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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS MONOGRAFÍA TEMA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. PRESENTADO POR: YOLANDA ELIZABETH AMAYA HERNÁNDEZ ELSY LISETH LÓPEZ JENNIE ELIZABETH MONTENEGRO GONZÁLEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA MARZO DE 2006 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL

SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

PRESENTADO POR:

YOLANDA ELIZABETH AMAYA HERNÁNDEZ ELSY LISETH LÓPEZ

JENNIE ELIZABETH MONTENEGRO GONZÁLEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA

MARZO DE 2006

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a Dios por todo, a mis padres por la vida, a mis abuelos por dirigirme a

alcanzar mis sueños.

A mis hermanos por su fraternidad.

A mi hijo por ser mi infinita inspiración para luchar.

A mi esposo por su comprensión e incondicional apoyo

A toda mi familia que comparte conmigo este triunfo.

A todas las personas amigas que de una u otra forma han sido parte de mi vida en el

camino que me llevó a lograr esta meta.

Yolanda Elizabeth Amaya Hernández

Agradezco a Dios por permitirme culminar mi carrera con éxito.

A mi papi Noé López por estar incondicionalmente a mi lado y enseñarme con su

ejemplo y sabiduría que todo se puede lograr.

A mi bisabuela Gregoria que con su abnegación y amor, me guió por el camino del

bien.

A mi familia, amigos y personas que me han acompañado en mi carrera,

brindándome lo mejor de ellas.

Elsy Lisseth López

A Dios, por el inmenso amor que me tiene y su divina misericordia que siempre me

acompaña.

A Jesus por ser mi fiel amigo y el mejor compañero de estudio en las noches de

desvelo.

Al Espíritu Santo por derramar su sabiduría y ser mi mejor tutor.

A la Virgen María por interceder siempre por mí.

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A mis Padres, por su infinito amor y sacrificio, porque siempre confiarón en mi y me

dieron todo lo que necesitaba, sobretodo su amor y paciencia, por que cuando sus

ojos brillan de orgullo por mi, me inyectaban seguridad, sin ellos no sería lo que

ahora soy. Gracias Pollitos, este triunfo no es solo mío sino de ustedes.

A mi Hermana, por su ejemplo de tenacidad antes las circunstancias de la vida y su

ayuda incondicional.

A mi Sobrina (mi muñeca preciosa) quien me motiva a ser cada día mejor, para

poder ser un ejemplo para ella.

A mis tías, quienes siempre me llevaban en sus oraciones y estuvieron pendientes

de mí a cada momento.

A mi mejor Amiga, quien me ayudo a recobrar la confianza en mí y por acompañarme

en las buenas y en las malas.

A mis maestros, quienes me trasmitieron más que una cátedra me enseñaron a

amar las leyes.

Jennie Montenegro

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN i

CAPITULO I

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

1.1 DEFINICIONES 1

1.2 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO 1

1.2.1 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO EN EL ÁMBITO

MUNDIAL 2

1.2.2 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO EN EL SALVADOR 4

1.3 PRIMERA HUELGAS EN EL SALVADOR 5

1.4 LA REORGANIZACIÓN 7

1.5 ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS 10

1.6 DE LOS SINDICATOS EN DERECHO LABORAL 13

1.6.1 CARÁCTER E IMPORTANCIA DEL SINDICATO 14

1.6.2 SON CLASES DE SINDICATOS 14

CAPITULO II

CONTRATOS

2.1 CONCEPTO DE CONTRATO 15

2.2 REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS 16

2.2.1 REQUISITOS DE EXISTENCIA 16

2.2.2 REQUISITOS DE VALIDEZ 16

2.3 CONTRATOS DE TRABAJO

2.3.1 CONCEPTO 17

2.3.2 CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO 17

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2.4 CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS COLECTIVOS

2.4.1 DEFINICIONES 18

CAPITULO III

CONTRATOS COLECTIVOS

3.1 NATURALEZA JURÍDICA 20

3.2 CARACTERÍSTICAS 21

3.2.1. CONTRACTUAL 22

3.2.2. COLECTIVO 22

3.2.3. REPRESENTATIVO 22

3.2.4. PROTECCIÓN 22

3.2.5. NORMATIVO 23

3.3 SUJETOS 22

3.4 CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO

DE TRABAJO 23

3.4.1. ENVOLTURA PROTECTORA O GARANTÍAS 24

3.4.2. ELEMENTO OBLIGATORIO 25

3.4.3. ELEMENTO NORMATIVO 25

3.4.4. ELEMENTO OCASIONAL O EVENTUAL 26

3.5 PARTES DEL CONTRATO

3.5.1. ÁREA ECONÓMICA 26

3.5.2. ÁREA LABORAL 26

3.5.3. ÁREA SINDICAL 26

3.5.4. ÁREA DE CONDICIONES DE EMPLEO 27

3.5.5. ÁREA ASISTENCIAL 26

3.5.6. ÁREA PROMOCIONAL 26

3.5.7 ÁREA CONTRACTUAL 27

3.5.8. ÁREA DE FOMENTO DE BUENAS RELACIONES OBRERO

PATRONAL 27

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3.6 REQUISITOS

3.6.1. DE FONDO 27

3.6.2. DE FORMA 28

3.7 PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO 28

3.7.1. SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

COLECTIVO 29

3.7.2 NEGOCIACIÓN 30

3.7.3 ETAPA DEL TRATO DIRECTO 30

3.7.4. ETAPA DE LA CONCILIACIÓN 31

3.7.5 ETAPA DEL ARBITRAJE 33

3.7.5.1 PASOS PARA REALIZAR EL ARBITRAJE 33

3.7.5.2 REQUISITOS PARA LOS ÁRBITROS 34

3.7.5.3 PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ÁRBITROS 35

3.7.6 LA HUELGA 35

3.7.6.1 DOCTRINARIAMENTE LAS HUELGAS SE PUEDEN

CLASIFICAR 37

3.7.6.2 TIPOLOGÍA DE LA HUELGA 38

3.7.6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA 40

3.7.6.4 DESARROLLO DE LA HUELGA 40

3.7.6.5. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA 41

3.7.6.6 TERMINACIÓN DE LA HUELGA 43

3.7.7 EL PARO 44

3.8. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO 44

3.8.1. REQUISITOS 44

3.8.2. PROCEDIMIENTO 44

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES 46

4.2 RECOMENDACIONES 48

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 49

GLOSARIO 50

ANEXOS 53

APÉNDICE 57

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i

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo hemos abordado el Tema de Derecho Colectivo de Trabajo en

la Legislación Laboral Salvadoreña, considerando que éste es un contenido extenso

nos limitamos a desarrollar una investigación sobre LOS CONTRATOS

COLECTIVOS DE TRABAJO, y para esto hemos iniciado con la historia del Derecho

Colectivo desde sus origines y la evolución que ha experimentado en el mundo y en

nuestro país.

Así hablaremos del Derecho Laboral como un derecho de conquistas, que se inició

en Europa con la premisa de hacer valer los derechos de los trabajadores, luchando

en contra de las injusticias del capitalismo, que provocaron el despertar en los

trabajadores de la necesidad de luchar intensamente, algo que no fue por poco

tiempo, pues para lograr que tan solo el trabajador pudiera ser considerado una

persona y no un objeto, se llego a experimentar hasta la muerte.

Así surgieron ideas de establecer la forma de que el trabajo fuera regulado con un

contrato, por lo que hemos desarrollado en general los conceptos de contratos,

definiciones, características, clasificaciones hasta llegar a los contratos individuales

de trabajo y así adentrarnos al objetivo principal que es el estudio de los Contratos

Colectivos de Trabajo.

Establecemos la naturaleza jurídica como un derecho social por la función que

desempeña, además definimos los sujetos que intervienen, el contenido de los

contratos, las cláusulas que debe tener, requisitos, procedimiento para su

celebración desde la constitución de un sindicato y que es reconocido legalmente

con su personalidad jurídica e inscrito en el registro correspondiente; Se presenta

una solicitud por una de las partes, en nuestro medio casi siempre lo hace el

sindicato, éste presenta al patrono quien está obligado por ley a celebrarlo si el

sindicato representa a la mayoría y es precisamente este punto el que vuelve el

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ii

procedimiento un poco extenso, pues el patrono casi nunca quiere negociar, la ley

previó una cantidad de formas para poder lograrlo, a estas se les llaman Conflictos

Colectivos, dentro de los cuales hemos explicado acerca del Trato Directo como una

negociación exitosa, cuando en ésta no se logra concretar de forma total sino parcial

se pasa a la conciliación que aunque el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

desempeña un papel importante, el protagonismo es de las partes que de igual forma

buscan lograr sus objetivos, si pasado el tiempo establecido para tal fin no se logra

se pasa a la etapa de Arbitraje en éste una vez más se trata de convenir siempre y

cuando las partes estén de acuerdo, sino se logra después de un término establecido

los árbitros que fueron asignados deben de dar su resolución, esta recibe el nombre

de LAUDO ARBITRAL este será el equivalente al Contrato Colectivo, cabe

mencionar que luego de la etapa de conciliación puede darse la huelga, esta consiste

en la suspensión de labores, con el propósito de presionar para lograr los objetivos

perseguidos por el sindicato, la ley prevee un conflicto al que tiene derecho de

ejercer el patrono denominado PARO, que de acuerdo a la historia de nuestro país

difícilmente se da ya que los patronos no arriesgan su economía al parar la

producción.

Así decimos que la huelga puede darse como último recurso permitido, entendiendo

con esto que es decisión y disposición de la parte, hacer huelga o acudir al arbitraje,

desarrollando así los diferentes pasos a los que puede enfrentarse la celebración de

un Contrato Colectivo de Trabajo, llegamos al momento de firmarlo e iniciar el

proceso de inscripción en La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social para que luego de esto pueda empezar a surtir sus efectos al

entrar en vigencia.

Para hacer una reseña de la existencia de los Contratos Colectivo de Trabajo en el

país, hemos tomado a bien incorporar datos estadísticos obtenidos del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, con información sobre los sindicatos vigentes que tienen

celebrado, un Contrato Colectivo de Trabajo inscrito y la cantidad de trabajadores

que a nivel nacional gozan de los beneficios de dicho Contrato.

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iii

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

CAPITULO I Derecho Colectivo de Trabajo Definiciones, Historia del Derecho Colectivo, Historia del Derecho Colectivo En El

Ámbito Mundial, Historia de Derecho Colectivo en El Salvador, Primeras Huelgas en

El Salvador, Organizaciones de los Trabajadores Salvadoreños, De los Sindicatos en

Derecho Laboral, Carácter e Importancia del Sindicato, Clases de Sindicatos.

CAPITULO II Contratos Concepto de Contrato, Requisitos para la Existencia de los Contratos, Contrato de

Trabajo, Concepto de Contrato de Trabajo, Concepto de Relación de Trabajo,

Contratos Individuales y Contratos Colectivos, Definiciones.

CAPITULO III Contratos Colectivos de Trabajo Naturaleza Jurídica, Características, Sujetos, Cláusulas que debe contener un

Contrato Colectivo de Trabajo, Partes del Contrato, Requisitos, Procedimiento para la

Celebración del Contrato Colectivo de Trabajo, Solicitud para la Celebración del

Contrato Colectivo, Negociación, Etapa del Trato Directo, Etapa de la Conciliación,

Etapa del Arbitraje, Pasos para realizar el arbitraje, Requisitos para los Árbitros,

Personas que no Pueden ser árbitros, La Huelga, Clasificación doctrinaria de las

huelgas, Tipología de la Huelga, Efectos que produce la huelga, Desarrollo de la

huelga, Calificación de la huelga, Terminación de la huelga, El Paro, Procedimiento

para Inscripción de Contrato Colectivo de Trabajo, Requisitos, Procedimientos

CAPITULO IV Conclusiones Y Recomendaciones Glosario

Anexos

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1

CAPITULO I DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

1.1 DEFINICIONES

Para Mario de la Cueva1 “El Derecho Colectivo de Trabajo es la norma que

reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de

trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos

de trabajo”

Mientras que para Guillermo Cabanellas2 el Derecho Colectivo es una rama del

Derecho Laboral en el cual se encierran huelgas, paros, conciliación y arbitraje; en

dicha relación solo participan los grupos, las asociaciones profesionales y

determinadas categorías.

Y por ultimo para Lupo Hernández Rueda 3 su postura ante el Derecho colectivo es

que “Son relaciones nacidas del trato del empleador u organizaciones patronales

frente a los trabajadores organizados y de ambos frentes al Estado de sus hechos,

derechos y responsabilidades”

1.2 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO

Existen dos tipos de historias: la historia oficial y la historia popular, es lógico pensar

que la historia oficial sufre algunas mutaciones ya que se tiende a tergiversar o

esconder acontecimientos a la conveniencia de los gobernantes indiferentemente

cual sea su estandarte político.

1 Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, décima Ed. México, 1970, Tomo II Pág. 226 2 Guillermo Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral 3 Lupo Hernández Rueda, Manual de Derecho de Trabajo, Tomo II. Ed. Dalis Moca República Dominicana, 7ª Ed. 1999

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2

Al hablar de la historia del sindicalismo en El Salvador, nos obliga a remontarnos a

los hechos históricos en el ámbito mundial ya que estos son los precedentes para

llegar a nuestra propia historia.

