tributario ii.pptx
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UNIDAD II
AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO GENERAL
RELACION JURÍDICO TRIBUTARIO
Definición
Es “el vínculo jurídico que se establece entre dos partes, una llamada sujeto activo, que es el que genera la obligación y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.”
Estado Contribuyente
Relación Jurídico Tributaria
Sujeto activo Sujeto pasivo
Cubrir las necesidades Absolutas y Derivadas
Entregando dinero o especies
SociedadGasto Público
Estado Contribuyente
Reciprocidad
Derechos y Deberes
RELACION TRIBUTARIA
Garantías Tributarias
Estado Contribuyente
Derechos y Deberes
RELACION TRIBUTARIA
Derecho y no de poder
Personal y Obligacional
Derechos y Obligaciones
Relación
Relación
Comprende
Derechos Deberes
Estado Contribuyente
Derechos y
Deberes Recíproc
os
RELACION TRIBUTARIA
No puede exigir el pago de un tributo que no está previsto en la ley, ni en medida mayor que la ley determina
No puede bajo ningún concepto, substraerse del pago de la obligación
Respeto de los D° fundamentales y principios Const.
Derechos
Obligaciones
Establecer Tributos
Derechos
Obligaciones
NATURALEZA DE LA RELACION JURÍDICO
TRIBUTARIO
“La relación jurídico tributaria es de Derecho Público en donde la obligación de entregar cantidades de dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligación civil, aún cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, su contenido no es únicamente el pago.
La relación tributaria es también de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo obligacional y personal y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la Soberanía del Estado.”
No es casual, su único fundamento es la soberanía del Estado
Su naturaleza es legal, surge por disposición de la ley
Su naturaleza es de derecho público, satisfacer el gasto público
NATURALEZA DE LA RELACION JURÍDICO TRIBUTARIO
ELEMENTOS ESTRUCTURALES RELACION
JCO. TRIBUTARIA
Hecho generador o hecho imponible
Elementos subjetivos, sujetos activos y pasivos
La base del impuesto
El tipo de gravamen, cuota o tarifa
El periodo de imposición
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SUJETOS QUE CONFORMAN LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Sujeto Activo
Sujetos pasivo
Estado Contribuyente
Tercero u Obligado Solidario
SUJETO ACTIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA (ACREEDOR
TRIBUTARIO)
Gobierno Central
Gobierno Regional
Gobierno Regional
El sujeto activo, es aquél que tiene el derecho y la obligación de exigir el pago de tributos. Es aquél en favor
del cual debe realizarse la prestación tributaria
SUJETO PASIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Deudor tributario es la
persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o
Responsable.
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Sociedades conyugales
Sucesiones Indivisas
Otros entes colectivos
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta
Nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos
Se originan como consecuencia del fallecim. de la persona natural
OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria es el pago de la contribución. Es la manera en la que habrá de llevarse a cabo la obligación de contribuir: de una manera proporcional y equitativa
Es la prestación patrimonial que encierra la carga de dar y que, en realidad, se circunscribe al pago del
tributo.
DIFERENCIA ENTRE LA RELACION TRIBUTARIA Y LA OBLIGACION TRIBUTARIA
DIFERENCIA ENTRE LA RELACION TRIBUTARIA Y LA OBLIGACION TRIBUTARIA
RELACION TRIBUTARIA OBLIGACION TRIBUTARIA
Establece un vínculo Refiere a la prestación patrimonial
Es el género Es la especie
Relación legal Pago del Tributo
Hace referencia a los sujetos Solo sujeto pasivo
Parte principal y fin del tributo
Se concreta con la figura del hecho imponible
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el
conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la
celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad
económica o lucrativa: la obtención de una renta
Hecho Imponibl
e
Hecho Imponibl
e
Mercancías Contrato
RentaActividad Econ.
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
Estudia las normas sustantivas
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Prelación Oblig. Tributaria
Domicilio Fiscal Representantes/Re
sp.
Transmisión y Extinción Ob.
Tribut.
Pago, Compensación, Condonación
Prescripción Interrupción Susp.
Definición
Estudia las normas tributarias sustantivas relacionadas con: Nacimiento de la Obligación Tributaria, Extinción, Elementos y Sujetos, Domicilio Fiscal, Transmisión y Extinción, el Pago – Compensación, Condonación y Consolidación, Prescripción – Interrupción y Suspensión. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Surge por determinación de la ley una vez que se realiza el supuesto previsto en ella, por tanto, en el campo de la
obligación tributaria la voluntad del sujeto deudor y obligado carece de toda relevancia constitutiva de la obligación”
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha Obligación.
“NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE”
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
EXIGIBILIDAD
1. Determinado por el deudor tributario
2. Determinado por la Administración Tributaria.
DEUDOR TRIBUTARIO
Persona obligada con la prestación tributaria
Contribuyente Responsable
Es aquel que sin tener la condición de contribuyente (no realiza el hecho imponible), debe cumplir la obligación atribuida a éste. Deudor por cuenta ajena
Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Deudor por cuenta propia, por ser titular del hecho imponible
El Imp. AlcabalaLa venta de bienes muebles
Agente de RetenciónAgente de Percepción
Obligado a retener por concepto de tributo
Persona que por su actividad y mandato legal debe percibir del Cont. un monto adicional.
