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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “EL DERECHO DE SINDICALIZACION EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEEGURO SOCIAL (ISSS)”. PRESENTADO POR BACHILLER GUADALUPE DEL CARMEN REYES DELGADO BACHILLER CHRISTIAN ALEXANDER ALFARO RODRIGUEZ PARA OPTAR AL GRADO DE ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS. ASESORA: LIC. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ. ABRIL 2007 SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD FFRRAANNCCIISSCCOO GGAAVVIIDDIIAA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: “EL DERECHO DE SINDICALIZACION EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL SEEGURO SOCIAL (ISSS)”.

PRESENTADO POR BACHILLER GUADALUPE DEL CARMEN REYES DELGADO BACHILLER CHRISTIAN ALEXANDER ALFARO RODRIGUEZ

PARA OPTAR AL GRADO DE ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS.

ASESORA: LIC. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ.

ABRIL 2007

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMERICA

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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD FFRRAANNCCIISSCCOO GGAAVVIIDDIIAA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE- RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESUS GONZALES DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

ABRIL 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

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Agradecimientos:

A Dios todo poderoso:

Por haberme dado la vida por permitir seguir adelante en mis estudios y por lograr

un nuevo triunfo en mi vida.

A mis Padres:

Por darme todo su cariño su comprensión y sobre todo su apoyo incondicional

Que para mi ha sido el motor mas importante para seguir adelante.

A mis hermanos:

Por motivarme a seguir adelante y darme ánimos en los momentos mas difíciles

de mi vida y ayudarme siempre.

A mi sobrinita: (mi princesa)

Por hacerme tan feliz desde el momento que fue concebida aunque no esta cerca

pero siempre la tendré en mis pensamientos y sobre todo en mi corazón.

Guadalupe del Carmen Reyes Delgado.

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Agradecimientos:

A Dios todo poderoso:

A quien cifro mi confianza día con día, con la garantía que nunca me dejará.

A mi familia.

Por brindarme la comprensión necesaria en los momentos de dedicación y

esfuerzos.

A mis seres queridos y amigos

Por darme el aliento necesario en todo el trayecto de mi vida y el cual estoy

seguro que cuento con el apoyo incondicional.

Christian Alexander Alfaro Rodríguez

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción I CAPITULO I

1. Derecho Colectivo de Trabajo

1.1 Generalidades 1

1.2 Definición 2

1.3 Los fines del Derecho Colectivo de Trabajo 3

1.4 Ubicación del Derecho Colectivo de Trabajo y Naturaleza Jurídica 4

1.5 Derecho de Asociación Profesional 4

1.6 Sindicatos 8

1.7 Personalidad Jurídica de los Sindicatos 14

1.8 Gobierno de los Sindicatos 16

1.9 Sanciones 17

1.10 Federación y Confederación 19

CAPITULO II

2. Historia del Movimiento Sindical de El Salvador

Albores del Sindicalismo y la Regional de Trabajadores.

(1918-1932) 22

2.1 Las Primeras Huelgas 24

2.2 Los Sindicatos de ese periodo 26

2.3 Organización y funcionamiento de la asociación 27

2.4 Actitud de los Patrones y Gobierno respecto a los Sindicatos 29

2.5 Trece años de oprobio. La Sociedad Mutualista (1932-1944) 33

2.6 La U.N.T. y el golpe de estado de 1944 36

2.7 El C.R.O.S.S y Sindicalismo del Régimen Castanedista (1945-1948) 38

2.8 Huelga general de 1946 y el Divisionismo obrero 39

2.9 Fundación del C.R.O.S.S y su lucha clandestina 39

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2.10 Consejo de Gobierno, Constitución Política de 1950 y Gobierno de

Osorio (1948-1952) 40

2.11 Fin del Gobierno de Lemus C.G.T.S. y la Junta de Gobierno

(1960-1961) 47

2.12 El Directorio, Código de Trabajo y los últimos tiempos (1961-1967) 50

2.13 Asociación Profesional con Personalidad Jurídica legalmente

Inscrita en el Departamento Nacional de Organización Social del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social 56

CAPITULO III

3. La Sindicación

3.1 Consideración Preliminar 58

3.2 Naturaleza y Fines de las Asociaciones Sindicales 60

3.3 Sindicalización de los Trabajadores del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social 65

Conclusiones 73

Recomendaciones 74

Referencias Bibliográficas 75

Anexos

Apéndice

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“EL DERECHO DE SINDICALIZACION EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)”

RESUMEN

En el presente trabajo hemos abordado el tema del Derecho de Sindicalización en

el instituto salvadoreño del seguro social como una Institución autónoma; y

considerado que es de vital importancia para la Sociedad salvadoreña, se ha

hecho una investigación sobre el funcionamiento de los sindicatos que se

encuentran constituidos en dicho ente.

Dentro del contenido del trabajo monográfico encontramos los siguientes aspectos

que son de vital importancia e interés para la población estudiantil y personas

ajenas que desean saber como se constituye un sindicato

Investigación sobre el funcionamiento de los sindicatos que se encuentran

constituidos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Presenta los requisitos de fondo y forma que exige nuestro ordenamiento jurídico

para la constitución de un sindicato.

Expresamos diferentes conceptos del contenido del Derecho Colectivo de Trabajo,

y su máximo logro que es la libertad de sindicalización de los trabajadores en el

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Damos a conocer la historia del movimiento sindical en el Salvador, así como las

primeras huelgas, por medio de las cuales los trabajadores han alcanzado

mejores prestaciones y condiciones laborales mas dignas para ellos y sus familias.

Haremos; Referencia en este mismo contexto de cómo funcionaban y se

organizaban, y la actitud que tomaban el Estado y los patronos frente a las

protestas que realizaban los trabajadores.

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INTRODUCCION

En el presente trabajo hemos abordado el tema del Derecho de Sindicalización en

el instituto salvadoreño del seguro social como una Institución autónoma; y

considerado que es de vital importancia para la Sociedad salvadoreña, se ha

hecho una investigación sobre el funcionamiento de los sindicatos que se

encuentran constituidos en dicho ente.

Asimismo estudiaremos los requisitos de fondo y forma que exige nuestro

ordenamiento jurídico para la constitución de un sindicato, y que a su vez son los

mismos para las federaciones y las confederaciones. El resultado de esta

investigación es que salga provechosa la población estudiantil de nuestra "Alma

Mater" y aquellas personas interesadas sobre el Derecho a la Sindicalización,

derecho regulado en nuestra Constitución de la República.

Conoceremos también la historia del movimiento sindical en El Salvador, así como

las primeras huelgas, por medio de las cuales los trabajadores han alcanzado

mejores prestaciones y condiciones laborales más dignas para ellos y sus familias.

Haremos referencia en este mismo contexto de cómo funcionaban y se

organizaban, y la actitud que tomaban el Estado y los patronos frente a las

protestas que realizaban los trabajadores. Expresaremos diferentes conceptos del

contenido del derecho colectivo de trabajo, y su máximo logro que es la libertad de

sindicalización de los trabajadores en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

(ISSS); por cuanto su objetivo en los últimos años a nivel institucional ha sido la no

privatización de la salud y la garantía de estabilidad laboral.

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CAPITULO I

1. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

1.1. GENERALIDADES.

Propiedad privada como principio fundamental de la vida social económica y política.

“El hombre es un ser social por naturaleza, porque es susceptible de comprensión,

de amistad, de piedad, de emulación y de gloria; pero, por sobre estas cualidades el

hombre ha recibido de la divinidad una inteligencia que únicamente puede

desarrollarse en sociedad. El orden natural de la sociedad pertenece al orden de la

naturaleza que se deduce que no tiene nada de arbitrario y que no es obra de los

hombres, sino que es instituido por el autor mismo de la naturaleza, por lo tanto,

además de ser parte del orden de la naturaleza, por su origen divino, es en si mismo

bueno y apto para cada ser humano alcance su felicidad, todas las ideas y teorías de

los fisiócratas estas destinadas a la defensa de la propiedad privada, convertida en el

principio esencial de la sociedad.1

La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar. Pero es evidentemente

imposible conceder el derecho de gozar si lo separamos de la libertad de gozar;

imposible así mismo que esa libertad pueda existir sin el derecho que se quiere

ejercer. Por lo tanto, atacar la propiedad privada es atacar la libertad y alterar la

libertad es alterar la propiedad. De esta suerte, lo que los hombres buscan es

propiedad seguridad y libertad y es también lo que debemos encontrar en las Leyes

positivas que nos proponemos instituir.

La propiedad es un derecho invisible y sagrado. Nadie puede ser privado de su

propiedad salvo que lo exija de manera evidente la necesidad pública, legalmente

comprobada y a condición de una justa y previa indemnización.

1 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 207.

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2

Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajado, porque cualquier

reglamentación contrariaría la libertad natural del hombre para contratar el

arrendamiento de sus servicios. Tuvo que correr el siglo XIX y estallar la revolución

de 1910 para que cambiaran definitivamente las ideas; por lo pronto la propiedad

privada sobre la tierra y la riqueza seria la reina sagrada de los derechos y el factor

real de poder en la vida política de las naciones.

La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre, y en

caso alguno es más necesaria la unión, que entre los individuos dedicados a trabajar

para otro por un salario a efecto de informar las que se han de prestar el servicio y

alcanzar una retribución equitativa. Uno de los medios eficaces para obtener el

mejoramiento apetecible por los trabajadores cuando los patronos no acceden a sus

demandas, es cesar en el trabajo colectivamente (huelga), y todos los países

civilizados reconocen este derecho a los asalariados cuando lo ejercitan sin

violencia. “El derecho colectivo de trabajo es garantía de libertad de clase

trabajadora frente al estado”. Entendemos por libertad sindical el derecho de todos y

cada uno de los trabajadores para formar e ingresar libremente a las organizaciones

que estimen conveniente y el derecho de éstas a actuar libremente para la

realización de sus fines. En un principio doble para nacer, y pasa actuar que si

surgió en el siglo del individualismo y liberalismo como un instrumento de defensa y

de lucha en contra del capitalismo explotador y de su estado, constituye en nuestros

días sin perder la característica apuntada, un elemento fundamental de la idea nueva

de la democracia.

1.2. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

1.2.1. DEFINICION

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Son los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones

de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su

posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo.2

Para de la Cueva, el Derecho Colectivo de Trabajo: es una envoltura del derecho

individual de trabajo del derecho protector de las mujeres y menores y la presión

social; es el cambio para la creación de estos estatutos y para vigilar su

cumplimiento; es un derecho fundamental, medio para alcanzar un fin y tiene su

apoyo en los derechos naturales de libertad e igualdad.

Según Guillermo Cabanellas: es aquel que teniendo por sujetos y conjuntos o grupos

de trabajadores y de patronos en relación a condiciones de solidaridad provenientes

de su condición de prestadores dadores de trabajo desarrolla su objetivo en

organizaciones grupales determinado o fijando reglas comunes a las categorías

profesionales o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e

intereses.

1.3. LOS FINES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO El derecho de trabajo en su conjunto tiene como finalidad suprema la persona del

trabajador al que considera desde un ángulo especial, como autor de un trabajo útil a

la comunidad y como ser que por cumplir una función social tiene derecho a obtener

los elementos que le permitan conducir una existencia digna de la persona humana.

El derecho del trabajo es el portador de un nuevo humanismo jurídico. El

individualismo responde al ideal biológico de la lucha por la existencia del derecho

del trabajo afirma que la vida social debe ser el medio para el desarrollo integral de

las personalidades. Inútil resulta insistir en el derecho colectivo de trabajo posee

como meta esa misma finalidad.

2 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 211.

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1.4. UBICACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO, Y SU

NATURALEZA JURÍDICA No hay una unanimidad doctrinal acerca de la naturaleza jurídica del derecho

colectivo Juan D. Pozzo sustenta la tesis que se trata de un derecho privado de

características especiales , en resumen dice el maestro argentino, si bien, el derecho

privado y el derecho colectivo se trabajo, presenta diferentes características y

regulan situaciones distintas, es necesario reconocer que tales diferencias son

aparentes, pues en el fondo existe una estricta vinculación ya que la actuación de los

intelectos de carácter colectivo tiene por finalidad ultima, el mejoramiento de las

condiciones laborales para todos y cada uno de los trabajadores integrantes de ellos,

es decir que el derecho privado de trabajo evoluciona y progresa como consecuencia

de la mayor actividad y representatividad de los organismos colectivos. En cambio de

la Cueva, partiendo de la supuesta de que el derecho colectivo es un derecho frente

al estado lo que le otorga el carácter de garantía constitucional y un derecho de una

clase social: la trabajadora, frente al empresario, le atribuye naturaleza de derecho

constitucional, y por ende de derecho público.3

1.5. EL DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL La asociación es una institución paralela a la reunión; y con ella fue otra de las

grandes conquistas de los hombres que aman la libertad y también recorrió las

etapas históricas que ya conocemos. Fue la lucha contra el absolutismo donde se

consiguió la victoria.

La concepción individualista de la sociedad y del hombre y el liberalismo económico

de la burguesía condujeron a la negación de las asociaciones, por varios pretextos, y

no razones: el primero expresado en la ley le Chapelier, producto del individualismo

de la época, se hizo consistir en que la pertenencia a una o varias asociaciones era,

así se decía, un obstáculo al juego libre de la voluntad individual, tal es el caso de las

órdenes religiosas; el segundo, impuesto por el liberalismo económico de la

burguesía, aseveraba que las corporaciones y asociaciones de compañeros eran una 3 Ídem Pág. 1

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barrera al desenvolvimiento natural de las fuerzas económicas; y uno tercero,

esencialmente político, era el temor de los gobiernos burgueses a la influencia

creciente de las uniones de los hombres.

Nuestra constitución reconoce en el artículo 7 el derecho que tienen los hombres

para reunirse o asociarse, con cualquier objeto lícito, sin que para formar una reunión

o asociación haya de preceder licencia o permiso de la autoridad. Este derecho no

podía ser desconocido sin desconocer en su base o naciones... en todos los

órdenes posibles la unión hace la fuerza... la asociación pone en un fondo común la

inteligencia, la fuerza y los recursos de cada uno de los asociados; lo que es

imposible en el orden natural de las cosas para un hombre solo, es posible y fácil

para una asociación que multiplica el poder y la fuerza de cada uno de los asociados;

y a este poder colectivo debe el mundo las maravillas que causan nuestra justa

admiración.4

Al analizar las definiciones de asociación observamos dos criterios generales: a) el

primero la define como función de su origen.

b) el segundo criterio cuenta entre sus defensores al inolvidable maestro León

Duguit, cuyas ideas resumimos brevemente: los actos jurídicos se clasifican en

unilaterales y plurilaterales, según procedan de una o varias voluntades. La

asociación, acto unión, concluye el maestro de Burdeos, es una unión solidaria para

la realización de un fin determinado.

La definición de las asociaciones es paralela a la de reunión, con la variante de que

si ésta tiene una existencia breve, la asociación se crea para durar, de ahí que la

idea de fin constituye un elemento esencial: la asociación es una unión permanente

de personas, constituida para la realización de un fin, distinto al reparto de utilidades.

Empleamos el término unión porque concuerda mejor con el de duración; y usamos

el de permanente, porque es el preferido por la doctrina. Por último, quedan

4 Mendoza Orantes Ricardo, Constitución de la Republica, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 6

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excluidas las asociaciones que se proponen obtener y repartir utilidades, porque esta

intención las transforma en instituciones de derecho privado.

Después de lo que llevamos expuesto podemos decir que por su origen, la libertad

de asociación es un derecho político, con la garantía de que los hombres podrán

estar juntos para cambiar impresiones sobre el futuro de su unión y adoptar las

normas y procedimientos convenientes para la realización de los fines propuestos.

Por su naturaleza, la libertad de asociación, es un derecho publico subjetivo que

impone al estado un dejar- hacer a los hombres. Finalmente, una lectura reciente de

un artículo del profesor italiano Paolo Barile nos coloco ante la pregunta de quién o

quiénes son los titulares del derecho de libertad de asociación: la libertad de

asociación se ejerce en dos frentes, de un lado, por las personas físicas para la

creación misma del grupo, y del otro, por la asociación ya formada, para que nadie

estorbe el cumplimiento de los bienes que le hubiesen sido asignados.

Para concluir este apartado diremos, con auténtica alegría, que la libertad de

asociación es una de las flores más hermosas de la democracia.

Pertenece a todos los hombres. “Constituye una garantía individual. Por el contrario

el derecho de asociación profesional: es un derecho especial mientras que el

derecho de asociación es un derecho general. Por tanto diremos que derecho de

asociación: es un derecho frente al estado, en tanto que el de asociación profesional:

es el derecho de una clase social frente a otra”. 5

LA LIBERTAD DE COALICION.

Es el derecho de los trabajadores para coligarse en defensa de sus intereses,

formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.. De ahí nació cierta confusión

entre los conceptos que aún no ha sido superada totalmente. En el mismo año de

1917, D.J. López, de quien nunca volvimos a tener noticias, hizo notar la confusión

aplicado literalmente el precepto querría decir que los trabajadores, "para defender

sus intereses, necesitarían coligarse informar por fuerzas sindicatos, pero no podrían

5 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 237

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coligarse informar el sindicato", o como otras palabras, la coalición sería únicamente

el camino para llegar al sindicato.

La primera edición de la obra magistral de Paúl Pic es del año 1912, pero la que

conocemos es la quinta, publicada en 1922 que, en ella se distinguen públicamente

los conceptos de coalición, asociación sindical y huelga y se define a la primera

como "la acción concertada de un cierto número de trabajadores para la defensa de

sus derechos o de sus intereses”.

La coalición, según se desprende de la definición, es el simple acuerdo de

trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, pero no se identifica ni con

la huelga ni con la asociación sindical, aún cuando es un antecedente necesario de

estas instituciones y, normalmente, desemboca en ellas. Y sin embargo frecuente la

formación de una coalición, si quería producirse la huelga o a crearse un sindicato.

La coalición no se confunde con la asociación sindical: aquélla es el acuerdo

temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de un interés actual; una vez

satisfecho este interés o cuando se revela de imposible realización, cesa la coalición.

la asociación sindical, por lo contrario, es una organización permanente para el

estudio y defensa de intereses actuales permanentes y de los futuros. Pero también

la asociación sindical está precedida por la coalición, más aún, los sindicatos están

declarados coaliciones permanentes.

Las consideraciones precedentes muestra las diferencias y la íntima relación que

existe entre la coalición la huelga y la asociación sindical.

También podemos decir, que coalición es el simple acuerdo de trabajadores para la

defensa de sus intereses comunes, pero no se identifica ni con la huelga, ni con la

asociación sindical, aun cuando es un antecedente necesario de estas instituciones y

normalmente desemboca en ellas, sin embargo frecuente la formación de una

coalición, sin que llegue a producirse la huelga o crearse un sindicato.

Nuestra legislación en el capitulo I, Titulo I, del Código de Trabajo, se refiere al

Derecho de Asociación Profesional, y a ese respecto tienen derecho de asociarse

libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando

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asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza,

credo o ideas políticas, las siguientes personas”.6

a) Los patrones y trabajadores privados.

b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.