1.2.1 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO EN EL ÁMBITO MUNDIAL

Remontémonos al Siglo XVIII con la Revolución Industrial en Inglaterra (1773)4,

período en el cual da inicio la abolición del sistema feudal de producción. Dentro de

los acontecimientos que se dan en este periodo:

• El Maquinismo

• La Transformación Agraria

• Emigración de los campesinos a las ciudades

• El Trabajo Infantil (problema histórico)

No existía una ley que regulara la jornada laboral, muy por el contrario, los

capitalistas consideraban que los obreros no tenían necesidad de disfrutar de horas

libres, afirmando que esto era perjudicial, tanto para los propios trabajadores, como

para la sociedad, el orden público y para la producción industrial, el permitirles a los

obreros salir demasiado temprano del trabajo, todo lo anterior sentaba sus bases en

el pensamiento burgués “Al aumentar la miseria aumenta la prosperidad”

Se pagaban mayores salarios en la industria que en la agricultura, pero como

siempre insuficientes para satisfacer las necesidades básicas.

Ante las condiciones de miseria, los obreros intentaron liberarse y llegaron hasta el

extremo, en algunos intentos, de destruir las máquinas, pero éstos eran recibidos con

las bayonetas de la represión, o por las leyes que les condenaban a muerte, o la

deportación a países lejanos.

Represión

4 Larin, Arístides Augusto, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, San Salvador, s.f. Pág. 136

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3

En 1819 en Europa se reprime una gran concentración de obreros; los obreros

celebraban una asamblea de masas.

Medidas Reaccionarias

• Promulgación de leyes, en las cuales quedaban en suspenso el derecho de

asociación y de publicación.

• Poco a poco se logró que se anularan muchas leyes coercitivas que afectaban a

los trabajadores, en especial la que prohibía su asociación en sindicatos; hubo

una reforma electoral, aunque no significaba la emancipación política de la clase

obrera, ya que a los trabajadores no se les reconocía el derecho al sufragio.

Su parte final descansa a finales del Siglo XIX; dentro de los elementos

característicos que encontramos están:

• La investigación científica se orienta, sistemáticamente, al servicio de la industria

• Se explotan nuevas fuentes de energía; la electricidad y el petróleo

• Los principales progresos tecnológicos surgen en el campo de la química y la

electricidad.

En 1836 se fundó en Inglaterra, la Asociación de Trabajadores que asume una

ideología socialista y crea la idea del internacionalista proletario, el año siguiente

presenta al parlamento una carta en donde planteaban una serie de peticiones, la

petición fue rechazada. La asociación organiza filiales, en 1839 se decreta la huelga

general; el objetivo final era terminar con el capitalismo.

En 1848, en Francia, en la revolución, la clase trabajadora, especialmente en París,

tuvo una participación extraordinaria.

Con las Trade Unions se obtuvieron varias ventajas y daban un ejemplo de unidad,

solidaridad y eficacia.5

5 Larín, Arístides Augusto. Ob.cit. pág. 136

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4

La tendencia en cuanto a la de reconocer el derecho de asociación y a la huelga deja

de ser considerada un delito, los gobiernos prefieren conceder derechos a los

obreros, aunque sea desaprobado por los liberales.

Los sindicatos son reconocidos legalmente en 1884 ya en el año 1881 se constituyó

en Estados Unidos la Federación del Trabajo.

Pero fueron los acontecimientos posteriores a la Gran Revolución Socialista de

octubre de 1917 en Rusia, las que sirvieron de motivación a los obreros

salvadoreños en el inicio del proceso de organización.

1.2.2 HISTORIA DE DERECHO COLECTIVO EN EL SALVADOR.

En 1910 se fundó la Sociedad de Empleados de Comercio.

En 1914 se constituyo la Confederación de Obreros de El Salvador que reunió a la

Sociedad de Obreros de El Salvador, la Sociedad El Quetzal; la Sociedad

Cooperativa de Zapateros y Sastres y la Sociedad de Carpinteros; y en 1923 se

funda la Federación Regional de Trabajadores de El Salvador, FRTS que agrupo a

los panificadores, ferrocarrileros, tejedores, saloneros, domesticas, sorbeteros,

instaladores eléctricos, zapateros, barberos, pintores, motoristas y mecánicos. Las

primeras huelgas de que se tiene conocimiento se dieron en el año de 1920,

constando que el 25 de diciembre de 1922 fue masacrada una manifestación de

mujeres que apoyaban al candidato opositor a la dictadura Meléndez – Quiñónez.

Las relaciones de trabajo eran reguladas por el Código Civil y las organizaciones

nacen sin la existencia de leyes que las reconocieran; pero ello no impidió el

crecimiento de la FRTS (La Regional) que fundó la Universidad Popular; luchó hasta

la promulgación de la Ley de Protección de Empleados de Comercio, Ley de

Registros de Agrupaciones Obreras y Gremiales, decreto de creación de juntas de

conciliación (1927) y el reglamento de las horas de trabajo (1928) y que con la

consigna “a organizar las ligas campesinas”6 durante los años 1928-1929 se

6 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit. Pág. 138

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5

ampliaran éstas a nivel nacional, organizando gran número de sindicatos de

artesanos, obreros y campesinos.

1.3 PRIMERAS HUELGAS EN EL SALVADOR El 28 de febrero de 1921, finalizo la primera huelga general del gremio de zapateros,

en pro de mejores salarios y en contra de los despidos y malos tratos, huelga que

había sido la culminación de un auge de luchas reivindicativas de los artesanos de

San Salvador.

Previo a ello el gremio de zapateros elaboró una tarifa la cual contenía los puntos

que más aquejaban al gremio:

• Bajos salarios

• Hambre

• despidos injustificados y cada vez mas numerosos

• Mal trato personal, etc.

Lentamente fue tomando cuerpo un criterio unánime de respaldar la tarifa con la

acción directa. Hasta que se decidió en concreto ir a la huelga general de zapateros

en pro de las siguientes reivindicaciones:

• Elevación de los salarios de acuerdo a una tarifa

• Un alto a los despidos arbitrarios

• Un trato correcto de parte de los patronos.

Se escogió el momento más oportuno, la época del año en que los dueños de

talleres se preparaban para llenar sus mostradores ante la temporada de Semana

Santa, en que gran cantidad de personas estrenaban zapatos para ir a las

procesiones.

Para 1924 la organización gremial de los trabajadores había alcanzado un nivel sin

precedente en la historia nacional. En el pasado reciente, sobretodo desde 1914, se

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6

habían hecho algunos intentos organizativos en ese sentido, pero habían fallado

todos, sin excepción. Ya para 1923 y 1924 se organizaron varios gremios en

sindicatos de hondo sentido clasista. A los de servicio se les conocía como

“sindicatos de oficios varios”7

Bien pronto se dieron las condiciones para la creación de la Federación Regional de

Trabajadores de El Salvador. Iguales experiencias organizativas se dieron en países

cercanos como: Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el espíritu centroamericanista

profundo de la época, propiciaron la formación de la Confederación Obrera

Centroamericana (COCA), y con ella surgieron las primeras relaciones

internacionales de los trabajadores salvadoreños.

La Regional tuvo éxito desde sus comienzos y rápidamente incorporó, en su seno a

los sindicatos de mecánicos, motoristas, textiles, zapateros, panaderos, vendedores

ambulantes, carpinteros, sastres, albañiles, barberos, hojalateros, saloneros,

ferrocarrileros y lo que era importante, también a los sindicatos de fincas, que

estaban formados por los jornaleros, y a los llamados sindicatos de oficios varios,

urbanos y suburbanos, como el que nació en Ilopango llamado Sindicato Fraternidad

de Obreros y Campesinos. Por ese entonces la Regional llegó a tener 75 mil

afiliados.

El 1° de marzo de 1931, en las únicas elecciones libres, el ingeniero Arturo Araujo

llega al poder apoyado por la masa campesina y obrera y los sectores salarios y

otras, que no pudo cumplir debido al desorden administrativo y principalmente por el

impacto de la crisis mundial de los años treinta que produjo en el país: La caída del

precio del café, desempleo, reducción de salarios y crisis de poder.

El 2 de diciembre de 1931 se dio un golpe de Estado dirigido por El General

Maximiliano Hernández Martínez, que persiguió a las organizaciones populares y

fusiló a los principales dirigentes. El 22 de enero de 1932 se dio un levantamiento

7 Larín, Arístides Augusto. Ob. cit Pág. 139

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7

campesino en el occidente del país y fue sangrientamente reprimido por las fuerzas

gubernamentales, con casi 30 mil víctimas.

Martínez gobernó el país durante 13 años (1931-1944) durante su mandato continuo

la persecución, tortura, cárcel y muerte de obreros y campesinos, los derechos

conquistados por los trabajadores fueron suprimidos por los patronos; los derechos

de asociación, reunión y libre expresión fueron abolidos totalmente; se unificó y

consolido la oligarquía, se incremento el dominio del imperialismo norteamericano y

se inaugura la dictadura militar como forma de gobierno, sometiendo al pueblo, así

mediante sucesivos golpes de Estado y elecciones fraudulentas durante 47 años8.

1.4 LA REORGANIZACIÓN

El 2 de abril de 1944, se dio una insurrección armada que logró controlar Martínez;

pero renunció ante una huelga general de brazos caídos el 8 de mayo del mismo año

y fue asesinado en su casa, 25 años después por su propio motorista.

Designó para sucederle al coronel Ignacio Menéndez y los obreros aprovecharon la

apertura democrática para salir a la luz y crear La Unión Nacional de Trabajadores

UNT, que apoyó al Doctor Araujo Romero como candidato presidencial. Los

cafetaleros, el clero y el ejercito al ver resurgir las organizaciones populares

prepararon las condiciones para que el 21 de octubre se de otro golpe de Estado,

ponen como presidente al Coronel Osmín Aguirre, que allano el local de la UNT,

persiguió y expatrió a sus dirigentes; éstos reagrupados en Guatemala organizan una

invasión armada que es sofocada. Mediante elecciones amañadas, el 1 de marzo de

1945 le sucede en el poder el general Salvador Castaneda Castro quien gobernó

hasta el 14 de diciembre de 1948 y que fue derrocado por un Consejo de Gobierno

Revolucionario.9

A principios de 1946 estaban activas casi todas las organizaciones que existían

antes del 21 de octubre de 1944, se formo el comité Pro Confederación de 8 Larín, Arístides augusto. Ob. Cit. pág. 142 9 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit pág. 145

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8

Trabajadores, que ante los malos tratos patronales, bajos salarios y constante

represión impulsan movimientos huelguísticos en talleres y fabricas culminando con

los de las fabricas “La Estrella” y “El León”, en agosto y septiembre de ese año,

siendo reprimidos el 15 de septiembre y por tal motivo es declarada una huelga

general que es reprimida; las organizaciones obreras disueltas y los lideres

expulsados del país.

El 12 de enero de 1946 se crea el Departamento Nacional del Trabajo y el 14 de

diciembre de ese mismo año, se convirtió en el Ministerio de Trabajo y Previsión

Social. Los lideres sindicales que quedaron en el país se reunieron clandestinamente

y acordaron formar un “Comité de Reorganización Obrero Sindical”10 C.R.O.S., que

sale a la luz en 1948 cuando fue derrocado Castaneda Castro.

En el año 1950, se redactó una nueva constitución política; el C.R.O.S. y sus

organizaciones no abandonaron ni de día ni de noche, el Salón Azul de la Asamblea

Legislativa, logrando la inclusión de un capítulo sobre “Trabajo y Seguridad Social”

consagrando como principio constitucional el derecho a formar sindicatos, igual

salarios para igual tarea, salario mínimo, aguinaldo, semana laboral de 44 horas,

pago de horas extras, descanso semanal, vacación anual, consideraciones a la mujer

y menores, indemnización por despido, prestaciones por maternidad, indemnización

por accidentes de trabajo, seguro social, contrato de aprendizaje, contratos y

convenciones colectivas, derecho de huelga y otros puntos.

Muchos de estos principios permanecen estampados sólo en el papel, debido a la

resistencia que las clases dominantes ponen a todo tipo de reformas que pretenden

llevarse a cabo en contra de sus intereses.

Al consejo de Gobierno Revolucionario sucedió el Coronel Oscar Osorio el 14 de

septiembre de 1950, quien en 1951 desencadena la represión declarando fuera de

10 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit. Pág. 147

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ley al C.R.O.S., encarcela y expulsa a sus dirigentes; esta vez no fue encaminada a

destruir el movimiento sindical, sino sólo a tomar su dirección por medio de

trabajadores incondicionales y servirle al oficialismo.

Disuelto el C.R.O.S., toma su lugar el Comité Pro-Defensa de los Derechos

Laborales y continua la batalla iniciada por aquel. El 26 de septiembre de 1952 el

gobierno osorista desata una represión masiva contra de los obreros, estudiantes y

personas democráticas, en la cual fueron encarceladas más de dos mil personas; se

dicta la “Ley Anticomunista” y mientras eso ocurría, elementos corrompidos

preparados por el gobierno aprovechan la ocasión y toman la dirección de los

sindicatos; los obreros empezaron a abandonar las organizaciones, convirtiéndose

muchas de ellas en directivas sin contenido ni apoyo de las masas.

