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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES - QUEVEDO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL
GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGIA
TEMA:
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
AUTOR: ABG. CEDEÑO CARRASCO ANDRES UBALDO
TUTOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
AMBATO
2016
CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR.
DR. GENARO VINICIO JORDÁN NARANJO Mg, en calidad de Tutor de Proyecto de
Examen Complexivo, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Autónoma
de los Andes UNIANDES, certifico que el ABG. ANDRES UBALDO CEDEÑO
CARRASCO, alumno de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, PROGRAMA:
MAESTRIA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, ha culminado su Proyecto de
Examen Complexivo, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN
DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA, con el tema: “EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD”, quien ha cumplido con
todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la
presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del
Tribunal respectivo.
Atentamente,
Dr. Genaro Jordán Naranjo Mg.
Tutor de Examen Complexivo
RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS
Abg. Andrés Ubaldo Cedeño Carrasco, estudiante del Posgrado de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Quevedo, declara: Que el
presente Proyecto cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD”, es original de mi autoría, por lo que todos los
temas tratados, en la presente obra son de mi exclusiva responsabilidad.
Abg. Andrés Ubaldo Cedeño Carrasco
C.C. 120292932-7
DEDICATORIA
Este proyecto de Grado titulado “EL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD”, se la dedico
a mi pareja y compañera, quien es el motor
fundamental de mi vida y sin ella a mi lado no hubiera
sido posible la consecución de este proyecto.
AGRADECIMIENTO
A Dios por brindarme la oportunidad y la dicha de la vida,
iluminando mi entendimiento y fortificando mi voluntad cada
día. Gracias a ti señor, por darme coraje, paciencia y
perseverancia para enfrentar los obstáculos que se han
presentado a lo largo de mi vida, pero hoy es una Gloria al
materializar una de mis metas y logros en este exitoso trayecto
académico.
A mi pareja y compañera por seguir confiando en mí, por
darme ánimo, ahínco, impulso y más que todo por apoyarme
en todo momento y principalmente por llenarme de alegría día
con día.
A cada uno de los profesores y Autoridades de esta prestigiosa
Universidad, en especial a mi tutor DR. GENARO VINICIO
JORDAN NARANJO Mg. que supo inculcarme
conocimientos, para la culminación de esta meta.
INDICE
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
A) TEMA: ............................................................................................................. 1
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ................................................... 1
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA ...................................................................................................... 1
D) LINEA DE INVESTIGACION ........................................................................ 2
E) OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS .......................................... 2
F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ..... 3
EPÍGRAFE I .......................................................................................................... 3
1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ............................................................ 3
1.1. PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL PROCESADO ........................................... 5
1.2. ÁGIL Y EFICIENTE ....................................................................................... 5
1.3. DEL TRÁMITE, AUDIENCIA, RESOLUCIÓN Y NEGATIVA DE
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO .................................................................... 6
EPÍGRAFE II ........................................................................................................ 8
2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ............................................................... 8
2.1 LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA ...................................................... 8
2.2 INSTRUCCIÓN FISCAL ................................................................................. 9
2.3 VINCULACIÓN A LA INSTRUCCIÓN FISCAL ........................................... 10
2.4 LA INSTRUCCIÓN FISCAL CONCLUIRÁ POR ........................................... 10
2.5 DICTAMEN Y ABSTENCIÓN FISCAL ......................................................... 10
2.6 ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO. ...................... 11
2.7 ETAPA DE JUICIO ......................................................................................... 12
EPÍGRAFE III........................................................................................................ 13
3.1 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ............................................................... 13
G) METODOLOGÍA ............................................................................................. 14
ANALISIS DEL CASO......................................................................................... 15
ADMISION Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION............. 15
H) PROPUESTA .................................................................................................... 21
INTRODUCCION ................................................................................................. 21
CUERPO CENTRAL ............................................................................................. 22
I) CONCLUSIÓN ................................................................................................. 30
J). FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
K) DATOS PERSONALES
RESUMEN EJECUTIVO
El presente estudio es un análisis de uno de los mecanismos alternativos de conflicto, como
es el procedimiento abreviado previsto tanto en la Constitución de la República del Ecuador
como en el Código Orgánico Integral Penal, su aplicación del Procedimiento Abreviado, así
como también la existencia de una acción convencional, oficialista y la participación activa
del procesado
Seguido de un análisis de la indebida aplicación del inciso tercero del art 636 del COIP
sobre la imposición de un tercio de la pena en el procedimiento abreviado, lo
que afecta el principio de favorabilidad para el procesado y examinar los conceptos de
las Etapas del Procedimiento, así como su finalidad, también se habla de la negociación
penal, definiciones y sobre todo un análisis de la norma Constitucional vigente en nuestro
país.
Se habla la fundamentación teórico conceptual de este proyecto, así como también del
principio de favorabilidad, legalidad. la Metodología, un análisis casuístico de un proceso
resuelto y sancionado por una de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, en base a la
aplicación del procedimiento abreviado.
Finalmente, se elabora un documento de análisis crítico con respecto al tema
ABSTRACT
The present study is an analysis of one of the alternative mechanisms of conflict, as is the
abbreviated procedure foreseen in the Constitution of the Republic of Ecuador and in the
Organic Code Criminal Integral, their implementation of the abbreviated procedure, as well
as the existence of a conventional action, the official party and the active participation of the
processed
followed by an analysis of the improper application of the third paragraph of art 636 of the
COIP on the imposition of a third of the penalty in the abbreviated procedure, which affects
the principle of favorability for processing and examine the concepts of the stages of the
procedure, as well as its purpose, also speaks of the negotiation criminal, definitions and
above all An analysis of the constitutional provision in force in our country.
It speaks the theoretical-conceptual foundation of this project, as well as the principle of
favorability, legality. The methodology, a case-by-case analysis of a process resolved and
sanctioned by one of the Chambers of the National Court of Justice, on the basis of the
application of the simplified procedure.
Finally, draws up a document of critical analysis with respect to the topic
1
A) TEMA:
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La indebida aplicación del inciso tercero del art 636 del COIP, sobre la imposición
de un tercio de la pena en el procedimiento abreviado, lo que afecta el principio de
favorabilidad para el procesado?
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
En Ecuador, la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha permitido la
implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y
asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía
la investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial.
Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un mecanismo
de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave. Uno de estos
mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura del proceso penal
ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la
Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable
tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial
penal.
El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y juzgar, los hechos que han
sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la misma audiencia
de Flagrancia hasta la Audiencia de Sustentación de Dictamen y Preparatoria de Juicio, se
trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral, cuya brevísima tramitación le
corresponde al Juez de Garantías Penales dictar la sentencia definitiva, la petición de su
aplicación le compete únicamente al Fiscal, nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con
la aprobación del acusado no existe posibilidad de su utilización.
2
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la
aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la
rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitará
por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador
competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena
reducida acordada.
La actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar con la justicia penal es la base
en la que gira la aplicación del procedimiento abreviado, ya que es el procesado el cual debe
en primera instancia aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito, para que en base
a esto el Fiscal pueda pronunciarse sobre el procedimiento abreviado, e igual será el mismo
procesado quien decida el someterse al procedimiento penal ordinario o al procedimiento
abreviado. Cabe indicar que en todas las decisiones del procesado éste siempre estará
asistido de su abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que hará que no
se vulnere ninguna garantía constitucional.
D) LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador
tendencias y perspectivas
E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la indebida aplicación del
Inciso tercero del art 636 del COIP, sobre la imposición de un tercio de la pena
en el procedimiento abreviado, sugiriendo alternativas para garantizar el principio de
favorabilidad para el procesado
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento abreviado, la imposición
de la pena, el principio de favorabilidad y su aplicación
3
2. Analizar el caso donde se indica que la indebida aplicación del Inciso tercero
del Art. 636 del COIP, sobre la imposición de un tercio de la pena en el
procedimiento abreviado, lo que afecta el principio de favorabilidad para el
procesado
3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie
la indebida aplicación del Inciso tercero del art 636 del COIP,
sobre la imposición de un tercio de la pena en el procedimiento
abreviado, sugiriendo alternativas para garantizar el principio de
favorabilidad para el procesado.
F) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El Procedimiento Penal Abreviado tiene por finalidad conocer y fallar en una sola
audiencia de juicio oral, hechos por los cuales el fiscal pretende la imposición de una
pena privativa de libertad, no superior a cinco años. 20 Zambrano Pasquel, Alfonso
(2009) afirma que sin duda el procedimiento abreviado es más rápido, económico y
eficiente en la búsqueda de justicia, más aun si lo comparamos al procedimiento pena
ordinario, cumpliendo así uno de los objetivos de la Reforma Procesal.
En Ecuador, la vigencia del código Orgánico Integral permitido la implementación
del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y asignó nuevos
roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía la
investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial.
De esta manera se trastocó el mundo jurídico en materia penal y la mentalidad de
Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la ciudadanía.
Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un
mecanismo de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave.
Uno de estos mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura
4
del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue
menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos
de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción
de celeridad y eficacia del sistema judicial penal.
El procedimiento abreviado es una forma especial de tramitar y juzgar, los hechos
que han sido motivo de investigación y acusación Fiscal y particular, dentro de la
misma audiencia de Flagrancia hasta la Audiencia de Sustentación de Dictamen y
Preparatoria de Juicio, se trata pues de un procedimiento sustitutivo del juicio oral,
cuya brevísima tramitación le corresponde al Juez de Garantías Penales dictar la
sentencia definitiva, la petición de su aplicación le compete únicamente al Fiscal,
nadie más puede hacerlo, pero si no cuenta con la aprobación del acusado no existe
posibilidad de su utilización.
Art. 635 del COIP. “Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la
o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar
acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o
representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma
clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados
y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código,
sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La
o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento
abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos,
así como la determinación de la pena reducida acordada.
Este mecanismo de negociación tiene varias premisas, ya que se afirma que
especialmente en los Estados Unidos de América 9 de 10 casos son negociados, para
una rapidez en el proceso penal, siempre y cuando el acusado se encuentre en una
situación de indefensión y vulnerabilidad, esta última surgiendo porque el acusado
5
no tiene los recursos propios para contar con una mejor defensa, encontrándose sujeto
a aceptar los hechos que se le imputan más no el delito, recibiendo luego una condena
con una sentencia negociada. Se cuestiona de sobremanera esta modalidad ya que se
está obviando la etapa del juicio, siendo esta la “columna vertebral” del modelo
acusatorio oral, es por ello que se objeta la constitucionalidad de este procedimiento
porque se está imponiendo una pena sin que se tome en cuenta la prueba de la
culpabilidad.
El fin de esta institución jurídica es la de facilitar la administración pública, la
descongestión y la agilidad de los procesos que se encuentran acumulados en los
juzgados y tribunales, por la poca celeridad procesal, es decir es de carácter
meramente utilitario ya que lo que se necesita para un mejor manejo procesal es una
rapidez o celeridad en el juzgamiento. Pero se debe señalar que el procedimiento
abreviado tiene su razón y fundamento en la confesión libre y voluntaria del acusado
a la Fiscalía General del Estado por el delito o la 9 infracción que este hubiese
cometido, así por esta confesión el acusado adquiere la oportunidad de que el fiscal
solicite al juez una determinada pena, que hasta en casos puede ser una pena mínima
por la comisión del delito; esto quiere decir que tanto el acusado, la Función Judicial
y la sociedad se verían beneficiados de esta institución jurídica por la agilidad y
celeridad del trámite, así como también se ahorraría un costo económico.
1.1.PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL PROCESADO.- Se debe destacar que el
cometimiento de un delito puede implicar a uno o más acusados, es por ello que la
ley aclara que la aplicación del procedimiento abreviado a un procesado, es
exclusivamente al acusado, que aceptó en su aplicación y además haya declarado su
participación en el hecho, pues si hay otro procesado que desee se le aplique el mismo
proceso deberá sujetarse de forma individual a los requisitos para la aplicación del
procedimiento abreviado.
