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Liceo Orlando Delgado Zúñiga Unidad de evaluación 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2020 I. INTRODUCCION Artículo 1: El presente reglamento se constituye a partir del Decreto 67 del 20 de febrero de 2018; que aprueba normas mínimas, nacionales sobre evaluación, calificación y promoción; el cual deroga los Decretos Exentos N° 511 de 1997; N°112 de 1999y N°83 de 2001. Todos del ministerio de Educación. La subsecretaría de educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán adscribirse voluntariamente. Artículo 2: Los ajustes a éste instrumento son requeridos para mantener el reconocimiento oficial del estado, para impartir el servicio educacional. De acuerdo a la normativa nacional “Los establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación” 1 Artículo 3: Estos procedimientos de carácter objetivo y transparente quedarán establecidos en el presente reglamento, el cual incluye las concepciones de: Evaluación: entendida como el conjunto de acciones lideradas por profesionales de la educación (docentes, educadoras) para que tanto ellos como los alumnos, puedan interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso de aprendizajes y retroalimentar los proceso de enseñanza. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un número, símbolo y concepto. Promoción: acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. Articulo 4 Queda establecido que los alumnos tienen derechos a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente; y a ser informados junto a sus padres, madres y apoderados 2 sobre los criterios de evaluación que se aplicarán. 1 Decreto n°2 del Ministerio de Educación 2019, párrafo 2, título II, Articulo 39, inciso primero: Regula calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media 2 Decreto n°67, artículo 18, letra b y c

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Liceo Orlando Delgado Zúñiga Unidad de evaluación

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

I. INTRODUCCION Artículo 1: El presente reglamento se constituye a partir del Decreto 67 del 20 de febrero de 2018;

que aprueba normas mínimas, nacionales sobre evaluación, calificación y promoción; el cual

deroga los Decretos Exentos N° 511 de 1997; N°112 de 1999y N°83 de 2001. Todos del ministerio

de Educación. La subsecretaría de educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y

recomendaciones sobre las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción, a

las que los establecimientos educacionales podrán adscribirse voluntariamente.

Artículo 2: Los ajustes a éste instrumento son requeridos para mantener el reconocimiento

oficial del estado, para impartir el servicio educacional. De acuerdo a la normativa nacional “Los

establecimientos de los niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los

logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y

transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas

normas deberán propender a elevar la calidad de la educación”1

Artículo 3: Estos procedimientos de carácter objetivo y transparente quedarán establecidos en el

presente reglamento, el cual incluye las concepciones de:

Evaluación: entendida como el conjunto de acciones lideradas por profesionales de la educación

(docentes, educadoras) para que tanto ellos como los alumnos, puedan interpretar la información

sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso de

aprendizajes y retroalimentar los proceso de enseñanza.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que

permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un número,

símbolo y concepto.

Promoción: acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al

curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Articulo 4 Queda establecido que los alumnos tienen derechos a ser evaluados y promovidos de

acuerdo a un sistema objetivo y transparente; y a ser informados junto a sus padres, madres y

apoderados2 sobre los criterios de evaluación que se aplicarán.

1 Decreto n°2 del Ministerio de Educación 2019, párrafo 2, título II, Articulo 39, inciso primero: Regula

calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media 2 Decreto n°67, artículo 18, letra b y c

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La entrega de información a los estudiantes sobre los criterios, fechas y situaciones evaluativas a

las cuales se enfrentarán, deberá quedar resuelta al iniciar cada unidad de aprendizaje, a través

de un resumen, esquema, cuadro comparativo u otra representación gráfica elaborada por el

docente responsable de la asignatura, la cual será entregada a los alumnos (idealmente que quede

pegada en el cuaderno)

A su vez los padres podrán informarse de estos aspectos en las reuniones de apoderados

realizadas mensualmente para lo cual el profesor jefe reúne estos antecedentes y los entrega en

papel o por medio de la plataforma o canal digital de vinculación con los padres que se tenga en

ese momento (Cada docente sube su información)

II. De la evaluación

Artículo 5: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente.

