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1 UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA PROGRAMA DE DERECHO TESIS ALCANCES, LÍMITES Y PROYECCIONES DE LA INTERVENCION DE CONCILIADORES EN EQUIDAD EN EL CONFLICTO FAMILIAR EN COLOMBIA Martha Lucía Benavides Melo Directora de Tesis: Dra. Nidia Azucena Losada Posada Bogotá D.C., Febrero 2015

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

PROGRAMA DE DERECHO

TESIS

ALCANCES, LÍMITES Y PROYECCIONES

DE LA INTERVENCION DE CONCILIADORES EN EQUIDAD

EN EL CONFLICTO FAMILIAR

EN COLOMBIA

Martha Lucía Benavides Melo

Directora de Tesis: Dra. Nidia Azucena Losada Posada

Bogotá D.C., Febrero 2015

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Nota de salvedad de responsabilidad institucional

La Universidad Gran Colombia no se responsabiliza por los conceptos emitidos por los autores

en esta monografía.

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Tabla de Contenido

PRIMERA PARTE

Generalidades………………………………………………………………………………..6

Planteamiento del Problema………………………………………..…………….………….7

Justificación…………………………………………….………….…….…………………..8

Objetivos………………………………...…………………………………….…………….9

Metodología……………………………………………….…………..…………………...10

SEGUNDA PARTE

1. Marco Conceptual………………………………..………….…………………..………13

1.1. Marco legal y doctrinal de la Conciliación en Equidad y el conflicto

familiar………………………………………………………………………..……………13

1.1.1. La conciliación en equidad, su competencia en casos de conflicto familiar y efecto

de las actuaciones de los Conciliadores en Equidad…………………….……..….…….13

1.1.2. Competencias institucionales para la atención en violencia intrafamiliar…….....….22

1.1.3. Régimen disciplinario aplicable a la conciliación en equidad. ……………….…….29

1.2. La familia………………………………………………………………………….…..30

1.3 El conflicto familiar……………………………………………………………...……33

1.4. El Conciliador en Equidad y su intervención en conflictos familiares…………….….36

1.5. Selección, nombramiento y desempeño de los conciliadores en equidad…………….42

1.5.1. Proceso para la selección de Conciliadores en Equidad…..………………….…….42

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4

1.5.1.1. Primer filtro. Perfil del conciliador……………………………………….….……44

1.5.1.2. Segundo filtro. Relaciones del candidato a conciliador en equidad con su

entorno…………………………………………..……………………………………...…..45

1.5.1.3. Tercer filtro. Reconocimiento de una organización cívica………………….….....45

1.5.1.4 Cuarto filtro. Resultado de pruebas psicológicas………………………......45

1.5.1.5. Quinto filtro. Evaluación de conocimientos y destrezas…………………….…….46

1.5.2. Nombramiento de los Conciliadores en Equidad…………………………..………48

1.5.3. Desempeño de los Conciliadores en Equidad………………………………………48

1.5.3.1. Conocimientos teóricos……………………………………………………………51

1.5.3.2. Factores situacionales……………………………………………………...………52

1.5.3.3. Factores predisponentes…………………………………………………….……..52

TERCERA PARTE

2. Hacia una comprensión de los alcances, límites y proyecciones de la intervención del

conciliador en equidad en conflictos familiares……………………………………………57

2.1. Primera fase……………………………………………………………………………57

2.1.1. Pertinencia de la conciliación en equidad en el conflicto

familiar.………………………………………………………………………………….…57

2.1.2. Aportes institucionales para la capacitación, selección y desempeño de los

conciliadores en equidad………………………………………………………………….. 58

2.2. Segunda fase………………………………………………………………………..…60

2.2.1. Alcances de la intervención del conciliador en equidad en conflictos familiares….61

2.2.2 Límites de la intervención del conciliador en equidad en conflictos familiares…65

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2.3. Tercera fase……………………………………………………………………………68

2.3.1. Proyecciones para la superación de límites en la capacitación de conciliadores en

equidad para la intervención del conflicto familiar………………………………..………69

2.3.2. Proyecciones para la superación de límites en la selección de de conciliadores en

equidad para la intervención del conflicto familiar…………………………………...……70

2.3.3. Proyecciones para la superación de límites en el desempeño de conciliadores en

equidad para la intervención del conflicto familiar…………………………………...……75

CONCLUSIONES……………………………………………………………..…………..74

REFERENCIA

BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………………..……………76

ANEXOS………………………………………………………………………………….84

Matriz 1. Pertinencia de la Conciliación en Equidad y recursos Institucionales

Matriz 2. Límites y propuestas de alternativas para la intervención del Conciliador en

Equidad en el Conflicto Familiar.

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ALCANCES, LÍMITES Y PROYECCIONES

DE LA INTERVENCION DE CONCILIADORES EN EQUIDAD

EN EL CONFLICTO FAMILIAR

EN COLOMBIA

Generalidades

Con la potestad de los particulares de administrar justicia, no solo se busca

descongestionar los despachos de justicia, además se está promoviendo la participación de

los ciudadanos en acciones concretas, orientadas a un objetivo común como es la paz. Para

que esta potestad se canalice en beneficio de la sociedad, el análisis de las figuras

comunitarias como la Conciliación en Equidad específicamente en su relación con el

abordaje de conflictos familiares, permite tomar conciencia de la necesaria relación entre la

legislación, la doctrina, la operatividad de la figura y las características que debe tener el

ciudadano que asume esta responsabilidad.

La Conciliación en Equidad es un Mecanismo Alternativo para la Solución de

Conflictos, a la que recurren personas en espera que un tercero imparcial les ayude a

solucionar el conflicto que los ocupa, como resultado se espera que de manera auto-

compositiva se logren acuerdos basados en la equidad. El conciliador en equidad es un

ciudadano que ha superado un proceso de selección que lo hace idóneo para intervenir en la

solución de conflictos civiles, de familia y otros, según lo establecido por la ley, en esta

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7

investigación se pretende analizar más de cerca su competencia respecto a los conflictos de

familia.

Desde 1998 el Ministerio de Justicia, conforme con lo establecido en la ley 446 de

1998 y el decreto 1818 de 1998 ofrece un acompañamiento técnico y operativo que ha

venido perfeccionándose. En línea con este propósito resulta importante revisar lo atinente

a la intervención en conflictos familiares, en cuanto en ellos confluyen diversidad de

factores que según se aborden y relacionen constituirán un recurso o un impedimento para

el planteamiento de soluciones y decisiones legítimas para las partes.

La importancia de la intervención en conflictos familiares por parte de particulares

radica en que en la misma comunidad se encuentran recursos que además de facilitar un

acceso oportuno a la justicia, son acciones concretas para el restablecimiento de relaciones

de convivencia pacífica, para lo cual el conciliador en equidad debe tener conocimientos,

herramientas, cualidades personales, acordes con el reconocimiento legal, social e

institucional que se le ha otorgado para el desempeño de esta labor.

Planteamiento del Problema.

La potestad que tiene los particulares de administrar justicia en el ámbito familiar,

entre estos los conciliadores en Equidad, se encuentra establecida desde la Constitución

Política de Colombia (C.P.) en el artículo 116. Aunque este tipo de intervención aplica

solo en casos donde no se ha presentado la violencia intrafamiliar en cuanto no tiene

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carácter de querellable ni desistible, el aporte del conciliador en Equidad en otros

conflictos presentes al interior de las familias, puede ser benéfico al contar la comunidad

con una persona idónea que con su saber comunitario, valores, conocimiento sobre el tema

y técnica, propicie un manejo acertado de los conflictos, dinamice procesos de crecimiento

y de construcción de convivencia, o por el contrario acontecer una intervención inadecuada

que afecte negativamente a la familia, a sus miembros y consecuentemente a la sociedad.

Atendiendo por una parte a la potestad que le da la ley a la intervención de

particulares en el conflicto familiar y por otra la consideración de que el conflicto familiar

al ser complejo exige de la cualificación de los agentes que intervienen en ella, se hace

necesario realizar un estudio que permita responder a la pregunta: ¿cuáles son los alcances,

límites y proyecciones de la Conciliación en Equidad como Mecanismo Alternativo de

Solución de Conflictos en el conflicto familiar?

Justificación

A partir del artículo 42 de la C.P. se dispuso que el Estado y la sociedad deben

garantizar la protección integral de las familias, entonces se entiende que no solo hay

responsabilidad por parte de las instituciones en la protección de las familias sino que

también esta debe provenir de la misma sociedad. Específicamente para el caso de

administración de justicia, la C.P. en su artículo 116 dispone que los particulares pueden

administrar justicia, lo que se hace extensivo a la intervención de conciliadores en Equidad

en el conflicto familiar.

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Sin embargo, desde la consideración que la dinámica del conflicto familiar obedece a

diversas causas que se conjugan entre sí, como son: factores personales, relacionales,

socioculturales, económicos y jurídicos, entre otros; y debido a que una intervención

inadecuada en este ámbito puede vulnerar derechos humanos como: la convivencia

pacífica, la dignidad humana, la integridad personal, la vida, la paz, el debido proceso y el

acceso a la administración de justicia, se hace necesario un estudio enfocado en el análisis

de este tipo de intervención.

Desde un marco legal y doctrinal se realizará un estudio basado en los procesos de

selección y desempeño de los conciliadores en equidad para determinar los alcances,

límites y proyecciones de esta figura comunitaria. Con esta investigación se pretende

beneficiar a las familias en situación de conflicto que acuden ante un tercero como el

conciliador en equidad para solucionar un conflicto y podrá servir de consulta a operadores

de justicia y entidades responsables de la implementación y operatividad de la

Conciliación en Equidad.

Objetivos

Objetivo General

Analizar los alcances, límites y proyecciones de la Conciliación en Equidad en la

intervención en el conflicto intrafamiliar.

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Objetivos específicos

1. Describir la pertinencia de la conciliación en equidad en la intervención de

conflictos familiares.

2. Identificar los aportes institucionales en la capacitación, selección y desempeño

de los conciliadores en equidad.

3. Determinar los alcances, límites y proyecciones de la intervención del

conciliador en equidad en conflictos familiares.

Metodología

Enfoque metodológico.

Este es un estudio de tipo cualitativo descriptivo basado en la relación entre la teoría

y la operatividad de la intervención del conciliador en equidad en el ámbito familiar.

Métodos.

Se enmarca este proyecto en la línea de Investigación “Familia, Conflictos Sociales

y Proyección Social” del Programa de Derecho de la Universidad Gran Colombia. Con

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esta investigación se cumplirá una función social en cuanto se podrá aportar a la

cualificación de operadores de justicia en la intervención en el ámbito familiar.

Tipo de Investigación.

Este es un estudio de tipo cualitativo descriptivo que se da a través del análisis de

los requerimientos para atender conflictos familiares y su relación con los procesos de

selección, acompañamiento y evaluación de las acciones de los conciliadores en Equidad.

Técnicas e instrumentos.

1. Instrumento para el análisis de datos. Se realizará una categorización de aspectos

relativos a: a) Pertinencia de la conciliación en equidad en familia. b) Aportes

institucionales a la capacitación, selección y desempeño de los conciliadores en equidad.

2. Instrumentos para la determinación de los alcances, límites y proyecciones de la

intervención del conciliador en equidad en conflictos familiares. Se utilizarán dos matrices:

a) Matriz que relaciona: La pertinencia de la conciliación en equidad en los conflictos

familiares con los aportes institucionales. b) Matriz que relaciona: Los límites en la

intervención en familia por parte del conciliador con las alternativas para superarlos, lo que

permite determinar las proyecciones de la intervención en familia por parte de la

Conciliador en Equidad.

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Población objeto.

La población objeto de esta investigación son las familias en situación de conflicto, los

conciliadores en equidad, y la entidades que adelantan procesos de capacitación, selección

y acompañamiento a conciliadores en equidad.

Fases de la investigación

Primera fase

Identificación y categorización de la pertinencia de la conciliación en equidad en

los conflictos familiares y los aportes institucionales a la capacitación, selección y

desempeño de los conciliadores en equidad.

Segunda fase

Determinación de los alcances y límites de la intervención del conciliador en

equidad en el conflicto intrafamiliar.

Tercera fase

Proyección para superar los límites de la conciliación en equidad en el ámbito familiar.

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1. Marco Conceptual

La intervención por parte de particulares con potestad para administrar justicia en

materia de familia requiere de un acercamiento a temas como: El marco legal y doctrinal

de la conciliación en equidad en la intervención en el conflicto familiar; la familia, el

conflicto familiar; la conciliación en equidad y su intervención en conflictos familiares,

competencias del conciliador en equidad para su intervención en familias, el proceso de

selección de conciliadores en equidad y su desempeño.

1.1 Marco legal y doctrinal de la conciliación en equidad y el conflicto familiar.

El marco legal y doctrinal base para determinar los alcances, límites y proyecciones

de la conciliación en equidad comprende los siguientes temas: 1. La conciliación en

equidad, su competencia en casos de conflicto familiar y efectos de las actuaciones de los

conciliadores en equidad 2. Competencias institucionales en el conflicto intrafamiliar. 3.

Régimen disciplinario aplicable a los conciliadores en Equidad.

1.1.1. La conciliación en equidad, su competencia en casos de conflicto

familiar y efectos de las actuaciones de los conciliadores en

equidad

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La intervención del conciliador en equidad en asuntos civiles, entre ellos los

conflictos familiares, se encuentra señalado en diversas leyes, tratado en la jurisprudencia,

en conceptos doctrinales, algunas ponen límites al ejercicio del conciliador en equidad,

mientras que otras abren posibilidades de intervención.

La C.P. establece la posibilidad de la conciliación en equidad en la intervención del

conflicto familiar, en línea con el aporte de la sociedad en la protección de la familia, el

artículo 116 en el inciso cuarto señala “Los particulares pueden ser investidos

transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las

causas criminales, conciliadores o en los árbitros habilitados por las partes para proferir

fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. Por lo anterior se

puede afirmar que dese la protección de la familia por parte de la sociedad el conciliador

en equidad está llamado a intervenir en conflictos familiares como administrador de

justicia según los parámetros establecidos legalmente. Complementariamente el artículo

42 trata sobre: “La protección de la familia, el matrimonio, el divorcio y estado civil de las

personas”, en este artículo es de destacar que tanto el Estado como la sociedad son

garantes de la protección de la familia.

Posteriormente la ley 270 de 1996, ley estatutaria de administración de justicia

retoma lo establecido en la C.P. y enfatiza su función jurisdiccional así: Artículo 13

modificado por el artículo 6, ley 1258 de 2009, numeral 3; indica que los particulares

actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes ejercerán función

jurisdiccional.

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La ley 23 de 1991. “Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar

los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones” establece las competencias en la

intervención propia del defensor de familia, limitando el campo de acción del conciliador

dentro de las posibilidades que este tiene en la intervención en asuntos transables,

conciliables y desistibles, como se encuentra expresado en los artículos 47 y 85 de esta ley.

El artículo 47 indica que el defensor de familia es quién podrá conciliar en los siguientes

casos: La suspensión de la vida en común de los conyugues, la custodia y cuidado personal,

la fijación de cuota alimentaria, la separación de de cuerpos de matrimonio civil o

canónico, la separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales y los procesos

contenciosos sobre régimen económico matrimonial. El artículo 85 indica: “Los

conciliadores en equidad podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de

transacción, desistimiento o conciliación”.

Se entiende por transigible el objeto o derecho que se puede valorar

económicamente y se puede ceder, por desistible se entiende el derecho al que se puede

renunciar cuando se ha iniciado un proceso, este derecho expresamente lo otorga la ley.

Conciliable es el objeto o derecho que se puede ceder pero que no puede ser valorado

económicamente (Secretaría de Gobierno 2009).

El conciliador en equidad no puede atender casos donde se presente violencia

intrafamiliar, al respecto es preciso anotar que según el inciso segundo del parágrafo 1º del

artículo 1 de la ley 575 del año 2000, que recogía a su vez el artículo 4 de la ley 294 de

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1996, el que trataba sobre la intervención del conciliador en equidad cuando en el

contexto familiar una persona fuese víctima de violencia para que a través de su mediación

cesara la violencia o la evitara, fue derogado por la ley 1257 de 2008, artículo 16; es de

anotar que mediante sentencia 059 del 1ro de febrero de 2005 se había declarado exequible

este mismo artículo. Este límite del conciliador en equidad también se encuentra expresado

en la ley 1542 de 2012 donde se elimina el carácter de querellables y desistibles de los

delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

Los principios que rigen la conciliación en equidad y los efectos de las actas que se

firman como producto de estas actuaciones se encuentran establecidos en la ley 23 de

1991, en los artículos 86 y 87, ambos modificados por la ley 446 de 1998, por los artículos

108 y 109 respectivamente, que se refieren en su orden a los principios de informalidad y

celeridad que rigen el procedimiento de la Conciliación en Equidad y al efecto de las actas

firmadas por el conciliador, como es prestar mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa

juzgada.

El valor de las actas suscritas por el conciliador en equidad se encuentra expresada en el

Artículo 52 de la ley 1395 de 2010, que modifica el artículo 35 de la Ley 640 de 2001,

así: “En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es

requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y

contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una

de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de

procedibilidad mediante la conciliación en equidad…”, es de anotar que en el artículo 35 de

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la ley 640 de 2001 no se refería expresamente a la conciliación en equidad, como requisito

de procedibilidad en materia de familia, pero con la ley 1395 de 2010, se aceptó el acta de

conciliación en equidad para agotar este requisito. El artículo 40 de la Ley 640 de 2001, sin

perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 35, se refiere al requisito de

procedibilidad en asuntos de familia y el deber de intentar la conciliación en: custodia y el

régimen de visitas de menores e incapaces, obligaciones alimentarias, declaración y

disolución de la unión marital de hecho, su disolución, liquidación de la sociedad

patrimonial, rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad

conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, capitulaciones

matrimoniales, dirección conjunta del hogar, ejercicio de la autoridad paterna o la patria

potestad, Separación de bienes y cuerpos. En sentencia de la Corte Constitucional en

Sentencia 1195 de 2001 se declaró exequible este artículo, pero aclaró que la víctima no

estará obligada a asistir a la audiencia de conciliación.

El Ministerio del Interior y de Justicia (2009 b.) en cuanto los asuntos en materia de

familia que atienden otras entidades y que a la vez pueden ser atendidos por los

conciliadores en equidad considera que:

“… es factible que el conciliador (a) en equidad, asuma temas de familia, con

carácter de conciliables, desistibles y transigibles, siempre y cuando, no genere con su

actuación un conflicto de competencias con los funcionarios a los que se le ha

otorgado la facultad especial de conciliar el asunto. Es decir que el conciliador(a) en

equidad podrá intervenir siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes

situaciones: a) En el lugar no exista defensor o comisario de familia. b) A pesar de

existir uno de estos funcionarios, el asunto no esté siendo conocido por uno de ellos. c)

El asunto sea remitido por el defensor o comisario”. p. 82

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Atendiendo a los efectos jurídicos de las actas suscritas por un Conciliador en

Equidad, se encuentra que cuando un acta es incumplida se debe iniciar un proceso

ejecutivo o el proceso que corresponde según el tipo de conflicto. En Tutela de la Corte

Suprema de Justicia – Sala civil Nro.2012-001991-01 de 22 de Noviembre de 2012,

magistrado ponente Margarita Cabello Blanco, se confirma la sentencia emitida por el

juzgado querellado, que en su respuesta indica a la reclamante que por el incumplimiento

de la conciliación en equidad lo que procede es iniciar el proceso ejecutivo

correspondiente.

A pesar de lo establecido en la ley, algunos jueces de la República ignoran el valor

de las actas de conciliación en equidad y rechazan las remisiones de actas incumplidas con

base en la ley 446 de 1998, en razón de no ser emitidas por Centro de Conciliación en

Derecho, lo que desconoce el artículo 52 de la ley 1395 de 2010. En línea con lo anterior,

independientemente del desconocimiento de algunos jueces de la república, se entiende

Que las actas de conciliación en equidad deben ser tenidas en cuenta en los procesos

judiciales.

A propósito de la diferencia entre conciliación en derecho y conciliación en equidad;

la ley 640 de 2001 señala en el artículo 3, inciso segundo que: “La conciliación

extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de

los centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias,

y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad” y en el artículo 14, con

respecto a las actas expedidas por los conciliadores de los centros de conciliación, como

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son los conciliadores en derecho, estas deben ser registradas ante el centro de conciliación

pertinente, formalidad que no se encuentra establecida para los conciliadores en equidad,

quienes además no están vinculados a centros de conciliación. Por lo anterior se puede

afirmar que la ley plantea como criterio diferenciador entre el conciliador en equidad y el

conciliador en derecho el operador que realiza la conciliación, imponiéndole además al

conciliador en derecho, el deber de registrar el acta ante centro de conciliación.

El Ministerio del interior y de justicia en concepto referido en comunicación expedida

mediante oficio número OFI14-0022330-DMA-2100 del 25 de septiembre de 2014 en el

aparte 2.1 que trata sobre efectos del acta de conciliación en equidad expresa el siguiente

concepto:

“… En cuanto al particular que administra justicia, la norma en ningún momento

hace distinciones, respecto a si deben ser conciliadores en derecho (abogados

titulados), conciliadores de los consultorios jurídicos (estudiantes de las facultades de

Derecho) o conciliadores en equidad (líderes postulados por su comunidad),

simplemente habla de conciliadores. Al respecto el Código Civil, en sus artículos 27 y

28 nos dan claridad, respecto a la forma como deben interpretarse las normas…”.

Los conciliadores en equidad son nombrados después de un proceso de selección. En

la Ley 446 de 1998, que entre otros asuntos deroga algunas normas de la ley 23 de 1991,

y dicta disposiciones para la descongestión, eficacia y acceso a la justicia, se trata sobre la

selección de los conciliadores en equidad, en el artículo 106 que modifica El inciso 2o. del

artículo 82 de la Ley 23 de 1991, señala que la selección de los candidatos a conciliadores

en equidad se hará con la colaboración del Ministerio de Justicia y del Derecho y en el

artículo 110 indica que la autoridad judicial nominadora remitirá copia de los

nombramientos al Ministerio de Justicia y del Derecho, lo que es corroborado por el

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Decreto 1818 de 1998 por medio del cual se expide el Estatuto de mecanismos alternativos

de solución de conflictos, establece en el artículo 86, que la selección de los candidatos se

llevará a cabo por parte de la Dirección General de Prevención y Conciliación del

Ministerio de Justicia y del Derecho. Con respecto al nombramiento, los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de éstos y los

jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, serán quienes

elegirán a los conciliadores en equidad de listas que presenten para su consideración las

organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la

conforman. El artículo 92 del decreto 1818 señala que la autoridad judicial nominadora de

los conciliadores en equidad informará al Ministerio del Interior y de Justicia sobre los

conciliadores en equidad nombrados.

El hecho de que el Ministerio de Justicia y del Derecho sea el que disponga de los

datos sobre los conciliadores en equidad nombrados implica su responsabilidad en el

acompañamiento de esta figura desde su formación hasta su desempeño, actualmente lleva

a cabo la selección de candidatos mediante un proceso que apoya la Procuraduría General

de la Nación, esta última es la entidad encargada de aplicar las sanciones disciplinarias a

los conciliadores en equidad, como se tratará posteriormente y emite conceptos respecto a

requerimientos de los conciliadores en equidad derivados de su desempeño.

La gratuidad, valor primordial en la naturaleza de esta figura, se encuentra explicito

en el artículo 87 del decreto 1818, donde se expresa que el nombramiento como

conciliador en equidad es un reconocimiento al ciudadano que posee “connotadas

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calidades”. Según esta norma se resalta que el hecho de que ser conciliador en equidad es

un reconocimiento dado en su nombramiento, por lo que podría decirse que el carácter de

gratuidad, que caracteriza a esta figura, indica que el único interés del conciliador en

equidad es prestar un servicio a la comunidad.

Desde el proceso de capacitación a los conciliadores en equidad este carácter de

gratuidad es conocido por los participantes, por lo que se supone que quien continúa con el

proceso no persigue ningún interés diferente al servicio a la comunidad, propósito que

requiere ser corroborado en el proceso de selección para evitar que en el ejercicio de la

figura se corra con el riesgo de una utilización equivocada, afectando no solo la imagen de

la conciliación en equidad y a las instituciones que la promueven sino especialmente a las

personas en situación de conflicto. El ejercicio de la conciliación de manera gratuita

plantea que es posible que los mismos miembros de la sociedad aporten a la administración

de justicia desde una concepción de justicia basada en valores éticos.

Los parámetros para el desempeño de los conciliadores se encuentran establecidos en

la ley 640 de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan

otras disposiciones”, esta ley trata sobre las normas generales aplicables a la conciliación,

a la elaboración de constancias cuando no se logró acuerdo, a la constancia a expedir

cuando una de las partes no comparezca y cuando el caso presentado no sea conciliable.

Según esta normatividad se está indicando la elaboración de documentos por parte del

conciliador, por lo que se supone que estos serán de utilidad cuando el caso requiera ser

remitido ante los jueces de la República.

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En términos generales la Conciliación es reconocida por la Corte Constitucional

(2001), como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, como complementaria a la

justicia formal por sus procedimientos menos formales y alternativas autocompositivas,

afirma “…mecanismos como la mediación y la conciliación, mas que medios para la

descongestión judicial, son instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la justicia y

promover la resolución pacífica de los conflictos”.(Sentencia de Constitucionalidad N.

1195/01. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra).

Una de las posibilidades que tiene la conciliación en equidad para tener un mayor

alcance y reconocimiento son las políticas públicas.

1.1.2. Competencias institucionales para la atención en el conflicto

familiar.