Fue la época en el que el Ministerio de Trabajo tuvo mayor influencia y control sobre

los organismos obreros. El 3 de diciembre de 1953 se decreta la Ley del Seguro

Social para cubrir riesgos por enfermedad, accidentes, maternidad, invalidez, vejez,

muerte y cesantía involuntaria.

El gobierno de Osorio, que se había opuesto a la formación de federaciones y

confederaciones, al final de su gobierno, concibió la idea de organizar una dirección

única y dio los primeros pasos para la realización del Primer Congreso Sindical

Nacional que fue inaugurado por el propio Presidente Coronel José María Lemus, el

17 de marzo de 1957, al que fueron invitadas todas las organizaciones obreras del

país; En él se acordó crear la Confederación General de Trabajadores Salvadoreños,

(C.G.T.S.), como central única de los trabajadores.11

Los Lideres servidores del gobierno que fueron expulsados por el Congreso

constituyeron, La Confederación General de Sindicatos, (C.G.S.) El 2 de septiembre

11 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit. Pág. 154

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10

de 1960 las fuerzas policíacas asaltan los recintos universitarios, 12hay muertos y

gran cantidad de heridos, violaciones a señoritas, encarcelados y expulsados.

Además de la Federación Unitaria Sindical Salvadoreña (F.U.S.S) y la C.G.S. toma

impulso en está época la Unión Nacional de Obreros Cristianos (U.N.O.C.), fundada

por la iglesia en 1950, se separa de ella en 1961, siendo orientada por la doctrina

social de la Iglesia Católica y el Partido Demócrata Cristiano (PDC)

En 1967, el general Fidel Sánchez Hernández asume la presidencia del país, en la

primera elección en que el PDC apareció como fuerte oposición al régimen, y en

1969 se desintegra el Mercado Común Centroamericano debido a la guerra entre El

Salvador y Honduras, la cual acarrea más desempleo, hambre y miseria al pueblo

salvadoreño.

Las principales huelgas de esta década son las de Acero S.A., empleados

municipales de San Salvador y de los Maestros en 1967 y 1969, que movilizaron e

iniciaron la radicalización del movimiento sindical.

1.5 ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS

1922 - C.O.C.A. Confederación de Obreros Centro-Americanos

1924 - F.R.T.S. Federación Regional de Trabajadores Salvadoreños

1927 - L.C. Ligas Campesinas

1944 - U.N.T. Unión Nacional de Trabajadores.

12 Guillermo, Rojas. Historia del Sindicalismo En El Salvador. Programa de capacitación a Sindicatos de trabajadores del Seguro Social, STISSS.2000. pág. 14.

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11

1947 - C.R.O.S.S Comité de Reorganización Obrero

Sindical Salvadoreño.

1950 - U.N.O.C. Unión Nacional de Obreros Católicos.

1952 - Comité Pro-Defensa de los Derechos laborales

1957 - C.G.T.S. Confederación General de Trabajadores

Salvadoreños.

1958 - C.G.S. Confederación General de Sindicatos

1965 - F.U.S.S. Federación Unitaria Sindical Salvadoreña

1966 - Comité de Acción Popular

1968 - FESINCONSTRANS Federación sindical de la Construcción

Y el Transporte.

1969 - FESTIAVTSCES Federación Sindical de Trabajadores de

La Industria de Alimentos, Vestidos,

Similares y Conexos de El Salvador.

1969 - FESTRAS Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños

1970 - U.T.C. Unión de Trabajadores del Campo.

1970 - F.E.C.C.A.S. Federación de Comunidades Campesinas

Salvadoreñas

1972 - FENASTRAS Federación Nacional Sindical de

Trabajadores Salvadoreños

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12

1977 - C.U.T.S. Confederación Unitaria de Trabajadores

Salvadoreños

1979 - U.P.D. Unidad Popular Democrática

1980 - F.S.R. Federación Sindical Revolucionaria

1982 - MUSYGES Movimiento de Unidad Sindical y Gremial de

El Salvador

1982 - C.G.T. Central General de Trabajadores.

1984 - C.T.D. Central de Trabajadores Democráticos

1984 - C.S.T. Coordinadora de Solidaridad de los Trabajadores

1985 - CCTEM Consejo Coordinador de Trabajadores Estatales

y Municipales

1985 - Comité Primero de Mayo

1986 - U.N.T.S. Unidad Nacional de los Trabajadores Salvadoreños

1986 - U.N.O.C Unión Nacional Obrero Campesino

1990 - INTEGREMIAL UNTS – UNOC - CTS - AGEPYM

1991 - UNASTEMA Unidad Nacional Sindical de Trabajadores

Estatales, Municipales y de Autónomas

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13

1994 - FEASIES Federación de Asociaciones y Sindicatos

Independientes de El Salvador

1995 - FESTRAES Federación de Sindicatos de Trabajadores de

El Salvador

1995 - FUGTS Federación Unión General de Trabajadores

Salvadoreños

1998 - Federación Sindical 2000

1998 - FESTES Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador

2000 - FESTRASPES Federación Sindical de Trabajadores de los

Servicios públicos de El Salvador:

Después de conocer la historia del Derecho Laboral, es necesario adentrarnos al

estudio de los sindicatos ya que estos son los que dan la pauta para el surgimiento

de los Contratos Colectivos de Trabajo.

1.6 DE LOS SINDICATOS EN DERECHO LABORAL

Sindicato es toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por

personas que ejerciendo el mismo Oficio o Profesión, u Oficios o Profesiones

similares o conexos se unen para el estudio y protección de los intereses que les son

comunes.

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14

1.6.1 CARÁCTER E IMPORTANCIA DEL SINDICATO.

La existencia y participación del sindicato como sujeto de la relación colectiva es

suficiente por si sola para establecer una distinción básica ante las relaciones

colectivas y las relaciones individuales de trabajo; El sindicato ha hecho posible el

nacimiento y desarrollo de las primeras, los sindicatos son entidades privadas

regidas por el derecho de trabajo.

La facultad de los trabajadores y de los patronos de organizarse en sindicatos, es

un derecho subjetivo de todo trabajador y empleador, reglamentado por normas en

gran parte de Derecho Público porque constituyen en si derechos sociales.

La clasificación de los sindicatos varía conforme a la legislación de cada país

y a la doctrina, las cuales, generalmente distinguen los sindicatos de empleadores,

de los sindicatos de trabajadores y establecen diversos tipos de clasificaciones.

1.6.2 SON CLASES DE SINDICATOS.

Según nuestro código laboral Art. 208

a. Sindicato de gremio

b. Sindicato de empresa

c. Sindicato de Industria

d. Sindicato de Empresas varias, y

e. Sindicato de trabajadores Independientes13

Pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución los trabajadores

mayores de catorce años de edad.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mínimo de

treinta y cinco miembros y el de Patronos de siete. 13 Vásquez, López Luís. Ob.Cit. Pág.71.

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15

CAPITULO II CONTRATOS

2.1 CONCEPTO DE CONTRATO.

Según Guillermo Cabanellas de Torres: es el acuerdo de dos o más personas

sobre un objeto de interés jurídico.14

El Código Civil nuestro señala en su artículo 130915. Contrato es una convención

en virtud de la cual una o mas personas se obligan para con otra u otras o

recíprocamente a, dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Los contratos son de conformidad con nuestro Código Civil, Art. 131016 y

siguientes:

• Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola

de las partes se obliga hacia la otra, sin que éste le quede obligada; los

segundos cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la

otra;

• A titulo oneroso y a titulo gratuito; son a titulo oneroso cuando las

ventajas que procuran a una u otra de las partes, no le es concedida si

no por una prestación, que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a

la otra; son a titulo gratuito cuando aseguran a una u otras de las

partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte.

• Consensúales o Reales; los primeros quedan concluidos para producir

sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente

manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos

propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a

la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; 14 Cabanellas Torres, Guillermo de. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliesta. Ed.16ª. Pág. 434. 2003 15 Mendoza Orantes, Ricardo. Recopilación de Leyes Civiles. Editorial Jurídica Salvadoreña. Ed. 23ª. Pág. 249 16 Mendoza Orantes, Ricardo. Ob. cit. Pág. 249

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16

• Conmutativo o Aleatorio; los primeros cuando una de las partes se

obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la

otra parte debe de dar o hacer a su vez; los segundos cuando la

prestación debida por una de las partes depende de un

acontecimiento incierto que hace imposible ésta avaluacion hasta su

realización.

• Principales y Accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por

si solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos

al principal del que dependen.

f) Libre discusión y de adhesión; los primeros son aquellos en los que las

partes discuten y acuerdan sobre las cláusulas que regirán sus obligaciones;

los segundos aquellos en los que una de las partes, con anterioridad

estableció las cláusulas y la otra parte debe adherirse a ellas.

2.2 REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS. 2.2.1 Requisitos de Existencia. a. consentimiento; si no hay acuerdo no existe contrato.

b. que haya un objeto

c. que tenga una causa

d. solemnidad sustancial

2.2.2 Requisitos de validez. a. capacidad; los contratantes deben de tener capacidad de goce y

capacidad de ejercicio.

b. Consentimiento no viciado; no debe de existir error, fuerza y dolo.

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17

El consentimiento es un acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos

jurídicos y nace de dos declaraciones de voluntades, que partiendo de dos sujetos

diversos se dirigen a un fin común, dentro de los contratos, encontramos los

Contratos de Trabajo, que es aquel que se celebra entre Patronos y Trabajadores.

2.3 CONTRATO DE TRABAJO. 2.3.1 Concepto de Contrato de Trabajo

• Contrato de Trabajo: es aquel que tiene por objeto la prestación retribuida de

servicios de carácter económico, ya sean industriales mercantiles o agrícolas,

mas técnicamente cabe definirlos así: El que tiene por objeto la prestación

continua de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de

las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de

servirse bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.

2.3.2 Concepto de Relación de Trabajo

• Relación de trabajo: deriva de la doctrina Italiana, según la cual el mero

hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación

contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole

laboral, con independencia de que exista o no, un contrato de trabajo; De ahí

que algunos Autores17 digan que pueda existir una relación de trabajo sin

contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo.

Las relaciones colectivas de trabajo surgen con el nacimiento del Sindicato de

trabajadores y se desarrolla con este.

En sentido estricto, las relaciones colectivas de trabajo tiene por objeto nivelar las

fuerzas e intereses de los trabajadores y del patrono colocados en un plano de

17 Russomano, Mozart Victor, Principios Generales del Derecho sindical, Madrid, 1947.Pág. 49,50.

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18

igualdad, frente a frente, en la negociación colectiva dialogando y conviniendo las

condiciones de trabajo en la empresa.

2.4 CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS COLECTIVOS 2.4.1 DEFINICIONES.

Se llama contrato individual o relativo al contrato que solo aprovecha o perjudica a

las partes que intervienen en su formación.

Se llama contrato colectivo al contrato del cual resultan derechos y obligaciones para

personas que ni directa ni representada, han intervenido en su celebración.

Para Guillermo Cabanellas de Torres; Contrato colectivo de trabajo es el suscrito

con uno o más patronos por una entidad laboral, esto es, por un sindicato o grupo

obrero para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o

representados.18

Por regla general todos los contratos son individuales o relativos y muy pocos son los

casos de contratos colectivos.

Lo individual o colectivo no depende del número o cantidad de partes o personas que

intervienen, si no de los alcances de sus efectos.

El contrato colectivo más conocido es el de naturaleza laboral, en el cual se

acuerdan las condiciones de trabajo; derechos y obligaciones entre patronos y

trabajadores que serán aplicables para los actuales contratantes como para futuros

intervinientes.

Los problemas de la industrialización justifican la existencia de este tipo de contratos

de carácter masivo. En materia mercantil, son formas de contratos colectivos los 18 Cabanellas Torres, Guillermo. Ob. Cit. Pág.42

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seguros colectivos de personas, de bienes o de fidelidad este último conocido como

seguro de deuda.

Con todo lo anterior establecido iniciaremos el estudio de los contratos colectivos de

trabajo.

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CAPITULO III CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

3.1. NATURALEZA JURÍDICA.

El Contrato Colectivo es una fuente del Derecho Laboral y además la institución

central del Derecho Colectivo, pues éste es la finalidad inmediata del sindicato ya

que en él se establecen las condiciones de los trabajadores de determinada

Empresa, para lograr un nivel de vida decoroso y para eso se hecha mano de la

legislación laboral existente que permite este tipo de contratos.

Existe una serie de principios y derechos que emanan de este contrato, por ejemplo:

el mismo pago a los empleados que realizan un igual trabajo, prestaciones

adicionales a las que la ley regula. El Estado interviene, permitiendo que exista una

negociación entre el patrono y el Sindicato, siguiendo las etapas establecidas en la

Ley.

En el transcurrir del tiempo, los diferentes exponentes del derecho colectivo, han

dado diversas denominaciones a lo que en nuestro medio conocemos como

Contrato Colectivo, así decimos que fue llamado Convención Colectiva de Trabajo,

Contrato de tarifa, Pactos colectivos, de condición de trabajo, Bases convencionales

plurales de trabajo. (España) Pacto profesional del trabajo.

