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REPÚBLICA ARGENTINA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS AUDIENCIA PÚBLICA Salón Azul del H. Senado de la Nación 5 de junio de 2012 Presidencia del señor senador Guinle

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REPÚBLICA ARGENTINA

VERSIÓN TAQUIGRÁFICACÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS

AUDIENCIA PÚBLICA

Salón Azul del H. Senado de la Nación

5 de junio de 2012

Presidencia del señor senador Guinle

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5/6/2012 Reunión de la Comisión de Acuerdos – Dirección General de Taquígrafos Página 2

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5/6/2012 Reunión de la Comisión de Acuerdos – Dirección General de Taquígrafos

– En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Azul del H. Senado de la Nación, a las 10 y 10 del martes 5 de junio de 2012.

Sr. Presidente (Guinle). – En el día de la fecha vamos a llevar a cabo la audiencia prescripta por el Reglamento de este Cuerpo en el marco del procedimiento establecido para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Este procedimiento está previsto específicamente en los artículos 123 bis y los subsiguientes que forman parte del Capítulo IV, adonde remite específicamente el Reglamento del Honorable Senado.

¿Y por qué es importante remitirse a este Reglamento, que es el vigente? Fundamentalmente porque de aquí y de sus diversos artículos surgen los requisitos de la publicidad, la necesidad de un registro de observaciones que hace la Comisión de Acuerdos ─y que se ha confeccionado con las observaciones que se presentan en el plazo estipulado─, los requisitos de cada una de las presentaciones, la admisibilidad de las observaciones y de las preguntas presentadas, el traslado que se le hace al postulante de las observaciones, de las pruebas que se van diligenciando porque, en realidad, hay pruebas que se estuvieron sustanciando hasta el día de ayer e, incluso, una que recepcionamos para una mayor aclaración en el día de hoy.

Entonces, es necesario que esa prueba también sea conocida por el postulado para que no quede en indefensión durante el procedimiento.

Finalmente, hay una audiencia pública, que es esta que estamos realizando, y que específicamente dice que durante el transcurso de la audiencia pública serán leídas las observaciones presentadas que fueran declaradas admisibles y la presentación hecha por el interesado contestándolas. A esto nos vamos a ajustar.

Las preguntas que se hayan presentado deberán ser formuladas por el presidente de la Comisión o por quien designen sus miembros en caso de ausencia o impedimento de éste. También a esto nos vamos a ajustar. Este es el procedimiento establecido que hace que senadoras y senadores sean quienes hablen en el transcurso de esta audiencia pública en la que, obviamente, harán la evaluación del postulado.

Por último, más allá de los artículos que hacen a la comunicación a los senadores y demás requisitos que se han cumplido, finalizada la audiencia pública la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.

Consecuentemente, repasamos esta pequeña transcripción del Reglamento para que se tome conciencia de que está escrito el procedimiento al cual nos ajustamos, porque he escuchado algún comentario de que había algunos acuerdos. No, no hay acuerdos. Se aplica el Reglamento de este Honorable Cuerpo y, en función de él, el procedimiento de participación ciudadana que se ha establecido cuando se modificó en su momento el Reglamento de este Honorable Cuerpo.

El pliego del doctor Daniel Gustavo Reposo fue ingresado el 15 de mayo del corriente año por Mensaje 748 y se le dio estado parlamentario en la sesión del 16 del mismo mes. Los días 17 y 18 se publicaron los edictos en los diarios y en el Boletín Oficial, y se fijó como plazo para la presentación de observaciones e impugnaciones, conforme el artículo 123 ter del Reglamento del Honorable Senado, desde el 19 al 25 de mayo inclusive, días corridos, como lo establece el Reglamento vigente de este Cuerpo.

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Se recibieron veinte presentaciones, tres de las cuales no constituyeron impugnaciones a las calidades y méritos del candidato, y que sí formulaban preguntas.

El listado de las presentaciones, conforme el registro que confeccionó la Comisión de Acuerdos y que leeré en orden de prelación, cronológicamente, es decir, tal como fueron ingresando las presentaciones, es el siguiente: Armesto, Diego Hernán; Bullrich, Patricia, diputada nacional; Carrió, Elisa y otros, diputados nacionales; Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional; Alonso, Laura y otros diputados nacionales; diputado nacional Tunessi, Juan Pedro; Amoroso, Víctor, legislador de la Ciudad de Buenos Aires; Ocaña, María Graciela, diputada nacional; FORES; Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Ferrari, Gustavo, diputada nacional; Pérez, Adrián, diputad nacional y secretario general de la Coalición Cívica; Montero, Laura, senadora nacional; el CELS que, en realidad, hace preguntas y ningún tipo de impugnación; la Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia; el presidente del Comité de la Unión Cívica Radical, Mario Barletta y el diputado nacional Gil Lavedra; Garrido, Carlos Manuel, diputado nacional; Poder Ciudadano hace preguntas; y, finalmente, hay una presentación del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, que ingresó por la Secretaría Parlamentaria el 23, a la Comisión de Acuerdos el 31 pero, no obstante, se la tuvo por presentada, ya que había sido recibida por uno de los órganos de este cuerpo, la Secretaría Parlamentaria, en término. Como se la recibió vencido el plazo, se le corrió traslado al doctor Reposo el mismo día 31 en que llegó a la Comisión de Acuerdos para que el postulante la conociera.

Todas las demás impugnaciones fueron trasladadas al postulante doctor Reposo el día 30 de mayo y contestadas por él el día 1° de junio. El día 29 de mayo se formuló el legajo con las pruebas consideradas precedentes, al margen de la documentación que acompañó las presentaciones realizadas de las que se le corrió traslado, junto con las impugnaciones, al postulante.

En consecuencia, hoy, 5 de junio, vamos a realizar esta audiencia pública en la que, como hemos dicho, repasamos sucintamente el Reglamento del Honorable Senado para ajustarnos a él, para evitar malas interpretaciones, para que justamente el hecho de ajustarnos al Reglamento evite malos entendidos y podamos desarrollar la audiencia pública , como es característica de este Cuerpo, con respeto y con decoro.

Vamos a proceder, inicialmente, a la lectura de los extractos de las impugnaciones ─las partes sustantivas─ y, luego, a la respuesta del doctor Reposo, para así pasar a las preguntas de las señoras senadoras y de los señores senadores y, posteriormente, a las preguntas realizadas por escrito, que han sido admitidas y agrupadas a fin de evitar repeticiones.

Avanzamos, entonces, con la lectura que hará el locutor respecto del envío del pliego, del currículum abreviado y, luego, del currículum completo. ¿Por qué del currículum completo? Porque ha habido objeciones sobre el currículum. Entonces, más allá de que se lea el currículum abreviado que ha hecho la Comisión, se va a leer el currículum completo, aunque sea un tanto cansador, y luego, sí, vamos a pasar a las impugnaciones, que han sido diecisiete, y a la contestación del doctor Reposo.

Agradecemos la presencia en el recinto de todos quienes han venido a dar marco a esta audiencia pública, al presidente de la AMIA Guillermo Borger, al secretario Tomas Saieg, al vicepresidente Ángel Barman, al presidente de la Asociación de Fiscales Ricardo Sáenz, que me dicen que también está presente acá. Agradecemos la presencia de todos.

Ahora sí, pasamos a la lectura del pliego, al ingreso del pliego, al currículum abreviado, al currículum pormenorizado y luego sí a las impugnaciones y a las respuestas del doctor Reposo.

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Locutor. – El Poder Ejecutivo nacional. Al Honorable Senado de la Nación. Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad para solicitar el acuerdo correspondiente a fin de posibilitar la designación en los términos del artículo 5° de la ley N° 24.946 del procurador general de la Nación doctor Daniel Gustavo Reposo. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

Los antecedentes laborales en la función pública indican como síndico general de la Nación ante la Sindicatura General General de la Nación, del 2009 al presente.

Presidente del Comité Académico en el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, 2010 hasta la fecha.

Presidente de la Red Federal de Control Público conformado por todos los organismos de control de la República Argentina, 2009 hasta el presente.

Titular de la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 2009.

Gerente de Prestaciones y de Control Prestacional ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, 2008-2009.

Subgerente institucional, Gerencia de Supervisión Institucional y Social en la Sindicatura General de la Nación, con competencia en Ministerios de Defensa, de Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia, y sus organismos dependientes, como de las Secretarías de la Presidencia de la Nación. Años 1993, 2001-2007.

Síndico de la Ley Nº 19.550 en INTERCARGO SAC, ATC S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., TELAM S.A., S.E. CASA DE MONEDA en el 2002.

Apoderado de SIGEN. A cargo de los juicios contra la Entidad. Gerencia de Asuntos Legales. Asesoría Letrada Laboral, Administrativo, Derecho Societario y Contrataciones. Secretario de la Comisión de Preadjudicaciones, 1993-2000.

Asesor legal y letrado apoderado en la Sindicatura General de Empresas Públicas, 1988-1992.

Auditor Externo de bancos y empresas del Estado, 1998-1991.Dirección de Electrónica Naval-Montador Electrónico en el Ministerio de Defensa,

1982-1987.Antecedentes docentes:Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.Actualización en Derecho Societario en el 2000.Docente de Posgrado Ley de Administración Financiera, 2009 al presente.Coordinador área de transferencia de actividades de capacitación 1998-2000.Subdirector a cargo de la Dirección del Departamento de Posgrado, 1997-1998.Secretario Académico y subdirector del Departamento de Posgrado, 1994-1998.Fundación Altos Estudios Sociales. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad

Social, 1992-1993.Actualización en Derecho de la Seguridad Social, 1994.DIVERSIA. Miembro fundador del Centro de Investigación, Capacitación y

Desarrollo en materia de Diversidad Cultural, Religiosa y Étnica junto al Centro Islámico de la República Argentina, Consejo Nacional Armenio, Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Universidad Nacional de Lanús, 2011.

Secretario de la sede argentina de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos, 1996-2002.

En cuanto a lo solicitado, currículum publicado en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

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Del 2009 al presente. Sindicatura General de la Nación. Síndico General de la Nación. 2010 hasta el presente. Instituto Superior de Control de la Gestión Pública. Presidente

del Comité Académico. 2009. Red Federal de Control Público. Conformada por todos los Organismos de

Control de la República Argentina, como presidente. 2009. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Titular de la Unidad de Auditoría

Interna. 2008-2009. Administración Nacional de la Seguridad Social. A propuesta del doctor

Claudio Moroni. Gerente de Control Prestacional. Gerente de Prestaciones. 1993-2007. Sindicatura General de la Nación 2001-2007. Subgerente Institucional-Gerencia de Supervisión Institucional y Social-

Competencia en Ministerios de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, y sus Organismos dependientes, como de las Secretarías de la Presidencia de la Nación.

2000-2002. Síndico de la Ley Nº 19.550 en INTERCARGO SAC, ATC S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos S.E., TELAM S.A., S.E. CASA DE MONEDA.

1993-2000. Apoderado de SIGEN. A cargo de los juicios contra la Entidad. Gerencia de Asuntos Legales. Asesoría Letrada Laboral, Administrativo, Derecho Societario y Contrataciones. Secretario de la Comisión de Preadjudicaciones.

1988-1992. Sindicatura General de Empresas Públicas. Asesor legal. Letrado apoderado de SIGEP en juicios.

1998-1991. Auditor Externo en bancos y Empresas del Estado. 1982-1987. Ministerio de Defensa. Dirección de Electrónica Naval-Montador

Electrónico. Formación académica:1991. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Abogado – Procurador. 1992 – 1993. Fundación Altos Estudios Sociales. Director: Juan Carlos Fernández

Madrid. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. 1994. Fundación Altos Estudios Sociales Director: D. Juan Carlos Fernández Madrid.

Actualización en Derecho de la Seguridad Social. 2000. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualización en

Derecho Societario.Actividad académica:Facultad de Derecho de la UBA. Docente de Posgrado. Ley de Administración

Financiera. Del 2009 al presente.2011. DIVERSIA. Centro de Investigación, Capacitación y Desarrollo en materia de

Diversidad Cultural, Religiosa y Étnica junto al Centro Islámico de la República Argentina, Consejo Nacional Armenio, Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Universidad Nacional de Lanús. Miembro Fundador.

1998 – 2000. Facultad De Derecho, Universidad de Buenos Aires. Secretaría de Extensión Universitaria. Coordinador Área Transferencia de Actividades de Capacitación. Designado por el doctor Andrés D’Alessio.

1997 – 1998. Facultad de Derecho, UBA. Subdirector a cargo de la Dirección del Departamento de Posgrado. Designado por el doctor Andrés D’Alessio.

1994 – 1998. Facultad de Derecho, UBA. Secretario Académico. Subdirector Departamento de Posgrado, siendo Director el Dr. Esteban Righi. Designado por Andrés

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D’Alessio. 1996 – 2002. Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos. Secretario Sede

Argentina Congresos y jornadas: 2012. “Perspectiva de la Situación Carcelaria en América Latina y Derechos

Humanos”. Doctor Raúl Eugenio Zaffaroni, doctor. Julio Alak, don Elias Carranza en la Sindicatura General de la Nación, como disertante.

“Primera Reunión Anual del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas Órganos y Organismos Públicos de Control Externo”, Córdoba, como disertante.

En el 2011. “XXVI Congresso dos Tribunais de Contas do Brasil”, Belem, Pará, Brasil, como disertante.

Primeras Jornadas Internacionales “La Abogacía Estatal y el Control Gubernamental como Pilares de las Políticas Públicas”, Buenos Aires. Organizador - Disertante.

“Jornadas de Control del Estado y Responsabilidad del Funcionario Público”, Santa Rosa, La Pampa, como disertante.

“III Congreso Internacional de Abogacía Pública”. Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Procuración del Tesoro de la Nación, como disertante.

“I Congreso Internacional sobre Control Público”, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Disertante.

Siempre en el 2011: “Curso de Especialización para Asesores de Crédito”, FONCAP y Sindicatura General de la Nación. Disertante.

“Programa de Derechos Humanos en Cárceles”. Sindicatura General de la Nación. Disertante.

“POSGRADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ÉTICA EN EL SERVICIO PÚBLICO” a cargo del Dr. Bernardo Kliksberg. Sindicatura General de la Nación. Organizador y disertante.

“SEMINARIO SOBRE POLÍTICAS DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” Sindicatura General de la Nación y Universidad de San Martín. Disertante.

Seminario “INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EN DEFENSA DEL INTERÉS NACIONAL”. Secretaría de Justicia de la Nación. Sindicatura General de la Nación. Disertante.

“III ENCUENTRO DE DOCUMENTALISTAS LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE – SIGLO XXI”. Sindicatura General de la Nación. Disertante.

“VI CONGRESO ARGENTINO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” Resistencia, Chaco. Disertante.

“VII JORNADAS TÉCNICAS DE LA RED FEDERAL” Sindicatura General de la Nación. Disertante.

“PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA REPRESENTANTES DEL ESTADO”. Sindicatura General de la Nación – Comisión Nacional de Valores – Administración Nacional de la Seguridad Social - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Disertante. “VII JORNADAS TÉCNICAS PARA AUDITORES INTERNOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES”, Sindicatura General de la Nación. Disertante. “PRIMERA REUNIÓN ANUAL DEL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO”. Ushuaia. Disertante. Jornadas de trabajo en “CONMEMORACIÓN DE LOS 18 AÑOS DE CREACIÓN DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD” Disertante.

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Ciclo de política y filosofía "DEBATES Y COMBATES- DIÁLOGOS SOBRE EL PODER Y LA TRANSFORMACIÓN EN AMÉRICA LATINA". Sindicatura General de la Nación. Disertante. Jornada "CONCEPTOS PARA CONSTRUIR LA EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”. Sindicatura General de la Nación. Disertante. “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, disertación del Secretario General de la ONU, Sr. Ban Ki Moon, “Participante”. Conferencia “CURSO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL SERVICIO PÚBLICO PARA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA” por Dr. Bernardo Kliksberg. Disertante. Jornada “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO” Sindicatura General de la Nación. Disertante. “PRIMERA JORNADA CONJUNTA DE CAPACITACIÓN EN AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO” Estado Mayor Conjunto y Sindicatura General de la Nación. Disertante. Jornadas “COMPROMISO POR LA DIVERSIDAD”. DAIA y Sindicatura General de la Nación. Disertante. “TALLER PARA FORTALECER EL TRABAJO EN EQUIPO”. Asociación de Familiares y Amigos de las Víctimas del Atentado a la AMIA y Sindicatura General de la Nación. Disertante. “CELEBRACIÓN DE LOS 18 AÑOS DE ENRE” Disertante. Inauguración “ESCUELA FORMADOR DE FORMADORES EN RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL SERVICIO PÚBLICO”. Disertante. 2010: Jornadas “COMPROMISO POR LA DIVERSIDAD”. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, DAIA y Sindicatura General de la Nación. Disertante. Jornada “LA EQUIDAD CONSTRUYE DEMOCRACIA – EL ESTADO ASUME EL COMPROMISO” Sindicatura General de la Nación. Disertante. “CONGRESO INTERNACIONAL DE CONTROL GUBERNAMENTAL”. Facultad de Derecho – UBA. Organizador - Disertante. Jornada Nacional del Auditaría Interna “EL ROL DEL AUDITOR INTERNO EN LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS”. Instituto Argentino de Auditores Internos. Disertante. “PRIMERA REUNIÓN ANUAL DEL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”. El Calafate, Santa Cruz. Disertante. Jornadas “LA EXPERIENCIAS EN EL CONTROL DE PROGRAMAS SOCIALES EN EL MARCO DE LA RED DE CONTROL PÚBLICO”. San Miguel de Tucumán. Disertante. “XXIV SEMINARIO NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO”. Asociación Argentina de Presupuesto de Administración Financiera Pública. Resistencia, Chaco. Disertante. Primeras jornadas “EL CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA”. Universidad Católica de Salta. Salta. Disertante. “SEGUNDA REUNIÓN ANUAL DEL SECRETARIADO PERMANENTE DE TRIBUNALES DE CUENTAS, ÓRGANOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS DE CONTROL EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” Valle de Calamuchita, Córdoba. Disertante.

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“PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL EXTRAORDINARIO DE CIENCIA POLÍTICA” San Juan. Disertante. Conferencia “POLÍTICAS PÚBLICAS EN DESARROLLOS TECNOLÓGICOS: EL CASO INVAP” . Organizador y disertante. Conferencia “IMÁGENES SATELITALES Y SECTORES SOCIO-PRODUCTIVOS EN LA ARGENTINA”. Disertante. Jornadas “PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA”. Sindicatura General de la Nación y Ministerio de Desarrollo Social. Organizador y disertante. Jornadas “ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: LEY 25.326 – DECRETO 1172/2003. Disertante. Conferencia “CAMBIO CLIMÁTICO: CAUSAS Y EFECTOS” Sindicatura General de la Nación. Organizador y disertante. Jornada “ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS” Revista de UPCN. Feria del Libro. Disertante. “VI JORNADAS TÉCNICAS” Red Federal de Control Público. Disertante. Jornadas “AUDITORÍA PARA LA GESTIÓN”. Jefatura de Gabinete de Ministros. Disertante. Jornadas “CAPACITACIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO” Ministerio de Defensa. Disertante. “JORNADA DE AUDITORÍA INTERNA” Consejo Profesional de Ciencias Económicas Disertante. Conferencia “PLAN ESTRATÉGICO PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA DE CALIDAD” Jefatura de Gabinete de Ministros. Disertante. Jornadas “EL CONTROL GUBERNAMENTAL COMO GARANTÍA DE POLÍTICAS EFICIENTES, PROGRAMA: JERARQUIZAR EL CONTROL PARA FORTALECER EL ESTADO” Disertante. 1“XII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE MINISTROS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REFORMA DEL ESTADO” Disertante. “ACTO CONMEMORATIVO DEL 50 ANIVERSARIO DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE ARGENTINA” (IAIA). Disertante. “JORNADA DE AUDITORIA Y CONTROL”. Microcine Edificio Cóndor. Disertante. “IV JORNADAS DEL OBSERVATORIO DEL POLÍTICAS PÚBLICAS”. Disertante. Seminario “POLÍTICA AMBIENTAL Y CONTROL GUBERNAMENTAL”. Sindicatura General de la Nación. Disertante. Congreso de Economía y Gestión “ECON 2010”. Facultad De Ciencias Económicas. Disertante. “I CONGRESO LATINOAMERICANO DE MICROCRÉDITO Y ECONOMÍA SOCIALNUESTRA PALABRA TIENE CRÉDITO”. Disertante. Seminario/Taller “EL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO”. ASAP. Disertante. Jornada “VIOLENCIA DE GÉNERO CON EXPERTOS ESPAÑOLES”. Sindicatura General de la Nación. Disertante. Jornada “ANÁLISIS ESTRATÉGICO”. Sindicatura General de la Nación. Disertante. “IV JORNADA DE TRABAJO CON REDES DE ORGANIZACIONES QUE DESARROLLAN ESTRATEGIAS DE MICROFINANZAS - CIERRE AÑO 2010”. FONCAP. Disertante. Jornada “PERSPECTIVAS DEL CONTROL PÚBLICO” Cr. Lea Cortés de Trejo. Sindicatura General de la Nación. Disertante.

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Jornada “IMPLEMENTACIÓN CENSO 2010” Sindicatura General de la Nación y Instituto Nacional de Estadística y Censos. Disertante. Conferencia “PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”. Dr. Aldo Ferrer. Sindicatura General de la Nación. Disertante. 2009:Jornada “ANÁLISIS ESTRATÉGICO SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN”. Sindicatura General de la Nación. Disertante. JORNADA REGIONAL SUR I. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL SUR II. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL NOROESTE. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL NORESTE. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL LITORAL. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL CUYO. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL CENTRO. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL BONAERENSE I. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL BONAERENSE II. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL CAPITAL FEDERAL. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. 2008:“TALLER DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO” Sindicatura General de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Gestión Pública, Oficina Nacional de Contrataciones. Disertante. JORNADA REGIONAL SUR I. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL SUR II. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL NOROESTE. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL NORESTE. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL LITORAL. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL CUYO. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL CENTRO. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL BONAERENSE I. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. JORNADA REGIONAL BONAERENSE II. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante.

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JORNADA REGIONAL CAPITAL FEDERAL. Administración Nacional de la Seguridad Social. Disertante. 2007:Conferencia “LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SGIF) PARA MEJORAR LA GESTIÓN FINANCIERA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL SECTOR PÚBLICO” The International Consortium on Government Financial Management-ICGFM- Winter Conference. Washington D.C. - EUA. Disertante. “CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGADOS Y JURISTAS JUDÍOS”. Jerusalem - ISRAEL Disertante. 1998-1994:“JORNADAS NACIONALES DE DERECHO DEL TRABAJO”. Centro Cultural General San Martín. Buenos Aires. Disertante. “VI CONGRESO INTERNACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL, LABORAL Y PREVISIONAL”. Disertante. 1993:“V CONGRESO INTERNACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL, LABORAL Y PREVISIONAL” Miembro Titular. “IV CONGRESO INTERNACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL, LABORAL Y PREVISIONAL” Miembro Titular en19921991:“III CONGRESO INTERNACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL, LABORAL Y PREVISIONAL” Participante Activo. 1990:“II CONGRESO INTERNACIONAL DE POLÍTICA SOCIAL, LABORAL Y PREVISIONAL” Participante Activo.

Otros: 2011: Implementación del Sistema de Precios Testigo Online. Implementación del Manual de Herramientas de Auditoría de Programas Sociales. Implementación de Sistema de Teletrabajo en Sindicatura General de la Nación. Implementación de Tablero de Mando Red Federal de Control Público. Implementación de “Política de Seguridad Informática” para la protección de la

información en la Sindicatura General de la Nación. Capacitación en Control Interno a Delegaciones de la República Popular China y de

la República Oriental del Uruguay. Sindicatura General de la Nación. Aprobación del “Plan Estratégico Institucional 2011 – 2015” de Sindicatura General

de la Nación 2010 – 2011: Publicista en Revistas del Derecho de Trabajo y de Órganos de Control. 2010: Creación y Editor de la Revista Técnica Sindicatura General de la Nación. Conformación del Área de Investigación sobre “Igualdad de Oportunidades y de

Trato y Equiparación de Géneros”. Instituto Superior de Control de la Gestión Pública. Sindicatura General de la Nación.

Implementación del Manual de Control Interno Gubernamental. Implementación de cambios en el Manual de Procedimientos de Sindicatura General

de la Nación. 2000 – 2004: Titular de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados

de la Capital Federal. Sr. Presidente. – Ahora vamos a pasar a la lectura de los extractos de las 17 impugnaciones,

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las otras tres presentaciones tienen preguntas, y luego al descargo que formulara el doctor Reposo.

Tiene la palabra el señor senador Morales.Locutor.- Las impugnaciones al doctor Daniel Gustavo Reposo…Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Morales. Sr. Morales. – Se acaba de leer el currículum y hay un antecedente que habíamos requerido, que tiene que ver con la declaración jurada ante la AFIP. Obra en el expediente el Formulario 762/A de impuestos sobre los bienes personales, Como esta va a ser una reunión un poco larga y, seguramente, vamos a estar varias horas haciendo preguntas los senadores y requiriéndole respuestas al candidato propuesto y sobre el final de la jornada se va a proceder a la firma de los dictámenes para poder estar en condiciones de sesionar la semana que viene, el formulario 762 que está agregado en el expediente es una rectificativa, por lo que le pido al presidente y al candidato propuesto para la Procuración General si en el transcurso de la jornada nos puede hacer llegar el formulario 762 original para que podamos verificar durante la jornada de qué se trata la rectificación que ha presentado en la rectificativa 1.

Por otro lado, a efectos de determinar la situación patrimonial, al inicio y al cierre del ejercicio, el consumo y alguna situación mínima que nos permita hacer un estudio del estado patrimonial del candidato, le pido que también nos haga llegar el formulario 711 de impuestos a las ganancias. Esto es a efectos de poder completar toda la información del currículum del candidato. Por eso le pedimos si podría enviar a alguien a buscar, seguramente a algún secretario, el formulario 762 original y el Formulario 711 de impuesto a las ganancias. Sr. Presidente. – Se toma razón de lo que ha dicho el senador Morales y si se pueden tomar previsiones en ese sentido se va a contestar puntualmente en el momento de las preguntas. Ahora vamos a pasar a la lectura de las impugnaciones y descargos. Locutor. – Impugnaciones al doctor Daniel Gustavo Reposo: ARMESTO, Diego Hernán; la diputada nacional BULLRICH, Patricia; CARRIÓ, Elisa y otros; CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL; diputada nacional ALONSO, Laura, y otros; diputado nacional TUNESSI, Juan Pedro; legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires AMOROSO, Víctor; diputada nacional OCAÑA, María Graciela; FORES, FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; FARN, Fundación Ambientes y Recursos Naturales; diputado nacional FERRARI, Gustavo; Secretario General de la Coalición Cívica PEREZ, Adrián; senadora nacional MONTERO, Laura; ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES Y ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA; presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical BARLETTA, Mario, y diputado nacional GIL LAVEDRA, Ricardo; diputado nacional GARRIDO, Carlos Manuel; y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA.

Diego Hernán Armesto, abogado, impugna y observa al doctor Daniel Gustavo Reposo, expresando que la presente observación e impugnación del candidato a ocupar el cargo de Procurador General de la Nación, abogado Daniel Gustavo Reposo, se lleva a cabo por cuanto el nombrado con sus declaraciones públicas viola flagrantemente lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Nacional, a saber: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República…”

Además, infringe a partir de sus dichos la Ley 24.946, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, la cual en su artículo 1° establece que: “El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función

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promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales…”

Las declaraciones del abogado Daniel Gustavo Reposo: que el día 12 de abril de 2012 en una entrevista publicada por el periodista Agustín Álvarez Rey del diario “Tiempo Argentino” expresa que “Yo soy un hombre de la presidenta”, dicha entrevista al actual titular de la Sindicatura General de la Nación le concedió al programa “Tardes Bárbaras”, que se emite por Radio América y fue publicada en el nombrado medio. Transcribe la nota completa.

La Constitución Nacional otorga al Ministerio Público el carácter de un órgano independiente de los tres poderes que posee autonomía funcional y autarquía financiera, cuyo objetivo radica en la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

Asimismo determina que el mismo está integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Los miembros del presente organismo gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de sus remuneraciones. “En este sentido se ha manifestado que la tutela de los derechos y libertades públicas frente al órgano acusador sólo se puede encontrar debidamente resguardada si se desvincula dicho órgano del poder político y se lo rodea de las garantías necesarias para asegurar su independencia e imparcialidad.”.

La nota característica de este título es a partir de la reforma de 1994, por la que se pretendió limitar la acumulación de poder en el Ejecutivo y garantizar de alguna manera la independencia en el Poder Judicial y la eficacia tantas veces reclamada en el servicio de justicia. La nota característica es el control que el Ministerio Público puede ejercer sobre los detentadores del poder político y sus eventuales asociados del poder económico.

Ahora bien, la importancia del Ministerio Público en la estructura de poder constituye un avance en la profundización de la independencia del Poder Judicial para ejercer con mayor amplitud las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional. A partir de dicha reforma se incluyó al Ministerio Público como un órgano extra poder independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, cuyas función es promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, cuestión que a entender del presentante, frente a las declaraciones públicas del candidato abogado Daniel Gustavo Reposo, hacen que frente a su posible designación se desvirtúe la institución violando flagrantemente lo establecido por el constituyente reformador en 1994.

Reproduce, luego, los debates de la reforma Constitucional de 1994 y de la Ley 24.946. Y seguidamente se expresa sobre la idoneidad para el acceso al cargo.

La Constitución Nacional establece, expresamente, que uno de los requisitos para el acceso a un cargo público es la idoneidad. Así, el artículo 16 de la Carta Fundamental dice: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Por tal motivo, este requisito alcanza al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo

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nacional, abogado Gustavo Daniel Reposo, y en ese sentido entendemos que le alcanzan las que fueran establecidas por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que goza del mismo proceso de selección, estabilidad en el cargo e idéntica necesidad de independencia.

Entendemos que debe tenerse presente la cuestión de la idoneidad ya que el candidato propuesto, mediante errores y omisiones constantes en su currículum, el abogado Gustavo Daniel Reposo, no cumple tampoco con este requisito constitucional.

Por lo antes dicho, el candidato propuesto, abogado Gustavo Daniel Reposo, no reúne los requisitos de idoneidad técnica, ya que éste se desempeñó casi exclusivamente en el ambiente de la administración pública, como auditor interno del Ministerio de Economía de la Nación, gerente de la Administración Nacional de la Seguridad Social, síndico de Intercargo, ATC, Sistema Nacional de Medios Públicos, Télam, de la Casa de la Moneda, destacándose que toda su carrera profesional se centró, especialmente, en lo que se refiere a la Sindicatura General de la Nación.

El postulante ha dirigido su carrera profesional hacia especialización en temas de control público y auditoría, por cuanto sus tareas desempeñadas son harto conocidas, sino que tampoco ha optado por la vía académica para la incorporación de conocimientos sobre temas fundamentales para la realización de las tareas que debe desempeñar el procurador general de la Nación.

El candidato propuesto no ha realizado posgrados, ni ha investigado, ni publicado, ni ha acudido a seminarios sobre estos temas centrales que hacen a la tarea del procurador.

Por estas razones, el candidato no reúne los requisitos mínimos de idoneidad técnica para ocupar el cargo para el cual se lo propone.

Concluye que las observaciones aquí planteadas conllevan, indefectiblemente, la necesidad de establecer que el candidato, abogado Gustavo Daniel Reposo, no cumple bajo ningún aspecto con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 120 de la Constitución federal y en su norma reglamentaria.

Que es necesario entender la función que importa el Ministerio Público en el diseño institucional y cómo éste funciona como un organismo que debe, indefectiblemente, asegurar independencia y que, bajo ningún aspecto, sea un apéndice de ningún otro poder del Estado.

El candidato propuesto, abogado Gustavo Daniel Reposo, no reúne los requisitos de idoneidad técnica ya que éste se desempeñó casi exclusivamente en el ámbito de la administración pública, como se puede observar en su currículum vitae, más allá de los errores de tipeo denunciados por el candidato.

El postulante ha dirigido su carrera profesional hacia especialización en temas de control público y auditoría, siendo carente la formación académica en lo que se refiere a la especialización que necesita la tarea a desempeñar como procurador general de la Nación.

El candidato propuesto no ha realizado posgrados, no informa investigaciones, ni publicaciones, ni ha acudido a seminarios sobre estos temas centrales que hacen a la tarea del procurador.

Por estas razones, el candidato no reúne los requisitos mínimos de idoneidad técnica para ocupar el cargo para el cual se lo propone.

Como conclusión, parafraseando las palabras de la senadora nacional Cristina Fernández de Kirchner en el debate parlamentario de la Ley 24.946: “el funcionario no sólo debe ser independiente y tener plena autonomía funcional, sino que por lo menos debe parecerlo, “…Simplemente significa revalorizar que en la democracia la imagen y la forma también son importantes.”

Diputada nacional licenciada Patricia Bullrich, plantea sus observaciones en conflicto

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de intereses entre su conducta y el cargo al que es postulado. Existe un evidente conflicto de intereses entre su conducta y el cargo al que es postulado, por las manifestaciones públicas por él vertidas a través de los medios masivos e informáticos de comunicación, las que afectan notoriamente la imparcialidad de dicha función respecto del Poder Ejecutivo nacional por haber actuado en forma personal y activa en hechos que originaron causas sumariales y penales que hoy se encuentran en trámite y en las cuales el postulante se encuentra imputado en ellas por haber, en su carácter de titular de la SIGEN, omitido brindar información solicitada por organismos públicos, lo que afecta notoriamente su idoneidad y profesionalidad para el cargo al que aspira ocupar. Todo ello sumado al vínculo que une al doctor Reposo con el vicepresidente Amado Boudou, el cual se encuentra siendo investigado por la justicia federal en la causa de la imprenta Ciccone, acerca de la cual Reposo ya realizó declaraciones que muestran claramente que tiene un prejuicio respecto a la misma y que no tendría la objetividad necesaria para intervenir en éste y otros expedientes en donde se puede investigar a funcionarios del Poder Ejecutivo.

Parcialidad manifiesta. Dadas las expresiones vertidas por el postulante a través de diversos medios masivos e informáticos de comunicación, las que son de dominio público, tales como “…un hombre de la presidenta y del gobierno…”, diarios La Nación y Página 12 de fecha 13 de abril de 2012, “…Contamos, gracias a Néstor y Cristina, con un proyecto nacional y popular, con un equipo de trabajo con compromiso, valores, militancia y muchos logros concretados. Sumate vos también, en Punta Indio, de la mano de Hernán Izurieta, para cambiar la historia.”, cuenta de Facebook de Daniel Reposo.

Carece de independencia debido a su estrecho vínculo laboral y personal con el señor vicepresidente de la Nación, ciudadano Amado Boudou, ya que ingresó a trabajar en la Administración Nacional de la Seguridad Social como gerente de control prestacional y gerente de prestaciones, fecha 1° de enero de 2008. Precavido, él indica que ingresa a propuesta del doctor Claudio Moroni, por ese entonces titular de la ANSeS. Según explicó a las radios El Mundo y América, a él lo nombró Claudio Moroni, ex titular de la ANSeS y de la AFIP. “Cuando llegó Boudou a la ANSeS, mantuvo la línea gerencial de los que conformábamos el cuerpo.”, aseguró Reposo.

Procesos administrativos y judiciales en su contra. Fue de público conocimiento el escandaloso incidente que se desató en la sede de Papel Prensa el 14 de julio de 2010, entre el secretario de Comerio Interior Guillermo Moreno, el síndico general Daniel Reposo y el jefe de Finanzas de Papel Prensa, Carlos Aguirre, y su abogado José María Soaje Pinto, quien termina lesionado en su boca, según sus propias palabras, por un golpe recibido por el postulante al cargo de procurador general de la Nación.

Falta de idoneidad profesional. Por no reunir los antecedentes que requiere la jerarquía del cargo al que aspira, además del requisito básico fijado de poseer título de abogado, ocho años en el ejercicio de la profesión y las demás calidades exigidas para ser senador nacional. El decreto 222 de 2003, aplicable al proceso de designación del procurador general conforme al decreto N° 588, también de 2003, establece, en su artículo 2° que la finalidad de los procedimientos de selección del candidato es la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos, y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función. Por su parte, el artículo 3° establece que, al momento de considerar cada propuesta, se debe tener presente la especialidad del candidato.

Falta de ética pública. Del análisis de su currículum vitae ha quedado de manifiesto, en base a la impugnación presentada por la diputada Ocaña y el diputado Garrido, que bajo el título “Congresos, Jornadas” el candidato desgrana una serie de eventos en los que, en

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general, se presenta como disertante. Se han podido corroborar algunas de ellas con la desagradable consecuencia de determinar que gran parte de la información allí incluida es falsa o está desfigurada para simular una envergadura que determinadas actividades desarrolladas por Reposo no tuvieron.

Incumplimiento de sus deberes como titular de la SIGEN. Durante su gestión a cargo de la SIGEN, el doctor Reposo omitió brindar información solicitada por la Auditoría General de la Nación, en clara violación del artículo 85 de la Constitución Nacional, y a su deber de colaboración y entrega de información en la AGN, artículos 104, 107, 112, 119 de la Ley 24.156. Para ello se escudó invocando una normativa interna, la resolución conjunta N° 14, suscripta por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Sindicatura General de la Nación, publicada en el Boletín Oficial 31.834 del 2 de febrero de 2010.

Todo lo expuesto aquí demuestra que, ya ocupando un cargo tan importante como el ser titular de la SIGEN, el doctor Reposo ha incumplido con las obligaciones a su cargo no sólo por apreciaciones particulares, sino que queda explícito en la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo Federal: es inadmisible que una persona que ya ha incumplido con los deberes de funcionario público, desde el cual ha eludido el imperio de la ley y la Constitución Nacional, sea postulado para un cargo de mayor importancia aún, el de jefe de todos los fiscales, justamente, los fiscales quienes deben investigar y velar por el cumplimiento de las leyes. Bajo ningún aspecto, el ciudadano Reposo debe ejercer tan digno cargo. Sus conductas anteriores lo demuestran de manera inequívoca.

Diputada nacional, doctora Elisa Carrió, Alfonso Prat Gay, Hilma RE. Terrada, Carlos Comi y Horacio Piemonte, todos diputados nacionales. Observaciones a la candidatura de Daniel Reposo para ocupar el cargo de procurador general de la Nación. Impugnan el pliego que fuera remitido por el Poder Ejecutivo nacional en virtud del mensaje 748/2012 suscripto y remitido al Honorable Senado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y que tramite este cuerpo bajo el expediente PE N° 49-12.

En este sentido, entendemos que el nombrado no es persona idónea para ocupar el cargo de procurador general de la Nación, para el que fuera propuesto por el Poder Ejecutivo. Ello por lo que sigue: a esta altura, es de público y notorio, que Daniel Reposo resulta ser un funcionario muy cercano al vicepresidente Amado Boudou; quien a su vez, se encuentra investigado penalmente por la justicia federal, y quien precisamente, en oportunidad de referirse a las circunstancias por las cuales se lo investiga en una conferencia de prensa, realizó graves denuncias públicas que determinaron la renuncia del saliente procurador general Esteban Righi.

Hecho que sumado a los trascendidos públicos que dan cuenta de una relación de confianza entre ambos, permite inferir que dicho pase de dependencia ha obedecido, precisamente, a ese vínculo existente entre el vicepresidente y el candidato a ocupar el cargo de procurador general de la Nación, lo que sostenemos vicia de parcialidad la designación de Reposo.

En efecto, no es un detalle menor que el candidato Reposo sea síndico titular en Papel Prensa, habiendo sido uno de los roles más recordados el de haber tapado las cámaras que grababan una asamblea de directorio, luego de que el secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno interviniera la empresa y apareciera con guantes de box, impidiendo la votación, lo que ha trascendido públicamente. Sumado a lo cual, con motivo de hechos que habría protagonizado el propio Reposo, denunciados por un tercero, en tanto podrían constituir delito, el candidato mismo está siendo investigado por la justicia federal. De este modo, lo han reflejado los medios de comunicación.

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Y este hecho no es menor, en tanto más allá de las connotaciones políticas da cuenta que el propio candidato es objeto de investigación por la Justicia: "Los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah resolvieron revocaron el sobreseimiento de Reposo el 7 de junio de 2011 y la causa volvió al juzgado de Rafecas, donde permanece abierta y en proceso de investigación hasta el presente" (Perfil.com, 13/04/2012, La nueva esquirla del caso Caso Ciccone: El juez Rafecas investiga a Reposo").

Así, el funcionario candidato a ocupar la más alta investidura en el Ministerio Público de la Nación, ha sido subordinado del vicepresidente de la Nación, quien como se dijo, con motivo de encontrarse investigado penalmente por la justicia federal, promovió la intempestiva "salida" del hasta entonces procurador general de la Nación. Esto, además de encontrarse investigado él mismo por la justicia penal federal, y de haber realizado manifestaciones públicas contundentes respecto a preferencias político−partidarias, que dan cuenta de su adhesión al partido político a cargo del Poder Ejecutivo de turno.

Todo lo cual provoca al menos, un temor razonable de parcialidad, que lleva a suponer que el candidato impugnado, una vez nombrado, favorezca de algún modo, la situación procesal del vicepresidente de la Nación Amado Boudou, a la hora de instruir a los fiscales que pasarían a depender de él; así como la situación procesal de otros funcionarios del Poder Ejecutivo que están siendo investigados por hechos de suma gravedad, como el caso de la tragedia de Once y del vaciamiento de YPF.

Impugnación presentada por José Lucas Magioncalda en carácter de apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil.

En los términos del artículo 123 ter y quater del Reglamento del Honorable Senado de la Nación, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil viene a objetar la idoneidad de Daniel Gustavo Reposo para ser designado procurador general de la Nación.

Fundamos la presente, en primer lugar, el hecho indiscutible de que su postulación no ha respondido a un proceso de selección transparente, en el cual se definieran cualidades y condiciones personales y profesionales, para luego ir en la búsqueda del mejor candidato a través de mecanismos transparentes.

Se ha cumplido en el caso del señor Reposo el procedimiento contrario: Se ha seleccionado a un individuo por su "lealtad" (sometimiento al mando vertical encabezado por la presidente); y dado que el postulado cuenta con los requisitos formales del caso y es apoyado por el Poder Ejecutivo, se avanza en su imposición a pesar de las muy fundadas objeciones que pueden hacerse sobre su idoneidad para el cargo.

Esa falta de independencia se manifiesta en diversos hechos de su vida profesional en que ha demostrado su sumisión a las órdenes del Poder Ejecutivo y su escaso apego a la transparencia, a excepción de un caso, que comentaremos más adelante.

En su condición de responsable de la SIGEN, el doctor Reposo eliminó informes de la web y dificultó el acceso a la información.

Asimismo, tampoco se advierte que el doctor Reposo reúna condiciones intelectuales, académicas o profesionales que le confieran legitimidad para encabezar una institución en la que trabajan destacadísimos fiscales y funcionarios que han demostrado mayor capacidad para el ejercicio de ese cargo. Por no mencionar las diversas personalidades del Poder Judicial y de la actividad profesional independiente que reúnen mayores méritos que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo.

El doctor Reposo trabajó desde 1988 para la Sindicatura General de la Nación. Desde allí, en el año 2000, fue promovido por el gobierno de la Alianza, al que apoyó fervorosamente, al cargo de síndico en las siguientes empresas: Intercargo SAC, ATC Sociedad Anónima, Sistema Nacional de Medios Públicos SE, Télam SA, y SE Casa de

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Moneda. De esta manera, a diciembre de 2001, el doctor Reposo percibía una remuneración considerable, equivalente al 16 veces el salario mínimo, vital y móvil real de la época. Mientras tanto, en aquel entonces, en la antesala de la peor crisis económica que vivió nuestro país en toda su historia, el Estado nacional recortaba sueldos y jubilaciones, con la complicidad y el silencio de funcionarios como Reposo.

En medio del colapso al que llevó la morbosa muerte del régimen de convertibilidad, el 23/12/2001, el fugaz presidente Adolfo Rodríguez Saá, haciéndose eco de la emergencia e intentando sembrar un ejemplo que debían seguir los servidores públicos en épocas difíciles, dictó el decreto 23/2001, mediante el cual fijó la remuneración presidencial en la suma de 3 mil pesos y estableció que ningún funcionario percibiera "... por todo concepto, una retribución superior a la asignada al presidente de la Nación".

Frente a ello, lejos de asumir una actitud colaborativa con sus compatriotas y de contribuir al sostenimiento de un Estado que se caía a pedazos (por no mencionar que había sido parte del proyecto aliancista), el doctor Reposo demandó al Estado nacional junto con un grupo de funcionarios, algunos de ellos con altos cargos en la actual gestión de la SIGEN con el objeto de autoexcluirse de ese tope salarial y continuar percibiendo su salario de modo íntegro. Pero no podemos dejar de destacar que el camino y la oportunidad elegidos por el doctor Reposo para hacerlo son indicativos de una flagrante falta de solidaridad y compromiso público en el marco de la peor crisis económica que azotó a nuestra Nación y que afectó seriamente a las instituciones de la República, y en cuya gestación el candidato no puede declararse por completo ajeno. Todo lo cual nos permite formarnos una idea acerca del alcance de la vocación de servicio de este funcionario y del tipo de prioridades que lo han venido inspirando a lo largo de su carrera.

Impugnación presentada por Laura Alonso, Federico Pinedo, Marta Gabriela Michetti, Silvia Cristina Majdalani, Soledad Martínez, Cornelio Schmidt Liermann, Gladys Esther González, Pablo Gabriel Tonelli, Paula María Bertol, Julián Martín Obiglio, Alberto Jorge Triaca, en calidad de ciudadanos y diputados de la Nación.

El cargo de procurador general de la Nación es de los más altos en el gobierno federal. Su función no es política sino que tiene lugar siempre en procesos judiciales. Dirige el cuerpo de fiscales que actúa ante los tribunales federales de todas las instancias en defensa de los intereses generales de la sociedad. En materia penal ejerce las facultades de investigación y acusación y en numerosas ocasiones aquellas versan sobre las conductas de funcionarios públicos que han sido denunciados.

Asimismo, el procurador emite dictamen ante la Corte Suprema en los principales casos sometidos a decisión del máximo tribunal, debiendo pronunciarse permanentemente respecto de la impugnación de todo tipo de actos estatales, normas provinciales, leyes del Congreso de la Nación, decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de los ministerios, secretarías y todas las demás autoridades administrativas.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones mencionadas, resulta imprescindible que el procurador sea una persona independiente, de idéntica manera que se exige respecto de los jueces de la Nación. Por ello la Constitución Nacional lo exige en el artículo 120 y la Convención Constituyente de 1994 hizo fuerte hincapié en este requisito.

Una persona que carece de independencia a cargo de la Procuración frustraría el debido control del Estado y el correcto juzgamiento de los funcionarios.

La falta de independencia del doctor Reposo se evidencia por su fuerte ligazón a un partido político que, además, en este caso es el partido político que gobierna con amplias mayorías parlamentarias y cuya líder indiscutida ejerce el Poder Ejecutivo Nacional.

La falta de independencia del candidato propuesto queda demostrada en el hecho de

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haber sido sucesivamente designado en cuatro cargos políticos de directa confianza de la presidenta y del vicepresidente de la Nación.

Por otro lado, las características de la labor del procurador son las propias de una magistratura técnica y profesionalizada, por lo que requieren poseer especial formación jurídica y especialización profesional. En este caso los antecedentes del doctor Reposo resultan harto insuficientes para la labor, al carecer de trayectoria profesional vinculada con la función de procurador, de formación académica especializada y de antecedentes en la docencia universitaria regular y en la producción científica.

Por último, el doctor Reposo tampoco garantiza idoneidad ética para la función ni compromiso con la democracia y los derechos humanos, pues siendo síndico general de la Nación retiró los informes de la SIGEN de la página de Internet del organismo y ha negado su entrega a ciudadanos que lo requirieron, y en particular a la Auditoría General de la Nación, según ha sido determinado por sentencia judicial firme. Todo ello impide tenerlo como candidato válidamente propuesto e impone el rechazo de su postulación.

La actividad del procurador general afecta y compromete la de todos los órganos del gobierno y se vincula de ordinario con todos los hechos, actos y conductas provenientes de todos los funcionarios públicos. Ello sentado, resulta evidente que el primer y principal requisito personal para acceder a la función es que deba tratarse de una persona independiente; esto es que garantice imparcialidad, objetividad y neutralidad para pronunciarse sobre la conducta de los funcionarios y las normas y actos del Estado. De otro modo, de tenerse como procurador general a una persona con compromisos políticos, relación de afinidad y amistad o cualquier otra clase de condicionamiento que pudiera afectar su independencia para con la mayoría de quienes son o fueron funcionarios de los otros poderes quedaría suprimida una parte de las funciones del Ministerio Público.

La importancia de sus funciones da una idea del peligro que entraña a la República carecer de un procurador general independiente. En el peor de los casos, podría quedar suprimido el control de los actos del Estado y el enjuiciamiento de funcionarios. Podrían quedar maniatadas las funciones de los fiscales o sancionada su actuación cuando no sea conveniente al poder político.

Como correlato de este requisito esencial de independencia fijado en la Constitución Nacional, el artículo 9° de la ley 24946 extiende a los magistrados del Ministerio Público las mismas incompatibilidades que existen para los magistrados del Poder Judicial de la Nación en el Reglamento para la Justicia Nacional –decreto ley 1285/58–, uno de los cuales es no ejercer actividad política –artículo 9°–. Asimismo, el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación establece que los jueces, y por añadidura los miembros del Ministerio Público –esto lo entiende específicamente el Código en el artículo 71–, deberán inhibirse y podrán ser recusados por: primero, haber actuado en otras actuaciones judiciales o administrativas profesionalmente en favor o en contra de algunas de las partes involucradas; segundo, si tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados; tercero, si hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados.

Parece claro pues que, por el requisito general de independencia que establece la Constitución Nacional más las limitaciones específicas insertas en el RJN y en el Código Procesal Penal, la regla de selección es la siguiente: el candidato a la Procuración General de la Nación no debe poseer antecedentes inmediatos en el ejercicio de cargos políticos o en funciones partidarias o en la participación en campañas electorales o de relacionamiento estrecho con funcionarios políticos.

En primer lugar, el doctor Reposo comete un gravísimo error conceptual y jurídico al identificar las funciones del Ministerio Público con la defensa de los derechos del Estado.

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El Ministerio Público tiene a su cargo la defensa de la legalidad objetiva y de los intereses generales de la sociedad, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la defensa de los derechos; en todo caso debió decir “intereses del Estado”.

La legalidad y los intereses de la sociedad podrán coincidir en algunos casos con los intereses del Estado y en otros casos no. Pareciera que el doctor Reposo desconoce que el Estado nacional es parte en la mayoría de las causas judiciales en que el procurador se debe pronunciar y que, precisamente, se requiere que en tales causas el Ministerio Público sea equidistante e independiente y garantice la defensa de la legalidad objetiva y los intereses de la sociedad, coincida esto o no con los intereses del Estado.

En este sentido queda demostrado que el doctor Reposo ignora por completo los antecedentes de la Convención Constituyente de 1994 que sancionó el actual artículo 120 de la Constitución Nacional. En dicha oportunidad se aclaró que el Ministerio Público Fiscal debe perseguir la defensa de los intereses públicos por sobre lo que se podría llamar el fisco, ya que esa es la única manera de que el órgano se erija como acusador independiente para que se asegure así la defensa del justiciable.

En segundo lugar, el candidato equivoca la especialidad requerida para desempeñar cabalmente la función de procurador general al destacar en su favor su dedicación al derecho laboral y a lo social.

El derecho laboral es una materia notoriamente ajena a la función primordial del procurador general. Así resulta de las competencias atribuidas por la Constitución, la ley 24946, y hasta del propio sitio web del Ministerio Público Fiscal, en donde se afirma que sin perjuicio de algunas funciones de control de legalidad que realizan los fiscales en materia civil, comercial, laboral, previsional y contencioso administrativa, su actividad primordial tiene lugar en el proceso penal. Por lo demás, la referencia que realiza de su dedicación a lo social no se traduce, más allá de su alarmante indefinición, en ninguna especialización vinculada con las funciones del Ministerio Público Fiscal.

Falta de antecedentes y especialización profesional y académica.

El doctor Reposo carece de los antecedentes académicos y profesionales que se requieren para acceder al cargo de procurador general de la Nación, tal como surge de la sola comparación de su currículum vitae publicado en la página de Internet del Ministerio de Justicia de la Nación –y sin perjuicio de sus notorias falencias– con los de sus antecesores en el cargo, en particular con el del doctor Esteban Righi.

El doctor Reposo carece de todo antecedente de capacitación especializada en las materias relacionadas con el funcionamiento de la Procuración General. La formación que acredita, además del título de abogado, está claramente orientada al derecho del trabajo y la seguridad social, materia de derecho común que, en principio, no es de competencia del procurador general. Ello tampoco se traduce en un título de posgrado de jerarquía.

Por lo tanto, el doctor Reposo no estaría en condiciones académicas de dictaminar adecuadamente sobre la materia constitucional y las cuestiones federales sobre las que no orientó su formación de posgrado, ni desempeñar correctamente la importantísima titularidad de la acción penal pública cuando los únicos conocimientos que acredita sobre esa disciplina son los que pudo haber adquirido en la carrera de grado, hace muchos años.

En lo que se refiere a la trayectoria profesional, cabe destacar que el candidato carece de antecedentes en la función judicial o en el propio Ministerio Público, y demuestra sólo experiencia profesional en organismos públicos o privados.

A esto se suma la falta de experiencia del doctor Reposo como litigante ante la Corte Suprema. Cabe advertir que del registro del máximo tribunal, surge que el doctor Reposo

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actuó como abogado sólo en dos causas. En conclusión, no podría dictaminar o actuar adecuadamente como Procurador General una persona con experiencia casi nula en litigios ante la Corte Suprema, y ninguna experiencia en derecho público constitucional y administrativo.

Finalmente, el candidato no tiene capacitación de posgrado en gestión judicial o de la magistratura –maestría en magistratura, o carrera de especialización en ministerio público, ambas de la Universidad de Buenos Aires–.

Falta de compromiso con los deberes republicanos, los valores democráticos y los derechos humanos.

Incumplimiento de deberes impuestos en la normativa que rige la SIGEN. En ejercicio del cargo de Síndico General de la Nación el doctor Daniel Reposo

incumplió la normativa objetiva que rige las obligaciones del organismo. Ello ha sido claramente determinado por sentencia judicial firme dictada en los autos “AGN c/ SIGEN (1.172/2003) s/Amparo por mora”, en los cuales la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, condenó a la SIGEN a remitir en el término de diez días una cantidad de informes que le había solicitado la Auditoría General de la Nación y que la SIGEN se negó a remitir.

La causa se originó por la negativa de la SIGEN a remitir a la Auditoría General de la Nación los 594 informes correspondientes al año 2009, tal como lo estipula la ley 24156 que rige las relaciones entre ambos organismos de control. Una vez demandado aquello por la Auditoría General de la Nación en sede judicial, la SIGEN volvió a violar el derecho, enviando sólo una parte de los informes contrariando a la requisitoria judicial que había sido por el total de los informes solicitados por la Auditoría General de la Nación. Ello motivó la condena final a acompañar la totalidad de los informes en un plazo fijado por el Tribunal. En su fallo, la Sala I indicó: “se colige que la conducta desplegada por la demandada no se compadece con las obligaciones legales a la que debe sujetar su accionar. La reseña de hechos revela una manifiesta renuencia por parte de la SIGEN a brindar información requerida, lo cual es incompatible con las funciones que la normativa le asigna (conforme Artículo 107 inciso (b) y 119 de la Ley 24156)”. Esto es sentencia judicial que hace verdad legal acerca de los hechos: la SIGEN a cargo del doctor Reposo incumplió la ley.

Incumplimiento en particular respecto de la solicitud de información formulada por la Diputada Nacional Laura Alonso.

El doctor Reposo, a cargo de la SIGEN, ha incumplido en numerosas ocasiones con su obligación de proveer información, pero en particular nos referiremos, por contar con todos los elementos a la vista, a la insólita respuesta cursada a la Diputada Nacional Laura Alonso en un pedido de información que se le formulara.

Con fecha 15 de junio de 2010, es decir, muchísimo antes de que el doctor Reposo fuera propuesto para el cargo de Procurador General de la Nación, formuló el pedido de información pública cuya copia acompaño como Anexo IV.

Solicitó allí un informe de auditoría correspondiente al año 2009 y los papeles de trabajo que sirvieron para su confección. La SIGEN dio una respuesta ininteligible, enrevesada y verdaderamente indescifrable evitando otorgar el informe requerido, con fundamento en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, el cual establece: “Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de

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investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso”.

Pues bien, sobre la base de dicha disposición, adujo que “los contenidos del informe solicitado se consideran comprendidos en la excepción prevista en el inciso f) del artículo 16 del Anexo VII al Decreto Nº 1172/2003, por cuanto al proporcionarlos podría afectar el pleno ejercicio por parte del Estado Nacional de la garantía de debido proceso” (ver Nota SIGEN Nº 3447/2010 que acompaño). ¿A qué “proceso” se refiere la SIGEN? ¿A una causa judicial o a un procedimiento administrativo? ¿Qué intervención le cabe a la SIGEN en uno o en otro caso? ¿Cuál es ese proceso y a qué se refiere?

Incumplimiento del Reglamento General para la publicidad de la gestión de intereses, Decreto 1172/2003.

El Decreto 1172/2003, establece distintos mecanismos destinados a transparentar la gestión pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, facilitar el acceso a la información y promover la participación de la ciudadanía en la gestión de gobierno. Entre algunas de las herramientas propuestas con este fin se encuentra la Publicidad de la Gestión de Intereses definida como, “...toda actividad desarrollada –en modalidad de audiencia– por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por sí o en representación de terceros –con o sin fines de lucro– cuyo objeto consista en influir en el ejercicio de cualquiera de las funciones y/o decisiones de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y de todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional...” (Artículo 2º del Reglamento General para la Publicidad de la gestión de intereses).

Imputaciones recibidas en causas penales e investigaciones judiciales en curso. El postulante Daniel Reposo tiene abiertas en el fuero criminal y correccional federal

al menos siete causas por delitos relacionados con la función pública. En particular, ha sido públicamente involucrado en hechos que, de ser probados por la Justicia, importarían la comisión de delitos e incluso causal de mal desempeño de funcionario público.

Por citar alguno de los hechos que motivaron las denuncias penales, en septiembre de 2010, la SIGEN bajo la titularidad del doctor Reposo permitió al Ministerio de Economía –a cargo del licenciado Amado Boudou– la compra irregular de diecinueve automóviles de alta gama sin licitación previa. Esta situación fue publicada en diversos medios de comunicación y se dio inicio a una investigación judicial. El fiscal Delgado impulsó la acción penal, en la causa número 2111/2010, “NN sobre delito de acción pública”. Por esta razón considero que debe tenerse a la vista el expediente S01:0430579/09, en el que se dictó la resolución 347/09 del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación por la que se autorizó la compra de automóviles.

En agosto de 2010 el candidato propuesto a Procurador General de la Nación doctor Daniel Reposo, en su carácter de síndico titular en representación del Estado Nacional desde el 3 de junio de 2010 fue protagonista, junto con el Secretario de Comercio, de un comportamiento hostil y violento hacia un sector de la asamblea de accionistas de Papel Prensa Sociedad Anónima, lo que incluyó la obstaculización de la filmación que se estaba llevando a cabo.

Un mes antes ocurrió un episodio en el que Guillermo Moreno y José María Soaje Pinto intercambiaron golpes durante una reunión celebrada en la sede de Papel Prensa. El postulante para el cargo de procurador general de la Nación tiene una causa abierta en la justicia federal, por una supuesta oferta de dinero a un mozo para que cambiara su declaración sobre este último acontecimiento violento.

En el marco de la investigación se produjo el testimonio del mozo Mario Aníbal Romero, quien presenció aquellos violentos episodios y declaró que el doctor Reposo le

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ofreció dinero para que modificara su declaración ante la justicia. Debido a esto, el juez resolvió extraer el testimonio para que se abriera una nueva investigación que recayó en el juzgado de Daniel Rafecas.

En marzo de 2011 el juez Rafecas sobreseyó al doctor Reposo, pero poco después la Sala II de la Cámara Federal, ante el recurso de apelación interpuesto por el doctor Carlos Stornelli, revocó el sobreseimiento –Sala II, causa número 30.350; Reposo, Daniel, sobre sobreseimiento–, volviendo la causa, de esta manera, al juzgado del juez Rafecas, donde permanece abierta y en proceso de investigación hasta el presente.

El diputado nacional Juan Pedro Tunessi presenta observaciones a la candidatura del abogado Daniel Reposo para ocupar el cargo de procurador general de la Nación, conforme lo establecido en los artículos 22 bis, 123 bis, 123 ter y 123 quáter del Reglamento del Honorable Senado de la Nación Argentina.

El cargo de procurador general de la Nación, dada la trascendencia que reviste para nuestro sistema político, exige, por parte de la persona que sea designada para desempeñar el mismo, la debida idoneidad técnica y jurídica. De los antecedentes publicados se desprende que Daniel Gustavo Reposo carece de los suficientes méritos académicos y profesionales para ser designado jefe de los fiscales.

En referencia a los antecedentes académicos, debe destacarse en primer lugar que el señor Reposo se recibió en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el año 1991. Con posterioridad realizó tan sólo una especialización en Derecho de Trabajo y Seguridad Social, 1992–93; una actualización en Derecho de Seguridad Social, 1994, y una actualización en Derecho Societario, no poseyendo ningún tipo de estudios de posgrado.

Respecto del apartado donde se detallan los congresos jornadas, el cual será analizado más adelante cuando se aborden las aptitudes morales del candidato, es de vital importancia remarcar que Reposo mintió y fraguó su currículum vitae, ya que aseveró que fue disertante de diferentes jornadas, cuando en realidad sólo había asistido a las mismas.

Llama también la atención que, dentro del título “otros”, el señor Reposo incluya como pergaminos personales la implementación de diferentes programas –sistema de precios testigos online, Manual “Herramientas de Auditoría de Programas Sociales”, sistema de trabajo en Sindicatura General de la Nación, Tablero de Mando Red Federal de Control Público, etcétera– dentro de la Sindicatura General de la Nación, siendo estas tareas que le son propias en tanto máxima autoridad de dicho organismo y, por tanto, alejadas de ser actividades que deban ser merituadas a título personal.

Por otra parte, tampoco se desprende de los antecedentes que se han publicado que el postulado haya realizado, a lo largo de su carrera, publicaciones de artículos, columnas, tesinas, tesis o libros que denoten un profundo conocimiento académico.

Para terminar de evaluar la experiencia académica del señor Reposo es indispensable analizar sus conocimientos en el área del Derecho Penal.

El procurador general de la Nación tiene el deber de ejercer la acción penal pública y diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal, artículo 33 de la ley 24.946.

El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional no ha acreditado ningún tipo de conocimiento penal ni criminal que lo haga apto para desempeñar el cargo para el que se postula.

La simple lectura del currículum vitae del señor Reposo conlleva a la conclusión que el crecimiento profesional del candidato se debió pura y exclusivamente a su vinculación con el partido gobernante.

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En conformidad con lo expresado en el apartado anterior es necesario destacar que Daniel Gustavo Reposo ha mentido reiteradamente en la confección de su currículum vitae. Tanto el diputado nacional Manuel Garrido como la diputada Graciela Ocaña han detallado claramente los puntos en los que el señor Reposo fraguó sus antecedentes a efectos de aparentar un currículum de mayor peso que el que realmente ostenta.

Por tal motivo hago expresa cita de lo manifestado por los diputados de referencia en la impugnación que han presentado el día 9 de mayo del presente año. Cabe remarcar que el señor Reposo, luego de las objeciones planteadas, se vio en la necesidad de modificar su currículum, sustituyendo el término disertante por el de participante. La única nota a pie de página que figura en el nuevo currículum vitae expresa que se hace constar que por un error involuntario en el currículum vitae oportunamente publicado se señaló que en el año 2011 el doctor Daniel Gustavo Reposo asistió como disertante a la jornada Espacio para la memoria y para la promoción y defensa de los derechos humanos, disertación del secretario general de la ONU, señor Ban Ki-moon, donde deber decir que lo hizo en carácter de participante.

En diferentes manifestaciones públicas el señor Reposo informó que dicha equivocación se había producido como consecuencia de un error de tipeo. Los errores de tipeo suceden cuando se presiona una letra en lugar de otra; por ejemplo, cuando se presiona una “s” en lugar de una “d”, pero no cuando se cambia una palabra por otra completamente distinta, sobre todo si ambas indican una condición totalmente diferente sobre la participación en una jornada.

Al comenzar la presente exposición se hizo notar la claridad que vino a aportar la reforma constitucional del 94 respecto de la órbita en la que debía desempeñarse el Ministerio Público. La manda constitucional, en su artículo 120, estipuló que el Ministerio Público debía ser un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. La Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946, en consonancia con los estándares constitucionales, dispuso en su artículo 1° que el Ministerio debe ejercer sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos a su estructura.

La independencia que debe revestir el procurador general de la Nación respecto de cualquiera del resto de los poderes estatales de nuestra República, ya sea el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, es un requisito de vital importancia, sobre todo si se parte de la base que es el procurador quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública.

El señor Reposo ha manifestado de manera pública y reiterada su vínculo y simpatía con el partido gobernante. Su cuenta en Twitter expresaba, hasta antes de ser propuesto como procurador general, lo siguiente: ex gerente de Prestaciones ANSeS, laborista, veroniquense, peronista “K” y amante del golf.

La independencia es un presupuesto infranqueable para mantener incólume la imparcialidad que requiere un puesto de tamaña envergadura. El simple sentido común nos indica que si el jefe de todos los fiscales de nuestra Nación es un militante oficialista, difícilmente lleve a cabo acciones que puedan llegar a afectar a sus laderos y/o líderes políticos.

Como ya fue manifestado varias veces a lo largo de la presente, el ejercicio de la acción penal pública requiere, por parte del procurador general, total independencia y libertad de presiones, tanto de particulares como de otros órganos y/o funcionarios del Estado. La apariencia de independencia resulta en este sentido tan importante como el diseño institucional que garantice esta condición.

Reposo, como síndico general de la Nación, dejó de publicar en la página web de la SIGEN información que debiera ser pública. En consonancia con dicho comportamiento, la

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SIGEN, bajo la conducción de Reposo, omitió brindar a la Auditoría General de la Nación los informes elaborados durante el año 2009. Como consecuencia de ello, la Auditoría General de la Nación se presentó a la justicia interponiendo una acción de amparo. El juez de primera instancia declaró abstracta la causa por entender que la SIGEN ya había enviado la información solicitada.

Sin embargo, ante la apelación de la Auditoría General de la Nación por considerar que la información suministrada resultaba incompleta, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó a la SIGEN a remitir los informes faltantes.

Víctor Daniel Amoroso, legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presenta impugnación a la candidatura del doctor Daniel Gustavo Reposo, conforme a lo establecido en los decretos 588/2003 y 222 del mismo año.

Falta de independencia. Con la reforma constitucional de 1994 se incorporó expresamente al Ministerio Público dentro de la Constitución Nacional, dándole mayor jerarquía institucional y resaltando su posición como órgano extrapoder. Este paso fundamental resultó necesario para entender su importancia institucional y su independencia de otros órganos de poder del Estado. Es decir, el Ministerio Público trabaja sin responder el Poder Ejecutivo, al Legislativo o al Judicial. Este punto es importante para entender el rol del procurador general de la Nación, cabeza del Ministerio Público Fiscal, un órgano que junto a la Defensoría General de la Nación compone el Ministerio Público.

La reforma respondió, en su momento, a la confusión y contradicción existentes que impedían localizar institucionalmente al Ministerio Público. Esta situación fue claramente y normativamente superada luego de la reforma que estableció en el artículo 120.

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Este argumento es medular en la impugnación presentada oportunamente a la designación del abogado Daniel Reposo, actual titular de la Sindicatura General de la Nación, para el cargo de procurador general de la Nación. En este momento, la designación del abogado Reposo no ofrece ninguna garantía sobre su independencia. Debe considerarse en sustento de tal afirmación la situación judicial por la que atraviesa el señor Amado Boudou y la estrecha vinculación de Reposo con el vicepresidente de la nación.

La candidatura del abogado Reposo al puesto de procurador general de la Nación se da en un contexto poco transparente, en tanto el ex procurador Esteban Righi presentó su renuncia luego del revuelo que causara el allanamiento de una propiedad del vicepresidente Amado Boudou y la conferencia de prensa que éste brindara en el Senado.

La investigación en curso se propone develar si efectivamente el vicepresidente en ejercicio de su cargo como ministro de Economía de la Nación habría realizado gestiones tendientes a favorecer la situación jurídica y económica de la ex empresa Ciccone Calcográfica Sociedad Anónima, existiendo un escrito número 154/10 fechado el 8 de noviembre de 2010 del Ministerio de Economía, intercediendo por el levantamiento de la quiebra de la ex empresa Ciccone Calcográfica . Una decisión que facilitó la adquisición de la imprenta a quien se vincula directamente con el vicepresidente, que es Alejandro Vandenbroele.

Asimismo, se investiga la participación del vicepresidente de la Nación en la contratación de la ex Ciccone Calcográfica Sociedad Anónima por parte del Estado para la fabricación del papel moneda.

En estas circunstancias, el estrecho vínculo profesional y personal entre el señor Daniel Reposo y el actual vicepresidente compromete su independencia e imparcialidad para pronunciarse en el expediente de corrupción más significativo del momento si tuviera que hacerlo, y para garantizar, a su vez, la independencia e imparcialidad de los fiscales que

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deberán trabajar bajo su esfera.Desde la Sindicatura General de la Nación, Reposo habría autorizado la compra de

diecinueve autos de alta gama, sin la correspondiente realización de una licitación pública, para distintos ministerios. Lo señalado dio origen a la causa penal número 29.402, en trámite, por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 12, Secretaría N° 9 a cargo del doctor Sergio Torres. El proceso penal se inició a partir de una investigación periodística que informaba que mediante la Resolución 347 firmada por el secretario legal y técnico del Ministerio de Economía, Benigno Vélez, el día 22 de diciembre de 2009, se adquirieron diecinueve autos cero kilómetro a la concesionaria Guido Guidi S.A. por más de dos millones de pesos para satisfacer necesidades operativas de ese Ministerio.

En dicho proceso, el señor vicepresidente de la Nación Amado Boudou y Benigno Vélez fueron imputados por el fiscal Federico Delgado.

En el marco de la investigación se requirió a la Sindicatura General de la Nación, a cargo del doctor Daniel Reposo, que dictaminara si se encontraban justificadas las razones de urgencia por las que no se efectúo una licitación pública y, además, si el valor de los autos se ajustaba al precio de mercado. Los autos comprados estaban destinados a los ministerios de Economía, Planificación, Industria y Agricultura. La Sindicatura General de la Nación no se encontraba entre los organismos que iban a recibir vehículos. Sin embargo, al poco tiempo de tomar intervención en las actuaciones y avalar los procedimientos, uno de los automóviles fue destinado al uso del doctor Daniel Reposo.

La situación resultaba tan irregular que una vez que tomó estado público el hecho la Sindicatura General de la Nación devolvió el automóvil en cuestión al Ministerio de Economía.

Procesos judiciales. En línea con lo anterior, podemos observar que en el desempeño de su cargo ante la SIGEN y como síndico en Papel Prensa Sociedad Anónima, el doctor Reposo no supo desenvolverse de manera transparente y respetuosa. Primero, como síndico general decidió negarle los expedientes de control elaborados a lo largo de 2009 a la Auditoría General de la Nación amparándose en la supuesta protección de datos personales. Frente a este hecho, la Auditoría presentó un amparo que hacia finales de 2010 fue declarado abstracto en tanto la SIGEN le había, finalmente, entregado algunos de los informes. Ante la información incompleta, la Auditoría General de la Nación insistió en su reclamo y apeló la decisión hasta que en abril de 2011 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó a la SIGEN a remitir los informes faltantes. De los 594 informes que la propia SIGEN sostuvo haber realizado en su memoria se habían remitido a la Auditoría General de la Nación solamente unos 383.

Segundo, bajo la sindicatura de Reposo, la Sindicatura General de la Nación dejó de publicar en la página de internet los informes de control del Poder Ejecutivo, los cuales antes eran de acceso público.

Reposo cuenta entre sus antecedentes con una serie de denuncias penales en su contra originadas durante su actuación como síndico por parte del Estado nacional en la empresa Papel Prensa Sociedad Anónima. Prueba de esto es la causa en la que el doctor Daniel Reposo se encuentra imputado con motivo de la denuncia efectuada por Diego Alberto Garazzi. Éste, en representación de la firma Sociedad Anónima La Nación, denunció al secretario de Comercio Guillermo Moreno por la presunta comisión de los delitos de coacción agravada y privación ilegítima de la libertad agravada en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2010 durante la asamblea de accionistas de Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Financiera en la sede de la calle Bartolomé Mitre 739, piso 4° de esta ciudad.

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En dicha para oportunidad, el doctor Daniel Reposo participó en calidad de síndico titular. De la descripción de los hechos que formula el señor fiscal en oportunidad de requerir la declaración indagatoria del secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno surge que el candidato a procurador general de la Nación se encargó bajo las órdenes de Moreno de obstaculizar las tareas de filmación de un equipo que se encontraba presente registrando los acontecimientos.

En sus consideraciones respecto de los imputados, el señor fiscal expresa: “Del síndico general, doctor Daniel Reposo, ha quedado claramente demostrado que los mismos, adrede, se interpusieron delante de la lente que filmaba todo lo que acontecía en el desarrollo de la asamblea del 12 de agosto de 2010”.

No es esta la única causa penal en la que se vio involucrado el doctor Reposo. También se vio imputado en otra causa sobre lesiones contra el abogado José María Soaje Pinto de mayo de 2011, en razón de hechos de agresión durante una asamblea de accionistas de Papel Prensa. Si bien la causa por lesiones fue archivada por el juez Ariel Lijo, se hizo constar en escritura pública las agresiones propinadas por el señor Reposo al doctor Soaje Pinto.

Asimismo, se remitió la investigación sobre supuesto pago a uno de los declarantes por parte del doctor Reposo para influir en el contenido de su declaración al Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 6. En esta ocasión, el señor Daniel Reposo fue sobreseído por el juez Daniel Rafecas. Sin embargo, en la actualidad continúan las investigaciones sobre los hechos de esta causa ante la Sala 2 de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal que dispuso que se revoque sobre el sobreseimiento en junio de 2011. La investigación halla su fundamento en el testimonio del señor Mario Aníbal Romero, quien desempeñándose como mozo presenció la agresión del licenciado Moreno en las oficinas de Papel Prensa en la calle Bartolomé Mitre al 700, y declaró que el abogado Daniel Reposo le habría ofrecido dinero para modificar su declaración ante la Justicia a fin de que ésta no le resultara perjudicial.

Las mentiras del señor Daniel Gustavo Reposo. En este punto haré especial referencia a la información que incluye en su currículum vitae, bajo el título “Congresos Jornadas”.

En ese apartado, el candidato desgrana una serie de eventos en los que en general se presenta como disertante. En su enumeración, al contrario de lo que se estila habitualmente, no se especifica la fecha exacta, sino que todos los eventos contienen como único dato temporal el año de su realización. Tampoco se especifica el lugar ni la entidad organizadora. Esta vaguedad tiene el deliberado propósito y efecto de dificultar la verificación de la existencia y modalidades de estas actividades. Sin embargo, hemos podido corroborar algunas de ellas, con la desagradable consecuencia de determinar que gran parte de la información allí incluida es falsa o está desfigurada para simular una envergadura que determinadas actividades desarrolladas por Reposo no tuvieron, ni por asomo.

Según el diccionario de la Real Academia Española, disertante es algo muy distinto al concepto que parece inferirse de los antecedentes curriculares del candidato Reposo.

María Graciela Ocaña, diputada de la Nación, presenta observaciones a la candidatura del abogado Daniel Reposo para ocupar el cargo de procurador general de la Nación, conforme a lo establecido en los decretos 588/2003 y 222 del mismo año.

Falta de independencia: con la reforma constitucional de 1994 se incorporó expresamente al Ministerio Público dentro de la Constitución Nacional, dándole mayor jerarquía institucional y resaltando su posición como órgano extrapoder. Este paso fundamental resultó necesario para entender su importancia institucional y su independencia de otros órganos de poder del Estado. Es decir, el Ministerio Público trabaja sin responder al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo o al Poder Judicial. Este punto es importante para

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entender el rol del procurador general de la Nación, cabeza del Ministerio Público Fiscal, un órgano que junto con la Defensoría General de la Nación compone el Ministerio Público.

La reforma respondió, en su momento, a la confusión y contradicción existentes, que impedían localizar institucionalmente al Ministerio Público. Esta situación fue clara y normativamente superada luego de la reforma, que estableció en el artículo 120 que el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera. Este argumento es medular en la impugnación presentada oportunamente a la designación del abogado Daniel Reposo, actual titular de la Sindicatura General de la Nación para el cargo de procurador general de la Nación.

En este momento, la designación del abogado Reposo no ofrece ninguna garantía sobre su independencia. Debe considerarse en sustento de tal afirmación, la situación judicial por la que atraviesa el señor Amado Boudou, y la estrecha vinculación de Reposo con el vicepresidente de la Nación.

La candidatura del abogado Reposo al puesto de procurador general de la Nación se da en un contexto poco transparente, en tanto el ex procurador Esteban Righi presentó su renuncia luego del revuelo que causara el allanamiento de una propiedad del vicepresidente Amado Boudou y la conferencia de prensa que éste brindara en el Senado.

La investigación en curso se propone develar si, efectivamente, el vicepresidente en ejercicio de su cargo como ministro de Economía de la Nación habría realizado gestiones tendientes a favorecer la situación jurídica y económica de la ex empresa Ciccone Calcográfica Sociedad Anónima; existiendo un escrito –número 154/10– fechado el 8 de noviembre de 2010 del Ministerio de Economía, intercediendo por el levantamiento de la quiebra de la ex empresa Ciccone Calcográfica; una decisión que facilitó la adquisición de la imprenta a quien se vincula directamente con el vicepresidente, Alejandro Vanderbroele.

Así mismo, se investiga la participación del vicepresidente de la Nación en la contratación de la ex Ciccone Calcográfica Sociedad Anónima por parte del Estado, para la fabricación de papel moneda. En esas circunstancias, el estrecho vínculo profesional y personal entre el señor Daniel Reposo y el actual vicepresidente, compromete su independencia e imparcialidad para pronunciarse en el expediente de corrupción más significativo del momento, si tuviera que hacerlo, y para garantizar a su vez la independencia e imparcialidad de los fiscales que deberán trabajar bajo su esfera.

Reposo habría autorizado la compra de diecinueve autos de alta gama sin la correspondiente realización de una licitación pública para distintos ministerios. Dio origen a la causa penal número 29.402, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12, Secretaría número 9, a cargo del doctor Sergio Torres.

El proceso penal se inició a partir de una investigación periodística que informaba que mediante la resolución 347 firmada por el secretario legal y técnico del Ministerio de Economía, Benigno Vélez, del día 22 de diciembre de 2009, se adquirieron diecinueve autos cero kilómetro a la concesionaria Guido Guidi Sociedad Anónima, por más de 2 millones de pesos, para satisfacer necesidades operativas de ese ministerio. En dicho proceso, el señor vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, y Benigno Vélez, fueron imputados por el fiscal Federico Delgado.

En el marco de la investigación, se requirió a la Sindicatura General de la Nación, a cargo del doctor Daniel Reposo, que dictaminara si se encontraban justificadas las razones de urgencia por las que no se efectuó una licitación pública y, además, si el valor de los autos se ajustaba al precio de mercado. Los autos comprados estaban destinados a los ministerios de Economía, Planificación, Industria y Agricultura. La Sindicatura General de la Nación no se encontraba entre los organismos que iban a recibir vehículos. Sin embargo, al poco tiempo de

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5/6/2012 Reunión de la Comisión de Acuerdos – Dirección General de Taquígrafos

tomar intervención en las actuaciones y avalar los procedimientos, uno de los automóviles fue destinado al uso del doctor Daniel Reposo. La situación resultaba tan irregular, que una vez que tomó estado público el hecho, la Sindicatura General de la Nación devolvió el automóvil en cuestión al Ministerio de Economía.

Procesos judiciales. En línea con lo anterior, podemos observar que en el desempeño de su cargo ante la SIGEN y como síndico en Papel Prensa Sociedad Anónima el doctor Reposo no supo desenvolverse de manera transparente ni respetuosa.

Primero, como síndico general decidió negarle los expedientes de control elaborados a lo largo de 2009 a la Auditoría General de la Nación, amparándose en la supuesta protección de datos personales. Frente a este hecho, la Auditoría presentó un amparo que, hacia finales de 2010, fue declarado abstracto en tanto la SIGEN le había finalmente entregado algunos de los informes. Ante la información incompleta, la Auditoría General de la Nación insistió en su reclamo y apeló la decisión, hasta que en abril de 2011 la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ordenó a la SIGEN remitir los informes faltantes. De los 594 informes que la propia SIGEN sostuvo haber realizado en su memoria, se habían remitido a la Auditoría General de la Nación solamente unos 383.

Segundo, bajo la actuación de Reposo, la Sindicatura General de la Nación dejó de publicar en la página de Internet los informes de control del Poder Ejecutivo, los cuales antes eran de acceso público.

Así mismo, Reposo cuenta entre sus antecedentes con una serie de denuncias penales en su contra, originadas durante su actuación como síndico por parte del Estado Nacional en la empresa Papel Prensa Sociedad Anómina. Prueba de esto es la causa en la cual el doctor Daniel Reposo se encuentra imputado con motivo de la denuncia efectuada por Diego Alberto Garazzi. Éste, en representación de la firma “Sociedad Anónima La Nación”, denunció al secretario de Comercio Guillermo Moreno por la presunta comisión de los delitos de coacción agravada y privación ilegítima de la libertad agravada, en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de agosto de 2010, durante la asamblea de accionistas de Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera en la sede de la calle Bartolomé Mitre 739, piso cuarto, de esta Ciudad. En dicha oportunidad, el doctor Daniel Reposo participó en calidad de síndico titular. De la descripción de los hechos que formula el señor fiscal en oportunidad de requerir la declaración indagatoria del secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, surge que el candidato a procurador general de la Nación se encargó, bajo las órdenes de Moreno, de obstaculizar la tarea de filmación de un equipo que se encontraba presente registrando los acontecimientos.

En sus consideraciones respecto de los imputados el Señor Fiscal expresa: “… del Síndico General, el doctor Daniel Reposo, ha quedado claramente demostrado que los mismos adrede se interpusieron delante de la lente que filmaba todo lo que acontecía en el desarrollo de la Asamblea del 12 de agosto de 2010.”

No es esta la única causa penal en la que se vio involucrado el doctor Reposo. También se vio imputado en otra causa sobre lesiones contra el abogado José María Soaje Pinto de mayo de 2011, en razón de hechos de agresión durante una asamblea de accionistas de Papel Prensa.

Si bien la causa por lesiones fue archivada por el Juez Ariel Lijo, se hizo constar en escritura pública las agresiones propinadas por el señor Reposo al doctor Soaje Pinto. Asimismo, se remitió la investigación sobre el supuesto pago a uno de los declarantes por parte del doctor Reposo para influir en el contenido de su declaración al Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 6. En esta ocasión, el doctor Daniel Reposo fue sobreseído por el Juez Daniel Rafecas. Sin embargo, en la actualidad continúan las investigaciones sobre los hechos

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de esta causa ante la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, que dispuso que se revoque el sobreseimiento en junio de 2011. La investigación halla su fundamento en el testimonio del señor Mario Aníbal Romero, quien desempeñándose como mozo, presenció la agresión del licenciado Moreno en las oficinas de Papel Prensa en la calle Bartolomé Mitre al 700 y declaró que el abogado Daniel Reposo, le habría ofrecido dinero para modificar su declaración ante la Justicia a fin de que esta no le resultara perjudicial.

Las mentiras del señor Daniel Gustavo Reposo. En este punto haré especial referencia a la información que incluye en su curriculum vitae, bajo el título “Congresos. Jornadas”.

En este apartado, el candidato desgrana una serie de eventos en los que en general se presenta como “disertante”. En su enumeración, al contrario de lo que se estila habitualmente, no se especifica la fecha exacta sino que todos los eventos contienen como único dato temporal el año de su realización. Tampoco se especifica el lugar ni la entidad organizadora. Esta vaguedad tiene el deliberado propósito y efecto de dificultar la verificación de la existencia y modalidades de estas actividades.

Sin embargo, hemos podido corroborar algunas de ellas, con la desagradable consecuencia de determinar que gran parte de la información allí incluida es falsa o está desfigurada para simular una envergadura que determinadas actividades desarrolladas por Reposo no tuvieron ni por asomo.

Según el Diccionario de la Real Academia Española disertante es algo muy distinto al concepto que parece inferirse de los antecedentes curriculares del candidato Reposo.

Para el diccionario, disertar es “razonar, discurrir, detenida y metódicamente sobre alguna materia, bien para exponer, bien para refutar opiniones ajenas”.

La idoneidad para el cargo.La carencia de antecedentes relevantes para ocupar el cargo para el que se lo postula

queda en evidencia por la actitud del candidato de fraguar y engordar su hoja de vida mediante citas falsas y conferencias inexistentes.

Suma así a su pobre formación un atributo mucho peor, que es la carencia de idoneidad moral que supone adulterar antecedentes para engañar a la ciudadanía y a los representantes del pueblo que deben votar para encaramarlo en el vértice de uno de los cuatro órganos del poder del Estado.

En su descargo realizado de manera espontánea, el doctor Reposo pretendió contestar de manera no contemplada en el procedimiento, la gran cantidad de impugnaciones presentadas. Lejos de despejar las dudas sólo respondió mediante citas dogmáticas y pretendió equipararse con juristas de reconocido renombre como las del doctor Eugenio Zaffaroni. Llegando, en su presentación, al ridículo de negar la existencia de un fallo de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hiciera lugar a un amparo por mora en contra de la SIGEN, cuya conducción estaba a su cargo. ¿O será esta la forma en que el doctor Reposo interpretará el Derecho?Sr. Presidente. – Lo interrumpo, por favor. Hay un pedido de palabra y una moción del señor senador Morales que, creo, ha receptado la inquietud de algún otro senador y la va a transmitir.Sr. Morales. – Señor presidente: sin perjuicio de que el artículo 123 de nuestro Reglamento se refiere al trámite de audiencia pública estableciendo que durante su transcurso serán leídas todas las observaciones, que es lo que está haciendo el locutor en este momento, en la Comisión tenemos diecisiete impugnaciones, vamos por la octava, las que siguen son coincidentes en el objeto de las mencionadas impugnaciones.

Señor presidente: propongo a la audiencia que se lea el copete de cada una de las

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impugnaciones sin detallar el contenido de las mismas porque hasta las que siguen son todas coincidentes, no se agrega nada nuevo.

De modo que si es aceptado por el pleno de la audiencia y el presidente de la Comisión, daríamos lectura solamente al copete para después pasar al desarrollo de la Audiencia Pública.Sra. Morandini. – Pido la palabra.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Morandini.Sra. Morandini. – Señor presidente: si uno piensa que el candidato, si es consagrado procurador va a estar hasta el año 2041, bien nos tenemos que permitir, aunque sean reincidentes, que se haga público y se conozcan todas las impugnaciones presentadas con relación al candidato.

Propongo que se sigan leyendo las impugnaciones.Sr. Presidente. – Lo que hemos hecho en el curso de la audiencia es leer extractos que están ajustándose al texto de las presentaciones, justamente para evitar que alguien pueda pensar que no quiera leer algo de lo que se ha presentado. Por eso, como ustedes han visto, se han leído todas las partes substanciales de las presentaciones para que, obviamente, tomen publicidad. Aparte de lo que significa el ingreso de las impugnaciones en este proceso de selección y evaluación que hace la Comisión de Acuerdos.

En virtud de que no va haber unanimidad de criterios y que al menos uno de los senadores integrantes del pleno está queriendo seguir escuchando las impugnaciones, vamos a seguir leyéndolas, porque no quiero que se piense que hay algún intento de ocultamiento, porque inclusive en algunas de las observaciones que he visto se rescata que las publicaciones que hizo el Senado las realizó en los diarios de mayor tirada y esto ha sido rescatado por alguna ONG que reconoce el gesto de darle la mayor publicidad posible a este acto.

Tiene la palabra el señor senador Sanz.Sr. Sanz. – Señor presidente: con toda consideración y respeto hacia la senadora Morandini, a través suyo, me voy a permitir dirigirme a ella porque entiendo cuál ha sido el sustrato de lo que ella ha querido plantear. No se trata de una cuestión de transparencia, no se trata de una cuestión de ocultamiento. Se trata, simplemente, de optimizar el tiempo de la comisión, de los senadores, que tenemos muchas ganas de poder llegar a la etapa de las preguntas y poder sacarnos todas las dudas. Y como lo que se está leyendo es algo a lo que tenemos acceso por escrito, lo que se está pidiendo, nada más, y me dirijo con respeto a la senadora Morandini, es poder avanzar en lo más sustancioso que tiene esta Audiencia Pública. Por eso, si es posible, les pido que se retire esa moción de seguir leyendo.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.Sra. Negre de Alonso. – Señor presidente: comparto el pedido del senador Sanz pero, además, quiero referirme a un antecedente. Cuando tratamos el pliego de miembros de la Corte Suprema de Justicia, el de la doctora Argibay, se daba esta situación de que había varias impugnaciones en el mismo tenor y la Comisión de Acuerdos tomó el criterio de leer los nombres de quiénes habían impugnado, el motivo de la impugnación, sin leer la totalidad de cada una de las impugnaciones, para poder dar lugar al debate; porque indudablemente lo que queremos es escuchar al candidato y hacerle preguntas.Sr. Presidente. – Recuerdo cada uno de los precedentes.

Admito la postura del senador Morales porque no creo que se esté afectando ni la transparencia ni la publicidad dado que, en realidad, se están reiterando argumentos.

Tiene la palabra la senadora Morandini. Sra. Morandini. – Retiro la moción. Sigan con el criterio señalado por el senador Morales.

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Sr. Presidente. – Tienen la palabra el senador Barrionuevo, luego la senadora Estenssoro y después volvemos al tema.Sr. Barrionuevo. – Señor presidente: entiendo que lo que se está leyendo no son exactamente las impugnaciones sino extractos de las mismas. Por lo cual, considero que podemos hacer el razonable esfuerzo, en aras de la publicidad que tanto se requiere o exige, de continuar con la lectura del extracto.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Estenssoro.Sra. Estenssoro. – Señor presidente: por más que sea reiterativo, creo que hay que resaltar la cantidad de impugnaciones que presentaron muchas de las organizaciones que fueron consultadas por el Ministerio de Justicia, además de otras organizaciones de la sociedad civil, diputados de la Nación y ciudadanos. Esto, en virtud de la importancia del cargo que estamos considerando…Sr. Presidente. – Senadora, sobre la cuestión…Sra. Estenssoro. – Por eso, la reiteración de elementos justamente muestra que hay problemas con la candidatura.

Entonces, entiendo que se quiera decidir si vamos a escuchar la lectura de todas las impugnaciones, pero de ningún modo tenemos que dejar la impresión de que una es igual a la otra y que por eso no tienen importancia. Creo que tienen un enorme mérito porque muestran, de acuerdo con las calidades y méritos que tenemos que evaluar, problemas tanto…Sr. Presidente. – He hecho mérito de que hay diecisiete impugnaciones…Sra. Estenssoro. – Sí, por eso. Pero quiero resaltar que el problema no es que se haga largo sino que, dado los problemas que presenta la candidatura -tanto en integridad moral e idoneidad jurídica-…Sr. Presidente. – Los alegatos los dejamos para la sesión, senadora.Sra. Estenssoro. –...por eso ha habido, tal vez más que en otras oportunidades, esta cantidad de impugnaciones.Sr. Presidente. – Le agradezco mucho.

Tiene la palabra el senador Fuentes. Es la última interrupción.Sr. Fuentes. – Señor presidente: creo que es altamente didáctico, en función de la profusión en la difusión y exageración en torno a las impugnaciones que los medios hicieron, que se sigan leyendo a efectos de que la opinión pública tenga precisamente constancia de que se trata de más de lo mismo.Sr. Presidente. – Entonces, pasamos a leer los copetes –lo voy a hacer yo- de estas impugnaciones. Discúlpeme, señor locutor: termino yo esto, y luego usted sí hará la lectura del descargo del doctor Reposo.

Como decía, se han presentado diecisiete impugnaciones. Se leyó hasta la octava. Voy a leer el copete de las presentaciones que faltan para llegar hasta la impugnación diecisiete recordando que, por ejemplo, en el caso del doctor Zaffaroni las impugnaciones en este Senado eran cuarenta.

Hay una presentación de FORES, Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia, presentada por el señor Marcelo Octavio De Jesús, presidente del Comité Ejecutivo del Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia.

Otra impugnación de la directora Ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales –FARN-, doctora María Eugenia Di Paola.

Una impugnación del doctor Gustavo Ferrari, diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

Hay otra oposición al acuerdo del diputado nacional y secretario general de la Coalición Cívica –ARI-, Adrián Pérez.

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Otra de la senadora nacional por la provincia de Mendoza, Laura Gisela Montero.Una más de la Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Civil por la

Igualdad y la Justicia.Otra presentada por Mario Barletta, presidente del Comité Nacional de la Unión

Cívica Radical y Ricardo Gil Lavedra, diputado nacional y presidente del bloque de diputados nacionales de la Unión Cívica Radical.

Otra impugnación presentada por el diputado nacional doctor Carlos Manuel Garrido.Y hay una resolución ingresada -como dije- en la Secretaría Parlamentaria y que entró

tarde a la Comisión de Acuerdos, pero se la tuvo como recepcionada. Es una resolución emanada del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca impugnando la postulación del doctor Daniel Reposo.

Ahora sí, pasamos, señor locutor, a la lectura del descargo del propuesto Daniel Gustavo Reposo. Locutor. – Señor senador nacional, Presidente de la Comisión de Acuerdos, D. Marcelo Guinle. Su despacho. De mi mayor consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en su carácter de presidente de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación con el objeto de proceder a dar respuesta en forma general a las observaciones efectuadas a mi postulación como procurador General de la Nación que me fueran notificadas el día 30 de mayo pasado.

En ese sentido, debo señalar que las mismas están plagadas de subjetividades, afirmaciones dogmáticas y presunciones, que demuestran que carecen de lo que Gordillo refiere como la “argamasa de la razón”.

Ello es importante pues la garantía de la fundamentación de un escrito no es una cuestión secundaria, imposibilitándome como en el caso, de muchos pasajes de los escritos presentados, la posibilidad de brindar una respuesta adecuada.

Adjunto a la presente la respuesta a las observaciones presentadas.Saludo a usted con mi mayor consideración.Teniendo en cuenta que las distintas observaciones presentadas en la mayoría de los

casos se refieren a los mismos tópicos, presentando ellas una gran similitud, intentaré brindar una respuesta que abarque a las diferentes temáticas, reiterando conceptos ya emitidos.

Objetividad – Independencia.Con respecto a este punto uno de las cuestiones que surgen de los presentantes es la

objeción a mi afiliación partidaria, bajo el argumento de que la misma conlleva la falta de independencia en el desempeño del cargo para el que se me postula.

Al respecto, si bien se encargan de expresar que el problema no es la adhesión a un partido político, sostienen que, en mi caso, mis ideas políticas me restan aptitud para actuar con autonomía e independencia, y que influirán “… de modo peculiar…” en mi actuación. Pero, una cosa, como ya la expresara anteriormente, es la simpatía política y otra es la dependencia orgánica. En mi caso no tengo dependencia orgánica de ningún partido político y tampoco estoy afiliado al partido gobernante.

Como señaló el docto Recondo cuando se le formuló la pregunta si su afinidad al radicalismo le quitaba independencia como juez, respondió que “una cosa es la simpatía política, que yo no oculto, y otra la dependencia orgánica”.

Las afirmaciones del doctor Recondo se formulan como consecuencia de una entrevista que le realiza Irina Hauser publicada en Página/12, en julio de 2011 con motivo del Dictamen N° 1/2010 del Plenario del Consejo de la Magistratura que propiciaba la modificación del Artículo 10 del Reglamento para la Justicia Nacional, de la siguiente forma: “La prohibición del inciso e) del artículo 8 no regirá respecto de los funcionarios y

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empleados. Esta excepción no los autoriza a realizar, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan, propaganda, proselitismo, coacción ideológica por motivos de cualquier naturaleza. Las incompatibilidades de los incisos j), k) y m), no afectarán al personal de servicio y de maestranza”. Adhirieron a esta propuesta también los radicales Ernesto Sanz y Oscar Aguad.

Reitero, entonces, que no tengo ninguna dependencia orgánica de ningún partido político.

Ahora bien, se señala luego que “no cuestionan mi neutralidad” sino que cuestionan “... el contexto, la forma, el modo, la relevancia y demás circunstancias que llevaron al señor Reposo a ser hoy el candidato propuesto...”

Además de ser contradictorio el planteo, ¿a qué se refieren con el contexto, la forma, el modo y la relevancia? El contexto, en el que se ha dado mi postulación, es idéntico a la de cualquier otro caso similar, esto es, ante la vacancia del cargo motivada por la renuncia del doctor Righi. La forma y el modo han sido los establecidos por el artículo 5 de la Ley N° 24.946 y el Decreto N° 222/2003, modificado por su similar N° 558/2003. Finalmente, la relevancia es la que la Constitución Nacional le ha asignado al cargo de Procurador General de la Nación.

Más allá de la contradicción en que incurren estas afirmaciones, queda de manifiesto que se trata de manifestaciones conjeturables, en las que se pretende hacer “futurología” respecto a cómo va a ser el accionar de quien hoy aún no está en funciones, a punto tal de señalar que “... evidentemente se sentirá incómodo bajo el sayo de la autonomía funcional”. De tales dichos, resulta palmario que se trata de expresiones sin fundamentos ni pruebas que sustenten tales pronósticos sobre mi futura actuación como Procurador General.

La independencia, como señala Aguiló Josef, refiriéndose al Poder Judicial, pero aplicable al caso del Ministerio Público Fiscal, con sus propias particularidades –uno acusa el otro juzga–: “Es claro que el deber de independencia es obedecer al Derecho. O dicho en mejores palabras: la independencia es la peculiar forma de obediencia que el Derecho exige a sus jueces. Como se sabe, los deberes suelen tener su correlativo derecho. En este caso, el derecho de los ciudadanos a ser juzgados (a tener un proceso justo) desde el Derecho es el correlato del deber de independencia de los jueces. El juez que satisface ese derecho, que juzga desde el Derecho, es el juez independiente.” (Independencia e Imparcialidad de los Jueces y Argumentación Jurídica).

En cuanto al significado de mis palabras al señalar que soy hombre de la Presidenta, no se reparó a que en la actualidad desempeño el cargo de Síndico General de la Nación, y que como tal dependo directamente y sin intermediarios del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha afirmación encuentra su fundamento en el artículo 97 de la Ley N° 24.156: “La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del presidente de la Nación.”, situación que es corroborada en el artículo 108 de la citada disposición y como único representante legal de la misma lógicamente, dependo del presidente.

Es evidente que los aquí presentantes parecen olvidar el sistema de control que la Ley N° 24.156 establece. Esta subordinación directa al titular del Poder Ejecutivo y la autonomía con que el citado artículo dota a la SIGEN están orientadas a brindar al órgano de control de la independencia necesaria para ejercer objetivamente su función dentro del ámbito de su competencia.

En el esquema de control impuesto por la ley, el ejercicio de las atribuciones de la SIGEN se dirigen a todas las jurisdicciones y organismos que dependen del PEN, pero no en ningún caso al propio presidente, cuyos actos no están sujetos al control de la SIGEN.

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(Dictámenes PTN 236:354)En suma, esta dependencia, a la que me refiero como Síndico General de la Nación,

se compadece con el modelo de control y con las disposiciones del Título VI de la Ley N° 24.156.

Además de la lectura de la presentación y del análisis de las respuestas brindadas por el suscripto, a la par que las imputaciones relativas a mi falta de objetividad son meramente conjeturables, no hay objeciones con relación a mi desempeño como funcionario público desde mi ingreso a la administración, hace más de veinte años. En ninguna de las presentaciones se han vertido objeciones vinculadas con el desempeño de mis funciones públicas, lo cual no hace más que poner de manifiesto mi competencia y probidad para ocupar cargos públicos.

Por otra parte, los presentantes señalan que el examen de mi postulación “debe atravesar el rigor de las mecanismos de... valoración política, guiada, por ejemplo por principios sobre conflicto de interés elementales, como los de la propia ley de Etica Pública 25.188, a la que el mecanismo de elección de los decretos 222/03 y 588/03 de esta misma administración aluden”. Obsérvese que no se especifica cuál y en qué causal de conflicto de intereses prevista en la citada ley estoy incurso. Al respecto, declaro no encontrarme alcanzado por ningún supuesto de conflicto de intereses previsto en la citada norma.

También se agravian los presentantes que “todos los tramos relevantes de su carrera profesional han sido al abrigo del Ejecutivo actual”. Al respecto, no es posible determinar cuál es el supuesto agravio que puede representar para el impugnante el hecho de que durante estos ocho años del actual gobierno haya detentado cargos cada vez más relevantes pues, es lógico de todo crecimiento personal y profesional el ocupar cargos de mayor responsabilidad y compromiso con el ciudadano, máxime si durante “otros gobiernos” laboré también para la administración pública nacional. En efecto, trabajo desde 1982 en el ámbito público y he desarrollado funciones durante la gestión de distintos gobiernos de diversos colores políticos, circunstancia que de por sí sola descalifica la impugnación efectuada.

Evidentemente, los presentantes tienen una concepción negativa del concepto de agente de la Administración Pública, y lo ven como un personaje inclinado hacia la parcialidad y a los intereses de los que mandan. Es decir, los impugnantes parecen tener una visión equivocada de los agentes públicos.

Por otro lado, los presentantes me reprochan haberme manifestado orgulloso de haber pertenecido a la ANSeS. En verdad, me siento orgulloso de haber pertenecido a todas y cada una de las instituciones en las que he trabajado, a la que he dedicado mi fuerza de trabajo, mi buen saber y entender, y mi compromiso para el logro de los objetivos y el cumplimiento del fin público que cada una de esas organizaciones tenía a su cargo. Con igual compromiso y dedicación actuaré como Procurador General de la Nación.

Con respecto a la aseveración “La candidatura de Reposo ofrece, además, una perspectiva preocupante a futuro a nivel institucional. El Procurador General es el representante del Ministerio Público y el regular ejercicio de sus funciones puede llevarlo, en ocasiones, a confrontar o colaborar con otros Poderes...” “... sería inverosímil imaginar a Reposo luchando por más presupuesto para el Ministerio Público o colaborando con la articulación de las instancias de control ausentes.”

De estos textos surge que los presentantes, “suponen acciones futuras” y “cómo va a ser mi accionar”, cuando aún no estoy en funciones. No se expresan los fundamentos de estas presunciones ni exponen razones demostrables en las que basan sus conclusiones.

Contrariamente a lo que afirman, en mi gestión como titular de la SIGEN, he obtenido un mayor presupuesto para el organismo rector del control interno del Poder Ejecutivo

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Nacional, he propiciado y gestionado el descongelamiento de 186 (ciento ochenta y seis) vacantes (Decisión Administrativa N° 1214/2011) y llamado a concurso abierto para su cobertura.

Podemos señalar que desde el inicio de mis funciones al frente de la SIGEN (año 2009) logré incrementar el presupuesto anual de la misma en más de un 200% con respecto al 2012, lo cual evidencia que la preocupación que se observa en el escrito que se responde no tiene fundamento alguno dado los resultados obtenidos al mejorar el presupuesto del organismo que conduzco en la forma indicada.

Asimismo, y en ese sentido para aventar cualquier duda, debo señalar como logro de mi gestión en SIGEN, además, el haber celebrado el primer convenio colectivo sectorial de su historia.

Estas cuestiones demuestran el trabajo realizado para fortalecer al organismo en el que me he desempeñado, que no es otro que el organismo de control interno del PEN.

Mi compromiso, en caso de ser necesario para el cumplimiento de los fines del Ministerio Público Fiscal, será llevar adelante las acciones a fin de cumplimentar todos los objetivos y funciones que el Ministerio Público Fiscal así lo requiera, solicitando en tal sentido, los créditos adicionales pertinentes.

Antecedentes. Los presentantes exponen mi certificado analítico expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a fin de atacar mi postulación.

En rigor, las Universidades establecen una currícula determinada para cada carrera que permite, a quines la aprueban, arribar a los respectivos títulos

Al respecto, en honor a la verdad, todos sabemos que el desempeño universitario depende de innumerables cuestiones, vale decir que no sólo está en juego la capacidad del alumno o su contracción al estudio. En mi caso, como surge de mi currículum vitae, he trabajado durante toda mi carrera, con una carga, en algunos casos, superior a ocho horas diarias, a lo que cabe agregar las tareas de las que me tenía que hacer cargo por el hecho de ser del interior y no vivir en Buenos Aires con mi familia, como así también cumplir con las obligaciones de entonces, el llamado al Servicio Militar Obligatorio que me alejó al sur del país durante más de un año.

Pero más allá de estas consideraciones, lo cierto es que el requisito para ocupar la Procuración General de la Nación es ser abogado y yo he obtenido ese título, tal como lo acredita el certificado que los presentantes acompañan, todas las consideraciones que se hagan a partir de allí, son sólo manifestaciones triviales que no conmueven mi postulación.

En cuanto a mis restantes antecedentes, acompaño documentación, destaco que en mis funciones en el ámbito público siempre he actuado en defensa de los intereses del Estado Nacional, tanto como apoderado de la SIGEP y luego de la SIGEN, o en el desempeño de las funciones del Síndico designado en ejercicio de los derechos de las acciones del capital en poder del Estado Nacional en empresas tales como Intercargo SAC, ATC S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos, TELAM S.A., la Casa de Moneda, Papel Prensa, o en funciones de Subgerente Institucional en la Gerencia de Supervisión Institucional de la SIGEN, en cuyo ámbito de control se encontraban los Ministerios de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y sus órganos dependientes, como también las Secretarías de la Presidencia de la Nación y la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Adviértase que estas tareas, además de relevantes, se llevaron a cabo en distintos momentos en que el Poder Ejecutivo Nacional estaba a cargo de quines pertenecían a partidos políticos diferentes al que gobierna hoy en día, de modo que los presentantes no pueden afirmar que tales desempeños obedecieron a mi pertenencia política.

Idénticos comentarios cabe efectuar con relación a mi desempeño en el Departamento

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de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el que fui Coordinador del Área de Transferencia de Actividades de Capacitación, Subdirector del Departamento y Secretario Académico, todo ello en una época que la Facultad era gobernada por un grupo político diferente al que hoy gobierna el país.

Mi trayectoria demuestra mi vasta experiencia en el desempeño de cargos públicos, ocupando cargos tanto de gestión como de control, de operación como de dirección, durante el transcurso de diferentes gobiernos. Esto no puede constituir un elemento negativo, sino por el contrario toda esa práctica me ha enriquecido como persona, como profesional y como funcionario, experiencia que redundará en un mejor desempeño del cargo para el que se me postula.

Téngase presente además, que el ámbito de competencia de la SIGEN alcanza a la Administración Pública central y descentralizada, como también a todas las empresas y sociedades en las que el Estado Nacional tenga participación. En el desarrollo de sus funciones, en ámbito de la SIGEN, resulta de aplicación diaria tanto el derecho administrativo como el derecho societario, pero tampoco son ajenas otras ramas del derecho.

