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382.970.073C8375t Costa Rica. Ministerio de Comercio Exterior

Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: documento explicativo / Ministerio de Comercio Exterior. – 1. ed. – San José, C.R.: COMEX, 2004. 118 p.

ISBN 9968-740-55-1

1. AMERICA CENTRAL. 2. COSTA RICA - COMERCIO EXTERIOR 3. LIBRE COMERCIO. 4. ESTADOS UNIDOS. 5. TRATADOS COMERCIALES. I. Título.

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO R E P U B L I C A D O M I N I C A N A - CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS

DOCUMENTO EXPLICATIVO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORSAN JOSE, COSTA RICA

2004

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INDICE

Presentación

I. AntecedentesII. Objetivos de la NegociaciónIII. Relación Comercial entre Costa Rica y Estados UnidosIV. Aspectos Principales del TratadoV. Alcance y Contenido del Tratado

Capítulo 1 Disposiciones InicialesCapítulo 2 Definiciones GeneralesCapítulo 3 Trato Nacional y Acceso de Mercancías al MercadoCapítulo 4 Reglas de Origen y Procedimientos de OrigenCapítulo 5 Administración Aduanera y Facilitación del ComercioCapítulo 6 Medidas Sanitarias y FitosanitariasCapítulo 7 Obstáculos Técnicos al ComercioCapítulo 8 Defensa ComercialCapítulo 9 Contratación PúblicaCapítulo 10 InversiónCapítulo 11 Comercio Transfronterizo de ServiciosCapítulo 12 Servicios FinancierosCapítulo 13 TelecomunicacionesCapítulo 14 Comercio ElectrónicoCapítulo 15 Derechos de Propiedad IntelectualCapítulo 16 LaboralCapítulo 17 AmbientalCapítulo 18 TransparenciaCapítulo 19 Administración del Tratado y Comité para la Creación de

Capacidades Relacionadas con el ComercioCapítulo 20 Solución de ControversiasCapítulo 21 ExcepcionesCapítulo 22 Disposiciones Finales

VI. Anexos

Anexo 1 Compromisos Específicos de Costa Rica en Materiade Servicios de Seguros

Anexo 2 Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia deServicios de Telecomunicaciones

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9111 31 7

2 3

2 32 42 46 27 27 57 67 87 98 28 78 99 19 39 4

1 0 01 0 2106107

108112113

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l 25 de enero del 2004 culminó para Costa Rica lanegociación del Tratado de Libre Comercio entrelos países centroamericanos y Estados Unidos, en laciudad de Washington, D.C. Con ello, el paísconcretó exitosamente uno de los principalesinstrumentos de su política comercial, al consolidaruna relación de primer orden con nuestro principalsocio en comercio e inversión.

La intensa labor llevada a cabo por más de un añoprodujo como fruto un acuerdo comprensivo ybalanceado a través del cual se eliminarán losaranceles y otras barreras al comercio de bienes yservicios entre los países, brindando un marcoadecuado para mejorar y aumentar lasexportaciones de Costa Rica al principal mercadodel mundo y para promover la inversión, elcrecimiento económico y nuevas oportunidades deempleo en el país.

Los resultados alcanzados en el tratado respondenadecuadamente a los objetivos planteados en lasdistintas áreas al inicio de la negociación. El trabajocontinuo y dedicado de cientos de costarricenses yla búsqueda persistente de nuestras metas hizoposible que tengamos hoy un muy buen acuerdopara el país.

La amplia participación de múltiples actores,incluyendo organizaciones productivas yempresariales, de la sociedad civil, representantesde numerosas instituciones del Poder Ejecutivo ymiembros del Poder Legislativo a lo largo de todoel proceso de negociación constituyó un aporte desumo valor para la elaboración de las posicionesnacionales y contribuyó con el resultado alcanzado.

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E

PRESENTACION

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La conclusión de este tratado constituye un pasofundamental en la inserción del país en la economíainternacional.

En particular, es un logro singular en laconsolidación y apertura de nuevas y mejoresoportunidades de mercado para las exportacionescostarricenses, y constituye un avance fundamental

en la promoción de la integración hemisférica. Eltratado contribuye también a fortalecer la históricarelación de amistad entre las dos democracias másantiguas del Hemisferio, a consolidar y mejorar laintegración económica centroamericana y aprofundizar la relación comercial con RepúblicaDominicana.

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Alberto TrejosMINISTRO

Anabel GonzálezJEFE DE NEGOCIACION

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osta Rica es una economía pequeña altamentedependiente del comercio y la inversión. Por ello,ha llevado a cabo un exitoso y activo proceso deapertura de su economía y le otorga la mayorimportancia a su continua integración a laeconomía mundial como medio para crearoportunidades de desarrollo y crecimiento.

Por más de una década, Costa Rica ha buscadonegociar tratados de libre comercio con distintossocios comerciales, como una forma de materializarel objetivo central de su política de comercioexterior, a saber, promover facilitar y consolidaruna integración creciente del país a la economíainternacional. A la fecha ha negociado acuerdos deesta naturaleza con México, RepúblicaDominicana, Chile, Canadá y los países de laComunidad del Caribe (CARICOM).

Desde hace varios años, Costa Rica se acercó aEstados Unidos con el objetivo específico desuscribir un tratado de libre comercio, porconsiderar que ello resultaría de gran beneficio.Estados Unidos y Costa Rica comparten una larga ypositiva relación basada en el mutuoreconocimiento de valores democráticos comunes.En relación con las políticas económicas ycomerciales, ambos gobiernos han reconocido laimportancia de facilitar y diversificar el comercio,así como los flujos de inversión, como único mediopara alcanzar crecimiento económico, libertadpolítica, democracia y estándares más altos de vidapara sus habitantes.

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I. ANTECEDENTES

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El objetivo de Costa Rica de negociar un tratado delibre comercio con Estados Unidos se concretó ensetiembre del 2001, cuando autoridades de lospaíses centroamericanos y de Estados Unidosacordaron dar inicio a una fase exploratoriatendiente al lanzamiento oficial de lasnegociaciones. Con tal fin, se emitió en esa ocasiónuna declaración conjunta en la que se estableció elcompromiso de ambos lados de explorarposibilidades de profundizar y fortalecer los lazosde comercio bilateral entre ellos. Para estos efectos,se lanzó a partir de ese momento un programa dediálogos técnicos en temas claves de comercio, conel fin de que dicha discusión lograra alcanzar uncompromiso bilateral fortalecido entre la región yese país del norte.

A finales de noviembre del 2001 se llevó a cabo elprimero de estos talleres de discusión técnica entrelas autoridades de los seis países. En adelante, y alo largo del 2002, se realizaron cinco tallerestécnicos adicionales, en diferentes ciudades deCentroamérica y de Estados Unidos. Este procesopermitió a los países entablar un intercambio deinformación sobre diversos temas comerciales,facilitando la posterior definición del marco quedelimitaría el alcance de la negociación. Con baseen ese proceso, los países acordaron dar inicio a lanegociación de un tratado de libre comercio,lanzando oficialmente el mismo el 8 de enero del2003.

Tras el anuncio del inicio de este proceso, a lo largo deese año los países centroamericanos y los EstadosUnidos se reunieron en nueve rondas ordinarias denegociación y varias rondas extraordinarias.Adicionalmente, por la naturaleza del proceso, enpreparación para cada una de estas rondas,Centroamérica celebró reuniones de coordinación de laposición conjunta a plantear en la mesa denegociación. Los otros países centroamericanosconcluyeron la negociación en diciembre del 2003. Enel caso de Costa Rica, el país continuó la negociacióndurante el mes de enero del 2004, con el objetivo dealcanzar su balance en el proceso. La negociación entreCosta Rica y Estados Unidos concluyó el 25 de enerodel 2004.

Durante el transcurso del proceso de negociación,República Dominicana planteó su interés ensumarse al Tratado de Libre Comercio entreCentroamérica y Estados Unidos, lo cual fuerecibido positivamente por los seis países. Así, unavez concluida la negociación, entre los paísescentroamericanos y Estados Unidos, RepúblicaDominicana acordó aceptar las disciplinasnegociadas por estos seis países y celebrarnegociaciones con Estados Unidos y Centroaméricapara acordar las condiciones de acceso de susproductos a esos mercados y viceversa.

De conformidad con ello, República Dominicananegoció con Estados Unidos esas condiciones deacceso y luego con los países centroamericanos. Eneste caso, las Partes lo que buscaron fue incluir ymejorar en el marco del Tratado de Libre Comercioentre Centromérica y Estados Unidos lascondiciones que ya regían su comercio desde el año2002, en virtud del Tratado de Libre Comercioentre Centromérica y República Dominicana. Así,este último quedará sin efecto, en el momento enque entre en vigor el primero, el cual, con estaincorporación del país caribeño pasaría adenominarse “ Tratado de Libre ComercioRepública Dominicana - Centroamérica - EstadosUnidos”.

El Tratado de Libre Comercio RepúblicaDominicana - Centroamérica - Estados Unidos sesuscribió por los siete países Parte el 5 de agostodel 2004.

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os objetivos principales que Costa Rica se planteól o g r a r, en conjunto con los demás paísescentroamericanos, en la negociación del Tratado deLibre Comercio con Estados Unidos fueron lossiguientes:

• impulsar el desarrollo económico y social através de la consolidación de la liberalizacióneconómica alcanzada hasta el momento ypromover la continuación de dicho procesotendiente al crecimiento económico, así comomejorar los niveles de vida de los habitantes,contribuyendo a garantizar la sostenibilidad denuestra democracia;

• avanzar en la construcción de una economíaabierta, eliminando cualquier tipo deproteccionismo existente y basado en lamodernización, facilitación y dinamización delcomercio, con la convicción de que la mejoropción para impulsar el desarrollo económico ysocial es el libre comercio;

• alcanzar una zona de libre comercio entre lasPartes, brindando nuevas y mayoresoportunidades de comercio para la ofertaexportable actual y potencial, tanto en el área debienes como en la de servicios. Hacer de estazona de libre comercio un factor de impulsopara el proceso de negociación del Área deLibre Comercio de las Américas;

• crear un marco jurídico estable para promover ydesarrollar las inversiones, coinversiones yalianzas estratégicas en los territorios de lasPartes;

• mejorar, ampliar y profundizar las condicionesde acceso al mercado estadounidense derivadasde las preferencias comerciales vigentes;

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II. OBJETIVOS DE LA NEGOCIACION

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• normar el comercio de bienes y serviciosmediante el establecimiento de reglas claras,transparentes y estables, que permitan eldinamismo necesario para el desarrollo de losnegocios con el fin de promover el desarrolloproductivo sostenible y los flujos comercialesentre las Partes;

• establecer mecanismos que eviten la aplicaciónde medidas unilaterales y discrecionales queafecten los flujos comerciales;

• incrementar y promover la competencia,mediante el mejoramiento de la productividad ycompetitividad de los bienes y servicios;

• promover la cooperación y lacomplementariedad económica entre losestados miembros de la zona de libre comercio,

mediante la implementación de proyectosespecíficos en temas prioritarios para cada unode los países;

• propiciar una comunicación permanente con lasociedad civil en el proceso de negociación deltratado de libre comercio; y

• concretar un tratado de libre comercio de nuevageneración, que sea balanceado, comprensivo ycompatible con las reglas y disciplinas de laO rganización Mundial del Comercio; que estébasado en la reciprocidad de derechos yobligaciones; y que tome en cuenta, a través demecanismos apropiados, las diferencias de tamañoy desarrollo entre las economías de los paísescentroamericanos y Estados Unidos.

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omo se puede observar en el Gráfico 1, elintercambio comercial entre Costa Rica y EstadosUnidos ha mostrado un comportamiento ascendentea lo largo de la década pasada, al pasar de US$1.488millones en 1990 a US$6.895 millones en el 2003.Las exportaciones, por su parte, han crecido a unatasa promedio anual de 13,3%, en tanto lasimportaciones lo han hecho en el orden de 13,7%.

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I I I . L ARELACION COMERCIALENTRE COSTAR I C AYE S TADOS UNIDOS

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La importancia del mercado de los Estados Unidospara Costa Rica resulta evidente si se analiza lacomposición de las exportaciones e importacionescostarricenses. En el año 2003, el 49% de lasexportaciones nacionales se dirigió a los EstadosUnidos, mientras que el 51% de los productosimportados provino de ese mercado.

En el Gráfico 2 se muestran los principalesproductos exportados a Estados Unidos en el 2003.Si bien los principales tres productos exportados(partes y accesorios de computadoras, textiles y

jeringas, agujas, catéteres y similares) representanaproximadamente el 50% del valor de lasexportaciones, lo cierto es que la oferta exportablecostarricense a este mercado es bastantediversificada. Actualmente Costa Rica exporta aEstados Unidos cerca de 1.670 productos. Entre losprincipales productos industriales exportados seencuentran los circuitos integrados, juntas oempaquetaduras de caucho y partes de máquinas oaparatos eléctricos. En el sector agrícola destacanlas exportaciones de banano, piña, café y melones.

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En el caso de las importaciones provenientes de losEstados Unidos, los ocho principales productosrepresentan cerca del 49% de las importaciones. Elprincipal producto de exportación de los EstadosUnidos a nuestro país son los circuitos integrados ypartes de éstos, que acumulan el 27,2% del valortotal de las importaciones, seguido, con unaparticipación inferior (9,9%), por los textiles. El

tercer producto más importante procedente de losEstados Unidos (papel y cartón para cubiertas)tiene una participación sustancialmente menor(2,6%), seguido en orden de participación por losaceites de petróleo y mineral bituminoso, lasjeringas y artículos similares, maíz, partes yaccesorios para computadoras y frijoles de soya.

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El Gráfico 4 muestra que en promedio durante elperiodo 1999-2003, Estados Unidos fue fuente deorigen del 54% de la inversión extranjera directaque recibió Costa Rica. Con 38 puntos porcentualesde diferencia, la Unión Europea ocupa el segundo

lugar como fuente de origen de la inversiónextranjera directa. Canadá, México, yCentroamérica también son inversionistasimportantes en el país, aportando en conjunto el19% de la inversión extranjera directa total.

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Estados Unidos cuenta con indicadores propios dela economía más grande del mundo. El PIB(US$10.985.500 millones) y PIB per cápita(US$36.100) son superiores a los costarricensestanto por su condición de país desarrollado comopor sus dimensiones en términos de territorio y

población. Por su parte, la tasa de crecimiento deCosta Rica en el 2003 (5,6%) fue superior a la delos Estados Unidos (3,1%), mientras que laeconomía norteamericana posee mejoresindicadores que la costarricense en términos deinflación y desempleo.

CUADRO 1INDICADORES ECONOMICOS DE COSTA RICA Y ESTADOS UNIDOS, 2003

Indicador económico

PIB 2003 (millones US$)

Tasa de crecimiento del PIB real 2002/2003

Población (millones)

PIB per cápita 2003 (US$)

Inflación

Tasa de desempleo

Fuente CR: BCCR e INEC.Fuente EE.UU.: BEA, Census y Bureau of Labor Statistics.

Costa Rica

17.458

5,6%

4,1

4.271

9,87%

6,7%

Estados Unidos

10.985.500

3,1%

290,8

36.100

2,3%

5,7%

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l Tratado de Libre Comercio RepúblicaDominicana - Centroamérica - Estados Unidos secompone de veintidós capítulos y sus respectivosanexos. Dichos capítulos tratan los temas de:disposiciones iniciales; definiciones generales;trato nacional y acceso de mercancías al mercado;reglas de origen y procedimientos de origen;administración aduanera; medidas sanitarias yfitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio;defensa comercial; contratación pública; inversión;comercio transfronterizo de servicios; serviciosfinancieros; telecomunicaciones; comercioelectrónico; derechos de propiedad intelectual;laboral; ambiente; transparencia; administracióndel tratado; solución de controversias; excepcionesy disposiciones finales. El objetivo y los principalesaspectos de cada capítulo se resumen acontinuación.

Capítulo 1. Disposiciones Iniciales: establece lasbases para crear una zona de libre comercio entrelas Partes, de conformidad con el Acuerdo deMarrakesh por el que se establece la OrganizaciónMundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC).Los principales objetivos del tratado son:• estimular la expansión y la diversificación del

comercio; • eliminar barreras al comercio;• facilitar la circulación transfronteriza de

mercancías y servicios;• promover condiciones de competencia leal;• aumentar las oportunidades de inversión;• proteger los derechos de propiedad intelectual

efectivamente;• crear procedimientos para la implementación y

aplicación del tratado; y• establecer lineamientos para la cooperación

bilateral, regional y multilateral.

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IV. ASPECTOS PRINCIPALES DEL TRATADO

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Este capítulo dispone además que la aplicación deltratado será multilateral, no obstante ello, facultapor un lado a los países centroamericanos amantener o adoptar medidas tendientes a fortalecery profundizar sus instrumentos de la integracióncentroamericana y, por otro, establece algunasdisposiciones específicas que aplican solamente ala relación comercial entre República Dominicanay los cinco países de la región centromaricana.

Capítulo 2. Definiciones Generales: desarrollaconceptos que son de aplicación general del tratado,salvo que se especifique otra definición en algúncapítulo del mismo.

Capítulo 3. Trato Nacional y Acceso deMercancías al Mercado: establece las reglas queregulan el comercio de mercancías entre las Partesy otorga un tratamiento no discriminatorio a losbienes importados en relación con los nacionales.

Con el objeto de establecer el área de librecomercio, se crea la obligación de las Partes deeliminar progresivamente los derechos arancelariosa la importación de mercancías de la otra Parte y deeliminar otras medidas no arancelarias querestrinjan el comercio. Se establecen las reglasrelativas a la exención de aranceles aduaneros; laadmisión temporal libre de aranceles para ciertostipos de mercancías que sean finalmenteconsumidas en el país; la importación libre dearanceles para algunas muestras comerciales ymateriales de publicidad impresos, así como para elreingreso de mercancías después de haber sidoreparadas o alteradas y algunas obligaciones paralos regímenes de exoneración de aranceles.

Con respecto a las medidas no arancelarias, seestablecen disposiciones relativas a la prohibiciónde las restricciones a la importación y exportaciónde mercancías; el impedimento para que seapliquen cargas o formalidades administrativas noasociadas con el costo en la prestación de unservicio, la eliminación de los impuestos a laexportación –salvo algunas excepciones para elcaso de Costa Rica— y, en el caso de losimportadores, no se les exige el establecimiento deuna relación contractual para realizar laimportación. Asimismo, se establece otro tipo demedidas que regulan los productos distintivos.

Dentro de este capítulo, también se establecendisposiciones aplicables únicamente a losproductos agrícolas y las mercancías textiles y del

vestido. Con respecto al tema agrícola, las Partesacuerdan la eliminación de todo tipo de subsidio ala exportación en el comercio recíproco; además seestablece la aplicación de la salvaguardia especialagrícola, como medida automática cuyo fin esfavorecer la competitividad de los productossensibles. Para los productos textiles y lasconfecciones se definen un conjunto dedisposiciones específicas aplicables únicamentepara los bienes de este sector, entre ellas, medidasde salvaguardia, los compromisos adoptados por lasPartes en materia de cooperación aduanera y lascondiciones especiales de acceso otorgadas adeterminadas mercancías que cumplan con loscriterios de origen acordados.

Capítulo 4. Reglas de Origen y Procedimientosde Origen

Sección A: Régimen de origen: establece lasdisposiciones normativas necesarias paradeterminar el origen de las mercancías que tendránderecho a gozar del trato arancelario preferencialacordado en el tratado. La sección A del capítuloestablece los criterios sustantivos para determinarel origen de las mercancías; la aplicación de reglasde origen; la acumulación de origen; lasdisposiciones sobre deminimis; los requisitos sobreexpedición y transporte de las mercancíasoriginarias.

Esta sección incluye, entre otras, disposicionessobre: criterios generales para la calificación demercancías como originarias; requisitos de valor decontenido regional; acumulación de origen;mercancías y materiales fungibles; juegos osurtidos de mercancías; accesorios, repuestos yherramientas; materiales indirectos; envases ymateriales de empaque para la venta al por menor;contenedores y materiales de embalaje paraembarque; y consultas y modificaciones de lasreglas de origen específicas.

Sección B: Procedimientos de origen: estipula losprocedimientos aduaneros aplicables al comercioentre las Partes destinados a administrar el régimende origen. Estos procedimientos han sidonegociados tomando en cuenta los principios deagilización y facilitación del comercio entre lospaíses que conforman la zona de libre comercio.También buscan asegurar el cumplimiento de lasreglas de origen por parte de las empresas y lacorrecta administración del régimen por parte de lasaduanas y de las autoridades de comercio exterior.

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En particular, en esta sección se hace referencia a:el mecanismo de certificación de origen; lasobligaciones de los importadores que soliciten tratoarancelario preferencial; las obligaciones de losexportadores; los requerimientos en materia deregistros contables; las excepciones para lapresentación de la certificación de origen; lasdirectrices comunes; los procedimientos paraverificar el origen de las mercancías y lasdefiniciones.

Capítulo 5. Administración Aduanera yFacilitación del Comercio: establece una serie deobligaciones cuyos objetivos principales consistenen facilitar el comercio entre las Partes y contribuira los procesos de modernización de las aduanas deCentroamérica.

El capítulo contempla obligaciones específicas enalgunos de los temas más relevantes para lacomunidad comercial, tales como transparencia ypublicación de legislación aduanera; despachoaduanero de mercancías; automatización aduanera;administración de riesgo; cooperación aduanera eintercambio de información sobre transaccionescomerciales; confidencialidad de la información;despacho aduanero de envíos expresos (“courier”);revisión y apelación; sanciones; resolucionesanticipadas; e implementación de las disposicionesdel capítulo. Algunas de estas obligaciones tienenun plazo de transición para ser aplicadas.

Las Partes reconocen que la cooperación y laasistencia técnica son muy importantes paracumplir a cabalidad con las obligacionesincorporadas en el tratado y otras obligacionesderivadas de otros acuerdos comercialesinternacionales. Para hacer de la cooperación y dela asistencia técnica un mecanismo que asegure elcumplimiento efectivo de los objetivos defacilitación del comercio y de modernizaciónaduanera, las Partes incluyeron en el tratado elmarco jurídico para institucionalizar la cooperaciónaduanera.

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:tiene como fin proteger las condiciones de salud delas personas, animales y plantas de las Partes, asícomo impulsar la implementación del Acuerdo deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganización Mundial del Comercio. Asimismo, sepersigue el establecimiento de un foro en el que seresuelvan problemas comerciales y de esa manerase logre expandir las oportunidades comerciales.

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio:reafirma los derechos y obligaciones establecidasen el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la Organización Mundial delComercio y busca facilitar el comercio entre lasPartes mediante el trabajo conjunto en el campo delas normas, reglamentos técnicos y procedimientosde evaluación de la conformidad, incluyendometrología. Se crea un comité para monitorear laimplementación de este capítulo, tratar de manerapronta asuntos relacionados con la aplicación denormas, reglamentos técnicos y procedimientos deevaluación de conformidad, mejorar e impulsar lacooperación en esta materia y diseñar y proponermecanismos de asistencia técnica, así comocelebrar consultas entre las Partes.

Capítulo 8. Defensa Comerc i a l : e s t a b l e c emecanismos para la defensa del sector productivonacional en caso de aumento masivo de lasimportaciones ocasionadas por la desgravaciónarancelaria o por prácticas de comercio desleal quecausen daño a la producción nacional.

Sección A: Salvaguardias: contempla las reglas ylas condiciones bajo las cuales podrán aplicarse lasmedidas de salvaguardias bilaterales o globales. Elcapítulo permite la aplicación de estas medidassiempre que se de un aumento elevado deimportaciones como resultado de la reducción oeliminación de aranceles y que esto cause oamenace causar daño grave a una industria nacionalque produzca una mercancía similar o directamentecompetidora. Asimismo, se establece laadministración de los procedimientos a seguir paraello y el procedimiento en caso de que surjancontroversias en este tema. El plazo de transiciónen donde se podrá aplicar una salvaguardia será de10 años a partir de la entrada en vigencia deltratado, salvo en el caso de aquellos productos conun plazo de desgravación superior a 10 años, encuyo caso el plazo de transición será igual alperiodo de desgravación negociado.

Sección B: Antidumping y dere c h o sc o m p e n s a t o r i o s : reafirma los derechos yobligaciones que poseen las Partes en esta materiade conformidad con la Organización Mundial delComercio y se garantiza la no acumulación depaíses centroamericanos con otros países fuera dela Iniciativa de la Cuenca del Caribe para efectos dedeterminar si hay daño a la industria de EstadosUnidos.

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Capítulo 9. Contratación Pública: determina lasreglas y garantías mínimas que las Partes deberánasegurar al efectuar las contrataciones públicas,basado en los principios fundamentales de no-discriminación, apertura, transparencia y debidoproceso, otorgando tratamiento nacional a losproveedores, bienes y servicios de las otras Partesen las contrataciones públicas de cada Parte.

En cuanto a los procedimientos de contrataciónpública, en el capítulo se garantizan los principiosde transparencia y publicidad en las contratacionespúblicas de las Partes, estableciendo la obligaciónde publicar oportunamente todas las medidas querigen las contrataciones y avisos invitando ac o n t r a t a r, con información suficiente para eloferente, asegurando tiempo suficiente para que losproveedores puedan preparar y presentar ofertaspara participar en las contrataciones públicas de lasPartes y tiempo suficiente para que puedanpresentar impugnaciones ante autoridadesadministrativas o judiciales imparciales eindependientes. Asimismo, se establece elcompromiso de las Partes de aplicarprocedimientos de licitación abiertos al realizar suscontrataciones; se establecen disposiciones paragarantizar la integridad de los funcionarios públicosinvolucrados en los procesos de contrataciónpública; y se garantiza la facultad de las Partes deadoptar o mantener medidas necesarias paraproteger la moral, la seguridad o el orden públicos,la salud o la vida y la propiedad intelectual, entreotros.

Capítulo 10. Inversión: establece una serie dedisposiciones sustantivas específicas que las Partesse comprometen a aplicar en relación con lasinversiones y los inversionistas de la otra Parte,específicamente se garantizan los principios detrato nacional, nación más favorecida, nivelmínimo de trato, tratamiento en caso de contienda,expropiación e indemnización, requisitos dedesempeño y transferencias, entre otros. Al mismotiempo, establece un mecanismo para solucionarpor la vía arbitral los conflictos que puedan surgirentre una Parte y un inversionista de la otra comoconsecuencia de la aplicación de este capítulo.

Capítulo 11. Comercio Tr a n s f ronterizo deS e r v i c i o s : establece un marco normativo ycomprensivo de principios y normas para regular elcomercio de servicios entre la Partes, excepto paralas medidas que se adopten en relación con los

servicios aéreos, servicios financieros, lacontratación pública, los subsidios o donacionesotorgados por el Estado y los servicios o funcionesgubernamentales. Tampoco establece disposiciónalguna para imponer obligaciones en relación conel ingreso al mercado de trabajo o empleopermanente. Incorpora la obligación de las Partesde otorgar los principios de trato nacional, trato denación más favorecida, de no adoptar medidas nodiscriminatorias que restrinjan el acceso al mercadoy de no exigir presencia local para el suministro deun servicio, en la medida, condiciones ylimitaciones que su legislación vigente loestablezca, de modo que se consolide el estatusquo. Establece disposiciones adicionales sobretransparencia, reglamentación nacional,reconocimiento mutuo, transferencias y pagos ycompromisos específicos sobre servicios de couriery agentes, distribuidores y representantes de casasextranjeras, protegiéndose los derechos adquiridosde estos últimos.

Capítulo 12. Servicios Financieros: adapta lasdisciplinas generales sobre el comerciotransfronterizo de servicios a los serviciosfinancieros. Abarca tanto a la inversión productivaen el sector financiero como a algunos serviciosfinancieros transfronterizos, y establecedisposiciones que reconocen y fortalecen lacapacidad de supervisión de las superintendenciasde las Partes, así como su facultad de aplicarmedidas prudenciales necesarias para salvaguardarla estabilidad y la seguridad del sistema financiero.En el tema de los seguros, se acordó la aperturagradual y regulada de todo el sector, estableciendouna superintendencia de seguros a más tardar el 1de enero del 2007. El proceso de apertura seefectuará en etapas: a la entrada en vigor delTratado, se legalizará la compra de seguros en elexterior y el suministro de este servicio de formatransfronteriza para un número reducido deseguros; en el 2008 se permitirá el establecimientode compañías aseguradoras que ofrezcan segurosno obligatorios; y por último, a más tardar el 1 deenero de 2011 se permitirá la competencia en elsuministro de los seguros de automóviles y riesgosde trabajo.

Capítulo 13. Telecomunicaciones: el capítulosobre Telecomunicaciones contiene diferentesobligaciones para las Partes, las cuales no aplicanpara el caso de Costa Rica. El compromiso asumidopor Costa Rica sobre el tema de

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telecomunicaciones se limita a un anexo, el cual sedivide en cuatro partes:

• Preámbulo: se establece que la apertura serágradual, selectiva y regulada conforme a laConstitución y en estricto apego a los principiosde solidaridad y universalidad en el suministrode las telecomunicaciones;

• Modernización del Instituto Costarricense deElectricidad (ICE): establece el compromiso deCosta Rica de promulgar un nuevo marcojurídico para fortalecer al ICE, a través de sumodernización apropiada, a más tardar el 31 dediciembre del 2004;

• Compromisos Selectivos y Graduales deApertura del Mercado: Costa Rica consolida elnivel de apertura del sector al 27 de enero del2003. Asimismo, permitirá la competencia enservicios de redes privadas e Internet a mástardar el 1 de enero del 2006, y en serviciosinalámbricos móviles a más tardar el 1 de enerodel 2007; y

• Principios Regulatorios: garantiza que el marcoregulatorio de los servicios detelecomunicaciones que deberá entrar en vigor apartir del 1 de enero del 2006 cumpla conprincipios tales como servicio universal,independencia de la autoridad reguladora,transparencia, interconexión regulada, y accesoa y uso de redes, competencia entre otros.

Capítulo 14. Comercio Electrónico: incorporadisciplinas relacionadas con el comercioelectrónico. El capítulo se refiere a los productosdigitalizados trasmitidos electrónicamente, es decir,los programas computacionales, texto, video,imágenes, grabaciones de sonido, y otros productosque sean codificados digitalmente y transmitidoselectrónicamente. Se adquiere el compromiso deque no se aplicarán aranceles u otras carg a srelacionadas con la importación o exportación deeste tipo de productos cuando sean transmitidoselectrónicamente o materializados en un soportefísico; en este último caso la valoración para efectosarancelarios se hará tomando en cuenta el soportefísico únicamente.

Se reconoce la importancia de trabajarconjuntamente para sobrellevar los obstáculos queenfrentan las pequeñas y medianas empresas en eluso del comercio electrónico; compartirinformación y experiencias sobre regulaciones,leyes y programas en la esfera del comercioelectrónico; trabajar para mantener los flujos deinformación transfronteriza; fomentar el desarrollo

por parte del sector privado de métodos de auto-regulación; y participar activamente en forosinternacionales con el propósito de promover eldesarrollo del comercio electrónico.

Capítulo 15. Derechos de Propiedad Intelectual:establece una serie de reglas, disciplinas yestándares de protección a los derechos depropiedad intelectual, acordes con los nuevosavances tecnológicos, con el fin de mejorar laprotección de estos derechos y fortalecer losprocedimientos de observancia, manteniendo a lavez un adecuado equilibrio entre los derechos delos titulares y los usuarios del sistema de propiedadintelectual.

En cuanto a las disposiciones sustantivas, elcapítulo incorpora regulaciones sobre diversostemas relacionados con los derechos de propiedadintelectual, tales como disposiciones generales,marcas, indicaciones geográficas, nombres dedominio de Internet, derecho de autor y derechosconexos, patentes, medidas relacionadas con ciertosproductos regulados (protección a la informaciónno divulgada) y observancia de los derechos depropiedad intelectual.

En estas áreas, se incorporan disposicionesmodernas, acordes con las disciplinas de laO rganización Mundial del Comercio,profundizando y aclarando ciertas normas paraadecuarlas y adaptarlas a las nuevas necesidades ya los nuevos desarrollos tecnológicos, garantizandoa su vez una debida observancia de estos derechos.

Capítulo 16. Laboral: promueve la protección y elcumplimiento de los derechos laboralesfundamentales a través de la observancia yaplicación de la respectiva legislación de cada unode los países. Es decir, en virtud de este capítulo losEstados se comprometen a aplicar efectivamente supropia legislación laboral. En consecuencia, sereconoce el derecho soberano que tienen losEstados de establecer, modificar o derogar suspropias normas, estándares y políticas en materialaboral, siempre dentro del marco del respeto a losderechos fundamentales de los trabajadoresinternacionalmente reconocidos. Por otro lado, lasPartes se comprometen a otorgar a los ciudadanosen sus territorios una serie de garantías procesales,y se establece un mecanismo de cooperación entrelas Partes para el desarrollo de proyectos de interésmutuo en el área laboral.

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Capítulo 17. Ambiental: promueve la protección yconservación del ambiente fundamentalmente através de la observancia y aplicación de larespectiva legislación de cada uno de los países. Esdecir, en virtud de este capítulo los Estados secomprometen a aplicar efectivamente su propialegislación ambiental. En consecuencia, sereconoce el derecho soberano que tienen losEstados de establecer, modificar o derogar suspropias normas, estándares y políticas en materiaambiental, siempre proporcionando y estimulandoaltos niveles de protección ambiental. Por otro lado,las Partes se comprometen a otorgar a losciudadanos en sus territorios una serie de garantíasprocesales, se establece un procedimiento decomunicaciones con el público y se crea unmecanismo de cooperación entre las Partes para eldesarrollo de proyectos de interés mutuo en el áreaambiental.

Capítulo 18. Tr a n s p a re n c i a : establece lasdisposiciones que garantizan la transparencia en laaplicación de las diversas disposiciones del tratadoy disposiciones tendientes a combatir la corrupciónen el comercio internacional y la inversión, como loson:

Sección A: Tr a n s p a re n c i a : establece l adesignación de puntos de enlace en cada una de lasPartes para facilitar la comunicación sobre temasrelacionados en el tratado; la publicación de leyes,regulaciones, procedimientos y reglamentosadministrativos; la notificación de medidas quepudieran afectar la operación del tratado; larespuesta oportuna a la solicitud de información yel establecimiento de tribunales para revisión ycorrección de las acciones administrativasrelacionadas con el tratado.

Sección B: A n t i - c o r r u p c i ó n : establece l areafirmación del compromiso de eliminar elsoborno y la corrupción en el comerciointernacional y la inversión; la adopción de lasmedidas necesarias para combatir los actos decorrupción en el comercio internacional y lainversión; y la promoción de iniciativas regionalesy multilaterales para eliminar la corrupción.

Capítulo 19. Administración del Tratado yComité para la Creación de CapacidadesRelacionadas con el Comercio: se refiere a laadministración del tratado. Se establecen y sedefinen las funciones de la Comisión de LibreComercio, los Coordinadores del Tratado de Libre

Comercio, de los Comités y grupos de trabajonecesarios para la administración del tratado.Asimismo, se crea el Comité de Cooperación parala Creación de Capacidades relacionadas con elComercio. Se establecen además disposicionesrelativas a la administración de los procedimientosde solución de controversias.

Capítulo 20. Solución de Contro v e r s i a s :establece un mecanismo de solución decontroversias para solventar los conflictoscomerciales entre Estados. Dispone que lascontroversias se podrán solucionar, ya sea en el forode la Organización Mundial del Comercio o bajoeste tratado según la Parte reclamante así lo escoja.Del mismo modo, se disponen las reglas que rigenlos procedimientos de solución de controversias,contemplando la etapa de consultas, la etapa de laComisión y del establecimiento del grupo arbitral.Asimismo, se crean los procedimientos y definenlos requisitos para la selección de los integrantesdel grupo arbitral. Se describen los principiosgenerales de las reglas de procedimiento, el papelque desempeñan las Terceras Partes en unacontroversia y la implementación de los informesdel grupo arbitral en el caso de las disputascomerciales y de las disputas en materia ambientaly laboral. Finalmente, el capítulo hace referencia alos procedimientos y a la solución de controversiascomerciales entre privados, fomentando el uso demedios alternativos de solución de conflictos.

Capítulo 21. Excepciones: establece razonesespeciales por las que se podrán hacer excepcionesa la aplicación de las obligaciones del tratado. Estasrazones pueden ser aquéllas que dispone el GATT1994, de seguridad esencial, medidas tributarias,balanza de pagos en el comercio de mercancías ydivulgación de la información.

Capítulo 22. Disposiciones Finales: establece lasdisposiciones que brindan el marco final deaplicación para el tratado, entre las cuales cabemencionar las cláusulas sobre anexos, enmiendas,modificaciones del Acuerdo sobre la OMC, entradaen vigor, adhesión, denuncia, textos auténticos yreservas. Asimismo, designa a la Organización deEstados Americanos como Depositario del tratado.

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APITULO 1 – DISPOSICIONES INICIALES

I. OBJETIVO

Establecer una zona de libre comercio entre lasPartes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo de disposiciones iniciales se encuentraconformado por cuatro artículos relativos alestablecimiento de la zona de libre comercio, losobjetivos del tratado, la relación con otros tratadosinternacionales y el alcance de las obligaciones.

2. Alcance y Contenido

Las Partes establecen una zona de libre comercio deconformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIVdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yel Artículo V del Acuerdo General sobre Comerciode Servicios (GATS). De conformidad con estadisposición, la aplicación del tratado serámultilateral. Ello implica que las obligaciones deltratado aplicarán no sólo entre Estados Unidos ycada país centroamericano, sino que tambiénaplicarán a los países centroamericanos entre sí. Deigual manera, el tratado aplicará multilateralmenteen relación con República Dominicana. No obstanteello, nada impide a los países centroamericanosmantener sus instrumentos jurídicos de laintegración centroamericana o adoptar nuevosinstrumentos de integración o medidas tendientes afortalecer y profundizar los instrumentos de laintegración centroamericana.

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V. ALCANCE Y CONTENIDO DEL TRATADO

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Los objetivos del tratado, los cuales se desarrollande manera más específica a través de sus principiosy reglas, incluyendo trato nacional, trato de naciónmás favorecida y transparencia, son los siguientes:• estimular la expansión y diversificación del

comercio entre las Partes;• eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la

circulación transfronteriza de mercancías yservicios entre los territorios de las Partes;

• promover condiciones de competencia leal en lazona de libre comercio;

• aumentar sustancialmente las oportunidades deinversión en los territorios de las Partes;

• proteger en forma adecuada y eficaz y hacervaler los derechos de propiedad intelectual en elterritorio de cada Parte;

• crear procedimientos eficaces para laaplicación y el cumplimiento de este tratado,para su administración conjunta y para lasolución de controversias; y

• establecer lineamientos para la cooperaciónbilateral, regional y multilateral dirigida aampliar y mejorar los beneficios de este tratado.

