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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL
SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
PRESENTADO POR:
YOLANDA ELIZABETH AMAYA HERNÁNDEZ ELSY LISETH LÓPEZ
JENNIE ELIZABETH MONTENEGRO GONZÁLEZ
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA
MARZO DE 2006
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios por todo, a mis padres por la vida, a mis abuelos por dirigirme a
alcanzar mis sueños.
A mis hermanos por su fraternidad.
A mi hijo por ser mi infinita inspiración para luchar.
A mi esposo por su comprensión e incondicional apoyo
A toda mi familia que comparte conmigo este triunfo.
A todas las personas amigas que de una u otra forma han sido parte de mi vida en el
camino que me llevó a lograr esta meta.
Yolanda Elizabeth Amaya Hernández
Agradezco a Dios por permitirme culminar mi carrera con éxito.
A mi papi Noé López por estar incondicionalmente a mi lado y enseñarme con su
ejemplo y sabiduría que todo se puede lograr.
A mi bisabuela Gregoria que con su abnegación y amor, me guió por el camino del
bien.
A mi familia, amigos y personas que me han acompañado en mi carrera,
brindándome lo mejor de ellas.
Elsy Lisseth López
A Dios, por el inmenso amor que me tiene y su divina misericordia que siempre me
acompaña.
A Jesus por ser mi fiel amigo y el mejor compañero de estudio en las noches de
desvelo.
Al Espíritu Santo por derramar su sabiduría y ser mi mejor tutor.
A la Virgen María por interceder siempre por mí.
A mis Padres, por su infinito amor y sacrificio, porque siempre confiarón en mi y me
dieron todo lo que necesitaba, sobretodo su amor y paciencia, por que cuando sus
ojos brillan de orgullo por mi, me inyectaban seguridad, sin ellos no sería lo que
ahora soy. Gracias Pollitos, este triunfo no es solo mío sino de ustedes.
A mi Hermana, por su ejemplo de tenacidad antes las circunstancias de la vida y su
ayuda incondicional.
A mi Sobrina (mi muñeca preciosa) quien me motiva a ser cada día mejor, para
poder ser un ejemplo para ella.
A mis tías, quienes siempre me llevaban en sus oraciones y estuvieron pendientes
de mí a cada momento.
A mi mejor Amiga, quien me ayudo a recobrar la confianza en mí y por acompañarme
en las buenas y en las malas.
A mis maestros, quienes me trasmitieron más que una cátedra me enseñaron a
amar las leyes.
Jennie Montenegro
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN i
CAPITULO I
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
1.1 DEFINICIONES 1
1.2 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO 1
1.2.1 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO EN EL ÁMBITO
MUNDIAL 2
1.2.2 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO EN EL SALVADOR 4
1.3 PRIMERA HUELGAS EN EL SALVADOR 5
1.4 LA REORGANIZACIÓN 7
1.5 ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS 10
1.6 DE LOS SINDICATOS EN DERECHO LABORAL 13
1.6.1 CARÁCTER E IMPORTANCIA DEL SINDICATO 14
1.6.2 SON CLASES DE SINDICATOS 14
CAPITULO II
CONTRATOS
2.1 CONCEPTO DE CONTRATO 15
2.2 REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS 16
2.2.1 REQUISITOS DE EXISTENCIA 16
2.2.2 REQUISITOS DE VALIDEZ 16
2.3 CONTRATOS DE TRABAJO
2.3.1 CONCEPTO 17
2.3.2 CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO 17
2.4 CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS COLECTIVOS
2.4.1 DEFINICIONES 18
CAPITULO III
CONTRATOS COLECTIVOS
3.1 NATURALEZA JURÍDICA 20
3.2 CARACTERÍSTICAS 21
3.2.1. CONTRACTUAL 22
3.2.2. COLECTIVO 22
3.2.3. REPRESENTATIVO 22
3.2.4. PROTECCIÓN 22
3.2.5. NORMATIVO 23
3.3 SUJETOS 22
3.4 CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO 23
3.4.1. ENVOLTURA PROTECTORA O GARANTÍAS 24
3.4.2. ELEMENTO OBLIGATORIO 25
3.4.3. ELEMENTO NORMATIVO 25
3.4.4. ELEMENTO OCASIONAL O EVENTUAL 26
3.5 PARTES DEL CONTRATO
3.5.1. ÁREA ECONÓMICA 26
3.5.2. ÁREA LABORAL 26
3.5.3. ÁREA SINDICAL 26
3.5.4. ÁREA DE CONDICIONES DE EMPLEO 27
3.5.5. ÁREA ASISTENCIAL 26
3.5.6. ÁREA PROMOCIONAL 26
3.5.7 ÁREA CONTRACTUAL 27
3.5.8. ÁREA DE FOMENTO DE BUENAS RELACIONES OBRERO
PATRONAL 27
3.6 REQUISITOS
3.6.1. DE FONDO 27
3.6.2. DE FORMA 28
3.7 PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO 28
3.7.1. SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO 29
3.7.2 NEGOCIACIÓN 30
3.7.3 ETAPA DEL TRATO DIRECTO 30
3.7.4. ETAPA DE LA CONCILIACIÓN 31
3.7.5 ETAPA DEL ARBITRAJE 33
3.7.5.1 PASOS PARA REALIZAR EL ARBITRAJE 33
3.7.5.2 REQUISITOS PARA LOS ÁRBITROS 34
3.7.5.3 PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ÁRBITROS 35
3.7.6 LA HUELGA 35
3.7.6.1 DOCTRINARIAMENTE LAS HUELGAS SE PUEDEN
CLASIFICAR 37
3.7.6.2 TIPOLOGÍA DE LA HUELGA 38
3.7.6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA 40
3.7.6.4 DESARROLLO DE LA HUELGA 40
3.7.6.5. CALIFICACIÓN DE LA HUELGA 41
3.7.6.6 TERMINACIÓN DE LA HUELGA 43
3.7.7 EL PARO 44
3.8. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO 44
3.8.1. REQUISITOS 44
3.8.2. PROCEDIMIENTO 44
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES 46
4.2 RECOMENDACIONES 48
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 49
GLOSARIO 50
ANEXOS 53
APÉNDICE 57
i
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hemos abordado el Tema de Derecho Colectivo de Trabajo en
la Legislación Laboral Salvadoreña, considerando que éste es un contenido extenso
nos limitamos a desarrollar una investigación sobre LOS CONTRATOS
COLECTIVOS DE TRABAJO, y para esto hemos iniciado con la historia del Derecho
Colectivo desde sus origines y la evolución que ha experimentado en el mundo y en
nuestro país.
Así hablaremos del Derecho Laboral como un derecho de conquistas, que se inició
en Europa con la premisa de hacer valer los derechos de los trabajadores, luchando
en contra de las injusticias del capitalismo, que provocaron el despertar en los
trabajadores de la necesidad de luchar intensamente, algo que no fue por poco
tiempo, pues para lograr que tan solo el trabajador pudiera ser considerado una
persona y no un objeto, se llego a experimentar hasta la muerte.
Así surgieron ideas de establecer la forma de que el trabajo fuera regulado con un
contrato, por lo que hemos desarrollado en general los conceptos de contratos,
definiciones, características, clasificaciones hasta llegar a los contratos individuales
de trabajo y así adentrarnos al objetivo principal que es el estudio de los Contratos
Colectivos de Trabajo.
Establecemos la naturaleza jurídica como un derecho social por la función que
desempeña, además definimos los sujetos que intervienen, el contenido de los
contratos, las cláusulas que debe tener, requisitos, procedimiento para su
celebración desde la constitución de un sindicato y que es reconocido legalmente
con su personalidad jurídica e inscrito en el registro correspondiente; Se presenta
una solicitud por una de las partes, en nuestro medio casi siempre lo hace el
sindicato, éste presenta al patrono quien está obligado por ley a celebrarlo si el
sindicato representa a la mayoría y es precisamente este punto el que vuelve el
ii
procedimiento un poco extenso, pues el patrono casi nunca quiere negociar, la ley
previó una cantidad de formas para poder lograrlo, a estas se les llaman Conflictos
Colectivos, dentro de los cuales hemos explicado acerca del Trato Directo como una
negociación exitosa, cuando en ésta no se logra concretar de forma total sino parcial
se pasa a la conciliación que aunque el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
desempeña un papel importante, el protagonismo es de las partes que de igual forma
buscan lograr sus objetivos, si pasado el tiempo establecido para tal fin no se logra
se pasa a la etapa de Arbitraje en éste una vez más se trata de convenir siempre y
cuando las partes estén de acuerdo, sino se logra después de un término establecido
los árbitros que fueron asignados deben de dar su resolución, esta recibe el nombre
de LAUDO ARBITRAL este será el equivalente al Contrato Colectivo, cabe
mencionar que luego de la etapa de conciliación puede darse la huelga, esta consiste
en la suspensión de labores, con el propósito de presionar para lograr los objetivos
perseguidos por el sindicato, la ley prevee un conflicto al que tiene derecho de
ejercer el patrono denominado PARO, que de acuerdo a la historia de nuestro país
difícilmente se da ya que los patronos no arriesgan su economía al parar la
producción.
Así decimos que la huelga puede darse como último recurso permitido, entendiendo
con esto que es decisión y disposición de la parte, hacer huelga o acudir al arbitraje,
desarrollando así los diferentes pasos a los que puede enfrentarse la celebración de
un Contrato Colectivo de Trabajo, llegamos al momento de firmarlo e iniciar el
proceso de inscripción en La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social para que luego de esto pueda empezar a surtir sus efectos al
entrar en vigencia.
Para hacer una reseña de la existencia de los Contratos Colectivo de Trabajo en el
país, hemos tomado a bien incorporar datos estadísticos obtenidos del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, con información sobre los sindicatos vigentes que tienen
celebrado, un Contrato Colectivo de Trabajo inscrito y la cantidad de trabajadores
que a nivel nacional gozan de los beneficios de dicho Contrato.
iii
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
CAPITULO I Derecho Colectivo de Trabajo Definiciones, Historia del Derecho Colectivo, Historia del Derecho Colectivo En El
Ámbito Mundial, Historia de Derecho Colectivo en El Salvador, Primeras Huelgas en
El Salvador, Organizaciones de los Trabajadores Salvadoreños, De los Sindicatos en
Derecho Laboral, Carácter e Importancia del Sindicato, Clases de Sindicatos.
CAPITULO II Contratos Concepto de Contrato, Requisitos para la Existencia de los Contratos, Contrato de
Trabajo, Concepto de Contrato de Trabajo, Concepto de Relación de Trabajo,
Contratos Individuales y Contratos Colectivos, Definiciones.
CAPITULO III Contratos Colectivos de Trabajo Naturaleza Jurídica, Características, Sujetos, Cláusulas que debe contener un
Contrato Colectivo de Trabajo, Partes del Contrato, Requisitos, Procedimiento para la
Celebración del Contrato Colectivo de Trabajo, Solicitud para la Celebración del
Contrato Colectivo, Negociación, Etapa del Trato Directo, Etapa de la Conciliación,
Etapa del Arbitraje, Pasos para realizar el arbitraje, Requisitos para los Árbitros,
Personas que no Pueden ser árbitros, La Huelga, Clasificación doctrinaria de las
huelgas, Tipología de la Huelga, Efectos que produce la huelga, Desarrollo de la
huelga, Calificación de la huelga, Terminación de la huelga, El Paro, Procedimiento
para Inscripción de Contrato Colectivo de Trabajo, Requisitos, Procedimientos
CAPITULO IV Conclusiones Y Recomendaciones Glosario
Anexos
1
CAPITULO I DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
1.1 DEFINICIONES
Para Mario de la Cueva1 “El Derecho Colectivo de Trabajo es la norma que
reglamenta la formación y funciones de las asociaciones profesionales de
trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos
de trabajo”
Mientras que para Guillermo Cabanellas2 el Derecho Colectivo es una rama del
Derecho Laboral en el cual se encierran huelgas, paros, conciliación y arbitraje; en
dicha relación solo participan los grupos, las asociaciones profesionales y
determinadas categorías.
Y por ultimo para Lupo Hernández Rueda 3 su postura ante el Derecho colectivo es
que “Son relaciones nacidas del trato del empleador u organizaciones patronales
frente a los trabajadores organizados y de ambos frentes al Estado de sus hechos,
derechos y responsabilidades”
1.2 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO
Existen dos tipos de historias: la historia oficial y la historia popular, es lógico pensar
que la historia oficial sufre algunas mutaciones ya que se tiende a tergiversar o
esconder acontecimientos a la conveniencia de los gobernantes indiferentemente
cual sea su estandarte político.
1 Mario de la Cueva, Derecho Mexicano del Trabajo, décima Ed. México, 1970, Tomo II Pág. 226 2 Guillermo Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral 3 Lupo Hernández Rueda, Manual de Derecho de Trabajo, Tomo II. Ed. Dalis Moca República Dominicana, 7ª Ed. 1999
2
Al hablar de la historia del sindicalismo en El Salvador, nos obliga a remontarnos a
los hechos históricos en el ámbito mundial ya que estos son los precedentes para
llegar a nuestra propia historia.