Por otra parte, diariamente ingresan al organismo gran cantidad de requerimientos judiciales, en un 99 por ciento provenientes de juzgados en lo Criminal y Correccional Federal, solicitando la elaboración de informes especiales sobre determinadas actuaciones u operatoria de los organismos auditados, requiriendo información o colaboración. Todos son contestados en tiempo y forma, prestando la colaboración que al respecto impone el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

La discusión sobre el perfil para ocupar cargos o su especialidad, de alguna manera estuvo presente en situaciones anteriores. Por ejemplo, citamos al ex senador Baglini cuando afirmó: “…le diría que, casi por razones de especialidad y de cómo está hoy el número de causas que tiene la Corte, hubiera preferido una mujer y en lo posible, especialista en derecho provisional. Por lo tanto, alguien tiene que darme alguna explicación de por qué se elige a un penalista…” Manifestaciones vertidas en la reunión de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación con motivo de la audiencia pública para tratar la propuesta del doctor Zaffaroni como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin perjuicio de ello debo destacar que no sólo se debe contar con conocimientos jurídicos, sino también con capacidad y experiencia en el liderazgo de grupos de trabajo y en la conducción de organismos que requieren capacidad técnica diversa a lo estrictamente jurídico. Como ser control de gestión y presupuestario, como he desarrollado en las últimas funciones ejecutivas que he ocupado en los últimos períodos.

Amerita resaltar que en el organismo que actualmente presido se desarrollan tareas en forma interdisciplinaria, abarcando en la misma casa a profesionales de distintas especialidades –entre otros, ingenieros, contadores, economistas, abogados, licenciados en administración–, conduciendo a todos ellos para el logro de los distintos objetivos institucionales. Sin dejar de advertir las distintas ramas que nuclea cada una de estas profesiones.

Lo expuesto, lo sintetiza con la autoridad académica que lo destaca el doctor Zaffaroni en la mencionada audiencia pública al abordar este tema cuando se le pregunta: “si su actividad profesional ha estado siempre vinculada al campo del derecho penal o tiene alguna versación sobre otra rama del derecho”. Al respecto contestó: “No tengo otra especialización. Tengo una formación general, como tenemos todos los abogados. Creo que hoy en día el Leonardo da Vinci del Derecho no existe…”

Como bien sostienen los presentantes, la especialización no es una calidad relevante de la idoneidad de un fiscal, y agregan que “… el mérito académico no siempre implica que

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una persona detente las habilidades necesarias para conducir un grupo, una investigación o delinear políticas de Estado”. Es justamente la experiencia que me brinda mi trayectoria es la que me ha dotado de capacidad para conducir grupos, delinear políticas institucionales y lograr la realización de objetivos propuestos, conocimientos que serán de vital importancia en el desempeño del cargo de Procurador General.

Un párrafo aparte merecen las consideraciones vertidas por los presentantes en relación a mi participación en seminarios, congresos y jornadas.

Allí se indica que en algunas de las conferencias no he sido disertante y que mi intervención en los eventos que enuncio en mi currículum vitae en la mayoría de los casos obedeció a la función pública que en la época de los mismos desempeñaba.

Sobre el particular, entiendo que ese hecho no le quita valor a mi participación en los mismos, sino que, por el contrario, trasunta mi permanente ánimo de capacitar al personal que presta servicios en los organismos en que actúo e incluso a aquellos vinculados con su actividad, como también aportar por ese medio a la difusión de temas y problemáticas a las que, como funcionario público, no podemos estar ajenos.

Así, se me critica el carácter de mi intervención, las temáticas de los mismos, y la naturaleza de organizador de dichos eventos en las instituciones en las que he participado, pero no advierto que los presentantes destaquen que he instado desde mi cargo la realización de estos encuentros porque valoro la capacitación, la difusión de idea y el análisis de temas de interés a través de los mismos, aspectos que entiendo son imprescindibles para mejorar las instituciones y cumplir cabalmente el fin público que la ley les asigna.

La finalidad de la mención que efectué respecto de las reuniones realizadas tenía como sentido hacer ver mi preocupación, e iniciativa, por distintos temas que, desde el punto de vista de la responsabilidad social, he trabajado y que complementaban conocimientos del grupo humano que conforma la institución, SIGEN, más allá de demostrar mi versación individual sobre un tema específico.

En los mismos me refería al tema de la exposición e invitaba a razonar y discurrir detenidamente sobre el temario propuesto; tratando los temas, no sólo como un presentador de otros expositores, sino como un presentador del tema, de los objetivos, de la problemática y de su posterior debate interdisciplinario. Todo ello, con el fin último de incorporarlos a la función de nuestra institución.

Deseo realizar una breve referencia sobre algunos de ellos:En primer lugar, y sobre el referido tema “2011 ESPACIO PARA LA MEMORIA Y

PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”. Secretario General de la ONU, Sr. Ban Ki-moon, ya he brindado las explicaciones correspondientes con relación a dicha cuestión señalando que se ha tratado de un error material. El mismo se corrigió en forma inmediata apenas fue detectado por mí personalmente, exhibiéndose en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con anterioridad a cualquier impugnación o publicación en los medios.

Con referencia a “2011 Conferencia “Curso de responsabilidad social en el servicio público para Sindicatura General de la Nación y unidades de Auditoría Interna” por el doctor Bernardo Klicksberg. Disertante. Cabe señalar que en dicha conferencia, si bien el disertante principal fue el doctor Klicksberg, el proceso desarrollado en dicho encuentro fue desarrollado bajo la técnica Blended-learning, que consiste en un proceso docente semipresencial, y no E-learning, como postulan las observaciones. Por otro lado y como se puede apreciar en el título de la conferencia, se trató de un temario específico de la función. Mi participación, en dicha oportunidad, versó sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos.

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Sobre “2010, Congreso de Economía y Gestión”, “ECON 2010”, Facultad de Ciencias Económicas. Disertante. Participé en el panel inicial, juntamente con el decano de la Facultad de Ciencias Económicas abordando, en dicha oportunidad, el tema de control interno.

Ahora bien, en “2010, Conferencia ‘Perspectivas de la economía argentina’, Doctor Aldo Ferrer, Sindicatura General de la Nación. Disertante.” Al respecto es importante tener en cuenta que el doctor Aldo Ferrer, al momento de la exposición, revistaba el carácter de director de la empresa estatal ENARSA. Es por ello que invitamos al doctor Ferrer a fin de que brinde sus experiencias y conocimiento sobre la temática abordada. Y con respecto a mi participación, diserté sobre “Control societario”, ante profesionales que revestían el carácter de síndicos de sociedades y directores de empresas del Estado.

Sobre “2012. Perspectiva de la situación carcelaria en América latina y derechos humanos”, doctor Raúl Eugenio Zaffaroni, doctor Julio Alak, Don Elías Carranza. Sindicatura General de la Nación. Disertante.” En la misma desarrollé las experiencias de “Control en el Servicio Penitenciario Federal”.

“2012. ‘Primera reunión anual del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismo Públicos de Control Externo’. Córdoba. Disertante.” En la mencionada reunión diserté sobre las experiencias de la red federal y los resultados alcanzados con las nuevas herramientas implementadas.

Con respecto a mi participación en “2011. ‘XXVI Congreso dos Tribunais de Contas do Brasil’, Belem, Pará, Brasil. Disertante.” El tema que traté fue “El control interno y la experiencia del control en la Argentina.”

“2011. Primeras Jornadas Internacionales ‘La abogacía estatal y el control gubernamental como pilares de las políticas públicas’, Buenos Aires. Organizador. Disertante”, entre otros. Al respecto, se desvirtúa lo manifestado: “…el candidato propuesto considera que ‘disertar’ es decir las palabras de bienvenida y cierre de éste y de cualquier otro acto público organizado por el organismo que encabeza…” Ratifico que he disertado en dicha jornada, en el panel inaugural, sobre “Control interno y la importancia de su articulación preventiva para mejora de la gestión.”

“XII Conferencia Iberoamericana de ministros de Administración Pública y Reforma del Estado”, CLAD. Al respecto es importante aclarar previamente que el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con sede en Caracas, Venezuela, suscribió un convenio con la SIGEN para que la misma realice, por primera vez, una auditoría de dicha organización. En la mencionada conferencia expuse sobre “Conveniencia de la aplicación de controles en organismos como el CLAD y la importancia de la Auditoría.” Destacamos que en dicha oportunidad, la Argentina ejercía la Presidencia de esa institución.

Sobre la conferencia “Programa de derechos humanos en la cárcel” y seminario “Interpretación del derecho de defensa del interés nacional”. En la misma y ante las autoridades y expositores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que llevan adelante el “Programa de Promoción Integral de Derechos Humanos para Personas Privadas de su Libertad.”, cuyo objetivo, como recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es la de desarrollar acciones que garanticen el derecho a la integridad personal y al trato humano en todas las dependencias del Servicio Penitenciario Federal. En la misma desarrollé el tema “El control interno en el Servicio Penitenciario Federal.”

Conferencia “La utilización de sistemas de gestión de información financiera (SGIF) para mejorar la gestión financiera y la rendición de cuentas en el sector público.” The

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Internacional consortium on Government Financial Management (ICGFM) Winter Conference. Washington DC. EUA. Disertante. 2007. Es cierto que no señalé el tema sobre el que expuse, que fue “La experiencia argentina en material de control contributivo.”

Con respecto a lo que los presentantes definen como “actividad protocolar” sobre las distintas jornadas realizadas en el interior del país, mientras ejercía el cargo de gerente de Control Prestacional y, luego, como gerente de Prestaciones de la ANSeS, en las cuales el objetivo de las mismas era explicitar las nuevas reglamentaciones e implementaciones normativas a aplicar en la ANSeS, desarrollando además la capacitación de los gerentes y jefes de UDAI de todo el país.

Sobre “Conferencia Cambio Climático: causas y efectos”. SIGEN. Organizador y disertante. En la mencionada conferencia, participó invitado el doctor Vicente Ricardo Barros en el marco del Convenio de Intercambio entre la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y SIGEN.

Sobre “Jornada: Perspectivas de control público.” Contador. Lea Cortés de Trejo. SIGEN. Disertante. Durante el transcurso de dichas jornadas, mi exposición se ha referido al control en el marco de la red federal de control.

“VI Congreso argentino de administración pública.” Chaco. En dicho evento he participado en el cierre del congreso, en la discusión de las temáticas planteadas durante el mismo.

Es claro que, según lo explicitado previamente, que me he dirigido a los asistentes exponiendo la temática a tratar, los objetivos y el fin perseguido en cada una de esas conferencias, como también en muchos de estos casos he efectuado el cierre, haciendo la evaluación y el resumen de las exposiciones, resaltando los aspectos salientes y las enseñanzas relevantes. ¿Cómo denominaría el impugnante a esa participación? ¿Se podría afirmar sin margen de duda que mi actuación no encuadra en la definición de disertante que da la Real Academia Española? Es indudable que mi participación como orador puede ser alcanzada por ese concepto.

Vínculos políticos.En este punto, llama la atención cómo los presentantes elaboran una divagación

complicada, sin fundamento, a la que intentan dar apariencia de profundidad y seriedad, a fin de pretender demostrar un “vínculo histórico” entre el postulante y el vicepresidente.

En esa elucubración, procuran hacer creer que, cuando el postulante indica, en su currículum vitae, que ingresó a la ANSeS propuesto por el entonces director ejecutivo, doctor Claudio Moroni, pudo ser en realidad Amado Boudou quien propiciara su contratación, por cuanto se desempeñaba en ese organismo. Mera conjetura personal.

Al respecto, del mismo currículum vitae, surge que me desempeñé, desde 1988, en la ex Sindicatura General de Empresas Públicas, transformada, a partir del 1/01/93, en la Sindicatura General de la Nación. En 2001, a través de la Resolución N° 163, Anexo I, fui designado para ocupar el cargo de subgerente institucional, que mantuve durante la gestión como síndico general de la Nación, del doctor Claudio Moroni, designado por decreto N° 1.361/04 hasta diciembre de 2007.

Ahora bien, posteriormente, finalizado el período presidencial constitucional, el 10/12/2007, el doctor Moroni presentó su renuncia al cargo de síndico general de la Nación, la que le fue aceptada, designándoselo, por decreto N° 137/2007, como director ejecutivo de la ANSeS, organismo al que convoca, a los fines de colaborar con su gestión al frente del mismo, a varios funcionarios de la SIGEN, entre ellos, al suscripto. Hasta ese momento, no conocía al licenciado Boudou.

En suma, la historia desplegada por los presentantes a fin de pretender sostener una

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relación previa a mi ingreso a la ANSeS resulta carente de todo fundamento y alejada absolutamente de la realidad.

A ello cabe agregar que, cuando el licenciado Boudou es designado director ejecutivo de la ANSeS, mantuvo a la línea gerencial existente, proceder que llevan adelante muchos funcionarios al ser designados ante un organismo, por ser los agentes y funcionarios del organismos quienes mejor conocen su funcionamiento.

Posteriormente, cuando el licenciado Boudou es nombrado ministro de Economía y Finanzas Públicas, me convoca para ocupar la Unidad de Auditoría Interna, no sólo por haberme conocido en oportunidad de mi desempeño en la ANSeS, sino también por mi experiencia y capacitación en materia de control interno. Quién mejor que un ex subgerente de SIGEN, órgano rector de control del Poder Ejecutivo Nacional para ocupar el cargo de auditor interno. Téngase en cuenta que es muy habitual que los agentes de SIGEN sean convocados a ocupar esas funciones en diferentes organismos o entidades, habita cuenta que son especialistas en materia de control interno.

Con respecto a mi relación con la Intendencia de Punta Indio, provincia de Buenos Aires, puedo agregar lo que vengo afirmando desde hace mucho tiempo, que me une una relación de pertenencia y cariño hacia el lugar en donde nací y me crié y es por ello que intenté, desde los lugares en los cuales me ha tocado participar, de brindar mi colaboración sumando inquietudes y propuestas para avanzar en el crecimiento de dicho distrito.

Antecedentes penales. Los presentantes señalan "Reposo, como funcionario participó de actos totalmente inadecuados, como mínimo, comprobadamente violentos, a ojos de todos, y probablemente delictivos, en algún caso". Agregan que "... participó de una reunión de directorio de la empresa Papel Prensa el 11 de junio de 2009 y fue acusado de agredir y amenazar a los presentes..., si bien fue sobreseído en el proceso penal".

De las afirmaciones de los presentantes surgen palmariamente que desconocen el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, además de poner en duda la actuación del Poder Judicial, al que dicen defender. Ello es así por cuanto, si fue sobreseído en esa causa es porque se comprobó que no había cometido delito alguno. La acusación no tenía fundamento y, debido a los intereses contrapuestos existentes en la citada empresa que son de conocimiento público, fui denunciado con hechos falsos, y así lo entendió la justicia, por lo que queda al descubierto el carácter malicioso y malintencionado de las expresiones de la presentación que aquí contesto.

Resulta preocupante que varias de las personas que se han desempeñado y se desempeñan en cargos públicos en democracia afirmen que estoy "... acusado..." de ciertos hechos, agregando que "Estas acusaciones pueden no estar probadas con el grado de certeza necesaria para una condena pero, sin dudas, nos dicen algo sobre su buen nombre y desempeño profesional y son relevantes a los fines de este procedimiento". En definitiva lo que los presentantes están planteando en que si bien no está probado que he cometido los hechos que allí señalan, y que se tratan de meras denuncias, por algo será que se me acusa. Esta construcción, nos resulta tristemente familiar, en un país que, como bien sabemos, con ese mismo pensamiento miles de compatriotas desaparecieron porque alguien los señaló o los acusó y "por algo será".

La presunción de inocencia es un estado jurídico que solo puede ser desoído mediante el dictado de una condena, y el imputado no tiene necesidad de constituir su inocencia, y que se considera constituida de antemano por la presunción que lo ampara.

Esto que parece tan elemental es lo que desconocen los presentantes, al exponer que las acusaciones hacia mi persona "... nos dicen algo..." sobre mí. ¿Qué quieren decir? ¿Acaso no soy inocente hasta que se pruebe lo contrario? Al respecto, solo quiero señalar que no he

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sido condenado penalmente, razón por la cual no pesa sobre mí ninguna inhabilitación derivada de tales causas.

Acceso a la información. Un párrafo especial merece la expresión "Como Síndico General, impuso restricciones irregulares a la difusión de los informes a través del portal web del organismo...".

Sobre este tema, con motivo de una acción de amparo interpuesta por el senador Gerardo Morales, en la que se agraviaba de la política de publicación de los informes de la SIGEN en su página digital, con el argumento que la misma afectaba su derecho de acceso a la información pública, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó dicha acción por entender que "... el obrar de la SIGEN, al encuadrar el derecho de acceso a sus informes en los términos del Decreto N° 1172/2003, no luce como manifiestamente violatorio del derecho de acceso a la información pública que nos ocupa pues, por un lado, no surge que exista un deber reglado de publicar con carácter integral los informes en cuestión, sino el de suministrar la información a quien la solicite y, por el otro lado, el reglamentado citado no exige que se acredite ninguna situación jurídica subjetiva calificada, desde el momento que de su articulado se desprende que basta el simple interés en el cumplimiento de la legalidad como legitimación suficiente para acceder a la información pública, ya que no es necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado a tal efecto. (Dictamen del Fiscal, Dr. Fabián Canda)".

Se agrega que "La previsión de la Ley N° 24.156 relativa al deber del órgano de control interno de informar a la opinión pública en forma periódica (artículo 107 inciso c) no permite derivar de ella una obligación de informar "in totum" el contenido de los informes de control. La previsión legal no precisa cuál debe ser el contenido de dicha información, sin que pueda predicarse que resulta manifiestamente arbitrario o ilegítimo que en el caso de los informes de la SIGEN tal información se componga de los datos básicos de aquellos y un sumario de sus contenidos, sin perjuicio del acceso al texto completo mediante el mecanismo previsto en el Decreto 1172/03".

Por su parte, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí puntualmente concierne, señala que "el hecho alegado por el actor en punto a que la accionada modificó su proceder al no brindar ahora en la página web el contenido de los informes emanados del organismo, no aparece reflejar, una conducta omisiva, ilegítima o manifiestamente arbitraria que cercene los derechos constitucionales de acceder a la información que posee el apelante, como todo ciudadano, en la medida que conforme a la prueba documental acompañada se evidencia que la información que se brinda a través de aquella, aparece suficiente y razonable para conocer en cada caso el organismo auditado, el tipo de informe, la fecha de emisión y un sumario conteniendo el objeto del mismo".

Agrega que dado que no pesa sobre la SIGEN un deber reglado de publicar con carácter integral los informes en cuestión, sino solo de suministrar la información a quien lo solicite, la pretensión perseguida con la acción de amparo deviene una exigencia que no se condice con el régimen normativo instituido y avanza de modo impropio sobre la esfera de la propia competencia del citado Organismo, por lo que debe rechazarse la acción de amparo impetrada por el actor.

Lo expuesto resulta harto suficiente para desvirtuar las imputaciones que se formulan y demuestran que no hay ocultamiento de la información, que su accionar no puede ser cuestionado al respecto y que resulta inexistente y maliciosa la aseveración del supuesto temor a ser investigado por falta de apego a las normas legales.

Por otro lado la Sindicatura General de la Nación publica en su plataforma digital la

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información relativa a su accionar. Por ese medio, cualquier ciudadano puede tener conocimiento de los informes que realiza SIGEN, a cuyo contenido puede acceder presentándose ante el citado Organismo en los términos del Reglamento de Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto N° 1172/2003. Vale decir, el acceso a la información está disponible para cualquier ciudadano y el requisito de requerir el contenido por escrito no resulta una exigencia que afecte los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Por otra parte, no pesa sobre SIGEN el deber de publicar la totalidad del contenido de sus informes, razón pro la cual al brindar esa información por los mecanismos que la normativa ha previsto su accionar no puede reputarse ilegítimo, arbitrario o irregular.

Tampoco es cierto que haya rehusado colaborar con la Auditoría General de la Nación, prueba de ello son los más de 250 informes y notas enviadas durante mi gestión a ese Organismo.

Sin perjuicio de ello, debo aclarar que no es verdad que la SIGEN se haya negado a remitirle a la AGN los informes que produce. Así, ante la solicitud formulada por la AGN, en la que no fijó plazo de respuesta, la SIGEN informó que enviaría la información en el término de diez días, solicitando luego una prórroga por igual plazo, y fue durante el transcurso de dicho término que la AGN interpuso la acción de amparo por mora. La SIGEN entregó todos los informes emitidos en el año 2009 a la AGN, tal como lo hacía antes de la citada acción de amparo y como lo continuó haciendo después de ello, prueba de ello son los más de 250 informes y notas elevados de noviembre de 2009 a mayo de 2012. El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4 así lo entendió y declaró abstracta la acción de amparo por mora, pero alegando inconsistencias en la información enviada −que nunca identificó−, la AGN apeló la medida, obteniendo su revocación por parte de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, quien indicó que la SIGEN debía "remitir en el término de diez días la totalidad de los informes faltantes".

Ahora bien, como la Justicia nunca entró a analizar la información suministrada por la SIGEN nunca llegó a considerar que se envió toda la información del listado publicado en la web y aquella de la Memoria 2009 que solicitó la Auditoría General de la Nación. A fin de zanjar la cuestión, SIGEN envió nuevamente a la Auditoría General de la Nación la información ya remitida, y presentó a la Justicia un escrito en el que se detallaban los mismos informes por tipo y por envío, ya enviados.

En suma: en materia de transparencia y publicidad de todos los actos la Sindicatura General de la Nación, organismo del que soy titular, ha ajustado su accionar a las normas que rigen el acceso a la información pública y no ha incurrido en actos irregulares e ilegítimos susceptibles de reproche.

Contrariamente a lo que se sostiene en la presentación, durante mi gestión la SIGEN ha dado respuesta en tiempo y forma en el marco del Decreto Nº 1172/03 a todos los pedidos de información que se le formularan, brindando la misma en la mayoría de los casos o negándola cuando el caso se encontraba alcanzado por alguna de las causales previstas en el artículo 16 del Reglamento de acceso a la información pública del Poder Ejecutivo nacional aprobado por el Anexo VII del Decreto Nº 1172/03, en cuyo caso la denegatoria se encontraba debidamente encuadrada.

Por lo tanto, puedo afirmar que he garantizado y seguiré garantizando el cumplimiento de los deberes republicanos y democráticos vinculados con la publicidad de los actos de gobierno.Sr. Presidente. - Gracias, señor locutor.

Vamos a seguir ahora el curso de esta audiencia con una lectura, que sí es parcial, de

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la prueba considerada admitida por un lado -al margen de las documentales que fueron agregadas a cada presentación- y que fueron diligenciadas.

En algunos casos en estos biblioratos están obrando copias certificadas de expedientes enteros -que obviamente pueden ser observados en la Comisión de Acuerdos- y hay respuestas de señores jueces, en su caso, de Decanos de Facultades y de miembros de organizaciones que han contestado a las pruebas que en definitiva han sido consideradas admisibles.

Luego de eso vamos a pasar a las preguntas de las señoras y señores senadores, advirtiendo que hoy a la mañana, antes de comenzar, recibí un pedido de la Unión Cívica Radical de apoyar en un Power Point distintas preguntas a realizar. Esto no he considerado procedente y lo he descartado. Lo he descartado porque, no sólo no está previsto en el Reglamento sino que ha sido inveterada costumbre en todas las audiencias en las que se ha evaluado con este Reglamento a los distintos miembros de la Corte que han ido ingresando, no han habido precedentes en este caso.

Hay preguntas y respuestas que se prestan a la evaluación. Tampoco las preguntas deben sostenerse en un alegato sino que deben ser preguntas y, si es necesario sostenerse en una introducción, tienen que ser lo suficientemente breves como para que todos los señores senadores puedan preguntar.Sr. Morales. – ¿Me permite hacer un comentario?Sr. Presidente. – Cómo no. Con todo gusto.Sr. Morales. – Gracias, presidente.

Es verdad; efectivamente, temprano pedimos a la Presidencia la posibilidad de sostener algunas de las preguntas con dos Power Point. En tal sentido, me parece que el primer debate que tenemos que dar es respecto de la metodología que, ciertamente, primero tiene que sostenerse –como se ha sostenido– en la estructura de nuestro Reglamento.

Por allí han aparecido comentarios en cuanto a que había habido un acuerdo respecto del desarrollo de esta audiencia pública y a la imposibilidad de que participen otros actores o denunciantes: asociaciones o personas que han impugnado. En verdad, resulta muy claro el artículo 123 septies que dice que las preguntas que se hayan presentado deben ser formuladas por el presidente de la Comisión.

Este es el trámite de terceros que realizan preguntas. Sobre el particular el artículo del Reglamento refiere a que, oportunamente, en la última etapa de esta audiencia pública, las preguntas van a ser leídas por el presidente o por quien él indique, y serán contestadas por el candidato. Pero estamos en el marco de una audiencia pública y para resolver lo que dice el artículo 123, décimo, en el sentido de que vez finalizada la audiencia pública la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo. Es decir que tampoco estamos en el marco de la audiencia pública al que se refiere el artículo 99, que es para tratar otras temáticas. Estamos en la audiencia pública referida a tratar los pliegos de magistrados y, en este caso, del propuesto para el cargo de procurador General de la Nación. Eso está claro.

Pero acá tenemos que dar un debate, porque han llegado antecedentes que tienen que ver con 17 impugnaciones, tenemos el descargo se acaba de leer de parte del candidato propuesto para la Procuración General y la prueba que ha producido la Comisión a la cual acaba de hacer referencia el presidente de la comisión. Por lo tanto, tiene que haber un mínimo debate. Obviamente que ese debate tiene que ser ordenado en el marco del Reglamento, pero muchas de las preguntas y durante el desarrollo de esta audiencia donde los senadores van a hacer preguntas seguramente también se van a hacer planteos respecto del descargo del doctor Reposo, propuesto para el Ministerio Público Fiscal.

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El plan que ha planteado nuestro bloque para presentarnos en esta audiencia pública, señor presidente, tiene que ver: primero, con un núcleo de observaciones y refutaciones que queremos dar al descargo del doctor Reposo con algunas aseveraciones, observaciones y comentarios sobre nuevos elementos que han surgido y con algunos comentarios sobre los oficios que se han planteado; y, luego, en la otra etapa, nos hemos planteado hacer preguntas que tienen que ver con el Derecho respecto de las cuales seguramente el candidato estará para responder. Entonces, nosotros vemos que el primer punto en debate es éste: hacer preguntas y algunas reflexiones que tienen que ver con el descargo del candidato.

Le pido, señor presidente, que desarrollemos de manera tranquila y obviamente sin excesos en el tiempo, pero con la posibilidad de que podamos fundar algunas preguntas en la primera parte, que tienen que ver con el análisis y el descargo del doctor Reposo.

De modo tal que pido que avancemos ordenadamente, pero garantizando el debate y la participación de todos los senadores.

Señor presidente: usted sabe que había algunas intenciones de participar –especialmente desde afuera– por parte de algunos diputados y de algunas organizaciones. Incluso, algunos senadores también tenían dudas sobre la aplicación del Reglamento. En tal sentido, nuestro bloque ha sido estricto en esa materia y ha dicho que esta audiencia pública es de participación sólo para los senadores.

Si bien vamos a cumplir acabadamente con el Reglamento, solicito que permitamos los tiempos necesarios para las argumentaciones y las preguntas; en definitiva, que nos demos todo el tiempo necesario para esta audiencia pública, que es muy importante.Sr. Presidente. – En definitiva, como les dije, no he hecho lugar al pedido del cual me enteré hoy a las 10 menos cuarto de la mañana; y no lo he hecho fundamentalmente teniendo en cuenta el Reglamento del Cuerpo respecto de la forma en que se desarrolla este tipo de audiencias.

Siempre se han llevado a cado de la misma manera. Ustedes pueden recurrir al efecto a las versiones taquigráficas de cualquier acuerdo para juez, procurador o defensor de rango de ministro de Corte que se ha discutido en este Honorable Senado. Corresponden, sí, preguntas y respuestas. Obviamente, algunas preguntas pueden tener el andamiaje de sustento necesario para poder preguntar. Lo que no puede ser es un alegato, porque los alegatos nos los reservamos para la sesión de la semana próxima donde vamos a discutir, en definitiva, la aceptación del pliego del doctor Reposo, o no.

Es bueno que aclaremos una cuestión que ha dicho el senador Morales. Acá no ha habido ningún acuerdo. Acá lo que se aplica es el Reglamento. Yo no acuerdo sobre prácticas y mucho menos sobre el uso del Reglamento: simplemente lo aplico. Así lo he hecho desde que soy presidente de esta Comisión.

Tiene la palabra el senador Pichetto. Sr. Pichetto. – En realidad, es para ratificar lo que usted acaba de decir.

Este Senado tiene una gran experiencia en el tratamiento tanto de jueces de la Corte como también del anterior procurador Esteban Righi, mediante el mecanismo de la audiencia pública, el 222 y el posterior decreto que también el ex presidente Kirchner amplió al procurador: el 593. Siempre ha sido de esta manera.

El espacio de discusión es de los senadores. Las entidades intermedias, ONGs o diputados indudablemente pueden formular las impugnaciones, que son leídas por el presidente de la Comisión de Acuerdos.

Estamos dispuestos a que se hagan las preguntas, que las respuestas sean amplias, que también se puedan dar en un marco de debate y la formulación posterior respecto del dictamen que establece el Reglamento. Así que aquí no hay ningún tipo de interpretación

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posible que no sea el de aplicar el propio Reglamento de la Cámara de Senadores y las experiencias que hemos realizado con anterioridad en las designaciones de la actual Corte Suprema de Justicia, y también del ex procurador Esteban Righi. Sr. Presidente. – Tiene la palabra el senador Sanz. ¿Es sobre esta cuestión, verdad?

Así terminamos sobre esto y avanzamos. Por favor, adelante. Sr. Sanz. – Respetando su decisión de no permitirnos usar un Power Point, en nombre del bloque radical -porque al senador Morales en este caso le comprenden las generales, por ser autoridad de la Comisión- nosotros rechazamos esa decisión. La aceptamos por una cuestión de decisión de la Presidencia y de la mayoría, pero la rechazamos. Y la rechazamos por los argumentos vertidos de que no está en el Reglamento, porque tampoco está en el Reglamento de la Cámara la utilización de herramientas tecnológicas como un Power Point y sin embargo, en el propio recinto nosotros hemos sido protagonistas de muchas de estas utilizaciones. Recuerdo, sin ir más lejos, la de las presentaciones de los jefes de Gabinete, Alberto Fernández, por ejemplo, con Power Point; e, inclusive, de quien en una época fue presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, senador Capitanich, también explicando un presupuesto nacional a fin del año 2005 también con un Power Point. Punto; lo dejo ahí. No estamos de acuerdo.

Segundo: tampoco estamos de acuerdo con que se establezca algún tipo de cortapisa con el tema de las preguntas y, esto que usted dice, de los alegatos. En tal sentido, vamos a estar muy atentos; y por eso me quiero adelantar para verificar su rol de conductor de esta sesión.

Es cierto: no se pueden hacer alegatos con las preguntas; pero aquí estamos para firmar un dictamen posterior al desarrollo de esta sesión y, los senadores que pretendan firmar un dictamen de la mayoría o de la minoría, tienen que haber participado de un debate. Nosotros queremos ser tratados con la misma igualdad que el propio postulante. El postulante va a hablar para convencer o tratar de convencer a los senadores. Nosotros también queremos hablar para tratar de convencer. Entonces, vamos a estar atentos a ver cuál es la laxitud o la interpretación que usted le da a esta situación, presidente.

Muchas gracias. Sr. Presidente. – Gracias a usted, senador.

Quisiera hacer dos aclaraciones. Posiblemente hay alguna interpretación equívoca que también han tenido algunos presentantes de impugnaciones cuando han pedido anotarse para hablar citando los artículos 115 y subsiguientes del Reglamento del Cuerpo, que no son de aplicación en este caso: terminado.

Segundo tema: he recibido de parte del bloque radical, más de una vez, halagos por mi conducción en las audiencias. Espero estar a la altura de esos halagos y cumplir con esos halagos. Yo también voy a estar muy atento para que no se vulnere el principio de la audiencia. Porque en realidad los senadores evalúan y el postulante es el que rinde su evaluación: este es el sentido de la audiencia. Y los alegatos para convencer son realizados, en todo caso, en el recinto el día de la sesión.

Terminado el tema, pasamos a las pruebas. Habíamos dicho que formamos legajo de pruebas con aquéllas consideradas

procedentes y libramos oficio, en consecuencia, a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; al juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6, doctor Daniel Rafecas; al juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 8 de la Capital Federal, doctor Lijo; al juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría 19 del doctor Julián Daniel Arcolini; al juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Nº 12,

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Secretaría 24, doctor Sergio Torres; a la señora jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Secretaría Nº 7; a la señora Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, doctora Mónica Pinto; a la señora diputada nacional Laura Alonso; al señor director ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos de la Sede Argentina.

En el caso de la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones, se ha recibido un informe que voy a leer y adjunta una planilla. En realidad el informe, producido fundamentalmente a pedido del presidente de la Cámara, dice: Señor presidente. Informo a Vuestra Excelencia que con los datos obrantes en el oficio que antecede se procedió a consultar el sistema informático de asignación de causas del cual surgen registros con relación a Daniel Gustavo Reposo en calidad de imputado, por lo que se han confeccionado los listados al día de la fecha que se adjuntan al presente informe. Los mismos contienen número de causa, fecha de inicio, ingreso al sistema, imputado, damnificado, denunciante, delito, juzgado, secretaría y tipo de causa. (Entre paréntesis, D: denuncia; Q: querella; R: trámite en el fuero; C: trámite de asignación; T: testimonio; B: prevención.)

Continúa: Asimismo corresponde señalar que los actos y medidas procesales, así como también las resoluciones que en definitiva se adopten en las distintas causas del fuero, resulta ser información que es ingresada al sistema exclusivamente por parte del Juzgado instructor motivo por el cual, para obtenerla, deberá acudir a los juzgados intervinientes en las causas cuya asignación surge del presente informe.

Agrega: Por último pongo en conocimiento de Vuestra Excelencia que queda la posibilidad de la existencia de causas que, iniciadas para la investigación de un delito de acción pública, no registren en sus inicios imputación alguna. Es todo cuanto tengo que informar a Vuestra Excelencia.

En atención a lo informado –dice el presidente de la Cámara–, remítase copia de los presentes a los doce juzgados del fuero a fin de que informen directamente lo requerido por la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación.

Se adjunta un listado que tiene diez causas en las que inicialmente –en todas ellas– Reposo aparece como imputado; luego, el supuesto damnificado; el juzgado que actúa, con el tipo de delito con esa tipificación que yo decía que el informe realiza –Q) para querella; R) si son trámites propios del fuero–; y la fecha de iniciación.

En realidad, como este tipo de información nos trajo bastantes dudas, diligenciamos todas estas pruebas el mismo día que las recibimos -el 4- con gente comisionada de la Comisión de Acuerdos en cada uno de los juzgados del fuero, recibiendo la información respectiva para ir despejando dudas.

Vamos a ir leyendo todos los informes que tenemos.Al pedido de informes de la Causa 2.111, “NN s/delito de acción pública” el doctor

Torres, en una primera oportunidad, contesta refiriéndose a una denuncia del señor Julio Raffo que en realidad es una denuncia por falsificación de documentos públicos. Dice lo siguiente: En el día de la fecha -30 de mayo- se ha dispuesto la ratificación de la mencionada denuncia.

En realidad, esta denuncia corresponde a la que ha hecho el señor Raffo sobre la supuesta inexactitud de datos dados en el currículum del señor Reposo.

Preguntado el juez Julián Daniel Ercolini sobre la Causa 10.408/10, “Moreno, Guillermo s/privación ilegal de la libertad agravada” responde que las actuaciones se iniciaron con motivo de una presentación realizada el 13 de agosto de 2010 ante la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por parte de Diego Alberto Garazi, quien, a su vez, con fecha 23 de esos mismos mes y año,

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realizara ante esta sede la correspondiente denuncia en los términos del artículo 175 y subsiguiente del Código Procesal Penal de la Nación, y la ratificara posteriormente. Se acompaña junto a la presente copia de la misma, de su ratificación en testimonial y de los escritos presentados por los querellantes.

Se le hace saber al señor senador nacional que la dirección de la investigación fue delegada en el representante del Ministerio Público Fiscal, en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, desde el 23 de agosto de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011, fecha en la cual se reasumió la instrucción, no habiendo sido requerida por el fiscal ni adoptada por el suscripto medida de mérito alguna con relación al doctor Daniel Gustavo Reposo. Se agregan las copias a que hace mención el juez de la causa.

En cuanto al oficio dirigido al Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 4, Secretaría Nº 8, a cargo del doctor Ariel Lijo, sobre la causa 9.144 “Soaje Pinto, José María y otros s/lesiones leves”, contesta y hace saber que se investigaron los hechos ocurridos el día 14 de julio de 2010 en la reunión programada en la sede de Papel Prensa sita en la calle Mitre 739 de esta ciudad, donde debía recibírsele declaración a Carlos Aguirre, gerente de Finanzas de dicha empresa, en el marco de una investigación de retornos en el ámbito de la empresa, la que se encontraba a cargo de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad. En dicha oportunidad se produjo un enfrentamiento entre algunos de los presentes que culminó con las denuncias recíprocas entre Carlos Aguirre y Soaje Pinto contra Guillermo Moreno y Daniel Gustavo Reposo por los delitos de lesiones leves y amenaza. Con fecha 18 de mayo de 2011 este Tribunal decidió archivar las actuaciones hasta tanto surjan nuevos elementos de prueba que permitan avanzar en la presente investigación. Agrega copia de las actuaciones.

Oficio al señor juez del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaria Nº 6, doctor Daniel Rafecas, en virtud de la Causa 13.340. Preguntado sobre la situación del candidato propuesto y, de ser posible, remita copia certificada de las actuaciones de referencia y/o resoluciones recaídas con relación al doctor Reposo. El doctor Rafecas contesta diciendo que en la Causa 13.340, caratulada “NN s/delito de acción pública” que tramita ante ese Juzgado, Secretaria Nº 6, remite copia certificada de la totalidad de las actuaciones de marras, tal como fuera solicitado por ese Cuerpo en razón de tener a estudio el pliego del doctor Daniel Gustavo Reposo. Están agregadas las actuaciones que incorporó el doctor Daniel Rafecas a la 13.340.

Proseguimos con la lectura de oficios que han sido recibidos en virtud de esas primeras diligencias.

Al señor director ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos, sede argentina: Con motivo de encontrarse en estudio el pliego para designar procurador de la Nación al doctor Daniel Gustavo Reposo solicito quiera tener a bien informar si el candidato propuesto se ha desempeñado en la sede argentina de dicha entidad y, en su caso, cargo y fecha en la que desarrolló dicha labor. Respuesta firmada por el doctor Rodrigo Luchinsky, presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación de Abogados Judíos de la República Argentina: Tengo el grado de dirigirme a usted a los fines de contestar la nota cursada a la sede social de la Asociación de Abogados Judíos de la República Argentina. En tal sentido, corresponde aclarar que la Asociación que represento es una institución asociativa constituida formalmente en el año 2005 ante la Inspección General de Justicia. Si bien ha sido designada como institución miembro de la International Association, lo cierto es que carece de representatividad en relación a la misma. En relación al doctor Daniel Gustavo Reposo, más allá de ser un miembro de nuestra institución y de haber participado en actividades pasadas, no ha ocupado cargo electivo desde la constitución formal hasta la fecha. Anteriormente a la constitución formal antes referida tanto el doctor Reposo como otros

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abogados argentinos colaboraron con esta Asociación de Abogados ocupando, incluso, cargos electivos en un proceso paulatino que derivó en la organización actual y sin lo cual posiblemente nuestra organización no hubiese existido.

A la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, doctora Mónica Pinto: Solicito quiera tener a bien, y atento haber sido ofrecido como prueba, informar los títulos obtenidos por el candidato propuesto en dicha institución y la fecha de otorgamiento de los mismos. Solicito se informe si el doctor Daniel Gustavo Reposo se ha desempeñado en la carrera de grado o el Departamento de Posgrado de dicha institución y, en su caso, en qué carácter. Respuesta: Me dirijo a usted con relación al expediente UBA en el que tramita su nota del 29 del mes en curso solicitando informes sobre los títulos obtenidos por el candidato a procurador General de la Nación, Daniel Gustavo Reposo, y su desempeño en el grado y postrado en el ámbito de esta Facultad de Derecho. Al respecto, informo que termina sus estudios el 30 de diciembre de 1991. Los diplomas de procurador y abogado son expedidos por la Universidad de Buenos Aires el 6 de noviembre de 1992. En el año 2000 se inscribe y cursa en el Programa de Actualización en Derecho Societario. Se desempeña como docente desde el año 2009 en la materia Auditoría del Sector Público perteneciente al Programa de Actualización en Asesoría Jurídica de las universidades, Resolución CD 5.538/09. Es nombrado secretario del Departamento de Graduados -antigua denominación del Departamento de Posgrado- por Resolución 1394, cargo de desempeña desde el 15 de marzo de 1994 hasta el 27 de octubre. Es nombrado subdirector del Departamento de Estudio de Posgrado por Resolución N° 1672/94, cargo de desempeña desde el 27 de octubre de 1994 hasta el 31 de julio de 1998. Ocupa la función de coordinador del Área de Transferencia de Actividades de Capacitación en el marco del Programa de Asistencia Técnica y Pasantías de la Secretaría de Extensión Universitaria desde el 1° de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2000.

A la señora diputada nacional Laura Alonso: Atento haber sido puesta como prueba, se solicita quiera tener a bien remitir copia certificada administrativamente del pedido de información realizado por usted de fecha 15 de junio de 2010 dirigido a la SIGEN en el que solicitó un informe de Auditoría del año 2009 y los antecedentes de trabajo que sirvieron para su confección. Asimismo, se remita copia en iguales condiciones de la respuesta recibida por nota SIGEN 3.447 del 2010. Responde y agrega los antecedentes la señora diputada Laura Alonso.

A la señora jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7, se le pide quiera tener a bien informar acerca del estado procesal de la Causa 22.927/10 “AGN s/Estado nacional, SIGEN, Decreto 1172/03 s/ amparo por mora”. De ser posible, se remita copia certificada de las actuaciones de referencia y/o de las resoluciones recaídas en la misma en ambas instancias. Contesta la señora jueza en su carácter de jueza titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7 a cargo del doctor José López Mendoza: En la causa que se ha citado en trámite por ante este Juzgado y Secretaría desde el 11 de agosto de 2010, es de caso señalar que a fojas 185-193 he dictado la sentencia que en fotocopia certificada por el actuario se adjunta y que, apelada la misma por la Auditoría General de la Nación, la Sala 1 de la Excelentísima Cámara de lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia a fojas 219-222 cuya copia certificada también se adjunta al presente.

Vamos a volver a las pruebas colectadas el día 4 de junio, porque a raíz de ese informe de la Cámara Nacional se fueron recibiendo informes de las distintas causas que están detalladas en el anexo de la Cámara. Se agregan distintas constancias como - por ejemplo- la que el juez Torres hace informar el secretario Iadarola. Dice: Conforme los

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registros de esta Secretaría N° 23 a mi cargo, no surge trámite o causa alguna en la que se encuentra imputado el doctor Gustavo Daniel Reposo. Este informe lo repite respecto de la Secretaría N° 24.

Esto que estamos pasando son los informes recibidos que se suman a los que ya he leído de la Cámara Nacional.

Hay un informe del secretario federal de la Secretaría 22: Señor Juez: informo a usted que en esta Secretaría 22 no tramita ni tramitó causa alguna en la que resulta imputado el síndico General de la Nación, doctor Daniel Reposo.

Señor Juez: informo a Vuestra Señoría que por ante la Secretaría N° 6” ─es el juzgado del doctor Rafecas─ de este Tribunal tramita la Causa 13.340/2010 caratulada “NN s/delito de acción pública”, la cual se inició el pasado 18 de octubre de 2010 en virtud de la extracción de testimonio dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 8, en el marco de la Causa 9.144/10 caratulada “Soaje Pinto y otro s/lesiones” para que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública. Se hace saber que en la causa de marras se encuentra imputado Daniel Gustavo Reposo, titular de la Sindicatura General de la Nación, en virtud del requerimiento de instrucción oportunamente formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal y que la misma se encuentra en pleno trámite.

El mismo secretario informa respecto de la Causa 14.824, “Guillermo Moreno y otros s/delito de acción pública”, la cual se inició el 23 noviembre de 2010 a raíz de la denuncia presentada por Jorge Carlos Rendo en carácter de director de Papel Prensa para que se investigara la posible comisión de un delito de acción pública, que se hace saber que en la causa de marras se encuentra imputado Daniel Gustavo Reposo, titular de la Sindicatura General de la Nación, en virtud del requerimiento de instrucción oportunamente formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, y que la misma se encuentra en pleno trámite.

A mi pedido ─al igual que en el traslado de las pruebas que se le dieron al doctor Reposo─ se ha agregado copia de esos requerimientos realizados por los fiscales. En realidad, conforme el sistema de la Cámara, se figura como “imputado”, cuando –como el abogado conoce- técnica y jurídicamente la imputación en realidad refiere a la imputación por el fiscal de un hecho delictivo. Estos no son ningunos de los casos. En todos los casos se denuncia como imputado en la parte inicial del listado de los expedientes porque es el denunciado, pero no tiene técnica jurídicamente las características de una imputación de la requisitoria fiscal.

Dice: Certifico, en cuanto a lugar por derecho, que teniendo a la vista la causa 12.103/2010 caratulada “Reposo, Daniel y otros s/coacción”, que tramitara por ante este Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1 a cargo de la doctora María Servini de Cubría, Secretaría N° 2, de la que soy titular, de la misma surge que con fecha 13 de abril de 2011 este Tribunal resolvió sobreseer a Daniel Reposo por aplicación de los artículos 334 y 336, haciendo expresa mención que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

Juzgado del doctor Canicoba Corral, Secretaría Nº 11 a cargo del doctor Miguel Ángel Ambrosio, firmado por dicho juez dice: A fin de hacerle saber que en la causa en la que se dirige se formuló una denuncia por parte de un abogado por supuesta falsedad de instrumento público en la que habría incurrido el denunciado con referencia a la confección de su currículum, la misma fue ratificada por el denunciante y, corrida que le fue vista al señor fiscal, solicitó medidas previas que se encuentran en curso. El número de la causa es 4.513/2010 caratulada “Reposo, Daniel s/delito de acción pública”.

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Estos son, en definitiva, los informes que han sido recibidos, a los que se les dio lectura y que, obviamente, están a disposición de cada uno de los señores senadores para su consulta.

Vamos a comenzar ahora con la serie de preguntas que las señoras senadoras y los señores senadores quieran realizar, para lo cual vamos a confeccionar una la lista de oradores. Así que si se quieren ir anotando, pueden hacerlo.

Previamente, le daremos la palabra al doctor Reposo para que amplíe algunos conceptos sobre los cuales tenga interés de hacerlo respecto a las impugnaciones, a su responde y fundamentalmente a las pruebas de las que se le fueron corriendo traslado a medida en que iban siendo colectadas por la Comisión de Acuerdos. Algunas de esas pruebas, como ya expresé, fueron recibidas el 4. Y otra, por ejemplo el oficio del doctor Rafecas en donde se agrega el requerimiento fiscal –insisto: es un requerimiento fiscal donde no tiene características de requerimiento con figura penal sino que relata, simplemente, las cuestiones de la denuncia- fue recibido de su parte, a mi pedido, en el día de la fecha. Creo que esto le otorga bastante visibilidad y certeza a quienes, en definitiva, quieran conocer de manera clara cada una de las actuaciones judiciales.

Tiene la palabra el doctor Reposo.Sr. Reposo. – Buenas tardes a todos y a todas.

Realmente, se me ha corrido traslado de toda la documental y, en este esquema, he respondido cada una de las cuestiones que se han formulado señalando que obviamente no estoy imputado en los términos fiscales.

Hay dos causas que aun siguen en trámite donde no se ha pedido ni siquiera la indagatoria y están por culminar. Falta hablar únicamente tres testigos, pero ya veintitrés lo han hecho. En cuanto a la otra, lo cierto es que también está a punto de culminar sin ningún tipo de inconveniente ni imputación hacia mi persona.

El resto lo he contestado por escrito y estoy de acuerdo con el proceso que se ha formulado.Sr. Presidente. – En primer lugar, ha solicitado el uso de la palabra el señor senador Morales.

Tengo también anotados para exponer después al senador Fernández; a la senadora Escudero; al senador Sanz; a la senadora Negre de Alonso; al senador Barrionuevo; y al senador Mansilla. El senador Pectoff Naidenoff va a preguntar junto con el señor senador Sanz.

Tiene la palabra el señor senador Morales.Sr. Morales. – Señor presidente: como lo anticipáramos, nosotros vamos a realizar preguntas y referencias que tienen que ver con las impugnaciones y el descargo del doctor Reposo. Después, vamos a volver a anotarnos para realizar otra tanda de preguntas que tienen que ver con cuestiones del Derecho.

Siguiendo la estructura del descargo del doctor Reposo, vamos a abordar juntamente con los senadores Petcoff Naidenoff y Sanz dos cuestiones: el tema de la objetividad e independencia; y el de sus antecedentes. Vamos a realizar algunas breves reflexiones así como preguntas relacionadas con las respuestas que ha brindado el doctor Reposo.

Con relación al tema de la objetividad e independencia en verdad, señor presidente, el planteo que hacemos no tiene que ver con su filiación partidaria ni con su pertenencia ideológica a un proyecto político. Por el contrario: sería muy bueno para quienes entendemos a la política como una de las funciones que le dan sentido a la vida que todos los argentinos tengan un pensamiento político y una pertenencia. No va por allí nuestra objeción la falta de independencia y de objetividad del doctor Reposo. Cuando nosotros hacemos este planteo

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tiene que ver con la conducta del doctor Reposo, desde el punto de vista personal y político.Luego el senador Cimadevilla va a realizar una evaluación respecto de la conducta

penal en el capítulo de las cuestiones penales.Nuestro planteo tiene que ver con la conducta política y con la posición de activista

de este proyecto que asume el doctor Reposo, todo lo cual nos brinda la certeza de que no va cumplir con el artículo 1º de la ley de Ministerio Público Fiscal. En efecto, en el marco de la estructura de dicho ministerio, que se ha debatido en la reforma de la Constitución de 1994, establece que el procurador General no puede estar sometido a instrucciones de ninguno de los poderes del Estado; menos del Poder Ejecutivo: tampoco del Poder Judicial ni del Congreso de la Nación.

Esta cuestión de la actividad y de la actitud del doctor Reposo a la cual nos referimos tiene que ver con la manera en que él participa activamente del proyecto; con la forma y conducta con que lo hace.

Varias impugnaciones a la postulación del doctor Reposo, así como también la presentada por nuestro partido, tienen que ver con algunas expresiones y conceptos que él ha vertido en su página de twitter donde señaló –por ejemplo– que era ex gerente de prestaciones de la ANSeS, laborista, veroniquense, peronista “K” y amante del golf.

Esto no se vincula ni tiene que ver con una cuestión de dependencia de la estructura orgánica. De hecho, el Frente para la Victoria no resume las veces de un partido político en términos de organización con afiliados. Hay muchos dirigentes con filiación partidaria de distintos partidos políticos forman parte de dicho proyecto, y hay quienes sin ser afiliados ni siquiera al Partido Justicialista forman parte del proyecto del Frente para la Victoria. El tema aquí es cómo se ejerce el activismo. Desde este punto de vista, llama mucho la atención la manera en que el doctor Reposo ejerce su activismo en forma violenta a fin de adherir a este proyecto político.

De todos esos oficios que ha remitido la Presidencia, que tienen que ver con algunas causas judiciales referidas especialmente a la actuación del doctor Reposo en el caso de Papel Prensa, en la Causa 10.408 -que tiene que ver con los hechos sucedidos el 12 de agosto de 2010-, en la Causa 9.144 -que se refiere a los hechos sucedidos el 14 de julio de 2010- y las cuestiones que aparecen allí ventiladas respecto de la puja de poder del gobierno con grupos de medios por el control de Papel Prensa, lo que nos ha llamado la atención, en todo caso, es la actitud que ha tenido el doctor Reposo como síndico y la manera en que se ha desempeñado ejerciendo la tarea de síndico en ese hecho.

Hay un acta de escribano, a más de las denuncias y de las cosas que se dicen. De hecho, el doctor Lijo ha mandado a archivo una de las causas porque –lógicamente- aparecen dos abogados por un lado y el doctor Reposo con Guillermo Moreno por el otro, como en una pelea de riña de gallos; como una pelea donde hay dos viudas por un lado peleándose por acá, y otras dos viudas por allá. Entonces, el juez Lijo señaló que recibió a una parte que dijo que había sido golpeada y amenazada; y que luego recibió a la otra que dijo lo mismo. No aparecen indicios sobre cuál es la verdad con relación a quién agredió a quién. Entonces, hasta que no haya nuevos elementos, el doctor Lijo resolvió el archivo de esas actuaciones. Pero lo cierto y concreto es que acá hubo golpes de puño. Si el doctor Reposo quiere, podemos exhibir un video donde se lo observa con actitudes violentas en su actividad militante. Se trata de una actitud violenta en cuanto a la adhesión de un proyecto político, que es lo que nosotros le reprochamos. Si quieren podemos pasar el video.

Con relación a este tema hay un acta del escribano Juan Nardelli Mira, que relata un poco los hechos de la audiencia del mes de julio dando fe de esta situación. Dice: Verifico que se están tomando a trompadas el señor Soaje Pinto con el señor Reposo. El licenciado

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Moreno intenta arrojar una silla por el aire y el resto de los presentes intentan separarlos, etcétera, etcétera. Esto lo dice un escribano, que es un profesional independiente que da fe de esta situación. Y la verdad, lo que a nosotros nos preocupa es la conducta y la forma de militancia violenta que se ejerce en la representación de un proyecto político. Obviamente, le debe haber generado una carrera de ascenso porque seguramente todos los legisladores del Frente para la Victoria deben estar contentos de la actitud que ha tenido Reposo en esa lucha de poder con las corporaciones. Pero no es para el Ministerio Público Fiscal.

Le pregunto al jefe de los fiscales qué opina sobre esta situación; qué opina sobre los hechos que han sucedido; y si esto no le resta independencia y objetividad para el manejo de semejante representación. Esta es la primera pregunta. Luego voy al tema de los antecedentes.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el postulante.Sr. Reposo. – Muchas gracias, senador Morales.

Respecto de las preguntas formuladas por el senador Morales es bueno poder aclarar, tener este espacio; porque en mi vida siempre he actuado con total objetividad. Jamás he obedecido órdenes para contrariar algún tipo de normativa sino que siempre actué con la normativa legal cumpliéndola y conforme los principios morales que siempre he pregonado y he seguido a lo largo de mi historia.

