025 ccycn astrea l 1 t iii cap 2 art 242 al 243

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  • 7/26/2019 025 Ccycn Astrea l 1 t III Cap 2 Art 242 Al 243

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    Art 243 Bienes afectados directamente a un servicio pblico

    1 Bienes afectados 2 Lmites de poder de agresin de los acree-

    dores

    Art 242 Garanta comn 1 Bienes del deudor 2 Derecho de

    los acreedores sobre los bienes del deudor 3 Patrimonios espe-

    ciales 4 Responsabilidad patrimonial Alteraciones

    PITULO

    FUN ION DEG R NT

    LEY 26 94/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    LIBRO PRIMERO TITULO BIENES

    CAPITULO 2 FUNCION DE GARANTA Art 242 a 243

    Comentario Adriana N ABELLA Y Sebastin SABENE

    Fuente:Cdigo Civil y Comercialde la Nacin Comentado Anotado y Concordado

    Coordinador: Eduardo Gabriel CLUSELLAS

    ASTREA FEN 2015

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    1. BIENES DEL DEUDOR

    Es principio legal que el patri

    monio del deudor es prenda comn de los acreedores.

    El Cdigo de VLEZSARSFIELD,in perjuicio de las fuentes

    utilizadas, no contena una norma expresa como la del artcu

    lo, apartndose del derecho comparado. El principio surge de

    distintas normas que regulan los efectos de las obligaciones

    respecto del acreedor, la separacin de patrimonios en el dere

    cho sucesorio, la divisin entre acreedores quirografarios en

    caso de quiebra, etctera.

    El nuevo Cdigo establece, en consonancia con el Proyecto

    de 1998, que todos los bienes del deudor estn afectados al

    cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garanta co

    mn de sus acreedores, con excepcin de aquellos que este

    Cdigo o leyes especiales declaran inembargables o inejecuta

    bles,

    en el arto 743 agrega que los bienes presentes y futuros

    del deudor constituyen la garanta comn de sus acreedores

    ver art. 743 y comentario .

    Se considera que el patrimonio es un atributo de la perso

    na, integrado por bienes que tienen valor econmico, y por

    bienes que no lo tienen, como el ambiente, el cuerpo humano

    y sus partes.

    El patrimonio es concebido como una universalidad de de

    rechos, que representa una unidad de masa y de gestin a car

    go del titular, quien puede administrar y disponer a voluntad.

    No encontramos en este Cdigo una definicin de patri

    monio ver art. 15 y su comentario .

    Art

    242. -

    Garanta comn

    Todos los bienes

    del deudor estn afectados al cumplimiento de sus

    obligaciones y constituyen la garanta comn de

    sus acreedores, con excepcin de aquellos que este

    Cdigo o leyes especiales declaran inembargables

    o inejecutables. Los patrimonios especiales auto

    rizados por la ley slo tienen por garanta los bie

    nes que los integran.

    FUN IN DE G R NT

    CAPTULO 2

    616RT G N R Lrt 4

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    3. PATRIMONIOS ESPECIALES En el ltimo prrafo, la nor

    ma en anlisis expresamente contempla que los patrimonios es

    peciales autorizados por la ley slo tienen por garanta los bienes

    que los integran.

    Estos patrimonios, en consecuencia, estn excluidos de la

    regla general, ya que responden slo a determinadas obligacio

    nes v.gr., la sociedad unipersonal -ley 19.550, arto 1_ ; los

    bienes fideicomitidos que constituyen un patrimonio separado

    art. 1685 ; el patrimonio del declarado presuntamente falleci

    do en el perodo de preacotacin art. 91 .

    En todos los casos la ley debe determinar su existencia y

    los efectos.

    2.

    DERECHO DE LOS ACREEDORES SOBRE LOS BIENES DEL DEU-

    DOR Cabe recordar que los objetos que tienen valor econmi

    co pueden entrar en el comercio y son embargables y ejecuta

    bles ver arto 234 y su comentario ; la ley le reconoce a los

    acreedores, derechos de control a los actos de su deudor me

    diante medidas de conservacin, o cautelares embargo, anota

    cin de litis, inhibicin, etc.; de ejecucin, individual o co

    lectiva, y medidas reparadoras por medio de las acciones de

    simulacin, revocatoria, subrogatoria. En consecuencia, exis

    te garanta de la obligacin sin aadir un reforzamiento del

    crdito.

    Todos los acreedores pueden ejecutar los bienes del deudor

    en posicin igualitaria, salvo que exista una causa legal o con

    vencional de preferencia. El acreedor puede exigir la venta

    judicial de los bienes de su deudor en la medida necesaria

    para satisfacer su crdito, ante el incumplimiento de determi

    nada prestacin, siempre que aqullos formen parte de su pa

    trimonio, y no se encuentren afectados por ley especial a de

    terminado beneficio que determine su inembargabilidad e

    inejecutabilidad.