1.2.1 HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO EN EL ÁMBITO MUNDIAL
Remontémonos al Siglo XVIII con la Revolución Industrial en Inglaterra (1773)4,
período en el cual da inicio la abolición del sistema feudal de producción. Dentro de
los acontecimientos que se dan en este periodo:
• El Maquinismo
• La Transformación Agraria
• Emigración de los campesinos a las ciudades
• El Trabajo Infantil (problema histórico)
No existía una ley que regulara la jornada laboral, muy por el contrario, los
capitalistas consideraban que los obreros no tenían necesidad de disfrutar de horas
libres, afirmando que esto era perjudicial, tanto para los propios trabajadores, como
para la sociedad, el orden público y para la producción industrial, el permitirles a los
obreros salir demasiado temprano del trabajo, todo lo anterior sentaba sus bases en
el pensamiento burgués “Al aumentar la miseria aumenta la prosperidad”
Se pagaban mayores salarios en la industria que en la agricultura, pero como
siempre insuficientes para satisfacer las necesidades básicas.
Ante las condiciones de miseria, los obreros intentaron liberarse y llegaron hasta el
extremo, en algunos intentos, de destruir las máquinas, pero éstos eran recibidos con
las bayonetas de la represión, o por las leyes que les condenaban a muerte, o la
deportación a países lejanos.
Represión
4 Larin, Arístides Augusto, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, San Salvador, s.f. Pág. 136
3
En 1819 en Europa se reprime una gran concentración de obreros; los obreros
celebraban una asamblea de masas.
Medidas Reaccionarias
• Promulgación de leyes, en las cuales quedaban en suspenso el derecho de
asociación y de publicación.
• Poco a poco se logró que se anularan muchas leyes coercitivas que afectaban a
los trabajadores, en especial la que prohibía su asociación en sindicatos; hubo
una reforma electoral, aunque no significaba la emancipación política de la clase
obrera, ya que a los trabajadores no se les reconocía el derecho al sufragio.
Su parte final descansa a finales del Siglo XIX; dentro de los elementos
característicos que encontramos están:
• La investigación científica se orienta, sistemáticamente, al servicio de la industria
• Se explotan nuevas fuentes de energía; la electricidad y el petróleo
• Los principales progresos tecnológicos surgen en el campo de la química y la
electricidad.
En 1836 se fundó en Inglaterra, la Asociación de Trabajadores que asume una
ideología socialista y crea la idea del internacionalista proletario, el año siguiente
presenta al parlamento una carta en donde planteaban una serie de peticiones, la
petición fue rechazada. La asociación organiza filiales, en 1839 se decreta la huelga
general; el objetivo final era terminar con el capitalismo.
En 1848, en Francia, en la revolución, la clase trabajadora, especialmente en París,
tuvo una participación extraordinaria.
Con las Trade Unions se obtuvieron varias ventajas y daban un ejemplo de unidad,
solidaridad y eficacia.5
5 Larín, Arístides Augusto. Ob.cit. pág. 136
4
La tendencia en cuanto a la de reconocer el derecho de asociación y a la huelga deja
de ser considerada un delito, los gobiernos prefieren conceder derechos a los
obreros, aunque sea desaprobado por los liberales.
Los sindicatos son reconocidos legalmente en 1884 ya en el año 1881 se constituyó
en Estados Unidos la Federación del Trabajo.
Pero fueron los acontecimientos posteriores a la Gran Revolución Socialista de
octubre de 1917 en Rusia, las que sirvieron de motivación a los obreros
salvadoreños en el inicio del proceso de organización.
1.2.2 HISTORIA DE DERECHO COLECTIVO EN EL SALVADOR.
En 1910 se fundó la Sociedad de Empleados de Comercio.
En 1914 se constituyo la Confederación de Obreros de El Salvador que reunió a la
Sociedad de Obreros de El Salvador, la Sociedad El Quetzal; la Sociedad
Cooperativa de Zapateros y Sastres y la Sociedad de Carpinteros; y en 1923 se
funda la Federación Regional de Trabajadores de El Salvador, FRTS que agrupo a
los panificadores, ferrocarrileros, tejedores, saloneros, domesticas, sorbeteros,
instaladores eléctricos, zapateros, barberos, pintores, motoristas y mecánicos. Las
primeras huelgas de que se tiene conocimiento se dieron en el año de 1920,
constando que el 25 de diciembre de 1922 fue masacrada una manifestación de
mujeres que apoyaban al candidato opositor a la dictadura Meléndez – Quiñónez.
Las relaciones de trabajo eran reguladas por el Código Civil y las organizaciones
nacen sin la existencia de leyes que las reconocieran; pero ello no impidió el
crecimiento de la FRTS (La Regional) que fundó la Universidad Popular; luchó hasta
la promulgación de la Ley de Protección de Empleados de Comercio, Ley de
Registros de Agrupaciones Obreras y Gremiales, decreto de creación de juntas de
conciliación (1927) y el reglamento de las horas de trabajo (1928) y que con la
consigna “a organizar las ligas campesinas”6 durante los años 1928-1929 se
6 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit. Pág. 138
5
ampliaran éstas a nivel nacional, organizando gran número de sindicatos de
artesanos, obreros y campesinos.
1.3 PRIMERAS HUELGAS EN EL SALVADOR El 28 de febrero de 1921, finalizo la primera huelga general del gremio de zapateros,
en pro de mejores salarios y en contra de los despidos y malos tratos, huelga que
había sido la culminación de un auge de luchas reivindicativas de los artesanos de
San Salvador.
Previo a ello el gremio de zapateros elaboró una tarifa la cual contenía los puntos
que más aquejaban al gremio:
• Bajos salarios
• Hambre
• despidos injustificados y cada vez mas numerosos
• Mal trato personal, etc.
Lentamente fue tomando cuerpo un criterio unánime de respaldar la tarifa con la
acción directa. Hasta que se decidió en concreto ir a la huelga general de zapateros
en pro de las siguientes reivindicaciones:
• Elevación de los salarios de acuerdo a una tarifa
• Un alto a los despidos arbitrarios
• Un trato correcto de parte de los patronos.
Se escogió el momento más oportuno, la época del año en que los dueños de
talleres se preparaban para llenar sus mostradores ante la temporada de Semana
Santa, en que gran cantidad de personas estrenaban zapatos para ir a las
procesiones.
Para 1924 la organización gremial de los trabajadores había alcanzado un nivel sin
precedente en la historia nacional. En el pasado reciente, sobretodo desde 1914, se
6
habían hecho algunos intentos organizativos en ese sentido, pero habían fallado
todos, sin excepción. Ya para 1923 y 1924 se organizaron varios gremios en
sindicatos de hondo sentido clasista. A los de servicio se les conocía como
“sindicatos de oficios varios”7
Bien pronto se dieron las condiciones para la creación de la Federación Regional de
Trabajadores de El Salvador. Iguales experiencias organizativas se dieron en países
cercanos como: Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el espíritu centroamericanista
profundo de la época, propiciaron la formación de la Confederación Obrera
Centroamericana (COCA), y con ella surgieron las primeras relaciones
internacionales de los trabajadores salvadoreños.
La Regional tuvo éxito desde sus comienzos y rápidamente incorporó, en su seno a
los sindicatos de mecánicos, motoristas, textiles, zapateros, panaderos, vendedores
ambulantes, carpinteros, sastres, albañiles, barberos, hojalateros, saloneros,
ferrocarrileros y lo que era importante, también a los sindicatos de fincas, que
estaban formados por los jornaleros, y a los llamados sindicatos de oficios varios,
urbanos y suburbanos, como el que nació en Ilopango llamado Sindicato Fraternidad
de Obreros y Campesinos. Por ese entonces la Regional llegó a tener 75 mil
afiliados.
El 1° de marzo de 1931, en las únicas elecciones libres, el ingeniero Arturo Araujo
llega al poder apoyado por la masa campesina y obrera y los sectores salarios y
otras, que no pudo cumplir debido al desorden administrativo y principalmente por el
impacto de la crisis mundial de los años treinta que produjo en el país: La caída del
precio del café, desempleo, reducción de salarios y crisis de poder.
El 2 de diciembre de 1931 se dio un golpe de Estado dirigido por El General
Maximiliano Hernández Martínez, que persiguió a las organizaciones populares y
fusiló a los principales dirigentes. El 22 de enero de 1932 se dio un levantamiento
7 Larín, Arístides Augusto. Ob. cit Pág. 139
7
campesino en el occidente del país y fue sangrientamente reprimido por las fuerzas
gubernamentales, con casi 30 mil víctimas.
Martínez gobernó el país durante 13 años (1931-1944) durante su mandato continuo
la persecución, tortura, cárcel y muerte de obreros y campesinos, los derechos
conquistados por los trabajadores fueron suprimidos por los patronos; los derechos
de asociación, reunión y libre expresión fueron abolidos totalmente; se unificó y
consolido la oligarquía, se incremento el dominio del imperialismo norteamericano y
se inaugura la dictadura militar como forma de gobierno, sometiendo al pueblo, así
mediante sucesivos golpes de Estado y elecciones fraudulentas durante 47 años8.
1.4 LA REORGANIZACIÓN
El 2 de abril de 1944, se dio una insurrección armada que logró controlar Martínez;
pero renunció ante una huelga general de brazos caídos el 8 de mayo del mismo año
y fue asesinado en su casa, 25 años después por su propio motorista.
Designó para sucederle al coronel Ignacio Menéndez y los obreros aprovecharon la
apertura democrática para salir a la luz y crear La Unión Nacional de Trabajadores
UNT, que apoyó al Doctor Araujo Romero como candidato presidencial. Los
cafetaleros, el clero y el ejercito al ver resurgir las organizaciones populares
prepararon las condiciones para que el 21 de octubre se de otro golpe de Estado,
ponen como presidente al Coronel Osmín Aguirre, que allano el local de la UNT,
persiguió y expatrió a sus dirigentes; éstos reagrupados en Guatemala organizan una
invasión armada que es sofocada. Mediante elecciones amañadas, el 1 de marzo de
1945 le sucede en el poder el general Salvador Castaneda Castro quien gobernó
hasta el 14 de diciembre de 1948 y que fue derrocado por un Consejo de Gobierno
Revolucionario.9
A principios de 1946 estaban activas casi todas las organizaciones que existían
antes del 21 de octubre de 1944, se formo el comité Pro Confederación de 8 Larín, Arístides augusto. Ob. Cit. pág. 142 9 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit pág. 145
8
Trabajadores, que ante los malos tratos patronales, bajos salarios y constante
represión impulsan movimientos huelguísticos en talleres y fabricas culminando con
los de las fabricas “La Estrella” y “El León”, en agosto y septiembre de ese año,
siendo reprimidos el 15 de septiembre y por tal motivo es declarada una huelga
general que es reprimida; las organizaciones obreras disueltas y los lideres
expulsados del país.
El 12 de enero de 1946 se crea el Departamento Nacional del Trabajo y el 14 de
diciembre de ese mismo año, se convirtió en el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social. Los lideres sindicales que quedaron en el país se reunieron clandestinamente
y acordaron formar un “Comité de Reorganización Obrero Sindical”10 C.R.O.S., que
sale a la luz en 1948 cuando fue derrocado Castaneda Castro.
En el año 1950, se redactó una nueva constitución política; el C.R.O.S. y sus
organizaciones no abandonaron ni de día ni de noche, el Salón Azul de la Asamblea
Legislativa, logrando la inclusión de un capítulo sobre “Trabajo y Seguridad Social”
consagrando como principio constitucional el derecho a formar sindicatos, igual
salarios para igual tarea, salario mínimo, aguinaldo, semana laboral de 44 horas,
pago de horas extras, descanso semanal, vacación anual, consideraciones a la mujer
y menores, indemnización por despido, prestaciones por maternidad, indemnización
por accidentes de trabajo, seguro social, contrato de aprendizaje, contratos y
convenciones colectivas, derecho de huelga y otros puntos.
Muchos de estos principios permanecen estampados sólo en el papel, debido a la
resistencia que las clases dominantes ponen a todo tipo de reformas que pretenden
llevarse a cabo en contra de sus intereses.
Al consejo de Gobierno Revolucionario sucedió el Coronel Oscar Osorio el 14 de
septiembre de 1950, quien en 1951 desencadena la represión declarando fuera de
10 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit. Pág. 147
9
ley al C.R.O.S., encarcela y expulsa a sus dirigentes; esta vez no fue encaminada a
destruir el movimiento sindical, sino sólo a tomar su dirección por medio de
trabajadores incondicionales y servirle al oficialismo.
Disuelto el C.R.O.S., toma su lugar el Comité Pro-Defensa de los Derechos
Laborales y continua la batalla iniciada por aquel. El 26 de septiembre de 1952 el
gobierno osorista desata una represión masiva contra de los obreros, estudiantes y
personas democráticas, en la cual fueron encarceladas más de dos mil personas; se
dicta la “Ley Anticomunista” y mientras eso ocurría, elementos corrompidos
preparados por el gobierno aprovechan la ocasión y toman la dirección de los
sindicatos; los obreros empezaron a abandonar las organizaciones, convirtiéndose
muchas de ellas en directivas sin contenido ni apoyo de las masas.
Fue la época en el que el Ministerio de Trabajo tuvo mayor influencia y control sobre
los organismos obreros. El 3 de diciembre de 1953 se decreta la Ley del Seguro
Social para cubrir riesgos por enfermedad, accidentes, maternidad, invalidez, vejez,
muerte y cesantía involuntaria.
