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Año CCLXIII.-· Tomo I Domingo 30 Marzo 1924 Núm. 90.-Página 1657
DIRBCClON-AJJM.INI~TRACION:
Callo del Carmcu, núm. 29, entrceuelo.
VBNTA DB BJBMPLAR.BS.
llbalatorlo do la Gobcnlaclóa, plaata 1t..a. Tol6fo.uo .uúm. 25-49 Número enelto, ~O
CACE A DE ULTIMADO A LAS DOCE DE LA NOCHE DEL DIA ANTERIOR, ,SABADO
6UMARIQ
Pr68Mencia del Directorio Militar.
p.eal decreto disponiendo que el re-' clutamiento y reemplazo del Ejército se efectúe ··con arreglo a las bases que se insertan.- Páginas 165·8 a 1672.
Otro autorizando al Gobierno para otorgar la garantía del Tesoro en una cuenta de crédito que abr{L en el Banco de Es'Jlaña la Mancomunidad de Catatuña por un importe de 10 millones de pesetas.- Página 1672.
f)tro disponiendo que el abo-~tecim.iento de agua potable a ws Ba.ses Navales, dispuesto por la ley de i 7 de Febrero . de 1·915, esté a cargo dr:l Ministerio de Marina, aux'iliándole el de Pomerito en la parte técniNr, como en lo demás que corres¡wnda, con arreglo a las áisposiciO-' nes legales en vigo1·.-Páginas 1672 a 167<\i- ,.
'Otro concediendo la perís"ión de 3.000 púetas anuales a dofía Concepció1t
· ·· León, junto.mente con sus hi,ias da>''ía Concepción y doña Manuela San Germán y Ocaña, viuda u huérfanas .del Aspirante del Cuerpo de Vigilancia D. Ricardo S'an Germán Ocmia, muerto en el CU11Jplirniewto de sn deber; otra de 2.000 pesetas anuales a doña Asunción Navan·o, 'j¡mta,mente con sn hija e hi,ios, que se m.encionan, viuda y huérfanos del Vigilante rle segundo. clase del Cue?'· 1w de Vigilancia D. RobeJ'to Batlles Ai·acil, nwe¡•fo en actos del serví-
. cio.-JtJáqina 1674. Otro disponiendo cese en el destino . de Intendente del Departamento de
&14.dlz P-l Intendervte de la Armada
D, Francisco de · P. Jiménez y Garcia.-Piigina 167 4.
Otro nombrando Interventor Central del Ministerio. de Ma1•ina al Intendente de la A?·mada D. Francisco de P. Jiménez 11 García.- Página 16'7 4.
Ot1·o anulando las transferencias de · crédito que se concedieron por Real
¡iecreto de 3' de F ebrero del año · actual pm~a los servicios de Cría Caba{lQJ· y Rerrwnta, y concediendo las dos. que ·se indican en sustvtución (le aquéllas.-Página 1675.
Otros concediendo al vigente presupuesto de- gastos de los Departamentos púnisteriales que se indican las tmns{erencas de c1•édito que se mencionan v rrn suplemento de aédito al presupuesto del Ministerio de la GtWJ'ra.-Página 1675.
Otro aprobando el gasto de 53.400 pesetas, importe de &00 toneladas de cm·bón Cardiff, adquiridas por gestión dincta en Algeciras con destino al acorazado "Alfonso XIII".Páginas 1675 y 1676.
Otro declarando en suspenso las disposiciones contenida1 en el capítulo 1' de la ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública, para la adquisición de 1.400 toneladas de petróleo (fuel-oil) en F errol, con destino a los depósitos de la Báse Naval de la Grai'fa.-Página 1676.
Otro declarando jubilado a D. Agustín María Uiquel e Ibargüen, Jefe de Adndnistración de pr·imera cla:. se del Cuerpo de Abogados del Jts'tado. coneedirfndole honores de -Jefe superior de Adminlstració?J,- civil, libres de gastos.-Página 1676.
Otro nombrando. en ascenso de escala, · Inr¡enieTO j efe de p1'hnera clase del Cuerpo de Ag1'Ónornos a don Bernardo Mateo Sagasta y Echet:erría.-Página t676 .
Otro idem id. id. de seg?.índa clase del
Cuerpo de Ag1·ónomos a D. Carla& Solano Mar·tinez de Pisc)n.- Página 1676.
Real orden precisando cwmto ataría a la misión de los nelegados gubernativos, ce1·ca de los Ayuntamientos, en vü·tnd del nncvo Estatuto municipal.- :.Pdgzna 1676.
Otra disponiendo qne en todas las clases del Cuerp1J administrativo ael Ministerio de Estado, en que la amol'ti;;ación no pneda hacerse' en la foJ'ma p1·evenida en el Real decreto de 1.0 de Octub1·e de 1923,, 11 Real orden aclaratoria de 20 del mismo mes y afio, por no llegar a cuatro el número de fun cionariotJ que las constituyen, se p1·o·vean l• vacantes que ocurran en la forma que proeeda.-Páginas 1676 y 1677,
DEPARTAMENTOS MINiSTERIALES
Hacienda.
