010 ccycn astrea l 1 t i cap 2 art 44 al 46

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  • 7/24/2019 010 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 2 Art 44 Al 46

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    Art. 46. Persona fallecida. 1. Fallecimiento del otorgante del acto.

    Validez de los actos otorgados con antelacin a la inscripcin de la

    Art. 45. Actos anteriores a la inscripcin. 1. Anulacin de actos

    anteriores a la inscripcin.

    2. Qu debe comprobar la sentencia

    para anular un acto anterior a su inscripcin? a Falta de discerni-

    miento a la poca de la celebracin del acto. b Carcter ostensi-

    ble de la enfermedad mental o mala fe de quien contrat. e Actos

    a ttulo gratuito. 3. Carcter de la nulidad. Nulidad relativa.

    4.

    Recaudo que debe cumplir la sentencia

    Art. 44. Actos posteriores a la inscripcin de la sentencia.

    1.

    Nulidad de los actos posteriores a la inscripcin de la sentencia que

    infringen sus disposiciones.

    2. Carcter de la nulidad. Acto anula-

    ble

    ACTOS REALIZADOS POR PERSONA INCAPAZ O OCN

    CAPACIDAD RESTRINGIDA

    Arts. 44 al 46

    Seccin 3

    Pargrafo 3

    CAPITULO 2

    CAPACIDAD

    LEY 26.94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    LIBRO PRIMERO. TITULO I PERSONA HUMANA

    CAPITULO 2. CAPACIDAD. Seccin 3. Pargrafo 3 Art. 44 al 46

    Comentario. Luis R. LLORENS, Alicia B. RAJMIL

    Con la colaboracin de Natalia ETCHECURY y Carina N. RIOS

    Fuente: Cdigo Civil Comercial de la Nacin. Comentado, Anotado Concordado

    Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS

    ASTREA FEN 2015

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    sentencia Excepciones de principio general 3 Fundamento

    de la nulidad: falta de discernimiento

  • 7/24/2019 010 Ccycn Astrea l 1 t i Cap 2 Art 44 Al 46

    3/11

    rt

    472. Si la sentencia que concluya el juicio declarase incapaz al de-

    mandado sern de ningn valor los actos posteriores de administracin que el

    incapaz celebrare.

    TEXTO NTERIOR DE L NORM

    rt

    44.

    ctos posteriores a la inscripcin de

    la sentencia Son nulos los actos de la persona

    incapaz con capacidad restringida que contraran

    lo dispuesto en la sentencia realizados con poste-

    rioridad a su inscripcin en el Registro de Estado

    Civil Capacidad de las Personas.

    CTOS RE LIZ DOS POR PERSON

    INC P Z O CON C P CID D RESTRINGID

    P R GR O

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    1 BORDA,

    Tratado. Parte general.

    t.

    p

    453.

    2 MOISSET E ESI ANS, Los dementes y las reformas introducidas por la ley

    17 711 lA

    doctrina 1972-165, con citas en apoyo de LLAMBIAS ORGAZ

    B;TELER,

    Pnl(JN, GUASTAVINO

    y

    del IV Congreso Nacional de Derecho Civil.

    3

    CNCiv, Sala

    1

    5/7/96,

    L

    1997-A-164.

    2.

    CARCTER DE LA NUUDAD. ACTO ANULABLE.

    La otra cues

    tin vinculada con este artculo es la relacionada con el carc

    ter de la nulidad; esto es, si es absoluta o relativa.

    Vigente el Cdigo velezano cierta doctrina sostuvo que los

    actos de los dementes son siempre de nulidad absoluta y, por

    1 UUDAD DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA INSCRIPcioN DE LA

    SENTENCIA QUE INFRINGEN SUS DISPOSICIONES.

    La buena fe y el ttu

    lo oneroso, son oponibles a la sentencia inscripta que restrin

    ge la capacidad de ejercicio?

    Al expresar sern de ningn valor , el art. 472 del Cdigo

    velezano decretaba la nulidad de los actos jurdicos celebrados

    con posterioridad a la sentencia por el declarado incapaz.

    La ley 17.711 efectu un agregado al art. 473 que apunta

    ba a zanjar una antigua controversia, relacionada, precisamen

    te, con la interpretacin de ese artculo, referido a los actos

    anteriores a la declaracin de demencia, controversia que se

    comentar al analizar el nuevo art. 45.

