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UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN
CAMPUS CALASANZ
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN
TEMA: AFECTACIONES DEL IETU A LOS CONTRIBUYENTES DE ARRENDAMIENTO.
ALUMNO: ADOLFO CARRIÓN MELCHOR
PROFESORA: MARÍA ELENA TÉLLEZ MORA
CONTADURÍA PÚBLICA
8° SEMESTRE
Veracruz, Ver a 7 de marzo del 2011
ÍNDICE.
1. Tema……………………………………………………………………….32. Problema…………………………………………………………………..33. Planteamiento del problema…………………………………………..…34. Formulación……………………………………………………………….45. Sistematización……………………………………………………………46. Objetivos………………………………………………………………..….4
6.1 Objetivo general………………………………………….……46.2 Objetivos Específicos…………………………………..….....5
7. Justificación…………………………………………………………….….58. Marco Teórico…..………………………………………………………...6
8.1Impuestos…….……………………………………….………...68.1.1 Definición y generalidades…………………………………68.1.2 Elementos del impuesto…………………………………….78.1.3 Tipos de Impuestos…….……………………………..…….78.2 Impuesto Empresarial a Tasa Única…..…………………….88.2.1 Concepto, Aplicación y generalidades…………………….88.2.2 Antecedentes de Impuesto al Activo en México………….98.3 Impacto del IETU en México…………………………..…..…108.4 Impacto y consecuencias del IETU en arrendamiento ...…13
9. Hipótesis………………….……………………………………………………..16
10.- Tipo de Estudio……………………………………………………………….16
11.- Fuentes y Técnicas…………………..………………………………………16
12.- Fuentes de Información……………………………………………………...17
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1.- TEMA: Afectaciones que tiene el IETU a los contribuyentes de arrendamiento.
2.- PROBLEMA: La investigación trata de analizar el impuesto y sus
afectaciones que tiene este en particular con los contribuyentes de
arrendamiento debido a que son de las personas que impacto más en
México.
3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Este nuevo impuesto vino a dar un nuevo enfoque de cómo recaudar
impuestos a contribuyentes con enajenación de bienes, de arrendamiento y
de servicios profesionales independientes desde la perspectiva de sus flujos
de efectivo, es decir, paga efectivamente su impuesto según vayan cobrando
sus ingresos.
La investigación abordara específicamente sobre las actividades de
arrendamiento o uso o goce temporal de bienes debido al gran impacto que
tienen estas personas en sus ingresos por la falta de deducciones.
Aunque la “problemática” que trae en la actualidad este impuesto es que los
vecinos del norte (estados unidos) no acepta este impuesto (IETU) para
situaciones y operaciones internacionales, además de que ve como el oficial
al ISR, dado que ellos tienen como vigente a un impuesto que grave la
riqueza (IRS) dándole una gran ventaja a renta sobre ietu para mantenerse
vigente.
La situación actual no es muy buena el IETU es un impuesto que en meta de
recaudación le lleva las de ganar al Impuesto sobre la renta, ley que nos rige
hasta ahora como la principal y pilar de los demás impuestos en materia de
leyes fiscales.
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Para que la ley del IETU se quede se deberán hacer reformas fiscales desde
la cámara de diputados y analizar como los contribuyentes puede adquirir sin
necesidad de recurrir a amparos y tomarlo en vez del Impuesto Sobre la
Renta.
4.- FORMULACION:
¿Cómo Afecta el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a las personas
con actividad de arrendamiento, uso o goce temporal de bienes del capítulo
III?
5.- SISTEMATIZACION:
1.- ¿Ha habido cambios en materia fiscal para reformar esta ley?
2.- ¿Por qué vino a sustituir al Impuesto al Activo y que repercusiones tiene?
3.- ¿Qué medidas se han tomado en cuanto a las pocas deducciones para
IETU?
4.- ¿Qué opinión tienen los expertos con respecto al IETU?
6.- OBJETIVO
6.1 OBJETIVO GENERAL:
- Analizar Cómo Afecta el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a las
personas con actividad de arrendamiento, uso o goce temporal de bienes
del capítulo III
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6.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
-Investigar los cambios en materia fiscal
-Explicar por qué vino a sustituir al impuesto al activo
-Identificar qué medidas se han tomado para contrarrestar las pocas
deducciones
-Examinar que opiniones tienen los expertos con respecto al IETU
7.- JUSTIFICACIÓN.