La intervención institucional del conflicto familiar, incluida la violencia

intrafamiliar y la inasistencia alimentaria se encuentra establecida legalmente. A

continuación se tratarán las competencias institucionales, las que constituyen un criterio

importante para delimitar los asuntos en que puede intervenir el conciliador en equidad y

los recursos de que dispone para la orientación de casos cuando no sea competente.

El Decreto 2272 de 1989 en su artículo 5, trata sobre las competencias de los jueces

de familia en única instancia en los siguientes asuntos: protección del nombre; cesación de

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los efectos civiles y separación de cuerpos (de mutuo acuerdo); suspensión y

restablecimiento de la vida en común de los cónyuges; custodia y cuidado personal, visita y

protección legal de los menores; designación de curador ad hoc para la cancelación de

patrimonio de familia inembargable, citación judicial para el reconocimiento de hijo

extramatrimonial; permisos a menores de edad para salir del país y alimentos. Este mismo

artículo se refiere a la competencia de los jueces de familia en primera y segunda instancia.

Las funciones de los Defensores de familia están establecidas en el artículo 82 de la

ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia), el cual establece las

siguientes competencias: con respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes se

encuentra, realizar las actuaciones necesarias para prevenir, garantizar y restablecer sus

derechos; para menores de 14 años que cometan delitos, dictar medidas de restablecimiento

de derechos y dar protección y asistencia a adolescente infractor de la ley penal; representar

a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas

cuando no cuente con representante; otorgar permiso para salir del país; reconocimiento

voluntario del hijo extramatrimonial; declarar la situación de adoptabilidad, autorizar la

adopción; cuando el niño, niña o adolescente ha sido víctima de delito, formular la

respectiva denuncia; presentar querellas sobre inasistencia alimentaria; solicitar la

inscripción, la corrección, modificación o cancelación en el registro civil, cuando sea

pertinente; asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la

adolescencia y la familia; emitir conceptos según lo ordene la ley o las autoridades

administrativas.

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24

La ley 1098 de 2006, en el artículo 82 trata también el tema de conciliación

extrajudicial, establece que el defensor de familia promueve la conciliación extrajudicial

en obligaciones entre compañeros permanentes, cónyuges, padres e hijos, miembros de la

familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente; fija la cuota

provisional de alimentos, siempre que no se haya logrado conciliación; aprueba las

conciliaciones relacionadas con: custodia, cuidado personal del niño, el establecimiento de

las relaciones materno o paterno filiales, cuota alimentaria, cauciones de comportamiento

conyugal, fijación provisional de residencia separada, disolución y liquidación de sociedad

conyugal, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso y los

demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio, la suspensión de la

vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y los derechos sucesorales, sin

perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

La competencias de las Comisarias de familia establecidas en la ley 1098 de 2006

en el artículo 86, son: Con respecto a los miembros del grupo familiar: orientar a los

miembros del grupo familiar para el ejercicio y restablecimiento de derechos vulnerados y

su respectiva protección, recibir denuncias de violencia intrafamiliar y tomar las medidas

de protección; suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes

y fijar las cauciones de comportamiento conyugal en las situaciones de violencia

intrafamiliar; prevenir la violencia intrafamiliar y delitos sexuales. Aplicar las medidas

policivas que correspondan en casos de conflictos familiares conforme a las atribuciones

que les confieran los Concejos Municipales.

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25

Con respecto a niños, niñas y adolescentes, los comisarios de familia están

facultados para recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección

necesarias en casos de delitos, practicar rescates, adoptar las medidas de restablecimiento

de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito; definir provisionalmente

sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.

El decreto 4840 de 2007 por el cual se reglamenta entre otros los artículos 82 y 86

de la ley 1098 de 2006, sobre las competencias de defensores de familia y comisarios de

familia respectivamente, en el artículo 7, indica que como criterio diferenciador de las

competencias cuando en un mismo municipio confluyan las dos autoridades, se debe tener

en cuenta las funciones establecidas en la ley 1098 de 2006. En el artículo 8. Se refiere

expresamente a la conciliación extrajudicial en derecho de familia, la que podrá ser

adelantada por el ICBF, los comisarios de familia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio

Público y notarios en los siguientes casos: Custodia y cuidado personal, visita, protección

legal, cuota alimentaria de los niños, niñas y adolescente, suspensión de vida en común de

los conyugues, separación de cuerpos cuando hay matrimonio, separación de bienes y

liquidación de la sociedad conyugal, régimen económico, derechos sucesorales y los

definidos en el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, previamente enunciados.

De manera complementaria sobre las competencia del ICBF y las comisarías de

familia, la resolución 652 de 2011 del ICBF que aprueba el Estatuto del Defensor de

Familia, hace referencia al parágrafo del artículo 11 de la Ley 1096 de 2008 en la facultad

que tiene el ICBF para definir los lineamientos técnicos para que entidades y autoridades

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26

cumplan con garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, complementariamente

con el artículo 96 que trata sobre las autoridades competentes y establece que en cuanto

los derechos de niños, niñas y adolescentes se designa a los Defensores y Comisarios de

Familia, de acuerdo a los tratados Internacionales, la Constitución Política y el Código de

Infancia y adolescencia.

Conjuntamente con las competencias del ICBF y las comisarias de familia para

intervenir cuando se presenta violencia intrafamiliar hay otras entidades que intervienen

como son la Policía, el Ministerio Público y Fiscalía.

Con respecto a la labor de la policía la Ley 294 de 1996, en el artículo 20 que trata

sobre la asistencia a víctimas de maltrato, se indica que la policía prestará la ayuda

necesaria para que no se repitan hechos de violencia y para remediar secuelas físicas como

psicológicas realizando las acciones como: Conducir inmediatamente a la víctima hasta el

centro asistencial más cercano, acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o para que

retire sus pertenencias personales, asesorarla para la preservación de pruebas, e informarle

sobre sus derechos y servicios gubernamentales y privados en la atención en violencia

intrafamiliar.

La imposición de medidas de protección pueden ser impartidas por la comisaría de

familia, el juez de conocimiento y el juez de control de garantías. La Ley 575 de 2000, por

medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996, indica que los particulares

tienen el deber de informar a las instituciones pertinentes sobre la ocurrencia de la

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violencia intrafamiliar. Las medidas de protección impartidas según consideración del

comisario de familia o el juez de conocimientos se expresan en el artículo 2 de la Ley 575

de 2000, que modifica el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, como son: ordenar al agresor

abstenerse de realizar la conducta violenta, desalojar la vivienda que comparte con la

víctima, abstenerse de entrar al lugar donde se encuentre la víctima, prohibir, esconder o

trasladar de la residencia a niños o personas discapacitadas en situación de indefensión,

obligar tratamiento reeducativo y terapéutico, pago de los gastos médicos o en salud

mental que requiera la víctima y cuando el caso lo requiera ordenar a la policía una

protección temporal especial.

La intervención de la fiscalía, según el decreto 4799/2011, se inicia una vez recibe la

denuncia o solicitud, este o la victima solicitan al juez de control de garantías las medidas

de protección respectivas para garantizar la seguridad de la víctima y el respeto a su

intimidad, según los artículos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, e incluso medidas de

protección provisionales en línea con la Ley 1257 de 2008, artículo 17. Posteriormente se

remitirá a comisaría de familia, juez civil municipal o promiscuo municipal para se

continúe con el procedimiento (decreto 4799 de 2011).

Los casos de violencia donde la víctima sea un menor de edad deben ser remitidos al

defensor de familia o a falta de este al ministerio público, como se encuentra expresado en

el artículo 3 del decreto 652 de 2001 “…en cualquier actuación en que se encuentren

involucrados menores de edad, el defensor de familia, o en su defecto el personero

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28

municipal del lugar de ocurrencia de los hechos, deberán intervenir para lo de su

competencia”.

A manera de ejemplo, como ilustración de la participación de entidades para atender

la violencia intrafamiliar se encuentra lo trabajado en Bogotá por el Consejo Distrital para

la atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual (2014)

con la elaboración de una ruta de atención donde se encuentran especificada la recepción

de casos por parte de: Comisarías de Familia, Policía Nacional, Fiscalía, Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y sector Salud, como se trascribe en la en la

Tabla 1.

Tabla 1.

Remisión a entidades cuando se presenta violencia intrafamiliar.

Entidad Servicio que prestan

Comisaría de

Familia

Recepciona los casos solo cuando estas violencias se ven en un contexto

intrafamiliar y orientan a las victimas sobre las acciones legales a instaurar.

Practica rescates para darle fin a una situación de peligro para niñas, niños y

adolescentes. Remiten a salud para la atención integral en caso de urgencia.

Reciben la denuncia. Remiten de oficio el caso a la fiscalía, dictan medidas de

protección. Remiten a casas refugio. Dictan medidas de restablecimiento de

derechos en favor de niñas, niños y adolescentes.

Policía Nacional Actúa de manera inmediata para garantizar los derechos de las víctimas y

poner el caso en conocimiento de la Fiscalía, Comisaría de Familia o ICBF.

Orienta sobre las acciones a seguir. Recepciona denuncias a través de la

policía judicial , remiten a salud, ICBF y Comisaría de Familia

Fiscalía Recepciona denuncias sobre delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

Atienden 24 horas (URI) remiten al ICBF y a salud. Solicita dictamen a

medicina legal. Orientan a la víctima.

ICBF Recepciona los casos donde la victima sea un niño, niña y/o adolescente,

cuando la violencia se dé fuera del contexto familiar. Verifican la garantía de

derechos. Remiten a salud para atención integral y en casos de urgencia.

Remite a la fiscalía. Dicta medidas de restablecimiento de derechos

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29

Salud Brinda atención integral gratuita a través de la red de salud pública. Elabora la

historia clínica. Orientan y ponen los casos en conocimiento de la fiscalía.

Ordenan exámenes y controles para la continuación del tratamiento médico de

ser necesario. Garantiza la recolección de evidencias y la cadena de custodia.

Brindan atención en crisis y tratamiento integral y medicamentos cuando el

caso lo amerite. Incluye la anticoncepción de emergencia y la interrupción

voluntaria del embarazo IVE. Practican exámenes de diagnostico de

infecciones de transmisión sexual y VIH SIDA

Tomado de Consejo Distrital para la atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y violencia y

explotación sexual (2014). Recuperado de htpp: // www.integración social.gov.co/index

1.1.3. Régimen disciplinario aplicable a los conciliadores en Equidad.

Las faltas y las consecuentes sanciones en las que puede incurrir un conciliador en

equidad se encuentran expresadas en la Ley 446 de 1998, en el artículo 107, parágrafo que

señala que la autoridad nominadora de los conciliadores en equidad los podrá suspender

temporal o definitivamente, ya sea a petición de parte, a petición del Ministerio de Justicia

y del Derecho y de oficio por las siguientes causales:1. Decida sobre la solución del

conflicto. 2. Cobre dinero por el servicio de la conciliación y 3. Por el trámite de asuntos

contrarios a su competencia."

En cuanto cumplen de manera transitoria funciones públicas se les aplica el Código

Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, que en su artículo 75 indica que los particulares

serán disciplinables exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, cualquiera

que sea la naturaleza de la acción u omisión y según las reglas de competencia que rigen a

los empleados públicos. Debido a que el artículo 107 de la Ley 446 de 1998 se encuentra

vigente se entiende que la Procuraduría General de la Nación, es competente para conocer

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de las quejas contra los conciliadores en Equidad, por causales diferentes a las establecidas

por el artículo 107 parágrafo de la Ley 446 de 1998, ya mencionadas anteriormente.

Por otra parte, el régimen penal para el conciliador en equidad se encuentra expresado

en la Ley 599 de 2000. Artículo 20, que dice:

“Para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las

corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y sus entidades

descentralizadas territorialmente por servicios. Para los mismos efectos se consideran

servidores públicos los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan

funciones públicas en forma permanente o transitoria…” Ley 599 de 2000, artículo

20.

1.2. La familia

La familia es un tema complejo que para entenderlo de manera objetiva es

necesario identificar los diversos factores que la estructuran y dinamizan desde enfoques

jurídicos como sociológicos. La C.P. en el artículo 42 del capítulo 2, aborda aspectos

relacionados con los derechos económicos y sociales, referentes a la familia, indica:

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos

naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer

matrimonio, o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad

garantizan la protección integral a la familia (...) La honra, la dignidad y la intimidad

de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de

derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y

unidad, y será sancionada conforme a la ley... los deberes y derechos de los cónyuges,

su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil (…)”. Constitución

Política Nacional (1991), artículo 42.

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El artículo 42 de la C.P., se encuentra desarrollado el artículo 2º. de la Ley 294 de

1996, en cuanto la conformación familiar, incluye a los cónyuges o compañeros

permanentes, el padre y la madre de familia aunque no vivan en el mismo hogar, los

ascendientes y descendientes del padre y de la madre, los hijos adoptivos y quienes se

hallen integrados a la unidad doméstica.