Sobre lo que se habla de Papel Prensa es extraño que un escribano, mientras se desarrollan los hechos, esté escribiendo, como cuenta el senador Morales. Es un escribano que trabaja exclusivamente para Papel Prensa.

De hecho, si uno analiza los estados contables -cómo se han hecho las auditorías; cómo lo hemos analizado los síndicos ante la sociedad-, se podrá observar que Papel Prensa, solamente entre escribano y un abogado, paga 1.600.000 pesos en forma anual. Esto tiene que ver con que prácticamente el escribano Nardelli Mira vive dentro de las oficinas de Papel Prensa. Es imposible que haya podido certificar algo en ese momento porque no estaba.

Jamás he actuado con violencia. Acá se ha obviado también que, cuando se hizo la certificación, formulé denuncia contra Soaje Pinto. Era el momento en el que se desarrolló una audiencia y nos habían dado la posibilidad –en los términos de la ley 19.550– de conformar una Comisión Fiscalizadora. Citamos a cada uno de los gerentes para que nos fueran explicando –conforme la reglamentación vigente– cuál era el accionar de cada uno lo ellos. El objetivo era poder llegar a la verdad.

En esas reuniones, atento a que en Papel Prensa se desarrollan actividades desde muy temprano, a las ocho de la mañana conformamos una comisión y citamos a uno de los gerentes.

Me permitiré hacer un mero relato testimonial de cómo funcionaban los procesos. En ese momento viene Soaje Pinto, una persona bien conocida por los medios y por la sociedad por su actuación política -no especialmente en el campo democrático y no especialmente en los temas que tiene que ver con la diversidad, precisamente-interrumpe abruptamente la reunión y dice que no se lo podía consultar al testigo básicamente porque él estaba representándolo y objetaba las preguntas. Le hice conocer que podía tener derecho de estar presente porque era una audiencia pública; pero ningún testigo, en la historia de las reglamentaciones del mundo, cuenta con un abogado. ¿Por qué? Porque básicamente va a dar testimonio de lo que vio o ha oído. Ahí, rápidamente, empieza a expresar epítetos -eso está en la causa-, diciendo específicamente que había que matar a todos los montoneros y a todos los judíos que había en el gobierno. Mi denuncia al respecto es acompañada por la DAIA en plenitud. Luego, este señor empieza a arrojar trompadas sobre Guillermo Moreno, que estaba sentado en ese momento leyendo un artículo y lo toma de sorpresa. Ahí es donde yo me

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levanto y le digo: “Por favor, retírese de la sala”. Había empezado a tirar trompadas y una de las trompadas pega sobre mi pómulo, cosa que también está demostrada en el expediente dado que inmediatamente fui al Cuerpo Médico Forense luego de radicar la denuncia El Cuerpo Médico Forense vio cómo había sido golpeado.

Jamás en mi vida me he peleado con nadie porque creo que la fuerza en este sentido no lleva a nada; que la violencia no lleva a nada sino únicamente a la destrucción. Ha sido una constante a lo largo de la vida que he pasado.

Rápidamente, en ese ínterin en que lo separan y tratan de llevarse a Soaje Pinto, cayó de repente en una oficina personal policial. Ello, cuando esto fue una cosa que duró dos minutos. Era muy extraño que de repente, a cuatro pisos donde estaba, llamaran a la policía y viniera inmediatamente. Si bien el trabajo policíaco era muy eficiente no creo que hubiera suficiente tiempo como para que apareciera. Lo cierto es que de repente aparecen fotógrafos y un montón de personas más. ¡Era un show armado, como los tantos shows que habían armado en Papel Prensa para que finalice la investigación intempestivamente y no podamos llegar a lo que nos habían encomendado en el trabajo! Esto lo hemos denunciado tanto en los juzgados comerciales como en el juzgado penal. Hubo, por cierto, una actitud no activa del personal que estaba trabajando desde hace muchos años en Papel Prensa.

Otro episodio tiene que ver con cuando salimos a decir públicamente, a través de una denuncia que nos habían formulado y ratificaron las mismas autoridades de Papel Prensa, que sin tener autorización alguna por parte del Directorio ni por parte de la Asamblea habían aumentado los salarios. Descubrimos hace más de un año que en la empresa había gerentes que cobraban más de 100.000 pesos; y no sólo más de 100.000 pesos sino que, a fin de año, gracias a los bonus llegaban a 330.000.

Esto surgió a la luz públicamente. Una de las denuncias radica en que rompí el deber de confidencialidad, después de haber estado mostrándolo en cada reunión en la que hemos plasmado el tema, y lo único que hacían en esas reuniones de Directorio era denunciarme porque estaba violando el deber de confidencialidad, negando a que se tratara la temática. El tema es que Papel Prensa es de todos los argentinos. Como ustedes saben, el 27 por ciento de las acciones corresponden al Estado nacional.

Voy a ser vehemente todas las veces que sea necesario en mi trabajo, sin perder objetividad, siempre a mano de la Constitución y de cada una de las normas, jamás con violencia.

Obviamente, en una empresa que tiene diez directores de los cuales siete conforman una mayoría automática, entre el Grupo Clarín y el diario La Nación, han buscado todo tipo de argucias para denostar mi actividad. Seguramente mucho tiene que ver con lo que también han dicho los medios sobre esta actividad.

También quiero manifestar que no sólo no he actuado con violencia sino que mucho tiene que ver cuando en la peor crisis económica que tuvo la Argentina, con un feroz endeudamiento del Grupo Clarín y del diario La Nación, llevaron su deuda que tenían tanto el Grupo Clarín como el diario La Nación con Papel Prensa, por una votación simple que hubo en una reunión, que era una deuda millonaria, obviamente, en dólares, y la pesificaron sin más. En esa pesificación además acordaron una quita del 72 por ciento de los intereses, un período de gracia para empezar el pago de 32 meses sin ningún tipo de interés y recién empezar a pagar después de los 32 meses una cuota anual con sólo el 2 por ciento, que corresponde a una tasa mucho menor que la tasa Libor.

¿Dónde está la violencia? ¿Dónde está el trabajo que han hecho? Obviamente, mucho tiene que ver porque he denunciado con el síndico que me acompaña esta actitud totalmente dolosa, totalmente contraria al espíritu que hay en la Constitución con un interés mezquino,

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porque en la misma reunión a todas aquellas empresas que no pertenecían al grupo no sólo le cobraron intereses punitorios sino intereses compensatorios sin ningún tipo de quita, y muchas de esas empresas no pudieron pagar. ¿Qué hizo? Vino un grupo económico a comprar esos diarios, que casualmente pertenecían al Grupo Clarín. Con eso conformó 64 diarios a lo largo y ancho de todo el país.

Esta es una lucha que estoy orgulloso de formularla… sin violencia, pero con la verdad… La verdad es que si hay algo que en mi vida he llevado adelante es la objetividad y la independencia.

Esto es lo que quería decirle, senador Morales. Muchas gracias.Sr. Presidente. – Vamos a pedir silencio en la sala porque uno de los micrófonos no tiene un buen sonido.

Tiene la palabra el senador Morales…. Se lo presto…Sr. Morales. – No, después no me… No me quiero pelear con usted, presidente. No es con usted el asunto.

Pregunta referida a los antecedentes que ha enviado en su currículum. Teníamos una presentación en Power bastante sintética para expresar algunas inconsistencias del currículum que ha presentado el doctor.

Primero quisiera empezar por algunos temas que tienen que ver con la formación académica que informa en su currículum.

Dice que en el año 1994 en la Fundación de Altos Estudios Sociales hizo una actualización en Derecho de la Seguridad Social.

Tengo acá la respuesta de la Fundación a partir de un requerimiento que ha hecho nuestro presidente del bloque de Diputados, el doctor Ricardo Gil Lavedra. Nosotros buscamos si esta Fundación tenía aprobación de la CONEAU para que este título sea oficial y realmente acredite una mayor especialización dentro de lo que es la estructura oficial educativa del país. No encontramos ningún antecedente. El doctor Gil Lavedra remite un pedido a la Fundación en ese sentido para profundizar la información, que contestan –leo el último de esta nota que quiero dejarle, presidente, como antecedente-: Asimismo, se hace saber que dado el carácter de la entidad que presido, el título que se otorga a la finalización y aprobación no cuenta con reconocimiento oficial. Luego de decir que el doctor Reposo se ha inscripto y que ha aprobado -la calificación es por aprobado o reprobado- pero que este titulo no es oficial.

Este es uno de los antecedentes que queremos agregar que dan cuenta de que la información es falsa o ha sido tendenciosa para generar más datos de instrucción que el doctor no tiene.Sr. Presidente. - ¿Me permite leer la nota, senador Morales?Sr. Morales. – Léala.Sr. Presidente. – En mi carácter de presidente de la Fundación Altos Estudios Sociales (FAES) informo que el doctor Daniel Gustavo Reposo ha cursado y aprobado en esta Fundación Altos Estudios Sociales la especialización en Derecho Laboral durante los años 92, 93. Se dejan constancia que dicha especialización tenía una duración de dos años, con una carga horaria semanal de cuatro horas. Durante el primer año el programa contemplaba el análisis y desarrollo de los institutos de derecho individual del trabajo, y en el segundo los correspondientes al derecho colectivo del trabajo. En atención a la modalidad de cursada y características del dictado de las clases, la calificación de quienes participaban se realizaba bajo la forma de aprobado o desaprobado, habiendo obtenido el doctor Reposo la calificación de aprobado en ambos ciclos de la especialización. Se hace saber que dado el carácter de la entidad que presido, el título que se otorgaba a la finalización y aprobación no cuenta con

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reconocimiento oficial, sin perjuicio de lo cual es de público conocimiento el prestigio del que desde sus inicios ha gozado nuestra Fundación, sus docentes y egresados, por cuanto numerosos magistrados y funcionarios de la justicia nacional del trabajo han cumplimentado esta capacitación. Firma: Amanda Caubet, presidente de la Fundación Altos Estudios Sociales (FAES).

Se agrega a la constancia de la prueba.Sr. Morales. – Otro tema informado en el currículum tiene que ver con la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos, donde el doctor Reposo dice que ha sido secretario de la sede Argentina entre 1996 y 2002.

Ha leído el presidente de la Comisión la respuesta que recibimos de la Comisión respecto de que la inscripción de personería de la entidad en Argentina ha sido desde el año 2005. No obstante esto, la senadora Laura Montero ha remitido un pedido a la Asociación Internacional, que ha contestado lo siguiente. Está en inglés, pero vamos a dejarle traducido, y como prueba, al doctor Marcelo Guinle, presidente de la Comisión.

“Nuestros registros no muestran una formal registración del doctor Reposo en la Asociación Internacional de Juristas y Abogados Judíos. Puede ser que el doctor Reposo haya tenido una actividad informal de cooperación con nuestra entidad, pero no registra haber sido secretario de la entidad.”

Este es un mail que le envían a la doctora Laura Montero. La persona es Ronit Gidron-Zemach, que es el presidente de la Asociación Internacional de Juristas y Abogados Judíos.

También da cuenta de que ha pagado solamente una cuota a la Asociación Internacional de 450 dólares.

Estos son los datos que queremos agregar y que desacreditan esta afirmación del doctor Reposo. En todo caso, si tiene nuevos antecedentes, sería bueno que los pueda agregar.

Dejo estos antecedentes, señor presidente, a fin de que sean agregados y que desacreditan esta afirmación que consta en el currículum. No ha sido secretario de la sede argentina de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas según lo que se ha visto.

La tercera observación que tengo que hacer tiene que ver con la Facultad de Derecho de la UBA, especialmente, en el tema de Actualización en Derecho Societario.

Voy a leer la contestación al oficio realizada por la decana de la Facultad. El doctor Ernesto Sanz ha hecho una petición por escrito que, seguramente, será agregada como prueba.

Respecto de la Actualización en Derecho Societario, en el punto 2 responde la titular de la Facultad de Derecho: “En el año 2000, se inscribe y cursa en el programa de Actualización en Derecho Societario.”

Le concedo una interrupción al senador Ernesto Sanz.

Sr. Presidente. – Si solicita la interrupción a la Presidencia, estoy dispuesto a concederla.

¿Quiere una interrupción senador Sanz?

Sr. Sanz. – Sí, por favor.

Sr. Presidente. –Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador Sanz.

Sr. Sanz. – ¿Puedo hacer una pregunta al postulante?

Sr. Presidente. – Por supuesto.

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Sr. Sanz. – ¿El programa sobre Actualización en Derecho Societario usted lo culminó? ¿Tiene el diploma respectivo? ¿Cuál fue el desarrollo de ese curso?

Sr. Presidente. – Puede contestar esa pregunta y las dos que ha formulado el señor senador Morales respecto a su intervención en la Asociación de Abogados Judíos, firmada por el doctor Luchinsky.

Sr. Reposo. – En primer término, quiero contestar respecto de la especialización de la Fundación de Altos Estudios Sociales.

Sobre esta temática, en la época en que uno cursó todavía no regía la Ley de Educación Superior, que determina que iba a haber un organismo de acreditación de los posgrados.

Sin perjuicio de ello, también he de decir que no es necesaria e imprescindible la acreditación del posgrado porque esto hace a la autonomía universitaria. Que cada unidad académica puede aprobar los posgrados y tiene la facultad de acreditar o no.

Quiero decir que los primeros posgrados que se acreditaron en la Argentina fue durante la gestión que tuvimos con Andrés D’Alessio, momento en que me encontraba en el Departamento de Posgrados. Fuimos contra la misma opinión del Rectorado en ese momento y pasamos a acreditar cada uno de los posgrados de las facultades. Me refiero, si mal no recuerdo, al año 1997 o 1998.

En el momento en que culminé mis estudios ni siquiera estaba en discusión la ley.

Respecto del tema específico del posgrado en la Fundación de Altos Estudios Sociales puedo decir que soy uno de los honrados en que es la unidad académica de más alta especialización que todavía hoy existe en la Argentina. Fue fundada por un maestro, un hombre que me enseñó mucho en la vida. Es el doctor Juan Carlos Fernández Madrid, pionero luego de Monzón en la Argentina y de todo aquel salteño que bregaba por el derecho tuitivo de los trabajadores o del mismo Ancotolés, que fue otro de los mentores.

Hoy, sin temor a equivocarme, la persona de más alto prestigio en derecho del trabajo en la Argentina se llama Juan Carlos Fernández Madrid. Sin saberlo, me emocionó mucho que, al abrirse el período de adhesiones y de impugnaciones en el Ministerio de Justicia, fuera uno de los que adhirió a mi postulación con conceptos elogiosos. Pero no sólo estaba a cargo Juan Carlos Fernández Madrid en uno de los programas ya que si uno recaba en esa época se va a dar cuenta de que en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires solamente se daba un curso. Recién se empieza a trabajar y corresponde la carrera de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la gestión de aquel otro maravilloso hombre, al que tuve el gusto de acompañar en la gestión, que se llamó Andrés D’Alessio. Recién allí implementamos una carrera aprobada por el Consejo Directivo con los más altos especialistas. Me acuerdo que fuimos a hablar con el doctor Fernández Madrid para ver si tenía el honor de estar a cargo de esa titularidad y trajo a los mejores docentes. Y gracias a esos mejores docentes, esa carrera me permitió conocer a los más encumbrados juristas que había en el mundo dentro del Derecho del Trabajo. Así tuve el gusto de hablar de igual a igual con personas como Alonso Olea, una eminencia dentro del derecho español y uno de los batalladores incansables por conculcar aquel derecho del trabajo que hoy se está perdiendo en España, que era la ley obrera. También conocí a personas como Plá Rodríguez en el Uruguay. Así podría estar horas y horas comentando cada uno de los docentes y cada uno de los programas. Fue una de las experiencias más enriquecedoras que tuve en la vida. Con la bonhomía, el trabajo y la sabiduría de aquel maestro que enseña a sus alumnos, nos

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llevaba a última hora, después de las cuatro de la tarde, a la Sala VI –Fernández Madrid fue la persona con más años en el Poder Judicial que tiene la Argentina, y hace poco se retiró y le hicieron un homenaje como corresponde a un maestro en la ciudad de Salta– para que interactuemos con los relatores y veamos cada uno de los expedientes. Para mí es un orgullo, esté acreditado o no, porque estoy convencido de que es el mejor posgrado en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social que aún hoy existe en la Argentina.

Respecto de los abogados y juristas judíos. Para aclarar a la pregunta del señor senador Gerardo Morales, debo decir que creo que hubo una confusión cuando mandó la pregunta la diputada Alonso. Quiero aclarar... Montero. Perdón. Es que se mencionó a la diputada Alonso y de ahí mi confusión.

Quiero aclarar que una cosa es la organización internacional de la que soy miembro, y me han invitado a participar de distintas jornadas, y otra cosa es la asociación que se encuentra en la Argentina, que está adherida a la asociación internacional. Obviamente, por la representación que tiene la comunidad judía a nivel mundial, porque es una de las más importantes…, y uno se siente orgulloso de ser parte de una comunidad que ha hecho tanto en cada uno de los países donde se ha integrado.

Como decía, una cosa es la asociación internacional que tiene su sede en Israel, que cuenta con personas de prestigio y que lo han integrado juristas, el presidente de la Corte del Estado de Israel y el vicepresidente de la Corte de los Estados Unidos también han sido miembros, y otra cosa son las asociaciones civiles que hay en la Argentina adheridas a esta asociación. Por eso, la pregunta debió haberla formulada la senadora Montero a la asociación cuya sede está en la Argentina, porque jamás dije que era miembro de la International, sino que era miembro y secretario de la sede argentina de la asociación, que son dos cosas muy distintas. Sr. Morales. – ¿Me permite una interrupción?Sr. Reposo. – Sí, cómo no.Sr. Morales. – Usted dice que desde 1996 hasta 2002 ha sido secretario de la sede argentina de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos. Nosotros fuimos al presidente de la Asociación Internacional para preguntarle si es que hay antecedentes sobre ese cargo, secretario de la sede argentina, y nos contesta que no. Esto es lo que le pide la senadora Montero en el escrito al presidente de la Asociación Internacional.

Luego, en los antecedentes que acaba de leer el doctor Guinle, de los oficios que nosotros remitimos, la contestación es que la personería jurídica de la asociación en el país recién empieza a funcionar en el año 2005. Obviamente agradecen la colaboración y lo toman como uno de los abogados colaboradores de la institución. El tema es que usted dice en el currículum que fue secretario y nosotros decimos que usted no fue secretario, que no surge de los antecedentes.

Después, respecto del tema de la Universidad, estamos hablando de una fundación. La autonomía universitaria es para las universidades que tienen todo un formato. Lo que decimos es que el título no es oficial, el aporte sobre una especialización no tiene el reconocimiento de la estructura orgánica educativa del país.Sr. Presidente. – Antes de que responda quiero decir que la asociación, al contestar, dice que es una institución asociativa constituida formalmente en el año 2005 ante la Inspección General de Justicia. Dice que si bien ha sido designada como institución miembro de la Asociación Internacional, lo cierto es que carece de representatividad con relación a la misma. Y, con relación al doctor Daniel Gustavo Reposo, dice que más allá de ser un miembro de nuestra institución y de haber participado en actividades pasadas, no ha ocupado

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un cargo electivo desde la constitución formal. Se refiere del 2005 a la fecha. Continúa diciendo que anteriormente a la constitución formal antes referida, tanto el doctor Reposo como otros abogados argentinos colaboraron con la asociación ocupando incluso cargos electivos en un proceso paulatino que derivó en la organización actual y sin la cual posiblemente nuestra asociación no hubiese existido.

Ahora, sí, adelante con la aclaración.Sr. Morales. – Perdón, está bien. ¿Pero dónde está la constancia de que ha sido secretario?Sr. Presidente. – Vamos a dejar que lo aclare.Sr. Reposo. – En primer término, en lo que decía respecto de la fundación, como ya aclaré, en la época que cursé no existía la CONEAU. No obstante, quisiera aclarar que toda unidad académica, como fueron consideradas las fundaciones, y así son consideradas, para expedir un título de posgrado deben estar suficientemente inscriptas en el Ministerio de Educación. Una cosa es que no la hayan acreditado pero este es el requisito de calidad que se exige en los posgrados, que tienen por objetivo que aquel alumno, aquella persona que quiera cursar un posgrado, se incline por aquellos que tienen la acreditación ante la CONEAU.

No obstante, la especialización no es que carece de algún tipo de habilitación, sino que fue específicamente habilitada como cualquiera especialización y cualquier posgrado ante el Ministerio de Educación. Y eso sí está, sino no podría dictarse. Cualquier organización que entregue un título de especialización sin reunir ese requisito, estaría incurriendo en una conducta dolosa contraria a la ley, cuestión que no es así porque la especialización está registrada en el Ministerio de Educación y aprobada. Sr. Morales. – No está autorizada.Sr. Reposo. – Una cosa es la acreditación y otra cosa es la especialización directamente acreditada. Sr. Morales. – Es un curso, no está autorizada.Sr. Reposo. – Si me permite, senador Morales, paso después a seguir con mi actividad en la asociación. Obviamente, como decía, tuve el orgullo de conocer al vicepresidente de la International Association de abogados y juristas judíos cuando vino a la Argentina específicamente a colaborar con el gobierno nacional, que en ese momento estaba, si mal no recuerdo, con el doctor Brodersohn, cuando vino de Israel a la Argentina, y, siendo vicepresidente de la asociación me propuso, que se llamó Mario Feldman, constituir la sede en la Argentina. Allí nos pusimos a trabajar e hicimos toda una serie de actividades y charlas para lograr la afiliación. Gracias a ese trabajo logramos, con posterioridad, poder inscribir la asociación que empieza a funcionar formalmente desde 2005. Pero empezamos a trabajar y a forjar el futuro de la asociación en la Argentina como miembros fundadores y, para ello, como sociedad de hecho no inscripta. Eso está perfectamente validado. Actuamos, él como presidente y yo como secretario de la organización. Sr. Morales. – ¿Cuándo fue secretario?Sr. Reposo. – En el mismo momento que di la precisión en el currículum. Luego, con el tiempo, una vez que vinieron las personas que se fueron incorporando a esta asociación, que regía de hecho, se pudo materializar la inscripción a partir del año 2005. Esto es muy importante porque también quiero aclarar otro aspecto. El deber de informar de una asociación argentina que esta adherida a la International Association es básicamente que se ha constituido y que se pide la adhesión de esta asociación. Pero raramente se gira a la International quiénes son los integrantes de esa asociación, sino lo que se hace básicamente es mandar quién es el delegado, que en este momento es el doctor Marcos Grabivker, que actualmente es vicepresidente. Eso es lo que se informa. Por eso actué en una asociación de hecho como secretario y esto es lo que puedo decir sobre la temática.

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Sr. Presidente. – ¿Alguna pregunta, senador?Sr. Morales. – Falta responder la pregunta del senador Sanz. Yo tengo más preguntas sobre el currículum. Sr. Reposo. – Discúlpeme, senador Sanz. Tuve el honor, siendo secretario académico y luego subdirector, de crear la actualización en derecho societario. Y creo que sigue a cargo del mismo director, que es Rafael Manóvil. En esto se daba que, mientras estaba en la Sindicatura General de la Nación, me habían nominado y ya había empezado a trabajar como síndico societario. Lo que hice fue conforme los reglamentos de la Facultad de Derecho; entendamos que esta especialización está regida por una norma de la Universidad de Buenos Aires y exige 128 horas de cursada para el título que otorga el Decanato, mientras que la especialización tiene más de 400 horas y este título, que ya tiene otro tipo de exigencias, lo otorga la Universidad.

Aquí, lo que hice fue cursar la totalidad de las materias, que estaban compuestas por tres módulos, y tener el aprobado en cada uno de ellos hasta completar, si mal no recuerdo, algo más de 128 horas. Es lo que hice dentro de la actualización en derecho societario.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el senador Sanz.Sr. Sanz. – Señor presidente: voy a acompañar una prueba para acreditar que el doctor Reposo acaba de mentir una vez más. Con la firma de la doctora Mónica Pinto, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, efectivamente, se contesta que el programa que él menciona, de actualización en derecho societario, consta –es cierto– de 128 horas de clase, de las cuales el doctor Reposo sólo cumplió 36, no las 128 y que, por lo tanto, según se dice textualmente, no obran constancias respecto de que haya rendido el examen final ese año, ni en los posteriores hasta la fecha y, por tanto, tampoco que se haya expedido el correspondiente diploma por esta Facultad.Sr. Reposo. – Senador Sanz: conforme lo que ha expuesto, no recuerdo que haya un examen final en la materia. He cursado la totalidad de las materias y lo que es cierto –y esto no significa mentir ni omitir– es que no he retirado y, por eso, no he consignado que tenía el título, sino que había hecho la actualización en derecho societario. En ningún momento dije que hubiera rendido un examen final. No recuerdo, como requisito, tampoco, que haya estado. Lo hice a los fines de formarme profesionalmente para ejercer mi cargo como síndico y poder tener la debida formación.

La totalidad de las materias, como he dicho y ratifico, las he cursado y he hecho los tres módulos. Conforme se tenía el primer módulo, recién se podía cursar el segundo y, después, el tercero; eran correlativos. Hice la totalidad de las materias.Sr. Presidente. – ¿Alguna otra pregunta?Sr. Morales. – Sí, tengo, respecto del currículum.

Presidente: la verdad es que no obran constancias de que haya sido secretario de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas. El doctor Reposo no está diciendo la verdad. Como ha dicho el senador Sanz, no es la primera vez que miente. Y acá –perdón– tenemos que aclarar esto. Porque se sienta el doctor Reposo y nos dice, en la cara, cosas que, según lo que escribe la decana, son otras cosas. Dice la decana que no obran constancias respecto de que haya rendido un examen final. Es decir que tenía examen final. Y luego dice que cursó 36 horas, doctor. Estas son las inconsistencias y mentiras que están en el currículum, porque a nosotros no nos surge. Usted tiene que agregar pruebas, elementos que den cuenta de que usted realmente ha terminado este curso de actualización. Y no lo terminó. Esto lo dice la decana.

Está bien a que a uno le pueda fallar la memoria acerca de un curso del año 2000. Pero esto está escrito. Entonces, usted no rindió y no cursó las 128 horas. Este es el tema,

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presidente.Sr. Presidente. – Le solicita una interrupción el senador Fuentes.Sr. Morales. – Se la doy, pero avancemos diciéndonos la verdad, presidente; que el doctor tenga la valentía de sincerarse y decir: “Cometí un error, me equivoqué, es un simple curso…”. De modo tal que vayamos…Sr. Fuentes. – Me gustaría, de ser posible y atento a las características de la reunión, que el mecanismo de interrogatorio no consistiera en atosigar a nuestro partícipe en la audiencia pública, y que se acotara a lo efectivamente acreditado en papeles. Obra un papel que dice que en una asociación internacional no consta, no hay constancia de determinado cargo en una asociación internacional. No dice que deben llevar ese registro en esa asociación. Y en ningún otro lado dice que no haya desempeñado ese cargo. Simplemente, como rigor formal, dado que están intercambiando papeles y pruebas, no hagamos decir o concluir lo que no se está afirmando en la nota. Nada más que eso quería señalar.Sr. Morales. – Avanzamos. Sigo. Tengo otra pregunta, presidente, que surge del descargo del doctor Reposo.

Del mencionado descargo surge que habría otro nuevo instituto de participación, o que debiéramos evaluar acá otro concepto respecto de su calidad de disertante en algunos de los datos que él aporta como antecedentes para su currículum.

Acá, el doctor, en la respuesta dice, en un párrafo, cuando habla de los antecedentes –voy a leer tres párrafos, presidente–: Sobre el particular, entiendo que ese hecho no le quita valor a mi participación en los mismos, sino que, por el contrario, trasunta mi permanente ánimo de capacitar al personal que presta servicio en los organismos en que actúo e, incluso, a aquellos vinculados con su actividad, como también aportar por ese medio a la difusión de temas y problemáticas a las que, como funcionarios públicos, no podemos estar ajenos.

Estos tres párrafos tienen que ver con la objeción que se hace que él no ha sido disertante y que ha participado en actos de clausura y apertura diciendo un discurso.Sr. Presidente. – Formule su pregunta, senador.Sr. Morales. – Espere, presidente, que estoy…Sr. Presidente. – Si no hace una pregunta…Sr. Morales. – Ya la voy a hacer. Espere dos minutos. Esto es importante, porque estamos agregando nuevos institutos, que va a haber que anexar como antecedente.

En el otro párrafo, frente a la debilidad que plantean algunas impugnaciones respecto de su calidad de disertante, dice: En los mismos me referí al tema de la exposición e invitaba a razonar y discutir detenidamente sobre el temario propuesto, tratando los temas no sólo como presentador de otros expositores, sino como presentador del tema, de los objetivos, de la problemática y de su posterior debate interdisciplinario. Todo ello con el fin de incorporarlos a la función de nuestra institución.

Al final, cuando plantea una cuestión conceptual y, tal vez, del significado de la palabra, dice: Es claro, según lo explicitado previamente, que me he dirigido a los asistentes exponiendo la temática a tratar, los objetivos y el fin perseguido en cada una de esas conferencias. Cuando se le objeta el tema de que no ha disertado, sino que ha dado palabras de bienvenida o de despedida, o ha participado en esas diecinueve reuniones de las ANSES, donde no era disertante. Ha ido a reuniones de la UDAI a decir: Hola, acá estamos; cómo les va, empleados de la ANSES.Sr. Presidente. – Haga la pregunta, senador.Sr. Morales. – Ya va, presidente.

Y acá dice: del resumen de las exposiciones... Esto es muy importante porque tiene que ver con la veracidad de los datos del currículum.

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Sr. Presidente. – ¡Haga la pregunta, senador!Sr. Morales.- Ya termino, señor presidente. Tenga en cuenta que es un tema muy importante, que se trata, nada más ni nada menos, que del titular...Sr. Presidente. – Por favor, senador, culmine.Sr. Morales.- Por favor, presidente, ponga orden así puedo terminar.Sr. Presidente. – ¡Formule la pregunta!Sr. Morales.- Quiero terminar el párrafo para hacer luego la pregunta.

El resumen de las exposiciones, resaltando los aspectos salientes y las enseñanzas relevantes...Sr. Presidente. – Senador Morales: ¡termina la pregunta o le saco el uso de la palabra!Sr. Morales.- Presidente, estaba terminando el párrafo...Sr. Presidente. – ¡Haga la pregunta, por favor!Sr. Morales.- Como denomina el impugnante a esa participación se podría afirmar, sin margen de duda, que la actuación no se encuadra en la definición de "disertante" de la Real Academia Española. Es indudable que mi participación como orador puede ser alcanzada por ese concepto.

Lo que le pregunto al doctor Reposo es si realmente sigue sosteniendo que en aquellas participaciones, en las que él dice que es disertante, pero que solo habló en el acto de apertura...Sr. Presidente. – Conteste, por favor, doctor Reposo.Sr. Reposo. – Voy a pasar a dar respuesta.

En primer término, fueron tantas las preguntas que había en su exposición que voy a tratar de responder cada una de ellas.

Cuando tuve el honor de estar en la conducción de la Facultad de Derecho, a propuesta del decano de ese entonces, doctor Andrés D´ Alessio, comenzamos a hacernos cargo −primero, con el doctor Lepera y, después, con el doctor Righi− del Departamento de Posgrado. ¿Y con qué nos encontramos? Con que aquellas universidades..., o nuevas universidades, porque venía el auge de todo un sector neoliberal que había despojado a las universidades públicas de los posgrados... Cuando entramos, en 1994, había solamente, si mal no recuerdo, tres o cuatro posgrados que lo único que tenían era el título, pues habían quedado diezmados de docentes y de cursos. Durante todo el año habían pasado por el Departamento de Posgrado 600 alumnos, quienes habían cursado alguna materia. Y estos 600 alumnos implicaba que no eran personas, sino 600 cursantes, y se repetía en cantidad de seres humanos. Por lo cual, habíamos estimado que no habían llegado a 200 las personas que estaban.

Encaramos un proceso de reforma y estructuración muy importante, que es el que subsiste hoy en la Facultad de Derecho. Gracias a Dios, desde una universidad pública se pueden estar dando posgrados. Pasamos a tener más de 14 especializaciones y más de 30 programas de actualización aprobados. Cuando terminamos la gestión, en 1998, había 11 mil seres humanos que estaban considerados en el padrón de alumnos regulares; para mí, eso fue una de las mayores satisfacciones que tuve. Y esto hubo que ordenarlo, necesariamente, al cabo del tiempo. Primero, hubo que hacer un sector que cobijara a los alumnos, que fuera diferenciado y en el que se pudiera atender al alumno del posgrado como correspondía. Entonces, en un pulmón, que era el respiradero de la Facultad de Derecho, encaramos una obra. Allí es donde hoy está asentado uno de los posgrados más lindos que tiene la Universidad de Buenos Aires, en cuanto a calidad técnica y a servicios prestados.

Hubo que encarar, también, todo un proceso de trabajo en ese sentido para ordenar cada uno de los posgrados. Si el señor senador Sanz consulta los registros que había en esa

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época en la Facultad de Derecho, se trataba de actas móviles, las que después, con el paso del tiempo, dado la vorágine de alumnos decidimos hacer un buen esquema de publicidad. Salían en los medios de mayor difusión dos páginas, los domingos, y una página los sábados. Era tal la afluencia de alumnos que hubo que ordenar absolutamente todo. Pero fue un proceso paulatino.

Una parte de los programas que se habían dictado mucho, es el día de hoy... Después, lo que se hizo fue pasar a tener el registro, la sistematización. Pero en esa época no estaba sistematizado.

Ratifico que he cursado ese posgrado. Seguramente, por ahí no han encontrado en los registros, como dijo la decana de Derecho. Pero estaba viendo que, para haber cursado esa materia, debí necesariamente haber cursado las demás. Por lo tanto, ratifico eso. No recuerdo que haya habido un examen de culminación como uno de los requisitos. Si estaba como uno de los requisitos, es cierto, no lo rendí. Pero jamás mentí respecto de esto: dije que había cursado la actualización en Derecho Societario.

Además, quisiera aclarar que en una sociedad de hecho, como lo fue la Asociación Argentina de Abogados y Juristas Judíos, cada uno tiene un rol −como en toda sociedad−, como principio de organización material. Al respecto, es muy difícil traer constancias de esa época −máxime cuando las constancias las tenía una persona que ya falleció− porque esto se hacía a pulmón y desde el corazón, como hacemos dentro de la comunidad judía cada una de las cosas, para poder participar y dejarles a otros esquemas de organización que sirvan a la comunidad.

Respecto de las disertaciones, quisiera hacer conocer que, cuando asumí la Sindicatura General de la Nación, una de las cosas que se hablaron como prioritarias con la presidenta fue la creación de un Instituto Superior de Control y de la Gestión Pública, señor senador Morales. La presidenta dijo que ese era un tema importante, porque la idea era profesionalizar a todos aquellos trabajadores del sector público en el orden nacional, provincial y municipal. Inmediatamente llevamos el proyecto, que fue trabajado junto con el hoy presente senador Fernández, quien estaba a cargo de la Jefatura de Gabinete y tenía a cargo el INAP, la escuela para todos los empleados del Estado. Entonces, para no pisar funciones era imperioso trabajar en conjunto.

Así salió y se constituyó, en febrero de 2010, el primer instituto de profesionalización del Estado nacional, que funciona como organismo desconcentrado en la órbita de la Sindicatura General de la Nación y está compuesto por cinco miembros −es un comité académico−: 3 por la Sindicatura y 2 por la Jefatura de Gabinete. En ese momento, tuve el honor de inaugurarlo, junto al senador Fernández, en un lindo y emotivo acto. A partir de allí, constituimos con las diversas unidades distintos posgrados. Y hoy tengo el orgullo de seguir presidiendo ese instituto −que cuenta con posgrados que no tienen nada que envidiarles a los de cualquier universidad del mundo, por su calidad técnica y profesional− que, por sobre todas las cosas −seguramente nos referiremos a ese tema más adelante−, tiende a terminar con esto de que quien enseña a los empleados y trabajadores públicos profesionales sean aquellos que litigan contra el Estado. Porque realmente es fundamental trabajar con excelencia y hacer imbuir de los valores democráticos, republicanos y, por sobre todas las cosas, de defensa de los derechos del Estado, donde uno ha estado tanto tiempo. Por eso es importante imbuir esos valores. Porque muchas veces pasaba que aquéllos que eran los docentes de alumnos del Estado nacional en propias escuelas dentro de la administración pública eran los que enseñaban esta doctrina de ir contra los propios principios del erario público, y muchos de esos docentes son los que hoy litigan en el CIADI nada más ni nada menos que con la Argentina. Por lo cual, ahí se argumentó del trabajo con excelencia.

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Recuerde senador Morales que, conforme la ley que rige a la Sindicatura General de la Nación, nosotros no sólo tenemos el trabajo de ser el órgano rector –no el órgano auditor– de control interno que rige y regula la actividad de todas las unidades de auditoría interna que hay a nivel federal sino que también tenemos la propuesta hacia el Estado nacional, en su calidad de accionista de todos los síndicos, que tiene que desempeñarse en las sociedades donde el Estado tiene participación mayoritaria y minoritaria.

Y, gracias a esa ley que conformó una de las inclusiones más importantes en la Argentina al poder terminar con el régimen privatizador, que fue nada más ni nada menos que las jubilaciones, pasamos a un régimen de reparto y a que el Estado tuviese participación en muchas de las sociedades.

En ese momento, hasta el año 2003, existían 14 sociedades en las cuales el Estado tenía participación, 7 de las cuales estaban en estado de liquidación; en la actualidad existen 105 empresas, y en más de 50 de ellas nosotros, como Estado nacional, tenemos esta función mayoritaria.

También es necesario decir que cuando culminó el año 2001, producto de la crisis económica y de aquellos gobiernos que habían implementado retiros voluntarios donde pagábamos las consecuencias del ajuste de los trabajadores públicos, éramos denostados no sólo en radio y televisión sino también en nuestras propias fiestas familiares, y pasamos a ocupar un rol. Y voy a la contestación a la pregunta. Producto de esos retiros voluntarios era necesario incorporar personal y formarlo, y eso es lo que hicimos a través del Instituto.

Y en cada una de las charlas en las que he participado donde se ha invitado a algún expositor especialista en la materia, senador Morales, no sólo he dado la introducción y la despedida sino que también me he encargado de trabajar desde el punto de vista académico en cuanto a qué es lo que se tenía que concebir e internalizar desde el punto de vista académico para tener la mejor defensa del Estado.Sr. Fernández. – Pido la palabra.Sr. Presidente. – Tiene la palabra Fernández.Sr. Fernández. – Gracias señor presidente.

Quiero hacer algunas consideraciones.Entendí que desde el planteo del propio presidente del bloque del Frente para la

Victoria se había acordado un formato para el manejo de esta situación que nos comprendía a todos, que hablarían todos los senadores y que los diputados y visitantes iban a guardar un respetuoso silencio –lo cual no está sucediendo– y que, además, lo que se iba a tratar de hacer es abocarse a los temas que nos importan.

En algunos de los casos vemos que eso se extralimita, porque termina siendo más un gesto para buscar una explicación sin sentido, como a si se disertó o no se disertó y cómo se puede demostrar que no se disertó. Pareciera ser, entonces, que solamente son de buena fe los senadores que preguntan y de mala fe el postulante, porque él dijo que había disertado y ahora entramos en la disquisición respecto de la composición semántica del término disertar.

Digo esto porque comienza a no ser lo que se había planteado en un principio, y me gustaría que todos volviésemos al cauce del inicio para discutir efectivamente las cosas que nos importan, que en definitiva es lo que va a hacer al futuro procurador general de la Nación.

Desde el principio se dio la discusión respecto de la participación partidaria, y también se habló de la participación partidaria violenta.

Yo no reconozco que alguien pueda decir que entre ese hecho que describió el doctor Reposo para atrás haya habido un gesto violento ni que de ahí para adelante haya habido un gesto violento, y en términos partidarios reivindico la participación partidaria, porque con

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recorrer un poquito la historia alcanza para darse cuenta que durante toda la vida ha habido una relación inmediata con la política, y en lo personal eso es lo que más garantía me da cuando alguien va a ocupar el cargo de procurador general de la Nación o de ministro de la Corte.

La primera Corte Suprema de Justicia, que se crea por un decreto de Bartolomé Mitre en octubre de 1862, estaba compuesta en su Presidencia por Valentín Alsina, De las Carreras y Salvador María del Carril. Después Valentín Alsina, hombre del autonomismo y padre de Adolfo Alsina, que después fuera gobernador de la provincia de Buenos Aires y vicepresidente de la Nación, no acepta ser presidente y entonces fue presidente De las Carreras en enero de 1863 y también la componía Salvador María del Carril. ¿Quién era Salvador María del Carril? Había sido gobernador de San Juan, vicepresidente de Justo José de Urquiza y el autor intelectual del asesinato de Manuel Dorrego. Eso era militancia violenta.

El segundo ejemplo que se puede poner respecto de militancia es el de Figueroa Alcorta, un hombre del juarismo cordobés que fue vicepresidente en 1904 y presidente en 1906. Él es el que clausura este Congreso con la Policía Federal al mando de Ramón Falcón.

– Manifestaciones.Sr. Fernández. – ¿Cómo “qué tiene que ver”?

¿Resulta que yo tengo que escuchar al senador Morales dar sus explicaciones y yo no puedo dar las mías?Sr. Presidente. – Vamos a guardar respeto al que está exponiendo, porque escuchamos con respeto al senador Morales.Sr. Fernández. – Es importante lo que estoy diciendo.

Figueroa Alcorta después fue presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Y? ¿No tenía militancia? Tenía, y esa era militancia violenta.

En 1983 el doctor Alfonsín le ofreció la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia a Ítalo Argentino Lúder, que había sido su contendiente en la elección del 30 de octubre. ¡Eso es militancia política!

¿Y, saben qué? En 1983 el doctor Alfonsín le ofreció integrar la Corte Suprema de Justicia a Carlos Fayt, quien con sus 94 años hoy sigue siendo ministro de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de un hombre reconocido del socialismo de Repetto y de Alfredo Palacios, y que cuando hablaba de los dos partidos mayoritarios, el peronismo y el radicalismo, decía –esto fue escrito por él mismo– que eran utilizadores del soborno permanentemente para generar política. En vez de hablar de soberanía política hablaba de sobornaría política...Sr. Presidente. – Senador, por favor tratemos de circunscribirnos a las preguntas.Sr. Fernández. – Termino con esto.

Igual a Fayt lo convocaron por sus aptitudes y por su capacidad para formar parte de la Corte, y sigue formando parte de ella. Entonces, redondeemos con todas las cosas que tenemos. Eso es lo importante.

Pregunta. En todos estos hechos que se fueron blandiendo durante los últimos días solamente para desprestigiar al candidato una de las cosas que se dijeron fue que en el Ministerio de Economía y Finanzas hubo una compra de automotores en la cual, por su relación y la tarea específica que desarrollaba en ese momento, usted está imputado en una causa. La pregunta formal es la siguiente: ¿está imputado en una causa respecto de la compra de los automotores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas?Sr. Reposo. – Senador Fernández: no. Jamás he estado imputado y, de acuerdo a lo que me dicen, ni siquiera denunciado. Y, si me permiten los senadores Fernández y Guinle, voy a

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explicar que sucedió.En la época previa a esa adquisición yo me desempeñaba como autoridad interno

dentro del ámbito del Ministerio de Economía. El Ministerio de Economía provee los automotores para los funcionarios del Ministerio de Economía, del Ministerio de Planificación, del Ministerio de Industria y el Ministerio en ese momento recién creado, que era el de Agricultura.

Como auditores externos vimos que hubo un tema producto de la falta de rotación de personal que desembocó en la denuncia hecha a un funcionario de carrera que hoy está en pleno proceso de enjuiciamiento. En la Unidad de Auditoría Interna habíamos detectado que hacía dos años que había una licitación para la compra de automotores y que, como causal excepcional, se estaban alquilando autos. En ese ínterin fallece uno de los choferes llevando a uno de los funcionarios, y se detecta que la empresa para la cual estaba contratado, que prestaba servicios para el Ministerio de Economía, no había pagado los aportes y contribuciones.

En ese momento nosotros recomendamos a la Secretaría Legal y Técnica que arbitre las medidas normativas necesarias para regularizar el esquema que había en la licitación.

A su vez, habíamos hecho distintas auditorias –que ahora me vienen a la memoria–, donde el expediente solamente había circulado por la mesa de entradas, con los indicadores que trabajábamos, noventa días; es decir, estaban haciendo una calesita para no adjudicar esa licitación que estaba en trámite, que hacía más de dos años que los oferentes habían presentado las propuestas y, seguramente, a la hora de adjudicar, los precios no se mantendrían.

En función de ello y conforme el reglamento de compras –el 1023 y el 436–, se utilizó uno de los mecanismos de adquisición de bienes para el Estado Nacional.

Para sumas que superen determinado monto, la adquisición de bienes se puede hacer a través de licitación privada o pública, y de determinado monto para abajo por contratación directa. Acá correspondía una licitación privada o pública. Pero también autorizan, si leen el articulado del decreto 1023 o del 436, poder comprar en subasta pública.

Llegaba fin de año y lo que se hizo fue, básicamente, utilizar este mecanismo de subasta pública.

En ese ínterin, porque llega fin de año, las concesionarias es muy común que entreguen lotes a subasta para que las empresas compren, porque ellos necesitan, como terminales, cumplir con las metas de ventas que se han comprometido con sus filiales nacionales.

Así, el expediente de contratación a través de subasta pública circuló por los cánones que correspondía, se tomó el precio testigo de esa época y luego se adquirió a precios muy inferiores a los precios de plaza.

Eso estaba conforme a los cánones y a la reglamentación vigente. Sr. Presidente. – Concretamente, doctor Reposo, a la pregunta del senador Fernández, si tiene proceso o está imputado respecto de la compra de esos vehículos del Ministerio de Economía...Sr. Reposo. – No tengo participación alguna. Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Escudero. Sra. Escudero. – Gracias, presidente.

Quiero volver un poquito al currículum. Doctor Reposo, tengo alguna duda. Usted dice, en su experiencia laboral, que entre 1988 y 1992 se desempeñó en la Sindicatura General de Empresas Públicas. ¿Es así? Y dice: como asesor legal letrado, apoderado de la Sindicatura, en juicios.

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Asesor legal y apoderado, en juicios. ¿Es así? Pero si usted rindió la última materia de Derecho el 30 de diciembre del 91, y de acuerdo al informe que nos manda la doctora Pinto, de la UBA, el título recién le fue otorgado a fines del ’92, ¿cómo puede haber sido asesor legal o apoderado cuando no era todavía abogado? Esa es la pregunta. Sr. Reposo. – Gracias, senadora Escudero.

Sobre el particular, quisiera decir que inicié mis actividades en auditoría, específicamente, y luego pasé rápidamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos. El área y el trabajo que yo ocupaba era la asesoría letrada.

Por otro lado, se suscitó una serie de juicios contra la Sindicatura General de Empresas Públicas, y en ese momento lo que se hizo fue designar a personas para que representen a la Sindicatura General de Empresas Públicas –o sea a la SIGEP– como apoderados.

Apoderado de una sociedad no significa tener que ser letrado...Sra. Escudero. – Aquí dice: letrado apoderado y asesor legal. No dice “en la asesoría”. Aquí dice que usted es...Sr. Reposo. – No, no: Asesoría letrada y apoderado de la SIGEP. Yo era el apoderado, después había un patrocinante que era el abogado que suscribía los juicios. Sra. Escudero. – Otro error; un error de tipeo, digamos. Debió decir que es la asesoría legal...Sr. Reposo. – No, no: asesor letrado era el área donde yo estaba, específicamente, y apoderado era lo que desempeñaba. Esto siempre fue así. Sra. Escudero. – Creo que hay un error en el currículum. Obviamente hay un error. Si no, estaba haciendo usurpación de título. Si era asesor legal y letrado apoderado sin título de abogado, o era usurpación de título o hay un error en el currículum. Sr. Presidente. – Se podía tener poder sin ser abogado. Sra. Escudero. – Ahí dice “letrado apoderado”; para ser letrado apoderado hay que tener título de abogado...Sr. Presidente. – Si es letrado, obviamente tiene título.

Adelante, senadora, ¿tiene otra pregunta?Sra. Escudero. – Tengo varias preguntas, presidente.

En una carta dirigida al diario El Colono Digital, que está a fojas 1.223/24 del expediente, usted manifiesta que el modelo de Néstor Kirchner instaurado a partir del año 2003 –cito textualmente– “es el que vamos a defender contra todas las circunstancias y contra todos los poderosos grupos económicos de siempre, como Clarín y los miembros de la Sociedad Rural Argentina”.

Si consideramos esos dichos y lo que acá usted acaba de verter en su experiencia con Papel Prensa, la pregunta es: ¿se excusaría usted, como procurador general de la Nación, de intervenir en expedientes donde Clarín, La Nación o la Sociedad Rural Argentina fueran parte? O incluso excusándose usted ¿cómo podría asegurar una actuación efectivamente imparcial de la Procuración General en tales expedientes?

En primer término, quisiera decir que en la Procuración entran por año aproximadamente 2.500 expedientes, de los cuales se dictamina el total por año. Para eso, la ley 24.946 tiene procuradores ante la Corte que coadyuvan a la tarea.

Si uno de los temas que vienen están relacionados con las empresas o las corporaciones que ha mencionado, obviamente me voy a excusar, porque para eso tienen que trabajar los procuradores ante la Corte. Pero esto no significa –con todo respeto, senadora– que se pierda la independencia. Porque, como sabemos, la 24946, en un debate muy profundo que tuvo la ley, ha dotado de la independencia suficiente a este cuarto poder, como es el

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Ministerio Público, porque le ha cercenado al procurador general una de las principales facultades que venían del derecho alemán, que era la de dar instrucciones particulares.

Otra de las grandes cosas que se hizo en la ley, si uno busca en los antecedentes parlamentarios, tiene que ver con un debate que fue muy interesante, para que no haya personas que interfieran desde su actividad partidaria y no política, en los dictámenes; le sacó la facultad que tenían los procuradores –y que tienen los procuradores en Europa, y básicamente en Alemania– de devolución y de sustitución. Es decir que es un Ministerio que tiene todas las garantías para que funcione con total independencia. Sra. Escudero. – Otra pregunta, doctor Reposo.

En una nota publicada en la página web de Télam, esto es 12 de abril de 2012, se dice que el titular de la SIGEN –usted– aseguró, en relación a las denuncias contra el vicepresidente en el denominado Caso Ciccone, que este ataque no es a Amado Boudou sino a un proyecto de gobierno que ha trabajado por la igualdad, y que hay sectores corporativos que han ganado mucho dinero, tienen mucho poder y se niegan a perder algunos beneficios.

Las preguntas son: ¿ratifica usted que esas denuncias dirigidas contra el vicepresidente por el supuesto delito de negociaciones incompatibles en el Caso Ciccone son un ataque al proyecto de gobierno para el que está trabajando? ¿Tiene usted opinión formada al respecto en el sentido de que el delito no ha existido? Y a la luz de tales manifestaciones, ¿se excusaría, como procurador general de la Nación, de intervenir en los expedientes ligados al denominado caso Ciccone?Sr. Reposo. – Senadora Escudero: realmente no recuerdo haber dicho manifestaciones sobre esa temática. En primer término, porque no conozco la temática; mi tarea ha estado abocada, como hasta el día de hoy, a la Sindicatura General de la Nación. No podría opinar sobre un tema que, realmente, desconozco.Sra. Escudero. – O sea, ¿usted niega haber hecho esas declaraciones?Sr. Reposo. – No, no. La verdad que niego, porque no recuerdo haberlas hecho jamás, máxime sobre un tema que no conozco.Sra. Escudero. – ¿Y tiene usted opinión formada respecto de si existió el delito que se imputa al licenciado Boudou o no?Sr. Reposo. – Ese es un trabajo que tiene que hacer la justicia en consonancia con cada uno, conforme los procesos judiciales.Sra. Escudero. – ¿O sea que usted no se excusaría? ¿No encuentra razón para excusarse?Sr. Reposo. – En este sentido no me excusaría, porque, además, desconozco cómo ha avanzado la causa y cómo llegó a materializarse. No sé cómo está el tema, razón por la cual, en el supuesto de ser designado procurador, hasta que no me llegue un expediente y se analice en particular cuáles son los contenidos, no puedo realizar una afirmación acerca de excusarme o no, porque para esto hay que estudiar cada uno de los casos.Sra. Escudero. – Si estamos ahora en esta audiencia es, justamente, por un tema vinculado a las denuncias que existen contra el presidente del Senado por su actuación previa en la causa Ciccone y por las gravísimas denuncias que hizo contra el doctor Righi, que generaron, justamente, la vacante para cuyo cargo está usted propuesto. Entonces, como senadores por la provincia de Salta nos preocupa mucho que se esté designando a la persona lo suficientemente independiente para custodiar los intereses generales de la Nación y para custodiar que las denuncias sean investigadas con objetividad.Sr. Presidente. – Discúlpeme, senadora. La pregunta, en todo caso...Sra. Escudero. – Ahora la formulo.

La pregunta es esta: en el diario El Colono Digital, en una entrevista que le hicieron, usted ha manifestado lo siguiente: “conformamos con Amado un grupo político y la idea es

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poder llevar el modelo a todos los lugares”. O sea, lo que estamos preguntando es si su vinculación con el licenciado Boudou lo va a llevar a excusarse en estas causas que se están investigando y que son las que determinaron las acusaciones contra el doctor Righi, su renuncia y su sustitución.Sr. Presidente. – Es decir, concretamente…Sra. Escudero. – Si se va a excusar en las causas, o no.Sr. Presidente. – …si existe esa vinculación y, en ese caso, si esa vinculación lo va a obligar a excusarse.Sr. Reposo. – Tal como se ha dicho acá y ha quedado en la mesa, una cosa es pertenecer a un modelo y otra es pertenecer a una persona. Estoy en un todo de acuerdo con un modelo de trabajo y de inclusión, que es el actual, pero la verdad es que no tengo vinculación desde el punto de vista político, porque, como he dicho, no tengo afiliación política con el partido gobernante. Mi trabajo es desde el conocimiento, desde lo profesional y no desde lo personal. Así es con cada uno de los ministros por mi intervención en la Sindicatura y el trabajo profesional que he hecho con Boudou.

Si vio mi currículum, como lo ha manifestado, vengo de una gestión anterior a Boudou; pertenecí a un grupo técnico y profesional de su gestión y, realmente, he cumplido con las metas que me han asignado tanto en ANSeS como en la Unidad de Auditoría Interna. Pero el trabajo se circunscribe únicamente a lo profesional y no así a lo político. Y menos, a la amistad que tengo. Obviamente, si hubiese tenido amistad con cada una de las personas que se han mencionado, como Boudou, me hubiese excusado.

Pero también es cierto que la opinión que se hace y se solicita es en abstracto, donde debe opinar cada uno de los candidatos. La opinión final es a través de los expedientes y recién se puede dar una vez que se meritúe cada uno de los temas en que los contienen.Sr. Pichetto. – Señor presidente: le pido una interrupción.Sr. Presidente. – Senadora: el senador Pichetto le solicita una interrupción. ¿Se la concede?Sra. Escudero. – Cómo no.Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene la palabra el senador Pichetto.Sr. Pichetto. – En orden a la última pregunta, me parece importante analizarla en el contexto de la ley de Ministerio Público. El procurador general puede dar solamente instrucciones de carácter general, no puede intervenir en causas en particular; o sea, no puede dar instrucciones en particular. Por lo tanto…Sra. Escudero. – Interviene ante la Corte.Sr. Pichetto. – …va a intervenir, en última instancia, ante la Corte.Sra. Escudero. – Pero la pregunta es si se excusa o no. Es correcta.Sr. Pichetto. – Él ha expresado que no tiene una amistad íntima, con lo cual las excusaciones evidentemente no estarían comprendidas.Sra. Escudero. – Hemos entendido la respuesta. Gracias, senador.Sr. Presidente. – Continúa en uso de la palabra la senadora Escudero.Sra. Escudero. – ¿Cuáles cree usted que son los temas prioritarios a desarrollar desde el Ministerio Público en materia de lucha contra la corrupción y delitos de funcionarios públicos? ¿Cuál será la política que impulsará en relación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas?Sr. Reposo. – En primer término, y esto como dicen los doctrinarios, los médicos, sin tener un análisis, jamás pueden tener un diagnóstico y, obviamente, tampoco un curso de acción a seguir.

Lo cierto es que lo primero que vamos a hacer desde el Ministerio Público Fiscal es trazar rápidamente un plan estratégico, generar un mapa de riesgos y fortalecer el Ministerio.

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Porque es cierto, comparto con Obarrio y con Vanossi que acá no se está tratando de un extra poder, sino de un cuarto poder, para darle la fortaleza necesaria para que desarrolle las actividades.

No concibo otra forma de trabajo que con independencia. Y para esto es necesario que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas tenga el rol que le otorga la ley, pueda intervenir en toda causa donde haya un funcionario público y también coordinar las actividades con las distintas áreas de control para poder recabar información. Y en esto es fundamental –acá veo al doctor Despouy– trabajar en forma conjunta con la Auditoría General de la Nación, con la Sindicatura General de la Nación y con la red federal de los Tribunales de Cuentas. De esa manera se puede recabar información precisa y obtener diagnósticos rápidos como para que aquellos funcionarios públicos que tengan una conducta que tenga que ver con el dolo, rápidamente sean investigados y, como es el deber de todo fiscal, sean acusados.

También cabe mencionar que desde el momento en que se crea la Oficina Anticorrupción comienza a haber un tema de competencia. Creo que acá lo primero que hay que hacer es coordinar actividades, como bien exige la ley 24.946, como para que la Oficina Anticorrupción tenga su experiencia en todo lo que es prevención en cuanto al seguimiento que tiene que hacer de cada una de las declaraciones juradas, pueda indagar sobre esas temáticas y coadyuve a la labor que tienen las fiscalías para acusar cuando corresponda.

Para esto también debemos tener absolutamente todos los elementos. Y es fundamental que se dé prioridad al elemento informático, porque no sólo sirve para tener estadísticas, sino para tener información; realizar cruces; generar un mapa de la corrupción como corresponde, aprovechando el mapa de riesgo que tiene la Sindicatura General de la Nación –esto está en la página web desde hace dos años– y ver, con el tablero de mando que hay allí, cuáles son las principales áreas donde existen mayores riesgos dentro de todo el sector público para profundizar ahí el análisis y tener que hacer las investigaciones pertinentes, el trabajo preliminar, junto con la Oficina Anticorrupción, de prevenir estos actos; y, en caso de que sucedan, trabajar de inmediato fuertemente en aquello que tiene asignado el Ministerio Público, que es formular la acción penal.Sra. Escudero.─ Otra pregunta sobre este tema, doctor. En los últimos cinco años, desde su cargo en la Sindicatura, ¿cuántas acciones judiciales han planteado contra funcionarios públicos y cuánto se ha recuperado por actos de corrupción?Sr. Reposo.─ Acá hay algo que es muy importante destacar. La Ley 24.156 ha dotado a dos órganos rectores en materia de controles interno y externo.

En materia de control interno, si uno lee detenidamente la ley, no tiene la facultad de investigar conductas dolosas porque eso está específicamente dado para la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. En caso de determinar que en algún circuito hay una conducta dolosa, lo que tiene que hacer es básicamente informar de inmediato a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; y una vez que la Fiscalía recabe la información, entregársela rápidamente.

No es un organismo de investigación, sino de control interno que, básicamente, trabaja sobre procesos. En la medida en que esos procesos....Sra. Escudero.─ ¿Cuántas denuncias hicieron, entonces? ¿Cuántas denuncias hicieron ante hechos de corrupción? Sr. Reposo.─ No es objeto de la Sindicatura hacer la denuncia.Sra. Escudero.─ Sí. Corresponde a cualquier funcionario público que detecta la posibilidad de comisión de un delito. Justamente, para eso existe el control interno.Sr. Reposo.─ Inmediatamente que ha sucedido un hecho, lo hemos puesto en conocimiento

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de la Oficina Anticorrupción, porque es lo que rige en la Argentina. A partir del gobierno de la Alianza, que cambió el criterio, ante cualquier conocimiento de la situación hay que exponerla ante la Oficina Anticorrupción para que haga inmediatamente la denuncia y tener la centralización.

Lo que sí hemos hecho es ponerlo en conocimiento de esa Oficina y de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a la vez cuando hemos visto conductas que pueden estar conforme a hechos de corrupción.Sra. Escudero.─ ¿Usted está de acuerdo, doctor Reposo, con el fallo de la Corte Suprema dictado en el caso de la editorial Perfil, por el cual se considera que no se ajusta a la Constitución Nacional una distribución de la pauta publicitaria oficial que niega a determinados medios participación en dicho reparto sin causas objetivas?

¿Usted está de acuerdo con que no es una legítima prerrogativa del gobierno nacional distribuir mayor o menor pauta publicitaria oficial, según considere el alineamiento o no de los medios de comunicación con posiciones del oficialismo?Sr. Reposo.─ Este es un fallo de la Corte y uno es conteste con el fallo de la Corte. No es un tema del que pueda hablar en abstracto como abogado, porque cualquier cuestión de acuerdo cuando llegue es cuestión de excusación; razón por la cual es un fallo de la Corte y hay que respetarlo.Sra. Escudero.─ ¿Pero usted va a acatar el fallo? ¿Usted acataría el fallo de la Corte? Sr. Reposo.─ Es un fallo de la Corte, es un esquema constitucional que está previsto y de instancia que hay que cumplir.Sra. Escudero.─ Por lo tanto, el incumplimiento por parte del Ejecutivo de ese fallo daría lugar a una acción por parte del Ministerio Público.Sr. Reposo.─ Sí, desde ya.

Cualquier incumplimiento a una medida entablada, pedida, por la Corte implica que, inmediatamente, se tiene que disparar en caso de no cumplirse con la acción respectiva.Sra. Escudero.─ Doctor: en la impugnación presentada por los diputados Alonso, Triaca, Pinedo y otros, obrante a fojas 204-228, se hace referencia a un video subido a su sitio You Tube ─que ahora no está disponible─ donde usted expresa “toda la vida fui un defensor de los derechos del Estado”.

¿Cuál sería la diferencia, si usted encuentra alguna, entre los conceptos “intereses del Estado” e “intereses generales de la sociedad”? Sr. Reposo.─ Esas afirmaciones las hago por ser un dependiente del Estado. Y la primera condición que tiene que ser como dependiente del Estado es defender los derechos del Estado. Obviamente, en caso de aprobarse mi pliego para el cargo en el Ministerio Público promoveré, tal como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 120, la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Cuando uno juega en un equipo de fútbol tiene que defender la camiseta. Y yo defiendo la camiseta en el cargo y en el lugar en el que estoy.Sra. Escudero.─ Doctor, ¿cuál será la política de persecución penal que usted impulse en relación con la figura del artículo 41 quinquies del Código Penal? Si desean les recuerdo lo que dice el artículo 41 quinquies, porque fue una modificación.Sr. Reposo. ─ Por favor.Sra. Escudero.─ Es el que considera que todo delito cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o a gobiernos extranjeros a hacer algo es considerado un acto terrorista.Sr. Reposo.─ Sí, aquí hay que trabajar porque como bien sabemos el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con el artículo 33, tiene a su cargo promover y fijar la política criminal.

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Para fijar la política criminal resulta necesario trabajar muy fuerte en absolutamente todos los sectores de la sociedad ─incluyendo no sólo a los tres poderes restantes junto al cuarto, que es el Ministerio Público─, pero también implica interactuar con distintas asociaciones y, sobre todo, con las víctimas que hagan un aporte. En ese sentido, estoy enrolado dentro del esquema de ius humanitatis, que básicamente privilegia el derecho del ser humano. Por ello, hay que articular acciones como para que el derecho penal en este aspecto no vaya contra los intereses generales de la sociedad, que no se provoque más violencia, sino que vaya a satisfacer y bajar los niveles de insatisfacción de la población.

Para esto es necesario trabajar fuertemente en todo lo que tiene que ver con la capacitación en materia terrorista. Hoy, gran parte de los fiscales y muchas de las causas no sólo no avanzan por distintos motivos vinculados con la codificación, entre otros. Tenemos un Código Procesal Penal de otro siglo, sobre el cual realmente hay que abrir una discusión a fin de contar con un Código de acuerdo a la estructura del artículo 120. Cabe destacar el aporte que ha hecho la provincia de Salta, pionera en contar con este tipo de articulado, ya que, posteriormente, la Convención Constituyente del 94 recepta el modelo salteño, que es un ejemplo para la Argentina.

Y en esto hay que realizar un trabajo muy fuerte de capacitación e interrelación con distintos Estados que tienen la especialidad en materia terrorista ─uno de ellos es el Estado de Israel─; es decir, los propios Estados que han sufrido ataques terroristas, como los Estados Unidos, con el objeto de articular mecanismos de capacitación para poder abordar cada una de las problemáticas y promover la acción penal, que es lo que atañe a la función del Ministerio Público.

Para promover la acción penal es necesario contar con equipos especializados y contestes con cada una de las materias vinculadas al terrorismo, determinar qué es lo que se va a atacar y así avanzar en cada una de las causas que puedan generarse. Sra. Escudero.─ Como representante de la provincia de Salta, le comento que los senadores salteños estamos preocupados justamente con la modificación del Código Procesal Penal, pues pone todo el peso en el Ministerio Público y la defensa oficial se queda huérfana. Hay un gran desequilibrio. Tenemos muchos problemas, por lo que no me apresuraría a copiarla a nivel nacional.

Una última pregunta, doctor. ¿Cuál es el alcance del concepto “autonomía funcional de los integrantes del Ministerio Público”? ¿Cuál es el límite al impartir instrucciones y al controlar a los fiscales, y el derecho de los fiscales a actuar de acuerdo a su saber y entender? ¿Cuál es su visión? Sr. Reposo.─ En primer término, refiriéndome a Salta, me refería a la Constitución de la provincia de Salta, no al Código Procesal. El Código Procesal Nacional no es una herramienta que pueda rendir sus frutos, sino que hay dos proyectos, en uno de los cuales ha participado gran parte de la sociedad, mientras que en el otro no, pero creo que es una discusión que hay que dar, porque mientras tenemos una Constitución con un artículo 120 de avanzada, de terminar con el sistema inquisitivo para pasar al sistema acusatorio, hoy tenemos muchísimos problemas y se suscitan muchísimos cuellos de botella dentro de las causas que se tramitan, producto del excesivo rigor formal y por no adecuarse a los procesos donde el juez tiene que juzgar y el fiscal llevar la acusación. Mientras no tengamos esta herramienta, va a ser muy difícil contar con una administración de Justicia coherente. En ese sentido, hace un rato, como bien anunció el presidente Marcelo Guinle, estaba el presidente de la AMIA; ya llevamos diecisiete años –vamos a cumplir dieciocho– con esa megacausa, que va avanzando, pese a todo el trabajo que se ha hecho, con mucha lentitud. Y uno de los grandes problemas en esto es tener un Código Procesal como el que tenemos actualmente,

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con un principio de excesivo rigorismo en lo que son las pruebas. De hecho, se puede ver a lo largo de todo el sistema judicial, que se están apelando hasta los autos que resuelven extraer fotocopias, o sea, la autorización de la extracción de fotocopias. Este excesivo rigorismo va en contra del proceso.

La otra pregunta era…Sra. Escudero.- Con respecto a la instrucción a los fiscales.Sr. Reposo.- Con relación a la pregunta vinculada con la instrucción a los fiscales, y en cuanto a la autonomía, como dije hace un rato la ley 24.946 le otorga la facultad al procurador sólo de dar instrucciones generales. Es un tema que también hay que trabajar mucho, porque muchas veces lo que sucede con muchos de los fiscales es que son tantas y tan variadas las causas, que muchas veces no llegan a conocer las propias instrucciones. Entonces, esto hay que compendiarlo, trabajarlo y discutirlo, para que los fiscales no sólo tengan el instrumento, sino también la capacitación necesaria para poder hacer.

Las instrucciones particulares están expresamente prohibidas, por lo que se decía en la famosa discusión parlamentaria de la ley 24.946. En el sistema alemán hay una recepción y ello sirve para coadyuvar al proceso en Alemania. En cambio, en Argentina se dijo que esto no podía ser y, por lo tanto, se coartó de plano cualquier instrucción a los fiscales. Como también se coartó la posibilidad de que el procurador general tenga –para asegurar la autonomía, el trabajo y la independencia– la facultad devolutiva y sustitutiva que tiene en Alemania. Es decir, la posibilidad, en cuanto a la facultad devolutiva, de poder tener la sustitución por parte de un fiscal general a uno de menor grado, y la sustitutiva, es decir, de sustituir a un fiscal por otro. Eso garantiza la independencia y la autonomía que debe tener el ministerio.

Por otro lado, también hay que generar un trabajo muy profundo para fortalecer la autonomía. Y para eso, este trabajo de profundidad debería llevar a tomar el toro por las astas y a sostener finalmente que el Ministerio Público representa a un cuarto poder, como dijimos, y contar también con todos los recursos necesarios. Porque muchas veces, cuando se aprueba una ley, no se otorgan los recursos correspondientes o no se ordena al Poder Ejecutivo que los entregue. Entonces, el resultado es que, al tener que pedir financiamiento, eso se hace a través de meros expedientes. Pero muchas veces no vienen y, con los recursos que hay, no es posible afrontar la cantidad de trabajo que tiene hoy el ministerio.

En cuanto al Código Procesal, que también hace a la autonomía, el artículo 196 de dicho código se refiere a la facultad que se otorga a los jueces de poder delegar en los fiscales. Entonces, aquí también hay que precisar cuál es el criterio, si es que se decide cambiar el código, porque no hay articulado alguno que establezca cómo se tiene que delegar. Así, año tras año se delega lo que al juez le parece.

El año pasado, por ejemplo, se delegó el 53 por ciento de las causas en materia penal. Eso implicó, para el Ministerio Público, tener casi un millón más de expedientes; razón por la cual, como no sabe cuánto le van a delegar, tampoco sabe cómo planificar los recursos, que siempre son escasos, para hacer frente a este tipo de situaciones.

La autonomía también se debe fortalecer con la coordinación, la cual se tiene que hacer con los demás poderes, para dejar en claro la no inserción de otros poderes, y para poder marcar las pautas.

Y me refiero a la inserción de otros poderes, porque es sustancial que se regule algo por parte de las cámaras de Diputados y de Senadores al respecto, dado que hasta hoy, a pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la ley 24.946, no se ha hecho.

En tal sentido, se ha tenido que designar a un representante del Poder Ejecutivo, y para esto han dicho que es el Ministerio de Justicia quien ejerce la representación por el

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Poder Ejecutivo, mientras que no se ha conformado la comisión bicameral para que sea la interlocutora con el Ministerio Público. Esto es fundamental para que se puedan conocer las temáticas que quiere abordar y discutir el Ministerio Público, y para que se lleven al Poder Legislativo a fin de impulsar proyectos que hoy son necesarios y sustanciales para el Ministerio Público.

Así mismo, es necesario también terminar de cortar definitivamente este modelo espejo que se ha hecho con el Poder Judicial. Hoy ese modelo va en contra de la propia autonomía. Baste decir, como un simple hecho, que gran parte de los fiscales hoy está asociada a la Asociación de Fiscales del Ministerio Público –aquí veo a su titular, a Ricardo Sáenz–, y que gran parte de los fiscales todavía sigue afiliada a la Asociación de Magistrados. Entonces, hay que cortar con ese esquema definitivamente, para que los fiscales sientan que pertenecen, en definitiva, al cuarto poder y actúen como deben, o sea, con total autonomía e independencia.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Escudero.Sra. Escudero. – Deseo formular una última pregunta al doctor Reposo para terminar, por ahora.

¿Accedió usted a algún cargo público por un concurso de antecedentes y oposición con otros postulantes?Sr. Reposo. – Discúlpeme, senadora, no entendí la pregunta…Sra. Escudero. – Si accedió usted, alguna vez, a algún cargo público a través de un concurso de oposición y antecedentes con otros postulantes.Sr. Reposo. – Desempeñé toda mi vida la carrera en el sector público, conforme el sistema de ascensos que había. Siempre trabajé en la Sindicatura General de Empresas Públicas, como habrán visto en el currículum, conforme el sistema de allí que no era el de concursos.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Sanz.Sr. Sanz. – Señor presidente: voy a hablar de un solo tema, y voy a preguntar acerca de un solo tema. Por lo tanto, voy a hacer preguntas cortas y le pido al postulante, con todo respeto y en la medida de lo posible, que brinde respuestas breves, para poder aprovechar el tiempo.

Le pregunto acerca del procedimiento de selección para los fiscales que está establecido en la resolución 101/7, dictada por el doctor Esteban Righi, anterior ocupante de la Procuración.

La primera pregunta es la siguiente: ¿conoce usted, doctor, esa resolución?Sr. Reposo. – No la conozco específicamente. Sr. Sanz.- ¿Cómo? Perdón…Sr. Reposo.- No conozco la resolución de concursos que llevó el doctor Righi. Puedo hablar de cómo está el sistema de concursos en la 24.946 y cómo pienso llevarlo adelante en caso de ser procurador.Sr. Sanz. – La 24.946 es la que establece la designación del procurador.Sr. Reposo. – A través de un concurso con un sistema de jurados.Sr. Sanz. – Lo que hoy rige como reglamentación para que cualquier ciudadano que pretende ser fiscal se inscriba a concurso y demás, ¿esa reglamentación no la conoce?Sr. Reposo. – He leído parcialmente esa resolución donde el doctor Righi lo que hace es incorporar un jurado más de los que están llevados y “normatizados” en la 24.946, que es una persona académica para mejorar el nivel de selección. Lo que tenemos que trabajar muy fuerte es en un rápido llamado a concursos donde todo el mundo pueda participar, todo el mundo pueda acceder con un sistema para llevarlo rápidamente al Poder Ejecutivo, y poder trabajar como corresponde. Hay infinidad de concursos que todavía están sin llamar porque hay muchísimos subrogantes y es necesario paliar esta situación. Esa va a ser una de las

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prioridades, sin duda, para que el sistema de selección pueda ser cumplido y para que pueda llamarse de inmediato a concurso con todas las garantías y la transparencia que lleve al caso.Sr. Sanz. – Doctor Reposo: esta no es una resolución nombrando un jurado más. El doctor Righi con esta resolución estableció el régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Son más de cuarenta artículos donde establece todo el sistema de concursos. Pero si usted no conoce esto que es una piedra estructural del sistema de selección de los fiscales, déjeme, por lo menos, que le pregunte algunas cuestiones particulares. Por ejemplo, conoce usted de los concursos actuales cuál es el régimen de evaluación. Es un punto específico de esta resolución. ¿Cómo se evalúa a un postulante a fiscal?Sr. Reposo. – Conozco como se evalúa, hay que tener…la verdad que me gustaría con estos exámenes que se rinden generar rápidamente un sistema que tenga que ver con la inmediatez y con la transparencia donde todo el mundo pueda participar. Una de las críticas que hacen los fiscales es que el sistema es totalmente tedioso y que lo que conlleva a la pérdida de rapidez en la selección es uno de los temas donde no sólo va a ser prioridad sino que hay que estudiarlo meticulosamente para que haya un sistema que permita la rápida selección de las ternas y se pueda paliar esta situación tan difícil que está viviendo el Ministerio Público Fiscal.Sr. Sanz. – Voy a ir a un punto concreto sobre el sistema de evaluación. Usted ha hablado de los exámenes. La evaluación de los antecedentes, ¿conoce algo de cómo funciona?Sr. Reposo. – Conozco el régimen en general y cómo funciona un concurso.Sr. Sanz. – ¿Está de acuerdo con el tema de la evaluación de los antecedentes que tiene esta resolución que se aplica hoy?Sr. Reposo. – Sí, como le decía, en toda evaluación de antecedentes y en el próximo concurso, en caso de estar como procurador general, hay que hacer una rápida revisión, ratificar todo en lo que estamos de acuerdo, dejar de lado aquello en lo que no estamos de acuerdo para que haya fiscales. Para esto hay que llamar al cuerpo de fiscales generales que está a cargo de esto, porque hay una comisión específica, y poder de forma rápida generar un llamado a concurso para los fiscales que hoy no están nombrados.Sr. Sanz. – Usted me dice que está de acuerdo en cómo es hoy la evaluación de los antecedentes, en principio.Sr. Reposo. – No, le estoy diciendo que conozco el proceso de evaluación. Lo que hay que hacer es revisarlo y en lo que estemos de acuerdo, lo vamos a incorporar con las nuevas técnicas para agilizar los procesos de selección del Ministerio Público Fiscal.Sr. Sanz. – Doctor, estoy de acuerdo en cuanto a las cosas que usted quiere mejorar, la agilización. Pero hoy hay un sistema de evaluación de los antecedentes, usted me dice que lo conoce y que tiene que ver con otorgar un puntaje para antecedentes en el Poder Judicial, cargo público fuera de la órbita del Poder Judicial, por especialización funcional, por títulos o especializaciones en derecho, por antecedentes en docencia y por publicaciones científico-jurídicas. ¿Usted está de acuerdo con esta grilla?Sr. Reposo. – Con los conceptos y grillas, sí. Lo que hay que hacer es revisar a ver si se pueden incorporar mecanismos de agilización de los concursos. A esto me estoy refiriendo.Sr. Sanz. – Está bien, doctor, pero para evaluar antecedentes se presenta el curriculum, se puede hacer en horas, nada más. Estamos de acuerdo en esto. Pero lo que quiero preguntarle es lo siguiente.

¿Conoce usted cuál ha sido el último concurso importante, múltiple, para ocupar vacantes de fiscales de primera instancia?Sr. Reposo. – No.Sr. Sanz.- Fue el concurso número sesenta y ocho…

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Sr. Reposo. – Lo que conozco, senador Morales, con todo respeto…Sr. Sanz. – No; soy senador Sanz.Sr. Reposo. – Disculpe.Sr. Sanz. – Somos parecidos, pero…Sr. Reposo. – Pertenecen a un mismo partido político y de ahí la confusión.

Lo que sí sé es que se tiene que agilizar el sistema de nombramiento y que hay un gran retraso en esta materia.Sr. Sanz. – ¿No ubica al concurso sesenta y ocho? Fue el último.Sr. Reposo. – No.Sr. Sanz. – Fue el último, le doy un dato. Fue un gran concurso porque se hizo para cubrir varias vacantes y se presentaron sesenta y dos postulantes. Le doy otro dato que a usted le puede servir.Sr. Presidente. – Senador, ¿ese concurso se elevó? Llegó al Senado con pedido de acuerdo.Sr. Sanz. – Ese concurso es el que permitió que este Senado, veinte días atrás le diera el acuerdo al fiscal federal de primera instancia de Rafaela, el doctor Claudio Kishimoto. Se presentaron sesenta y dos postulantes y este concurso se hizo en base a esa resolución 101 del doctor Righi. Yo hice un ejercicio de comparación, lamentablemente como no podemos usar el power point voy a tener que hacerlo así, respecto del doctor Claudio Kishimoto que es el último fiscal al que nosotros le dimos el acuerdo. Le quiero hacer algunas preguntas para poder encajar la postulación suya con un concurso, que es el que yo tengo a mano, el último que hemos tratado. En la planilla de evaluación, antecedentes en el Ministerio Público Fiscal o en el Poder Judicial de la Nación se le otorga un máximo de hasta cuarenta puntos, la pregunta es sobre los antecedentes se usted ha enviado, es una pregunta de rigor que siempre hace el doctor Guinle en todas la audiencias públicas, ¿hay algo que no se haya dicho, que se vincule con estos antecedentes en el Ministerio Público Fiscal o en el Poder Judicial en su currículum, o parto de la base de lo que usted tiene?Sr. Reposo. – Haga la interpretación y la pregunta como corresponde, sí.Sr. Sanz. – ¿Cómo?Sr. Reposo. – Todo lo que he entregado en el currículum es lo que está. Sí, desde ya.Sr. Sanz. – Bien. El artículo 23, inciso b) de esta resolución habla sobre cargos públicos fuera de la órbita del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal. ¿Hay alguna cosa más de su curriculum que usted quiera agregar acá?Sr. Reposo. – NoSr. Sanz. – El inciso c) habla de antecedentes por especialización funcional y/o profesional con relación a la vacante. Le vuelvo a hacer la misma pregunta. ¿No hay nada más para agregar acá?Sr. Reposo. – No.Sr. Sanz. – El inciso d), título de doctor, master, especialización en derecho, considerando la materia en concurso, actualización o posgrado, cursos, congresos, lo que hay en el curriculum, ¿nada más?Sr. Reposo. – Exacto.Sr. Sanz. – El 23 d), antecedentes en docencia, investigación universitaria, lo que usted ha presentado, ¿nada más? La última publicación, 23 e), publicaciones jurídicas. Acá quiero hacerle una pregunta. Cuando usted dice: “publicista en revistas del derecho del trabajo y de órganos de control”, ¿debo entender que usted ha hecho publicaciones ahí? Sr. Reposo. – Sí.Sr. Sanz. - ¿Por qué no las acompañó, doctor? ¿O tiene alguna posibilidad de acompañarlas

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ahora para que podamos evaluarlas?Sr. Reposo. – No, no tengo posibilidad. Le digo: desde que me nominaron hasta que me pidieron el currículum pasaron creo que ocho horas. Me lo pidieron a las 11 de la mañana del otro día y lo tuve que entregar a las 4 de la tarde de ese mismo día.

Pueden encontrarlas tanto en la revistas de la Sindicatura como en la página. He tenido publicaciones en congresos internacionales, por ejemplo, del Derecho del Trabajo; en la revista Plenario de la Asociación de Abogados. Estamos hablando de hace varios años, por lo que es muy difícil ponerse a buscar hoy dónde pueden estar.Sr. Sanz. – Está bien.

Doctor Reposo: teniendo en cuenta que estas son sus respuestas a todos los antecedentes y que no hay ningún antecedente más que los que están en el currículum, en el concurso número 68, con toda la objetividad de incorporar todos los antecedentes que usted trajo, sobre 62 postulantes usted en la evaluación de antecedentes estaría en el número 60. ¿Le parece correcta esa evaluación?Sr. Reposo. – Senador, con todo respeto, primero, son facultades propias de administración que tiene el Ministerio Público para que sus fiscales cumplan un deber operativo de ejercer la acción penal.

En segundo término, yo he sido postulado como candidato a procurador producto de una decisión política. Las exigencias para ser procurador son tener título de abogado, ocho años de ejercicio de la profesión, más de 30 años de edad y los requisitos para ser senador específicamente. Razón por la cual, todos los requisitos constitucionales, los que hay de acuerdo con la ley, para ser procurador general los cumplo con absoluta certeza.Sr. Sanz. – ¿Conoce el decreto 222/03 dictado por el entonces presidente Néstor Kirchner respecto a las condiciones para ser miembro de la Corte y también procurador General de la Nación?Sr. Reposo. – Sí, es el decreto que generó el proceso por el que he pasado para presentar toda la documentación.Sr. Sanz. - ¿Conoce que ese decreto habla de una correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica? Fundamentalmente esto, idoneidad técnica y jurídica.Sr. Reposo. – Es lo que dice el decreto.Sr. Sanz. - ¿A usted le parece que puede ser procurador general de la Nación cuando dentro de los fiscales de primera instancia, que van a ser sus subordinados, usted calificaría 60 sobre 62?Sr. Reposo. – Mire, es la valoración que ha hecho sobre la temática la señora presidenta. Lo importante es tener y acreditar –creo que lo acredito con creces- un nivel como abogado generalista, como bien lo señala Maier y el mismo Zaffaroni, para poder conocer todas las causales del derecho. Recuérdese que los fiscales que se designan tienen una especialización concreta en una materia determinada. El procurador no sólo tiene incumbencia en materia penal sino en todas y cada una de las materias; uno tiene un conocimiento general, como buen abogado generalista. Pero también tiene que tener una impronta muy fuerte, que es lo que ha valorado la presidenta cuando me lo ha dicho, porque me nominó por mi experiencia en la gestión de gobierno dentro de lo que es toda mi carrera en la Administración Pública.

Nótese, por ejemplo, que en la ANSES una de las causales por las cuales sigo como gerente de prestaciones es que –le voy a dar algún dato- teníamos 65.000 prestaciones otorgadas por mes -me refiero a jubilaciones- y pasamos a sistematizar absolutamente todos y cada uno de los lugares de las unidades de atención integral de la ANSES, con todo tipo de indicadores y controles. Pasamos a tener el mayor porcentaje en la historia de jubilaciones,

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con el cuello de botella que había en ese momento, que tardaban dos años. En pocos meses pasamos de dos años a treinta días en el plazo de otorgamiento de las jubilaciones. A su vez, pasamos de 65.000 a 118.000 jubilaciones otorgadas por el plan que hicimos. Lo mismo me pasó en la Facultad de Derecho, con todo el trabajo que realizamos. Con lo cual, la experiencia en la gestión es más que importante.

A su vez, tener un grado moral, que tiene que ver con el trabajo que hemos realizado hasta el presente en cada uno de los sectores de la Administración Pública donde he participado.Sr. Presidente. – Un senador que quería un previsionalista en la Corte era Baglini.Sr. Sanz. – Sí, en el año 2002, antes de Zaffaroni, Highton, Argibay, Lorenzetti y demás.Sr. Presidente. – Porque se preguntaba por qué un penalista…Sr. Sanz. - ¿Sabe qué pasa? Conozco mucho al doctor Baglini. Quería un buen jurista, y en esas cosas no cambiamos los radicales…Sr. Presidente. – Estaba hablando con Zaffaroni…Sr. Sanz. – También acá queremos un buen jurista, siempre. Cuando hablamos de previsionalista, laboralista, civilista, penalista, antes para nosotros es un buen jurista. Y si me apura, acuérdese lo que decía Calamandrei: en materia de justicia los jueces –en este caso los procuradores- deben ser caballeros. Si saben de derecho, mejor.Sr. Presidente. – Es una buena definición.Sr. Sanz. – Presidente: le voy a hacer las últimas dos preguntas…Sr. Presidente. – Nosotros tenemos…Sr. Sanz. – … porque a nosotros nos interesa escuchar al doctor Reposo, que nos ha ilustrado mucho hoy.Sr. Presidente. - ¿Me permite una aclaración?Sr. Sanz. – Sí.Sr. Presidente. – Nosotros hemos tenido muchos ilustres, con título de Harvard…Sr. Sanz. - Sí.Sr. Presidente. – Muchos, ¿eh? Y que han llegado a lugares muy altos, y así nos dejaron.Sr. Sanz. – Sí, eso en cargos ejecutivos. La verdad que en cargos jurídicos nosotros seguimos confiando en la vieja tradición de tener caballeros y buenos jueces; si saben de derecho, mejor.

Las últimas dos preguntas, que no tienen que ver con concursos. He quedado absolutamente satisfecho con lo que él piensa del concurso para los fiscales.

La semana pasada el procurador General de la Nación actual, subrogante, González Warcalde, ha emitido dictamen sobre dos cuestiones que tienen que ver con el federalismo, con la Cámara de Senadores, con la relación Nación – provincias. Dictámenes importantísimos. Uno en la causa “San Luis c/ Estado Nacional” y otro en la causa “Santa Fe c/ Estado Nacional”. ¿Los conoce, doctor Reposo?Sr. Reposo. – Sí.Sr. Sanz. - ¿Qué opinión tiene de esos dos dictámenes?Sr. Reposo. – Los dictámenes los comparto porque se han hecho en un contexto de análisis que cabe al doctor Warcalde. Soy conteste con el respeto que hay que tener por la doctrina que ha fijado en este sentido la Procuración.Sr. Sanz. - O sea, ¿usted comparte los dictámenes de González Warcalde respecto a San Luis y a Santa Fe?Sr. Reposo. – Lo que comparto es que ha dictaminado conforme a derecho y con un criterio. La verdad es que uno no tiene que hablar en abstracto sino mirando el expediente. No conozco el expediente.

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Sr. Sanz. – No hace falta conocer el expediente. Los dictámenes. No es para que tenga un motivo de excusación o recusación. Es una opinión jurídica. Usted está sentado acá, entre otras cosas, para que nosotros sepamos cuál es su solidez jurídica y su posible potencial en dictámenes futuros.

La pregunta es: ¿usted en el caso concreto de González Warcalde de San Luis y de Santa Fe comparte el criterio jurídico en esos dos dictámenes?Sr. Reposo. – Es un tema que viene discutiéndose hace años y usted quiere que emita una opinión en dos minutos sin conocer las consecuencias, lo que ha sucedido.

He visto el criterio que ha asumido Warcalde. Me parece respetable. Lo que no le puedo decir es que en el mismo sentido, estudiando el expediente, tendría la misma decisión. Nada más que eso.

Desde el punto de vista jurídico, está sustentado, está conformado, lo que no significa que yo en ese sentido pueda opinar estando en el mismo lugar exactamente lo mismo.Sr. Sanz. – Para los que no saben, el procurador González Warcalde dictaminó en contra de San Luis y en contra de Santa Fe en demandas de coparticipación con el gobierno nacional.

La otra pregunta, la última. El doctor Righi antes de irse dejó una instrucción general a los fiscales vinculada a la Ley Penal Tributaria. ¿La conoce?Sr. Reposo. – Sí, la 5.Sr. Sanz. - ¿La comparte?... Primero, ahórreme a mí explicárselo a los senadores; explíqueselo usted de qué se trata.Sr. Reposo. – Cómo no.

A raíz de un tema tributario, donde hubo una ley que actualizó los montos, el procurador de ese entonces giró una instrucción a todos los fiscales diciendo que no se debe aplicar retroactivamente la ley.

Sobre esa materia en el fallo Porcel, la Corte dictaminó en sentido opuesto aplicando la ley más benigna, fallo que hace que las personas en materia de tributo no se haya tomado el principio que dictaminó o instruyó el doctor Righi. Sr. Sanz. – No entendí nada.

¿Qué es lo que quiso decirle Righi a los fiscales?Sr. Reposo. – Que no se apliquen retroactivamente la ley sino que hay dos penas... Tomen a partir del momento donde se empiezan a producir los delitos por evasión tributaria, específicamente con aportes de la seguridad social, y con los anteriores que no utilicen la ley más benigna no se aplique retroactivamente la ley. Es en el fallo...Sr. Sanz. – Doctor: con todo respeto, la verdad, me hubiera gustado más que me dijera “no lo leí”.

¿Sabe lo que dijo Righi? Que la simple actualización de 100 mil a 400 mil pesos no es una nueva ley para aplicar la ley penal más benigna sino es una actualización...Sr. Reposo. – No es así. Sr. Sanz. – Señor presidente: para mí es más que suficiente. Sr. Reposo. – Es la aplicación del caso Palero como el caso Porcel y lo que dice es que no se aplique la ley retroactivamente y aplican la ley en el caso más benigno.Sr. Presidente. – Me parece que están interpretando dos fallos distintos. Y me parece que ha habido una confusión.Sr. Sanz. – Señor presidente: con todo respeto, el que tiene que ser evaluado es el doctor Reposo.

Sus conocimientos jurídicos los valoro enormemente, como también los del doctor Pichetto. Sr. Presidente. – Usted hizo la aclaración en la anterior pregunta de qué había dictaminado

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el procurador que actualmente está subrogando.Sr. Sanz. – Pero me contestó otra cosa.Sr. Presidente. – Y, en realidad, lo que el postulante le dijo es que no sabe cómo decidiría en el lugar del actual procurador subrogante. Sr. Sanz. – No. ¿Sabe qué pasa? Cuando usted se mete o se mete alguno de los senadores quieren ser exegetas del postulante. Déjenlo que hable él. A nosotros nos interesa escucharlo a él Sr. Presidente. – Lo que pasa es que usted da por sentado cosas que, evidentemente, no ha entendido bien.Sr. Sanz. – Ya está. Ya le dieron letra Pichetto, el señor de atrás.

Señor presidente: ¡está siendo grabado! El país está viendo que, frente a cada pregunta y cada vez que él no sabe, se le arriman los senadores, se le arrima el de atrás para contestar.

¡Quiere ser el jefe de todos los fiscales del país! No puede ser. Sr. Presidente. – No se ponga nervioso. Sr. Sanz. – Pero entonces tengámonos respeto.Sr. Presidente. – No se ponga nervioso. Sr. Sanz. – No me pongo nervioso.Sr. Presidente. – No se ponga nervioso y no intente fijar postura a quien, en definitiva, está viendo qué pasa en esta audiencia y cómo define su voto. Deje que sigamos con los demás.

Tiene la palabra el señor senador Pichetto.Sr. Pichetto. – Estaba anotado el senador Naidenoff.Sr. Naidenoff. – Señor presidente: habíamos quedado que, a continuación del señor senador Sanz, culminaría con una pregunta que tiene que ver con algunos aspectos que fueron expuestos por el señor senador.

En primer lugar, doctor Reposo, usted sabe que el Derecho se presume conocido por todos. Pero sería conveniente, en función del desconocimiento de la Resolución N° 101/07, si alguien se la puede acercar porque tengo una pregunta referida a esa resolución.

Esa resolución para quien pretende ser Procurador General de la Nación es central ya que modifica el régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal.

Fíjese, doctor Reposo, que en los considerandos de la Resolución se expresa que corresponde al Procurador General de la Nación velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Que en virtud de lo expuesto, resulta imperioso urgir procesos de selección de magistrados efectuando respectivas convocatorias, adoptando las medidas conducentes para perfeccionar el sistema, etcétera. Por ello, el procurador resolvió modificar este mecanismo y estableció un capítulo especial –por eso, es que quiero que se le acerque el artículo 14– del régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Gran parte del debate giró en torno a los antecedentes que usted ha presentado en su currículum vitae. Entre los datos falsos que usted presentó, o errores de tipeo, así lo ha expresado, consta en el 2011 el “Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”, disertación del Secretario General de la ONU, Sr. Ban Ki Moon. Nunca existió tal conferencia. Solamente una visita de Ban Ki Moon a la ESMA. En el 2010, “Congreso de Economía y Gestión”. No aparece usted como orador en la página web. Otros temas que fueron expuestos son que indicó que fue secretario de la sede argentina de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos entre 1996 y el 2002 cuando la sede lo desmintió. Ante la pregunta puntual de la senadora Escudero sobre cómo explica haber sido apoderado y asesor letrado de la SIGEN entre 1988 y 1992 cuando recién se recibió en

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1993, tampoco respondió.Ante estas falsedades –denominémoslas inexactitudes o errores de tipeo– mi pregunta

es la siguiente: en función de la Resolución N° 101, que establece el régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal, donde se enuncia la documentación y antecedentes que tienen que presentar los candidatos a ser designados magistrados del Ministerio Público Fiscal, se establece en el artículo 14, y quisiera que me preste atención porque desconoce el artículo, que todo el contenido de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a que pudiera dar lugar su conducta.

La pregunta es si está de acuerdo con este punto, es decir, con la exclusión de un concursante cuya documentación presenta inexactitudes y, de ser así, porque esta resolución está vigente, si este nivel de rigurosidad se aplica para todos los candidatos a fiscales, ¿no considera también que debería aplicarse para quien pretende o aspira a ser jefe de los fiscales como Procurador General de la Nación?Sr. Reposo. – Señor senador: paso a responder sus dos preguntas.

En primer término, esa resolución fue emitida dentro de las facultades de administración de recursos humanos que tiene el procurador. Es decir que, obviamente, está dentro de las facultades que tiene el procurador de poder llevarlas a cabo, y no necesariamente debe ser conocida porque hasta este momento estoy en la Sindicatura General de la Nación.

Luego se trata de un proceso que se ha regulado para la designación de cada uno de los magistrados que rigen dentro de lo que es el poder del Ministerio Público. Aquí nos encontramos, conforme a la pregunta que se ha manifestado, con otro tipo de reglamento que, como se ha dicho bien, tiene que ver con el Decreto que dictó Néstor Kirchner y las condiciones de acceso son otras.

En este supuesto, me han citado para que me conozca cada uno de los senadores. No es el procedimiento que rige para ser el Procurador General y, en su defecto, el Congreso, a través del Senado y la Cámara de Diputados, tendrá que emitir una ley para ver, a propuesta de la presidenta, cómo decide el Senado designar al próximo Procurador General de la Nación. Sr. Petcoff Naidenoff. – Quizás no entendió mi pregunta. Le repito, el artículo 14 de la Resolución 101 establece que todo el contenido de la documentación presentada por quienes aspiran al régimen de selección de magistrados del Ministerio Público Fiscal tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella…Sr. Presidente. – Senador, yo creo que le respondió. A lo mejor no lo que usted quería, pero creo que le respondió. Si terminó con la pregunta, le pasamos la palabra el senador Pichetto.Sr. Petcoff Naidenoff. – No, porque respondió una cosa que nada tiene que ver con lo que pregunté. Quizás no lo interpretó. Respecto de ese nivel de rigurosidad que se aplica para los aspirantes a fiscales, le pegunté si considera lógico y justo que se extienda a quien aspira a la Procuración General de la Nación. Sr. Presidente. – No quiero ser exegeta porque me va a retar el senador Sanz, pero dijo que a él se le aplica otra reglamentación. Así que si me dispensa, el senador Pichetto tiene la palabra. Sr. Pichetto. – Antes de hacer la pregunta quiero también hacer algunas reflexiones. La verdad es que nunca vi un proceso como este aquí en el Senado. Recuerdo las experiencias que hemos tenido con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las audiencias públicas y también con el anterior Procurador General de la Nación Esteban Righi. Fueron preguntas de carácter general en la comprensión de que el Senado debe tener

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un nivel de discusión y de análisis político de la toma de decisión del Poder Ejecutivo Nacional y no con la minuciosidad de un examen casi de Facultad.

Senador Sanz, le quiero aclarar que el doctor Reposo le contestó correctamente sobre la Resolución 5/12: Righi hablaba de actualización de monto y no de nuevo monto. Eso lo hizo en referencia a dos casos judiciales, uno es el caso Rogel y otro es el caso Palero, que lamentablemente los tribunales no avalaron la posición que él sostuvo. Como no había nuevos montos, él entendía que había actualización y no eran aplicables, en el tema de aportes y contribuciones, las sanciones que los tribunales aplicaron. Creo que le contestó correctamente. Por eso quiero descalificar lo que usted dejó entrever, que desconocía la Resolución 5/12. Reitero, aquí hay un rigor y una minuciosidad de detalle que, la verdad, no tiene registros en este Congreso de la Nación.

Además, con esta cosmovisión que tienen académica, rigurosa, academicista, hay muchos hombres que a lo mejor no hubieran cumplido roles importantes en la vida de los pueblos. Seguramente Marshall no hubiera sido juez de la Corte de los Estados Unidos o el hermano del ex presidente John Fitzgerald Kennedy, Robert Kennedy, que tenía antecedentes como asesor del Senado, nunca podría haber sido Fiscal General de los Estados Unidos.

También habrá que analizar en algún momento en la Argentina si este esquema simplemente debe funcionar en la colecta de antecedentes y certificados de mucha gente que a lo mejor tiene tiempo de ir a hacer cursos y, alo mejor, en la realidad práctica, después no se desempeña a la altura de las circunstancias. Les recomiendo también volver a repasar a Morello, que fue un eminente procesalista argentino, que dijo que los candidatos a la Corte, o como en este caso a la Procuración General de la Nación, deben tener un profundo contenido de lo público. Estas visiones académicas, cuando tienen que resolver cuestiones que hacen al Estado, muchas veces terminan resolviéndolo muy mal porque carecen de la formación y de la visión de lo público, de la importancia de lo que significa el Estado y de las relaciones entre el Estado y los particulares. ¡Y se han llenado de títulos en las Universidades!

Lo que repito, lo que destaco y lo que resalto es que la decisión de nombrar un procurador tiene una naturaleza de carácter político, está en cabeza de la presidenta de la Nación, y si bien es un órgano extrapoder, con todos los elementos que tiene, en una ley que ha sido la derrota de la Política. Porque en algún momento va ha haber que debatir la ley de Ministerio Público, con seriedad y responsabilidad, rescatando el valor de las instituciones. Fue en un proceso de decadencia de la política, allá por 1999, cuando le quitamos al Procurador General las facultades particulares. Es un procurador que no puede mandar en nada. Recién le preguntaban a Reposo si puede intervenir en alguna instancia en algún caso. El procurador solamente puede dar marcos generales de cómo tiene que funcionar el Ministerio Público, no puede ordenarle a un fiscal de primera instancia absolutamente nada. Esta es la ley que hemos votado, y también propongo que en algún momento la discutamos. Esta ley no debe tener antecedentes en el sistema comparado, donde el procurador no manda.

– La señora senadora Estenssoro realiza manifestaciones fuera de micrófono.

Sr. Pichetto. – Déjeme terminar. Yo escuche a todos, ahora estoy dando un abordaje que me gustaría que lo escuchara. Usted puede no coincidir conmigo. Sr. Presidente. – Por favor, señora senadora. Dejemos que termine y pregunte.Sr. Pichetto. – Han hecho discursos, han hecho preguntas y hemos respetado con amplitud a todo el mundo. Dijimos que íbamos a hacer un marco amplio y nosotros nos sometimos a las reglas. Yo estoy planteando algunos temas que me parece que también son de discusión política hacia el futuro.

Quiero decir que la visión únicamente académica muchas veces no ha demostrado

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capacidad. Indudablemente que el conocimiento del derecho es un factor, eso está acreditado a través del título, y fundamentalmente a través de los roles que el señor Reposo ha cumplido en la administración pública, en distintos niveles de responsabilidad e importancia. Por lo tanto, en demasía tiene la idoneidad para el cargo.

Ahora, si no reconocemos la naturaleza política de la toma de decisión por parte del Poder Ejecutivo, que es quien lo propone al Congreso, si hacemos de esto un esquema simplemente de análisis de los antecedentes y traemos un montón de papelitos, porque hay algunos en la Argentina… Y también es interesante analizar cómo se construyen los prestigios académicos, los prestigios jurídicos, y cómo se juntan papelitos en un montón de cursos. Es muy interesante que también demos este debate.

Doctor Reposo, usted tiene todos los antecedentes para cumplir el cargo. Además, tiene un conocimiento profundo de lo público y eso le va a servir en la función. Así que quédese tranquilo.

Le quiero preguntar cuál es la interpretación que usted le da a este concepto de instrucciones generales y particulares. Sr. Reposo. – Conforme la ley 24.946, se le ha vedado al procurador general, tal como lo prevé el sistema alemán, entre otros, poder dar instrucciones particulares. Las instrucciones generales son todas aquellas que hacen a las facultades que tiene cada uno de los fiscales y el Ministerio Público Fiscal de promover la acción penal o actuar en el marco del trabajo que tienen en cada uno de las fiscalías, ya sean civil, contencioso administrativo o comercial. Y para eso tiene que lograr, dentro del concepto de autonomía, que ante dos situaciones similares no se tome un camino distinto para cada uno de los casos; porque el Ministerio trabaja como una unidad de criterio que debe generar conforme a la ley, y para esto cada uno de los fiscales representa al ministerio. Para poder ordenar todo este trabajo, luego de estar buscando cuáles son los criterios generalmente aceptados, y el trabajo que se hace constitucionalmente, se dictan las instrucciones generales que se dan para casos tipo, o la interpretación, muchas veces, de un artículo o de una ley, para cómo tienen que actuar los fiscales y que haya uniformidad. Esto no quita que, en estas cuestiones de operatividad, puedan poner y salvar su opinión, porque lo que debe prevalecer siempre es el conocimiento del derecho y la posición que tiene un fiscal sobre la materia, pero generando el acatamiento de cada uno. De hecho, en muchas de las instrucciones, uno de los problemas que hay en la actualidad, en las fiscalías, es que, conforme el sistema que tienen, no a todo el mundo le llega en los mismos términos y tiene la misma interpretación. Cuando se emite una instrucción general que es producto del trabajo en equipo de la Procuración, de estar interactuando, escuchando las problemáticas de los fiscales, lo que tiene que hacerse es generar un nivel de capacitación suficiente para que cada uno de los magistrados comprenda cuál es el verdadero alcance y pueda aplicarlo.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.Sra. Negre de Alonso. – Señor presidente, doctor Reposo: en primer lugar, quiero manifestar, con respecto a lo que ha dicho el senador Pichetto, que tenemos absolutamente claro que la decisión política es exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo nacional en cuanto a proponer. Pero también es una decisión política de este cuerpo darle el acuerdo al postulante o no. Y creo que ese ha sido el objetivo de esta audiencia, conocer qué piensa, etcétera.

Voy a ser más pragmática en las preguntas. En primer lugar quiero preguntarle doctor Reposo si usted está de acuerdo en hacer públicas las declaraciones juradas de los miembros del Poder Judicial.Sr. Reposo. – Sí. Tienen que tener la publicidad suficiente como los demás poderes.

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Sra. Negre de Alonso. – Muy bien.En segundo lugar, si comparte la acordada que dictó la Corte Suprema, la acordada

número 1 del año 2000, que establece que los jueces no tienen que pagar Impuesto a las Ganancias. Concretamente, ¿usted cree que los jueces tienen que estar marginados de participar contribuyendo con el Impuesto a las Ganancias?Sr. Reposo. – Toda la vida he participado del Impuesto a las Ganancias. Es un tema que hoy se está discutiendo en la Corte. En algo también me han pedido asesoramiento, en su momento, y estoy conteste en que las cargas se repartan en forma igualitaria. Para esto es importante determinar un sistema donde todo lo que se contribuye desde cada una de las cargas que impone el Estado vaya a los sectores más vulnerables, o a los sectores que el Estado necesita, en su conjunto, paliar. Estoy de acuerdo con el pago del Impuesto a las Ganancias.Sra. Negre de Alonso. – De los jueces y de los fiscales.Sr. Reposo. – Obviamente.Sra. Negre de Alonso. – Quería hacerle otra pregunta. ¿Está de acuerdo –actualmente están publicados en la Web– en mantener la publicación de todos los dictámenes que hace la Procuración y que es una forma de saber cuáles son las cuestiones constitucionales que están a decisión de la Corte? ¿Está de acuerdo en mantener esa política?Sr. Reposo. – Mantenerla y reforzarla porque lo que creo es que hay que generar por áreas temáticas y tener una jurisprudencia de los fiscales que esté ordenada compendiada y a la que puedan tener acceso la totalidad de las personas. Esa es una de las materias prioritarias a encarar para el plan de reforzamiento del Ministerio Público.Sra. Negre de Alonso. – Vuelvo al tema del Impuesto a las Ganancias. De acuerdo con la ley que rige a los jueces federales, ellos tienen el 82 por ciento móvil y hoy están exentos del Impuesto a las Ganancias. Como usted sabe, hay una detracción previa de un 20 por ciento, antes de ir a la masa coparticipable y de un 15 por ciento, después que se ingresa a la masa coparticipable. ¿Usted cree que es constitucional que quienes no aportan nada al impuesto que fortalece los fondos de la ANSES sean los únicos, además del servicio exterior, que cobran jubilaciones con el 82 por ciento móvil?Sr. Reposo. – No. Lo he visto como funcionario de la ANSES. Era el que autorizaba las prestaciones y realmente es un sistema que hay que discutir y trabajar. Hay que discutir el verdadero concepto de la intangibilidad de las remuneraciones. Además, con los índices que se han aplicado, hay un exceso en esta materia. Es un tema que hay que trabajar muchísimo en la sociedad, para cortar con hijos y entenados dentro de la República Argentina.Sra. Negre de Alonso. – Entonces, dentro de ese marco, le hago otra pregunta. Efectivamente, acá, el licenciado Bossio ha hecho denuncias muy graves, de jubilaciones de 100 mil pesos, de 112 mil y de 50 mil pesos, etcétera, producto de sentencias judiciales. En el marco de sus instrucciones generales, sin modificar la ley que planteara el senador Pichetto, ¿instruiría a los fiscales para que inicien las acciones de nulidades en contra de la cosa juzgada fraudulenta que perjudique el erario del Estado?Sr. Reposo. – Sin duda.Sra. Negre de Alonso. – ¿Está de acuerdo con la participación de los amicus curiae? ¿Ve positiva la participación oficiosa en los procesos?Sr. Reposo. – Sí. Dentro de las reformas constitucionales se ha permitido. Hoy lo que hay que buscar son herramientas –como decía– más modernas, y esa es una de las soluciones que están dentro del principio del formalismo para cortar controversias y bajar el nivel de insatisfacción de la sociedad.Sra. Negre de Alonso. – Ahora, le hago una pregunta técnica. ¿Considera usted que es una

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interpretación válida aquella que establece que, en caso de concurso real de delitos, en función de la ley 23.077, se pueden imponer penas de hasta treinta y seis años?Sr. Reposo. – Ha habido un fallo reciente por el que se aplicó a una persona una pena de treinta y cuatro.