1.2 ÁGIL Y EFICIENTE.- La mayor característica que tiene el procedimiento
abreviado, es que es ágil y eficiente, ya que estamos frente a una vía procesal en lo
cual lo más esencial es la disminución de los tramites penales, basándose en una
audiencia oral donde el Juez de Garantías escucha al procesado, al Ministerio Publico
6
y, eventualmente, al ofendido y posteriormente dicta la sentencia, lográndose a través
del mismo una mejor adecuación a ciertos principios procesales y procedimentales
tales como la inmediatez, oralidad, celeridad, concentración, contradicción y
colaboración de las partes. Estos principios básicos sobre los que descansa esta nueva
herramienta procesal constituirán en un futuro, esperamos no muy lejano, los ejes
esenciales para una adecuada interpretación.
1.3 DEL TRÁMITE, AUDIENCIA, RESOLUCIÓN Y NEGATIVA DE
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 634 Trámite.- La o el fiscal propone a la persona procesada y a la o el
defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acuerda
la calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona
procesada, pone en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de
someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste
y las consecuencias que e1 mismo conlleva. La pena sugerida resulta de1 análisis de
los hechos imputados y aceptados y la aplicación de circunstancias atenuantes,
conforme 1o previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena
mínima prevista en el tipo penal. La o e1 fiscal solicita por escrito o de forma oral el
sometimiento a procedimiento abreviado a la o el juzgador competente, acreditando
todos 1os requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida
acordada. La solicitud de procedimiento abreviado puede presentarse ante la o el
juzgador competente para conocer y resolverlo. En la audiencia, una vez verificada
la presencia de las partes o sujetos procesales, la jueza o el juez concederá la palabra
a la o el fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos con la respectiva
fundamentación jurídica. Posteriormente, se la persona procesada manifestara su
aceptación de viva voz.
Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convoca a los sujetos procesales,
dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se
define si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instala
La audiencia inmediatamente y dicta la sentencia condenatoria. La o el juzgador
escucha a la o el fiscal y consulta de manera obligatoria a 1a persona procesada su
7
conformidad al procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de
forma clara y sencilla 31 los términos y consecuencias del acuerdo que este pudiera
significarle. Puede concurrir 1a víctima a la audiencia, quien tiene derecho a ser
escuchada por 1a o el juzgador. En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos
procesales, 1a o el juzgador concede la palabra a la o e1 fiscal para que presente en
forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación
jurídica. Posteriormente, se concede la palabra a la persona procesada para que
manifieste expresamente su aceptación al procedimiento. En el caso de que la
solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de
flagrancia, formulación de cargos o en 1a preparatoria de juicio, se puede adoptar el
procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito realice
una nueva.
Resolución.- La o el juzgador, en la audiencia, dicta su resolución que incluye la
aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por
la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso. Luego de haber
pronunciado su decisión oral y dentro del plazo de los tres días posteriores, la o el
juzgador emite la correspondiente sentencia que debe ser motivada y notificada a los
sujetos procesales.
NEGATIVA DE ACEPTACIÓN DEL ACUERDO-. Si la o el juzgador considera
que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este
Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún
modo no se encuentra apegado a la Constitución e Instrumentos Internacionales, lo
rechaza y ordena que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. El acuerdo
no puede ser prueba dentro del procedimiento ordinario.
8
EPIGRAFE II
2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
Se desarrolla en las siguientes etapas:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio.
2.1 LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA.- En la fase de investigación previa se
reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal
decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su
defensa, Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del
personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias
forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si
la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez,
desestimar estos aspectos, sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia
sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:
1. Denuncia.
2. Informes de supervisión.
3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o Tribunales.
Duración de la Investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes
plazos, contados desde la fecha de su inicio:
1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta
un año.
2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará
hasta dos años.
9
3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que
la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación
por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.
Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de
convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso
antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo, transcurridos
los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el
fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su
reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.
La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando:
1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos
suficientes para la formulación de cargos.
2. El hecho investigado no constituye delito.
3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso.
4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código.
2.2 INSTRUCCIÓN FISCAL
La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y
descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, esta
etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a
petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para
deducir una imputación.
Duración- En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de
duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días.
De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes
del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco
días.
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.
10
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformulación de cargos.
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días, en delitos de
tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta
días, no tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.
2.3 VINCULACIÓN A LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- Si hasta antes del vencimiento del
plazo la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación
de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su
vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas
generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días.
Formulación de Cargos.- La formulación de cargos contendrá:
1. La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el
domicilio, en caso de conocerlo.
2. La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones
penales que se le imputen.
3. Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para
formular los cargos.
La solicitud de medidas cautelares y de protección, salidas alternativas al procedimiento o
cualquier otro pedido que no afecte al debido proceso.
2.4 LA INSTRUCCIÓN FISCAL CONCLUIRÁ POR:
1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código.
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para
concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan
petitorios pendientes de la parte procesada.
3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la
instrucción.
11
2.5 DICTAMEN Y ABSTENCIÓN FISCAL.- Concluida la instrucción, la o el fiscal
solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria
de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo
no mayor a quince días, de no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será
notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales.
Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años
o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al
fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que
será puesto en conocimiento de la o el juzgador, si la o el fiscal superior al absolver la
consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato el expediente a la o al juzgador para
que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres días cuando exista una persona
privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez días, en el mismo auto,
revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas.
Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la
acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de
recibido el expediente. Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y
abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de
acuerdo a la ley, y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al juzgador señale día y
hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio
2.6 ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO.-
Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad,
competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, v alorar y evaluar los elementos
de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que
son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que
serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan
las partes.
La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia
conforme con las siguientes reglas:
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1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.
2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes
a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días
siguientes a la notificación.
3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador,
de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha
omisión al Consejo de la Judicatura.
La acusación fiscal deberá contener en forma clara y precisa:
1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de
participación en la infracción.
2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje
comprensible.
3. Los elementos en los que se funda la acusación, si son varios los acusados, la
fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos
en los que participó en la infracción.
4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.
5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el
juicio.
6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos.
7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el
momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación.
La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos.
2.7 ETAPA DE JUICIO.- El juicio es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la
base de la acusación fiscal, en el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria, asimismo, en su
desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona
procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en
ausencia previstas en la Constitución. La o el juzgador notificará a los testigos o peritos para
13
su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a
dichos peritos o testigos a la misma, de igual forma oficiará las certificaciones solicitadas a
efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, así
como la información requerida o solicitada documentalmente.