El art. 205 expresa: se prohíbe a toda persona:

a) Coaccionar a otra para que ingrese o se retire de un sindicato sobre el

caso de expulsión por causa previamente establecida en los estatutos.

b) Impedir al interesado que concurra a la constitución de un sindicato o

coaccionar a alguien para que lo haga.

c) Hacer discriminaciones entre los trabajadores por razón de sus

actividades sindicales o tomar represalias contra ellos por el mismo

motivo.

d) Ejecutar actos que tengan por finalidad impedir que se constituya un

sindicato que se encamine a disolverlo o someterlo a control patronal.

e) Atentar en cualquier forma contra el ejercicio legítimo del derecho de

asociación profesional.7

El art. 206 nos dice literalmente lo siguiente:

Se prohíbe la organización y funcionamiento de sindicatos mixtos, o sea los

integrados por patronos y trabajadores.

1.6 SINDICATOS 1.6.1. DEFINICIÓN

La definición de las instituciones jurídicas puede hacerse desde dos ángulos, que no

tienen que ser necesariamente opuestos, pues es posible que coincidan: una es la

definición de las leyes y otra la que corresponde a la naturaleza de las instituciones.

6 Mendoza Orantes Ricardo, Código de Trabajo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 55 7 Ídem Pág. 1

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Se entiende por sindicato, la agrupación de trabajadores que desempeñen la misma

profesión y trabajo, o profesiones y trabajos semejantes o conexos, constituida

exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de sus intereses comunes.

Una definición sustancial: por encima de las definiciones legales puede buscare otra

que exprese la idea del derecho de trabajo y la naturaleza y las finalidades del

movimiento obrero; partiendo de esta posibilidad, diremos que:

El sindicato es la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su

decisión de luchar por una aplicación cada día mas amplia de la justicia social a las

condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura

en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y

jurídicas.

La definición es la voz de la conciencia, expresión del amor por la justicia para todos

los hombres.

Con todo ese aporte nos atrevemos nosotros a decir que Sindicato es la agrupación

de trabajadores (as) reconocida de conformidad con las leyes de cada país por

haberse seguido el procedimiento de constitución y reconocimiento estatal y que

tiene como propósito la tutela y protección de los derechos laborales.

1.6.2 CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS

Las formas de la sindicación.

Sindicación única y sindicación plural.

• Los Sindicatos de los trabajadores

• Los Sindicatos gremio

• El Sindicato de empresa

• Sindicato Industrial

• El sindicato de oficios varios

• Sindicatos de los patronos

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Es interesante que el Código de Trabajo, específicamente en el art. 208, reconozca

las siguientes clases de sindicatos:8

a) Sindicato de Gremio;

b) Sindicato de Empresa;

c) Sindicato de Industria;

d) Sindicatos de Empresas Varias; y

e) Sindicato de Trabajadores Independientes

a) El sindicato gremial: es el formado por trabajadores de una misma profesión, oficio

o especialidad. Es importante hacer notar que esta definición corresponde

exactamente a su naturaleza.

En los siglos medievales y en la edad moderna fue la forma natural de la sindicación,

pues el trabajo en los talleres no requería sino una sola forma de profesión u oficio,

de tal manera que los trabajadores, por la similitud e los problemas se agremiaban

por profesiones, independientemente de los talleres en los que prestaban sus

servicios.

b) El sindicato de empresa: es la organización formada por trabajadores que prestan

sus servicios en una misma empresa. Este sindicato se olvida de la profesión para

contemplar únicamente a la clase trabajadora, o con otra formula, el sindicato de

empresa es el primer eslabón en la cadena de la igualdad de todos los trabajadores.

c) El sindicato industrial: estos son los formados por trabajadores que prestan sus

servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. Son, por así decirlo,

una amplificación del sindicato de empresa, por lo que es posible hablar de un

segundo eslabón en la cadena de la igualdad y da la consecuente unidad de los

trabajadores esto quiere decir que es una organización que se eleva sobre cada

empresa para servir con mayor amplitud a la clase trabajadora.

d) El sindicato de empresas varias: este se dio por un razonamiento importante, ya

que pequeñas empresas mas bien decir, pequeños talleres que se componían de un

propietario y de unos cuantos trabajadores, que aun siendo varios no siempre

alcanzaban el numero mínimo que señalaba la ley para la constitución de un 8 Ídem Pág. 7

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11

sindicato. Por lo que se permitió las uniones sindicales de trabajadores de distintas

ramas de la industria; era lógico pensar que se debió a que los sindicatos solos

carecían de fuerza para defender los intereses de sus miembros.9

1.6.3. LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN DE LOS SINDICATOS

La doctrina tradicional clasifico estos requisitos en dos grupos, requisitos de fondo y

requisitos de forma: los primeros de subdividían en dos elementos materiales o

substanciales que deben concurrir a la constitución de los sindicatos, entre ellos, las

calidades de las personas que concurrirán a su organización y funcionamiento y

finalidades que se propongan realizar los trabajadores. Los segundos son los

requisitos formales que señala la ley para el reconocimiento de la personalidad

jurídica de la asociación.

1.6.3.1. REQUISITOS DE FONDO Y FORMA

Damos el nombre de requisitos sindicales a los elementos humanos, sociales y

jurídicos que se dan existencia como personas jurídicas.

a) Requisitos de fondo.

Cuando se regresa a un tema, es frecuente que surjan una nueva manera de

presentarlo; y nos ocurre ahora que los requisitos de fondo son los elementos que

integran el ser social y sindicato. El sindicato es una asociación de personas, pero no

todas pueden constituir sindicatos, ya que estas asociaciones son únicamente las

formadas por trabajadores o por patronos. En consecuencia, una asociación de

personas que no posean una de las características mencionadas, podrá ser una

asociación civil o mercantil, pero no un sindicato.

9 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Págs. 327-329

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12

b) Requisito de forma Se refiere a la finalidad que deben proponerse los trabajadores al sindicarse, que es

el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del trabajo, quiere decir, de la

comunidad obrera y de cada uno de los trabajadores, que no son exclusivamente los

intereses del momento, o sea, lo que hemos llamado la finalidad inmediata de

movimiento obrero, sino también finalidad mediata, la creación del mundo mejor del

mañana. Así se explica: Los sindicatos deben mantener su independencia con

respecto a los partidos políticos, de conformidad al art. 229 Inc. 1º del Código de

Trabajo.10 Y otra vez llegamos a la consideración del párrafo anterior: una

asociación de trabajadores que se proponga finalidades distintas de las enumeradas,

no será un sindicato, sino una asociación de otra índole.

1. El acta de la asamblea constitutiva: La reunión de los trabajadores es el acto

primario, constitutivo, dice la Ley, del sindicato. En alguna ocasión expresamos

que es un acto necesariamente democrático, que marca el tomo de la vida

sindical.

2. La copia autorizada de los estatutos: estos son, para no usar la palabra

constitución, la norma fundamental de los sindicatos y como tal, deben regir toda

la vida sindical. El art. 219 del Código de Trabajo ordena que junto con la copia

autorizada del acta de la asamblea constitutiva, se envíe a la autoridad

registradora dos copias igualmente autorizadas de los estatutos, que lo confirma

que se trata de una formalidad escrita.

3. El acta de elección de la directiva: este formalismo esta señalando en el art. 213

del Código de Trabajo.11

Los requisitos son los elementos integrales de la definición del sindicato, lo que

justifica su caracterización como los elementos que integran el ser social del

sindicato.

10 Mendoza Orantes Ricardo, Código de Trabajo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 62 11 Código de Trabajo, Mendoza Orantes Ricardo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Págs. 57-58

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13

c) Requisitos en cuanto a las personas. La libertad sindical posee un sentido de universalidad que corresponde a las

esencias mejores del derecho del trabajo, por lo que no puede haber trabajadores de

primera y de segunda clase, sino que todos son iguales ante la Ley. “Los, obreros

tendrán derechos….”, esto es, todos los trabajadores tendrán derecho, pues la

norma constitucional no dice que algunos lo tendrán y otros no, ni autoriza a las leyes

a decir qué trabajadores lo tendrán y cuales no.12

En consecuencia, puesto que todos los seres humanos, cualquiera sea la naturaleza

de su actividad, están amparados por el principio de la libertad sindical, todos son

aptos para devenir sujetos de relaciones laborales y constituir o ingresar a un

sindicato.

1. Número mínimo de personas necesarias legalmente para la constitución de un

sindicato: el art. 211 del Código de Trabajo, previene todo sindicato de

trabajadores, necesita para constituirse y funcionar un mínimo de 35 miembros.13

Nuestra constitución no hace distinción entre el hombre y la mujer, ya que

disfrutan de los mismos derechos para la organización y el funcionamiento de los

sindicatos.

2. Los menores de edad ante los sindicatos: según nuestra ley los menores de edad

pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución, ya que condiciones

de vida exigen se abran las puertas del trabajo a quienes necesitan vivir de él,

respetando, claro está, la prevención de una edad mínima que garantice el

desarrollo y la educación primaria del niño. Estableciendo claro una limitante en la

edad y en cuanto pertenecer a la Junta Directiva art. 225 del Código de Trabajo.

3. Los extranjeros ante los sindicatos nacionales: En nuestro ordenamiento jurídico

tanto los nacionales como los extranjeros son igual ante la Ley con respecto a sus 12 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 332 13Mendoza Orantes Ricardo, Código de Trabajo, Mendoza Orantes Ricardo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 56

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14

derechos, pero al igual que los menores, no pueden ser parte de la Junta

Directiva.14

1.7 PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS SINDICATOS La naturaleza de la personalidad jurídica de los sindicatos: el tema poseía un

encanto, romántico para las generaciones de las primeras décadas del siglo, porque

fue el que desarrollo el maestro Antonio Caso en su tesis profesional, bajo titulo “La

realidad social y jurídica de las personas morales”.15

Los sindicatos, independientemente del beneficio inmediato de sus miembros,

poseen fines propios que transcienden a las generaciones que los constituyen y

sobre todo, que son ellos los que luchan por la sociedad del mañana. Sin duda, los

sindicatos tienen como sustrato a personas físicas, pero sus fines quizá estamos

completando una idea vieja, integran una triada: el beneficio inmediato de cada

trabajador, la creación de condiciones de trabajo justas para el futuro próximo y la

preparación de un mundo mejor en su mañana lejano.

La personalidad jurídica de las comunidades menores no es una donación del

estado, sino el reconocimiento de una realidad social, cuyos intereses deben de ser

protegidos por el orden jurídico. Esa es la historia de los sindicatos, las primeras

comunidades humanas que impusieron su personalidad. Sin duda, el estado podrá

desconocerlos y aun perseguirlos, tal como ha ocurrido y continúa presentándose en

la historia, porque la arbitrariedad es uno de los atributos del poder. Ciframos

nuestras esperanzas en la vida nueva, que acaba de triunfar.

En el transcurrir de los años se han afinado las ideas, las que de una manera general

afirman resueltamente entre nosotros que el derecho del trabajo ya no puede ser

colocado ni en el derecho publico ni en el derecho privado, porque forma parte de la

personalidad de un genero nuevo, que es el derecho social.

14 Mendoza Orantes Ricardo, Código de Trabajo, Mendoza Orantes Ricardo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 61 15 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 347

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15

La Personalidad Jurídica de los sindicatos no es ni publica ni privada, es una

personalidad social, distintas de las viejas categorías, porque no es ni una persona

estatal ni una sociedad civil o mercantil.

Nacimiento y efectos de la personalidad jurídica de los sindicatos.

La personalidad de los sindicatos nace desde su constitución, de tal suerte que el

registro es únicamente el elemento que sirve para autenticar la existencia del sujeto

de derechos y obligaciones. En este sentido debe entenderse que los sindicatos

legalmente constituidos son personas jurídicas.

A. Efectos generales de la personalidad jurídica de los sindicatos: La personalidad

individualiza a la asociación, porque la distingue de cualquier otro agrupamiento

humano y hace impenetrable a las restantes instituciones sociales.

B. Efectos de la personalidad jurídica de los sindicatos en el campo del derecho del

trabajo: creemos que este rubro puede explicarse a través de una formula simple:

la personalidad sindical está viva en todo momento para actuar frente al capital y

ante cualquier autoridad, en defensa de los interese colectivos de la comunidad

obrera y en representación de cada uno de los trabajadores en defensa de los

derechos que deriven de las relaciones individuales de trabajo.

C. Efectos de la personalidad jurídica de los sindicado en el ámbito del derecho

publico: no se puede hablar de una regulación concreta de las relaciones entre

los sindicatos y el estado regido por el derecho publico, porque en todos los actos

de las organizaciones obreras esta siempre presente el derecho del trabajo, en

forma mas o menos expresa y amplia. Sin embargo, existen algunos aspectos

que vale la pena revelar. Los sindicatos pueden intervenir en la vida política

nacional; consecuentemente, tienen que actuar dentro y para el orden jurídico,

concretamente, en relación con el derecho constitucional.

D. Efectos de la personalidad jurídica de los sindicatos en los terrenos privados: es

tan amplia y tan noble la actividad social de las organizaciones obreras, que ni

ellas, ni la legislación, ni los estatutos sindicales, quieren que se distraigan en la

vida de los negocios.

E. La desaparición de la personalidad jurídica: se señalan dos causas, la disolución

del sindicato, regulada en el art. 234 y 332 del Código de Trabajo y la

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16

cancelación. Todo el procedimiento a seguir para la obtención de la personalidad

jurídica del sindicato se encuentra regulada en el libro segundo, titulo primero,

capitulo IV del Código de Trabajo.

1.8. GOBIERNOS DE LOS SINDICATOS

a) Las asambleas “El gobierno de los sindicatos será ejercido por las asambleas y las juntas Directivas.

En todo caso, las asamblea General será la máxima autoridad del sindicato “art. 220.

“Las asambleas se dividen en generales y seccionales, pudiendo ser ordinarias y

extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señalen la ley y los

estatutos respectivos.” Art. 221.16

Asambleas ordinarias y extraordinarias. Es la reunión de todos los afiliados de un sindicato con derecho a voz y voto que por

convocatoria expresa o por concurrencia más o menos espontánea delibera sobre

los asuntos de la asociación sindical.

Es la representación colectiva y verdadera del sindicato, aunque se encuentra

sometida a ciertas normas legales y estatuaria, de las que no puede abstenerse,

pero fuera de ello es soberana y sus acuerdos revelan la existencia de un órgano

supremo del cual necesariamente están supeditados los restantes órganos.

Facultades dos presuntos importantes relativas a la organización administración y el

cumplimiento de los fines sindicales

b) La Junta Directiva.

16 Mendoza Orantes Ricardo, Código de Trabajo, Mendoza Orantes Ricardo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 59

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17

Es el grupo estable de personas que ejerce por designación de sus iguales el

gobierno de una asociación sindical, a una electa por lo afiliados y con absoluta

libertad.

Designación e integración: la directiva es y debe ser nombrada por asamblea.

Las funciones de la directiva: una misión general, altísima y noble, que es la

conducción del sindicato en la batalla del trabajo, o dirigir el estudio y la lucha obrera

de defensa y para el mejoramiento de los intereses del trabajo, y a través de ella,

preparar el triunfo de la justicia social en el mañana.

1.9. SANCIONES Es la primera etapa para poner fin a la existencia legal de todos sindicato, ya que

una vez fuere decidido por asamblea general o declarada por el juez competente (art.

221 letra a número ocho y 624 del código de trabajo), se ordena la cancelación de la

personería jurídica del sindicato, que es la segunda etapa y éste solo la conserva

para efectos de la etapa de liquidación, (art. 224 código de trabajo), una vez

liquidado los activos del mismo y aprobadas las cuentas por la comisión liquidadora,

el director general de trabajo, emite acuerdo declarando extinguida la personería

jurídica, el cual se publicara en el diario oficial según articulo 247 del código de

trabajo.

La disolución puede ser:

a) Voluntaria o Estatuaria

b) Forzosa o Compulsiva

a) Disolución Voluntaria o Estatuaria: cuando los estatutos del sindicato proveen

las causas y el procedimiento para la disolución y en Asamblea General decide

sobre la misma, como lo establece el art. 221 letra a numeral ocho del código

de trabajo.

b) Disolución Forzosa o Compulsiva: cuando por haber violentado algún precepto

prohibitivo o incumplimiento de los fines estatuaria o puramente gremiales la

autoridad jurídica resuelve disolver la organización.

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18

La disolución forzosa, podrá ser impuesta sólo por los caso en que el sindicato

cometan violaciones extremadamente a la ley, la constitución, esto es que

viole las únicas limitaciones que tienen derecho de asociación que se

encuentran contenido en el Art. 7 de la Cn, y que esas violaciones sean

evidente y notorias. La causa de extinción puede encontrarse en situación que

sugiere la antitesis de su creación. Un sindicato que se dedica actos que

constituyen situaciones de ilegalidad.

Es importante aclarar que cancelar a la inscripción por orden judicial según lo

establece el art. 234 del Código de Trabajo, el sindicato conserva su

personalidad jurídica solamente para fines de liquidación, ya que de no existir

esta disposición podría haber creado problemas de interpretación de índole

legal, porque si sólo se cancela, bien podría sindicato seguir utilizando su

personería jurídica y realizar diferentes actos legales.

Liquidación de la personalidad jurídica de sindicato: La liquidación de un

sindicato según lo establece en el art. 235 del Código de Trabajo. La

liquidación de una persona jurídica, moral o abstracta significa un complejo

proceso, y un conjunto de operaciones para llevar a cabo su término de

relaciones jurídica pendiente a disolver y especialmente el destino que debe

darse a los activos de los mismos, luego de cubierto el pasivo que tuviere o la

distribución pertinente del patrimonio si éste fuera superior a sus

responsabilidades económicas.

El activo existente una vez haya la liquidación, está destinado en primer lugar al pago

de los acreedores sociales (por principio jurídico) de no haber solidaridad entre los

afiliados no suplen el faltante con sus recursos personales por no haber solidaridad

entere los afiliados y el sindicato.

De existir superávit patrimonial del sindicato, si los estatutos no establecen como se

distribuyera ese patrimonio el art. 243 del código de trabajo, manifiesta que de existir

remanente pasará a formar parte de los recursos del I. S. S. S., generalmente en los

estatutos establece que los bienes del sindicato serán transferidos en caso de

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disolución a los bienes de la federación a que se pertenezca el momento de su

disolución.

Puede determinar si, en efecto, se había realizado el objeto para que fuera

constituido el sindicato; así, a ejemplo, el formado para que sus miembros presten su

trabajo en una empresa que va a ejecutar una única obra determinada.

Nos proponemos analizar dos de los efectos principales de la disolución de los

sindicatos: la suerte del patrimonio y la de las condiciones de trabajo consignadas en

el contrato colectivo.

1. La liquidación del patrimonio: debe llevarse a cabo de conformidad con las

normas consignadas en los estatutos. El art. 243 del Código de Trabajo ratifico

el principio, pero añadió que “a falta de disposición expresa pasaría el

patrimonio a la federación o confederación a que perteneciera el sindicato y si

no existían, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social”.

2. La disolución del sindicato y las condiciones de trabajo: el fenómeno, sin que

existía otra organización obrera que lo sustituya, plantea el problema de la

situación de las condiciones de trabajo, toda vez que desaparece el titular del

contrato colectivo.