En cuanto a la relación con otros tratadosinternacionales, las Partes confirman los derechos yobligaciones vigentes entre ellas conforme alAcuerdo de Marrakech por el que se establece laO rganización Mundial del Comercio (Acuerdosobre la OMC) y otros acuerdos de los que seanParte. Finalmente, salvo que se disponga otra cosaen este tratado, cada Parte se asegurará que lasdisposiciones del tratado se hagan efectivas en todoel territorio nacional.

CAPITULO 2 – DEFINICIONES GENERALES

I. OBJETIVO

Definir los conceptos básicos de utilización generalen el tratado.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y C O N T E N I D O

1. Estructura

Este capítulo consta de un artículo en que seestablecen las definiciones generales y un anexo enel que las Partes disponen ciertas definicionesespecíficas por país.

2. Alcance y Contenido

El capítulo define lo que se entiende por: AcuerdoADPIC, Acuerdo MSF, Acuerdo sobre la OMC,Acuerdo sobre Salvaguardias, Acuerdo deValoración Aduanera, AGCS; arancel aduanero;autoridad aduanera; Centroamérica; Comisión;contratación pública; días; empresa; empresa delEstado; empresa de una Parte; existente; GATT de1994; Gobierno a nivel regional, Gobierno de nivelcentral; inversión cubierta; medida; medidasanitaria y fitosanitaria; mercancías de una Parte;nacional; OMC; originario; Parte; partida; persona;persona de una Parte; Sistema Armonizado (SA);subpartida; territorio; y trato arancelariopreferencial.

CAPITULO 3 – TRATO NACIONAL YACCESO DE MERCANCIAS AL MERCADO

I. OBJETIVO

Otorgar un tratamiento no discriminatorio a lasmercancías importadas en relación con losnacionales, así como regular los términos delacceso de los productos de una Parte al mercado dela otra, mediante la aplicación de un programa dedesgravación arancelaria y la eliminación de otrasmedidas no arancelarias que restringen el comercio.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE Y C O N T E N I D O

1. Estructura

El capítulo consta de nueve secciones. Lassecciones A y B se refieren a las disposiciones enmateria de trato nacional y desgravaciónarancelaria, respectivamente. Cada una de ellascontiene un artículo único. La sección C contiene eltratamiento para los regímenes especiales deimportación y consta de cuatro artículos. Unasección D se refiere a las medidas no arancelarias eincorpora cuatro artículos. La sección E regula otrotipo de medidas y está conformada por un soloartículo. La sección F corresponde a los temasparticulares para las mercancías agrícolas y lasección G al tratamiento particular para lasmercancías textiles y del vestido. En la sección H,compuesta por solo un artículo, establece lasfacultades del Comité de Comercio de Mercancíasy finalmente, la sección I incorpora en un únicoartículo las definiciones para todo el capítulo.

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De la misma manera, el capítulo incluye anexos enlos temas de mercancías textiles y del vestido;excepciones al principio de trato nacional y a laeliminación de restricciones a la importación yexportación; el Programa de DesgravaciónArancelaria; salvaguardias especial agrícola eimpuestos a la exportación.

2. Alcance y Contenido

En cuanto al ámbito de aplicación, se establece queel capítulo se aplica al comercio de mercancías deuna Parte.

Sección A: Trato Nacional

Cada Parte deberá otorgar trato nacional a lasmercancías de las otras Partes, de conformidad conel Artículo III del GATT de 1994. Esta disposiciónserá aplicable a todo nivel de gobierno regional, demanera que, en el caso de las provincias o estados,el trato deberá ser no menos favorable que el tratomás favorable que dicha provincia o estadoconceda a cualesquiera mercancías similares,competidoras directas o sustitutas, de la Parte de lacual sea integrante.

Cada Parte se reservó el derecho de mantenerincompatibilidades con este principio para algunasmedidas y controles impuestos sobre una serie demercancías. En el caso de Costa Rica ello incluyelos controles impuestos por Costa Rica a laimportación de petróleo, madera en troza, a laexportación de café y el precio mínimo deexportación de banano, entre los más importantes(Anexo 3.2 del tratado).

Sección B: Desgravación Arancelaria

El tratado establece la obligación de no aumentarlos aranceles existentes ni de adoptar arancelesnuevos, salvo que se disponga lo contrario en eltratado. Cada Parte deberá eliminarprogresivamente sus aranceles de conformidad conel Programa de Desgravación negociado que figuraanexo al capítulo y con las disposicionesestipuladas en esta sección. Un resumen del alcancey contenido de los acuerdos específicos en materiade eliminación de aranceles para cada capítulo delSistema Armonizado se incluye más adelante.

Este artículo también establece la posibilidad paraque los países centromericanos se apliquen entre sí,un tratamiento arancelario diferente.

Asimismo, el tratado establece la posibilidadde que dos o más Partes puedan acelerar laeliminación de aranceles. Este acuerdo deberá sernotificado a las otras Partes que conforman estetratado.

Sección C: Regímenes Especiales

1. Exención de Aranceles Aduaneros:

Salvo los derechos adquiridos por cada una de lasPartes en el marco de la Organización Mundial delComercio, las Partes se comprometen a nomantener, ampliar o crear nuevas exenciones dearanceles aduaneros, cuando estas exenciones seencuentren relacionadas con el establecimiento deun requisito de desempeño. No obstante ello, lasPartes acordaron no mantener este tipo de medidasmás allá del 31 de diciembre del 2009.

2. Admisión Temporal de Mercancías:

Se permite la admisión temporal libre de arancelespara las siguientes mercancías:• equipo profesional, incluidos el equipo de

prensa y televisión, programas de computacióny equipo de radiodifusión y cinematografía,necesario para el ejercicio de la actividad, oficioo profesión de la persona de negocios quecalifique con los requisitos de entrada temporalque establezca la legislación de la Parteimportadora;

• mercancías importadas para propósitosdeportivos o destinados a exhibición odemostración; y

• muestras comerciales y películas publicitarias.

La admisión temporal libre de arancel aduanero enlo referente de este tipo de mercancías podrá estarexenta de aranceles aduaneros siempre que: • se utilice exclusivamente por el residente o

nacional, o bajo su supervisión personal, en eldesempeño de su actividad;

• la mercancía no sea objeto de venta oarrendamiento mientras permanezca en suterritorio;

• vaya acompañada de una fianza que no excedalos cargos que se adeudarían en su caso por laentrada o importación definitiva, que seanreembolsables al momento de la exportación dela mercancía;

• la mercancía sea susceptible de identificación alexportarse;

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• se exporte a la salida de esa persona o dentro deun período de un año, a menos que seaextendido; y

• se importe en cantidades no mayores a lorazonable.

Si se admite una mercancía que no cumple conalguna de las características antes mencionadas, laParte podrá cobrar los aranceles o cualquier otroc a rgo que se cobraría normalmente por laimportación definitiva de la mercancía y podráaplicar cualquier sanción penal, civil oadministrativa adecuada.

Además, se permite que este tipo de mercancíaspuedan ser exportadas por un puerto diferente a supuerto de entrada.

Por otro lado, a través de este artículo se regula lorelativo a los contenedores y vehículos utilizadosen el transporte internacional de mercancías de laotra Parte. Particularmente, se establece que losvehículos podrán salir del territorio por cualquierruta razonable, no se exigirá fianza o sanción si elpuerto de entrada difiere del de salida, no secondicionará la liberalización de ningunaobligación a la salida de un puerto en particular yno se exigirá que el vehículo o transportista que traeel contenedor al territorio sea el mismo que lo lleve.

3. Mercancías Reimportadas después dehaber sido Reparadas o Alteradas:

Con el objeto de facilitar el servicio de reparación yalteración entre las Partes, no se podrán aplicararanceles aduaneros a las mercancías que,independientemente de su origen, sean reingresadasal país desde la otra Parte después de haber sidoreparadas o alteradas en ese territorio, ni a aquellasque ingresen al país con el fin de reparase oalterarse.

4. Importación Libre de Arancel Aduaneropara Muestras Comerciales y Materiales dePublicidad Impresos:

Las muestras comerciales de valor insignificante ylos materiales de publicidad impresos, sin importarsu origen, si se importan desde el territorio de laotra Parte, podrán estar exentos del aranceladuanero. Las únicas condiciones que se imponenson: que se importen para agenciar pedidos y quelos materiales impresos formen parte de un paquetemayor.

Sección D: Medidas No Arancelarias

1. Restricciones a la Importación y a laExportación:

Las Partes se comprometen a no imponer omantener restricciones a la importación o a laexportación de cualquier mercancía de, o hacia, laotra Parte, excepto por lo previsto en el Artículo XIdel GATT 1994, o cualquier acuerdo sucesor delcual formen parte ambas Partes. Se reafirma laprohibición de aplicar requisitos de precios deexportación y de importación, restriccionesvoluntarias a la exportación y procedimientos delicencias de importación.

Al igual que en el caso de la obligación de tratonacional, ambas Partes exceptuaron de laobligación de eliminar las restricciones a laimportación y exportaciones las mismas medidasque se señalan anteriormente para determinadasmercancías (Anexo 3.2 de este tratado)

La obligación establecida en este artículo debeentenderse sin perjuicio de que las Partes puedanlimitar o prohibir la importación de mercancías delpaís que no sea Parte desde el territorio de otraParte; o, exigir como condición para la exportaciónde esas mercancías de la Parte a territorio de otraParte, que las mismas no sean reexportados al paísque no sea Parte, directa o indirectamente, sin serconsumidos en territorio de la otra Parte.

Con el objetivo de evitar las detenciones deembarques o mercancías en frontera, este artículopermite llevar a cabo una importación sin que debaestablecerse una relación contractual entre quienrealiza la exportación y algún distribuidor de laParte importadora. Asimismo, impide a dicha Partedetener la importación con el argumento deviolación o supuesta violación a cualquier tipo deley que rija esta materia.

2. Licencias de Importación

Las Partes se comprometen a no adoptar omantener una medida que sea inconsistente con elAcuerdo de Licencias de Importación de la OMC,así como a notificar sus procedimientos actuales onuevos en esta materia a las otras Partes tan prontoel acuerdo entre en vigor.

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3. Cargas y Formalidades Administrativas:

Cada una de las Partes se compromete a que lascargas a la importación de cualquier naturaleza selimiten al costo aproximado de los servicios y norepresente una protección indirecta a lasmercancías nacionales. A través de Internet, cadaParte publicará las tasas o cargos impuestos que enla actualidad son aplicados a la importación.

Estados Unidos eliminó su tasa de procesamientode mercancía a la importación de mercancíasoriginarias, a partir de la entrada en vigor delacuerdo.

4. Impuestos a la Exportación:

Las Partes se comprometen a no adoptar nimantener impuestos, gravámenes o cargos sobre laexportación de mercancías a territorio de la otraParte, a menos que éste se adopte o mantengacuando la mercancía se destine al consumo interno.No obstante lo anterior, Costa Rica podrá mantenerlos impuestos a la exportación de banano, café ycarne de bovino. (Ver Anexo 3.10).

Sección E: Otras Medidas

Las Partes se comprometen a reconocer el BourbonWhisky y el Tennessee Whisky como productosdistintivos de Estados Unidos, y se faculta alComité de Comercio de Mercancías a considerar ladesignación en el futuro de nuevas mercancíascomo producto distintivo.

Sección F: Agricultura

1. Administración e Implementación de losContingentes:

Se establecen los principios básicos para laadministración de los contingentes de importaciónque se acordaron en la negociación, como porejemplo:• transparencia y no discriminación en la

asignación; además, deberán estar disponiblesal público;

• en la medida de lo posible se asignarán segúnlas solicitudes planteadas en cantidadeseconómicamente viables;

• la emisión de los certificados de importacióndeberá ser automática y facilitando el comercio;

• la administración deberá estar a cargo delgobierno salvo que se indique lo contrario en eltratado;

• las Partes se comprometen a realizar susmejores esfuerzos por lograr la utilización totalde las cuotas; y

• las ayudas alimentarias y embarques nocomerciales no serán contabilizados dentro delos volúmenes de las cuotas.

2. Subsidios a la Exportación de ProductosAgropecuarios:

Las Partes acuerdan cooperar para eliminar en elámbito multilateral los subsidios a la exportaciónpara productos agropecuarios. A nivel bilateral, lasPartes acuerdan eliminar en su comercio recíproco,a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado,toda forma de subsidio a la exportación para estosproductos e impedir la reintroducción de talessubsidios en cualquier forma. Además se establecenmedidas ante la posible importación desde paísesno Parte de productos subsidiados, en cuyo casocualquiera de las Partes podrán solicitar al paísimportador tomar medidas ante el país no Parte. Lasmedidas a aplicar serían consultadas con las Partesafectadas y, de no llegar a un acuerdo en el tipo demedida a aplicar, la Parte afectada podrá otorgarlesubsidios a sus productos con el fin de compensarla distorsión que ocasionan las exportacionessubsidiadas del país no Parte.

3. Salvaguardia Especial Agrícola:

Establece la posibilidad y las condiciones bajo lascuales las Partes podrán adoptar medidas desalvaguardia especial agrícola (SAE), vía volumen,en forma automática cuando el volumen de lasimportaciones supere los volúmenes de activaciónestablecidos en el anexo respectivo.

El nivel de medida a aplicar no podrá ser superioral menor entre el arancel NMF aplicado en elmomento de tomar la medida o el arancel vigente eldía inmediatamente anterior a la entrada en vigor deeste acuerdo. La regla general de la SAE implicaque durante los primeros cinco años, la medidaequivaldrá al 100% del menor de los arancelesseñalados. Del año seis al año diez se podráimponer una carga adicional menor o igual al 75%de la diferencia entre la tasa de NMF y la tasaarancelaria aplicable sobre al producto agrícolasegún el Programa de Desgravación. Para los añosonce al quince se podrá imponer una carg aadicional menor o igual al 50% de la diferenciaentre la tasa de NMF y la tasa arancelaria aplicablesobre al producto agrícola según el Programa deDesgravación. Se podrán aplicar excepciones

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específicas a los tractos (años en los que se aplicarála SAE) sí así se establece en el Programa deDesgravación, como en los casos de pollo, lácteos yarroz.

En ningún momento se podrá aplicarsimultáneamente una SEA y una medida deSalvaguardia Bilateral o Global. La SEA solamentese podrá aplicará durante el plazo de desgravacióndel producto, salvo acuerdo específico de las Partesdespués del año catorce.

4. Mecanismo de Compensación del Azúcar:

Se establece la posibilidad que Estados Unidosaplique un mecanismo que permita a losexportadores de azúcar de los paísescentroamericanos compensar la exportación delazúcar en condiciones de libre comercio. Dichacompensación será equivalente a las rentaseconómicas estimadas que los exportadores habríanobtenido por llevar a cabo la exportación a EstadosUnidos del azúcar.

Estados Unidos deberá remitir a la Parte querealizaría la exportación una notificación previanoventa días antes de su intención de aplicar estemecanismo y deberá otorgar la compensacióntreinta días después de ejercida la opción.

5. Consultas sobre el Comercio de Pollo:

Las Partes podrán llevar a cabo consultas sobre laoperación e implementación del acuerdorelacionado con el comercio de pollo, en el añonueve del tratado.

6. Comisión Revisora Agrícola:

Las Partes acuerdan que se establecerá unacomisión revisora al año catorce, después de laentrada en vigencia del tratado, con el fin de revisarla operación de lo relacionado con el comercioagrícola. Para la revisión la comisión tomará encuenta los efectos del proceso de liberalización bajoeste tratado, la operación y potencial extensión delas medidas de salvaguardia agrícola, con base en elprogreso de la reforma global del comercio agrícolaen el marco de la Organización Mundial delComercio y los desarrollos en los mercadosagrícolas mundiales.

7. Comité de Comercio Agropecuario:

Se establece un comité que servirá de foro paramonitorear y promover la cooperación sobre laimplementación y administración de la secciónagrícola y ejecutar cualquier otra instrucción que laComisión Administradora le indique.

Sección G: Textiles y Vestido

Las mercancías textiles y del vestido reciben alamparo de esta sección un tratamiento sectorialespecífico. Este tratamiento se refleja, entre otros,en las características de la medida de salvaguardiaa la que las Partes pueden recurrir cuando sedemuestre la existencia de perjuicio grave oamenaza real del mismo —provocado por unaumento en las importaciones a raíz de la reduccióno eliminación de un arancel a raíz de este tratado—sobre la rama de la producción nacional deproductos similares o directamente competidores.Asimismo, se refleja en los compromisos adoptadosen materia de cooperación aduanera y en lascondiciones especiales de acceso que se confieren aaquellas mercancías que cumplan con los criteriosde origen acordados o que encajen dentro de otroscriterios establecidos para la concesión de tratopreferencial.

Esta sección consta de diez artículos y cincoanexos. Se establece el ámbito de aplicación de lasdisposiciones de la sección, el cual rige sobre lasmercancías incorporadas en el Acuerdo sobre losTextiles y el Vestido (ATV) de la OrganizaciónMundial del Comercio, excepto las mercancíaslistadas en el Anexo respectivo.

En el capítulo se describe el tratamiento libre dearanceles que se confiere mediante el tratado aciertas mercancías, como telas hechas con telaresmanuales de la industria tradicional, mercancíashechas a mano con dichas telas y mercancíasartesanales folclóricas. Se hace referencia alcompromiso de Estados Unidos de eliminar lasrestricciones cuantitativas que a la fecha pesansobre las exportaciones costarricenses de camisasde algodón y de fibras sintéticas para hombre yniño, enaguas de algodón y de fibras sintéticas,pantalones de algodón y de lana para hombre y niñoy trajes de lana para hombre, adoptadas al amparodel Acuerdo Multifibras.

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Se trata también el tema de las medidas desalvaguardia en el sector de las mercancías textilesy del vestido. Aquí se especifica que sólo es posiblerecurrir a la medida de salvaguardia cuando se tratede una mercancía que hubiese ingresado al mercadoamparada de una preferencia arancelaria y cuyasimportaciones causen un perjuicio grave o amenazareal del mismo a raíz de ese trato preferencial. Lamedida podrá aplicarse por un periodo máximo detres años, sólo una vez sobre la misma mercancía, yúnicamente durante los primeros cinco años devigencia del tratado. Al término de la medida, latasa arancelaria volvería a cero. Por otro lado, adiferencia de la salvaguardia textil del sistemamultilateral, la Parte que invoque la salvaguardiatiene la obligación de otorgar compensación.

Se establecen disposiciones en materia decooperación aduanera, en donde las Partes secomprometen a colaborar entre ellas para velar porlas leyes y regulaciones adoptadas a raíz de estetratado que incidan sobre el comercio demercancías textiles y del vestido, ello con el fin deevitar la triangulación de mercancías de tercerospaíses. Asimismo, se estipulan los procedimientospara llevar a cabo visitas de verificación en la otraParte, y la obligación de compartir información deconformidad con la legislación de cada Parte. Encaso de encontrarse una violación a lasdisposiciones de este tratado, la Parte que tomeacción apropiada deberá notificar por escrito a laotra Parte la razón detrás de la decisión.

El capítulo también trata temas relacionados con laregla de origen, incluyendo los siguientes:• consultas sobre reglas de origen: a solicitud de

una Parte, las Partes del tratado pueden llevar acabo consultas para considerar si la regla deorigen de una mercancía en particular debe sermodificada. El acuerdo que resulte de lasconsultas reemplazaría la antigua regla deorigen;

• no disponibles en cantidades comerciales dentrode la región: una prenda confeccionada en elárea de libre comercio a partir de tejidos,hilados y fibras provenientes de terceros paísesy comprendidas en el Anexo de Escaso Abastoserá considerada originaria. Asimismo, seestablece un procedimiento bajo el cual, en unperiodo máximo de cuarenta y cuatro días apartir de recibida una solicitud, Estados Unidosdeberá incluir nuevos tejidos, hilados o fibras enla lista de escaso abasto cuando no existaobjeción o se determine que el producto encuestión no está disponible dentro del área de

libre comercio en cantidades comerciales y demanera oportuna;

• de minimis: permite utilizar fibras o hilados nooriginarios en la confección de una mercancíasiempre y cuando el peso de los materiales nooriginarios no exceda el 10% del peso total de lamercancía. No obstante lo anterior, las hilazaselastoméricas (excepto látex) siempre deberánser originarias del área de libre comercio;

• tratamiento de los juegos: para que un juego demercancías textiles sea considerado originario,todas las mercancías en el juego deben seroriginarias o el valor de las mercancías nooriginarias en el juego no debe exceder el 10%del valor ajustado del juego; y

• tratamiento de las hilados de filamento denylon: una mercancía textil o del vestido queutilice hilados de nylon provenientes de Méxicoo Canadá será no obstante consideradaoriginaria.

Se consolida el régimen especial denominado 809,bajo el cual Centroamérica puede confeccionarprendas con hilo de coser estadounidense y telafabricada en Estados Unidos a partir de hilados deun tercer país, y pagar aranceles únicamente sobreel valor agregado en la región.

Se establecen disposiciones especiales paraNicaragua y Costa Rica en dos Anexos. En elúltimo, se describe el tratamiento especial otorgadoa las prendas de vestir de lana elaboradas en CostaRica. Según lo establecido en este anexo, CostaRica podrá utilizar tela de terceros países paraconfeccionar prendas de lana y exportarlas aEstados Unidos pagando únicamente el 50% delarancel NMF. Esta preferencia estará vigente en losprimeros dos años de vigencia del tratado y tiene unlímite anual de 500.000 metros cuadradosequivalentes (MCE).

Sección H: Disposiciones Institucionales

Se establece un Comité de Comercio de Mercancíasy Reglas de Origen con representantes de cadaParte que será el encargado de discutir los asuntosrelativos al Capítulo III (Trato Nacional y Accesode Mercancías al Mercado), al Capítulo IV(Régimen de Origen y Procedimientos Aduanerospara la Administración del Régimen de Origen) o alCapítulo V (Administración Aduanera yFacilitación del Comercio). Entre las diversasfunciones de este comité se encuentra el atenderasuntos relacionados con las medidas arancelarias yno arancelarias y proporcionar asesoría y

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recomendaciones al Comité de Creación deCapacidades Relacionadas con el Comercio.

Sección I: Definiciones

En esta sección se definen los principales términosde aplicación en este capítulo.

Anexo 3.2 Excepciones a los Artículos 3.2 y 3.8

En este anexo se hace referencia a las excepcionespara otorgar a las mercancías importadas de lasotras Partes un trato no menos favorable que elo t o rgado a mercancías similares directamentecompetidoras o sustituibles, así como laeliminación de restricciones a la importación yexportación sobre una serie de mercancías.

En el caso de Estados Unidos, estas medidas ycontroles se refieren a las exportaciones de troncos,a las acciones derivadas de una resolución delÓ rgano de Solución de Controversias de laOrganización Mundial del Comercio y aquellasdisposiciones autorizadas por el Acuerdo deTextiles y Vestido.

En el caso de Costa Rica, y algunos de los paísescentroamericanos, estas medidas y controles hacenreferencia a la importación, refinación ydistribución de petróleo; a la exportación de maderaen troza y escuadrada, café; a los precios mínimosde exportación de banano, a la exportación eimportación de alcohol etílico, así como a todasaquellas acciones que puedan ser autorizadas por elÓ rgano de Solución de Controversias de laOrganización Mundial del Comercio.

Anexo 3.3 Desgravación Arancelaria

Los derechos arancelarios aplicados por ambasPartes a las mercancías serán eliminados deconformidad con los plazos y condicionesestablecidas en los Programas de DesgravaciónArancelaria de cada Parte.

En el caso de Costa Rica los productos se ubicaronen catorce categorías de desgravación o canastasdiferentes, ocho de las cuales son de aplicaciónexclusiva para productos del sector agrícola. Estascategorías se encuentran identificadas debidamenteen el Anexo 3.3 del tratado y en las Notas deCategorías de Desgravación aplicables a CostaRica.

En términos generales, estas canastas se puedenagrupar en seis grandes grupos: acceso inmediato(canastas A y G); desgravación en cinco años(canasta B); desgravación entre diez y doce años(canastas C, M y N); desgravación en quince años(canastas D, S, R y T); desgravación entre diecisietey veinte años (canastas F, U y V) y finalmente elgrupo de productos cuyo arancel no se desgravarepresentados por la categoría H. Para algunas deestas canastas de desgravación, en el sector agrícolase definieron contingentes arancelarios quepermiten el ingreso de determinada cantidad deproducto en condiciones de libre comercio.Asimismo, una proporción importante de laproducción nacional se encuentra ubicada en lascanastas de mayor plazo, o bien, en aquellas quecuentan con la posibilidad de una reducción nolineal de los aranceles. Solamente para un grupomuy reducido de bienes agrícolas se abrieroncuotas por encima de las cuales se aplicará elarancel de nación más favorecida.A nivel sectorial, los acuerdos alcanzados enmateria de eliminación de aranceles se resumen dela siguiente manera:

a. Sector Agrícola y Agroindustrial

Para el sector agrícola, además de los períodosgenerales de desgravación que se ubican en losprimeros tres grandes grupos mencionados, sedefinieron períodos de transición más largos, asícomo categorías especiales.

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Estados Unidos desgravará de manera inmediata almomento de la entrada en vigor del acuerdo cercadel 89% del universo arancelario; un 0,3% de laslíneas arancelarias llegarán a libre comercio en unplazo de cinco años; un 0,2% lo hará en diez años ypara un 10,5% de las fracciones arancelarias se lesha otorgado acceso al mercado estadounidense através de la apertura de cuotas o contingentesarancelarios libres de arancel. En tal caso, lascantidades importadas por encima de la cuota estánsujetas al pago del arancel. (Para un detalledesagregado por capítulo del Sistema Armonizadover Cuadro 2).

Por su parte, Costa Rica otorgará libre accesoinmediato desde la entrada en vigor del acuerdopara un 39,6% de las líneas arancelarias agrícolas;mientras que un 10,2% eliminará sus aranceles enun período de cinco años; un 15,1% lo hará en diezaños; 3,9% se desgravará en doce años; 25,1% delas fracciones alcanzarán libre comercio en el añoquince y un 6,2% lo hará en un plazo máximo deveinte años1. (Para mayor detalle de productos porcapítulo del Sistema Armonizado ver Cuadro 3).

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1 Dentro del 6,2% de las categorías especiales se incluye un 0,6% delíneas que corresponden a productos cuyo arancel por encima de la cuotano se desgrava.

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Desde la perspectiva de la oferta exportable, el98,3% de las exportaciones agrícolas que realizaCosta Rica a Estados Unidos podrán ingresar libresde arancel aduanero a la entrada en vigor delacuerdo, y el restante 1,7% de los productos

exportados, constituido principalmente por azúcar,productos con alto contenido de azúcar, lácteos ycarne de res, ingresarán el mercado estadounidensea través de un contingente arancelario (Ver párraforeferente a contingentes arancelarios).

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b. Sector Industrial

Para el sector industrial, Estados Unidos acordóliberalizar de manera inmediata a partir de laentrada en vigor del acuerdo, un 99,7% deluniverso arancelario industrial, incluido el sector detextiles y el vestido. El restante 0,3% de losproductos, que corresponden básicamente a atúnenlatado en agua y calzado para deportes, sedesgravará en un plazo de diez años, de manera nolineal. En el caso del atún, la desgravación parte dearanceles base de 1,2% y 2,5% dependiendo de lasespecificaciones finales del producto.

Costa Rica, por su parte, eliminará los aranceles demanera inmediata, a la entrada en vigor delacuerdo, para un 72,3% de los productos quecomponen el universo arancelario. Otro 4,4% sedesgravará en cinco años, un 10,0% en diez añoscon reducciones lineales y el restante 13,3% sedesgravará en diez años, pero en una forma nolineal.

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El 100% de los productos exportados por CostaRica hacia Estados Unidos lograron consolidar suacceso en libre comercio, una vez que el tratadoentre a regir. En contraste, Costa Rica otorgó librecomercio para un 87% de las importacionesprovenientes de Estados Unidos, un 2,8% alcanzaráel libre comercio en un período de cinco años,mientras que un 6,4% y un 3,7% lo harán en diezaños, con desgravaciones lineales y no lineales,respectivamente.

c. Textiles

En materia textil, ambas Partes acordaron unenfoque de libre comercio inmediato en ambas vías,en tanto las mercancías cumplan con la regla deorigen correspondiente. No obstante, Costa Ricaexceptuó de este tratamiento y colocó en la canastade desgravación de diez años los tejidos de fibrassintéticas, los sacos y talegas de fibras sintéticas yciertos artículos de cama como edredones yalmohadas.

d. Contingentes Arancelarios

Dentro de las categorías de desgravaciónmencionadas existe un grupo pequeño de productospara los cuales ambos países han otorgado accesolibre de aranceles a través de cuotas. Una vezalcanzado el volumen establecido por la cuota, todaimportación adicional del bien deberá pagar losaranceles correspondientes de acuerdo con elcalendario de desgravación.

En el caso de Estados Unidos, además delcontingente abierto para el azúcar y los productoscon alto contenido de azúcar, se asignaron cuotas enlibre comercio para la carne de bovino y losproductos lácteos.De esta manera, Estados Unidos estableció unacuota libre de arancel aduanero para el azúcar ypara productos con alto contenido de azúcar, de13.000 toneladas métricas, 2000 de las cuales hansido asignadas para azúcar orgánico. Esta cuotaasignada a Costa Rica es adicional al poco más de15.000 toneladas métricas que el país puedeacceder a través de las cuotas otorgadas por ese paísen el marco de la Organización Mundial delComercio. Por encima de estos volúmenes elarancel que se aplicará al producto que ingrese

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desde Costa Rica será el de nación más favorecida.Costa Rica, por su parte, estableció la posibilidadde aplicar contingentes arancelarios para algunostipos de carne de cerdo, muslos de pollo(“legquaters”), algunos productos lácteos, papa prefrita,arroz en granza y pilado, papa fresca y cebollas. Enel caso de estos dos últimos productos, el arancelaplicado por encima del contingente no se desgrava

en el tiempo, mientras que para el arroz y loslácteos la desgravación se lleva a cabo en veinteaños, para el cerdo en quince años, para las partesde pollo en diecisiete años y para la papa prefrita encinco años.

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CUADRO 2

Tratamiento Arancelario otorgado por Estados Unidos a Mercancías Originarias de Costa Rica

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Sector agrícolacapítulos 1 al 24 delSistema Armonizado(excepto productos depescado)

Condiciones de acceso de losproductos de Costa Rica al

mercado estadounidense

Libre comercio, excepto losiguiente:

Desgravación en 5 años:aceitunas preparadas; pelo finode animal, sin cardar ni peinar

Desgravación en 10 años: lana

Contingentes arancelarios para:carne de bovino; productoslácteos; maníes; azúcar yproductos derivados

Desgravación en 15 años:tabaco; algodón

Ejemplos de productos en librecomercio

• Flores tropicales• Plantas ornamentales• Tubérculos• Chayotes• Piñas• Melones y sandías• Mangos y guayabas• Mezclas de especias• Chicles• Chocolates rellenos• Preparaciones para la

alimentación infantil• Jaleas y mermeladas• Palmitos• Mezclas de nueces y semillas• Jugo de naranja• Salsa de tomate• Mayonesa y otras salsas o

sazonadores• Agua, sin adición de azúcar• Refrescos• Cerveza• Puros

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Sector textilFibras textiles, tejidos yconfecciones

Sector industrial

Condiciones de acceso de losproductos de Costa Rica al

mercado estadounidense

Libre comercio, excepto losiguiente:

Desgravación en 10 años(lineal): almohadas, cojines ysimilares.

Libre comercio, excepto losiguiente:

Desgravación en 10 años (nolineal): atún en agua; calzado decaucho2

Desgravación en 10 años(lineal): redecillas para cabello;artículos de cama (almohadas,edredones, etc).

Ejemplos de productos en librecomercio

• Brassieres• Prendas de vestir, para niños• Trajes• Calcetines y demás artículos de

calcetería• Camisas y blusas• Pantalones• Sweaters

• Atún enlatado, en aceite• Truchas• Tilapias• Filetes de pescado• Camarones• Pinturas y barnices• Juntas y empaquetaduras

de caucho• Bolsas y cajas plásticas• Manufacturas plásticas

diversas• Llantas• Fajas de cuero• Bolsos de cuero• Puertas de madera• Fregaderos, bañeras y demás

artículos de uso sanitario, deporcelana

• Artículos de joyería• Partes de computadora• Secadores de cabello• Interruptores eléctricos• Implementos médicos• Prótesis ortopédicas• Bolas de baseball• Yates

2 Para el atún en agua y el calzado de caucho, Estados Unidos tomará como arancel base para la desgravación el arancel aplicado bajo el CBTPA vigente al1 de enero del 2005, que será de 1,2% y 2,5% para el caso del atún, dependiendo de sus especificaciones.

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CUADRO 3

Tratamiento Arancelario otorgado por Costa Rica a Mercancías Originarias en el marco de esteTratado

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 01Animales vivos

Capítulo 02Carne y despojoscomestibles

Capítulo 03Pescados y crustáceos,moluscos y otrosinvertebradosacuáticos

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación de 15 años: animales vivos de lasespecies bovinas o porcinas, que no seanreproductores de raza pura; aves de las especiesdomésticas (excepto pavos, gallos y gallinas deun peso inferior a 185 g.)

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: pechugas y alas depollo

Desgravación en 10 años: gallos, gallinas, pavosenteros; otros despojos comestibles, salados o ensalmuera; los demás trozos de gallo o gallina.

Desgravación en 15 años: canales o mediascanales, de bovino; carne de ovinos o caprinos;ancas de rana; carne de bovinos, salada o ensalmuera

Otras categorías:• carne de cerdo, fresca, refrigerada, congelada:

acceso dentro de cuota, libre de arancel.Fuera de la cuota, desgravación no lineal enquince años, con un período de gracia de seisaños3

• las demás carnes de bovino (excepto cortes“prime” y “choice”), fresca, refrigerada ocongelada: desgravación no lineal en quinceaños, con un período de gracia de cuatro años

• muslos, piernas, incluso unidos de pollo(incluidas sus partes): acceso dentro de cuota,libre de arancel. Fuera de la cuota,desgravación no lineal en diecisiete años, conun período de gracia de diez años

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: veneras, mejillones,pulpos, caracoles y otros moluscos

Ejemplos de productosen libre comercio

• Reproductores de raza pura

• Ranas• Abejas

• Cortes de bovino,tipo “prime” y“choice”

• Carne mecánicamente deshuesada, de aves

• Carne de pavo o pato• Tocino

• Pescados vivos• Pescados frescos,

congelados o refrigerados

• Filetes de pescado• Ostras• Langostas• Cangrejos

3 El período de gracia se refiere a un período durante el cual no se desgrava el arancel.

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 04Leche y productoslácteos; miel natural yotros productoscomestibles de origenanimal.

Capítulo 05Los demás productosde origen animal

Capítulo 06Plantas vivas y flores

Capítulo 07Hortalizas, plantas,raíces y tubérculosalimenticios

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: queso de pasta azul

Desgravación en 10 años (lineal): otros productoscomestibles de origen animal; leche condensada yevaporada; grasa butírica

Desgravación en 15 años: crema de leche; huevos;miel natural

Otras categorías:• leche fluida; yogurt: desgravación lineal en

veinte años, con un período de gracia de dieza ñ o s

• leche en polvo, quesos, mantequilla: accesodentro de cuota, libre de arancel. Fuera de lacuota, desgravación lineal en veinte años, con unperíodo de gracia de diez años

Libre comercio

Libre comercio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: espárragos; endibia;espinacas, garbanzos; lentejas

Desgravación en 10 años (lineal): c h a l o t e s ;lechugas (excepto repolladas); berenjenas; ayotesDesgravación en 12 años: ajos; coliflores;remolachas; rábanos; apio; chile dulce; pepinosDesgravación en 15 años: tomates; zanahorias ynabos; frijolesOtras categorías:• papa y cebolla, frescas: acceso dentro de cuota,

libre de arancel. Fuera de la cuota, exclusión.

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Lactosuero• Huevos de avestruz

• Productos de origenanimal no aptos paraconsumo humano comovísceras, pelo, huesos,cartílagos, etc.