    A partir de este agregado, en cuanto dispone haya habido

    o no sentencia de incapacidad , BORDA interpret que debera

    prevalecer el principio de la seguridad del trfico jurdico por

    sobre las personas con padecimientos mentales, aun con rela

    cin a los actos otorgados con posterioridad a la sentencia de

    interdiccin

    Esta interpretacin fue rechazada por el IV Congreso Na

    cional de Derecho Civil y la doctrina generalizada , pero no

    por alguna jurisprudencia .

    Frente al conflicto de intereses entre el trfico jurdico y

    los derechos de la persona con discapacidad, el nuevo artculo

    en comentario da prevalencia -como corresponde, conforme a

    los nuevos paradigmas sobre salud mental- a estos ltimos.

    Acerca de la vinculacin de esta cuestin con la publicidad

    de la sentencia, ver el comentario al art. 39.

    Art. 473. - ... Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse

    valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de bue

    na fe y a ttulo oneroso. [Segn ley 17.711]

    166

    ARTE GENERAL

    rt. 44

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    4 ORGAZ,

    Personas individuales

    p. 333 y 338, tesis compartida por SAI.VAT,

    Tratado. Parte general t.

    p. 628.

    5 Por nuestra parte, insistimos que cuando la falta absoluta de discerni

    miento se presenta como consecuencia de un estado jurdico , sea porque ... ha

    sido verificado en una sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, la nulidad que

    afecta a estos actos es de carcter absoluto, el acto no puede convalidarse de

    ninguna manera (MOISSET

    E

    ESI At s, L os dementes y la s reformas introducidas

    por la ley

    17.7//, l doctrina 1972-162). Este ltimo razonamiento nos parece

    del todo lgico. La sentencia de interdiccin que se inscribe en el Registro del

    Estado Civil y Capacidad de las Personas ... confiere a la declaracin de demen

    cia publicidad suficiente

    y

    crea, respecto de terceros, una presuncin de cono

    cimiento innegable (ZANNONI,

    neficacia y nulidad de los actos jurdicos

    p. 254).

    6 LI.AMsAs,ratado. Parte general t p. 771.

    ende, inconfirmables, desde que habran sido otorgados por per

    sonas carentes de discernimiento, esto es, sin voluntad ... el acto

    o negocio jurdico de una persona sin discernimiento adolece

    de nulidad absoluta y no puede ser confirmado. Cmo con

    firmar lo que no es un acto, lo que la ley reputa un simple

    acto fortuito? : .

    Para una segunda opinin, cabe distinguir los actos otor

    gados antes de la sentencia (tratados en el nuevo Cdigo en el

    art. 45) de los otorgados con posterioridad (tratados ahora en

    el artculo en comentario). Segn esta doctrina, para los pri

    meros cabe la nulidad relativa y el acto es confirmable, mien

    tras que para los segundos -los otorgados con posterioridad a

    la sentencia restrictiva de la capacidad de ejercicio-, la nuli

    dad sera absoluta y el acto inconfirmable .

    En una tercera posicin, sostenida -entre otros- por

    LLAMBAS,a nulidad es siempre relativa; esto es, sancionada en

    el solo inters de la persona protegida y, por ende, confirma

    ble. Afirma este autor que la demostracin ms concluyente

    de que ste es el sentido de la nulidad consiste en que quien ha

    tratado con el insano -sea ste interdicto o no- no puede ale

    gar la situacin para invalidar el acto, independientemente de

    que haya conocido o no

    estado mental de su contraparte

    (conf. arts. 1049 y 1164, Cd. Civil ?.

    La posicin de ORGAZs insostenible con la sancin del C

    digo en comentario, toda vez que el arto 45 aclara que la nuli

    dad de los actos anteriores a la inscripcin de la sentencia slo

    puede ser declarada si perjudican a la persona incapaz o con

    incapacidad restringida .

    Cabe, s, adherirse a la tercera opinin, que considera al

    acto anterior o posterior a la sentencia de nulidad relativa, en

    virtud de la argumentacin precedentemente mencionada de

    rt

    ERSON HUM N

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    Arl 473. - Los anteriores a la declaracin de incapacidad podrn ser anu

    lados, si la causa de la interdiccin declarada por el juez, exista pblicamente

    en la poca en que los actos fueron ejecutados.

    Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya

    habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a t

    tulo oneroso. [Incorporado por ley 17.711]

    TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

    Art 45. - Actos anteriores a la inscripcin Los

    actos anteriores a la inscripcin de la sentencia

    pueden ser declarados nulos, si perjudican a la per

    sona incapaz o con capacidad restringida,

    se cum

    ple alguno de los siguientes extremos:

    a La enfermedad mental era ostensible a la

    poca de la celebracin del acto.

    b Quien contrat con l era de mala fe.

    e) El acto es a ttulo gratuito.

    LLAMBIAs,ue se ve reflejada en el art. 388 del Cdigo en co

    mentario.

    Respecto de la opinin de

    MOISSET DE ESPANt .S,

    como ya se

    explic en el comentario al art. 23, la existencia o no de dis

    cernimiento es una cuestin de la naturaleza y no de la ley.

    sta no puede disponer lo que la naturaleza da o no da. Por

    tanto, los actos otorgados por una persona con capacidad res

    tringida por una sentencia en infraccin al rgimen dictado en

    dicha sentencia adolecen, en virtud de ella, de falta de capaci

    dad de ejercicio, pero esta falta de capacidad no implica nece

    sariamente falta de discernimiento. Slo si se probara la falta

    absoluta de discernimiento del otorgante en el momento del

    otorgamiento podra hablarse de que ste es de nulidad abso

    luta, que no se ha exteriorizado voluntad alguna y que por tan

    to no ha llegado a nacer como acto jurdico. Sera una cues

    tin -en todo caso- de la naturaleza, pero no de categoras

    jurdicas. La posible falta de configuracin del acto no ocurre

    por el hecho de que una sentencia haya restringido la capacidad

    de ejercicio de una persona, aun cuando dicha sentencia opte

    por la va excepcional de la incapacidad del art. 32 in fin

    Al respecto, cabe aclarar que los comentarios precedentes

    han sido formulados evitando entrar en la dura polmica de la

    existencia o inexistencia de los actos jurdicos inexistentes ,

    que queda reservada para el lugar oportuno de esta obra.

    168

    RT G N R L

    rt 5

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    a)

    FALTA DE DISCERNIMIENTO itA LA POCA DE LA CELEBRACIN DEL

    ACTO. Dicha sentencia que declare la nulidad del acto celebra

    do por quien luego es incluido en un rgimen de restriccin a

    la capacidad de ejercicio ha de comprobar la falta de discerni

    miento del otorgante para el acto celebrado. No se trata de

    comprobar la falta de capacidad, pues la sentencia que decla

    ra la restriccin a la capacidad de ejercicio slo la restringe para

    el futuro. Hasta la sentencia, la persona involucrada puede

    carecer de discernimiento, pero es capaz ver comentario al

    art. 23). Lo que ocurre es que, para el supuesto de personas

    que luego son sometidas a un rgimen de restriccin a la capa

    cidad de obrar, a causa de padecimientos mentales o de adic

    ciones, la ley no exige la prueba de la falta de discernimiento

    al momento de otorgar

    acto, tal como lo exige el arto 261.

    Facilita dicha prueba de falta de discernimiento en los supues

    tos en que dicha alteracin mental -deben incluirse tambin

    las adicciones- era ostensible a la poca de la celebracin del

    acto. Esto es, un tiempo antes y un tiempo despus, sin nece

    sidad de probar la falta de discernimiento en el momento pre

    ciso de la celebracin del acto. Por tal motivo el arto 37, inc.

    2.

    Qu DEBE COMPROBAR LA SENTENCIA PARA ANULAR UN ACTO

    ANTERIOR A SU INSCRIPCIN?

    Debe comprobar alguno de los si

    guientes extremos.

    1. ANULACIN DE ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIN. El ar

    tculo en anlisis facilita la anulacin de los actos otorgados

    por una persona antes de la sentencia que lo incluye en un rgi

    men de restriccin de la capacidad de ejercicio.

    El Cdigo en comentario, conforme con el arto 386, divide

    las nulidades en absolutas y relativas, por un lado, y por el otro

    -conforrne con el art. 389- en totales y parciales. Expresamen

    te, no est all contemplada la categora de nulos y anulables.

    Sin embargo, cabe diferenciar entre la expresin son nu

    los del artculo precedente, con la consignada en el artculo

    en comentario pueden ser declarados nulos ). Debe enten

    derse, pues, que para quitar eficacia al acto jurdico otorgado

    por una persona, que posteriormente se encuentra incluida en

    un rgimen de restriccin a la capacidad de ejercicio, se re

    quiere de modo ineludible la declaracin de nulidad de tal acto

    por sentencia judicial. Nadie podra considerarlo tal sin sen

    tencia que lo declare. No as los actos posteriores, que son nu

    los ms all de la sentencia que lo declare, conforme con el ar

    tculo precedente.