Articulo 5.1Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear

y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de estos,

se obtiene, interpreta y usa por los profesionales de la educación y por los alumno para tomar

decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

Las estrategias institucionales que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa3 son:4

a) -Definir y compartir metas de aprendizaje, clarificando criterios de logro (ya sea de

conocimientos habilidad o actitudes) Esta información debe encontrarse en un lugar

visible por todos, para que puedan ir monitoreando su trabajo (explicarla además en voz

alta) La retroalimentación del profesor permite que los alumnos conecten las metas con

los criterios. (puedes presentar modelo y ejemplos concretos) Ejemplo de redacción en

primera persona (meta: escribir un cuento: criterios: debe tener inicio desarrollo y cierre;

debe describir a los personajes)

b) -Selección aleatoria de estudiantes5 para otorgarles la palabra, retroalimentarles y lograr

mayores niveles de participación, no importa que se demoren en la respuesta lo

importantes es que respondan, (palitos de helado con nombres de los estudiantes, en un

tarro)

c) -Recolección inmediata de logros a través de una única pregunta, actividad o desafío que

se plantea a los estudiantes (pizarras individuales por niño), de igual forma al plantear una

pregunta con alternativas, los estudiantes pueden tener tarjetas con las letras A-B-C-D y

levantan la tarjeta con la alternativa que consideren correcta (pueden ser todas o más de

3 Decreto 63 articulo 18 Letra F

4 Ciclo de la evaluación formativa, Agencia de la calidad de la educación

5 Estrategias propuestas por la agencia de la calidad: https://educrea.cl/estrategias-evaluacion-formativa/

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una correcta o incorrectas); de aquí se puede desprender “Mi error favorito” es decir el

error más frecuente entre los estudiantes el que se debe llevar a debate.

d) -Portafolios con ticket de salida, consiste en que los estudiantes responden por escrito,

una o más preguntas y la(s) entregan al salir de la sala, a modo de boleto o Ticket de

salida. Los tickets se van guardando de tal forma de poder generar un portafolio de

evaluación para el estudiante. Algunas opciones de Ticket de salida son: ¿Qué es lo más

importante que aprendiste en la clase de hoy? - ¿Cómo le explicarías X concepto a un

amigo o amiga? - ¿Entendiste la clase de hoy?, ¿cómo lo sabes?- ¿Qué preguntas tienes

sobre la clase de hoy? - ¿Qué puedo hacer para ayudarte? - Tres cosas que aprendieron. -

Dos dudas o preguntas que les quedaron. - Una apreciación u opinión sobre la clase.

e) -Autoevaluación de aprendizajes a través de los instrumentos clásicos (escalas, listas,

rubricas, etc.) al finalizar una actividad o usando un semáforo (paletas, vasos u otros)

sobre la mesa, donde el estudiante indica su autopercepción sobre su desempeño o

comprensión de la actividad diaria.

f) -Co evaluación “escribe comenta y avanza” se realiza cuando docente o estudiante revisa

el desempeño de un tercero; marca, encierra o subraya con diferentes colores escribiendo

y comentando lo que se ha hecho bien (nunca concentrado en el error) respecto de la

meta, dejando sugerencias o preguntas que permitan el evaluado, cuestionar lo hecho

(puede también dejar notas adhesivas, símbolos, pegatinas, etc.) Puede adjuntarse una

escalera donde comentar el peldaño en que se encuentra y como llegar arriba.

g) - Realizar Pausa reflexiva durante el desarrollo de una actividad, proponiendo clarificar

conceptos o plantear preguntas abiertamente. Sugerible sobre todo en actividades de

comprensión.

h) Retroalimentación a partir del análisis de reportes con los estudiantes (reporte curso o

reporte individual)

i) Contar con Tendencias de progreso, que los estudiantes puedan visibilizar y mantener

actualizada sus tendencias de progreso (notas, logros, responsabilidad o actividades

terminadas, etc.) a través de gráficos, tablas u otro medio visual.

Articulo 5.2 La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Respecto a las actividades de evaluación que conducen a calificación, se establecen los siguientes

lineamientos para cautelar que exista retroalimentación de las mismas, las estrategias de

seguimiento (de su calidad y pertinencia) y la forma en que se coordinarán los docentes para

definir su frecuencia, en función de evitar sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal,

social y familiar de los alumnos6

6 Decreto 63, artículo 18 letra D

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A. Lineamientos para cautelar la retroalimentación de actividades de evaluación

calificadas.

1. Retroalimentación en el instrumento: Posterior a las actividades de evaluación que

conducen a calificación, se deberá entregar al estudiante el instrumento aplicado (prueba,

pauta, rubrica, etc.) con la nota obtenida, la el puntaje ideal y el puntaje obtenido,

además de los comentarios del evaluador (sobre la evaluación general o algún aspecto

especifico),

2. Retroalimentación oral: El docente deberá revisar junto al curso, los resultados generales

obtenidos, e individualmente si algún estudiante así lo requiere.

3. Evidencias de la retroalimentación: Es requerido que el instrumento quede firmado por el

estudiante y retorne al docente; o que quede con el estudiante pero éste firme una lista

que dé cuenta de su revisión, finalmente otra opción es que quede consignado en el

leccionario en el registro de actividades la retroalimentación y remedial.

4. Retroalimentación visual: En actividades donde se utilicen procedimientos de

observación (partidos, dramatizaciones, debates, exposiciones) convendría grabar la

actividad y mostrarla a los estudiantes para que visualicen coherencia entre lo demostrado

y lo evaluado.

B. Lineamientos para cautelar el seguimiento de calidad y pertinencia de las actividades

evaluativas calificadas

1. Plan anual: Las actividades evaluativas calificadas del año, deberán quedar estipuladas en

el plan anual de cada asignatura (a más tardar el 15 de marzo), indicándose claramente la

situación evaluativas (actividad) el instrumento utilizado y la fecha de aplicación del

mismo. Al enviar el instrumento para su revisión se especificarán los objetivos de

aprendizajes e indicadores de evaluación a considerar.

2. Plazos de entrega: Los instrumentos de evaluación a aplicar, deberán entregarse con 15

días de antelación a la fecha de su aplicación, Es responsabilidad de la UTP o Evaluador (si

hubiera) exigir su entrega, revisarlo y aprobarlo. Ningún instrumento podrá ser aplicado

sin previa aprobación.

C. Lineamientos para evitar la sobrecarga de actividades evaluativas calificadas a los

estudiantes.

1. De la recogida de datos: la información recogida a través del plan anual, permitirá

individualizar las fechas de actividades evaluativas calificadas, por lo que es de vital

importancia esta gestión a fin de construir el calendario de evaluaciones por curso.

2. Del calendario de evaluaciones. A fin de evita la sobrecarga de actividades evaluativas

por día y semana, se elaborará anualmente un calendario de evaluaciones que

considere como máximo dos evaluaciones por día y 4 a la semana

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Artículo 6: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que

dicho plan contenga.

No obstante podrán ser eximidos en algunas evaluaciones que conllevan calificaciones7, los

estudiantes que por razones médicas debidamente certificadas por el especialista medico

competente, estén impedidos de rendirlas.

En virtud de lo anterior, se deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizajes y los procesos de evaluación (de asignaturas o módulos) y las

adecuaciones curriculares necesarias, en el caso que los estudiantes lo requieran.8

Artículo 7: Las adecuaciones curriculares corresponden a los cambios realizados al currículum

que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias

individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educativas, con el fin de asegurar su

participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

a) Las Adecuaciones de Acceso son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las

barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación,

facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones

con los demás estudiantes.

Esto significa que el docente puede presentar la información de manera auditiva, táctil, visual y

la combinación entre estos; ampliando las letras, las imágenes, las palabra o del sonido, usando

contrastes, utilizando colores para resaltar determinada información, videos o animaciones,

manejar la velocidad de las animaciones o sonidos; usando ayudas técnicas que permitan el acceso

a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de audio), uso de

textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso

de sistema Braille, uso de gráficos táctiles, presentación de la información a través de lenguajes y

signos alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad, entre otros.

Así también puede ofrecer múltiples forma de respuesta a las evaluaciones y actividades a

través de la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas

específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los

aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer

posibilidades de expresión a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito,

sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación de materiales,

recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona que transcriba las respuestas del

estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros.

7 Decreto 67 letra i

8 Decreto exento N° 83 del 2015 y 170 del 2009, ambos del Ministerio de educación.

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En cuanto a la organización del entorno, este debe permitir a los estudiantes el acceso

autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se

desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico

del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que

pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos

especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.

Finalmente es relevante cuidar la organización del tiempo, el cual debe permitir a los estudiantes

acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo

para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea,

actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio

de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros.

b) Las Adecuaciones a los Objetivos de Aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje

establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los

requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos

en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia.

Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en

el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso

de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario.

Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los

objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran

básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir

aprendiendo.

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes

criterios: †

Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad

de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un

determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades

reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan la graduación del

nivel de complejidad de los aprendizajes son los siguientes:

Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como también

aquellos que no han logrado.

Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo,

basados en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional.

Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más amplias) los

niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al

estudiante. †

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Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Consiste en seleccionar y dar prioridad a

determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su

desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por

sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o

sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por considerarse

fundamentales son:

Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual,

lectura y escritura.

El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria.

Los procedimientos y técnicas de estudio. †

Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el

logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la

atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede

implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución y

consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos. †

Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la

incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera

importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y

necesidades. Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos,

como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la

lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros

sistemas alternativos de comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo

correspondiente al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o incorporando

objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que respondan a las necesidades de

profundización de algunos estudiantes. –

Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo

cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan

efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras

alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para

tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:

Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa es tal, que los otros tipos de

adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante.

Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con

necesidades educativas no podrá acceder.

Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del

estudiante con necesidades educativas en relación con los esfuerzos que supondría llegar

a alcanzarlos.

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Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados

satisfactorios.

Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el

aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan

al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.

III. De la calificación. Artículo 7: El establecimiento certificará las calificaciones anuales a cada alumno; y cuando

proceda el termino de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de

educación media será otorgada por el ministerio de educación.

El establecimiento determina como sistema de registro oficial de calificaciones el libro de clases

(leccionario) para todas las asignaturas y módulos. Sin embargo podrá contar con otros

mecanismos de difusión de las mismas como son los sistemas de gestión online, que para el año

2020 se usará colegio interactivo (SAE)

Artículo 8: La calificación final anual de cada asignatura o modulo deberá expresarse en una escala

numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Las asignaturas (Religión, consejo de curso y orientación) y los talleres JEC (Scout, Robótica,

Proyectos, danza y música, inglés comunicacional u otros) deben ser evaluados y calificados en

función de los siguientes criterios

a) Sobresaliente: Las y los estudiantes en este nivel de aprendizaje han logrado más de lo

exigido en el curriculum para el nivel y periodo evaluado, Suelen demostrar

conocimientos habilidades y actitudes de curso superiores.

b) Adecuado: Las y los estudiantes en este nivel de Aprendizaje, han logrado lo exigido en el

currículum de manera satisfactoria. Esto implica demostrar que han adquirido los

conocimientos y habilidades básicos estipulados en el currículum para el periodo

evaluado.

c) Elemental: Los y las estudiantes en este nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido en el

currículum de manera parcial. Esto implica demostrar que han adquirido los

conocimientos y habilidades más elementales, estipulados en el currículum para el

periodo evaluado.

d) Insuficiente: Las y los estudiantes en este nivel no logran demostrar consistentemente que

han adquirido los conocimientos y habilidades más elementales estipulados en el

currículum para el periodo evaluado.

Las calificaciones de las asignaturas de religión, consejo de curso y orientación, así como las de los

talleres JEC, no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los alumnos.

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Artículo 9: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del periodo escolar y de final de año (de cada asignatura, modulo y curso) deberá

ser coherente, con la planificación que cada profesional de la educación haya realizado, en dicha

asignatura o modulo.

La unidad técnica pedagógica a través de la unidad de curriculum y evaluación, serán los

responsable de cautelar que exista coherencia entre la cantidad de calificaciones que figuran en el

leccionario y las instancias evaluativas calificadas planificadas para la unidad, modulo o año.

Para los cursos de Enseñanza Básica (1° a 8°) los estudiantes deben tener 4 notas mínimas

semestrales (además del promedio) en las asignaturas de Lenguaje y comunicación/lengua y

literatura, Matemáticas, Historia, geografía y CS, inglés y Ciencias Naturales. Y 3 notas mínimas

en las otras asignaturas.

Para los cursos de enseñanza media de 1° a 2° los estudiantes deben tener 4 notas mínimas

semestrales (además del promedio) en las asignaturas de lengua y literatura, Matemáticas,

Historia, geografía y CS e inglés. Y 3 notas mínimas en las otras asignaturas.

Para los cursos de enseñanza media de 3° a 4° los estudiantes deben tener 4 notas mínimas

semestrales (además del promedio) en las asignaturas de Lengua y literatura, matemáticas y

todas plan de formación diferenciada. Y 3 notas mínimas en las otras asignaturas.

La definición de cierre de semestre con una cantidad de notas menores a la indicada en este

reglamento y la incorporación de notas no indicadas en los procesos de planificación, deberán

sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe de UTP, debiendo ser

informado con anticipación a los alumnos sobre dichos cambios.9

Artículo 10 Los alumnos que por situaciones de fuerza mayor (enfermedad, muerte de un

familiar, viaje de emergencia, catástrofe al inmueble donde vive, litigios legales, embarazo,

servicio militar, eventos, competencias o pasantías nacionales o al extranjero),deban posponer

eventos evaluativos (pruebas, trabajos, etc); dispondrán de una segunda oportunidad para ser

calificado(a) previa entrevista del profesor de asignatura con el apoderado. En caso que él o la

estudiante no asista estando en condiciones de hacerlo, será calificado con la nota mínima uno

(1.0). Todo evento evaluativo pendiente deberá quedar resuelto dentro del mes en que se aplicó

la primera instancia evaluativa, en el modo que acuerden docente y apoderado (siempre en el

establecimiento, fuera del horario de clases y de manera tradicional u online)

a) Ante la eventualidad que estudiantes tengan ausencias prolongadas (por las causas antes

indicadas) el establecimiento buscará como primera medida proveer de recursos

pedagógicos a los estudiantes y la oportunidad de rendir exámenes libres, a fin de que

puedan dar cuenta de las exigencias curriculares del curso.

9 Artículo 9° Decreto 67 del 2018

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b) Ante suspensiones de clases por tiempos prolongados (paros, catástrofes, eventos

climáticos adversos) donde el establecimiento no pueda ofrecer el servicio educativo con

regularidad, solo podrán aplicarse instancias de evaluación pendiente.

c) En la eventualidad que los estudiantes no puedan rendir las evaluaciones pendientes por

razones de fuerza mayor, ausencias o suspensiones prolongadas de clases, habiéndose

agotado todas las instancias posibles; los estudiantes serán calificados con las notas que

tengan a la fecha del cierre de semestre o al termino del año escolar.

d) Ante la matrícula de nuevos estudiantes que ingresan al establecimiento, se considerara

válidas las calificaciones del establecimiento de procedencia, en virtud de lo cual éstas

serán incorporadas en el leccionario; por lo tanto el promedio semestral o anual se

calcula a partir de las notas que trae y las nuevas tomadas posterior la matricula,

independientemente se alcance o no a la cantidad mínima de calificaciones sugeridas en

este reglamento.

Artículo 11: El establecimiento cautelará que el aprendizaje demostrado por los alumnos(as) sea

verídico en consecuencia para evitar el plagio buscará que el estudiante entregue evidencia

fidedigna de lo aprendido, incorporando en sus trabajos de creación personal, notas al pie de

páginas, citas, bibliografías y web grafías de respaldo. La materialización del plagio (utilizar como

propio, el trabajo total o parcial de otro, sin citarlo) implicará la calificación mínima para el

estudiante que lo realice.

Así también para evitar que los estudiantes copien durante las evaluaciones (tipo prueba) , el

docente deberá organizarlos en filas independientes, con espacio suficiente para transitar entre

ellas. Al momento de encontrar un alumno(a) copiando a un compañero(a), libros, cuaderno u

otro material, el docente retirará al estudiante la evaluación y entregará otra en blanco, si vuelve a

ser sorprendido, se retira definitivamente el instrumento y se califica con lo que haya completado

hasta ese momento.

IV. De la promoción. Artículo 12: En la promoción de los alumnos, se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto al logro de los objetivos de aprendizaje; serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o modulo, su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o modulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos, o bien, una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 incluyendo las

asignaturas o módulos no aprobados.

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2. En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que:

a) Tengan un porcentaje de asistencia igual o superior a 85% de aquellas

establecidas en el calendario escolar anual. Para tales efectos se considera

además como asistencia regular, la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento sean nacionales o internacionales

(en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias, la tecnológica, el arte,

etc)

b) Aun teniendo menos de 85% de asistencia, El director del establecimiento en

conjunto con el jefe de UTP y el consejo de profesores, podrán decidir

promoverle.

La comunicación a los padres sobre procesos formativos y de aprendizaje de los estudiantes se

realizará mensualmente y por escrito (reunión mensual de padres y apoderados) además de la

publicación permanente en la plataforma de gestión institucional (Colegio interactivo parta 2020)

A su vez la repitencia o promoción de los estudiantes se notifica una vez finalizado el año escolar,

sin embargo iniciado el segundo semestre el profesor jefe adoptará las medidas que sean

requeridas para apoyar a los alumnos en riesgo de repitencia.

Artículo 13: En caso que un estudiante no cumpla con los requisitos de promoción antes

indicados, o que presenten una calificación en alguna asignatura que ponga en riesgo la

continuidad en su aprendizaje en el curso siguiente(lenguaje), el director y el equipo directivo

deberán analizar la situación de estos estudiantes para tomar la decisión de repitencia o

promoción. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momento y obtenida de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su padre,

madre o apoderado.