González y Rubiano (como se citó en Alcaldía Mayor de Bogotá & Universidad

Externado de Colombia 2002), definen la familia con énfasis en un enfoque sociológico

como “… el conjunto de personas ligadas entre sí por vínculos de sangre, afinidad o

adopción, las cuales pueden o no compartir el mismo hogar y cuyas relaciones están

reguladas por la Ley, la norma y la costumbre”, clasifican a las familias como:

Unipersonales, nucleares, nucleares fragmentadas, extensas fragmentadas y residuales.

Daza (2012), expresa que desde el punto de vista de la sociología, se considera a la

familia como una institución social, constituida por individuos interrelacionados por un

progenitor común, la cual debe regularse legalmente; desde el enfoque Jurídico la familia

es el conjunto de personas entre las que existe algún vínculo de orden parental o vínculos

de parentesco. Considera la autora que las relaciones entre cónyuges, progenitores e hijos,

deben ser reguladas principalmente por el afecto, el honor, el altruismo, la solidaridad,

aunque se encuentren reguladas por el ordenamiento jurídico.

Otros enfoques sobre la familia han sido considerados por la Universidad Externado de

Colombia (2003), teniendo en cuenta una complejidad estudiada por varias disciplinas;

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expone el concepto de familia desde las perspectivas biológicas, jurídicas, psico-emocional

y sociales y advierte que en la realidad actúan de manera simultánea. Desde la perspectiva

biológica, hace referencia a la genética, que incluye los descendientes de un tronco común

y surge a partir de la unión sexual entre un hombre una mujer. Desde la perspectiva psico-

emocional, la familia es vista como una comunidad de intereses, afectos y sentimientos.

Desde la perspectiva económica, las relaciones de cooperación y solidaridad económicas se

dan por los vínculos de afecto, consanguinidad, afinidad y jurídicos. Finalmente desde la

perspectiva social, la familia construye su propia identidad la que entra en relación con un

contexto social.

Complementariamente la Personería de Bogotá (2007), define a la familia como un

grupo social fundamental, con vínculos de parentesco biológicos o jurídicos, y considera

que desde una perspectiva humanista la familia es un refugio de comprensión, ternura y

acompañamiento, es un espacio donde se enseña a vivir, siendo el amor el elemento que

garantiza la cohesión. Identifica a la familia como el primer espacio de socialización, en el

que se construye la propia imagen y se adquiere la dignidad personal, siendo los factores

determinantes para cada miembro del grupo familiar la equidad, el respeto, la autonomía, y

el uso de las facultades físicas y mentales.

La Universidad Externado y Alcaldía Mayor de Bogotá (2003), complementan el

concepto familia como una estructura social compleja que cumple funciones de

reproducción biológica, cotidiana y social, de protección física y social, de regulación y

satisfacción psico-emocional afectiva y de control y regulación social. La reproducción

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biológica se refiere a la reproducción de la especie; la reproducción cotidiana es la que

garantiza la supervivencia diaria; la protección física atañe al cuidado a los miembros que

no se puedan valer por ellos mismos, previendo dificultades y riegos, y se garantiza por la

asunción de roles, el cumplimiento de normas, el respeto por los límites y la cohesión

dentro del grupo familiar. La reproducción social se refiere a la transmisión de los valores,

tradiciones, creencias, motivaciones e interpretaciones del mundo. En cuanto a la función

de regulación y satisfacción psico-emocional y afectiva la define como aquella de la que

depende el desempeño social, que exige control emocional, comunicación, concentración, y

los actos de asumir responsabilidades y de tomar decisiones.

1.3 El conflicto familiar.

Se puede afirmar que la convivencia y resolución de los conflictos, al interior de las

familias es un factor determinante, para el desempeño social de las personas en diversos

ámbitos de relación, como por ejemplo el laboral, académico, vecinal, religioso, recreativo

etc., en cuanto en estos se reproducen saberes, competencias y hábitos adquiridos en las

dinámicas familiares. Es así como en el aporte a la sociedad toma relevancia la

intervención de terceros idóneos al interior de las familias, lo que repercute en la

construcción de la convivencia comunitaria y social.

El conflicto familiar es entendido como la tensión no resuelta entre intereses,

necesidades, sentimientos y los recursos para satisfacerlos y puede ser de orden conyugal,

afectivo, doméstico, parental, inter-generacional, entre otros. Al abordarse acertadamente

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34

permite el crecimiento, desarrollo y la adaptación al contexto sociocultural al que

pertenece. En ocasiones, la crisis generada por estos cambios se resuelve de manera

natural y pacífica, pero en otros la tensión generada puede escalar hacia la violencia. El

conflicto que se aborda de una manera destructiva se manifiesta en el maltrato físico, el

maltrato psicológico, el abuso sexual, la negligencia, o el abuso económico. (Universidad

Externado de Colombia, (2002).

En cuanto el conflicto que puede escalar hacia la violencia, factores como las

diversas conformaciones familiares, la permanente y significativa relación entre sus

miembros y las funciones que está llamada a cumplir la familia y sus miembros, posibilita

que en su interior los problemas que conforman la base de los conflictos tengan un manejo

inadecuado, por lo que se hace necesario tener en cuenta aspectos que permitan comprender

el curso que toma un conflicto, como son el contexto, la forma como se gestiona y las

personas involucradas.

Con respecto a los contextos en que se desarrollan los conflictos, Cigoli & Scabini

(2007), señalan que estos pueden ser competitivos o colaborativos, los competitivos se

basan en concepciones simplistas de la realidad, polarizadas en un juego de suma cero, y

orientadas a la destrucción; los contextos cooperativos se caracterizan por la flexibilidad

cognitiva y el manejo de diferencias, y se orientan hacia la creatividad.

Montoya, Salinas, Osorio y Martínez (2009), se refieren a la forma de gestionar

conflictos. Afirman que durante su desarrollo se puede dar un escalamiento violento o no

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35

y finalmente su regulación o trasformación. Ruiz (como se citó en Montoya, Salinas,

Osorio y Martínez) establece tres niveles del conflicto entre personas: roces, choques y

crisis. El primer nivel, los roces, pueden ser funcionales y se caracterizan por desacuerdos

menores y malos entendidos, cuestionamientos abiertos y desafíos. En un segundo nivel,

los choques, que al ser reiterativos hacen peligrar la relación; se dan ataques verbales, hay

una búsqueda de la propia conveniencia y avanzan hacia amenazas y ultimátum. En el

tercer nivel, la crisis es un nivel disfuncional, se caracteriza por ataques físicos y por

esfuerzos por destruir a la otra parte involucrada en el conflicto.

En el desarrollo de los conflictos familiares puede ocurrir que sea difícil determinar

el nivel de la escalada en que se encuentran, además es común pensar, pero insuficiente,

que solo basta con escuchar atentamente para determinar si hay o no violencia intrafamiliar,

como ha sido expresado por algunos conciliadores en equidad. Por tanto es necesario

disponer de conocimientos y herramientas para determinar si se presenta violencia

intrafamiliar o es inminente y así atender o no desde la conciliación en equidad determinada

situación conflictiva, de tal manera que se pueda evitar que una intervención equivocada o

en un momento inapropiado, y se afecte aún más a la familia y con ello se vulnere o

promueva la vulneración de derechos como a la vida, la integridad personal, la paz, la

convivencia pacífica, la dignidad humana, el debido proceso y el acceso a la administración

de justicia.

Como instrumento para facilitar la identificación de la ocurrencia de respuestas

violentas, se destaca el que se aplicó en el año 1999-2000 en las Comisarías de Familia, en

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36

ese entonces dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá. La Fundación

Gamma Idear(2000) plantea que la determinación de la respuesta violenta se encuentra

basada en la siguiente ecuación: En el numerador está el estrés, la normalización de

acciones violentas y las experiencias de violencia, y en el denominador la calidad de los

vínculos afectivos, las competencias para manejar los conflictos y las relaciones con

instituciones.

Cuando un conciliador en Equidad identifica que se presenta violencia al interior

de la familia, no solamente debe abstenerse de intervenir sino que también debe conocer las

instituciones que según el caso se pueda orientar su atención.

1.4. El conciliador en equidad y su intervención en conflictos familiares.

El Ministerio del Interior y de Justicia (2009), define la Conciliación en Equidad

como un “Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, autocompositivo, por medio

del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado

conciliador en equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos

efectos jurídicos” (p.12).

En términos generales la Conciliación en Equidad actúa desde dos tipos de

referentes como son los propio de la normatividad legal y la normatividad comunitaria,

Ardila (2006) precisa que si se omite la normatividad comunitaria la actuación sería en

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37

derecho y quizá lesione fundamentos culturales y sociales, mientras que si se omite la

normatividad estatal las actuaciones carecerían de validez ante el derecho nacional.

Este doble referente, legal y comunitario, cobra mayor importancia al tratarse de

conflictos familiares, ya que la actuación del conciliador debe estar alineada con aspectos

legales, presentes en los asuntos susceptibles de conciliación, en el establecimiento de

acuerdos y de sus alcances. El componente comunitario es relevante en cuanto la familia

pertenece a una sociedad y tiene su propia identidad como grupo comunitario caracterizado

por lazos de afecto, recursos, límites, tradiciones y proyecciones, plenos de significado

aunque no se encuentren especificados en la normatividad legal.

El Ministerio de Interior y de Justicia (2009) considera que si bien la Conciliación

en Equidad fue creada inicialmente para descongestionar despachos judiciales, esta se ha

constituido como un espacio de acceso a la justicia y aporte a la convivencia social. A este

respecto Losada (2011) se refiere a la mirada desde la realidad jurídica como la forma

para descongestionar los despachos judiciales y desde la realidad cultural como el acceso a

la justicia que tiene la comunidad para la solución de sus conflictos.

Mas que el componente jurídico de la conciliación en equidad en el ámbito

familiar, su componente cultural es una importante fortaleza de esta figura comunitaria, ya

que el conciliador en equidad puede conocer de primera mano situaciones propias de la

convivencia cotidiana, situaciones que la institucionalidad no alcanza a llegar o lo hace

demasiado tarde, realidad que se hace más evidente en cuanto la poca inversión del Estado

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frente a los conflictos cotidianos. Ardila (2006) considera que el Estado solo de manera

simbólica protege asuntos de importancia para la mayoría de la población en cuanto sus

recursos se orientan a los requerimientos de necesidades capitalistas.

Para la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fundación

Antonio Restrepo Barco (2008), el ejercicio de la Conciliación en Equidad en Colombia,

además de basarse en un principio de negociación, se orienta a atender lineamientos

estatales y culturales que la diferencian de la Conciliación en Derecho que se apoya

fundamentalmente en la Ley.

El aspecto cultural en la intervención del conciliador en Equidad se encuentra más

marcado en unos sectores del país que en otros, como son los sectores rurales. La

Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia (2009), en

relación con el peso cultural de los entornos rurales y urbanos en los cuales se desempeña el

conciliador en equidad, afirman que en los contextos rurales la fuerza de la costumbre tiene

mayor incidencia que en los que se desempeña el conciliador citadino, influenciados por

los mensajes provenientes de un mundo global.

Es así como desde la implementación de la figura de la conciliación en equidad

entidades como la Universidad Nacional de Colombia (2000) reconoció esta realidad, lo

que se observa en la propuesta presentada por la Dirección de Derechos Humanos de la

Secretaría Distrital de Gobierno, cuando afirma que se han encontrado características

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39

dispares en el país según sean sectores rurales y urbanos en el proceso de implementación

de la figura de la conciliación en equidad.

Por lo anterior es de esperarse que en las zonas rurales y algunos pueblos se

conserven tradiciones, referentes religiosos, educativos y políticos relacionados con su

cultura e identidad, lo que ocurre en menor medida en las ciudades donde el sentido de

pertenencia no se limita al territorio, en cuanto está permeado por la diversidad de espacios

de interacción social, diversidad de grupos comunitarios de referencia y a la variedad de

ofertas para resolver los conflictos de los ciudadanos, entre otros, se desvía la atención de

las posibilidades culturales que en su quehacer puede disponer un conciliador en equidad.

Sin embargo el conciliador en equidad, ya sea en el ámbito rural o urbano, cuando realiza

su intervención en el contexto familiar está llamado a rescatar el componente cultural de la

familia en el abordaje integral de los conflictos presentados. Posiblemente este recurso

cultural se encuentre más cercano y sea mayormente aceptado en familias cuyas tradiciones

aún se conserven y cuando las personas que las conforman le den importancia a la

recuperación de valores familiares más que a las influencias externas orientadas a

desconocer la importancia que tiene la familia.

Con respecto a este componente cultural como recurso de la resolución de

conflictos, se destaca que una de las características indispensables en el ejercicio de la

conciliación en equidad es como su nombre lo dice, la equidad, Ardila (2006) indica que

administrar justicia en equidad “significa ir al encuentro de las normas de comportamiento

de la sociedad que la gente acata aunque no estén consagradas en una ley” p. 85.