Nuestro Código de Trabajo contempla dichas sanciones en el articulo 230 que

literalmente dice: Los sindicatos que en el desarrollo de sus actividades infrinjan las

disposiciones de este código u otras leyes; podrán ser sancionados con multa;

suspensión o disolución, las cuales serán impuestas por las autoridades judiciales

competentes.

En los artículos del 231 al 233 del código de Trabajo, se especifica el desarrollo de

dichas sanciones.

1.10. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES El movimiento obrero nacional ha seguido un ritmo de unificación creciente, que se

refleja en la legislación, y del que no puede decirse que este concluido. En el capitulo

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sobre las formas de la sindicación, esbozamos una especie de cadena o escala,

cuyos eslabones serian el sindicato gremial, el de empresa, el industrial, y empresas

varias de los trabajadores independientes. Añadimos ahora, como el escalón ultimo

dentro del panorama cultural, a las federaciones y confederaciones.

A lo largo de la cadena se observan las tendencias, que son a la vez, las finalidades

del movimiento obrero: primeramente, la unidad de los trabajadores en la empresa y

en las ramas de la industria y del comercio, para desembocar en el ideal obrero de la

unidad nacional de la clase trabajadora.

En segundo lugar, la conquista del principio de la igualdad de tratamiento para todos

los trabajadores, que se alcanza, en grado cada vez más completo, en los contratos

colectivos y en los contratos ley, parciales o nacionales, en espera de normaciones

generales para todas las ramas de la industria, próximas a la idea de la ley, pero

distintas por su origen, pues no procederán de los poderes estatales, sino de

enfrentamiento del trabajo y del capital. Finalmente, la unidad para la lucha por un

mundo más justo.17

1.10.1. REQUISITOS DE FORMACIÓN DE LAS FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES.

Tres párrafo breves serán suficientes para un tema que es paralelo al que expusimos

en relación con los sindicatos.

1. Requisitos de fondo: las federaciones y confederaciones, igual que los sindicatos,

deben formarse con sindicatos obreros o empresariales, por lo tanto, las

organizaciones mixtas no están reconocidas por la Ley. Esta solución se

desprende del frac. XVI del art. 257 al 263 del Código de Trabajo. Por otra parte,

y este es el segundo requisito de fondo, la finalidad de unas y otras es la misma

que asignamos a los sindicatos: la lucha en defensa del trabajo.

Existe no obstante una diferencia importante: la facultad de exigir, negociar y

celebrar los contratos colectivos y los contratos ley y de emplazar a huelga,

pertenece, exclusivamente, a los sindicatos. La misión de las federaciones y

confederaciones es más general y ya la hemos enunciado: el estudio de los 17 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 365

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problemas del trabajo, el apoyo no solo moral, sino también económico a cada

sindicato en sus conflictos con la empresa y el señalamiento de las metas

políticas por alcanzar.

2. Requisitos en cuanto a los miembros de las uniones: los sindicatos se integran

con personas físicas, las federaciones y confederaciones con empresas

jurídicas. En consecuencia, el único requisito es la existencia de los sindicatos y

federaciones que actuaran como miembros constituyentes.

3. Requisitos de forma: Nuevamente diremos que son paralelos a los que

analizamos a propósito de los sindicatos. Por consiguiente, los mencionamos a

titulo de recordación: a) Cada sindicato o federación debe aprobar la medida.

Por tanto, los trabajadores, y en su caso los representantes de los sindicatos, si

están debidamente autorizados, deben reunirse en asamblea para decidir su

ingreso a la federación o la confederación, lo que significa que en la base del

procedimiento se halla una solución democrática. b) La misma asamblea o una

sucesiva aprobará los estatutos, los cuales, según el art. 213 del Código de

Trabajo, independientemente de las cláusulas estatutarias sindicales que sean

aplicables, contendrá: denominación y domicilio y los de sus miembros;

condiciones de adhesión de nuestros miembros; y forma en que sus miembros

estarán representados en la directiva y en asambleas.

1.10.2. ESTRUCTURA Y VIDA DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

Las federaciones y confederaciones son personas jurídicas y sus órganos son la

asamblea y la directiva. Nada nuevo tenemos que decir.

Un solo dato merece relevarse; el patrimonio de las uniones de forma con las

aportaciones de las federaciones y confederaciones; los respectivos estatutos deben

fijar las cuotas respectivas, la forma y épocas de pago y las consecuencias que

producirá la falta oportuna de los pagos. Lo expuesto significa que los trabajadores

miembros de los sindicatos no tienen que hacer ninguna aportación, más aun, la Ley

no autoriza los descuentos de los salarios para el pago de cuotas a las federaciones

y confederaciones; conviene recordar a este respecto que los descuentos a los

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salarios constituyen excepciones de aplicación estricta, que no pueden extenderse ni

por analogía ni por mayoría de razón.18

CAPÍTULO II

2. HISTORIA DEL MOVIMIENTO SINDICAL DE EL SALVADOR

Los albores del sindicalismo y la regional de trabajadores (1918-1932)

A principios del presente siglo el movimiento sindicalista obrero de la vieja Europa

había desarrollado y madurado lo suficiente había escrito páginas gloriosas en la

historia del proletariado conquistado triunfos y sufrido fracasos. No pocos fueron los

que sacrificaron su vida en aras de las reivindicaciones laborales y por la incesante

búsqueda de un mundo mejor donde se impartiera una verdadera justicia.

Revoluciones y contra revoluciones alternan durante la lucha en que se debaten el

progreso y lo caduco la justicia y la injusticia.

El proceso capitalista en Europa tiene su punto culminante en la revolución francesa

de 1789 en que sube la burguesía al poder, transformándose en más cruel y

explotadora que sus antecesores: los señores feudales y la nobleza, a la que habían

derrotado.

Acontecimiento trascendente fue también la revolución rusa de 1917; que no es más

que el anhelo del proletariado en la búsqueda de su propia redención. Este hecho

tiene enormes repercusiones en el mundo; muchos obreros se levantan en países

Europa y son brutalmente reprimidos por la burguesía en el poder; en las colonias se

18 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 371

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23

encienden los ánimos de libertad y también hay movilizaciones populares tratando de

romper las cadenas que los atan a las metrópolis coloniales.19

La crisis económica de 1920 a 1921, después de la Primera Guerra Mundial,

contribuye también a acelerar los movimientos obreros en el mundo.

En nuestro país, que aún dormiría el sueño feudal heredado de la colonia,

encontramos algún desarrollo capitalista formando una incipiente clase proletaria,

que se nucleaba por el año de 1918.

En 1920, soluciona en la república: la compañía de alumbrado eléctrico de San

Salvador CAES, la compañía inglesa, THE SALVADOR RAILWAY Co. LTD. Que

presta servicios ferroviario entre Sonsonate y San Salvador; la INTERNACIONAL

RAILWAYS OF CENTRAL AMERICA (IRCA), subsidiaria de la UNITED FRUIT

COMPANY, con línea desde la unión; además una compañía de tranvías en San

Salvador y regular número de talleres semi artesanales de diferentes tipos. La

industria textil aparece también por ese tiempo.

En esta época, el derecho del trabajo era inexistente, como es natural, en ningún

país del mundo ha surgido por mera voluntad de las clases dominantes en el poder,

ha sido preciso conquistarlo mediante luchas constantes y tenaces. La acción obrera

tendiente a las conquistas no necesariamente debe revestir una determinada forma;

en cada país se adaptara a las particulares circunstancias y al momento histórico.

Algunas medidas aisladas como las de los Ezetas en 1890-1894, quienes con criterio

liberalista y paternal, obligaron a los terratenientes a cultivar café en sus fincas con

amenazas de expropiación y fijaron salarios de un Colón por tarea de 10 brazadas 10

cuartas (medida española) así como la de proporcionar comida abundante a sus

trabajadores, notándose en esa época abundancia económica. Daniel Olmedo, en su

obra "apuntes de la historia de El Salvador" refiriéndose a esa época, habla del

19 Larin Arístides Augusto, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, Pág. 236

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24

incremento de la producción agrícola y agrega " a la larga estalló una crisis terrible,

pues los salarios aumentaron en demasía, hasta cinco colores los de los obreros, y

ningún Mozo quería trabajar por menos de dos". Durante el gobierno progresista del

doctor Manuel Enrique Araujo, se promulgó la ley sobre accidentes de trabajo, el 11

de mayo de 1911 (derogada hasta en 1956 al emitirse la ley sobre riesgos

profesionales); y decretó el salario mínimo de 50 centavos en el campo, aboliendo

además la ley de prisión por deudas. El Dr. Araujo terminó asesinado a causa de su

liberalismo.

Todas las relaciones nacidas del trabajo se regulan por el código civil, mediante

contrato de arrendamiento de servicios y contrato para construcción de obras

materiales.

El 28 de mayo de 1914, fungiendo como presidente don Carlos Meléndez, se decretó

la ley sobre aprendizaje de oficios y artes mecánicas e industriales..

2.1 LAS PRIMERAS HUELGAS Consta en documentos obreros y se ha confirmado con el dicho de viejos

sindicalistas, que durante los años 1920-1921 estallaron movimientos huelguísticos

en algunos gremios, entre ellos de panificadores, zapateros, sastres; tales

movimientos eran dirigidos por comités de huelga que se formaban mediante la

lucha; esto, por supuesto, cimentó alguna experiencia y fue antecedente para formar

los primeros sindicatos en 1923-1924, conquistando así nuestros obreros el derecho

a sindicalista hace. Las primeras organizaciones nacen, de hecho, si la existencia de

leyes que las reconocieran.

Fundación de "la regional" y su labor

En el año de 1924 (algunos creen que fue 1922) se funda la confederación obrera

centroamericana (C.O.C.A), integrada por federaciones regionales en los demás

países centroamericanos.

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25

A la fundación de la regional de trabajadores de El Salvador (a la que se llamaba

abreviadamente la regional), concurrieron varios sindicatos que ya funcionaban en el

país, como sindicato de panificadores, de tejederos manuales, de carpinteros, de

albañiles, barberos, etc.

La regional fue una agrupación muy combativa, organizó y dirigió sindicatos en todo

el país; por los años de 1924-1927, movilizó a los vendedores ambulantes y a los

inquilinos de la capital, fundó la universidad popular y luchó por la jornada de ocho

horas de trabajo.20

La actividad desplegada por la regional ejercido influencia para que durante el

gobierno de don Pío Romero Bosque, se dictarán las siguientes leyes: ley de

protección a los empleados de comercio (31 de mayo de 1927), ley de registro de

agrupaciones obreras y gremiales, decretó de creación de juntas de conciliación

(ambas el 15 de junio de 1927) y el reglamento de las horas de trabajo (13 de junio

de 1928).

La última de las leyes mencionadas, en su artículo primero hacía una larga

enumeración de labores en las cuales se establecía la jornada de ocho horas diarias,

lo cual significó un triunfo de los obreros, pues ha sido constante la aspiración a

reducir el tiempo de trabajo.

La regional celebró seis congresos sindicales, siendo el 4° en mayo de 1928, en el

que se tomaron importantes acuerdos, tales fueron: luchar por el bienestar y

mejoramiento de la clase trabajadora, jornada de ocho horas, jornada nocturna de

siete horas para hombres y seis para mujeres, con doble remuneración; declaró

insalubre el trabajo nocturno de los panificadores por lo que debía de remunerarse

con recargo, estableció el día de descanso semanal obligatorio; y ordenaba se

comunicara a los demás sindicatos para que lo hicieran cumplir y elevara como

proyecto de ley a la asamblea legislativa de la república.

20 Idem pág. 21

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26

2.2 LOS SINDICATOS DE ESE PERIODO Con la consigna: "a organizar las ligas campesinas", se lanzó la regional a formar

sindicatos al campo, a tal grado que en 1929, funcionaban en ciudades, pueblos,

fincas y cantones. Entre ésos tenemos: "sindicato de trabajadores manuales e

intelectuales de los diarios", sindicato de panificadores", "sindicato de servicio

doméstico", "sindicato de ferrocarrileros", "sindicato de trabajadores de salón",

"sindicato de sorbeteros y refresqueros", "sindicato de construcción", "sindicato de

tejedores", "unión de pintores", "unión sindical de barberos", "sindicato de

instaladores electricistas", "unión de sastres", "sindicato de zapateros", "unión de

empleados de comercio", "sociedad de motoristas y mecánicos", todos con sede en

San Salvador. En santa Ana: " sindicato de planificadores " . "la liga de albañiles y

carpinteros ", " sindicato de oficios varios ", y " Comité de Pro-acción Sindical " . En el

cantón calzontes arriba, " Sindicato de Campesinos del Potrero Grande " y "

Sindicato de Obreros y Campesinos del Potrero Grande Abajo " en la Villa de San

Sebastián: " Sindicato de Obreros y Campesinos ": en Soyapango “Sindicato de

Obreros y Campesinos ": en Ilopango "sindicato fraternidad de obreros y campesinos

"; en Soyapango, “Sindicato Julio Antonio Mella”; en Santiago Texacuangos,

“Sindicato de Obreros y Campesinos, en el cantón los planes de renteros, “Sindicato

de Jornaleros”; en Panchimalco Sindicato de Obreros del Campo y del Taller”; en la

Puerta de La Laguna, “Sindicato de Albañiles y Carpinteros” y “Sindicato de

panificadores”; en Armenia, “Sindicato de Oficios Varios”; en esta cuarta, “Sindicato

de Campesinos”; la Unión Sindical de Proletarios”; en cual no hay “Sindicato General

de Trabajadores”; en Nahuizalco, “Unión de Trabajadores Federados” porque, en el

Cantón la Libertad,”Sindicato de Oficios Varios”; en ahuachapan, “Unión Sindical de

Proletarios”; “Sindicato General de Trabajadores” en Ataco, “Sindicato General de

Trabajadores”; en Chalchuapa, “Unión de Trabajadores Federados” , en el Refugio,

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“Sindicato de Campesinos” , en mucho más (comía la universidad popular comía no

era un sindicato como equivocadamente se ha creído".21

Puede apreciarse, funcionó no en el país gran número de sindicatos campesinos, lo

cual era lógico en una nación eminentemente agrícola; las luchas reivindicativas se

encaminaban a conseguir la reforma agraria, erradicación del latifundio y la

relaciones feudales, particularmente el pago con fichas, la tienda de raya, los malos

tratos; aumentos de salarios eran de 25 a 37 centavos diarios (2 a 13 reales); pero la

implementación de botiquines; contra la tarea de 12 abraza cuadradas(brazadas 12

cuartas) rebaja en el pago de censos, etc. Servando la nómina de asociaciones,

veremos que surgieron en la zona occidental y central, trajeran a cientos de los

principales cultivos.

Para hacer valer sus justas demandas, organizaban huelgas, manifestaciones,

mítines, contra las graves injusticias y arbitrariedades que se cometían por parte de

los patronos.

2.3 ORGANIZACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

ASOCIACIONES Es importante señalar la forma de organizaciones y funcionamiento de los sindicatos

de esa época, obtenidas a través de pláticas con sindicalistas que actuaron en

aquellos tiempos. La regional enviada a sus delegados a talleres, fincas, fábricas,

etc. a donde había posibilidades y condiciones para su formación, pues no obstante

la efervescencia por agremiarse, había hacerse conciencia entre los campesinos

desarrollados para qué ellos hablarán por los demás, encargándose de hacer labor

de convencimiento. El catolicismo era una fuerza espiritual poderosa que

obstaculizada el hablar con las personas del campo sobre cuestiones organizativas,

pero llamaban " evangelistas " a quienes oían a hablar de sindicalismo.

21 Idem pág. 21

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Papel fundamental en la organización de la masa rural, jugó la descripción gráfica

mediante pinturas alegóricas y dibujos. Un sindicalista de aquella época pintó con tal

objeto, un gran mural, en un local de la ciudades santa Ana en el que se veía una

carreta tirada por hombres enyugados en vez de bueyes, sobre la que iba un patrono

con látigo en la mano golpeando a los hombres. Mucha obra de este tipo fue

necesaria para explicar la explotación de que eran víctimas y poder convencerles

sobre la necesidad de la unidad para combatirla.

Generalmente se exigía el número de 25 personas para formar un sindicato, las

cuales se daban cita en la casa de algún campesino medio, en la de algunas

personas del pueblo cercano, o se alquilaba local, bien el lugar no había ningún

sindicato constituido que contara con ello. Los mismos trabajadores llevaban sillas o

bancas de madera para celebrar la asamblea constitutiva.

Los delegados de la regional explicaban los motivos de tal reunión y la necesidad de

organizarse, así como las ventajas de la misma; después de discutir lo cual, se

tomaba resolución por mayoría de votos y se pasaban a elegir la junta y directiva,

que siempre constaba de siete miembros.

Se exigía que el secretario general y el de actas, al menos, supiera leer y escribir,

por lo que dichos puestos quedaban en manos de campesinos medios o campesinos

pobres con alguna propiedad, o hijos de estos, ya que eran los únicos que tenían

oportunidad de ir a la escuela y no la mayoría de campesinos.

Al final de la sesión, firmaban el acta los secretarios generales y de actas, para luego

enviarla a la regional, quedando asentados los nombres de los constituyentes en

libros, en los que en se anotaba a todos los que iban ingresando.

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La edad de 14 años era la que se tomaba en cuenta para pertenecer al sindicato, la

cual generalmente se calculaba por mera apreciación, ya que no contaba con

documentación para determinarla.

Las asambleas generales se celebraban carda ocho días constituían verdaderas

fiestas, pues asistían mujeres y niños; cada miembro llevaba a su mujer, hijos,

vecinos y amigos a las reuniones, lo que hacía crecer rápidamente en números a los

sindicatos. No les importaba caminar a veces hasta siete leguas para llegar al lugar

de reunión. Cada asistente llevaban son arganía, cebadera o canasta con alimentos,

que era depositada en lugar común, para a la hora de comida, hacer un reparto

equitativo.

Conforme acuerdos de asamblea, se elaboraban pliegos de peticiones sobre

demandas que iban hacer a los patronos o se acordaba la par lamentación directa de

ellos. Cuando tales demandas eran rechazadas, tomaban resolución de irse a la

huelga, como medio de lograr sus justas peticiones. Así, en la cinta de café " Aguas

Frías " en la ciudad de Colón, lograron o tener un colón diarios, pues de una huelga.

Numerosas conquistas como éstas se lograron.22

2.4 ACTITUD DE LOS PATRONOS Y GOBIERNOS RESPECTO A

LOS SINDICATOS La actitud de los gobernantes respecto a la organización del sindical en esta etapa

histórica, fue la tolerancia al principio; después se adoptaron medidas represivas

contra dirigentes y miembros, las que se agudizaron en determinados períodos,

especialmente en 1928 en adelante; sin embargo el ningún momento se prohibieron

tales organismos ya que alguno respecto merecerían en el plano nacional. Este a

advertir que no existiendo un capitalismo industrial desarrollados, no podría haber un

proletariado industrial; la lucha de clases al inicio no se había agudizado lo suficiente.

22 Idem pag. 21

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Los patronos en cambio, veían con recelo a las agrupaciones, puesto que ejercían

presión sobre ellos, se lograban mejores salarios y prestaciones para a sus

miembros, en contra de los intereses económicos de los primeros; pero esto no

tenían medios para impedirlas dada la situación de este periodo. Muchas veces

adoptaron medidas represivas contra los trabajadores afiliados y fueron siempre

reacios a cumplir con las leyes que con favor de los trabajadores

La "liga roja ", no jugó ningún papel en esta época, como se ha dicho muchas veces,

fue un partido político electorero, organizado por Quiñonez, en el año 1918.

