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UNIDAD II AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO GENERAL

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UNIDAD II

AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO GENERAL

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RELACION JURÍDICO TRIBUTARIO

Definición

Es “el vínculo jurídico que se establece entre dos partes, una llamada sujeto activo, que es el que genera la obligación y otra llamada sujeto pasivo, que es el que tiene que cumplir con las obligaciones que establece el sujeto activo.”

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Estado Contribuyente

Relación Jurídico Tributaria

Sujeto activo Sujeto pasivo

Cubrir las necesidades Absolutas y Derivadas

Entregando dinero o especies

SociedadGasto Público

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Estado Contribuyente

Reciprocidad

Derechos y Deberes

RELACION TRIBUTARIA

Garantías Tributarias

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Estado Contribuyente

Derechos y Deberes

RELACION TRIBUTARIA

Derecho y no de poder

Personal y Obligacional

Derechos y Obligaciones

Relación

Relación

Comprende

Derechos Deberes

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Estado Contribuyente

Derechos y

Deberes Recíproc

os

RELACION TRIBUTARIA

No puede exigir el pago de un tributo que no está previsto en la ley, ni en medida mayor que la ley determina

No puede bajo ningún concepto, substraerse del pago de la obligación

Respeto de los D° fundamentales y principios Const.

Derechos

Obligaciones

Establecer Tributos

Derechos

Obligaciones

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NATURALEZA DE LA RELACION JURÍDICO

TRIBUTARIO

“La relación jurídico tributaria es de Derecho Público en donde la obligación de entregar cantidades de dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligación civil, aún cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, su contenido no es únicamente el pago.

La relación tributaria es también de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo obligacional y personal y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la Soberanía del Estado.”

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No es casual, su único fundamento es la soberanía del Estado

Su naturaleza es legal, surge por disposición de la ley

Su naturaleza es de derecho público, satisfacer el gasto público

NATURALEZA DE LA RELACION JURÍDICO TRIBUTARIO

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES RELACION

JCO. TRIBUTARIA

Hecho generador o hecho imponible

Elementos subjetivos, sujetos activos y pasivos

La base del impuesto

El tipo de gravamen, cuota o tarifa

El periodo de imposición

1

2

3

4

5

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SUJETOS QUE CONFORMAN LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

Sujeto Activo

Sujetos pasivo

Estado Contribuyente

Tercero u Obligado Solidario

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SUJETO ACTIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA (ACREEDOR

TRIBUTARIO)

Gobierno Central

Gobierno Regional

Gobierno Regional

El sujeto activo, es aquél que tiene el derecho y la obligación de exigir el pago de tributos. Es aquél en favor

del cual debe realizarse la prestación tributaria

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SUJETO PASIVO DE LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA

Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Deudor tributario es la

persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o

Responsable.

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Sociedades conyugales

Sucesiones Indivisas

Otros entes colectivos

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal

Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta

Nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos

Se originan como consecuencia del fallecim. de la persona natural

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OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es el pago de la contribución. Es la manera en la que habrá de llevarse a cabo la obligación de contribuir: de una manera proporcional y equitativa

Es la prestación patrimonial que encierra la carga de dar y que, en realidad, se circunscribe al pago del

tributo.

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DIFERENCIA ENTRE LA RELACION TRIBUTARIA Y LA OBLIGACION TRIBUTARIA

DIFERENCIA ENTRE LA RELACION TRIBUTARIA Y LA OBLIGACION TRIBUTARIA

RELACION TRIBUTARIA OBLIGACION TRIBUTARIA

Establece un vínculo Refiere a la prestación patrimonial

Es el género Es la especie

Relación legal Pago del Tributo

Hace referencia a los sujetos Solo sujeto pasivo

Parte principal y fin del tributo

Se concreta con la figura del hecho imponible

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HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el

conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la

celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad

económica o lucrativa: la obtención de una renta

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Hecho Imponibl

e

Hecho Imponibl

e

Mercancías Contrato

RentaActividad Econ.

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DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

Estudia las normas sustantivas

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Prelación Oblig. Tributaria

Domicilio Fiscal Representantes/Re

sp.

Transmisión y Extinción Ob.

Tribut.

Pago, Compensación, Condonación

Prescripción Interrupción Susp.

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Definición

Estudia las normas tributarias sustantivas relacionadas con: Nacimiento de la Obligación Tributaria, Extinción, Elementos y Sujetos, Domicilio Fiscal, Transmisión y Extinción, el Pago – Compensación, Condonación y Consolidación, Prescripción – Interrupción y Suspensión. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

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DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Surge por determinación de la ley una vez que se realiza el supuesto previsto en ella, por tanto, en el campo de la

obligación tributaria la voluntad del sujeto deudor y obligado carece de toda relevancia constitutiva de la obligación”

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha Obligación.

“NULLUM TRIBUTUN SINE LEGE”

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

EXIGIBILIDAD

1. Determinado por el deudor tributario

2. Determinado por la Administración Tributaria.

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DEUDOR TRIBUTARIO

Persona obligada con la prestación tributaria

Contribuyente Responsable

Es aquel que sin tener la condición de contribuyente (no realiza el hecho imponible), debe cumplir la obligación atribuida a éste. Deudor por cuenta ajena

Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Deudor por cuenta propia, por ser titular del hecho imponible

El Imp. AlcabalaLa venta de bienes muebles

Agente de RetenciónAgente de Percepción

Obligado a retener por concepto de tributo

Persona que por su actividad y mandato legal debe percibir del Cont. un monto adicional.