• Bulbos, tubérculos yraíces de flores

• Follajes• Helechos y musgos• Flores frescas• Flores secas• Arreglos de flores secas

• Semilla de papa• Hongos• Lechugas repolladas• Maíz dulce• Chayotes• Yuca• Camotes• Ñames• Tiquisque y demás

tubérculos

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 08Frutas comestibles

Capítulo 09Café, té, yerba mate yespecias

Capítulo 10Cereales

Capítulo 11Productos de lamolienda de cereales

Condiciones de acceso de los productos de EstadosUnidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: cocos; nueces de marañón;castañas; piñas; guayabas; naranjas; guanábanas;granadillas; maracuyá

Desgravación en 10 años (lineal): m a c a d a m i a ;aguacates; mandarinas; fresas; moras; limones; toronjas

Desgravación en 5 años:canela sin triturar; nuez moscada;cardamomo; semillas de anís; semillas de comino

Desgravación en 10 años (lineal): pimienta; vainilla;canela triturada; clavo; jengibre; tomillo; hojas de laurel

Desgravación en 12 años: las demás especias

Desgravación en 15 años: café tostado o sin tostar; té;yerba mate

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: maíz tipo pop

Desgravación en 10 años (lineal): los demás cereales

Desgravación en 15 años: maíz (excepto el pop y elamarillo); sorg o

Otras categorías:• arroz, en granza y pilado: acceso dentro de cuota,

libre de arancel. Fuera de la cuota, desgravación nolineal en veinte años, con un período de gracia dediez años

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: grañones de avena; pellets decereales; granos trabajados de avena; harinas dehortalizas; féculas y almidones (excepto maíz y papa)

Desgravación en 10 años (lineal): harinas de cereales(excepto trigo, maíz, arroz); grañones y pellets de trigo;grañones de maíz; copos de cereales

Desgravación en 12 años:harina de trigo o de maíz

Desgravación en 15 años: harina y grañones de arroz

Ejemplos deproductos en libre

comercio

• Manzanas• Uvas• Peras• Cerezas• Bananos• Mangos• Melones• Sandías

• Trigo• Maíz amarillo• Avena• Alforfón• Alpiste

• Sémola de maíz• Granos mondados

de avena• Harina, copos y

pellets de papa• Malta• Almidón de maíz• Fécula de papa• Gluten de trigo

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 12Semillas y frutosoleaginosos; plantasindustriales omedicinales

Capítulo 13Gomas, resinas ydemás jugos yextractos vegetales

Capítulo 14Materias trenzables ydemás productos deorigen vegetal

Capítulo 15Grasas y aceitesanimales o vegetales

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: remolacha azucarera;caña de azúcar

Desgravación en 10 años (lineal): c a c a h u a t e s(maníes) sin tostar ni cocer, excepto los que son paras i e m b r a

Desgravación en 15 años: harina de semillas ofrutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza

Libre comercio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: los demás productosvegetales, no especificados en otra parte del capítulo

Desgravación en 10 años (lineal): achiote; lasdemás materias vegetales utilizadas principalmentepara teñir o curtir

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): grasa de cerdo

Desgravación en 12 años: aceites de soya, girasol,cártamo, maíz, en bruto

Desgravación en 15 años: aceite de maní; aceite depalma; aceite de nabo o colza; grasas y aceitesanimales; ceras vegetales

Otras categorías:• aceites de soya, girasol, cártamo, algodón y

maíz, refinados; grasas y aceites vegetales;m a rgarina: desgravación no lineal en quinceaños, con un período de gracia de cinco años

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Frijoles de soya• Semillas de nabo o

colza• Nuez y almendra de

palma• Semilla de remolacha• Semillas y frutos

oleaginosos

• Jugos y extractos vegetales

• Bambú• Rotén• Mimbre

• Grasas y aceites de pescado

• Grasa de animales de la especie bovina, caprina u ovina

• Aceite de oliva, virgen

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42

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 16Preparaciones decarne, pescado o decrustáceos, moluscos odemás invertebradosacuáticos

Capítulo 17Azúcares y artículosde confitería

Capítulo 18Cacao y suspreparaciones

Capítulo 19Preparaciones a basede cereales y otrosproductos depastelería

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: atún enlatado; otraspreparaciones de pescado

Desgravación en 10 años (lineal): preparaciones oconservas, de carne de gallo o gallina o de bovino

Desgravación en 12 años: embutidos (excepto deporcino o bovino)

Desgravación en 15 años: embutidos de porcino obovino; preparaciones homogeneizadas;preparaciones o conservas, de carne de la especiep o r c i n a

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 15 años: a z ú c a r, de caña oremolacha; jarabe de maple; glucosa y jarabe deglucosa; melaza; chicles y artículos de confitería

Desgravación en 10 años (lineal): cacao en grano;cáscara y demás residuos de cacao

Desgravación en 15 años: pasta de cacao; mantecade cacao; cacao en polvo sin adición de azúcar;c h o c o l a t e s

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): tapioca; trigobulgur; barquillos, obleas y “wafles”

Desgravación en 12 años: pastas alimenticias sincocer ni rellenar, que no contengan huevo; productosa base de cereales, obtenidos por inflado o tostado;galletas dulces (excepto las galletas con adición decacao para sándwich de helado)

Desgravación en 15 años: mezclas y pastas para lapreparación de productos de panadería o pastelería;las demás pastas alimenticias; productos depanadería o pastelería; preparaciones alimenticiasobtenidas con copos de cereales sin tostar o conmezclas de copos de cereales sin tostar y copos decereales tostados o cereales inflados; arroz precocido

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Caviar• Preparaciones de

salmón• Preparaciones de

cangrejo• Langostas, preparadas

o conservadas

• Glucosa químicamente pura• Jarabe de glucosa, sin

fructosa• Maltosa químicamente pura

• Leches modificadas• Extracto de malta• Galletas para sandwich

de helado

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43

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 20Conservas de frutas yhortalizas

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: espárragos y otrashortalizas preparadas, excepto en vinagre o ácidoacético; mezclas de jugos

Desgravación en 10 años (lineal): h o n g o s ,preparados o conservados (excepto en vinagre oácido acético); aceitunas; maníes, preparados; piñaspreparadas; jugo de naranja, sin congelar

Desgravación en 12 años: jugo de toronja, demanzana o de uva, de valor Brix inferior o igual a20; jugos de otras frutas

Desgravación en 15 años: tomates preparados oconservados, excepto el concentrado de tomate;trufas; frijoles, preparados o conservados; palmitos;jugos de otros agrios; jugo de piña; papas tostadas

Otras categorías:• papa prefrita: acceso dentro de cuota, libre de

arancel. Fuera de la cuota, desgravación lineal encinco años

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Jugo de arándanos• Mantequilla o pasta de

maní• Concentrado de tomate• Maíz dulce• Peras y melocotones• Jugo de naranja,

congelado

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 21Preparacionesalimenticias diversas

Capítulo 22Bebidas, líquidosalcohólicos y vinagre

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: polvos para hornear;preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopaspreparadas; mejoradores de panificación;preparaciones para la industria de bebidas

Desgravación en 10 años (lineal): e x t r a c t o s ,esencias y concentrados de té o yerba mate; otrassalsas, condimentos y sazonadores

Desgravación en 12 años: las demás preparacionesalimenticias, no citadas previamente en el arancel

Desgravación en 15 años: extractos, esencias yconcentrados de café; ketchup y demás salsas detomate; mostaza preparada; polvos para lapreparación de budines, helados o gelatinas

Otras categorías:• helados: acceso dentro de cuota, libre de arancel.

Fuera de la cuota, desgravación lineal en veinteaños, con un período de gracia de diez años

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: vino espumoso;aguardiente de vino; vodka, con grado alcohólicovolumétrico superior a 60% vol; licores

Desgravación en 10 años (lineal): vodka; alcoholetílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico inferior a 80% vol; vinagre

Desgravación en 12 años: agua, incluida el aguamineral o gaseada, con adición de azúcar oedulcorantes; ron

Desgravación en 15 años: agua mineral o gaseada,sin adición de azúcar o edulcorantes; cerveza; losdemás vinos de uva; alcohol etílico

Otras categorías:• bebidas a base de leche: acceso dentro de cuota,

libre de arancel. Fuera de la cuota, desgravaciónlineal en veinte años, con un período de graciade diez años

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Levaduras• Concentrados de

proteínas

• Whisky• Gin y ginebra

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 23Residuos ydesperdicios de lasindustriasalimentarias;alimentos preparadospara animales

Capítulo 24Tabaco y sucedáneosdel tabaco elaborados

Capítulo 25Sal; azufre; tierras ypiedras; yeso, cales ycementos

Capítulo 26 Mineralesmetalíferos, escorias ycenizas

Capítulo 27Combustibles y aceitesminerales

Capítulo 28Productos químicosinorgánicos

Capítulo 29Productos químicosorgánicos

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: alimentos preparados paraa v e s

Desgravación en 10 años (lineal): s a l v a d o s ,moyuelos y demás residuos de la molienda ocernido de maíz, arroz o trigo; residuos de laindustria azucarera

Desgravación en 12 años: alimentos para perros og a t o s

Desgravación en 15 años: tortas y residuos de laextracción de aceites; alimentos preparados parapeces (excepto para peces de acuario)

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): tabaco en rama(excepto el tabaco turco)

Desgravación en 15 años: cigarrillos; puros; tabacopara fumar

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: b e n t o n i t a

Desgravación en 10 años (lineal): yeso natural yfraguable; cal; cemento (excepto el cemento blanco)

Desgravación en 10 años (no lineal): sal, incluidala sal de mesaLibre comercio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): éter de petróleo;“white spirit”; otros aceites ligeros para usoindustrial; líquidos para sistemas hidráulicos;desechos de aceites

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): h i d r ó g e n o ;oxígeno; ácido sulfúrico

Desgravación en 10 años (no lineal): h i p o c l o r i t ode sodio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: O-xileno; glicerol;ortoftalatos de dioctilo

Desgravación en 10 años (lineal): a c e t i l e n o

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Alimento para peces deacuario

• Preparados forrajeroscon adición de melaza oazúcar

• Premezclas para lafabricación de alimentoscompletos

• Tabaco en rama, turco

• Arcillas• Mármol• Cemento blanco• Cuarzo

• Minerales de metalescomunes

• Petróleo crudo• Aceites y grasas

lubricantes• Gases licuados• Ceras de petróleo• Asfalto

• Amoniaco• Soda y potasa caústica• Agua oxigenada

• Hidrocarburos• Alcoholes• Ácido acético• Ácido láctico • Vitaminas

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 30Productosfarmacéuticos

Capítulo 31AbonosCapítulo 32Pinturas y barnices,pigmentos, materiascolorantes, masillas ytintas

Capítulo 33Aceites esenciales ypreparaciones, deperfumería, de tocadoro de cosmética

Capítulo 34Jabón, tensoactivos yproductos de limpieza

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): m e d i c a m e n t o sdosificados, para uso veterinario

Libre comercio

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: pinturas y barnices a basede polímeros sintéticos (excepto poliésteres), enenvases de tipo aerosol; masilla y cementos deresina, a base de polímeros acrílicos o poliésteres;plastes utilizados en pinturas

Desgravación en 10 años (lineal): pinturas ybarnices a base de poliésteres, en envases de tipoaerosol; pigmentos dispersos en medios no acuosos;colores para la pintura artística; las demás tintas dei m p r i m i r

Desgravación en 10 años (no lineal): otras pinturasy barnices a base de polímeros sintéticos; pinturasde agua; otras pinturas y barnices

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: mezclas de sustanciasodoríferas utilizadas en la industria alimentaria o debebidas; preparaciones para el maquillaje; otraspreparaciones capilares

Desgravación en 10 años (lineal): champúes; lacaspara el cabello; desodorantes corporales yantitranspirantes; otras preparaciones para perfumaro desodorizar locales

Desgravación en 10 años (no lineal): hilo dental

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): papel y guataimpregnados de jabón; jabón líquido, medicinal;preparaciones para lustrar metal, en envases decontenido superior a 1 Kg

Desgravación en 10 años (no lineal): j a b ó n(excepto el líquido medicinal); preparaciones paralavar y para limpieza; betunes para el calzado;abrillantadores y preparaciones similares paracarrocerías; velas

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Medicamentos para uso humano

• Medicamentos para uso veterinario, no dosificados

• Abonos de todo tipo

• Materias colorantes vegetales

• Lacas• Pigmentos• Secativos

• Aceites esenciales• Dentífricos y otras

preparaciones para higiene bucal o dental

• Preparaciones para afeitar

• Disoluciones para lentes de contacto

• Preparaciones lubricantes

• Preparaciones para el tratamiento de textiles

• Ceras artificiales y preparadas

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Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 35Pegamentos y otros

Capítulo 36Pólvora y explosivos

Capítulo 37Productos fotográficos

Capítulo 38Productos diversos delas industriasquímicas

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: colas de origen animal;almidones y féculas modificados; adhesivostermoplásticos preparados

Desgravación en 10 años (lineal): colas a base dealmidón; productos utilizados como colas oadhesivos; otros adhesivos a base de polímeros deplástico o caucho

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): artículos parafuegos artificiales; explosivos preparados (excepto abase de nitrato de amonio)

Desgravación en 10 años (no lineal): e x p l o s i v o spreparados a base de nitrato de amonio; cohetes deseñales; petardos y demás artículos de pirotecnia;f ó s f o r o s

Libre comercio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: herbicidas; fungicidas;raticidas; preparaciones anticongelantes y parad e s c o n g e l a r

Desgravación en 10 años (lineal): aceite de pino;insecticidas, en pastillas o velas; desinfectantes;disolventes y diluyentes orgánicos; líquidos parafrenos, sin aceites de petróleo

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Albúminas• Gelatinas industriales• Caseínas• Cuajo y sus

concentrados

• Pólvora• Mechas de seguridad

• Películas fotográficas• Películas para rayos X• Películas planas para

fotograbado• Películas

cinematográficas

• Carbón activado• Esencias de pino• Reactivos de

laboratorio• Morteros y hormigones

refactarios

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48

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 39Plástico y susmanufacturas

Capítulo 40Caucho y susmanufacturas

Capítulo 41Pieles (excepto lapeletería) y cueros

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: resinas alcídicas, conaceite secante; tubos y accesorios de tubería depolímeros de propileno; accesorios de tubería,excepto de PVC; persianas

Desgravación en 10 años (lineal): placas y láminas,de poliuretanos; cajas, cajones y artículos similares;sacos, bolsitas y cucuruchos (excepto los de tipo“cryo-vac); los demás tapones, tapas y dispositivossimilares; vajilla y artículos de mesa; artículos deoficina, excepto borradores

Desgravación en 10 años (no lineal):monofilamentos, de polímeros de cloruro de vinilo ode etileno; tubos de PVC; revestimientos parasuelos; láminas y placas; puertas y ventanas; placaspara interruptores

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: defensas para el atraquede barcos; artículos inflables

Desgravación en 10 años (lineal): placas, hojas ytiras de caucho mezclado sin vulcanizar; cuerdas decaucho vulcanizado; tubos de caucho vulcanizado;bandas de rodadura para neumáticos

Desgravación en 10 años (no lineal): perfiles pararecauchutar; placas, hojas y tiras de caucho nocelular; llantas; guantes (excepto los de cirugía);revestimientos para el suelo

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: cueros preparadosdespués del curtido o apergaminados, excepto debovinos u ovinos; cueros y pieles agamuzados ocharolados; cuero regenerado

Desgravación en 10 años (lineal): cueros y pielesde bovino o de equino, en bruto; otros cueros ypieles en bruto, con curtido reversible (excepto deo v i n o )

Desgravación en 10 años (no lineal): cueros ypieles curtidos; cueros apergaminados, de bovino uo v i n o

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Polímeros en formas primarias

• Siliconas• Placas y láminas de

celulosa regenerada• Chupetes para

biberones

• Caucho natural• Caucho regenerado• Juntas o

empaquetaduras• Tapones y cápsulas de

cierre

• Cueros de bovino, de semicurtición mineral alcromo “wet blue”

• Cueros en bruto, de losdemás animales (excepto los de curtidoreversible)

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49

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 42Manufacturas decuero

Capítulo 43Peletería yconfecciones depeletería; peleteríafacticia o artificial

Capítulo 44Madera, carbónvegetal ymanufacturas demadera

Capítulo 45 Corcho ysus manufacturas

Capítulo 46Manufacturas deespartería o cestería

Capítulo 47Pasta de madera ypulpas de madera

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: baúles, bolsos de mano,maletas, carteras y artículos similares (excepto losde superficie exterior de plástico o textil)

Desgravación en 10 años (lineal): artículos detalabartería; guantes para la práctica del deporte;prendas de vestir, especiales para la protección en elt r a b a j o

Desgravación en 10 años (no lineal): otras prendasde vestir; cintos, cinturones y bandoleras; otrasmanufacturas de cuero natural o cuero regenerado

Desgravación en 10 años (no lineal): p e l e t e r í acurtida o adobada; prendas de vestir y demásartículos de peletería; peletería artificial

Desgravación en 15 años: peletería en bruto

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: hojas para chapado ocontrachapado, de coníferas o ciertas maderastropicales (Dark Red Meranti, Light Red Meranti,Meranti Bakau); tableros de fibra de madera;madera contrachapada; artículos de adorno

Desgravación en 10 años (lineal): madera aserradao desbastada; hojas para chapado o contrachapado,de las demás maderas; madera perfilada; paletas yplataformas para carga; obras y piezas decarpintería; palillos para la fabricación de fósforos

Libre comercio

Desgravación en 10 años (lineal)

Libre comercio

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Manufacturas de tripa o tendones

• Bolsos de mano con lasuperficie exterior deplástico o materia textil

• Madera en bruto• Marcos para cuadros o

fotografías• Mangos para

herramientas

• Corcho y manufacturas de corcho

• Pasta de madera

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50

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 48Papel y cartón

Capítulo 49Productos de laindustrias gráficas

Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles ydel Vestido

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: cuadernos; bandejas,platos, tazas y artículos similares, de papel o cartón;papel y cartón estucados, impresos , inclusom e t a l i z a d o s

Desgravación en 10 años (lineal): cajas de papel ocartón corrugados; etiquetas; los demás cartones opapeles, no especificados en otra parte del capítulo;compresas y tampones higiénicos; pañales parab e b é s

Desgravación en 10 años (no lineal): papel del tipoutilizado para papel higiénico; papel higiénico,toallas y artículos similares, de uso sanitario; papel yrevestimientos para decorar; sobres; cartonajes deo f i c i n a

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): papel timbrado,cheques, títulos de acciones y títulos similares

Desgravación en 10 años (no lineal): álbumes ylibros de estampas; mapas; tarjetas postales;c a l e n d a r i o s

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: hilados de coco

Desgravación en 10 años (lineal): tejidos dehilados de filamentos sintéticos, fabricados con tiraso formas similares; sacos y talegas, de tiras o formassimilares de polipropileno o polietileno

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Papel y cartón, sinestucar ni recubrir

• Papel y cartón Kraft• Pañales para adultos• Carretes y bobinas

• Planos• Sellos de correo• Tiquetes de lotería, para

raspar

• Tejidos de seda• Tejidos de lana• Hilados de algodón• Lino y tejidos de lino• Hilados de yute y tejidos

de yute• Hilos de coser sintéticos• Hilados de fibras

sintéticas• Fieltro• Guata y artículos de

guata• Alfombras• Fieltro y terciopelo• Tejidos de hilos

metálicos• Tejidos de punto• Abrigos • Vestidos• Faldas• Pantalones• Camisas• Blusas• Corbatas• Sostenes• Pañuelos• Ropa de cama• Ropa de mesa

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51

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 64Calzado

Capítulo 65Sombreros, tocados ysus partes

Capítulo 66Paraguas, sombrillas ysus partes

Capítulo 67Plumas y plumónpreparados y artículosde plumas o plumón;flores artificiales;manufacturas decabello

Capítulo 68Manufacturas depiedra, yeso fraguable,cemento, amianto(asbesto), mica omaterias análogas

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: los demás calzados,con suela y parte superior de caucho o plástico;los demás calzados, con suela de caucho,plástico o cuero, y parte superior de cueronatural; los demás calzados, no especificadosen otra parte del capítulo

Desgravación en 10 años (lineal): partes dec a l z a d o

Desgravación en 10 años (no lineal): c a l z a d ocon suela y parte superior de caucho o plástico;calzado con suela de caucho, plástico o cuero, yparte superior de cuero natural; calzado, consuela de caucho, plástico o cuero, y partesuperior de materia textil

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): s o m b r e r o sy demás tocados

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: bastones, látigos,fustas y artículos similares

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: manufacturas depluma o plumón; artículos para la fabricaciónde pelucas; pelucas, cejas y artículos similares,de cabello, pelo o materia textil

Desgravación en 10 años (lineal): f l o r e s ,follajes y frutos artificiales

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: manufacturas deasfalto o materias similares

Desgravación en 10 años (lineal): a b r a s i v o snaturales o artificiales; paneles o placas de fibravegetal; otras manufacturas de cemento uhormigón; tejidos de amianto; piedras de talla ode construcción; lija

Desgravación en 10 años (no lineal):manufacturas de yeso fraguable; manufacturasde amiantocemento, celulosacemento os i m i l a r e s

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Calzado para deporte

• Cascos

• Partes de sombrillas, paraguas y quitasoles

• Partes de bastones• Paraguas y sombrillas

• Fibras textiles utilizadas para la fabricación de cabelleras para muñecas

• Muelas y artículos similares

• Mica y manufacturas de mica

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52

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 69Productos cerámicos

Capítulo 70Vidrio y susmanufacturas

Capítulo 71Perlas finas y metalespreciosos, y susmanufacturas

Capítulo 72Fundición, hierro yacero

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: placas y baldosas,barnizadas o esmaltadas

Desgravación en 10 años (lineal): ladrillos deconstrucción, de cerámica; tejas y demásartículos de cerámica, para la construcción;accesorios de tubería

Desgravación en 10 años (no lineal):fregaderos, bañeras, lavabos, de cerámica;vajilla y demás artículos de uso doméstico;artículos de adorno

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: adoquines, baldosas,tejas y demás artículos para la construcción, devidrio prensado o moldeado

Desgravación en 10 años (lineal): v i d r i ocurvado o biselado; vidrieras aislantes deparedes múltiples; cuentas, de vidrio,imitaciones de perlas o piedras preciosas(excepto la bisutería); estatuillas y objetos deadorno, de vidrio trabajado al soplete

Desgravación en 10 años (no lineal): e s p e j o s(excepto retrovisores); botellas y demásenvases de vidrio; artículos para el servicio demesa, cocina u oficina; las demás manufacturasde vidrio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: perlas finas(naturales) o cultivadas; piedras preciosas osemipreciosas, sintéticas o reconstituidas; plataen bruto; chapado de oro sobre metal común

Desgravación en 10 años (lineal): artículos dejoyería y sus partes, de metal precioso o dechapado de metal precioso; artículos deorfebrería; las demás manufacturas de metalprecioso; manufacturas de perlas

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): p r o d u c t o slaminados planos, de hierro o acero sin alear;barras y perfiles de hierro o acero sin alear;alambre, de hierro o acero sin alear

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Piezas de construcción, refractarias

• Artículos para usos químicos o técnicos, deporcelana

• Espejos retrovisores• Ampollas• Tapas, tapones y otros

dispositivos de cierre

• Diamantes• Piedras preciosas o

semipreciosas,naturales

• Oro en bruto• Monedas

• Manufacturas de aceroinoxidable

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53

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 73Manufacturas defundición, de hierro oacero

Capítulo 74Cobre y susmanufacturas

Capítulo 75Níquel y susmanufacturas

Capítulo 76Aluminio y susmanufacturas

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: tubos, soldadoslongitudinalmente; accesorios de tubería,moldeados; puertas, ventanas y sus marcos, defundición, hierro o acero; depósitos, cubas yotros recipientes, de capacidad superior a 300 L

Desgravación en 10 años (lineal): tubos yperfiles huecos, de sección circular; bridas deacero inoxidable

Desgravación en 10 años (no lineal):accesorios de tubería; material de andamiaje;recipientes para gas comprimido licuado, decapacidad inferior a 25Kg/cm2; alambre depúas; telas metálicas; clavos; tornillos; estufas ycocinas; artículos de uso doméstico y det o c a d o r

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): t e l a smetálicas; aparatos no eléctricos de cocción ocalefacción, de uso doméstico; esponjas yartículos similares para fregar; artículos dehigiene y tocador

Libre comercio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: barras de aluminio;alambre; tubos, de aluminio sin alear;construcciones y sus partes (excepto puertas yventanas); telas metálicas, de alambre dea l u m i n i o

Desgravación en 10 años (lineal): perfiles yperfiles huecos; alambre, de sección circular;chapas, hojas y tiras, cuadradas o rectangulares,de aluminio sin alear; tubos de aleaciones dealuminio; cables, trenzas y similares, sin aislar,para electricidad

Desgravación en 10 años (no lineal): p u e r t a s ,ventanas y sus marcos; depósitos, cubas yrecipientes similares; esponjas y artículossimilares para fregar

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Elementos para víasférreas

• Tubos y perfiles huecos,de fundición

• Tubos y perfiles huecos,sin soldadura, de hierroo acero

• Cadenas y sus partes• Agujas de coser o de

tejer• Radiadores para

calefacción central;distribuidores de airecaliente

• Tubos• Perfiles• Alambre• Hojas y chapas• Accesorios de tubería

• Tubos• Perfiles• Alambre• Hojas y chapas• Accesorios de tubería

• Aluminio en bruto• Algunas hojas y tiras de

aluminio• Casquillos para lápices• Accesorios de tubería

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54

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 78Plomo y susmanufacturas

Capítulo 79Cinc y susmanufacturas

Capítulo 80Estaño y susmanufacturas

Capítulo 81Los demás metalescomunes y susmanufacturas

Capítulo 82Herramientas yartículos, de metalcomún

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):barras, perfiles yalambre; tubos y accesorios de tubería

Libre comercio

Libre comercio

Libre comercio

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: mangos de metalpara cuchillos; herramientas y juegos deherramientas para manicure o pedicure

Desgravación en 10 años (lineal): p a l a s ,azadas, picos, rastrillos, hachas, machetes,macanas y herramientas similares para laboresagrícolas; limas planas para metal; abrelatas,destapadores de botellas, sacacorchos,rompenueces, picahielos y similares; cinceles;cuchillos; navajas y máquinas de afeitar;cucharas, tenedores, cucharones, cuchillos parapescado o mantequilla, pinzas para hielo oazúcar y utensilios similares

Desgravación en 10 años (no lineal):cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntasy sus cuchillas

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Plomo en bruto• Chapas, hojas y tiras

• Barras y perfiles • Alambre, chapas y

hojas• Tubos y accesorios de

tubería

• Barras y perfiles • Alambre, chapas y

hojas• Tubos y accesorios de

tubería

• Barras y perfiles • Alambre, chapas y

hojas• Tubos y accesorios de

tubería

• Tijeras de podar• Cizallas para setos• Sierras de mano y sus

hojas• Alicates, tenazas, pinzas

y similares• Herramientas de

taladrar o roscar• Martillos y mazas• Cepillos, gubias e

instrumentos similarespara trabajar madera

• Destornilladores• Juegos de herramientas

para la venta alpormenor

• Cuchillas para máquinaso aparatos mecánicos

• Tijeras y sus hojas

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55

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 83Manufacturas diversasde metal común

Capítulo 84Máquinas, aparatos yartefactos mecánicos

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: mecanismos paraaccionar ventanas

Desgravación en 10 años (lineal): ciertos tiposde cerraduras y bisagras; algunos cerrojos paramuebles, baúles y maletas; campanas yestatuillas de metal

Desgravación en 10 años (no lineal): cajas decaudales; puertas blindadas; cajas de seguridad;clasificadores, ficheros, bandejas decorrespondencia y otros artículos para oficina,de metal; grapas, sujetadores y clips; marcospara fotografías; tapas corona; placasindicadoras y rótulos

L i b re comerc i o , excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: filtros paralubricantes o carburantes en motores; máquinaspara llenar y cerrar bolsas plásticas; juntasmetaloplásticas o mecánicas y surtidos de estosp r o d u c t o s

Desgravación en 10 años (lineal):ventiladores; muebles para equipos de frío;calentadores de agua, excepto los eléctricos ode gas; secadores de aire para granos yhortalizas o para madera; máquinas lavavajillas;básculas para pesar ganado; balanzas colgantescon capacidad menor a 200 kg; arados, gradas(rastras) de discos y sus partes; aparatos deamasar mortero con capacidad menor o igual a0,36 m3; grifos y válvulas de bronce o plástico;grifos o válvulas para lavabos, fregaderos,bañeras, inodoros y similares

Desgravación en 10 años (no lineal): b o m b a sde calor reversibles; hornos de panadería,pastelería o galletería; refrigeradores ycongeladores; calentadores de agua de gas;filtros de entrada de aire para motores;rociadores y pulverizadores de mochila;equipos de fumigación; máquinas limpiadoras,quebradoras y trituradoras para granos;despulpadoras de frutos; algunas máquinas paralavar y secar ropa; muebles para máquinas decoser y sus partes; máquinas automáticas paraventa de bebidas

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Candados• Cerraduras para

vehículos y muebles• Llaves de metal• Tubos flexibles de

metal• Cierres, hebillas,

corchetes y similares,para prendas de vestir uotros artículosconfeccionados

• Tapas y precintos dealuminio

• Reactores nucleares• Calderas de vapor y

para calefacción central• Turbinas hidráulicas, de

gas o de vapor• Motores• Bombas para líquidos,

bombas de aire o devacío

• Hornos para metales• Fuentes para agua• Básculas y balanzas

para pesar personas• Extintores • Grúas y aparatos de

elevación• Máquinas para la

industria lechera• Máquinas para

producción de vinos yjugos de frutas

• Máquinas y aparatospara la industria dealimentos y bebidas(excepto despulpadorasde frutos)

• Máquinas paraimprentas, industriatextil y de calzado

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56

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 85Máquinas, aparatos ymaterial eléctrico

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: aparatos degrabación o reproducción de sonido y vídeo,desarmados, presentados en juegos o “kits”;disyuntores de circuitos eléctricos de intensidadde corriente menor o igual a 100 A y tensiónmenor o igual a 250 V; arrancadoresmagnéticos para motores eléctricos;arrancadores termoeléctricos para lámparas otubos fluorescentes; portalámparas; cuadros,paneles o consolas para control o distribuciónde electricidad; algunos tubos fluorescentes

Desgravación en 10 años (lineal): pilas dedióxido de manganeso; aparatos para triturar omezclar alimentos, o para extracción de jugos;máquinas para afeitar, cortar el pelo o depilar;hornos de resistencia, excepto los delaboratorio; planchas eléctricas, hornos demicroondas; cintas magnéticas de ancho mayoro igual a 19 mm; timbres para puertas;cortacircuitos de fusible; algunos interruptores;lámparas de vapor de mercurio o sodio;amplificadores de media o alta frecuencia;juegos de cables utilizados en los medios detransporte; algunos conductores eléctricos

Desgravación en 10 años (no lineal):acumuladores de plomo; aspiradoras,lustradoras de pisos; trituradoras dedesperdicios de cocina; calentadores eléctricos;secadores para el cabello; hornos, cocinas,calentadores, parrillas y asadores; aparatos parapreparar té o café; tostadores de pan; tocadiscosque funcionan con monedas o fichas; discospara reproducción de sonido (excepto discospara aprendizaje); algunas cintas magnéticas;relevadores de sobrecarga y contactoreseléctricos; hilos, trenzas o cables de cobre oa l u m i n i o

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Motores y generadoreseléctricos y sus partes

• Transformadores yconvertidores eléctricos

• Imanes y otrosdispositivos magnéticoso electromagnéticos

• Pilas y baterías, exceptolas de dióxido demanganeso

• Acumuladores, exceptolos de plomo

• Aparatos y dispositivosde encendido o arranquepara motores

• Aparatos de alumbradoo señalización

• Limpiaparabrisas• Lámparas eléctricas

portátiles• Algunos hornos

eléctricos industriales• Aparatos para soldar• Resistencias

calentadoras • Aparatos de telefonía o

telegrafía• Micrófonos, altavoces,

auriculares yamplificadores

• Contestadorestelefónicos

• Cintas, discos o tarjetasmagnéticas para grabarsonido, sin grabar

• Discos y cintas paraaprendizaje

• Discos fijos oremovibles paracomputadoras

• Cámaras de video,televisión, cámarasdigitales

• Aparatos para secar lasmanos

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57

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 86Vehículos y aparatospara vías férreas

Capítulo 87Vehículos automóviles

Capítulo 88Aeronaves, vehículosespaciales y sus partes

Capítulo 89Barcos y demásartefactos flotantes

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: amortiguadores desuspensión; embragues y sus partes

Desgravación en 10 años (lineal): asientos yotras partes de motocicletas; llantas y otraspartes para motocicletas, bicicletas y sillas deruedas; sillas para transporte de niños(diferentes a los coches); cisternas; otrosremolques y semirremolques para transporte demercancías; carretillas y troques

Desgravación en 10 años (no lineal):vehículos para transporte de 15 o más personas;ambulancias; carros fúnebres; camionescisterna, frigoríficos o recolectores de basura;camiones para sondeo o perforación; camionesde bomberos; camiones de hormigonera; chasisy carrocerías para vehículos; parachoques;cinturones de seguridad; cajas de cambio; ejes;radiadores; cajas de dirección; tanques yvehículos de guerra; bicicletas y velocípedossin motor

Libre comercio

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): barcos depesca, de eslora inferior o igual a 15 m; balsasy embarcaciones inflables; barcos de vela;barcos de motor; yates

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Vehículos y aparatospara vías férreas

• Tractores• Vehículos eléctricos• Vehículos para

transporte sobre nieve,para golf y similares

• Vehículos de cilindradainferior o igual a 1000cm3

• “Pick Ups”• Camiones grúa• Tricimotos• Sillas de ruedas y sus

partes

• Aeronaves, vehículosespaciales y sus partes

• Transatlánticos,cruceros,transbordadores,cargueros y otros barcospara el transporte depersonas o mercancías

• Remolcadores y barcosempujadores

• Barcos de guerra o desalvamento

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58

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 90Instrumentos yaparatos de óptica,fotografía ocinematografía, demedida, control o deprecisión; instrumentosy aparatosmedicoquirúrgicos

Capítulo 91Aparatos de relojería ysus partes

Capítulo 92Instrumentos demúsica; sus partes yaccesorios

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): aparatos yaccesorios para producir destellos en fotografía;partes de cámaras cinematográficas

Desgravación en 10 años (no lineal): g a f a scorrectoras y protectoras

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): relojes depulsera; despertadores; relojes de pared; cajas yenvolturas para relojes (excepto las de metalespreciosos); pulseras para relojes (excepto las demetal precioso)

Desgravación en 10 años (no lineal): cajas ypulseras para relojes, de metal precioso ochapado de metal precioso

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal):instrumentos de percusión; instrumentoseléctricos (excepto los instrumentos de teclado);silbatos y demás instrumentos musicales

Desgravación en 10 años (no lineal):g u i t a r r a s

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Fibras ópticas• Lentes de contacto y

lentes para anteojos• Monturas de gafas

(anteojos)• Binoculares, telescopios

y similares• Fotocopiadoras y sus

partes• Aparatos y material

para laboratoriofotográfico ocinematográfico

• Microscopios• Brújulas• Instrumentos de dibujo• Instrumentos y aparatos

médicos• Instrumentos y aparatos

para medida o control• Cámaras fotográficas

• Relojes de tableros deinstrumentos paravehículos

• Aparatos de control detiempo y contadores detiempo

• Interruptores y demásaparatos accionados conun reloj

• Mecanismos de relojería• Partes de aparatos de

relojería

• Pianos, instrumentos dearco, órganos, acordeones,armónicas, instrumentosde viento, instrumentoseléctricos de teclado(excepto los acordeones)

• Cajas de música• Partes y accesorios de

instrumentos musicales• Metrónomos e

instrumentos similares

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59

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 93Armas y municiones, ysus partes y accesorios

Capítulo 94Muebles; aparatos dealumbrado; anuncios,letreros y placasindicadoras luminosos;construccionesprefabricadas

Capítulo 95Juguetes, juegos yartículos para recreo odeporte; sus partes yaccesorios

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 10 años (lineal): r e v ó l v e r e sy pistolas; partes y accesorios de armas;bombas, granadas, torpedos y similares y suspartes; armas blancas; armas de avancarg a ;armas de caza o tiro deportivo

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: asientos conarmazón de metal; partes para aparatos dealumbrado (excepto de vidrio o plástico)

Desgravación en 10 años (lineal): a s i e n t o spara autobuses y aeronaves; asientos de ratán,mimbre, bambú y similares; asientos conarmazón de madera; mobiliariom e d i c o q u i r ú rgico (excepto mesas para cirugíamayor); muebles de metal o de plástico;somieres y colchones; partes de plástico paraaparatos de alumbrado (excepto difusores)

Desgravación en 10 años (no lineal): m u e b l e sde madera y sus partes; bolsas de dormir;aparatos metálicos no eléctricos paraalumbrado; letreros y anuncios luminosos;construcciones prefabricadas (exceptoviviendas de menos de 75 m2)

L i b re comerc i o, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: r o m p e c a b e z a s ;mesas para billar; circos y zoológicosa m b u l a n t e s

Desgravación en 10 años (lineal): esquís paranieve y artículos para la práctica del esquí ennieve; raquetas; patines

Desgravación en 10 años (no lineal): m e s a spara tenis de mesa

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Armas de guerra(excepto revólveres,pistolas o armasblancas)

• Asientos giratorios• Sillas de dentista, de

peluquería y similares• Lámparas fluorescentes• Aparatos eléctricos de

alumbrado• Viviendas prefabricadas

con área menor o iguala 75 m2

• Juguetes de ruedas • Muñecas y otros

juguetes• Videojuegos • Juegos activados con

monedas, fichas ysimilares

• Naipes• Palos y pelotas de golf,

pelotas de tenis• Artículos para gimnasia

o atletismo• Artículos para pesca

con caña

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60

Sistema ArmonizadoDescripción abreviada

por capítulo

Capítulo 96Manufacturas diversas

Capítulo 97Objetos de arte ocolección yantigüedades

Condiciones de acceso de los productos deEstados Unidos al mercado costarricense

L i b re comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 5 años: botones; plumas paradibujo con tinta china

Desgravación en 10 años (lineal): p a r a f i n amoldeada o tallada; pinceles y brochas;cremalleras (“zippers”); juegos de bolígrafos,plumas, marcadores o similares; tizas; tinta paraimpresoras; termos y demás recipientesi s o t é r m i c o s

Desgravación en 10 años (no lineal): escobasde materiales vegetales; cepillos de dientes;juegos para viaje (de aseo personal, costurerosy similares); bolígrafos y marcadores; lápices;pizarras; sellos, aparatos para imprimiretiquetas y similares; encendedores de gas;pipas; peines, peinetas y similares

Libre comercio

Ejemplos de productos enlibre comercio

• Marfil trabajado y • sus manufacturas • Botones de presión• Portaminas

• Objetos de arte ocolección yantigüedades

Anexo 3.3.6Las disposiciones de este anexo aplican solamentepara los países centroamericanos y la RepúblicaDominicana. Su objetivo es preservar lascondiciones de acceso y las reglas de origenespecíficas pactadas entre ellos en el marco detratado de libre comercio vigente entre estos países,desde el año 2002.

Salvo las excepciones señaladas específicamente enel mismo anexo, se establece que los países seotorgarán un tratamiento libre de aranceles para losbienes importados que cumplan con las reglas deorigen establecidas en el Apéndice 3.3.6.

TRATAMIENTO ARANCELARIO APLICABLEENTRE COSTA R I C A Y R E P U B L I C ADOMINICANA

Para la mayoría de los productos no incorporadosen el Anexo 3.3.6, Costa Rica y la RepúblicaDominicana acordaron mejorar las condicionesactuales de comercio, siempre que dichasmercancías cumplan con las disposiciones en elAnexo 4.1

En ese sentido, las Partes acordaron unadesgravación en quince años para la mayor parte deaceites vegetales y algunas grasas vegetales; asícomo el establecimiento de contigentes para laleche en polvo y pechugas de pollo aplicables en eltartado bilateral entre ambos países.

Adicionalmente, se estableció un compromiso paraalcanzar un acuerdo en un plazo máximo de un añoa partir de la entrada en vigor de este Tratado paramejorar el trato arancelario a un determinado grupode productos como leche en polvo, pechugas depollo, ajos y harina de trigo. De no llegarse a unacuerdo en este plazo, para todas estas mercancíasse aplicará una desgravación no lineal duranteveinte años, a condición que en los primeros diez elarancel permanezca invariable.

Finalmente, se acordó que no se desgravará elarancel para un reducido número de fraccionesarancelarias, salvo que las Partes decidan locontrario en el futuro.