Quiñonez fundó su partido " demócrata " para competir como candidato a la

presidencia, y como no contaba con las simpatía de sectores populares y del ejército,

demagógicamente y mucho antes que Perón al lodo de los " descamisados " y llamó

a su partido " liga roja ". Para atraerse al campesinado prometió el gobierno de las

alcaldías y el mando que en los cantones, lo que se vio obligado a cumplir a llegar al

poder. Muchas alcaldías de la república estuvieron en manos de campesinos, en las

que se cometieron abusos contra particulares con los mismos que en los cantones.

Fue un gobierno masacrador del pueblo que manifestaba el repudio de su régimen.

Por fin fue abolida la liga roja, con la llegar al poder de don Pío Romero bosque.

El " socorro rojo internacional ", si fuera un organismo de la época a que nos estamos

refiriendo. Fue fundado en Europa por un movimiento de trabajadores

revolucionarios, más o menos en 1930, para auxiliar a los seguidores políticos.

Habiéndose establecido en nueva York una filial para América, se crea en un El

Salvador la sección de socorro rojo internacional.

Era una organización apolítica y podían a afiliarse cualquier persona; sus miembros

debían cotizar, extendiendo el carnét como parte de él. Dicha organización por fin

humanitario, fue vista con simpatía por el pueblo. Obtenía ayuda del comerciante,

estudiantes, profesionales, señoras de los mercados, etc. su principal posición

consistía en ayudar a perseguirlos y presos políticos, y a sus familiares, a quienes

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auxiliaban con víveres, ropa, dinero, etc., y trataba de obtener la libertad de los

presos.

Contaba con un organismo directivo central en las ciudades San Salvador, y tenía

comités en ciudades, pueblos, cantones, fincas y lugares donde habían sindicatos,

en forma paralela a dichas organizaciones, pero con finalidades concretas distintas.

El paralelismo de este organismo con las agrupaciones sindicales, trajo confusión en

algunos casos. No obstante, dicha organización se amplió en forma considerable, al

grado de acabar varios sectores del pueblo, como él a un Universidad, y pese a que

la persecución se extendía. En determinado momento contaba con mayores fondos

que los sindicatos, pues los miembros dejaban de cotizar en sus asociaciones pero

no en el Socorro Rojo.

Antecedentes de los sucesos en 1932.

El primero en marzo de 1931, él ingeniero Arturo Araujo llegar poder ha probado por

la marcha campesina y obrera y por los sectores mayoritarios del país; fue el

candidato popular debido a promesas de la reforma agraria, aumento de salario, etc.

Don Alberto Masferrer fue uno de los más decididos propagandistas; difundió a los

cuatro vientos su obra " el Minimun Vital", con la idea que Araujo aplicar a la doctrina

vitalista en su gobierno.

Las promesas incumplidas por el gobierno, el desorden administrativo y el impacto

de la crisis que azotaba al mundo capitalista en los años de 1929 -- 1933, que

repercutió en el país con su secuela de hambre y miseria para las clases pobres,

proporcionaban transformaciones violentas que las clases pudientes deciden frenar a

toda costa.

Llegada de Martínez al poder.

Así el 2 de diciembre de 1931 se da el golpe de estado por un grupo de militares y

civiles que se autonombraron " directorio " ; Araujo es derrocado y es colocado en el

poder el general Maximiliano Hernández Martínez.

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32

Desde entonces, nuestras clases dominantes, se decidieron a poner gobiernos

militares, renunciando al golpe civil, pues veían mejor defendidos su intereses.

El derrocamiento de ara Araujo, fue la asonada que marcó el inicio de la masacre

sangrienta del año siguiente. Los patronos a la ciudad y en el campo, realizaban

actos de verdadera provocación. Pues el golpe de estado fue un aliento para ellos y

comenzaron a rebajar salarios, dar malos tratos, etc.

el mismo gobierno se encargó de infiltrar provocadores en los sindicatos, para qué

estimularan más los ánimos ya excitado por la miseria, el hambre agravada por la

crisis, sin que vieran soluciones inmediatas a su problema.

Sucesos sangrientos del 32.

Es así como el 22 de enero de 1932, deciden los campesinos levantarse, en el

occidente del país, armado con escopetas, machetes, picos, palas, azadones; como

en todo levantamiento se cometen excesos especialmente contra la propiedad.

Obreros y campesinos fueron rápidamente vencidos por el ejército y Guardia

Nacional, quienes inician la gran masacre con saldo de muertos hasta ahora

ignorado, pero que se dice fue como de 30,000.

Muchos hay que hablar sobre los acontecimientos del 32, pero por no ser objeto de

este trabajo, dejo hasta lo dicho y los limitó a manifestar mi desaprobación a tal

carnicería injustificable e insólita en la historia de América.

Así se cierra una página, acaso la más roja y sangrienta, de nuestra historia, que

pone fin a toda la organización obrera y campesina; se esfuman todas sus

conquistas logradas y quedan truncas su esperanzas.

Esta etapa de la historia, fue la más florida del movimiento sindical salvadoreño; el

final triste y grotesco con que se clausuran las organizaciones, es el inicio de un

cambio de rumbo en la situación política del país. Significó un retroceso para el

sindicalismo y el pueblo en general.23

23 Idem pág. 21

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2. 5 TRECE AÑOS DE OPROBIO. LA SOCIEDAD MUTUALISTA (1932 -

- 1944)

Por largos trece años continúa Martínez la persecución, torturas, encarcelamientos,

extrañamiento a obreros, campesinos y pueblo en general. Fueron muchos los que

murieron en las celdas policíacas de la tiranía. Los derechos conquistados por los trabajadores, jornadas de ocho horas,

vacaciones, día de descanso semanal, pago de horas extras, fueron suprimidos por

los patronos, quienes habían salido gran ansioso de su nueva situación.

Los derechos de asociación y reunión quedaron abolidos terminantemente, así como

la libre emisión del pensamiento. Se prohibieron los sindicatos; la sola mención de

nombre " sindicato " constituía, en la práctica, un delito.

Se formaban las leyes penales en el código, creando tipo de nuevos delitos políticos

a fin de asegurar el régimen tiránico.

En el campo, la Guardia Nacional y otros cuerpos de seguridad ejercian y algún

control casi absoluto sobre el campesinado; los patronos arreciaron sus métodos de

explotación, aumentando censos, pagando bajos salarios, estableciendo más trabajo

gratuito en sus haciendas, prestando créditos usuarios que arruinaban a los

pequeños terratenientes, quienes al no poder pagar, perdían sus parcelas.

Juntas de mejoramiento social.

El gobierno creó la institución denominada " Junta de Defensa Social " , que se

transformaba en " Mejoramiento Social " por medio de la cual se hicieron reparto de

tierras a campesinos en las haciendas de Metalío, Zapotitán, San Isidro y otra en la

zona central y oriental del país, lo cual no surtió mayores efectos, pues muchas de

ésas pequeñas parcelas las acapararon otra vez los terratenientes.(la obra ha

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continuado a través del instituto de Colonización Rural del que nos ocuparemos en el

capítulo siguiente).

La ley agraria

Es 26 de agosto de 1941 ser y la ley agraria con que constituya la de 1907 que vino

a consagrar jurídicamente los métodos de explotación feudal en el campo. Tal ley,

contiene verdadera monstruosidades jurídicas, por lo que eventos culturales como la

" discusión sobre derechos humanos " con organizado por la A.E.D. en 1963, han

clamado por su abolición; pues se encuentra reñida con principio universalmente

aceptado y constitucionales de la nación.

Basta ver artículo referente al capítulo 1, " del lanzamiento de intrusos usurpadores y

arrendatarios ", así como lo relativo a las detenciones de campesinos con sólo el

invento del patrono o por no tener constancia de esta trabajando al servicio de

determinada persona, para darse cuenta lo inconstitucional que es dicha ley; y el

baldón que representa para la humillada clase campesina de nuestra patria.

La sociedad de mutualistas.

Sociedades mutualista de colaboración y ayuda mutua, formada por patronos y

obreros, prosperaron por todo el país, las cuales al ser organizadas por patronos no

servían de los trabajadores para reclamar sus derechos. Las directivas siempre

quedaban en manos de los patronos, quienes no permitía en ninguna discusión

sobre aumentos de salarios y mejores condiciones de trabajo.

En algunas sociedades como las pertenecientes a la " confederadas " se establecía

que para hacer tire y guardia que poseer medida acción en el " consejo ", lo que

significaba entrega de determinada cantidad de dinero mediante cuotas descontadas.

Esto se adquiría a través de varios años, de modo que sólo podían tener ese

derecho a aquellos obreros que cotizaban puntualmente a por largos años, los

patronos y sus incondicionales, a quienes aquéllos pagaban sus cuotas.

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A la confederada pertenecían: la sociedad de " obreros de El Salvador, confederada

", " sociedad de joyero y relojeros " , " sociedad de Destazadores", "Sociedad de

Santres" y otras.

Además de la " confederada " , haría otra sociedades mutualistas como " la

concordia ", en las cuales no podía aspirar sea conquistar mejores derechos para los

trabajadores, pues fuera de mínimas ayudas como la caja mortuoria en caso del

exceso o entrega de pequeñas cantidades de dinero por enfermedad del socio, se

trataba de frenar la lucha obrera torciendolas la de sus verdaderos objetivos.

No obstante los aspectos negativos de tales sociedades, sirvieron para mantener

organizado trabajadores con verdadera conciencia de clase y yo otros que la

desarrollaron. Al surgieron con apariencia mutualista, como la " sociedad de ayuda

mutua de los ferrocarrileros "(1943) que preparó las condiciones para transformarse

posteriormente en verdaderos sindicato.

También se hizo propaganda al cooperativismo, habiéndose organizado algunas

cooperativas, la mayor parte de las cuales fracasó, pues era nada más un intento de

alejar a los trabajadores de la organización, como medio de lucha contra el capital.

El espíritu de asociarse no cesó entre los obreros; muchos de ellos se reunían

clandestinamente, muchos de los cuales fueron descubiertos y pagaron con su vida

es caro ideal de organización.

En el año de 1944, al levantamiento cívico militar del 2 de abril, sigue la huelga

general de mayo de ese mismo año, en la que el pueblo hizo capitular al tirano, quien

huyó del país.

Se caracteriza esta etapa por la ausencia total de asociaciones profesionales,

obreros y su prohibición mediante la emisión de leyes represivas; hubo pues un

retroceso en relación con el anterior período.24

24 Idem pág. 21

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2.6 LA U. N. T. Y EL GOLPE DE ESTADO DE 1944

Después de la caída de Martínez. La hermosa gesta cívica del pueblo salvadoreño, derrotó al tirano mediante la huelga

general que paralizó totalmente la industria, el comercio, los trasporte, las actividades

docentes y la administración pública; la gran cantidad de personas recorrían las

calles de San Salvador, consiguiendo el restablecimiento de las libertades

democráticas calculadas por largos trece años.

El aparato estatal no sufre cambios, los puestos públicos de importancia quedan en

manos de los mismos colaboradores de Martínez; ocurre igual con la policía y el

ejército. Martínez, antes de abandonar el poder lo deja en manos de uno de sus

ayudantes, el General Andrés Ignacio Menéndez, quien sólo fue una figura

decorativa.

Resurgir del movimiento sindical.

Los obreros, por tanto tiempo reprimidos, se habían estado preparando para salir a la

luz pública; fue así, cómo se hicieron estallar las primeras huelgas, mediante comité

de huelga, en fábricas, emprezas y talleres, para lograr un reajuste en la nueva

situación. Surgen inmediatamente los primeros organismos obreros y se preparan

nuevamente para formar la sindicalización.

La unión nacional de trabajadores.

Se funda en la "Unión Nacional de Trabajadores " " U. N. T. " , con fines de orientar

políticamente a trabajadores de la ciudad y del campo, es decir, como un partido

político. Las circunstancias de que los directivos sindicales lo eran también de dicho

partido y por contar con sólo un local para sesionar, condujeron a equivocaciones en

cuanto a la verdadera naturaleza de la U. N. T.

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Por ello muchos creen que surgió la "U. N. T. " como central obrera y que

posteriormente se transformó en partido político; y que tenía doble función. La " U. N.

T. " apoyó decididamente al Dr. Arturo Romero, como candidato presidencial.

Fin de los nuevos organismos.

Al surgir organismos obreros y liberar una lucha política conjunta con sectores

populares, sirve de pretexto para que los intereses creados se movilizaran,

levantando como siempre la bandera anticomunista, mediante publicaciones radiales

y escritas por distintos medios. Los cafetaleros mediante la Asociación Cafetalera de

El Salvador, el clero y el ejército prepararon el ambiente que culminó en el golpe de

estado, la madrugada del 21 de octubre de 1944, deponiendo al presidente

provisional y situando en su lugar al Director de la Policía, Coronel Osmin Aguirre y

Salinas quien había sido masacrador de obreros y campesinos en 1932.

La " U. N. T. " y las organizaciones sindicales fueron canceladas, así como los

partidos políticos democráticos, quedando únicamente el partido oficial de esta época

entramado " Partido Agrario".

La brutalidad recobra su fuerza, se vuelve a la represión masiva, la persecución, la

tortura, los encarcelamientos, no se respeta edad ni sexo.

Esta culmina con las acciones de San Miguelito y Aguachapan el 8 y 12 de diciembre

- 1944 con él las cuales murieron muchos estudiantes y obreros.

El nuevo tirano, precipita las elecciones y llega al poder el General Salvador

Castañeda Castro, mediante una elección imposicionista de candidato único; en la

que el número de voto obtenido en varios lugares, fue superior a la población

electoral.

Un breve lapso de tolerancia permitió la vida efímera de agrupaciones obreras con lo

que indica que los trabajadores estuvieron siempre alerta a organizarse en la menor

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oportunidad. Al final hay un retroceso, quedando la situación más o menos

semejante a la anterior.

2.7 EL " C.R.O.S. " Y SINDICALISMO DEL RÉGIMEN

CASTANEDISTA (1945 -- 1948) Al inicio de este gobierno, reina el desorden de la nación debido a una pugna entre

miembros de las clases pudientes que llegan al control del banco Hipotecario y los

desplazados. Las situaciones es confusa y grupos obreros se ven envueltos en ella,

pues se hablaba de un nuevo golpe de estado. Sin embargo, siendo las condiciones

propicias a buscar alguna propia forma de lucha abandonan tal actitud y estalla una

importante huelga ferrocarrilera a finales de 1945 con beneficioso resultados.

Esto es motivo de que se promulgue que el 12 de enero de 1946 y se la " Ley

General de Conflictos Colectivos de Trabajo " que reconoce el derecho de huelga.

Esto constituye un triunfo de los trabajadores salvadoreños, no obstante que con

dicha ley y quería evitar que lo movimiento huelguísticos se dieran por sorpresa,

pues se establecía la consideración previa y el arbitraje obligatorio.

La " ley general de conflictos colectivos de trabajo ", reconoció la coalición obrera al

conceder derecho de huelga a los grupos de trabajadores, sin la existencia de

sindicatos, como doctrinariamente es admitido y no cómo está regulada en el código

de trabajo que limita ese derecho a los sindicalizados. Así el art. 1o. De la ley, definía

la huelga como " la suspensión del trabajo acordada y ejecutada por un grupo de

trabajadores al servicio de un empresa o negociación o patrono, con el objeto de

alcanzar el mejoramiento de las condiciones de trabajo ".

Posteriormente, el 2 de septiembre de 1946, se dicta la Ley de Sanciones en casos

de infracciones a las leyes, fallos y contratos de trabajo.

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2.8 HUELGA GENERAL DE 1946 Y EL DIVISIONISMO OBRERO Culmina el descontento con la huelga general del 21 de septiembre de 1946, acogida

con simpatía por grupos de pueblo: los trabajadores textil y estudiantes universitarios

tomaron la iniciativa de declararla.

Transcurridos algunos días de actividad desafiante al régimen, la huelga general fue

derrotada, las organizaciones obreras nuevamente disuelta y los líderes actualizados

del país.

Este período se hacía sentir la necesidad de una central que unificar a todas las

fuerzas dispersas, es movimiento sindical se encontraba dividido, existían tres

grupos, así: uno de más de 15 organizaciones, orientadas por el comité coordinador,

entre ellas los trabajadores textiles, sastres, de la construcción, talabarteros, etc; otro

grupo como de 10, que veían con recelo el comité coordinador, la leyeran los

tipógrafos, zapateros, costureras, planificadores, de bebidas y hielo, barberos; y un

tercero formado por la unión de trabajadores ferrocarrileros (U. T. F.), unión de

trabajadores de empresas eléctricas y unión de empleados del comercio, como una

especie de federación de hecho.25

2.9 FUNDACIÓN DEL CROS Y SU LUCHA CLANDESTINA Destruidas las organizaciones obreras y expulsados los líderes sindicales, los que

quedaba en el país, vuelve a reunirse clandestinamente, hasta que acuerdan la

formación de un "Comité Reorganización Obrero Sindical", "CROS".

El " CROS" cumplió un papel y histórico fundamental. Su objeto principal era la

reorganización de las asociaciones obreras, para lo cual tuvo que activar duramente

hasta hacer conciencia en los trabajadores sobre el perjuicio que les causaba el

divisionismo al que gran parte se debían los reveses, y la necesidad de organizarse

25 Idem, pag. 21

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clandestinamente formando comités ejecutivos provisionales en los gremios donde

fuera posible.

Pocos meses después de intensa labor, varios gremios y grupos de trabajadores de

empresas contaban ya como organismos de dirección orientado por el CROS.

Es "CROS" celebró dos convenciones clandestina, habiendo sido la segunda a

mediados de 1948, en la que se analizó la situación, se hizo un balance y se llegó a

la conclusión de que era necesaria la creación de un movimiento sindical firmemente

unido y biológicamente consciente.

A fines de 1946, la presión había disminuido, bajo la orientación del CROS, aparecen

públicamente la primera organizaciones, en especial aquellas que tenían estatutos

aprobados antes de ser reprimidas, al amparo de las cuales fueron surgiendo las

demás.

El 14 de diciembre de 1948 derrocado el general salvador Castañeda Castro por un

grupo de militantes (es grupo de los mayores) que aprovecho el descontento y

repudio popular contra la tiranía, así como la corrupción y desorden administrativo.

Se caracteriza este período por el ascenso obrero, lo cual marca el inicio de una

nueva fase del movimiento sindical, notándose un avance en la promulgación de

leyes favorables al mismo.

2.10 CONSEJO DE GOBIERNO, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1950 Y

GOBIERNO DE OSORIO (1948 -- 1952) Ley de contratación individual

El primero de junio de 1949, se promulga la " Ley de Contratación Individual de

Trabajo de Empresas y Establecimientos Comerciales e Industriales ", la cual fue

duramente adverzada por los trabajadores. Se hicieron protestas mediante

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manifestaciones, mítines, publicaciones, pláticas con funcionarios, etc. En algunas

empresas los trabajadores se negaron a firmar contratos individuales y exigieron la

firma de convenios colectivos.