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DeudorTributario

SujetoPasivo - Contribuyente

Responsable Representante Sustituto

Agente de Retención

TRIBUTO

ObligaciónTributaria

NacimientoHecho Imponible

Fecha de vencimiento de la obligación tributaria

Otras Administraciones

SujetoActivo - Estado

AcreedorTributario

Fecha de exigibilidad de obligación tributaria Declaración de Pago

Fecha de Pago de la Obligación Tributaria

RELACIÓN

Declaración Jurada

Relación Jurídica establecida por el Tributo

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Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias

ILÍCITOS TRIBUTARIOS.

Definición

Art.79

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- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas

- Ilícitos materiales

- Ilícitos formales

- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS.

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PENAS POR DEFRAUDACIÓN PENAS POR DEFRAUDACIÓN

Definición De Defraudación

-Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).-Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.-Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).

simulación

maniobra o cualquier otra forma

de engaño ocultación induzca en error

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JURIMETRÍADisciplina que tiene como razón la posibilidad de

la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos no es aceptada

La Jurimetría podría sustituir al juez si la sentencia en su naturaleza jurídica fuera un

simple silogismo.

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7) La prisión o pena restrictiva de la libertad

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CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

ELEMENTOS NUEVOS:

1) La posibilidad de solicitar los procedimientos amistosos

2) La incorporación de los contratos

3) La aplicación de la Unidad Tributaria

4) La clasificación de Ilícitos Tributarios

5) La incorporación en el Titulo IV (De la Administración Tributaria)

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Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años).Falta de enteramiento de anticipos:

Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años).

Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes

Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes

-La muerte del autor principal extingue la acción punitiva,. -La amnistía-La prescripción.-Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.

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DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD

DefiniciónArt. 82 a

94 Esta sección, así como lo específica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código.

Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:

-El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años-El error de hecho y de derecho excusable-La incapacidad mental debidamente comprobada-El caso fortuito y la fuerza mayor.

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SANCIONES

SANCIONES

Leyes

DefiniciónART. 93 A 98. ¿QUIÉN APLICA LAS

PENAS?

Serán aplicadas por la administración tributaria

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TIPOS DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES.

Definición

Leyes

1) Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados

de libertad.

2) Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva

3) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados

para cometerlo.

4) Clausura temporal del establecimiento

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TIPOS DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES.

Definición

Leyes

5) inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones (Art. 89 C.O.T.)

6) 6.-Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales

7) La prisión o pena restrictiva de la libertad

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TIPOS DE SANCIONES. TIPOS DE SANCIONES.

Definición

Leyes

8) Si una sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene que pagar

9) Los artículos 95 y 96 traen las circunstancias agravantes y atenuantes

10) Art. 97 y 98 cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir como pena en materia de especies fiscales y gravadas

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CARACTERÍSTICAS DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

VENEZUELA

CARACTERÍSTICAS DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

VENEZUELA

Leyes

DefiniciónEL SISTEMA TRIBUTARIO EN

VENEZUELA.A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela (Proyecto SIGECOF),

EJEMPLO DE DELITO TRIBUTARIO

En fecha 17 de septiembre de 2008, la abogada Adda Almanzar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.313, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL,

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DE LA SENTENCIA

* CONFIRMA la sentencia N° 0353

• Se EXIME del pago de costas procesales

al Fisco Nacional

• Se ORDENA la publicación del presente

fallo en la Gaceta

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DE LA SOLICITUDDE LA SOLICITUD

* cuando la presente solicitud de aclaratoria no persigue la modificación de la decisión de fondo

• Del análisis efectuado de la institución del delito continuado

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MOTIVACIONES PARA DECIDIR MOTIVACIONES PARA DECIDIR

• La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido dispone lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

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DECISIÓNDECISIÓN

• Declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 00948 dictada el 13 de agosto de 2008, formulada por la representante judicial del FISCO NACIONAL

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

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CONTRABANDO EN VENEZUELACONTRABANDO EN VENEZUELA

Cabe destacar que los principales productos que se escapan por la vía del contrabando

hacia Colombia son gasolina, aceite, leche en polvo, mantequilla, arroz, cerveza Polar y harina de maíz precocida

al igual que el combustible como la gasolina el gasoil y otros aditivos derivados de estos como el gas

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Tipos de contrabando:Tipos de contrabando:

Pasos en el Proceso

Explicación

Contrabando de introducción y extracción de gasolina gas propano gasoil

Contrabando de cigarrillo tabacos y medicamentos

Contrabando de material ferroso como chatarra.

Contrabando de productos agrícolas como cebolla papa ajo.

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Tipos de contrabando:Tipos de contrabando:

Explicación

Expendios clandestinos de especies alcohólicas

Extracción ilícita de materiales granulares como arena grava.

Contrabando de material ferroso como chatarra.

Trafico ilegal de combustible

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EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’

EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’

Pasos en el Proceso

Explicación

El gobernante venezolano reaccionó así a una denuncia del Gobierno de su colega colombiano, Álvaro Uribe, sobre un supuesto desvío de armas venezolanas a la guerrilla colombiana

El ministro venezolano de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, anunció que en el marco de congelación de relaciones con Colombia se desmantelará la “infraestructura para el contrabando” de gasolina venezolana hacia el vecino país

ACCIONES A TOMAR POR EL GOBIERNO VENEZOLANO.

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EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’

EJEMPLO PRÁCTICO. “CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE’’

Pasos en el Proceso

Explicación “Vamos a estudiar esa ley para establecer en la frontera con Colombia una franja de seguridad y tomar medidas extraordinarias contra la infiltración del narcotráfico y los paramilitares”, dijo

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GRACIAS…!