La parte primordial de esta etapa, es en la que el Tribunal determinara la inocencia o
culpabilidad del o los acusado, luego de un análisis del desarrollo del Juicio.
EPÍGRAFE III
3.1 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Uno de los principios rectores del derecho penal ecuatoriano es el de favorabilidad,
establecido en el artículo 5, numeral 2, del actual Código Orgánico Integral Penal -COIP-,
de rango constitucional, pues la Carta Magna dispone que debe ser aplicado de manera
directa e inmediata por el juzgador, aun sin previa petición de parte. La principal finalidad
es que, en el modelo de Estado constitucional de derechos, primen los principios más
favorables a los justiciables; situación que no admite desconocimiento de norma
constitucional para su no aplicación, porque, recordemos, su falta de aplicación acarrea
vulneración de derechos al poner en riesgo los bienes jurídicos que protege la Carta
Fundamental, que están íntimamente relacionados e inherentes al ser humano y sin cuya
existencia no existiría ley para su aplicación.
El deber de la administración de justicia frente a este principio consiste en aplicar la
favorabilidad en beneficio del reo, aun cuando se haya iniciado un proceso penal en su contra
o haya sido sentenciado, porque su aplicación debe producirse de manera directa e inmediata,
sin que exista petición de parte, y, además, una de las facultades del juzgador consiste en
aplicar normas distintas que no fueron invocadas por las partes, en el marco del principio
iura novit curia.
El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y
principios que más favorezcan al ciudadano. Y es precisamente en esta línea que la
administración de justicia continúa avanzando en el desarrollo histórico que hasta la presente
es evidente y busca alcanzar el concepto de Ulpiano: iustitia est constans et perpetua
14
voluntas ius suum cui que tribuendi“la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar
(conceder) a cada uno su derecho”.
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.
Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para
2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa
aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
3. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se
tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar
constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán
a medios escritos en los casos previstos en este Código.
4. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos
procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de
prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso
penal.
15
G) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de
información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y
propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la
aplicación de la pena en el Procedimiento Abreviado.
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:
1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la incidencia
de la aplicación de la pena por parte del administrador de Justicia en el Procedimiento
Abreviado, es decir cómo ha evolucionado hasta la actualidad.
2. Analítico – Sintético.- En esta sección intentaremos hacer un análisis somero de la
institución del procedimiento abreviado en el derecho comparado, utilizando como
criterios la denominación de la institución, su conceptualización, la procedencia, el
sujeto activo en el ofrecimiento, los requisitos para su validez, sus efectos en la
presencia de varios imputados y las consecuencias que acarrea su rechazo por parte
del Juez, su retiro por parte del imputado.
3. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde los criterios más básico de lo que
es la naturaleza de la aplicación del Procedimiento Abreviado, así como la aceptación
del hecho que se le atribuye al imputado y aplicación de la Pena por parte del
Juzgador.
ANALISIS DEL CASO
Antecedentes procesales.
El Juez de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos, con sede en el Cantón Ventanas, en
sentencia del 3 de diciembre del 2014, a las 16h53, acogido por la persona procesada, declaro
la culpabilidad del ciudadano Julio Francisco Arévalo Moyano, en calidad de autor del delito
tipificado y sancionado en el artículo 360, inciso segundo, del Código Orgánico Integral
16
Penal, esto es tenencia y porte de armas sin autorización, imponiéndole pena privativa de
libertad de tres años, y la prohibición de enajenar sus bienes.
El procesado interpuso recurso de apelación. La Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Los Ríos, con sede en el Cantón Quevedo, en sentencia de 21 de enero del
2015, a las 09h21, desestimó el recurso de apelación y confirmo la sentencia recurrida.
El sentenciado interpuso recurso de casación.
ADMISION Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION
Decisión de admisibilidad.
En el escrito contentivo del recurso de casación, el ciudadano Julio Francisco Arévalo
Moyano, a través de su defensa técnica, impugna la sentencia emitida por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, en fecha 21 de enero del
2015, las 09h21.
Los puntos de derecho por los que se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto
por el ciudadano Julio Francisco Arévalo Moyano, según el auto del 04 de marzo del 2015,
a las 08h05, son:
a.- Indebida y errónea aplicación de la ley y los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador.
b.- El procedimiento abreviado y la negativa a otorgar circunstancias atenuantes.
c.- El no reconocimiento de la atenuante trascendental que consta en el artículo 46 del Código
Orgánico Integral Penal, a favor del recurrente.
El doctor Wilson Camino Alarcón, por la defensa técnica del procesado y recurrente,
ciudadano Julio Francisco Arévalo Moyano, solicito que se acepte su recurso de casación y
se enmiende el quantum de la pena que se ha impuesto al procesado, por los siguientes
argumentos:
17
I.- Ha interpuesto recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de
Apelación, que confirmó la sentencia de primer nivel, que impulso a su defendido la pena
de tres años de prisión correccional, por el delito de porte de armas, previsto el artículo 360.2
del Código Orgánico Integral Penal. Su defendido acogió al procedimiento abreviado.
Existe indebida aplicación del artículo 636.3 del Código Orgánico Integral Penal, que
establece que en el procedimiento abreviado la rebaja no será menor de un tercio de la pena
mínima del tipo penal, que, es de tres años, por lo que la pena corresponde era la de un año.
Al momento de la aprehensión, su defendido era copiloto en una moto, quien manejaba le
encontraron un celular y a él, un arma en la cintura, de la que ni siquiera hizo uso, que
justifique una pena mayor.
A pesar que su defendido dio una confesión libre y espontánea, como establece el artículo
46 del Código Orgánico Integral Penal, no se toma en cuenta, como tampoco se toma en
cuenta las atenuantes acreditadas.
La Corte de apelaciones, dicto sentencia desechando el recurso de apelación y confirmando
en todas sus partes la sentencia de primer nivel. Existe la doble sentencia condenatoria
conforme.
El recurso de casación es técnico, tiene su fundamento en el artículo 656 del Código
Orgánico Integral Penal, que establece que es procedente el recurso de casación ante la Corte
Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiese violado la ley, ya por contravención
expresa del texto, indebida aplicación y errónea interpretación, y es obligación del recurrente
establecer en forma clara la causal por la cual se ha invocado el recurso de casación.
