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renta e iva

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IVA

69

IVA.

DEFINICIONImpuesto indirecto que grava el gasto, esto es, el consumo que efecta el contribuyente, al momento de adquirir bienes o al utilizar servicios

REGLAMENTACION- DL 825/1974

- REGLAMENTO 55/1977

CARACTERISTICASImpuesto indirecto;

-No grava renta al obtenerse que es gravada por impuesto a la renta, sino que al gastarse;-No existe identidad entre contribuyente y sujeto pasivo, que es el consumidor final;-El impacto economico lo sufre el consumidor final y no el contribuyente en si, ya que es incorporado al precio del bien o servicio;

2) Plurifasico; RG general, grava todas las etapas de comercializacion del bien o servicio; Excepcion monofasico bienes inmuebles construidos nuevos art 2N1

3) Real; todos por igual sin tomar en consideracion caracteristicas personales de los contribuyentes;

4) No acumulativo; Solo se grava el MARGEN DE COMERCIALIZACION, EL VALOR AGREGADO POR EL AGENTE no el precio del bien o servicio; Lo anterior se logra mediante el mecanismo del credito fiscal de esa forma se grava el consumo y no la INVERSION;

CARACTERISTICAS5) Proporcional; tasa 19% 14

6) Sujeto a declaracin (dia 12 de cada mes) tanto afectas como exentas; Articulo 64 DL 825

7) De carcter interno; grava ventas de bienes ubicados en territorio nacional independiente del lugar donde se celebre la convencin; En el caso de servicios, los prestados en territorio nacional; 4 y 5

8) De traslacin: Se traslada la carga tributaria el sujeto pasivo al contribuyente, el consumidor final;

9) De recargo: Porque se recarga en el valor de venta de bienes o de utilizacin de servicios;

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Hecho gravado

Hipotesis descrita por la Ley, cuyo cumplimiento da nacimiento a la obligacion tributaria

2) Hecho NO gravadoCualquier acto o situacion que NO reuna ALGUNO de los requisitos del hecho gravado

3) Hecho exentoHipotesis descrita por la Ley, cuyo cumplimiento da nacimiento a la obligacion tributaria pero que por expresa disposicion de la Ley se libera del cumplimiento de la obligacin principal

IMPORTANCIA DE LA DISTINCION

Hecho gravado

Tiene obligacin principal y accesorias establecidas por la Ley de IVAPrincipal: Pago de ImpuestosAccesoria: Libro compraventas, emitir facturas, emitir boletas, inscribirse en el registro de contribuyentes de IVA

2) Hecho NO gravadoNo existe obligacin principal ni accesoria

3) Hecho exentoNo existe obligacin principal Si existe obligacin accesoria

ELEMENTOS IVASujeto activo

Sujeto Pasivo

La tasa

El hecho gravado

La base imponible

SUJETO ACTIVO, PASIVO Y TASA

Sujeto activo: Fisco

Sujeto Pasivo: Contribuyente IVA; (ver articulo 3 inciso 1 y 2 Ley IVA)Posibilidad de cambio de sujeto de IVA total o parcial, por Ley o la Direccin Nacional del SII a su juicio exclusivo, para resguardar intereses fiscales; (ver articulo 3 inciso 3 y 4 Ley IVA)

3) La tasa: 19% (ver articulo 14 Ley IVA)

HECHO GRAVADO: Presupuestos establecidos por la Ley y que dan origen a la obligacin tributaria

Hecho gravado basico venta;

Hecho gravado basico servicio;

Actos asimilados a ventas, servicios y otros; no reunen todos los requisitos de los hechos gravados basicos o es discutible su configuracin

HECHO GRAVADO BASICO VENTA Ver articulo 2 N1 y 2 letra k Reglamento

Elementos:1) Convencin: (acuerdo voluntades crear, modificar o extinguir derechos); independiente del nombre que le den las partes (cualquiera);2) A titulo oneroso; (utilidad de ambas partes)3) Traslaticia de dominio;4) Objeto:a) Bienes corporales muebles; Cesion derechos personales o creditos son incorporalesb) cuota de dominio sobre ellos;c) derechos reales constituidos en ellos5) Sujeto vendedor (Habitualidad) 6) Territorialidad

CALIDAD DE VENDEDOR Y HABITUALIDADExigencia vendedor: Art 10 Ley de IVA

Definicin de vendedor: - Ver articulo 2 N3 Ley IVA- Ver articulo 2 letra l) reglamento Ley IVA

Definicin de habitualidad (exigida en las definiciones de vendedor):Ver articulo 4) reglamento Ley IVA;

Quien la califica? El SII califica no arbitrariamente: 1) naturaleza (tipo de actividad del contribuyente); 2) cantidad (numero de bienes comprendidos en la operacin); 3) frecuencia (reiteracin en el tiempo de el mismo tipo de operaciones);REQUISITOS NO COPULATIVOS

CALIDAD DE VENDEDOR Y HABITUALIDAD

En que consiste habitualidad? Animo de comprar o fabricar para vender; y no consumir

Prueba en contrario habitualidad del SII; Art. 4) inc. 2 reglamento Ley IVA

Presuncin habitualidad por giro: Art. 4) inc. Final reglamento Ley IVA

Presuncin de vendedor por el Ministerio de la Ley: presuncin de Derecho; articulo 2 N3 inc. final

TERRITORIALIDADDefinicin:Articulo 4 inciso 1 Ley IVABienes muebles o inmuebles ubicados en Chile independiente lugar contrato

Presunciones:- Bienes cuyo padron, matricula, inscripcin o patente se otorgue en Chile (posesion inscrita) y que al momento del contrato, transitoriamente esten fuera de Chile Articulo 4 inciso 2 Ley IVA- Consumidor final (no se exige que sea vendedor o prestador de servicios) que compra en el extranjero cuando a la fecha de celebrarse el contrato de compraventa los bienes ya se encontraban embarcados en el pais de procedencia; Articulo 4 inciso final Ley IVA; EXCEPCION evita vendedor importador, venda (endoso documentos de importacin) antes de importar en territorio chileno especies compradas en el extranjero vulnerando art. 8 letra a) Ley IVA 7 reglamento

Jurisprudencia Administrativaa) Convencin: -Dacion en pago maderas; Ganado entre agricultores; -Usufructo predio forestal en condiciones de ser explotado permite transferir el dominio;

b) Oneroso: -Impresin y venta revista tecnica gravada si es entrega gratuita no;-Transferencias bienes corporales muebles a titulo gratuito no IVA;-Donaciones bienes muebles no;-Entrega gratuita de colaciones por empresas del giro de restaurantes a sus trabajadores no iva y no boleta;

c) Bienes corporales muebles:-Cesion derechos personales no IVA;-Venta tarjetas de descuento no es corporal no IVA;-Compra derechos explotacin de arboles de un bosque afecto a IVA;-Cesion derecho real de prenda no IVA;

Jurisprudencia Administrativad) Transferencia de dominio: -Suministro de agua a precio o valor costo a personas que forman parte de comites rurales de agua potable no IVA; -Asignaciones de material mayor y menor que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos realiza a los diversos cuerpos de bomberos del pais no IVA;

e) Habitualidad: -Premios especiales de la Polla (vehiculos motorizados) no IVA;-Venta de agua potable de una cooperativa de servicios a sus socios IVA;-Venta habitual de cuadros pictoricos efectuadas por el pintor IVA;-Venta ocasional de bienes corporales muebles adquiridos sin el animo de reventa no IVA;

f) Territorialidad:-Compra de viveres y mercancias efectuadas por empresas navieras en el pais para aprovisionarse IVA;-Igual en el caso de compra de combustible;-Caballo registrado e inscrito en Chile ubicado transitoriamente en el extranjero IVA;

HECHO GRAVADO BASICO SERVICIODefinicin: Ver Art. 2 N2 IVA 2 letra m, reglamento

ElementosQue una persona ejecute una accin o prestacin en favor de otra (caso arrendamiento discutido) ver definicion de prestador de servicios 2 N4 ley 2 letra n reglamento

Que por dicha accion o prestacion la persona PERCIBA:

-un interes (operaciones de credito en dinero no hay accion o prestacion exento 12 letra e) N10; solo saldo de precio ventas o servicios afectos),

-prima (seguro)

-comision (especie de mandato comercial; exento impuesto comisionistas no incluidos en 20 N4 renta)

-o cualquier otra forma de remuneracin;

Caso de anticipo de $ de servicios futuros, devengamiento anticipado con obligacion de restitucin si servicio no se presta 9 letra a);

HECHO GRAVADO BASICO SERVICIO

3) Ejercicio de actividades N3 y N4 del articulo 20 DL 824 (aunque no paguen Impuesto de 1ra categoria art 5 reglamento);-industria: art 6 reglamento IVA

-Comercio: subsidiariamente art 3 Codigo de Comercio

4) No se exige la habitualidad, no importando si es giro o no del contribuyente; 2 N4 y 2 letra n) reglamento 5) Territorialidad; Ver Art. N5 IVA; No tiene importancia el lugar donde se pague la remuneracin

HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOTerritorialidad excepciones IVA

-Servicio prestado en Chile para ser utilizado en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile podria ser calificado por el Servicio de aduanas, como actividad de exportacin Art. N12 letra e) N16

-Servicio prestado en el extranjero para ser utilizado en Chile el sujeto del tributo es el beneficiario del servicio (chileno consumidor final), Art. N11 letra e); si la remuneracin percibida por el prestador de servicios queda afecta al impuesto adicional del art 59 ley renta, tal ingreso se encuentra exento de iva art 12 letra e) N7

Jurisprudencia Administrativaa) Ausencia de dualidad de personas-Servicios prestados entre unidades o entidades integrantes de una misma institucion no IVA;- Provision de fondos de una sociedad en comandita por acciones a su sociedad gestora no IVA

b) Ausencia de prestacin: -Valores por incorporacion a servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado no IVA;

c) Indemnizaciones y multas:-Pago indemnizacion por mercaderia siniestrada no IVA;-Multas cobradas por incumplimiento de contrato no IVA;

d) Reembolso de gastos:-El cobro de gastos comunes ordinarios o extraordinarios hecho por el administrador a los miembros de una comunidad no es un servicio afecto a IVA; -Recuperacion o reembolso de gastos de embarque prestados directamente a la interesada;

HECHO GRAVADO VENTA CONSTRUCCIONVer articulo 2 N1 Ley IVA

Elementos:

1) Convencin: (acuerdo voluntades crear, modificar o extinguir derechos); independiente del nombre que le den las partes (cualquiera);2) A titulo oneroso; (utilidad de ambas partes)3) Traslaticia de dominio;4) Objeto:a) Bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o en parte para ella por un tercero b) cuota de dominio sobre ellos;c) derechos reales constituidos en ellos5) Sujeto vendedor (Habitualidad presuncin legal art 2 N3 inc 2 ley renta) 6) Territorialidad:

Caso venta inmueble sin construcciones (complementarias, ampliaciones, adicionales, terminaciones o remodelaciones)

Jurisprudencia Administrativa-Derechos que se pagan para permisos de subdivision o loteo de terrenos no IVA;

-Comodato donde empresa entrega a titulo gratuito a sus accionistas locales no IVA;

-Supervision de la construccion de un inmueble no IVA

-Venta de oficinas a sus socios por empresa o sociedad de profesionales no IVA

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES -No configuran todos los elementos del hecho gravado venta ni servicio-Establecidos en art. 8 ley IVA