El gobierno de Osorio, que se había opuesto a la formación de federaciones y
confederaciones, al final de su gobierno, concibió la idea de organizar una dirección
única y dio los primeros pasos para la realización del Primer Congreso Sindical
Nacional que fue inaugurado por el propio Presidente Coronel José María Lemus, el
17 de marzo de 1957, al que fueron invitadas todas las organizaciones obreras del
país; En él se acordó crear la Confederación General de Trabajadores Salvadoreños,
(C.G.T.S.), como central única de los trabajadores.11
Los Lideres servidores del gobierno que fueron expulsados por el Congreso
constituyeron, La Confederación General de Sindicatos, (C.G.S.) El 2 de septiembre
11 Larín, Arístides Augusto. Ob. Cit. Pág. 154
10
de 1960 las fuerzas policíacas asaltan los recintos universitarios, 12hay muertos y
gran cantidad de heridos, violaciones a señoritas, encarcelados y expulsados.
Además de la Federación Unitaria Sindical Salvadoreña (F.U.S.S) y la C.G.S. toma
impulso en está época la Unión Nacional de Obreros Cristianos (U.N.O.C.), fundada
por la iglesia en 1950, se separa de ella en 1961, siendo orientada por la doctrina
social de la Iglesia Católica y el Partido Demócrata Cristiano (PDC)
En 1967, el general Fidel Sánchez Hernández asume la presidencia del país, en la
primera elección en que el PDC apareció como fuerte oposición al régimen, y en
1969 se desintegra el Mercado Común Centroamericano debido a la guerra entre El
Salvador y Honduras, la cual acarrea más desempleo, hambre y miseria al pueblo
salvadoreño.
Las principales huelgas de esta década son las de Acero S.A., empleados
municipales de San Salvador y de los Maestros en 1967 y 1969, que movilizaron e
iniciaron la radicalización del movimiento sindical.
1.5 ORGANIZACIONES DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS
1922 - C.O.C.A. Confederación de Obreros Centro-Americanos
1924 - F.R.T.S. Federación Regional de Trabajadores Salvadoreños
1927 - L.C. Ligas Campesinas
1944 - U.N.T. Unión Nacional de Trabajadores.
12 Guillermo, Rojas. Historia del Sindicalismo En El Salvador. Programa de capacitación a Sindicatos de trabajadores del Seguro Social, STISSS.2000. pág. 14.
11
1947 - C.R.O.S.S Comité de Reorganización Obrero
Sindical Salvadoreño.
1950 - U.N.O.C. Unión Nacional de Obreros Católicos.
1952 - Comité Pro-Defensa de los Derechos laborales
1957 - C.G.T.S. Confederación General de Trabajadores
Salvadoreños.
1958 - C.G.S. Confederación General de Sindicatos
1965 - F.U.S.S. Federación Unitaria Sindical Salvadoreña
1966 - Comité de Acción Popular
1968 - FESINCONSTRANS Federación sindical de la Construcción
Y el Transporte.
1969 - FESTIAVTSCES Federación Sindical de Trabajadores de
La Industria de Alimentos, Vestidos,
Similares y Conexos de El Salvador.
1969 - FESTRAS Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños
1970 - U.T.C. Unión de Trabajadores del Campo.
1970 - F.E.C.C.A.S. Federación de Comunidades Campesinas
Salvadoreñas
1972 - FENASTRAS Federación Nacional Sindical de
Trabajadores Salvadoreños
12
1977 - C.U.T.S. Confederación Unitaria de Trabajadores
Salvadoreños
1979 - U.P.D. Unidad Popular Democrática
1980 - F.S.R. Federación Sindical Revolucionaria
1982 - MUSYGES Movimiento de Unidad Sindical y Gremial de
El Salvador
1982 - C.G.T. Central General de Trabajadores.
1984 - C.T.D. Central de Trabajadores Democráticos
1984 - C.S.T. Coordinadora de Solidaridad de los Trabajadores
1985 - CCTEM Consejo Coordinador de Trabajadores Estatales
y Municipales
1985 - Comité Primero de Mayo
1986 - U.N.T.S. Unidad Nacional de los Trabajadores Salvadoreños
1986 - U.N.O.C Unión Nacional Obrero Campesino
1990 - INTEGREMIAL UNTS – UNOC - CTS - AGEPYM
1991 - UNASTEMA Unidad Nacional Sindical de Trabajadores
Estatales, Municipales y de Autónomas
13
1994 - FEASIES Federación de Asociaciones y Sindicatos
Independientes de El Salvador
1995 - FESTRAES Federación de Sindicatos de Trabajadores de
El Salvador
1995 - FUGTS Federación Unión General de Trabajadores
Salvadoreños
1998 - Federación Sindical 2000
1998 - FESTES Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador
2000 - FESTRASPES Federación Sindical de Trabajadores de los
Servicios públicos de El Salvador:
Después de conocer la historia del Derecho Laboral, es necesario adentrarnos al
estudio de los sindicatos ya que estos son los que dan la pauta para el surgimiento
de los Contratos Colectivos de Trabajo.
1.6 DE LOS SINDICATOS EN DERECHO LABORAL
Sindicato es toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por
personas que ejerciendo el mismo Oficio o Profesión, u Oficios o Profesiones
similares o conexos se unen para el estudio y protección de los intereses que les son
comunes.
14
1.6.1 CARÁCTER E IMPORTANCIA DEL SINDICATO.
La existencia y participación del sindicato como sujeto de la relación colectiva es
suficiente por si sola para establecer una distinción básica ante las relaciones
colectivas y las relaciones individuales de trabajo; El sindicato ha hecho posible el
nacimiento y desarrollo de las primeras, los sindicatos son entidades privadas
regidas por el derecho de trabajo.
La facultad de los trabajadores y de los patronos de organizarse en sindicatos, es
un derecho subjetivo de todo trabajador y empleador, reglamentado por normas en
gran parte de Derecho Público porque constituyen en si derechos sociales.
La clasificación de los sindicatos varía conforme a la legislación de cada país
y a la doctrina, las cuales, generalmente distinguen los sindicatos de empleadores,
de los sindicatos de trabajadores y establecen diversos tipos de clasificaciones.
1.6.2 SON CLASES DE SINDICATOS.
Según nuestro código laboral Art. 208
a. Sindicato de gremio
b. Sindicato de empresa
c. Sindicato de Industria
d. Sindicato de Empresas varias, y
e. Sindicato de trabajadores Independientes13
Pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución los trabajadores
mayores de catorce años de edad.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mínimo de
treinta y cinco miembros y el de Patronos de siete. 13 Vásquez, López Luís. Ob.Cit. Pág.71.
15
CAPITULO II CONTRATOS
2.1 CONCEPTO DE CONTRATO.
Según Guillermo Cabanellas de Torres: es el acuerdo de dos o más personas
sobre un objeto de interés jurídico.14
El Código Civil nuestro señala en su artículo 130915. Contrato es una convención
en virtud de la cual una o mas personas se obligan para con otra u otras o
recíprocamente a, dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
Los contratos son de conformidad con nuestro Código Civil, Art. 131016 y
siguientes:
• Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola
de las partes se obliga hacia la otra, sin que éste le quede obligada; los
segundos cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la
otra;
• A titulo oneroso y a titulo gratuito; son a titulo oneroso cuando las
ventajas que procuran a una u otra de las partes, no le es concedida si
no por una prestación, que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a
la otra; son a titulo gratuito cuando aseguran a una u otras de las
partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte.
• Consensúales o Reales; los primeros quedan concluidos para producir
sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente
manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos
propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a
la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; 14 Cabanellas Torres, Guillermo de. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliesta. Ed.16ª. Pág. 434. 2003 15 Mendoza Orantes, Ricardo. Recopilación de Leyes Civiles. Editorial Jurídica Salvadoreña. Ed. 23ª. Pág. 249 16 Mendoza Orantes, Ricardo. Ob. cit. Pág. 249
16
• Conmutativo o Aleatorio; los primeros cuando una de las partes se
obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la
otra parte debe de dar o hacer a su vez; los segundos cuando la
prestación debida por una de las partes depende de un
acontecimiento incierto que hace imposible ésta avaluacion hasta su
realización.
• Principales y Accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por
si solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos
al principal del que dependen.
f) Libre discusión y de adhesión; los primeros son aquellos en los que las
partes discuten y acuerdan sobre las cláusulas que regirán sus obligaciones;
los segundos aquellos en los que una de las partes, con anterioridad
estableció las cláusulas y la otra parte debe adherirse a ellas.
2.2 REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS. 2.2.1 Requisitos de Existencia. a. consentimiento; si no hay acuerdo no existe contrato.
b. que haya un objeto
c. que tenga una causa
d. solemnidad sustancial
2.2.2 Requisitos de validez. a. capacidad; los contratantes deben de tener capacidad de goce y
capacidad de ejercicio.
b. Consentimiento no viciado; no debe de existir error, fuerza y dolo.
17
El consentimiento es un acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos
jurídicos y nace de dos declaraciones de voluntades, que partiendo de dos sujetos
diversos se dirigen a un fin común, dentro de los contratos, encontramos los
Contratos de Trabajo, que es aquel que se celebra entre Patronos y Trabajadores.
2.3 CONTRATO DE TRABAJO. 2.3.1 Concepto de Contrato de Trabajo
• Contrato de Trabajo: es aquel que tiene por objeto la prestación retribuida de
servicios de carácter económico, ya sean industriales mercantiles o agrícolas,
mas técnicamente cabe definirlos así: El que tiene por objeto la prestación
continua de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de
las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de
servirse bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.
2.3.2 Concepto de Relación de Trabajo
• Relación de trabajo: deriva de la doctrina Italiana, según la cual el mero
hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación
contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole
laboral, con independencia de que exista o no, un contrato de trabajo; De ahí
que algunos Autores17 digan que pueda existir una relación de trabajo sin
contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo.
Las relaciones colectivas de trabajo surgen con el nacimiento del Sindicato de
trabajadores y se desarrolla con este.
En sentido estricto, las relaciones colectivas de trabajo tiene por objeto nivelar las
fuerzas e intereses de los trabajadores y del patrono colocados en un plano de
17 Russomano, Mozart Victor, Principios Generales del Derecho sindical, Madrid, 1947.Pág. 49,50.
18
igualdad, frente a frente, en la negociación colectiva dialogando y conviniendo las
condiciones de trabajo en la empresa.
2.4 CONTRATOS INDIVIDUALES Y CONTRATOS COLECTIVOS 2.4.1 DEFINICIONES.
Se llama contrato individual o relativo al contrato que solo aprovecha o perjudica a
las partes que intervienen en su formación.
Se llama contrato colectivo al contrato del cual resultan derechos y obligaciones para
personas que ni directa ni representada, han intervenido en su celebración.
Para Guillermo Cabanellas de Torres; Contrato colectivo de trabajo es el suscrito
con uno o más patronos por una entidad laboral, esto es, por un sindicato o grupo
obrero para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o
representados.18
Por regla general todos los contratos son individuales o relativos y muy pocos son los
casos de contratos colectivos.
Lo individual o colectivo no depende del número o cantidad de partes o personas que
intervienen, si no de los alcances de sus efectos.
El contrato colectivo más conocido es el de naturaleza laboral, en el cual se
acuerdan las condiciones de trabajo; derechos y obligaciones entre patronos y
trabajadores que serán aplicables para los actuales contratantes como para futuros
intervinientes.
Los problemas de la industrialización justifican la existencia de este tipo de contratos
de carácter masivo. En materia mercantil, son formas de contratos colectivos los 18 Cabanellas Torres, Guillermo. Ob. Cit. Pág.42
19
seguros colectivos de personas, de bienes o de fidelidad este último conocido como
seguro de deuda.
Con todo lo anterior establecido iniciaremos el estudio de los contratos colectivos de
trabajo.
20
CAPITULO III CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO
3.1. NATURALEZA JURÍDICA.
El Contrato Colectivo es una fuente del Derecho Laboral y además la institución
central del Derecho Colectivo, pues éste es la finalidad inmediata del sindicato ya
que en él se establecen las condiciones de los trabajadores de determinada
Empresa, para lograr un nivel de vida decoroso y para eso se hecha mano de la
legislación laboral existente que permite este tipo de contratos.
Existe una serie de principios y derechos que emanan de este contrato, por ejemplo:
el mismo pago a los empleados que realizan un igual trabajo, prestaciones
adicionales a las que la ley regula. El Estado interviene, permitiendo que exista una
negociación entre el patrono y el Sindicato, siguiendo las etapas establecidas en la
Ley.
En el transcurrir del tiempo, los diferentes exponentes del derecho colectivo, han
dado diversas denominaciones a lo que en nuestro medio conocemos como
Contrato Colectivo, así decimos que fue llamado Convención Colectiva de Trabajo,
Contrato de tarifa, Pactos colectivos, de condición de trabajo, Bases convencionales
plurales de trabajo. (España) Pacto profesional del trabajo.
Con la intención de explicar la naturaleza jurídica del contrato colectivo algunos lo
han considerado:19
a) Un Mandato: Porque el sindicato representa a sus miembros; pero debemos tomar
en cuenta que el mandato depende de la voluntad del mandante, no así el contrato
colectivo que se celebra aunque no estén de acuerdo los que no están asociados
o los afiliados que no quieran celebrarlo
19Buen L, Nestor de. Derecho del Trabajo Tomo II. 2005. Pág. 808.
21
b) Estipulación a favor de terceros: Porque el sindicato contrata, pero en interés de
sus miembros y estos se benefician por su permanencia o posterior ingreso a la
empresa, siendo esto lo que constituye la ratificación para que se entienda
formalizada esa gestión o estipulación.
c) Gestión de negocio o agencia oficiosa: Tiene las mismas características que la
anterior, pero de aceptarse se obliga a los que no están de acuerdo a cumplir con
las obligaciones y en contra de la voluntad de las personas no puede configurarse
la Agencia Oficiosa, Art. 2037C.C.
d) Que es un contrato de trabajo, No es aceptable, porque en el contrato individual se
regulan las prestaciones de servicios del trabajador y él patrono se obliga a pagar
una retribución por el trabajo que realiza el empleado.
e) Existe una teoría moderna del trabajo y es en la que prevalecen los intereses
colectivos o sociales sobre los intereses individuales. Esta está fundamentada en
su naturaleza social, por lo que el contrato colectivo de trabajo tiene el objetivo de
velar por los intereses colectivos.20
3.2 CARACTERÍSTICAS
El contrato colectivo de trabajo tiene características comunes a toda la variedad
que de los contratos existe. En esta ocasión mencionaremos las que son
propias de él.
20 Buen L. Nestor de. Ob. Cit. Pág. 809
22
3.2.1 CONTRACTUAL: Existe entre las partes negociación para acordar pactar o intercambiar
voluntades que aunque no siempre estén de acuerdo, las dos sinceramente
aceptan y quedan obligadas.
3.2.2 COLECTIVO: Concurren intereses individuales en plural, pues afiliados o no al sindicato,
una vez celebrado esté contrato, todos gozan de los mismos beneficios y
adquieren las mismas obligaciones pactadas, y cada trabajador que ingrese a
la empresa durante la vigencia de él tendrá igual que todos.21
3.2.3 REPRESENTATIVO: Cuando se celebra un contrato colectivo, están comprendidos todos los
derechos, de los trabajadores que se pretenden resguardar y deben ser
representados por el sindicato por medio de sus directivos o por apoderados
quienes negocian con el Patrono.
3.2.4 PROTECCIÓN: La función protectora se da por la base fundamental que tiene el contrato
colectivo, de asegurar a los trabajadores un tratamiento económico y
normativo adecuado.
El Estado también garantiza esta protección, con la existencia de leyes que
regulan este tipo de contratos, por excelencia de los derechos colectivos de
los trabajadores.
21 Hernández Rueda, Lupo. Manual de Derecho de Trabajo. Tomo II. 1999. Pág. 676
23
3.2.5 NORMATIVO: Este consiste en la obligatoriedad que nace para las partes contratantes
que dictan sus propias reglas y parámetros con los cuales regularan la relación
laboral.
3.3 SUJETOS En las relaciones colectivas de trabajo los sindicatos de trabajadores, el
empleador individualmente, o las asociaciones de empleadores son los sujetos
del sistema. Esto otorga cierta particularidad a éstas relaciones de trabajo.
La diferencia básica consiste en que en la relación individual, el trabajador es
una persona física y entre el Contrato Individual y el Contrato Colectivo el
empleador es la persona física o moral a quien el trabajador le presta un
servicio material o intelectual en virtud de un Contrato Individual de Trabajo, en
cambio en el Contrato Colectivo es aquel que se celebra entre uno o más
sindicatos de trabajadores y un patrono y se regulan las condiciones de todos
los contratos individuales de trabajo.
3.4 CLÁUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
La forma de redactar un contrato colectivo de trabajo puede variar en su forma de
acuerdo al criterio de las partes, pues no existen formalidades que deban seguirse
pero sí debemos mencionar que el contenido es común a todos y hablamos de las
cláusulas básicas que debe contener y con las que se pretende revestir de legalidad
las pretensiones de las partes que lo celebren, además que deben respetar las
disposiciones de la ley, en el sentido en que no pueden redactar cláusulas de
exclusión que afecte a trabajadores afiliados o no al sindicato.
24
3.4.1 ENVOLTURA PROTECTORA O GARANTÍAS
El conjunto de normas convencionales y legales que tiene por finalidad
asegurar la vida y aplicación efectiva de los contratos colectivos de trabajo
así tenemos.
- Fecha en que comenzará a surtir efecto, luego de haber sido inscrito en el
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social según Art. 278 CT.
- Vigencia, el tiempo de vigencia lo acuerdan las partes y puede ser desde un
año y no más de tres años, según Art. 276 inc.1° CT.
- Revisión, para ésta, la ley estipuló en el Art. 276 CT, que puede revisarse el
Contrato Colectivo sí es necesario cambiar o agregar otra disposición para
conveniencia de las partes contratantes, además se establece que cualquiera
de las partes interesadas, puede hacer la solicitud, en el penúltimo mes del
vencimiento o de su prórroga.
- Terminación, son muchas las causas por las que puede terminar un Contrato
Colectivo de Trabajo, mencionaremos las que nuestra legislación contempla;
que son las siguientes.
o Por mutuo consentimiento de las partes, siempre que se hayan llenado los
mismos requisitos que para su celebración.
o Por quiebra o concurso del patrono.
o Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva.
o Por el cierre total de la empresa.
25
o Por imposibilidad total de la obra para el caso de los sindicatos que se
crean para una obra, determinada y cuando termina esta ya no tiene razón
de ser, otro ejemplo es por incapacidad física o mental del patrono que le
imposibilite para continuar laborando, etc.
o Por las demás causas que puedan establecerse en el contrato.
En este caso, la cláusula se determina por las partes en la negociación. Además
es oportuno mencionar que cuando el sindicato que celebró el contrato se disuelve
también es causal de disolución del contrato colectivo de trabajo.
3.4.2 ELEMENTO OBLIGATORIO
Lo forman las normas o cláusulas que tratan de asegurar su efectividad o
ejecución, los deberes específicos de cada una de las partes, como lo son las
formaciones de comisiones mixtas, las multas, proporcionar local al sindicato, etc.
Art. 275 literal d y e del CT. En síntesis podemos decir que su finalidad es velar
por que se cumplan todos los elementos normativos.
3.4.3 ELEMENTO NORMATIVO Son las cláusulas que indican o determinan el desempeño del trabajo y bajo que
condiciones se regirán los contratos individuales celebrados o por celebrarse,
dentro de éstos elementos normativos podemos citar salarios, vacaciones,
jornadas de trabajo, aguinaldos, estabilidad. Art. 275 literal ch. CT, distinguiéndose
dos tipos de condiciones, una individual para prestar un mejor servicio (salarios,
vacaciones) y otra de carácter colectivo (servicios sociales, hospitales, campos
deportivos, etc)
26
3.4.4 ELEMENTO EVENTUAL U OCASIONAL
Cabe mencionar que este elemento no es incluido por todos los autores, sin
embargo, al igual que en los contratos individuales donde existen los elementos
accidentales, este elemento eventual u ocasional nace de los acuerdos celebrados
en ocasiones especiales, es decir cuando sea de un interés especial para las
partes
3.5 PARTES DEL CONTRATO.
Las áreas que se incluyen en el contrato colectivo para negociación,
aprobación, y celebración son de acuerdo a las necesidades de los trabajadores y
de los patronos, pero consideramos oportuno mencionarlas y lo que cada una
contiene.
3.5.1 ÁREA ECONÓMICA Salarios, aguinaldos, viáticos, bonificaciones, contribuciones, indemnizaciones
por retiro voluntario, etc.
3.5.2 ÁREA LABORAL Derechos y obligaciones, horarios, estabilidad laboral, tiempo de tolerancia,
procedimiento para dar plazas, ascensos, trabajo efectivo, calidad, vacaciones,
sujetos.
3.5.3 ÁREA SINDICAL Reconocimiento, y representación, no discriminación, permisos sindicales,
retención de cuotas.
27
3.5.4 ÁREA DE CONDICIONES DE EMPLEOS Suministros de útiles, uniformes, comités de salud, herramientas de trabajo.
3.5.5 ÁREA ASISTENCIAL Asistencia medica, prestamos, créditos para útiles escolares, defunciones etc.
3.5.6 ÁREA PROMOCIONAL
Capacitación técnica, académica y sindical.
3.5.7 ÁREA CONTRACTUAL Cláusula de obligatoriedad, irrenunciabilidad de derechos, (reglamento interno
de los sindicatos, éste se revisa y el sindicato pude opinar).
3.5.8 ÁREA DE FOMENTO DE BUENAS RELACIONES OBRERO PATRONAL.
Establecimiento de comités, accesorios etc.
3.6 REQUISITOS 3.6.1 DE FONDO
Uno es el requisito que nuestra ley establece para la celebración de un
contrato Colectivo y éste está regulado en los artículos 270 CT. con
relación al Art. 219 que establece la obtención de la personalidad jurídica del
sindicato para considerar legal su existencia y hacer uso del derecho que la
ley establece de celebrar un contrato colectivo de trabajo.
28
3.6.2 DE FORMA Esto es ya la parte física del documento que contiene todas las
disposiciones que se regularan en el contrato colectivo de trabajo y en
nuestra legislación laboral se encuentra en el Art. 275. CT.
a) Lugar y fecha en que se otorga
b) Nombres completos de las partes y la calidad en la que actúan
c) Fecha en que estará en vigencia
d) Condiciones generales que regularan los contratos individuales que se
celebraran dentro del contrato colectivo.
e) Cláusulas que determinan derechos y obligaciones de las partes.
f) Demás estipulaciones en que convengan los contratantes.
3.7 PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO Los sindicatos ya constituidos y legalizados, haciendo uso de una disposición
consagrada en el Art. 47 inc.1 de la CN.22 que establece es derecho de los
trabajadores de asociarse para la defensa de sus intereses, pretende por medio de la
celebración de un contrato colectivo de trabajo, garantizar el cumplimiento de todas
sus pretensiones, que llevan como objeto principal lograr un nivel de vida más
decoroso y digno, para los trabajadores e inician el proceso de celebración del
contrato colectivo de trabajo, el cual se realiza por las etapas que a continuación
desarrollamos.
22 Mendoza Orantes, Ricardo. Constitución Nacional. Editora Jurídica Salvadoreña. 2000
29
3.7.1 SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO
El Art. 271 CT establece que para obligar al patrono a celebrar un Contrato
Colectivo el sindicato debe cumplir con el presupuesto de tener afiliados al
51% de los trabajadores de la empresa; pero también el patrono puede
alegar al sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores.
Esto se inicia con un pliego de peticiones que contiene:
a) Solicitud formulada por escrito
Esta deberá contener según el art. 482 CT.
• El nombre y generales del patrono, sindicato de patronos o sindicato de
trabajadores a quien se le presenta.
• Nombre y generales del peticionario
• Los nombres de las personas encargadas de la negociación
• Una breve relación de los fundamentos sociales jurídicos, económicos y técnicos
en los que se basa el pliego de peticiones.
b) Dos ejemplares del proyecto del Contrato Colectivo
Esto es todo el proyecto que contiene los fundamentos en los que
basan los trabajadores del sindicato sus peticiones pueden ser en lo
social, jurídico económico, técnicos u otras áreas que consideran
adecuado regular en el contrato.
c) certificación de punto de acta de la sesión donde se aprobó el proyecto.
Los trabajadores en asamblea general ya discutieron los puntos que
pretenden regular en que se basará su petición y en ésta reunión
levantarán un acta la que se certificará para que quede constancia de
que hubo consenso de los acuerdos.
30
Esta solicitud con el pliego de peticiones, se hace llegar a quien va
dirigido por conducto del Director General del Trabajo, quien certificará
al pie de la solicitud el día y hora de la presentación, el Director se
quedará con una copia y enviará su original, sin perdida de tiempo a
quien corresponda, según el Art.483 CT.
3.7.2 NEGOCIACIÓN
La directiva del sindicato designa quienes de sus miembros tendrán a cargo la
negociación del contrato, o podrán nombrar a uno o más de sus apoderados
legalmente constituidos, éstos por una parte y el patrono por la otra. Art. 274 CT.23
La parte a quien se dirija la petición dentro de las veinticuatro horas siguientes debe
reunirse con la parte solicitante para determinar el lugar y fecha en que se harán las
reuniones de negociación según Art.484 CT.
Si las partes interesadas no se reúnen o no acuerdan sobre lo anterior, cualquiera
de las partes debe dar aviso al Director General del Trabajo quien previa audiencia
de las partes debe determinarlo. Art.485 CT:
3.7.3 ETAPA DEL TRATO DIRECTO En estas reuniones se procura llegar a un acuerdo directo sobre el proyecto del
contrato. La ley en su Art. 486 CT, señala veinte días hábiles para esta etapa,
contados desde que el patrono recibió el pliego de peticiones.
Cuando se acuerda en la negociación directa sobre el proyecto de contrato de
trabajo se someten a la aprobación de la respectiva asamblea sindical; Esto es
tomando en cuenta que no todo lo que se presenta en el proyecto será aceptado
sin restricciones por el patrono. Pues puede existir disminuciones en algunas
pretensiones y en otros cambios que se consideren en la discusión.