Por diversos medios se presionaba al gobierno para que emitiera una Ley de

sindicatos y de contratación colectiva.

La mencionada ley de contratación individual, era adverzada por considerarse

favorable a los patronos, pues no existiendo sindicatos, resultaba difícil hacer valer

los derechos individuales; y en las circunstancias de esta época la Ley se juzgó

como un intento de convencer a los trabajadores que podía obtener mejoras sin

necesidad de organismos sindicales.

El consejo de gobierno, ante los reclamos obreros, encarceló también algunos

dirigentes y expulsó a otros.

La constitución política de 1950.

Por fin se llegara a la reunión del poder contribuyente que votaría una nueva

constitución política en 1950.

El CROS y las organizaciones obreras desplegaron una amplia movilización popular

y en el Salón Azul de la Asamblea, estuvieron dia y noche haciendo acto de

presencia justamente con sectores democráticos; muchos de ellos tomaron la

palabra para intervenir en las discusiones.

Por fin dieron los obrero materializada una aspiración por la que habían batallado,

pues se aprueba en el Título IX el capítulo II sobre "trabajo y seguridad social ". En

ese consagró como principio constitucional y el derecho a formar sindicatos igualdad

de salarios para el cual trabajo, salario mínimo, derecho aguinaldo o prima anual,

demanda laboral de 44 horas, pago de horas extraordinarias de trabajo, descanso

semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas, consideración especial era la

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mujer y menores de edad, y de indemnización por despido injustificado, prestaciones

a la mujer por maternidad, indemnización por accidente de trabajo, seguro social,

contrato de aprendizaje, protección del trabajador a domicilio, doméstico y agrícola,

contrato y convenciones colectivos de trabajo, derecho de huelga, jurisdicción

especial de trabajo etc.

La constitución política de 1950 es fundamentalmente de tipo intervencionista o

ligeras tendencias liberales. Da base para una transformación profunda en la nación

al establecer principios como el de la propiedad privada en función social; lo

colectivos prevalece sobre el individual, " justicia social ", etc.

La actitud decidida y abnegada de los obreros y de pueblo, así como las aspiraciones

de intelectuales democráticos en el gobierno, influyeron en las conquistas legales

plasmadas en la carta magna de 1950, pues de otra manera habría sido imposible

emitir leyes que pudieran menoscabar poderosos intereses económicos de los que

no se han hecho ni una concesión graciosa en ninguna parte del mundo.26

Los principios de avanzada contenidos en la ley fundamental, no ha en duda crítico

del tiempo fructificaron relativamente algunos como es en lo referente al derecho

laboral, pero no dio los resultados deseados. El pueblo esperaba mucho de ella, pero

luego vino el desencanto, fue una esperanza mostrada; muchos de sus hermosos

principios permanecen estampados sólo en el papel.

¿Porque no se materializaron tales normas y aún permanecen muchas de ellas sin

aspiración? La razón no es difícil encontrarla: es la resistencia que las clases

dominantes oponen a todo tipo de reformas que pretendan llevarse a cabo en contra

de sus intereses, quienes incluye en su poderío económico y ningún gobierno ove al

poder si no es con su beneplácito. Dada pues la estructura estatal, ningún gobierno

goza de independencia absoluta, para materializar las leyes que toquen las grandes

fortunas. 26Idem, pág.21

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Ley de sindicatos

El consejo de gobierno que al inicio se negaba a reconocer la sindicalización obrera,

se vio obligado a legalizarla debido a la presión de las masas unidas a las

circunstancias que prevalecía en ese tiempo.

Antes de promulgarse la nueva constitución fueron de mi omitidas la " Ley de

Sindicatos de Trabajadores " y la " Ley de Contratación Colectiva ", el 9 de agosto de

1950, y otras de menor trascendencia como la " Ley de Botiquines " .

La ley de sindicatos de trabajadores, establecía únicamente sindicatos del Gremio y

Empresa, no permitiendo el Sindicato de Industria, ni las federaciones y

confederaciones obreras. En ésta forma se pretendía aislar los sindicatos. Algunos

artículos de la ley, establecía un control sobre la constitución, según funcionamiento

y finanzas de organizaciones.

La II convención obrera.

Del 8 al 12 de octubre de 1950 se celebra la "II Convención Obrera Nacional " a la

que asisten dedicados de todas las organizaciones obreras que el país y

representantes de Honduras y Guatemala.

Dicha convención resolvió, luchar por mejorar las leyes promulgada, por la conquista

demás leyes laborales y reafirmó la unidad de independencia sindical. El CROS fue

reconocido como dirigente único del proletariado salvadoreño.

Respecto a la ley de sindicatos de trabajadores, surgieron distintas tendencias que

iban desde el boicot hasta su aceptación plena; El CROS acordó aprovechar lo

favorable de ella en cuanto permitir la formación de sindicatos y activar por reformar

lo que para los trabajadores tenía de negativo.

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El CROS, al amparo de la ley, organizó numerosos sindicatos y emprendió batalla

para qué se permitieran los de la industria, las federaciones y confederaciones;

contra la intromisión ejercía el Ministerio de Trabajo se sobre las asociaciones, por la

independencia de las mismas y por mejores condiciones de vida, etc.

Surge en esta época el comité " pro defensa de los derechos laborales " , creado por

sindicatos llamados neutrales y los dirigidos por el CROS, los cuales emprenden una

actividad coordinada por conquistar la unidad, promulgación de nuevas leyes

reformas a las dictadas.

A fin de 1951 se emite la ley de jornadas de trabajo y descanso semanal " en cuya

discusión en la asamblea participan miembros del " comité pro defensa de los

derechos laborales " y se obtiene algunas conquista.

La represión Osoristas y el fin del CROS.

Estando el Coronel Oscar Osorio en el poder sus planes de controlar lo organismos

sindicales habían fallado, pues el CROS, organizaba más y más sindicatos y la

dirección de esto quedaba siempre en manos de verdadero representativo de los

trabajadores y el movimiento tendía a la unificación.

A de febrero y principios de marzo de 1951, el gobierno Osorista desencadena una

represión, declara fuera de la ley al CROS, encarcela y expuesta hacia Nicaragua y

sus dirigentes. Obreros, estudiantes y gente de pueblo son dejados y encarcelados al

amparo del anticomunismo.

Esta vez la represión no fue encaminada a disolver los sindicatos, sino a descabezar

el movimiento obrero para tomar su dirección por medio de trabajadores

incondicionales al servicio del oficialismo y controlarlos por medio de organismos

gubernamentales, lo que se afirma con base en los hechos.

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Acción del " Comité Pro Defensa de los Derechos Laborales y la nueva "Ley de

Sindicatos ".

Disuelto el CROS, tomas o lugar el comité pro defensa de los derechos laborales y

continúa la batalla que antes había iniciado aquel. Muchas organizaciones habían

caído bajo la dirección de elementos corrompidos y oficialistas lo que hace difícil la

lucha del comité.

Penetración del movimiento obrero.

Fue la época en que el Ministerio de Trabajo tuvo mayor influencia y control sobre lo

organismos obreros, desplegando una labor nunca vista mediante conferencias,

funciones de cine, teatro, obreros, fundación de bibliotecas, bancario obreros, en

este con todo lo cual estaba muy bien, pero no los propósitos. De no ser así habría

sido una labor encomiable.

El Partido Revolucionario de Unificación Democrática (PRUD), siguiendo la misma

tónica del régimen, de ejercer control de atraer el movimiento obrero, llevó a la

Asamblea Legislativa a dirigentes sindicales negativos, que muy poco hicieron en pro

de su clase.

Creación del seguro social.

El 3 de diciembre de 1953, se decreta la " Ley de Seguro Social " estableciendo el

seguro obligatorio y como institución de derecho público, para cubrir riesgos por

enfermedad, accidentes, maternidad, invalides, vejez, muerte y cesantía voluntaria.

Tales prestaciones se cubren en parte de acuerdo a lo establecido para su aplicación

en el reglamento dictado en mayo del siguiente año.

Esta es una institución de importancia, aunque hasta hoy no se aplicará toda la

república ni cubren todos los riesgos, además de la mala asistencia, que podría

mejorar para ser más útil.

Primer congreso sindical nacional.

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El gobierno Osorista que se había opuesto antes a la formación de federación y

confederaciones, llegado el momento, a finales de su gobierno, concibió la idea de

organizar una dirección única, y dio los primeros pasos.

Empiezan los preparativos para la realización de primer congreso sindical nacional,

formando sea a fines de 1956 (va estando en la presidencia el coronel José María

Lemus) un “Comité Pro Progreso”, con que debía celebrarse el año siguiente.

Se celebra el 17 de marzo de 1957, el " El primer Congreso Sindical Nacional ",

siendo inaugurado por el propio presidente de la república Coronel José María

Lemus y al que fueron invitadas toda la organizaciones obreras del país.

El desarrollo del evento, alta a conocer sus puntos de vista los mantenedores

deposiciones divisionistas, fue repudiado por la mayoría, hasta que descontentos por

haber fracasado sus planes, optaron por abandonar el Congreso.

El Primer Congreso Sindical, trazó la siguiente línea de acción: defender los

intereses económicos, sociales y políticos de los trabajadores; obtener la

promulgación del código de trabajo, aprobación de leyes laborales y reforma de las

existentes: por la libre sindicalización urbana y rural; contra la crisis y la

desocupación, pugnando por industrializar al país y proteger la industria nacional:

por el comercio con todos los países del mundo ampliando los mercados para

nuestros productos de exportación; independencia de movimiento sindical y lucha por

su unidad.

Las dos confederaciones obreras.

Tomó el congreso, la importante resolución de crear la confederación general de

trabajadores del salvador nombrando se al efecto una comisión que dieran paso

preparatorio.

El 24 y 25 de agosto de 1957 se realizaba una de las grandes aspiraciones de los

obrero, la Fundación de la Confederación General de Trabajadores Salvadoreños

(CGTS) y Confederaciones General de Sindicatos (CGS), las que funcionan derecho

al amparo de la constitución que las permitía.

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Los líderes servidores del gobierno y la O.R.I.T., derrocados en el congreso, con

cinco pequeños sindicatos en las ciudades Santa Tecla, en Sonsonete y Santa Ana,

forman una federación y en 1958, constituían la Confederación General de

Sindicatos del Salvador.

En 1959, existían dos centrales obreras: la Confederación General de Trabajadores

Salvadoreños (CGTS) y confederación general de sindicatos (CGS), las que

funcionaban de hecho al amparo de la Constitución que las permitía.

Ambas observaban posiciones distintas en cuanto a la lucha contra el gobierno y la

clase patronal: la C.G.T.S. siempre presentó un frente de oposición contra las

arbitrariedades, lo que valió la persecución y represión a sus dirigentes.

Puede decirse que esta fase, presentó para el sindicalismo nuestro y para el pueblo,

es mayor avance jurídico, que contrasta con periodos anteriores; siendo el mismo

tiempo una de las más turbulentas, políticamente hablando; sobretodo en el gobierno

de Osorio. El movimiento obrero en general creció al amparo de las leyes, las que

paulatinamente y con dificultades se han ido materializando, permitiendo algunos

instrumentos de lucha. No obstante en lo económicos el problema es grave y no lo

resuelven las leyes.

2.11 FIN DEL GOBIERNO DE LEMUS LA “C.G.T.S” Y LA JUNTA DE

GOBIERNO (1960 -- ENERO 1961) El coronel José María Lemus, que llegó al poder en situación muy débil, por su

partido oficial, el P. R. U. P., afrontaba un resquebrajamiento interno que culminó con

el con el fraccionamiento el mismo; para atraer de al apoyo popular, dio algunas

medidas positivas como fue la derogación de la Ley de Defensa del Orden

Democrático y Constitucional (Ley Anticomunista) y amnistía general para que

pudieran volver los exiliados políticos.

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El triunfo de la revolución cubana en 1959 hizo temblar a los gobiernos

latinoamericanos y desde luego a Lemus, pues unido este hecho a la existencia de

partidos políticos de tipo ideológico, partido revolucionario abril y mayo, para han y el

radical democrático, había en el país gran efervescencia política, en torno a los

graves problemas nacional.

Represión de Lemus y la actitud de las centrales obreras.

Al regreso de un viaje que hace Lemus a los Estados Unidos de Norteamérica,

destaca una brutal represión contra obreros, estudiantes y miembros de los partidos

políticos. Estos de septiembre 1960, las fuerzas policiales asaltan el recinto

universitario (sin nombre en la historia patria), hay muertos y gran cantidad de

heridos; atropellos de toda clase comete la policía, violaciones Srta. Estudiantes, se

encarcela a gran cantidad de personas y muchos son expatriados.

Las dos confederaciones obreras adoptan actitudes distintas en cuanto a los

desmanes cometidos por el gobier en no. Las C.G.T.S. se pronuncia abiertamente

contra la tiranía, su local fue allanado y cerrado varias veces; sus directivos y gran

cantidad exiliados encarcelado y constantemente perseguidos. En acto de barbarie,

fue sacado dicho local por agentes de policía, rompiendo muebles, archivos, etc.

La C.G.T.S. vive semi clandestina en casi toda esta época y se lanza decididamente

a la acción contra Lemus juntamente con estudiantes en los universitarios por medio

de la AGEUS y entidades políticas.

La represión de Lemus continúa por un pedido de casi dos meses, dejando una

página más de dolor y recuerdos desagradables en historia patria.

El gobierno de Lemus es derrocado por el golpe de estado del 26 de octubre de

1960, por un grupo de civiles y militares que aprovechan el descontento popular.

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La junta de gobierno

Se instaura en el poder la " Junta de Gobierno ", formada por civiles y militares

algunos de corte democrático la C. G. T. S., junto con la AGEUS y el PRAM tratan de

asegurar la democracia, formando comités de orientación cívica por todo el país.

La Junta de Gobierno, deja intacto todo el aparato estatal, pues nada más se rodeo

en ciertos puestos de algunos funcionarios de capacidad y honradez. El 22 de

diciembre de 1960 dicta las siguientes leyes: Ley de Creación de los Tribunales de

Trabajo, Ley Procesal de Trabajo y Ley Orgánica del Departamento Nacional de

Trabajo.

Particularmente importante tiene el hecho de pasar los Tribunales Laborales de la

competencia del Ministerio de Trabajo y ponerlo bajo la dirección del Poder Judicial,

pues con ello se sustentan de las esferas del control del ejecutivo donde juega

directamente la política gubernamental, además, la Constitución de 1950 establecía

la dependencia judicial de los Juzgados referidos.

Por ello, había sido una lucha tenaz de obreros y sector estudiantil y el que se

pusieran los Tribunales Laborales bajo la dirección del Poder Judicial, quitándolos del

ejecutivo.

La junta tuvo vida efímera, permanece en el poder nada más tres meses, durante los

cuales hay una eterna conspiración de sectores retrógrados, quienes veían como a

los ojos que hubiera un resquicio de libertad.

Por fin en la madrugada del 25 de enero de 1961 no, se consuma el golpe de estado

quiere poner a la Junta y el pueblo salvadoreño es ametrallado en la avenida

España, de la capital, cuando protestaba en grandiosa manifestación, por la traición

golpista. Muchos muertos y gran cantidad de heridos dejó la Guardia Nacional, sin

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50

que hasta hoy se sepa el número de muertos que hubo, pues fueron recogidos

sepultados por el ejército, declarando ese estado de sitio inmediatamente.

El pretexto de este golpe fue el mismo de siempre: el comunismo.

Siendo este periodo breve, no puede verse un gran avance jurídico en la materia,

pero especialmente en la época de la Junta se nota una apertura hacia la libertad y el

deseo de materializar el bien del pueblo algunas leyes que aún duermen el papel. La

creación, por ejemplo, de los Tribunales de Trabajo significó un triunfo de las

aspiraciones populares y cumplimiento a la Ley Fundamental.

2.12 EL DIRECTORIO. CÓDIGO DE TRABAJO Y LOS ÚLTIMOS

TIEMPOS (1961-1967) El Directorio Cívico Militar llega al poder sin contar con simpatía popular de ninguna

clase, teniendo que acudir a medidas de tipo demagógico para atraer hacia

determinados sectores del pueblo. Numerosos decretos fueron emitidos en esta

época, bastando citar al respecto: Ley de Descanso Semanal Remunerado para

Trabajadores del Campo (27 de febrero de 1261); Ley de Protección del Salario (25

de abril de 1261); Estatuto Protector de los Trabajadores del Campo (26 de junio de

1961). Y, Ley Transitoria de Fijación de Salarios Mínimos para Empleados de

Comercio (primero de junio de 1961); Ley de de Bruno Aprendizaje (7 de noviembre

de 1961).

La persecución a organismos obreros

Mientras medidas que dictaban, se perseguía dirigente obreros de la C.G. T. S.,

estudiantes y personas de oposición al régimen, siendo muchos los encarcelados y

exiliados.

La C.G. T. S. tuvo que mantener su local cerrado por mucho tiempo, ya que la

persecución era constante, y se lanza la actividad clandestina contra el régimen.

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51

La constitución política de 1962

Dicha Carta Magna, contiene las mismas disposiciones del 50 por algunas variantes,

por ejemplo, en lo referente capítulo sobre " Trabajo y Seguridad Social", agregó a

empleados y obreros de las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-autónomas,

entre las personas que pueden formar sindicatos.

El código de trabajo

En julio de 1962, toma posesión como presidente de la república el Coronel Julio

Alberto Rivera, quien fue electo en contienda política de candidato único.

El 22 de enero de 1983 se promulga el Código de Trabajo. En el cual quedaron

agrupadas sistemáticamente las leyes de la materia, siendo criticable el hecho de

que la Asamblea Legislativa, no permitió la participación obrera en las discusiones.

Cuando ese sector vividamente interesado en ello.

El Código de Trabajo, tiene el mérito de ser un cuerpo legal sistematizado y regula la

federación y confederaciones, el contrato ley y otras más.

Particular trascendencia representa el que por primera vez que regulen la federación

y confederaciones, lo cual había sido una de las demandas más sentidas de los

trabajadores, aunque en la práctica estaban funcionando de hecho, pues la ley vino

nada más a recogerlas, significó una garantía de que otorga confianza los

trabajadores; además de la administración ya en forma técnica que trae consigo.

Esto ha contribuido el progreso del movimiento obrero, muchos sindicatos se han

formado y han crecido los existentes.

Grave fallas advertimos también enfrenta en dicho cuerpo legal, por ejemplo, en lo

relativo a suspensión y terminación de contratos individuales, mediante causales

llamadas “incosteabilidad”, ha dejado un resquicio grande que se presta a que los

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empresarios cierren su fábrica sin ninguna indemnización a los trabajadores. La

experiencia sufrida por trabajadores de la fábrica de Sacos Cuscatlán y de la

Calzadora, hablan al respecto.

En lo referente a la sindicalización, dejó fuera a los trabajadores agrícolas y

domésticos, los cuales como veremos tienen derecho a organizarse conforme la

Constitución,.

Respecto al derecho de huelga, establece tantos requisitos y hubo una tramitación

rígida, tiene la práctica no se puede ejercer este derecho, resultando nugatorio, por lo

que en estos últimos tiempos han estado estallando huelga de hecho.