Con la intención de explicar la naturaleza jurídica del contrato colectivo algunos lo

han considerado:19

a) Un Mandato: Porque el sindicato representa a sus miembros; pero debemos tomar

en cuenta que el mandato depende de la voluntad del mandante, no así el contrato

colectivo que se celebra aunque no estén de acuerdo los que no están asociados

o los afiliados que no quieran celebrarlo

19Buen L, Nestor de. Derecho del Trabajo Tomo II. 2005. Pág. 808.

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b) Estipulación a favor de terceros: Porque el sindicato contrata, pero en interés de

sus miembros y estos se benefician por su permanencia o posterior ingreso a la

empresa, siendo esto lo que constituye la ratificación para que se entienda

formalizada esa gestión o estipulación.

c) Gestión de negocio o agencia oficiosa: Tiene las mismas características que la

anterior, pero de aceptarse se obliga a los que no están de acuerdo a cumplir con

las obligaciones y en contra de la voluntad de las personas no puede configurarse

la Agencia Oficiosa, Art. 2037C.C.

d) Que es un contrato de trabajo, No es aceptable, porque en el contrato individual se

regulan las prestaciones de servicios del trabajador y él patrono se obliga a pagar

una retribución por el trabajo que realiza el empleado.

e) Existe una teoría moderna del trabajo y es en la que prevalecen los intereses

colectivos o sociales sobre los intereses individuales. Esta está fundamentada en

su naturaleza social, por lo que el contrato colectivo de trabajo tiene el objetivo de

velar por los intereses colectivos.20

3.2 CARACTERÍSTICAS

El contrato colectivo de trabajo tiene características comunes a toda la variedad

que de los contratos existe. En esta ocasión mencionaremos las que son

propias de él.

20 Buen L. Nestor de. Ob. Cit. Pág. 809

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3.2.1 CONTRACTUAL: Existe entre las partes negociación para acordar pactar o intercambiar

voluntades que aunque no siempre estén de acuerdo, las dos sinceramente

aceptan y quedan obligadas.

3.2.2 COLECTIVO: Concurren intereses individuales en plural, pues afiliados o no al sindicato,

una vez celebrado esté contrato, todos gozan de los mismos beneficios y

adquieren las mismas obligaciones pactadas, y cada trabajador que ingrese a

la empresa durante la vigencia de él tendrá igual que todos.21

3.2.3 REPRESENTATIVO: Cuando se celebra un contrato colectivo, están comprendidos todos los

derechos, de los trabajadores que se pretenden resguardar y deben ser

representados por el sindicato por medio de sus directivos o por apoderados

quienes negocian con el Patrono.

3.2.4 PROTECCIÓN: La función protectora se da por la base fundamental que tiene el contrato

colectivo, de asegurar a los trabajadores un tratamiento económico y

normativo adecuado.

El Estado también garantiza esta protección, con la existencia de leyes que

regulan este tipo de contratos, por excelencia de los derechos colectivos de

los trabajadores.

21 Hernández Rueda, Lupo. Manual de Derecho de Trabajo. Tomo II. 1999. Pág. 676

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23

3.2.5 NORMATIVO: Este consiste en la obligatoriedad que nace para las partes contratantes

que dictan sus propias reglas y parámetros con los cuales regularan la relación

laboral.

3.3 SUJETOS En las relaciones colectivas de trabajo los sindicatos de trabajadores, el

empleador individualmente, o las asociaciones de empleadores son los sujetos

del sistema. Esto otorga cierta particularidad a éstas relaciones de trabajo.

La diferencia básica consiste en que en la relación individual, el trabajador es

una persona física y entre el Contrato Individual y el Contrato Colectivo el

empleador es la persona física o moral a quien el trabajador le presta un

servicio material o intelectual en virtud de un Contrato Individual de Trabajo, en

cambio en el Contrato Colectivo es aquel que se celebra entre uno o más

sindicatos de trabajadores y un patrono y se regulan las condiciones de todos

los contratos individuales de trabajo.

3.4 CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

La forma de redactar un contrato colectivo de trabajo puede variar en su forma de

acuerdo al criterio de las partes, pues no existen formalidades que deban seguirse

pero sí debemos mencionar que el contenido es común a todos y hablamos de las

cláusulas básicas que debe contener y con las que se pretende revestir de legalidad

las pretensiones de las partes que lo celebren, además que deben respetar las

disposiciones de la ley, en el sentido en que no pueden redactar cláusulas de

exclusión que afecte a trabajadores afiliados o no al sindicato.

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3.4.1 ENVOLTURA PROTECTORA O GARANTÍAS

El conjunto de normas convencionales y legales que tiene por finalidad

asegurar la vida y aplicación efectiva de los contratos colectivos de trabajo

así tenemos.

- Fecha en que comenzará a surtir efecto, luego de haber sido inscrito en el

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social según Art. 278 CT.

- Vigencia, el tiempo de vigencia lo acuerdan las partes y puede ser desde un

año y no más de tres años, según Art. 276 inc.1° CT.

- Revisión, para ésta, la ley estipuló en el Art. 276 CT, que puede revisarse el

Contrato Colectivo sí es necesario cambiar o agregar otra disposición para

conveniencia de las partes contratantes, además se establece que cualquiera

de las partes interesadas, puede hacer la solicitud, en el penúltimo mes del

vencimiento o de su prórroga.

- Terminación, son muchas las causas por las que puede terminar un Contrato

Colectivo de Trabajo, mencionaremos las que nuestra legislación contempla;

que son las siguientes.

o Por mutuo consentimiento de las partes, siempre que se hayan llenado los

mismos requisitos que para su celebración.

o Por quiebra o concurso del patrono.

o Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva.

o Por el cierre total de la empresa.

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25

o Por imposibilidad total de la obra para el caso de los sindicatos que se

crean para una obra, determinada y cuando termina esta ya no tiene razón

de ser, otro ejemplo es por incapacidad física o mental del patrono que le

imposibilite para continuar laborando, etc.

o Por las demás causas que puedan establecerse en el contrato.

En este caso, la cláusula se determina por las partes en la negociación. Además

es oportuno mencionar que cuando el sindicato que celebró el contrato se disuelve

también es causal de disolución del contrato colectivo de trabajo.

3.4.2 ELEMENTO OBLIGATORIO

Lo forman las normas o cláusulas que tratan de asegurar su efectividad o

ejecución, los deberes específicos de cada una de las partes, como lo son las

formaciones de comisiones mixtas, las multas, proporcionar local al sindicato, etc.

Art. 275 literal d y e del CT. En síntesis podemos decir que su finalidad es velar

por que se cumplan todos los elementos normativos.

3.4.3 ELEMENTO NORMATIVO Son las cláusulas que indican o determinan el desempeño del trabajo y bajo que

condiciones se regirán los contratos individuales celebrados o por celebrarse,

dentro de éstos elementos normativos podemos citar salarios, vacaciones,

jornadas de trabajo, aguinaldos, estabilidad. Art. 275 literal ch. CT, distinguiéndose

dos tipos de condiciones, una individual para prestar un mejor servicio (salarios,

vacaciones) y otra de carácter colectivo (servicios sociales, hospitales, campos

deportivos, etc)

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3.4.4 ELEMENTO EVENTUAL U OCASIONAL

Cabe mencionar que este elemento no es incluido por todos los autores, sin

embargo, al igual que en los contratos individuales donde existen los elementos

accidentales, este elemento eventual u ocasional nace de los acuerdos celebrados

en ocasiones especiales, es decir cuando sea de un interés especial para las

partes

3.5 PARTES DEL CONTRATO.

Las áreas que se incluyen en el contrato colectivo para negociación,

aprobación, y celebración son de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y

de los patronos, pero consideramos oportuno mencionarlas y lo que cada una

contiene.

3.5.1 ÁREA ECONÓMICA Salarios, aguinaldos, viáticos, bonificaciones, contribuciones, indemnizaciones

por retiro voluntario, etc.

3.5.2 ÁREA LABORAL Derechos y obligaciones, horarios, estabilidad laboral, tiempo de tolerancia,

procedimiento para dar plazas, ascensos, trabajo efectivo, calidad, vacaciones,

sujetos.

3.5.3 ÁREA SINDICAL Reconocimiento, y representación, no discriminación, permisos sindicales,

retención de cuotas.

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3.5.4 ÁREA DE CONDICIONES DE EMPLEOS Suministros de útiles, uniformes, comités de salud, herramientas de trabajo.

3.5.5 ÁREA ASISTENCIAL Asistencia medica, prestamos, créditos para útiles escolares, defunciones etc.

3.5.6 ÁREA PROMOCIONAL

Capacitación técnica, académica y sindical.

3.5.7 ÁREA CONTRACTUAL Cláusula de obligatoriedad, irrenunciabilidad de derechos, (reglamento interno

de los sindicatos, éste se revisa y el sindicato pude opinar).

3.5.8 ÁREA DE FOMENTO DE BUENAS RELACIONES OBRERO PATRONAL.

Establecimiento de comités, accesorios etc.

3.6 REQUISITOS 3.6.1 DE FONDO

Uno es el requisito que nuestra ley establece para la celebración de un

contrato Colectivo y éste está regulado en los artículos 270 CT. con

relación al Art. 219 que establece la obtención de la personalidad jurídica del

sindicato para considerar legal su existencia y hacer uso del derecho que la

ley establece de celebrar un contrato colectivo de trabajo.

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3.6.2 DE FORMA Esto es ya la parte física del documento que contiene todas las

disposiciones que se regularan en el contrato colectivo de trabajo y en

nuestra legislación laboral se encuentra en el Art. 275. CT.

a) Lugar y fecha en que se otorga

b) Nombres completos de las partes y la calidad en la que actúan

c) Fecha en que estará en vigencia

d) Condiciones generales que regularan los contratos individuales que se

celebraran dentro del contrato colectivo.

e) Cláusulas que determinan derechos y obligaciones de las partes.

f) Demás estipulaciones en que convengan los contratantes.

3.7 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO Los sindicatos ya constituidos y legalizados, haciendo uso de una disposición

consagrada en el Art. 47 inc.1 de la CN.22 que establece es derecho de los

trabajadores de asociarse para la defensa de sus intereses, pretende por medio de la

celebración de un contrato colectivo de trabajo, garantizar el cumplimiento de todas

sus pretensiones, que llevan como objeto principal lograr un nivel de vida más

decoroso y digno, para los trabajadores e inician el proceso de celebración del

contrato colectivo de trabajo, el cual se realiza por las etapas que a continuación

desarrollamos.

22 Mendoza Orantes, Ricardo. Constitución Nacional. Editora Jurídica Salvadoreña. 2000

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29

3.7.1 SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO

El Art. 271 CT establece que para obligar al patrono a celebrar un Contrato

Colectivo el sindicato debe cumplir con el presupuesto de tener afiliados al

51% de los trabajadores de la empresa; pero también el patrono puede

alegar al sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores.

Esto se inicia con un pliego de peticiones que contiene:

a) Solicitud formulada por escrito

Esta deberá contener según el art. 482 CT.

• El nombre y generales del patrono, sindicato de patronos o sindicato de

trabajadores a quien se le presenta.

• Nombre y generales del peticionario

• Los nombres de las personas encargadas de la negociación

• Una breve relación de los fundamentos sociales jurídicos, económicos y técnicos

en los que se basa el pliego de peticiones.

b) Dos ejemplares del proyecto del Contrato Colectivo

Esto es todo el proyecto que contiene los fundamentos en los que

basan los trabajadores del sindicato sus peticiones pueden ser en lo

social, jurídico económico, técnicos u otras áreas que consideran

adecuado regular en el contrato.

c) certificación de punto de acta de la sesión donde se aprobó el proyecto.

Los trabajadores en asamblea general ya discutieron los puntos que

pretenden regular en que se basará su petición y en ésta reunión

levantarán un acta la que se certificará para que quede constancia de

que hubo consenso de los acuerdos.

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Esta solicitud con el pliego de peticiones, se hace llegar a quien va

dirigido por conducto del Director General del Trabajo, quien certificará

al pie de la solicitud el día y hora de la presentación, el Director se

quedará con una copia y enviará su original, sin perdida de tiempo a

quien corresponda, según el Art.483 CT.

3.7.2 NEGOCIACIÓN

La directiva del sindicato designa quienes de sus miembros tendrán a cargo la

negociación del contrato, o podrán nombrar a uno o más de sus apoderados

legalmente constituidos, éstos por una parte y el patrono por la otra. Art. 274 CT.23

La parte a quien se dirija la petición dentro de las veinticuatro horas siguientes debe

reunirse con la parte solicitante para determinar el lugar y fecha en que se harán las

reuniones de negociación según Art.484 CT.

Si las partes interesadas no se reúnen o no acuerdan sobre lo anterior, cualquiera

de las partes debe dar aviso al Director General del Trabajo quien previa audiencia

de las partes debe determinarlo. Art.485 CT:

3.7.3 ETAPA DEL TRATO DIRECTO En estas reuniones se procura llegar a un acuerdo directo sobre el proyecto del

contrato. La ley en su Art. 486 CT, señala veinte días hábiles para esta etapa,

contados desde que el patrono recibió el pliego de peticiones.