    Art. 45

    RSON HUM N

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    8/11

    I Ver LL MB S Tratado. Parte general I, p. 500, nota 123, quien hace pre

    valecer los derechos de la persona afectada por sobre trfico jurdico. Tam

    bin su voto en CNCiv, Sala A, 13/9/62, LL 109 229.

    3. CARCTER DE LA NULIDAD. NULIDAD RELATIVA. - Al men-

    cionar el artculo en comentario si perjudican a la persona in-

    e) ACTOS A TITULO GRATUITO. La norma en comentario tam

    bin facilita la accin en los supuestos de actos a ttulo gratui

    to, lo que resulta indiscutible.

    b) CARCTER OSTENSIBLE DE LA ENFERMEDAD MENTAl O MALA FE

    DE QUIEN CONTRAT. - Si bien -en general- la doctrina anterior

    entenda como sinnimos a las palabras pblica y notoria ,

    debe entenderse que la primera haca referencia al conocimien

    to generalizado dentro de una comunidad, mientras que la se

    gunda haca referencia al hecho de que fuera evidente para

    quien trataba con esa persona. Pueden, por ejemplo, saber

    los habitantes de determinado lugar que cierta persona tiene

    padecimientos psquicos, pero ello no ser notorio para una per

    sona ajena a esa comunidad con quien eventualmente contrate.

    En definitiva, la palabra ostensible parece ms ajustada y

    abarcativa de que el conocimiento de la alteracin mental o la

    adiccin deba presumirse conocido por el cocontratante, tanto

    por el trato directo como por ser conocido en la comunidad en

    la que habita.

    Para los supuestos en los que no era ostensible al tiempo

    de la celebracin del acto, tambin facilita la anulacin si el

    contratante era de mala fe; esto es, si saba de la deficiencia

    mental o de la adiccin, extremo que de alguna manera se vin

    cula con la caracterstica de ostensible . Aunque tambin ca

    bra imaginar el caso de que el cocontratante conociera la alte

    racin mental o la adiccin aun cuando ella no fuera ostensible

    (p.ej., el mdico tratante).

    Para los supuestos de buena fe del cocontratante

    y

    de pa

    decimiento no ostensible, se entiende que queda igualmente

    abierta la accin para el supuesto de que se pretenda probar la

    falta de discernimiento en el mismo momento de la celebra

    cin del acto .

    b

    exige que el juez, en la sentencia que restrinja la capacidad

    de ejercicio determine la poca en que la situacin se mani

    fest . La ley presume que, si el padecimiento mental o por

    adicciones era ostensible, quien contrat con la persona afec

    tada lo hizo de mala fe.

    170

    RTE GENER L

    rt. 45

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    2 Ver ZA 'O \:I, Ineiicacia nulidad de los actos jurdicos p. 245 Ysiguientes.

    Art.

    46. -

    Persona fallecida.

    Luegode su falle

    cimiento, los actos entre vivos anteriores a la ins

    cripcin de la sentencia no pueden impugnarse, ex

    cepto que la enfermedad mental resulte del acto

    4. RECAUDO QUE DEBE CUMPLIR LA SENTENCIA. La sentencia,

    tal como se consign, debe basarse en alguno de los supuestos

    mencionados en los tres incisos del artculo en comentario.

    Se agrega -aunque no surge de manera expresa de la redac

    cin- que indudablemente en los supuestos de capacidad res

    tringida, para lograr la anulacin del acto, debe acreditarse

    que el acto en cuestin est incluido entre los vedados por la

    sentencia posterior de restriccin a la capacidad de ejercicio.

    As, si se toma, por ejemplo, el dar en locacin un inmueble, el

    contrato celebrado en tal sentido por la persona que luego es

    incluida en un rgimen de restriccin a la capacidad de ejerci

    cio slo podr ser impugnado de una de dos maneras: proban

    do que la causa de la restriccin de obrar exista a la poca de

    la celebracin del acto, siempre

    y

    cuando la sentencia restrin

    ja la capacidad de otorgar ese tipo de actos a la persona invo

    lucrada, o probando la falta del discernimiento necesario para

    otorgar ese acto en el momento de la. celebracin del acto.

    Se entiende, as, que la clara redaccin del artculo en co

    mentario pone fin a antiguas disputas doctrinales y jurispru

    denciales originadas en la legislacin velezana y su reforma.

