SELECCI ONADO Conforme al Artículo 21 de la resolución No. 106 de Mayo 6 de 2016, a fin de amparar posibles riesgos en el desarrollo del objeto contractual el futuro contratista debe constituir con Empresas Aseguradoras legalmente establecidas en Colombia las siguientes pólizas a favor de la ESE Hospital San José de Marsella:

• BUEN MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO , cuya cuantía deberá ser igual al 100% de los dineros que se entreguen a título de anticipo y la vigencia se extenderá por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más. Esta garantía cubre a la ESE Hospital San José de Marsella, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato.

• CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTR ATO, cuya cuantía será igual al 10% del valor total del contrato y la vigencia se extenderá por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más. Este amparo cubre a la

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