A nivel sectorial, se puede resumir el acuerdoalcanzado con República Dominicana de lasiguiente manera:

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a. Sector Agrícola:

La gran mayoría de las mercancías agrícolas,incluido el sector agroindustrial, gozará de librecomercio a partir de la entrada en vigor de esteTratado, en tanto cumplan con las reglas de origenestablecidas para la relación bilateral. No obstante,para un grupo de productos que se encontrabanexcluidos del Tratado de Libre Comercio entreCentroamerica y la República Dominicana senegociaron condiciones más favorables en elacuerdo con los Estados Unidos, si cumplen con lasreglas de orígen establecidas por este Tratado.

En el caso particular de los aceites vegetalesrefinados, entre los que se encuentran los aceites desoya, maní, oliva, palma, girasol, algodón, coco,lino y maíz, entre otros, así como la margarina yotras grasas y aceites animales vegetales, losaranceles se eliminarán en un período de quinceaños. Específicamente, los aranceles de estosproductos no se reducirán durante los primeroscinco años y durante los diez años restantes losaranceles se eliminarán en cortes anuales iguales,para quedar en libre comercio a partir del año 15 dela entrada en vigencia del Tratado. Lo anterior,permite que estos productos alcancen el librecomercio, a diferencia de lo que establecía elacuerdo suscrito entre los países centroamericanosy la República Dominicana en donde estasmercancías se encontraban sujetas a un arancel fijode 15% sin reducción adicional.

Para un segundo grupo de productos, el tratamientoarancelario será negociado a más tardar en un año apartir de la entrada en vigor de este Tratado. De noalcanzarse un acuerdo en este período, los arancelesse eliminarán en un plazo de veinte años, de lasiguiente manera: habrá un período de gracia dediez años, en los que no habrá reducción alguna enlos aranceles. A partir del año 11 y hasta el año 15,los aranceles se reducirán en un 8% cada año yfinalmente del año 16 al año 19, la reducciónarancelaria anual será de 12% hasta que lasmercancías alcancen el libre comercio a partir delvigésimo año de vigencia del Tratado. En estegrupo de productos se encuentran la carne y losdespojos comestibles de gallo o gallina, la leche enpolvo u otras formas sólidas, los ajos y la harina detrigo o morcajo.

Además, se acordó la aplicación de contingentesarancelarios para el comercio de pechugas de polloy leche en polvo entre Costa Rica y la RepúblicaDominicana. En el caso de las pechugas de pollo, se

estaleció una cuota de 2070 toneladas métricas, queingresará con un arancel de 12.5%. Por su parte,para la leche en polvo se aplicará una cuota de 2200toneladas métricas que ingresará con un arancel de20%, el cual se irá reduciendo en ocho etapasanuales iguales, de manera que a partir del octavoaño las cantidades ingresadas dentro de esta cuotagozarán de libre comercio. Por encima de la cuotadefinida, el arancel se desgravará en un plazo deveinte años tal y como se describe en el párrafoanterior.

Finalmente, para un grupo reducido de mercancíasagrícolas originarias se acordó no desgravar elarancel en el comercio recíproco entre Costa Rica yla República Dominicana. Entre éstas seencuentran: las cebollas y chayotes, los frijoles, elarroz, el azúcar de caña, la cerveza, el alcoholetílico, el tabaco en rama desvenado o desnervado,los cigarrillos con contenido de tabaco rubio y eltabaco para fumar.

b. Sector Industrial

Se acordó que la totalidad de los productos delsector industrial gozará de libre comercio recíprocoentre Costa Rica y la República Dominicana. Deesta manera, se incorpora al libre comercio algunasmercancías industriales que habían estadoanteriormente excluidas. Ejemplo de estasmercancías son los tejidos de algodón, las prendasde vestir y otras confecciones de textiles.

Anexo 3.10 Impuestos a la Exportación (CostaRica)

Establece la exención a las disposiciones relativas ala eliminación de los impuestos a la exportaciónpara el caso del café, carne y banano costarricense.

Anexo 3. 14 Salvaguardia Especial Agrícola

Se listan las mercancías que podrán estar sujetas ala salvaguardia especial vía volumen. Entre losproductos que puede utilizar este tipo demecanismo se encuentran: carne bovina, carne decerdo, carne de ave, leche en polvo, quesos,helados, tomate, chile dulce, frijoles, zanahoria,maíz blanco, arroz, aceites vegetales y jarabes ysiropes, entre otros.

Anexo 3. 22

Contiene las categorías textiles, por país, para lascuales se eliminarán las cuotas existentes.

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Anexo 3.25 Lista de Mercancías en EscasoAbasto

Este anexo comprende las cuarenta y tresmercancías identificadas en estado de escaso abastodentro del área de libre comercio. Por lo tanto, estasmercancías pueden importarse de cualquier país delmundo, y la prenda o mercancía textil que lasutilice como insumo será considerado originariapara efectos de recibir el trato preferencial. Entreellas están algunas telas de pana y cordouroy, asícomo algunas telas de algodón y de fibras sintéticasque cumplen con ciertas especificaciones.

Anexo 3.27 Disposiciones Especiales –Tratamiento Arancelario Preferencial paraPrendas de Vestir de Lana Ensambladas enCosta Rica

Este anexo describe el tratamiento preferencialotorgado a las prendas de vestir de lana elaboradasen Costa Rica. Según este anexo, podrán exportarsea Estados Unidos, pagando únicamente un 50% delarancel, prendas de vestir de lana elaboradas apartir de telas importadas de terceros países hastapor un monto anual de 500 mil metros cuadradosequivalentes. Este tratamiento preferencial tieneuna duración de dos años, renovables.

Anexo 3.28 Disposiciones Especiales –Tratamiento Arancelario Preferencial paraPrendas de Vestir No Originarias de Nicaragua

Este anexo describe el tratamiento preferencialo t o rgado a ciertas mercancías elaboradas enNicaragua.

Anexo 3.29 Mercancías Textiles y del VestidoNo Comprendidas en esta Sección

Este anexo comprende las mercancías textiles y delvestido que forman parte del Acuerdo sobre losTextiles y el Vestido (ATV) de la OrganizaciónMundial del Comercio pero que no sonconsideradas mercancías textiles o del vestido paraefectos de esta sección.

CAPITULO 4 – REGLAS DE ORIGEN YPROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

El capítulo está conformado por dos secciones. Lasección A denominada “Reglas de origen” y una

sección B que contiene los “Procedimientos deorigen”.

Sección A: Reglas de Origen

I. OBJETIVO

El objetivo de esta sección del capítulo esestablecer los criterios sustantivos para ladeterminación del origen de las mercancías, a fin deque las empresas o personas físicas que realicenimportaciones puedan beneficiarse del tratoarancelario preferencial acordado entre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

Esta sección del capítulo está compuesta porcatorce artículos, dos anexos y dos apéndices. Losartículos hacen referencia a: criterios generales parala calificación de mercancías como originarias;valor de contenido regional; acumulación; nivelesde minimis; disposiciones sobre mercancías ymateriales fungibles; accesorios, repuestos yherramientas; materiales indirectos; envases ymateriales de empaque para venta al por menor;contenedores y materiales de embalaje paraembarque; disposiciones sobre expedición directa,tránsito y trasbordo; juegos o surtidos demercancías y consultas y modificaciones. Losanexos contienen las Reglas de Origen Específicaspor producto (Anexo 4.1) y las excepciones a laaplicación del deminimis (Anexo 4.7). Losapéndices incluyen disposiciones en materia demercancías textiles.

2. Alcance y Contenido

A. Mercancías Originarias:

De conformidad con el tratado una mercancía esoriginaria cuando:• la mercancía es obtenida en su totalidad o

producida enteramente en el territorio de una omás de las Partes;

• cada uno de los materiales no originarios que seutilicen en la producción de la mercancía sufraun cambio aplicable de clasificaciónarancelaria, siempre que la producción se hayallevado a cabo enteramente en el territorio deuna o más de las Partes, o que la mercancía

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cumpla de otro modo con los requisitosaplicables; o

• la mercancía sea producida enteramenteen territorio de una o más de las Partes,exclusivamente a partir de materiales originarios.

Las reglas de origen específicas por producto sedetallan en el Anexo 4.1 y en el Apéndice 3.3.6, elcual regula las reglas para el comercio bilateralentre los países centroamericanos y la RepúblicaDominicana.

B. Valor de Contenido Regional:

Establece las metodologías y fórmulas para elcálculo del valor de contenido regional (VCR) deuna mercancía. Este criterio únicamente aplicarácuando lo requiera la regla de origen específica deun producto en particular. Se establecen tresmétodos de cálculo del VCR. El primero de ellos sefundamenta en el valor de los materiales nooriginarios y se conoce como método de reduccióndel valor o “Build-down”; el segundo método sebasa en el valor de los materiales originarios y sedenomina método de aumento del valor o “Build-up”. Finalmente, de aplicación limitadaprincipalmente a las mercancías de la industriaautomotriz existe un tercer método denominadocosto neto (CN).

Con excepción de algunas mercancías, por ejemplo,calzado o vehículos, las empresas que producenciertas mercancías deberán cumplir con un valor decontenido regional (VCR) no menor al 45% cuandose utilice el método de disminución del valor(“Build-down”) o del 35% cuando se utilice elmétodo de aumento del valor ( “Build-up”).

Para el cálculo del VCR se establecen variasdisposiciones que abordan temas, tales como: elvalor de los materiales y sus ajustes; el costo netode la mercancía; y el valor de un material defabricación propia.

a. Los Métodos de Reducción del Valor“Build-down” y de Aumento del Valor“Build-up”

El capítulo contiene dos métodos para el cálculo delvalor de contenido regional (VCR), uno de ellosestá basado en el valor de los materiales nooriginarios (Método “Build-down” o BD) y el otroestá basado en el valor de los materiales originarios(Método “Build-up” o BU). En la mayor parte de

los casos, el exportador o productor puede elegirentre ambos métodos.

Con el fin de aplicar las fórmulas para determinar elVCR se establece la obligación de utilizar el valorajustado de la mercancía (VA). En el caso de lafórmula basada en el método BD se debe conocer eldato del valor de los materiales no originarios,mientras que en el caso del método de BU se debeconocer el valor de los materiales originarios.

b. ¿Cómo se calcula el Valor Ajustado(VA) de la Mercancía?

Al momento de aplicar alguna de las fórmulas parael cálculo del VCR o para el cálculo del porcentajedeminimis, el valor ajustado es el valor aduanero deconformidad con los criterios de valoraciónestipulados en el Acuerdo de Valoración Aduanerade la Organización Mundial del Comercio. Unaspecto a resaltar es que al mencionado valor se ledeben ajustar ciertos costos, cargas y gastos deconformidad con el método de cálculo de valor decontenido regional que se aplique. Estos costos sonbásicamente: los costos, gastos o erogaciones porconcepto de transporte (especialmente fletes); loscostos por seguros y servicios relacionados con elenvío internacional de la mercancía del país deexportación al país de importación.

c. Método “Build-down” basado en elValor de los Materiales No Originarios

Como se mencionó anteriormente, el valor de losmateriales no originarios es uno de los elementosbásicos de la fórmula del Método “Build-down”(BD). De acuerdo con las disposiciones del tratado,al valor del material no originario debe restárselelos siguientes costos o gastos; los costos porconcepto de flete, seguro, embalaje y todos losdemás costos incurridos en el transporte delmaterial dentro del territorio de una Parte o entrelos territorios de dos o más Partes, hasta el lugardonde está ubicado el productor; los aranceles,impuestos y costos por servicio por correduríaaduanera pagados por el material en el territorio deuna o más de las Partes, distintos de los aranceles eimpuestos diferidos, reembolsados, reembolsableso de otra manera recuperables, incluyendo elcrédito contra aranceles o impuestos pagados o porpagar, el costo de los desechos y desperdiciosresultantes del uso del material en la producción deuna mercancía, menos el valor de desperdiciosrenovables o productos secundarios; y el costo de

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materiales originarios empleados en la producciónde material no originario en el territorio de unaParte.

Esta manera de calcular el valor de los materialesno originarios es innovadora en relación con losotros tratados de libre comercio suscritos por CostaRica, ya que anteriormente, el valor del material nooriginario generalmente se había calculadoagregando todos los costos y gastos que ahoradeben ser restados. Esto es importante, ya que en lamedida en que el valor de los materiales nooriginarios provenientes de extra-zona sea menor,el VCR será siempre mayor.

Se establece que el valor de contenido regional paradeterminar si una mercancía califica comooriginaria se calculará con base en la fórmulasiguiente. 4

VCR = VA – VMN x 100VA

La fórmula de cálculo permite determinar el Valorde Contenido Regional (VCR), tomando el ValorAjustado de la mercancía (VA), al cual se le debenrestar el Valor de los Materiales No Originarios(VMN) para finalmente dividirlo entre el mismoVA.

En este método, el VMN (valor de los materialesno originarios utilizados por el productor en lafabricación de la mercancía) estará conformado porel Valor Ajustado (VA) del material determinado deconformidad con el Acuerdo de Va l o r a c i ó nAduanera de la Organización Mundial delComercio, al cual se le deducirán los costos ygastos mencionados anteriormente.

Tomando en cuenta estos elementos a continuaciónse procede a esbozar un ejemplo hipotético decálculo del VCR.

d. Caso Hipotético

La empresa “X” produce una mercancía “Y” cuyovalor FOB exportación (VA) es de US$ 9.500,00.Además, se conoce que la empresa utilizamateriales no originarios por un valor deUS$ 7.200,00, el cual está conformado porUS$ 4.300,00 (VA) + US$1.500,00 (Flete) + US$ 200,00 (Seguro) + US$ 150,00 (costos deagencia aduanal) + $ 600,00 (aranceles e impuestos

de importación) + US$ 450,00 (costos por conceptode desechos y desperdicios derivados del procesode producción) Con los datos anteriores al aplicarla fórmula tenemos:

VCR = VA - VMN X 100 VA

VCR = 9.500 – 4.300 X 100 9.500

Al realizar el cálculo tenemos que el VCR es deaproximadamente 55%.

e. Método “Build-up” basado en el Valorde los Materiales Originarios

A diferencia del método de reducción del valor(Build-down), este método “Build-up” (BU) basa elcálculo en el valor de los materiales originarios. Porlo anterior, este método tendría aplicación enaquellos casos en que el productor o el exportadorutilicen principalmente este tipo de materiales. Nole conviene utilizar este método al productor demercancías que utiliza en su mayoría materialesimportados de países fuera del tratado.

La fórmula de cálculo es la siguiente:

VCR = VMO x 100VA

En donde, VCR es el valor de contenido regionalexpresado como un porcentaje;

VA es el valor ajustado de la mercancía;

VMO es el valor de los materiales originariosadquiridos o de fabricación propia, empleados porel productor en la producción de la mercancía.

En el caso de materiales originarios no incluidos enel valor de los mismos, los siguientes gastos podránser adicionados al valor del material: los costos deflete, seguro, embalaje y todos los demás costosincurridos en el transporte del material dentro delterritorio de una Parte o entre los territorios de doso más Partes hasta el lugar donde esté ubicado elproductor; aranceles, impuestos y tasas porservicios por concepto de correduría aduanerapagados por el material en el territorio de una o másde las Partes, distintos de los aranceles e impuestosdiferidos, reembolsados, reembolsables o de otra

4 Salvo en casos excepcionales donde la regla de origen específicaestipule lo contrario, el exportador o productor tiene la posibilidad deelegir entre el método “Build-down” o el método “Build-up”.

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manera recuperables, incluyendo el crédito contraaranceles o impuestos pagados o por pagar; y elcosto de los desechos y desperdicios resultantes deluso del material en la producción de una mercancía,menos el valor de desperdicios renovables oproductos secundarios.

Conforme a este método, el cálculo se debe realizartomando en cuenta el valor de los materialesoriginarios, por ejemplo: un productor en un país deCentroamérica utiliza resina de PVC originaria deEstados Unidos para fabricar tubos de ese material.El valor en fábrica del PVC es de US$ 12.540,00.Por concepto de costos de transporte marítimo,seguros, impuestos y gastos de agencia aduanaldeben considerarse un monto de US$ 3.500,00 y elcosto de los desechos y desperdicios resultantes deluso del material en la producción de la mercancía esde US$ 1.400,00.

Se conoce que los tubos de plástico tienen un valorajustado de US$ 25.500,00. Con estos datos alaplicar la fórmula tendríamos:

VCR = 12.540 +3.500 + 1.400 x 10025.500

El VCR sería de 68%.

Si por el contrario la resina de PVC se hubieseimportado de Alemania, no sería posible aplicar elBU, pero sí sería aplicable el método de “Build-down”. Este sería el cálculo,

VCR = 25.500 – 12.540 X 10025.500

Con estos datos el VCR sería del 50%

f. Generalidades sobre la Aplicación del VCR

Los métodos de VCR no se aplican a productoalguno del sector agrícola o del subsector de laindustria agroalimentaria (capítulos 1 al 24).

Algunos casos de mercancías donde la aplicaciónde los mencionados métodos ocurre en el sectorindustrial son los siguientes:

Código arancelario SA-2002 Mercancía Método de cálculo aplicable y porcentaje de VCR

3920.10- 3920.99 Laminados plásticos. BU: 25% o BD: 30% 40.02-40.06 Caucho en formas primarias Únicamente BD: 30%7321.11 Cocinas de gas BD: 45% o BU: 35%7607.19 – 7607.20 Productos laminados de aluminio BU: 30% o BD: 35%84.02 Calderas de vapor BD: 45% o BU: 35%8413.91 - 8413.92 Partes para bombas para líquidos BD: 45% o BU: 35%8473.10 - 8473.50 Partes para computadora BU: 30% o BD:35%8513.10 Lámparas BD: 45% o BU: 35%8516.60 Cocinas eléctricas BD: 45% o BU: 35%87.12 Bicicletas BD: 35% o BU: 30%

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Como puede notarse en el cuadro anterior, en elsector industrial la aplicación de los métodos deBD/BU es bastante limitada, lo cual representa uncambio radical respecto a las reglas del Tratado deLibre Comercio de América del Norte (mejorconocido como “NAFTA”, por sus siglas en inglés)y a las de otros tratados de libre comercio, talescomo, el tratado entre Costa Rica y México.

Con excepción de algunos casos, la regla de origenle permite al productor escoger entre los métodosBD/BU. En los casos de calzado, se le permite alproductor usar solamente el método de BU.

C. Acumulación:

Para efectos de determinar si una mercancía esoriginaria, los exportadores podrán utilizar elmecanismo de acumulación. De acuerdo con estanorma, el exportador o productor podrá acumularcontablemente la producción de un materialproducido por una empresa en otro país que formaParte del tratado o por una empresa proveedora enel mismo país de producción de la mercancía, demanera tal que esa producción pueda serconsiderada como realizada por el exportador de lamercancía para la que se está determinando elorigen.

D. De Minimis:

Las disposiciones sobre de minimis le otorganflexibilidad a las empresas a los propósitos decumplir la regla de origen específica aplicable alproducto final. Así las cosas, una mercancía que nocumpla con el cambio de clasificación arancelariaestipulado en la regla de origen específica seconsiderará como originaria si el valor de todos losmateriales o productos no originarios que nocumplen con el cambio de clasificación exigido en la regla, no excede del 10% del valor ajustado de lamercancía. En el caso de productos textiles y delvestido (capítulos 50 al 63) que no sean originariosporque ciertas fibras o hilos utilizados paraproducir el componente que determina laclasificación arancelaria no experimentan elcambio correspondiente de clasificación arancelariase podrá seguir considerando como originaria si elpeso total de todas esas fibras o hilados no excedeel 10% del peso total de dicho componente.

Adicionalmente, se incluye el Anexo 4.7, el cualcontempla una lista de productos que han quedadoexpresamente exentos de la aplicación del

deminimis. Algunos de estos productos son: loscítricos, los productos lácteos, el azúcar, las grasasy aceites, el café, etc.

E. Mercancías y Materiales Fungibles:

Estas disposiciones hacen alusión a mercancíasintercambiables para efectos comerciales cuyaspropiedades son esencialmente idénticas y que noes posible diferenciar una de la otra por simpleexamen visual. Si en los inventarios de una empresase encuentran mezclados materiales fungiblesoriginarios y no originarios, para establecer elorigen del material que sea utilizado en laproducción de una mercancía, a efecto de poderdeterminar si esa mercancía podrá o no serconsiderada como originaria se establecen cuatrométodos: 1) el método de segregación física de lasmercancías; 2) el método de manejo de inventariosdenominado Primeras Entradas, Primeras Salidas(PEPS); 3) el método de Últimas Entradas,Primeras Salidas (UEPS); y 4) el método dePromedios.

F. Accesorios, Repuestos y Herramientas:

Los accesorios, repuestos y herramientas quenormalmente se entreguen con la mercancía, seránconsideradas como originarios si la mercancía esoriginaria y no se tomarán en cuenta en ladeterminación del origen de la mercancía, siempreque esos artículos no sean facturados por separado,que la cantidad y el valor sean los habituales para lamercancía correspondiente. Cuando la mercancíaesté sujeta al requisito de valor de contenidoregional, el valor de los accesorios, repuestos yherramientas se tomará en cuenta como valor demateriales originarios o no originarios al calcular elvalor de contenido regional de la mercancía.

G. Envases y Materiales de Empaque paraVenta al Por Menor:

Los envases y materiales de empaque presentadosconjuntamente con la mercancía para su venta alpor menor que sean clasificados con la mercancíaque contengan, no se tomarán en cuenta paraestablecer el origen de la mercancía objeto decomercio. Cuando la mercancía esté sujeta alrequisito de valor de contenido regional, el valor dedichos materiales de empaque y envases se tomaráen cuenta como originario o no originario, segúnsea el caso, para calcular el valor de contenidoregional de la mercancía.

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H. Contenedores y Materiales de Embalajepara Embarque:

Los contenedores, materias y productos deembalaje para embarque de una mercancía, no setomarán en cuenta para determinar si unamercancía califica como originaria.

I. Materiales Indirectos:

Un material indirecto se considerará originario sintomar en cuenta el lugar de su producción. Estosmateriales se refieren a aquellos que normalmenteson utilizados en la producción, verificación oinspección de mercancías, pero que no estánincorporados físicamente en éstas. También seincluyen en este grupo de materiales los productosque se utilizan para el mantenimiento de edificios oen la operación de equipos relacionados con laproducción de la mercancía. Algunos ejemplos demateriales indirectos son los siguientes:combustible, energía, herramientas, troqueles,moldes, lubricantes, grasas, guantes, anteojos,calzado, prendas de vestir, equipo e implementos deseguridad, catalizadores y solventes, entre otros.

J. Embarque Directo, Tránsito y Trasbordo:

Una mercancía no se considerará originaria cuandoen el transporte sufre un procesamiento ulterior o esobjeto de cualquier otra operación fuera de losterritorios de las Partes, excepto la descarg a ,recarga o cualquier otro movimiento necesario paramantenerla en buena condición o transportarla aterritorio de una Parte; o no permanezca, porejemplo, bajo control de la autoridad aduanera enun país que no sea Parte del tratado.

K. Juegos de Mercancías:

El tratado establece que en caso de las mercancíaspresentadas en forma de juegos o surtidos que seanclasificadas en aduanas de conformidad con laRegla 3 de las Reglas Generales para laInterpretación del Sistema Armonizado, todos loscomponentes contenidos en el juego deben cumplirsu regla de origen respectiva. Por ejemplo, unaempresa fabricante de un surtido de artículos parauso escolar conformado por un cuaderno, un lápiz,un borrador y una regla está obligada a determinarel origen de forma individual a cada uno de loscomponentes de dicho surtido. En ese caso, elsurtido se considerará originario solamente si todos

los componentes que lo conforman cumplen surespectiva regla de origen.

No obstante lo señalado anteriormente, también unjuego o surtido se podrá catalogar como originariode los países que forman parte del tratado, si elvalor de todos los componentes no originariosutilizados en la formación del surtido no excede el15% respecto al valor ajustado del juego.

L. Consultas y Modificaciones:

Las Partes podrán celebrar consultas paragarantizar que el capítulo se administre de maneraefectiva, objetiva y coherente. Con el mismoespíritu, si un país considera que deben realizarsemodificaciones a las reglas de origen específicascon el fin de tomar en consideración cambios en losprocesos productivos u otros factores relevantes,podrá someter su propuesta de modificación a laComisión.

Sección B: Procedimientos de Origen

I. OBJETIVO

El objetivo de esta sección del capítulo esestablecer los procedimientos aduanerosrelacionados con la certificación y verificación delorigen de las mercancías aplicables al comercioentre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

Esta sección del capítulo está conformada por ochoartículos, los cuales hacen referencia a lossiguientes temas: obligaciones respecto a lasimportaciones; solicitudes de origen y susexcepciones; obligaciones respecto a lasexportaciones; requerimiento de registros;procedimientos para verificar el origen; directricescomunes y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Obligaciones respecto a lasImportaciones:

La obligación principal es la que se refiere a lacarga de la prueba: el importador es responsableante la autoridad aduanera de presentar la

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certificación de origen o cualquier otra informaciónque demuestre que una mercancía califica comooriginaria. Igualmente, es responsable de lainformación contenida en la certificación de origen,así como de presentar los documentos en que sefundamentó la certificación. Una certificación deorigen basada en información proporcionada por unexportador o productor no libera de responsabilidada un importador.

Adicionalmente, se derivan otra serie deobligaciones para que un importador pueda gozarde los beneficios de trato arancelario preferencial,entre las que destacan: • declarar por escrito en el documento de

importación (póliza o declaración aduanera)que la mercancía califica como originaria;

• tener en su poder la certificación de origen almomento de la importación, cuando la solicitudde trato preferencial se basa en dichacertificación;

• proporcionar copia de la certificación de origencuando se lo requiera la autoridad aduanera;

• presentar una corrección al documento deimportación y pagar los aranceles aduaneroscuando tenga motivos para creer que lacertificación de origen se sustentó eninformación incorrecta, evitando así una posiblesanción;

• cuando un importador no solicitó tratoarancelario preferencial para una mercancíaoriginaria al momento de su importación, se leconcede un plazo de un año a partir de la fechade la importación para solicitar la devolución delos derechos pagados en exceso, siempre ycuando dicha solicitud vaya acompañada de ladocumentación exigida;

• a solicitud de la autoridad aduanera, unimportador está en la obligación de demostrarque la mercancía califica como originaria o quela mercancía cumple con los requisitos deexpedición directa establecidos en el capítulo;

• si el importador solicitó el trato arancelariopreferencial con fundamento en unacertificación de origen emitida por unexportador o productor, el importador estáobligado a entregar por su propia cuenta o tienela obligación de hacer los arreglos respectivospara que el exportador o productor proveadirectamente a las autoridades aduaneras delpaís de importación toda la informaciónnecesaria para comprobar el origen de lamercancía que fue objeto de importación; y

• un importador no será sancionado por la solapresentación de una solicitud de tratoarancelario preferencial inválida, siempre que aldarse cuenta de la invalidez proceda deinmediato y de forma voluntaria a realizar lacorrección correspondiente.

B. Solicitud de Origen:

Las Partes establecen que un importador puedesolicitar trato arancelario preferencial confundamento en: 1) una certificación escrita oelectrónica emitida por un importador, exportador oproductor; o 2) su conocimiento respecto al origende la mercancía.

Los países de Centroamérica y la RepúblicaDominicana contarán con un plazo de transición detres años para implementar la certificación deorigen electrónica y para implementar las medidasnecesarias que permitan a los importadores solicitartrato preferencial con fundamento solamente en suconocimiento de que la mercancía califica comooriginariaLa certificación de origen no debe estar hecha en unformato (formulario) preestablecido; no obstante,debe ser preparada en forma escrita o electrónica ydebe contener como mínimo ciertos elementosbásicos, tales como: los datos de la persona oempresa que emite la certificación; el códigoarancelario del Sistema Armonizado y ladescripción de la mercancía; información quedemuestre que la mercancía es originaria; y lafecha de la certificación. La certificación de origenpodrá ser aplicable a un solo embarque demercancías, o a varios embarques de mercancíasidénticas, las cuales deberán realizarse en un plazoespecífico que no exceda doce meses a partir de lafecha de la certificación.

La certificación de origen tendrá una vigencia decuatro años a partir de la fecha de su emisión.

C. Excepciones:

La certificación de origen no será requerida en laimportación de una mercancía cuyo valor enaduanas no exceda de US $1.500, o un montomayor que establezca la Parte importadora, salvoque se demuestre que los embarques de unamercancía forman parte de una serie deimportaciones que han sido planeadas con lafinalidad de evadir el requisito de certificación deorigen; o en la importación de una mercancía para

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la cual la Parte a cuyo territorio se importa hayadispensado ese requisito.

D. Obligaciones respecto a lasExportaciones:

Es obligación de los exportadores entregar a suautoridad aduanera copia de la certificación deorigen, cuando le sea requerida. Cuando elexportador tenga razones para creer que lacertificación de origen contiene informaciónincorrecta, deberá notificar tal situación, sindemora y por escrito a todas las personas a quieneshubiese entregado dicha certificación, incluyendo asu autoridad aduanera. Una certificación falsahecha por un productor o exportador estará sujeta asanciones equivalentes, con las modificaciones queexijan las circunstancias, que las que se aplicarían aun importador que haga declaraciones falsas.

E. Requerimientos de Registros:

Un exportador, productor o importador deberáconservar durante un período mínimo de cincoaños, todos los registros y documentos relativos alorigen de una mercancía, que sean necesarios parala elegibilidad de una mercancía para recibir tratoarancelario preferencial en el territorio de la otraParte.

F. Verificación del Origen:

Para efectos de determinar si una mercancía que esimportada a su territorio proveniente del territoriode la otra Parte califica como originaria, la Parteimportadora podrá, por conducto de su autoridadaduanera, verificar el origen mediante solicitudesescritas de información al importador, exportador op r o d u c t o r, cuestionarios escritos dirigidos alexportador, productor o importador o visitas deverificación con el propósito de examinar losregistros y documentos contables e inspeccionar lasinstalaciones utilizadas en la producción de lamercancía. También queda prevista la posibilidadde establecer en un futuro otros procedimientos,previo acuerdo entre las Partes.

En el caso de mercancías textiles y del vestido seutilizará un procedimiento especial.

Se establecen las causales para que la autoridadaduanera de un país niegue el trato preferencial auna mercancía, entre ellas es posible mencionar lassiguientes: a) cuando el exportador, productor o

importador no responde los cuestionarios escritos osolicitudes de información que le ha sido remitidosdentro de los plazos establecidos de conformidadcon la ley nacional; b) cuando el exportador oproductor no otorguen su consentimiento porescrito para ser objeto de una visita de verificación;dentro de los plazos establecidos de conformidadcon la ley nacional o c) cuando un exportador oproductor ha incurrido de manera reiterada endeclaraciones de origen falsas o infundadas.

La Parte que lleve a cabo una verificación de origendeberá proporcionar una resolución escrita, la cualincluirá las conclusiones de hecho y el fundamentojurídico de la determinación.

Las resoluciones de determinación de origen noaplicarán cuando: a) la autoridad aduanera de laotra Parte haya expedido una resolución anticipadaen la que una persona tenga derecho a apoyarse y laresolución anticipada haya sido emitida de previo ala resolución de determinación de origen.

G. Directrices Comunes:

Se establece que las Partes acordarán y haránesfuerzos por publicar a la fecha de la entrada envigor del tratado directrices comunes para laaplicación, interpretación y administración delrégimen de origen y de los procedimientosaduaneros relacionados, así como de lasdisposiciones pertinentes del Capítulo 3 (Tr a t oNacional y Acceso de Mercancías al Mercado).Estas directrices comunes pueden ser modificadasen el futuro, previo acuerdo entre las Partes.

H. Definiciones:

Se definen algunos términos relevantes con lafinalidad de ayudar a los lectores a tener una mejorcomprensión de las disposiciones del capítulo.

Anexo 4.1 Reglas de Origen Específicas

Este anexo está conformado de dos secciones. Laprimera sección comprende varias notas generalesinterpretativas las cuales facilitan a los usuarios lainterpretación de las reglas y la segunda secciónincluye las reglas de origen propiamente dichas. Laregla específica, o el conjunto de reglas que seaplican a una partida o subpartida específica,aparecen colocadas de manera adyacente a lapartida o subpartida de que se trate. El anexo

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incluye reglas de origen para la totalidad demercancías que conforman el universo arancelario.Además incluye tres apéndices con disposicionessobre el origen del calzado de mercancías textiles ydel vestido.

a. Reglas de Origen Específicas paraProductos del Sector Agrícola

Para el sector agrícola (productos en su mayoríaclasificados en los capítulos 1 al 24 del SistemaArmonizado) se establecieron reglas de cambio declasificación arancelaria y en algunos casosexcepcionales se incorporan requisitos en relacióncon el peso de ciertas materias primas regionales.

En términos generales, las reglas de origenacordadas responden a la realidad productiva deCosta Rica. Este es el caso de productos, talescomo:• animales vivos (el nacimiento y crianza confiere

origen);• pescados y mariscos (la pesca y captura confiere

origen);• productos lácteos del capítulo 4 (el origen lo

confiere el país donde se obtiene la leche enestado natural y sin procesar);

• otros productos de animales no aptos paraconsumo humano;

• plantas vivas y productos de floricultura (paísde cosecha y cultivo confiere origen);

• hortalizas, plantas, raíces y tubérculosalimenticios frescos, refrigerados o congelados(país de cosecha y cultivo confiere origen);

• frutas frescas, refrigeradas o congeladas (paísde cosecha y cultivo confiere origen);

• especias (los procesos de molienda,pulverizado, triturado y mezcla confierenorigen);

• café (país de cosecha y cultivo confiere origen);• cereales, por ejemplo arroz y maíz (país de

cosecha y cultivo confiere origen);• harina de trigo (el proceso de molienda confiere

origen);• harina y fécula de yuca;• hojuelas y copos de avena;• semillas y frutos oleaginosos y plantas

medicinales (país de cosecha y cultivo confiereorigen);

• grasas y aceites animales o vegetales y susderivados (país de la extracción confiereorigen);

• preparaciones de pescado, crustáceos omoluscos, incluyendo el atún y sardina enlatada(el proceso de transformación, que implica

cocido y conserva confiere origen);• azúcar de caña, de remolacha y los demás

azúcares químicamente puros (la regla estableceque el país de obtención del azúcar confiereorigen);

• jugos de frutas y hortalizas (para ciertos jugos,la regla permite que las empresas adquieran enterceros países jugos concentrados de frutas / enjugos de cítricos se le exige a las empresasutilizar frutas originarias);

• conservas de frutas y hortalizas (el proceso deprocesamiento de las frutas u hortalizas confiereorigen);

• bebidas (el procesamiento de las materiasprimas confiere origen) si se utilizan insumos decítricos o lácteos tienen que ser originarios delos países que forman parte del tratado; y

• puros y puritos (la regla de origen permite a lasempresas productoras importar tabaco en ramade cualquier país del mundo).

b. Reglas de Origen Específicas paraProductos del Sector Industrial

Para los productos comprendidos en los capítulos25 al 97 del Sistema Armonizado se acordaronreglas de origen específicas acordes con la realidadproductiva del sector industrial. Estas reglas en sumayoría únicamente requieren de un cambio declasificación arancelaria, lo cual significa que elprocesamiento de las materias primas es lo queconfiere el origen al producto final, sin que searelevante el origen de las materias primas. Existenotras reglas que requieren además del cambio en laclasificación arancelaria, un requisito de valor decontenido regional. Algunos de estos productos sonlos siguientes:• algunos productos químicos puros orgánicos e

inorgánicos;• pigmentos;• preparaciones lubricantes, por ejemplo

preparaciones antiherrumbre o anticorrosión;• disolventes y diluyentes;• cemento;• medicamentos para uso humano y veterinario;• abonos;• mezclas de materias colorantes sintéticas;• productos tensoactivos;• aceites esenciales y sus mezclas;• perfumes;• ceras artificiales;• colas y pegamentos;• laminados de plástico;• algunos productos de caucho;• pinturas y barnices; masillas para albañilería;

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• papel higiénico, servilletas, toallas de cocina ypañales desechables;

• manufacturas de papel y cartón;• envases de vidrio;• productos de hierro o acero (por ejemplo:

láminas para techo, perfiles, varilla, alambrón,barras, alambre y todas las manufacturas dehierro o acero);

• papel aluminio;• algunas maquinarias y equipos, por ejemplo,

ventiladores, refrigeradoras domésticas; cocinasde gas y cocinas eléctricas;

• productos de alta tecnología;• programas “software”, cd’ s y dvd’ s;• yates y veleros;• equipo médico y electromédico;• muebles de madera, metal, y plástico;• cueros de bovino curtidos;• cueros en bruto, incluso curtidos, de bovino,

ovino, caprino, entre otros;• manufacturas de cuero, artículos de talabartería;• papel prensa, papel sin estucar ni recubrir;• sombreros y tocados;• manufacturas de piedra, yeso y cemento;• vidrio en bolas, barras y similares;• joyería y manufacturas de perlas finas;• manufacturas de cobre;• productos de aluminio, como barras, perfiles,

alambre, entre otros;• herramientas;• candados y cerraduras;• aparatos de alumbrado;• construcciones prefabricadas;• lápices;• cierres de cremallera (zipper); y• juguetes, entre otros.

En general las reglas que exigen un requisito devalor de contenido regional (VCR), establecen unporcentaje de 35% cuando el cálculo se haceutilizando el método de “Build Up” y un 45%cuando se utiliza el método de “Build down”. Sinembargo, existen casos especiales en los que selogró acordar un porcentaje diferente deconformidad con las necesidades de la industria,por ejemplo en el caso de lápices y bolígrafos.

c. Reglas de Origen Específicas para Productos del Sector Textil

En materia de mercancías textiles y del vestido, sealcanzaron los siguientes acuerdos en lo que serefiere a la regla de origen:• “hilado en adelante”: la regla de origen general

que deben cumplir las mercancías de este sectorrequiere que las prendas sean confeccionadas apartir de hilado originaria de alguna de lasPartes;

• acumulación de origen: los países deCentroamérica podrán utilizar telas de tejidoplano provenientes de México y Canadá por unmonto máximo anual de cien millones demetros cuadrados equivalentes (SME) yexportar la prenda a Estados Unidos sin pagararanceles. Se establecen además sublímites paraproductos de lana, mezclilla y fibra sintética porun millón, 20 millones y 45 millones de metroscuadrados equivalentes, respectivamente. Estadisposición entrará en vigor una vez queMéxico y Canadá modifiquen sus leyes parapermitir el ingreso libre de aranceles a lasprendas estadounidenses elaboradas con telascentroamericanas y se adopten medidas decooperación aduanera equivalentes;

• regla de simple transformación: es unaexcepción a la regla general de “hilado enadelante”; requiere que la prenda seaconfeccionada (cortada y cosida) en la regiónpero permite importar la materia prima decualquier país del mundo. Los productos que sebenefician de esta flexibilidad son sostenes,“boxer shorts”, pijamas, valijas de tela y la telapara sombrillas;

• lana: las prendas de vestir de lana debenelaborarse con tejidos fabricados en la regiónpara ser originarias. Esta regla no requiere queel hilado sea originario;

• elásticos, hilo de coser, y forros visibles: estostres insumos deben estar elaborados en la regiónpara que la prenda sea considerada originaria; y

• tejidos de punto: la fibra utilizada en laelaboración de tejidos de punto debe seroriginaria de la región. En otras palabras, lafibra, el hilado y la tela de una prenda dealgodón de punto deben ser fabricadas dentrodel área de libre comercio.