23 Vásquez López, Luis. Ob. cit. Pag. 85
31
Puede suceder que exista un acuerdo parcial, esto se hará constar en acta que se
extenderá en duplicados especificando los puntos que se acordaron y los que no,
luego de esto, una de las partes podrá solicitar al Director General de Trabajo que
inicie la etapa de conciliación.
3.7.4 ETAPA DE LA CONCILIACIÓN Cuando se hace esta solicitud se anexa el acta donde consta que aún existen
puntos en los que no hay acuerdo; Aunque ésta también procede cuando desde el
inicio de la petición que hace al patrono, conste que no quiere negociar Art.488 CT.
; es mas, cuando existen negativa desde el momento que se recibe el pliego de
peticiones, ya no es necesario dar el término de veinte días hábiles, para dicha
negociación y se puede pedir que se inicie la conciliación.
Es importante mencionar que cuando existe negativa de negociar por la parte a
quien se hace la petición y se fundara en falta de titularidad de los solicitantes, el
Director General de Trabajo, como un acto previo a la conciliación, comprobará si
existe tal extremo o no, esto en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a
partir del siguiente al de la solicitud.
Esta diligencia no estará sujeta a ninguna formalidad y la resolución del Director
General no admitirá recurso alguno.
Si se comprueba que los peticionarios no tienen la Titularidad, es decir que no
representa a la mayoría de trabajadores, dicho conflicto se dará por terminado, de lo
contrario se iniciará la conciliación Art. 491. CT.
El Director General de Trabajo al recibir la solicitud, si decide no intervenir, puede
nombrar a un conciliador, para que durante las cuarenta y ocho horas siguientes cite
a las partes en conflicto, a efecto de que éstos acuerden el horario para celebrar la
reunión de conciliación y que nombren a las personas que los representen y
asesoren, en caso de desacuerdo o inasistencia, el Director hará los señalamientos
respectivos.
32
Cuando se da el caso de que en las reuniones tengan que abordarse asuntos
importantes y difíciles, podrán participar uno o más conciliadores nombrados por el
poder Ejecutivo en ramo del Derecho Laboral y Previsión Social Art. 492 CT.
Cuando el comportamiento de los conciliadores por alguna razón se vuelva
inadecuado o acalorado, el conciliador debe moderarlos y procurara avenirlos,
proponiendo sobre los puntos de discordia las soluciones, que a su juicio, sean
equitativas o encaminadas a armonizar los intereses, tanto del capital como del
trabajo Art.493.CT.
Para este proceso de conciliación, la ley no dictó ninguna formalidad, con el objeto
de no obstaculizar el avenimiento y que se de la mayor flexibilidad al trámite y a la
negociación, Art. 494 CT.
En la conciliación sólo se negociaran los puntos sobre los cuales no hubo acuerdo en
la etapa de trato directo y se harán todas las reuniones necesarias, aunque la ley ya
estableció una duración máxima de quince días hábiles, si es necesario las partes
pueden acordar una prórroga y puede darse el caso en que termine la conciliación
anticipadamente por las razones siguientes:
• Una de las partes manifiesta que no esta dispuesto a conciliar.
• Una de las partes deja de concurrir a tres reuniones conciliatorias.
Si esto pasa se levantará un acta consignando el hecho, el conciliador devolverá las
diligencias al Director General de Trabajo, éste dictara resolución declarando que ha
terminado la etapa de conciliación y se hará saber a las partes, dentro de veinticuatro
horas de esta notificación, si cualquier de las partes decide someterla a arbitraje le
comunicara al Director General de Trabajo, para que éste lo haga saber a la otra
parte, pidiéndole que manifieste dentro de 24 horas siguientes si está de acuerdo, se
pasa a la etapa de arbitraje, pero si la respuesta es negativa el Director General de
Trabajo la notificará al oferente y si éste fuere la parte que promovió el conflicto,
dentro de veinticuatro horas, manifestará a este funcionario el propósito de declarar
la huelga o paro o que desiste del conflicto, Art. 498 CT.
33
3.7.5 ETAPA DEL ARBITRAJE En el arbitraje no necesitan las partes un escrito de compromiso con solo manifestar
el acuerdo de someterse a arbitraje y en los casos siguientes:
• Cuando las partes voluntariamente convengan en someterse al arbitraje como
un medio de solucionar los conflictos.
• Cuando en el contrato colectivo de trabajo se hubiere estipulado al arbitraje
obligatorio.∗
• Siempre que se trate de un servicio esencial a la comunidad.
3.7.5.1 PASOS PARA REALIZAR EL ARBITRAJE
a) Dentro de veinticuatro horas de haberse sometido al arbitraje las partes deben
nombrar un arbitrador y se comunica al Director General de Trabajo si una de
las partes no ha hecho este nombramiento lo hará el Director General de
Trabajo, en nombre del infractor o infractores.
b) Una vez nombrados serán citados por el Director General de Trabajo a su
despacho dentro de las 24 horas siguientes para ser juramentados por este
funcionario y elegir el 3er arbitrador que será el presidente del tribunal y dará
posición a los miembros del tribunal.
c) Al dar posición a los árbitros, el Director General de Trabajo entregará al
presidente todos los antecedentes, informes y diligencias del procedimiento
conciliatorio, para esto tiene cinco días y aquí se tratara por ultima vez de
lograr un avenimiento, si se logra se levantará acta y se firmara, de lo
contrario continua el proceso.
∗ Opera para el caso de la revisión, pues para la celebración aún no existe un contrato firmado con dicha estipulación.
34
Las investigaciones que puede hacer el tribunal para dar una mejor resolución
son las siguientes:
• Solicitar a las partes alguna información que consideren conveniente revisar y
que no posea en el momento.
• Ordenar inspección y peritajes
• Interrogar a las partes
• Recibir declaraciones
Cuando el tribunal ya tiene toda la información necesaria, procederá a deliberar de
forma equitativa y como lo dicte su conciencia, siempre que tenga asistencia plena
de todos sus miembros porque sus resoluciones se adoptaran por mayoría.
La ley previó una multa de cien colones para aquel miembro que no asista
injustificadamente a las actuaciones del tribunal, art. 508 C. T.
d) Dentro de los 30 días siguientes al de la integración del tribunal, este deberá
pronunciar su fallo llamado LAUDO ARBITRAL el cual deben firmar cada uno
de los miembros si alguno no lo hace se hace constar, pero el laudo tendrá el
mismo efecto.
Si éste se pronunciara fuera del tiempo establecido no será nulo, pero los
árbitros perderán sus honorarios, éstos son determinados y pagados por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por tratarse de personas que ejercen una
función pública y se designa por esta razón una partida en el presupuesto anual
que corresponde a este efecto.
3.7.5.2 REQUISITOS PARA LOS ÁRBITROS • Deben ser ciudadanos salvadoreños
• Mayores de 21 años
• Saber leer y escribir
• Encontrarse en pleno goce de sus Derechos Civiles y Políticos
35
• Que no hayan sido condenados por delitos.
3.7.5.3 PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ÁRBITROS
• Personas que directa e indirectamente hubieran intervenido en representación
de las partes en las etapas de arreglo directo o de conciliación.
• Toda persona ligada a cualquiera de las partes como sus directivos,
empleados, representantes, socios, afiliados, asesores, apoderados o
abogados permanentes.
Si es el caso de que se da una de los prohibiciones que la ley estableció, la parte que
se considere afectada por el nombramiento de dicho arbitro, podrá recusarlo ante el
D. G. de T. durante las 48 horas siguiente de la juramentación y el D. G. de T deberá
resolver el incidente en otras 48 horas y esta resolución no admitirá recurso alguno,
art. 504 CT
Además la ley estableció en su Art. 505 CT. otras causas por las cuales puede
recusarse a un arbitro, como ser parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las partes. O de sus
representantes socios, directivos asesores o apoderado, o tener enemistades por
hechos determinados con estos o por el hecho de tener intereses en el conflicto.
3.7.6 LA HUELGA Huelga es la suspensión colectiva y pacífica del trabajo, concertada por una
pluralidad o coalición mayoritaria de trabajadores, provista de un interés
profesional o económico.
Es una suspensión colectiva del trabajo, para dar a entender que el principal
efecto de la huelga es el de producir una suspensión de los contratos de trabajo y
consecuentemente de las labores que se realizan en la empresa afectada.
Es colectiva, porque por su naturaleza afecta a una pluralidad de trabajadores que
necesariamente intervienen.
36
Es pacífica24, o debe serlo porque los trabajadores deben concretarse única y
exclusivamente a la suspensión del trabajo, sin que se ejerzan actos de coacción
o de violencia sobre las personas y propiedades de la empresa.
Es concertada por una pluralidad de trabajadores, para indicar que el titular del
derecho de huelga no es el sindicato que ha promovido el conflicto colectivo, como
comúnmente se ha creído, sino que es la pluralidad o una agrupación de
trabajadores, el sindicato de hecho interviene en la huelga y ejerce control y
dirección sobre la misma, pero lo hace como un activista, ya que la titularidad es
de los trabajadores.
Se dice que tiene interés profesional o económico, para significar no solamente
que su fin es el mejoramiento o la defensa de los intereses profesionales y
económicos de los trabajadores, sino también, para diferenciarlas de las huelgas
políticas o solidarias que tiene otros objetivos o propósitos extralaborales y por ello
resultan ilegales.
Debemos sin embargo, diferenciar lo que es el derecho a la huelga y el derecho
de huelga.
El derecho a la huelga, es un derecho social, anterior a toda regulación jurídica.
En la etapa en que el trabajo no merecía la preocupación o el interés del
legislador, el patrono imponía su voluntad y su fuerza económica y decidía
libremente en su empresa, la huelga entonces constituía una reacción normal,
natural, espontánea y defensiva de los trabajadores frente a la injusticia y los
malos tratos. Es entonces en otra etapa de mayor conciencia política, la huelga se
vuelve una conducta activa, dinámica, que expresa la intención de suspender el
trabajo en una negociación y su fundamento se encuentra en una norma escrita,
deriva del reconocimiento que hace el Estado de la existencia de ese derecho
social antes mencionado, de ahí que el derecho a la huelga, de instrumento de
rebeldía positiva, pase a ser un trámite administrativo, una etapa de un conflicto y
24 Vásquez López, Luís. Ob. cit. Pág.118
37
excepcionalmente judicial, cuando se pone en manos de autoridad la decisión de
su calificación.
La huelga no es un conflicto, sino un hecho que aparece como consecuencia de
un conflicto económico o de intereses y que tiende a influir en la solución de este
conflicto. De tal manera que hay conflictos que no llegan a la huelga y hay huelgas
que no tiene como origen un conflicto, eso sí, el conflicto siempre precede a la
huelga, es su origen y no al contrario.
3.7.6.1 DOCTRINARIAMENTE LAS HUELGAS SE PUEDEN CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Por el sistema legal, pueden ser reguladas por la Ley, porque no es un derecho
absoluto y no es para todos los trabajadores y las prohibidas por la ley, porque
son antisociales y tienen fines distintos a los señalados en la ley.
2. En razón del cumplimiento de determinados trámites: pueden ser legales,
porque se han observado todos los plazos y procedimientos establecidos en la
ley e ilegales, porque no se han observado los procedimientos legales o las
etapas que se han fijado previamente en los conflictos.
3. Por su extensión: se dividen en generales, cuando comprende todas las
profesiones y a todos los trabajadores de todas las empresas de un país y
parciales, cuando solo comprende partes de la empresa o partes de un país o
industria.
4. Por el contenido de las reivindicaciones o el objeto perseguido; son defensivas,
cuando se oponen a pretensiones injustas de los patronos o del Gobierno;
ofensivas, cuando persiguen obtener nuevas ventajas de todo tipo;
económicas, cuando el objetivo principal es la mejora salarial de los
trabajadores; sociales, cuando lo que se persigue son fines mediatos del
sindicato o prestaciones de orden social para los trabajadores; políticas,
cuando lo que se pretende es reclamos sobre reformas legales, fin a una
38
guerra, etc. y revolucionarias, cuando el fin es abolir el sistema de gobierno, la
propiedad privada.
5. Por la actitud de los trabajadores: es pacifica, si en su desarrollo no se observa
actitudes beligerantes de los trabajadores o del patrono; o violenta, si hay actos
que riñen con el orden público, porque se altera la paz social.
6. Por la efectividad: es real, cuando de verdad se paralizan las labores y crea
conmoción en la empresa o en el país; simbólica, cuando solo se trata de una
demostración de fuerza de los trabajadores.
7. Por los efectos secundarios que produce: es pasiva, cuando solo disminuye la
actividad en la empresa o la reducen y los trabajadores continúan en sus
puestos de trabajo; de advertencia, es una suspensión total de las actividades,
pero sin abandonar la empresa y es de escasa duración, directa, cuando solo
intervienen trabajadores y patronos de una empresa sin intervención de actores
ajeno al problema; y de solidaridad, cuando se trata de apoyar a otro sindicato
que tiene problemas con el patrono y se realiza para presionar más,
generalmente realizados por sindicatos hermanos.25
3.7.6.2 TIPOLOGÍA DE LA HUELGA
a) Huelga Legal.