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40

Los conciliadores en Equidad en ocasiones son requeridos por familias que se

encuentran en situación de conflicto, cuya intervención basada en la equidad, el sentido de

pertenencia, los valores sociales y derechos constitucionales principalmente, permite

encontrar soluciones basadas en un referente cultural con el que se encuentran

identificadas y por tanto los acuerdos establecidos están provistos de sentido, tienen

legitimidad y conforman mas una invitación a restablecer los vínculos, a compartir

responsabilidades, a auto regularse, que a obedecer a una imposición de obligatorio

cumplimiento regulada por agentes externos a la familia.

Ahora bien, además del aporte que desde su saber comunitario tiene el conciliador

en la convivencia pacífica en diversos ámbitos de relación según el mandato legal le es

propio intervenir en conflictos relacionados con el derecho de familia, es así como desde la

implementación de la conciliación en equidad se han realizado publicaciones que orientan

al conciliador en equidad en la intervención en el ámbito familiar, una de ellas del

Ministerio de Justicia y del Derecho (2002): “Guía para aplicar la Justicia en equidad”,

como son :establecer pautas para seguir conviviendo, suspender la convivencia, separación

de bienes, separación de cuerpos, disolución de la sociedad conyugal, liquidación de la

sociedad conyugal, liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, capitulaciones

familiares, cuidado y custodia de los menores, fijación de cuota de alimentos, visitas,

ejercicio de la patria potestad y la administración de los bienes de los hijos.

Actualmente los asuntos enunciados han sido revaluados a la luz de desarrollos

legales y doctrinales, según la Ley 1542 de 2012 se excluye la violencia intrafamiliar y la

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inasistencia alimentaria, por no tener el carácter de desistibles. Sobre la intervención

cuando hay lesiones personales, atendiendo al artículo 229 del Código Penal, que trata la

violencia intrafamiliar, se refiere tanto al maltrato físico o psicológico, por lo que

cualquier incapacidad indica violencia, aunque en ocasiones no es observable físicamente.

En atención a que el papel del conciliador en equidad en el ámbito familiar además

de estar acorde con el marco legal también lo está con el componente sociológico, cuando

a través de su intervención propicia el restablecimiento o trasformación de vínculos, es

importante considerar que los conciliadores tengan conocimiento sobre modelos apropiados

para intervención de terceros en este ámbito.

En la teoría trabajada para la intervención en familia a través de medios alternativos

de abordaje de conflictos como es la mediación, se han desarrollado algunos modelos como

el Circular Narrativo y el Relacional Simbólico, que no son contemplados como tales en la

formación de conciliadores en Equidad. Con este desconocimiento se corre el riesgo de

que el conciliador en equidad en familia recurra a modelos basados solo en técnicas de

negociación y descuide el cuidado de los vínculos, propios de las relaciones familiares.

Además como reacción subjetiva ante la atención dinámica familiar que se le presente,

incluya de manera intuitiva consejos o reflexiones propios de sus percepciones, en

ocasiones sesgados por pre-juicios, historias de vida y demás factores predisponentes.

Desde la consideración que es diferente intervenir en asuntos económicos donde

restablecer la relación con el otro no es tan importante como en los asuntos familiares, es

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42

necesario reconocer que hay diversas tendencias en las intervenciones. El Centro de

Estudios de Investigaciones Socio-Jurídicas -CIJUS- (2000) se refiere a la intervención de

un tercero en los conflictos desde dos perspectivas: Desde un enfoque de resolución de

conflictos que busca lograr a acuerdos y desde un enfoque que se orienta a mejorar las

relaciones.

1.5. Selección, nombramiento y desempeño de los conciliadores en equidad.

1.5.1 Proceso para la selección de conciliadores en equidad.

En el año 2008 el Ministerio del Interior y de Justicia, según lo establecido en la

Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998 y el Decreto reglamentario 1818 de 1998 que en su

artículo 88 indica: “La Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de

Justicia y del Derecho, deberá prestar asesoría técnica y operativa a los conciliadores en

equidad”, elaboró el Manual para la Formación de Conciliadores y Conciliadoras en

Equidad en Colombia, con el objeto de “Fortalecer y consolidar los mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos MASC, que tiene como objetivo desarrollar la

convivencia comunitaria, utilizando el criterio de equidad como herramienta esencial de su

aplicación, en especial, la figura de la Conciliación en equidad” ( Ministerio del Interior y

de Justicia, 2008, p.8). A partir de este manual, los actuales procesos de selección de

conciliadores en equidad están cada vez más estructurados, incluso han adoptado

sugerencias de estudios realizados por la Procuraduría General de la Nación en alianza con

el Ministerio de Justicia y del Derecho

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43

En Colombia la implementación de la figura de la conciliación en equidad, como se

mencionó anteriormente, se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho,

entidad que para otorgar el aval a conciliadores en equidad, tiene establecido un proceso de

selección con el que se busca que el candidato a conciliador en equidad, que se presenta

ante la autoridad judicial competente, sea idóneo para su nombramiento y posterior servicio

a la comunidad.

La Procuraduría General de la Nación & el Ministerio del Interior y de Justicia

(2011), identifican dos momentos en la historia del proceso de selección de conciliadores

en equidad: 1) antes de 2010, cuando el Ministerio del Interior y de Justicia llevaba a cabo

un proceso poco estructurado y 2) después de 2010, cuando se inicia un nuevo proceso, que

busca ajustarse a las necesidades y capacidades de los conciliadores en equidad orientado a

mejorar su desempeño. Por ejemplo en estudio realizado por La Procuraduría General de la

Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia (2009), se encontró que el 15% de los

conciliadores en Equidad que participaron en este, presentan depresión mayor, aspecto que

indican debe ser considerado en el proceso de selección. Posteriormente la Procuraduría

General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia (2011), en estudio realizado

en 21 departamentos de los 32 donde existen conciliadores en equidad, encontró que en el

22% de conciliadores en Equidad hay algún tipo de trastorno mental, por lo que se sustenta

la imperiosa necesidad de establecer un filtro en el proceso de selección en materia de

salud mental.

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44

El proceso de selección para el ejercicio de la figura de la Conciliación en Equidad

indicado por el Ministerio del Interior y de Justicia (2009) comprende los siguientes

filtros: 1ro. Que cumpla con el perfil definido por la mesa de apoyo a la Conciliación en

Equidad en el lugar geográfico de pertenencia, por ejemplo, poseer cualidades y valores

de un servidor comunitario, que no tenga problemas psicológicos. 2do. Que no presente

comportamientos conflictivos con su comunidad, con sus vecinos, pareja o familia. 3ro.

Que cuente con el reconocimiento de una organización cívica. 4to. Resultados de las

pruebas psicológicas. 5to. La evaluación formal de conocimientos y destrezas y 6to. De

manera opcional, el resultado de entrevistas y visitas domiciliarias.

1.5.1.1 Primer filtro: Perfil del conciliador.

La Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fundación

Antonio Restrepo Barco (2008), consideran que el conciliador en Equidad debe ser una

persona “neutral, emprendedora, creativa, buena comunicadora y tolerante, pero ante todo

reconocida por la comunidad como una persona de gran virtud, saber y crédito”. Al

respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia (2009), presenta tres referentes que se

deben tener en cuenta en el perfil: los provenientes de la Ley, de la comunidad y del

candidato. Desde la Ley indica que para ser elegido, debe haberse postulado, ser mayor de

18 años y haber hecho un proceso de formación. Desde la comunidad, se requiere que haya

vivido suficientemente en la comunidad, tenga trayectoria de servicio comunitario,

principios éticos, relaciones basadas en el respeto y la colaboración. Desde el candidato, se

espera que posea interés de ayudar a resolver conflictos a sus vecinos, que vea la

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45

conciliación como mecanismo de acceso a la justicia y solución de conflictos y que posea

atributos y talentos para ejercer la figura.

1.5.1.2 Segundo filtro: Relaciones del candidato a conciliador en Equidad con su

entorno.

Se refiere a la presentación de comportamientos conflictivos del postulado con su

comunidad, con sus vecinos, pareja o familia; la superación de este filtro se infiere de la

observación de su participación y de relaciones interpersonales manifiestas durante las

sesiones de formación a las que asiste.

Este segundo filtro también se determina en las visitas domiciliarias, que

igualmente se realizan de manera opcional, aplicable en casos donde se requiera confirmar

información obtenida durante el proceso de selección.

1.5.1.3 Tercer filtro: Reconocimiento de una organización cívica.

Este se obtiene mediante postulación por escrito del candidato a conciliador en

Equidad por parte de una organización social o comunitaria.

1.5.1.4 Cuarto filtro: Resultado de pruebas psicológicas.

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46

Actualmente los conciliadores en Equidad presentan ante la Procuraduría General de

la Nación, las siguientes pruebas psicológicas: Wartegg 8 campos, método de evaluación

psicológica de tipo proyectiva; IPDE, que identifica rasgos compatibles con trastornos de

personalidad; SL90, instrumento de evaluación que trata sobre posibles alteraciones

mentales. Los resultados de las pruebas aplicadas ante la Procuraduría General de la

Nación son reportados al Ministerio de Justicia, en informe que determina si la persona es

recomendable o no para ser conciliador en Equidad.

1.5.1.5 Quinto filtro: Evaluación de conocimientos y destrezas.

La evaluación de conocimientos y destrezas está relacionada con la formación

recibida. El Ministerio del Interior y de Justicia (2008) en el Manual para la Formación de

Conciliadores y Conciliadoras en Equidad en Colombia, refiere el desarrollo de cuatro ejes

temáticos para la formación: Eje 1: Encuentro de la persona y el conciliador en Equidad.

Eje 2: Reflexión del c en equidades el contexto inmediato. Eje 3: El conciliador en equidad

como administrador de justicia. Campos de aplicación de la figura. Eje 4: Construcción de

realidades a partir de la conciliación en equidad.

El tema de familia se desarrolla puntualmente en dos ejes temáticos. En el eje

temático número 2, denominado Reflexión del conciliador en Equidad con su contexto

inmediato, se desarrollan los temas: ¿quien soy yo en mi familia?; concepciones

contemporáneas a cargo de la familia; la familia cómo escenario de construcción de

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convivencia; las competencias de la Conciliación en equidad en materia de Familia y

estudios de casos.

También como parte del eje temático número 4, denominado Construcción de

realidades a partir de la Conciliación en Equidad, uno de los temas que se desarrolla es la

reflexión del conciliador en Equidad con su contexto inmediato, que comprende: los lazos

emocionales y responsabilidades, la familia como un espacio interaccional en

construcción, la identificación de problemas familiares, las competencias jurídicas de la

conciliación en equidad frente a la conflictividad familiar y la capacidad para atender

problemáticas familiares. (Ministerio del Interior y de Justicia, 2008).

Una vez revisados los ejes de formación se encontró que si bien las temáticas en

torno a la familia se desarrollan desde la reflexión del conciliador ubicándolo en su

contexto más inmediato como es su propia familia y también desde una información básica

para la aceptación de casos que el conciliador puede atender, esta formación requiere ser

complementada y ser específica para la intervención en familia si se proyecta que el

conciliador cuente con conocimientos para atender la diversidad y complejidad de los

casos presentados. Por ejemplo, se requiere tener conocimientos y destrezas para

identificar y manejar aspectos relacionados con atención en crisis, cargas emocionales, pre-

juicios, influencia de la historia, recursos familiares, proyecto de vida, identificación de

probabilidad de respuesta violenta, remisión a instituciones que abordan la violencia

intrafamiliar, modelos de intervención en familia, entre otros.

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En suma, la temática para abordar de manera específica y acertada el conflicto

familiar requiere del conocimiento y dominio de diversos temas, resultando imposible de

lograr con la profundidad requerida si sólo se cuenta con una capacitación en todos los

temas de 120 horas, como lo establece el Ministerio de Justicia. Esta carencia ha sido

reconocida de manera general por el Ministerio de Justicia (2011), en estudio realizado con

el fin de optimizar los procesos de implementación de la Conciliación en Equidad donde

señala la importancia que en los procesos de formación se desarrollen de manera específica

competencias para la ejecución de su labor.

1.5.2. Nombramiento de conciliadores en Equidad.

Superados los filtros del proceso de selección y consecuentemente avalados por

parte el Ministerio de Justicia y del Derecho son nombrados como conciliadores en

equidad por los Tribunales o jueces competentes.

“Los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria de las ciudades

sedes de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico de los demás municipios

del país elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten para su consideración

las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que

la conforman”. Ley 640, 2001, artículo 82.

1.5.3. Desempeño de los conciliadores en Equidad.

Según el Ministerio de Justicia y del Derecho (2014) en Colombia se han nombrado

7.828 conciliadores en equidad, en los departamentos del Amazonas, Antioquia, Arauca,

Atlántico, Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Chocó,

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Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Norte de Santander,

Putumayo, Pereira, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle.

Para el acompañamiento institucional de los conciliadores en equidad, el Ministerio

del Interior y de Justicia (2009) contempla que en la operación de la conciliación en

equidad en cada región se cuente con una Organización Ejecutora Local cuyos pasos son el

montaje de la infraestructura, la operación de la conciliación en equidad propiamente dicha

y el seguimiento a la operación de los conciliadores.