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CAPITULO 5 – ADMINISTRACIONADUANERA Y FACILITACION DELCOMERCIO

I. OBJETIVO

Establecer obligaciones específicas enadministración aduanera y facilitación delcomercio.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo se divide en doce artículos. Losartículos del capítulo establecen disposicionesrespecto a: publicación; despacho de mercancías;automatización; administración de riesgo;cooperación; confidencialidad; envíos expresos;revisión y apelación; sanciones; resolucionesanticipadas; implementación y creación decapacidades en materia aduanera.

2. Alcance y Contenido

A. Publicación:

Las Partes se comprometen a publicar la legislaciónaduanera, regulaciones y procedimientosadministrativos de carácter general. Estecompromiso también obliga a los países a poner adisposición de los usuarios la normativa aduaneraen la Internet.

Las Partes asumen el compromiso de designarpuntos de contacto, con el propósito de que losinteresados puedan dirigir sus consultas sobreasuntos aduaneros, así como poner a disposición enel Internet los procedimientos necesarios pararealizar dichas consultas.

Adicionalmente las Partes asumen la obligación depublicar previamente, en la medida de lo posible,cualquier norma aduanera a fin de dar oportunidada los interesados de emitir comentarios antes de supuesta en vigencia.

B. Despacho de Mercancías:

Con el propósito de facilitar las operacionescomerciales, este artículo obliga a las Partes amantener o establecer procedimientos aduanerossimplificados para el despacho de aduanas.

El despacho de aduanas debería realizarse, en lamedida de lo posible, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a la llegada de la mercancía.

Las Partes, deberán permitir el despacho deaduanas en el punto de ingreso, por ejemplo, en lafrontera o puerto, sin que sea necesario su trasladotemporal a almacenes de depósito u otros recintos.

Las aduanas deberán permitir el retiro de lasmercancías de aduanas, incluso en algunos casos enque aún esté pendiente la determinación final de losimpuestos. En estos casos, las aduanas están enposibilidad de solicitar una garantía bajo la formade fianza o depósito que cubra el pago definitivo delos impuestos.

C. Automatización:

Las administraciones de aduanas harán esfuerzospara que la utilización de la informática contribuyaa la agilización de los procedimientos aduaneros.

Cuando se utilicen nuevas aplicacionesinformáticas se deberá tomar en consideraciónestándares internacionales reconocidos yaceptados.

En aras de la transparencia y a efectos de fomentarprocedimientos rápidos para el desalmacenaje delas mercancías, se establecerán los mecanismospara el intercambio electrónico de datos entre lasadministraciones aduaneras y la comunidadcomercial.

D. Administración de Riesgo:

Este artículo establece que las Partes haránesfuerzos para que sus administraciones de aduanasimplementen en sus actividades de verificación ycontrol sistemas de administración del riesgo, deforma tal que las inspecciones físicas ydocumentales que realizan las aduanas se enfoquenen las mercancías que sean catalogadas como dealto riesgo y al mismo tiempo se simplifique eldespacho aduanero y los flujos comerciales de lasmercancías consideradas como de bajo riesgo.

E. Cooperación:

El artículo sobre cooperación para finesexplicativos es posible dividirlo en tres partes:

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i. Implementación del Tratado y de lasLeyes y Regulaciones que rigen lasImportaciones y Exportaciones

En la primera parte de este artículo se dispone losiguiente:• cada Parte hará esfuerzos para notificar de

forma previa a la otra Parte acerca de cualquiermodificación significativa de su políticaadministrativa y sobre cualquier cambio en sulegislación que pudiera afectar las operacionesde importación o exportación de mercancías; y

• las Partes se comprometen, por intermedio desus autoridades competentes, a cooperar paralograr el cumplimiento de sus legislacionesrelacionadas con las importaciones oexportaciones, en asuntos específicos, talescomo: la implementación y funcionamiento deltratado, incluyendo aspectos sobre reglas deorigen y procedimientos aduaneros; laimplementación del Acuerdo de Va l o r a c i ó nAduanera de la Organización Mundial delComercio y la aplicación de restricciones yprohibiciones de importaciones oexportaciones.

ii. Intercambio de Información sobreTransacciones Comerciales

En la segunda parte de este artículo se establece que por primera vez en un tratado de libre comerciosuscrito por Costa Rica se establece un mecanismopara el intercambio de información comercial entreadministraciones de aduanas, cuyo fin consiste enconvertirse en un apoyo importante para la luchacontra el contrabando y la defraudación aduanera yfiscal.

El mecanismo establecido estipula de formasencilla que en casos de sospechas fundadas orazonables respecto a posibles operacionesfraudulentas, las autoridades competentes de unaParte podrán solicitar por escrito a las autoridadesde la otra Parte, información confidencialespecífica sobre alguna mercancía o persona queparticipa en una determinada operación comercial.La otra Parte deberá proporcionar una respuesta porescrito a dicha solicitud, a fin de coadyuvar en ellogro del cumplimiento de sus leyes y regulacionesque rigen las importaciones y exportaciones demercancías.

Con este procedimiento se espera que las aduanasde Costa Rica, de los demás países deCentroamérica y de la República Dominicanacuenten a partir de la entrada en vigor del tratadocon un instrumento simple y ágil para combatir lasactividades ilícitas de importadores y exportadores,tales como, las infracciones, la defraudaciónaduanera y fiscal o el contrabando y al mismotiempo se continúen las tareas que buscangarantizarle a la comunidad comercial nuevosesfuerzos que contribuyan al respeto ycumplimiento de las leyes y regulacionesnacionales que rigen el comercio de importación yexportación de mercancías.

iii. Cooperación Técnica y Otros Asuntos

En la tercera y última parte de este artículo seestablece que las autoridades competentes de lasPartes se esforzarán para proporcionar informaciónque pueda servir de apoyo para determinar si lasactividades de una empresa cumplen con lalegislación relacionada con las importaciones o lasexportaciones.

Igualmente, las Partes, con la finalidad de facilitarel comercio, harán esfuerzos para proporcionarasesoría y asistencia técnica para buscar mejorarsus técnicas de administración de riesgo;simplificar sus procedimientos aduaneros; mejorarlas habilidades técnicas del personal; promover eluso de nuevas tecnologías, etc.

Finalmente, se establece la obligación de continuarexplorando en el futuro nuevas alternativas decooperación y se crea un compromiso que obligaráa las autoridades de aduanas de los países deCentroamérica, de la República Dominicana y deEstados Unidos a negociar un acuerdo de asistenciaaduanera mutua a más tardar dentro de los seismeses siguientes a la firma del tratado.

F. Confidencialidad:

Se estipula que la información confidencialentregada por las autoridades de un país serámantenida y guardada bajo ese carácter y no podráser divulgada si ello perjudica la posicióncompetitiva de las personas relacionadas con esainformación.

La información confidencial solo podrá serutilizada para los propósitos señalados en lasolicitud de información.

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G. Envíos de Entrega Rápida (“despachosaduaneros de servicios de transporte víacourier”):

Se incluyó en este artículo un compromiso para quelas aduanas agilicen los despachos de aduanas querealicen las empresas de transporte de envíosexpresos o de entrega rápida.

Para cumplir ese objetivo, las aduanas asegurarán laaplicación de un procedimiento separado yexpedito para los embarques de los serviciosexpresos, permitiendo que se procese lainformación antes de la llegada de los envíosexpresos; igualmente, las aduanas permitirán lapresentación de un manifiesto único de carga queampare todas las mercancías ingresadas en un soloembarque y en la medida de lo posible, darán laalternativa a las empresas “courier” de presentardicho manifiesto en medios electrónicos. También,las aduanas deberán garantizar el despacho deciertas mercancías con un mínimo dedocumentación.

Finalmente, en la medida en que las circunstanciassean normales, las aduanas garantizarán que losdespachos expresos de mercancías se realicenrápidamente dentro de las seis horas posteriores a lapresentación de los documentos exigidos por lasaduanas.

H. Revisión y Apelación:

Este artículo garantiza a los importadores laposibilidad de tener acceso a una instancia derevisión administrativa independiente delfuncionario u oficina que emitió la resoluciónobjeto de revisión, así como derecho a recurrir auna instancia de revisión judicial.

I. Sanciones:

Se establece una obligación para que las Partesadopten medidas que permitan la imposición desanciones civiles, administrativas y penales porviolaciones a su legislación aduanera y a lasregulaciones que rijan asuntos de clasificaciónarancelaria, valoración aduanera, reglas de origen ycualquier otro requerimiento que asegure el accesoa las preferencias arancelarias del tratado.

J. Resoluciones Anticipadas:

A fin de promover la transparencia y la seguridadjurídica en beneficio de la comunidad comercial,las Partes se comprometen a lo siguiente:• las autoridades de aduanas u otras autoridades

competentes deberán emitir resolucionesanticipadas a solicitud del importador,productor o exportador de la mercancía demanera previa a la importación de la mercancía;

• estas resoluciones anticipadas deberán seremitidas dentro de un plazo determinado ytratarán sobre los siguientes temas: clasificaciónarancelaria, aplicación de criterios devaloración aduanera, aplicación de reglas deorigen, reglas de marcado de país de origen,aplicación de cuotas, entre otros;

• las Partes dispondrán que las resolucionesanticipadas serán vinculantes para lasautoridades de aduanas que las emitan yentrarán en vigor a partir de su emisión;

• las Partes tendrán la posibilidad de modificar orevocar las resoluciones que hubieren sidoemitidas. Si la modificación o revocación seorigina en razón de que el interesadoproporcionó información falsa o imprecisa lasaduanas podrían aplicar la nueva resolución demanera retroactiva; y

• las resoluciones podrán ser puestas adisposición del público, siempre que sesalvaguarde la confidencialidad de lainformación, de conformidad con la legislaciónnacional.

K. Implementación de las Obligaciones delTratado:

Para la implementación y el cumplimiento de loscompromisos establecidos en el tratado, los paísesde Centroamérica y la República Dominicanacontarán con plazos de transición, es decir, algunasde las obligaciones no deberán ser puestas enaplicación a partir de la entrada en vigor del tratado.Los períodos de transición comenzarán a correr apartir de la fecha de la entrada en vigor del tratado.Los artículos que estarán sujetos a estos períodosson los siguientes:• publicación (dos años);• automatización (tres años);• administración de riesgo (dos años);• envíos de entrega rápida (un año); • resoluciones anticipadas (dos años); y • despacho de mercancías (un año).

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L. Creación de Capacidades:

Por medio del Comité de Creación de CapacidadesRelacionadas con el Comercio, se institucionalizala cooperación aduanera en el tratado. Este comitétiene como prioridad el desarrollo de capacidadesen temas relacionados con administración aduaneray facilitación del comercio, incluyendo aquellasque el Grupo de trabajo definió durante lanegociación.

CAPITULO 6 – MEDIDAS SANITARIAS YFITOSANITARIAS

I. OBJETIVO

Proteger las condiciones de salud de las personas,animales y plantas en los territorios de las Partes eimpulsar la implementación del Acuerdo sobre laAplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitariasde la Organización Mundial del Comercio(Acuerdo MSF), proporcionando un foro para ladiscusión de asuntos sanitarios y fitosanitarios y laresolución de asuntos comerciales.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

Este capítulo consta de cuatro artículos y un anexo.Los artículos definen aspectos relacionados con elalcance y la cobertura del capítulo, lasdisposiciones generales, el Comité de A s u n t o sSanitarios y Fitosanitarios y las definiciones. Por suparte, en el Anexo 6.3 se definen las entidades queconforman dicho comité.

2. Alcance y Contenido

A. Afirmación del A c u e rdo de MedidasSanitarias y Fitosanitarias:

Se afirman los derechos y obligaciones existentescon respecto a cada otra de conformidad con elAcuerdo MSF.

Se acuerda que las Partes no podrán recurrir almecanismo de solución de controversiasestablecido en este tratado para ningún asunto quesurja según lo dispuesto en este capítulo.

B. Alcance y Cobertura:

Este capítulo se aplica a todas las medidassanitarias y fitosanitarias de una Parte que pudieran,directa o indirectamente, afectar el comercio entrelas Partes.

C. Comité de Asuntos Sanitarios yFitosanitarios:

Se acuerda el establecimiento del Comité deAsuntos Sanitarios y Fitosanitarios, integrado portodas las agencias o ministerios responsables en laaplicación de los asuntos sanitarios y fitosanitariosde cada una de las Partes. El comité quedaráestablecido a más tardar treinta días después de lafecha de entrada en vigencia de este tratado.

El comité impulsará la plena implementación delAcuerdo MSF en cada Parte, con el fin de protegerla vida y salud de las personas, animales y plantas,impulsar las consultas y la cooperación sobreasuntos sanitarios y fitosanitarios y facilitar elcomercio entre las Partes. Además, impulsará larelación directa y comunicación de las diferentesagencias o ministerios de cada una de las Partes conresponsabilidad sobre asuntos sanitarios yfitosanitarios. Asimismo buscará facilitar, cuandosea posible y con el mínimo retraso, respuestas asolicitudes de información presentadas por escritopor otra Parte, y que las gestiones relacionadas conla solicitud, sean comunicados al solicitante tanpronto como sea posible.

El comité se constituirá en un foro para promover lacomprensión mutua tanto de la aplicación de lasmedidas sanitarias y fitosanitarias como losprocedimientos regulatorios que se relacionen condichas medidas en cada una de las Partes. Ademásestará en capacidad de tratar asuntos sanitarios yfitosanitarios bilaterales o plurilaterales parafacilitar el comercio.

Este comité podrá consultar asuntos, posiciones yagendas para las reuniones multilaterales delComité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laO rganización Mundial del Comercio (ComitéMSF), los comités del CODEX, la ConvenciónInternacional para la Protección Fitosanitaria,Oficina Internacional de Epizootias y otros foros.También se coordinarán los programas decooperación técnica sobre asuntos sanitarios yfitosanitarios en consulta con el Comité deCooperación Técnica.

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El comité se reunirá por lo menos una vez al año amenos que las Partes acuerden lo contrario yejecutará su trabajo de conformidad con lostérminos de referencia. El comité estará en lafacultad de establecer grupos de trabajo ad hoc deconformidad con los términos de referencia que sedesarrollen.

Anexo 6.3 Comité de Asuntos Sanitarios yFitosanitarios

En este anexo se listan las entidades de cada Parteque conformarán el Comité de Asuntos Sanitarios yFitosanitarios.

CAPITULO 7 – OBSTÁCULOS TECNICOSAL COMERCIO

I. OBJETIVO

Aumentar y facilitar el comercio a través de laeliminación de las barreras innecesarias alcomercio, el incremento de la cooperación bilateraly la mejora de la implementación del Acuerdosobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laO rganización Mundial del Comercio (AcuerdoOTC).

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

Este capítulo consta de diez artículos, en materia deafirmación sobre el Acuerdo OTC, ámbito ycobertura, normas internacionales, facilitación delcomercio, evaluación de la conformidad,reglamentos técnicos, transparencia, Comité deObstáculos Técnicos al Comercio, intercambio deinformación y definiciones. Asimismo se incorporaun anexo en donde se definen las entidades de cadapaís encargadas de coordinar el funcionamiento delcomité.

2. Alcance y Contenido

A. Afirmación del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio:

Se afirman los derechos y obligaciones existentescon respecto a cada una de conformidad con elAcuerdo OTC.

B. Ámbito y Cobertura:

Este capítulo aplica a todas las normas, reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación deconformidad, incluyendo aquellos relativos ametrología, que pudiesen afectar directa, oindirectamente, el comercio de productos entre lasPartes, excepto en lo relativo a las establecidas porlas entidades y lo referido a las medidas sanitarias yfitosanitarias.

C. Normas Internacionales:

Para definir si una determinada norma, guía orecomendación internacional se aplicarán losprincipios establecidos por el Comité de ObstáculosTécnicos de la Organización Mundial del Comerciorelativos los principios para el desarrollo de normasinternacionales, lineamientos y recomendaciones.

D. Facilitación del Comercio:

Las Partes se comprometen a trabajar hacia lafacilitación del comercio mediante el trabajoconjunto en el campo de las normas, reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de laconformidad, incluyendo metrología, con miras afacilitar el acceso a los mercados. Esta facilitaciónincluirá iniciativas sobre cooperación en asuntos dereglamentación, armonización con las normasinternacionales, declaración de conformidad de unproveedor y el uso de la acreditación para calificara las entidades de evaluación de la conformidad.

E. Evaluación de la Conformidad:

En materia de evaluación de la conformidad, sereconocen una amplia gama de mecanismos parafacilitar la aceptación de los resultados de laevaluación de la conformidad de la otra Parte,incluyendo acuerdos voluntarios, acuerdos dereconocimiento mutuo, procedimientos deacreditación, designación gubernamental de lasentidades de evaluación de la conformidad; yreconocimiento de una Parte de los resultados de laevaluación de la conformidad realizados en elterritorio de la otra Parte.

Asimismo, las Partes intensificarán el intercambiode información en relación con la gama demecanismos para facilitar la aceptación de losresultados de evaluación de la conformidad. En elcaso que una de las Partes no acepte los resultadosde un proceso de evaluación de la conformidaddeberán explicar sus razones.

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Por otra parte, cada país acreditará, aprobará,autorizará, otorgará licencias o de otra manerareconocerá las entidades de evaluación de laconformidad en el territorio de cualquiera de losotros países en las mismas condiciones que lorealiza a lo interno de su territorio. En el caso deque alguna de las Partes se niegue a acreditar,aprobar, otorgar una licencia o de otra manerareconocer a una entidad evaluadora de laconformidad deberá rendir una explicación de lasrazones de su negación si así se lo pidiesen.

En el caso de que una Parte rechace la solicitud deotra Parte de involucrarse o concluir lasnegociaciones para llegar a un acuerdo que faciliteel reconocimiento en su territorio, deberá explicarsus razones previa solicitud.

F. Reglamentación Técnica:

En el caso de que una de las Partes acepte lareglamentación técnica de una tercera Parte y noacepte la de una Parte, esta, previa solicitud, deberáexplicar las razones sobre la no aceptación. Ademásen el caso de que no se acepte la equivalencia dereglamentaciones extranjeras o de una de las Partes,de igual manera, previa solicitud, deberá explicarsus razones.

G. Transparencia:

Las Partes acuerdan que permitirán que personas delas otras Partes participen en el desarrollo por laparte de normas, reglamentos técnicos, yprocedimientos de evaluación de la conformidad entérminos no menos favorables que aquellosacordados para sus propias personas y aquellosacordados para personas de cualquier otra Parte.

Para que se puedan emitir los comentarioscorrespondientes por parte de las personasinteresadas, las Partes publicarán un aviso el cualincluya objetivo de la propuesta y de las razonespor las que la Parte propone, además lo enviará alas otras Partes en forma electrónica, dando unplazo de sesenta días para que las personas y lasotras Partes puedan hacer comentarios por escrito.

Además las Partes acuerdan publicar, en formaimpresa o electrónica, o poner a disposición delpublico de cualquier otra manera, las respuestas alos comentarios significativos a más tardar en elmomento de publicación del reglamento técnicofinal o del procedimiento de evaluación de la

conformidad, también cada Parte deberá, previapetición de la otra Parte, proveer informaciónacerca del objetivo y razonamiento de una norma,reglamento técnico o procedimiento de evaluaciónde la conformidad que la Parte haya adoptada o seproponga adoptar.

En el caso de que una Parte detenga bienesoriginarios de la otra Parte en el puerto de entradade su territorio debido a la supuesta falta decumplimiento con reglamentaciones técnicas, sedeberá notificar inmediatamente al importador delas razones de la detención.

Todas estas medidas deberán estar implementadas amás tardar cinco años a partir de la fecha de entradaen vigor de este tratado.

H. Comité de Obstáculos Técnicos alComercio:

Se crea un comité con el propósito de monitorear laimplementación de este capítulo, tratar de manerapronta asuntos relacionados con la aplicación denormas, reglamentos técnicos y procedimientos deevaluación de conformidad, mejorar e impulsar lacooperación en esta materia y diseñar y proponermecanismos de asistencia técnica, así comocelebrar consultas entre las Partes, las cuales poracuerdo de las Partes podrán constituir las consultasde conformidad en materia de solución decontroversias.

I. Intercambio de Información:

Cualquier información o explicación que seaproveída por una Parte deberá ser proporcionada enforma impresa o electrónica. Se deberá procurarresponder a tal solicitud dentro de sesenta díassiguientes a la solicitud.

J. Definiciones:

Se utilizarán las definiciones establecidas en elAnexo I del Acuerdo OTC.

Anexo 7.8 Comité de Obstáculos Técnicos alComercio

En este anexo se definen las entidades de cada Parteque se encargarán de coordinar el funcionamientode este comité.

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CAPITULO 8 – DEFENSA COMERCIAL

I. OBJETIVO

El objetivo de este capítulo es establecermecanismos para la defensa de la producciónnacional en caso de aumento masivo de lasimportaciones producto del proceso dedesgravación arancelaria o en caso de prácticas decomercio desleal. Asimismo, este capítulo reafirmalos derechos y obligaciones de las Partes en elmarco de la Organización Mundial del Comercio.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está constituido por ocho artículos, unasección sobre salvaguardias con dos anexos en losque se hace referencia a medidas bilateralesglobales y a la administración de losprocedimientos relativos a las medidas desalvaguardia y otra sección sobre antidumping yderechos compensatorios.

2. Alcance y Contenido

Sección A: Salvaguardias

1. Imposición de una Medida deSalvaguardia:

Durante el periodo de transición y si comoresultado de la reducción o eliminación de unarancel conforme al tratado una mercancía de laotra Parte se importa en cantidades tan elevadas ybajo condiciones tales que dichas importacionesconstituyen una causa sustancial de daño grave, oamenaza del mismo a la industria nacional de lamercancía similar o directamente competidora, laParte afectada podrá: • suspender la reducción futura de cualquier tasa

arancelaria conforme a lo establecido en eltratado; y

• aumentar la tasa arancelaria para la mercancía aun nivel que no exceda el menor de la tasaarancelaria aplicada de nación más favorecidaen el momento en que se adopte la medida y latasa arancelaria aplicada de nación másfavorecida el día inmediatamente anterior a laentrada en vigor del tratado.

No se podrá aplicar una salvaguardia si laparticipación en las importaciones del productooriginario en la Parte importadora no exceda un trespor ciento, siempre que las Partes con menos de untres por ciento de importaciones conjuntamente norepresenten más del nueve por ciento de lasimportaciones totales de dicho producto originario.

2. Normas para una Medida deSalvaguardia:

Las Partes podrán aplicar la aplicación de medidasde emergencia a una misma mercancía solamenteen una ocasión y por un periodo máximo de cuatroaños, aún así independientemente de periodomáximo, dicha medida expirará al término delperíodo de transición.

La Parte que aplique una medida por más de unaño, deberá facilitar un reajuste, de tal manera quese permitirá ir liberando progresivamente aintervalos regulares durante el período deaplicación.

A la terminación de la medida de salvaguardia, latasa arancelaria no será superior al nivel arancelarioaplicado un año después que se estableció lamedida y al año posterior de concluida la medida seaplicará el arancel correspondiente al programa dedesgravación o eliminará el arancel en etapasiguales cumpliendo con el plazo en que dichoarancel deba llegar a cero por ciento.

3. Administración de los Procedimientosrelativos a Medidas de Salvaguardia:

Garantiza la aplicación uniforme, imparcial yrazonable de sus leyes, reglamentaciones,resoluciones y determinaciones que rijan latotalidad de los procedimientos para la adopción demedidas de emergencia. Las resoluciones seránobjeto de revisión administrativa o judicial según laley interna. Los procedimientos deberán serequitativos, oportunos, transparentes y eficaces, deconformidad con los requisitos señalados en elanexo.

4. Notificación y Consulta:

La Parte que pretenda aplicar la medida deberánotificar, sin demora, el inicio del procedimientoque pudiera tener como resultado la imposición deuna medida, así como si requiere ampliar la medidadentro de los parámetros ya mencionados.

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La Parte que aplica la medida deberá proporcionaruna copia de la versión pública del informe de lasautoridades competentes.

Para iniciar el procedimiento se iniciará consultaspara revisar cualquier notificación pública oinforme emitido con relación a dichoprocedimiento.

5. Compensación:

La Parte que adopte una medida de este tipoproporcionará a la otra una medida mutuamenteacordada que compense los efectos comerciales dedicha medida, dentro de los treinta días posterioresa la aplicación de la medida. Si pasado ese periodono hay acuerdo la Parte sujeta a la medida podrásuspender la aplicación de concesionessustancialmente equivalentes con respecto a susimportaciones de bienes originarios de la Parte queaplique la medida de salvaguardia.

6. Acciones Globales:

Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones deconformidad con el Artículo XIX del GATT 1994 ycon el Acuerdo sobre Salvaguardias de laO rganización Mundial del Comercio (Acuerdosobre Salvaguardias). No se podrán aplicar medidasde salvaguardia a los productos que durante esemismo periodo se haya visto sujeto a una medida deSalvaguardia según el Acuerdo sobreSalvaguardias.

Además se podrá exonerar de la aplicación de unamedida global a las Partes del tratado si suparticipación en las importaciones del país queaplica la medida no es significativa.

7. Definiciones:

En esta sección se definen los principales términosde aplicación en este capítulo.

Anexo 8.3 Administración de los Pro c e d i m i e n t o srelativos a Medidas de Salvaguardia

En éste se detallan aspectos procedimentales comolo son: el inicio del procedimiento; el contenido dela solicitud o queja; el requisito de la notificación;la audiencia pública; información confidencial; laprueba de daño y relación causal; y la deliberacióne informe.

Anexo 8.7 Definiciones Específicas por País

Define la autoridad competente en cada uno de lospaíses.

Sección B: Antidumping y DerechosCompensatorios

Estados Unidos no podrá acumular lasexportaciones de los países centroamericanos conlas exportaciones de otros países que no sonbeneficiarios de la Iniciativa para la Cuenca delCaribe para efectos de determinar si hay daño a laindustria estadounidense en un procedimientoantidumping.

Adicionalmente, cada Parte conserva sus derechosy obligaciones de conformidad con el Acuerdo de laOrganización Mundial del Comercio con respecto ala aplicación de derechos antidumping ycompensatorios. Ninguna Parte podrá recurrir alprocedimiento de solución de controversiasestablecido en este tratado para ninguna cuestiónrelacionada con lo dispuesto en este párrafo.

CAPITULO 9 – CONTRATACION PUBLICA

I. OBJETIVO

Determinar las garantías que las Partes deberánotorgar a los proveedores, bienes y servicios de lasotras Partes al efectuar las contrataciones públicas.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de diecisiete artículos y susanexos de cobertura. Los artículos hacen referenciaa: definiciones; ámbito de aplicación y cobertura;principios generales; publicación de medidas parala contratación; publicación del aviso decontratación futura; plazos para el proceso depresentación de ofertas; documentos decontratación; especificaciones técnicas; requisitos ycondiciones para la participación de proveedores enlas contrataciones; procedimientos de contratación;adjudicación de contratos; información sobre loscontratos adjudicados; confidencialidad de lainformación; garantía de integridad en las prácticasde contratación; excepciones a la contratación;revisión nacional de impugnaciones de proveedores

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y modificaciones y rectificaciones a la cobertura.Los anexos establecen la cobertura del capítulo encuanto a entidades; bienes; servicios; servicios deconstrucción; notas generales; fórmula de ajuste delos umbrales y mecanismos de transición.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación y Cobertura:

En cuanto al ámbito de aplicación y cobertura, seestablece que el capítulo aplicará a todas lascontrataciones públicas de las Partes realizadas porcualquier medio contractual, incluyendo loscontratos de concesión de obras públicas, y sedeterminan las excepciones a la cobertura, talescomo las donaciones y préstamos hechos a favordel Estado, la contratación de servicios de agenciaso depósitos fiscales y la contratación de empleadospúblicos y medidas relacionadas con el empleo.

B. Principios Generales:

Se establece la obligación de las Partes de aplicar elprincipio de trato nacional y de nación másfavorecida a los bienes, servicios y proveedores delas otras Partes; se establece la forma en que serealizará la determinación de origen de los bienes;se prohíbe la aplicación o imposición decondiciones compensatorias especiales; y se aclaraque el capítulo no se aplicará a las medidas relativasa aranceles aduaneros u otros cargos o medidassobre la importación, diferentes de las medidas quereglamentan específicamente las contratacionespúblicas.

C. Publicación de Medidas para laContratación:

Establece la obligación de publicar oportunamentetoda ley y reglamento, y sus modificaciones, yponer a disposición del público cualquierprocedimiento, sentencia judicial y decisiónadministrativa de aplicación general, que regule lascontrataciones cubiertas.

D. Publicación del Aviso de ContrataciónFutura:

Se establece la obligación de publicar un avisoinvitando a proveedores interesados a presentarofertas para cada contratación cubierta por elcapítulo, estableciendo a su vez la informaciónmínima que debe contener este aviso. Asimismo, se

incentiva a las Partes a publicar informaciónrelativa a los planes de futuras contrataciones.

E. Plazos para el Proceso de Presentaciónde Ofertas:

Se establece que las entidades contratantes deberánotorgar a los proveedores tiempo suficiente parapreparar y presentar las ofertas, y que este plazo nopodrá ser menor a cuarenta días a partir de la fechade publicación de la invitación. Asimismo, seestablece una serie de casos especiales en los que sepuede otorgar un plazo más corto, pero que enningún caso podrá ser menor a diez días.

F. Documentos de Contratación:

Establece la información mínima que debencontener los documentos de contratación y la formaen que pueden facilitarse estos documentos,incluyendo la posibilidad de realizar publicacioneselectrónicas. Asimismo, se establece la obligaciónde informar a todos los proveedores que participenen una contratación sobre cualquier modificaciónque se realice a los criterios establecidos en losdocumentos de contratación, con tiempo suficientepara permitirles modificar o volver a presentar susofertas.

G. Especificaciones Técnicas:

Se prohíbe a las Partes elaborar o aplicarespecificaciones técnicas que tengan comopropósito crear obstáculos innecesarios alcomercio, aclarando que las mismas debenestablecerse en términos de desempeño y no entérminos de características de diseño o descriptivas,y basarse en normas internacionales o estándaresnacionales reconocidos. No obstante, se asegura lafacultad de las Partes de preparar, adoptar o aplicarespecificaciones técnicas para promover laconservación de los recursos naturales.

H. Requisitos y Condiciones para laParticipación en las Contrataciones:

Regula la forma de establecer los requisitos deregistro, calificación o cualquier otro requisito ocondición para la participación, estableciendo queestas condiciones deben limitarse a aquellas quesean esenciales para garantizar que el proveedorposee la capacidad legal, técnica y financiera paracumplir con los requisitos y las especificacionestécnicas de la contratación. No obstante, se aclara

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que las entidades contratantes podrán excluir a unproveedor por motivos tales como quiebra odeclaraciones falsas.

I. Procedimientos de Contratación:

Se establece que las entidades contratantes deberánadjudicar los contratos mediante procedimientos delicitación abiertos, entendidos como cualquier tipode modalidad de contratación de una Parte, siempreque dicha modalidad garantice los principiosgenerales establecidos en el capítulo. A su vez, seespecifican ciertos casos en que las entidadescontratantes pueden adjudicar contratos por otrosmedios distintos a los procedimientos de licitaciónabiertos, siempre que estos no se utilicen comomedio para evitar la competencia o para proteger aproveedores nacionales.

J. Adjudicación de Contratos:

Establece los requisitos que deben cumplir lasofertas de los proveedores para poder serconsideradas para la adjudicación de los contratos yque los contratos deben adjudicarse al proveedorque se determine plenamente capaz para ejecutar elcontrato y cuya oferta resulte la más ventajosasegún los requisitos y criterios de evaluaciónestablecidos en los documentos de contratación.

K. Información sobre los ContratosAdjudicados:

Dispone que las entidades contratantes deberáninformar sin demora a los proveedores que hayanpresentado ofertas las decisiones sobre laadjudicación de los contratos y publicar un aviso eneste sentido, estableciendo a su vez la informaciónmínima sobre la adjudicación que debe contenereste aviso.

Adicionalmente, se establece la obligación para quelas entidades contratantes mantengan registros einformes relacionados con los procedimientos decontratación y adjudicación de contratos.

L. Confidencialidad de la Información:

Establece la obligación de las Partes de no divulgarinformación confidencial sin la autorización de lapersona que la haya proporcionado cuando dichadivulgación pudiera perjudicar los interesescomerciales legítimos de terceros o perjudicar lacompetencia leal entre los proveedores.

M. Garantía de Integridad en las Prácticasde Contratación:

Establece la obligación de las Partes de establecer ymantener sistemas para declarar inelegibles paraparticipar en las contrataciones a los proveedoresque hayan realizado actividades ilegales ofraudulentas relacionadas con la contratación.

N. Excepciones:

Se establece la facultad de las Partes de adoptar omantener medidas necesarias para proteger lamoral, la seguridad o el orden públicos, la salud ola vida humana, animal y vegetal y la propiedadintelectual, entre otros.

O. Revisión Nacional de Impugnaciones deProveedores:

Se dispone que las Partes deben establecer odesignar al menos una autoridad administrativa ojudicial, imparcial e independiente, para recibir,revisar y resolver las impugnaciones presentadaspor los proveedores, así como los recursos quedeben estar disponibles, estableciéndose un plazomínimo de diez días para la recepción de estasimpugnaciones. Adicionalmente, se establece quelos procedimientos de revisión deben ser oportunos,transparentes, eficaces y compatibles con elprincipio de debido proceso, determinando a su vezlas garantías mínimas que debe otorgarse a losproveedores. A su vez, se garantiza que lasimpugnaciones deban ser revisadas de manera queno perjudiquen la participación de los proveedoresen las licitaciones.

P. Modificaciones y Rectificaciones a laCobertura:

Establece las disposiciones que regulan la forma derealizar modificaciones y rectificaciones a lacobertura. En caso de rectificaciones técnicas denaturaleza formal o modificaciones menores, seestablece que las Partes deberán notificar a las otrasPartes de tales modificaciones, y si ninguna Parte loobjeta por escrito, dichas modificaciones entraránen vigor treinta días después de la notificación. Enel caso de modificaciones a la cobertura seestablece que, adicionalmente a la notificación, laParte deberá ofrecer ajustes compensatoriosaceptables para mantener un nivel de coberturacomparable al que existía antes de la modificación.

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Q. Definiciones:

Se define una serie de conceptos utilizados en elcapítulo, tales como entidad contratante,condiciones compensatorias especiales,contratación, proveedor, especificación técnica yprocedimientos de licitación abiertos.

Anexo 9.1 Cobertura

a. Entidades

Estas tres secciones incluyen las listas de entidadespúblicas de cada Parte cubiertas por el capítulo, entres diferentes categorías de gobierno: entidades degobierno a nivel central o federal, entidadesestatales o municipales y entidades autónomas yempresas estatales.

Asimismo, establece los umbrales o montos de lascompras a partir de los cuales se aplican lasdisposiciones del capítulo, para las entidades decada categoría de gobierno. Cabe destacar que parala cobertura entre Estados Unidos y cada paíscentroamericano, los umbrales aplicables a lasentidades centroamericanas serán el doble de losumbrales aplicables a las entidadesestadounidenses, durante un período de tres años apartir de la entrada en vigor del tratado. Después deese período, los umbrales se ajustarán al mismonivel.

Los umbrales aplicables son:• $58.550 para bienes y servicios y $6.725.000

para servicios de construcción para el gobiernocentral;

• $477.000 para bienes y servicios y $6.725.000para servicios de construcción para el gobiernoa nivel sub-federal o sub-central; y

• $250.000 para bienes y servicios y $6.725.000para servicios de construcción para entidadesdescentralizadas.

b. Bienes

El capítulo aplica a todos los bienes adquiridos porlas entidades cubiertas.

c. Servicios

En esta sección se indican los servicios excluidosde la cobertura del capítulo para cada Parte, en elcaso de Costa Rica aquellos relacionados con lainvestigación y desarrollo, operaciones de

instalaciones de gobierno, administración ydistribución de loterías y los servicios públicos.

d. Servicios de Construcción

El capítulo aplica a todos los servicios deconstrucción contratados por las entidadescubiertas.

e. Notas Generales

Esta sección establece las excepciones específicasde cada Parte a la cobertura del capítulo. En el casode Costa Rica, se excluyen los programas decompras de la Administración Pública parafavorecer a las pequeñas y medianas empresas.

f. Fórmulas de Ajuste de los Umbrales

Se establece el método para el cálculo y ajuste delvalor de los umbrales que determinan la coberturadel capítulo.

g. Mecanismos de Transición

Se otorga a los países centroamericanos un plazo detransición de dos años para la implementación deuna serie de disposiciones del capítulo. En el casode Costa Rica, se establece el plazo de transiciónpara la implementación de las obligacionesrelativas al plazo para la presentación de ofertas; lapublicación del aviso de contratación futura, en loreferente a la indicación de si la compra estácubierta por el capítulo; la transmisión por escrito alos proveedores participantes de las modificacionesa los documentos de contratación; la publicacióndel aviso sobre la adjudicación del contrato; y elplazo otorgado a los proveedores para preparar ypresentar impugnaciones.

CAPITULO 10 – INVERSION

I. OBJETIVO

El capítulo, a través de la inclusión de un marcojurídico claro y preciso para los inversionistas y susinversiones, pretende generar un mayor grado deseguridad y certidumbre que tienda a incrementarlos flujos de inversión productiva hacia nuestropaís.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo se divide en tres secciones, inversión,solución de controversias inversionista-Estado ydefiniciones. La primera sección (Inversión)contiene catorce artículos sobre los temas deámbito de aplicación; relación con otros capítulos;trato nacional; trato de nación más favorecida; nivelmínimo de trato; tratamiento en caso de contienda;expropiación e indemnización; transferencias;requisitos de desempeño; altos ejecutivos y juntasdirectivas; inversión y medio ambiente; denegaciónde beneficios; medidas disconformes; yformalidades especiales y requisitos deinformación. La segunda sección (Solución deControversias Inversionista-Estado) contiene treceartículos referidos a consultas y negociación;sometimiento de una reclamación a arbitraje;consentimiento de cada una de las Partes alarbitraje; condiciones y limitaciones alconsentimiento de las Partes; selección de losárbitros; realización del arbitraje; transparencia delas actuaciones arbitrales; derecho aplicable;interpretación de los anexos; informes de expertos;acumulación de procedimientos; laudos; y entregade documentos. La última sección consta de unartículo referido a definiciones del capítulo.Asimismo, el capítulo incluye siete anexos sobrelos temas de deuda pública; derecho internacionalconsuetudinario; expropiación; tratamiento en casode contienda; sometimiento de una reclamación aarbitraje; posibilidad de un órg a n o / m e c a n i s m omultilateral de apelación; y entrega de documentosa una Parte.