Cuando se acuerda en la negociación directa sobre el proyecto de contrato de

trabajo se someten a la aprobación de la respectiva asamblea sindical; Esto es

tomando en cuenta que no todo lo que se presenta en el proyecto será aceptado

sin restricciones por el patrono. Pues puede existir disminuciones en algunas

pretensiones y en otros cambios que se consideren en la discusión.

23 Vásquez López, Luis. Ob. cit. Pag. 85

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Puede suceder que exista un acuerdo parcial, esto se hará constar en acta que se

extenderá en duplicados especificando los puntos que se acordaron y los que no,

luego de esto, una de las partes podrá solicitar al Director General de Trabajo que

inicie la etapa de conciliación.

3.7.4 ETAPA DE LA CONCILIACIÓN Cuando se hace esta solicitud se anexa el acta donde consta que aún existen

puntos en los que no hay acuerdo; Aunque ésta también procede cuando desde el

inicio de la petición que hace al patrono, conste que no quiere negociar Art.488 CT.

; es mas, cuando existen negativa desde el momento que se recibe el pliego de

peticiones, ya no es necesario dar el término de veinte días hábiles, para dicha

negociación y se puede pedir que se inicie la conciliación.

Es importante mencionar que cuando existe negativa de negociar por la parte a

quien se hace la petición y se fundara en falta de titularidad de los solicitantes, el

Director General de Trabajo, como un acto previo a la conciliación, comprobará si

existe tal extremo o no, esto en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a

partir del siguiente al de la solicitud.

Esta diligencia no estará sujeta a ninguna formalidad y la resolución del Director

General no admitirá recurso alguno.

Si se comprueba que los peticionarios no tienen la Titularidad, es decir que no

representa a la mayoría de trabajadores, dicho conflicto se dará por terminado, de lo

contrario se iniciará la conciliación Art. 491. CT.

El Director General de Trabajo al recibir la solicitud, si decide no intervenir, puede

nombrar a un conciliador, para que durante las cuarenta y ocho horas siguientes cite

a las partes en conflicto, a efecto de que éstos acuerden el horario para celebrar la

reunión de conciliación y que nombren a las personas que los representen y

asesoren, en caso de desacuerdo o inasistencia, el Director hará los señalamientos

respectivos.

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Cuando se da el caso de que en las reuniones tengan que abordarse asuntos

importantes y difíciles, podrán participar uno o más conciliadores nombrados por el

poder Ejecutivo en ramo del Derecho Laboral y Previsión Social Art. 492 CT.

Cuando el comportamiento de los conciliadores por alguna razón se vuelva

inadecuado o acalorado, el conciliador debe moderarlos y procurara avenirlos,

proponiendo sobre los puntos de discordia las soluciones, que a su juicio, sean

equitativas o encaminadas a armonizar los intereses, tanto del capital como del

trabajo Art.493.CT.

Para este proceso de conciliación, la ley no dictó ninguna formalidad, con el objeto

de no obstaculizar el avenimiento y que se de la mayor flexibilidad al trámite y a la

negociación, Art. 494 CT.

En la conciliación sólo se negociaran los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo en

la etapa de trato directo y se harán todas las reuniones necesarias, aunque la ley ya

estableció una duración máxima de quince días hábiles, si es necesario las partes

pueden acordar una prórroga y puede darse el caso en que termine la conciliación

anticipadamente por las razones siguientes:

• Una de las partes manifiesta que no esta dispuesto a conciliar.

• Una de las partes deja de concurrir a tres reuniones conciliatorias.

Si esto pasa se levantará un acta consignando el hecho, el conciliador devolverá las

diligencias al Director General de Trabajo, éste dictara resolución declarando que ha

terminado la etapa de conciliación y se hará saber a las partes, dentro de veinticuatro

horas de esta notificación, si cualquier de las partes decide someterla a arbitraje le

comunicara al Director General de Trabajo, para que éste lo haga saber a la otra

parte, pidiéndole que manifieste dentro de 24 horas siguientes si está de acuerdo, se

pasa a la etapa de arbitraje, pero si la respuesta es negativa el Director General de

Trabajo la notificará al oferente y si éste fuere la parte que promovió el conflicto,

dentro de veinticuatro horas, manifestará a este funcionario el propósito de declarar

la huelga o paro o que desiste del conflicto, Art. 498 CT.

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3.7.5 ETAPA DEL ARBITRAJE En el arbitraje no necesitan las partes un escrito de compromiso con solo manifestar

el acuerdo de someterse a arbitraje y en los casos siguientes:

• Cuando las partes voluntariamente convengan en someterse al arbitraje como

un medio de solucionar los conflictos.

• Cuando en el contrato colectivo de trabajo se hubiere estipulado al arbitraje

obligatorio.∗

• Siempre que se trate de un servicio esencial a la comunidad.

3.7.5.1 PASOS PARA REALIZAR EL ARBITRAJE

a) Dentro de veinticuatro horas de haberse sometido al arbitraje las partes deben

nombrar un arbitrador y se comunica al Director General de Trabajo si una de

las partes no ha hecho este nombramiento lo hará el Director General de

Trabajo, en nombre del infractor o infractores.

b) Una vez nombrados serán citados por el Director General de Trabajo a su

despacho dentro de las 24 horas siguientes para ser juramentados por este

funcionario y elegir el 3er arbitrador que será el presidente del tribunal y dará

posición a los miembros del tribunal.

c) Al dar posición a los árbitros, el Director General de Trabajo entregará al

presidente todos los antecedentes, informes y diligencias del procedimiento

conciliatorio, para esto tiene cinco días y aquí se tratara por ultima vez de

lograr un avenimiento, si se logra se levantará acta y se firmara, de lo

contrario continua el proceso.

∗ Opera para el caso de la revisión, pues para la celebración aún no existe un contrato firmado con dicha estipulación.

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Las investigaciones que puede hacer el tribunal para dar una mejor resolución

son las siguientes:

• Solicitar a las partes alguna información que consideren conveniente revisar y

que no posea en el momento.

• Ordenar inspección y peritajes

• Interrogar a las partes

• Recibir declaraciones

Cuando el tribunal ya tiene toda la información necesaria, procederá a deliberar de

forma equitativa y como lo dicte su conciencia, siempre que tenga asistencia plena

de todos sus miembros porque sus resoluciones se adoptaran por mayoría.

La ley previó una multa de cien colones para aquel miembro que no asista

injustificadamente a las actuaciones del tribunal, art. 508 C. T.

d) Dentro de los 30 días siguientes al de la integración del tribunal, este deberá

pronunciar su fallo llamado LAUDO ARBITRAL el cual deben firmar cada uno

de los miembros si alguno no lo hace se hace constar, pero el laudo tendrá el

mismo efecto.

Si éste se pronunciara fuera del tiempo establecido no será nulo, pero los

árbitros perderán sus honorarios, éstos son determinados y pagados por el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por tratarse de personas que ejercen una

función pública y se designa por esta razón una partida en el presupuesto anual

que corresponde a este efecto.

3.7.5.2 REQUISITOS PARA LOS ÁRBITROS • Deben ser ciudadanos salvadoreños

• Mayores de 21 años

• Saber leer y escribir

• Encontrarse en pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticos

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• Que no hayan sido condenados por delitos.

3.7.5.3 PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ÁRBITROS

• Personas que directa e indirectamente hubieran intervenido en representación

de las partes en las etapas de arreglo directo o de conciliación.

• Toda persona ligada a cualquiera de las partes como sus directivos,

empleados, representantes, socios, afiliados, asesores, apoderados o

abogados permanentes.

Si es el caso de que se da una de los prohibiciones que la ley estableció, la parte que

se considere afectada por el nombramiento de dicho arbitro, podrá recusarlo ante el

D. G. de T. durante las 48 horas siguiente de la juramentación y el D. G. de T deberá

resolver el incidente en otras 48 horas y esta resolución no admitirá recurso alguno,

art. 504 CT

Además la ley estableció en su Art. 505 CT. otras causas por las cuales puede

recusarse a un arbitro, como ser parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las partes. O de sus

representantes socios, directivos asesores o apoderado, o tener enemistades por

hechos determinados con estos o por el hecho de tener intereses en el conflicto.

3.7.6 LA HUELGA Huelga es la suspensión colectiva y pacífica del trabajo, concertada por una

pluralidad o coalición mayoritaria de trabajadores, provista de un interés

profesional o económico.

Es una suspensión colectiva del trabajo, para dar a entender que el principal

efecto de la huelga es el de producir una suspensión de los contratos de trabajo y

consecuentemente de las labores que se realizan en la empresa afectada.

Es colectiva, porque por su naturaleza afecta a una pluralidad de trabajadores que

necesariamente intervienen.

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Es pacífica24, o debe serlo porque los trabajadores deben concretarse única y

exclusivamente a la suspensión del trabajo, sin que se ejerzan actos de coacción

o de violencia sobre las personas y propiedades de la empresa.

Es concertada por una pluralidad de trabajadores, para indicar que el titular del

derecho de huelga no es el sindicato que ha promovido el conflicto colectivo, como

comúnmente se ha creído, sino que es la pluralidad o una agrupación de

trabajadores, el sindicato de hecho interviene en la huelga y ejerce control y

dirección sobre la misma, pero lo hace como un activista, ya que la titularidad es

de los trabajadores.

Se dice que tiene interés profesional o económico, para significar no solamente

que su fin es el mejoramiento o la defensa de los intereses profesionales y

económicos de los trabajadores, sino también, para diferenciarlas de las huelgas

políticas o solidarias que tiene otros objetivos o propósitos extralaborales y por ello

resultan ilegales.

Debemos sin embargo, diferenciar lo que es el derecho a la huelga y el derecho

de huelga.

El derecho a la huelga, es un derecho social, anterior a toda regulación jurídica.

En la etapa en que el trabajo no merecía la preocupación o el interés del

legislador, el patrono imponía su voluntad y su fuerza económica y decidía

libremente en su empresa, la huelga entonces constituía una reacción normal,

natural, espontánea y defensiva de los trabajadores frente a la injusticia y los

malos tratos. Es entonces en otra etapa de mayor conciencia política, la huelga se

vuelve una conducta activa, dinámica, que expresa la intención de suspender el

trabajo en una negociación y su fundamento se encuentra en una norma escrita,

deriva del reconocimiento que hace el Estado de la existencia de ese derecho

social antes mencionado, de ahí que el derecho a la huelga, de instrumento de

rebeldía positiva, pase a ser un trámite administrativo, una etapa de un conflicto y

24 Vásquez López, Luís. Ob. cit. Pág.118

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excepcionalmente judicial, cuando se pone en manos de autoridad la decisión de

su calificación.

La huelga no es un conflicto, sino un hecho que aparece como consecuencia de

un conflicto económico o de intereses y que tiende a influir en la solución de este

conflicto. De tal manera que hay conflictos que no llegan a la huelga y hay huelgas

que no tiene como origen un conflicto, eso sí, el conflicto siempre precede a la

huelga, es su origen y no al contrario.

3.7.6.1 DOCTRINARIAMENTE LAS HUELGAS SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley, porque no es un derecho

absoluto y no es para todos los trabajadores y las prohibidas por la ley, porque

son antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley.

2. En razón del cumplimiento de determinados trámites: pueden ser legales,

porque se han observado todos los plazos y procedimientos establecidos en la

ley e ilegales, porque no se han observado los procedimientos legales o las

etapas que se han fijado previamente en los conflictos.

3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando comprende todas las

profesiones y a todos los trabajadores de todas las empresas de un país y

parciales, cuando solo comprende partes de la empresa o partes de un país o

industria.

4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto perseguido; son defensivas,

cuando se oponen a pretensiones injustas de los patronos o del Gobierno;

ofensivas, cuando persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo;

económicas, cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los

trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines mediatos del

sindicato o prestaciones de orden social para los trabajadores; políticas,

cuando lo que se pretende es reclamos sobre reformas legales, fin a una

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guerra, etc. y revolucionarias, cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la

propiedad privada.

5. Por la actitud de los trabajadores: es pacifica, si en su desarrollo no se observa

actitudes beligerantes de los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos

que riñen con el orden público, porque se altera la paz social.

6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se paralizan las labores y crea

conmoción en la empresa o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una

demostración de fuerza de los trabajadores.

7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando solo disminuye la

actividad en la empresa o la reducen y los trabajadores continúan en sus

puestos de trabajo; de advertencia, es una suspensión total de las actividades,

pero sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa, cuando solo

intervienen trabajadores y patronos de una empresa sin intervención de actores

ajeno al problema; y de solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato

que tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar más,

generalmente realizados por sindicatos hermanos.25

3.7.6.2 TIPOLOGÍA DE LA HUELGA

a) Huelga Legal.

Es la suspensión colectiva y pacífica de los trabajadores y reconocida por la

ley, calificada por el juez de lo laboral, en ese sentido, Huelga Laboral, es la

suspensión de las labores que se produce en una disputa entre trabajadores

y patrono, provocada por quienes prestan el servicio ala empresa en virtud

de contratos individuales de trabajo.