En lo relativo a procedimientos deja también mucho que desear, enorme vacíos, por

ejemplo en la proporción mínima que debe servir de base para consideración; prueba

del despido por parte de trabajadores; la omisión en que el recurso de casación por

infracción de Ley al no contemplar lo referente a la mala apreciación de pruebas, y

otra más.

Todo ello, unido a la mala administración de justicia social, pues muchos Jueces en

criterio civilista, además la tramitación de un juicio dura tanto como una causa común

ordinaria, resulta deficiente en demasía.

Las centrales obreras ante la nueva Ley.

Con la promulgación del Código de Trabajo, los sindicato existente en el país se

vieron obligados a adaptar sus estatutos a la nueva ley, pues mismo establecía un

tiempo prudencial para ello.

La Centrales Obreras, también tienen que restaurarse, poniéndose acorde a la ley,

siendo así como la Confederación General del Sindicatos, rápidamente legalizar su

situación formando federaciones y luego se constituye en confederación; cuenta en

la actualidad con el mayor número de asociaciones, pues controla 46 sindicatos, por

lo que es fuerte orgánicamente. Debido al acontecimiento huelguísticos últimos,

varias organizaciones se han separado descontentas por las transacciones

aceptadas muy por debajo de lo reclamado.

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La Confederación General de Trabajadores Salvadoreños, queda débil

orgánicamente después de las luchas políticas por lo que no pudo legalizarse

inmediatamente, y justamente con sindicatos que se habían mantenido neutral, como

la “Unión de Trabajadores Ferrocarrileros”, el “Sindicato de bebidas Gaseosas,

Cervezas, Hielo y Agua Potable”, “Sindicato el Dorado Obrero” y otros forman un

comité pro celebración del primero de mayo de 1963.

Después de dicha celebración, ley breve permanencia del Comité con el nombre de

“Comité Unitario Sindical Salvadoreño” “CUSS”, cuya labor fundamental fue la unidad

entre las dos confederaciones, para formar justamente con los sindicatos neutralistas

la central única de trabajadores.

El “CUSS” tuvo influencias s sus obre 20 sindicato en el país, labor fue efectiva y

aunque no logró unificar ambas confederaciones, sentó bases para la fundación de la

“Federación Unitario Sindical de El Salvador” “FUSS”, la cual se constituyó

legalmente en 14 sindicatos, el 2 de octubre de 1965.

La labor efectiva de la FUSS en los últimos tiempos a aglutinado gran cantidad de

trabajadores, contando el actualidad (abril de 1967) con 32 sindicatos y se fortalece

cada día.

II congreso sindical nacional.

La FUSS ha buscado siempre la unidad cual hace C.G. S. habiendo logrado ambas,

la Unión Nacional de Obreros Católicos "UNOC" junto con otros sindicatos que aún

se mantienen " neutrales”, celebrar el II Congreso Sindical Nacional entre los día 23 a

25 de abril de 1965.

Dicho Congreso como a importantes acuerdos en el aspecto político, económico y

social en escala nacional; se abordó la celebración conjunta de dichas centrales, del

1º. de mayo, lo que se llevó a cabo por primera vez en 1965; se acordaron reforma

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el Código de Trabajo. Las cuales fueron representadas, aunque en forma separada

por cada Central Obrera de que los entendimientos cesaron pronto.

El instituto obrero

El año de 1967 en colaboración con la Universidad Nacional, ha fundado el Instituto

Obrero “José Celestino Castro”, que funciona con todos los cursos de bachillerato y

las clases técnico- prácticos, con la idea de formar obreros calificados y con la visión

de formar alguna Universidad Obrera. Cuenta con cerca de 900 alumnos entre

obreros e hijos de obreros.

LA UNOC.

Además de la federación unitaria sindical y salvador “FUSS” y la confederación

general de sindicatos “CGS”, existe cierta cantidad de sindicatos no afiliados a la

unión nacional de obreros católicos “UNOC”, fundada por la iglesia en 1950, se

separa de 1961; es orientada por la doctrina social de la Iglesia Católica e influencia

de la democracia cristiana, es más bien una sucesión de tipo mutualista y débil

orgánicamente.

Número actual de sindicatos

La actividad obrera de los últimos ha sido intensa y efectiva, muchas nueva

asociaciones se han formado, el proceso de industrialización que lleva nuestro país.

Según datos del Ministerio de Trabajo, existe en la actualidad (abril de 1967) en todo

el país 116 sindicatos de trabajadores, de los cuales 87 cuentan con personería

jurídica, ocho funcionan de hecho y 21 se encuentran inactivos; existe sólo un

sindicato patronal con personería jurídica.

Las últimas huelgas.

De enero a abril de este año (1967), ha buscado huelgas obreras de hecho: dos de

los trabajadores de trasporte capitalino (ambas de enero y febrero) que paralizaron el

servicio de trasporte en la capital y algunas horas del interior del país; la de los

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trabajadores del Tren de Aseo (21 de febrero); la de trabajadores de la fábrica de

Hilados y Tejidos y “IUSA” (13 febrero); y últimamente la de la Fábrica Acero, S.A. de

la ciudad de Zacatecoluca (6 de abril).

El último conflicto mencionado se prolonga hasta fines de abril, unificando en su

apoyo a la Confederación General de Sindicatos “CGS” y Federación Unitaria

Sindical “FUSS”, las que forman un “Comando de Huelga” conjunto y declararon un

paro general por solidaridad; gran cantidad de organizaciones obreras atienden el

llamado paralizando gran parte de la industria y el comercio a tal grado de amenazar

con aumentar la propulsión y entorpecer toda actividad laboral, hasta que se resuelve

el problema el 28 de abril, favorable para los trabajadores de Acero, S.A.

El gobierno de Rivera, por medio de la prensa, y los círculos interesados echan la

culpa al comunismo de la actitud obrera, sin analizar la verdadera situación de fondo

de todo ello, así como las causas.

¿A que obedecen tales huelgas de hecho, no obstante haber un código de trabajo en

la regula? La respuesta no es difícil encontrarla en el alto costo de la vida, los bajos

salarios, el maltrato a que son víctimas los trabajadores de muchas fábricas, y sobre

lo cual nuestra legislación laboral se vuelve inoperante. Ésta necesita urgente

reforma especialmente en lo relativo al derecho de huelga, pues la forma actual se

convierte en obstáculo casi insalvable de la que no pueden servirse los obreros

como arma de lucha.

Puede afirmarse al fin de la parte histórica, que ha habido progreso en todos los

aspectos. Aunque se hace notable legislación laboral y el auge sindical en el país. En

materia económica que es básica y fundamental, el avance es muy lento y poco

perceptible ante el gran desequilibrio económico que se agrava a diario.27

27 Idem Pág. 21

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56

2.13 ASOCIACIONES PROFESIONALES CON PERSONALIDAD

JURÍDICA LEGALMENTE INSCRITAS EN EL DEPARTAMENTO

NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Datos estadísticos.

Sindicatos Activos: 199

Sindicatos Acéfalos: 156

Federaciones: 20

Confederaciones: 4

Sindicatos activos: aquellos que cuentan con una junta directiva general electa y

legalmente inscritas en los registros que para tal efecto lleva el departamento.

Sindicatos acéfalos: aquéllos que no cuentan con una junta directiva general electa y

legalmente inscritas los registros que para tal efecto lleva el departamento. Los

miembros de la junta directiva durante el ejercicio de sus funciones un año, de

conformidad a lo dispuesto por el articulo 221 literal A) numeral 1) del Código de

Trabajo; 28 si por alguna razón la asamblea general del sindicato no se reúne en la

fecha señalada por los estatutos para elegir a los miembros de una nueva junta

directiva general, entonces se dice que el sindicato cae en acefalía.

La suma de los sindicatos activos y los sindicatos acéfalos, da como resultado del

total de los sindicatos a los cuales se les ha otorgado personalidad jurídica y se

encuentra legalmente inscritas en el Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

28 Mendoza Orantes Ricardo, Código de Trabajo, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 59

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57

Las funciones, propósitos y objetivos de cada uno de las asociaciones profesionales

se encuentra regulado en los estatutos de estas.

Ejemplos de sindicatos, federaciones y confederaciones

Sindicatos:

1. Sindicato de Empresa:

Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS)

2. Sindicato de Industria: Sindicato de la Industria Eléctrica de El Salvador (SIES).

3. Sindicato de Trabajadores Independientes: Sindicato de Trabajadores

Independientes del Comercio de El Salvador (STICES).

4. Sindicato de Gremio: Sindicato General de Costuras (SGC)

5. Sindicato de Empresas Varias: Sindicato de Trabajadores de Empresas Varias de

Mantenimiento del Aeropuerto Internacional El Salvador (SITEVMAIES).

Actualmente, es el único Sindicato de Empresas Varias que existe.

Federaciones:

1. Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS).

2. Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Similares

Transportes y de Otras Actividades (FESINCONSTRANS).

Confederaciones:

1. Confederación General de Sindicatos (CGS)

2. Confederación Unitaria de Trabajadores Salvadoreños (CUTS).

CAPITULO III

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3. LA SINDICACION EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO

SOCIAL (ISSS)

3.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES La libertad sindical es la conquista más bella del movimiento obrero en el siglo

pasado. Ahí se marcaron las dos finalidades esenciales, inmediata y mediata, que

hemos atribuido al derecho colectivo de trabajo: desde sus primeras luchas, los

trabajadores proclamaron, como aspiración inmediata, la creación, dentro del sistema

capitalista que vivían, de una forma nueva de democracia, origen de la idea de la

democracia social, que igualaría las fuerzas del trabajo y del capital en la fijación de

condiciones de prestación de los servicios que respondiera a los principios de la

justicia social. Su lema podría resumirse: la regulación de las condiciones de trabajo

ya no se llevaría a cabo en forma unilateral por el empresario, sino que sería el

resultado de un convenio, contrato o convención colectivo, celebrado por la

comunidad obrera y el capital. A mediados del siglo, cuando el movimiento obrero

había ya adquirido una fuerza considerable y después de la publicación del

manifiesto comunista, añadió a su finalidad inmediata un propósito de futuro: una

sociedad nueva, una democracia social, en la que el hombre dejara de ser objeto de

explotación por el capital y en la que la justicia social extendiera su manto sobre todo

los hombres. 29

a) CAUSAS MEDIATAS

La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial, que no sólo acabó con

el trabajo libre y arrojó a la miseria más espantosa, según la frase de Marx, a los que

no pudieron absorber las fábricas sino que, además, sustituyó la relación de persona

a persona con la de dominio del empresario sobre el conglomerado obrero: en el

29 De la Cueva, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 247.

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sistema corporativo, la relación de trabajo se cumplía en forma individual y era de

naturaleza personal entre el maestro, dueño del taller y trabajador efectivo y el

compañero o aprendiz, esto es, era una relación entre trabajadores.

En cambio, en el régimen capitalista el empresario fijaba, en un documento unilateral,

al que se daba el nombre de reglamento de fábrica, las condiciones de prestación de

los servicios, que podían ser aceptadas o rechazadas, pero jamás discutidas. El

sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera,

nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interés general, al que en

aquellos tiempos se nombró el interés profesional, que no era la simple suma de los

intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por

lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el

futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva, las comunidades obreras

reclamaron la supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga, y el

reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación

colectivas, mediante, en última instancia, por el procedimiento de huelga. 30

b) CAUSAS INMEDIATAS

Estas fueron la miseria de los trabajadores y el trabajo en común en las primeras

fábricas deben haber conversado los obreros de su tragedia, de la mentira de las

leyes y de la injusticia del régimen en el que vivían atraídos la semejanza de vida, de

intereses y de propósitos, unió a los hombres, de tal suerte que en aquellas fábricas

se formaron, de manera natural, y como un imperativo vital, las primeras

asociaciones de trabajadores. 31

El sindicalismo fue un fenómeno necesario, pero respondía también a la idea de la

justicia. Fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la

justicia.

30 Ídem, pág. 55 31 Ídem Pág. 55

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3.2 NATURALEZA Y FINES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES Los miembros de un sindicato comparten el sentimiento subjetivo de constituir un

todo; por ello ratificamos estrategias de que los sindicatos son sociedades humanas

naturales, con la definición del diccionario Marxista Leninista de filosofía de la

República Democrática Alemana: "la comunidad es una unión de personas que

forman una totalidad política, espiritual y moral, relativamente estable, fundada sobre

las relaciones sociales materiales". Son cuerpos sociales reales, no con una realidad

ontológica, sino racial, que persiguen fines determinados, que no son una simple

suma de intereses individuales.32

A) El sindicalismo, garantía social de los trabajadores

La explosión sindical se inició en el último cuarto del siglo XVIII, en unos años en los

que la palabra libertad se escuchaba en todos los rincones y en todos los círculos

sociales de Francia y de Inglaterra.

Las leyes represivas de las coaliciones, asociaciones y huelgas, fueron la primera y

más helada ducha que se abatió sobre los trabajadores: los hombres no se

designaban hacer máquinas, por lo que se aprestaron a defender su trabajo y su

dignidad.

Desde este punto de vista podemos dividir en dos etapas las luchas del movimiento

obrero: la supresión de las leyes represivas, para poder existir, aún careciendo de la

potestad de defender sus aspiraciones ante la justicia, lo que dio por resultado que

su existencia fuera un vivir de hecho, mas no jurídico. Algún tiempo después, las

asociaciones de trabajadores reclamaron el reconocimiento de la categoría de

sujetos de derecho; y fue entonces cuando la libertad sindical se elevó a una

garantía de existencia y de luchas, esto es, una garantía que comprende dos

dimensiones: no un simple existir como un club deportivo o una asociación literaria,

sino un existir para la lucha por la conquista de un vivir cada vez mejor o para

32 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 256

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emplear la frase de Ihering: la sindicación se convirtió en el titular de la lucha por un

derecho justo.33

La conquista de la libertad sindical fue el reconocimiento de un derecho social y no

una concesión del estado, que también se efectuó en dos momentos: el

reconocimiento por las leyes ordinarias y el reconocimiento constitucional,

proclamaron primera vez en nuestra declaración de derechos sociales de 1917.34

Podemos regresar ahora a una vieja tesis: la libertad sindical es, por naturaleza, un

derecho político, mas aún, es la que imprime al derecho del trabajo su categoría de

derecho político, es la única institución que persigue como finalidades, no solamente

obtener beneficios inmediatos cada día mejores para el trabajo sino además, y como

supremo, sustituir al régimen burgués con una propiedad socializada.

B) La libertad sindical, derechos Supraestatal

Los problemas de la ciencia política, de la naturaleza y función de las constituciones

y del derecho colectivo del trabajo, no podrán resolverse, ni siquiera estudiarse en

toda su profundidad, sin partir de la idea que cada quien se haya formado de la

misión del pueblo en la vida nacional y de la naturaleza de las organizaciones

políticas a las que se da el nombre de estado. Si destruye este camino, podrá

alcanzarse la conclusión de que el reconocimiento de la libertad sindical es un acto

de soberanía del pueblo intocable para el estado. Lamentablemente, la amplitud de

los temas propuestos no permite analizarlos aquí en detalle, por lo que nos

limitaremos a expresar nuestro pensamiento, que servirá de base a los desarrollos

ulteriores.

Delante de la fantasmagoría que se ha desarrollado en torno a la naturaleza del

estado, cuya mas alta imaginación se dio la filosofía de Hegel, “para que en el

estado, en la realidad de la idea ética, el espíritu ético que se manifiesta como

33 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 257 34 Idem Pág.57

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voluntad substancial, el poder de la razón, como voluntad universal que se realiza, la

vivienda que se crea el espíritu en su peregrinación por el mundo de la política..."35,

sustentamos la concertación democrática, conforme a la cual, el estado, con las

palabras Herman Heller, es "una forma de vida social, vida en forma y forma que

nace de la vida"36, o por la fórmula que queremos produce con la mayor fidelidad el

pensamiento democrático: el estado no es un ente jerárquicamente superior, al que

los hombres deban obediencia por ser quien es, sino la organización creada por el

pueblo a lo largo de su historia o por un acto constituyente en ejercicio de soberanía,

para asegurar su independencia en la comunidad internacional, mantener la paz

social y cuidado del efectividad del orden jurídico, con las facultades otorgadas por el

pueblo en la constitución.

Con estos antecedentes podemos decir ahora que el pensamiento democrático de

nuestro siglo es un conjunto de principios políticos y jurídicos que integran y dan vida

a la idea del estado de derecho, que es, así lo creemos, el anhelo mayor de los

hombres, y quisiéramos que fuesen todos, que aman la libertad: a) su principio base

es la doctrina de la soberanía del pueblo, una indivisible, inalienable e

imprescriptible, anunciara en el contrato social de Juan Jacobo Rousseau y

proclamada en el artículo 83 de nuestra carta magna, ahí donde se le que "la

soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo"37 han seguido en

consecuencia y de acuerdo con la esencia de la soberanía, la misión de decretar los

principios fundamentales del orden jurídico que pertenece al pueblo. Una segunda

consecuencia de este principio consiste en que el creador del derecho no es el

estado, sino el pueblo, ya que, sino fuese así, el estado asumiría el total o una parte

de la soberanía solución imposible, pues el artículo 86 expresa, que " todo poder

público emana del pueblo y se instituye para su beneficio"38. b) de lo expuesto

inferimos en la idea de que estado de derecho no es sino una nueva presentación del

viejo ideal del gobierno de las leyes, que se remonta al siglo de Pericles, en el que 35 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 258_259 36 Idem pág. 57 37 Mendoza Orantes Ricardo, Constitución de la Republica, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 17 38 Mendoza Orantes Ricardo, Constitución de la Republica, Editorial Jurídica Salvadoreña, Pág. 18

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63

tuvo, como grandes exponentes, a Sócrates, Platon y a Aristóteles, y siglo después,

todavía en el mundo antiguo, al jurisconsulto romano Cicerón.

Es probable que su primera manifestación entre nosotros, y al mismo tiempo la más

bella, este en el párrafo 12 de los sentimientos de la nación, en el que proclamo

Morelos que “La buena Ley es superior a todo hombre”.

C) El sindicato fin en sí mismo y medio para proteger al trabajo

Bajo la influencia de los residuos del individualismo, puede sostenerse que la

asociación profesional era un método para proteger al hombre y no un fin en sí

misma. La doctrina de aquéllos años argumentó, en términos generales, en la forma

siguiente: la finalidades del derecho del trabajo se reducen a una, la protección al

hombre que trabaja; conclusión válida, se añadía, tanto por lo que se refiere a los

fines inmediatos cuanto para los mediatos. Así se explica, se decía, que el núcleo del

derecho del trabajo se constituya con el derecho individual del trabajo y con la

previsión o seguridad sociales. Además, las condiciones de trabajo, jornadas, días de

descanso, vacaciones, normas para el salario, estabilidad en los empleos, ascensos,

etc., y las prestaciones de la seguridad social, poseen un sentido de eternidad,

porque cualquiera sea el sistema económico del futuro, el hombre no deberá trabajar

un tiempo excesivo, ni recibir prestaciones o percepciones insuficientes. Ahora bien,

el derecho individual adquiere vigencia, mediante la acción del estado o por la

actividad sindical, de donde resulta que los sindicatos son un conducto para la

creación y efectividad del estatuto laboral, lo que su vez prueba que no son en sí

mismos una finalidad.