Yo soy un garantista y un defensor de la vida, por naturaleza, y de la libertad. Creo que no se puede exceder el máximo de pena que está establecido. Por eso también es necesario no sólo por vía de interpretación, donde se tiene que aplicar siempre la ley más benigna y no excederse en los ritos, en el sistema vigente en el Código Penal, sino que hay que discutir y, de una vez por todas, aprobar un código. Hay innumerable cantidad de leyes especiales que han tergiversado, realmente, el principio que tenía el Código Penal y, así, suceden este tipo de situaciones que no son queridas.Sra. Negre de Alonso. – Usted me ha dado el pie, con su respuesta, para la siguiente pregunta. Ha dicho que es un defensor de la vida y de la libertad. ¿Cree que el artículo 86 del Código Penal está vigente, después de la reforma constitucional del 94 y la incorporación de la Convención del Niño a la Constitución Nacional?Sr. Reposo. – No. Acá ha habido, inclusive, distintas interpretaciones y un trabajo muy particular. Yo siempre he estado por el derecho a la vida. Y lo que priva en las interpretaciones a dar, si bien son para el caso concreto, son las convenciones sobre el derecho del niño, por el 75, inciso 22), de la Constitución Nacional.Sra. Negre de Alonso. – Doctor, ¿entonces, usted no comparte el último fallo de la Corte, F.A.L., medidas autosatisfactivas? Me refiero al que dice que está vigente el artículo 86. Es el último fallo de la Corte, en el que se autorizó el aborto.Sr. Reposo. – No. Soy un defensor de la vida a ultranza.Sra. Negre de Alonso. – ¿Cuál es su opinión, doctor, sobre la autorización de la extradición a Chile de Galvarino Apablaza Guerra que otorgó la Corte Suprema de Justicia en 2010? ¿Está de acuerdo con eso? Aunque el Poder Ejecutivo, después, no lo efectivizó.Sr. Reposo. – Sí. Ahí hubo una discusión que se planteó en el esquema. Creo que en el caso particular podría opinar. Pero no conozco los detalles del caso para tomar ese tipo de determinación.Sra. Negre de Alonso.- A su juicio, ¿cuáles son las funciones constitucionales e institucionales de la Cámara Nacional de Casación Penal? En particular, ¿usted instruiría a los fiscales a promover la postura, sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Tabarez", respecto a que la Cámara Nacional de Casación no debe emplear un criterio restrictivo para evaluar la admisibilidad del recurso de casación, a fin de no conculcar el derecho asegurado por el artículo 8.2.H de la Convención Americana de Derechos Humanos?Sr. Reposo.- Respecto de esa temática existen dos posturas. Recordemos que la casación proviene del viejo derecho francés, en el que el tribunal de casación dependía directamente del Poder Legislativo para controlar aquellos temas de interpretación de la norma, más la jurisprudencia en cuanto a los fallos que se dictaban en materia penal. Esa instancia de revisión, llamada "casación", se basaba en la teoría nomofiláctica. Después, se fue tendiendo a un trabajo de hecho y prueba.

Yo estoy con la corriente trifásica, en cuanto a que el recurso de casación y el control de constitucionalidad tienen que verse en su amplitud. Y para eso hay que respetar el principio en virtud del cual el juez juzga y el fiscal acusa. Creo que eso hace a la autonomía de ese cuarto poder que es el Ministerio Público Fiscal.Sra. Negre de Alonso.- La regla del artículo 67, cuarto párrafo, inciso a), del Código Penal establece la interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un nuevo delito. ¿Qué criterio adopta para analizar la prescripción: la posición que entiende que la

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prescripción de la acción penal por un primer delito solo se interrumpe en virtud de la comisión de un nuevo delito cuando la comisión de este último y la intervención en él del acusado son declarados por una sentencia penal firme, antes de vencido el plazo de prescripción correspondiente al primer delito; o comparte el plenario Prinzo, del año 49, que, por el contrario, entiende que corresponde en dicho supuesto suspender la decisión acerca de la prescripción hasta que se arribe a una sentencia firme en este segundo proceso, continuando condicionalmente, en su caso, el proceso por el primer delito? Son dos posiciones enfrentadas.Sr. Reposo.- No comparto el plenario. Si bien hay que analizar la hermenéutica de cada caso, estoy con la primera postura.Sra. Negre de Alonso.- ¿Cuál es su criterio acerca del reciente fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal por el que se declara inconstitucional el artículo 14 del Código Penal y le impide el beneficio de la libertad condicional a aquellos delincuentes reincidentes, y respecto del cual el propio fiscal ante la casación, el doctor Javier De Luca, había argumentado en favor de la inconstitucionalidad de la reincidencia?Sr. Reposo.- Aquí también habría que estudiar el caso. Pero el artículo 14 es claro en cuanto a no concederles a los reincidentes la libertad condicional.Sra. Negre de Alonso.- O sea que usted considera que el artículo 14 es constitucional.Sr. Reposo.- Así es.Sra. Negre de Alonso.- ¿Cuál es su criterio sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba? ¿Adopta la tesis denominada "amplia" o la "restringida" en materia de aplicación del instituto? En el supuesto de adoptar la tesis amplia, manifieste si considera pertinente, por cuestiones de política criminal y de economía, su implementación en la etapa de instrucción.Sr. Reposo.- ¿Podría repetirme la pregunta?Sra. Negre de Alonso.- Se la amplío. Recientemente, la Corte adoptó, en el caso "Acosta y Norberto", un criterio amplio respecto de la interpretación de la suspensión del juicio a prueba. Entonces, le pregunto cuál es su criterio sobre el instituto. Si adopta la denominada "tesis amplia", le pido que manifieste si considera pertinente, por cuestiones de política criminal y de economía, su implementación en la etapa de instrucción.Sr. Reposo.- Siempre he estado por la tesis amplia, dado que hasta tanto se apruebe un nuevo Código de Procedimiento Penal esta herramienta coadyuva a terminar con el flagelo que sufre la Argentina de tener personas con años de instrucción sin condena o absolución. Por lo tanto, creo que una de las soluciones a este problema es ir por la tesis amplia.Sra. Negre de Alonso.- Directamente en la etapa instructiva.Sr. Reposo.- Así es.Sra. Negre de Alonso.- El doctor González Warcalde recientemente envió al Congreso un proyecto de ley para modificar el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A dicho instrumento se le agregaría un último párrafo, mediante el cual el procurador tendría amplias facultades para establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones y disponer de la ejecución de lo recaudado por estos conceptos, debiendo remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento contable que registren.

¿Qué opina respecto de esa iniciativa? ¿Le parece que es pertinente esta facultad recaudatoria por parte de la Procuración?Sr. Reposo.- No. Y también entiendo que el doctor González Warcalde dicta esa resolución para que el Ministerio Público tenga más fondos. Actualmente, el Ministerio Público tiene un presupuesto asignado de 1.085 millones de pesos, y existe la perspectiva a futuro de que a más tardar en setiembre se quedaría sin presupuesto, ya que, si mal no recuerdo, por los aumentos otorgados tendría el 95 por ciento de su presupuesto afectado a recursos humanos.

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Asimismo a través de la norma que se emitió el año pasado, denominada "ley de cohecho" o "ley de delitos financieros", se previeron los tipos delictivos, pero no las funciones que debería cumplir, por ejemplo, el Ministerio Público. Sin embargo, no se asignaron partidas presupuestarias. Las leyes vigentes en la materia, más la falta de planificación o de un esquema de trabajo −en virtud del artículo196, que les otorga a los jueces la facultad de delegación−, hacen que se consuman muy pronto los recursos y que no pueda presupuestarse sobre la base de un esquema claro de trabajo. Eso fue lo que llevó al doctor Warcalde a tratar de paliar esa situación a través de alternativas que, en realidad, son justificables, pero yo no comparto.

Considero que el Ministerio Público tiene que prestar un servicio gratuito y de libre acceso, porque eso también hace a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la ciudadanía, en el marco del interés general, tal como está planteado en la Constitución.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Irrazábal y, si están de acuerdo, cerraríamos la lista con los senadores Giustiniani, Morandini, Godoy, Cano, González, Linares, Martínez, Cimadevillla, Fellner, Estenssoro, Fuentes y Juez.

− Asentimiento.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador IrrazábalSr. Irrazábal.- En primer lugar, como es mi primera audiencia pública les pido condescendencia a los colegas. Quiero resaltar que, realmente, estamos cumpliendo con la intención que tuvo la ley, que tuvo la autolimitación de facultades por parte del ex presidente Kirchner al llevar adelante esta audiencia pública durante tantas horas en un clima de absoluta normalidad, armonía y con un intercambio que no deja de ser inteligente, más allá de que queda evidente que las posiciones tomadas por algunos de los que integramos la comisión y que participamos de esta audiencia lleve a que su participación, más que en términos de pregunta, termine siendo una verdadera envestida verbal; pero esto forma parte del libre juego de estos ámbitos de ejercicio democrático y del Parlamento.

Concretamente, le quería preguntar al postulante, al doctor Reposo, si conoce y está al tanto del nivel de capacitación del Ministerio Público, qué opinión le merece ese nivel de capacitación actual y qué medidas tomaría, en caso de ser necesario, para fortalecer al Ministerio Público y fundamentalmente al rol de independencia que éste debe tener.

Creo que en algún momento hizo referencia tangencial a estos temas pero me gustaría que los precise con mayor claridad.Sr. Reposo.– Sí, senador Irrazábal.

Como sabemos, en una de sus áreas el Ministerio tiene la Escuela de Capacitación, en donde se lleva a cabo un posgrado que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En el Ministerio Público se dicta un programa general y después hay cursos particulares para los fiscales a nivel de capacitación.

Creo que, tal como lo hicimos en la Sindicatura General de la Nación, tenemos que generar no sólo un nivel de capacitación para los fiscales y los magistrados de cada una de las fiscalías sino también, además, para todos aquellos que componen los cuerpos dentro de la estructura del Ministerio Público. Para ello es muy importante poder articular y generar a futuro una policía judicial que esté al servicio del Ministerio Público y las suficientes herramientas para que especializados coadyuven al trabajo que tienen que realizar los fiscales con herramientas de máxima tecnología.

En la actualidad es muy importante tener todas estas herramientas porque en gran parte el motivo por el cual muchos de los juicios no culminan su etapa probatoria se debe a la falta de instrumentos por parte de los fiscales para seguir abordando.

Es fundamental tener distintos tipos de especializaciones y laboratorios en distintas

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materias, como por ejemplo en todo lo que en el mundo se llama attack and penetration, todo lo que es delitos informáticos, que es un tema nuevo que causa mucho daño al interés general, básicamente al sistema bancario, con los hackeos continuos a las cuentas, y en todo lo que tiene que ver con el terrorismo y el lavado de dinero.

Por otra parte, hay que generar una especialización en todo lo que tiene que ver con los delitos en materia previsional y también generar concientización en los fiscales de que hay que acercar a la víctima como –según mi postura– una persona victimocéntrica. Creo que uno de los roles fundamentales que tiene que tener el Ministerio Público es el de acercar a las víctimas no sólo para contenerlas sino también para controlar el seguimiento de las temáticas y poder generar la asistencia necesaria en todo lo que tiene que ver con la capacitación.

En este tema algo que nos dio mucho resultado en el sector público fue el trabajo que hicimos con un maestro y una persona como Bernardo Kliksberg para poder generar capacitación en responsabilidad social. Esto es muy importante y es lo que viene en el mundo en materia fiscal para que todos aquellos que tienen un expediente no lo tomen como un conjunto de documentación sino que sepan que detrás de cada uno de esos expedientes hay derechos y que vean la forma de comprometerse con el trabajo que están haciendo día a día.

A su vez, es importantísimo retomar –como lo había hecho en su oportunidad el doctor Nicolás Becerra– los convenios que tiene suscriptos, entre otros con el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, el cual está vigente, para poder juntar a los fiscales y compartir experiencias de trabajo y análisis en laboratorio con el objeto de hacer que las nuevas técnicas que hay en el mundo moderno las puedan implementar nuestros fiscales, y así se debe hacer en cada uno de los sectores.

Esto tiene que ser un cuerpo de especialización y de profesionalización a través de los fiscales, y también tiene que servir en relación a las víctimas de la seguridad social. Ustedes saben que en muchos juicios en la seguridad social las víctimas son producto de aquellos estudios jurídicos que no aplican el derecho como lo tienen que aplicar, que no aplican su matrícula como la tienen que aplicar, al servicio de la comunidad, sino que lo único que pretenden es sacar de su cliente –a quien yo llamo víctima– un dispendio económico a través del dispendio procesal.

Actualmente en el 34 por ciento de los juicios a los que llega la ANSeS –y esto es una constante– no cambia el haber en la Argentina. Tengamos en cuenta la infinidad de juicios que tiene la ANSeS, y el 34 por ciento de ellos ni siquiera cambian el haber.

Estos son temas que hay que trabajarlos. Hay que combatir a estos gestores, a estos estudios espurios, y para ello hay que brindarles la capacitación necesaria a estas víctimas.

Digo esto para citar solamente un ejemplo en uno de los casos, en materia previsional.No hay autonomía ni independencia sin una buena profesionalización y capacitación

en el sector público.Sr. Presidente.– Senador Irrazábal: ¿quiere formular alguna otra pregunta?Sr. Irrazábal.– No, señor presidente.Sr. Presidente.– Tiene la palabra el señor senador Giustiniani.Sr. Giustiniani. – Gracias, señor presidente.

Doctor Reposo: las preguntas que quiero realizarle están vinculadas a su tarea como síndico general de la Nación.

Considero que el mejor currículum es rendir cuentas de la tarea realizada; esa es mi concepción, y desde ese punto de vista me interesa profundizar un poco acerca del escueto descargo que usted ha hecho en cuanto a los logros de la Sindicatura.

En reiteradas oportunidades hemos planteado en este Senado de la Nación que en los últimos años el gobierno nacional ha tenido muchas fortalezas que le han valido el

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reconocimiento de la población en las elecciones y también debilidades, y ha sido la cuestión de la falta de transparencia y la discrecionalidad en el uso de los fondos públicos lo que muchas veces ha sido materia de cuestionamientos desde la oposición en distintas materias.

Por eso, yo considero que el papel de la SIGEN como órgano rector del sistema de control interno es fundamental, y en los últimos tiempos han salido a la luz temas que demuestran la absoluta falta de control del sector público nacional, que a la luz de lo que estamos viendo están ocasionando perjuicios millonarios al Estado, al erario público, y amén de otras trágicas consecuencias sociales, como el caso de TBA.

Entonces, referido al tema de TBA, vemos que son millonarios subsidios que se han dado permanentemente, subsidios al transporte, que se han acordado entre el secretario de transporte y Cirigliano, que ahora está preso.

En distintas oportunidades hemos planteado que era un sistema oscuro, poco transparente, y que a la luz del desarrollo de los acontecimientos merituó que el ex secretario de transporte tenga treinta procesos judiciales en marcha.

Hoy, a la mañana, cuando declaró el ex secretario de transporte Schiavi –que lo hizo por escrito–, en uno de sus considerandos planteó que a él no le correspondía la cuestión de la auditoría y de los controles del funcionamiento de los trenes sino que le correspondía a otra dependencia administrativa.

Entonces, doctor Reposo, la primera pregunta que le quiero formular es si se realizaron procedimientos de auditoría e informes, y cuáles son –en el caso de que la respuesta fuera afirmativa– respecto a garantizar la transparencia y al uso de los fondos, para garantizar el funcionamiento del sistema de transporte y de otros servicios públicos; millonarios subsidios que se fueron dando y que, en determinado momento, también merituaron la actuación, a través de estudios y análisis de auditoría que realizó la Auditoría General de la Nación y observaciones realizadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Es decir, si en este aspecto, en los últimos dos años, hay algún informe realizado; alguna auditoría concreta realizada por la Sindicatura General de la Nación. Sr. Reposo. – Sí, senador. Efectivamente hay. Tengamos en cuenta que en todo lo que es materia de concesiones de servicios se ha regulado, por ley, un órgano de control específico sobre la materia que es, como bien dijo usted, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Ésta es la que tiene que generar todos los controles necesarios del seguimiento y ejecución del contrato de concesión, y ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Secretaría pertinente.

Lo que hemos hecho fue controlar directamente el trabajo que ha realizado la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, si ha actuado conforme sus prerrogativas. Asimismo, desde el mismo proceso de intervención pudimos entrar en la empresa concesionada porque el interventor que fue designado provisoriamente, hasta la finalización y hasta lo que se ha dado en la culminación de este convenio, es un personal de la Sindicatura. Obviamente, ahí pudimos entrar directamente a lo que es el concesionario. Pudimos culminar y terminar cada uno de los informes, y lo hemos hecho. Sr. Giustiniani. – ¿Es decir que usted afirma que han realizado informes, en los últimos dos años, respecto al mal funcionamiento de TBA? ¿Esto lo puso en conocimiento de la presidenta?Sr. Reposo. – El trabajo del funcionamiento o no de TBA es, como le dije, una función exclusiva, como ente regulador y como órgano en materia de control, la que tenía la facultad es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Lo que hicimos fue poner en conocimiento el trabajo que había hecho la Comisión Nacional, porque nosotros lo que hacemos no es controlar a TBA sino que controlamos al

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organismo, que es la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y vemos como efectuó su trabajo.

Pudimos entrar recién a TBA, como organismo –porque hasta ese momento no teníamos las facultades–, una vez que nombraron el interventor, porque el interventor fue uno de los gerentes de la Sindicatura General. Ahí entramos, mostramos todas las deficiencias e irregularidades, hicimos el informe y, obviamente, lo pusimos en conocimiento del ministro De Vido, que está a cargo del área. Esto culminó en la decisión que se tomó con la pérdida de concesión a Cirigliano.

Sr. Giustiniani. – ¿Es decir que usted afirma que obra por escrito un informe que la Sindicatura General de la Nación puso en conocimiento del ministro de Infraestructura, del área, De Vido?

Sr. Reposo. – Sí, esto estamos hablando de hace unas semanas atrás, más los informes que hacemos regularmente.

Sr. Giustiniani. – ¿Podemos acceder a ese informe de la Sindicatura?

Sr. Reposo. – Sí, con todo gusto.Sr. Giustiniani. – ¿Puede el Senado tener a disposición ese informe?Sr. Reposo. – Sí, desde ya. Sr. Giustiniani. – La otra pregunta, también referida en el mismo sentido, es que ha sido público lo que ha significado el escándalo y que ha motivado también una causa judicial: el programa Sueños Compartidos de construcción de viviendas.

En el mismo sentido, mi pregunta es qué procedimiento de auditoría e informe realizó la Sindicatura General de la Nación; si en los últimos dos años, a partir del estado público de esta situación, los realizó; cuáles son esos informes; si los podemos tener a consideración, ya que recibió del Estado, de acuerdo a lo que consta, más de 700 millones de pesos. Sr. Reposo. – Tengamos en cuenta que ese programa específico impactó en cada una de las provincias donde nosotros no tenemos jurisdicción sobre los municipios, sino que tenemos jurisdicción básicamente hasta el momento que egresa el dinero.

Para ello, lo que hemos generado son distintas herramientas de control para que no pase lo que sucedía antes, que era una observación prácticamente crónica, que tenía que ver con la rendición de los fondos.

Antes, hasta el año 2003 ó 2004, se giraban los fondos a una provincia, a una jurisdicción, para una obra, y luego los tenían que rendir a la finalización de la obra. Eso provocó grandes problemas en la Argentina de rendición de cuentas.

Lo que generamos, a través de programas de fortalecimiento que hemos implementado desde la Sindicatura General de la Nación con los distintos ministros como titulares de ministerios, son programas para paliar estas observaciones detectadas de control interno.

Entonces, generamos mecanismos de trabajo para las reglamentaciones. En toda reglamentación consta que cuando se gira el dinero a una provincia no se gira la totalidad para la ejecución de una obra sino que se va girando de acuerdo al esquema de trabajo que se ha pactado en la obra. O sea, por cada certificado de obra que viene conformado, recién se le gira el dinero para la próxima etapa y así sucesivamente, porque esta es una de las formas de controlar.

Como son temas que repercuten a nivel provincial, se le ha dado el dinero a cada una de las provincias y cada una de ellas, en el programa Sueños Compartidos, ha iniciado los concursos y adjudicaciones de estas obras conforme el procedimiento de cada provincia, lo

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que nosotros controlamos es la salida del dinero y que haya venido la rendición de cuentas. Esta es la etapa número uno de la Sindicatura. Porque en lo demás no tenemos

competencia, ya que es competencia de los Tribunales de Cuentas. Pero como sí tenemos competencia a través de lo que es Red Federal de Control, hemos implementado con todos los organismos de control de todo el país lo siguiente: hemos pedido que se incluya esta operatoria, que es la de obra pública. Porque esto, como ustedes saben, es un pacto que se logra a través de la suscripción de convenios con cada uno de los organismos provinciales como para poder trabajar. Y le hemos pedido a cada uno de los tribunales de cuentas que realicen auditoría sobre cada uno de los programas de este tipo, como para poder llevarla a cabo. Sr. Giustiniani. – No comparto esto, doctor, porque la ley que aplica diariamente, la 24.156 de Administración Financiera del Sector Público, que creó la Sindicatura y por la cual usted se rige, en el artículo 98 es muy clara: “Es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.” Y en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 8°, dice: “Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación están a cargo del Estado nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.” Es decir que deslindar sobre las jurisdicciones provinciales y municipales que contrataron a la fundación no deslinda los controles que la Nación, a través de la Sindicatura, debiera realizar sobre estos fondos y el perjuicio que ha ocasionado a la Nación la situación que es de público conocimiento.Sr. Reposo. – Senador: es como le decía: ¿cómo se “operativizó” este tipo de programas? Con convenios con las provincias, donde se les giraban los fondos para que cada una de ellas, de acuerdo a su sistema, llamara a concurso público o con la forma que tuviera para adjudicar estas obras a la empresa que fuera y suscribiera los convenios pertinentes.

Como bien leyó usted, cuando hay transferencia de fondos lo que puede controlar la Sindicatura es la transferencia en sí y después la rendición de la provincia. Eso está hecho y están absolutamente todos los informes.

Cuando el dinero ingresa a la provincia, carece de jurisdicción, porque pasa a ser jurisdicción del Tribunal de Cuentas de la provincia respectiva, por el principio representativo, republicano y federal. Este trabajo de cada una de las obras que se han ejecutado en las provincias corresponde a los organismos de control provinciales.

En el marco de la red federal de control público que tenemos, donde estamos integrados todos los organismos de control, nosotros, al tener la Sindicatura General de la Nación la Presidencia de la red, les hemos solicitado que incluyan en sus planes el control de este tipo de planes. O sea, hemos cumplido acabadamente con la misión que nos da la 24.156.Sr. Giustiniani. – No comparto la respuesta, pero de todas maneras considero que está respondida la pregunta.

La última pregunta, doctor, hace referencia a algo que usted mencionó en su exposición. La Auditoría General de la Nación tiene una amplia tarea que realizar, ya que desarrolla sus actividades en distintas empresas, una de las cuales –a partir de lo que significó la estatización de las AFJP– es Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Veníamos denunciando desde hacía mucho tiempo la política de saqueo de esa empresa. Por eso algunos acompañamos la decisión por parte del Estado de tomar la mayoría accionaria, recuperar el rol del Estado en esa materia y terminar con una situación donde en poco tiempo íbamos hacia un escenario en el que nos habríamos quedado sin petróleo y con un déficit energético

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creciente.La pregunta en concreto es similar a la que le hice en las anteriores oportunidades: si

en los últimos dos años la Sindicatura General de la Nación hizo alguna observación al desarrollo de la política de Yacimientos Petrolíferos Fiscales; si hay algún informe, alguna resolución, o algún trabajo realizado al respecto.Sr. Reposo. – Sí.

Cabe tener en cuenta, por la particular situación jurídica que tenía YPF, que el Estado tenía una participación ínfima. De los cinco síndicos, al Estado nacional le correspondía uno sólo. Ese solo síndico actuó, hizo los informes trimestrales y de situación empresaria correspondientes a la ley 19.550, los cuales fueron puestos inmediatamente en conocimiento del accionista para que arbitrara las medidas pertinentes.Sr. Giustiniani. – ¿Hay registro, de acuerdo a su criterio, en esos informes del perjuicio que se estaba causando al país?Sr. Reposo. – Sí, pero no le sé decir el número, porque nosotros emitimos más de 600 informes por año. Los informes están realizados, fueron transmitidos como corresponde y hubo una acción de seguimiento, como corresponde. Ahora bien, si me pregunta qué dice cada uno de ellos no sabría decirle; pero se han hecho, se ha trabajado y se han encontrado observaciones; eso ha sido así. Sr. Giustiniani. – O sea que usted no está en condiciones en este momento de decir el contenido de esos informes.Sr. Reposo. – Pero se los puedo girar sin problema.Sr. Giustiniani. – Porque en el derrotero de estos últimos años hubo decisiones del Estado, desde el ingreso de accionistas hasta la decisión de estatizar el 51 por ciento de las acciones, en un tiempo donde el perjuicio para el Estado nacional fue muy grande.Sr. Reposo. – Lo que sí recuerdo –ahora estoy pensando en voz alta– es haber visto en algún gráfico el nivel de deterioro que estaba sufriendo YPF en sus variables conforme las ventas. Cuando nos pidieron que remitiéramos los informes, la profesional que los hizo tenía estas variables en el informe de situación empresaria. Pero se los puedo girar con todo gusto.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Morandini.Sra. Morandini. – Señor presidente: aun cuando se dijo que no se iban a admitir los alegatos, es inevitable que haga alguna consideración con relación a lo que decía el senador Pichetto.

No estamos aquí para molestar al postulante a la Procuración, ni para tomar un examen universitario; no porque se nos ocurra, sino porque la Constitución nos manda. Toda la exigencia que surge de la Constitución revela la superioridad y la relevancia del cargo o de la función que se tiene que cumplir. Si no establecemos eso claramente, ¿por qué vamos a pedir perfiles de idoneidad acordes a esa función? Es la Constitución la que marca claramente: idoneidad jurídica, esto es, competencia constitucional y penal. Y también marca la independencia y el compromiso con los derechos humanos.

Preguntaba también el senador Pichetto qué estaba pasando en esta audiencia. Y la verdad es que el hecho de que hayamos tomado casi cinco horas para hablar nada más que de las inexactitudes del currículum nos dice algo. Nos ocupamos de eso y no empleamos esta audiencia para lo que debe servir, que es para que el procurador nos convenza a los senadores que vamos a tener la responsabilidad de designar a alguien que va a estar ─si fuera el caso del doctor Reposo─ hasta el año 2041 y que sólo puede ser removido por juicio público. De modo que el que estemos muchas horas acá es lo menos que podemos hacer para cumplir con esta función.

No voy a preguntarle sobre las inexactitudes del currículum, pero sí quiero mencionar

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lo que nos acercó la senadora Montero con relación a que su declaración jurada patrimonial dice que, a pesar de hacer constar en su currículum exclusivamente empleos en el sector público, en el casillero donde se le pide que indique si ha desempeñado en años anteriores al año de la declaración, 31 de diciembre de 2011, un cargo público, ha colocado que “no”.

Pero para que no parezca una anécdota del currículum, quiero señalar que hay un aspecto importante de lo que se le pide al procurador, que es el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos; un requisito que está expresado en los decretos 222 y 538. Un principio fundamental del sistema republicano democrático es garantizar un derecho fundamental, que es el derecho a la información, el derecho de la sociedad a ser informada.

También se ha hablado aquí de cómo la Auditoría General de la Nación, que es auxiliar del Congreso, ha tenido que ir a la Justicia para que se le entregue toda la información. De modo que queda claro que si no se le entrega a la Auditoría lo que debe entregársele también por mandato constitucional, se debilita nuestra función de control.

Quiero hacerle una pregunta con relación a la independencia. A su juicio, ¿qué hechos concretos pondrían en riesgo esa independencia?

No sé si formulo las otras preguntas o espero a que me responda.Sr. Presidente.─ ¿Tiene varias preguntas, senadora? Sra. Morandini. ─ Sí, sí, tengo tres más.Sr. Presidente.─ ¿Están relacionadas? Sra. Morandini.─ No. Por eso, en relación a la independencia y después respecto a los derechos humanos.Sr. Presidente.─ Perfecto.

Doctor Reposo, por favor.Sra. Reposo.─ Senadora: respecto de la declaración jurada, si mal no recuerdo, en el acápite que dice si he desempeñado funciones, ese punto es a los efectos de demostrar si se tiene funciones realizadas concomitantemente. Por eso, he dicho que no, porque declaré como síndico general de la Nación.

Lo que se pregunta en las declaraciones jurídicas es si se ha realizado otro cargo que implique otro tipo de actividad remunerada, tanto en la esfera privada como en la esfera pública. Por eso consigné que no.

Respecto de la Auditoría y el derecho a la información, quisiera rescatar, aprovechando que está el doctor y el colega titular del otro organismo de control, que estas son las situaciones no queridas por falta, quizá, de comunicación que hemos tenido y que creo que son generación de culpas concurrentes.

En la historia de la Sindicatura se había girado los informes a la Auditoría General de la Nación. Lo que sí es cierto es que ambas deben complementarse por ser, una, la rectora del control interno y la otra, la rectora del control externo, como brazo ejecutor del Congreso Nacional.

El senador Fernández está presente y le puedo explicar por qué adujo ese tema, y lo tomo también como una pregunta que es necesario ponerla de manifiesto.

Nosotros, desde la Sindicatura, como órgano rector del sistema de control interno, desarrollamos un sistema que se llama SISIO, un sistema de información y seguimiento donde tenemos cargados absolutamente todos los indicadores de gestión habidos y por haber, mapas de riesgo, la planificación estratégica, el plan anual dentro de cada auditoría que se va a realizar por parte de las unidades de auditoría interna. Y no es que son los informes de la Sindicatura, pues la finalidad principal de la Sindicatura General de la Nación, como órgano rector, no es hacer auditorías, sino básicamente controlar a las auditorías que de él dependen

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técnicamente, de las cuales hay una por organismo descentralizado y otra por organismo centralizado.

Razón por la cual, de la totalidad de auditorías, el 93 por ciento aproximadamente la hacen las unidades de auditoría interna que están en dependencia de cada uno de los ministerios u organismos descentralizados. Tienen una doble dependencia: una funcional, con el titular del organismo, quien es el responsable del control, y otra técnica, con la Sindicatura, que le regula y supervisa los planes de actuación.

Lo que nosotros hicimos es sistematizar toda esta información, absolutamente todo, y tenemos un seguimiento. Todo informe de la auditoría interna, de la Sindicatura o del organismo de control ─porque ahora incorporamos a los tribunales de cuenta también─ que en el mismo momento en que es recibido por la máxima autoridad tiene la obligación de ser cargado. Se trata de la sistematización de cada uno de los informes que, además, tienen indicadores de cómo ir midiéndolos, con observaciones de alto, mediano y bajo impacto.

Entonces, cuando con el doctor Aníbal Fernández, como jefe de Gabinete de Ministros y a cargo de la administración general, conforme la Constitución Nacional, hicimos en conjunto una resolución ─que da la casualidad que es 14 de 2010─ para la Jefatura de Gabinete y para la Sindicatura, él, como jefe de Gabinete, tenía también todo este mapa de cómo iba actuando cada uno de los ministerios, jurisdicciones y organismos descentralizados, y cómo era el actuar de cada uno de estos entes. A su vez, invitamos a la Auditoría General de la Nación para que adhiera, suscriba y cargue sus informes en esta gran base de datos.

Esta información la he brindado con el soporte pertinente y también en la Comisión Bicameral, cuando se hizo oportunamente la reunión. Y ahí se dijo ─no el doctor Despouy, sino algunas personas integrantes del Congreso Nacional que hoy no recuerdo─ que era ir contra la propia independencia del Poder Legislativo. Sin embargo, lo único que queríamos era tener una base de datos para contener la totalidad de los informes externos e internos y poder hacer una planificación estratégica.

Luego vinieron los distintos pedidos de nota por parte de la Auditoría General de la Nación, y antes de que venza el plazo impusieron un amparo por mora. Este amparo por mora el juez lo declara, primero, como abstracto, porque nosotros antes de contestar la demanda ya le habíamos contestado y remitido la totalidad de los informes. Esto es apelado por la Auditoría, pues los informes que estaban en la página no coincidían con la totalidad de los informes que se habían remitido, pero no decía cuál era la inconsistencia. Consecuentemente, lo que hicimos fue generar ─como corresponde y con el don de gente que tiene el doctor Leandro Despouy─ una comisión de enlace, y a partir de ahí se solucionaron absolutamente todos los problemas. Actualmente hay una interacción de información para algo tan importante como lo que requiere el Congreso.

Respecto a la pregunta específica, me había dicho cómo influye... discúlpeme. Sra. Morandini.─ No, ahora quiero hacerle preguntas concretas respecto a la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos.Sr. Reposo.─ Cómo no.Sra. Morandini.─ Si fuera procurador general de la Nación, ¿qué valor le otorgaría a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a las sentencias de la Corte Interamericana?

Quiero saber, especialmente en este momento que hay una intención de modificar la Comisión de Derechos Humanos, qué piensa usted de la Relatoría de la Libertad de Expresión.Sr. Reposo.─ Bueno, ha habido dos fallos en la República Argentina. En los dos se tomó el

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camino apropiado. La Procuración se ha expedido como se tenía que expedir, dándole valor a las convenciones y a los pactos internacionales en materia de derechos humanos, que se han incorporado como corresponde a la Constitución y tienen prevalencia. Una cosa son las sentencias que dicta la Corte, que tienen en el país el deber de ser receptadas, incorporadas o cumplidas, y otra son las recomendaciones a través de informes, que no son obligatorias sino que requieren la generación de los mecanismos necesarios para ver cuál es la situación.

A raíz del fallo Carranza, de un juez de la provincia del Chubut, la misma Corte y la Procuración se refirieron a la interpretación. Y no tendría sentido alguno la interpretación del artículo 51.1 de la Convención, el cual establece que ante el incumplimiento de las recomendaciones después de un lapso determinado el caso puede ir a la Corte Interamericana, dado que las recomendaciones no son obligatorias para la Argentina, sino que son mecanismos –a través de informes– que se hacen en forma reservada a un país para que trate de adoptar las medidas necesarias.

¿Cuál era la otra pregunta?Sra. Morandini. – Le pregunté qué opinión tiene con relación a las propuestas que existen tendientes a modificar la Comisión de Derechos Humanos y, sobre todo, con que se quite la Relatoría de Libertad de Expresión. De tal modo, que mi pregunta es qué piensa usted de la Relatoría de Libertad de Expresión.

Y para poder apurar esta reunión, le preguntaría también cuál es su opinión con relación al papel de la prensa en un sistema democrático.Sr. Reposo. – Conforme la Convención Americana que nos rige, se debe tener la mayor amplitud en materia de información. En esta materia, todas las comisiones deben tener la libertad absoluta, porque esto hace a la República, a la democracia y permita que puedan expresarse todas las ideas, lo cual refuerza el sistema republicano.

La otra pregunta…Sra. Morandini. – ¿Qué piensa usted de la Relatoría de Libertad de Expresión y de las propuestas para terminar con ésta?Sr. Reposo. – Creo que eso cercena el derecho a la libertad de expresión, y que hay que trabajar muy fuertemente para que se garantice en un sistema democrático y republicano esa libertad.

De tal modo, que con respecto a este tema mi opinión es que la libertad de expresión debe estar garantizada.

Ahora bien, corresponde y se debe trabajar muy fuertemente desde el Ministerio Público y desde los tres poderes del Estado restantes en algo muy importante, que hace a la política criminal. Dije que mi postura era “victimocéntrica”. Y creo que hay que trabajar mucho con las víctimas, para poder atenderlas y contar con un marco de contención. Y sobre todas las cosas, creo que también debe haber un marco de política general para bajar lo que se llama la inflación penal. Creo que hay que regular esto.

A través de los medios periodísticos, se han publicitado situaciones delictivas, como ha ocurrido con el caso de las mujeres sometidas a la violencia de género. Específicamente, hemos visto el caso de varias mujeres que han sido quemadas, lo cual no era una práctica en la Argentina, pero que a partir de la excesiva difusión derivó en algo que los grandes penalistas llaman la inflación penal. Así, se generaron un sinnúmero de situaciones, y estas son materias que hay que regular a través de los tres poderes. Son situaciones que no hacen a la libertad de expresión, pero que se vinculan con el hecho de generar un mecanismo adecuado de regulación para bajar los niveles de insatisfacción que se producen ante la falta de políticas en este sentido y, también, con la necesidad de establecer un marco de seguridad para todos aquellos que sufren, o sea, las víctimas, para que no vuelvan a sufrir en el futuro.

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Sra. Morandini. – Señor procurador: entonces, de acuerdo con su respuesta, ¿tengo que interpretar que usted piensa que hay que regular la libertad de expresión?

Le pregunto esto porque los tratados internacionales establecen, precisamente, que nadie puede ser censurado previamente, porque hay una responsabilidad ulterior. Por eso, en el caso de las situaciones que usted mencionó, sobre nuevos delitos, lo que se tiene que demandar es responsabilidad, no tratar de regular…Sr. Reposo. – Yo no estoy hablando de regular, específicamente, sino de encontrar las herramientas adecuadas para que a través de los tres poderes se pueda acordar, como se ha hecho en distintos lugares del mundo. Por ejemplo, Bélgica es uno de los países pioneros en esta materia. Allí han elaborado un convenio por el cual este tipo de situaciones no se replican constantemente, de modo tal que no se genera la llamada inflación penal. No hablo de regulación, sino de generar pactos de convivencia para mejorar los niveles de satisfacción, de seguridad y de pacificación en cada uno de los países.Sra. Morandini. – En ese caso, hay que hablar de autoregulación y de códigos deontológicos…Sr. Reposo. – Sí, por supuesto.Sra. Morandini. – Muchas gracias.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Godoy.Sr. Godoy. – Señor presidente: entre las principales tareas que tiene la unidad fiscal de seguimiento y coordinación de las causas por violación de los derechos humanos durante el terrorismo de Estado figura la de posibilitar e identificar los obstáculos, a los fines de que se puedan juzgar todos los crímenes cometidos durante la época del terrorismo de Estado en el menor tiempo posible.

A la luz de lo que ha sucedido en los últimos años, uno advierte que se han acelerado las causas, por la cantidad de personas procesadas, por las sentencias que se dictan y por las causas que se han abierto en distintas secciones judiciales.

Entonces, concretamente le pregunto con respecto al tema de los derechos humanos, si desde el Ministerio Público se va a seguir impulsando la línea que viene sosteniendo ese Ministerio hasta hoy.Sr. Reposo. – Sí, desde ya. Tengamos en cuenta que en 2006 había solamente 41 personas procesadas y que hoy son 861, de las cuales alrededor de 330 hoy tiene condena. Pero hay que tener en cuenta que gran parte de esas condenas todavía no están firmes, debido a un problema que se origina en el Código Procesal Penal, dado que en la elevación de la causa a la instancia superior de apelación no se establece el plazo. Por esa razón, hay situaciones en donde ha llevado tres meses todo el período en el tribunal oral, y hace casi dos años que se está esperando para que se asigne la posibilidad de poder seguir apelando y trabajando. En consecuencia, hay que trabajar en este tipo de cuestiones, o sea, en la coordinación que marca el artículo 120 entre los distintos poderes, para ver cómo se puede solucionar la situación. Porque en estos casos, los responsables tienen la argucia de seguir apelando cada uno de los autos que se dictan. Por eso, hay que trabajar muy fuertemente en estos temas, teniendo en cuenta que hubo además una dictadura cívico militar que determina que debamos trabajar en la responsabilidad que le ha cabido a cada uno, fortaleciendo el programa actual. Hubo participación de civiles en el proceso de la dictadura cívico militar. Y en este esquema de trabajo, independientemente, hoy hay un montón de hechos que están relevados y están pululando en la Justicia y necesitan muchos empresarios que han dejado de tener el sustento que tenían. Están los lugares donde a la víctima la tienen que contener, asesorar, donde se pueda trabajar muy fuertemente como para que en la Argentina la verdad y la justicia –los conceptos básicos del Ministerio Público Fiscal– se puedan desarrollar conforme a derecho.

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Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Martínez.Sr. Martínez. – Señor presidente: me voy a referir al tema de acceso a la información, partiendo de la base de que compartimos lo que decía el senador Pichetto sobre reforzar lo que tiene que ver con el interés público en cada una de las acciones que se vayan realizando y mucho más de este Ministerio. Creemos que este es un camino que hay que hacer, independientemente de las diferencias que tenemos.

Quiero leer algunos artículos, nada más, de la 24.156, Ley de Administración Financiera. En el 104, inciso e) dice que la Sindicatura General de la Nación: deberá supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación.

Cuando vamos al 107, vemos que dice que la Sindicatura General de la Nación deberá informar al presidente de la Nación, por supuesto, a la Auditoría General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control y luego también a la opinión pública en forma periódica.

El inciso h) se refiere a informar a la Auditoría General de la Nación de actos o conductas que impliquen irregularidades de las que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Esto tiene que ver con la pregunta que había hecho el senador Giustiniani, de cómo se había elevado o no el informe del caso de TBA, concretamente.

El artículo 119 dice que para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la Nación podrá exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, quienes estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, etcétera.

Si nos vamos luego al decreto 1172 de 2003, sobre acceso a la información pública, dice que los suscriptos obligados son toda persona física o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información no siendo necesario acreditar derecho subjetivo.

El artículo 12 cuando habla de la respuesta dice: el sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento en que le sea solicitado, proveerla en un plazo no mayor de diez días, pudiendo ser prorrogado en forma excepcional por otros diez días. Y esto tiene que ver con lo que fueron las acciones que en su momento la Auditoría llevó adelante en el Poder Judicial. Y cuando el artículo 14, que se llama a silencio, dice: cumplido el plazo establecido en el artículo 12, si la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiera sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa quedando expedita la acción prevista en el artículo 28 de la ley 19.549 y sus modificatorias, que es en definitiva lo que hizo en su momento la Auditoría ante los requerimientos que hacía ante el Ministerio que usted preside.

Cuando vemos esto que yo acabo de leer, se contrapone de alguna manera cuando usted hace el descargo y dice que no pesa sobre la SIGEN un deber reglado de publicar con carácter integral los informes en cuestión. Esto se contrapone con lo que la ley está exigiendo. Aparte, esto también conlleva una primera pregunta que le quería hacer. Hoy intenté a la mañana, como he intentado en estos días, ingresar a la página de la Sindicatura y cuando quiero ir a los links y abrir los informes, no me lo permite. Esto es un reclamo que en su momento se ha realizado porque antes de que usted estuviera en la SIGEN nosotros podíamos acceder, inclusive, en forma directa on line a todas las actitudes que tomaba la Sindicatura General de la Nación.

Le pregunto, ¿cuál fue el motivo por el cual usted tomó la decisión de que no pudiéramos los ciudadanos acceder a la información completa de las acciones que lleva adelante la Sindicatura? Esta es la primera pregunta.

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Sr. Reposo. – Respecto de este tema, gracias al diálogo que mantenemos con la Auditoría General de la Nación y que hemos conformado un grupo de enlace técnico, ambos organismos cuentan con la información necesaria para tener la totalidad de la información y Dios mediante poder ejercitar algo que a mí me encantaría, tener un planeamiento estratégico, como lo tiene la Sindicatura, un plan anual conjunto. Porque esto ¿qué provoca? Que una vez que llega un grupo auditor a alguien que está gestionando, si no combinamos, si no coordinamos las acciones para un plan anual, pueden estar en un mismo momento un grupo de auditoría sobre un sector de una unidad de auditoría interna que nosotros lo tenemos perfectamente coordinado con la que hace la Auditoría General de la Nación. De seguir en el avance de este trabajo conjunto, toda la información que ya tiene la Auditoría por el informe que nosotros emitimos a una autoridad, el informe que se le manda ahora a la Auditoría General de la Nación, concomitantemente con la información que le llega a la máxima autoridad del organismo, puede tener una planificación anual en forma conjunta. Esto sería lo ideal porque haría que tanto uno u otro organismo de contralor, de acuerdo a la matriz de riesgo que hay de cada uno de los sectores, pueda ir viendo otros temas y no que como comúnmente se dice, “se pisen” en las tareas de campo. Esto sería lo que estamos discutiendo en las reuniones técnicas.

Con respecto a la información, tal como lo comentaba hoy, si unos años atrás ingresaba a la página de Sindicatura, tenía seguramente algunos informes y trabajos hechos en su totalidad. No la totalidad de los informes sino de la documentación que componía el informe. Lo que no tenía era el universo de los informes y no estaban dados oportunamente ni concomitantemente. Hoy, informe que se “cuelga” en la página de internet, inmediatamente que llega a la máxima autoridad, se coloca un sumario, el organismo al cual se ha auditado, la fecha y hay una leyenda que dice que cualquier persona que necesite ese tipo de informe, directamente puede pedirlo y será entregado en la medida en que no esté dentro de las excepciones previstas en el artículo 1172. Este es el proceso que tenemos hoy, que está rigiendo, cumpliendo con el 1172 que ha sido objeto de un reclamo hecho por un ciudadano en su momento, el que inició dentro de los intereses colectivos consagrados en nuestra Constitución Nacional, los intereses difusos, una demanda para que la Sindicatura ingrese a toda la comunidad, a través de su sitial web, la totalidad del contenido de los informes, tanto en primera instancia como en segunda instancia y, asimismo, como el magistrado del agente fiscal, si mal no recuerdo era la Sala IV en lo Contencioso Administrativo, como el fiscal argumentaron que la Sindicatura cumple con el artículo 107 de poder informar a la opinión pública y no es necesario que esté su contenido, ha sido una jurisprudencia. Este caso llegó a la Corte y hoy está firme. Por eso nos atenemos a ese marco.

Nosotros tenemos publicada la totalidad de los informes. El que necesite un informe lo pide. Si no está dentro de las excepciones, es decir, si no está contenido en la especificad que tiene el informe, que no afecta la seguridad ni el derecho a la protección de datos personales, el informe se entrega.

También quisiera decirles que esta decisión se toma porque nosotros pudimos sistematizar absolutamente toda la información obrante en la Sindicatura.

Por año había un promedio de ingresos de personas a la página web que no llegaba a 40, las cuales eran gestores de negocios que tomaban determinadas observaciones para iniciar juicios contra el Estado nacional y poder percibir como gestor de negocios sus honorarios.

Esta fue la decisión personal que he tomado para tener la totalidad de los informes publicados con todos los datos que eran requeridos. La persona que necesitaba un informe con solo pedirlo y dejar sus datos conforme lo expresa la 1172, se podía llevar a cabo.

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Sr. Martínez. – Quería plantearle lo siguiente: dentro de esas cuarentas personas…Sr. Presidente. – El senador Morales quiere hacer una interrupción con una pregunta.Sr. Martínez. – Si, cómo no.Sr. Morales. – Doctor Reposo: el inciso h) del artículo 112 de la Ley de Administración Financiera dice que es obligación del titular de la Sindicatura informar a la Auditoría General de la Nación de actos o conductas que impliquen irregularidades de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Nosotros tenemos conocimiento de que no ha cumplido con este inciso y que no habría remitido un solo informe de irregularidades administrativas en el Poder Ejecutivo. Si no es verdad nuestra afirmación, ¿podría decirnos qué informes detectando irregularidades ha enviado a la Auditoría?Sr. Reposo. – Conforme a la cantidad de informes que enviamos, le puedo decir, en primer término que informe que llega, como he dicho, se gira a la Auditoría General de la Nación. Llevamos en el año, a la fecha, más de 250 informes. En lo personal que recuerde con irregularidades -tendría que fijarme para darle la lista- uno fue el de Papel Prensa, con las irregularidades que terminamos denunciando a los directivos de Clarín y de La Nación por esa millonaria deuda que habían contraído con Papel Prensa; lo giramos. Además, cada una de las irregularidades que se observaron en el marco del trabajo que llevaban a cabo las autoridades de la sociedad, que implicaba un muy fuerte ejercicio fiscal. Que recuerde, ese es uno de los informes. Pero ha habido distintos informes que hemos remitido…Sr. Morales. – Perdón. Los 250 informes tienen que ver con la causa judicial que se produjo a partir del amparo que tuvo que presentar la Auditoría General de la Nación y que originó un debate en dos reuniones de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas –una de ellas la presidió el senador Juez-, en donde la Sindicatura era renuente a enviar los informes. La Auditoría fue a la justicia. Logró un fallo. Primero perdió en primera instancia y luego ganó en la Cámara. Eso provocó que usted tenga que enviar 250 informes que eran requeridos por la Auditoría. Es verdad que ha enviado 250 informes requeridos por la Auditoría en distintas instancias del control externo.

El inciso h) dice otra cosa. Dice que usted debe informar y advertir sobre situaciones irregulares en la Administración Pública. Respecto de este inciso h), sobre este tipo de irregularidades nosotros no tenemos constancia que usted haya enviado una sola denuncia de hechos de corrupción o de irregularidades administrativos en el sector público. Está acá el titular de la Auditoría, que si quiere podemos chequear. No sé si está presente algún auditor. Yo soy miembro de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas. Hemos verificado esta situación. Usted no ha hecho una sola denuncia cumpliendo el inciso h). Los 250 informes son requerimientos de la Auditoría, que es otra cosa.Sr. Reposo. – Perdón, senador Morales, como viene expresado nosotros nunca habíamos sido intimados. Cuando llegó la nota pidiendo el informe, antes de que culmine el plazo teníamos la demanda interpuesta. Por eso lo que hicimos fue, antes de conocer la demanda, antes de que nos trasladen la demanda, contestar la nota mandando la totalidad de los informes. A partir de ese esquema, en que el juez declara abstracto va a Cámara y, obviamente, lo que dice el juez: sí, SIGEN le debe entregar los informes a…

– No se alcanzan a percibir palabras del senador Morales, formuladas fuera de micrófono.

Sr. Reposo. – No. Los informes ya habían sido entregados. A raíz de ese esquema de trabajo generamos una comisión de enlace. Le estoy mandando semanalmente informes, no sólo esos 250, sino cada informe que emite la Sindicatura lo giro a la Auditoría General de la Nación. Esto sin duda.

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Lo que recuerdo del 11, inciso h) es básicamente…Sr. Morales. – 112, inciso h).Sr. Reposo. – Sí, 112, inciso h).

Lo que recuerdo es que le hemos mandado uno de los informes, por lo menos el de Papel Prensa. Después yo estoy firmando por día más de 300 expedientes, de los cuales hay informes. No le sabría decir con precisión. Pero hoy seguimos con la comisión de enlace y sigo remitiendo a la Auditoría General los informes, no solo esos 250 sino todos los que se han producido en Sindicatura; los sigo girando.Sr. Presidente. – Senador.Sr. Martínez. – Cuando uno ve el expediente judicial, el día 23 de marzo de 2010 el doctor Lamberto, presidente de la Comisión de Supervisión de Planificación, Proyectos Especiales y Cuenta de Inversión de la AGN solicitó a la SIGEN, en virtud de la actualización de legajos permanente, tenga a bien remitir en soporte magnético los informes emitidos por la Sindicatura durante el ejercicio 2009 recaídos en los organismos, etcétera.

Este pedido fue reiterado con fecha 20 de julio de 2010, es decir, un poco más de los diez días, más los diez días que se podían hacer, y a partir de allí es donde comienza la actuación judicial solicitando la información por parte de al AGN.

Pero también es cierto, como bien habían dicho, que en ese fallo de primera instancia determinaron que fue un empate, por definirlo de alguna manera, porque no pone costas para ninguno. En definitiva, dice que se cumplió; que se cumplió a medias. Aparte es un ida y vuelta de una serie de informaciones tanto de la AGN como de la SIGEN.

Ahora bien, cuando nosotros vamos después a lo que lleva adelante y resuelven los jueces de Cámara, que son el doctor Néstor Buján y Clara María Do Pico –no hay una tercera firma porque había una vacante en ese momento-, en función de analizar la totalidad del expediente, es que no se cumplió con lo que debería haber cumplido la SIGEN en mandar en tiempo y forma la documentación. Incluso habla de que en el informe 250, por ejemplo…. Pero en realidad cuando se ve la memoria de la SIGEN de ese año hay más de 500 informes que se han emitido. Es decir, hubo varios que no se mandaron en ese momento. Luego se mandaron y llegaron a los 330 y pico, de acuerdo con lo que nosotros leemos.

En cuanto al argumento de que la SIGEN no estaría de alguna manera, en virtud del decreto de acceso a la información pública, obligada a mandar la totalidad de la información, que es muy importante cuando los jueces analizan y dicen que la norma superior es la Carta Magna y la ley 24.156 por encima incluso de los propios reglamentos o por encima del decreto de acceso a la información.

El fallo dice revocar el pronunciamiento de la instancia anterior haciendo lugar al amparo por mora, debiendo la demandada remitir en el término de diez días la totalidad de los informes faltantes. Las costas de ambas instancias deberán ser soportadas por la vencida.

Lo que hacen con esto, de alguna manera, es darle la razón a la presentación de la AGN y constatar el atraso que tuvo la Sindicatura. Realmente, es algo que nos preocupa porque si un organismo de este nivel tiene que ir a la Justicia para que le llegue la información, qué nos queda a nosotros.

Quiero decirle que soy uno de los cuarenta que ha ingresado en ese momento y no gestioné absolutamente para nadie sino que quería informarme de qué cosas estaban pasando en mi bendito país.Sr. Presidente. – El senador Juez le solicita una interrupción, ¿la concede?Sr. Martínez. – Sí.Sr. Presidente. –Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador Juez.Sr. Juez. – Señor presidente: quiero corroborar lo que dice el senador Martínez y en

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consonancia con lo que dice el senador Morales. Me tocó presidir una reunión por ausencia del presidente de la Comisión Bicameral

de Seguimiento de la Auditoría y, a instancia de reiterados pedidos del auditor general, convocamos al titular de la SIGEN. Quiero recordar una expresión suya que me quedó muy grabada.