2. Alcance y Contenido

Sección A: Inversión

1. Ámbito de Aplicación:

El capítulo se aplica a todas las medidas que unaParte mantenga o adopte en relación coninversionistas de otra Parte así como a lasinversiones cubiertas. Asimismo, se aplica a lasempresas del Estado u otras personas a las que laParte delegue cualquier autoridad gubernamental.Se especifica que ninguna Parte tiene obligación enrelación con cualquier acto o hecho que tuvierelugar, o cualquier situación que dejara de existir,antes de la entrada en vigor del tratado.De la misma manera, el Anexo A: Deuda pública,

aclara que la reprogramación de las deudas de lospaíses de Centroamérica no estarán sujetas aninguna disposición de la sección en la que seestablecen las disposiciones sustanciales delcapítulo (Sección A: Inversión), salvo a losartículos sobre trato nacional y trato de nación másfavorecida.

2. Relación con Otros Capítulos:

En caso de incompatibilidad de este capítulo conotro, el otro capítulo prevalecerá con respecto a laincompatibilidad. La exigencia de una fianza u otraforma de garantía financiera como condición paraprestar un servicio no hace por sí mismo aplicableel capítulo de inversión a ese servicio, sino queaplicará en la medida en que ficha fianza o garantíafinanciera sea una inversión cubierta. Asimismo, seexcluye de la aplicación del capítulo las medidasque estén cubiertas por el capítulo sobre ServiciosFinancieros.

3. Trato Nacional:

Cada Parte se compromete a otorgar a losinversionistas e inversiones cubiertas de otra Parteun trato no menos favorable que el que otorgue, encircunstancias similares, a sus propiosinversionistas e inversiones. Esta obligaciónoperaría con respecto al establecimiento,adquisición, expansión, administración,conducción, operación, venta u otra disposición delas inversiones.

4. Trato de Nación Más Favorecida:

Cada Parte se compromete a otorgar a losinversionistas e inversiones cubiertas de otra Parteun trato no menos favorable que el que otorgue, encircunstancias similares, a los inversionistas oinversiones de cualquier país que no sea Parte. Aligual que la garantía de trato nacional, el trato NMFoperaría con respecto al establecimiento,adquisición, expansión, administración,conducción, operación, venta u otra disposición delas inversiones.

5. Nivel Mínimo de Trato:

Cada Parte deberá conceder a las inversionescubiertas un trato acorde con el derechointernacional consuetudinario, incluyendo el tratojusto y equitativo, así como protección y seguridadplenas, conceptos que el mismo artículo aclara.

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Para efectos del tratado, “derecho internacionalconsuetudinario” se entenderá como el resultado deuna práctica general y consistente de los Estados,seguida por ellos en el sentido de una obligaciónlegal.

6. Tratamiento en Caso de Contienda:

Garantiza que los inversionistas de otra Parte y lasinversiones cubiertas reciban un trato nodiscriminatorio con respecto a las medidas queadopte o mantenga una Parte en relación con laspérdidas sufridas como resultado de un conflictoarmado o un desorden civil.

7. Expropiación e Indemnización:

Para que un gobierno pueda nacionalizar oexpropiar —directa o indirectamente— unainversión es necesario que sea por causa de utilidadpública, de manera no discriminatoria; mediantepago pronto, adecuado y efectivo de laindemnización; con apego al principio de debidoproceso y a las disposiciones sobre nivel mínimo detrato existente en el derecho internacionalcounsuetudinario. La indemnización deberá serpagada sin demora, ser equivalente al valor justo demercado que la inversión expropiada teníainmediatamente antes que la medida expropiatoriase haya llevado a cabo y ser completamenteliquidable y libremente transferible. Este artículo seinterpretará de acuerdo con el anexo sobre derechointernacional consuetudinario, el cual aclara que“derecho internacional consuetudinario” seentenderá como el resultado de una práctica generaly consistente de los Estados, seguida por ellos en elsentido de una obligación legal.

Asimismo, el anexo sobre expropiacióncomplementa este artículo. El anexo se refiere a lainterpretación de las Partes del concepto deexpropiación del artículo. Específicamente indicaque el artículo pretende reflejar el derechointernacional consuetudinario respecto a lasobligaciones de los países en torno a lasexpropiaciones. Se establece que una acción de unade las Partes será considerada una expropiación siinterfiere con un derecho de propiedad o interés depropiedad de una inversión.

Se hace referencia a las expropiaciones directas(cuando una inversión es nacionalizada oexpropiada directamente mediante la transferenciaformal de su titularidad o por su confiscación) y a

las expropiaciones indirectas (cuando una accióntiene el efecto equivalente al de una expropiacióndirecta, sin que exista una transferencia formal de latitularidad o confiscación). Sobre este último tipode expropiaciones se establece que es requerido unanálisis caso por caso y que en ésta se considerenfactores como: el impacto económico de la accióngubernamental; el grado hasta el cual la accióngubernamental interfiere con las expectativasrazonables y respaldadas de una inversión; y elcarácter de la acción gubernamental.

Asimismo se establecen como excepciones de serexpropiaciones indirectas las acciones regulatoriasno discriminatorias ejecutadas con la finalidad deproteger objetivos de bienestar público legítimos,tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente.

8. Transferencias:

Cada Parte permitirá que las transferenciasrelacionadas con una inversión cubierta se haganlibremente y sin demora; en una moneda de libreuso y al tipo de cambio de mercado vigente en elmomento de la transferencia. No obstante, secontemplan excepciones para impedir lastransferencias por medio de la aplicaciónequitativa, no discriminatoria y de buena fe de leyesrelativas a temas tales como quiebra, insolvencia, oprotección de los derechos de los acreedores;infracciones penales; y garantía del cumplimientode órdenes o fallos en procedimientos judiciales oadministrativos.

9. Requisitos de Desempeño:

El artículo establece una serie de restricciones quelas Partes no podrán imponer o hacer cumplir enrelación con una inversión en su establecimiento,expansión, administración, conducción, operacióno venta, o cualquier otra forma de disposición.Entre estas se incluyen: la condición de exportar undeterminado nivel o porcentaje de mercancías oservicios; alcanzar un determinado grado oporcentaje de contenido nacional; relacionar elvolumen o valor de las importaciones con elvolumen o valor de las exportaciones o con elmonto de las entradas de divisas asociadas a dichainversión; restringir las ventas locales sujetas avolumen o valor de sus exportaciones o a lasganancias que generen en divisas; y transferir alterritorio tecnología o un proceso productivo u otroconocimiento.

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Asimismo, se enumeran una serie de requisitos quelas Partes no podrán imponer como condicionantespara la recepción de una ventaja en relación con elestablecimiento, adquisición, expansión,administración, conducción, operación, o venta ocualquier otra forma de disposición de unainversión. Entre estos requisitos se incluye el dealcanzar un porcentaje de contenido regional yutilizar preferentemente mercancías producidas ensu territorio o de personas en su territorio.

Finalmente, se establecen excepciones explícitaspara estas disciplinas con el objeto de permitir a losEstados un campo de maniobra amplio para tenerpolíticas de desarrollo adecuadas.

10. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas:

Se prohíbe que una Parte exija que individuos dealguna nacionalidad en particular ocupen puestosde alta dirección. No obstante lo anterior, una Partepodrá exigir que la mayoría de los miembros de unajunta directiva o de cualquier comité de tal juntadirectiva de una empresa sea de una nacionalidaden particular o residente, siempre que el requisitono menoscabe significativamente la capacidad delinversionista para ejercer el control de su inversión.

11. Inversión y Medio Ambiente:

Dispone que el capítulo de inversión no evita queuna Parte adopte, mantenga o haga cumplircualquier medida, por lo demás compatible con elcapítulo, que considere apropiada para garantizarque las actividades de inversión en su territorio seefectúen tomando en cuenta las inquietudes enmateria ambiental.

12.Denegación de Beneficios:

Se establecen situaciones en las que las Partespueden denegar los beneficios del capítulo a uninversionista de la otra Parte o a sus inversiones.Específicamente se cita el caso en que el control dela compañía lo tienen inversionistas de un país queno es Parte. Asimismo, se prevé el caso dedenegación de beneficios para el caso de empresas“fantasmas”, las cuales no tienen actividadessustanciales en el territorio de alguna Parte distintade la que deniega.

13.Medidas Disconformes:

Prevé la creación de un anexo que liste y consolidelas medidas disconformes existentes a exceptuarsede la aplicación de los principios de trato nacional,trato de nación más favorecida, requisitos dedesempeño y altos ejecutivos y juntas directivas.

Un segundo anexo sobre medidas a futuro exceptúasectores de la aplicación de los principios antesseñalados y permite la adopción de nuevas medidasdisconformes con estas disposiciones. Se exceptúaademás de la aplicación de los principios de tratonacional, trato de nación más favorecida y altosejecutivos y juntas directivas, a la contrataciónpública y a los subsidios o donaciones otorgadospor una Parte, incluyendo los préstamos, garantíasy seguros apoyados por el gobierno.

14.Formalidades Especiales y Requisitos deInformación:

Permite a una Parte adoptar o mantener medidasque prescriban formalidades especiales en relacióncon el establecimiento de inversiones, siempre quelos mismos no menoscaben la protección otorgadapor el capítulo. También, se permite que una Partepueda exigir que se proporcione informacióncomercial exclusivamente con fines informativos oestadísticos, debiendo proteger cualquierinformación considerada como confidencial, cuyadivulgación pudiera afectar negativamente lasituación competitiva de la inversión o delinversionista.

Sección B: Solución de ControversiasInversionista-Estado

1. Objetivo:

Establecer un mecanismo para la solución decontroversias jurídicas en materia de inversión quese susciten como consecuencia de la violación deuna obligación establecida en la Sección A de estecapítulo y que surjan entre una Parte y uninversionista de la otra Parte.

2. Procedimiento:

El mecanismo de solución de diferenciasinversionista-Estado podrá utilizarse en razón delincumplimiento de las obligaciones sustantivas delcapítulo, de una autorización de inversión o de un

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acuerdo de inversión que generara un daño alinversionista. El capítulo establece disposicionesque rigen el procedimiento de este mecanismo.

En el caso de una controversia, el demandante y eldemandado deberán intentar resolver la disputamediante consultas y negociación. En caso de quelas partes contendientes no lleguen a un acuerdo enlas consultas o negociaciones y siempre que hayantranscurrido seis meses desde que tuvieron lugar loshechos que dan origen a la demanda, el demandante(o el demandante en nombre de una personajurídica propiedad suya o que controla directa oindirectamente) que haya incurrido en pérdidas odaños por razón de la violación alegada, podrásometer su demanda a arbitraje ya sea al Conveniodel Centro Internacional de Arreglo de DiferenciasRelativas a Inversiones (CIADI) (en caso de que laparte contendiente y la demandante sean parte delmismo); a las Reglas del MecanismoComplementario del CIADI (en caso de queúnicamente una de las dos Partes sean parte delConvenio del CIADI); o a las reglas de la Comisiónde Naciones Unidas sobre Derecho InternacionalMercantil (CNUDMI).

Para dar inicio a un procedimiento arbitral, debeexistir por escrito el consentimiento deldemandante de solucionar el caso vía arbitraje y nodeben haber transcurrido más de tres años desde elmomento en que el demandante tuvo o debió habertenido conocimiento de la violación. El demandantedeberá renunciar a todo derecho de iniciar ocontinuar el caso ante los tribunales administrativoso judiciales conforme al derecho de cualquiera delas Partes, u otros procedimientos de solución decontroversias. Ninguna reclamación podrá sersometida a arbitraje si ésta ha sido sometidapreviamente ante un tribunal administrativo ojudicial de la Parte demandada, o a cualquier otromecanismo de solución de controversias, poradjudicación o resolución.

En este sentido, uno de los anexos (Sometimientode una Reclamación a Arbitraje), estableceespecíficamente que un inversionista de EstadosUnidos no podrá someter a arbitraje unareclamación de una violación a las disposicionesfundamentales del capítulo si se ha alegado esamisma violación ante un tribunal judicial oadministrativo de una Parte de Centroamérica o dela República Dominicana.

Del mismo modo, no se podrá someter a arbitraje

una reclamación de que se ha violado un acuerdo oautorización de inversión si se ha alegado esaviolación en procedimientos ante un tribunalinternacional o un tribunal judicial o administrativode una Parte de Centroamérica o de la RepúblicaDominicana. Es decir, la elección del inversionistaen este sentido será definitiva. Asimismo, uninversionista de Estados Unidos no podrá someter aarbitraje una reclamación relacionada coninstrumentos de deuda soberanos que tengan unplazo de vencimiento menor a un año, a menos quehaya transcurrido un año desde que ocurrieron loshechos que dan origen a la reclamación.

A menos que las partes en la disputa decidan otracosa, el tribunal estará compuesto por tres árbitros,cada una de las partes contendientes nombrará unoy el tercero, quien será el presidente, será designadopor acuerdo entre las Partes contendientes. Laspartes contendientes podrán acordar la sede legaldel arbitraje según las reglas del procedimientoarbitral seleccionado.

Una parte no contendiente podrá hacercomunicaciones orales y escritas al tribunal sobre lainterpretación del tratado, acerca de las cuales eltribunal tendrá la autoridad para decidir si acepta oconsidera dichas comunicaciones.

El tribunal podrá decidir si la demanda deldemandante o alguna objeción del demandadofueron frívolas, en cuyo caso, el tribunal deberárevisar y decidir cualquier objeción que presente eldemandante en la que indique que por una cuestiónde derecho, la demanda en cuestión no es unademanda por la que se pueda tomar un laudo a favordel demandante.

El demandado no podrá alegar, como defensa, quealgún tipo de indemnización o compensación departe o de todos los daños ha sido recibida o serárecibida por concepto de un seguro o un contrato degarantía.

Las Partes acordaron iniciar negociaciones en elfuturo con el objeto de establecer un órgano deapelación con el propósito de contar con unainstancia para revisar la correcta aplicación delderecho en los procesos de solución decontroversias inversionista-Estado.

Se establecen disposiciones sobre transparencia,tendientes a facilitar información a Partes que noson parte de la controversia y a hacer pública cierta

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información del proceso de arbitraje. Asimismo, eltribunal sujeto a ciertas condiciones de protecciónde información que se considere confidencial,deberá realizar audiencias abiertas al público.

El tribunal decidirá sobre la base de lasdisposiciones contenidas en el tratado, así como lasreglas aplicables del derecho internacional. Asolicitud de una de las partes contendientes ysiempre que la otra parte no esté en desacuerdo, eltribunal podrá pedir a expertos informes escritos decualquier tema relacionado con el ambiente, lasalud, la seguridad y otros temas científicos.

Si el tribunal decide en contra del demandado, sólopodrá otorgar individualmente o en combinación,daños pecuniarios y sus intereses o la restitución dela propiedad. El tribunal no podrá ordenar el pagode daños que tengan carácter punitivo, y susdecisiones tendrán carácter vinculante solamenteentre las partes contendientes y en ese caso enespecífico.

Sección C: Definiciones

Define varios conceptos básicos que se utilizan a lol a rgo del capítulo. Entre estos se destacan ladefinición de inversión e inversionista, que en granmedida clarifican el ámbito de aplicación delcapítulo.

CAPITULO 11 - COMERCIOTRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

I. OBJETIVO

Establecer un marco normativo claro y preciso pararegular el comercio de servicios entre los países, demanera que genere niveles de certeza y seguridadjurídica apropiados para la expansión progresiva dedicho comercio en condiciones de transparencia.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

Este capítulo comprende catorce artículos relativosal ámbito de aplicación del capítulo y al régimenque se establece para regular el comercio deservicios entre las Partes, así como dos anexos: unoreferido a las reglas que las Partes procuraránestablecer en cuanto a normas y criterios en el área

de servicios profesionales y otro sobrecompromisos específicos que asumen las Partes.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación:

El capítulo se aplica a las medidas que una Parteadopte o mantenga sobre el comercio de serviciosque realicen los proveedores de servicios de la otraParte, entendido por comercio transfronterizo deservicios tres tipos de suministro. El primero es elsuministro de un servicio del territorio de una Parteal territorio de otra -comercio transfronterizo- elsegundo es el suministro del territorio de una Partea una persona de otra Parte -movimiento delconsumidor- y el tercero es el suministro de unservicio de un nacional de una Parte en el territoriode otra Parte -movimiento de personas físicas.

Se excluyen del ámbito de aplicación del capítulolos servicios financieros; los servicios aéreos, salvolos servicios de reparación y mantenimiento deaeronaves y los servicios aéreos especializados; lacontratación pública; los subsidios o donacioneso t o rgados por una Parte y los serviciossuministrados en el ejercicio de facultadesgubernamentales, como la readaptación social y laeducación publica.

Ninguna de las disposiciones del capítulo impone auna Parte obligación alguna en cuanto al ingreso almercado de trabajo o a empleo permanente, niconfiere derechos sobre dicho acceso o empleo.

B. Principios Fundamentales:

Se incorporan principios que establecen el marcoque va a regular el comercio transfronterizo deservicios. Las Partes se comprometen a otorgartrato de nación más favorecida, trato nacional y ano exigir limitaciones al acceso a mercados y lapresencia local para la prestación de un servicio enla medida y bajo las condiciones y limitaciones quesu legislación vigente establezca.

i. Trato Nacional

Es la obligación de cada Parte de otorgar un trato nomenos favorable que el concedido, encircunstancias similares, a sus propios proveedoresde servicios.

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ii. Trato de Nación Más Favorecida

Es la obligación de cada Parte de otorgar un trato nomenos favorable que el concedido, encircunstancias similares, a los proveedores deservicios de cualquier otro país.

iii. Acceso a Mercados

Las Partes se comprometen a no adoptar ciertasmedidas no discriminatorias que restrinjan elacceso al mercado para el suministro de un servicio.Dentro de estas medias se contemplan aquellas queimponen limitaciones al número de proveedores deservicios; al valor total de los activos otransacciones de servicios; al número total deoperaciones de servicios o a la cuantía total de laproducción de servicios; o al número total depersonas naturales que pueden emplearse onecesitarse en un determinado sector de servicios.

iv. Presencia Local

Ninguna Parte exigirá a un proveedor de serviciosde otra Parte que establezca oficina derepresentación u otro tipo de empresa, o que residaen su territorio, como condición para el suministrode un servicio transfronterizo.

v. Medidas Disconformes

Los principios señalados anteriormente se aplicaránde conformidad con las limitaciones y condicionesde las legislaciones de cada Parte. Ninguna Partepodrá incrementar el grado de disconformidad desus medidas existentes y cualquier reforma dealguna de ellas no disminuirá el grado deconformidad de la medida. La consignación deestas medidas disconformes se realizará a través dedos anexos, uno en donde se listan las medidasexistentes que no estén conformes con losprincipios señalados y otro que incorpora aquellosaspectos respecto de los cuales las Partes podránadoptar o mantener nuevas medidas.

C. Transparencia:

Establece la obligación de establecer o mantenermecanismos para responder consultas sobreregulaciones relacionadas con las disciplinas delcapítulo, así como la respuesta a comentariosrelacionados con regulaciones que una Parte adoptesobre la materia objeto del capítulo. Asimismo, seestablece la posibilidad de otorgar un período de

tiempo razonable entre la publicación de lasregulaciones y su entrada en vigencia.

D. Reglamentación Nacional:

Las Partes garantizan que la legislación que afecteal comercio de servicios deberá ser de aplicacióngeneral y ser administrada de manera razonable ybajo ciertos criterios objetivos, transparentes eimparciales, de manera que no se constituya enobstáculos innecesarios al comercio de servicios.Asimismo, se establece la posibilidad de incorporaren este capítulo, si las Partes así lo acuerdan, losresultados de negociaciones relacionadas con elAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios dela Organización Mundial del Comercio o de unanegociación similar llevada a cabo en otro foromultilateral, una vez hayan entrado en vigencia.

E. Reconocimiento Mutuo:

Se podrán reconocer la educación o la experienciaobtenidas, o los requisitos cumplidos o las licenciaso los certificados otorgados en un determinado paísa los efectos de las normas que existen paraautorizar o certificar a los proveedores de servicioso darles licencias.

Nada obliga a las Partes a reconocer o revalidar lostítulos obtenidos en el territorio de otra Parte, perosi una Parte reconoce o revalida, de maneraautónoma o por acuerdo con otro país, la educacióno experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos olas licencias o certificados otorgados en un país queno sea Parte, proporcionará a la otra Parteoportunidades adecuadas para demostrar quecumple con esos mismas normas y criterios y quedeben ser objeto de reconocimiento.

F. Transferencias y Pagos:

Cada Parte permitirá que las transferenciasrelacionadas con el suministro transfronterizo de unservicio se hagan libremente y sin demora, asícomo que se realicen en moneda de libre uso al tipode cambio vigente en el mercado en el momento dela transferencia. No obstante lo anterior, las Partespodrán impedir la realización de una transferenciao pago en casos tales como quiebra, insolvencia,infracciones penales, entre otros.

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G. Compromisos Específicos:

Para los servicios de envío urgentes (“courier”), seconfirma que las medidas que afectan estosservicios quedan sujetas al tratado. Asimismo, seestablece la disposición de mantener el nivel deapertura acceso vigente y de no adoptar o mantenerninguna descripción a los mismos. Igualmente,cada Parte debe asegurarse que los proveedoresmonopólicos de servicios postales que compitan enel suministro de servicios de envío urgentes, noabusen de dicha posición.

H. Anexo sobre Servicios Profesionales:

Este anexo no establece ninguna obligación deapertura de los servicios profesionales. Se estableceque las Partes alentarán a los org a n i s m o spertinentes –dependencias gubernamentales,asociaciones y colegios profesionales— para queelaboren normas y criterios para el otorgamiento delicencias y certificados y para que formulenrecomendaciones en esta materia. Esas normas ycriterios se podrán elaborar tomando aspectos comola educación, exámenes, experiencia, conducta yética, desarrollo profesional y renovación de lacertificación, ámbito de acción, conocimiento localy protección al consumidor. Si las recomendacionesque se emitan son congruentes con el tratado, lasPartes alentarán a las autoridades competentes paraque las adopten. Asimismo, las Partes alentarán alos organismos pertinentes a elaborarprocedimientos para el otorgamiento de licenciastemporales.

I. Anexo sobre Compromisos Específicos:

En relación con el tema de agentes, distribuidores yrepresentantes de casas extranjeras, se da unreconocimiento explícito de la potestad de CostaRica de establecer un nuevo régimen legal deprotección que aplicará a los contratos derepresentación, distribución o fabricación, loscuales deberán fundamentarse en los principiosgenerales del derecho contractual, libertadcontractual, equidad y ser consistentes con lasobligaciones de este tratado. Asimismo, sesalvaguardan los derechos adquiridos por losagentes, distribuidores y representantes de casasextranjeras.

CAPITULO 12 – SERVICIOS FINANCIEROS

I. OBJETIVO

Establecer reglas y principios claros y precisos enmateria de servicios financieros, que abarquen lainversión productiva en el sector financiero asícomo los servicios financieros transfronterizos, yque reconozcan la capacidad de supervisión de lasdiferentes superintendencias.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

Este capítulo consta de veinte artículos, relativos alámbito de aplicación y otras disposiciones queregulan los servicios financieros. A s i m i s m o ,contempla anexos adicionales sobre: comerciotransfronterizo, compromisos específicos, yestablecimiento de un comité de serviciosfinancieros.

2. Alcance y Contenido

A. Ámbito de Aplicación:

Se aplica a todas aquellas medidas adoptadas poruna Parte sobre las instituciones financieras einversión en instituciones financieras, así como alos servicios financieros transfronterizos queestipulen las Partes en un listado preparado alefecto (Anexo sobre Comercio Transfronterizo).Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación delcapítulo a los planes públicos de pensiones oseguridad social así como los servicios financierosexclusivamente suministrados por el Estado.

B. Principios Fundamentales:

i. Trato Nacional

Cada Parte otorgará a los inversionistas,instituciones financieras y prestadores de serviciostransfronterizos de la otra Parte un trato no menosfavorable, en circunstancias similares, que elconcedido a sus propios inversionistas,instituciones financieras y prestadores de serviciostransfronterizos.

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ii. Trato de Nación Más Favorecida

Cada Parte otorgará a los inversionistas, a lasinstituciones financieras y a los prestadores deservicios transfronterizos de la otra Parte, un tratono menos favorable, en circunstancias similares,que el concedido a inversionistas, institucionesfinancieras y prestadores de serviciostransfronterizos de un país que no sea Parte.

iii. Acceso al Mercado para lasInstituciones Financieras

Cada Parte asume el compromiso de no adoptar unaserie de restricciones cuantitativas nodiscriminatorias al suministro de servicios o al tipode persona jurídica para que una instituciónfinanciera pueda prestar un servicio. Entre laslimitaciones que se persiguen limitar están, porejemplo, aquellas que limitan el número deprestadores de un servicio determinado, o el valortotal de los activos o transacciones de servicios quepuedan realizarse; o el número total de operacionesde servicios que pueden efectuarse entre las Partes.

iv. Tratamiento de la InformaciónConfidencial

Se establecen disposiciones que restringen a unaParte el acceso a la información confidencialrelacionada con los asuntos financieros deinstituciones financieras o prestadores de serviciosfinancieros transfronterizos de las otras Partes.Asimismo, se impide la divulgación de informaciónconfidencial que obstruya la ejecución o seacontraria al interés público.

v. Altos Ejecutivos y Juntas Directivas

Ninguna Parte podrá exigir que una empresa de unaParte designe a individuos de alguna nacionalidaden particular para ocupar puestos de alta direcciónen esa empresa, o que el consejo de administraciónde una institución financiera esté integrado por unamayoría superior a la simple de nacionales de laParte, de residentes en su territorio o de unacombinación de ambos.

vi. Medidas Disconformes y Excepciones

Las disposiciones relativas a trato nacional, trato denación más favorecida, acceso al mercado,comercio transfronterizo, alta dirección y consejosde administración, no se aplican a cualquier medida

disconforme que mantenga o adopte una Partesegún la lista que elaborará cada Parte en elrespectivo anexo. Las Partes no podrán aumentar elgrado de disconformidad de alguna medida que sereforme.

Las disposiciones del acuerdo no serán unimpedimento para que una Parte adopte o mantengamedidas razonables por motivos prudencialesrelacionadas con el mantenimiento de la seguridad,solidez, integridad o responsabilidad financiera deinstituciones financieras o de prestadores deservicios financieros; tampoco se aplicará amedidas no discriminatorias de aplicación general,adoptadas por una entidad pública en la conducciónde políticas monetarias, de crédito conexas ocambiarias.

vii. Transparencia

Las Partes se comprometen a publicar o poner adisposición de forma expedita sus leyes,reglamentos y medidas de aplicación general que serelacionen con los servicios financieros.Adicionalmente, las Partes comunicarán conanticipación cualquier medida de aplicacióngeneral que se proponga adaptar y proporcionaránun período razonable de tiempo para recibircomentarios y atender consultas con respecto adichas regulaciones. Por último, las Partes podránestablecer un período de tiempo razonable entre lapublicación de las regulaciones y su fecha de puestaen vigor.

viii. Sistemas de Pago y Compensación

Cada Parte concederá a las instituciones financierasy a los prestadores de servicios de la otra Parte,trato nacional para el acceso a los sistemas de pagoy compensación.

ix. Regulación Doméstica

Todas las medidas de aplicación general seránadministradas de manera razonable, objetiva eimparcial.

x. Comité de Servicios Financieros yConsultas

Este Comité estará encargado de supervisar laaplicación del capítulo de servicios financieros,considerar los asuntos que se le remitan y participaren los procedimientos de solución de diferencias.

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Las decisiones del Comité se adoptarán porconsenso.

C. Solución de Diferencias:

Ante una violación de una obligación de estecapítulo, se establece un mecanismo para lasolución de diferencias Estado-Estado conforme alo estipulado en el capítulo sobre solución decontroversias del tratado. Asimismo, paraviolaciones de las obligaciones de expropiación,denegación de beneficios, transferencias yformalidades especiales del capítulo de inversión,relacionadas con una inversión en serviciosfinancieros, el inversionista podrá utilizar elmecanismo de solución de diferenciasinversionista-Estado establecido en el capítulo deinversión.

D. Anexos:

i. Anexo sobre Comercio Transfronterizo

Se establecen dos tipos de sectores en los cuales lasPartes otorgarán trato nacional para los serviciosfinancieros transfronterizos: seguros y serviciosrelacionados; y banca y otros servicios financieros.Para el caso de seguros y servicios relacionados,Estados Unidos se compromete a permitir laprestación transfronteriza de: (i) seguros contrariesgos relativos a transporte marítimo, aviacióncomercial y lanzamiento y transporte de carga entransportes espaciales, así como seguros paramercancías en tránsito internacional; y (ii) serviciosde reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares deciertos seguros; asimismo, se aplicará paraactividades de intermediación de seguros.

Con respecto a banca y otros servicios financieros,las Partes asumirán las obligaciones del acuerdocon respecto al suministro y transferencia deinformación financiera y procesamiento de datosfinancieros y software relacionado, así como losservicios de asesoría y demás servicios auxiliaresde la banca, excluyendo intermediación financiera.

ii. Anexo sobre Compromisos Específicos

Establece compromisos específicos que cada Parteasumirá en materia de servicios financieros. En estesentido, Estados Unidos y Costa Rica permitirán auna institución financiera constituida fuera de suterritorio, suministrar servicios de asesoría deinversión y de administración de cartera a un fondo

de inversiones colectivo ubicado en su territorio,con exclusión de servicios de custodia, serviciosfiduciarios y servicios de ejecución que no seencuentren relacionados a la administración de unfondo de inversión colectivo, y siempremanteniendo al responsable del fondo de inversiónnacional sujeto al control de las autoridadesdomésticas.

En materia de seguros para el caso de Costa Rica,se acordó la apertura tanto de los segurosvoluntarios como los seguros obligatorios deautomóviles y riesgos de trabajo. Este proceso serágradual y regulado conforme a los términos ycondiciones acordados:

• se establecerá una superintendecia de seguros amás tardar el 1 de enero del 2007;

• a la entrada en vigor del Tratado se legalizará lacompra de seguros en el exterior por parte deresidentes en Costa Rica, así como laposibilidad de proveer un número limitado deseguros de manera transfronteriza, como porejemplo, los seguros marítimos y de carg aaeroespacial;

• a más tardar el 1 de enero de 2008 se permitiráel establecimiento en Costa Rica de compañíasaseguradoras que podrán ofrecer al consumidortodos los seguros (salvo los obligatorios); y

• a más tardar el 1 de enero de 2011, se permitirála competencia en el suministro de los segurosobligatorios.

CAPITULO 13 - TELECOMUNICACIONES

Anexo 13. Compromisos Específicos de CostaRica en Materia de Servicios deTelecomunicaciones

I. OBJETIVO

Definir el marco regulatorio para los compromisosque asume Costa Rica para el sector de los serviciosde telecomunicaciones el cual debe basarse en losprincipios de gradualidad, selectividad yregulación, y en estricta garantía a los objetivossociales de universalidad y solidaridad.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo sobre Telecomunicaciones contienediferentes obligaciones para las Partes, las cualesno aplican para el caso de Costa Rica. Elcompromiso asumido por Costa Rica sobre el temade telecomunicaciones se limita a un anexo, el cualse divide en cuatro partes: preámbulo,modernización del Instituto Costarricense deElectricidad (ICE), compromisos selectivos ygraduales de apertura del mercado y principiosregulatorios.

2. Alcance y Contenido

A. Preámbulo:

Se indica que la apertura del sector detelecomunicaciones en el marco del TLC deberá basarse en la Constitución Política, ser en beneficiodel usuario y que dicha apertura deberá ser gradual,selectiva y regulada.

Se establece que el proceso de apertura será enestricta conformidad con los objetivos sociales deuniversalidad y solidaridad en el suministro de losservicios de telecomunicaciones.

Aclara además que el uso de la infraestructura delICE será remunerada.

B. Modernización del ICE:

Costa Rica promulgará un nuevo marco jurídicopara fortalecer al ICE, a través de su modernizaciónapropiada, a más tardar el 31 de diciembre del2004.

C. Compromisos Selectivos y Graduales deApertura del Mercado:

i. Consolidación de Nivel de Acceso alMercado

Se permite a los proveedores de servicios de lasPartes suministrar servicios de telecomunicacionesen términos y condiciones no menos favorables quelos establecidos en su legislación nacional vigenteal 27 de enero del 2003.

ii. Apertura Gradual y Selectiva deCiertos Servicios de Telecomunicaciones

Costa Rica permitirá, sobre una base nodiscriminatoria, la competencia entre proveedoresde servicios de telecomunicaciones, con la finalidadde que se puedan suministrar de manera efectiva losservicios de redes privadas de datos e Internet a mástardar el 1 de enero del 2006; y telefonía celular amás tardar el 1 de enero del 2007.

D. Principios Regulatorios:

Se establecen los siguientes principios adicionalespara asegurar la regulación de la apertura:

• servicio universal: Costa Rica podrá definir lasobligaciones de servicio universal que se deseem a n t e n e r, las cuales no serán consideradasanticompetitivas si son administradas demanera transparente y no discriminatoria;

• independencia de la autoridad reguladora: secreará una autoridad reguladora de servicios detelecomunicaciones, la cual deberá serindependiente de los proveedores de estosservicios e imparcial con respecto a todos losparticipantes en el mercado;

• transparencia: garantiza el acceso del público ainformación sobre los procedimientos, acuerdosu ofertas relacionados con la interconexión; laconcesión de licencias y su procedimiento; y lostérminos y condiciones para todas las licenciaso autorizaciones emitidas;

• asignación y utilización de recursos escasos: losprocedimientos de asignación y utilización derecursos escasos se llevarán a la práctica demanera objetiva, oportuna, transparente y nodiscriminatoria;

• interconexión regulada: la interconexión sellevará a cabo de forma oportuna, en términos ycondiciones no discriminatorios y con tarifasbasadas en costo y razonables. Se asegurará alos proveedores de servicios la posibilidad deacudir ante un órgano nacional independientepara resolver diferencias en relación con lainterconexión;

• acceso a y uso de redes: Costa Rica garantizaráque las empresas de otra Parte tengan acceso ay puedan hacer uso de cualquier serviciopúblico de telecomunicaciones ofrecido en suterritorio o de manera transfronteriza, entérminos y condiciones razonables y nodiscriminatorias;

• suministro de servicios de información:

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establece ciertos requisitos que Costa Rica nopodrá exigir a una empresa que clasifique comoproveedor de servicios de información, talescomo suministrar servicios al público engeneral, justificar sus tarifas de acuerdo a suscostos y que registre sus tarifas para talesservicios;

• competencia: Costa Rica mantendrá medidasadecuadas con el fin de prevenir queproveedores importantes empleen prácticasanticompetitivas;

• sistemas de cables submarinos: Costa Ricagarantizará un trato razonable y nodiscriminatorio para el acceso a sistemas decables submarinos en su territorio; y

• flexibilidad en las opciones tecnológicas: CostaRica no impedirá que los proveedores deservicios públicos de telecomunicacionestengan la flexibilidad de escoger las tecnologíasque ellos usen para suministrar sus servicios,sujeto a los requerimientos necesarios parasatisfacer los intereses legítimos de políticapública.

CAPITULO 14 – COMERCIOELECTRONICO

I. OBJETIVO

Promover a través de reglas y principios generales,un entorno favorable para la expansión delcomercio electrónico, que sirva como instrumentopara facilitar y abrir nuevas oportunidades decomercio y en general como medio para fomentar eldesarrollo, modernización, y competitividad enfavor del sector productivo y los consumidores.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo se encuentra conformado por seisartículos que incluyen una serie de disposiciones decarácter vinculante para las Partes relativas a:disposiciones generales, suministro electrónico deservicios, productos digitales, transparencia,cooperación y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Disposiciones Generales:

El artículo establece que el capítulo no se

interpretará en el sentido de evitar que una Parteimponga impuestos internos a los productosdigitales, ya sea de manera directa o indirecta.

B. Suministro Electrónico de Servicios:

En relación con el suministro electrónico de losservicios, se afirma que las medidas que afectan elsuministro de un servicio utilizando medioselectrónicos, se enmarcan dentro del ámbito deaplicación de las obligaciones contenidas en loscapítulos sobre comercio transfronterizo deservicios, servicios financieros e inversión y a lasexcepciones establecidas en los mismos conrespecto a estas obligaciones.

C. Productos Digitales:

Este artículo dispone que no se aplicarán arancelesaduaneros u otras cargas relacionadas con laimportación o exportación de productos digitalesvía transmisión electrónica. En este sentido, elcapítulo confirma además la mora arancelaria a lastransacciones electrónicas que los países ya hanasumido en el contexto de la Organización Mundialdel Comercio. En consonancia con este principio,se establece que el producto digital materializadoen un soporte físico también estará exento dearanceles –no así los medios portadores— y porello, el valor de aduana del producto digitalincorporado en un soporte físico será calculadosobre la base del valor del medio físico portadorque contenga el producto digital.

Asimismo, se incorporan disposiciones en donde segarantiza que las Partes no podrán dar un tratomenos favorable a productos digitales transmitidoselectrónicamente similares por el hecho de quehayan sido creados, producidos, publicados,almacenados, transmitidos, contratados,comisionados, o que estén disponibles por primeravez en términos comerciales fuera de su territorio,o con respecto al trato que se otorga a los que hansufrido estos procesos en el territorio de un país no-Parte, o con el fin de otorgar protección a productosque han sufrido estos procesos dentro del territoriode las Partes.

De la misma manera, las Partes se comprometen aofrecer a los productos digitales transmitidoselectrónicamente un trato no menos favorable queel otorgado a productos digitales similares,independientemente de que su autor, intérprete,productor, gestor o distribuidor sea una persona deotra Parte o de un país no-Parte, o con respecto al

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trato que se le otorga a productos con estascaracterísticas de un país no-Parte5.

Finalmente, se clarifica que esta garantía que ofreceuna gran flexibilidad de producción en la eradigital, podrá ser invocada solamente por empresascontroladas por nacionales de las Partes y que losproductos digitales no incluyen lasrepresentaciones digitalizadas de instrumentosfinancieros.