ASIMILADOS A VENTA art. 8 letra a a f; k a m; ley IVA

Importaciones art. 8 letra a ley IVA

-Habituales o esporadicas;

-Bienes corporales muebles (no existen inmuebles) para: uso; consumo; animo vender;

-No se exige que el importador sea vendedor o prestador de servicios; todos pagan;

-Mecanismo de igualdad entre paises, ya que la exportacin se establece exenta (cuando salen del pais y afectas cuando ingresan)

Jurisprudencia Administrativa-Anulacion posterior de importacion no produce devolucion de IVA;-Importacion de vehiculos para lisiados IVA; -Importacion diarios, libros y revistas IVA;-Importaciones Cruz Roja afectas a IVA;-Importacion de un vehiculo motorizado usado paga IVA; HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAb) Aportes y otras transferencias de dominio art. 8 letra b ley IVA-Efectuados por vendedores ;

-Con ocasin de la constitucin, ampliacin o modificacin de sociedades; (srl, comunidades, sociedades de hecho, EIRL)

-NO incluye pago acciones SA, sociedades por acciones, las comanditas por acciones, 507 Codigo de Comercio asociacion o cuentas en participacin)

-Bienes corporales muebles activo realizable;

-Segn SII tambien cuotas de dominio o derechos reales constituidos en ellos

-No se aplica IVA fusion, absorcion, divisiones, transformaciones

-Jurisprudencia Administrativa:

c) Adjudicacin en liquidacin de sociedades art. 8 letra c ley IVA-Bienes corporales muebles;

-De su giro; definicin art. 9 reglamento ley IVA

-Sociedades civiles y comerciales, Sociedades de hecho y comunidades

-No comunidades hereditarias ni provenientes de la disolucin sociedad conyugal

-Si se aplica en el caso de sociedades empresas constructoras, comunidades (excluidas anteriores) cooperativas (salvo que sean cooperativas de vivienda), respecto de inmuebles construidos total o parcialmente por ellas

-Jurisprudencia Administrativa

d) Retiros art. 8 letra d ley IVAQue es retiro? (salida bienes corporales muebles del activo realizable vendedora y activo fijo prestadora de servicios) No se entiende retiros gravados art 11 reglamento *cuando no salen de la empresa sino que son consumidos en el giro del negocio o los convierte en activo inmovilizado *afectacion de bienes corporales muebles a la construccion de un inmueble 23 N2)

Requisitos:-Dueo , socio, director, vendedor o empleado;

-Fin uso o consumo personal o de sus familias respectivas

-Bienes corporales muebles del giro;

-Doctrinariamente se exige transferencia de dominio

-Cualquier naturaleza juridica

-Propia produccion o adquiridos para reventa o prestacion de servicios

Presuncin retiro por faltante de inventarios art. 8 letra d) inc 1 parte final; 79 Ley IVA perdidas; Excepcin prueba en contrario documentacion fehaciente art. 10 reglamento IVA

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTA

Donaciones promocionales, pagan IVA art 8 letra d) inc 2 y 3a) sean del giro o no de la empresa;b) hechas por vendedorc) fines promocionales o de propaganda;

Igual tratamiento se siguen en caso de retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteosSe aplica igual efecto a cualquier entrega o distribucin gratuita de bienes corporales muebles, que los vendedores efectuen con dichos fines

SANCION: Pierde el derecho al credito fiscal por el retiro (debito retiro paga IVA)

-Jurisprudencia Administrativa

e) Contratos de instalacin o confeccin de especialidades y contratos generales de construccin art. 8 letra e ley IVA

Que es contrato de instalacin o confeccin de especialidades? art 12 reglamento Ley Ejemplo: Instalacion de Moldajes, fierrros, ceramicas, baldosas, carpinteria y cerrajeria en madera y metal, electricas, sanitarias, climas artificiales (cambio sujeto IVA)

Que es contrato general de la construccin? No existe definicin legal ni reglamentaria; SII: Todos los que no cumpliendo los requisitos del contrato de instalacin y confeccin de especialidades constituyen una confeccin de obra material inmueble nueva que incluye a los menos 2 especialidades (movimiento de tierra y nivelacin de terreno al mismo tiempo) y que habitualmente forma parte de una obra civil; Ojo credito 65% inmuebles para la habitacion art 21 DL 910 1975

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTA

Tipos:-Administracin art 12 inciso 2 reglamento el contratista es mandatario del dueo de la obra (gravado con IVA porque es asimilado a servicio) Circular 33 1987 se entiende que mandante pasa a tomar la calidad de empresa constructora

-Suma alzada, precio unico, el contratista aporta materiales y mano de obra (gravado con IVA porque es asimilado a venta)

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAImportancia de la distincin:1) En principio ninguna, los 2 gravados con IVA2) Es importante venta posterior de lo construido:Administracion: IVA

Suma alzada: sin IVA

Contratista Empresa - CompradorADM: solo pone trabajo empresa compra materiales con IVA y vende con IVA por que ah se compensa IVASUMA: el contratista compra con IVA y al momento de vender a la empresa vende con IVA- la empresa cuando vende sin IVACaso empresa constructora e inmobiliaria

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAf) Venta de universalidades art 8 letra f) ley IVAHecho: Definicin art 9 inc 2 reglamento Derecho (herencia exenta art 8 letra f) inc finalEstablecimiento de comercio: conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines de la empresa (tiendas, almacenes comerciales, bodegas, fabricas, factorias)

Requisito esencial: -bienes corporales muebles del GIRO del vendedor art 9 reglamento-Solo Universalidades de hecho

Base imponible: art 16 letra d) inc 1; facultad tasacin SII en caso de venta a suma alzada, de cada bien comprendido en la venta art 16 letra d) inc 2;En consecuencia se grava solo LOS BIENES MUEBLES DEL GIRO

Tasacion: art 16 letra d) inc final y relacion con 64 CT

-Jurisprudencia Administrativa

g) Aporte y otras transferencias empresa constructora art 8 letra k) ley IVAGiro empresa constructora: Inmuebles construidos total o parcialmente por esta para la venta y no para el uso (activo realizable) El sujeto debe ser una empresa constructora

h) Promesas de venta y leasing (contratos de arriendo con opcion de compra) de bienes corporales inmuebles del giro de una empresa y comunidades ambas constructora art 8 letra l) ley IVA

Inmuebles del giro de la empresa (ver definicin anterior)

Asimilacin: promesas de venta a venta; leasing a promesas de venta

No se exige COMPRAVENTA, sino definicin de venta ley de IVA (2 N1) principio de la especialidad aplicacin restringida

-Jurisprudencia Administrativa

I) Ventas bienes activo fijo art 8 letra M) ley IVA

Activo fijo (no del giro) v/s Activo realizable(del giro)Bienes construidos o adquiridos nuevos o usados

Muebles: Vida util a) normal (art 31 N5 Ley renta); b) acelerada 1/3

4 aos 1ra adquisicin (1er adquirente, importador o fabricante, se cuenta desde que se registra la especie en la contabilidad si es fabricante, fecha factura o desde que se consumo legalmente la importacion),

Inmuebles y establecimientos de comercioAntes 12 meses adquisicin, inicio de actividades o construccin

Fecha inicio plazo: Comprados (compra o importacin) Construidos (ultimo desembolso imputable al bien)

Factura de compra: Se debe dejar constancia tiempo adquisicin circular 84/2001

Requisito: originar credito fiscal por la construccin o adquisicin (no se exige que lo haya utilizado)

-Jurisprudencia Administrativa

1) Contratos de instalacin o confeccin de especialidades art 8 letra e) ley IVAYa visto en asimilados a venta, nombrados aqu nuevamente en los caso de que algunos puedan ser asimilados a servicio

2) Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier forma de cesion del uso o goce temporal bien corporal muebles o inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que pemitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y todo tipo de establecimiento de comercio art 8 letra g) ley IVAVer art 13 reglamento cuales son los que tiene potencial

2A) muebles: TODO tipo, vehiculos, maquinarias, animales, etc2B) inmuebles:amoblados;

Con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial;

Todo establecimiento de comercio

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIOart 6 concepto de industriaart 13 reglamento amplia concepto

NO interesa si se utilizan o destinan a dicho fin-Jurisprudencia Administrativa

3) Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier forma de cesion del uso o goce temporal propiedad industrial art 8 letra h) ley IVAMarcas, patentes de invencion, procedimientos industriales, formulas industriales, otras prestaciones similares No intelectual regidos Ley 17.336 sobre propiedad intelectualArt 19, 31, 54, 62, 73, 74, 86 ley 19.039 sobre propiedad industrial

Jurisprudencia Administrativa

4) Estacionamiento automoviles y otros vehiculos art 8 letra i) ley IVABoxes de edificios de departamentos?Via publica, control y parqumetros

-Jurisprudencia Administrativa

5) Primas de seguros art 8 letra j) ley IVAExencion art 5 inc 2 reglamento cooperativas y sus socios

-Jurisprudencia Administrativa No hayEXENCIONES

-Son hechos gravados pero por circunstancias especiales definidas por la Ley se exime del cumplimiento de la obligacion tributaria principal

-Y accesorias?

-Reales (ciertos bienes, operaciones o servicios sin consideracin a la persona): Art 12 Ley IVA; Existen algunas mixtas que siendo reales toman en consideracion elementos personales

-Personales (consideracin a la persona): Art 13 Ley IVA

-No son taxativas, existen otras enumeraciones en cuerpos legales especiales

REALES RELEVANTES

ARTICULO 12 Letra A

N1 Ventas vehiculos motorizados usados salvo:- letra m) art 8) dentro de los plazos;-importados; -arrendamiento con opcin de compra solo respecto de la ultima cuota; -vehiculos motorizados usados que no hayan pagado impuestos al momento de su internacin por encontrarse acogido a una franquicia en cuya 1ra enajenacin deben ser gravados art 8 a) inc 2 y 3

N3 Regalias a trabajadores por empleadores (23 reglamento IVA) contrato colectivo trabajo, acta de avenimiento, o comunes para todos los trabajadores de la empresa;

b) no excedan 1 UTM por cada periodo tributario y por cada trabajador)

N5 Materias primas nacionales destinadas a bienes de exportacin;-necesita resolucion fundada Director Nacional;-que los vendedores no esten obligados a emitir facturas o renuncien al credito fiscal

REALES RELEVANTESARTICULO 12 Letra B N2 Importaciones: Ministerio Defensa Nacional, representantes de organismos y naciones extranjeras, equipaje de pasajeros, funcionarios o empleados del gobierno, tripulantes de naves, aeronaves y otros vehiculos, pasajeros y residentes procedentes de zonas de regimen aduanero especial, donaciones y socorros a corporaciones, fundaciones y universidades, instituciones exentas en virtud de tratados internacionales, etc

N10 bienes de capital inversion extranjera acogidos al DL 600 o que no se produzcan en Chile

ARTICULO 12 Letra C internaciones exentas, especies y pasajeros en paso

REALES RELEVANTESARTICULO 12 Letra D Exportaciones: solo se gravan las importaciones igualdad entre paises; Qu pasa con los creditos emanados de la adquisicion de bienes y utilizacion de servicios para exportacin?