Se ha manifestado que hay indebida aplicación de los artículos 636 inciso segundo y 46
Código Orgánico Integral Penal, en la sentencia impugnada se establece que hoy recurre fue
sentenciado por el delito de porte de armas y acepto someterse al procedimiento abreviado,
además, ya había sido sentenciado por asociación ilícita en otra causa, de tal modo que no
procede la aplicación de atenuantes.
Sobre la materia del recurso de casación.
El Tribunal de Casación considera que los argumentos recogidos en los puntos 4.2.1. I y III
de esa providencia, refiere a antecedentes procesales y ha hechos del caso concreto, por lo
18
que no son materia de casación, de conformidad a lo establecida n el punto 2.5 de esta
resolución.
Por lo tanto, en lo principal, los cargos de casación planteada por el recurrente se
fundamentan en los siguientes puntos:
a) Indebida aplicación del artículo 636, inciso tercero, del Código Orgánico Integral Penal,
respecto al quantum de la pena impuesta;
b) Indebida aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, respecto a la
atenuante trascendental.
Los temas que deben tomarse en cuenta, para la resolución de este caso, versan sobre:
a.- El procedimiento abreviado, los acuerdos entre los sujetos procesales y el rol del juez en
la justicia negociada.
b.- La aceptación del hecho que se atribuye y la atenuante trascendental.
c.- La motivación de las resoluciones judiciales.
Como forma de justicia, el procedimiento abreviado abandona el contradictorio, acortando
etapas y diligencias en razón de las titularidades que detentan la Fiscalía procesada y los
beneficios que buscan.
La respuesta consecuencia que exige la aplicación del procedimiento abreviado, no implica
que siempre proporcionara verdad histórica, pero si otorga verdad procesal. Es por esta
razón que la ley permite la aplicación de este procedimiento solo a ciertos delitos aquellos
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.
Cumplidos los requisitos que exige el Código Orgánico Integral Penal, para la admisión del
procedimiento abreviado, es licito que Fiscalía y la persona procesada, con asistencia de su
defensa técnica, lleguen a un acuerdo respecto de dos temas: la calificación jurídica del
hecho punible y de la pena que se sugerirá a la o el juzgador.
Para el acuerdo respecto del quantum de la pena, la Fiscalía y la persona procesada, con la
asistencia de su defensa técnica, deben tener en cuenta los hechos imputados y aceptados y
la aplicación de las circunstancias atenuantes que serán puestas en conocimiento del
juzgador.
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En la sentencia de apelaciones consta:
[..] Que el procesado Julio Francisco Arévalo Moyano, fue sentenciado por el delito de porte
de armas, que el hoy recurrente se acogió al procedimiento abreviado y manifestó en la
audiencia respectiva acepto someterme al procedimiento abreviado y acepto el
cometimiento del delito, esto lo hago de manera libre y voluntaria sin presión de ninguna
índole fui advertido por abogada de las consecuencias legales; por lo que esta sala no
necesita hacer un análisis acerca de la materialidad ni de la responsabilidad del sentenciado;
que el fiscal de la causa en la audiencia respectiva conforme al art. 636 del COIP, surgió la
pena sugerida por el fiscal que esta sala no encuentra circunstancias atenuantes, ya que del
expediente se observa a fojas 57 un certificado de antecedentes penales en donde consta que
el sentenciado tiene otra causa penal en trámite por delito de Asociación ilícita. Por lo que
esta sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de los ríos con sede en la ciudad
de Quevedo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO
DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA COSTITUCION Y LAS LEYES E LA
REPUBLICA, Resuelve desestimar la apelación interpuesta por el accionante y por
unanimidad confirma la sentencia dictada a su lugar de origen. Intervengan en la presente
causa el Abg. José Moreno Cortez, Secretario Relator Encargada de la Sala. […]
Se desprende que el ciudadano Julio Francisco Arévalo Moyano, con la asistencia de su
defensa técnica se acogió al procedimiento abreviado, acepto los hechos punibles que le
imputaba la Fiscalía, bajo advertencia de su abogada de las consecuencias legales, tuvo una
audiencia donde ratifico su decisión ante una autoridad judicial. Por lo que la jueza de
primera instancia, acogió la pena sugerida por la Fiscalía, resolución que ha sido confirmada
integralmente por la Corte de Apelaciones.
El argumento que se atiende, atenta contra la naturaleza negociada del procedimiento
abreviado, por lo que este Tribunal de Casación lo rechaza por improcedente.
Por todo lo expuesto, en cumplimento de las normas constitucionales, legales y de orden
internacional anotadas; el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 15 del
Código Orgánico de la Función Judicial, y con fundamento en el artículo 657.5 del Código
Orgánico Integral Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y
LAS LEYES DE LA REPUBLICA, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada
20
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, declara
improcedente el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio Francisco Arévalo
Moyano. Ejecutoriada esta sentencia devuelve el expediente a la autoridad de origen para
su ejecución. Intervenga la doctora Ximena Quijano Salazar, Secretaria Relatora.-
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.
El recurrente expreso que, en la sentencia de la Corte de Apelaciones, se ha realizado una
indebida aplicación del artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, pues no se ha
aplicado los efectos de la atenuante trascendental, pese a que su defendido acepto el
cometimiento de los hechos.
Como se revisó en el apartado anterior, el procedimiento abreviado está fundamentado en
que la persona procesada acepte el cometimiento de los hechos que se le atribuyen y llegue
a un acuerdo con la Fiscalía respecto a la calificación jurídica de esos hechos y la pena. Este
acuerdo otorga al juzgador verdad procesal, la que no siempre implica verdad material o
histórica.
Por lo tanto, no se debe confundir este requisito para el procedimiento abreviado, con la
atenuante trascendental prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, que
estable:
“Art. 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o
informaciones, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá
un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existen agravantes no constitutivas
o modificadas de la infracción.”
La atenuante trascendental, citada, esta completada en el Código Orgánico Integral Penal,
como un beneficio para la persona procesada que suministre información respecto a lugar,
tiempo, modo y participación, que, dentro de un proceso de investigación, permita a la
Fiscalía arribar a la verdad material de hechos punibles que persiga.
De ahí se deriva la diferencia con el requisito para el procedimiento abreviado, pues, la
aceptación de los hechos que se imputan a la persona procesada, otorga verdad procesal, y
esta es suficiente para el procedimiento abreviado.