Ante una pregunta de por qué había decidido no dar a conocer estos informes y bajarlos de la página contestó claramente, y lo recuerdo porque tengo copia textual de lo que manifestó, que cumplía órdenes expresas del Jefe de Gabinete en el sentido de que esa información no debía estar más en la página web de la Sindicatura General. Por ende, la Auditoría no podía tener acceso a la información.

Eso corrobora en un todo lo que acaba de plantear el senador Martínez. Digo esto porque en su primera intervención dijo que jamás tomaría decisiones que

contraríen la norma legal ni cumpliría órdenes que vayan más allá del mandato que le confiere la ley.

Entonces, quiero decirle que en aquella oportunidad, presidiendo esa comisión, usted dijo puntualmente que, cumpliendo expresas directivas del Jefe de Gabinete, había decidido sacar los informes de la SIGEN de la página web. Se lo digo porque, de ser nombrado, por arriba suyo está Dios y no debiera recibir órdenes de nadie. Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador Martínez.Sr. Martínez. – Para terminar, el fallo dice que las costas de ambas instancias deben ser soportadas por la vencida.

Quisiera saber si esto lo pagó la SIGEN, si lo pagó usted o de qué manera se resolvió este caso.Sr. Reposo. – Una cosa es la entrega de la información y otra es el acceso a la información.

La entrega de la información fue un mal entendido con la Auditoría General de la Nación y podría haberse evitado llegar a términos judiciales ya que antes de que esté contestada la demanda ya le estábamos dando la totalidad de la información.

No hubo en el fallo de segunda instancia, que ya estaba entregada, por eso el juez de primera instancia lo declara abstracto, un problema sobre que no se cumpliera. En realidad, lo que sostuvo el fallo de segunda instancia era que debía articularse entre los informes que estaban consignados en la memoria hecha y no se habían entregado. Nunca se especificó cuál era. Una vez que nos juntamos con la Auditoría General de la Nación a través de la Comisión de Enlace ese tema se pudo superar y hoy se entrega la totalidad de la información.

Reitero que en la historia de los organismos, es decir a partir del 1° de enero de 1993, la Sindicatura hasta el momento en que yo estuve había entregado información. Hubo un solo informe del que yo tenga memoria del trabajo hecho que fue remitido por el doctor Comadira al frente de la Sindicatura que fuera remitido; el resto, nunca,

Respecto de lo que señalaba el senador Juez, quisiera aclarar que eso estaba referido al problema con la AGN. Y siempre expliqué cuál era la Resolución 14 hecha en forma conjunta entre el Jefe de Gabinete –en ese momento, Aníbal Fernández– y el síndico general de la Nación. Y la orden que usted manifiesta tiene que ver con el cumplimiento de la Resolución 14 y no para que no se entreguen los informes.

La Resolución 14 se relacionaba con la gran base de datos, que no solamente contenía los informes de la SIGEN ya que, dentro del sistema de control interno, la SIGEN produce menos del 10 por ciento de la totalidad de los informes dado que son producidos por las unidades de auditoría interna.

En ese esquema, de lo que se trataba era de compartir esta gran base de datos. Es decir que la Auditoría General de la Nación pudiera compartir esa gran base de datos y pudiera ver

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no solamente los informes de la SIGEN sino también los de la auditoría interna. A eso me refería.

Con respecto a las costas, desconozco si se ha oblado el dinero o no se lo ha hecho. Hasta ahora no he pagado nada.Sr. Presidente. – El senador Morales quiere una interrupción, aunque dice que no va a hablar más. Sr. Morales. – No. No es verdad.

Con el senador Cimadevilla tenemos otra cosa.Queremos dejar un antecedente.Siempre tenemos en cuenta los informes de FORES para las nominaciones. Es una

institución de la sociedad civil y no debe ser descalificada por la ideología.FORES informa que en la actualidad tampoco se encuentran accesibles al público los

informes de control del Poder Ejecutivo que, previamente, se encontraban subidos a la página de la Sindicatura General de la Nación.

Se trata del folio 6, que está en poder del señor presidente de la Comisión. Es decir que figura eso que habíamos reclamado. Si bien la Justicia nos rechazó por falta de personería, ayer también tratamos de ingresar a la página y de acceder a varios informes y se nos hace imposible.

Esto también lo dice FORES, de manera que deseamos agregarlo como una constancia. Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Pichetto.Sr. Pichetto. – Me parece importante que se hagan preguntas. Pero creo que ellas deben estar ordenadas y dirigidas al cargo que va a cumplir. De lo contrario, estamos en un esquema de casi interpelación de lo que Reposo hizo como síndico de la Nación.

La verdad que me parece que la audiencia ha perdido sentido. Pregúntenle sobre lo que va a hacer porque se están haciendo preguntas sobre el pasado. Todo el mundo tiene pasado, y vaya si lo tienen.Sr. Morales. – Quiero enderezar el por qué requerimos esto.

Obviamente, el tema tiene que ver con la transparencia y el acceso a la información, que es el capítulo de temas que abordó el senador Martínez.

Si él no cumple con normas como la Ley de Ética Pública y el Decreto N° 1172, que plantea la accesibilidad y la obligación de todo funcionario de informar a través de la página web, debemos dilucidar su conducta como candidato a Procurador General de la Nación. ¿Qué va a pasar con la página de ese organismo? Sr. Presidente. – Tiene la palabra el doctor Reposo.Sr. Reposo. – Específicamente, el fallo al que me refería en forma general es “Morales Gerardo c/Sindicatura General de la Nación”.

Tanto en primera como en segunda instancia, y luego la Corte desestimó el fallo, en ningún lado habla...

– El señor senador Morales realiza manifestaciones fuera de micrófono.

Sr. Presidente. – No dialoguemos. Le está contestando el postulante. Termine, por favor. Sr. Reposo. – En ningún lugar habla de falta de legitimación, sino que fue tanto la sentencia en primera instancia como en segunda instancia, con un dictamen del fiscal Fabián Canda, donde dice que no sólo se respetaba el decreto 1172/03, sino que también se estaba respetando la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 107 de la ley 24.156. He visto fallos pero este era palmario, porque dice que estaba cumpliendo con el artículo 107 de la ley 24.156 y con el decreto 1172/03, de acceso a la información a toda la

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ciudadanía, y que eso era casual suficiente para que cualquier ciudadano esté enterado. Puedo acompañar el fallo, es público, pero realmente no tiene sentido, no hay un tema de falta de legitimación. Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador González.Sr. González. – Dos preguntas breves: una de tipo general y la otra de tipo jurídico, si las puede contestar, sin pretender encumbrarme en un jurisconsulto como en alguna pregunta que le han formulado antes. En primer lugar, si usted tiene vinculación con algún estudio jurídico y, en segundo lugar, qué opinión tiene con respecto al fallo Arriola que, como usted sabe, deja sin efecto el artículo 14 de la ley 23.737, y el criterio que aplicó la Corte Suprema en ese caso concreto. Si me lo puede contestar, si no constituye ningún prejuzgamiento.Sr. Reposo. – No tengo alguna vinculación con estudio jurídico, y esta también fue una de las causales por la cual la señora presidente de la Nación me dijera que iba a ser propuesto para procurador general. Es más, vamos a trabajar muy fuerte con un grupo de fiscales y organismos de control propios del Ministerio Público Fiscal para erradicar este flagelo que tiene la sociedad argentina en algunas aristas. Específicamente, poder cortar todo tipo de vinculación que haya con aquellos estudios que tienen, dentro del Poder Judicial, gran tipo de ascendencia.

Para esto, recordemos las nueve resoluciones sobre Papel Prensa. Hubo más de 20 mil fojas que pasaron de primera instancia a segunda instancia y, en un día y medio, la justicia emitió nueve resoluciones, hoy hay una denuncia en el Consejo de la Magistratura, y que la que menos tenía eran 30 carillas. Razón por la cual este es un trabajo para reforzar la independencia de los fiscales, que tengan la seguridad de que vamos a tener –no para mostrar solamente indicadores– digitalizado la totalidad de los expedientes.

Hoy, si uno hoy pide o remite un expediente, sigue con el mismo sistema que hace 50 años en donde, con suerte, se asienta en un libro. Es imposible poder hacer un seguimiento por parte del procurador si no se tiene absolutamente todo sistematizado en cuanto al trabajo. Esto implica que muchas causas, teniendo en cuenta los plazos de prescripción, al no sustanciársela, en cuanto a la instrucción, terminan prescribiendo.

Por consiguiente, vamos a hacer un trabajo muy intenso en proteger a los fiscales de la inserción de parte de los estudios. Esto es también lo que pasó con una famosa unidad fiscal vinculada con el contrabando, donde los principales abogados de los contrabandistas en la Argentina eran los docentes, que los encontraron en un karaoke hace un par de años. Todo esto terminó con el cierre y la reconversión de la unidad fiscal. Esto es en lo que hay que trabajar muy fuerte.

Respecto del caso Arriola, es un fallo de los garantistas donde se deja sin efecto esta cláusula de esta vieja ley. Por suerte, hay proyectos de ley mejoradores en donde, como bien diría en un par de declaraciones el senador Fernández, tiende a perseguir a los perejiles y no a los narcotraficantes. Y con esto se consuma lo que establece la Constitución Nacional en el artículo 19, que las acciones privadas de los hombres sólo están exentas a Dios. Tengamos en cuenta que el fallo Arriola se trata de cannabis, o sea marihuana.

Hay que hacer un trabajo muy fuerte para combatir el veneno que implica la droga, como lo que puede llegar a ser el paco, entre otras, porque en esto hay que trabajar coordinadamente entre todos los sectores, y los cuatro poderes, como para poder erradicar este tipo de conductas; porque ahí sí se está dañando la vida de una persona. Y a su vez salir con una campaña de trabajo en el ejercicio de la acción pública para ir contra los narcotraficantes. Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Linares.Sr. Linares. – Presidente: a lo largo de toda esta audiencia ya hemos tocado bastantes temas,

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el currículum y los antecedentes. Creo que la audiencia ha sido amplia e importante. Entonces, para hacerle caso al senador Pichetto, vamos a tratar de hacer alguna pregunta vinculada a qué es lo que haría si este pliego fuera aprobado. En este aspecto, tengo para hacerle tres preguntas; dos vinculadas a temas actuales de criterios que tiene la Procuraduría. Y la otra no tiene nada que ver con esto, sino que también es una intención de qué es lo que haría.

Uno tiene que ver con el empleo público, porque es interesante tener en cuenta cuál sería su criterio. Hay antecedentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido ya dictamen sobre algunas causas, como la causa Madorrán contra la Aduana y Ruiz contra la DGI en un recurso extraordinario. Y el criterio general que ha adoptado la Corte es la reinstalación del personal en la administración.

Ahora, la primera pregunta es cuál sería su recomendación como doctrina en este tema para el fiscal general de trabajo que no cumple con la doctrina de la Corte y pide la incompetencia de la justicia de trabajo en este tema. Y cuál sería, complementariamente, la recomendación también como doctrina en el caso del fiscal general contencioso administrativo, civil y comercial, que tampoco la cumple. Nos parece importante tener su opinión sobre cuál sería, en este caso, la recomendación para estos dos casos. Sr. Reposo. – En materia de empleo público, específicamente, la jurisprudencia ha sido muy errática conforme el paso de los años. Desde aquel famoso fallo De Luca, donde se establece la estabilidad impropia para el sector privado, que se compadece con la indemnización; se ha establecido la estabilidad propia, es decir, la reincorporación de la persona que está dentro del empleo público. En ese esquema, como también lo decía el fallo Madorrán, hay que distinguir dos situaciones. En primer término, el Estado nacional mayormente hasta el 2003, cada uno de los organismos tenía un estatuto y básicamente intervenía la justicia contencioso administrativo. A partir del año 2003, a través de generarse la operatividad de las convenciones colectivas de trabajo, el Estado nacional generó convenios colectivos generales y sectoriales que rigen al sector público. Esto permite que, al tener convenios colectivos sectoriales conforme el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, pasa directamente a la esfera del derecho del trabajo.

Como estas son, generalmente, demandas llevadas por gente, por abogados administrativistas, donde en la mayor parte de los casos se pide un tema de competencia. Hoy, el desborde de los temas de competencia que tiene el fiscal general del trabajo, Eduardo Alvarez, uno de mis docentes, en su momento, porque es uno de los clásicos -en materia de derecho del trabajo tiene muchísimos años. Eduardo, como fiscal, tiene uno de los cuellos de botella en la Fiscalía, en la Procuración, que son los temas de competencia.

Recordemos que de los 2.460 expedientes promedio que ingresan por año sólo en la Procuración, de Penal tengamos en cuenta que están entrando solamente 800 por año y el resto son de las distintas materias, el 65 ó 70 por ciento son temas de competencia y el resto son distintas situaciones.

En derecho del trabajo, básicamente, la demanda que tiene el fiscal general anda, si mal no recuerdo, en más de 8.000 casos, porque al tema de competencia también se suma el de la discriminación y con esto también tiene un tema de incompetencia. Resultado de esto es, por ahí, el tema errático, con lo cual, de ser procurador, lo que hay que ver, dentro de la hermenéutica de los casos, cuál es la situación a resolver para proceder a generar una instrucción, para que haya un cumplimiento acabado del tema de los fallos, teniendo en cuenta, también, que en materia laboral, por el esquema de renunciabilidad y el principio protectorio, de acuerdo con la hermenéutica de cada caso es como se resuelve y, por ahí, es difícil dar una regla general en estos casos. Pero lo que sí es cierto es que hay que fijar

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postura.Sr. Linares. – Otro de los temas en el que hay criterios distintos está vinculado con la vigencia de las medidas cautelares.

Usted sabe que, recientemente, la Procuración dictaminó respecto de los alcances temporales de las medidas cautelares en dos causas de idéntica materia: una se refiere al Grupo Clarín sobre medidas cautelares, y la otra es el “Estado nacional, autoridad federal de servicios de comunicación audiovisual c/ la provincia de San Luis”. Pero lo hizo de manera diferente. En una estuvo por su levantamiento, y en la otra para que fuera fijada sin plazo.

Quiero saber si tiene alguna idea de cuál fue la diferencia de criterio, o a qué se debió, y en tal caso cuál sería su postura con respecto a la vigencia de las medidas cautelares.Sr. Reposo. – Soy de una actitud amplia y respetuoso de la Constitución Nacional. Tengamos en cuenta que uno de los fallos pioneros en la Argentina fue el fallo Siri, a raíz del periódico de Mercedes, el cercenamiento. Y el auge que, después, viniera a raíz de ese glorioso fallo que tuvo la Argentina, el advenimiento de una ley que consagrara las medidas cautelares para la protección inmediata, cuando no hay otro remedio. Y, después, la Constitución, a partir del año 94. Ese derecho, como bien sabemos, viene del derecho mexicano, allá por el 1800, con la lucha entre los liberales y los conservadores.

Los tres casos -si mal no recuerdo uno de ellos también es reciente, con la aplicación de la Ley de Medios contra el Grupo Clarín- tienen tres materias. Si bien son similares en su esencia, cada uno persigue objetivos distintos y en cada uno de ellos la Procuración se ha expedido, razón por la cual en esto, como bien dice todo el sector que aplica y trabaja en materia de derecho, de acuerdo con la hermenéutica, de acuerdo con las particularidades es el criterio que se adopta. Pero como son situaciones muy disímiles no en su materia sino en su esencia y cada uno perseguía fines distintos, no me parece que haya habido una conducta errática por parte de la Procuración.Sr. Linares. – Intuyo que las dos preguntas, tanto la primera como la segunda, son complejas. Sr. Reposo.- Hay que analizar cada caso.

He leído esos tres casos y tienen diferentes particularidades cada uno de ellos.. No me pareció desacertado el criterio que se argumentaba. Hay que ver y analizar en particular cada caso en concreto.Sr. Linares. – Una última pregunta de mi parte tiene que ver con la responsabilidad de los funcionarios públicos: según se desprende del artículo 112 del Código Civil, ¿cuál sería el criterio para aplicar en relación a la responsabilidad patrimonial? ¿Debe el funcionario responder con sus bienes o no?Sr. Reposo. – Sin duda, cuando hay responsabilidad de la persona no es sólo penal, sino personal y civilmente responsable por los daños que provoca. Desde la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, cuando interviene en los sumarios, se determina un perjuicio fiscal y se lleva adelante el proceso de condena en materia civil, en el sentido de reparar los daños que ha producido no sólo con su accionar, sino también con su omisión, que es lo que tenemos que trabajar con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

La falta de rotación, por ejemplo, entre otros tantos temas, como bien dice Peter Drucker, el producto de la ineficiencia, esta omisión, produce un gran tema de corrupción en el sector público que hay que seguir muy de cerca, poder trabajarlo y perseguir a aquellos funcionarios que, con su omisión, generan grandes perjuicios al Estado nacional. Muchas veces, dentro de este esquema, está el riguroso sentido que hace no oponerse a los que, en una gestión y por la cautela, omiten expedirse y esto genera realmente un perjuicio fiscal muy grande al Estado nacional por no poderse consumar créditos presupuestarios que están

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asignados y personas que tienen que acceder a sus derechos, que no lo hacen básicamente por la omisión de muchos funcionarios y hay que estar con un seguimiento muy profundizado.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el senador Cimadevilla.Sr. Cimadevilla. – Doctor Reposo: usted dijo, en su descargo, que las impugnaciones que a usted se le hicieron estaban plagadas de subjetividades, de presunciones y de consideraciones dogmáticas. Yo voy a tratar de hacer alguna pregunta que no esté plagada ni de subjetividad, ni de consideraciones dogmáticas, ni de presunciones. Me voy a referir a hechos concretos a los que el presidente de la Comisión, al inicio de esta audiencia, se refirió.

Obra en nuestro poder un informe de la Cámara del Crimen donde usted aparece como imputado en diez causas. Sobre este informe, el doctor Guinle hizo algunas consideraciones. De estas diez causas una sola fue archivada, y mencionó otras causas más, en las que, también, usted aparece como imputado. Si quiere los números, después se los doy. Este es un informe de la Cámara del Crimen. Está firmado por la secretaria general, Susana Marina Echeverría.

Mi pregunta, como usted entenderá, es obvia: ¿cómo evalúa, usted, esta situación, si es designado en el cargo, cuando usted va a ser el superior jerárquico de aquellas personas que lo están imputando y que están investigando la comisión de delitos de su parte? ¿Usted considera que esta situación es normal? ¿Usted considera que esta situación puede ser superada? Es decir, me gustaría conocer su respuesta.

Como verán, no he hecho ninguna apreciación subjetiva, sino que me he limitado a leer las causas en las que usted está imputado. En dichas causas, sus subordinados están investigando la comisión de ilícitos por su parte, y entienden que la investigación debe avanzar.Sr. Reposo.- En cuanto a las imputaciones de las que usted habla, el senador Guinle, si mal no recuerdo, aclaró todas y cada una de ellas en su presentación.Sr. Cimadevilla.- No. Discúlpeme, no aclaró ninguna. Dijo en qué estado estaban las causas, pero no aclaró ninguna...Sr. Reposo.- Quisiera aclararle...Sr. Cimadevilla.- Y no está referida a eso mi pregunta. Más allá de lo que haya dicho el senador Guinle, ¿cómo vivirá usted dentro de esa Procuración, cuando sus inferiores lo estén investigando penalmente? Es una pregunta muy personal.Sr. Reposo.- No hay requerimiento fiscal alguno, y solamente quedan dos causas.

Ni siquiera fui citado en una de ellas. Sólo quedan dos causas y están por culminar. Con relación al resto de las causas, si bien en las carátulas se habla de imputación, no es a los efectos del requerimiento fiscal...Sr. Cimadevilla.- No se trata de la carátula. ¿Le leo la nota? Porque para usted mienten todos: mienten los escribanos, los diarios... ¿Miente también la Cámara del Crimen?

Señor presidente: me permite que lea...Sr. Presidente. – Lea lo que quiera...Sr. Cimadevilla.- Senador Guinle, sea presidente de la Comisión y no abogado defensor de Reposo, que va a ser una tarea más leve – la de presidente.Sr. Presidente. – Senador Cimadevilla, lea lo que quiera...Sr. Cimadevilla.- Por supuesto que voy a leer lo que quiera.Sr. Presidente. – Luego, el señor presidente de la Comisión hará las consideraciones que quiera −porque también está en su derecho− y realizará las interpretaciones pertinentes, ya que seguramente tiene un poco más de conocimiento que usted por haber tomado vista de cada una de las causas.Sr. Cimadevilla.- Yo estoy leyendo un informe donde dice: “Surge el registro, con relación a

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Daniel Gustavo Reposo, en calidad de imputado…”. Estoy leyendo textualmente. Es más, abajo se deja la salvedad de que pueden haber otras causas.Sr. Pichetto.- ¿Me permite una interrupción, senador Cimadevilla?Sr. Presidente. – Senador Cimadevilla: ¿le da una interrupción al senador Pichetto?Sr. Cimadevilla.- Sí, cómo no, con mucho gusto.Sr. Pichetto.- Vale la pena decir de qué causas se trata. En realidad, todas las denuncias que ha tenido Daniel Reposo… Hay que explicarle porque, a lo mejor, alguno cree que, no sé, robó en un gallinero, qué se yo. Hay que decirle a la sociedad que estas causas tienen que ver con el rol que ha tenido como síndico de la Nación y su intervención en Papel Prensa, donde ha habido una multiplicidad de denuncias cruzadas. Hay que decirlo porque, de lo contrario, confundimos a la audiencia. Hay que dejar en claro que prácticamente en la mayoría de ellas ni siquiera fue citado.Sr. Cimadevilla.- Perdón, senador Pichetto, pero yo no voy a entrar en esta lógica de ustedes de creer que ante cada cosa que pasa en este país nos tenemos que pelear con algún medio. Sr. Pichetto.- Entonces, informe correctamente.Sr. Cimadevilla.- ¿Usted entiende que estos medios no pueden ser víctimas de delitos también...Sr. Pichetto.- Le reitero: informe correctamente de qué se trataSr. Cimadevilla.- ... y no tienen derecho a denunciar?Sr. Pichetto.- Usted tiene que decir de qué se trata. Usted habla de causas, entonces, diga de cuáles se trata.Sr. Cimadevilla.- Sea por lo que fuere está siendo investigado. Ya sea por robar en un gallinero o por pelearse en una asamblea de Papel Prensa son delitos que están siendo investigados. Y los van a investigar funcionarios inferiores del doctor Reposo.

No quiero hablar de los delitos, sino de cómo entiende él que va a superar esa situación.Sr. Pichetto.- No puede dar instrucciones particulares, no puede intervenir...Sr. Presidente. – Senador Pichetto...Sr. Pichetto.- Lea la ley del Ministerio Público. No puede intervenir, no le puede dar ninguna orden a ningún fiscal...Sr. Cimadevilla.- Yo no me refiero a eso, senador Pichetto. Yo quisiera saber cómo superará él esa situación; y me gustaría que conteste Reposo.Sr. Presidente. – Va a responder Reposo, si lo deja.

Adelante, doctor.Sr. Reposo.- Senador Cimadevilla: lo que usted leyó no son imputaciones penales, sino que lo que se informa en todas las causas en las que uno aparece de una u otra forma tienen que caraturarlo de alguna manera para poder formalizarlo.

No fui citado en ningún tipo de causas. De las diez que usted habla, en algunas ni siquiera he estado denunciado, no hay requerimiento fiscal alguno. En ese sentido, hoy expliqué cuál fue mi accionar.

Puedo decir también que tengo más de 40 denuncias formuladas contra directivos de Papel Prensa y que están circunscriptas, obviamente, a esa temática. No tengo otro tipo de trabajo. Reitero: en la CNV creo que hemos interpuesto más de 40 denuncias. No obstante ello, la ley 24.946 −dentro del concepto de independencia y de autonomía− consagra que los fiscales tienen la suficiente autonomía para poder actuar en el supuesto de que yo estuviese indagado o investigado, con total libertad. Y en el utópico caso −estamos hablando de un supuesto de laboratorio− de que me vean involucrado o vean al procurador involucrado dispondrán de todas las herramientas constitucionales para hacer frente a ello. O sea que en la

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Argentina el Ministerio Público, como cuarto poder, tiene las garantías, independencia y autonomía necesarias para poder actuar, independientemente de quién sea el procurador. Y como bien se dijo, de acuerdo al sistema que se trajo a la Argentina −el alemán−, a la ley le fueron cercenadas las facultades de dar instrucciones particulares y también se le sacaron las facultades devolutivas y sustitutivas. Es decir que tanto los fiscales como el fiscal general −no vayamos al procurador general− ni siquiera tienen la facultad de que cuando no les guste el accionar de algún fiscal pueda subrogarse, como sucede con los demás poderes.Sr. Cimadevilla.- Yendo a esta consideración en particular, acerca de que usted no les puede dar instrucciones a los fiscales, ¿qué opina de la necesidad de la reforma que plantea el senador Pichetto, respecto de que sí debería estar facultado para darle instrucciones a los fiscales?Sr. Reposo.- En cuanto a esa pregunta, creo que es necesario poder discutir lo relativo a cuáles son las falencias una vez que uno esté a cargo y, a partir de ahí, presentar los proyectos a través del Ministerio de Justicia o una vez que el Poder Judicial designe la comisión bicameral encargada de ser la interlocutora con el Ministerio Público, que hasta ahora no se ha conformado.Sr. Cimadevilla.- No tome esta pregunta que le hago ahora como una chicana o algo capcioso…

− Manifestaciones en la sala.Sr. Cimadevilla.- En realidad, en esta audiencia no hay ningún motivo para celebrar. Es más, si fuera oficialista estaría preocupado, más allá de que lo designen o no lo designen en el cargo, porque en las causas donde usted aparece como imputado hay un informe del Ministerio de Justicia que dice que no le pueden dar a usted el certificado de antecedentes en forma definitiva. Si quiere, puedo leerle el informe.

Entonces, cuando uno asocia que el Ministerio de Justicia no puede dar sus antecedentes en forma definitiva y que usted está imputado en diez causas, debería entender que eso genera alguna preocupación en nosotros. Luego le alcanzaré el informe para que lo pueda leer.Sr. Presidente. – ¿Sabe por qué tiene que alcanzarlo? ¿Me permite una interrupción, señor senador?Sr. Cimadevilla.- Sí, señor presidente.Sr. Presidente. – ¿Sabe por qué tiene que alcanzarlo? Porque si eso es así, estarían infringiendo derechos básicos de la persona. Y le explicaré por qué, si usted me deja, porque no quiero hacer de abogado de Reposo. No quiero hacerlo. En realidad, si no hay una imputación de requisitoria fiscal ni un procesamiento, nadie puede negar un pedido de certificado de antecedentes, como en ese caso, ...Sr. Cimadevilla.- Entonces, agárresela con Marcela Alejandra...Sr. Presidente. – ... y Reposo no la tiene. De eso puedo dar fe.Sr. Cimadevilla.- ... del Registro Nacional de Reincidencia.Sr. Presidente.– De eso puedo dar fe.Sr. Morales.– Lea lo que tiene.Sr. Presidente.– No le dé instrucciones. Usted quédese tranquilo ahí. ¿Entiende lo que le digo?Sr. Cimadevilla.– ¿Quiere que lo lea?Sr. Presidente.– ¿Se da cuenta de lo que le digo? Está inflingiendo… Sr. Cimadevilla.– “Me dirijo a usted de acuerdo a lo solicitado fundando razones de seguridad presidencial. En tal sentido, se comunica que el señor Daniel Gustavo Reposo, cuyas fichas de condiciones personales e impresiones digitales no se acompañaron,

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nominativamente no registra antecedentes a informar en esta repartición.” Y acá viene lo otro.

“Para ratificar esta información…” –que no tiene antecedentes– “… es imprescindible la remisión de las correspondientes fichas dactiloscópicas”, que no las ha mandado.Sr. Presidente.– ¿Y cuál es el punto?Sr. Cimadevilla.– Bueno, no sé por qué no las mandó.Sr. Presidente.– Le reitero: no hay posibilidades…Sr. Cimadevilla.– ¿Quiere contestar por Reposo?Sr. Presidente.– No por Reposo. Quiero contestar por quien se puede sentir agraviado en sus derechos.

Es decir, más allá de que tampoco quiero ni recibir ni hacer una chicana, nadie puede no recibir un certificado de antecedentes si no tiene un proceso abierto y está realmente procesado…Sr. Cimadevilla.– ¡Pero no me lo diga a mí! ¡Dígaselo al Ministerio de Justicia!Sr. Presidente.– ¡Por supuesto! Por eso se lo tomo como antecedente, y no dice lo que usted dijo.Sr. Cimadevilla.– Dígaselo a Alak, no a mí…

-Varios señores senadores hablan a la vez.Sr. Presidente.– Senador: termine, por favor.

Adelante.Sr. Cimadevilla.– Honestamente, no me contestó lo que le pregunté, pero voy a seguir.Sr. Reposo.– Le contesto, senador. El mismo certificado está diciendo que no registro antecedentes. Además, el certificado de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia lo tiene que pedir la persona, porque es un certificado que se otorga a pedido personal. Seguramente por eso también le han aclarado eso, porque no se pide a través de terceros sino que es un trámite personalísimo que se hace ante el Registro de Reincidencia. Seguramente si yo lo pido, obviamente como dice ahí, que no tengo antecedentes, me informarán que no tengo antecedentes, porque es así.Sr. Cimadevilla.– Bueno, hágalo, porque si no siempre queda la duda.Sr. Reposo.– Obviamente cuando lo pide un tercero básicamente lo que está contestando es que no registra antecedentes, y hay que ver las fichas porque se trata de un trámite personalísimo, con lo cual no tiene antecedentes, esa persona haya sido Reposo o cualquiera.Sr. Presidente.– Senador Cimadevilla: ¿tiene otra pregunta?Sr. Cimadevilla.– Siguiendo con una serie de preguntas… Sra. Bongiorno.– Solicito una interrupción, señor presidente.Sr. Presidente.– Le solicita una interrupción la señora senadora Bongiorno. ¿La autoriza?Sr. Cimadevilla.– No. Luego.Sr. Presidente.– Continúe, senador.Sr. Cimadevilla.– Vamos a hacer preguntas dirigidas y ordenadas al cargo que va a cumplir, tal como sugirió el senador Pichetto, que me parece que es correcto, como también comparto algunas apreciaciones que ha hecho sobre la necesidad de llenarnos de antecedentes académicos que desconozcan o estén aislados de un proyecto de país, pero entienda senador que hoy tenemos un informe donde la persona propuesta tiene más imputaciones que antecedentes académicos, y con esto yo tampoco quiero despreciar los antecedentes académicos.

Quiero hacer una pregunta que, si bien tiene connotaciones jurídicas, tiene mucha implicancia en el terreno de la política, que es en el que nos queremos manejar.

¿Usted considera que la ley 26.736, que regula la producción y comercialización de

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Papel Prensa, vulnera lo establecido por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional? Y en caso negativo, ¿cree que es compatible la mencionada legislación con el apartado 3 del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica? Se lo recuerdo: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”.Sr. Reposo.– Senador: sobre ese tema puedo opinar en general, básicamente porque la cuestión no está sometida a estudio y por lo cual se puede opinar en abstracto; y en ese sentido espero que lo entienda.

La ley de medios ha sido articulada…Sr. Cimadevilla.– No. Perdón. La ley de Papel Prensa, no de medios. Sr. Reposo.– La ley de Papel Prensa ha sido articulada para garantizar a todo el mercado nacional la producción nacional para la cual fue creada.

En la Argentina las 160 mil toneladas que se fabrican hoy no alcanzan para todo el mercado, ya que la demanda actual es de 250 mil toneladas. Básicamente esta ley se sancionó para asegurar que a todo el mercado se le provea la totalidad del papel.

En la ley no se ha entrado en la discusión sobre quiénes pueden llegar a ser los dueños, proyectos que se habían mandado a estudio.

La empresa Papel Prensa fue puesta al servicio de todos los argentinos como una de las primeras fábricas en Latinoamérica –de hecho hay sólo tres en toda Latinoamérica– para proveer papel, y al poco tiempo de inaugurarse y de hacerse –estamos hablando de los años ‘80– fabricaba simplemente 190 mil toneladas. Había una sola fábrica para cubrir todo el mercado. Cualquier inversor, teniendo una sola fábrica y teniendo absolutamente todos los demandantes a su criterio, hubiese invertido lo necesario para seguir maximizando su negocio. Muy por el contrario cada año está fabricando más.

Esta ley que se aprobó en el Congreso de la Nación tiende a asegurar que no se baje la producción para que se garantice únicamente a los que tienen el monopolio corporativo de lo que es el papel y tengan de ahí su producción, haciendo que los demás tengan que ir a importar el papel, con lo que eso conlleva.

Quisiera decirle algo más sobre por qué es tan importante esta ley.En la provincia de Jujuy hay una papelera que debe ser la cuarta parte de lo que hoy

es Papel Prensa en materia de volumen. Si uno ve los balances de dicha empresa se encuentra con que tiene una utilidad neta por año de 25 millones de dólares. Siendo Papel Prensa cuatro veces más grande, no llega a tener una utilidad de 7 millones de pesos anuales. Algo está pasando, y lo que está pasando es que los medios corporativos han producido menos para garantizar únicamente su demanda y no la de todos los demás medios. Y eso es lo importante de la ley, que cumple con la posibilidad de dar trabajo y, por sobre todo, de que haya mayor libertad de prensa en la Argentina y tengan acceso absolutamente todos los medios.Sr. Cimadevilla.– Dos preguntas más, señor procurador.

¿Entiende usted que la actual ley reglamentaria de los decretos de necesidad y urgencia es compatible, tal como está redactada, con el artículo 82 de la Constitución Nacional, que impone la manifestación expresa de cada Cámara para considerar aprobada una ley y descarta la sanción tácita o ficta?Sr. Reposo.– Senador: esto, luego de mucha discusión en la Constitución Nacional, ha sido un gran avance en donde se toman medias excepcionalísimas, y para esto se ha articulado una ley dentro del ámbito del Poder Legislativo que hoy se está cumpliendo, y no hay absolutamente ningún tipo de situación que pueda aventar un conflicto donde tengan que

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intervenir tanto la Justicia como el Ministerio Público fiscal.Sr. Cimadevilla.– Por último, un tema de todos los días que ocupa mucho los diarios y la opinión de la gente, más allá de que el beneficiado sea un porcentaje muy chiquito de la población.

¿Entiende usted que la restricción que aplica el gobierno y la AFIP por vías de hecho, a la compra de divisas por parte de ahorristas particulares amerita la interposición de acciones de amparo?Sr. Reposo. – La verdad que eso es una situación personal de cada una de las personas que quiera adquirir dólares, y hay que verlo. Sr. Cimadevilla. – Su opinión sobre los amparos le pregunto. Sr. Reposo. – Los amparos como medida están contemplados en la Constitución Nacional y como contenido, cada uno que ve afectado su derecho y restringa en forma inminente, como habla la ley, debe ejercitarlo. Sr. Cimadevilla. – En este caso concreto, ¿usted cree que se afectan derechos?Sr. Reposo. – Esto se puede hablar en casos abstractos, como le dije. Todo aquel que vea vulnerado su derecho tiene la acción expedita y la norma.

Habría que analizar cada caso en particular para poder dar una opinión. Sr. Cimadevilla. – Hay acciones presentadas. En estos días se han presentado acciones de amparo. Sr. Reposo. – Con eso no se puede opinar, con las acciones... Habría que ver el caso en particular y cuál fue el derecho vulnerado en cada caso particular.

Siempre manejé prácticamente pesos, y cuando he tenido que realizar alguna compra, he visto si he tenido la posibilidad de comprarlo, estaba autorizado y lo he hecho. Nunca he tenido ningún problema. Sr. Presidente. – ¿Terminó, senador?Sr. Cimadevilla. – No voy a preguntar, de mi parte, nada más. No sé quién sigue. Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Fellner.

Le pide una interrupción la senadora Bongiorno, senadora. Sra. Fellner. – Cómo no. Sra. Bongiorno. – Si por favor se puede incorporar el escrito que acaba de leer el senador Cimadevilla, debido a la imputación que se hace y la contestación de que no se registran antecedentes, me gustaría que estuviera incorporado al expediente. Sr. Presidente. – Lo vamos a agregar. Lo ha ofrecido el senador.

Senadora Fellner, adelante por favor. Sra. Fellner. – Señor presidente: el doctor Reposo lleva más de ocho horas y media ahí sentado. Sr. Reposo. – No hay problema...Sra. Fellner. – Muchas preguntas y muchas palabras han rondado en el tema de la empresa Papel Prensa.

Empezamos esta ronda de preguntas casi tildándoselo a usted como un militante violento. La verdad es que yo espero que usted siga siendo un militante de la democracia, y sobre todo en esto que hemos hablado, de la democratización de la palabra y de la escritura, como es en este caso a través del papel de diarios.

En cuanto a lo violento, la verdad que después de más de ocho horas y media sentado ahí, contestando todo tipo de preguntas...; la gran mayoría hecha en un trato de respeto, pero algunas con mucha intencionalidad o violencia. Usted ha contestado todo con muchísima calma y respeto. Y considero que la solvencia, el respeto y la calma son virtudes o valores muy importantes para el cargo que hoy estamos tratando, es decir, su pliego de procurador.

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La pregunta es, si usted llega a ser procurador, ¿cómo se propone trabajar con la temática de lavado de dinero y terrorismo?Sr. Reposo. – Como he dicho, no ha estado nunca en mí la violencia. También aprovecho la oportunidad para decir cómo, muchas veces, hay que expresar ante los distintos medios la opinión sobre una persona, para el futuro, para no denostarla.

He sufrido en lo personal, independientemente de la denostación hacia mi persona, una vulneración de derechos, básicamente en mi familia, que no me gustaría que le ocurra a otro ser humano. No sólo por temas de preguntas en el colegio con mis hijos; con mi esposa, en distintos lugares... Soy un ferviente defensor de tener publicado absolutamente todo, porque el derecho a la información es básico. Pero también tenemos que tener cuidado con las declaraciones públicas, cuáles son los datos que se consignan. Entre ellos, entre las declaraciones públicas, está el domicilio de una persona. Han venido más de veinte personas a tocar el timbre a mi domicilio, teniendo en distintas páginas web colgadas mis declaraciones juradas patrimoniales. Con lo cual son temas que hay que revisar, hay que mirar y ser cautos a la hora de hacer declaraciones. Porque todas estas libertades se contrarrestan con lo que es cuando provocan un severo daño al otro.

En el tema de lavado y terrorismo hay que trabajar muy fuerte. Ustedes saben que el trabajo que se ha hecho en la Unidad de Información Financiera ha sido muy fuerte.

Creo que lo que hay que seguir generando es la capacitación y la internalización en todos los sectores. Dentro de lo que son operaciones sospechosas y lo que son hoy distintas acciones que se han encarado, si mal no recuerdo la única condenada es una persona que tenía algún tipo de restaurant, por trabajar cuestiones en negro. No se ha permitido hasta ahora encontrar personas que han estado fuertemente vinculadas con el lavado. Hay que generar un trabajo coordinado con cada uno de los poderes del Estado; con el Ministerio de Justicia, con el Ministerio de la Seguridad.

A través de elementos teletécnicos, como la totalidad de la base de datos de las operaciones, se podrán hacer registros, de modo de ir cruzándolos para detectar qué operación es realmente sospechosa y no simplemente la que informan los bancos.

Esto creo que, conforme el trabajo que hay que hacer también de capacitación, junto con los integrantes del GAFI, es básico para tener una política a fin de iniciar la suficiente acción penal ante casos concretos y tener fiscales preparados, con fiscalías temáticas en esta materia.

Como decía, se ha avanzado mucho pero creo que hay mucho por avanzar. En cuanto a terrorismo, lo que manifesté hoy, en una forma de introito, era seguir

generando y articular con todos aquellos países que tienen mucha experiencia en terrorismo. Tener un fuerte afiatamiento hacia los fiscales en materia de brindarles las herramientas necesarias desde el Ministerio Público para que puedan trabajar en aquellos delitos que se hayan cometido o que vulnere el terrorismo. Pero también en todo el esquema de prevención con lo que es la Triple Frontera, para poder actuar en forma preventiva, en forma coordinada, y evitar que se sucedan los hechos. Sr. Presidente. – Tiene la palabra la senadora Estenssoro. Sra. Estenssoro. – Señor presidente: quiero agradecerle al candidato su presencia aquí todas estas horas y que ha respondido a nuestra requisitoria. También resaltar la importancia de este proceso, como ya se dijo, de autorregulación del Poder Ejecutivo, que al establecer el ex presidente Kirchner los decretos 222 y 588 realmente se estableció un procedimiento, como dicen estos decretos, para que contribuya este procedimiento, de modo cierto, en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad

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institucional. Es lo que nos guía hoy y es el sentido de las preguntas que le quiero hacer, ya que

establece que nosotros tenemos que hacer una correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica y su trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, que lo hagan merecedor de tan importante función.

En este sentido, quiero volver a su foja profesional, a su currículum, porque no me ha quedado claro cuando habla de estudios de posgrado. Ya vimos, por las preguntas del señor Sanz que, en cuanto a la actualización en derecho societario, parecería que no concluyó ese estudio.

Entonces, me quiero referir a sus estudios de especialización en derecho del trabajo y seguridad social de la Fundación de Altos Estudios del año ’92, ’93; si estos son estudios de nivel universitario, y qué carga horaria tenían. Porque no me ha quedado claro qué tipo de cursos eran.Sr. Reposo. – Senadora: esta es una especialización que tiene más de 400 horas y, si mal no recuerdo, dos años y medio de cursada. Pero quiero aclararle que gran parte de mis compañeros de ese curso han sido jueces y han ocupado cargos de relevancia

La Fundación Altos Estudios Sociales, como bien decía y contesté hoy, es una de las pioneras en la Argentina en todo lo que es materia de capacitación en derecho del trabajo. Esto está regulado y aprobado por el Ministerio de Educación como una especialización de posgrado universitaria. Y para acceder al cursado es requisito esencial ser abogado.Sra. Estenssoro. – ¿Qué carga horaria tenía el curso?Sr. Reposo. – Más de 400 horas.Sra. Estenssoro. – ¿Cuántas horas semanales?Sr. Reposo. – Ahí hay un informe que se leyó hoy…Sra. Estenssoro. – ¿Pero usted cursaba todos los días?Sr. Reposo. – No, eran dos días a la semana. Y además de esa carga teníamos prácticas en distintas materias. Por ejemplo, con lo que era el trabajo de convenios colectivos sindicales.

Pasábamos horas, como comentaba, mirando expedientes que tenían que ver con situaciones a resolver.Sra. Estenssoro. – Me refiero a horas efectivas de clase. Porque una cosa es la tarea que el estudiante tiene que hacer…Sr. Reposo. – Más de 400 horas. Y por lo menos –hace mucho tiempo que la cursé– eran dos veces por semana.Sra. Estenssoro. – Porque nosotros hicimos esa consulta a la Fundación y nos dieron constancia de que usted cursó, de que dicha especialización tenía una duración de dos años, con una carga horaria de cuatro horas semanales –o sea que no es tan importante–, y que en atención a la modalidad de cursada y a las características del dictado de clases, la calificación de quienes participaban se realizaba bajo la forma de aprobado o desaprobado. Después también dice que el título que se otorgaba a la finalización y aprobación no cuenta con reconocimiento oficial. Al día de hoy tampoco.Sr. Presidente. – Senadora: es lo que se leyó hoy.Sra. Estenssoro. – Estaba hablando de las horas. Pensé que para una especialización, cuatro horas…Sr. Presidente. – Es lo que se leyó hoy.Sra. Estenssoro. – No, no se habló de la carga horaria, senador Guinle.Sr. Presidente. – Es lo que se leyó a propuesta del senador Morales.Sra. Estenssoro. – La carga horaria no.

Después, en su respuesta, señor Reposo, usted dijo que en ese momento no había

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maestrías o títulos universitarios de posgrado, que eso empezó después y explicó la contribución que hizo cuando estuvo en la Subsecretaria de Posgrado de la UBA –creo– para generar posgrados con títulos universitarios. Y acá veo que la Fundación de Altos Estudios todavía no tiene reconocimiento oficial de la CONEAU.

Me pregunto por qué, si es una casa tan importante, no figura entre las fundaciones o instituciones con ese reconocimiento.Sr. Reposo. – Sobre la temática me acuerdo que por lo menos eran dos veces por semana.Sra. Estenssoro. – Acá dice una. Se ve que hay una incorrección.

Esta nota la firma Amanda Caubet, presidenta de la Fundación de Altos Estudios Sociales. Y acá habla de cuatro horas semanales.Sr. Reposo. – Como contesté hoy, voy a hacer un resumen.

En esa especialización hay que tener en cuenta no sólo la carga horaria, sino que para aprobar la materia había que presentar una tesina. Toda tesis tenía una carga horaria determinada y, a su vez, luego había que defenderla.

Me acuerdo de que fueron, no las horas que estuve hoy, pero por lo menos cuatro de preguntas después de la tesina, por la importancia que tenía en ese momento el jurado.

Cursé la especialización mucho antes de que se aprobara la Ley de Educación Superior que decretara como requisito de calidad la CONEAU. Al momento del cursado y aprobación no estaba esta ley en vigencia. Lo que sí tiene, como cualquier especialización, es la autorización del Ministerio de Educación, como entidad educativa reconocida para el dictado de posgrado, para funcionar como especialización.

¿Por qué hoy no han hecho el proceso de acreditación del posgrado? Realmente lo desconozco y no es un tema que me competa.Sra. Estenssoro. – En cuanto estábamos valorando sus antecedentes académicos, usted dijo que lo único que se exigía era tener título de abogado y más de 30 años. ¿Le parece que esos son los requisitos básicos y que un procurador general de la Nación no amerita tener credenciales mayores? ¿Con eso alcanza?

Cualquier abogado de más de 30 años podría ser procurador general de la Nación, que es uno de los máximos cargos del Estado argentino y del sistema judicial: los jueces de la Corte Suprema, el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación.

¿Solamente por ser abogado y tener 30 años nosotros tendríamos que aprobar una candidatura?Sr. Reposo. – No, no son esos requisitos. Esos son los que contiene la ley. Se debe tener ocho años en el ejercicio de la profesión, 30 años como mínimo, reunir los requisitos para ser senador y, por sobre todas las cosas –una condición sustancial–, ser propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Senado de la Nación con las dos terceras partes de los presentes.Sra. Estenssoro. – De su currículum no me quedó claro por qué usted pone que fue secretario de la sede argentina de la Asociación Internacional de Abogados y Juristas Judíos.Sr. Presidente. – Ya lo…Sra. Estenssoro. – Quiero volver sobre esto y tengo el derecho de repreguntar, porque no me quedó claro.

¿Por qué pone que fue secretario cuando, por la información que se ha dado ahora y que usted mismo ha dicho, no era una organización que estuviera siquiera constituida jurídicamente? Usted es abogado y, además, director de la SIGEN. O sea que es claro que no podía ser secretario; podría haber sido un colaborador. ¿Pero por qué en un currículum, que en este caso tiene calidad de documento público, usted pone –hay un error conceptual– que era secretario de la sede argentina?

La otra pregunta es la siguiente. ¿Cuál ha sido su vinculación posterior con esa

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organización? Porque he leído en un artículo que usted dice que ha sido disertante en Israel. Pensé que tal vez haya sido como parte de alguna conferencia organizada por la misma.

Y si es así, con quiénes disertó.Sr. Reposo. – Esa es una pregunta, senadora, que ya he respondido.

Lo que hizo el vicepresidente de esta International Association fue conseguir que podamos tener acá una asociación que adhiera a ella. Ahí se hizo el trabajo…Sra. Estenssoro. – Disculpe, eso ya lo escuché y lo entendí; fue muy claro.

¿Por qué usted puso que era secretario si no había tal cargo en ese momento y no estaba constituida?Sr. Reposo. – Exacto. Nosotros lo que hicimos fue trabajar como una sociedad de hecho. Hicimos algunos eventos. Ese era el rol que cada uno teníamos asignado dentro de la agrupación y así nos presentábamos.

Después, lo que hicimos fue seguir trabajando. De hecho, dado que recibo información periódica por ser miembro, me han invitado hace pocos días al próximo evento que, si mal no recuerdo, se hace en el mes de octubre. Estoy analizando mi participación o no.Sr. Presidente.─ Senadora, le está pidiendo una interrupción el senador Filmus.Sra. Estenssoro.─ Sí, cómo no senador.Sr. Filmus.─ Quería hacer una aclaración respecto de la CONEAU y de la pregunta acerca de la Fundación. La primera razón ya la explicó el doctor Reposo, en cuanto a que en esa época no estaba sancionada la ley de educación superior. Pero lo mismo pasaría con casi cualquier carrera de posgrado de la Universidad de Buenos Aires.

La Universidad de Buenos Aires no ha aceptado autónomamente, por ejemplo, ser evaluada por la CONEAU. Entonces, cualquier carrera de la Universidad de Buenos Aires ─que sabemos que son de excelentísimo nivel─ podrían entrar en el mismo cuestionamiento.

En tercer lugar, hay que decir que las especializaciones de posgrado han empezado a evaluarse por las disciplinas que consideramos críticas, como las ingenierías, las exactas, de aquellas que tienen habilitación concreta para algún tipo de tarea que no son las sociales.

Así que todavía hay muchísimas disciplinas sociales de posgrado de todo el país que no están acreditadas. Así que no tiene por qué estar acreditada esta institución que, a su vez, tampoco es universitaria.Sr. Presidente.─ ¿Hay alguna otra pregunta, senadora? Sra. Estenssoro.─ Sí, sí. Tengo varias, senador Guinle.

Quería saber si esta afirmación es correcta. Se trata de un reportaje que le hicieron en El Colono digital, el 10 de septiembre de 2011, donde usted dice que integra la agrupación… O sea que está agrupación es importante.Sr. Presidente.─ ¿Cómo senador? Disculpe, me está pidiendo una interrupción el senador....Sra. Estenssoro.─ Que integra la agrupación de abogados y juristas judíos.

Dice que viajó a Israel y dio una charla con el vicepresidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos y con el presidente de la Corte de Israel, “que fue una experiencia que no tiene precio”. Esta es una cita textual de un largo reportaje que le hacen en esta revista digital, creo que de Punta Indio.

Si es así, quisiera saber cuándo fue y quién era el presidente de la Corte Suprema de Israel. Por lo que he averiguado, la Corte Suprema de los Estados Unidos no tiene el cargo de vicepresidente, pero sería interesante saber con qué juez de la Corte Suprema usted disertó, cuál fue la charla que dio, en qué contexto y cuándo fue.Sr. Reposo.─ En el 98 fui invitado junto a Mario Feldman a participar de un encuentro que se desarrolló en la sala de conferencia del Hotel King David, en Jerusalén. Ahí fuimos a

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exponer sobre un tema que habíamos estado trabajando. En ese momento, esa conferencia se había presentado ─tal cual lo dijo usted─ el presidente de la Suprema Corte del Estado de Israel y también estaba el vicepresidente de la Corte Suprema, o sea el segundo, el miembro judío de la Corte Suprema dentro de Israel.Sra. Estenssoro.─ En Estados Unidos, dice.Sr. Reposo.─ De Estados Unidos, perdón. Pasó en el 98...Sra. Estenssoro.─ Usted disertaba con ellos en un panel.Sr. Reposo.─ Estábamos disertando.Sra. Estenssoro.─ ¿Disertó o también fue participante? Tal vez hay un error conceptual otra vez.Sr. Reposo.─ No, no hay un error conceptual. Sr. Presidente.─ Está en el currículum.Sr. Reposo.─ Está en el currículum. Y fui disertante dentro de este Congreso que se organiza todos los años en distintos lugares del mundo. Hay participantes del todo el mundo. Si mal no recuerdo, están tres o cuatro días en este trabajo.

En ese momento, estábamos trabajando sobre un esquema del ecumenismo. Habíamos hecho unas jornadas acá, en la Biblioteca Nacional. Trabajamos en la Kristallnacht, La Noche de los Cristales Rotos, que organizamos en conmemoración de ese fatídico día. Elaboramos un documento que tuve oportunidad de disertar en ese momento.Sra. Estenssoro.─ Después me llamó la atención lo que dijo hace un rato, en cuanto a que declaraciones suyas a la agencia oficial Telam eran inexactas. Se las vuelvo a leer para que usted ratifique o rechace lo dicho.

Esto es del 12 de abril de este año. Dice: "El titular de la SIGEN aseguró, en relación a las denuncias contra el vicepresidente en relación al denominado caso Ciccone, que este ataque no es a Amado Boudou, sino a un proyecto de gobierno que ha trabajado por la igualdad; y hay sectores corporativos que han ganado mucho dinero y tienen mucho poder y se niegan a perder algunos beneficios. El gobierno de Cristina tiene como consigna dar a cada uno lo suyo. Esto no es un ataque a Boudou, sino al proyecto que encabeza Cristina”. Sobre la causa en particular, no se puede opinar porque en todos los casos hay que garantizar el debido proceso antes que opinar".

Pero usted desestima que las denuncias contra el vicepresidente de la Nación sean fundadas, por lo que dice acá. Sr. Reposo.─ Hoy respondí esa pregunta. La respondí en particular. Dije que al no conocer la causa Ciccone no podía opinar.Sra. Estenssoro.─ ¿Pero estas son declaraciones? Porque usted dijo que no...Sr. Reposo.─ No, no recuerdo haber opinado en ese sentido. La verdad que no recuerdo.

De lo que sí estoy seguro, como dije hoy, que jamás pude opinar ni opiné de la causa Ciccone porque no la conozco; razón por la cual, al no conocer una causa tampoco podría llegar a opinar sobre ella.Sra. Estenssoro.─ Pero dijo que este es un ataque a Amado Boudou y a un proyecto, a un proyecto político.Sr. Reposo.─ No recuerdo haber hecho esas declaraciones.Sra. Estenssoro.─ Es raro que no recuerde. Ya había sido propuesto candidato cuando hizo estas declaraciones, porque son del 12 de abril. Entonces, el título de Telam es: “Reposo aseguró que bajo su dirección los fiscales van a actuar con total independencia”. “El titular de la SIGEN, Daniel Reposo, propuesto por el Poder Ejecutivo para asumir en la Procuración General...”. O sea, ya era candidato cuando usted le dijo eso a la agencia oficial.