D. Transparencia:

En materia de transparencia las Partes secomprometen a publicar o poner a disposición susleyes, reglamentos y medidas de aplicación generalque se relacionen con el comercio electrónico.

E. Cooperación:

Las Partes reconocen la importancia de: trabajarconjuntamente para sobrellevar los obstáculos queenfrentan las pequeñas y medianas empresas en eluso del comercio electrónico; compartirinformación y experiencias sobre regulaciones,leyes y programas en la esfera del comercioelectrónico; trabajar para mantener los flujos deinformación transfronteriza; fomentar el desarrollopor parte del sector privado de métodos deautorregulación; y participar activamente en forosinternacionales con el propósito de promover eldesarrollo del comercio electrónico.

F. Definiciones:

La propuesta también incluye las definiciones devarios conceptos básicos tales como: medioportador, producto digital, medios electrónicos ytransmisión electrónica o transmitidoelectrónicamente.

CAPITULO 15 – DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL

I. OBJETIVO

Mejorar la protección de los derechos de propiedadintelectual y fortalecer los procedimientos deobservancia de estos derechos, mediante elestablecimiento de una serie de reglas, disciplinas yestándares de protección a los derechos depropiedad intelectual modernos, acordes con los

nuevos avances tecnológicos, manteniendo a la vezun adecuado equilibrio entre los derechos de lostitulares y los usuarios del sistema de propiedadintelectual.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de doce artículos y un anexo. Losartículos se refieren a: disposiciones generales;marcas; indicaciones geográficas; nombres dedominio en Internet; obligaciones pertinentes a losderechos de autor y derechos conexos; obligacionespertinentes específicamente a derechos de autor;obligaciones pertinentes específicamente aderechos conexos; patentes; medidas relacionadascon ciertos productos regulados; observancia de losderechos de propiedad intelectual y disposicionesfinales. El anexo al Capítulo es aplicableúnicamente entre Estados Unidos y la RepúblicaDominicana, y se refiere a los Procedimientos yRemedios Referentes a las Transmisiones oRetransmisiones por Radiodifusión o Cable en laRepública Dominicana.

2. Alcance y Contenido

A. Disposiciones Generales:

Se establece la obligación de las Partes de ratificaro acceder a cinco acuerdos internacionales de loscuales Costa Rica ya forma parte: el Tratado de laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectualsobre Derechos de Autor; el Tratado de laOrganización Mundial de la Propiedad Intelectualsobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas; elTratado de Cooperación en Materia de Patentes; elConvenio sobre la Distribución de Señales deSatélite Portadoras de Programas, y el Tratadosobre Derecho de Marcas (este último fue firmadopor nuestro país en 1995 y está pendiente de trámitelegislativo). Adicionalmente, las Partes secomprometen a ratificar, en un futuro, dos acuerdosadicionales: Tratado de Budapest sobre elReconocimiento Internacional del Depósito deMicroorganismos, y el Convenio Internacional parala Protección de las Obtenciones Vegetales (1991)(Convenio UPOV 1991). Asimismo, se establece elcompromiso de realizar todos los esfuerzosrazonables por ratificar o acceder al Tratado sobreel Derecho de Patentes, el Arreglo de la Haya sobreel Depósito Internacional de Diseños Industriales y

5Esta disposición no otorga ningún derecho a un país que no sea Parte o auna persona de un país que no sea Parte.

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el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el RegistroInternacional de Marcas.

Se reafirma la facultad de las Partes de implementaren su legislación nacional una protección yobservancia de los derechos de propiedadintelectual más amplia que la requerida en elcapítulo.

Las Partes se comprometen a garantizar laaplicación del principio de trato nacional conrespecto a todas las categorías de propiedadintelectual comprendidas por el capítulo,permitiendo el establecimiento, en procedimientosjudiciales y administrativos, de excepciones que nosean inconsistentes con el capítulo, no constituyanuna restricción encubierta al comercio y seannecesarias para garantizar el cumplimiento de lasleyes.

Se incluyen disposiciones para aclarar que elcapítulo aplica a la materia existente a la entrada envigor del tratado que ya esté protegida y a la quellegue a alcanzar los criterios para la protección,aclarándose que una Parte no debe restituirprotección a la materia que ya haya entrado aldominio público. A su vez, se aclara que el capítulono genera obligaciones relativas a actos ocurridosantes de la entrada en vigor del tratado.

Se establecen disposiciones sobre transparenciatendientes a garantizar que las leyes, reglamentos yprocedimientos relativos a la protección uobservancia de los derechos de propiedadintelectual sean publicados o puestos a disposicióndel público.

Se garantiza la facultad de las Partes de adoptarmedidas necesarias para prevenir prácticasanticompetitivas que resulten del abuso de losderechos de propiedad intelectual.

Las Partes se comprometen a cooperar en lacreación de capacidades relacionadas con elcomercio, en términos y condiciones mutuamenteacordados.

B. Marcas:

En cuanto al ámbito de aplicación, se establece quelas marcas incluirán marcas colectivas, decertificación y sonoras y podrán incluirindicaciones geográficas y marcas sonoras.

Se garantiza que las Partes no deberán menoscabar

el uso y efectividad de una marca mediantedisposiciones sobre el uso de términos comunes.

Se garantiza el derecho del titular de la marca deimpedir que terceros, sin su consentimiento,utilicen en el curso de sus operaciones comercialessignos idénticos o similares para bienes y serviciosque puedan causar confusión.

Se permite el establecimiento de excepcioneslimitadas de los derechos conferidos, incluyendo eluso leal de términos descriptivos, siempre y cuandodichas excepciones tomen en cuenta el interéslegítimo del titular y de terceros.

Las Partes se comprometen a aplicar el artículo 6bis del Convenio de París a los bienes y serviciosque aunque no sean idénticos o similares a losidentificados por una marca notoriamenteconocida, puedan indicar una conexión entre esosbienes o servicios y el titular de la marca y acondición de que sea probable que ese uso lesionelos intereses del titular de la marca.

Se establece el compromiso de proporcionar unsistema de registro de marcas con procedimientosadecuados que garanticen el debido proceso.Asimismo, se establece que cada Parteproporcionará, en la mayor medida de lo posible,un sistema electrónico para la solicitud,procesamiento, registro y mantenimiento de marcasy trabajará por establecer, en la mayor medida de loposible, una base de datos electrónica disponible alpúblico de las solicitudes y registros de marcas.

Se establece que las Partes utilizarán el sistema deClasificación de Niza, aclarando que los productoso servicios no se considerarán similares entre sí porrazón de que, en cualquier registro o publicación,figuren en la misma clase, y no se considerarándistintos entre sí por razón de que, en cualquierregistro o publicación, figuren en clases diferentes.

El capítulo asegura un plazo de protección mínimapara las marcas de diez años, renovableindefinidamente.

Se garantiza que el registro de las licencias demarcas no será una condición para establecer lavalidez de las licencias o para afirmar cualquierderecho de una marca, aclarándose que las Partespodrán establecer los medios para permitir a loslicenciatarios registrar las licencias con el propósitode hacer de conocimiento público la existencia dela misma.

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C. Indicaciones Geográficas:

Se entiende por indicaciones geográficas aquellasindicaciones que identifican a un producto comooriginario del territorio de una Parte, o de unaregión o localidad de ese territorio, cuandodeterminada calidad, reputación u otracaracterística del bien o servicio sea imputablefundamentalmente a su origen geográfico,asegurándose que todo signo o combinación designos, en cualquier forma, será susceptible deconstituir una indicación geográfica.

Las Partes se comprometen a proporcionar losmedios legales para identificar y protegerindicaciones geográficas de las otras Partes quecumplan con los criterios establecidos en elcapítulo. A su vez, se asegura la posibilidad de quelos nacionales de una Parte soliciten la protecciónde una indicación geográfica en otra Parte sin lamediación de su gobierno.

Se establecen disposiciones sobre losprocedimientos de solicitud y registro deindicaciones geográficas tendientes a garantizarque no se exijan formalidades excesivas; publicidadde los procedimientos; debido proceso ydisponibilidad de información de contactosuficiente para los solicitantes.

En cuanto a la relación entre marcas e indicacionesgeográficas, se garantiza que no existirá ningunajerarquía entre ambas figuras, asegurándose laaplicación del principio de primero en tiempoprimero en derecho, en ambas vías.

D. Nombres de Dominio en Internet:

Se garantiza que la administración de los dominiosde nivel superior de código de país (ccTLD)dispongan de procedimientos apropiados para laresolución de controversias basado en losprincipios de las Políticas Uniformes para laResolución de Controversias en materia deNombres de Dominio, con el fin de combatir lapiratería cibernética de marcas. Asimismo, segarantiza el acceso en línea a una base de datossobre los puntos de contacto de los registrantes delos dominios, asegurando el respeto a la legislaciónde cada Parte sobre la protección de la privacidadde las personas.

E. Obligaciones Pertinentes a los Derechosde Autor y Derechos Conexos:

Se asegura el derecho de los autores, artistas,intérpretes o ejecutantes y productores defonogramas a autorizar o prohibir todareproducción, en cualquier manera o forma,permanente o temporal, incluyendo elalmacenamiento temporal en forma electrónica,aclarando que las excepciones permitidas en virtuddel Convenio de Berna son totalmente aplicables enel entorno digital, en particular a la utilización deobras en forma digital.

Se establece que los autores, artistas, intérpretes oejecutantes y productores de fonogramas tienen elderecho de autorizar la puesta a disposición delpúblico del original y copias de sus obras yfonogramas, a través de la venta u otra forma detransferencia de titularidad.

Con el fin de asegurar que no existe jerarquía entrelos derechos de autor, por un lado, y de los artistas,intérpretes o ejecutantes y productores defonogramas, por el otro, se garantiza que cuando serequiera autorización tanto del autor como delartista, intérprete o ejecutante o productor defonogramas, la autorización del primero no anulará la necesidad de la autorización de los otros, yviceversa.

Se establece un plazo mínimo de protección desetenta años para el derecho de autor y derechosconexos.

Se garantiza la libre transferencia de derechospatrimoniales y su ejercicio pleno, aclarándose quecualquier persona que adquiera o sea el titular decualquier derecho patrimonial en virtud de uncontrato, podrá ejercer ese derecho en nombre deesa persona y gozar plenamente de los beneficiosderivados de ese derecho.

Con el fin de proporcionar protección legaladecuada y recursos legales efectivos contra laevasión de medidas tecnológicas efectivasestablecidas por los titulares para proteger susobras, se establecen garantías para proteger contrala evasión no autorizada de medidas tecnológicasefectivas que controlen el acceso a una obra,interpretación, ejecución o fonograma y contra lafabricación, importación, distribución,ofrecimiento al público, o tráfico de dispositivos,productos o componentes promocionados y

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diseñados para evadir medidas tecnológicasefectivas. A su vez, se determina una serie deexcepciones permitidas a las medidas de proteccióncontra la evasión de medidas tecnológicas efectivasy se excluye de la aplicación de estas disposicionesa las bibliotecas, archivos e institucioneseducativas.

Se asegura la aplicación de procedimientos ysanciones penales contra aquellas personas quedolosamente supriman o alteren cualquierinformación sobre la gestión de derechos odistribuyan, transmitan, comuniquen o pongan adisposición obras, interpretaciones o ejecuciones ofonogramas, sabiendo que la información sobregestión de derechos ha sido suprimida o alterada sinautorización.

Se establece el compromiso de las Partes de emitirdecretos, leyes, ordenanzas o reglamentos con el finde confirmar que todas las instituciones degobierno utilicen únicamente programas decomputación autorizados.

Se permite el establecimiento de limitaciones oexcepciones a los derechos exclusivos en casosespeciales que no atenten contra la explotaciónnormal de la obra, ejecución o fonograma ni causenun perjuicio injustificado los intereses legítimos deltitular.

Se prohíbe la retransmisión de señales de televisión(terrestres, por cable o por satélite) en Internet sinautorización del titular del contenido de la señal ode la señal misma.

F. Obligaciones PertinentesEspecíficamente a los Derechos de Autor:

Se aclara que los autores tendrán el derechoexclusivo de autorizar o prohibir la comunicaciónal público de sus obras, por medios alámbricos oinalámbricos, incluyendo la puesta a disposicióndel público de sus obras, de forma que losmiembros del público puedan acceder a ellas desdeel lugar y en el momento que cada uno elija.

G. Obligaciones PertinentesEspecíficamente a los Derechos Conexos:

Se garantiza que los derechos y obligacionesestablecidos en el Capítulo apliquen a los derechosconexos bajo los criterios de adhesión establecidosen la Convención de Roma (nacionalidad delejecutante o productor, lugar de la primerapublicación y lugar de la primera fijación).

Se confiere a los artistas, intérpretes oejecutantes el derecho exclusivo completo sobresus ejecuciones no fijadas.

Se aclara que los artistas, intérpretes o ejecutantestendrán el derecho exclusivo de autorizar o prohibirla comunicación al público de sus ejecucionesfijadas, por medios alámbricos o inalámbricos,incluyendo la puesta a disposición del público desus ejecuciones y fonogramas de forma que losmiembros del público puedan acceder a ellas desdeel lugar y en el momento que cada uno elija.

Se aclara que la radiodifusión tradicional gratuitapor el aire es materia de regulación doméstica, sinperjuicio del derecho de los artistas, intérpretes yejecutantes o productores de fonogramas de obteneruna remuneración equitativa.

Se garantiza que no se exigirá ninguna formalidadpara que los ejecutantes y productores puedanejercer sus derechos.

Se incorporan las definiciones contenidas en elartículo 2 del Tratado de la Organización Mundialde la Propiedad Intelectual sobre Interpretación oEjecución y Fonogramas.

H. Protección de las Señales de SatéliteCodificadas Portadoras de Programas:

Se establece la obligación de proteger contra lafabricación, ensamble, modificación, importación,exportación, venta, arrendamiento o distribución dedispositivos o sistemas para decodificar señales desatélite sin autorización del distribuidor legítimo,así como contra la recepción y subsiguientedistribución dolosa de señales portadora deprogramas a sabiendas que ha sido decodificada sinla autorización del distribuidor legítimo de la señal.

I. Patentes:

En cuanto a la materia patentable, las Partes secomprometen a otorgar patentes para cualquierinvención, sea de productos o de procedimientos,en todos los campos de la tecnología, siempre quesea nueva, entrañe una actividad inventiva y seasusceptible de aplicación industrial. A su vez, semantienen las facultades permitidas por el Acuerdosobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio, de laOrganización Mundial del Comercio, de excluir dela patentabilidad los animales, los métodos dediagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para eltratamiento de personas o animales.

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En cuanto al patentamiento de plantas, se estableceque cualquier Parte que no otorgue protecciónmediante patentes a las plantas a la fecha de entradaen vigor del tratado, realizará todos los esfuerzosrazonables para otorgar dicha protección mediantepatentes. Con respecto a los países que ya otorguenprotección mediante patentes a plantas o animales ala fecha, o después, de la entrada en vigor de estetratado, se establece la obligación de mantenerdicha protección.

Se permite el establecimiento de excepcioneslimitadas a los derechos exclusivos conferidos porla patente, siempre que no atenten de manerainjustificable contra la explotación normal de lapatente ni causen un perjuicio injustificado a loslegítimos intereses del titular de la patente, teniendoen cuenta los intereses legítimos de los terceros.

Se mantiene la facultad establecida en el Artículo 5del Convenio de París, en el sentido que las Partespuedan cancelar una patente por falta deexplotación.

Se permite el uso de un producto patentado porparte de terceros con el fin de buscar la aprobaciónde comercialización de un producto farmacéutico oagroquímico, una vez vencida la patente.

Se prevé una compensación del plazo de protecciónde la patente para compensar por retrasosinjustificados en su otorgamiento (más de cincoaños después de presentada la solicitud o tres añosdespués de solicitado el examen de la solicitud,cualquiera que sea posterior) siempre que el retrasono sea imputable al solicitante.

Se prevé una restauración del plazo de protecciónpara cualquier producto que esté cubierto por unapatente por retrasos injustificados en la aprobaciónde la primera comercialización del producto.

Al determinar si una invención es nueva o tienenivel inventivo, se establece que se deberá hacercaso omiso de información que haya sido divulgadacon autorización del solicitante dentro de los docemeses anteriores a la presentación de la solicitud.

Se garantiza la oportunidad al solicitante de realizarenmiendas, correcciones y observaciones a susolicitud.

J. Medidas Relacionadas con CiertosProductos Regulados:

Se garantiza protección a los datos no divulgadossobre seguridad y eficacia requerida para laaprobación de comercialización de nuevosproductos por cinco años para el caso defarmacéuticos y diez años para agroquímicos. Estaprotección deberá otorgarse únicamente en el casoque se solicite como requisito para aprobar lacomercialización.

Asimismo, se establece que si el país decide utilizarun sistema de aprobación por evidencia paraaprobar la comercialización de un producto, esdecir, que el interesado se pueda basar en unaaprobación otorgada en otro territorio, las Partespodrán condicionar la aprobación a que la personaque provea la información solicite la aprobacióndentro de un plazo máximo determinado después dehaber obtenido la aprobación de comercializaciónen el otro territorio, lo cual garantiza a las Partes elacceso a nuevos productos en un periodo corto.

Se define producto nuevo como aquel que nocontiene una entidad química que haya sidoaprobada previamente en la Parte.Se establece que se deberá proteger dichainformación no divulgada contra toda divulgación,excepto cuando sea necesario para proteger alpúblico y se aclara que no se considerará lainformación accesible en el dominio público comodatos no divulgados.

Se garantiza que no se concederá la aprobación decomercialización a terceros antes de la fecha deexpiración de la patente, a menos que se cuente conel consentimiento de su titular.

Si una Parte permite que terceros soliciten laaprobación de comercialización de un productofarmacéutico durante la vigencia de la patente, seestablece la obligación de informar al titular de lapatente sobre dicha solicitud y la identidad de esetercero.

K. Observancia de los Derechos dePropiedad Intelectual:

Se garantiza que los procedimientos y recursosestablecidos en el capítulo para la observancia delos derechos de propiedad intelectual seránconformes con el principio de debido proceso y conlos fundamentos del sistema legal de cada Parte.

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Se asegura que el capítulo no impone ningunaobligación de instaurar un sistema judicial para laobservancia de los derechos de propiedadintelectual distinto al ya existente ni respecto a ladistribución de recursos.

Se establecen disposiciones sobre transparencia enrelación con las resoluciones judiciales y decisionesadministrativas relativas a los derechos depropiedad intelectual.

Se establece el compromiso de publicarinformación sobre los esfuerzos de garantizar laobservancia efectiva a los derechos de propiedadintelectual en el sistema civil, administrativo ypenal, incluyendo información estadística.

En los procedimientos civiles, administrativos ypenales sobre derechos de autor y derechosconexos, se establece una presunción refutable deque la persona natural o jurídica que figure comoa u t o r, productor, ejecutante o productor defonograma se presumirá como titular designado dela obra, ejecución o fonograma y de que su derechosubsiste en dicha materia.

Se garantiza el establecimiento de procedimientosjudiciales civiles para la observancia de losderechos de propiedad intelectual, en los que seprevea la posibilidad del juez de ordenar al infractorel pago de una indemnización adecuada paracompensar los daños y perjuicios sufrido por eltitular como resultado de la infracción.

Las Partes se comprometen a establecer o manteneren su legislación interna, al menos en los casos deobras, fonogramas e interpretaciones o ejecucionesprotegidas por derecho de autor o derechosconexos, y para los casos de falsificación demarcas, indemnizaciones predeterminadas, lascuales serán establecidas en la legislación internade cada Parte, como alternativa a los dañossufridos, que sean determinadas por las autoridadesjudiciales en cantidad suficiente para compensar altitular del derecho por el daño causado con lainfracción y disuadir infracciones futuras.

Se establece la posibilidad del juez de ordenar lacondenatoria en costas personales y procesales.

Se garantiza que las autoridades judiciales tengan lafacultad de ordenar el decomiso de los productospresuntamente infractores, los materiales conexos yla evidencia documental relevante a la infracción,

así como la destrucción de las mercancías que se hadeterminado como pirateada o falsificada.

Se mantiene la facultad del juez de donar con finesde caridad la mercadería falsificada o pirateada.

Se establece la posibilidad de que, enprocedimientos civiles judiciales, el juez puedaordenar al infractor que provea información sobrecualquier persona o entidades involucradas en lainfracción y sobre los medios de producción ocanales de distribución de los productos, con el finde brindar esa información al titular del derecho.

Se establecen disposiciones para sancionar eldesacato en los procedimientos civiles.

Se garantiza que no se impondrá el pago de dañoscontra bibliotecas, archivos o institucioneseducativas.

Respecto a las medidas cautelares, se asegura quelas solicitudes de medidas cautelares sin audienciaa la otra parte se ejecuten en forma expedita deacuerdo con las reglas del procedimiento judicial decada Parte.

Se garantiza la facultad del juez de exigir aldemandante de una medida cautelar que presentepruebas suficientes y que aporte una garantíarazonable que sea suficiente para proteger aldemandado y evitar abusos.

En la aplicación de medidas cautelares en casos depatentes, se establece una presunción refutable deque la patente es válida.

Se establece la posibilidad de que, al aplicarmedidas en frontera, las autoridades competentespuedan solicitar al titular del derecho que presentepruebas suficientes que demuestren que existe unapresunción de infracción a sus derechos y quepermita a las autoridades aduaneras reconocer confacilidad los bienes infractores.

Se garantiza la facultad de las autoridadescompetentes de exigir al solicitante que aporte unagarantía razonable que sea suficiente para protegeral demandado y a las autoridades competentes eimpedir abusos.

Se otorga la facultad a las autoridades aduaneras decomunicar al titular del derecho el nombre ydirección del consignador, el importador y el

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consignatario, así como la cantidad de la mercancíade que se trate.

Se confirma que las autoridades competentespueden iniciar medidas en frontera de oficio.

Se establece que las mercancías que las autoridadescompetentes han determinado que son pirateadas ofalsificadas, serán destruidas de acuerdo a unmandato judicial, salvo en casos excepcionales,incluyendo la posibilidad de donar con fines decaridad, fuera de los canales del comercio, dichamercadería.

Se asegura el establecimiento de procedimientos ysanciones penales, que incluyan penas privativas delibertad y/o sanciones pecuniarias suficientementedisuasorias de futuras infracciones.

Se garantiza la facultad de las autoridadesjudiciales de ordenar la incautación de lasmercancías presuntamente falsificadas o pirateadas,los materiales utilizados para la comisión del delito,los activos relacionados y la evidencia documentalrelevante al delito.

Se garantiza la facultad de las autoridadesjudiciales de ordenar el decomiso de todo activorelacionado con la infracción y el decomiso ydestrucción de toda mercancía falsificada opirateada y de los materiales o implementosutilizados en la creación de dicha mercancía.

Se establece la facultad de las autoridadesjudiciales, al menos para los casos de falsificaciónde marcas o piratería lesiva de derecho de autor, dellevar a cabo investigaciones o tomar otras medidasde observancia de oficio, al menos con el propósitode preservar pruebas y prevenir la continuación dela actividad.

Se delimita el rol de los proveedores de servicios deInternet con respecto a la observancia de losderechos de autor y derechos conexos,desarrollando un sistema de cooperación entre eltitular y el proveedor de servicios de Internet,cuando éste aloje una página que viole derechos deautor o derechos conexos. Este sistema se basa enuna notificación del titular al proveedor, consulta alpresunto infractor, verificación fáctica y eventualremoción del material infractor dentro de losprincipios del debido proceso y transparencia.

L. Disposiciones Finales:

Se establecen períodos de transición para laimplementación de algunas de las obligacionescontenidas en el capítulo.

Anexo 15.11 Procedimientos y RemediosReferentes a las Transmisiones oRetransmisiones por Radiodifusión o Cable enla República Dominicana.

Se reafirma el compromiso por parte de RepúblicaDominicana de aplicar procedimientos y remediosadministrativos, civiles y penales en el caso detransmisiones o retransmisiones por radiodifusión ocable que se hagan sin autorización del propietariode los derechos del contenido de la señal.Asimismo, República Dominicana se comprometea fijar procedimientos y remedios en su legislaciónpara la suspensión temporal de concesiones olicencias de operación, o ambos, para latransmisión o retransmisión por radiodifusión ocable en los casos que la Oficina Nacional deDerecho de Autor u otras autoridades competentesdeterminen que se han hecho transmisiones oretransmisiones sin el permiso del propietario delos derechos del contenido de la señal. A su vez, seestablecen las condiciones mínimas que debencontemplar dichos procedimientos.

CAPITULO 16 – LABORAL

I. OBJETIVO

Establecer un marco de normas y principios quepromuevan la protección y el cumplimiento de losderechos de los trabajadores, a través de laobservancia y aplicación de la respectivalegislación laboral de cada uno de los países.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de ocho artículos referentes a loscompromisos compartidos, la aplicación yobservancia de la legislación laboral, garantíasprocesales e información pública, estructurainstitucional, cooperación, consultas laborales, listade panelistas y definiciones. Asimismo, seestablece un anexo que contiene un mecanismo decooperación laboral y desarrollo de capacidades.

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2. Alcance y Contenido

Es importante aclarar que el Capítulo 16 (Laboral)del tratado no pretende modificar la legislacióninterna de las Partes en materia laboral, ni sepretende la armonización de la legislación laboralde cada uno de los países que suscriban el tratado.

Por lo tanto, mediante el capítulo laboral sereafirma el pleno respeto a la Constitución y a lalegislación interna de cada Parte. Es decir, sereconoce el derecho soberano que tienen losEstados de establecer, modificar o derogar suspropias normas, estándares y políticas en materialaboral.

A. Compromisos y Obligaciones:

Tanto Estados Unidos como Centroaméricareafirman sus obligaciones como miembros de laO rganización Internacional del Trabajo y loscompromisos asumidos en virtud de la Declaraciónde Principios y Derechos Fundamentales en elTrabajo de 1998, en el sentido que sean reconocidosy protegidos por la legislación nacional. Asimismo,se hace la aclaración de que los estándares laboralesno deben ser utilizados para fines comercialesproteccionistas.

La obligación principal que asumen las Partes esaplicar efectivamente su propia legislación laboral.El incumplimiento de dicha obligación se daríacuando alguna Parte deje de aplicar su legislaciónlaboral, a través de un curso de acción o inacciónsostenido o recurrente, de una forma que afecte elcomercio entre las Partes. Solamente estaobligación está sujeta al mecanismo de solución decontroversias.

El cumplimiento efectivo de la legislación laboralse relaciona con los derechos fundamentales de lostrabajadores definidos en el texto, las cuales son: elderecho de asociación; el derecho de organizarse ynegociar colectivamente; la prohibición del uso decualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio:una edad mínima para el empleo de niños y laprohibición y eliminación de las peores formas detrabajo infantil; y condiciones aceptables de trabajorespecto a salarios mínimos, horas de trabajo yseguridad y salud ocupacional.

Asimismo, las Partes reconocen que es inapropiadopromover el comercio o la inversión mediante eldebilitamiento o reducción de la proteccióncontemplada en su legislación laboral interna, de

una manera que debilite o reduzca su adhesión a losderechos laborales internacionalmente reconocidos.Estos derechos son los contenidos en laDeclaración de la Organización Internacional delTrabajo relativa a los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo y su Seguimiento:libertad de asociación y protección del derecho aorganizarse; el derecho a la negociación colectiva;el derecho de huelga; la prohibición del trabajoforzado; la protección en el trabajo para los niños yjóvenes, la eliminación de la discriminación e igualremuneración para hombres y mujeres.

B. Respeto a la Soberanía yDiscrecionalidad de las Partes:

Existe expreso resguardo del principio desoberanía: cada Parte tiene el derecho de establecersus propios estándares laborales y de adoptar omodificar su legislación laboral, así como laposibilidad de determinar las acciones regulatoriaso de la Administración sobre los temas laborales. Esdecir, se reconoce el derecho de cada Parte a ejercersu discrecionalidad con respecto a los asuntosindagatorios, acciones ante tribunales, regulación,observancia de normas y asignación de recursos.

C. Garantías Procesales:

Las Partes se comprometen a otorgar a susciudadanos una serie de garantías procesales paraque puedan hacer valer sus derechos laborales.

En este sentido, se garantiza que las personastengan un adecuado acceso a la justicia, que losprocedimientos administrativos o judiciales seanjustos, equitativos y transparentes y cumplan con eldebido proceso legal, que los procedimientos noimpliquen cargos o plazos desmedidos o demorasinjustificadas, que las resoluciones finales seanescritas y razonadas y que estén disponibles, que segarantice la revisión de los procedimientos, que lostribunales sean imparciales e independientes y queexistan medidas para asegurar la aplicación de losderechos.

D. Estructura Institucional:

Se establece el Consejo de Asuntos Laborales,compuesto por los Ministros competentes del temaen cada país, encargados de supervisar laimplementación y el avance del capítulo laboral, asícomo el Mecanismo de Cooperación Laboral yDesarrollo de Capacidades. Las sesiones delConsejo incluyen la posibilidad de que sus

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miembros se reúnan con posterioridad con personasdel público para discutir cualquier asuntorelacionado con la implementación del capítulo. Asimismo, se designa un punto de contacto dentrode los Ministerios de Trabajo para lascomunicaciones entre las Partes y con la sociedad,e n c a rgado de la presentación, recepción yconsideración de dichas comunicaciones.

E. Cooperación:

Se reconoce la importancia de la cooperación parael desarrollo de los países, el mejoramiento de losestándares laborales y para avanzar con loscompromisos comunes.

En este sentido, se establece un Mecanismo deCooperación Laboral para promover el respeto dela Declaración de los Principios y DerechosFundamentales y su Seguimiento y el Convenio182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

Los puntos de contacto serán los encargados decoordinar las actividades de cooperación. ElMecanismo de Cooperación Laboral establece lasprioridades de cooperación.

Se acordaron como áreas prioritarias decooperación las siguientes: derechosfundamentales, trabajo infantil, administraciónlaboral, inspección laboral, resolución alternativade conflictos, condiciones de trabajo, trabajadoresmigrantes, género, protecciones sociales,estadísticas laborales, oportunidades de empleo,asuntos técnicos y cualquier otro asunto que lasPartes acuerden.

F. Mecanismo de Consultas:

Se establece un mecanismo de consultas sobrecualquier asunto en relación con el capítulo laboralcomo etapa previa a la solución de controversias.Este sistema tiende a evitar disputas y a buscarsoluciones mutuamente satisfactorias, tomando encuenta la cooperación, para los problemas quepueden suscitarse entre las Partes, con posibilidadde recurrir a expertos independientes o amecanismos de buenos oficios, mediación oconciliación. El Consejo de Asuntos Laboralesprocurará resolver el asunto, pero si éste se refierea un incumplimiento sostenido y recurrente de lalegislación laboral de alguna de las Partes, y elConsejo no logra resolver el problema, se puederecurrir al mecanismo de solución de controversias

de conformidad con el capítulo de solución dedisputas del tratado.

G. Panelistas:

Se establece una lista de panelistas dentro de la quese eventualmente se escogerán los integrantes de unpanel arbitral. Los integrantes de la lista sonexpertos independientes de las Partes, que debenser especialistas en derecho laboral y comerciointernacional, entre otros. Además, deben cumplircon un código de conducta que será desarrolladopor la Comisión de Libre Comercio.

H. Definiciones:

La legislación laboral se define como leyes oregulaciones de una Parte, o disposiciones de lasmismas, que estén directamente relacionadas conlos siguientes derechos laboralesinternacionalmente reconocidos: el derecho deasociación, el derecho de organizarse y negociarcolectivamente, la prohibición del uso de cualquierforma de trabajo forzoso u obligatorio, una edadmínima para el empleo de niños, y la prohibición yeliminación de las peores formas de trabajo infantily condiciones de trabajo respecto a salariosmínimos, horas de trabajo y seguridad y saludocupacional.

Asimismo, se aclara que los niveles con respecto asalarios mínimos no están sujetos a obligaciones envirtud de este tratado.

Además, se entiende por leyes o regulaciones, lasleyes del Congreso o regulaciones promulgadaspara hacer cumplir las leyes del Congreso que sonejecutadas por el gobierno central de los países.

CAPITULO 17 – AMBIENTAL

I. OBJETIVOS

Establecer un marco de normas y principios quepromuevan la protección del medio ambiente, através de la aplicación efectiva de la respectivalegislación ambiental de cada una de las Partes.

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II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de doce artículos referentes a losniveles de protección ambiental, la aplicación yobservancia de la legislación ambiental, garantíasprocesales, medidas para garantizar elcumplimiento ambiental, estructura institucional,oportunidades para la participación del público,peticiones relativas a la aplicación de la legislaciónambiental, expediente de hechos, cooperaciónambiental, consultas ambientales colaborativas,lista de panelistas, relación con acuerdosambientales y definiciones. Asimismo, se desarrollaun anexo.

2. Alcance y Contenido

A. Niveles de Protección Ambiental:

Tanto Estados Unidos como Centroamérica secomprometen a establecer internamente sus propiosniveles de protección ambiental, sus propiaspolíticas y prioridades de desarrollo ambiental, asícomo adoptar o modificar sus leyes y políticasambientales, garantizando que éstas promuevanaltos niveles de protección ambiental, esforzándosepor mejorarlos.

B. Obligaciones:

La obligación principal que asumen las Partes esaplicar efectivamente su propia legislaciónambiental. El incumplimiento de dicha obligaciónse daría cuando alguna Parte deje de aplicar sulegislación ambiental, a través de un curso deacción o inacción sostenido o recurrente, de unaforma que afecte el comercio entre las Partes.Solamente esta obligación está sujeta al mecanismode solución de controversias.

Asimismo, las Partes reconocen que es inapropiadopromover el comercio o la inversión mediante eldebilitamiento o reducción de la proteccióncontemplada en su legislación ambiental interna, deuna manera que debilite o reduzca su adhesión a losestándares de protección ambiental internamentereconocidos.

Existe expreso resguardo del principio desoberanía: cada Parte tiene el derecho de establecersus propios estándares ambientales y de adoptar o

modificar su propia legislación ambiental,promoviendo altos niveles de protección ambiental.

C. Garantías Procesales:

Las Partes se comprometen a otorgar a susciudadanos una serie de garantías procesales parasancionar o reparar las infracciones a su legislaciónambiental.

En este sentido, se garantiza que las personastengan un adecuado acceso a la justicia, que losprocedimientos administrativos o judiciales seanjustos, equitativos y transparentes y cumplan con eldebido proceso legal, que se otorgue a losciudadanos un adecuado acceso a medidassancionatorias o reparadoras de acuerdo con sulegislación, que las instancias que conocen orevisan dichos procedimientos sean imparciales eindependientes y que existan medidas para asegurarsu aplicación.

D. Medidas para la Observancia de lasLeyes Ambientales:

En este tema ambas Partes acordaron elestablecimiento de una serie de medidas para lograrel cumplimiento efectivo de la materia ambiental.Se acordó la implementación de una serie demedidas e incentivos voluntarios promovidos por elgobierno y que garantizan altos niveles deprotección ambiental. Los mecanismosestablecidos son:• mecanismos que faciliten la acción voluntaria

para proteger o mejorar el medio ambiente, talescomo asociaciones que tengan la participacióndel sector empresarial, agenciasgubernamentales, u organizaciones científicas,o lineamientos voluntarios para la observancia ycumplimiento con las leyes ambientales;

• compartir información y experiencia entre lasautoridades, partes interesadas y el públicosobre métodos para lograr altos niveles deprotección ambiental, tales como la auditoriaambiental voluntaria; métodos para mejorar laeficiencia en el uso de los recursos o reducciónde los impactos ambientales; monitoreoambiental y la recolección de datos básicos; e

• incentivos para estimular la protección de losrecursos naturales y el medio ambiente,incluyendo mecanismos basados en el mercado,tales como incentivos financieros, créditos uotros instrumentos que faciliten el logroeficiente de las metas ambientales; y el

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reconocimiento público de las instalaciones ocompañías que han demostrado ser superioresen su desempeño ambiental.

E. Estructura Institucional:

Se establece el Consejo de Asuntos Ambientales,compuesto por los Ministros competentes en eltema de cada país, encargados de supervisar laimplementación y el avance del capítulo ambiental,así como del anexo ambiental. Las sesiones delConsejo incluyen la posibilidad de que susmiembros se reúnan con personas del público conposterioridad para discutir cualquier asuntorelacionado con la implementación del capítulo.

Asimismo, se designa un punto de contacto dentrode los Ministerios del Ambiente para lascomunicaciones entre las Partes y con la sociedad,e n c a rgado de la presentación, recepción yconsideración de dichas comunicaciones.

F. Oportunidades para la ParticipaciónPública:

Se acordó que cada una de las Partes realizará susmayores esfuerzos para atender solicitudes deinformación de parte de personas residentes oestablecidas en su territorio, con el fin deintercambiar puntos de vista sobre laimplementación del capítulo ambiental.

Las Partes acordaron la creación a nivel nacional deun nuevo comité consultivo, o bien la realización deconsultas al ya existente y conformado pormiembros de su público, entre estos representantesde negocios y organizaciones ambientales y otraspersonas, para que provean puntos de vista sobrecualquier asunto relacionado con laimplementación del capítulo ambiental.

Además se estableció que las Partes deben tomar encuenta los comentarios y recomendaciones delpúblico sobre las actividades de cooperaciónambiental desarrolladas de acuerdo con el anexo decooperación ambiental.

Por último, las Partes se comprometieron aestablecer disposiciones para la recepción,consideración y respuesta de las comunicacionesdel público relacionadas con este capítulo,poniéndolas además a disposición de las Partes ydel público.

G. Peticiones relativas a la Aplicación de laLegislación Ambiental:

Se establece un procedimiento formal para larecepción, consideración y respuesta a laspeticiones recibidas de parte del público de lasPartes sobre la efectiva aplicación de la legislaciónambiental.Las peticiones deben ser presentadas ante elsecretariado que se establecerá como la instanciaresponsable de la tramitación de las peticiones delpúblico. Estas peticiones deberán cumplir con unaserie de requisitos formales.

Si la petición cumple con los requisitos, elsecretariado determinará si se solicita una respuestaa la Parte denunciada. Para decidir si debe solicitaruna respuesta se establecen una serie de criterios.

Las peticiones presentadas por personasestablecidas en Estados Unidos, serán sometidasexclusivamente al Secretariado de la Comisión deCooperación Ambiental entre los países deNorteamérica.

H. Expediente de Hechos:

El secretariado puede considerar la elaboración deun expediente de hechos, tomando en cuenta toda lainformación proporcionada por la Parte, así comootra información pertinente, de naturaleza técnica,científica u otra. Dicho expediente final de hechosserá accesible para el público.