DeudorTributario
SujetoPasivo - Contribuyente
Responsable Representante Sustituto
Agente de Retención
TRIBUTO
ObligaciónTributaria
NacimientoHecho Imponible
Fecha de vencimiento de la obligación tributaria
Otras Administraciones
SujetoActivo - Estado
AcreedorTributario
Fecha de exigibilidad de obligación tributaria Declaración de Pago
Fecha de Pago de la Obligación Tributaria
RELACIÓN
Declaración Jurada
Relación Jurídica establecida por el Tributo
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias
ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
Definición
Art.79
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
- Ilícitos materiales
- Ilícitos formales
- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
PENAS POR DEFRAUDACIÓN PENAS POR DEFRAUDACIÓN
Definición De Defraudación
-Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).-Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.-Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
simulación
maniobra o cualquier otra forma
de engaño ocultación induzca en error
JURIMETRÍADisciplina que tiene como razón la posibilidad de
la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos no es aceptada
La Jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un
simple silogismo.
7) La prisión o pena restrictiva de la libertad
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
ELEMENTOS NUEVOS:
1) La posibilidad de solicitar los procedimientos amistosos
2) La incorporación de los contratos
3) La aplicación de la Unidad Tributaria
4) La clasificación de Ilícitos Tributarios
5) La incorporación en el Titulo IV (De la Administración Tributaria)
Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años).Falta de enteramiento de anticipos:
Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años).
Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes
Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes
-La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,. -La amnistía-La prescripción.-Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD
DefiniciónArt. 82 a
94 Esta sección, así como lo específica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:
-El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años-El error de hecho y de derecho excusable-La incapacidad mental debidamente comprobada-El caso fortuito y la fuerza mayor.
SANCIONES
SANCIONES
Leyes
DefiniciónART. 93 A 98. ¿QUIÉN APLICA LAS
PENAS?
Serán aplicadas por la administración tributaria
TIPOS DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES.
Definición
Leyes
1) Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados
de libertad.
2) Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva
3) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
4) Clausura temporal del establecimiento
TIPOS DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES.
Definición
Leyes
5) inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones (Art. 89 C.O.T.)
6) 6.-Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
7) La prisión o pena restrictiva de la libertad
TIPOS DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES.
Definición
Leyes
8) Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar
9) Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes
10) Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas
CARACTERÍSTICAS DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
VENEZUELA
CARACTERÍSTICAS DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
VENEZUELA
Leyes
DefiniciónEL SISTEMA TRIBUTARIO EN
VENEZUELA.A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela (Proyecto SIGECOF),
EJEMPLO DE DELITO TRIBUTARIO
En fecha 17 de septiembre de 2008, la abogada Adda Almanzar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.313, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL,
DE LA SENTENCIA
* CONFIRMA la sentencia N° 0353
• Se EXIME del pago de costas procesales
al Fisco Nacional
• Se ORDENA la publicación del presente
fallo en la Gaceta
DE LA SOLICITUDDE LA SOLICITUD
* cuando la presente solicitud de aclaratoria no persigue la modificación de la decisión de fondo
• Del análisis efectuado de la institución del delito continuado
MOTIVACIONES PARA DECIDIR MOTIVACIONES PARA DECIDIR
• La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido dispone lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
DECISIÓNDECISIÓN
• Declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 00948 dictada el 13 de agosto de 2008, formulada por la representante judicial del FISCO NACIONAL
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
CONTRABANDO EN VENEZUELACONTRABANDO EN VENEZUELA
Cabe destacar que los principales productos que se escapan por la vía del contrabando
hacia Colombia son gasolina, aceite, leche en polvo, mantequilla, arroz, cerveza Polar y harina de maíz precocida
al igual que el combustible como la gasolina el gasoil y otros aditivos derivados de estos como el gas
Tipos de contrabando:Tipos de contrabando:
Pasos en el Proceso
Explicación
Contrabando de introducción y extracción de gasolina gas propano gasoil
Contrabando de cigarrillo tabacos y medicamentos
Contrabando de material ferroso como chatarra.
Contrabando de productos agrícolas como cebolla papa ajo.
Tipos de contrabando:Tipos de contrabando:
Explicación
Expendios clandestinos de especies alcohólicas
Extracción ilícita de materiales granulares como arena grava.
Contrabando de material ferroso como chatarra.
Trafico ilegal de combustible
EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’
EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’
Pasos en el Proceso
Explicación
El gobernante venezolano reaccionó así a una denuncia del Gobierno de su colega colombiano, Álvaro Uribe, sobre un supuesto desvío de armas venezolanas a la guerrilla colombiana
El ministro venezolano de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, anunció que en el marco de congelación de relaciones con Colombia se desmantelará la “infraestructura para el contrabando” de gasolina venezolana hacia el vecino país
ACCIONES A TOMAR POR EL GOBIERNO VENEZOLANO.
EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’
EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’
Pasos en el Proceso
Explicación “Vamos a estudiar esa ley para establecer en la frontera con Colombia una franja de seguridad y tomar medidas extraordinarias contra la infiltración del narcotráfico y los paramilitares”, dijo
GRACIAS…!