La decisión tomada deberá sustentarse por medio de un informe elaborado por el jefe de UTP,

en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y todo aquel que haya

participado en el proceso de aprendizaje del alumno. El informe individualmente considerado

para cada estudiante, deberá considerar a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales.

a) Progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. (progresión por

asignatura en % de logro)

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, indicando además las consecuencias que eso puede tener para la continuidad

de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permita comprender la situación del

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos serían más adecuados para su

bienestar y desarrollo integral

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Liceo Orlando Delgado Zúñiga Unidad de evaluación

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Artículo 14: Una vez aprobado el curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, La situación final de

promoción o repitencia del alumno (casos especiales) deberá quedar resuelta antes del término

de cada año escolar y quedará consignada en la hoja de vida del alumno.

Artículo 15: Para los casos especiales de promoción o repintencia, el establecimiento

implementará (durante el año escolar siguiente) medidas necesarias para promover el

acompañamiento pedagógico de los alumnos que hayan o no sido promovidos10 , con la debida

autorización de los padres o el apoderado.

A partir de estos antecedentes y los diagnósticos aplicados, el profesor jefe del estudiante

gestionará las medidas remediales para estos estudiantes tales como programas de refuerzo,

ingresos al PIE, enseñanza y evaluación diferenciada, etc.

Artículo 16: Al término del año escolar, el establecimiento entregará un certificado anual de

estudios que indica las asignaturas o módulos del plan de estudio, con las calificaciones obtenidas

y la situación final; el certificado no podrá ser retenido por el establecimiento por ninguna

circunstancia y el rendimiento del alumno no será obstáculo para la renovación de la matrícula,

teniendo derecho además a repetir un curso en básica y uno en media sin que ello signifique

causa justificada para cancelar o no renovarle la matricula.

Artículo 17: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso:

nomina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando la cedula

nacional de identidad (o número del identificador provisorio escolar), las calificaciones finales de

las asignaturas o módulos del plan de estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia

de cada alumno y la situación final correspondiente (Reprobado, promovido)

Estas actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del ministerio de

educación, disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

En casos excepcionales, en que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el

establecimiento generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento

provincial de educación y luego enviada a la unidad de registro curricular de la región del Bio Bio.

El establecimiento deberá guardar copia de las actas enviadas.

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayo, como

desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la

prestación del servicio, o no pueda dar termino adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serio

perjuicios a los alumno, el jefe provincial del departamento de educación, arbitrará toda las

medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

suscripción de actas de evaluación, certificados de estudio o concentración de notas, informes

educacionales o de personalidad.

10

Artículo 12, Decreto 67/2018

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Las medidas adoptadas por el Jefe de la Deprov, durarán solo el tiempo necesario para lograr el

objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o

ejecutas por personas competentes del respectivo establecimiento.

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el decreto 67 serán

conocidas y resueltas por el jefe de la DEPROV, En contra de la última decisión se podrá presentar

recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

V. Actualización y difusión

Artículo 18: El proceso de elaboración y modificación del reglamento será liderado por el equipo

directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garantices la participación del

consejo de profesores y los demás miembros de la comunidad, El organismo que representa la

participación de la comunidad escolar es el Consejo escolar.

El equipo directivo junto al equipo técnico pedagógico del establecimiento presentará una

propuesta del reglamento al consejo de profesores sobre la base de las disposiciones del decreto

67, y de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto educativo y en el reglamento interno del

establecimiento. Una vez ingresados al servicio local, será el consejo de profesores quien evaluará

dicha propuesta.

El establecimiento establece que las horas de reflexión JEC son los espacios idóneos para que los

profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de

evidencias centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la

mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza.11

Durante el año se dispondrá de espacios mínimos de comunicación, reflexión y toma de

decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa, para centrarse en el proceso,

progreso y logros de aprendizajes de los estudiantes

Artículo 19: El reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa, al

momento de efectuar la postulación al establecimiento (vía online), a más tardar en el momento

de la matrícula, ya sea esta en las fechas oficial o durante el año académico (traslados por

ejemplo)

Las actualizaciones y/o modificaciones al reglamento, serán cargadas al SIGE u otro que

disponga en ministerio, e informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o

por su publicación en la el sistema de gestión escolar (SAE, Colegio interactivo).

11

Decreto fuerza de ley n°1 del 1996, Ministerio de Educación, artículos 6-69-80