El Consejo de Asuntos Ambientales podrá girarrecomendaciones a la Comisión de CooperaciónAmbiental sobre asuntos establecidos en elexpediente de hechos, relacionados con un mayordesarrollo de los mecanismos internos responsablesde monitorear el cumplimiento ambiental de cadauna de las Partes.

I. Cooperación:

Se reconoce la importancia de fortalecer lacapacidad para proteger el ambiente y promover eldesarrollo sostenible junto con el fortalecimiento delas relaciones comerciales y de inversión.

En el Anexo de Cooperación Ambiental, se logróestablecer la necesidad de contar con recursostécnicos y financieros para el desarrollo de lacooperación bilateral y regional, así comoidentificar las siguientes áreas prioritarias en

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cooperación ambiental: fortalecimiento de lossistemas de gestión ambiental con el fin de mejorarlas capacidades relacionadas con la observancia yla aplicación de la normativa ambiental; fortalecerla capacidad técnica y científica para apoyar laformulación de políticas ambientales; desarrollo ypromoción de incentivos y mecanismosvoluntarios, incluyendo instrumentos financierospara el desarrollo de mercados de bienes y serviciosambientales; producción más limpia, incluyendo eldesarrollo y transferencia de tecnología; promoverel intercambio de información entre las Partes.

J. Mecanismo de Consultas:

Se establece un mecanismo de consultas sobrecualquier asunto en relación con el capítuloambiental como etapa previa a la solución decontroversias. Este sistema tiende a evitar disputasy a buscar soluciones mutuamente satisfactorias,tomando en cuenta la cooperación, para losproblemas que pueden suscitarse entre las Partes,con posibilidad de recurrir a expertosindependientes o a mecanismos de buenos oficios,mediación o conciliación. El Consejo de AsuntosAmbientales procurará resolver el asunto, pero siéste se refiere a un incumplimiento sostenido yrecurrente de la legislación ambiental de alguna delas Partes y el Consejo no logra resolver elproblema, se puede recurrir al mecanismo desolución de controversias de conformidad con elcapítulo del mecanismo de solución decontroversias del tratado.

K. Panelistas:

Se establece una lista de panelistas dentro de la queeventualmente se escogerán los integrantes de unpanel arbitral. Los integrantes de la lista sonexpertos independientes de las Partes, que debenser especialistas en derecho ambiental y comerciointernacional, entre otros. Además, deben cumplircon un código de conducta que será desarrolladopor la Comisión de Libre Comercio.

L. Relación con Acuerdos Ambientales:

Se reconoce la importancia de los acuerdosambientales multilaterales, para la protección delambiente global y nacional, así como suimplementación en el ámbito nacional para lograrlos objetivos ambientales contemplados en estosacuerdos.

Las Partes además pueden consultar regularmente,según sea apropiado, respecto a las negociacionesen curso sobre los acuerdos ambientalesmultilaterales dentro de la Organización Mundialdel Comercio.

M. Definiciones:

Se define legislación ambiental como cualquier leyo regulación de las Partes cuyo propósito principalsea la protección del medio ambiente o laprevención de algún peligro contra la vida o saludhumanas, animal o vegetal mediante la prevención,reducción o control de una fuga, descarga o emisiónde contaminantes ambientales; el control desustancias o productos químicos, otras sustancias,materiales o desechos tóxicos o peligrosos para elmedio ambiente, y la difusión de informaciónrelacionada con ello; o la protección o conservaciónde la flora y fauna silvestres, incluso las especies enpeligro de extinción, su hábitat y las áreas naturalesbajo protección especial, en áreas con respecto a lascuales las Partes ejercen soberanía o jurisdicción,excluyendo toda regulación relacionadadirectamente a la seguridad o salud de lostrabajadores.

La definición aclara que el término "legislaciónambiental" no incluye ninguna disposición de ley nireglamento, cuyo propósito principal sea laadministración de la recolección o explotacióncomercial de recursos naturales, ni la recolecciónde recursos naturales con propósitos de subsistenciao recolección indígena.

Se define ley o regulación como leyes del Congresoo regulaciones promulgadas para hacer cumplir lasleyes del Congreso que son ejecutadas por elgobierno central de los países.

Se define procedimientos judiciales oadministrativos como una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte demanera oportuna y conforme a su legislación.Dichas actuaciones comprenden: la mediación; elarbitraje; la expedición de una licencia, permiso, oautorización; la obtención de una promesa decumplimiento voluntario o un acuerdo decumplimiento; la solicitud de sanciones o demedidas de reparación en un foro administrativo ojudicial; la expedición de una resoluciónadministrativa; y un procedimiento de solución decontroversias internacional del que la Parte seaparte.

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CAPITULO 18 – TRANSPARENCIA

I. OBJETIVOS

Establecer disposiciones mínimas que garanticen latransparencia en la aplicación de las disposicionesdel tratado, así como disposiciones tendientes acombatir los actos de soborno y de corrupción en elcomercio internacional y en la inversión.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está conformado por dos secciones: unasobre transparencia, que contiene seis artículos enlos temas de: puntos de enlace; publicación;notificación y suministro de información;procedimientos administrativos; revisión eimpugnación y definiciones; y otra sobre anti-corrupción, constituida por cuatro artículos en lostemas de: declaración de principio, medidas anti-corrupción, cooperación en foros internacionales ydefiniciones.

2. Alcance y Contenido

Sección A: Transparencia

1. Puntos de Enlace:

Con el fin de facilitar la comunicación entre lasPartes, dentro de los sesenta días siguientes a lafecha de entrada en vigor del tratado, cada Partedesignará un punto de enlace para tratar cualquierasunto comprendido en el tratado.

2. Publicación:

Las Partes deberán publicar o poner a disposiciónde las otras Partes y de los interesados, sus leyes,reglamentos, procedimientos y resoluciones que serefieran a cualquier asunto comprendido en eltratado. En la medida de lo posible, dichapublicación se hará por adelantado y brindará a laspersonas y Partes interesadas oportunidadrazonable para formular observaciones sobre lasmedidas propuestas.

3. Notificación y Suministro de Información:

Cada Parte notificará a otra Parte que tenga interésen el asunto, toda medida vigente o en proyecto queconsidere pudiera afectar el funcionamiento del

tratado o sus intereses en los términos del mismo.

Cuando una Parte lo solicite, una Parteproporcionará información y dará respuesta prontaa las preguntas relativas a dichas medidas.

4. Procedimientos Administrativos:

Con el fin de administrar en forma compatible,imparcial y razonable las medidas de aplicacióngeneral que afectan aspectos cubiertos por eltratado, siempre que sea posible las personas de lasotras Partes que se vean directamente afectadas porun procedimiento recibirán aviso razonable delinicio del mismo, y se les concederá unaoportunidad razonable para que esas personaspresenten hechos y argumentos que apoyen suspretensiones, previo a cualquier acciónadministrativa definitiva, siempre y cuando eltiempo, la naturaleza del procedimiento y el interéspúblico así lo permitan. Los procedimientos de lasPartes deberán ajustarse a la legislación interna.

5. Revisión e Impugnación:

Las Partes acuerdan establecer y mantenertribunales o procedimientos judiciales, cuasi-judiciales o de naturaleza administrativa paraefectos de la pronta revisión y corrección de lasacciones administrativas definitivas relacionadascon asuntos comprendidos en el tratado. En estosprocedimientos las Partes tendrán una oportunidadrazonable para apoyar o defender sus respectivasposturas y a una resolución fundada en pruebas yargumentos.

6. Definiciones:

En este artículo se definen los principales términosde aplicación de esta sección.

Sección B: Anti-Corrupción

1. Declaración de Principio:

Las Partes afirman su resolución de eliminar elsoborno y la corrupción en el comerciointernacional y la inversión.

2. Medidas Anti-Corrupción:

Las Partes deberán adoptar o mantener medidaslegislativas o de otro carácter que sean necesariaspara tipificar como delito en su derecho interno, enasuntos que afecten el comercio internacional o la

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inversión: los actos de corrupción que cometa unfuncionario público a nivel de gobierno central deuna Parte; el corruptor de un funcionario públicoque esté sujeto a la jurisdicción de una Parte; elcorruptor de un funcionario extranjero que estésujeto a la jurisdicción de una Parte; y cualquierpersona que ayude, instigue, o conspire en lacomisión de estos actos. Asimismo, las Partesdeberán mantener o adoptar sanciones yprocedimientos adecuados para garantizar elcumplimiento de las medidas sancionatorias. En elcaso de que la legislación interna de una Parte nocontemple responsabilidad penal para las personasjurídicas, dicha Parte deberá aplicar sanciones nopenales que sean efectivas, proporcionales ydisuasivas en el caso de que se cometa cualquierade los actos de soborno señalados anteriormente.Asimismo, las Partes deberán adoptar o mantenermedidas apropiadas para proteger a aquellaspersonas que de buena fe denuncien actos desoborno o corrupción.

3. Cooperación en Foros Internacionales:

Las Partes reconocen la importancia de lasiniciativas regionales y multilaterales para eliminarel soborno y la corrupción en el comerciointernacional y en la inversión. Las Partestrabajarán conjuntamente para promover y apoyariniciativas apropiadas en foros de relevanciainternacional.

4. Definiciones:

Se definen los principales términos de aplicación deesta sección, específicamente: actuar o abstenersede actuar en la ejecución de las funciones oficiales,funcionario extranjero, función pública yfuncionario público.

CAPITULO 19 – ADMINISTRACION DELTRATADO Y COMITE PARA LA CREACIONDE CAPACIDADES RELACIONADAS CONEL COMERCIO

I. OBJETIVO

En el tema de disposiciones institucionales sepretende establecer y definir las funciones de laComisión de Libre Comercio, los Coordinadores deLibre Comercio, la administración de losprocedimientos de solución de controversias y elComité para la Creación de CapacidadesComerciales.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo está compuesto por dos secciones, lasección A (Administración del Tratado) quecontiene tres artículos relativos a la Comisión deLibre Comercio, los Coordinadores de LibreComercio, la Administración de los procedimientosde solución de controversias y la sección B (Comitépara la Creación de Capacidades Relacionadas conel Comercio) contiene un artículo sobre el Comitépara la Creación de Capacidades Comerciales.Además se incluyen cuatro anexoscomplementarios a los artículos.

2. Alcance y Contenido

Sección A: Administración del Tratado

En este capítulo se establece la Comisión de LibreComercio, integrada por representantes de cada unade las Partes a nivel ministerial de Estado o porpersonas que éstos designen. Sus deberes seránsupervisar la ejecución y el ulterior desarrollo deltratado, buscar resolver las controversias quepudiesen surgir respecto a la interpretación oaplicación del mismo, supervisar la labor de todoslos comités y grupos de trabajo establecidosconforme a este tratado y conocer cualquier asuntoque pudiese afectar el funcionamiento del tratado.Igualmente, la Comisión podrá establecer y delegarresponsabilidades en comités y grupos de trabajo,modificar ciertas disposiciones del tratado según seacuerde entre las Partes, emitir interpretacionessobre las disposiciones del tratado, solicitar laasesoría de personas o grupos sin vinculacióngubernamental y adoptar cualquier otra acción en elejercicio de sus funciones. La Comisión podráestablecer sus reglas y procedimientos y todas susdecisiones serán tomadas por consenso. Seestablece además que la Comisión se reunirá por lomenos una vez al año.

El capítulo dispone que cada Parte designará uncoordinador de libre comercio que trabajará demanera conjunta en el desarrollo de agendas y otrospreparativos para las reuniones de la Comisión ydeberá darle seguimiento a las decisiones que éstatome. Además, se trata el tema de la administración de losprocedimientos de solución de controversias. LasPartes deberán designar una oficina para proveerapoyo administrativo a los paneles de solución de

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controversias. Cada Parte será responsable de laremuneración y pago de los gastos de los panelistasy expertos según lo dispuesto en el Anexo 19.3.

Sección B: Comité para la Creación deCapacidades Relacionadas con el Comercio

Se establece también el Comité para la Creación deCapacidades relacionadas con el comercio,conformado por representantes de cada una de lasPartes. Este comité deberá: recibir por parte de lospaíses centroamericanos estrategias actualizadaspara la creación de capacidades relacionadas con elcomercio que tiendan a asegurar la implementacióndel tratado y el ajuste hacia un comercio más libre;priorizar los proyectos de creación de capacidadesque se llevarán a cabo a nivel nacional y/o regional;invitar instituciones donantes internacionales,entidades del sector privado y organizaciones nogubernamentales apropiadas que puedan asistir alas Partes en el desarrollo e implementación de losproyectos de creación de capacidades; monitorear yevaluar el progreso en la implementación de losproyectos de creación de capacidades; trabajarconjuntamente con otros comités y grupos detrabajo establecidos bajo este tratado paradesarrollar e implementar los proyectos de creaciónde capacidades; y dar un informe anual a laComisión de Libre Comercio describiendo lasactividades del comité. Este comité deberá reunirseal menos dos veces al año, tomará sus decisionespor consenso, y podrá establecer sus términos dereferencia para realizar su trabajo. Además, elcomité podrá establecer grupos de trabajo ad hoc.Se reconoce la importancia de los asuntosrelacionados con la administración aduanera yfacilitación del comercio y se establece un grupo detrabajo ad hoc para tratar estos temas, el cual estarábajo la supervisión de este comité.

Anexo 19.1 Comisión de Libre Comercio

Establece los funcionarios que integrarán laComisión de Libre Comercio.

Anexo 19.1.3 (b) Implementación deModificaciones aprobadas por la Comisión

Cita el procedimiento interno por el que seimplementarán las decisiones de la Comisión en elcaso de Costa Rica y Honduras.

Anexo 19.2 Coordinadores de Libre Comercio

Establece los funcionarios que serán designadoscomo Coordinadores de Libre Comercio.

Anexo 19.3 Remuneración y Pago de Gastos

La Comisión fijará los montos de la remuneracióny los gastos que deban pagarse a los panelistas yexpertos, los cuales deberán ser sufragados por lasPartes por partes iguales.

CAPITULO 20 – SOLUCION DECONTROVERSIAS

I. OBJETIVO

Establecer las reglas que rigen los procedimientosde solución de las controversias que puedan surgirentre las Partes.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo se divide en dos secciones. La primerasección trata de la solución de controversias entreEstados y contiene diecinueve artículos y dosanexos. La segunda sección se refiere al tema deprocedimientos internos y solución decontroversias comerciales privadas, y contiene tresartículos.

2. Alcance y Contenido

Sección A: Solución de Controversias

1. Cooperación:

Las Partes procurarán llegar a mutuo acuerdo encuanto a la interpretación y aplicación del tratadomediante cooperación y consultas.

2. Ámbito de Aplicación:

Salvo que se disponga lo contrario, lasdisposiciones del capítulo se aplicarán a todas lascontroversias en la interpretación y aplicación deltratado; o cuando una Parte considere que unamedida vigente o en proyecto es o podría serincompatible con las obligaciones del tratado o queotra Parte ha incumplido de alguna manera con lasobligaciones del tratado; o que causa anulación omenoscabo.

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3. Elección del Foro:

Las controversias que surjan en relación con lodispuesto en el tratado y en relación con otrotratado de libre comercio al que las Partescontendientes pertenezcan, o en relación al AcuerdoOrganización Mundial del Comercio, podrán serresueltas en el foro que escoja la Parte reclamante.Una vez que una Parte haya solicitado elestablecimiento de un grupo arbitral, el foroseleccionado será excluyente de los otros.

4. Consultas:

Se podrán solicitar por escrito consultas a la otraParte respecto de cualquier medida vigente o enproyecto, de cualquier otro asunto que pudieseafecta el funcionamiento del tratado. La Partesolicitante entregará la solicitud a las otras Partespara que manifiesten su interés comercial sustancialen el asunto. Las Partes aportarán la informaciónpertinente y tratarán la información confidencial dela misma manera que la Parte que la hayaproporcionado. Una Parte consultante puede pedir aotra Parte consultante que ponga a su disposiciónpersonal de sus agencias gubernamentales o deotras entidades regulatorias que tengancompetencia en el asunto sujeto a las consultas.

Se establecen plazos más cortos a lo largo de lasetapas del procedimiento para los casos en quemedien bienes perecederos.

5. La Comisión-Buenos Oficios,Conciliación y Mediación:

Cuando un asunto no sea resuelto dentro de lossesenta días siguientes a la entrega de la solicitud deconsultas (incluyendo las consultas ambientales,laborales y de obstáculos técnicos al comercio), oquince días después de la entrega de la solicitud deconsultas en los asuntos relativos a bienesperecederos, o en otro plazo que acuerden lasPartes, cualquier Parte consultante podrá solicitarque se reúna la Comisión.

Con el objeto de lograr una solución mutuamentesatisfactoria de la controversia, la Comisión podráconvocar asesores técnicos o crear grupos detrabajo o de expertos, recurrir a procedimientos desolución de controversias asistido o formularrecomendaciones.

La Comisión podrá acumular dos o más

procedimientos de solución de controversias de queconozca relativos a una misma medida, o relativosa otros asuntos que considere convenientesexaminarlos conjuntamente.

6. Solicitud de Establecimiento de un GrupoArbitral:

La Parte que haya solicitado la intervención de laComisión podrá solicitar el establecimiento de ungrupo arbitral cuando la Comisión se haya reunidoy el asunto no se hubiere resuelto dentro de lostreinta días siguientes a la reunión, o los treinta díassiguientes a aquel en que la Comisión se hayareunido y haya acumulado el asunto más recienteque se le haya sometido, o los setenta y cinco díassiguientes a que una Parte haya entregado unasolicitud de consultas si la Comisión no se hareunido, o cualquier otro periodo semejante que lasPartes consultantes acuerden. A la entrega de lasolicitud, se establecerá el grupo arbitral. Una Parteque esté legitimada para solicitar el establecimientode un grupo arbitral y, considere que tiene interéssustancial en el asunto, podrá participar en elprocedimiento arbitral como Parte reclamante.

Una Parte que decida no intervenir como Partereclamante generalmente se abstendrá de iniciar oc o n t i n u a r, respecto del mismo asunto, unprocedimiento de solución de controversiasinvocando causales sustancialmente equivalentes.

7. Lista de Árbitros:

A más tardar dentro de los seis meses siguientes ala entrada en vigencia de este tratado, las Partesintegrarán y conservarán una lista de hasta sesentaindividuos que cuenten con la aptitud y disposiciónnecesarias para ser árbitros.

8. Cualidades de los Árbitros:

Los miembros de la lista de árbitros deberán tenerconocimientos especializados o experiencia en lamateria, ser independientes y cumplir con el códigode conducta que establezca la Comisión. Losindividuos que hubieren intervenido en unacontroversia como asesores técnicos de laComisión no podrán ser árbitros.

9. Selección del Grupo Arbitral:Se establecen los procedimientos para la seleccióndel grupo arbitral: éste será integrado por tresmiembros; las Partes contendientes procurarán

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acordar la designación del presidente del grupoarbitral, y en caso de que no logren llegar a unacuerdo, se seleccionará al presidente por sorteo delos miembros de la lista que no sean nacionales delas Partes contendientes.

Además, cada Parte contendiente seleccionará unárbitro con competencia o experiencia en el tema dela disputa, y si no lo seleccionan dentro de eseplazo, se seleccionará por sorteo. Normalmente, losárbitros se escogerán de la lista de árbitros.

10. Reglas de Procedimiento:

La Comisión establecerá Reglas Modelo deProcedimiento bajo la garantía del derecho a unaaudiencia, la cual será pública, y a presentaralegatos iniciales y de replica por escrito, los cualesestarán disponibles al público dentro de los diezdías después de su entrega. El grupo arbitralconsiderará intervenciones de entidades nogubernamentales de los territorios de las Partescontendientes para entregar opiniones escritasrelacionadas con la controversia y garantizará laprotección de la información confidencial. LaComisión podrá modificar las reglas modelo deprocedimiento.

11. Participación de Terceros:

Una Parte que no sea contendiente tendrá derecho aasistir a todas las audiencias, a presentarcomunicaciones escritas y orales al grupo arbitral ya recibir comunicaciones escritas de las Partescontendientes de conformidad con lo establecido enlas Reglas Modelo de Procedimiento. Dichascomunicaciones se reflejarán en el informe final delgrupo arbitral.

12. Función de los Expertos:

A instancia de una Parte contendiente, o por supropia iniciativa, el grupo arbitral podrá recabar lainformación y la asesoría técnica de la persona ogrupo que estime pertinente, siempre que las Partescontendientes así lo acuerden, y conforme a lostérminos y condiciones que esas Partes convengan.

13. Informe Inicial:

El informe del panel se fundamentará en lascomunicaciones y argumentos presentados. Si lasPartes contendientes lo solicitan, el grupo arbitralpuede hacer recomendaciones para la solución de la

controversia. En los ciento ochenta días siguientesa la selección del último árbitro, el grupo arbitralpresentará un informe final que incluiráconclusiones de hecho, determinación de si lamedida es incompatible con las disposiciones deltratado y recomendaciones si las Partes las hubierensolicitado, a lo que el grupo arbitral podrá recibirobservaciones de una Parte, y reconsiderar suinforme y realizar cualquier examen adicional queconsidere apropiado.

14. Informe Final:

Éste se presentará en un plazo de treinta díasdespués de la presentación del informe inicial, elcual se pondrá a disposición del público en un plazode quince días sujeto a la protección de lainformación confidencial.

15. Cumplimiento del Informe Final:

Al recibir el informe final de un grupo arbitral, lasPartes contendientes acordarán la solución de lacontroversia, la cual normalmente se ajustará a lasdeterminaciones y recomendaciones que en su casoformule el grupo arbitral. Si se determina que unaParte contendiente no ha cumplido con susobligaciones de conformidad con este tratado, o quela medida de una Parte contendiente causaanulación o menoscabo, la solución será eliminar elincumplimiento o la medida que causa anulación omenoscabo. Las Partes podrán acordar un plan deacción mutuamente satisfactorio para solucionar lacontroversia tanto en materia comercial como enmateria ambiental y laboral. Como parte de un plande acción las Partes contendientes podrán adoptar,modificar o fortalecer actividades de cooperación.

16. Incumplimiento:

Si las Partes contendientes no logran llegar a unacuerdo sobre una solución mutuamentesatisfactoria de la controversia, intentaránestablecer una compensación mutuamenteaceptable. Si no acuerdan una compensación, o sihabiendo acordado una y la Parte reclamanteconsidera que no se ha cumplido, la Partereclamante podrá notificar su intención desuspender la aplicación de beneficios de efectoequivalente a la Parte demandada.

Si la Parte demandada considera que el nivel debeneficios que se propone suspender esmanifiestamente excesivo; o que ha eliminado la

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disconformidad o la anulación o menoscaboconstatada por el grupo arbitral, podrá solicitar queel grupo arbitral se vuelva a constituir paraexaminar el asunto y fijar el nivel de beneficios queconsidere de efecto equivalente.

Cuando proceda la suspensión de beneficios, unaParte reclamante procurará primero suspender losbeneficios dentro del mismo sector que se veaafectado por la medida. Cuando una Partereclamante considere que no es factible ni eficazsuspender beneficios en el mismo sector podrásuspender beneficios en otro sector.

La Parte reclamante no podrá suspender beneficiossi la Parte demandada notifica a la Parte reclamantesu decisión de pagar una contribución monetariaanual. Las Partes contendientes realizaránconsultas con el fin de llegar a un acuerdo sobre elmonto de la contribución monetaria, y en caso deque no logren llegar a un acuerdo el monto se fijarásobre un nivel correspondiente a un 50% del nivelde los beneficios que se pretendía suspender.

La Comisión podrá decidir que la contribuciónmonetaria se pague a un fondo que ella mismaestablecerá y que se utilizará en iniciativasapropiadas para facilitar el comercio entre lasPartes contendientes.

Si la Parte demandada no paga la contribuciónmonetaria, la Parte reclamante podrá suspenderbeneficios a la Parte demandada.

17. Incumplimiento en CiertasControversias:

Si en su informe final el panel determina que unaParte no ha cumplido con las obligacionesasumidas en virtud del capítulo ambiental y laboral,y las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre unasolución; o han convenido una solución y la Partereclamante considera que la Parte demandada no hacumplido, la Parte reclamante podrá, solicitar queel panel se constituya nuevamente para queimponga una contribución monetaria a la Partedemandada.

El monto de la contribución monetaria no superarálos quince millones de dólares de Estados Unidosanuales. Las contribuciones se depositarán en unfondo establecido por la Comisión y se utilizarán,bajo su dirección, en iniciativas laborales oambientales pertinentes.

Si la Parte demandada no cumple la obligación depagar una contribución monetaria, la Partereclamante podrá adoptar otras acciones apropiadaspara cobrar la contribución o para garantizar elcumplimiento de otro modo la cuales puedenincluir la suspensión de beneficios arancelarios deconformidad con este tratado intentando evitar quese afecte indebidamente a partes o intereses que nose encuentren involucrados en la controversia.

18. Revisión de Cumplimiento:

Si la Parte demandada considera que ha eliminadola disconformidad o la anulación o menoscaboconstatada por el grupo arbitral, podrá someter elasunto a conocimiento de éste y si determina queesto es así, la Parte reclamante restablecerá, sindemora, los beneficios que dicha Parte hubieresuspendido, y la Parte demandada dejará de serrequerida para el pago de cualquier contribuciónmonetaria.

19. Revisión Quinquenal:

La comisión revisará el funcionamiento y laefectividad de los procedimientos sobreincumplimiento del tratado a más tardar cinco añosdespués de la entrada en vigor de este tratado, odentro de los seis meses siguientes a la suspensiónde beneficios o la imposición de contribucionesmonetarias en cinco procedimientos iniciados conarreglo a este capítulo, según lo que se verifiqueprimero.

Sección B: Procedimientos Internos y Soluciónde Controversias Comerciales Privadas

1. Interpretación del Tratado ante InstanciasJudiciales y Administrativas Internas:

Cuando una cuestión de interpretación o deaplicación de este tratado surja en un procedimientojudicial o administrativo interno de una Parte ycualquier otra Parte considere que amerita suintervención, o cuando un tribunal u órg a n oadministrativo solicite la opinión de alguna de lasPartes, esa Parte lo notificará a las otras. LaComisión procurará, a la brevedad posible, acordaruna respuesta adecuada. La Parte en cuyo territoriose encuentre ubicado el tribunal o el órg a n oadministrativo, presentará a éstos cualquierinterpretación acordada por la Comisión, deconformidad con los procedimientos de ese foro.Cuando la Comisión no logre llegar a un acuerdo,cualquiera de las Partes podrá someter su propiaopinión al tribunal o al órgano administrativo.

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2. Derechos de Particulares:

Ninguna de las Partes podrá otorgar derecho deacción en su legislación interna contra cualquierade las otras Partes con fundamento en que unamedida de otra Parte es incompatible con estetratado.

3. Medios Alternativos para la Solución deControversias Comerciales:

En la mayor medida posible, cada Parte promoveráy facilitará el recurso al arbitraje y a otros mediosalternativos para la solución de controversiascomerciales internacionales entre particulares.

La Comisión podrá establecer un comité consultivode controversias comerciales privadas, el cualpodrá presentar informes y recomendaciones a laComisión sobre cuestiones generales relativas a laexistencia, uso, y eficacia del arbitraje y otrosprocedimientos para la solución de talescontroversias en la zona de libre comercio.Además, podrá promover proyectos de cooperacióntécnica entre las Partes en apoyo a la promoción yfacilitación del arbitraje y de otros mediosalternativos para la solución de controversias entreparticulares.

4. Anulación o Menoscabo:

Las Partes podrán recurrir al mecanismo desolución de controversias de este capítulo, cuandoen virtud de la aplicación de una medida que nocontravenga al tratado, consideren que se nulificano menoscaban los beneficios que razonablementepudieron haber esperado recibir de la aplicación dela aplicación de los capítulos de trato nacional yacceso de bienes al mercado, obstáculos técnicos alcomercio, contratación pública, comerciotransfronterizo de servicios, o propiedadintelectual.

5. Ajuste de la Fórmula de Inflación para lasContribuciones Monetarias:

Se establece una contribución anual monetariaantes del 31 de diciembre del 2005, la cual noexcederá los quince millones de dólares. A partirdel 1 de enero del 2006, esos quince millones dedólares serán ajustados según la inflación. El ajustede la inflación se estimará de acuerdo a una fórmulaestablecida.

CAPITULO 21 – EXCEPCIONES

I. OBJETIVO

Establecer las condiciones en las que no podránaplicarse las reglas del tratado, por las razones deinterés público definidas.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de seis artículos y un anexo. Eneste sentido se hace referencia a excepcionesgenerales, seguridad esencial, tributación, balanzade pagos en el comercio de mercancías, divulgaciónde la información y definiciones.

2. Alcance y Contenido

A. Excepciones Generales:

Se incorporan al tratado y forman parte integrantedel mismo las excepciones del Artículo XX delGATT 1994 para el caso de bienes, y las delArtículo XIV del AGCS para el caso de servicios.

B. Seguridad Esencial:

Ninguna obligación del tratado se interpretará en elsentido de obligar a alguna de las Partes aproporcionar ni dar acceso a información cuyadivulgación considere contraria a sus interesesesenciales en materia de seguridad; o impedir quealguna de las Partes aplique medidas que considerenecesarias para cumplir con sus obligacionesrespecto al mantenimiento o la restauración de lapaz y la seguridad internacional, o para proteger susintereses esenciales en materia de seguridad.

C. Tributación:

Salvo lo dispuesto en este artículo, se establece quelas disposiciones del tratado no se aplicarán amedidas tributarias y no afectarán los derechos yobligaciones que se deriven de algún conveniotributario. En caso de incompatibilidad entre eltratado y un convenio tributario, éste últimoprevalecerá.Estas disposiciones no se aplicarán al Artículo 3.2

(Trato Nacional), al Artículo III del GATT 1994 nial Artículo 3.10 (Impuestos a la Exportación).Sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, los

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artículos 11.2 (Comercio Transfronterizo deS e r v i c i o s - Trato Nacional) y 12.2 (ServiciosF i n a n c i e r o s - Trato Nacional) aplicarán a lasmedidas tributarias directas que se impongan alcomercio de servicios; y los artículos 10.3(Inversión-Trato Nacional), 10.4 (Inversión-NaciónMás Favorecida), 11.2 (Comercio Transfronterizode Servicios-Trato Nacional), 11.3 (ComercioTransfronterizo de Servicios-Nación MásFavorecida), 12.2 (Servicios Financieros-Tr a t oNacional) y 12.3 (Servicios Financieros-NaciónMás Favorecida) se aplicarán a las medidastributarias indirectas que se apliquen al comercio deservicios.

D. Medidas de Balanza de Pagos en elComercio de Mercancías:

Una Parte podrá imponer medidas por motivos debalanza de pagos de conformidad con lo dispuestoen el GATT 1994, incluida la Declaración sobre lasMedidas Comerciales Adoptadas por Motivos deBalanza de Pagos (declaración de 1979) y elentendimiento relativo a las disposiciones delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 en materia de balanza de pagosen el comercio de las mercancías. Al adoptar talesmedidas, la Parte consultará inmediatamente a lasotras Partes y no deberá menoscabar los beneficiosotorgados de conformidad con este tratado a lasotras Partes.

E. Divulgación de la Información:

Ninguna disposición en el tratado se interpretará enel sentido de obligar a una Parte a proporcionar o adar acceso a información cuya divulgación pudieraimpedir el cumplimiento de las leyes de la Parte ofuera contraria al interés público, o que pudieraperjudicar el interés comercial legítimo deempresas particulares, sean públicas o privadas.

F. Definiciones:

En esta sección se definen los principales términosde aplicación del capítulo.

Anexo 21.1 Autoridades Competentes

Se establecen las autoridades competentes paraaplicar las excepciones al tratado.

CAPITULO 22 – DISPOSICIONES FINALES

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones que brindan el marcofinal de aplicación para el tratado.

II. ESTRUCTURA, ALCANCE YCONTENIDO

1. Estructura

El capítulo consta de nueve artículos que se refierena los anexos, apéndices y notas al pie; enmiendas;modificaciones del Acuerdo sobre la OMC; entradaen vigor; adhesión; denuncia; textos auténticos;reservas y depositario.

2. Alcance y Contenido

A. Anexos, Apéndices y Notas:

Los anexos, apéndices y notas al pie de página deltratado se considerarán parte integral del mismo.

B. Enmiendas:

Las Partes podrán convenir cualquier enmienda altratado. Los textos originales en inglés y español decualquier enmienda deberán depositarse donde elDepositario, el cual deberá entregar pronto unacopia certificada a cada Parte. Cuando lo acuerdenlas Partes una enmienda constituirá parte integraldel tratado y entrará en vigor en la fecha en que lasPartes hayan notificado por escrito al Depositarioque han aprobado la enmienda, o en cualquier otrafecha que las Partes acuerden.

C. Modificaciones del Acuerdo sobre laOrganización Mundial del Comercio:

Si cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMCque las Parte hayan incorporado al tratado esenmendada, las Partes se consultarán con miras aenmendar la disposición correspondiente deltratado de conformidad con lo dispuesto en estecapítulo.

D. Reservas:

Ninguna Parte podrá hacer reservas respecto aalguna disposición del tratado sin el consentimientopor escrito de las otras Partes.

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E. Entrada en Vigor:

El tratado entrará en vigor el 1 de enero del 2005,cuando los Estados Unidos y uno o más de los otrossignatarios notifiquen por escrito al Depositario quepara esa fecha han completado sus procedimientosjurídicos aplicables. Si el tratado no entra en vigorpara esa fecha , lo hará luego que Estados Unidos yal menos uno o más de los otros signatariosrealicen dicha notificación, en la fecha posteriorque acuerden.

Luego de la entrada en vigor, el tratado entrará envigor para cualquier otro signatario 90 días despuésde la fecha en que el signatario notifique alDepositario por escrito que ha completado susprocedimientos jurídicos aplicables.

F. Adhesión:

Cualquier país o grupo de países podrá adherirse altratado sujeto a los términos y condicionesacordadas entre ese país o países y la Comisión deLibre Comercio.

G. Denuncia:

Cualquier Parte podrá denunciar este tratadonotificando por escrito su denuncia al Depositario.El Depositario deberá informar pronto estanotificación a las Partes. La denuncia surtirá efectoseis meses después de la notificación, a menos quelas Partes acuerden otro plazo.

Cuando una Parte denuncie el tratado, el mismopermanecerá en vigor para las otras Partes.

H. Depositario:

Los textos originales en inglés y español serándepositados con la Secretaría General de laO rganización de Estados Americanos, la cualfuncionará como Depositario. El Depositarioproveerá pronto una copia certificada a cadasignatario.

I. Textos Auténticos:

Los textos en español y en inglés son igualmenteauténticos.

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NEXO 1. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DECOSTA RICA EN MATERIA DE SERVICIOSDE SEGUROS

Se acordó apertura tanto de los seguros voluntarioscomo obligatorios ofrecidos por el InstitutoNacional de Seguros. Este proceso será gradual yregulado. Ningún compromiso afectará al segurosocial de la Caja Costarricense del Seguro Social, niimplicará reformar las regulaciones aplicables a losseguros obligatorios. El proceso de apertura se daráde conformidad con el siguiente calendario:

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Establecimiento de autoridadreguladora de seguros

Legalización de compra deseguros en el exterior por parte deresidentes en Costa Rica

Suministro o comercio delterritorio de una Parte al territoriode otra Parte de un númerolimitado de seguros

A más tardar el 1de enero del 2007

A la fecha deentrada en vigordel Tratado

A la fecha deentrada en vigordel Tratado

Se establecerá una autoridad reguladora deseguros que será independiente de losproveedores de servicios de seguros y noresponderá ante ellos.

Las personas localizadas en Costa Rica ylos costarricenses podrán comprarcualquiera y todas las líneas de seguros(excepto el seguro obligatorio de vehículosy seguros contra riesgos de trabajo) deproveedores de servicios de seguros de otraParte, sin que esto implique que Costa Ricapermitirá que tales proveedores hagannegocios u oferta pública en su territorio.

Se permitirá el comercio desde el territoriode una Parte al territorio de la otra Parte dealgunos seguros tales como segurosmarítimos y seguros de carga aeroespacial.

A

VI. ANEXOS

Compromiso Implicaciones Fecha

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Costa Rica permitirá a los proveedores deservicios de seguros de una Parte sobreuna base no discriminatoria, establecersey efectivamente competir para suministrardirectamente al consumidor servicios deseguros (excepto el seguro obligatorio devehículos y seguros contra riesgos detrabajo) en su territorio

Se amplía el compromiso anterior a todotipo de servicios de seguros 1 de enerodel 2011

Compromiso Implicaciones Fecha

Compromiso Implicaciones Fecha

Fortalecimiento del ICE

Nuevo marco regulatorio

Costa Rica promulgará un nuevo marcojurídico para fortalecer al InstitutoCostarricense de Electricidad, a travésde su modernización apropiada

El marco regulatorio deberá estableceruna autoridad reguladora detelecomunicaciones independiente de losproveedores de servicios e imparcial.Asimismo, el marco regulatorio deberáestar de conformidad con disposicionestales como universalidad, transparencia,solidaridad y competencia

31 de diciembredel 2004

1 de enero del2006

Establecimiento de oficinas derepresentación

Suministro o comercio delterritorio de una Parte al territoriode otra Parte de serviciosauxiliares de seguros,intermediación de seguros, ylíneas no ofrecidas de seguros

Derecho de establecimiento paraproveedores de seguros encualquiera y todas las líneas deseguros (excepto el seguroobligatorio de vehículos y seguroscontra riesgos de trabajo)

Derecho de establecimiento paraproveedores de seguros encualquiera y todas las líneas deseguros sin excepción

1 de julio del 2007

1 de julio del 2007

1 de enero del2008

1 de enero del2011

ANEXO 2. COMPROMISOS ESPECÍFICOSDE COSTA RICA EN MATERIA DESERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Se acordó la apertura para algunos servicios, enparticular, los servicios de redes privadas, Internet y

servicios celulares. Se acordó que el proceso deapertura de estos servicios será gradual y reguladoen etapas, de conformidad con el siguientecalendario:

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Competencia efectiva en elsuministro al cliente de servicios de:

- Redes privadas de datos- Internet

Competencia efectiva en elsuministro al cliente de serviciosinalámbricos móviles

Costa Rica permitirá, a los proveedoresde servicios de telecomunicaciones deotra Parte, sobre una base nodiscriminatoria, a través de la tecnologíade su escogencia, competirefectivamente para suministrardirectamente al cliente servicios deredes privadas e Internet

Costa Rica permitirá, a los proveedoresde servicios de telecomunicaciones deotra Parte, sobre una base nodiscriminatoria, a través de la tecnologíade su escogencia, competirefectivamente para suministrardirectamente al cliente serviciosinalámbricos móviles

1 de enero del2006

1 de enero del2007

Compromiso Implicaciones Fecha

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