En la ciudad de Bogotá D.C., se cuenta el acompañamiento a los conciliadores en

equidad por parte de la Secretaría de Gobierno Distrital a través de la Unidades de

Mediación y Conciliación que funcionan en doce localidades de la capital como son las

localidades de Santa fe, San Cristobal, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Suba, Los

Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar.

La Cámara de Comercio de Bogotá (2012) en el “Informe de satisfacción

cualitativo-cuantitativo - Conciliación en Equidad”, relaciona las sedes en que se atiene a

través de la conciliación en equidad como son las sedes de: Engativá, Kennedy, Ciudad

Bolívar y Soacha-Cazucá.

Aunque se supone que hay acompañamiento institucional de la figura en los

diferentes departamentos donde se encuentra instalada la conciliación en equidad, según los

lineamientos dados por el Ministerio del Interior y de Justicia en el documento

denominado: Marco para la implementación de la Conciliación en Equidad en Colombia

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50

(2009), la Procuraduría General de la Nación & el Ministerio del Interior y de justicia

(2011), proponen mejorar el acompañamiento a los conciliadores en equidad debido a que

en estudio realizado se presentan altos índices de deserción, informan que de los

conciliadores en equidad formados ente los años 1997-2009, sólo un 17% siguen

laborando, por lo que dentro de las recomendaciones para tener en cuenta en el desempeño

de los conciliadores en equidad está el mejorar el acompañamiento en la etapa activa de su

labor, consideran que el índice de deserción se debe al insuficiente acompañamiento de las

instituciones.

Ante la anterior afirmación es importante considerar que más allá de la cantidad de las

personas formadas como conciliadores en Equidad que continúan ejerciendo la figura, está

la calidad con que desempeñan su labor. El desempeño de los conciliadores en Equidad si

bien está estrechamente ligado con el proceso de formación en el que han participado y

consecuentemente con la adquisición de destrezas y conocimientos, no solo se limita a estos

aspectos, también influyen los aspectos emocionales y mentales, en cuanto tienen

repercusión directa en los casos que atienden.

La Procuraduría General de la Nación & el Ministerio del Interior y de Justicia

(2009), establecen que existen variables que pueden afectar el proceso conciliatorio, como

son los conocimientos teóricos, las circunstancias situacionales y los aspectos

predisponentes.

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1.5.3.1 Conocimientos teóricos.

Los conocimientos teóricos son los adquiridos para el ejercicio de la conciliación

aplicables a diversas áreas como la familiar, contratos civiles y vecinales. Con respecto a la

especificidad de cada temática la Procuraduría General de la Nación & el Ministerio del

Interior y de Justicia (2009) afirman que abordar un problema de arriendo es diferente a

hacerlo en un problema familiar. Por lo anterior se propone que paralelamente al

desempeño de los conciliadores, se debe realizar una capacitación que permita dar

respuesta a la diversidad de los problemas presentados por la comunidad, siendo el tema en

familia uno de los que requieren mayor especificidad en su intervención.

La Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fundación

Antonio Restrepo Barco (2008), en el estudio realizado en 24 municipios donde opera la

conciliación en equidad, encontraron que el tema de capacitación más solicitado por los

conciliadores en Equidad es el denominado convivencia (16.60%), seguido por el de

familia (11.69%), inmuebles (10.57) y ética y valores (10.57%), etc.… Señala el estudio

que aunque no se ha pensado en especializar a los conciliadores en Equidad en temas

específicos, al encontrarse limitaciones en la atención de algunos temas se podría pensar

en una especialización para algunos conciliadores en Equidad en temáticas demandadas

por las comunidades.

De manera complementaria con respecto al énfasis en el proceso de capacitación

de quienes se encuentran desempeñándose como conciliadores en equidad, el Ministerio del

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52

Interior y de Justicia (2009), en lo que denomina operación de la Conciliación en Equidad,

propone reforzar las habilidades de los conciliadores con talleres adicionales.

1.5.3.2. Factores situacionales.

Son las que están relacionadas con aspectos económicos, sociales, familiares,

motivacionales y las creencias de los conciliadores, vigentes en el momento presente, que

influyen en el desempeño de los conciliadores en Equidad, por cuanto un manejo

inadecuado pueden permear la neutralidad e imparcialidad del conciliador, afectando

negativamente a quienes atraviesan una situación de conflicto e incluso vulnerar sus

derechos.

1.5.3.3. Factores predisponentes.

Son las que tienen que ver con la historia de vida, la forma como el conciliador ha

afrontado dificultades y su estabilidad emocional. La importancia de estos factores se basa

en estudios, como:

La influencia de las creencias sobre la familia y los sentimientos puede influir en

el desempeño de los conciliadores en equidad. La Procuraduría General de la Nación & el

Ministerio del Interior y de Justicia (2009), en estudio realizado sobre salud mental

identificó un grupo de conciliadores afectados por el maltrato, las costumbres religiosas, el

vinculo conyugal y la convivencia conyugal, encontraron que:

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53

“… es común hallar individuos que proyectan sus temores y/o convicciones en las

orientaciones que realizan en la comunidad, y que así mismo bajo ese espectro

sugieren posibles caminos a seguir. La experiencia resulta en ocasiones positiva y

en otras nefasta cuando el conciliador lo convierte en un asunto personal,

repitiendo inconscientemente su propio ciclo…, pero se hace la salvedad que en

términos generales son más los casos de conciliadores en que se orienta de manera

adecuada a los usuarios” pp.38, 39.

Con respecto a los factores predisponentes, la Procuraduría General de la Nación &

el Ministerio del Interior y de Justicia (2009), indican que el desempeño del conciliador en

Equidad se encuentra influencia por su historia, lo que se corrobora en el estudio realizado

por estas instituciones cuando afirman que es posible que quien haya tenido maltrato

psicológico exprese resentimiento cuando concilie casos similares al suyo, por tanto esta

persona debe saber que no puede ayudar a dirimir este tipo de conflictos y solicitar ayuda a

otro conciliador.

Dentro de los factores predisponentes se encuentran los factores mentales. Al

respecto la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fundación

Antonio Restrepo Barco (2008), en la aplicación de entrevistas psiquiátricas, encontraron

que hay una prevalencia de trastornos mentales en un 22% en la muestra representativa de

conciliadores en equidad. Afirman que la relación de la salud mental y el desempeño de

los conciliadores en equidad, en situaciones desfavorables como son las enfermedades

mentales, disfunción familiar, violencia intrafamiliar, entre otros, afectan de manera directa

al conciliador, además indica el estudio que determinados rasgos de personalidad resultan

incompatibles con el ejercicio de la figura.

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La Procuraduría General de la Nación & el Ministerio del Interior y de Justicia

(2012), confirman lo anterior en los estudios realizados durante los años de 2007,2008 y

2009 por el Instituto de Estudios del Ministerio Público, encontraron que un 30% de sujetos

sufrían de depresión.

Como se sustentó, el desempeño del conciliador en equidad, está relacionado tanto

con los conocimientos objetivos sobre la conflictividad familiar, como por factores

situacionales y factores pre disponentes, aspectos que pueden afectar las conciliaciones en

equidad llevadas a cabo con las familias que se encuentran en situación de conflicto.

De acuerdo a los estudios realizados, la Procuraduría General de la Nación y el

Ministerio del Interior y de Justicia (2012), indican la necesidad de aplicar a los operadores

de justicia de manera regular pruebas que permitan apreciar su evolución emocional y

tomar las decisiones pertinentes.

Actualmente no se realiza ningún tipo de evaluación a todos los conciliadores en

equidad activos, algunos de ellos con más de quince (15) años de ejercicio, cuyo propósito

sea determinar de manera personalizada la idoneidad y realizar las acciones a que haya

lugar, por lo que se corre con el riesgo de que se vulneren los derechos de quienes acuden a

esta figura comunitaria esperando encontrar idoneidad en la intervención para superar el

conflicto que están viviendo. Una evaluación de los conciliadores activos, permitiría

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55

cualificar la prestación de este servicio voluntario y gratuito, y corregir en la medida de lo

posible las equivocaciones y deficiencias presentadas en el ejercicio de la figura.

A nivel general sobre el servicio de la conciliación comunitaria, en la que se incluye

la conciliación en equidad, estudios reportan datos que destacan la fortaleza de la

conciliación. La Cámara de Comercio de Bogotá (2009) en el Estudio de Satisfacción y

Lealtad de las Sedes de Conciliación Comunitaria, estudio que aunque no discriminan por

área de intervención, encuentra altos niveles de satisfacción de los usuarios en los

siguientes temas: Recomendación a otros de utilizar los servicios, volver a utilizar estos

servicios, valoración sobre la gestión social que realiza la Cámara de Comercio de Bogotá,

entre otros.

Teniendo en cuenta lo expresado en la Ley 446 de 1998, artículo 107 parágrafo, la

Ley 599 de 2000, artículo 20 y la Ley 734 de 2002, artículo 52 a 57, referidos en el marco

legal, se puede entender que la autoridad judicial que los nombró y la Procuraduría General

de la Nación son las entidades encargadas de imponer sanciones a los conciliadores en

equidad. Según la Ley 446 de 1998, artículo 107 parágrafo, las sanciones consisten en la

suspensión temporal o definitiva como conciliador en equidad, cuando incurra en conductas

como decidir sobre la solución del conflicto, cobrar emolumentos (pago con dinero u otro

bien) y tramitar asuntos contrarios a su competencia. Por otra parte según la Ley 734 de

2002, las faltas gravísimas contempladas en el artículo 55 se sancionarán según el artículo

56 con multa de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilidad para

ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, contratar con

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56

el Estado en un término de uno a veinte años y cuando ocurra detrimento patrimonial

público la sanción será igual al doble de este. En el artículo 57 de la Ley en mención,

respecto a los criterios para graduación de la sanción se tendrá en cuenta: el resarcimiento

del perjuicio, la situación económica y la cuantía de la remuneración percibida.

Es de anotar que la suspensión temporal o definitiva establecida en la Ley 446 de

1998, artículo 107 parágrafo, es una sanción poco significativa tanto para quien busca

prestar un servicio voluntario y gratuito a la comunidad, pues su voluntariado podrá

enfocarlo en otra área de servicio comunitario, como también para quien actúa

premeditadamente a sabiendas de estar infringiendo la ley, en cuanto esta sanción la puede

considerar irrelevante comparada con los beneficios que podría obtener de un manejo no

ético.

Con respecto a las sanciones establecidas en el Código disciplinario único como son

la multa, inhabilidad para ejercer empleo o función pública, prestar servicios a cargo del

Estado, contratar con el Estado y la devolución de dinero cuando haya detrimento

patrimonial, son sanciones que pueden persuadir determinadas conductas, pero podrían

resultar insuficientes si premeditadamente se ponderen las ganancias y las pérdidas

posibles, por lo que si bien la aplicación de sanciones puede persuadir la realización de

determinadas conductas no es suficiente, es necesario complementar esta forma de control

con un enfoque preventivo con el fin de conseguir un servicio caracterizado por ser ético,

cualificado y oportuno.

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57

2. Hacia la comprensión de los alcances, límites y proyecciones

de la intervención del conciliador en equidad en conflictos familiares.

2.1. Primera fase:

Identificación y categorización de la pertinencia de la conciliación en equidad en el

conflicto familiar y los recursos actuales disponibles para esta intervención.

2.1.1 Pertinencia de la conciliación en equidad en el conflicto familiar.

La pertinencia de la conciliación en equidad en el ámbito familiar se encuentra

sustentada desde un componente normativo y un componente cultural:

El componente normativo se encuentra en la potestad dada desde la C.P. a particulares

de administrar justicia, específicamente a conciliadores en equidad para intervenir en

conflictos civiles y de familia, norma desarrollada en la Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998,

Decreto 1818 de 1996, Ley 640 de 2001 y Ley 1395 de 2010 complementadas con las Ley

599 de 2000 y Ley 734 de 2002. Por otra parte la pertinencia de la actuación de los

conciliadores en equidad en el conflicto familiar se establece y respalda en el

nombramiento que las autoridades judiciales competentes les hacen una vez hayan

cumplido con el proceso de capacitación y selección a cargo del Ministerio de Justicia y

del Derecho, entidad que legalmente le corresponde seleccionar y prestar la asesoría técnica

y operativa a los conciliadores en equidad. Esta potestad se soporta además en el vínculo

jurídico de las actas de conciliación en equidad, en cuanto prestan mérito ejecutivo, hacen

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58

transito a cosa juzgada y constituyen requisito de procedibilidad para asuntos civiles y de

familia, según la Ley 23 de 1991 y la Ley 1395 de 2010. El tema de las sanciones es

tratado en la Ley 446 de 1998, la Ley 599 de 2000 y la Ley 734 de 2002.

El componente cultural se da en una doble vía, en la repercusión de la resolución de

los conflictos familiares en la cultura y la influencia de la cultura en las dinámicas

familiares. Se espera que la conciliación en equidad al atender realidades propias de la

cultura, las soluciones y acuerdos logrados sean legítimos, provistos de sentido y

propendan por la auto-regulación, la responsabilidad y el restablecimiento de vínculos.