25 Rojas, Guillermo. Ob. cit. Pag.10

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b) Huelga Política.

Es guiada por motivos puramente políticos y dirigidos por partidos políticos,

que rebasan los objetivos laborales y su objetivo es hacer quedar mal al

patrono y al gobierno durante un periodo preelectoral.

Huelga Revolucionaria.

Especie de huelga política, pero ya es un ataque al orden constitucional de

Estado y es la expresión violenta de la voluntad de desarticular el orden

jurídico, acompañada de acciones de hecho.

c) Huelga General.

Es la paralización de las labores que trasciende los ámbitos de la empresa

para llegar a abarcar zonas geográficas o todo el país. Huelga Solidaria. Los

trabajadores no tienen problemas con su patrono, sin embargo, realizan la

suspensión de las labores en apoyo a las pretensiones de otro sindicato o de

otros trabajadores afines, generalmente miembros de la misma Federación.

d) Huelga de Advertencia.

Es la interrupción súbita y de breve duración, significando un aviso al patrono

para prevenirle sobre los resultados que podrían darse si sigue con alguna

actitud anormal o negativa con los trabajadores.

e) Huelga Estratégica.

La acción se dirige contra un departamento clave o una región esencial de la

empresa a fin de que se suspenda toda la actividad económica a que se

dedica esa empresa.

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f) Huelga Salvaje.

La deciden las bases, sin control del sindicato y es súbito estallido de

violencia.

g) Huelga Blanca.

Solo hay disminución del ritmo en la ejecución de las labores, que en otras

palabras se traduce en trabajar a desgano o tortuguismo.

3.7.6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA

1. Efectos Jurídicos, porque implica la suspensión de los contratos individuales de

trabajo de todos los trabajadores en huelga.

2. Efectos Económicos, porque tanto el patrono como el trabajador no reciben

ingresos de ninguna clase, perjudicando la economía de ambos.

3. Efectos Sociales, porque no solo afecta intereses de las partes en el conflicto sino

a otras personas como lo son la familia del trabajador, los proveedores del patrono

y los que viven cerca del lugar de la huelga, porque de una y otra manera sufren

los efectos de la suspensión del trabajo.

3.7.6.4 DESARROLLO DE LA HUELGA Cuando el Director General de Trabajo, notifica la resolución que declara terminada

la etapa de Conciliación, el Sindicato, dentro de las 24 horas siguientes deberá

manifestarle a dicho funcionario, el propósito de declarar la huelga.

En tal caso, los trabajadores deben convocar a una reunión de todos los trabajadores

y en votación secreta deben tomar 2 acuerdos:

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1. El Acuerdo de Huelga.

2. La elección del Comité de Huelga.

Estos acuerdos deben notificarse al patrono, por medio del Director General de

Trabajo, dentro de los 7 días siguientes de haber sido adoptados. Art. 529 CT

Funciones específica del Comité de Huelga

1. Es el negociador de la solución del conflicto. Art. 529 Inc. 5° CT

2. Es el informador de los trabajadores.

3. Es el órgano de comunicación con las autoridades. Art. 549 y 552CT.

Los trabajadores deberán hacer estallar la huelga a partir del 5° día de la fecha de la

notificación del acuerdo y antes de que transcurran 30 días de la misma fecha y

estallada el sindicato comunicará al Director General de Trabajo el día y la hora en

que ocurrió la suspensión del trabajo.

3.7.6.5 CALIFICACIÓN DE LA HUELGA

Para calificar la legalidad de la huelga serán competentes los jueces de lo Laboral o

de Primera Instancia con competencia en materia laboral. Cualquiera de las partes,

patrono o sindicato, podrá pedir al juez que califique la legalidad o ilegalidad de la

huelga y si la huelga afecta servicios públicos, los que prestan las Instituciones

Autónomas o esenciales a la comunidad, señalados en el Art. 515 CT. podrá pedir la

calificación la Fiscalía General de la República.

Al recibir la solicitud, el juez debe realizar las siguientes diligencias:

1. Pedirá al Director General de Trabajo, que le remita las diligencias

correspondientes, es decir, todo lo que ha ocurrido en las etapas de Trato

Directo y Conciliación. El director las remitirá dentro de las 24 horas siguientes

al recibo de la petición.

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2. Prevendrá a los huelguistas, por medio del Comité de Huelga, para que dentro

de las 24 horas siguientes a la notificación, le presenten el acta en que conste

el acuerdo de huelga.

Si el juez recibe esos documentos, previa cita de partes hará una inspección en el

lugar afectado por la huelga, para comprobar que la mayoría se encuentra en huelga

y que lo hacen pacíficamente.

La huelga será declarada ilegal en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de un servicio esencial, es decir, aquellos servicios cuya

interrupción ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida, la seguridad,

la salud o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la

población, en este caso la ilegalidad se declarará dentro de las 24 horas

siguientes a la de la presentación de la solicitud de calificación de cualquiera de

las partes. Art. 553 lit. a y 555 CT

2. Cuando tenga objetivos distintos a los señalados en el Art. 528 CT, es decir,

que no sea resultado o producto de la celebración o revisión de Contrato

Colectivos de Trabajo. En este caso la ilegalidad se declarará dentro de las 24

horas siguientes a la de la presentación de la solicitud de calificación de

cualquiera de las partes. Art. 553 lit. b y 555 CT

3. Cuando no se haya cumplido lo dispuesto en el Código de Trabajo respecto de

las etapas de Trato Directo y de Conciliación, en este caso no será necesario la

inspección y la huelga será declarada ilegal dentro de las 24 horas si el Director

General de Trabajo informa al juez que no existen tales diligencias y será

declarada ilegal dentro de las 72 horas de haberse recibido las diligencias

enviadas por el Director General de Trabajo. Art. 553 lit. c y 556 lit. a y b CT

4. Cuando ha sido estallada antes de haber transcurrido 5 días de haber sido

notificado. El patrono del acuerdo de huelga, o después de los 30 días de la

misma fecha. En este caso no será necesario la inspección y la huelga será

declarada ilegal dentro de las 72 horas de haberse recibido las diligencias

enviadas por el Director General de Trabajo. Arts. 553 ch) y 556 Inc. 2° C.T.

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43

5. Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo, en este caso si es

necesario que el juez haga la inspección y declarará ilegal la huelga dentro de

las 72 horas de haber establecido esta circunstancia. Art. 553 lit. d y 557 Inc. 2°

CT

6. Cuando no hubiese sido declarada por la mayoría absoluta de trabajadores y de

la inspección solicitada por cualquiera de las partes, resultare que los

huelguistas no respetan la libertad de trabajo de quienes no se hubiesen

adherido a la huelga. En este caso es necesario que el juez realice la

inspección que se le ha solicitado y declarará ilegal la huelga dentro de las 72

horas de haber establecido esa circunstancia. Art. 553 lit. e y 557 Inc. 1° CT.

7. Cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no constituyen,

por lo menos el 50% del personal de la empresa o establecimiento afectados.

En este caso si es necesario que el juez haga la inspección y declarará ilegal la

huelga dentro de las 72 horas de haber establecido esa circunstancia. Art. 553

lit. f y 557 Inc. 1° CT

3.7.6.6 TERMINACIÓN DE LA HUELGA

Finaliza según nuestro Código de trabajo art. 566

• Por arreglo directo

• Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros

• Por la declaratoria de ilegalidad.

En cuanto al arreglo directo se observara lo que la ley establecen en el inc. 1º y 2º

del art. 487 y con relación al Proceso de celebración de un contrato diremos que

estas etapas de conflicto pueden o no darse por lo que cuando ya se llegó a un

acuerdo sobre todas las cláusulas del contrato colectivo se procede a la

inscripción que la ley establece para que entre en vigor.

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44

3.7.7 EL PARO

El código de trabajo en su Art. 539 y siguientes establece El Paro como:

La suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o sindicato de patronos

en una o varias empresas.

En nuestro medio casi nunca se dan, pero la ley establece que serán solo para

efectos laborales y cuando tengan que ver con objetivos de la defensa de

intereses económicos del capital, a través de la celebración o revisión del Contrato

Colectivo de Trabajo. Art. 540. Y solo puede sujetarse a la etapa de tracto directo

y conciliación, este debe ser notificado a los trabajadores por medio del Director

General de Trabajo y para que se haga efectivo deben transcurrir 4 días después

de la notificación y que no hayan pasado 30 días de esta. Art. 543 CT

Cuando ya se efectuó se comunica al Director General de Trabajo la hora y

fecha en que se dio; para los demás pasos se observara los mismos que la ley

estableció para la huelga.

3.8 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

3.8.1 REQUISITOS

Para efectos de inscripción se debe cumplir con algunos requisitos.

a) Presentar por escrito solicitud de inscripción de Contrato

Colectivo de Trabajo

b) Contrato Colectivo (Original y 3 copias)

c) Copias de documentos que acrediten la personería técnica de

las partes contratantes.

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45

d) Copia de la convocatoria y acta certificada de la Asamblea en

la que se aprobó el contenido del Contrato Colectivo de

Trabajo

e) Documento Único de Identidad (DUI) o cualquier otro

documento personal de quien presenta la información.

3.8.2 PROCEDIMIENTO

1. El directivo sindical o representante legal de la empresa entrega la

documentación requerida al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales para su correspondiente trámite.

2. Llegada la fecha acordada para la entrega de documentación solicitada, el

directivo sindical o el representante legal de la empresa, se presenta al

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, en donde se le hace

entrega de uno o los dos ejemplares del contrato colectivo de trabajo con la

razón de inscripción debidamente firmada y el sello del Departamento en cada

una de sus hojas.

3. La persona a la que se hace entrega de la documentación firma el libro de

entrega de documentación de Departamento y aquí ya inscrito el CCT inicia su

vigencia.26

26 http://www.mtps.gob.sv/Guia/DirTrabajo/Inscripcion_Contratos_Colectovos.htm

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46

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES

• Desde sus inicios el Derecho Colectivo ha significado una lucha por

conquistar el respeto y cumplimiento de los derechos de los

trabajadores y que hoy en día sigue siendo igual, pero cada vez se

logra un poco más.

• No ha sido fácil lograr implementar en las legislaciones de los

diferentes países del mundo el Derecho Colectivo de Trabajo.

• Al igual que en todas las relaciones donde se requiera dos ó más

partes, en la relación laboral, para que una de ellas logre beneficios, la

otra se verá relativamente afectada.

• Los Contratos Colectivos son una buena alternativa cuando exista

conciencia de ambas partes, para dar de sí lo mejor y lograr una

excelente producción, porque no tiene sentido que sólo se exija al

patrono, o que éste exija sólo para sus intereses.

• Los Contratos Colectivos de Trabajo nivelan las fuerzas de intereses

de los trabajadores y de los patronos, amparados bajo las normas

constitucionales como garantías sociales.

• Los Contratos Colectivos de Trabajo regulan las contiendas colectivas

de trabajo, los procedimientos de conciliación, arbitraje y las

condiciones de trabajo.

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47

• En nuestro país de la cantidad de Leyes existentes, la del Derecho

Laboral es una de las mejores, ya que de cumplirse tal y como es, no

existiría la inmensidad de conflictos que se ventilan en el Ministerio de

Trabajo.

• En el medio en que nos desenvolvemos, existe una cultura viciada de

Derecho Colectivo de Trabajo con relación a Sindicatos, se confunden

los intereses puros de los trabajadores y tendemos a relacionarlos con

tintes políticos que nada tienen que ver con el verdadero objetivo de

los Contratos Colectivos de Trabajo.

• Una vez se cumpla el presupuesto fundamental que la ley establece a

los sindicatos, de tener el 51% de los trabajadores de una empresa

afiliados y este obtenga la personalidad jurídica, se puede solicitar la

celebración del Contrato Colectivo de Trabajo al patrono y aunque

tenga que enfrentar conflictos de una u otra forma se logrará la

celebración.

• No todos los contratos inscritos y vigentes según el registro del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social están activos, porque suele

suceder que las empresas desaparecen y los sindicatos dejan de

operar y por ende sus contratos colectivos, si ninguna de las partes da

aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social es imposible que éste

maneje un dato real.

• En el periodo de Enero a Junio de 2005, el sector público experimento

dos huelgas en el rubro de enseñanza y en el sector privado se dieron

cinco en los diferentes rubros de la economía.

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48

• De los catorce departamentos de nuestro país, San Salvador es en el

que más Contratos Colectivos de Trabajo se celebran, cubriendo una

cantidad de 36,321 trabajadores.

• En la actualidad existe un total de 252 Contratos Colectivos Vigentes

entre el sector público y el privado.

4.2 RECOMENDACIONES

A las instituciones que de una u otra forma tienen a su cargo la educación y

preparación académica de los salvadoreños, que le apuesten a crear cultura de

trabajo genuino, sea como patrono o empleado, tratar de forjar interés por la

responsabilidad y sobretodo el sentido de equidad y dar lo mejor de sí para lograr un

producto final y poder sentirse orgulloso e incentivado por lo que se hace.