Sin duda, la finalidad originaria del sindicalismo fue la satisfacción del impulso

asociativo, pero la unión por la unión no es una finalidad humana, sino más bien un

contrasentido. De ahí que el movimiento obrero se propusiera la unión de los

trabajadores para la lucha por una existencia digna de ser vivida por seres humanos.

Esta primera finalidad adquirió una forma más concreta en el anhelo social que

ampararían, no sólo a los trabajadores en activo, sino a todos los futuros. Desde éste

punto de vista, la finalidad del sindicato es, en sí misma, una finalidad propia, en las

mismas condiciones en que la legislación es una función propia del pueblo.

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Esta primera finalidad llevaba consigo una segunda, que no se declaró

expresamente, tal vez porque no era necesario, pero que a la postre, se convirtió en

su fundamento principal: en cada empresa o rama de la industria el trabajo sería, por

lo pronto, el igual del capital para la fijación de las condiciones de prestación de los

servicios.

Al meditar sobre esta segunda finalidad, se iluminaron repentinamente las ideas y

pudo verse, con la mayor claridad, que en esta igualación del trabajo y capital se

revelaba, con toda su fuerza, la tesis de que los sindicatos son un fin en sí mismos,

pues la igualdad de que aquí nos ocupamos se da, para el presente y para el futuro

entre la clase trabajadora y empresarial.

Las finalidades de los sindicatos, no se agotan en la positivación de un derecho

concreto, sino que continúan en la tendencia a su mejoramiento constante y en la

vigilancia de su puntual cumplimiento, no tanto en beneficio de personas particulares,

sino, más bien, de la comunidad obrera; así, a ejemplo, la falta de pago del salario

mínimo de un trabajador se tramitará como cualquier otra controversia entre partes

determinadas, pero tan pronto se presente como un fenómeno generalizado,

aparecerá el interés colectivo y se abrirán las puertas de la huelga.

Un dato último, al que hemos denominado repetidamente la finalidad inmediata del

movimiento obrero y del derecho del trabajo comprueba la teoría de los sindicatos

con finalidades propias: el estudio del futuro, la decisión sobre los principios de la

organización política del mañana y acerca de las bases del nuevo orden jurídico, y la

misión de la economía, otorga a las organizaciones obreras una función propia, que

sobrepasa los simples intereses individuales.

Pero estas conclusiones no han de exagerarse, porque la vida será siempre

individual, porque el hombre es el valor supremo de la naturaleza y porque,

finalmente, es también la finalidad última hacia la que convergen el pensamiento y la

acción de todos. Todavía podemos añadir que la atribución de fines trascendentes

sería una hipóstasis, quería de los grupos sociales, con las palabras de Hegel,

dioses terrestres que se pasean por la economía. La diferencia fundamental entre el

individualismo y la sociedad del mañana consistirá en que el hombre aislado, al que

nada importa ni sus semejantes ni el bien de todos, solamente podrá concebirse,

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65

según la sentencia aristotélica, como una criatura supra o infra humana, esto es,

como un dios o una bestia.39

3.3. LA SINDICALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO

SOCIAL La libertad de sindicalización de los trabajadores en el seguro no ha sido nada fácil,

pues se han tenido que librar grandes luchas y sólo a través de estas se ha

conseguido la libertad. Por eso decimos que el Sindicato de Trabajadores del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) es una organización sindical que

siempre ha participado en la lucha del pueblo salvadoreño, todo encaminado por la

justicia social y en defensa de los intereses de los trabajadores de dicha Institución.

Podríamos mencionar algunos incidentes muy importantes, por ejemplo en 1971 se

garantizó mayor estabilidad y mejores prestaciones laborales para los trabajadores

gracias a la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo. En las décadas del

setenta y ochenta se desarrollaron jornadas para exigir mejoras salariales y al

respecto de dicho contrato colectivo. También se acompañó a la lucha del pueblo

contra la dictadura militar y por el establecimiento de una sociedad más humana y

con justicia.40

En la década del 90 el sindicato retomó nuevas banderas de lucha, entre estas, la no

privatización y el rechazo a la flexibilización laboral. Acompañó la movilización en

contra de las privatizaciones de ANTEL, de las distribuidoras eléctricas y las

pensiones.

Ante la inminente intención gubernamental de privatizar los servicios de salud, el

Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS),

junto al movimiento social, iniciaron la lucha contra la privatización en la que se

realizaron dos grandes huelgas: 1999-2000 y 2002-2003. De estas se obtuvieron

importantes logros, en especial la huelga del 2002-2003 impidió que la burguesía, los

39 De la Cueva Mario, EL Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo, Edición Séptima actualizada, Editorial Porrua, Tomo II, Pág. 57 40 Memoria de Labores del Sindicato de Trabajadores del Instituto del Seguro Social.

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grandes empresarios, y las transnacionales se apoderaran de los servicios de salud

del pueblo y fortaleció el movimiento social, en su lucha contra el modelo neoliberal.41

Después de las huelgas el sindicato enfrentó el problema que muchos trabajadores y

trabajadoras fueron despedidos. Ante esta situación la junta directiva emprendió

desde el año 2003 una ardua lucha por él reinstaló, que desembocó en la toma

pacífica de catedral metropolitana, el pasado 28 de abril de 2004. Esta actividad de

presión fue totalmente pacífica, pero al gobierno de Francisco Guillermo Flores Pérez

no le interesó por lo que este, ordenó reprimir y capturar a los dirigentes del STISSS.

Para lograr su liberación y el establecimiento de una mesa de diálogo, dependientes

mujeres sindicalistas realizaron la histórica huelga de hambre por la justicia y la

verdad que duró nueve días. Gracias a esta medida el gobierno liberó a los

capturados, flexibilizó su posición y aceptó la conformación de la mesa de diálogo el

pasado 9 de junio de 2004.

Durante el año y medio de funcionamiento de la mesa; se logró él reinstaló de más

de 200 trabajadores y la prórroga de tres años para el contrato colectivo. Pero en la

actualidad la patronal se niega a continuar con el proceso de negociación

entorpeciendo el acuerdo sobre incrementos salariales y remoción de jefaturas

autoritarias.42

Otro incidente pero por ello no deja de ser importante fue el protagonizado en 1998,

los trabajadores del seguro social, dirigido por el sindicato de trabajadores del

instituto salvadoreño del seguro social, realizaron una serie de acciones para

presionar a las autoridades del ISSS, encabezada por su directora Dra. María Julia

Castillo, con el propósito de conquistar una nivelación de salarios para todos

trabajadores del área administrativa y paramédica. (Esta nivelación de salarios

implicaría reformar la cláusula salarial del contrato colectivo de trabajo), habida

cuenta que en ese mismo año, las mismas autoridades habían suscrito una serie de

compromisos de orden económico y social con el personal de médicos aglutinados

en el sindicato de médicos trabajadores del ISSS (SIMETRISSS), en los que se

41 Idem 42 Op cit pág. 62

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encuentra un aumento de sueldo para dichos médicos, así como, las condiciones en

que los hospitales Roma y Amatepec entrarían en funcionamiento.43

A raíz de estos compromisos adquiridos por los médicos, el personal de enfermería

demandó asimismo, se les contemplará en los incrementos de sueldo. El Sindicato

de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) asumió el

compromiso de luchar por satisfacer estas pretensiones. Lo cual finalmente se logró.

Aún quedaba de contemplar de esta conquista, a un número de trabajadores de las

áreas administrativas y paramédicas.

El día 8 de diciembre de 1998, por fin se logró firmar un acuerdo entre el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Y el Sindicato de Trabajadores del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social (STISSS), en el que en términos generales, se

aumentaría de forma escalonada los salarios de los trabajadores en general

exceptuando de este incremento al personal de médicos y enfermería. Este acuerdo

entraría en vigencia a partir del mes de enero de 1999. (Toda modificación del

contrato colectivo de trabajo que tenga implicaciones económicas para que pueda

aplicarse en, debe ser inscritas en el Ministerio de Trabajo, previa opinión del

ministerio de hacienda).44

El 12 de noviembre de 1999 se dio un fracaso en las negociaciones, esto permitió la

alianza entre el STISSS y el SIMETRISSS, alianza que resulta ser estratégica para la

larga lucha que se avecinaba, y ese mismo día y el siguiente se concretó el

compromiso de los dos sindicatos de iniciar una lucha conjunta por el cumplimiento

de los compromisos adquiridos por el ISSS del país. Unidades médicas, clínicas

comunales, oficinas administrativas, servicios de apoyo; contando con una

participación de aproximadamente el 85% de los trabajadores de los cuales se

exceptuaba a los de los servicios hospitalarios y de emergencias, quienes por

razones obvias permanecieron en sus labores atendiendo a pacientes que requería

su atención.

Las labores en las oficinas administrativas centrales del ISSS se mantuvieron en total

paralización durante los primeros cinco días de haber iniciado la huelga escalonada. 43 Idem, pág 62 44 Idem pág. 62

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Durante la paralización de las labores, se desarrollaron asambleas generales; los

trabajadores de los centros de atención de su periferia acudieron en manifestaciones

para participar en las asambleas. Hasta el día 19 de noviembre en que el gobierno

militarizó el edificio, no permitiendo el ingreso de los trabajadores.

El 29 de noviembre de 1999, las autoridades del instituto hicieron aparecer listados

de personas detenidas en algunos centros de trabajo, con nombres de trabajadores

en los que se les comunicaban que a partir de ése día estaban despedidos de sus

puestos de trabajo. El total de trabajadores fue de 226; posteriormente fueron

incorporados cinco de ellos, quedando un número definitivo de 221 compañeros

despedidos. Es importante hacer notar que muchos casos de despedidos estuvieron

marcados por la más vil de las arbitrariedades, como ejemplo: mujeres en estado de

embarazo, trabajadores que en ese momento se encontraban incapacitados por

enfermedad, representantes del sindicato, los cuales de acuerdo a la ley gozan de

fuero sindical y por lo tanto no pueden ser destituidos sino es por causa comprobada

por autoridad competente.

El 8 de diciembre de 1999 se realizó la primera gran marcha nacional hacia casa

presidencial, en la que participaron varias decenas de miles de trabajadores, tanto de

la salud como de empresas estatales, privadas y pueblo en general que tomaba

mayor conciencia cada día de lo justa que era la lucha de los trabajadores y médicos

del sector salud. A esta marcha se le denominó "marcha por la salud".45

Debido a la posición inflexible e intransigente del presidente Lic. Francisco Guillermo

Flores Pérez, se organizaron y realizaron varias series de protestas en la calle, como

manifestaciones y concentraciones públicas en todos departamentos de la Republica

del Lic. Francisco Guillermo Flores Pérez.

A más de tres meses de huelga, la lucha había adquiridos niveles elevados de

confrontación debido a la continuada y sistemática posición negativa de la directora

del ISSS y del gobierno de Flores, quien mantenía los planes de privatización de los

servicios de salud.

45 Idem pág.62

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Esta situación obligó a realizar otro tipo de medidas, y el lunes 6 de marzo de 1999

se realizó una concentración de trabajadores y médicos sobre la avenida Juan Pablo

segundo, dicha concentración se inició a las ocho de la mañana la cual culminaría a

las 12 del mediodía, pero el gobierno utilizando a una de sus fuerzas especiales, la

unidad del mantenimiento del orden, (UMO), arremetió de forma violenta en contra

de la concentración que de forma pacífica se había mantenido en la protesta. En esta

ocasión, las palabras chocaron fuertemente con imágenes imposibles de contener:

los cañones de agua bajo alta presión, aplastaron a familiares de pacientes que

esperaban en la calle la hora de ingreso al hospital Rosales para la visita de sus

familiares enfermos, los gases lacrimógenos penetraron a los espacios y salones del

hospital médico quirúrgico, en donde yacían pacientes cancerosos o más asmáticos

y cardiacos entre otros, provocando dichos gases, paros cardiacos a los pacientes,

los cuales oportunamente fueron atendidos.46

En cuanto al sindicato de médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

(SIMETRISSS), se elaboró el acta de constitución el 24 de octubre de 1997

publicando los estatutos en el diario oficial y se les otorgó la personería jurídica.

La salud fue el origen del conflicto. En 1977 los médicos salvadoreños del seguro

social se vieron obligados a sindicalizarse tras la negativa del gobierno de aceptarlos,

interlocutoras para discutir sobre las demandas salariales y la mejora en el sistema

de salud pública exigida por el gremio. En octubre de aquel año se constituyó dichos

sindicato y comenzó su lucha por la nivelación salarial y por la participación de la

definición de políticas gubernamentales en el campo de la salud. En enero de 1998

los médicos comenzaron a presionar al gobierno hasta que lograron, en mayo, la

firma de acuerdos, que comenzaron a ser incumplidos por el gobierno de forma

inmediata.

Este sindicato decidió un compás de espera para comenzar negociaciones con el

nuevo gobierno de Lic. Francisco Guillermo Flores Pérez, quien al tomar posesión,

46 OP cit pág.62

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en junio de 1999, declaró que honraría los acuerdos firmados por el gobierno anterior

con el gremio médico. Alentado por este compromiso, incluido en el propio discurso

inaugural del presidente, el SIMETRISSS estaba convencido de que lograría avances

sustanciales para mejorar la atención médica en el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social.

Pronto se vio que lo que parecían avances en la mesa de negociaciones no tenía

traducción en los hechos. La institución mantenía la misma política de entrampar

todo lo que significará mejoras en el funcionamiento de la institución. Posteriormente,

cuando SIMETRISSS propuso la apertura de los centros hospitalarios el gobierno

tenía listos desde hacia casi un año sin usarlos, para descongestionar la estructura

hospitalarias en uso en lugar de atender el tope máximo de 12,000 partos anuales

tenía que mal atender 19,000 , la institución gubernamental se negó. Esta persona

negativa hizo crecer las sospechas de que el gobierno estaba apostando por planes

de privatización.

Los médicos sindicalistas tuvieron acceso una fuente de absoluta credibilidad, que

les aseguro que cuando ellos exigían la apertura de los dos centros hospitalarios, ya

gobierno tenía muy avanzadas las pláticas para contratar a dos compañías del

seguro que atenderían esos dos hospitales. No por casualidad la dos compañías

tienen entre sus accionistas a Lic. Alfredo Cristiani, del banco Cuscatlan, Baldochi del

Banco Agrícola Comercial, y a la familia Poma. A conocer este dato, el

(SIMETRISSS), junto Sindicato de Trabajadores del Instituto del Seguro Social

(STISSS) comenzó el 15 de noviembre de 1999 a paralizar sus servicios para

denunciar el proyecto de privatización y los intentos de violación de las cláusulas de

contrato colectivo.

El gobierno no tardó en responder. Mientras negaba rotundamente la privatización,

despidió a finales de noviembre a 221 trabajadores, detuvo los aguinaldos de

muchos y realizó descuentos en las remuneraciones de tres meses de trabajo de los

huelguistas.

El conflicto se agudizó cuando el presidente de la república informó que se iniciaría la

privatización de los dos hospitales del ISSS como parte de un experimento que

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conduciría a la privatización de todos los servicios de salud del país. La reacción fue

airada, ya que esta decisión es atribución de la Asamblea Legislativa y no puede

tomarla unilateralmente el ejecutivo. Además, un cambio tan drástico en el sistema

de salud es inconstitucional, ya que la constitución garantiza salud gratuita a la

población.

El 27 de enero de 1999, el juzgado primero de lo laboral falló contra los trabajadores

que demandaban el reintegro de los despedidos. El sindicato de trabajadores del

seguro social apeló entonces ante la cámara primera de lo laboral, que el 11 de

febrero revocó la sentencia y declaró que el instituto salvadoreño del seguro social

han incumplido cláusulas del vigente contrato colectivo de trabajo. Ordenó también a

dicha institución comprende los diez días siguientes a la notificación. Pero, en lugar

de ser esta resolución legal un paso la solución del conflicto, el gobierno y las

autoridades del instituto salvadoreño del seguro social apelaron ante la Corte

Suprema de Justicia para que la revocara.

A principios del mes de febrero, el gobierno inició una clara estrategia depresiva,

entre los sindicalistas convocaban a una huelga nacional indefinida. El gobierno

ordenó el desalojo violento de varias unidades de salud de la red del seguro social, y

tras anunciar el 14 de febrero de 1999 el cierre de toda negociación, puso en marcha

un programa paralelo de atención médica aprovechando instalaciones y recursos

militares. Por su parte, el ministerio del interior convocó una conferencia de prensa

para anunciar un plan de emergencia para atención de la salud de la población

salvadoreña estará amenazar con cancelar la personería jurídica del SIMETRISSS,

el STISSS y el Colegio Medico, calificando a los dirigentes sindicales de "vagos y

delincuentes". Una semana antes de las elecciones, médicos y trabajadores fueron

reprimidos violentamente en las calles. Los gases usados por los antimotines

alcanzaron a los enfermos de una instalación hospitalaria y también a los familiares

de estos que llegaban a la instalación para visitarlos.

La errónea postura del presidente de la república y de su gabinete ante este conflicto

transformó radicalmente un panorama electoral que antes del conflicto aparecía

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lineal y no ofrecía dudas de un contundente triunfo de ARENA. La gente interpretó la

inflexibilidad del presidente y de su gabinete como una expresión de la incapacidad

de ARENA para gobernar. Así lo expresaba el gremio médico el 16 de febrero de ése

mismo año a responder a la decisión de cerrar las negociaciones: se presidente y su

gabinete son incapaces de sentarse a negociar para resolver un conflicto público,

debe renunciar para que la sociedad salvadoreña elija otro gobierno más serio y

capaz.

Como vemos no ha sido fácil conseguir la libertad sindical que por derecho se les

confiere al Sindicato de Trabajadores del Seguro Social (STISSS) y el sindicato de

médicos del Instituto Salvadoreño del Seguro Socia. "Aunque la libertad sindical debe

ser entendido en su expresión individual y colectiva, en lo que concierne a la

constitución de las organizaciones, su autonomía interna y el ejercicio de sus

funciones en el campo de las relaciones laborales. El reconocimiento del principio

mínimo de la libertad sindical, tal como está consigna de los instrumentos

internacionales, ha adquirido una difusión notoria. La adhesión al principio del

general y la declaraciones o ratificaciones creadora de compromisos internacionales

provienen de estados con regímenes políticos o situaciones socioeconómicas de los

más dispares".

La realidad es que los países en vías de desarrollo adolecen con alguna frecuencia

problemas, debido a regímenes autoritarios o un excesivo control o ingerencia de las

autoridades administrativas en la constitución y racionamiento de los sindicatos, así,

las prácticas de discriminación antisindical de muchos empleadores.

Pero gracias al esfuerzo conjunto de estos por alcanzar la justicia social, no se

privatizaron los servicios de salud y las prestaciones a los trabajadores del seguro

social aunque no en su totalidad muchas de estas se han conseguido.

Esto a todas luces nos muestra que se vive el sentimiento de trabajar por alcanzar la

justicia social, por lo que jamás debemos olvidar que: "la unión hace la fuerza" y que

"el pueblo unido jamás será vencido".

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73

CONCLUSIONES.