Por otra parte el carácter de gratuidad que caracteriza la labor prestada por los

conciliadores en equidad puede entenderse como una propuesta a la sociedad, por que los

ciudadanos quienes ejercen esta figura de manera voluntaria y gratuita están dando un

mensaje de solidaridad, valor importante en la construcción de la convivencia pacífica

desde la misma ciudadanía, como ejemplo a realizar actos en beneficio de la sociedad sin

esperar reconocimiento económico.

2.1.2. Aportes institucionales a la capacitación, selección y desempeño de los

conciliadores en equidad.

Como recursos institucionales se encuentran las acciones llevadas a cabo por el

Ministerio de Justicia y del Derecho, que por ley le corresponde la selección y

acompañamiento en su desempeño, y por la Procuraduría General de la Nación en cuanto es

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59

la entidad que disciplina a particulares que cumplen funciones públicas y por actores

institucionales en cada región del país, por ejemplo en el caso de Bogotá por la Cámara de

Comercio y por la Secretaría de Distrital de Gobierno a través de las Unidades de

Mediación y Conciliación (UMC), que facilitan la operatividad de esta figura y aportan a su

cualificación.

Para la operación de esta figura comunitaria en el territorio nacional, el Ministerio

de Justicia y del Derecho elaboró el Manual para la formación de Conciliadores y

Conciliadoras en Equidad en Colombia y el Marco para la implementación de la

Conciliación en Equidad para Colombia, documentos que entre otros dan cumplimiento a

las responsabilidades establecidas legalmente a esta institución. La Procuraduría General

de la Nación ha realizado estudios que permiten de manera sustentada proponer cambios en

este manual en los proceso de selección y acompañamiento de los conciliadores en

equidad.

Como ejemplo a la labor que desempeñan los actores institucionales se encuentran las

UMC en Bogotá, que cuentan con dos procedimientos orientados al apoyo de esta figura

comunitaria como son: “Procedimiento Motivación y Formación para la Convivencia” y

“Procedimiento Acompañamiento a Procesos Sociales” (Secretaría Distrital de Gobierno,

2013). El procedimiento de motivación y formación para la convivencia adelantado por

las UMC, tiene como objetivo promover la utilización de herramientas para la utilización

de medios de abordaje de conflictos e iniciar las respectivas acciones en diversos entornos.

En este procedimiento se realiza una capacitación a ciudadanos en el tema de la

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60

Conciliación en Equidad, siguiendo las indicaciones consagradas en la leyes y los

lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho. El procedimiento de

acompañamiento a procesos sociales tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia,

lo que se logra primordialmente a través de reuniones periódicas con actores comunitarios

entre ellos los conciliadores en Equidad para tratar temas que aporten a la cualificación en

su desempeño, acompañamiento en la apertura de Puntos de Atención Comunitaria (PAC)

y al servicio prestado en estos.

Es así como a nivel nacional el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la

Nación son las instituciones que han atendido la implementación de esta figura

comunitaria, lo que permite que a nivel local se tengan parámetros uniformes para ser

adaptados según las dinámicas de cada municipio y de acuerdo a las experiencias locales

servir de retroalimentación para mejorar el proceso en Colombia. Un ejemplo de las

necesidades planteadas desde los local, es el referenciado en estudio de la Procuraduría

General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fundación Antonio Restrepo Barco

(2008), en el que se reporta que en los 24 municipios que participaron en este estudio,

unos de los temas más solicitados por los conciliadores en equidad fue el de convivencia

seguido por el de familia.

2.2. Segunda fase

Determinación de los alcances y límites de la intervención del conciliador en equidad

en el conflicto intrafamiliar.

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61

Se retoma la pertinencia de la conciliación en equidad en los conflictos familiares y se

relaciona con los aportes institucionales en la capacitación, selección y desempeño de los

conciliadores en equidad, enunciadas en la primera fase y se organizan en una matriz de

doble entrada (anexo 1) denominada “Pertinencia de la conciliación en equidad en asuntos

de familia y recursos institucionales para su operatividad” , cuya relación es una base para

determinar los alcances y límites de esta figura comunitaria a nivel general y con énfasis en

la intervención en el conflicto familiar.

2.2.1 Alcances de la intervención del conciliador en equidad en los conflictos

familiares.

Se entiende por alcance, los diversos aspectos que sirven de proyección para la

intervención del conciliador en equidad en el conflicto familiar.

Los alcances se analizan desde las siguientes categorías: En la capacitación, en la

selección y en el desempeño.

2.2.1.1. Alcances de la capacitación.

La capacitación sobre la conciliación en equidad se encuentra contemplada en el

Manual para la formación de Conciliadores y Conciliadoras en equidad en Colombia

establecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho (2008), que comprende tanto

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62

herramientas legales y sociales para la intervención del conciliador en equidad, proceso que

consta de una duración mínima de 120 horas a nivel general y en el tema de familia diez

(10) horas.

En Colombia la capacitación de conciliadores en Equidad se ha llevado a cabo por

entidades tanto públicas como privadas, entre las que se encuentran el Núcleo de Estudios

Estratégicos (NEST), las Cámaras de Comercio, las Secretarías de Gobierno, Universidades

y organizaciones privadas; entidades que en su momento han aportado a la determinación

de los contenidos que actualmente se establecen por el Ministerio de Justicia y del Derecho,

pero que pueden ser susceptibles de modificación o ampliación como es el caso de la

intervención en conflictos familiares.

Por lo anterior desde 2008 los conciliadores en equidad de Colombia reciben una

capacitación de manera uniforme, cuyo acompañamiento realiza el Ministerio de Justicia y

del Derecho, por lo que independientemente de la entidad que implemente esta

capacitación, se espera que los módulos y temáticas serán los mismos.

2.2.1.2 Alcances de la selección

El Ministerio de Justicia y del Derecho (2009) es la entidad del Estado que cumple

con la función al establecer los requisitos para otorgar el aval a los conciliadores en

equidad, lo se encuentra consignado en el documento denominado Marco para la

implementación de la Conciliación en Equidad, que plantea un proceso riguroso de

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63

selección y cuenta con la participación de actores institucionales y comunitarios que

aportan en este proceso.

La Procuraduría General de la Nación participa en la cualificación del proceso de

selección de conciliadores en equidad implementado por el Ministerio de Justicia y del

Derecho, con las aplicación de pruebas psicotécnicas para determinar las personas cuyos

perfiles corresponden al perfil esperado para esta figura.

Este riguroso proceso de selección constituye un alcance de la conciliación en

equidad, pues quienes cumplan con los requisitos establecidos, se espera ejerzan con

idoneidad esta figura comunitaria, requiriéndose también la evaluación de aspectos psico-

sociales, lo que representa una ventaja para la conciliación en familia. Por lo anterior

quienes se encuentren reconocidos para hacer intervención han debido superar exigencias

en la selección dando cuenta de su estabilidad emocional y por tanto de sus relaciones

interpersonales, aspecto propio de la naturaleza de la conciliación en equidad que

necesariamente debe estar presente en el operador de justicia que interviene en el conflicto

familiar.

2.2.1.3 Alcances del desempeño

Los conciliadores en equidad cuentan con instituciones a las cuales recurrir para

recibir orientación durante la prestación de su servicio, según la Ley 23 de 1991, Ley 446 de

1998 y Decreto 1818 de 1998, el Ministerio de Justicia y del Derecho debe prestar asesoría

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64

técnica y operativa a los conciliadores en equidad. Con el apoyo institucional propio de

los municipios donde se implemente la figura, como por ejemplo en Bogotá, la Secretaria

Distrital de Gobierno a través de las UMC, se realiza acompañamiento a los conciliadores

en equidad, inicialmente con la remisión de casos, una vez se ha explicado al ciudadano la

utilidad de la figura y su pertinencia tanto legal como cultural; se realizan reuniones con

las redes locales y distritales de actores voluntarios de convivencia; y se realiza

acompañamiento a los Puntos de atención Comunitaria (P.A.C.), contando así los

conciliadores en equidad con apoyo en su desempeño. Tanto el Ministerio de Justicia,

como los actores institucionales cuentan con listados de quienes han recibido el aval como

conciliadores en equidad, lo que permite a nivel local se cuente con información útil para

un mejor acompañamiento.

Esta figura comunitaria se encuentra en permanente cualificación, en el tema de

familia se han presentado propuestas desde sus inicios, como se encuentra referenciado en

el Centro de Estudios Socio Jurídicos (2000) cuando la Cámara de Comercio de Bogotá

indicaba 1. Disponer de conciliadores entrenados y con experiencia. 2. Realizar campañas

de difusión. 3. Capacitar a conciliadores con énfasis en materia de familia. 4. Programas de

prevención. Posteriormente el Ministerio de Justicia y del Derecho (2008) propone

reforzar las habilidades de los conciliadores, con talleres adicionales en temáticas

específicas y por su parte la Procuraduría General de la Nación (2009) evidencia, dentro

de un marco social, que variables del conciliador en equidad deben ser atendidas en cuanto

pueden afectar el proceso conciliatorio como son: circunstancias situacionales y aspectos

predisponentes, lo que resulta relevante en materia de familia.

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65

El alcance más importante de la conciliación en equidad, a diferencia de la

conciliación en derecho, es su aporte a la convivencia a partir de acuerdos derivados de la

realidad social sin desconocer la legalidad de estos, con lo que los acuerdos logrados de

manera propositiva se espera sean legítimos y por tanto se de su cumplimiento sin

necesidad de recurrir a la justicia formal y en el campo familiar se restablezcan las

relaciones.

2.2.2. Límites de la intervención del conciliador en equidad

Se entiende por límite aquellos aspectos que impiden se dé esta intervención en

familia o hacen específicos los requisitos que deben tener los conciliadores en equidad. Se

encuentras tres categorías de límites: Límites en la capacitación, límites en la selección y

límites en el desempeño.

La determinación de los límites en lo relativo a la intervención del conciliador en el

conflicto familiar se analiza en tres momentos: La capacitación, la selección y el

desempeño de los conciliadores en equidad en lo relativo al conflicto familiar así:

2.2.2.1. Límites en la capacitación:

Una vez revisados los contenidos del Manual para la formación de conciliadores y

conciliadoras en equidad en Colombia, del Ministerio del Interior y de Justicia (2008), se

observa que esta temática es trabajada primordialmente desde la experiencia de quien se

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66

está formando como conciliador en relación con su familia y relativamente con poco

tiempo destinado a conocimientos y herramientas propios de la intervención en familia, por

tanto no se abordan, o se hace superficialmente, temas como aspectos legales, culturales,

competencias del conciliador para la intervención en familia, modelo de intervención en

familia y herramientas propias para trabajar con familias en situación de conflicto.

2.2.2.2 Límites en la selección:

Un límite en la selección es la postulación que hacen las organizaciones cívicas de

los conciliadores en equidad, en cuanto existe el riesgo que estas se expidan para cumplir

con una formalidad más que por el reconocimiento de las cualidades propias que debe

tener un conciliador en equidad.

La Procuraduría General de la Nación ha encontrado vacíos en el proceso de

selección, que deduce de las afecciones de origen mental en algunos conciliadores, por

tanto indica que los procesos de selección deben perfeccionarse para garantizar un mejor

desempeño (Procuraduría General de la Nación, 2011).

2.2.2.3 Límites en el desempeño.

En estos límites se observan concretamente en: el propio conciliador en equidad, en

el reconocimiento social a esta figura, en la calidad del apoyo institucional y en el marco

legal.

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67

La enfermedad mental del conciliador en equidad es un límite de orden intrínseco,

que influye de manera negativa en la dinámica de las familias, en cuanto una intervención

sesgada por percepciones subjetivas puede desencadenar en una desestabilización aún

mayor de la familia en situación de conflicto e incluso promover una escalada hacia la

violencia. Lo cual se evidencia por la Procuraduría General de la Nación la Procuraduría

General de la Nación, el Ministerio de Justicia y la Fundación Antonio Restrepo Barco

(2008), en cuyo estudio encontró factores predisponentes que afectan la intervención del

conciliador en equidad en los casos que atiende, y de manera fundamental en aquellos de

índole familiar, como son: el maltrato psicológico, la disfunción familiar y la violencia

intrafamiliar, hallazgos que son reportados en estudios con conciliadores en equidad

realizados por la Procuraduría General de la Nación (2011); según muestra representativa

de conciliadores en equidad se encuentra que un 22% hay prevalencia de trastornos

mentales y 30% sufren de depresión.

Los conciliadores en equidad no son reconocidos por su intervención en conflictos

familiares, lo que obedece a varios factores: Las familias recurren a la intervención de un

tercero cuando han agotado varias posibilidades sin obtener resultados y el conflicto ha

escalado hacia la violencia; las familias recurren a instituciones que son reconocidas

legalmente para intervenir en los conflictos; aunque algunas instituciones conocen la

existencia de la figura del conciliador en equidad, no les hacen remisiones por el riesgo de

que se afecte negativamente a las familias y se vulneren derechos como la dignidad

humana, el debido proceso, la convivencia pacífica y la integridad personal, y un factor

determinante es que los conciliadores en equidad no han sido formados específicamente y

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68

con la debida profundidad en criterios para la aceptación y atención de casos propios de

la intervención en familia.