A los estudiantes y en especial a los de Ciencias Jurídicas, a darle un verdadero

sentido al Derecho Laboral; pues es el trabajo, un rol que en cualquier momento de

la vida debemos desempeñar y si sabemos exigir y retribuir en base a derecho las

relaciones laborales serán justas.

A los patronos, a considerar a los trabajadores como los seres humanos necesarios

para lograr producción que dará ganancias y para hacer crecer el capital y tratarlos

como tal sin considerarlos unas máquinas u objetos, proporcionando las prestaciones

básicas que la ley establece de forma consiente.

A los trabajadores, a adoptar la cultura de cumplir obligaciones para poder reclamar

derechos y tratar de no abusar de la disponibilidad de los patronos, a concertar de

forma justa y saber ubicar las peticiones en bases defendibles y humanamente

posibles de cumplir, a reconocer el trabajo como un medio de dignificarse no como

una carga sino una satisfacción de ser útil.

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49

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DE BUEN L, NESTOR. Derecho del Trabajo. Tomo II. Derecho Colectivo de Trabajo.

19° Edición. Porrúa, México 2005, ISBN 970-07-797-8

DE LA CUEVA MARIA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Editorial

Porrúa, México 2002. 12° Edición. . ISBN 970-07-1193-5

H.HUT WILLIAM. La Contratación Colectiva. Editorial Unión S.A. Traducción de

César A. Gómez. Musigraf Arabí – hermanos Hoyo. Torrejón de Ardúa (Madrid) 1971

ISBN 84-7209-052-3 Guatlez, ISBN 84-7209-051-5 Rústica.

HERNÁNDEZ, RUEDA LUPO. Editorial Moca República Dominicana 7ª. Edición

Moca 1999 Dalis.

LARIN, ARISTIDES AUGUSTO, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, San

Salvador.

MENDOZA ORANTES, RICARDO. Constitución Nacional. Año 2000. Editorial

Jurídica Salvadoreña. 30ª. Edición.

VÁSQUEZ LÓPEZ, LUIS. Recopilación de Leyes en Materia Laboral. Editora LIS.

Año 2004.

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GLOSARIO

ASOCIACIÓN:

Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.

CAPITAL:

Caudal o conjunto de bienes que alguno posee.

Cantidad de dinero que se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varías

fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia. Hacienda, caudal, patrimonio.

CONFEDERACIÓN:

La alianza, liga o unión que hacen entre sí algunas personas para defenderse de sus

adversarios.

CONTRATO:

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, obligándose, a dar, hacer o no

hacer alguna cosa. El contrato no es el documento que lo recoge, y que constituye

únicamente una exigencia de prueba.

CONTRATO COLECTIVO:

Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de

un sector o empresa determinada que regula las condiciones laborales.

DERECHO:

Conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta, para que viva conforme a

la justicia.

DERECHO LABORAL:

Es también denominado social, tiene por objeto la regulación de la relación de

trabajo.

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DESPIDO:

Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del

empresario.

EXPATRIAR:

Esta palabra tiene su significado en dos sentidos, una es el abandono voluntario que

uno hace de su patria y el otro sentido es la pena que se impone condenándole a

salir de su patria.

GREMIO:

Reunión de mercaderes, artesanos, trabajadores y otras personas que tienen un

mismo ejercicio y están sujetos en él a ciertas ordenanzas.

HUELGA:

Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin

de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.

INDEMNIZACIÓN:

Resarcir de un daño perjuicio.

LAUDO:

Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de

equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas

resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.

LEVANTAMIENTO:

Rebelión con que se turba la quietud pública, ya alzándose contra el gobierno.

LIGAS:

Confederación que hacen entre si algunas personas para defenderse de sus

enemigos o parta ofenderlos; o bien para impedir el arriendo de las rentas reales.

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OBRERO:

El oficial que trabaja por jornal o á destajo en las obras de las casas o en las labores

del campo.

OLIGARQUÍA:

Gobierno que se concentra en pocos individuos, cuando algunos poderosos se

ayudan para que todas las cosas dependan de su arbitrio, que es el vicio en que

suele degenerar la aristocracia.

PRESTACIONES:

El censo, cánon, foro, tributo, derecho o carga anual que uno esta obligado. Acto de

dar ó hacer alguna cosa como prestación de juramento u homenaje.

SALARIO:

Recompensa que los amos señalan a sus criados, por razón de su empleo o

servicios o trabajo.

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ANEXOS

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DATOS ESTADÍSTICOS El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de su departamento de estadística, lleva el siguiente registro de los Contratos Colectivos vigentes del año 2005, en el sector público y privado en las diferentes áreas de la actividad económica y la cantidad de trabajadores amparados y afectados. El sector público en el rubro de enseñanza es el único afectado en el período de Enero – Junio 2005 por la causal de huelga con 2,711 trabajadores.

HUELGAS POR CAUSAL Y TRABAJADORES AFECTADOS

SECTOR PÚBLICO ENERO - JUNIO 2005

TOTAL AUMENTO DE SALARIO DESPIDO DE TRABAJADORES

RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA HUELG

AS

TRABAJADORES

AFECTADOS

HUELGAS TRABAJADOR

ES AFECTADOS

HUELGAS

TRABAJADORES AFECTADOS

TOTAL 2 2,711 2 2,711

Agricultura Minería Industria manufacturera Electricidad, gas y agua Construcción Comercio, restaurantes y hoteles Transporte y comunicaciones Establecimientos financieros Gobierno Enseñanza 2 2,711 2 2,711 Servicios sociales y de salud Servicios comunitarios, sociales y personales.

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HUELGAS POR CAUSAL Y TRABAJADORES AFECTADOS

SECTOR PRIVADO ENERO - JUNIO 2005

TOTAL CIERRE DE LA EMPRESA DESPIDO DE TRABAJADORES

PLIEGO DE PETICIONES PARO DE LABORES RAMA DE ACTIVIDAD

ECONÓMICA HUELGAS

TRABAJADORES

AFECTADOS

HUELGAS

TRABAJADORES

AFECTADOS

HUELGAS

TRABAJADORES

AFECTADOS

HUELGAS

TRABAJADORES

AFECTADOS

HUELGAS

TRABAJADORES

AFECTADOS

TOTAL 5 466 1 186 1 21 1 15 2 244

Agricultura

Minería Industria manufacturera 1 186 1 186 Electricidad, gas y agua

Construcción

Comercio 2 36 1 21 1 15 Hoteles y restaurantes Transporte y comunicaciones 2 244 2 244 Establecimientos financieros

Servicios sociales

El sector privado experimento cinco huelgas con 466 trabajadores afectados, en las ramas de industria manufacturera, comercio, transporte y comunicaciones en el primer semestre del año 2005.

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REPÚBLICA DE EL SALVADOR MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA LABORAL TRABAJADORES AMPARADOS POR CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES, POR DEPARTAMENTOS Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

JUNIO 2005

DEPARTAMENTOS

TOTA

L

AH

UA

CH

APÁ

N

SAN

TA A

NA

SON

SON

ATE

CH

ALA

TEN

AN

GO

LA L

IBER

TAD

SAN

SA

LVA

DO

R

CU

SCA

TLÁ

N

LA P

AZ

CA

BA

ÑA

S

SAN

VIC

ENTE

USU

LUTÁ

N

SAN

MIG

UEL

MO

RA

ZÁN

LA U

NIÓ

N

TOTAL 53,091 158 2,145 1,079 107 8,416 36,321 278 832 108 124 558 2,730 116 119

AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS UNDUSTRIAS MANUFACTURERAS 5,361 135 66 - 948 3,640 73 499 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 4,690 27 531 156 71 294 2,972 19 20 51 53 43 424 10 19CONSTRUCCIÓN 29,400 36 530 340 10 6,757 19,855 220 336 13 6 119 1,055 88 35COMERCIO HOTELES Y RESTAURANTES TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 353 353 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 295 12 277 6 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER. GOBIERNO 383 35 2 276 20 26 23 1ENSEÑANZA SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 12,274 95 902 515 26 417 8,966 39 103 44 65 297 723 18 64SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES 335 335

En El Salvador por cada departamento se dan celebraciones de Contratos Colectivos en el área económica que mas se da es en la construcción que ampara a 29,4000 trabajadores, en el área de servicios sociales y salud 12,274 trabajadores, en industria manufacturera con 5,361 trabajadores siendo estas las áreas en que mas se da y en el departamento de San Salvador.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

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REPÚBLICA DE EL SALVADOR

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

FICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA LABORAL

CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES Y TRABAJADORES AMPARADOS

POR CALSES DE SINDICATO SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD

Jun-05

TOTAL CLASE DE SINDICATO

GREMIO EMPRESA INDUSTRIA TRABAJADORES AMPARADOS

TRABAJADORES TRABAJADORES TRABAJADORES RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

CONTRATOS

TOTAL

HOMBRES MUJERES

CONTRATOS HOMBRE

S MUJERE

S

CONTRATOS HOMBRE

S MUJERE

S

CONTRATOS HOMBRE

S MUJERE

S

TOTAL 252 53,091 42,190 10,901 1 317 36 13 9,417 8,868 238 32,456 1,997

Agricultura

Minería

Industria 8 5,361 3,574 1,787 7 1873 530 1 1701 1257

Electricidad, gas y agua 10 4,690 3,984 706 1 2206 389 9 1778 317

Construcción 228 29,400 28,977 423 228 28977 423

Comercio, restaurantes y hoteles

Transporte y comunicaciones 1 353 317 36 1 317 36

Establecimientos financieros 1 295 153 142 1 153 142 Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 2

Gobierno 2 383 245 138 245 138

Enseñanza 1 7594 Servicios sociales y de salud 1 12,274 4,680 7,594 1 4680 75 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 1 335

26075 260

Los Contratos Colectivos en el periodo de Enero – Junio 2005 son 252 haciendo un total de trabajadores amparados de 53,091 de los cuales 42,190 son hombres y 10,901 mujeres. Atendiendo a la clase de sindicato Gremio: 1 contrato. Trabajadores hombres 317, mujeres 36. Empresa: 13 contratos. Trabajadores hombres 9,417, mujeres 8,868. Industria: 238 contratos. Trabajadores hombres 32,456, mujeres 1997.

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CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES Y TRABAJADORES AMPARADOS POR SECTOR, SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD

2005

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO TOTALES PRIVADOS PÚBLICOS RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

CONTRATOS TRABAJADORES

AMPARADOS TOTAL TRABAJADORES

AMPARADOS TOTALTRABAJADORES

AMPARADOS

TOTAL 252 53091 245 39028 7 14053

Agricultura Minería Industria 8 5361 8 5361 Electricidad, gas y agua 10 4690 9 4267 1 423Construcción 220 29400 228 29400 Comercio Hoteles y Restaurantes Transporte y comunicaciones 1 353 1 353Intermediación financiera 1 295 1 295Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler Enseñanza 2 383 2 383Servicios sociales y de salud 1 12,74 1 12274Servicios comunitarios, sociales y personales 1 335 1 335

Existen 252 Contratos Colectivos vigentes atendiendo las diversas ramas de actividad. En el sector privado existe un total de 245 contratos y 39,028 trabajadores amparados. En el sector público existen 7 contratos y 14,053 trabajadores amparados.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA

TEMA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL

SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

PRESENTADO POR:

YOLANDA ELIZABETH AMAYA HERNÁNDEZ ELSY LISETH LÓPEZ

JENNIE ELIZABETH MONTENEGRO GONZÁLEZ

ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA

SAN SALVADOR, 13 DE FEBRERO DE 2006

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INTRODUCCIÓN

Para tener señalados los pasos a seguir en la investigación del tema asignado

“Derecho Colectivo de Trabajo en la Legislación Salvadoreña” hemos incurrido

dentro de los Contratos Colectivos de Trabajo, conocer los requisitos y

procedimientos para su celebración.

Considerando básico conocer tales aspectos en Derecho Social y que es necesario

que como profesionales manejemos, realizaremos el presente plan de trabajo de la

monografía, se procura llevar un orden lógico desde el momento de delimitar el tema,

proposición de objetivos, metas, estrategias, recursos y aspectos nos llevarán al final

de la investigación.

El tema se introduce con una breve historia de la existencia del Derecho Colectivo de

Trabajo, para exponer cual es el estado actual de éste en nuestro país de acuerdo a

la legislación que la regula.

Los Contratos Colectivos de Trabajo se celebran entre el sindicato y el empleador,

estos se inician con el pliego de peticiones que presenta el sindicato al patrono hasta

los trámites para su inscripción, si en el proceso de negociación no existe un

consenso entre ambas partes se puede llegar hasta las últimas consecuencias como

la huelga.

La celebración de contratos colectivos de trabajo ha evolucionado desde que se

utilizó por primera vez la frase Contratación Colectiva hasta hoy día que ha viajado a

lo largo y ancho del mundo con el propósito de lograr que el trabajador tenga una

vida decorosa y reciba prestaciones necesarias por los servicios que presta al

empleador.

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I. DIAGNÓSTICO GENERAL

Dentro del Derecho Laboral está el Derecho Colectivo de Trabajo, su origen e

importancia descansa en el hecho de mejorar las condiciones sociales y económicas

de los trabajadores.

El ordenamiento jurídico laboral de la legislación salvadoreña contempla el contrato

colectivo de trabajo, como la herramienta ideal para lograr tales objetivos.

Podemos decir que en nuestro medio el Derecho Colectivo de Trabajo aun conserva

la premisa de ser un Derecho de la clase trabajadora, confirmando con esto que

existen luchas de clase, con esta afirmación es fácil evidenciar que en nuestro país

no existe una libertad absoluta para exigir este derecho, pues aunque en la

constitución y en la ley laboral esta contemplado no es totalmente respetado.

Es por ello que la clase trabajadora se ve en la necesidad de agruparse en sindicatos

para luchar por sus derechos contemplados en la legislación, estos pueden ser

exigibles a través de un contrato colectivo de trabajo. Por lo tanto analizaremos los

requisitos de forma, fondo y los procedimientos para su celebración e inscripción, así

como los posibles conflictos que se pueden originar durante la negociación sino

existiese acuerdo entre las partes

ANTECEDENTES

El Derecho colectivo de trabajo en nuestro país llega procedente de Europa como

gran parte de nuestra legislación; como una constante lucha entre los trabajadores y

los patronos, pasando por la servidumbre del campesino al patronos, evolucionado

de tal forma que un día se logró; por supuesto regulado por el Derecho Civil; EL

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que implica un compromiso entre las

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partes, el trabajador presta los servicios y el patrono remunera por el trabajo

realizado. Los cambios del siglo XIX provocaron el nacimiento de la industria y

condenando este tipo de relaciones se hacia necesario legislar en área laboral, por lo

cual se crearon leyes específicas que garantizarán a la sociedad el trabajo como una

función social.

Existiendo ya el contrato individual de trabajo y a raíz de ver en las diferentes

empresas situaciones de abuso, en las que el patrono tenía facultad de despedir en

el momento que deseara a un empleado existiendo o no causas justificadas y con

influencias de revoluciones en Europa en los primeros cincuenta años del siglo XIX

que se luchó precisamente por el Derecho Sindical que conlleva negociación y

contratación colectiva, fue en 1884 en Francia donde el parlamento reconoció las

Asociaciones Sindicales, Personería Jurídica además el gabinete aprobó una política

de apoyo a los sindicatos en su lucha por la celebración de contratos colectivos.

El contrato colectivo de trabajo, aparece dentro del marco constitucional como

garantías sociales inherentes a las personas.

Las relaciones colectivas de trabajo inician en el momento en que se celebra un

contrato colectivo entre uno o varios sindicatos de trabajadores por una parte y un

patrono por la otra.

De acuerdo a la doctrina de Mario de La Cueva se puede definir el Derecho Colectivo

como la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones

profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, sus posiciones frente al

Estado y los conflictos colectivos de trabajo, dichas relaciones surgen con el

nacimiento del Sindicato de Trabajadores y se desarrolla con éste.

A partir del nacimiento de las leyes laborales en nuestra legislación, se pueden

establecer los contratos colectivos de trabajo, sus requisitos y procedimientos para la

celebración; a raíz de esto se dan cambios y repercusiones en el ámbito social,

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debido a cláusulas que son determinantes en la celebración del contrato y que a su

vez son garantías para los trabajadores en general.

REALIDAD ACTUAL

Se vuelve un tanto difícil en nuestra sociedad celebrar un contrato colectivo de

trabajo, por la gran cantidad de perjuicios que a lo largo de la historia han

representado los sindicatos y que no tienen cabida en la gran mayoría de empresas,

por el hecho de tener un sistema económico capitalista que es precisamente lo

antagónico a lo que persigue un contrato de este tipo, pues el objeto de éste es

lograr que el empleador proporcione a los trabajadores quienes le venden su fuerza

de trabajo prestaciones adicionales a la ley para lograr un nivel de vida más

decoroso. Todo esto muy a pesar de estar consagrado en la Constitución como un

derecho del trabajador (art. 39 Cn) Es necesario hacer notar que si se forma un

sindicato el objetivo primordial es negociar y celebrar un contrato colectivo de trabajo

en el que se plasman derechos y deberes tanto de trabajadores como del empleador.

SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL CONTRATO

COLECTIVO

• Empleador:

Quien recibe y debe pagar los servicios de los trabajadores asociados en

sindicato o no.

• Trabajadores:

Estos son los remunerados por el trabajo realizado, pueden o no necesariamente

estar afiliados al sindicato para gozar de todos los beneficios del contrato una

vez sea este celebrado.

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

• Bilateral:

Produce obligaciones para ambas partes.

• Oneroso:

Ambas partes obtienen ventajas económicas

• Conmutativo:

Las prestaciones son equivalentes.

• Nominativo:

Es regulado por la ley laboral

• Tracto Sucesivo:

Porque se van cumpliendo las obligaciones durante el tiempo que dure.

• Consensual:

Nace de la convención de las partes.

• Libre Discusión:

Existe una negociación en la que se discuten las cláusulas bajo las cuales se

regirán.

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II. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Conocer dentro del Derecho Colectivo acerca de los Contratos Colectivos de

Trabajo, los requisitos y el procedimiento para su celebración en la legislación

salvadoreña.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Identificar cuales son los requisitos para la celebración de un Contrato Colectivo

de Trabajo.

• Especificar el procedimiento a seguir para la celebración de un Contrato Colectivo

de Trabajo.

• Conocer cuáles son los Conflictos Colectivo de Trabajo que se pueden originar en

la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo.

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III. ESTRATEGIAS

• Visitar bibliotecas para recopilar información sobre el tema.

• Lectura y clasificación del material bibliográfico obtenido.

• Obtención de datos estadísticos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

• Visitar sitios Web.

• Consultar con personar entendidas en la materia.

• Dedicar el tiempo necesario a la investigación y elaboración del tema.

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IV. METAS

• Delimitar de manera clara y precisa el tema de investigación.

• Recopilar la información a utilizarse. 2ª y 3ª semana de Febrero de 2006

• Hacer una clasificación adecuada del material recolectado. 2ª y 3ª semana de Febrero de 2006.

• Detectar vacíos y agregar información. 3ª semana de Febrero de 2006

• Elaboración del trabajo y digitación. 4ª semana de febrero y 1ª de marzo de 2006

• Entrega de monografía (1ª. Versión) 2ª. semana de marzo de 2006

• Retirar 1ª. Versión ya revisada. 18 de marzo de 2006

• Subsanar observaciones por coordinadores. 3ª semana de marzo 2006

• Entrega de monografía (2ª. Versión) 25 de marzo de 2006

• Preparar defensa. 5ª semana de marzo de 2006.

• Presentación y defensa. 1ª semana de abril de 2006

• Entrega de monografía empastada y en cd. 3ª semana de abril de 2006

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V. RECURSOS

5.1 Recursos Humanos

Integrantes:

Yolanda Elizabeth Amaya Hernández

Elsy Lisseth López

Jennie Elizabeth Montenegro González

Asesor: Lic. Alba Edis Urbina

Recurso Financiero

Papelería (varios) $ 60.00

2 Resmas de papel bond base 20 ($4.00 c/u) $ 8.00

Fotocopias (1500 X 0.03) $ 45.00

Impresiones (150 X 0.40) $ 60.00

Anillados (8 X $2.00) $ 16.00

Empastados (3 X $12.00) $ 36.00

Disket (1 caja) $ 2.50

Cd (3 X 1.25) $ 3.75

Memoria Flash (2) $ 120.00

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Transporte:

Gasolina $ 100.00

Pasajes $ 75.00

Depreciación Vehículo $ 100.00

Parqueo $ 50.00

Comida:

Almuerzos y cenas $ 300.00

Teléfonos $ 200.00

Navegación en la Web $ 90.00

Imprevistos $ 150.00

TOTAL $ 1266.25

Recursos Materiales

Computadoras

Papelería

Vehículo

Teléfonos

Memorias Flash

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Calculadoras

Bibliotecas

Instalaciones UFG

Internet

Fotocopiadora

Recurso Tiempo

Desde 4 de febrero hasta 22 de abril de 2006

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VI. POLÍTICAS

MISION UFG

“La formación de profesionales competentes, innovadores. Emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado” Terminar nuestra investigación del tema en el orden previsto, logrando todas las

metas con calidad para poder profesionalizarnos en los diversos campos del Derecho

y además aportar a la sociedad el fruto de nuestro logro para que las nuevas

generaciones tengan acceso a la información.

VISION UFG

“Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales”

Evolucionar cada día y de forma positiva ingresar al cambiante mundo en el que

nuestro mayor reto es ser competitivos y realizarnos tanto en lo profesional y en lo

personal.

POLÍTICAS DE CALIDAD

La Universidad Francisco Gaviria asume el compromiso con sus estudiantes,

comunidad académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la

mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de

calidad.

• Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentado

en las corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las

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escuelas de pensamiento científico, que demanda un aprendizaje

permanente y constructivo, para formar profesionales competentes,

innovadores, emprendedores y éticos.

• Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios

de apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de

enseñanza y aprendizaje.

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VII. CONTROL Y EVALUACIÓN

Nº FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR INSTRUMENTOS RESPONSAB

LE

1

4 y 11

de

febrero

de

2006

Desarrollo de Curso Preparatorio

para monografía

De 1:00 a 5:00

p.m.

Auditorio Separatas Coordinador

de Curso de la

Fac. de CC.JJ.

Integrantes del

grupo

2 7 de

Febrero

2006

Asignación de temas y de

Asesores a egresados/as para la

elaboración de monografía

De 2:30 a 5:30

p.m

Sala de

Audiencias

Coordinador

de Curso de la

Fac. de CC.JJ.

3

4

13 de

febrero

de

2006

Entrega de Plan de Trabajo de

por los egresados/as a la

Coordinación de Monografía de la

Fac. CC.JJ

De 2:30 a 5:30

p.m

Secretaria de Fac.

de CC.JJ

Secretaria de

Fac. de CC.JJ

5

15 de

Febrero

de

2006

Devolución de Plan de Trabajo

revisado por Coordinador del

Curso de la Fac. de CC.JJ a

egresados/as

De 2:30 a 5:30

p.m

Secretaria de Fac.

de CC.JJ

Secretaria de

Fac. de CC.JJ

6

Del 16

al 18 de

Febrero

de

2006

Notificación a egresados/as sobre

nombramiento de asesores/as

De 8:00 a

11:00 a.m y

2:30 a 5:30

p.m

Sección de

Graduación

Sección de

Graduación

7

11 de

marzo

2006

Entrega de Monografía (1ª

versión) por egresados/as a

Escuela y notificación de día y

hora en que la defenderán

De 2:30 a 6:00

p.m

Sala de

Audiencias

Coordinador/a

de curso

Escuela

8 18 de

marzo

2006

Devolución de Monografía a

egresados/as

De 2:30 a 6:00

p.m

Esc. Ciencias

Jurídicas

Coordinador/a

de curso

Escuela

9

25 de

marzo

2006

Entrega de Monografía (2ª

versión) por egresados/as a

Escuela

De 8:00 a

11:00 a.m y

2:30 a 5:30

p.m

Esc. Ciencias

Jurídicas

Coordinador/a

de curso

Escuela

10

Del 3 al

8 de

abril

2006

Presentación y defensa de

monografías

De 8:00 a

11:00 a.m y

2:30 a 5:30

p.m

Esc. Ciencias

Jurídicas

Coordinador/a

de curso

Escuela

11

Del 17

al 22 de

abril

2006

Entrega de Monografías

empastadas y cd.

Horas

Laborales

Biblioteca y oficina

asistente de

Rectoría

Egresados/as

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VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MESESACTIVIDADES

FEBRERO MARZO ABRIL

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Curso preparatorio para Monografía Asignación del tema Delimitación de manera clara y precisa del tema de investigación

Elaboración Plan de Trabajo Entrega Plan de Trabajo Recopilación de información a utilizarse Clasificar y Analizar información Elaboración del trabajo y digitación Entrega de Monografía (1a. Versión) Retirar 1a. Versión ya revisada Subsanar observaciones por coordinadores

Entrega de Monografía (2a. Versión) Preparar defensa Presentación y defensa Entrega de Monografía empastada y en cd

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DE BUEN L, NESTOR. Derecho del Trabajo. Tomo II. Derecho Colectivo de Trabajo.

19° Edición. Porrúa, México 2005, ISBN 970-07-797-8

DE LA CUEVA MARIA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Editorial

Porrúa, México 2002. 12° Edición. . ISBN 970-07-1193-5

H.HUT WILLIAM. La Contratación Colectiva. Editorial Unión S.A. Traducción de

César A. Gómez. Musigraf Arabí – hermanos Hoyo. Torrejón de Ardúa (Madrid) 1971

ISBN 84-7209-052-3 Guatlez, ISBN 84-7209-051-5 Rústica.

HERNÁNDEZ, RUEDA LUPO. Editorial Moca República Dominicana 7ª. Edición

Moca 1999 Dalis.

LARIN, ARISTIDES AUGUSTO, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, San

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MENDOZA ORANTES, RICARDO. Constitución Nacional. Año 2000. Editorial

Jurídica Salvadoreña. 30ª. Edición.

VÁSQUEZ LÓPEZ, LUIS. Recopilación de Leyes en Materia Laboral. Editora LIS.

Año 2004.