ARTICULO 12 Letra D Remuneraciones y servicios; -N7 Ingresos que no constituyan renta segn art. 17 ley de renta y afectos a impuesto adicional art 59 ley renta;

-N7 ingresos art. 42(rentas trabajo) y 48(renta directores o consejeros sa) Ley de renta;

-N11 arrendamiento de inmuebles salvo art. 8 letra g) ley iva;

-N12 servicios prestados por trabajadores que laboren solos en forma independiente y en cuyas labores predomine esfuerzo fisico por sobre el capital o los materiales usados (se permite conyuge, hijos menores de edad, o un ayudante)

-N16 ingresos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile y que aduanas califique como servicios de exportacion

PERSONALES RELEVANTESIngreso dentro del giro de radio y televisin salvo lo que se paga por publicidad publicidad;

Agencias noticiosas venta de informativos salvo publicidad;Transporte de pasajeros; y de carga?

Actividad de educacin, solo actividad docente; fotocopias?

5) Hospitales dependiente del Estado o de Universidades reconocidas por ste;

6) Servicio Seguro Social, Servicio Medico Nacional de Empleados(asi como los que las sustituyan AFP; Isapres), Servicio Nacional de Salud; Casa Moneda, Correos y telegrafos;

8) Polla Chilena de Beneficencia y Loteria de Concepcin;

CONTRIBUYENTES DE IVA

-Definicin general art 3 inc 1 y 2-Solidaridad en el pago inc 2-Sujetos del Impuesto iva Art 10,11 ley IVA y 21 reglamento IVA (vendedor prestador de servicios)En conclusion: Listado de contribuyentes (58)-Personas naturales? Y las Juridicas? Con o sin interes de lucro? Y el Fisco?art 6-Fisco art 6 ley iva Excepcin art 8 reglamento; Existen exenciones reales y personales

CAMBIO DE SUJETO-Definicin art 3 inc 3Ley IVA-El que paga en arca fiscal ahora es el comprador o beneficiario del servicio-Facultad exclusiva Direccion SII-Grupos generales no UN contribuyente en especifico-Puede ser parcial o total-Materias primas o productos semielaborados en la 1ra etapa de comercializacin; -Ejemplo: Empresa grande compra a pescadores pescado: factura compra (debito(entera en arcas fiscales) y credito al mismo tiempo)Quin es el contribuyente?pescador-empresa?

CAMBIO DE SUJETO-Pescador: tiene debito? que pasa con el credito? tratamiento especial art 3 inc 3 final ley IVA-empresa-contribuyentes-terceros-Contribuyentes que adquieren bienes o servicios a la empresa, respecto de las ventas o prestaciones de servicios que hacen despues a terceros de difcil fiscalizacin art 3 inc 4 y 5 (base ficta IVA fija SII)

CAMBIO DE SUJETO-Cambios de sujeto total o parcial mediante resolucin del SII (59)-Emisin de documentos tributarios art 52, 55 ley sujetos del impuesto, vendedores o prestadores de servicios-Aqu se emite una factura de compra, notas de credito y debito-remanentes de creditos fiscales de los vendedores o prestadores de servicios que han sido objeto de cambio de sujeto del impuesto art 3 inc 3 parte final (no lo pueden compensar con debito porque no lo pagaron ellos)

SUJETO PASIVO EN PARTICULAR Art 11-Importaciones (a): Importador habitual o no

-Ventas realizadas por personas sin residencia en Chile (b): El que compra;

-Adjudicaciones de bienes del giro en liquidacion de comunidades y sociedades (c) : doble sociedad y cada socio o comunero solidariamente respecto de la parte bienes que le son adjudicados

-Aportante (d): en caso de aportes de sociedad de los que tenga la calidad de vendedor de bienes corporales muebles

-Servicios realizados por personas sin residencia en Chile (b): El beneficiario del servicio; Empresa chilena arrienda una nave a empresa extranjera (esta es propietaria)

-Contratistas y Subcontratistas (f): contratos instalacin o confeccin de especialidades

-Permutas y mutuos: art 18 ley IVA cada uno es sujeto pasivo del impuesto del valor de las especies que transfiere -64 ley adquirente en el caso de la 1ra venta de vehiculos destinados al transporte de pasajeros -Comisionistas y otros intermediarios: art 22 reglamento; sujetos por el monto de su remuneracion o comision

Practica Transferir totalidad de efectos a mandante: honorarios (factura)-valor venta(liquidacin); Liquidacin factura

DEVENGAMIENTO PAGO IVAEs distinto devengamiento y exibilidad del pago del impuesto (art 64 DL 825)Art 9 Ley IVA y 15 reglamento

VENTAS: -Fecha emision boleta o factura o entrega real o simbolica (lo 1ro);-Cuando no haya de emitirse boleta ni factura al momento entrega real o simbolica

SERVICIOS-Fecha emision boleta o factura;-Cuando no haya de emitirse boleta ni factura cuando remuneracin se perciba o ponga en cualquier forma a disposicin del prestador

VENTAS O PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES 9 letra f)Al emitirse la o las facturas

QUE EMITO: BOLETAS O FACTURAS52 y 53 Ley IVAQue debo emitir:-Factura (incluida exenta): Con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios; siempre contratos art 8 letra f); siempre ventas o promesas de venta de inmuebles-Boleta (incluida ventas exentas): Todos los casos no incluidos en la hipotesis anterior

CUANDO SE EMITEN LAS BOLETAS O FACTURASCuando debo emitir (art 55 Ley IVA):

Venta bienes corporales muebles(ENTREGA):

-factura o boleta al momento de la entrega real o simbolica (devengamiento = emision)-postergacin hasta 5 dias despues al fin de mes en el cual se efectuaron las operaciones, pero su fecha es la del mes a que corresponde 55 inc 4Es obligacin emitir guia de despacho 55 inc 5-Entrega real-Entrega simbolica art 17 reglamento

CUANDO SE EMITEN LAS BOLETAS O FACTURAS-Posibilidad de anticipar impuestoDocumentacion venta futura sin entrega de mercaderias (devengo inmediato) No pago del precio del contrato definitivo IVA? art 21 Pago anticipado dinero (bienes muebles no importa flujos sino entrega)

B) Servicios (FLUJOS):-Factura: Mismo periodo tributario remuneracion se perciba o ponga en cualquier forma a disposicin del prestador (art 55 inc penultimo)-Boleta: Momento mismo se perciba o ponga en cualquier forma a disposicin del prestador (art 55 inc 7)Abonos?pagos parciales?(igual)Factura de servicios futuros sin efectuarlos

Posibilidad de devengar sin venta ni servicio?

CUANDO SE EMITEN LAS BOLETAS O FACTURASC) Construccion (art 55 inc 2) (FLUJOS):

-Nunca boleta

-Contrato de promesa de venta, contrato instalacion o confeccion de especialidades, general de construccin: FACTURA inmediata por TODA SUMA recibida

-Venta: al percibirse el precio (=antes), entrega real o simbolica del inmueble o al momento de suscribirse la escritura de venta lo 1ro

-Postergacin hasta 5 dias despues al fin de mes en el cual se efectuaron las operaciones, pero su fecha es la del mes a que corresponde

CONCLUSIONES-Guias de despacho(55 inc final)Que importen ventas

Traslado;

CONCLUSIONES:Ventas:

-Irrelevancia en el pago del precio; -Irrelevancia del contrato de compraventa (salvo inmuebles);-Anticipos no producen devengamiento (salvo inmuebles);-Puedo anticipar devengamiento de IVA si facturo aun cuando no exista entrega;

2) Servicios:-Devengamiento sin hecho gravado (pago remuneracion por anticipado)-Hecho gravado sin devengamiento (hago servicio y no me pagan)-Puedo anticipar devengamiento de IVA si facturo aun cuando no me pagan;

DEVENGAMIENTO ESPECIALES-Importaciones(consumarse legalmente)Art 9 letra b) retiro mercaderias aduana

-Retiros(momento) Art 9 letra c); Art 20 Reglamento

-Intereses y reajustes(exigibles o fecha percepcion)Art 9 letra d)Art 18 Reglamento

DEVENGAMIENTO ESPECIALES-Servicios periodicos (Regla general y excepcin)Art 9 letra e) inc 1

-Suministros y servicios domiciliarios periodicos Art 9 letra e) inc 2

BASE IMPONIBLE-Definicion:Art 26 reglamento

Ventas y servicios:art 15 inc 1 Leyart 26 Reglamento (descuentos coetaneos y posteriores o devoluciones) 27 reglamento

La base esta constituida por precio venta y valor servicios

Incrementos a la base

-reajustes, intereses y financiamiento operaciones a plazo 15 N1 y 27 reglamentoDoble tributo (pago IVA antes del 12 del mes siguiente independientemente que me paguen a mi en la venta a plazo; cuando me pagan 5 meses despues IVA? -envases y depositos (excepcin 15 N2)-impuestos salvo IVA y excepciones inc final

BASE IMPONIBLE-Los conceptos anteriores se entienden comprendidos en la base aunque se facturen o contabilicen en forma separada y deben adicionarse a dicho valor 15 inc final-Presuncin afectos a impuestos IVA 15 inc penultimo

b) Disminuciones a la base 26 reglamentoBonificaciones y descuentos a los compradores coetaneos a la facturacion

*Documentos tributarios utilizados -Factura Gravada-Factura exenta-Boleta-Liquidacion factura-Notas de credito (disminuciones y descuentos con posterioridad a la facturacion y por devoluciones art 21 N2 y 3) y debito (aumento) art 57 Ley Deben emitirse con los mismos requisitos que las facturas y boletas, indicandose separadamente el monto del impuesto

*REEMBOLSO DE GASTOS (caso de servicios pagados a 3ros por cuenta de mandante)Normas especiales base imponible-Importaciones art 16 letra a)Aduanas seala en documentos de importacion el valor aduanero y gravamenes aduaneros que sirven para determinar base imponible

-Retiros art 16 letra b) eleccin SII contable empresa o plaza

-Contratos generales de construccin, de instalacin o confeccin de especialidades, por administracin o suma alzada art 16 letra c)

-Ventas establecimientos de comercio y universalidades con bienes corporales muebles o inmuebles del giro art 16 letra d) bienes muebles sin deduccin deudasSuma alzada tasacin; inc. Final aplicacin general

-Inmuebles gravados art 17 inc 1 ley deduccin 11% ANUAL o proporcional;Cul avaluo? Art 33 reglamento

Normas especiales base imponible-Venta y promesas de Inmuebles art 17 inc 2

-Precio contrato menos valor terreno inc 2-Factura debe sealara separadamente estos valores inc 6-Qu valor de terreno? Varias alternativas pero previamente debe reajustarse a)Valor adquisicin + IPC; inc 2Limite doble avaluo fiscal, salvo mas de 3 aos entre adquisicin y promesa o venta (ah se aplica el real de adquisicion) O MENOS DE 3 AOS MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA inc 5b) Avaluo fiscal inc 3; cuando terreno se encuentre includio en la venta; si en el avaluo no estan comprendidas nuevas construcciones u otras situaciones: ah procede solicitar nueva tasacin inc 4; EXCLUIRSE en el nuevo avaluo

CONSTRUCCIONES QUE HAYAN ORIGINADO CREDITO FISCALTasacion inc 7

Normas especiales base imponible*IVA Construccion-Credito especial empresa constructoras-art 21 DL 910/75-Descuento directo de un 65% del debito fiscal de la factura respectiva-Cuando se aplica: Al momento de la emisin de la o las facturas

CREDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORASBienes que generan beneficios