La atenuante trascendental es más amplia, pues no implica la aceptación simple de hechos
punibles, sino más información respecto a cómo, cuándo, donde, y quien participo en la
21
comisión de hechos punibles que Fiscalía se encuentre persiguiendo o deba investigar una
vez proporcionada la información.
Además, hay que tomar en cuenta que, en el procedimiento abreviado, la aplicación de
atenuantes para el cálculo del quantum de la pena, debe realizarse durante la negociación
entre la Fiscalía y la persona procesada, con la asistencia de su defensa técnica.
Como se citó anteriormente, el ciudadano Julio Francisco Arévalo Moyano, con la
adversidad previa de su abogada defensora, se acogió al procedimiento abreviado, acepto
en audiencia, los hechos que se le atribuían, la calificación jurídica y la pena impuesta.
En su fundamentación del recurso de casación, la defensa técnicas del ciudadano Julio
Francisco Arévalo Moyano, confunde los conceptos del requisito para el procedimiento
abreviado, con la atenuante trascendental.
Además, la petición de la aplicación de atenuantes, sea trascendental u ordinaria, debió
realizarse durante la negociación con Fiscalía.
Mal se podría decir que se puede aplicar en estos casos el Principio de Favorabilidad, ya
que no existe conflicto entre dos normas de la misma materia, donde se contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho.
22
H) PROPUESTA
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la indebida aplicación del
Inciso tercero del art 636 del COIP, sobre la imposición de un tercio de la pena
en el procedimiento abreviado, sugiriendo alternativas para garantizar el principio de
favorabilidad para el procesado
INTRODUCCION
Desde el comienzo de la humanidad, se han hecho presentes actos violentos, más la forma
afrontarlos ha variado a lo largo de la historia, es por ello que podemos hablar de una historia
del derecho penal, que los doctrinarios agrupan en cuatro períodos; el de la venganza privada,
el de la venganza pública, el de la venganza divina, y por último el período humanitario La
primera fase el sistema de la venganza privada, donde la pena surge como la respuesta del
grupo, que tiene por objeto su preservación. Este período se caracteriza por la venganza o
pena de sangre, como deber del grupo de respuesta solidaria frente a la agresión sufrida por
alguno de sus miembros. Luego en pueblos más desarrollados se instauran la reparación del
daño, mediante una compensación de tipo económica, facilitando así el arreglo privado de
los conflictos entre las partes, permitiendo incluso al agresor comprar tanto a la víctima como
a su familia, el derecho a vengarse. El período de la venganza pública con la implementación
del sistema talional, que busco limitar la venganza de la víctima o sus familiares,
permitiéndoles causarle al agresor sólo el mismo mal cometido; sistema que se incluyó en el
Código de Hammurabí, que consagra el principio de retribución contenida en la ley del
talión. Según esta ley el agresor debía ser entregado a la víctima o vengador para que
impusiera el talión. Con el avenimiento de la venganza divina, Cuando la autoridad toma en
sus manos la organización de la represión y la víctima, nace la justicia pública. La ausencia
de eficacia de los sistemas de justicia penal en el Ecuador determinaron una serie de
transformaciones, por ello el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, que entró en
vigencia el 13 de julio del 2001, inspirado en el modelo acusatorio oral, nos trajo una
novedosa institución que permite la transacción de los cargos y la pena en el proceso penal,
es el llamado Procedimiento Abreviado; más tarde con las reformas del 24 de Marzo del
2009 surge una nueva opción, el Procedimiento Simplificado, instituciones que representan
una alternativa al proceso penal ordinario y que simbolizan indudablemente procedimientos
especiales o extraordinarios, pues pretenden llevar a ciertas causas que cumplen
determinados parámetros a un tratamiento procesal diverso
23
CUERPO CENTRAL
La aplicación del procedimiento abreviado no será posible en cuanto no se cumplan los
requisitos de ley. La formación del sistema judicial orientado a que se apliquen los sistemas
de descongestionamiento del sistema procesal penal considerando las garantías de los
derechos fundamentales y procesales penales de los ciudadanos lo que requiere de
independencia e imparcialidad por parte de los funcionarios. La capacitación de jueces y
fiscales en técnicas de negociación, para que de esta manera se pueda implementar la
aplicación del procedimiento abreviado en cuidado de la sociedad en los delitos de menos
gravedad. El mejoramiento en cuanto a la Policía Judicial lo cual permitirá llevar a cabo una
verdadera investigación, para la obtención de pruebas dándole la capacidad de prosecución
a la Fiscalía para obtener así una mejor negociación. Mejoramiento de la defensoría pública
para así reenfocar lo que sería la defensa considerando la negociación como un aspecto
positivo.
El poder legislativo deberá de efectuar un estudio exhaustivo de lo que es el procedimiento
abreviado, y elaborar un proyecto ley para poner y establecer los límites en su aplicación en
la ley.
Tanto las autoridades jueces, abogados, fiscales, y de más deben de ser capaces de discernir
sobre la gravedad del delito que se le presente, y no aplicar indiscriminadamente el
procedimiento abreviado a cualquier delito. Se debe de tener en cuenta el manejo del debido
proceso para que así no se violenten las normativas constitucionales. Es importante que la
ciudadanía, esté al tanto de esta salida de solución de conflictos al momento de entablar un
juicio. Los abogados deben de proporcionar a sus clientes la posibilidad de solucionar el
problema y poder llegar a una sentencia de una manera más ágil por medio del procedimiento
abreviado. Es necesario que se dicten seminarios o se dé información exhaustiva de lo que
es el procedimiento abreviado como método alternativo de solución de conflictos, ya que se
puede evidenciar una falta de información existente entre las y los ciudadanos que están
siendo procesados por delitos leves.
Debemos de tomar en cuenta que el procedimiento abreviado no puede ni debe de vulnerar
el fin que el sistema judicial busca, el cual es el de proteger las garantías constitucionales de
las y los ciudadanos y tener el esclarecimiento de la verdad por los medios de prueba que el
juicio requiera. Es por estas situaciones que los estudios para la aplicación de este método
24
son enfocados al mejoramiento del sistema judicial penal, se necesita implementar manuales
de procedimientos y evaluaciones a los participantes de este procedimiento penal, ya que el
ministerio público debe de ser el encargado de examinar el desarrollo de este nuevo tipo de
justicia, para que se tenga un nuevo y más amplio desarrollo de justicia y una evolución
institucional que favorezca al Estado.