Y también lo dijo a CN23, el 20 de marzo de 2012, en su carácter de síndico general

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de la Nación, al señalar que el Grupo Boldt hizo hace muchos años los pasaportes y perdió licitaciones; hoy los hace la Casa de la Moneda. “Clarín y La Nación están acompañando al Grupo Boldt para quedarse con los negocios de los pasaportes y del papel moneda”. Luego explicó y señaló que estos medios utilizan las denuncias de Boldt para tratar de desarticular un proyecto nacional; que todos los días están intentando mellar el nombre del vicepresidente, Amado Boudou.

Vuelvo a insistir: si este caso llegara a la Corte Suprema ─y es posible que lo haga─, ¿usted se apartaría del caso?, ¿cuál sería su posición? Porque una de las cuestiones que tenemos que evaluar es su independencia.

Y le hago esas preguntas y también tengo otras dos respecto de la independencia.No sé sí quiere que se las haga o me responde...Sr. Presidente.─ Hágalas. Haga todas las que quiera así avanzamos, senadora.Sra. Estenssoro.─ En cuanto a la independencia ─como ya se dijo─, el punto en cuestión no es su filiación o que comparta o sea afín al Partido Justicialista o al partido del gobierno, sino que se ve que usted tiene una militancia y un compromiso profundo con este gobierno.

Yo quisiera que usted defina cuál es el alcance de este compromiso con el proyecto del gobierno, porque en el cargo de procurador general de la Nación usted se vería obligado, de ser necesario, a investigar y a acusar a sus referentes, sus funcionarios, incluso al vicepresidente de la Nación o a la propia presidenta, como cuando el fiscal Garrido estaba investigando el patrimonio del ex presidente y de la actual presidenta Kirchner.

Entonces, cuál es el alcance de ese compromiso, porque evidentemente hay ahí una tensión. Y leo algunas declaraciones que usted ha hecho que, como digo, no son solamente una afinidad con el Partido Justicialista o con el Frente para la Victoria, sino que se ve que tiene un compromiso bastante profundo.

También dice en El Colono, en el mismo artículo que cité, que “un discurso que me gustó mucho en su momento cuando fui a ver a Kirchner a un acto en el Moliere, donde no éramos más de treinta personas, a partir de ahí empecé a trabajar dentro del kirchnerismo”. Y el periodista le dice: "Fue kirchnerista antes del kirchnerismo". Y responde: “Estábamos insertos en un grupo vinculado a Kirchner, pero el gran cambio vino en el 2007, en la ANSeS, cuando queda como director ejecutivo Amado Boudou”. Cuando Amado asume, desarrollamos un grupo de trabajo muy compacto, un grupo fantástico.

Luego le preguntaron sobre sus aspiraciones electorales. En concreto, le preguntaron si espera algún cargo lectivo. Y usted respondió: tengo rango de secretario de Presidencia y mi futuro va a estar dado después de las elecciones, cuando la presidenta diga si me quedo en este lugar o me necesita en otro; yo soy un soldado, y donde sea útil, ahí estaré.

De este modo, vemos que usted es un soldado de la presidenta; no de la democracia. En consecuencia, quiero preguntarle cómo ve usted el requisito de la independencia,

dado que queda claro que usted es un militante muy comprometido con el proyecto del actual gobierno y, en la función que pretende ser designado, una de las tareas que podría recibir es investigar por causas de corrupción a funcionarios del actual gobierno.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el doctor Reposo.Sr. Reposo. – En primer término, señora senadora, sobre la temática de Ciccone, vuelvo a decir que no la conozco. Estuvimos realizando distintos trabajos con todo lo que tiene que ver con impresiones y en todo lo relativo a la causa Siemens y a su rescisión estuvimos trabajando oportunamente desde la Sindicatura, porque era un área que estaba a mi cargo en el Ministerio del Interior.

Respecto de Boudou, y tal como dice el periódico, la ciudad luz donde he vivido y tengo mis afectos en mi terruño, realmente tiene que ver con estar de acuerdo con un

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proyecto, lo cual no significa que se siga a personas, sino que se sigue un proyecto.Ahora bien, toda persona que está dentro de la gestión y comete un hecho doloso,

traiciona no solamente al proyecto, sino al país y a la Patria. Con lo cual, en el marco de la función que tienen los fiscales, con el rol que debe tener la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, hay que tener todo el rigor necesario para que esos fiscales tengan que acusar y llegar tanto a la verdead material como a la verdad formal. Porque –como dije– dentro del concepto de autonomía, el rol del fiscal no es llevar la acusación hasta las últimas consecuencias, sino básicamente llegar al concepto de verdad y justicia, a fin de que no sea condenada una persona que no haya cometido un delito, sino que sea perseguido penalmente aquel que haya cometido una conducta dolosa. Y en esto, hay que ser muy firme, porque aquel que traiciona un proyecto colectivo en función de un interés personal, no merece ningún tipo de consideración.

Por otro lado, el equipo que habíamos armado en el ámbito de la ANSES era muy compacto. Trabajábamos absolutamente todos en un gabinete en conjunto, con un director ejecutivo, en las metas a alcanzar. Así, trabajamos en un plan estratégico y pudimos realizar una misión que realmente ha sido excepcional, como por ejemplo en materia de informatización y en la calidad de la atención. También contamos con la herramienta y la decisión política de la ley, que se pudo operativizar; porque para llegar a los resultados se necesitan dos cosas: decisión política, la cual estaba dada por parte de quien conducía los destinos del país; y también por parte del Congreso de la Nación, que acompañó el proyecto que determinó que prácticamente ocho de cada diez personas tuviera acceso a una jubilación, cuando estábamos en 2,7 personas anteriormente.

Realmente, nos tocó el deber de operativizar este tipo de situaciones y poder llegar a las soluciones. No había sistemas informáticos, y se transformó a la ANSES, que era un cuello de botella que requería de dos años para poder acceder a la jubilación y se pasó a treinta días, simplemente, con la posibilidad de tener en un horizonte de tres días la posibilidad de que ya lo atiendan dignificando así a las personas que iban a atenderse, y no con un gestor, sino explicándoles su situación con todos los elementos necesarios.

En cuanto al diario de mi pueblo, “El Colono”, cuando uno está ocupando un cargo como el de síndico general, o cualquier cargo, obviamente la decisión de qué va a hacer o no va a hacer depende de quien es el jefe, como en cualquier organización, y de dónde a uno lo necesiten. Hasta hoy, sigo perteneciendo al Estado nacional, y quien decide los destinos, en la medida en que no haya algún impedimento para discontinuar el cargo, es el jefe, en este caso la presidenta de la Nación, en virtud de la ley 24.156, que tiene a cargo a la Sindicatura General de la Nación como un control interno.Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Estenssoro.Sra. Estenssoro. – Finalmente, con relación al descargo que efectuó, me llamó la atención una de sus últimas frases, en la anteúltima página. Allí dijo lo siguiente: En primer lugar, los impugnantes aluden a la falta de apoyos relevantes de instituciones vinculadas al mundo del Derecho. Es curioso que tal cuestión la observen como un elemento que socava mi postulación, habida cuenta que, por un lado, no se me puede achacar la falta de respuesta de ciertas instituciones, y por otro lado, no es posible soslayar que las entidades que guardaron silencio tampoco se opusieron. De modo tal que si no se manifestaron, es probable que sea porque nada tuvieron que decir al respecto.

Esto es llamativo, porque una de las maneras de valorar a un profesional, es en función de la opinión de sus pares. Y la mayoría de estas instituciones, cuya opinión fue requerida por el Ministerio de Justicia –algunas de las cuales fueron las que colaboraron en la redacción de los decretos 222 y 588– no opinaron. Entonces, me sorprendió que nada

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tuvieran que decir y la sinceridad, porque obviamente, si lo valoraran mucho, hubieran dicho algo.

A su vez, hubo impugnaciones. O sea, de estas organizaciones consultadas, hubo varias que hicieron impugnaciones, como la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas; la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires; la Federación Argentina de Colegios de Abogados; la Asociación por los Derechos Civiles; y el Foro de Estudios Organización de Justicia; que son organizaciones importantes.

Y hay otras que me llamó la atención que no tuvieran nada que decir, como el Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; el Foro Federal Permanente de Fiscalías de Estado de la República Argentina…Sr. Presidente. – Señora senadora: ¿puede realizar la pregunta…?Sra. Estenssoro. – ¿A usted no le llama la atención que estas organizaciones no se expidieran? Porque hubiera sido una buena contribución. Y si no impugnaban, al menos podrían haber evaluado sus méritos, que es lo que nosotros tenemos que hacer.

Es más, tampoco lo hicieron la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo; la Unión de Empleados de Justicia de la Nación; el CPAC de Adolfo Pérez Esquivel; la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos; la decana de la Facultad de Derecho de la UBA; la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación; ni la Federación Argentina de la Magistratura. ¿Ninguna tuvo nada que decir?

Es verdad, no se opusieron; pero no se sintieron movidas a opinar favorablemente. ¿Por qué cree que ocurrió esto? ¿No tendrá antecedentes suficientes en la justicia? ¿Por qué cree que sus pares no pueden evaluar positivamente su trayectoria jurídica y constitucional o penal, que son las materias en las que usted va a tener que dictaminar como fiscal general de la Nación?Sr. Reposo. – Senadora: dentro del esquema de participación ciudadana, cada una de las asociaciones puede opinar a favor o en contra. O realmente no tener absolutamente nada que decir.

Si usted hace un análisis de por qué no han opinado muchas de estas organizaciones, le digo que en primer término no opinaron negativamente y después si se fija por qué no opinaron es por el momento y el tiempo en que se le manda para que dé la respuesta, porque son tiempos perentorios. Y la mayor parte de este tipo de organizaciones es colegiada, federada y tienen que llamar a asambleas a su Consejo Académico y gran parte de ellas han sido posibilitadas. Fíjese que si bien la Facultad de Derecho dijo que el Consejo se reunía determinado día, algunos de los integrantes del cuerpo de esa facultad opinaron a favor.

Por otra parte, también tienen que ver aquellas organizaciones y aquellas adhesiones que opinaron favorablemente por el trabajo que uno ha hecho: el Consejo Islámico, la comunidad islámica en general, casi en su totalidad, opinó favorablemente, haciendo aprecios; la comunidad judía, por pertenecer desde hace tantos años y la gente de la comunidad armenia. Me dieron traslado del doctor Fernández Madrid, uno de los catedráticos más importantes, sin duda, del derecho de trabajo en la Argentina, donde todo el mundo tiene el respeto porque es el maestro del derecho en la República Argentina, ha dicho palabras elogiosas, con lo cual me lleno de emoción. Y tantas otras organizaciones u ONG que han opinado a favor. Creo que es muy importante el hecho de que se siga participando desde la ciudadanía, se pueda seguir con todos los candidatos, no sólo para la Procuración sino también para cualquier otro que pueda dar la posibilidad de opinión.

También, como dije, el tiempo es perentorio y en eso muchos no pudieron opinar, básicamente porque no podían conformar sus consejos.Sra. Estenssoro. – De las treinta y dos organizaciones requeridas, sólo tres contestaron

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favorablemente: la AMIA, la Fundación de Altos Estudios Sociales –donde usted estudió– y también el Centro Islámico de la República Argentina. El resto, veintinueve, no se expidieron favorablemente o lo impugnaron.Sr. Presidente. – ¿Terminó, senadora?Sra. Estenssoro. – Sí, muchas gracias.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Juez.Sr. Juez. – Desde temprano lo vengo escuchando, siguiendo. Yo hace veintisiete años que ejerzo el derecho penal en Córdoba, vivo de eso, salvo ahora que soy senador y no puedo litigar. Tengo la sensación que cada vez que tengo que entrar en una Cámara del Crimen todo lo que sabía, lo que conocía, se me borró. Es muy difícil el derecho penal, es complicado. Es complicado porque de todos los derechos, el que uno defiende es el más jodido, que es la libertad.

Lo digo con respeto, no tengo para con usted impugnación alguna en lo personal, sino desde el punto de vista técnico. Después de todo lo que hemos visto y oído, ¿usted sigue pensando que su falta de experiencia en materia penal y constitucional lo ponen en condiciones de ser el procurador general de la Nación? ¿Está convencido usted? ¿Tiene la certeza de que va a poder adquirir estos conocimientos en el transcurso del ejercicio de su cargo, y esto lo va a poner en condiciones idóneas para ejercer su cargo en este lugar que es nada más y nada menos que el manejo de la acción pública? Se lo pregunto con altísima cuota de inocencia porque la verdad nada de lo que he escuchado y leído esta tarde me permite sugerir y pensar que esto se puede lograr en el ejercicio de la profesión.Sr. Reposo. – Senador: con todo el respeto que me merece su trayectoria profesional y su trayectoria en los cargos públicos, en ningún momento he reconocido y he dicho que no tenga experiencia o conocimiento en materia de derecho penal o constitucional. Como abogado generalista y aunque no tenga la especialidad, no significa que no conozca esas materias. Son situaciones muy distintas. Lo importante no es sólo la generalidad del derecho sino también tener la posibilidad de demostrar la experiencia que tengo. Recién cumplidos los dieciséis años entré a la Administración Pública y he hecho una carrera en donde he llegado dentro de la línea técnica, como la llaman algunos, al máximo nivel y dentro de la línea política, también al máximo nivel y estoy orgulloso de eso.

Jamás le he pedido nada a nadie. Vengo de una familia muy humilde, mi padre aprendió a leer y a escribir conmigo, con lo cual he sido un luchador de la gestión de toda la vida y donde he puesto el corazón y las horas en juego y es lo que pienso poner estando a cargo del Ministerio Público para poder cumplir con el artículo 120 de la Constitución Nacional, que es iniciar las acciones para defender la legalidad y el interés general de la sociedad.

Mi vida ha estado puesta para tratar de devolverle a la ciudadanía un poco de lo que me ha dado la vida.Sr. Juez. – Por eso le pregunto y permítame la corrección. No existe en el derecho el abogado generalista; esto no es la medicina. Y lo han dicho aún los autores que usted señala, no se atreven a decir que son generalistas. Dicen que tienen un determinado estudio en determinada rama del derecho y, por supuesto, no existe hoy un Da Vinci. No existe el concepto de abogado generalista.

Está bárbaro su mérito desde el punto de vista administrativo. Capaz que usted sea un excelente administrativista y, por lo que he escuchado, debe ser un gran laboralista. De eso no tengo duda, pero ¿tiene usted claro que para ejercer la titularidad de la acción pública en la República Argentina al ser el procurador general es imprescindible tener conocimiento en materia penal y del derecho constitucional? Le pregunto si usted cree que sus conocimientos

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los va a adquirir mientras va ejerciendo la actividad como procurador.Sr. Reposo. – Señor senador: no sólo conozco el derecho penal, porque dentro de las ramas del derecho es una en las que también he actuado en mi vida desde lo que es la gestión y muchas veces desde lo que es la profesión, siendo abogado del Estado, sino que además estoy convencido, para el cargo que se me ha propuesto, poder llevar adelante la gestión como procurador general.Sr. Juez. – Pero doctor, con todo respeto, en los diez kilos de carpeta que nos ha traído como antecedes y de diplomas no hay un solo curso en materia de derecho penal. Falta que nos ponga qué partido jugó en el Campeonato Evita pero no hay un solo antecedente de que usted haya participado en un seminario de Penal I.Sr. Reposo. – He estado trabajando en la práctica y no es necesario tener seminarios sino la experiencia del trabajo en lo que se refiere a la Sindicatura General de la Nación.Sr. Juez. – Así como usted acompaña seminarios, casi le diría innecesarios, está bien, con el concepto de lo que abunda no daña, lo que usted ha desarrollado porque entiende que es importante para su curriculum, le repito, no he encontrado un certificado ni siquiera como asistente en algunas especiales ramas que tiene el derecho penal y en particular el derecho constitucional penal. Le pregunto y le vuelvo a preguntar a modo de reflexión. Su respuesta no va a cambiar mi voto, le digo, doctor, con el debido respeto, pero la ciudadanía necesita saber a quién vamos a reemplazar, a quién vamos a poner a manejar el Ministerio Público Fiscal, si cree que se va a poder formar con la gravedad de lo que significa la acción pública, el interés que tiene la sociedad hoy más que nunca. Si usted cree que ese conocimiento lo va a adquirir en el transcurso de su actividad, más allá de su condición de abogado generalista. Si en el transcurso de su actividad, usted va a poder foguearse, formarse, prepararse, porque sabe que es de por vida el cargo que le vamos a dar, ¿no es cierto? Si usted consigue los votos el miércoles que viene, usted va a estar hasta 2041.Sr. Reposo. – Señor senador: no sólo estoy formado en las distintas ramas del derecho, que incluye la del derecho penal, sino también estoy capacitado para gestionar un poder de tal naturaleza como es el Ministerio Público.Sr. Juez. – ¡Dios nos libre! Muchas gracias.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador Fuentes.Sr. Fuentes. – Señor Reposo –obsérvese que recalco lo de “señor Reposo”-: primero, mi solidaridad y respeto por la templanza y hombría de bien con la cual usted ha soportado la campaña de injurias, insultos y descalificaciones que desde el primer día que se supo de su nominación por la señora presidenta, los dos multimedios, La Nación y Clarín, comenzaron a orquestar. Senadores de esta casa, sin siquiera haber recibido los antecedentes, ya manifestaban públicamente, por exigencia de esos diarios, la oposición a su nombramiento.

Las actividades que se desplegaron, abrazos, movilizaciones, simplemente marcan una cuestión: usted cometió un pecado de origen. Su pecado de origen fue meterse con los genocidas que se apropiaron de Papel Prensa. Ese es el pecado de origen en el que usted incurrió. Como consecuencia de ese pecado de origen automáticamente se puso en marcha el desprecio de la corporación académica y judicial, los guardianes, los gansos o los pavos reales que se creen autodenominados custodios de la República. Usted no tenía los antecedentes ni el calibre que esa corporación exige para seguir haciendo los negocios que han hecho toda la vida con los estudios jurídicos de las corporaciones, de los bancos y de las multinacionales.

Ese es su pecado de origen, señor. Y muestro mi solidaridad y respeto por usted. Lo único que faltó fue que se lo discriminara, además por su pertenencia a su comunidad, por género, porque fue una mujer la que lo presentó, la que elevó su nombramiento. Cuando acá

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se pregunta si usted considera que tiene los atributos, la idoneidad, la capacidad y la honestidad suficientes para desempeñar el cargo, yo le contesto que la presidenta cree que los tiene, y nosotros vamos a acompañar firmemente esa decisión de la presidenta.

Se le preguntó recién si tenía vinculaciones con estudios jurídicos y usted contestó que no. Mi pregunta es: fue objetado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal. ¿Qué tipo de conflicto tiene? ¿Por qué lo objetaron? ¿Usted cree que está vinculado a esto?...

– No se alcanzan a percibir palabras de un señor senador, expresadas fuera de micrófono.

Sr. Fuentes. – Por uno de los dos colegios, sí señor.Entonces, meterse con los poderosos y no tener la prosapia que esas momias del

liberalismo, los dueños de las academias de ciencias morales creen que son necesarias, es lo que lo ha condenado en la opinión de ellos.

Nosotros lo vamos a acompañar.Sr. Reposo. – Gracias, señor senador.

Le contesto que el presidente del Colegio de Abogados de la calle Montevideo, un colegio tradicional de un cierto sector de la sociedad –yo he pertenecido siempre a la Asociación de Abogados, y además estamos todos matriculados en el Colegio Público-, es el doctor Aguirre Saravia, que integra el Directorio de Papel Prensa. A su vez, es abogado del Grupo Clarín a través de su estudio, junto con otros abogados, como Gebhardt. Tengo incoadas distintas denuncias penales que involucran al titular de este estudio y director por Papel Prensa, que a su vez el presidente del Colegio de Abogados de la calle Montevideo.

No sé si contesté su pregunta.Sr. Fuentes. – Sí.Sr. Presidente. – Tiene la palabra el senador Cano, que es el último anotado en la lista de oradores, luego pasamos al pliego de preguntas que se han agrupado, tratando de no repetirlas, porque en realidad se ha preguntado, y se ha preguntado bastante. Vamos a tratar de ver cuál de ellas no ha sido formulada, y en función de ello formularemos el requerimiento.

Adelante senador Cano… ¿Sí, senador Juez?– No se alcanzan a percibir palabras del señor

senador Juez, expresadas fuera de micrófono.Sr. Reposo. – Sí, he litigado como abogado del Estado.Sr. Presidente. – Adelante, senador Cano.Sr. Cano. – En primer lugar, rechazo de plano, por lo menos en lo que corresponde al bloque de la Unión Cívica Radical, las manifestaciones del senador Fuentes. Sería positivo que volvamos a la sala de esta audiencia pública y no a la sala contigua donde hay una actividad teatral. Acá estamos tratando de ser absolutamente objetivos en el análisis que estamos haciendo de los antecedentes que reúne quien está propuesto.

Una primera aclaración que va de la mano de lo que planteó el senador Filmus respecto al tema de los posgrados. Comparto plenamente lo que manifestó con relación a la acreditación, pero no quiero con mi silencio ni tampoco el bloque de la Unión Cívica Radical dar por ciertas las manifestaciones que tuvo el doctor Reposo con respecto a la actividad de posgrado de la Universidad de Buenos Aires.

En realidad, los posgrados datan en la historia desde 1821. Hay discursos del entonces gobernador Martín Rodríguez cuando se elegía a la universidad con respecto a los doctorados en derecho y a la creación de la Sala General de Doctores. Podemos hablar de las carreras desde el año 81, 87; carreras de especialización y actualización en posgrado que otorgaba el título de magíster en distintas ramas del derecho.

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No es verdad, doctor, que se puede responsabilizar a la omisión, al error o a la mentira con respecto al curso que hizo referencia el senador Ernesto Sanz, porque si no daría la impresión de que hasta hace muy pocos años los cursos de posgrado en las universidades públicas estaban más o menos muy mal registrados y que dependía de la suerte de cada uno de que esos se pueden constatar o no. No es así. Hay trayectoria, por lo menos desde la democracia hasta ahora, en todo lo que refiere al área de posgrado de la universidad pública. Si usted figura acreditado por el informe de la decana de la Facultad de Derecho que cumplimentó 36 de las 128 horas, efectivamente es como dice la decana. No es lo que usted planteó en su alocución.

La segunda cuestión, en referencia a lo que planteó el senador Pichetto de que todos tenemos historia. La verdad que lo que estamos analizando de usted, desde su currículum, es su trayectoria, su historia. No podemos analizar lo que va a hacer una vez que usted asuma. Podemos tener intuición de cuál va a ser su rol en base a los antecedentes que acredita.

Volviendo un poco sobre lo que planteó el senador Juez, va la primera pregunta. En el marco del decreto 222/2003, ¿cómo interpreta o cómo definiría usted la idoneidad técnica y jurídica? ¿A qué cree que se refiere entre las condiciones que debe tener el propuesto? ¿Cómo lo define?Sr. Reposo. – Esas son cuestiones que ha merituado la presidenta de la Nación para poder decidir el candidato. Para esto, en cuanto a la condición de idoneidad técnica y jurídica, tiene que ser una persona que en el marco del derecho se pueda desenvolver, que pueda defender acabadamente los intereses generales de la sociedad con el debido control de legalidad y que tenga la capacidad demostrada para gestionar un ministerio acorde a las necesidades y a los nuevos desafíos que implica tener en el futuro un sistema totalmente implementado, como el acusatorio, y generar las garantías a la sociedad de que el Ministerio se acerque a la gente y no sea esta conceptualización, que muchas veces se mira en América latina. Según los últimos estudios sobre qué piensan del fiscal o del procurador, es aquella persona que está sentada en un escritorio haciendo dictámenes. El Ministerio tiene que acercarse a la gente para tratar no sólo el problema de las víctimas sino para que, desde su cometido, trate de bajar los niveles de insatisfacción que hay sobre esta materia, subir los niveles de credibilidad que hay sobre cada uno de los cuatro poderes del Estado y generar este marco de paz social que tanto necesitamos cada uno de los argentinos.Sr. Cano. - ¿Usted no cree también que la palabra idoneidad se refiere al conocimiento de las cuestiones técnicas y jurídicas y en ese marco, entre una de las funciones, como bien se dijo acá, del procurador general de la Nación es actuar como fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinando en cuestiones atinentes a la constitucionalidad de las leyes?

¿Usted podría decirnos verbalmente cuáles son sus antecedentes académicos y profesionales desde el punto de vista del Derecho Constitucional?Sr. Reposo. – Sí. Además de lo consignado en el currículum, hemos trabajado mucho en el ámbito del Derecho Constitucional. Uno sabe que el Derecho Constitucional que tiene que llevar a cabo diariamente en su tarea no solamente se circunscribe al conocimiento del Derecho Constitucional. Hoy, en la Argentina, frente a la nueva Constitución Nacional, tanto los jueces como los fiscales ya tienen no solamente el control de constitucionalidad sino el de convencionalidad. Es decir, controlar las convenciones.

En esto hemos trabajado a lo largo de la historia en la organización continuamente con temas de Derecho Constitucional en cada una de las materias y en cada uno de los temas que estamos tratando. En esto, obviamente, uno tiene la preparación suficiente para poder hacer la interpretación armónica, cumpliendo los preceptos de nuestra Constitución Nacional

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con aquella ley que esté en juego y se encuentre cuestionada.Sr. Cano. – Con respecto al rol que tiene el Procurador General de la Nación como cabeza de los fiscales federales que tienen a cargo investigaciones penales, ¿usted puede acreditarnos algún antecedente académico y profesional con relación al Derecho Penal?

Honestamente, en la referencia que hace al Derecho Constitucional, nosotros no encontramos en sus antecedentes profesionales y académicos cuestiones que tengan que ver con lo académico y lo profesional en materia de Derecho Constitucional.

Ahora le pregunto si en materia de Derecho Penal usted puede acreditar esos conocimientos. Sr. Reposo. – Sí. Además de lo que está consignado en el currículum, puedo referirme al trabajo en sí. Basta mencionar que tengo varias denuncias en curso en la actualidad, como denunciante, en materia penal por mi labor en Papel Prensa.

Durante dos años, siendo gerente de prestaciones, trabajamos muy fuerte codo a codo en denuncias contra aquellos que atentaban frente a los que tenían derechos relativos a la seguridad social. Hicimos muchas presentaciones. Se trabaja juntamente con la Oficina Anticorrupción y, a lo largo de toda mi carrera, se han generado auditorías de tipo jurídicas, donde avanzamos fuertemente en todo lo que es la temática penal.Sr. Cano. – La verdad es que, con respecto a estas dos preguntas, yo podría leerle los antecedentes de un fiscal federal de Tucumán que, efectivamente, puede acreditar desde el punto de vista del conocimiento del Derecho Constitucional y del Derecho Penal cuestiones que para nosotros son básicas para el desempeño de esa función.

Quisiera hacerle una última pregunta. ¿Le parece como síndico general de la Nación, frente a ese rol tan trascendente, son

pertinentes manifestaciones como “ayer fuimos testigos de un modelo militante y de generosidad con Amado Boudou, anteponiendo el proyecto y el modelo por sobre sus intereses”, “Todos en el club IMOS escuchando bandas y acompañando a Amado Boudou”, “Hoy vamos todos a Obras a consolidar el proyecto nacional y popular de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner, acompañando a Amado Boudou”?

Es decir, manifestaciones que tienen que ver con la pertenencia a un proyecto político hechas por usted en el marco del rol trascendente que hoy desempeña.

Entonces, cuando uno escucha o lee que usted también se manifestó como un hombre de la presidenta y busca un artilugio para decir que, en realidad, lo que quiso decir es que tiene una dependencia funcional directa con la presidenta de la Nación. Pero no se queda con eso sino que también dice que es un soldado de Cristina. Entonces, desde la Unión Cívica Radical no hacemos juicios de valor para ocupar el cargo para el que está propuesto por la pertenencia o la trayectoria política; nos parece que es un valor. Pero lo que decimos es qué actuación ha tenido uno en virtud de esa pertenencia o trayectoria política en los cargos que desempeña. Y cuando uno profundiza los antecedentes para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación y no encuentra respuestas desde el punto de vista técnico-jurídico y encima lee manifestaciones como las que acabo de citar, que son de su twitter o la que planteó acerca de que usted es un soldado de Cristina, por lo menos, desde el bloque de la Unión Cívica Radical y en base a todo lo que se habló hoy, nos queda claro que en esa definición suya de que usted es un soldado de Cristina –subordinación y valor desde su rol como Procurador General de la Nación–, inhibe al bloque de la Unión Cívica Radical de acompañar su designación.Sr. Reposo. – Ya he explicado en algunas de las preguntas que uno tiene que ver con un proyecto. Habría que ver cuál de esas frases dije o cuál no dije.

Sí estoy identificado con un proyecto nacional. Usted habla del bloque radical.

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Alfonsín en más de la mitad de los discursos dijo siempre que sigan ideas y no hombres. Y creo que esto es lo sustancial en todo proyecto político. Poder llegar a concretar algo a través de un proyecto que llegue a la gente directamente desde las ideas.

Cuando cualquier persona dentro de ese proyecto traiciona, merituando y privilegiando el interés personal por encima de los intereses generales, y esto hace que pueda llegar a ser un delito, debe ser juzgado con el debido proceso y condenado como corresponde, sea quien sea.

Contestando su pregunta, senador, una vez que uno asume como procurador, inmediatamente tiene que abandonar todo tipo de filiación y participación política. Esto es así y, en caso de ser ungido procurador general, inmediatamente voy a dejar de actuar en consecuencia en este sentido.Sr. Presidente. – Se va a proceder a hacer algunas preguntas de las que no se reiteran y que están formuladas en algunas presentaciones.

Una de las preguntas dice si es acreedor, deudor o tiene otra relación de interés o dependencia con algún funcionario público dependiente de la administración pública nacional, de algunas de las provincias o de algunos de los municipios existentes en la República Argentina.Sr. Reposo. – No.Sr. Presidente. – El Código Procesal Penal Nacional vigente prevé un sistema mixto que impide al fiscal tener el dominio de la investigación pese a ser el titular de la acción penal.

En este sentido, ¿cuáles son las críticas que observa del Código Penal vigente y qué estrategia considera adecuada para producir un proceso de reforma?Sr. Reposo. – Sobre este aspecto, soy partidario del sistema acusatorio en su totalidad.

El sistema que rige actualmente es un mix. No se ha querido avanzar ni en el sistema actual inquisitivo, propio de lo que viene de la Edad Media y, en realidad, propio también de los gobiernos dictatoriales, que tenía como premisa hacer declarar al imputado e indagarlo para que declare su culpabilidad y, a partir de ahí, partían las premisas.

Hoy es necesario, con las distintas reformas que se han hecho a un Código Penal que viene de antaño –y además de las reformas, las leyes especiales - tener el proyecto de codificación vigente cuanto antes, así como cambiar definitivamente el esquema de Código Procesal por lo que he dicho a lo largo de mis exposiciones.Sr. Presidente. – Al mismo tiempo, el Código Procesal Penal de la Nación prevé la posibilidad de que los fiscales tomen parte activa en la investigación de delitos, ya se trate de grupos de casos particularmente relevantes conforme criterios explicitados por la conducción del Ministerio Público. ¿Qué uso propone hacer de estas facultades? ¿Bajo qué lógicas de política institucional? ¿Qué mecanismo piensa utilizar para poner en práctica las decisiones sobre esta cuestión? ¿Cuáles serían sus objetivos políticos criminales a mediano y largo plazo en esta línea?Sr. Reposo. – Gran parte de la pregunta ha sido contestada: los fiscales tienen total autonomía para actuar y el deber de seguir adelante en el proceso acusatorio. Sí hay que tratar de trabajar en las especialidades de las fiscalías, es decir cambiar el sistema de cómo están arbitradas las fiscalías. Hoy tenemos que el fiscal de instrucción tiene que pasar, por decirlo de alguna manera, la posta al fiscal de la instancia superior sin conocer la causa y así sucesivamente.

Hoy sucede que en las distintas fiscalías, en las que tienen a cargo estas magistraturas, pasan de tratar delitos muy menores a tratar delitos económicos o a tener megacausas que hacen imposible, con este esquema, poder atender absolutamente todas las situaciones. Y quedan en situación de inequidad aquellos casos menores. Me parece que hay que abarcar por

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áreas temáticas y así poder tener fiscalías especializadas en cada una de las materias y con equipos integrados. Sr. Presidente. – ¿Qué opina sobre la organización actual del Ministerio Público en el sentido de la organización “refleja” del Poder Judicial? ¿Cuáles considera que son los puntos más rescatables de la actual organización y cuáles son los puntos más frágiles?Sr. Reposo. – La organización espejo fue una de las soluciones que se encontró cuando se hace la separación a partir de la Constitución Nacional y de la Ley 24.946. Hoy se ha fortalecido a través de estos años el rol de los fiscales pero por ahí quedan resabios. Desde el punto de vista material, 15 ó 16 años desde que está este sistema, es un proceso adolescente y hay que transformarlo en un proceso con adultez.

Hoy decía que gran parte de los fiscales, si bien están nucleados en la asociación de fiscales, otra parte está en la asociación de magistrados. Es decir, aquellos fiscales hoy no se sienten consustanciados muchas veces en que están realmente trabajando dentro del cuarto poder, ni hablar en las provincias en donde el fiscal está al lado del juez y es parte de este sistema en donde la autonomía hay que fortalecerla por sobre todas las cosas. Y hay que generar un esquema no sólo de profesionalización y capacitación, sino tener los medios suficientes para poder enfrentar el nuevo esquema del Ministerio Público Fiscal con estas herramientas. Sr. Presidente. – Respecto de la relación entre el Ministerio Público Fiscal Nacional, la Policía Federal, las policías locales y las fuerzas de seguridad nacionales, ¿cuáles son los ejes principales que tendrá su política institucional en la vinculación con las mismas?Sr. Reposo. – A través de generar con el Ministerio de Seguridad, a través del enlace, que es el Ministerio de Justicia, poder tener un enlace muy fluido. Les decía hace un rato que el 53 ó el 54 por ciento de las causas, conforme el artículo 196 del Código Procesal Penal, son delegadas por parte de los jueces a los fiscales. Y quién lleva muchas veces las instrucciones de menor monto, todas las cuestiones que tienen que ver con la operatoria misma de buscar las pruebas, lleva a que lo haga la policía. Después, muchas veces vienen las nulidades porque no se ratifican las declaraciones o tienen innumerables problemas y se aletargan los procesos.

Hay que trabajar muy fuerte para tener una policía judicial en el futuro y, mientras tanto, trabajar en el marco de una marcada capacitación a los agentes, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que comprenda no sólo la policía, sino también a la Gendarmería y a la Prefectura. Es decir, para que puedan llevar adelante sus tareas pero que estén abocados exclusivamente al trabajo que tiene que ver con el Ministerio Público Fiscal. Parte de esto es también el acercamiento que debe haber por parte de la comunidad como lo expresara anteriormente. Sr. Presidente. – ¿Tiene pensado implementar alguna línea concreta de acción del Ministerio Público en materia de delitos económicos? En particular, ¿cómo tiene pensado interactuar con la Unidad de Información Financiera y el Banco Central?Sr. Reposo. – A partir del auge de los delitos económicos hoy hay una ley; gran parte de los fiscales no cuentan con las herramientas necesarias para efectuar las investigaciones y esto genera inconvenientes. En forma inmediata hay que poder tener los recursos necesarios, poder tener todas las bases de datos que se encuentren dentro del sistema bancario para poder cruzarlos, poder trabajarlos y poder tener líneas de acción concreta.

Gran parte de esto está dado en la capacitación, gran parte de esto está en el trabajo concomitante que hay que hacer con los distintos actores que conforman todo el sistema financiero, desde el Banco Central hasta distintos bancos. Y poner indicadores de gestión adecuados, como para poder generar operaciones financieras y hacer el seguimiento, como

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corresponda, sobre la marcha del negocio y no mucho tiempo después cuando es imposible poder reconstruir un esquema para determinar el delito económico conforme la ley. Sr. Presidente. – ¿Considera necesario que los fiscales intervengan e impulsen acciones en donde se encuentre involucrada la defensa de los derechos de incidencia colectiva? Sr. Reposo. – Sí, totalmente, esto conforme el artículo 43 de la Constitución Nacional. Hay un fallo, respecto de lo que es el interés colectivo, que fue el fallo Verbitsky en donde, como presidente del CELS, pide que desde los establecimientos carcelarios se tenga un trato adecuado para con el interno. Esto hay que trabajarlo, hay que convocar a las ONGs para que participen y traigan sus propuestas, y ver cómo se puede mejorar el sistema para poder armar colectivamente situaciones que sirvan tanto en el marco acusatorio como en aquellas cuestiones que tengan que ver con poder pregonar el artículo 120 de la Constitución Nacional, que es la defensa de los intereses de la sociedad. Sr. Presidente. – ¿Qué puede opinar sobre el funcionamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y eventualmente propuestas de acción o rol que se pretenden en su caso?Sr. Reposo. – Me he expedido sobre la fiscalía y es necesario fortalecerla. Si uno tiene en cuenta la falta de elementos, hay que seguir apoyándola desde la gestión teniendo absolutamente todas las herramientas y bases de datos necesarias para poder detectar a tiempo. Gran parte de lo que hoy es el sector público se mueve a través del sistema y que todas las operaciones estén registradas. Es necesario que cuente la Fiscalía de investigaciones administrativas con todos estos sistemas para poder interactuar y para poder detectar on line operaciones que tengan que ver con la corrupción.

Es necesario hacer convenios con absolutamente todos los organismos del sector público y poder contar con la información y la capacitación suficiente, y que intervengan, sobre todas las cosas, en absolutamente todas las causas. Basta con que tenga intervención el agente fiscal: como ya se ha hecho en las distintas instrucciones, cualquier situación que tenga que ver con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por parte de quien tome conocimiento, ya sea el juez o el fiscal, debe comunicarlo de forma inmediata a la fiscalía y fortalecerlo.

Por otra parte, la fiscalía cuenta con recursos humanos escasos. Es necesario capacitar a los que hay pero, a su vez, incorporar nuevos valores, como hicimos dentro de la Sindicatura General de la Nación, donde firmamos convenios con distintas universidades. Lo que pedimos es que los egresados con mejores calificaciones o los estudiantes con mejores calificaciones, y podamos hacer un proceso de selección e ir incorporando pruebas para tener un plantel de la jerarquía que merece la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.Sr. Presidente. – Sobre el derecho de acceso a la información pública, ¿qué límite piensa que existe en el ejercicio de este derecho? ¿De qué normativa vigente se valdría? ¿Se restringiría a opinar en base a ésta, únicamente, o se valdría también de los lineamientos establecidos en las decisiones del sistema interamericano de protección de los derechos humanos?Sr. Reposo. – A través de la incorporación del artículo 75, inciso 22), de la Constitución Nacional, de las convenciones, el trabajo que hay que hacer en esta materia es el trabajo de convencionalidad y poder tener el sentido más amplio, no sólo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sino de todas aquellas convenciones que han estado articuladas y que se articulen en el futuro, y que el Estado las adopte como parte. Tiene que ser en el sentido más amplio ya que esto fortalece el sistema democrático y republicano.Sr. Presidente. – ¿Qué políticas institucionales propone para mejorar la capacidad de investigación del Ministerio Público Fiscal en casos de criminalidad compleja, particularmente cuando se trata de la investigación de redes de ilegalidad, en las que se

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encuentren involucrados funcionarios policiales, teniendo en cuenta, además, las prácticas de encubrimiento policial que se da en muchos de esos casos.Sr. Reposo. – Dentro de este esquema, se deben abrir grupos especializados a través de unidades fiscalizadas, especializadas en criminalidad compleja y donde intervienen distintos actores, capacitarlos como corresponde y que intervengan, de manera preventiva. Porque este tipo de crímenes, generalmente cuando se llevan a ejecución tienen todo un largo proceso para generar el trabajo preliminar para tener investigaciones oportunas y en ese momento poder tener la intervención correspondiente, cuando se haga la investigación, con todos los elementos teletécnicos a mano y con grupos de especialistas capacitados, como ya he dicho en preguntas anteriores.Sr. Presidente. – ¿Cuáles cree, usted, que son los temas prioritarios a desarrollar desde el Ministerio Público Fiscal en materia de lucha contra la corrupción y delitos de funcionarios públicos? ¿Cuál será la política que impulsará en relación con la Fiscalía de Investigación Administrativa? Esa está contestada.

¿Cómo entiende, usted, que deben coordinarse las actuaciones de los fiscales federales y la actividad de esta Fiscalía, la de Investigaciones Administrativas, fundamentalmente, luego del fallo de la Corte “Moreno, Guillermo s/recurso de queja”, recurso extraordinario del 8 de mayo de 2012? ¿Cuáles serán las estrategias que implementará para garantizar investigaciones imparciales e independientes?Sr. Reposo. – Creo que gran parte de la pregunta ha sido respondida. Respecto del fallo Moreno, un fallo realmente ejemplificador, donde uno de los agentes fiscales no acusa, no se le había dado traslado a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Pide directamente la Fiscalía, a través del fiscal, que se anule lo correspondiente por no habérsele dado traslado. Así lo entiende la Corte Suprema. Y creo que es un fallo ejemplificador a futuro, donde se tiene que cumplir esto necesariamente a rajatablas. Siempre que haya un delito o que, por lo menos, la carátula haya involucrado a un funcionario público, siempre, debe intervenir la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.Sr. Presidente. – ¿Cuál es el contenido de la definición –lo ha dicho– constitucional que dispone que el Ministerio Público Fiscal es un organismo extra poder y consecuencia de la independencia funcional del procurador general?Sr. Reposo. – La he respondido en varias oportunidades.Sr. Presidente. – ¿Tiene algún criterio de análisis de constitucionalidad? Si es así, ¿en qué consiste el mismo? ¿Resulta uniforme para todas las cuestiones constitucionales?Sr. Reposo. – No. La constitucionalidad se debe analizar interpretando la Constitución con la norma cuestionada o atacada. Hay varios criterios. Creo que el mejor criterio es trabajar sobre un análisis de conglobamiento, es decir, tener cada uno de los institutos consagrados en la Constitución Nacional contraponiéndolo a la norma cuestionada, para llegar a un objetivo y a producir el respectivo dictamen, pero sobre todas las cosas respetando los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, como parámetro para el análisis de la norma.Sr. Presidente. – ¿Considera usted que es coherente y correcta la jurisprudencia de la Corte en materia de admisibilidad de su competencia originaria?Sr. Reposo. – La jurisprudencia en materia originaria ha sido errática. En este sentido, hay que trabajar desde la Procuración para poder aportar los elementos necesarios. También ha sido errática no sólo por los momentos políticos, sino también por los diferentes criterios que ha marcado a lo largo de la historia este tipo de competencia. Y hay que seguir trabajando para que, en cada caso particular, se llegue a la situación de verdad y justicia que toda la sociedad espera.

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Sr. Presidente. – ¿Le parece que la jurisprudencia en materia de recursos extraordinarios por sentencia arbitraria es coherente y suscita ejemplaridad entre los tribunales inferiores?Sr. Reposo. – La sentencia arbitraria del 30 por ciento de lo que entra, de lo que hay en la Procuración –dije que había 2.468 expedientes-, aproximadamente 2.450 -para establecer un promedio–, gran parte está derivado al tema de competencia y la otra a sentencia arbitraria. Lo que hay que articular es no convertir el esquema de sentencia arbitraria en una chicana más, por parte de muchos, para poder tener una instancia más. Si bien hay que tener un criterio muy amplio en la cuestión de merituar, opinar y resolver en materia de sentencia arbitraria, también tenemos que tener en cuenta este concepto. Por eso es bastante errática la jurisprudencia en este sentido.Sr. Presidente. – ¿Cuál es su interpretación sobre el artículo 19 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de autonomía de las personas?Sr. Reposo. – Todas aquellas acciones que no ofendan al orden y a la moral pública están sólo exentas a Dios. Lo que hay que tener en cuenta, también, es que, cuando ya se ataca a un tercero, es el límite y, cuando genera un menoscabo a un tercero, ese es el límite que hay que tener.Sr. Presidente. – ¿Cuál es su opinión respecto de la intervención del procurador general de la Nación ante la Corte Suprema que contempla el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público?Sr. Reposo. – Es una pregunta muy amplia. El artículo 33 de la 24.946 establece las facultades que tiene que tener: una de las que le atribuye es poder actuar ante la Corte Suprema. Y creo que es uno de los principios que hacen al fortalecimiento del Ministerio Público la autonomía y la independencia que debe tener respecto de los demás poderes, y que debe ejercitarla como base de sustentación de un poder más, conforme las facultades que tiene el procurador.Sr. Presidente. – En materia de estupefacientes, ¿qué políticas y sistemas procesales cree más aptos para la realidad y la Constitución Argentina? Si tuviera que elegir un sistema como modelo, ¿cuál elegiría? ¿Se siente más cercano a la posición fijada por la Corte en el fallo "Montalvo" o "Arriola"? ¿Cuál es su opinión sobre la supresión de la UFIDRO, Unidad de Apoyo Fiscal para la Investigación de Delitos Complejos en Materia de Drogas y Crimen Organizado, y sobre su potencial reimplantación?Sr. Reposo.- Ya he manifestado la postura que tengo, más cercana al caso "Arriola" teniendo en cuenta de que se trató de cannabis y de que estamos hablando de un flagelo que es un veneno para la sociedad. Por lo tanto, hay que atacar como corresponde a los narcotraficantes, acusando y recolectando todas las pruebas.

Ante esta situación es necesario, como dije en varias oportunidades, la modificación del Código Procesal Penal. Porque se pasan años recabando pruebas, se ciñe una estrategia y, después, volver atrás se hace muy difícil por la complejidad del asunto. Además, pienso que hay que tener un especial cuidado −por mi posición “víctimocentrica”− en atender a la víctima y en generar un marco adecuado de contención y de interacción con todos los poderes públicos. Hoy ese tema se está debatiendo en el Congreso a través de diversos proyectos. Espero que prontamente se ponga en ejecución una nueva ley que realmente ataque a quien debe atacar, es decir, al narcotraficante, y que contemple las funciones del Ministerio Público en cuanto a coordinar y llevar adelante esa misión.Sr. Presidente. – Le voy a hacer varias preguntas que están relacionadas: ¿qué opinión le merece el sistema de unidades especiales implementado por el ex procurador Righi? ¿Lo mantendría de acceder al cargo? ¿Qué medidas implementaría para fortalecerlo o mejorar su funcionamiento? ¿Cree que resulta necesario crear alguna otra unidad especial? ¿Qué

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problemática atendería?Sr. Reposo.- Respecto de las unidades especiales, si mal no recuerdo, fueron creadas por Nicolás Becerra, y el procurador general Righi continuó con esa tendencia. Creo que hay que profundizar el análisis y fortalecer el trabajo que se ha hecho con las unidades especiales, porque han dado muy buenos resultados en cuanto a la temática de la niñez y demás. Me tocó trabajar de lleno en la UFISE y, realmente, hemos logrado muy buenos resultados. Debe tenderse a que aquel que lleva la investigación pueda, al menos, coadyuvar al agente fiscal en el desarrollo de la investigación.

Asimismo considero fundamental la generación de nuevas unidades relacionadas con los delitos económicos. Hay que crear nuevas unidades que tengan que ver con el flagelo que sufren las aduanas. Debemos tener en cuenta que gran parte de lo que se vende en negro en nuestro país se debe a funcionarios inescrupulosos. En consecuencia, es importante disponer de una herramienta que permita acusar y perseguir hasta las últimas consecuencias a todos aquellos que ingresan mercaderías al país sin pagar ningún tipo de impuesto y, por ende, no contribuyen al desarrollo de la Nación. Obviamente, en materia de terrorismo hay que seguir intensificando el trabajo que se viene realizando a través de convenios, tal como ya dije.Sr. Presidente. – ¿Qué opina de la gestión desarrollada por el Estado argentino en materia de lavado de activos, de 2003 a la fecha? ¿A qué atribuye las críticas por parte del GAFI? ¿Cómo evalúa las medidas legislativas empleadas para revertirlas?Sr. Reposo.- El progreso ha sido muy bueno. Desde el Estado argentino se ha realizado una gran capacitación. Lo que falta en este proceso que se ha encarado es seguir fortaleciendo las acciones en la materia. A pesar de que la Procuración está integrada en materia de la lucha contra el lavado, la UFI necesita profundizar su trabajo. Hoy es muy difícil separar la paja del trigo; este es un tema al que me referí en una pregunta anterior. Por lo tanto, se hace necesario afianzar, como ya lo he explicitado anteriormente, los trabajos conjuntos con los organismos del GAFI, a efectos de capacitar a las respectivas unidades fiscales y puedan desarrollar mejor su tarea.Sr. Presidente. – ¿Qué opinión le merece la regulación de los delitos bursátiles introducida por la ley 26.733? ¿Cree que nuestro sistema penal cuenta con los recursos necesarios para investigar este tipo de criminalidad? ¿Qué medidas adoptaría como procurador para afianzar su persecución?Sr. Reposo.- Esta pregunta ya la contesté, cuando me referí específicamente a la ley que se había articulado y a la necesidad de generar el plan estratégico y los fondos suficientes para tener el personal altamente capacitado con que hoy no se cuenta dentro de las fiscalías.Sr. Presidente. – ¿Qué opinión le merece el fallo de la Corte "Recurso de hecho/ Estévez, Cristian Andrés o Cristian Daniel s/ Robo calificado por el uso de armas" sobre el máximo de penas? Creo que esa pregunta ya la contestó.Sr. Reposo.- Así es. Esta pregunta la contesté cuando me referí a la aplicación de 34 años, contrariando el principio legal que establece 25 años.Sr. Presidente. – ¿Qué opina de la instalación y exhibición de símbolos religiosos en oficinas públicas? ¿Admitiría dicha práctica como procurador general?Sr. Reposo.- Creo que esto tiene que ver con las acciones y la creencia religiosa de cada una de las personas. Por mi condición de judío, no creo que deban instalarse símbolos religiosos en ningún ministerio. Sin embargo, dentro de cada uno de los despachos, cada uno de los fiscales es libre de tener algún símbolo que implique protección o el mantenimiento de la fe. Considero que hay que terminar con el esquema existente en la Argentina de que no profesar una religión o no estar imbuido de símbolos religiosos implica discriminar o atacar a alguien.

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Esta cuestión se relaciona con la diversidad cultural. Por ende, no se vincula con la tolerancia −como plantean algunos−, sino con las convenciones internacionales del respeto de unos con otros, de ir aprendiendo el uno del otro. En la medida que vayamos conociendo este tipo de esquemas, funcionaremos mucho mejor como sociedad. Recalco que, en su momento, en nuestro país se habló de tener con la inmigración europea una fusión de razas y de religiones, y de que todo el mundo profesara una misma religión, dejando de lado sus culturas e historias.

Creo que es fundamental que todos y cada uno de los que tenemos antecesores que vinieron de diversos lugares conserven, dentro de cada una de las familias, su religión, su cultura, sus tradiciones, etcétera. Eso nos llevará a vivir en un país más diverso y pacífico.Sr. Presidente. – ¿Qué piensa sobre los concursos para designar fiscales en el ámbito del Ministerio Público? ¿Introducirá modificaciones? ¿Cuáles?Sr. Reposo.- Tal como ya expresé, la facultad del procurador está reglada en la ley 24.946. Se trata de una facultad de administración para mejorar el sistema de los magistrados fiscales. Habría que ver las incorporaciones que se le han hecho últimamente, ver cómo se puede llevar a cabo el proceso con mayor celeridad sin afectar la transparencia del sistema y ponerlo en práctica en forma inmediata.Sr. Presidente.– ¿Cómo garantizará a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso libre a la información pública consagrada en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales en el ámbito del Ministerio?Sr. Reposo.– Esto se debe hacer con un trabajo firme de convicciones teniendo un respeto absoluto por la Convención Interamericana y por las convenciones existentes sobre acceso a la información y corrupción, fortaleciendo el sistema republicano a través de hacer participar a asociaciones y al ser humano en general y poder atribuir en cada una de las actuaciones, a través del dictamen respectivo, el fortalecimiento de estos derechos que tienen que ver con el control de convencionalidad.Sr. Presidente.– Explique en qué consisten las etapas de la dinámica del delito de trata de personas con fines sexuales previsto y penado por los artículos 145bis, 145ter del Código Penal de la Nación incorporados por la ley 26.364.

Especifique qué cursos de acción prevé el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas en Naciones Unidas en lo relativo a la protección de las víctimas.Sr. Reposo.– Sobre esta temática hay que tener en cuenta no sólo lo que han dicho la Unión Europea y Naciones Unidas en particular; ha habido distintas conferencias y un avance muy importante.

Soy, como dije anteriormente, un fiel exponente del sistema “victimocéntrico” y de que hay que brindar a las personas que son víctimas de esto la contención necesaria. Debe haber una implementación de las cámaras gesell para no atacar y no invadir a la persona y poder asegurarle a las víctimas todos sus derechos en el marco de este sistema para que no vuelvan a suceder muchos hechos y aprovechar todo el trabajo en equipo para mejorar la calidad de la persona.Sr. Presidente.– Hay una última pregunta, para no repetir las que ya hemos realizado.

¿Por qué no hay condenas si a su criterio la ley de lavado ha funcionado bien y el sistema administrativo también? ¿Por qué no ha habido condenas en cuanto a la ley de lavado?Sr. Reposo.– En cuanto a la ley de lavado ya ha habido alguna condena que, lamentablemente, no tiene que ver con personas involucradas al lavado sino con personas que tenían un trabajo dentro de la sociedad; lo que comúnmente se llama “trabajo en negro” y sin

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poder blanquear la situación.Si bien no hay condenas, va aumentando muy fuertemente la cantidad de acusaciones.

Basta ver los registros que hay con las operaciones sospechosas para darse cuenta de que todavía es un sistema adolescente, pero ya ha habido infinidad de indagatorias, infinidad de causas que están relacionadas con el tema del lavado de dinero, y en la medida en que vayamos fortaleciendo este sistema vamos a poder generar mayor nivel de condenas.Sr. Presidente.– No habiendo más preguntas, en virtud de tratar de no reiterar y repetir las que ya se han realizado, vamos a dar por concluida esta audiencia pública. Les agradecemos a todos por el respeto y el decoro con que ha sido llevada adelante.

Obviamente se van a producir los dictámenes que la audiencia pública tiene como colofón al terminar y seguramente serán presentados en las próximas horas.

Gracias a todos.– Son las 20 y 25.

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