Real orden admitiendo las 1·enuncia1 presentadas por D. Ramón Godó y D. Mariano Zavala del cargo de ·va~ :Cales ¡·epresentantes de las Empresas pe1·iodisticas en la Comisión creada para estudiar el procedirnient¡;/ más equitativo para qttt dich-xs Empresas reaUcen el paao de.>sns débitos; nomln·ando para .e'fistitnirlos a D. Antonio Mm·eno
_ _---iJe¡·ja.no, Administrador de J ji "Van:.. ;gua:rdia, y a D. F?'lmcisco Verdugo, Director de las pubLicaciones de "Prensa Gráfíea".-I'r.í(lina 1677.
Otra fi.iando las co'l'i;;o.ciones medias qu.e han de servlr de brtse para la aplicación de los coe ficien tes por dep?·eciación de m oneda en 11l.me~ de A!n·il jl?'!).rimó.- Príljina 1677.
Otra señalando el rccariJo r¡1w debeft sa'tisfacer en el mes de Abril pr&xiJn.o las liquidaciones de dcrecho!J de Arancel que se hagan efectiv~U
e~ moneda de pwta o !Jilletes.-Pá..; gma 1677.
.Adm.inistrnció:u centss.l.
DEP AH'!' AMENTOS MINISTERIALES
l''mmNTo.-Dil'cüoión general de Obras
PARTE .Q.FiClAL
-B. M. el REY Don Alfonso XIII
(q. D. g.), S. M. la REINA Doña Victoria Eugenia, S. A. R. el Príncipe de Ash1rins e Infantes y demús personas
·<le lrr Au¡::lJS!.a !leal Familia, continúan ein novedad en su imporümte salud.
EXPüSICION
SEÑOR: Venía siendo ya terrclcncia llicn marcada en las modernas orga- · niza.ciones militares de todos !vs prleblos el genera>lizar lla pmparación de Jos ·:pueblos ciudadanns para qu') cada uno, según su aptitud -y .por plazo tan 'Im~go como lo permite él vigor· físico, pudieran rendir a h. Patria ·en peligl'o la contribución <de su e3.fucrzo. ·La gran .guerra que 'acaba de azotar a la Humanidr.d ha confirmadG, y aun exagerado, la virtualidad de este Úítcrio, al que Españ:x -acomodó su legislación con timidez.
púJ:llicas.-:-Conservación y repnrarr,16n.-Adjudicaciones definitivas de subastas de obras de carreteras-Página 1677. ·
Delegnción .Regia de TTanspoTtes por ferrocarnl.___,Prorrogando hasta 31 de Abí~il p1'Ó:rim:; el régimen de preferencw concedtdo para los tTansportes de aboiws.-Página 1680.
A hacer fácilmente compatible con Ia indis,pensable preparación rmlítar Ja vida ciudadana, tiende el esi alJlecimiento d!e las 'Prórrogas y su amplifkacíón para que los que, viviendo en América, si prestan a s1i dd>ido tiempo ·el juramento de su obligaeión, puedan diferir en cumplirla en máximo tiempo, salvo eircunstancias ex:cepcionélles.
Para asegurar el numeroso plantel de Oficiales y ·clases i!le eomplemerito que las modernas movHizaciones exigen, se ·estimula la adquisición de los c.onoeimientos ·preeisos y se san:liona la dea:plicación, porque estos Ofic.iaIes y élases, nuevo factor de má!ldo que tla guerra, en la amplitud de su
.,¡Jesunollo 'ha introducido, exige el más escrupuloso cuidado para obte- , 'iller 'del pet'Süllal el l't=ltidírriiehto in- . dispensable.
,Se atiende, · put1s, a •robustecer los ; futuros cuadros de complemento, y al 'mísm:o tiempo a ·creu un p'orvenir pura las clases profesionale.s que, con beneiicio die ,Jas .mismas, llevará a las Escuelas rpúblicas, ·me,tliante adecuada prep'llra<t'Jon, · el 'csrpfri.tu patriótieo, los.'hábítos de diiSCiplina y el anwr a las instituciones armadas, prep.rando así los ánimos de la infancia a ·la idea de. que servir aJa ·Patria con las armas en 'la mano ·no •es solamente un deber, sino un derecho honroso.