La razón por la que se realiza esta investigación es por la gran cantidad de
contribuyentes, en específico los que tienen actividades de arrendamiento
que han tenido grandes afectaciones en su economía y que ha conllevado a
la entrega de miles de amparos por la supuesta inconstitucionalidad de este
impuesto. Es de gran importancia analizar el impuesto empresarial a tasa
única debido a que es el tercer impuesto que en México grava a la riqueza
junto con la ley del impuesto sobre la renta y la ley de los depósitos en
efectivo. El IETU es un impuesto directo que tiene un gran impacto no sólo
en las empresas sino en la economía de familias y personas en general. El
motivo de la investigación es ir más a fondo con las afectaciones del
impuesto, analizar un sector que ha sido muy golpeado por este impuesto y
que contribuyentes que tributan por ingresos de arrendamiento han sufrido
severos cambios en sus finanzas y las consecuencias que trae consigo este
impuesto a estos contribuyentes.
Aunque este gravamen se propuso como un impuesto de control del ISR, en
realidad, una gran cantidad de contribuyentes lo están causando en mayor
cantidad que este último. Al respecto, se destaca que la mayor afectación del
IETU se da entre los contribuyentes de ingresos medios y bajos y no tiene
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ningún efecto entre los contribuyentes de ingresos altos. Esta situación es
injusta, ya que el peso de la carga tributaria ocasionada por esta ley recae en
los contribuyentes de menor capacidad contributiva.
8.-MARCO TEORICO.
8.1 Los impuestos
8.1.1 Definición y generalidades.
El impuesto son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encentren en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 2° del Código fiscal de la federación. (Código Fiscal de la Federación, 2011, pag.1)
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente
por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de
financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad
Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor
medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de
equidad y el principio social de solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas
tienen que pagar para financiar al Estado. En pocas palabras: sin los
impuestos el Estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos
para financiar la construcción de infraestructura (carreteras, puertos,
aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,
defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por
invalidez o accidentes laborales), etc. (SAT, 2009, parr 3-4)
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8.1.2 Elementos del impuesto
Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser pagada al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. (SAT, 2009, párr. 5-10)
8.1.3 Tipos de Impuestos
Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS,
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impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava el valor que se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se genera cada vez que compramos algún producto.
Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco. (SAT, 2009, parr. 11-13).
Finalidades
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores. (SAT, 2009, parr. 14-16)
8.2 El IETU
8.2.1 Concepto, aplicación y generalidades
La ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
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I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
(Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, pág.1).
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo las deducciones autorizadas en esta Ley. (LIETU, 2010, párr. 1-3).
8.2.2 Antecedentes del impuesto al activo en México.
México como todo sistema económico ha sufrido diversas transformaciones
en las últimas dos décadas. Tras nuevos instrumentos fiscales y nuevas
estrategias tributarias.
En el año de 1987 la reforma fiscal fue base importante para una
estabilización en las finanzas públicas para controlar la inflación siendo parte
de este programa el recorte del gasto público, la reducción de la deuda
pública, realineación de los precios de los bienes públicos, la privatización de
un número significativo de empresas paraestatales, entre otros.
Sin embargo aunque el gobierno realizo múltiples esfuerzos no logro
el objetivo principal el cual consistía en disminuir la inflación debido a que se
dedico a incrementar sus ingresos fiscales sin tomar en cuenta que era
necesario realizar una disminución en sus gastos.
Debido a que los ingresos no eran suficientes al gobierno y dejando
atrás la posibilidad de crear una balanza ente los ingresos y egresos, surge
la necesidad de obtener por otro medio, una nueva fuente de recaudación a
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través de ingresos fiscales creando así el Impuesto al Activo en las
empresas. (Impuesto al Activo, s/año).
8.3 Impacto Del Impuesto en México.
El Impuesto Empresarial la Tasa Única (IETU) es uno de los impuestos que
más recauda dinero, además de las afectaciones que este impuesto trae a
las empresas y personas físicas que caen en el supuesto de contribuir al
gasto público; el IETU afecta a todos los contribuyentes, ya que no
considera sus sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social como
gastos que contribuyan a disminuir el monto a pagar a Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Además, el IETU, es el impuesto por el que empresas, personas que
vendan o renten muebles o inmuebles y profesionistas que estén dados de
alta en Hacienda deben pagar una tasa del 17.5% de sus ganancias.
Sin embargo, para que un impuesto cumpla con los principios
constitucionales debe ser equitativo, y el IETU graba la enajenación de
bienes (comprar y vender), prestación de servicios personales (médicos,
contadores que cobran honorarios) y el uso y goce temporal de bienes
(arrendamiento de casa habitación y de locales comerciales), pero no
considera los sueldos y salarios como gastos deducibles, como gastos que
disminuyan el monto a pagar de IETU. (C. P. Pérez, 2011)
Es decir, si un doctor que trabaja por honorarios (y que tiene que
pagar el IETU) desea disminuir la cantidad de dinero que le pagará a
Hacienda por ejercer su profesión, no podrá incluir el pago que realiza al
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por su seguro médico como un
gasto para reducir la cantidad que pagará de IETU porque la ley no le
permite.
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Los requisitos para que se haga una deducción, es que los gastos
sean indispensables y los sueldos, salarios y las aportaciones de seguridad
social (pago al IMSS, INFONAVIT y afores) son estrictamente necesarios
porque sino como realizo mi actividad, sin embargo no son tomados en
cuenta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La problemática para varias personas que se han amparado ante este
nuevo impuesto, sin que hasta la fecha, la Suprema Corte de Justicia lo
haya declarado inconstitucional.
Asimismo este impuesto federal, que se aprobó en octubre del 2007 y
entró en vigor en enero del 2008, sustituyó al Impuesto al Activo, por lo que
ahora el IETU es un complemento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del
que piensan derogar algunos capítulos para que sea el IETU el impuesto
principal, según las estadísticas que muestra Hacienda, en su página web,
éste ha recaudado más dinero que el ISR”.
Las deducciones de salarios, aportaciones de seguridad social y
demás se acreditan contra este impuesto por medio de mecanismos que
determina la misma ley, es decir acreditamientos.
Por otra parte la iniciativa de ley se dijo que el IETU era para apoyar a
los estados y municipios, así como para combatir el comercio informal,
aunque hay muchas personas que no se dan de alta en Hacienda, por ese
lado no está funcionando, en lo que sí está funcionando es en la recaudación
porque ya superó al Impuesto Sobre la Renta.
En efecto el IETU se trasladara al resultado obtenido contra el ISR,
pero la trampa esta precisamente en este procedimiento ya que si realizamos
dichos cálculos se reducen porcentualmente la cantidad que podemos
deducir.
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El efecto más grave es la falta de deducción completa de los salarios
pagados. Esto es solamente se puede deducir el 16% de estos a través del
ISR y en el IETU nada. A la hora del traslado veremos que es menos del
16%.
Esta ley aparte de que inhibe el empleo es inflacionaria ya que al final
el productor tendrá que trasladar los costos de esta reforma fiscal al costo de
lo producido o del servicio. Otro efecto gravísimo es el sufrido para el cálculo
de los salarios si comparamos lo que venían pagando las personas físicas
como parte del impuesto sobre productos del trabajo nos damos cuenta que
las personas están pagando muchísimo más que el ejercicio anterior ya que
esto va a causar que muchos empleados se inconformen. (Pérez, 2011)
Los aspectos en los que las empresas se vieron afectadas por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) fueron las causas principales para ampararse en contra del nuevo gravamen.
La principal inconformidad fue porque el IETU puso limitaciones a las deducciones de las inversiones anteriores a 2008 y no permite a las empresas deducir las regalías ni los intereses. Además de que el nuevo gravamen tampoco permite a los contribuyentes deducir los inventarios, los cuales aunque vengan de años atrás, si se venden en 2008 no podrán ser deducibles para IETU. (Méndez, 2008)
En tema de los salarios, en donde se puede acreditar una parte, pero no el total del dinero pagado, porque no considera la parte exenta para el trabajador. Al no tener el crédito 100% existe impacto para algunas empresas. Al no permitir restar las pérdidas fiscales de años anteriores se genera un impacto en el ciclo de negocios, por lo que la empresa tendría que pagar IETU.
El último aspecto a ampararse es por el Impuesto al Activo, el cual si bien desapareció en 2008, se limitó la recuperación que se podía hacer con el tiempo.
Además difícilmente se encontrará una empresa que tenga todas las afectaciones por el IETU, ya que cada compañía tiene un daño particular. (C. P. Méndez, 2008)
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8.4 Impacto y Consecuencias del IETU en arrendamiento.
Cuando una persona sufre de problemas económicos o en sus finanzas
tiene pasivos a corto y largo plazo el efectivo que le ingresa lo ocupa
específicamente para pagar sus deudas y a sus acreedores debe de prever
que de su 100% de entrada de dinero el 17.5% tasa en 2010 deben enterarlo
como un impuesto directo a las oficinas del SAT, esto debido a que lo
generado en sus rentas efectivamente cobradas deberán ser enteradas en el
porcentaje anterior ante las oficinas del SAT (Servicio de Administración
Tributaria). (Pliego Rivera, 2011).
Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en
general por el uso o goce temporal de inmuebles podrán efectuar las
siguientes deducciones:
1. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al
año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones
locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas
que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los
ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras
al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen
quienes usen o gocen del inmueble.
3. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la
compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera
interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por
inflación.
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4. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los
impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda
cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
5. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
6. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. (Art.
142 de la Ley del ISR).
Asimismo, se indica que los contribuyentes que otorguen el uso o
goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los
ingresos obtenidos, en sustitución de las deducciones enumeradas. Quienes
ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones
por concepto del impuesto predial de tales inmuebles correspondiente al año
de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el
ejercicio, según corresponda. Las inversiones señaladas en el numeral 6
anterior únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el
monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los por cientos que
consigna dicho artículo. (Art. 142 de la Ley del ISR Núm. 6)
Las deducciones aplicables contra este impuesto, así como los requisitos
que se deben cumplir para estos efectos. En términos generales, las
diferencias entre las deducciones que pueden aplicar las personas que
obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce
temporal de inmuebles conforme a la Ley del IETU en relación con la Ley del
ISR, son las siguientes:
1. La Ley del IETU no permite la deducción de los intereses reales pagados
por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los
bienes inmuebles, ni la de los salarios pagados.
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2. Esta ley no considera la deducción de 35% de los ingresos obtenidos, en
sustitución de las deducciones enumeradas antes.
3. Para efectos del IETU, la deducción de las inversiones en construcciones,
incluyendo adiciones y mejoras, se realiza conforme se pagan, mientras que
para el ISR se deducen conforme a un por ciento anual máximo autorizado.
(Arts. 5o. y 6o. de la Ley del IETU).
No obstante, por este concepto se puede aplicar un crédito fiscal conforme a
los lineamientos contenidos en ley. (Art. 8o. Y 10 de la Ley del IETU).
Por primera vez, las personas físicas que perciban ingresos por
arrendamiento deberán reportar el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU) en su declaración anual de impuestos a más tardar a finales del mes.
Las personas que rentan propiedades deben tener cuidado en la aplicación
de las deducciones, porque son diferentes para el Impuesto Sobre la Renta,
(ISR), y el IETU, mencionados en los párrafos anteriores.
Hay gastos que se pueden incluir en los dos impuestos, como todos aquellos
indispensables para el mantenimiento de las propiedades, incluyendo el pago
del impuesto predial. Pero existen otros que no como las deducciones
personales, como gastos médicos, dentales, funerales, que son deducibles
para el ISR, pero no para el IETU.
Además en la Ley del ISR existe la opción para que los arrendadores tomen
una deducción ciega –que no se requiere comprobar– del 35 por ciento de
los ingresos.
Sin embargo, este beneficio no se extiende para el IETU, éstos
contribuyentes tendrían que incluir en su declaración anual gastos deducibles
para reducir este impuesto. Si aprovechan (los arrendadores) los gastos
médicos se te rebaja el Impuesto Sobre la Renta, pero se te revierte con el
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IETU. La afectación es mayor, en los que tienen menores ingresos. (Pliego
Rivera, 2011)
9.- HIPOTESIS.
El IETU es un impuesto que Afecta la economía de las personas que
obtienen ingresos por concepto de arrendamiento en mayor medida los que
perciben ingresos medios-bajos debido a que no pueden tener muchas
deducciones y aunque se grava lo efectivamente cobrado y todo es vía
acreditamiento relativamente bajos, la capacidad contributiva se ve
incrementada.
10.- TIPO DE ESTUDIO
Explicativo.
11.- FUENTES Y TECNICAS.
Las fuentes son secundarias debido a que fueron generadas del portal del
SAT, (Servicio de Administración Tributaria) La ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única, Ley del impuesto al Activo, Portal del Colegio de Contadores
Públicos, Código Fiscal de la federación y la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
También se utilizaran fuentes primarias por medio de Entrevista al CP Miguel
Ángel Pliego, Contador Enrique Pérez,
Las técnicas empleadas son entrevistas directas a los expertos en el tema y
demás relacionados con la investigación, generadas por mis preguntas.
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12.- FUENTES DE INFORMACIÓN.
Secretaria de Hacienda y Crédito Público (2001) Elementos del
impuesto (15 de marzo del 2011) Internet. Disponible en:
http://www.sat.gob.mx/preguntasfrecuentes/elementos_delimpuesto
Colegio de Contadores Públicos de México (2009) Impacto del IETU
en arrendamiento (21 de marzo del 2011) Internet. Disponible en:
http://www.sitelevel.com/query?
crid=2be62d707f849a8f&query=Ietu+en+arrendamiento
SAT (2010), Facturación electrónica, internet disponible en:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/
principiantes/comprobantes_fiscales/66_19339.html
Revista del Colegio de Contadores Públicos Ed. Febrero 2010
Ley del impuesto sobre la renta Art. 174 y 142
Ley del impuesto Empresarial a tasa única Art. 1, 2, 3, 4, 5, y 6
Código Fiscal de la Federación. Art. 1
Anónimo (2009) Ley del impuesto al activo (Antecedentes) Disponible
en Internet:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/75/el/el6.pdf
Entrevista al CP Miguel Pliego y, Contador Enrique Pérez,
Méndez, Gerardo (2008) Impacto del IETU en México, generalidades
(Conferencia, mayo).
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