unidad ii. código fiscal
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Unidad II
Introducción al Derecho Fiscal
CÓDIGO FISCAL DE LA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN
Y SU REGLAMENTOY SU REGLAMENTO
CÓDIGO FISCAL DE LA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN
Y SU REGLAMENTOY SU REGLAMENTO
OBJETIVO OBJETIVO OBJETIVO OBJETIVO
• DISTINGUIR EL MARCO JURÍDICO DEL DISTINGUIR EL MARCO JURÍDICO DEL CÓDIGO FISCAL Y SU REGLAMENTO CÓDIGO FISCAL Y SU REGLAMENTO PARA LOS DERECHOS Y PARA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOSOBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
• Disposiciones generales
• Derechos y obligaciones de los contribuyentes
• Formas de extinción de los créditos fiscales
• Facultades de la autoridad fiscal
TEMAS
Resultado del aprendizajeA partir de un casos prácticos elaborara un reporte que contenga1.Las disposiciones legales2.Los Derechos y obligaciones del contribuyente3.Formas de extinción de créditos fiscales4.Las facultades de la autoridad fiscal involucradas
DISPOSICIONES GENERALES
11.. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSUNIDOS MEXICANOS
2.2. TRATADOS INTERNACIONALESTRATADOS INTERNACIONALES
3.3. LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTOLEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTO
4.4. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
5.5. REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CIRCULARESGENERAL, CIRCULARES
6.6. DERECHOS COMÚNDERECHOS COMÚN
JERARQUIA DE APLICACIÓN DE LA NORMAS
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO
I Disposiciones generales
II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
III De las facultades de las autoridades fiscales
IV De las infracciones y delitos fiscales
V De los procedimientos administrativos
VI Del juicio contencioso administrativo
SUJETOS OBLIGADOS A SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR CONTRIBUCIONESPAGAR CONTRIBUCIONES
SUJETOS DEL IMPUESTO SON LOS QUE REALIZAN EL SUJETOS DEL IMPUESTO SON LOS QUE REALIZAN EL HECHO GENERADOR DE TRIBUTOHECHO GENERADOR DE TRIBUTO
SUJETOS OBLIGADOS SUJETOS OBLIGADOS PUEDEN SER:PUEDEN SER:
EL ARTICULO 26 DEL CÓDIGO PREVE LA RESPONSABILIDA EL ARTICULO 26 DEL CÓDIGO PREVE LA RESPONSABILIDA SOLIDARIASOLIDARIA
Personas físicas
Personas morales
Por deuda propia
Responsabilidad solidaria
Créditos Fiscales Art. 4 CCF
DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONESArt. 6 CCF
FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES
• El acuse de Recibo Electrónico con sello digital se considera como comprobante de pagos efectuados en las instituciones de crédito.
Artículo 6, párrafo séptimo
LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN EN VIGOR EL SIGUIENTE DÍA DE
PUBLICARSE EN EL D.O.F., SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA
POSTERIOR (ART. 7)
PARA EFECTOS FISCALES, MÉXICO SE ENTIENDE LO QUE INTEGRA EL
TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR
TERRITORIAL (Art. 8)
Residentes en México
DOMICILIO FISCAL (art. 10 CFF)
EJERCICIOS FISCALES
Cuando la Ley establezca que las contribuciones se calcularan por ejercicios, éstos coincidirán con el año calendario.1º. De enero- 31 de diciembre
CONTRIBUCIONES MENSUALESART. 11 CFF
Cuando la ley establezca que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario
Computo de plazos (art. 12 CFF)
• Plazos establecidos en días no se consideran los sábados, los domingos, ni el 1º. de enero, el primer lunes de febrero, el 3er. Lunes de marzo
• El 1º. y 5 de mayo;• 16 de septiembre; 3er. lunes de noviembre;• 1º. de diciembre y el 25 de diciembre• Vacaciones de las autoridades fiscales
Excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
PLAZOS EN PERIODOS
En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada se computaran todos los días.
PRORROGA DE PLAZO
Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.•Si el último día de plazo o en la fecha determinada, las oficinas están cerradas o se trate de un día inhábil, •Cuando sea viernes el último día del plazo para presentar declaraciones ante las instituciones de crédito autorizadas.
PRÁCTICA DE DILIGENCIAS
Se deben practicar en días y horas hábiles.7:30 hasta las 18:00 hrs.
Enajenación de bienes art. 14 CFF
• Toda transmisión de propiedad-Contrato de compraventa
• Las adjudicaciones. Atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona (ganador) a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.
• La aportación a una sociedad o asociación. • Arrendamiento financiero.• Fideicomisos• La cesión de derechos.
LAS COMERCIALESLAS COMERCIALESCompra-venta de bienes abastecimiento y Compra-venta de bienes abastecimiento y
suministros construcción, etc.suministros construcción, etc.
LAS INDUSTRIALESLAS INDUSTRIALESTransformación de materia prima y venta Transformación de materia prima y venta
de bienes terminados de bienes terminados
LAS AGRICOLASLAS AGRICOLASSiembra, cultivo, cosecha y su primera Siembra, cultivo, cosecha y su primera
enajenación de productos no enajenación de productos no industrializadosindustrializados
LAS GANADERASLAS GANADERASCría, engorda y su primera enajenación Cría, engorda y su primera enajenación
de animalesde animales
DE PESCADE PESCAReproducción, captura y su primera Reproducción, captura y su primera
enajenación de especiesenajenación de especies
LAS SILVICOLASLAS SILVICOLASCultivo, conservación de la vegetación y Cultivo, conservación de la vegetación y
su primera enajenaciónsu primera enajenación
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
PROMOCIONES
• Se presenta ante Autoridad fiscal competente• Firmada por el interesado (representante legal)
Art. 18 CFFF
Requisitos
• Por escrito• El nombre, denominación o razón social• Domicilio fiscal• RFC• Propósito de la promoción• Domicilio para oír y recibir notificaciones
Gestión de negocios
No se permite. Art. 19 CFF
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
RFC
Art. 27 del Código Fiscal de la Federación Obligación Fiscal para personas físicas o morales.
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Es una clave de identidad que el contribuyente obtiene cuando se da de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
* Para su asignación considera si hay más personas con el mismo * Para su asignación considera si hay más personas con el mismo nombre y apellidos; si hay más personas con el mismo nombre, nombre y apellidos; si hay más personas con el mismo nombre, apellidos y fecha de nacimiento; o si le falta algún apellido. apellidos y fecha de nacimiento; o si le falta algún apellido.
Determinación del RFC Persona Física
Laura Aguilar Maya. AUML601028J24
13 dígitos alfa-numéricos
Las dos primeros dígitos Primera letra y primera vocal del apellido paterno
AU
El tercer dígito Primera letra del apellido materno M
Cuarto dígito Primera letra del primer nombre L
Primeros dígitos numéricos Año de nacimiento 60
Segundos dos dígitos numéricos Mes de nacimiento 10
Terceros dos dígitos numéricos Día de nacimiento 28
Tres últimos dígitos alfanuméricosHomo-clave
La designa el SAT * J24
Determinación del RFC Persona Moral
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji UTTT910731 PE1
12 dígitos alfa-numéricos
Las tres primeros dígitos A veces son las iniciales de la empresa o una combinación de las mismas
UTT
Primeros dígitos numéricos Año de fundación o constitución 91
Segundos dos dígitos numéricos Mes de fundación o constitución 07
Terceros dos dígitos numéricos Día de fundación o constitución 31
Tres últimos dígitos alfanuméricosHomo-clave
La designa el SAT PE1
Plazo para realizar el registro
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Proceso de inscripción
•Acuse con el número de folio asignado (si se inició por Internet).
•Original del comprobante de domicilio fiscal. •Original de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma, del contribuyente o del representante legal.
•Dispositivo USB, el cuál se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
•Forma oficial 98 kB FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul.)
•Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
•Mencionar o proporcionar la CURP, en caso de contar con ella.
•Acuse con el número de folio asignado (si se inició por Internet).
•Original del comprobante de domicilio fiscal. •Original de cualquier identificación oficial vigente con
fotografía y firma, del contribuyente o del representante legal.
•Dispositivo USB, el cuál se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
•Forma oficial 98 kB FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul.)
•Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
•Mencionar o proporcionar la CURP, en caso de contar con ella.
En la ALSC:
Contabilidad. Art. 28 CFF• Sistemas y registros contables• Contabilidad analítica
Deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades.
• Debe llevarse en el domicilio Fiscal del contribuyente
• Control de los inventarios
EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. ART. 29 CCF
La facturación electrónica es obligatoria para los contribuyentes que hayan facturado anualmente más de 4’000,000.
A partir del 1 de enero del 2011, deberán existir los PAC, que serán “Proveedores Autorizados de Certificación” para realizar la validación, timbrado, sellado y agregar el folio del SAT a la nueva facturación electrónica denominada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CON CÓDIGO DE BARRAS
Contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4’000,000 al año.
Requisitos• Contar con la firma electrónica Avanzada• Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes
fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).
• El contribuyente podrá imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor y debe cuidar que sus facturas contengan la siguiente información:_ Nombre, denominación o razón social del emisor.
– Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. – Domicilio fiscal de quien los expida. – Lugar y fecha de expedición. – El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y
con resolución mínima de 200/200 dpi. – El número de aprobación y número de folio asignados. – La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos. – La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la
fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
• Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
• Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
• Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
INVESTIGARModelos de facturas
2011-2012
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ART. 30 CFF
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en su domicilio durante un plazo de 5 años
Presentar declaraciones art. 32 CFF
DefinitivasComplementarias (máximo 3)•Cuando incrementen los ingresos o el valor de los actos y actividades•Cuando se disminuyan las deducciones o pérdidas•Por resultados del dictamen•Cuando la autoridad lo disponga
Dictamen de estados financierosArt. 32-A
• Ingresos acumulables superiores a 34’803,950.00
• Avalúo de activos superior a 69’607,920.00• Cuando se esté autorizado para recibir
donativos• Cuando haya fusión y escisión de sociedades• Entidades Públicas
AVISOSA través de Internet
Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por Internet ó en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de reanudación de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de suspensión de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
• Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet o en salas de Internet de las ALSC
Apertura de establecimientoLo presentarán los contribuyentes que inicien la apertura de establecimientos, sucursales, locales, bodegas, puestos fijos o semifijos para la realización de sus actividades empresariales o la prestación de servicios, dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura correspondiente
Actualización de actividadesPersonas morales que realicen en forma adicional otra actividad económica o que dejen de realizar alguna de éstas.Dentro del mes siguiente al día en que se inicien las actividades económicas adicionales a las que se venían realizando o al día en que se deje de realizar las actividades económicas cuyas obligaciones se disminuyen.
Cierre de establecimientoCuando el contribuyente proceda al cierre de los establecimientos o las sucursales que tenía para la realización de sus actividades o para la prestación de sus servicios, el aviso correspondiente lo deberá presentar dentro del mes siguiente al día en que se realice el hecho.
Reanudación de actividades
Se debe presentar cuando habiendo solicitado la suspensión de actividades, se obtengan nuevamente ingresos por concepto de la actividad suspendida.
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Se presenta cuando el contribuyente interrumpe las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos.
Se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Cambio de domicilioSe realiza cuando el contribuyente se establezca en un lugar distinto del manifestado ante el SAT originalmente, o cuando exista un nuevo domicilio que dar a conocer a la autoridad fiscal; se hará dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio. Se presenta dentro del mes siguiente a
aquél en que cambie de domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.