Es la suspensión colectiva y pacífica de los trabajadores y reconocida por la
ley, calificada por el juez de lo laboral, en ese sentido, Huelga Laboral, es la
suspensión de las labores que se produce en una disputa entre trabajadores
y patrono, provocada por quienes prestan el servicio ala empresa en virtud
de contratos individuales de trabajo.
25 Rojas, Guillermo. Ob. cit. Pag.10
39
b) Huelga Política.
Es guiada por motivos puramente políticos y dirigidos por partidos políticos,
que rebasan los objetivos laborales y su objetivo es hacer quedar mal al
patrono y al gobierno durante un periodo preelectoral.
Huelga Revolucionaria.
Especie de huelga política, pero ya es un ataque al orden constitucional de
Estado y es la expresión violenta de la voluntad de desarticular el orden
jurídico, acompañada de acciones de hecho.
c) Huelga General.
Es la paralización de las labores que trasciende los ámbitos de la empresa
para llegar a abarcar zonas geográficas o todo el país. Huelga Solidaria. Los
trabajadores no tienen problemas con su patrono, sin embargo, realizan la
suspensión de las labores en apoyo a las pretensiones de otro sindicato o de
otros trabajadores afines, generalmente miembros de la misma Federación.
d) Huelga de Advertencia.
Es la interrupción súbita y de breve duración, significando un aviso al patrono
para prevenirle sobre los resultados que podrían darse si sigue con alguna
actitud anormal o negativa con los trabajadores.
e) Huelga Estratégica.
La acción se dirige contra un departamento clave o una región esencial de la
empresa a fin de que se suspenda toda la actividad económica a que se
dedica esa empresa.
40
f) Huelga Salvaje.
La deciden las bases, sin control del sindicato y es súbito estallido de
violencia.
g) Huelga Blanca.
Solo hay disminución del ritmo en la ejecución de las labores, que en otras
palabras se traduce en trabajar a desgano o tortuguismo.
3.7.6.3 EFECTOS QUE PRODUCE LA HUELGA
1. Efectos Jurídicos, porque implica la suspensión de los contratos individuales de
trabajo de todos los trabajadores en huelga.
2. Efectos Económicos, porque tanto el patrono como el trabajador no reciben
ingresos de ninguna clase, perjudicando la economía de ambos.
3. Efectos Sociales, porque no solo afecta intereses de las partes en el conflicto sino
a otras personas como lo son la familia del trabajador, los proveedores del patrono
y los que viven cerca del lugar de la huelga, porque de una y otra manera sufren
los efectos de la suspensión del trabajo.
3.7.6.4 DESARROLLO DE LA HUELGA Cuando el Director General de Trabajo, notifica la resolución que declara terminada
la etapa de Conciliación, el Sindicato, dentro de las 24 horas siguientes deberá
manifestarle a dicho funcionario, el propósito de declarar la huelga.
En tal caso, los trabajadores deben convocar a una reunión de todos los trabajadores
y en votación secreta deben tomar 2 acuerdos:
41
1. El Acuerdo de Huelga.
2. La elección del Comité de Huelga.
Estos acuerdos deben notificarse al patrono, por medio del Director General de
Trabajo, dentro de los 7 días siguientes de haber sido adoptados. Art. 529 CT
Funciones específica del Comité de Huelga
1. Es el negociador de la solución del conflicto. Art. 529 Inc. 5° CT
2. Es el informador de los trabajadores.
3. Es el órgano de comunicación con las autoridades. Art. 549 y 552CT.
Los trabajadores deberán hacer estallar la huelga a partir del 5° día de la fecha de la
notificación del acuerdo y antes de que transcurran 30 días de la misma fecha y
estallada el sindicato comunicará al Director General de Trabajo el día y la hora en
que ocurrió la suspensión del trabajo.
3.7.6.5 CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
Para calificar la legalidad de la huelga serán competentes los jueces de lo Laboral o
de Primera Instancia con competencia en materia laboral. Cualquiera de las partes,
patrono o sindicato, podrá pedir al juez que califique la legalidad o ilegalidad de la
huelga y si la huelga afecta servicios públicos, los que prestan las Instituciones
Autónomas o esenciales a la comunidad, señalados en el Art. 515 CT. podrá pedir la
calificación la Fiscalía General de la República.
Al recibir la solicitud, el juez debe realizar las siguientes diligencias:
1. Pedirá al Director General de Trabajo, que le remita las diligencias
correspondientes, es decir, todo lo que ha ocurrido en las etapas de Trato
Directo y Conciliación. El director las remitirá dentro de las 24 horas siguientes
al recibo de la petición.
42
2. Prevendrá a los huelguistas, por medio del Comité de Huelga, para que dentro
de las 24 horas siguientes a la notificación, le presenten el acta en que conste
el acuerdo de huelga.
Si el juez recibe esos documentos, previa cita de partes hará una inspección en el
lugar afectado por la huelga, para comprobar que la mayoría se encuentra en huelga
y que lo hacen pacíficamente.
La huelga será declarada ilegal en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un servicio esencial, es decir, aquellos servicios cuya
interrupción ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida, la seguridad,
la salud o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la
población, en este caso la ilegalidad se declarará dentro de las 24 horas
siguientes a la de la presentación de la solicitud de calificación de cualquiera de
las partes. Art. 553 lit. a y 555 CT
2. Cuando tenga objetivos distintos a los señalados en el Art. 528 CT, es decir,
que no sea resultado o producto de la celebración o revisión de Contrato
Colectivos de Trabajo. En este caso la ilegalidad se declarará dentro de las 24
horas siguientes a la de la presentación de la solicitud de calificación de
cualquiera de las partes. Art. 553 lit. b y 555 CT
3. Cuando no se haya cumplido lo dispuesto en el Código de Trabajo respecto de
las etapas de Trato Directo y de Conciliación, en este caso no será necesario la
inspección y la huelga será declarada ilegal dentro de las 24 horas si el Director
General de Trabajo informa al juez que no existen tales diligencias y será
declarada ilegal dentro de las 72 horas de haberse recibido las diligencias
enviadas por el Director General de Trabajo. Art. 553 lit. c y 556 lit. a y b CT
4. Cuando ha sido estallada antes de haber transcurrido 5 días de haber sido
notificado. El patrono del acuerdo de huelga, o después de los 30 días de la
misma fecha. En este caso no será necesario la inspección y la huelga será
declarada ilegal dentro de las 72 horas de haberse recibido las diligencias
enviadas por el Director General de Trabajo. Arts. 553 ch) y 556 Inc. 2° C.T.
43
5. Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo, en este caso si es
necesario que el juez haga la inspección y declarará ilegal la huelga dentro de
las 72 horas de haber establecido esta circunstancia. Art. 553 lit. d y 557 Inc. 2°
CT
6. Cuando no hubiese sido declarada por la mayoría absoluta de trabajadores y de
la inspección solicitada por cualquiera de las partes, resultare que los
huelguistas no respetan la libertad de trabajo de quienes no se hubiesen
adherido a la huelga. En este caso es necesario que el juez realice la
inspección que se le ha solicitado y declarará ilegal la huelga dentro de las 72
horas de haber establecido esa circunstancia. Art. 553 lit. e y 557 Inc. 1° CT.
7. Cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no constituyen,
por lo menos el 50% del personal de la empresa o establecimiento afectados.
En este caso si es necesario que el juez haga la inspección y declarará ilegal la
huelga dentro de las 72 horas de haber establecido esa circunstancia. Art. 553
lit. f y 557 Inc. 1° CT
3.7.6.6 TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Finaliza según nuestro Código de trabajo art. 566
• Por arreglo directo
• Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros
• Por la declaratoria de ilegalidad.
En cuanto al arreglo directo se observara lo que la ley establecen en el inc. 1º y 2º
del art. 487 y con relación al Proceso de celebración de un contrato diremos que
estas etapas de conflicto pueden o no darse por lo que cuando ya se llegó a un
acuerdo sobre todas las cláusulas del contrato colectivo se procede a la
inscripción que la ley establece para que entre en vigor.
44
3.7.7 EL PARO
El código de trabajo en su Art. 539 y siguientes establece El Paro como:
La suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o sindicato de patronos
en una o varias empresas.
En nuestro medio casi nunca se dan, pero la ley establece que serán solo para
efectos laborales y cuando tengan que ver con objetivos de la defensa de
intereses económicos del capital, a través de la celebración o revisión del Contrato
Colectivo de Trabajo. Art. 540. Y solo puede sujetarse a la etapa de tracto directo
y conciliación, este debe ser notificado a los trabajadores por medio del Director
General de Trabajo y para que se haga efectivo deben transcurrir 4 días después
de la notificación y que no hayan pasado 30 días de esta. Art. 543 CT
Cuando ya se efectuó se comunica al Director General de Trabajo la hora y
fecha en que se dio; para los demás pasos se observara los mismos que la ley
estableció para la huelga.
3.8 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
3.8.1 REQUISITOS
Para efectos de inscripción se debe cumplir con algunos requisitos.
a) Presentar por escrito solicitud de inscripción de Contrato
Colectivo de Trabajo
b) Contrato Colectivo (Original y 3 copias)
c) Copias de documentos que acrediten la personería técnica de
las partes contratantes.
45
d) Copia de la convocatoria y acta certificada de la Asamblea en
la que se aprobó el contenido del Contrato Colectivo de
Trabajo
e) Documento Único de Identidad (DUI) o cualquier otro
documento personal de quien presenta la información.
3.8.2 PROCEDIMIENTO
1. El directivo sindical o representante legal de la empresa entrega la
documentación requerida al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales para su correspondiente trámite.
2. Llegada la fecha acordada para la entrega de documentación solicitada, el
directivo sindical o el representante legal de la empresa, se presenta al
Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, en donde se le hace
entrega de uno o los dos ejemplares del contrato colectivo de trabajo con la
razón de inscripción debidamente firmada y el sello del Departamento en cada
una de sus hojas.
3. La persona a la que se hace entrega de la documentación firma el libro de
entrega de documentación de Departamento y aquí ya inscrito el CCT inicia su
vigencia.26
26 http://www.mtps.gob.sv/Guia/DirTrabajo/Inscripcion_Contratos_Colectovos.htm
46
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
• Desde sus inicios el Derecho Colectivo ha significado una lucha por
conquistar el respeto y cumplimiento de los derechos de los
trabajadores y que hoy en día sigue siendo igual, pero cada vez se
logra un poco más.
• No ha sido fácil lograr implementar en las legislaciones de los
diferentes países del mundo el Derecho Colectivo de Trabajo.
• Al igual que en todas las relaciones donde se requiera dos ó más
partes, en la relación laboral, para que una de ellas logre beneficios, la
otra se verá relativamente afectada.
• Los Contratos Colectivos son una buena alternativa cuando exista
conciencia de ambas partes, para dar de sí lo mejor y lograr una
excelente producción, porque no tiene sentido que sólo se exija al
patrono, o que éste exija sólo para sus intereses.
• Los Contratos Colectivos de Trabajo nivelan las fuerzas de intereses
de los trabajadores y de los patronos, amparados bajo las normas
constitucionales como garantías sociales.
• Los Contratos Colectivos de Trabajo regulan las contiendas colectivas
de trabajo, los procedimientos de conciliación, arbitraje y las
condiciones de trabajo.
47
• En nuestro país de la cantidad de Leyes existentes, la del Derecho
Laboral es una de las mejores, ya que de cumplirse tal y como es, no
existiría la inmensidad de conflictos que se ventilan en el Ministerio de
Trabajo.
• En el medio en que nos desenvolvemos, existe una cultura viciada de
Derecho Colectivo de Trabajo con relación a Sindicatos, se confunden
los intereses puros de los trabajadores y tendemos a relacionarlos con
tintes políticos que nada tienen que ver con el verdadero objetivo de
los Contratos Colectivos de Trabajo.
• Una vez se cumpla el presupuesto fundamental que la ley establece a
los sindicatos, de tener el 51% de los trabajadores de una empresa
afiliados y este obtenga la personalidad jurídica, se puede solicitar la
celebración del Contrato Colectivo de Trabajo al patrono y aunque
tenga que enfrentar conflictos de una u otra forma se logrará la
celebración.
• No todos los contratos inscritos y vigentes según el registro del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social están activos, porque suele
suceder que las empresas desaparecen y los sindicatos dejan de
operar y por ende sus contratos colectivos, si ninguna de las partes da
aviso al Ministerio de Trabajo y Previsión Social es imposible que éste
maneje un dato real.
• En el periodo de Enero a Junio de 2005, el sector público experimento
dos huelgas en el rubro de enseñanza y en el sector privado se dieron
cinco en los diferentes rubros de la economía.
48
• De los catorce departamentos de nuestro país, San Salvador es en el
que más Contratos Colectivos de Trabajo se celebran, cubriendo una
cantidad de 36,321 trabajadores.
• En la actualidad existe un total de 252 Contratos Colectivos Vigentes
entre el sector público y el privado.
4.2 RECOMENDACIONES
A las instituciones que de una u otra forma tienen a su cargo la educación y
preparación académica de los salvadoreños, que le apuesten a crear cultura de
trabajo genuino, sea como patrono o empleado, tratar de forjar interés por la
responsabilidad y sobretodo el sentido de equidad y dar lo mejor de sí para lograr un
producto final y poder sentirse orgulloso e incentivado por lo que se hace.
A los estudiantes y en especial a los de Ciencias Jurídicas, a darle un verdadero
sentido al Derecho Laboral; pues es el trabajo, un rol que en cualquier momento de
la vida debemos desempeñar y si sabemos exigir y retribuir en base a derecho las
relaciones laborales serán justas.
A los patronos, a considerar a los trabajadores como los seres humanos necesarios
para lograr producción que dará ganancias y para hacer crecer el capital y tratarlos
como tal sin considerarlos unas máquinas u objetos, proporcionando las prestaciones
básicas que la ley establece de forma consiente.
A los trabajadores, a adoptar la cultura de cumplir obligaciones para poder reclamar
derechos y tratar de no abusar de la disponibilidad de los patronos, a concertar de
forma justa y saber ubicar las peticiones en bases defendibles y humanamente
posibles de cumplir, a reconocer el trabajo como un medio de dignificarse no como
una carga sino una satisfacción de ser útil.
49
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DE BUEN L, NESTOR. Derecho del Trabajo. Tomo II. Derecho Colectivo de Trabajo.
19° Edición. Porrúa, México 2005, ISBN 970-07-797-8
DE LA CUEVA MARIA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Editorial
Porrúa, México 2002. 12° Edición. . ISBN 970-07-1193-5
H.HUT WILLIAM. La Contratación Colectiva. Editorial Unión S.A. Traducción de
César A. Gómez. Musigraf Arabí – hermanos Hoyo. Torrejón de Ardúa (Madrid) 1971
ISBN 84-7209-052-3 Guatlez, ISBN 84-7209-051-5 Rústica.
HERNÁNDEZ, RUEDA LUPO. Editorial Moca República Dominicana 7ª. Edición
Moca 1999 Dalis.
LARIN, ARISTIDES AUGUSTO, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, San
Salvador.
MENDOZA ORANTES, RICARDO. Constitución Nacional. Año 2000. Editorial
Jurídica Salvadoreña. 30ª. Edición.
VÁSQUEZ LÓPEZ, LUIS. Recopilación de Leyes en Materia Laboral. Editora LIS.
Año 2004.
50
GLOSARIO
ASOCIACIÓN:
Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.
CAPITAL:
Caudal o conjunto de bienes que alguno posee.
Cantidad de dinero que se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varías
fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia. Hacienda, caudal, patrimonio.
CONFEDERACIÓN:
La alianza, liga o unión que hacen entre sí algunas personas para defenderse de sus
adversarios.
CONTRATO:
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, obligándose, a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. El contrato no es el documento que lo recoge, y que constituye
únicamente una exigencia de prueba.
CONTRATO COLECTIVO:
Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de
un sector o empresa determinada que regula las condiciones laborales.
DERECHO:
Conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta, para que viva conforme a
la justicia.
DERECHO LABORAL:
Es también denominado social, tiene por objeto la regulación de la relación de
trabajo.
51
DESPIDO:
Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del
empresario.
EXPATRIAR:
Esta palabra tiene su significado en dos sentidos, una es el abandono voluntario que
uno hace de su patria y el otro sentido es la pena que se impone condenándole a
salir de su patria.
GREMIO:
Reunión de mercaderes, artesanos, trabajadores y otras personas que tienen un
mismo ejercicio y están sujetos en él a ciertas ordenanzas.
HUELGA:
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin
de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.
INDEMNIZACIÓN:
Resarcir de un daño perjuicio.
LAUDO:
Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de
equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas
resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.
LEVANTAMIENTO:
Rebelión con que se turba la quietud pública, ya alzándose contra el gobierno.
LIGAS:
Confederación que hacen entre si algunas personas para defenderse de sus
enemigos o parta ofenderlos; o bien para impedir el arriendo de las rentas reales.
52
OBRERO:
El oficial que trabaja por jornal o á destajo en las obras de las casas o en las labores
del campo.
OLIGARQUÍA:
Gobierno que se concentra en pocos individuos, cuando algunos poderosos se
ayudan para que todas las cosas dependan de su arbitrio, que es el vicio en que
suele degenerar la aristocracia.
PRESTACIONES:
El censo, cánon, foro, tributo, derecho o carga anual que uno esta obligado. Acto de
dar ó hacer alguna cosa como prestación de juramento u homenaje.
SALARIO:
Recompensa que los amos señalan a sus criados, por razón de su empleo o
servicios o trabajo.
53
ANEXOS
DATOS ESTADÍSTICOS El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de su departamento de estadística, lleva el siguiente registro de los Contratos Colectivos vigentes del año 2005, en el sector público y privado en las diferentes áreas de la actividad económica y la cantidad de trabajadores amparados y afectados. El sector público en el rubro de enseñanza es el único afectado en el período de Enero – Junio 2005 por la causal de huelga con 2,711 trabajadores.
HUELGAS POR CAUSAL Y TRABAJADORES AFECTADOS
SECTOR PÚBLICO ENERO - JUNIO 2005
TOTAL AUMENTO DE SALARIO DESPIDO DE TRABAJADORES
RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA HUELG
AS
TRABAJADORES
AFECTADOS
HUELGAS TRABAJADOR
ES AFECTADOS
HUELGAS
TRABAJADORES AFECTADOS
TOTAL 2 2,711 2 2,711
Agricultura Minería Industria manufacturera Electricidad, gas y agua Construcción Comercio, restaurantes y hoteles Transporte y comunicaciones Establecimientos financieros Gobierno Enseñanza 2 2,711 2 2,711 Servicios sociales y de salud Servicios comunitarios, sociales y personales.
HUELGAS POR CAUSAL Y TRABAJADORES AFECTADOS
SECTOR PRIVADO ENERO - JUNIO 2005
TOTAL CIERRE DE LA EMPRESA DESPIDO DE TRABAJADORES
PLIEGO DE PETICIONES PARO DE LABORES RAMA DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA HUELGAS
TRABAJADORES
AFECTADOS
HUELGAS
TRABAJADORES
AFECTADOS
HUELGAS
TRABAJADORES
AFECTADOS
HUELGAS
TRABAJADORES
AFECTADOS
HUELGAS
TRABAJADORES
AFECTADOS
TOTAL 5 466 1 186 1 21 1 15 2 244
Agricultura
Minería Industria manufacturera 1 186 1 186 Electricidad, gas y agua
Construcción
Comercio 2 36 1 21 1 15 Hoteles y restaurantes Transporte y comunicaciones 2 244 2 244 Establecimientos financieros
Servicios sociales
El sector privado experimento cinco huelgas con 466 trabajadores afectados, en las ramas de industria manufacturera, comercio, transporte y comunicaciones en el primer semestre del año 2005.
REPÚBLICA DE EL SALVADOR MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA LABORAL TRABAJADORES AMPARADOS POR CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES, POR DEPARTAMENTOS Y ACTIVIDAD ECONÓMICA
JUNIO 2005
DEPARTAMENTOS
TOTA
L
AH
UA
CH
APÁ
N
SAN
TA A
NA
SON
SON
ATE
CH
ALA
TEN
AN
GO
LA L
IBER
TAD
SAN
SA
LVA
DO
R
CU
SCA
TLÁ
N
LA P
AZ
CA
BA
ÑA
S
SAN
VIC
ENTE
USU
LUTÁ
N
SAN
MIG
UEL
MO
RA
ZÁN
LA U
NIÓ
N
TOTAL 53,091 158 2,145 1,079 107 8,416 36,321 278 832 108 124 558 2,730 116 119
AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS UNDUSTRIAS MANUFACTURERAS 5,361 135 66 - 948 3,640 73 499 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 4,690 27 531 156 71 294 2,972 19 20 51 53 43 424 10 19CONSTRUCCIÓN 29,400 36 530 340 10 6,757 19,855 220 336 13 6 119 1,055 88 35COMERCIO HOTELES Y RESTAURANTES TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 353 353 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 295 12 277 6 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER. GOBIERNO 383 35 2 276 20 26 23 1ENSEÑANZA SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 12,274 95 902 515 26 417 8,966 39 103 44 65 297 723 18 64SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES 335 335
En El Salvador por cada departamento se dan celebraciones de Contratos Colectivos en el área económica que mas se da es en la construcción que ampara a 29,4000 trabajadores, en el área de servicios sociales y salud 12,274 trabajadores, en industria manufacturera con 5,361 trabajadores siendo estas las áreas en que mas se da y en el departamento de San Salvador.
ACTIVIDAD ECONÓMICA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA LABORAL
CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES Y TRABAJADORES AMPARADOS
POR CALSES DE SINDICATO SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD
Jun-05
TOTAL CLASE DE SINDICATO
GREMIO EMPRESA INDUSTRIA TRABAJADORES AMPARADOS
TRABAJADORES TRABAJADORES TRABAJADORES RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
CONTRATOS
TOTAL
HOMBRES MUJERES
CONTRATOS HOMBRE
S MUJERE
S
CONTRATOS HOMBRE
S MUJERE
S
CONTRATOS HOMBRE
S MUJERE
S
TOTAL 252 53,091 42,190 10,901 1 317 36 13 9,417 8,868 238 32,456 1,997
Agricultura
Minería
Industria 8 5,361 3,574 1,787 7 1873 530 1 1701 1257
Electricidad, gas y agua 10 4,690 3,984 706 1 2206 389 9 1778 317
Construcción 228 29,400 28,977 423 228 28977 423
Comercio, restaurantes y hoteles
Transporte y comunicaciones 1 353 317 36 1 317 36
Establecimientos financieros 1 295 153 142 1 153 142 Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler 2
Gobierno 2 383 245 138 245 138
Enseñanza 1 7594 Servicios sociales y de salud 1 12,274 4,680 7,594 1 4680 75 Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 1 335
26075 260
Los Contratos Colectivos en el periodo de Enero – Junio 2005 son 252 haciendo un total de trabajadores amparados de 53,091 de los cuales 42,190 son hombres y 10,901 mujeres. Atendiendo a la clase de sindicato Gremio: 1 contrato. Trabajadores hombres 317, mujeres 36. Empresa: 13 contratos. Trabajadores hombres 9,417, mujeres 8,868. Industria: 238 contratos. Trabajadores hombres 32,456, mujeres 1997.
CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES Y TRABAJADORES AMPARADOS POR SECTOR, SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD
2005
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO TOTALES PRIVADOS PÚBLICOS RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
CONTRATOS TRABAJADORES
AMPARADOS TOTAL TRABAJADORES
AMPARADOS TOTALTRABAJADORES
AMPARADOS
TOTAL 252 53091 245 39028 7 14053
Agricultura Minería Industria 8 5361 8 5361 Electricidad, gas y agua 10 4690 9 4267 1 423Construcción 220 29400 228 29400 Comercio Hoteles y Restaurantes Transporte y comunicaciones 1 353 1 353Intermediación financiera 1 295 1 295Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler Enseñanza 2 383 2 383Servicios sociales y de salud 1 12,74 1 12274Servicios comunitarios, sociales y personales 1 335 1 335
Existen 252 Contratos Colectivos vigentes atendiendo las diversas ramas de actividad. En el sector privado existe un total de 245 contratos y 39,028 trabajadores amparados. En el sector público existen 7 contratos y 14,053 trabajadores amparados.
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS
PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFÍA
TEMA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL
SALVADOREÑA. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
PRESENTADO POR:
YOLANDA ELIZABETH AMAYA HERNÁNDEZ ELSY LISETH LÓPEZ
JENNIE ELIZABETH MONTENEGRO GONZÁLEZ
ASESOR: LICDA. ALBA EDIS URBINA
SAN SALVADOR, 13 DE FEBRERO DE 2006
INTRODUCCIÓN
Para tener señalados los pasos a seguir en la investigación del tema asignado
“Derecho Colectivo de Trabajo en la Legislación Salvadoreña” hemos incurrido
dentro de los Contratos Colectivos de Trabajo, conocer los requisitos y
procedimientos para su celebración.
Considerando básico conocer tales aspectos en Derecho Social y que es necesario
que como profesionales manejemos, realizaremos el presente plan de trabajo de la
monografía, se procura llevar un orden lógico desde el momento de delimitar el tema,
proposición de objetivos, metas, estrategias, recursos y aspectos nos llevarán al final
de la investigación.
El tema se introduce con una breve historia de la existencia del Derecho Colectivo de
Trabajo, para exponer cual es el estado actual de éste en nuestro país de acuerdo a
la legislación que la regula.
Los Contratos Colectivos de Trabajo se celebran entre el sindicato y el empleador,
estos se inician con el pliego de peticiones que presenta el sindicato al patrono hasta
los trámites para su inscripción, si en el proceso de negociación no existe un
consenso entre ambas partes se puede llegar hasta las últimas consecuencias como
la huelga.
La celebración de contratos colectivos de trabajo ha evolucionado desde que se
utilizó por primera vez la frase Contratación Colectiva hasta hoy día que ha viajado a
lo largo y ancho del mundo con el propósito de lograr que el trabajador tenga una
vida decorosa y reciba prestaciones necesarias por los servicios que presta al
empleador.
I. DIAGNÓSTICO GENERAL
Dentro del Derecho Laboral está el Derecho Colectivo de Trabajo, su origen e
importancia descansa en el hecho de mejorar las condiciones sociales y económicas
de los trabajadores.
El ordenamiento jurídico laboral de la legislación salvadoreña contempla el contrato
colectivo de trabajo, como la herramienta ideal para lograr tales objetivos.
Podemos decir que en nuestro medio el Derecho Colectivo de Trabajo aun conserva
la premisa de ser un Derecho de la clase trabajadora, confirmando con esto que
existen luchas de clase, con esta afirmación es fácil evidenciar que en nuestro país
no existe una libertad absoluta para exigir este derecho, pues aunque en la
constitución y en la ley laboral esta contemplado no es totalmente respetado.
Es por ello que la clase trabajadora se ve en la necesidad de agruparse en sindicatos
para luchar por sus derechos contemplados en la legislación, estos pueden ser
exigibles a través de un contrato colectivo de trabajo. Por lo tanto analizaremos los
requisitos de forma, fondo y los procedimientos para su celebración e inscripción, así
como los posibles conflictos que se pueden originar durante la negociación sino
existiese acuerdo entre las partes
ANTECEDENTES
El Derecho colectivo de trabajo en nuestro país llega procedente de Europa como
gran parte de nuestra legislación; como una constante lucha entre los trabajadores y
los patronos, pasando por la servidumbre del campesino al patronos, evolucionado
de tal forma que un día se logró; por supuesto regulado por el Derecho Civil; EL
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que implica un compromiso entre las
partes, el trabajador presta los servicios y el patrono remunera por el trabajo
realizado. Los cambios del siglo XIX provocaron el nacimiento de la industria y
condenando este tipo de relaciones se hacia necesario legislar en área laboral, por lo
cual se crearon leyes específicas que garantizarán a la sociedad el trabajo como una
función social.
Existiendo ya el contrato individual de trabajo y a raíz de ver en las diferentes
empresas situaciones de abuso, en las que el patrono tenía facultad de despedir en
el momento que deseara a un empleado existiendo o no causas justificadas y con
influencias de revoluciones en Europa en los primeros cincuenta años del siglo XIX
que se luchó precisamente por el Derecho Sindical que conlleva negociación y
contratación colectiva, fue en 1884 en Francia donde el parlamento reconoció las
Asociaciones Sindicales, Personería Jurídica además el gabinete aprobó una política
de apoyo a los sindicatos en su lucha por la celebración de contratos colectivos.
El contrato colectivo de trabajo, aparece dentro del marco constitucional como
garantías sociales inherentes a las personas.
Las relaciones colectivas de trabajo inician en el momento en que se celebra un
contrato colectivo entre uno o varios sindicatos de trabajadores por una parte y un
patrono por la otra.
De acuerdo a la doctrina de Mario de La Cueva se puede definir el Derecho Colectivo
como la norma que reglamenta la formación y funciones de las asociaciones
profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, sus posiciones frente al
Estado y los conflictos colectivos de trabajo, dichas relaciones surgen con el
nacimiento del Sindicato de Trabajadores y se desarrolla con éste.
A partir del nacimiento de las leyes laborales en nuestra legislación, se pueden
establecer los contratos colectivos de trabajo, sus requisitos y procedimientos para la
celebración; a raíz de esto se dan cambios y repercusiones en el ámbito social,
debido a cláusulas que son determinantes en la celebración del contrato y que a su
vez son garantías para los trabajadores en general.
REALIDAD ACTUAL
Se vuelve un tanto difícil en nuestra sociedad celebrar un contrato colectivo de
trabajo, por la gran cantidad de perjuicios que a lo largo de la historia han
representado los sindicatos y que no tienen cabida en la gran mayoría de empresas,
por el hecho de tener un sistema económico capitalista que es precisamente lo
antagónico a lo que persigue un contrato de este tipo, pues el objeto de éste es
lograr que el empleador proporcione a los trabajadores quienes le venden su fuerza
de trabajo prestaciones adicionales a la ley para lograr un nivel de vida más
decoroso. Todo esto muy a pesar de estar consagrado en la Constitución como un
derecho del trabajador (art. 39 Cn) Es necesario hacer notar que si se forma un
sindicato el objetivo primordial es negociar y celebrar un contrato colectivo de trabajo
en el que se plasman derechos y deberes tanto de trabajadores como del empleador.
SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL CONTRATO
COLECTIVO
• Empleador:
Quien recibe y debe pagar los servicios de los trabajadores asociados en
sindicato o no.
• Trabajadores:
Estos son los remunerados por el trabajo realizado, pueden o no necesariamente
estar afiliados al sindicato para gozar de todos los beneficios del contrato una
vez sea este celebrado.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
• Bilateral:
Produce obligaciones para ambas partes.
• Oneroso:
Ambas partes obtienen ventajas económicas
• Conmutativo:
Las prestaciones son equivalentes.
• Nominativo:
Es regulado por la ley laboral
• Tracto Sucesivo:
Porque se van cumpliendo las obligaciones durante el tiempo que dure.
• Consensual:
Nace de la convención de las partes.
• Libre Discusión:
Existe una negociación en la que se discuten las cláusulas bajo las cuales se
regirán.
II. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Conocer dentro del Derecho Colectivo acerca de los Contratos Colectivos de
Trabajo, los requisitos y el procedimiento para su celebración en la legislación
salvadoreña.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Identificar cuales son los requisitos para la celebración de un Contrato Colectivo
de Trabajo.
• Especificar el procedimiento a seguir para la celebración de un Contrato Colectivo
de Trabajo.
• Conocer cuáles son los Conflictos Colectivo de Trabajo que se pueden originar en
la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo.
III. ESTRATEGIAS
• Visitar bibliotecas para recopilar información sobre el tema.
• Lectura y clasificación del material bibliográfico obtenido.
• Obtención de datos estadísticos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
• Visitar sitios Web.
• Consultar con personar entendidas en la materia.
• Dedicar el tiempo necesario a la investigación y elaboración del tema.
IV. METAS
• Delimitar de manera clara y precisa el tema de investigación.
• Recopilar la información a utilizarse. 2ª y 3ª semana de Febrero de 2006
• Hacer una clasificación adecuada del material recolectado. 2ª y 3ª semana de Febrero de 2006.
• Detectar vacíos y agregar información. 3ª semana de Febrero de 2006
• Elaboración del trabajo y digitación. 4ª semana de febrero y 1ª de marzo de 2006
• Entrega de monografía (1ª. Versión) 2ª. semana de marzo de 2006
• Retirar 1ª. Versión ya revisada. 18 de marzo de 2006
• Subsanar observaciones por coordinadores. 3ª semana de marzo 2006
• Entrega de monografía (2ª. Versión) 25 de marzo de 2006
• Preparar defensa. 5ª semana de marzo de 2006.
• Presentación y defensa. 1ª semana de abril de 2006
• Entrega de monografía empastada y en cd. 3ª semana de abril de 2006
V. RECURSOS
5.1 Recursos Humanos
Integrantes:
Yolanda Elizabeth Amaya Hernández
Elsy Lisseth López
Jennie Elizabeth Montenegro González
Asesor: Lic. Alba Edis Urbina
Recurso Financiero
Papelería (varios) $ 60.00
2 Resmas de papel bond base 20 ($4.00 c/u) $ 8.00
Fotocopias (1500 X 0.03) $ 45.00
Impresiones (150 X 0.40) $ 60.00
Anillados (8 X $2.00) $ 16.00
Empastados (3 X $12.00) $ 36.00
Disket (1 caja) $ 2.50
Cd (3 X 1.25) $ 3.75
Memoria Flash (2) $ 120.00
Transporte:
Gasolina $ 100.00
Pasajes $ 75.00
Depreciación Vehículo $ 100.00
Parqueo $ 50.00
Comida:
Almuerzos y cenas $ 300.00
Teléfonos $ 200.00
Navegación en la Web $ 90.00
Imprevistos $ 150.00
TOTAL $ 1266.25
Recursos Materiales
Computadoras
Papelería
Vehículo
Teléfonos
Memorias Flash
Calculadoras
Bibliotecas
Instalaciones UFG
Internet
Fotocopiadora
Recurso Tiempo
Desde 4 de febrero hasta 22 de abril de 2006
VI. POLÍTICAS
MISION UFG
“La formación de profesionales competentes, innovadores. Emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado” Terminar nuestra investigación del tema en el orden previsto, logrando todas las
metas con calidad para poder profesionalizarnos en los diversos campos del Derecho
y además aportar a la sociedad el fruto de nuestro logro para que las nuevas
generaciones tengan acceso a la información.
VISION UFG
“Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales”
Evolucionar cada día y de forma positiva ingresar al cambiante mundo en el que
nuestro mayor reto es ser competitivos y realizarnos tanto en lo profesional y en lo
personal.
POLÍTICAS DE CALIDAD
La Universidad Francisco Gaviria asume el compromiso con sus estudiantes,
comunidad académica y sociedad salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la
mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de
calidad.
• Ofrecer calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sustentado
en las corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las
escuelas de pensamiento científico, que demanda un aprendizaje
permanente y constructivo, para formar profesionales competentes,
innovadores, emprendedores y éticos.
• Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios
de apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
VII. CONTROL Y EVALUACIÓN
Nº FECHA ACTIVIDAD HORA LUGAR INSTRUMENTOS RESPONSAB
LE
1
4 y 11
de
febrero
de
2006
Desarrollo de Curso Preparatorio
para monografía
De 1:00 a 5:00
p.m.
Auditorio Separatas Coordinador
de Curso de la
Fac. de CC.JJ.
Integrantes del
grupo
2 7 de
Febrero
2006
Asignación de temas y de
Asesores a egresados/as para la
elaboración de monografía
De 2:30 a 5:30
p.m
Sala de
Audiencias
Coordinador
de Curso de la
Fac. de CC.JJ.
3
4
13 de
febrero
de
2006
Entrega de Plan de Trabajo de
por los egresados/as a la
Coordinación de Monografía de la
Fac. CC.JJ
De 2:30 a 5:30
p.m
Secretaria de Fac.
de CC.JJ
Secretaria de
Fac. de CC.JJ
5
15 de
Febrero
de
2006
Devolución de Plan de Trabajo
revisado por Coordinador del
Curso de la Fac. de CC.JJ a
egresados/as
De 2:30 a 5:30
p.m
Secretaria de Fac.
de CC.JJ
Secretaria de
Fac. de CC.JJ
6
Del 16
al 18 de
Febrero
de
2006
Notificación a egresados/as sobre
nombramiento de asesores/as
De 8:00 a
11:00 a.m y
2:30 a 5:30
p.m
Sección de
Graduación
Sección de
Graduación
7
11 de
marzo
2006
Entrega de Monografía (1ª
versión) por egresados/as a
Escuela y notificación de día y
hora en que la defenderán
De 2:30 a 6:00
p.m
Sala de
Audiencias
Coordinador/a
de curso
Escuela
8 18 de
marzo
2006
Devolución de Monografía a
egresados/as
De 2:30 a 6:00
p.m
Esc. Ciencias
Jurídicas
Coordinador/a
de curso
Escuela
9
25 de
marzo
2006
Entrega de Monografía (2ª
versión) por egresados/as a
Escuela
De 8:00 a
11:00 a.m y
2:30 a 5:30
p.m
Esc. Ciencias
Jurídicas
Coordinador/a
de curso
Escuela
10
Del 3 al
8 de
abril
2006
Presentación y defensa de
monografías
De 8:00 a
11:00 a.m y
2:30 a 5:30
p.m
Esc. Ciencias
Jurídicas
Coordinador/a
de curso
Escuela
11
Del 17
al 22 de
abril
2006
Entrega de Monografías
empastadas y cd.
Horas
Laborales
Biblioteca y oficina
asistente de
Rectoría
Egresados/as
VIII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
MESESACTIVIDADES
FEBRERO MARZO ABRIL
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Curso preparatorio para Monografía Asignación del tema Delimitación de manera clara y precisa del tema de investigación
Elaboración Plan de Trabajo Entrega Plan de Trabajo Recopilación de información a utilizarse Clasificar y Analizar información Elaboración del trabajo y digitación Entrega de Monografía (1a. Versión) Retirar 1a. Versión ya revisada Subsanar observaciones por coordinadores
Entrega de Monografía (2a. Versión) Preparar defensa Presentación y defensa Entrega de Monografía empastada y en cd
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DE BUEN L, NESTOR. Derecho del Trabajo. Tomo II. Derecho Colectivo de Trabajo.
19° Edición. Porrúa, México 2005, ISBN 970-07-797-8
DE LA CUEVA MARIA. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. Editorial
Porrúa, México 2002. 12° Edición. . ISBN 970-07-1193-5
H.HUT WILLIAM. La Contratación Colectiva. Editorial Unión S.A. Traducción de
César A. Gómez. Musigraf Arabí – hermanos Hoyo. Torrejón de Ardúa (Madrid) 1971
ISBN 84-7209-052-3 Guatlez, ISBN 84-7209-051-5 Rústica.
HERNÁNDEZ, RUEDA LUPO. Editorial Moca República Dominicana 7ª. Edición
Moca 1999 Dalis.
LARIN, ARISTIDES AUGUSTO, Historia del Movimiento Sindical de El Salvador, San
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MENDOZA ORANTES, RICARDO. Constitución Nacional. Año 2000. Editorial
Jurídica Salvadoreña. 30ª. Edición.
VÁSQUEZ LÓPEZ, LUIS. Recopilación de Leyes en Materia Laboral. Editora LIS.
Año 2004.