Y para no privar de él a lo.s que ·nor sus facultades físicas •no se haÜen' e~ plenas condiciones de snportar la dura vida ·de los •,soldados 'combatientes, se instituye la bbligacióa de ser CJmpleados ·en serv'icios auxiliares a muchos·de 1os que ,¡a antigua le;y élasiíkaba como inútiles. ·
Serú estímulo que impulse a los p:ldres de .fami1ia a dar a sus hijos instrucción alfahética;gimnástiea; ctu-
A recogerlo con más amplitud y ('flcacia tiende el proyeCto de Real decreto que el Directori.o somete hoy a la sanción de V. M., en virtud de cuyos preceptos pasar'án por las ·filas todos los espafíolee a;ptos, por períodos ele tiempo suficientes para recibir una sólida instrucción básica y adquirir un depurado ·espíritu militar, fundamcmtándose la diferertci.a que se fJStablece en la duracióll de los per'íodQt'J de instrucóún, ·J!1'ás en el · grndo de cultura y ·preví:.. prepai'acion 'que en la cuantía del tributo cue sóL'> a títuffl de medidlt"t . ec.anómic~ ~.omple
·.mentaria se exige para conceder 18 Te,dueción.
' dadana y de tiro, ·el abono (le ti cmpo de servicio que se concede a L1s .-no-
La .proporcional i.dad entre el catd1ll del favorecido y la cantidad rp1r; se sciinla para h reéluceión ile tic~-.J,no
d:c presrnc:ia en fl.las, sobre ser llC.o
.modada ;¡,1 principiü {]¡¡, tribninción ~proporcional, es ·8{luitah.vs. ·vr: í.nanto a lo que puede re;pre3ent~,r :'l i:n,,;·tamhmto de la vida normn.L ::cc(;'l m1c ,¡ ,r¡¡ 'l:üantener ésta, o 3U
"e& de mayor ·o mo::nor ;;J,ue,:>··.
zos que 'flemuestren poseerlas, sin que este abono signifique dafío para la ii:stru,zción militar, que s·e aventajará ·mucho con las facilidades qua para adquirirla cl::m estas iniciacionr~.
Estn. es, Seíior, .]a oríentaci.ín di.rect.riz en que se 'encaminan las bases {!.f~I Decreto. q11e 81 Je-fe del Gobierno, 'Presidente d!el Directorio 'f.íiJ ílar, de UCUPN1,0 1C0ll é&k3, tiene el
Gaceta··de Madrid. NB1)1. 90
ANEXO 1.0 - BOLSA.-8Ul3ASTAS.-An-. MINISTRACIÓN PROVJNCIAJ". -- ANUN·l CJOS ür'!CIALES .
ANEXO ?. 0 - EDICTOS.~ CUADHOS ES.o TADÍS'l'ICOS. .
ANEXO 3.0 - TRIBUNAL SUPREMO.-· Sala de lo CiviL-Final del pl.ie"' (JO 16. .
honor de 'sDmeter a Ja Vuestra Majestad.
Jvl:adrid, 2:9' de Marzo
SE~OR:
aprobación da
de 192·1.
A L. H. P. de V. M., MIOUEL PRIMO DE RIVERA y 0RBANit.YA!
REAI .. DECRETO
A .propuesta tlel Jefe del Góbierno, Presidente die! Dfreetorio MiJit,g,r y, de acuerdo con éste, ' '
Vengo ·en decretar J.a siguiente-: Articulo 1.0 El reclutamiento y
reerp.plazo del Ejél'cito se efactuar(\l oon arreglo a las siguientes bases:
BASE PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
A) De conformi,dad con lo esLahie-l ciclo en el ::¡,rtículo 3.o rl'B la Constitución del Estado, el servicio militar ~~erá obligatorio para todos los ·espa~ 'nole.s, y constituyendo una preerrii-; nencia die la ciudadanía, requerirá' 'como condiciOnes indispensables l~ de ser español o ~estar naturalizado eli España -y ,¡a >de ser ·:prestado insusUtuíblemente por aquello.s .a quieneS. corresponda.
B) Es objeto de cst.e Decreto dis-; rponer el modo ·de nutrir las e filas del' Ej.ércltD y de 1a hiantería' de Marina', según sus Mcesildades en paz y en: guerra, preparando ..la movilización ;y¡ los <Cuadros de clases y Oficiales com-;
:plementáriós. '0( El reclutamile.rito y d~stino a
'los Cuerpo1s ,y uni'dades del Ejército se sujetará a las necesidades orgánicas de éSte y a los intereses generalea \1el .país. ·
D) El servieio militar no podri ·seii' origen de rpetjuido alguno par~1 ,¡(1¡; individuos •que al ine;orporárse a filas s,e !hallen empleados en cualquiera dei las dependencias de'la Adrri1nistraci6nJ pública o en Socie<daütes o Emprrsas en ,Jas ·que .tenga o puetla tener intervención "O •subvención ·el ·Estado, fijando el Reglamento para la aplh;ación de est.e Decreto-ley su ·situad6Ii y derechos.
·E) La Administración ·.del ·Estado~ la.s de las 'provincias ·y .,Mun_id,pios y l::l.s Empresas o Sociedades ~ue con 2-.qué!Ia.s ten~'>: n umtrnto o esién sub-. vr>o->in-~rtlls, 'ilÜ -admitirán ·m su ·servi ...