    El hecho de que la ley no mencione la posibilidad de deman

    dar la nulidad del acto pretendiendo probar la falta de discer

    nimiento en el momento de la celebracin del acto no es moti

    vo suficiente para que la accin resulte inviable. No existe

    una prohibicin expresa como la que emanaba del agregado

    introducido por la reforma al art. 47)2. De tal manera, el

    legislador ha preferido proteger a la persona con discapacidad

    por sobre los intereses del trfico jurdico.

    capaz o con capacidad restringida , aclara que se trata de una

    nulidad relativa, esto es, en exclusivo inters de la persona su

    jeta a un rgimen de restriccin de la capacidad. Por tanto,

    se requiere la demanda en tal sentido

    dicha nulidad no puede

    ser declarada de oficio. El acto es as confirmable sobre este

    punto, ver las distintas opiniones doctrinales en el comentario

    al artculo precedente).

    PERSONA HUMANA

    Art. 46

    71

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    MOISSET DE ESPAI\:S, Los demente s y las reformas introducidas por ley

    17.711 lA doctrina 1972-166 y 167; ZANNONI Ineficacia y nulidad de los actos jur-

    dicos

    p

    255

    2. EXCEPCIONES DE PRINCIPIO GENERAL. El principio gene

    ral sentado por la primera parte del artculo en comentario

    presenta las siguientes caractersticas.

    Su redaccin atiende al reclamo formulado por la doc

    trina, en el sentido de que, si el fallecimiento de la persona

    para quien se demanda un rgimen de proteccin ocurre antes

    de la sentencia, pero despus de promovida la demanda, se

    pueden impugnar todos los actos anteriores de la persona in

    volucrada, siempre que se acredite la insuficiencia de discerni

    miento . Al respecto, se entiende que la existencia de falta de

    1. FALLECIMIENTO DEL OTORGANTE DEL ACTO. VALIDEZ DE LOS

    ACTOS OTORGADOS CON ANTELACI6N A LA INSCRIPCI6N DE LA SENTENCIA.

    En el supuesto de que la persona con disminucin de sus fa

    cultades intelecutales haya fallecido sin que se abriera el pro

    ceso para restringir su capacidad de ejercicio, el conflicto de

    intereses no se plantea ya entre la seguridad del trfico jurdi

    co y los derechos de la persona que padece dicha discapacidad,

    sino con los herederos de sta, quienes debieron intervenir art.

    111), y no lo hicieron, para obtener por va judicial un rgimen

    de proteccin para la persona del causante y de sus bienes.

    Por tal razn, y por el hecho de que al fallecer la persona

    con discapacidad ya no se puede tener certeza de cules eran

    sus aptitudes, el legislador dificulta grandemente la posibili

    dad de demandar la nulidad de sus actos.

    Art. 474. - Despus que una persona haya fallecido, no podrn ser impug

    nados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que sta resul

    te de los mismos actos, o que se hayan consumado despus de interpuesta la

    demanda de incapacidad.

    Esta disposicin no rige si se demostrare la mala fe de quien contrat

    con el fallecido. [Prrafo incorporado por ley 17.711]

    TEXTO ANTERIOR DE LA NORMA

    mismo, que la muerte haya acontecido despus de

    promovida la accin para la declaracin de inca

    pacidad o capacidad restringida, que el acto sea a

    ttulo gratuito, o que se pruebe que quien contrat

    con ella actu de mala fe.

    172ARTE GENERALrt. 46

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    11/11

    3. FUNDAMENTO DE LA NULIDAD FALTA DE DISCERNIMIENTO

    Cabe destacar que se trata, en todos los casos, de demandas

    de nulidad por carencia de discernimiento y no por falta de

    capacidad, pues, por hiptesis, se trata de actos de personas

    no sujetas a declaracin de incapacidad o capacidad restrin-

    gida , o de actos otorgados con anterioridad a dicha sujecin.

    As, luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores

    a la inscripcin de la sentencia no pueden impugnarse .

    discernimiento suficiente debe ser probada al momento del otor-

    gamiento del acto y no a la poca en cuestin.

    Se mantiene la excepcin del acto absurdo que la en-

    fermedad mental resulte del acto mismo ).

    e Tambin se mantiene, lgicamente, la excepcin funda-

    da en la gratuidad del acto.

    d La excepcin introducida por la ley 17.711 mala fe del

    cocontratante) se mantiene.

    Art 7

    RSON HUM N

    73