    El Cdigo incorpora en el art. 744 una enumeracin de los

    bienes excluidos de la garanta comn ver arts. 743 y 744 Ysu

    comentario , sin perjuicio de lo establecido por leyes especia

    les -v.gr., la que impone lmites al embargo de sueldos, jubila

    ciones y pensiones- y lo dispuesto en las normas procesales.

    Al admitir que los bienes del deudor estn afectados al

    cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garanta co

    mn de sus acreedores a fin de hacer posible el cobro de sus

    crditos, se reconoce la relacin deuda-responsabilidad-ga

    ranta.

    I N S

    Art 242

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    4. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ALTERACIONES El prin

    cipio de responsabilidad patrimonial puede sufrir distintas al

    teraciones, de origen legal o convencional.

    Es de inters para el notario recordar que las preferencias

    patrimoniales mediante acuerdos de postergacin de crditos,

    dotados de publicidad eficiente, impactan en el concepto tradi

    cional de fuente legal de los privilegios.

    Tambin que las garantas, como seguridad del crdito,

    son instrumentos idneos para disminuir o trasladar el riesgo

    inherente a la eventual insuficiencia de los bienes del deudor.

    En una garanta personal, el deudor o terceros ajenos a la

    relacin crediticia principal contraen obligaciones accesorias o

    independientes, de naturaleza adicional, mediante la asuncin

    de responsabilidad solidaria, subsidiaria o independiente, se

    gn el caso, con todos sus bienes. Esta garanta es frgil por

    la falta de publicidad y no impide los actos de disposicin pa

    trimonial del garante, sin perjuicio de las acciones de inoponi

    bilidad en la medida de fraude.

    Las garantas reales tienen la ventaja de la afectacin al

    pago de la obligacin principal de uno o ms bienes presentes

    garantas fijas: prenda fija o hipoteca o bienes presentes y fu

    turos del deudor garantas flotantes -prenda flotante, deben

    tures con garanta flotante- . El objeto se ampla sensible

    mente frente a la creciente aparicin y desarrollo de garantas

    sobre cosas, derechos y universalidades. As, el negocio fidu

    ciario en garanta, unido a la celebracin de otros contratos

    con idnticos fines v.gr., seguro de caucin, transferencia de

    propiedad con modalidades resolutorias, le se b ck generan

    instrumentos eficaces para los operadores jurdicos.

    La doctrina argentina, a diferencia de la extranjera, en

    tiende que no debe identificarse garanta real con derecho

    real de garanta ver conclusiones en las XXI Jornadas Na

    cionales de Derecho Civil , dado que los conceptos no son

    equiparables.

    Los clsicos derechos reales de garanta sobre cosa ajena

    se distinguen de las otras figuras jurdicas que cumplen una

    funcin de garanta, pues tienen los siguientes elementos:

    normas estatutarias de orden pblico que rigen a los derechos

    reales; b la relacin directa e inmediata que se establece entre

    el sujeto y la cosa, o derecho cuando la ley lo determina, que

    constituye su objeto; e la publicidad, y d las ventajas de per

    secucin y preferencia de cobro en caso de ejecucin indivi

    dual o procedimiento colectivo.

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    RT G N R L

    rt 242

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    2. LMITES DE PODER DE 4 GRESI6N DE LOS ACREEDORES

    En

    las condiciones expresadas se limita el poder de agresin de

    los acreedores sobre bienes de su deudor afectados a un servi-

    cio pblico.

    No se distingue si se trata de bienes de los particulares o

    de dominio privado del Estado si estn afectados directamen-

    te a la prestacin de un servicio pblico ya que es un valor

    superior garantizar la prestacin a los usuarios y consumido-

    res en general.

    1. BIENES AFECTADOS Es principio general que el ejerci-

    cio de los derechos individuales no puede afectar el inters ge-

    neral y ello se proyecta a los lmites impuestos en funcin de

    los intereses colectivos.

    La norma en consecuencia limita el derecho de los acree-

    dores sobre los bienes de los particulares que se encuentren

    directamente afectados a un servicio pblico.

    En estos casos slo se permitir embargo y ejecucin de

    tales bienes si se formaliza con los recaudos necesarios que

    garanticen la prestacin del servicio pblico ya que la necesi-

    dad de su desarrollo impone un rgimen especial cargado de

    normas de derecho pblico por sobre las de derecho privado.

    En este artculo el Cdigorecoge la doctrina y la jurispruden-

    cia que ha resuelto casos de embargo y ejecucin de bienes

    de dominio privado del Estado afectados a un servicio pblico.

    Art 243. Bienes afectados directamente a un

    servicio pblico Si se trata de los bienes de los

    particulares afectados directamente a la prestacin

    de un servicio pblico el poder de agresin de los

    acreedores no puede perjudicar la prestacin del

    servicio.

    Arts 243 Y 244I N S

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