-Contratos por bienes inmuebles habitacionalesVentas y promesas de venta (inmuebles propiamente tal y obras accesorias)

Adjudicacin en liquidaciones de sociedades constructoras

Contratos generales de construccin que no sean por administracin

-Contratos por bienes inmuebles no habitacionalesGenerales de construccin que no sean por administracin

Generales de construccin que no sean por administracin con ciertas instituciones

Otras instituciones de beneficencia en la medida que no efectuen operaciones gravadas con IVA prohibicin venta 10 aos (sancin reintegro credito) Necesitan decreto Ministerio Hacienda

CREDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORASOperatoria

Se debe declarar debito fiscal total;

Se deduce credito de PPM obligatorios o de cualquier otro impuestos de retencin o recargo (incluido IVA);

Remanente se imputa al mes siguiente de igual forma a cualquier impuesto de retencin o recargo hasta agotarlo

Reajustabilidad UTM

Remanente Diciembre o termino de giro PPM del ultimo mes del ejercicio y se imputa como credito contra impuestos anuales

En Enero de cada ao NO se imputa remanente anterior

Eventualmente se puede solicitar devolucin

OPERATORIA DEL IMPUESTOArt 20 inc 2 LeyCredito DebitoCredito = Debito

Credito + Debito

- Credito + Debito

OPERATORIA DEL IMPUESTO

DebitoObligacion de pagar los impuestos que han recargado en la venta de bienes o prestacion de servicios 20 inc 1

Emana de:-Facturas emitidas-Boletas emitidas ($venta/1.19)*19%-Notas debito emitidas-Notas credito recibidas-Liquidacin factura

OPERATORIA DEL IMPUESTODeducciones debito fiscal Art 21 y 22

1) Descuentos otorgados a clientes (despues facturacin) 21 N137 N1 reglamentoCualquier tiempo NO HAY PLAZO solo se exige 57 inc 1 efectos mes que se emite y no origen factura

2) Resciliacin y nulidad operaciones21 N2; 70Procedimiento General en materia tributaria: 126 Codigo Tributario (3 ao desde fecha acto o hecho que sirve de fundamento); No ejercicio 51 Codigo Tributario

Requisito: Vendedor emitir nota de credito 57 ;-3 meses entre entrega bienes o pago servicio y devolucin o resciliacin ( no existe plazo para resciliar)

-Inmuebles 3 meses escritura resciliacin; Sentencia ejecutoriada

Se procede de igual forma en la emisin cuando excede de 3 meses y conforme al procedimiento 126 N2 Codigo Tributario

OPERATORIA DEL IMPUESTO3) Errores en la facturacin22 Mismo mes nota creditoTranscurre dicho plazo 126 N1 Codigo Tributario previa emision nota credito Art 22 inc 24) Depositos y envases

OPERATORIA DEL IMPUESTO

NOTA CREDITO Y DEBITO EMITIDAS (IVA DEBITO FISCAL)

NOTA DE CREDITO= DISMINUYE VENTA (Articulos devueltos) Ejemplo: Venta $100+19 IVA; se devuelve $50+9,5 rebaja credito 9,5NOTA DE DEBITO= AUMENTA VENTA (Articulos entregados en exceso) Ejemplo: Venta $100+19 IVA; se entregaron de mas $50+9,5 IVA aumenta credito 9,5

OPERATORIA DEL IMPUESTO

B) Credito- Facultad de utilizar impuestos que han pagado en la adquisicion de bienes o utilizacion de servicios a los impuestos recargados en sus ventas o servicios prestados 23 ley -Compensacin

CaracteristicasB1 Personal: Solo el que ha sufrido el recargo del IVA en la compra o utiliza servicios B2 Intransferible: tanto credito como remanente; art 28 45 reglamento Se pierde

Qu pasa con adquisicion de bienes o servicios en que le adquirente NO HA SOPORTADO EL TRIBUTO? Ejemplo: fusion de sociedades, conversion empresa individual a sociedad cualquier especie bienes giro? Art 8 letra bestablecimiento comercio? Art 8 letra factivo fijo o aportes en que no se dan los requisitos del hecho gravado especial? s/ algunos pierdes/ otros la aprovecha Por qu?-Debito sin credito-Transferencia a titulo universal y no singular

OPERATORIA DEL IMPUESTOB3 Irrecuperable en $: siempre compensacin de los remanentes art 26

B4 Intransferible: tanto credito como remanente; art 28 45 reglamento pierde excepciones.-recuperacion bienes activo fijo;-recuperacin Iva exportadores

B5 Reajustable saldo no utilizado art 28 inc final y 27 error del contribuyente en la conversion lo pierde

OPERATORIA DEL IMPUESTOAumento del credito fiscal-Impuesto soportado en compras y servicios facturas-Impuesto soportado en importaciones-Impuesto soportado en notas de debito recibidas-Remanente periodo anterior

Disminucion del credito fiscalNotas credito recibidas art 24 inc1

OPERATORIA DEL IMPUESTOAdquisiciones que otorgan derecho a credito

Art 23 N1-Importaciones

-Bienes corporales muebles destinados a activo realizable (materias primas, insumos, materiales, mercaderias)

-Bienes corporales muebles destinados a activo fijo (maquinarias, muebles, herramientas e instalaciones)

-Servicios necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva (seleccin y analisis de productos, envasamiento, etiquetamiento, embalajes, fletes, arriendo de maquinas y equipos)

-Gastos de tipos generales, muebles o servicios, utiles de aseo, de oficina, mantencion, reparacion y conservacion de bienes del activo fijo, publicidad)

-Bienes corporales inmuebles destinados a activo fijo

-Contratos generales de construccin

-Contratos de instalacion o confeccion de especialidades sea que se destinen a formar parte de activo fijo o se imputen a gastos generales

OPERATORIA DEL IMPUESTOAdquisiciones que NO otorgan derecho a credito

-Art 23 N4 importaciones, arrendamiento con o sin opcin de compra y compra de automoviles, station wagons y similares, asi como combustible, lubricantes y repuestos o reparacion para mantencin de dichos bienes, ni la de sus productos o componentes que gocen de cualquier tipo de subsidios al consumidor art 48 Excepcin: 1) giro; 2) Calificacin previa Director de necesarios para producir la renta art 31 ley renta inc 1

-Retiros de bienes corporales muebles art 8 letra d)

-Art 23 N2 hechos no gravados, exentos, o que no guarden relacin con las operaciones del vendedor

-Art 23 N5 Facturas no fidedignas o falsas, no cumplan con requisitos legales o reglamentarios y otorgadas por no contribuyentes de IVA

Excepcin/contraexcepcin

Caso en que SIEMPRE Y DE TODAS formas se entera el IVA por el vendedorContracontraexcepcin CONOCIMIENTO O PARTICIPACION EN LA FALSIFICACION DE LA FACTURA POR EL COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO-Parte recuperada por la empresa constructora 23 N6 65%

OPERATORIA DEL IMPUESTOPlazo utilizarNace en el mismo periodo en que se emite el documento utilizandose hasta 2 meses siguientes en caso de que los documentos se reciban o registren con retraso 24 inc final Requisitos del credito fiscal

FONDO:Relacin con el giro del contribuyente; Exige: 23 N1; 41 N3 HABITUALIDAD Reglamento; Lo Niega 23 N2

Realizacin de actividades gravadas con el impuesto Art 23 N2

FORMA:Emision de documentos 23 N1 y 25

Facturas, Notas de debito; declaracin de importacionesB) Contabilizacion de la operacin Art 25, 59C) Efectividad material de la operacin (facturas no fidedignas o falsas) 23 N5D) Emisor de factura contribuyente de IVA 23 N5E) Plazo utilizacin art 24

OPERATORIA DEL IMPUESTORequisitos facturas Art 69 Reglamento

Facturas A1) Emitirse en cuadruplicado y el original y la segunda copia o copia adicional se entregarn al cliente, debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisin posterior por el Servicio.En el caso de que se emitan en ms ejemplares que los indicados en el inciso anterior, deber consignarse en forma impresa y visible el destino de cada documento;

2) Numeradas en forma correlativa y timbradas por el Servicio de Tesoreras, conforme al procedimiento que el Servicio sealare;

3) Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, nmero de Rol nico Tributario, direccin del establecimiento, comuna o nombre del lugar, segn corresponda, giro del negocio, y otros requisitos que determine la Direccin Nacional de Impuestos Internos;

4) Sealar fecha de emisin;

5) Los mismos datos de identificacin del comprador sealados en el nmero 3 anterior;OPERATORIA DEL IMPUESTO6) Detalle de la mercadera transferida o naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operacin. El detalle de las mercaderas y el precio unitario podrn omitirse, cuando se hayan emitido oportunamente las correspondientes guas de despacho;

7) Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda;

8) Nmero y fecha de la gua de despacho, cuando corresponda, y

9) Indicar condiciones de venta: al contado, al crdito; mercadera puesta en bodega del vendedor o del comprador, etc.

Requisitos Boletas BRequisitos Notas de Crdito y las Notas de Dbito: Art 71Mismos requisitos exigidos para las facturas en la letra A, del artculo 69, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.

CREDITO FISCAL PROPORCIONALDerecho de aprovechar parcialmente el beneficio tributario, con el fin de no perder la totalidad del credito fiscal originadoArt 23 N3 Ley 43 reglamentoEjemplo Empresa transporte carga(IVA) pasajeros (exenta): gastos generales y compra busOperatoriaSeparar operaciones: a) que generan exclusivamente IVA TODO CREDITO APROVECHABLE; b) de las exentas o no gravadas NO GENERAN CREDITO; c) y de las comunes (operaciones gravadas con IVA y a la vez exentas) PARCIALMENTE;

Total ventas o servicios gravados con IVA periodo/ Total ventas o servicios periodo (Ley 23 N3 solo exentas; 43 reglamento exentas y no gravadas + amplio) Importancia: Relacin porcentual Mayoria se ha inclinado solo por operaciones exentasAcumulacion mes a mes hasta completar un ao 43 N3 A

Relacin porcentual se mantiene hasta completar un ao CALENDARIO

Diferencia es gasto del periodo

Se acumula desde el 1er periodo

Al ao calendario siguiente se inicia una nuevo computo

El credito fiscal proporcional podra ser ajustado en la forma y condiciones que estime la Direccin a su juicio exclusivo

Puede ser calculado de una forma distinta a la sealada conforme a instrucciones de la Direccin

Uso indebido de credito fiscal proporcional 43 reglamento inc final

Irrecuperable igual que credito fiscal normal 45 N1 y N2

EMPRESA DE TRANSPORTES TERRESTESVENTAS(DEBITOS)MESAFECTASEXENTAS O NO GRAVADASTOTALFORMULA%ENERO7,000,00007,000,0007.000.000/7.000.000100.00 (NADA PORQUE NO EXISTE PROPORCIONAL)FEBRERO3,000,0002,000,0005,000,0003.000.000/5.000.00060.00MARZO4,000,0003,000,0007,000,0007.000.000/12.000.00058,33ACUMULOCOMPRAS(CREDITOS)MESAFECTASVALOR COMPRAIVAFORMULAIVA APROVECHABLEGASTOMARZOGASTOS GENERALES2,000,000380,000380.000*58,3%221,654158,346MARZOCOMPRA BUS20,000,0003,800,0003.800.000*58,3%2,216,5401,583,460MARZOCOMPRA MAQUINA EMBALADORA TRANSPORTE DE MERCADERIAS5,000,000950,000???

DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJO27 BIS

Que lo origina:

-Compra bienes muebles o inmuebles activo fijo o servicios que deban integrar el costo de este (flete, instalacion por ejemplo)

-Importaciones bienes corporales muebles leasing con o sin opcion de compra respecto del impuesto pagado en la importacion

Exista remanente de CF conforme a las normas del art 23 ley

6 o + periodos tributarios consecutivos

Derecho optativo imputacion(27 ley) o devolucion

Devolucion proporcional inc 1 parte final

MESDEBITO FISCALCREDITO FISCALREMANENTE CREDITO FISCAL ACTIVO FIJOENE801204050FEB70140110110MAR2030120ABR1006080MAY9016015050JUN4011022069JUL18013017096580750375

DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJOCALCULO

(CF ACTIVO FIJO/CF TOTAL)*100

=(375/750)*100

=50% del CF REMANENTE CF 7MO MES (170.000*50%) $85.000.-

Qu pasa si solo existen creditos de AF?

Si quiero imputacin: Se necesita solicitar certificado de pago de tesorerias (UTM) hasta el monto del credito acumulado en UTM fraccionable por Cada imputacin inc 3

Si quiero devolucin inc 4: Se necesita solicitud SII; objeto verificar que es efectivo; plazo pronunciarse 60 dias (si paga 5 dias Tesoreria) Si no dice nada se entiende aprobado; No, dividido s/algunos se pierde; s/otros 126 N3;

DEVOLUCION IVA ACTIVO FIJO-sanciones penales inc 5: 97 N4 Codigo Tributario-no devolucin oportuna de lo pagado en exceso inc 6

Devoluciones por pagos en exceso Pillin: 6 meses o mas, no vende ni presta servicios; solicita devolucin; se efectua esta; al 7 mes vende y presta servicios exentos o no gravados con IVA (si solo son gravadas Nada se devuelve; si ninguna es gravada se devuelve todo; si parcialmente proporcionalidad)Inc 2Pagos efectivos en tesoreria por concepto de IVA

Cuando efectua operaciones exentas o no gravadas ((total operaciones mes * % aprovechamiento CF en el mes de adquisicion del activo fijo)-operaciones afectas del mes)*19%= valor a restituir

Restitucion adicional (ficcion financiera) periodos tributarios siguientes existan operaciones exentas o no gravadas se gravan con 19%

IVA EXPORTADORES-Exentas de IVA Art 12 letra d)

-Se gravan como importacin en el pais en que son recibidos los bienes

-Qu pasa con el IVA credito que soporto al adquirir bienes o servicios de exportacion?

-Si son exentas NO ORIGINAN CREDITO y al no poder recuperarlo, pasan a conformar UN MAYOR COSTO DEL VALOR DEL BIEN (pasa a ser un consumidor final)

-Mecanismo recuperacin, art 36 Ley IVA; y DS 348/75; pero son exentas igual

-Tanto compras internas como importaciones

IVA EXPORTADORES-Requisitos:Compra o utilizacion de servicios destinadas a actividades de exportacin;

Que el impuesto respectivo conste en los documentos tributarios idoneos, constando separadamente de ellos;

Factura debidamente contabilizada;

-Tipos de exportadoresDe servicios art 36 inc 4; art 12 letra E) N16

De bienes

-Exportadores por el Ministerio de la LeyEmpresas de transporte terrestre de carga hacia Chile y viceversa;

Empresas de transporte aereo de carga y pasajeros hacia Chile y viceversa;

Empresas navieras de carga y pasajeros hacia Chile y viceversa;

IVA EXPORTADORES-Modalidad:

Devolucin de Tesorera mediante cheque nominativo al exportador 5 dias previa presentacion de declaracion jurada

-Mes siguiente del embarque o de la aceptacion a tramite de la declaracion de exportacion

2) Imputacin directa al debito fiscal (pueden quedar remanente de creditos fiscales no recuperados se sigue la regla general)

-Calculo

VENTAS EXTERNAS E INTERNAS

-(total de exportaciones del periodoFOB)/ventas totales del periodo) * CF del periodo(internas y externas)

-Lo devuelto debe deducirse del CF del mes; remanente no devuelto se imputa a debito interno

-Puede ordenar el SII una fiscalizacion previa

-Si el exportador tuviere remanente de CF de periodos anteriores, puede solicitar asimismo su devolucin solo hasta el 19% del CF IVA EXPORTADOR VALOR FOB

-Reembolsos improcedentes oligacion de restitucion IPC+ interes por cada mes o fraccion de mes conforme al art 53 sin perjuicio sanciones penales o administrativas

COMPRAS MESNETOIVABRUTO13,000,0002,470,00015,470,000VENTAS MESEXPORTACIONES(FOB)NETOIVA BRUTO15,000,000EXENTA15,000,000VENTAS INTERNASNETOIVA BRUTO6,000,0001,140,0007,140,000TOTAL VENTAS21,000,000

2) DEVOLUCIONEXPORTACIONES15,000,000*10071.4

VENTA TOTALES21,000,000

CF2,470,000

71,4%-1,764,286DEVOLUCION705,714SALDO SIN DEVOLVERDF-1,140,000PAGO IVA-434,286REMANENTE CF PERIODOS ANTERIORESTOPE 15.000.000*19% recuperacion normal

IVA EXPORTADORES

Qu pasa si exportador exclusivamente efectua operaciones externas)

RENTAREGLAMENTACIONDL 824

DEFINICION-Art 2 N1-Amplitud-Es distinto inversin inicial que incremento-Requisito incremento:Ingreso($, bien corporal o incorporal, mueble o inmueble, pero apreciable en dinero)

Que se produzca en el patrimonio de una persona (cierto y definitivo); prestamo al banco es renta?ingreso bajo condicin suspensiva?sujetos a restitucin?

Origen cualquier hecho (juridico, material, provenga de una fuenta productiva o mera liberalidad)

Real (costo; revalorizacin de bienes originada en la inflacin)

En un periodo de tiempo determinado

EXCEPCIONES CONCEPTO DE RENTA-Presunciones de renta

-Afectacin ingresos brutos (sin tomar en cuenta sacrificio economico que se sufrio para originar la misma GASTOS Ej: impuesto unico al trabajo)

-Impuesto sobre base retirada o distribuida por la empresa

-Normas de control; retiro presuntos, gastos rechazados, prestamos de empresa a socios

-Ingresos no renta

-Incremento patrimonial por correccion monetaria

ANALISIS TRIBUTARIO GENERAL FRENTE A UN INGRESOQue no sea un ingresos no constitutivo de renta (art 17)

Que no se encuentre exento en virtud de una norma especial

FORMA DE TRIBUTACION DE LAS RENTASDevengada art 2 N2 Ejemplo: 1ra categoria

Percibida art 2 N3 Ejemplo: 2da categoria; rentas de fuente extranjera art 12 salvo agencia o establecimiento permanente en el extranjero

FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTADomicilio o Residencia

Fuente de la renta

1) Domicilio o Residencia art 3 inc 1;-Domicilio y residencia no definido por la ley tributaria-Supletoriamente recurrimos Codigo Civil, art 59, 60,61, 62, 65;-Art 65 inc 1 Codigo Civil en relacin con art 4 Ley de renta; No se muda el domicilio por la mera ausencia o falta de residencia; -Concepto de residente art 8 N8 CT: persona natural mas de 6 meses en 1 ao calendario o mas de 6 meses en dos aos tributarios consecutivos

FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTA2) Fuente de la rentaArt 10, y 11 ley renta

EXCEPCIONESPlazo: Extranjero con domicilio o residencia en Chile art 3 inc 2 ley

Tasa rebajada 20%: Remuneraciones pagadas en Chile provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por personas naturales extranjeras sin residencia ni domicilio en el pais solo actividades cientificas, tecnicas, culturales y deportivas 60 inc 2

Remuneraciones pagadas desde Chile por servicios prestados en el extranjero a personas sin domicilio ni residencia en Chile 35%; posibilidad de rebajarla como gasto en Chile 59 N2

Mayor valor enajenacin acciones o derechos sociales de sociedades extranjeras 10 inc 2 IMPUESTO UNICO art 58 N2 inc 3

FACTORES DE COMPETENCIA DE LA LEY DE RENTAConclusin:-Pagan impuesto a la renta los domiciliados o residentes en Chile; excepciones-Como la ley no define domicilio, es necesario recurrir a las normas generales contenidas en el Codigo Civil;-La ley tributaria establece normas sobre residencia(6 meses)-Lo que prima es el ANIMO unido a la residencia;(domicilio es la residencia acompaada real o presuntivamente del animo de permanecer en ella)-Es dificil acreditar el animo, por ello se establecen presunciones de animo y residencia;-En consecuencia, un extranjero, no obstante no cumplir el plazo de residencia minimo para llegar a una presuncin de domicilio (6 MESES) PUEDE ENCONTRASE DOMICILIADO DESDE EL 1ER DIA EN CHILE POR SU ANIMO; Ejemplo: extranjero que es contratado en virtud de un contrato de trabajo para desempearse como gerente general en Chile de un empresa extranjera y trae a toda su familia

CONTRIBUYENTES ESPECIALESComunidades hereditarias art 5

-1ra etapa: Continuacin de la persona del causante

-2da etapa: Divisin

2) Comunidades no hereditarias y sociedades de hecho art 6-1ra etapa: solidaridad-2da etapa: Declaracin

3) Patrimonio fiduciario art 7; art 65 inc final

4) Asociacin o cuentas en participacin art 28 CT

CONTRIBUYENTES ESPECIALES5) Funcionarios fiscales que presten servicios al exterior art 86) Funcionarios oficiales extranjeros art 9 (no chilenos; reciprocidad)7) Conyuges-sociedad conyugal: una declaracion conjunta de sus rentas, mismo patrimonio-separacion total de bienes (convencional, legal o judicial), participacion en los gananciales,150 C.C.: declaran rentas separadamente Excepcin: separacin bienes, total y convencional, declaracion conjunta: no liquidaron efectivamente comunidad;

Mantengan bienes en comunidad;

Uno tiene poder del otro para administrar o disponer de sus bienes;

ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACION

IMPUESTOS DE CATEGORIA

-Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA CATEGORIA O EXENTAS

Bienes raices(1);

Capitales mobiliarios(2);

Industria, comercio, mineria y otras(3);

De corredores, comisionistas, colegios, clinicas, hospitales(4);

No descritas en los numeros anteriores ni gravadas en otra categoria ni exentas(5)

2) Renta de 2da categoria: del trabajo fisico o intelectual; art 42Dependientes (1)

Independientes (2)

Directores de sociedades anonimas (48)

ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIONIMPUESTOS GLOBALES

Comprende renta de los dueos del capital (socios o accionistas) como al trabajo personal.-Global complementario (domicilio o residencia en Chile)

Adicional (sin domicilio o residencia en Chile personas naturales y juridicas)

ESQUEMA GENERAL DE TRIBUTACIONIMPUESTOS UNICOS

No admiten la aplicacin de otro tipo de impuestos17 N8 mayor valor

Premio de loteria 20 N6

Art 21 inc 3 gastos rechazado SA

Termino de giro 38 bis;

IMPUESTOS SUSTITUTIVOSPersonas con pequeos capitales, son sustitutivos a todo otro impuesto de la Ley de renta y con carcter de UNICOPequeos mineros artesanales 22 N1

Pequeos comerciantes que desarrollan actividades en la via publica 22 N2

Suplementeros 22 N3

Propietario de taller artesanal u obrero 22 N4

Pescador artesanal 22 N5

Tributan conforme a las normas del articulo 23, 24, 25, 26, 26 bis, 27 y 28 ley

INGRESOS NO RENTA (ART 17)1) y 2) INDEMNIZACIONES.- Dao Emergente. - Dao Moral.(sentencia ejecutoria) equivalentes jurisdiccionales?- Bienes susceptibles de depreciacin(valor adquisicin mas IPC).ojo valor libro- Bienes incorporados al giro en una empresa que tributa en 1ra categoria.(gasto)- Indem. Accidentes de Trabajo

INGRESOS NO RENTA (ART 17)3) y 4) DERIVADOS CTO. DE SEGUROS DE VIDA. -Vida Desgravamen - Renta vitalicia -Excep. Ctos. Rentas Vitalicias- Fondos AFP Dotales Limitantes (inc 2)

5), 6) y 7) DERIVADOS CONST. MODIF. Y DISOLUCION DE SOCIEDADES (SOLO RESPECTO DE ELLA y MIENTRAS NO SEAN DISTRIBUIDAS EN SU CASO).

- Aportes. -Mayor valor referido art. 41 n 13 revalorizacin del capital propio NO UTILIDADES-Sobreprecio, mayor valor colocacin accs. DISTRIBUCION 1RA Y GLOBAL-Asociado entrega dinero a gestor-Distribucin de utilidades S.A. mediante acciones Cras o mediante aumento de valor nominal CAPITALIZACION EQUIVALENTE-Distribucin DIVIDENDOS uts. no renta-Devolucin de cap. social. UTILIDADES CAPITALIZADASNo uts. Prelacin para devolucin de las QUE DEBEN TRIBUTAR 1ro afectas; dp financiera RETIRO EN EXCESO ULTIMO CAPITALSA AO ANTERIORSOC PERSONAS MISMO AO

INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Mayores valores (N8)Deteminacion mayor valor:

(valor adquisicin+IPC)- valor venta= mayor valor2) Regla general: No renta3) Excepcin: HABITUALES art 18 ( Tributacin general: 1ra categoria + global complementario o adicional)

INGRESOS NO RENTA (ART 17)4) Excepcin: IMPUESTO UNICO LEY DE RENTA-Qu se entiende por fecha de contrato?-Exencin impuestos unico 5) Excepcin: Venta a relacionados ( Tributacin general: 1ra categoria + global complementario o adicional)

INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Facultad de tasacion 17 inc 5Relacin con art 64 CTSentencia Corte Suprema

-Habitualidad 18-quien califica (relacin art 4 Reglamento IVA)-quien desvirtua-PresuncionesDerecho: * Subdivisin y venta edificios por pisos o departamentos (4 aos)

* Acciones 27 A Ley 18.046 (adquisicin acciones propia emisin)b) Simplemente legal: 1 AO

INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Rubros de orden civil (9, 10,12, 19, 20,21, y 30)

-Rubros de orden social (11, 13, 17, 18, 22, 23, 24, 26 y 27)*Asignacin familiar solo beneficios legales y no voluntarios del empleador con sus propios recursos-Rubros de orden laboral (13, 14, 15 y 16)Indemnizaciones por termino del contrato de trabajo:

*legales: desahucio (tope 90 UF);

aos de servicios (330 dias 11 aos tope 90 UF por mes)

Vacaciones;

Feriado proporcional antes 1 ao

INGRESOS NO RENTA (ART 17)*contratos colectivos (superiores a las legales)*voluntarias o pactadas en contratos individuales: no renta en la medida que se ajusten a los topes legales

-Concurso de indemnizaciones

Se suman todas; Excluyen desahucio y feriado proporcional ya que no son indemnizaciones por aos de servicio

Exceso indemnizaciones por aos de servicios impuesto unico 2da categoria art 46 ley renta (se entiende que son rentas accesorias o complementarias que se pagan con retraso)

-Si fueron pactadas en contratos individuales obligatorios cada periodo mensual;-Si son voluntarias ultimos 12 meses;

INGRESOS NO RENTA (ART 17)-Rubros de orden economico (25 y 28)-Norma general o buzon (29)

IMPUESTO 1RA CATEGORIA-Afecta rentas capital-Renta de 1ra categoria: de capital, enumeradas en el art 20 ley de renta y TODAS LAS NO COMPRENDIDAS DENTRO DE LA 2DA CATEGORIA O EXENTAS

Bienes raices(1);

Capitales mobiliarios(2);

Industria, comercio, mineria y otras(3);

De corredores, comisionistas, colegios, clinicas, hospitales(4);

No descritas en los numeros anteriores ni gravadas en otra categoria ni exentas(5)

Premios loteria UNICO 15%

IMPUESTO 1RA CATEGORIA-Es un impuesto de declaracin y pago anual 65 N1 y 69 inc 1 (Abril)

ExcepcionesTermino giro

Rentas esporadicas afectas impuesto 1ra categoria(excluidas 17 N8) mes siguiente obtencin renta

Rentas capitales mobiliarios (20 N2) impuesto de retencin (ente pagador retiene y paga impuesto) salvo contribuyentes 1ra categoria del art 20 numeros 1,3, 4 o 5 obligados a declarar renta efectiva determinada mediante balance general

IMPUESTO 1RA CATEGORIA-Impuesto de tasa proporcional 20

-Credito contra impuesto personal (terminal)20 inc 1, 56 N3 y 63

-Se aplica sobre renta efectiva de la empresa (demostrada mediante contabilidad fidedigna 17 inc 1 CT) Excepciones: renta presunta, tasada y segn contrato

OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA RENTA-Regla general: Renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna

-Excepciones: Renta presunta, renta tasada, 14 bis, 14 ter

-RENTA EFECTIVA17 inc 1 CT se hace mediante contabilidad fidedigna

-Contabilidad

a) Completa 68 inc final REGLA GENERAL (determinacion de la RLI demostrando sus resultados segn su balance general)

b) Simplificada -Contribuyentes que el Director Regional autoriza para llevar un solo libro 68 inc final

-Contribuyentes de 1ra categoria que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeos en relacin al giro de que se trate, poca instruccin o se encuentren en cualquier otra circunstancia excepcional 68 letra a); Se les podra exigir una planilla con detalle cronologico de las entradas y gastos

-Personas naturales, sujetas al impuesto a que se refiere el N3, 4 y 5 art 20, cuyo capital, destinado a su negocio o actividades no excede de 2 UTA y cuyas rentas anuales no excedan a juicio exclusivo del Director Regional, 1 UTA, quienes podran ser liberados de la obligacin de llevar libros de contabilidad conpleta; NO procede los dedicados a la mineria, agentes de aduana y corredores de propiedades (23 inc 1 CT) En estos casos la Direccin Regional fijara el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situacin activo, pasivo y en que se indique el monto de las operaciones o ingresos anuales y el detalle de gastos personales (23 inc 2 CT)

-23 inc final ambulantes

OPORTUNIDAD Y FORMA EN QUE SE GRAVA LA RENTA-Profesionales liberales y otros trabajadores excepto sociedad de profesionales. Llevan un libro de entradas y gastos (68 letra b). Si declaran sobre gastos PRESUNTOS no estan obligados a llevar contabilidad y ningun sistema de registro o libros de ingresos diarios;

RENTA EFECTIVA SIN LLEVAR CONTABILIDAD -Renta segn contrato, en el caso de rentas de arrendamiento, usufructo u otra forma de cesin o uso temporal de bienes raices agricolas art 20 N1 letra c) inc 1)

-Rentas de capitales mobiliarios (68 inc 1) pero si las actividades desarrolladas por el contribuyente se clasifican en los numeros 3,4 o 5 del art 20, se vuelve a la contabilidad completa y balance general

RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLASSII aquellos que permiten la obtencion de productos primarios del reino animal o vegetalLa actividad manda no la ubicacinNo solo la necesaria para obtener productos agrarios, forestales o agropecuarios sino tambien elaboracion, conservar o adicionar frutos obtenidosEj: Crianza animales (excluidas CV animales donde no media proceso de engorda); industria vitivinicola y anexos requeridas por los propios productores); destilacin de alcohol pero solo de productos propios; explotacion bosques hasta talado y trozado osea hasta la fase de aserradero; lo posterior es actividad industrial;Igual suerte corren los frutos de la agricultura cuando han perdido su identidad, cecinas y mermeladas

RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS1) Renta efectiva s/ contabilidad completa (RG) 20 1) letra a)Deducen especialmente abonos, pesticidas, nacimiento desarrollo, conservacion y faenacion de animales, -Siempre:*Contribuyentes SA*Contribuyentes que obtengan rentas de primera categora por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva segn contabilidad completa *Sociedades agricolas cuando entre sus socios existen otras personas juridicas*Ventas netas anuales exceden 8000 UTM (acumulacin propias y relacionadas GIRO AGRICOLA)

RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS2) PRESUNTA 20 1)letra b)

TASA (presuncion de Derecho)-10% avaluo fiscal propietario o usufructuario se aplica 17% 1ra categoria-demas 4%Requisitosa) Personas naturales, comunidades, cooperativas o sociedades de personas u otras personas juridicas: Si pueden acogerse si estan formadas exclusivamente por personas naturalesb) No obtengan otras rentas de 1ra categoria que deban tributar en base a renta efectiva

RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLASc) Requisito economico-Ventas anuales PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS o a cualquier otro titulo que exploten cuyas ventas ANUALES NO excedan de 8000 UTM (mensualmente)-No se toman en cuenta enajenaciones ocasionales de bienes muebles o imuebles del activo fijo; -1 Enero ao siguiente renta efectiva; -No puede volverse a presunta salvo 5 o + ejercicios consecutivos NO AFECTO impuesto 1ra categoria por actividad AGRICOLA; ah vuelvo a evaluar si califico para optar a renta presunta con los requisitos antes sealados -Se entiende que sigue desarrollando actividad agricola cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de predios agricolas cuyo dominio o usufructo conservaSi tiene perdida tributaria igual esta tributando en 1ra categoria

ACUMULACIONPara establecer tope 8000 UTM suma ventas del contribuyente agricultor como ventas de sociedades o comunidades con las que se encuentra relacionado y que desarrollen actividades agricolas: Deben sumar rentas; Si las ventas exceden tope, TODOS obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad completacasos de relacionRENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS

Situacion de persona natural(no agricultor) relacionada con una comunidad o sociedades propietarias o usufructuarias de predios agricolas: Se suma todas ventas de ambas y se ve el tope

*Cuando estoy relacionado? 20 letra b inc final-El contribuyente debe informar mediante carta certificada a sus socios o comuneros de la obligacion de llevar contabilidad y los que reciben dicha comnunicacion a los demas

INFECTACIONArrendatarios agricolas o que exploten a cualquier titulo de mera tenencia bienes raices agricolas en todo o parte y que deban tributar mediante renta efectiva, no se pueden acoger a rentas presuntasIgual caso procede si este arrendatario o mero tenedor tiene ventas superiores a 8000 UTMComunicacin a los demas inciso final EXCEPCION Contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 UTM excluidas las relacionadas IGUAL PUEDEN GOZAR DEL REGIMEN DE RENTA PRESUNTA sin importar:*Ventas conjuntas sobre 8000 UTM *Declaren otras rentas en 1ra categoria determinadas mediante contabilidad completa*sociedad de personas donde todos los socios NO son personas naturales

DERECHO DE OPCIONIgual puedo optar a declarar segn renta efectiva, pierdo el derecho de reincorporarme al regimen de renta presuntaDebe hacerse los 2 primeros meses del ao comercial

RENTA DE BIENES RAICES AGRICOLAS

3) RENTA SEGN CONTRATO c)- El que entrega en arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesin o uso temporal de bienes raices agricolas, RENTA EFECTIVA SEGUN CONTRATO-Agregacin valor renta mas mejoras utiles, contribuciones, beneficios y demas desembolsos convenidos o autorizados requisitos; letra c) inc penultimo

-DERECHOS: Del monto del impuesto de 1ra categora podr rebajarse el impuesto territorial pagado por el perodo al cual corresponde la declaracin de renta. Slo tendr derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categora, dicho excedente no podr imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolucin.

RENTA DE BIENES RAICES NO AGRICOLASEFECTIVAExcede 11% valor avaluo fiscal; contribuyente es SA; explota el arrendamiento alguien distinto a propietario o usufructuario; contribuciones 39 N3

PRESUNTA:7%No excede 11% valor avaluo fiscal PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO EXENTA 1RA CATEGORIA SOLO PARA EFECTOS DE GLOBAL COMPLEMENTARIO 39 N3 INC 2 puede renunciar y tributar mediante renta efectiva

RENTA DE BIENES RAICES NO AGRICOLASNo afectas a 1ra categoriaUso propietario o familia d) inc 2

Bienes raices destinados a casa habitacion DFL 2 (aunque sea superior al 11%)

Destinadas al giro de actividades 20 n3,4,5 y 42 N2

Propiedades del contribuyente del art 22 y 42 N1, propietarios o usufructuarios siempre que el avaluo total inmuebles no exceda de 40 UTA, que estos obtengan unicamente rentas del 22, 42 N1 y 57 y rentas no excedan el 11% avaluo

OTROS CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN INMUEBLE EN UNA CALIDAD DISTINTA A PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOSRenta efectiva Qu avaluo?1 Enero del ao en que debe declararse el impuesto

RENTA DE CAPITALES MOBILIARIOSBonos, deventures, titulos de credito, creditos de cualquier clase, etc

Exentos 1ra categoria 39 N4

Rentas de capitales mobiliarios (68 inc 1) No llevan contabilidad pero si las actividades desarrolladas por el contribuyente se clasifican en los numeros 1, 3, 4 o 5 del art 20, se vuelve a la contabilidad completa y balance general

Para que opere, la inversion generadora de la renta, debn formar parte del patrimonio de la empresa, ejemplo:

Cuando los respectivos valores mobiliarios forman parte del activo de la empresa;

Cuando los fondos que se destinaron a dichas inversiones provienen o se han originado por la existencia de valores, bienes o derechos integrantes del activo de la empresa

Cuando las inversiones se han efectuado con las utilidades generadas en el respectivo ejercicio comercial

DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIABase imponible: se calcula en base a la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa

Etapas:

1) Determinacin de ingresos brutos (29)(-) costos directos (30)

= RENTA BRUTA

3) (-) gastos necesarios para producir la renta (31)= RENTA LIQUIDA

4) (+) o (-) por aplicacin de normas sobre correccin monetaria= RENTA LIQUIDA AJUSTADA (32 y 41)

5) Nuevos (+) o (-)=RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (33)

DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIAINGRESOS BRUTOS Art 29

Todos los ingresos derivados de la explotacion de bienes y desarrollo actividades art 20 ley renta excepto: No constitutivos renta art 17Excepcin 2 ingresos NO renta, si se incluyen:a) Reajuste operaciones credito en dinero(17 N25)b) Reajuste pagos provisionales mensuales (17 N28)

Porque?: en la etapa de correccion monetaria se deduce de la RL una cantidad equivalente al monto de los reajustes incluidos en Ios ingresos brutos (sino se origina una perdida artificial al deducirse algo que no se habia incluido a nivel de ingresos brutos)

Mayor valor gravado con impuesto unico?

DETERMINACION RENTA LIQUIDA 1RA CATEGORIACUANDO SE RECONOCEN

Regla general: Devengan o percibenExcepcion:a) Renta capitales mobiliarios 20 n2 cuando son percibidos, excepto cuando el contribuyente de 1ra categoria N1, 3, 4 y 5 del art 20 que tributan sobre base devengada;b) Contratos de promesa de venta de inmuebles: ao en que se suscriba el contrato de venta;c) Contratos de construccion por suma alzada: cuando se formulen los respectivos estados de pago conforme al estado de la obra;d) Anticipos de intereses: de bancos e instituciones financieras cuando se percibene) Contratos de construccion de obras de uso publico, cuyo precio se pague con la concesion temporal de la explotacion de la obra: - Contrato de construccin de uso publico: al momento en que se inicia la explotacin de la obra y es equivalente la costo de construccin de la misma;- Servicios de conservacin, reparacin y explotacin de la obra dada en concesin: al momento de su percepcin y son equivalentes a la diferencia entre el ingreso total percibido por la explotacin de la concesin y la cantidad que resulte de dividir el costo de construccin de la obra por el numero de meses que medie entre la puesta en servicio de la obra y el termino de la concesin multiplicado por el numero de meses del ejercicio respectivo;

RENTA BRUTASe determina deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de bienes y servicios que se necesitan para obtener la rentaCosto directo:Comerciales:

-adquirio mercado nacional: valor de adquisicion segn factura contrato o convencion; FACULTATIVAMENTE flete y seguro hasta bodegas comprador -adquirio mercado extranjero: valor CIF(costo, seguro y flete), derechos de internacin y gastos de desaduanamiento FACULTATIVAMENTE flete y seguro hasta bodegas comprador Industriales:

-Materia prima: igual que caso anterior

-Mano de obra: remuneraciones (directas no marketing sin perjuicio de deducir como gasto)

-Previa autorizacion del SII se pueden deducir como gasto aquellas materias primas de escaso valor

RENTA BRUTACosto directo bienes del activo realizable:

a) FIFO (1ra en entrar 1ra en salir)b) LIFO (Ultima en entrar 1ra en salir)c) CPP (Promedio)Da lo mismo el sistema usado (5 ejercicios comerciales consecutivos), ya que al efectuarse los ajustes a la renta liquida, es obligatorio efectuar un agregado a la renta liquida por aplicacin de la correccion monetaria. Al final del ejercicio, respecto de los bienes que no han sido vendidos, se ajustan a su costo de reposicin (valor mas alto pagado en el ejercicio) el que determina su nuevo costo al ao siguiente; la diferencia es un utilidad que se agrega a la renta

Situaciones especiales:Venta o promesa de venta de bienes no producidos o adquiridos CORPORALES MUEBLES DEL GIRO DE UN CONTRIBUYENTE QUE DECLARA 1RA CATEGORIA EN BASE A RENTA EFECTIVA MEDIANTE BALANCE GENERAL: se estima su costo directo conforme al que el contribuyente estimo al celebrar el contrato, debiendo arrojarse una utilidad que diga relacin con la utilidad obtenida por el contribuyente en el mismo ejercicio en operaciones similares; Todo sin perjuicio de ajustarse el costo real al momento de producirse o adquirirse; utilidad provisoria

Promesa de venta inmuebles : deducirse en el ejercicio que se suscriba el contrato de venta (cuando percibio ingresos, reconozco el costo)

Contratos de construccion por suma alzada al momento en que se cursen los estados de pago

Contratos de construccion de una obra de uso publico: el costo se deduce al momento en que se inicia la explotacin

30 inc final no es posible determinar tratamiento gasto

RENTA LIQUIDARenta bruta gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados como costo directo

Requisitos del gastos:Necesario (imprescindible y que guardan relacin con el giro del negocio)

Devengamiento: pagado o adeudado en el ejercicio

No debe haber sido rebajado previamente como costo directo (seguro y flete) Importancia de la distincin; bienes de un ao a otro y como gasto;

Acreditacin del gasto (fehacientemente naturaleza, necesidad y efectividad del gasto) Correspondencia del gasto (mismo ejercicio que se devengan

Gastos incurridos en el extranjero 31 inc 2 SI se puede acreditar; mediante documentos emanados del pais exterior y conforme a su normativa, debe en todo caso sealarse individualizacion y domicilio del proveedor, naturaleza u objeto de la operacin y fecha y monto de la misma; deben cumplirse iguales requisitos que los gastos anteriores; RENTA LIQUIDAGastos expresamente aceptados

Intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas (prestamos adquisicion mercaderias u otros bienes destinados al giro)

-que los creditos se hayan destinados al giro del negocio (ajeno al giro no es gastos aceptado)-que el giro del negocio se encuentre afecto al impuesto de 1ra categoria asi como los bienes adquiridos produzcan rentas de 1ra categoriadestinados a la adquisicin de bienes del activo fijo? Costo; despues gasto cuando se comienzan a utilizar

2) Impuestos establecidos por leyes chilenas relacionados con el giro de la empresa (gestion comercial del ejercicio financiero cuyo resultado sera afecto a impuesto) pagados o adeudados a la fecha de balance aunque su exigibilidad sea posterior excepto a) los establecidos en la ley de renta b) el impuesto territorial o contribuciones de bienes raices que deba pagar la empresa, cuando es credito salvo que no sea utilizable como creditos c) impuesto se haya sustituido por una inversion en beneficio del contribuyente y que se incorpore a su patrimonio d) ;

SI, impuesto de timbres y estampillas, derechos y patentes municipales, IVA parcialmente irrecuperable como credito fiscal, impuesto territorial no credito

RENTA LIQUIDA3) Perdidas sufridas por el negocio o empresa Incluso los originados por los delitos contra la propiedad salvo que se encuentre asegurado 17 N1Deben originarse en el desarrollo de actividades del negocio o empresa

Aprovechamiento de perdidas tributarias

-Contribuyentes que declaren renta efectiva segn contabilidad incluidos los de 2da categoria 42 N2-Perdidas reales-No pueden aprovecharse en relacion a las utilidades futuras cuando: existe un cambio de la propiedad (salvo que sean sociedades relacionadas art 100 ley 18.045) directa o indirectamente a lo menos el 50% no VIEJO SOCIO que acrecenta su participacion sino uno nuevo

y ademas: a) modifica su giro antes o 12 meses despues del cambio de propiedad; b) al momento del cambio de propiedad no detentaba bienes de magnitud suficiente para el desarrollo del giro o de un valor proporcional al costo de adquisicion de los derechos sociales o acciones; c) paso a tener ingresos solo por participacion o reinversion de utilidades en otras sociedades;

-Perdidas de un ejercicio se imputan a utilidades futuras sin limitacion de tiempo, hasta su total absorcion;

RENTA LIQUIDA-Si existen utilidades no distribuidas o retiradas se imputan las perdidas a dichas utilidades y si faltan, a las futuras; El impuesto de 1ra categoria pagado por dichas utilidades es PPUA pago provisional sobre dichas utilidades absorvidas (porque no se puede utilizar credito sobre impuestos finales) se aplican normas 93 a 97 ley de renta; Tasa 17% sobre la perdida absorvida por dicha utilidad -No se aprovechan por la fusionante (creacion o absorcion)-La perdida se reajusta por IPC para ejercicios FUTUROS;

-Las perdidas a nivel de FUT lo disminuyen

-La absorcion o imputacion de perdidas se hacen de la misma forma y orden que en los retiros se comienza por las mas antiguas

-Lo absorvido se descuenta de al perdida de arrastre del proximo periodo

-Que existen utilidades propias y ajenas (dividendos, participaciones) lo cual es importante por el impacto tributario que ello trae consigo: a) propias en la parte absorvida por la perdida el 17% pagado se ingresa a FUT disminuyendo la perdida pero no tributa en 1ra categoria porque en el fondo se estan reembolsando un gasto impuesto pagado, queda registrado en el FUT el impuesto devuelto y cuando es retirado tributa sin credito porque nunca tributo el impuesto a la renta con 1ra categoria; b) ajenas ingreso afecto a impuesto 1ra categoria con credito del 17% que traen consigo y este valor se descuenta de la perdida tributaria su resultado ingresa al FUT pero no la perdida en si

-PRESCRIPCION deudas tributarias de arrastre art 200 y 59

RENTA LIQUIDA4) Creditos incobrablesCundo tributaron? Como renta devengadaRequisitos-Originados en deudas del giro-Castigados durante el ao (eliminar mismo ao no provisiones)-Contabilizados oportunamente (como ingreso y gravandose la utilidad co impuesto de 1ra categoria)-Agotamiento prudencial de los medios de cobro no meras estimaciones, sino ejercicio real de la accin de cobro -provision de deudores incobrables efecto sobre Capital propio inicial art 41 n1

5) DepreciacinPerdida valor del bien por su desgaste naturalQu se deprecia? Los bienes del activo fijo de la empresa adquiridos para producir bienes o servicios del giro de la empresa El SII establece los aos de vidal util de cada bienForma de calculo:valor adquisicion+IPC/ numero de aos de vida util= resultado gasto por depreciacion;Ao siguiente?

No se deprecia la tierra, el agotamiento de yacimiento mineros y las obras de arte

RENTA LIQUIDA-Normal, ya vista-depreciacion aceleradaDe pleno derecho

-nuevos-importados(nuevos o usados)-vida util = o superior a 3 aos

-se reduce a 1/3 la vida util normal-se puede volver a la normal (sin retorno nuevamente) abandonarlo en cualquier momento cada ao en acelerada se toma como 3 normales-efectos FUT: la acelerada solo produce efectos para la determinacion de la RLI de 1ra categoria ; Para tributacin socios SOLO NORMAL); Diferencia de depreciacion se registra en el FUT como diferencia de depreciacion-se aplica tambien en 2da categoria cuando declara renta efectiva contabilidad completa y simplificada -activos inserviblesantes termino depreciacion se puede aumentar el doble el tiempo

b) depreciacion solicitada al SIIA peticion del contribuyente cuando los antecedentes asi lo hagan aconsejable Al termino se registra en $1

Orden imputacion retiros: a) utilidades tributarias mas antiguas con credito; b) exceso a la diferencia de depreciacion acelerada sin credito

RENTA LIQUIDA6) SUELDOS Y SALARIOS-pagados y adeudados (aun antes de ser pagados cumpliendose con los requisitos) -en el ejercicio correspondiente -en relacion al giro del contribuyente-acrediten y justifiquen: necesidad de llevar libro remuneraciones (Codigo del Trabajo lo exige) solo los que aparecen aqui pueden ser rebajadas como gasto asi como las cuentas contables que se originan; Aqui se anotan solo los dependientes, las otras remuneraciones o prestaciones de servicio en los registros contables especialmente retenciones art 77 ley renta-personas que por circunstancias personales puedan haber influido en su remuneracion, solo las razonablemente proporcionadas se aceptan N6 inc 2 las diferenciales paga 1ra categoria y global o adicional -participaciones y gratificaciones voluntarias solo cuando hayan:a) Efectivamente pagadasb) Criterios uniformes todos los trabajadores (antigedad, cargas familiares, etc)

RENTA LIQUIDA-Sueldo empresarial 33 N6 inc 3SA: remuneraciones accionista sin limite,

Requisitos: a) Trabaje efectiva y permanentementeb) Sobre el monto de la remuneracin se hayan efectuado cotizaciones previsionales obligatorias se acepta como gastos hasta la suma de 60UFc) El sueldo pague impuestos unico de 2da categoriad) Debidamente contabilizado sueldo e impuestoCualquier otra remuneracin de los socios (+60 UF, socios otros servicios personales) gasto rechazado 33 N1 g)en relacin al art 21: agrega RLI paga 1ra categoria, global o adicional gasto de representacin: -No sujetos a rendicin: mayor remuneracion mes que se pague 2da categoria, gasto aceptado; Calificacin de razonabilidad

-Sujetos a rendicin: administracion

-Gastos de los trabajadores o ejecutivos en representacin de la empresa: administracin

RENTA LIQUIDA_Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero-acredite con documentos-a juicio del servicio sean necesarias y convenientes para producir la renta, atendido el monto y naturaleza

6 bis) BECAS DE ESTUDIOque la empresa le paga a los hijos de los trabajadoresRequisitos:Universalidad del beneficio normas generales y uniformes para todos, cargas de flia, aos antigedad, remuneracion cargo o funcin, especialmente convenio colectivoo contrato

Limite monto beca cada hijo 1,5 UTA en el ejercicio; salvo 5,5 UTA establecimiento de educacion superior pactandose en contrato o convenio colectivo

Diferencia es gastos rechazado agrega a RLI 1ra categoria y global o adicional

7) DONACIONES

8) REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO PROVENIENTE DE CREDITOS O PRESTAMOS activo realizable y fijoAdquisicion activo fijo hasta que se pone en movimiento se ACTIVA junto al valor del activo fijo No se aplica a la adquisicion de bienes que no producen rentas gravadas en 1ra categoria o que generan ingresos no constitutivos de rentaTampoco reajuste en el pago de impuestos y contribuciones al Fisco en caso de mora del contribuyente

RENTA LIQUIDA9) GASTOS DE ORGANIZACIN(en formacion y antes que la empresa comience a generar ingreso) Y PUESTA EN MARCHA (necesarios para desarrollar el giro) Hasta 6 ejercicios (puede ser 1) desde que se generan o desde que la empresa comienza a generar ingresos si es posteriorEjem. Estudio de mercados, gastos legales de formacin de la empresa, implementacion sistema computacionales, informes periciales 10) GASTOS DE PROMOCION DE ARTICULOS NUEVOS (fabricados o producidos por el contribuyente)Hasta 3 ejercicios; publicidad

11) GASTOS INVESTIGACIONES CIENTIFICA Y TECNOLOGICAAun cuando no sean necesarios para producir la renta, hasta 6 ejercicios comerciales 13) PAGOS AL EXTRANJERO POR USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS, ASESORIAS NO TECNICAS Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES limite 4%No se aplica limite cuando:en el ejercicio no exista o haya existido entre contribuyente y beneficiario del pago, relacion directa e indirecta en el capital o control o administracion del otro; relacion directa 86 y 87 ley 18.046 y 97 ley 18.045

El pais de domicilio del beneficiario se pague impuesto del 30% o superior

RENTA LIQUIDA AJUSTADA 32Agregaciones y deducciones a la renta liquida por la correccion monetariaCapital $500 Fin ejercicio $1000$500 utilidad?inflacin 100%?

DEDUCEMonto reajuste capital propio del ejercicio (revalorizacion capital propio inicial)

art 41 N1 Diferencia activos-pasivo exigible a la fecha inicio ejercicio valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas=Patrimonio(capital y reservas)Ademas todo lo entregado por los socios a cualquier titulo a la sociedad e incorporados al giro de la misma es capital (ejem. Prestamo socio a sociedad) Estos valores se restan de la renta liquida (porque pierde valor el capital) ya que aumenta la deuda con los socios2) Reajuste aumento de capital: su reajuste se deduce RL (mismo sentido que el capital)3) Monto reajuste pasivos exigibles reajustados o en moneda extranjera (salvo que ya hayan sido rebajados como costo directo o gasto necesario y que se relacionen con el giro del negocio)

AGREGAN1) Reajuste disminucin de capital: aumenta RL (aumenta resta disminucion suma)2) ajuste de activos y pasivos no monetarios 2 a 9 del art 41 a menos que ya formen parte de la RLIHay que distinguir:

RENTA LIQUIDA AJUSTADAa) activo fijo (IPC)b) activo realizable: COSTO DE REPOSICION 41 n3

-COMERCIALES: *compra en territorio nacional:2do semestre: la ultima compra pero no puede ser inferior al mas alto de todo el ejercicio1er semestre: el mas alto del 1er semestre mas todo IPC del 2doNo hay: valor libro ao mas todo el IPC del ao

*importa(VALOR CIF):2do semestre: la ultima importacion1er semestre: ultima importacion mas + diferencia tipo cambio del 2do semestreNo hay: valor libro mas diferencia tipo cambio del ao

RENTA LIQUIDA AJUSTADA-INDUSTRIALES: materia prima aplicando mismas normas anterior + mano obra del ultimo mes de produccionSe faculta al contribuyente para establecer una costo de reposicin de existencias menor al sealado, pero debera acreditar fehacientemente que asi es mediante los documentos y antecedentes probatorios respectivos

Otros ajustes de activos y pasivos (derecho llaves, pertenencias, concesiones mineras, derechos de fabricacion, marcas, patentes de invencion): se ajustan todos los activos y pasivos del contribuyente IPC

-Efectos de los ajustes de activos no monetarios: UTILIDAD, que se agregan a la renta liquiday activos No monetarios? $: perdida

RENTA LIQUIDA AJUSTADA-Pasivos no monetarios (no en $ efectivo sino en UF, dlar u otro mecanismo de actualizacion) Se reajustan conforme a la forma pactada por las partes o el valor de tipo de cambio vigente

-efectos del reajuste: PERDIDA se deduce RLI

RENTA LIQUIDA IMPONIBLE 33Agregados y deduccionesAgregados33 N1, son desembolsos de la empresa que la Ley no acepta como gasto deben sumarse NUEVAMENTE A LA R.L.

b) remuneraciones conyuge (aunque exista contrato de trabajo) del contribuyente (no importa regimen patrimonial) e hijos solteros menores de 18 aosSi el contribuyente es una sociedad de personas se aplica igual a los socios INCISO FINAL 33 N1Si conyuge es socio no se aplicac) retiros en dinero o especie efectuados por contribuyenteSi el contribuyente es una sociedad de personas se aplica los sociosd) sumas invertidas en bienes del activo inmovilizado ANTES EL PILLO rebajo como gasto, se activa y la depreciacion es la viae) sumas correspondientes a costos, gastos y desembolsos que son imputables a ingresos no renta o exentas (se rebajan directamente con los ingresos que dichas rentas originan; si dicha suma no excede esos ingresos no se aplica la presuncion de retiro del art 21; el exceso en su caso si) g) sumas cuya deduccion no autoriza el art 31 o han sido rebajados en exceso

RENTA LIQUIDAf) Gastos en beneficio de ciertas personas:-personas que por circunstancias personales o por su importancia en su haber en la empresa hayan podio influir en la fijacin de sus remuneraciones (accionista de SA abiertas, terceros con relacin familiar, economica o de otra indole con los accionistas o socios o socios de sociedades de personas) -accionistas de SA cerradas-accionistas de SA abiertas dueos del 10% o ma