De manera notable que este nuevo sistema penal aplicando el procedimiento abreviado se
resuelva mayor número de casos en menor tiempo pero, se debe de determinar la eficacia en
el trabajo investigativo de las resoluciones judiciales, ya que el mismo al tener varias
ventajas para el procesado no se lo puede tomar a la ligera. En el Ecuador es necesario
restablecer la normativa penal para ampliar la aplicación y la implementación de lo que es
este procedimiento, incorporando los mecanismos de descarga y selección del sistema penal.
El Estado debe de evitar de manera urgente la saturación de los internos en las cárceles, para
lo cual, se debe de crear penas alternativas como, actos reparatorios, servicio a la comunidad
etc., y así obtener una reforma en la política criminal y obtener una buena rehabilitación,
creando que la privación de la libertad no sea la única opción para dar fin con un caso.
Realizando un estudio profundo, con respecto a la imposición de la pena por parte del
Juzgador, luego de la aceptación de la responsabilidad en el delito imputado, por parte de la
persona que supuestamente cometió el hecho punible, el juez como garantista del debido
Proceso y de los derechos de la persona, tendría que analizar lo previsto en el Articulo 5
numerales primero Principio de Legalidad y segundo inciso en el que trata sobre el principio
de Favorabilidad.
Ejemplo de esto fue la sentencia 021-12-SEP-CC, dictada en el caso 0419-11-EP- en que la
Corte mencionada critico la falta de análisis probatorio.
En sentencia Nº. 180-12.SEP-CC, 03 de mayo del 2012, caso Nº. 0981-11-EP, la misma
Corte, indico:
La actual Corte Constitucional, en funciones desde el 6 de noviembre de 2012, en sentencia
Nº. 001-13-SEP-CC, dictada en el caso Nº. 1647-11-EP, 6 de febrero del 2013, publica en el
Suplemento del Registrador Oficial 904, de 4 de marzo del 2013, abandono la posición de
su antecesora y ha planteado que:
25
Disponiendo que la sentencia sea llevada a conocimiento de la Fiscalía y del Consejo de la
Judicatura, para los fines pertinentes. Este criterio lo ha ratificado la Corte Constitucional en
la sentencia Nº. 008-13-SEP-CC, caso Nº. 0545-12-EP, del 2 de abril del 2013.
Este criterio fue establecido bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal. Vigente en
su totalidad el Código Orgánico Integral Penal, desde el 110 de agosto del 2014, respecto de
las normas de la procedencia del curso de casación y en comparación con el régimen procesal
aplicado en la resolución de la Corte Constitucional citada, encontramos las siguientes
reglas:
Se verifica que el régimen procesal penal establecido en el Código Orgánico Integral Penal,
es más rígido ante las peticiones de casación, pues no solo establece la prohibición de
revalorización de prueba- prohibición contenida en el Código de Procedimiento Penal, y
fundamento del criterio de la Corte Constitucional, citado anteriormente; también al Tribunal
de Casación, la revisión de los hechos del caso concreto.
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1.11, 56, 75, 76, 77, 81, 82,
167, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo máximo deber
es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la vida, la
igualdad formal y material , a la integridad, a la tutela efectiva imparcial y expedita, a la
propiedad, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a
impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones
es la legalidad , en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce
a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, y en que el
proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios
fundamentales como la legalidad y la mínima penal, y en que las resoluciones deben estar
motivadas.
En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el
cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías
constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado (noción formal más
cumplimiento de los fines y derecho constitucionales). Hay debido proceso desde un punto
de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la
26
seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la
celeridad, la publicidad de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho.
Sobre lo que implica el recurso de casación, la ex Corte Constitucional para el Periodo de
Transición, mantuvo un criterio amplio, según el cual este recurso permite tanto la revisión
de los hechos, para así cumplir con la función normofilactica y garantizadora del derecho
subjetivo de las partes en litigio.
Por lo anotado, este Tribunal, en el análisis del recurso de casación interpuesto, no es
competente para valorar prueba, ni analizar los hechos del caso concreto, ni revisar
actuaciones judiciales que constituyan parte de las distintas instancias.
En atención a los artículos 11.39, 76.1.3 y 82 de la Constitución de la Republica, 15 del
Código Orgánico de la Función Judicial, 652.10 del Código Orgánico Integral Penal,
corresponde a este Tribunal, en pro de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial
efectiva, a la legalidad del trámite, aplicar los correctivos y mecanismos de control del caso
para evitar trasgresiones a los derechos referidos.
La negación entre la Fiscalía, como titular de la acción y de la persona procesada, como
titular de derechos constitucionales del debido proceso, no solo se sustenta en la expresión
de voluntad libre de fraude, sino:
1. En la evidencia de cargo con que cuente la Fiscalía, la que debe ser lícita, legal y
suficiente para obtener una condena, ante una contundencia, la persona procesada
negocia la pena a imponerse sin pasar por el procedimiento ordinario y llegar a
juicio, estableciéndose ventajas para el Estado, la víctima y la persona procesada.
Así, ninguna abogada o abogado responsable permitirá que su defendido acepte una
negociación de condena, si sabe que la evidencia con la que cuenta la Fiscalía es
irrelevante, ilícita, ilegal o insuficiente.
2. Las agravantes no constitutivas de la infracción que la Fiscalía pueda probar en
contra de la persona procesada, frente a las circunstancias modificatorias que pueda
exigir a su favor la persona procesada, o las que sean de excusa.
3. Si no hay agravantes de la pena, las atenuantes, aplicables al caso.
27
4. Si se trata de un delito consumado o de una tentativa, si la situación de la persona
procesada es como autora, o cómplice, o si existe caso de conocimiento limitado por
enfermedad.
El rol del juzgador en esta forma de justicia negociada está regulando en los
artículos 637, 638 y 639 del Código Orgánico Integral Penal:
Las funciones de la o el juez en esta forma de justicia negociada son:
1. Explicar de forma comprensible para la persona procesada, los términos y
consecuencias del procedimiento abreviado y del acuerdo al que ha llegado con la
Fiscalía.