Los conciliadores en equidad nombrados por la autoridad judicial competente, si

bien han superado los procesos de selección, algunos hace más de quince (15) años,

pueden presentar actualmente alguna carencia para intervenir en conflictos familiares. A

la fecha, aunque se cuenta con evaluaciones que evidencian carencias no hay manifestación

normativa para tratar casos como son los relativos a salud mental. Por otra parte se

considera que cuando se presentan conductas no acordes con la naturaleza de esta figura,

la suspensión definitiva o temporal de los conciliadores en equidad como sanción no es

suficiente ni consecuente con el daño que directamente pueden causar a las familias e

indirectamente a la sociedad.

Algunos jueces rechazan las actas de conciliación en equidad al desconocer la Ley

1395, artículo 52, situación que puede generar desconcierto en las familias, falta de

credibilidad en el acceso a la justicia y consecuentemente afectar negativamente la

resolución de sus conflictos.

2.3. Tercera fase.

Proyecciones para superar los límites de la conciliación en equidad en el ámbito

familiar.

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69

Se entiende por proyección las posibilidades y propuestas que buscan superar los

límites identificados, por lo que en esta fase por cada límite identificado se plantean

acciones a realizar en beneficio de la implementación de la conciliación en equidad para un

adecuado abordaje de los conflictos al interior de las familias.

En la proyección para superar límites se tomó como guía el anexo 2, matriz denominada

“Planteamiento de Proyecciones” en el que se relaciona cada uno de los límites

identificados, el componente legal y su relación con las entidades que actualmente están

aportando a la cualificación del desempeño de los conciliadores en equidad y se plantean

acciones a seguir.

2.3.1. Proyecciones para la superación de los límites en la capacitación de

conciliadores en equidad para la intervención del conflicto familiar.

De acuerdo al límite identificado en la capacitación sobre el énfasis en la

experiencia del conciliador y la insuficiente intensidad horaria para tratar aspecto de este

tema con la debida profundidad, como son los relativos a la normatividad legal, los

culturales, los límites para la intervención en familia, las competencias del conciliador en

este ámbito, las herramientas para trabajar el conflicto familiar, desarrollo de destrezas en

la atención específica en casos de conflicto familiar y relaciones con la institucionalidad, se

propone: Que desde la legislación se determinen los requerimientos para la intervención de

los conciliadores en equidad en el conflicto familiar, entre ellos los contenidos en la

capacitación enfocados directamente a la intervención en esta temática donde se trate entre

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70

otros la diversidad de las conformaciones familiares, concepciones sobre la familia,

herramientas propias de modelos en mediación familiar y criterios para asumir o no los

casos que se presenten.

2.3.2 Proyecciones para superar los límites en la selección de conciliadores en

equidad.

2.3.2.1. Ante las carencias en la postulación de C.E.

Un límite identificado es la postulación que hacen las organizaciones cívicas de los

conciliadores en equidad, en cuanto algunas de estas pueden obedecer más a un

formalismo que a una postulación basada en las cualidades propias del perfil del

conciliador, lo que deja al azar la idoneidad de algunos C.E. para tratar un tema tan

complejo y trascedente como es el conflicto familiar. Se sugiere que según la función que

le da la Ley 446 de 1998, artículo 106 al Ministerio del Justicia en la Ley, esta entidad

genere mecanismos mas estrictos para confirmar que la postulación dada por parte de las

organizaciones cívicas corresponde a cualidades del conciliador en equidad, proceso que

puede ser apoyado por actores institucionales en la realización de actividades con las

organizaciones cívicas que los postulan.

2.3.3 Proyecciones para superar los límites en el desempeño de los

conciliadores en la intervención del conflicto familiar.

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71

2.3.3.1 Ante las deficiencias en la salud mental

En cuanto se requiere que el conciliador en equidad que interviene en el conflicto

familiar no presente deficiencias en su salud mental, en línea con lo planteado por la

Procuraduría General de la Nación (2011) se hace necesario que se tengan en cuenta las

evaluaciones realizadas por esta entidad tanto en el proceso de selección como en las que se

puedan aplicar durante el desempeño. De esta manera se podrá evitar que un conciliador

en equidad con problemas mentales aborde casos de conflictos familiares.

2.3.3.2 Falta de reconocimiento de los conciliadores en equidad para intervenir en

conflictos familiares.

Ante la falta de reconocimiento por parte de instituciones, por las implicaciones

que tendría una intervención errada, se plantea que una vez los conciliadores en equidad

hayan recibido la capacitación suficiente en temas de intervención con familias y se pueda

garantizar su idoneidad, se establezca desde la normatividad la necesaria relación con las

instituciones para realizar un trabajo integrado, como es el establecimiento de rutas de

atención, estudio de casos y la inclusión en Políticas Públicas. Para lo cual se puede

retomar la sentencia C-059 de 2005, en lo atinente en sus consideraciones y desde la Ley

1542 de 2012.

Además de la capacitación que el C.E. en equidad tenga sobre la intervención en

conflictividad es necesario que disponga de criterios para que en la práctica atienda la

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72

diversidad y particularidad de cada caso. Según el artículo 88 del Decreto 1818 de 1998

que indica que el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá prestar asesoría técnica y

operativa a los conciliadores en equidad, es necesario que en casos de familia se defina los

criterios adicionales a los establecidos en el artículo 85 de la Ley 23 de 1991 que operan

para la conciliación a nivel general como son la actuación en materias susceptibles de

transacción, desistimiento y conciliación y se incluya y promueva el estudio de casos en

relación con las competencias otorgadas a los defensores de familia y las comisarías de de

familia. Con respecto a los actores institucionales que apoyan el proceso de

acompañamiento es necesario que realicen las actualizaciones pertinentes y se aborde con

rigurosidad la teoría y la práctica en este tipo de intervención.

Las familias en conflicto recurren a la intervención de un tercero generalmente

cuando se ha presentado algún tipo de violencia, por lo que es necesario que a través de

medios de comunicación y demás actividades que realicen actores institucionales, se

promueva la consulta para la intervención en el conflicto familiar y se realicen actividades

de prevención de un manejo inadecuado desde las primeras manifestaciones del conflicto.

2.3.3.3 Ante el rechazo de la actas de conciliación en equidad por parte de jueces

de la República.

Algunos jueces rechazan las actas de conciliación en equidad, situación que puede

generar desconcierto en las familias, falta de credibilidad en el acceso a la justicia y

consecuentemente el efecto negativo en la resolución de sus conflictos.

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73

Se sugiere establecer un procedimiento para garantizar la idoneidad de la

intervención del conciliador en equidad en el conflicto familiar y disponer de una estrategia

para informar a los jueces sobre los efectos de las actas de los conciliadores en equidad en

materia de familia y la obligatoriedad de tenerlas en cuenta, como se establece en el

artículo 52 de la Ley 1395 de 2010. Además se requiere que los actores institucionales

apoyen la capacitación y evaluación pertinente para que las actas de conciliación en familia

sean tenidas en cuenta por los jueces.

2.3.3.3 Ante la falta de evaluación a conciliadores en equidad.

Los conciliadores en equidad nombrados por la autoridad judicial competente si

bien han superado los procesos de selección, pueden presentar con el tiempo alguna

carencia para prestar su servicio.

Por lo anterior se considera la realización de una evaluación periódica a todos los

conciliadores como requerimiento para el ejercicio de la figura del conciliador en equidad y

con mayor rigurosidad en quienes intervienen en el conflicto familiar, para lo cual la

Procuraduría General de la Nación de acuerdo a su experiencia en este tema pueda

determinar y aplicar las pruebas necesarias para garantizar la idoneidad de los conciliadores

en equidad en materia de familia en complemento con un desarrollo normativo que trate

sobre la idoneidad de los conciliadores en equidad y los parámetros para definir el retiro de

esta labor.

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74

2.3.3.4. Ante el control a las conductas de los conciliadores en equidad.

Con respecto a las sanciones legales, como forma de control, estas no son

suficientes para prevenir que se realicen acciones que van en contra del propósito de la

conciliación en equidad, en cuanto se hace necesario enfatizar que durante la capacitación

y el desempeño de los conciliadores en equidad se realice un trabajo en valores y se tome

conciencia del daño que se puede ocasionar a las familias.

Una vez analizados los alcances, límites y proyecciones de la intervención de los

conciliadores en equidad en el ámbito familiar se observa que con las proyecciones

planteadas se puede dar soporte a los alcance y superar los límites identificados, para lo

cual se requiere necesariamente que se desarrolle la normatividad pertinente que permita

establecer lineamientos y acciones a seguir tanto por las instituciones del estado encargadas

de su operatividad como por las entidades públicas y privadas que de manera coordinada

aporten a la implementación efectiva de esta figura en el ámbito familiar, constituyéndose

no solo en un aporte a la administración de justicia sino que contribuya en el progreso de

las familias y de la sociedad.

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75

CONCLUSIONES

Con una intervención idónea por parte de los conciliadores en equidad en el

conflicto familiar se está aportando significativamente al mandato constitucional

consagrado en la C.P., artículo 42, como es la garantía que la sociedad y el Estado deben

dar a la protección integral de la familia.

En la Conciliación en Equidad confluyen dos componentes, el legal y el cultural, lo

que puede ser una ventaja o desventaja según la forma como se integren. En el ámbito

familiar convergen estos dos componentes de manera importante cuando la familia busca

resolver sus conflictos, por lo que se requiere que este tema sea tratado con la debida

profundidad y compromiso.

La conciliación en equidad en el ámbito familiar se puede constituir en un

mecanismo de resolución de conflicto efectivo siempre y cuando cumpla con requisitos que

garanticen su idoneidad como son: Contar con una legislación que establezca los

lineamientos para su implementación, certeza de la idoneidad de los conciliadores en

equidad dada desde los procesos de capacitación, selección y desempeño, confianza de la

sociedad y las instituciones en esta figura.

Desde la normatividad se deben establecer las bases para la intervención de

particulares que actúan como terceros en el conflicto familiar, los requisitos que deben

cumplir y el apoyo e interrelación con las instituciones.

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76

Además de los lineamientos e indicaciones establecidos desde lo legal para que la

conciliación en equidad sea un recurso valido para la atención de familiar en situación de

conflictos, se debe contar con el aporte de otras disciplinas como la sociología, la

psicología, el trabajo social, la comunicación social, la antropología, entre otras.

Si el conciliador en equidad no tiene conocimientos objetivos sobre la familia y su

conflicto, sobre modelos alternativos de intervención en familia, si desconoce entidades a

donde remitir casos que se salen de su competencia, si no tiene herramientas para: atención

en crisis, manejo de emociones, construcción de propuestas alternativas o si tiene alguna

afectación emocional, es muy posible que con su intervención pueda agravar el conflicto

familiar. Una de las principales razones para este desconocimiento y desarrollo de

destrezas es la escasa intensidad horaria para dedicar a este tema.

El interés de la Procuraduría General de la Nación para evaluar aspectos

psicológicos de los conciliadores en equidad, es una oportunidad para proponer la

necesidad de determinar un perfil específico para la intervención en el ámbito familiar.

La implementación de la Conciliación en Equidad en asuntos de familia debe contar

con la interrelación con entidades, en cuanto los asuntos que atiende son complejos y

requieren de una intervención integral, para lo cual se hace necesario determinar con

precisión las competencia de las diversas intervenciones y los requerimientos propios de

los operadores que tengan la potestad para intervenir.

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77

En el momento de implementar de manera adecuada la conciliación en equidad en

la intervención en el conflicto familiar se requiere tener en cuenta el compromiso y aporte

institucional tanto en los procesos de capacitación, selección y desempeño de los

conciliadores en equidad como en el establecimiento de rutas de atención que involucren de

manera específica la conciliación en equidad en relación con la institucionalidad,

Si bien la aplicación de sanciones puede persuadir la realización de determinadas

conductas no es suficiente, por lo que con un enfoque preventivo se conseguiría un

servicio basado en valores éticos, presentes de manera natural en quienes asumen realizar

esta labor voluntaria y gratuita como aporte a la convivencia pacífica.

Se hace necesario el planteamiento de una estrategia que defina los pasos a seguir

para lograr la legitimidad de esta figura, determinando las responsabilidades tanto del

sector público como el privado.

Una vez se cuente con las bases para una adecuada intervención del conciliador en

equidad en familia es necesario realizar la respectiva publicidad, con la certeza que esta

intervención se realizará de manera idónea y por tanto no se corre con el riesgo de vulnerar

los derechos de quienes acuden a esta figura en búsqueda de ayuda.

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ANEXOS

Matriz 1: Pertinencia de la Conciliación en Equidad y recursos Institucionales

Matriz 2. Límites y propuestas de alternativas para la intervención del conciliador

en Equidad en el Conflicto Familiar.