Desde sus inicios el Derecho Colectivo de Trabajo ha significado para los

trabajadores una lucha constante para conquistar y conseguir las prestaciones que

en este momento gozan algunos de ellos; y que ha sido posible a través de la

sindicalización materializándose cuando han constituido un sindicato, y éstos a su

vez en federación y confederación, que son parte importante en el Derecho Colectivo

de Trabajo.

En nuestro país existe una gran cantidad de leyes nacionales e internacionales que

el gobierno ha ratificado con organismos internacionales; no obstante el éxito, de

dichos cuerpos legales; en nuestra investigación hemos constatado que existe una

clara violación a ellos, ya que no solo se respetan los derechos pactados a través del

contrato colectivo de trabajo, por cuanto la revisión del mencionado instrumento

celebrado entre los Sindicatos de Trabajadores del Seguro Social (ISSS) y la

prestación por parte del patrono, han llevado una crisis laboral y a una serie de

conflictos de carácter colectivo; perdiendo la finalidad de las convenciones colectivas

de trabajo que es buscar la armonía social entre los trabajadores y el capital.

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RECOMENDACIONES.

Es obligación del estado por ministerio de ley, buscar la armonía social entre los

trabajadores y el capital, ya que debe de emplear los recursos necesarios para que

estos sujetos no entren en conflicto y para que no sufran desgastes económicos los

diferentes sectores que componen nuestra sociedad y que hasta la fecha han sido

afectados por los conflictos laborales en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

El Ministerio de Trabajo es el encargado de la negociación colectiva, por lo que

recomendamos que deben tener servidores públicos con un gran espíritu de

colaboración, ya que algunas veces la intransigencia de ellos, ha motivo la

agudización de los conflictos que han durado por periodo largos y que han tenido

consecuencias negativas.

Asimismo a los trabajadores en general que flexibilicen sus actuaciones y no abusen

de sus derechos, ya que frente a ellos también hay obligaciones que son parte de su

contratación.

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BIBLIOGRAFIA

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porrua, s.a. novena edición actualizada. 792 Páginas año 1998, Ciudad de

México. ISBN 970-07-1193-05.

• Torres Cuevas, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral editorial

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• Larin, Arístides Augusto, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador,

editorial universitaria primera edición. Ciudad: San Salvador. País (Código

ISO): sv Materias: Derecho//Sindicato.

• Cabanellas de Torres, Guillermo Diccionario Jurídico Elemental, editorial

Heliasta edición 1997. Ciudad: Buenos Aires. ISBN 950-9065-98-6.

• Cavasos Flores, Baltasar El Derecho Laboral en Ibero América, editoriales

Trillas, México Segunda edición 1981. 584 paginas. Ciudad: México. ISBN

968-24-3430-0.

• De Buen L., Néstor, Derecho Laboral Mexicano, editorial Porrua edición

undécima 1981. 570 Paginas. Ciudad México. ISBN 965-32-2823-02

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UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD FFRRAANNCCIISSCCOO GGAAVVIIDDIIAA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA: “EL DERECHO DE SINDICALIZACION EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL

SEEGURO SOCIAL (ISSS)”.

PRESENTADO POR BACHILLER GUADALUPE DEL CARMEN REYES DELGADO BACHILLER CHRISTIAN ALEXANDER ALFARO RODRIGUEZ

PARA OPTAR AL GRADO DE ACADEMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS.

ASESORA: LIC. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ.

MARZO 2007 SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTROAMERICA

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INTRODUCCIÓN

Para el presente trabajo monográfico que se intitula “El Derecho de

Sindicalización en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social”, se pretende hacer no

solo un estudio bibliográfico ya que el contenido de la investigación nos conlleva

también a un trabajo de campo, para lo cual utilizaremos como instrumentos

entrevistas a los miembros de la juntas directivas de los sindicatos legalmente

constituidos dentro de la institución antes mencionada, asimismo a algunos de sus

afiliados.

La Finalidad de verificar dichos sistemas de evaluación, nos van a servir para

determinar si la finalidad y el objetivo de constitución de los sindicatos de

trabajadores y de médicos que se abrevian STISS y SEMETRIS, han logrado sus

objetivos de constitución.

Dentro del contenido bibliográfico vamos a desarrollar generalidades del

Derecho Colectivo ya que en el existen instituciones realmente importantes para el

desarrollo de nuestra investigación para mencionar un ejemplo tenemos el Contrato

Colectivo de trabajo, que su objetivo primordial es la negociación colectiva y de esa

manera alcanzar mejores condiciones de trabajo para los trabajadores. Asimismo

estudiaremos los requisitos de fondo y forma que nuestra ley nos exige para la

constitución de un sindicato, y el resultado que esperamos que a través de esta

investigación, que la población estudiantil de esta institución o cualquier persona

interesada en este tema, conozca y comprenda cuales son los requisitos necesarios

para la constitución de un sindicato.

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1. DIAGNOSTICO Desde la edad media el hombre ha desarrollado la actividad laboral en

diferentes etapas; por ejemplo en la edad primitiva el hombre estructuraba su

actividad laboral mediante una división social del trabajo y todo lo conseguido o

producido y era repartido en comunidad; esto le permita estar socialmente

organizado, es decir a estar relacionado con el medio y a estar relacionado entre si.

Otras fueron la época esclavista, la feudal, y la capitalista moderna: En donde los

criterios de reparto de lo socialmente producido siguieron esquemas muy diversos.

Ya en las sociedades modernas, las estructuras y los criterios tienen que ver

con las formas de propiedad, por ellas son las que dicen fundamentalmente sobre la

distribución de los beneficios socialmente producidos. Por lo que aquí impera la

propiedad sobre los medios de producción

Este sistema de propiedad capitalista sobre los medios de producción es el

mecanismo que sirve para organizar la fuerza de trabajo disponible (los obreros) en

los distintos medios de `producción el trabajador, el tener que vender su fuerza de

trabajo en el mercado laboral, es el reclutado para una determinada rama de la

producción en función de los intereses económicos del momento que beneficia

principalmente a los dueños de esos medios de producción.

Aquí el problema radica que dichas relaciones de producción se combinan las

fuerzas de trabajo con los medios de producción, pero también estas determinan la

distribución de la riqueza producida. Pero de una manera injusta por ejemplo la

propiedad privada determina quienes se benefician de lo producido, y lógicamente

sus intereses van encaminados a satisfacer sus propios gustos y exigencias. Con

ello vemos la otra cara de la moneda, “los obreros”, estos reciben el mínimo

necesario para que mantengan sus energías físicas y con ello según la teoría

capitalista tendrá una capacidad de compra y de esa manera no decaerá la

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producción. Es ahí donde existe la explotación laboral ya que no hay ningún

equilibrio justo en cuanto a la remuneración y los gastos que debe tener el

trabajador. Contrario esto existe un incremento substancial en los servicios básicos

de la población, como agua, luz, teléfono y el costo elevado de la canasta básica, lo

cual vino a incrementar los fenómenos climáticos y naturales que han azotado

nuestro país. Como vemos la situación es desproporcional, los salarios que perciben

los trabajadores han perdido el valor adquisitivo, que de los mismos tal vez se tenia

que hacer muchos años se refleja también este desbalance en cuanto a los

trabajadores no reciben prestaciones económicas que se logran a través de los

contratos colectivos de trabajo, por el contrario, su ingreso se ve afectado seriamente

por los efectos económicos que en estos últimos años han sobrevenido al país.

En conclusión, existe una desproporción abismal entro los ingresos percibidos

por los trabajadores, en relación con el actual costo de vida sin olvidar claro esta la

represión laboral por parte del patrón hacia el trabajador es por lo que se ha hecho

necesario y de vital importancia que se luche no en una forma individual; sino que

debe ser colectiva.

Al hablar de los medios de producción estos se encuentran representados por

el capital, y este se encuentra en manos de los patronos. Asimismo se ha dicho en

los párrafos precedentes que el hombre independientemente de la época y de

acuerdo a la historia jamás ha podido desenvolverse en una forma individual lo que

ha encaminado a trabajar en pequeños grupos, para poderse defender de ya sea por

efectos naturales o por atropellos que el mismo hombre ha ocasionado con el afán

de perseguir el aumento de las riquezas. De dicho resultado han llevado a los

hombres a luchar por sus intereses y a lo largo de la historia se han visto que se han

creado instituciones de carácter nacional como por ejemplo LA UNIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES “U.N.T. y de carácter internacional como LA ORGANIZACIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS “ONU.”

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Es así que en los años 1920-1921, estallan un movimiento huelguístico en

algunos gremios entre ellos de panificadoras, zapateros y otros, tales movimientos

eran dirigidos por comités de huelga que se formaban mediante la lucha clandestina;

y esto fue un antecedente para formar los primeros sindicatos en los años de 1923 y

1924.

A través de las grandes luchas que se han dado a lo largo de los tiempos, a

los trabajadores se les han prohibido asociarse libremente por cuanto se consideraba

un delito irse a las huelga, por lo que se hizo necesario realizar todos los esfuerzos

humanos para lograr lo que ahora tenemos, como derecho de asociarnos y tener la

posibilidad de crear un sindicato y de gozar de una libertad sindical, sin tener

medidas de represión por parte del patrono. Mas sin embargo es del conocimiento

publico que los sindicatos constituidos dentro del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social en diferentes periodos han sufrido atropellos por parte de la patronal, por lo

que hemos considerado hacer nuestro trabajo en esta área por que consideramos

que es de suma importancia para la sociedad en general.

Es así que a través de las diferentes huelgas que se han dado es que se

generan prohibiciones para formar sindicatos o asociaciones sindicales, seria

necesario crear un sindicato para defender intereses generales de los trabajadores

de una institución como es el instituto salvadoreño del seguro social para lograr la

negociación y establecer la importancia del derecho de sindicalización de ese gremio

el cual es el objeto de estudio.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL:

Establecer con la presente investigación la importancia del derecho de

sindicalización, para lo cual investigaremos generalidades del derecho colectivo,

requisitos de constitución del sindicato, y el alcance que tiene el contrato colectivo de

trabajo con los sujetos que lo han celebrado que para el caso serian los trabajadores

sindicalizados y el patrono en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Investigar la parte doctrinaria del derecho colectivo de trabajo, como también

las instituciones que lo componen.

• Determinar los requisitos de fondo y forma para la constitución de un sindicato

y delimitarlos a los que ya están constituidos en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social.

• Investigar si los objetivos que motivaron para la constitución de los sindicatos

de trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, se han cumplido;

y lo demostraremos por medio entrevistas a los miembros de las juntas

directivas de los sindicatos SIMETRIS y STISS, como también pasaremos

cuestionarios a algunos afiliados de los mencionados sindicatos .

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3. ESTRATEGIAS

• En primer lugar organizarnos como equipo de trabajo para minimizar el tiempo

y tratar de ubicar la mayor información.

• Recopilar información en bibliotecas que hablen sobre el tema

• Recopilar legislación actualizada, tanto como la constitución como leyes

secundarias que se relacionen.

• Investigar en sitios Web.

• Visitar las sedes principales de los sindicatos que están constituidos en el

Instituto Salvadoreños del Seguro Social ( SIMETRIS y STISS)

• Solicitar Información al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de los

sindicatos legalmente constituidos.

3.1 ESTRATEGIAS PARA LA OBTENCION DE INFORMACION

La Estrategia a seguir es la visita a bibliotecas que posean información

relacionada a la Libertad de Sindicalización. Además se visitara las sedes principales

de los sindicatos de los trabajadores del seguro social (STISSS Y SIMETRIS) para

obtener información real para lo cual se utilizaran entrevistas, cuestionarios.

Bibliotecas a visitar • Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia

• Biblioteca de la UES

• Biblioteca de la UCA

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• Biblioteca UFG

• Bibliotecas Cibernéticas

• Sede del Sindicato de trabajadores del seguro social (STISSS Y SIMETRIS).

3.2 TECNICA A UTILIZAR

Para lograr el objetivo propuesto se utilizaran técnicas dentro de la estrategia

de investigación, así, se recopilara la información a través de libros de textos

doctrinales, sentencias y recursos de la corte suprema de justicia, y del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, fotocopias de aquella información del contenido que se

investiga, reportes de escritos de las entrevistas que se realicen.

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4. METAS

• Definir y profundizar en el tema de investigación de manera que obtengamos la

información adecuada.

• Recopilar suficiente información para nuestro trabajo monográfico.

• Clasificar y evaluar la información recavada para previas consultas con el asesor.

• Preparar un reporte en borrador escrito del trabajo de monografía y hacerlo del

conocimiento del asesor para que de sus observaciones y de lo observado por el,

lo modificaremos de forma inmediata.

• Luego de modificarlo el borrador de trabajo de monografía definiríamos el trabajo

que se presentara en primera versión a la unidad de coordinación de monografías

de la universidad Francisco Gavidia.

• Si esta versión en comento tiene observaciones por la unidad, de evaluaremos

con mucha atención las observaciones pertinentes y procederemos junto al

asesor a dar correcciones necesarias.

• Prepararnos con la ayuda del asesor para la presentación y defensa de la

monografía.

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5. RECURSOS

Para llevar a cabo la ejecución del presente plan de trabajo se ha tomado en

consideración los medios o recursos para lograr su cumplimiento tanto de calidad

como eficacia los recursos necesarios son los siguientes: Humanos, Materiales, Financieros y de Tiempo.

5.1 Recursos Humanos:

Se cuenta con dos ejecutores quienes son GUADALUPE DEL CARMEN REYES DELGADO y CHRISTIAN ALEXANDER ALFARO RODRÍGUEZ quienes

son estudiantes de ciencias jurídicas comprometidos a elaborar el plan de trabajo

de la monografía.

5.2 Recursos Financieros:

Aquí es de vital importancia saber de cuanto dinero disponemos para invertir

en nuestro trabajo, ya que de ello depende el desarrollo del mismo y contando con

los recursos suficientes podremos realizar dicha investigación.

Entre los recursos materiales utilizados en nuestro trabajo monográfico podemos

mencionar:

- Computadoras, Alquiler $20.00

- Impresores, pago de impresiones $15.00

- Papelería $ 4.50

- Teléfonos celulares $50.00

- Disquetes $ 3.00

- Copias $15.00

- Gastos de movilización en el transporte público. $25.00

- Empastado de libros $25.00

- Alimentación, refrigerios $50.00

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- CD $ 6.00

- Empastado (3 X 10.00) $30.00

- Imprevistos $100__

$343.50

5.3 Recursos Materiales:

Este recurso nos da un apoyo físico, siendo el medio para llevar a cabo las

etapas de la investigación, y sin el cual, se nos hace imposible la ejecución de la

labor investigativa; comprende además aquellos servicios necesarios que directa o

indirecta son indispensables así dentro de estos recursos tenemos: Computadora,

impresor, fotocopias, Diskettes, Discos compactos, Memoria USB, Grabadora para la

utilización de entrevistas, papel bond, tinta para impresor, fólder, bolígrafos, acetatos,

pasajes de buses, y disposición del servicio de biblioteca en la Universidad Francisco

Gavidia.

5.4 Recurso tiempo:

Es el instrumento verificador de control a utilizar como reportes o resúmenes

de trabajo semanales de todas las actividades para un mejor control de cumplimiento

sobre las metas propuestas en cada término de tiempo planeado.

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6. POLITICAS

1. Respecto al tema a desarrollar método investigativo y analítico

2. Como integrantes tomando los siguientes criterios:

• Puntualidad

• Responsabilidad

• Aportes Teóricos

• Ideas Claras y precisas

• Trabajo en equipo entre el investigador y asesor

• Calidad de documentación y exposición de las ideas.

3. Como grupo de trabajo y asesor discusión, y análisis, cooperación disciplina

en el ambiente grupal.

4. Para lograr una mayor coordinación en nuestro grupo de trabajo y así obtener

una nota satisfactoria.

6.1 MISION UFG

“La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado”.

6.2 VISION UFG

“Ser una de las mejores universidades del país reconocida por calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de problemas nacionales “:

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6.3 POLITICAS DE CALIDAD La Universidad Francisco Gavidia asume el compromiso con sus estudiantes,

comunidad académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la

mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de

calidad.

I. Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentado en las

corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las escuelas de

pensamiento científico, que demanda un aprendizaje permanente y

constructivo, para formar profesionales competentes, innovadores,

emprendedores y éticos.

II. Desarrollar una gestión administrativa, eficaz de los recursos y servicios de

apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de

enseñanza y aprendizaje.

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7. CONTROL Y EVALUACION

7.1 CONTROL.

Nos servirá para darle seguimiento al cumplimiento de cada etapa del trabajo

de investigación, reconociendo cuando una actividad este mal efectuada o hayan

defectos que amerite corregir o modificar.

El control directo nos servirá y sustancial del trabajo estará a cargo del

investigador y del asesor especialista; y el control de las formalidades en cuanto a

presentación y plazos de presentación esta a cargo de las unidades designadas por

las autoridades universitarias.

7.2 EVALUACION.

La evaluación será en periodos semanales, tratando de esa forma medir y

controlar los aportes y avances del trabajo con el asesor especialista y de esa forma

corregir los errores que pueden darse en el transcurso de la semana.

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90

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE TRABAJO DE LA TEMATICA “El

DERECHO DE SINDICALIZACION EN EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.”

ACTIVIDADES METAS SEMANAS

ENERO

2007 1 2 3 4

FEBRERO

2007 1 2 3 4

MARZO

2007 1 2 3 4

JULIO 2007

1 2 3 4

AGOSTO

2007 1 2 3 4

1. Inscripción al curso para elaboración de monografía.

*

*

2. Desarrollo del curso preparatorio para la elaboración de la monografía

*

3. Asignación del Tema y Asesor.

*

4. Investigación Bibliografica del tema,

*

5. Entrega del Plan de Trabajo

*

6. Notificación a Asesores de nombramiento

*

7. Devolución de Plan de Trabajo ya Revisado

*

8. Notificación con el grupo y asesor para elaboración de la monografía.

*

9. Reuniones con el grupo y asesor para elaboración de la monografía

* *

10. Entrega de monografía 1ª versión y notificación de día y hora de la defensa.

*

11. Devolución de monografía a egresados.

*

12. Reuniones con el grupo y asesor para la elaboración de la monografía

*

13. Entrega de Monografía segunda versión.

*

14. Entrega de monografía a jurado examinador

*

15. Presentación y defensa de

* *

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91

monografía 16. Entrega de monografía empastada y CD.

*

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AANNEEXXOOSS

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DDEECCLLAARRAACCIIOONN DDEE LLOOSS DDEEEECCHHOOSS HHUUMMAANNOOSS

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. A condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa. Y satisfactoria, que le asegure, así corno a su familia, una existencia Conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, Por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para a defensa de sus intereses.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 8

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho pida persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente o los Estatutos de la organizad6ñ correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescribe la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b) El derecho de los sindicatos afirmar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas abundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la Ley en forma que menoscabe dichas garantías. * DO. N2 113, Tomo N~ 259, del 19 de junio de 1978.

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 22

1 Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza alas Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la Ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. * DO. N9 113, Tomo N2 259. del 19 de junio de 1978.

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DECLARACION AMERICANA SOBRE DERECHOS Y

DEBERES DEL HOMBRE Artículo XXII Derecho de Asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer proteger sus intereses legítimamente de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

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CONVENCION AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS

Articulo 16.

Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud ola moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privaci6n del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

* D.O. N2 113, Tomo N2 259, del 19 de junio de 1978.