2. Consultar de manera obligatoria, a la persona procesada si entiende y admite, de
forma libre y voluntaria, los hechos punibles que le atribuyen, el acuerdo sobre la
calificación jurídica de los mismo y la pena sugerida.
3. Aceptar o rechazar el procedimiento abreviado, previo un análisis de
constitucionalidad, convencionalidad y legalidad del acuerdo al que han llegado la
Fiscalía y la persona procesada, con la asistencia de su defensa técnica.
4. Con fundamento en la verdad procesal, emitir sentencia condenatoria, en la que se
incluya la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena
solicitada por la Fiscalía y la reparación integral de la víctima, de ser pertinente.
Es importante aclarar, que la o el juez, en esta forma de justicia negociada, no calcula el
quantum de la pena, pues ira en contra de la naturaleza del acuerdo, si no que analiza si la
pena sugerida por el fiscal, producto del acuerdo con la persona procesada y su defensa
técnica, cumple con las reglas constitucionales, convencionales y legales que son aplicables
al caso,-entre estas las que corresponden a la aplicación de atenuantes.
De ser positivo el análisis el juez sobre el acuerdo de la pena sugerida, la acoge. Si es
negativo, debe rechazar la pena sugerida.
Para motivar una decisión judicial penal en nuestro sistema legal del Código Orgánico
Integral Penal, se ha establecido al convencimiento más allá de toda duda razonable, en base
a la verdad procesal y con aplicación de la ley que contiene a los hechos. Tratándose de un
caso de justicia negociada, en el juzgador existe convencimiento más allá de toda duda
28
razonable, proporcionado por la verdad procesal otorgada por el acuerdo al que han llegado
Fiscalía y la persona procesada.
El Tribunal de Casación encuentra que la Constitución del razonamiento de la Corte de
Apelaciones en la sentencia reprochada es razonables, lógico y comprensible, de
conformidad con el criterio de la Corte Constitucional, citado anteriormente.
Por lo tanto no existe falta de motivación en la sentencia reprochada, y este Tribunal de
Casación no encuentra razón para proceder a casar la sentencia de oficio, de conformidad
con el artículo 657.6 del Código Orgánico Integral Penal.
En la sentencia de la Corte de Apelaciones, se ha realizado una indebida aplicación del
artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, pues no se ha aplicado los efectos de la
atenuante trascendental, pese a que su defendido acepto el cometimiento de los hechos.
Como se revisó en el apartado anterior, el procedimiento abreviado está fundamentado en
que la persona procesada acepte el cometimiento de los hechos que se le atribuyen y llegue
a un acuerdo con la Fiscalía respecto a la calificación jurídica de esos hechos y la pena. Este
acuerdo otorga al juzgador verdad procesal, la que no siempre implica verdad material o
histórica.
Por lo tanto, no se debe confundir este requisito para el procedimiento abreviado, con la
atenuante trascendental prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, que
estable:
“Art. 46.- Atenuante trascendental.- A la persona procesada que suministre datos o
informaciones, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá
un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existen agravantes no constitutivas
o modificadas de la infracción.”
La atenuante trascendental, citada, esta completada en el Código Orgánico Integral Penal,
como un beneficio para la persona procesada que suministre información respecto a lugar,
tiempo, modo y participación, que, dentro de un proceso de investigación, permita a la
Fiscalía arribar a la verdad material de hechos punibles que persiga.
29
De ahí se deriva la diferencia con el requisito para el procedimiento abreviado, pues, la
aceptación de los hechos que se imputan a la persona procesada, otorga verdad procesal, y
esta es suficiente para el procedimiento abreviado.
La atenuante trascendental, citada, esta completada en el Código Orgánico Integral Penal,
como un beneficio para la persona procesada que suministre información respecto a lugar,
tiempo, modo y participación, que, dentro de un proceso de investigación, permita a la
Fiscalía
Además, hay que tomar en cuenta que, en el procedimiento abreviado, la aplicación de
atenuantes para el cálculo del quantum de la pena, debe realizarse durante la negociación
entre la Fiscalía y la persona procesada, con la asistencia de su defensa técnica.
Como se citó anteriormente, el ciudadano Julio Francisco Arévalo Moyano, con la
adversidad previa de su abogada defensora, se acogió al procedimiento abreviado, acepto
en audiencia, los hechos que se le atribuían, la calificación jurídica y la pena impuesta.
En su fundamentación del recurso de casación, la defensa técnicas del ciudadano Julio
Francisco Arévalo Moyano, confunde los conceptos del requisito para el procedimiento
abreviado, con la atenuante trascendental.
Además, la petición de la aplicación de atenuantes, sea trascendental u ordinaria, debió
realizarse durante la negociación con Fiscalía.
Mal se podría decir que se puede aplicar en estos casos el Principio de Favorabilidad, ya
que no existe conflicto entre dos normas de la misma materia, donde se contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho.
30
I) CONCLUSION
- La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76.7.1, establece como
una de las garantías mínimas del debido proceso, que las resoluciones de los poderes
públicos deben ser motivadas, no hay motivación si en la resolución no se enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes del hecho.
- El procedimiento abreviado es un mecanismo procesal que incluye el objetivo de
carácter político-criminal utilitario, para, de esta forma, hacer más eficaz la
persecución penal, promoviendo principalmente a este mismo sistema, soluciones
alternativas más rápidas como son: Dar mayor eficacia al sistema procesal penal al
alcanzar sentencia condenatoria por el delito cometido; Concentrar los recursos del
sistema en la persecución de los delitos más graves; Diversificar la respuesta estatal
frente a la criminalidad viabilizando el arreglo por medios no tradicionales;
- Atenuante trascendental se establece a la persona procesada que suministre datos o
informaciones, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le
impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existen agravantes
no constitutivas o modificadas de la infracción, está completada en el Código
Orgánico Integral Penal, como un beneficio para la persona procesada que suministre
información respecto a lugar, tiempo, modo y participación, que, dentro de un
proceso de investigación, permita a la Fiscalía arribar a la verdad material de hechos
punibles que persiga.
J). FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
DOCTRINA
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http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=476
&Itemid=37
K) DATOS PERSONALES
ANDRES UBALDO CEDEÑO CARRASCO
TELEF: 0981304803- 042972613
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGENA