código fiscal comparado

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CÓDIGO FISCAL COMPARADO

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Presentación

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CÓDIGO F

ISCAL

COMPARADO

Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

 

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional

TERRITORIO NACIONAL ART. 8

• Las que hayan establecido su casa habitación en México.

• si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.

• Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo

ARTÍCULO 9 RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

PERSONAS FÍSICA

• Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

• Deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

ARTÍCULO 9 RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

PERSONAS MORALES

• El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios

• El local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Si no cuente con un local, su casa habitación.

ARTÍCULO 10. DOMICILIO FISCAL PERSONAS FÍSICAS

• Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración

• El local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país

Podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades

ARTÍCULO 10. DOMICILIO FISCAL PERSONAS MORALES

Estos coincidirán con el año de calendario

Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

ARTÍCULO 11 EJERCICIOS FISCALES

No se contarán los sábados ni domingos

Ni días Festivos

Ni días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales

Cuando los plazos se fijen por mes o por año… el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

ARTÍCULO 12. LOS PLAZOS FIJADOS

Efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas

verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

ARTÍCULO 13 DILIGENCIAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES

el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones

así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.

ARTÍCULO 16-B.- INTERÉS

Definición de intereses artículo

8 de LISR

Ajuste derivado de obligaciones en UDI’S no forma parte de la base para IVA LIVA 18-II.

• Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.

• Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter

• índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos

ARTÍCULO 16-C MERCADOS RECONOCIDOS

En la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado,

En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia

ARTÍCULO 17 NGRESO EN BIENES O SERVICIOS, SE CONSIDERARÁ EL VALOR DE

ÉSTOS EN MONEDA NACIONAL

LIVA ARTÍCULO 1.-B.-

Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

ARTÍCULO 17-A FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

Cuando no haya sido publicado se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Cuando el resultado de la operación sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará será 1.

ARTÍCULO 17-A FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN