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UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN CAMPUS CALASANZ SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN TEMA: AFECTACIONES DEL IETU A LOS CONTRIBUYENTES DE ARRENDAMIENTO. ALUMNO: ADOLFO CARRIÓN MELCHOR PROFESORA: MARÍA ELENA TÉLLEZ MORA CONTADURÍA PÚBLICA

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Page 1: Trabajo IETU

UNIVERSIDAD CRISTÓBAL COLÓN

CAMPUS CALASANZ

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

TEMA: AFECTACIONES DEL IETU A LOS CONTRIBUYENTES DE ARRENDAMIENTO.

ALUMNO: ADOLFO CARRIÓN MELCHOR

PROFESORA: MARÍA ELENA TÉLLEZ MORA

CONTADURÍA PÚBLICA

8° SEMESTRE

Veracruz, Ver a 7 de marzo del 2011

Page 2: Trabajo IETU

ÍNDICE.

1. Tema……………………………………………………………………….32. Problema…………………………………………………………………..33. Planteamiento del problema…………………………………………..…34. Formulación……………………………………………………………….45. Sistematización……………………………………………………………46. Objetivos………………………………………………………………..….4

6.1 Objetivo general………………………………………….……46.2 Objetivos Específicos…………………………………..….....5

7. Justificación…………………………………………………………….….58. Marco Teórico…..………………………………………………………...6

8.1Impuestos…….……………………………………….………...68.1.1 Definición y generalidades…………………………………68.1.2 Elementos del impuesto…………………………………….78.1.3 Tipos de Impuestos…….……………………………..…….78.2 Impuesto Empresarial a Tasa Única…..…………………….88.2.1 Concepto, Aplicación y generalidades…………………….88.2.2 Antecedentes de Impuesto al Activo en México………….98.3 Impacto del IETU en México…………………………..…..…108.4 Impacto y consecuencias del IETU en arrendamiento ...…13

9. Hipótesis………………….……………………………………………………..16

10.- Tipo de Estudio……………………………………………………………….16

11.- Fuentes y Técnicas…………………..………………………………………16

12.- Fuentes de Información……………………………………………………...17

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Page 3: Trabajo IETU

1.- TEMA: Afectaciones que tiene el IETU a los contribuyentes de arrendamiento.

2.- PROBLEMA: La investigación trata de analizar el impuesto y sus

afectaciones que tiene este en particular con los contribuyentes de

arrendamiento debido a que son de las personas que impacto más en

México.

3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Este nuevo impuesto vino a dar un nuevo enfoque de cómo recaudar

impuestos a contribuyentes con enajenación de bienes, de arrendamiento y

de servicios profesionales independientes desde la perspectiva de sus flujos

de efectivo, es decir, paga efectivamente su impuesto según vayan cobrando

sus ingresos.

La investigación abordara específicamente sobre las actividades de

arrendamiento o uso o goce temporal de bienes debido al gran impacto que

tienen estas personas en sus ingresos por la falta de deducciones.

Aunque la “problemática” que trae en la actualidad este impuesto es que los

vecinos del norte (estados unidos) no acepta este impuesto (IETU) para

situaciones y operaciones internacionales, además de que ve como el oficial

al ISR, dado que ellos tienen como vigente a un impuesto que grave la

riqueza (IRS) dándole una gran ventaja a renta sobre ietu para mantenerse

vigente.

La situación actual no es muy buena el IETU es un impuesto que en meta de

recaudación le lleva las de ganar al Impuesto sobre la renta, ley que nos rige

hasta ahora como la principal y pilar de los demás impuestos en materia de

leyes fiscales.

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Page 4: Trabajo IETU

Para que la ley del IETU se quede se deberán hacer reformas fiscales desde

la cámara de diputados y analizar como los contribuyentes puede adquirir sin

necesidad de recurrir a amparos y tomarlo en vez del Impuesto Sobre la

Renta.

4.- FORMULACION:

¿Cómo Afecta el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a las personas

con actividad de arrendamiento, uso o goce temporal de bienes del capítulo

III?

5.- SISTEMATIZACION:

1.- ¿Ha habido cambios en materia fiscal para reformar esta ley?

2.- ¿Por qué vino a sustituir al Impuesto al Activo y que repercusiones tiene?

3.- ¿Qué medidas se han tomado en cuanto a las pocas deducciones para

IETU?

4.- ¿Qué opinión tienen los expertos con respecto al IETU?

6.- OBJETIVO

6.1 OBJETIVO GENERAL:

- Analizar Cómo Afecta el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a las

personas con actividad de arrendamiento, uso o goce temporal de bienes

del capítulo III

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Page 5: Trabajo IETU

6.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

-Investigar los cambios en materia fiscal

-Explicar por qué vino a sustituir al impuesto al activo

-Identificar qué medidas se han tomado para contrarrestar las pocas

deducciones

-Examinar que opiniones tienen los expertos con respecto al IETU

7.- JUSTIFICACIÓN.

La razón por la que se realiza esta investigación es por la gran cantidad de

contribuyentes, en específico los que tienen actividades de arrendamiento

que han tenido grandes afectaciones en su economía y que ha conllevado a

la entrega de miles de amparos por la supuesta inconstitucionalidad de este

impuesto. Es de gran importancia analizar el impuesto empresarial a tasa

única debido a que es el tercer impuesto que en México grava a la riqueza

junto con la ley del impuesto sobre la renta y la ley de los depósitos en

efectivo. El IETU es un impuesto directo que tiene un gran impacto no sólo

en las empresas sino en la economía de familias y personas en general. El

motivo de la investigación es ir más a fondo con las afectaciones del

impuesto, analizar un sector que ha sido muy golpeado por este impuesto y

que contribuyentes que tributan por ingresos de arrendamiento han sufrido

severos cambios en sus finanzas y las consecuencias que trae consigo este

impuesto a estos contribuyentes.

Aunque este gravamen se propuso como un impuesto de control del ISR, en

realidad, una gran cantidad de contribuyentes lo están causando en mayor

cantidad que este último. Al respecto, se destaca que la mayor afectación del

IETU se da entre los contribuyentes de ingresos medios y bajos y no tiene

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Page 6: Trabajo IETU

ningún efecto entre los contribuyentes de ingresos altos. Esta situación es

injusta, ya que el peso de la carga tributaria ocasionada por esta ley recae en

los contribuyentes de menor capacidad contributiva.

8.-MARCO TEORICO.

8.1 Los impuestos

8.1.1 Definición y generalidades.

El impuesto son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encentren en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 2° del Código fiscal de la federación. (Código Fiscal de la Federación, 2011, pag.1)

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente

por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de

financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad

Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor

medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de

equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas

tienen que pagar para financiar al Estado. En pocas palabras: sin los

impuestos el Estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos

para financiar la construcción de infraestructura (carreteras, puertos,

aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,

defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por

invalidez o accidentes laborales), etc. (SAT, 2009, parr 3-4)

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Page 7: Trabajo IETU

8.1.2 Elementos del impuesto

Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser pagada al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. (SAT, 2009, párr. 5-10)

8.1.3 Tipos de Impuestos

Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquél que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS,

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Page 8: Trabajo IETU

impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava el valor que se le agrega a la mercancía en su proceso de producción y se genera cada vez que compramos algún producto.

Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco. (SAT, 2009, parr. 11-13).

Finalidades

Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

Fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores. (SAT, 2009, parr. 14-16)

8.2 El IETU

8.2.1 Concepto, aplicación y generalidades

La ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

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I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

(Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, pág.1).

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo las deducciones autorizadas en esta Ley. (LIETU, 2010, párr. 1-3).

8.2.2 Antecedentes del impuesto al activo en México.

México como todo sistema económico ha sufrido diversas transformaciones

en las últimas dos décadas. Tras nuevos instrumentos fiscales y nuevas

estrategias tributarias.

En el año de 1987 la reforma fiscal fue base importante para una

estabilización en las finanzas públicas para controlar la inflación siendo parte

de este programa el recorte del gasto público, la reducción de la deuda

pública, realineación de los precios de los bienes públicos, la privatización de

un número significativo de empresas paraestatales, entre otros.

Sin embargo aunque el gobierno realizo múltiples esfuerzos no logro

el objetivo principal el cual consistía en disminuir la inflación debido a que se

dedico a incrementar sus ingresos fiscales sin tomar en cuenta que era

necesario realizar una disminución en sus gastos.

Debido a que los ingresos no eran suficientes al gobierno y dejando

atrás la posibilidad de crear una balanza ente los ingresos y egresos, surge

la necesidad de obtener por otro medio, una nueva fuente de recaudación a

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Page 10: Trabajo IETU

través de ingresos fiscales creando así el Impuesto al Activo en las

empresas. (Impuesto al Activo, s/año).

8.3 Impacto Del Impuesto en México.

El Impuesto Empresarial la Tasa Única (IETU) es uno de los impuestos que

más recauda  dinero, además de las afectaciones que este impuesto trae a

las empresas y personas físicas que caen en el supuesto de contribuir al

gasto público; el IETU afecta a todos los contribuyentes, ya que no

considera  sus sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social como

gastos que contribuyan a disminuir el monto a pagar a  Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

Además, el  IETU, es el impuesto por el que empresas, personas que

vendan o renten muebles o inmuebles y profesionistas que estén dados de

alta en Hacienda deben pagar una tasa del 17.5% de sus ganancias.

Sin embargo, para que un impuesto cumpla con los principios

constitucionales debe ser equitativo, y el IETU graba la enajenación de

bienes (comprar y vender), prestación de servicios personales (médicos,

contadores que cobran honorarios) y el uso y goce temporal de bienes

(arrendamiento de casa habitación y de locales comerciales), pero no

considera los sueldos y salarios como gastos deducibles, como gastos que

disminuyan el monto a pagar de IETU. (C. P. Pérez, 2011)

Es decir, si un doctor que trabaja por honorarios (y que tiene que

pagar el IETU) desea disminuir la cantidad de dinero que le pagará a

Hacienda por ejercer su profesión, no podrá incluir el pago que realiza al

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por  su seguro médico como un

gasto para reducir la cantidad que pagará de IETU porque la ley no le

permite.

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Page 11: Trabajo IETU

Los requisitos para que se haga una deducción, es que los gastos

sean indispensables y los sueldos, salarios y las aportaciones de seguridad

social (pago al IMSS, INFONAVIT y afores) son estrictamente necesarios 

porque sino como realizo mi actividad, sin embargo no son tomados en

cuenta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La problemática para varias personas que se han amparado ante este

nuevo impuesto,  sin que hasta la fecha, la Suprema Corte de Justicia lo

haya declarado inconstitucional.

Asimismo este impuesto federal, que se aprobó en octubre del 2007 y

entró en vigor en enero del 2008, sustituyó al Impuesto al Activo, por lo que

ahora el IETU es un complemento del Impuesto Sobre la  Renta (ISR), del

que piensan derogar algunos capítulos para que sea el IETU el impuesto

principal, según las estadísticas que muestra Hacienda, en su página web,

éste ha recaudado más dinero que el ISR”.

Las deducciones de salarios, aportaciones de seguridad social y

demás se acreditan contra este impuesto por medio de mecanismos que

determina la misma ley, es decir acreditamientos.

Por otra parte la iniciativa de ley se dijo que el IETU era para apoyar a

los estados y municipios, así como para combatir el comercio informal,

aunque hay muchas personas que no se dan de alta en Hacienda, por ese

lado no está funcionando, en lo que sí está funcionando es en la recaudación

porque ya superó al Impuesto Sobre la Renta.

En efecto el IETU se trasladara al resultado obtenido contra el ISR,

pero la trampa esta precisamente en este procedimiento ya que si realizamos

dichos cálculos se reducen porcentualmente la cantidad que podemos

deducir.

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Page 12: Trabajo IETU

El efecto más grave es la falta de deducción completa de los salarios

pagados. Esto es solamente se puede deducir el 16% de estos a través del

ISR y en el IETU nada. A la hora del traslado veremos que es menos del

16%.

Esta ley aparte de que inhibe el empleo es inflacionaria ya que al final

el productor tendrá que trasladar los costos de esta reforma fiscal al costo de

lo producido o del servicio. Otro efecto gravísimo es el sufrido para el cálculo

de los salarios si comparamos lo que venían pagando las personas físicas

como parte del impuesto sobre productos del trabajo nos damos cuenta que

las personas están pagando muchísimo más que el ejercicio anterior ya que

esto va a causar que muchos empleados se inconformen. (Pérez, 2011)

Los aspectos en los que las empresas se vieron afectadas por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) fueron las causas principales para ampararse en contra del nuevo gravamen.

La principal inconformidad fue porque el IETU puso limitaciones a las deducciones de las inversiones anteriores a 2008 y no permite a las empresas deducir las regalías ni los intereses. Además de que el nuevo gravamen tampoco permite a los contribuyentes deducir los inventarios, los cuales aunque vengan de años atrás, si se venden en 2008 no podrán ser deducibles para IETU. (Méndez, 2008)

En tema de los salarios, en donde se puede acreditar una parte, pero no el total del dinero pagado, porque no considera la parte exenta para el trabajador. Al no tener el crédito 100% existe impacto para algunas empresas. Al no permitir restar las pérdidas fiscales de años anteriores se genera un impacto en el ciclo de negocios, por lo que la empresa tendría que pagar IETU.

El último aspecto a ampararse es por el Impuesto al Activo, el cual si bien desapareció en 2008, se limitó la recuperación que se podía hacer con el tiempo.

Además difícilmente se encontrará una empresa que tenga todas las afectaciones por el IETU, ya que cada compañía tiene un daño particular. (C. P. Méndez, 2008)

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8.4 Impacto y Consecuencias del IETU en arrendamiento.

Cuando una persona sufre de problemas económicos o en sus finanzas

tiene pasivos a corto y largo plazo el efectivo que le ingresa lo ocupa

específicamente para pagar sus deudas y a sus acreedores debe de prever

que de su 100% de entrada de dinero el 17.5% tasa en 2010 deben enterarlo

como un impuesto directo a las oficinas del SAT, esto debido a que lo

generado en sus rentas efectivamente cobradas deberán ser enteradas en el

porcentaje anterior ante las oficinas del SAT (Servicio de Administración

Tributaria). (Pliego Rivera, 2011).

Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en

general por el uso o goce temporal de inmuebles podrán efectuar las

siguientes deducciones:

1. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al

año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones

locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas

que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los

ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

2. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras

al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen

quienes usen o gocen del inmueble.

3. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la

compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera

interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por

inflación.

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Page 14: Trabajo IETU

4. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los

impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda

cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

5. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

6. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. (Art.

142 de la Ley del ISR).

Asimismo, se indica que los contribuyentes que otorguen el uso o

goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los

ingresos obtenidos, en sustitución de las deducciones enumeradas. Quienes

ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones

por concepto del impuesto predial de tales inmuebles correspondiente al año

de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el

ejercicio, según corresponda. Las inversiones señaladas en el numeral 6

anterior únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el

monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los por cientos que

consigna dicho artículo. (Art. 142 de la Ley del ISR Núm. 6)

Las deducciones aplicables contra este impuesto, así como los requisitos

que se deben cumplir para estos efectos. En términos generales, las

diferencias entre las deducciones que pueden aplicar las personas que

obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce

temporal de inmuebles conforme a la Ley del IETU en relación con la Ley del

ISR, son las siguientes:

1. La Ley del IETU no permite la deducción de los intereses reales pagados

por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los

bienes inmuebles, ni la de los salarios pagados.

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Page 15: Trabajo IETU

2. Esta ley no considera la deducción de 35% de los ingresos obtenidos, en

sustitución de las deducciones enumeradas antes.

3. Para efectos del IETU, la deducción de las inversiones en construcciones,

incluyendo adiciones y mejoras, se realiza conforme se pagan, mientras que

para el ISR se deducen conforme a un por ciento anual máximo autorizado.

(Arts. 5o. y 6o. de la Ley del IETU).

No obstante, por este concepto se puede aplicar un crédito fiscal conforme a

los lineamientos contenidos en ley. (Art. 8o. Y 10 de la Ley del IETU).

Por primera vez, las personas físicas que perciban ingresos por

arrendamiento deberán reportar el Impuesto Empresarial a Tasa Única

(IETU) en su declaración anual de impuestos a más tardar a finales del mes.

Las personas que rentan propiedades deben tener cuidado en la aplicación

de las deducciones, porque son diferentes para el Impuesto Sobre la Renta,

(ISR), y el IETU, mencionados en los párrafos anteriores.

Hay gastos que se pueden incluir en los dos impuestos, como todos aquellos

indispensables para el mantenimiento de las propiedades, incluyendo el pago

del impuesto predial. Pero existen otros que no como las deducciones

personales, como gastos médicos, dentales, funerales, que son deducibles

para el ISR, pero no para el IETU.

Además en la Ley del ISR existe la opción para que los arrendadores tomen

una deducción ciega –que no se requiere comprobar– del 35 por ciento de

los ingresos.

Sin embargo, este beneficio no se extiende para el IETU, éstos

contribuyentes tendrían que incluir en su declaración anual gastos deducibles

para reducir este impuesto. Si aprovechan (los arrendadores) los gastos

médicos se te rebaja el Impuesto Sobre la Renta, pero se te revierte con el

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Page 16: Trabajo IETU

IETU. La afectación es mayor, en los que tienen menores ingresos. (Pliego

Rivera, 2011)

9.- HIPOTESIS.

El IETU es un impuesto que Afecta la economía de las personas que

obtienen ingresos por concepto de arrendamiento en mayor medida los que

perciben ingresos medios-bajos debido a que no pueden tener muchas

deducciones y aunque se grava lo efectivamente cobrado y todo es vía

acreditamiento relativamente bajos, la capacidad contributiva se ve

incrementada.

10.- TIPO DE ESTUDIO

Explicativo.

11.- FUENTES Y TECNICAS.

Las fuentes son secundarias debido a que fueron generadas del portal del

SAT, (Servicio de Administración Tributaria) La ley del Impuesto Empresarial

a Tasa Única, Ley del impuesto al Activo, Portal del Colegio de Contadores

Públicos, Código Fiscal de la federación y la Ley del Impuesto Sobre la

Renta.

También se utilizaran fuentes primarias por medio de Entrevista al CP Miguel

Ángel Pliego, Contador Enrique Pérez,

Las técnicas empleadas son entrevistas directas a los expertos en el tema y

demás relacionados con la investigación, generadas por mis preguntas.

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Page 17: Trabajo IETU

12.- FUENTES DE INFORMACIÓN.

Secretaria de Hacienda y Crédito Público (2001) Elementos del

impuesto (15 de marzo del 2011) Internet. Disponible en:

http://www.sat.gob.mx/preguntasfrecuentes/elementos_delimpuesto

Colegio de Contadores Públicos de México (2009) Impacto del IETU

en arrendamiento (21 de marzo del 2011) Internet. Disponible en:

http://www.sitelevel.com/query?

crid=2be62d707f849a8f&query=Ietu+en+arrendamiento

SAT (2010), Facturación electrónica, internet disponible en:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/

principiantes/comprobantes_fiscales/66_19339.html

Revista del Colegio de Contadores Públicos Ed. Febrero 2010

Ley del impuesto sobre la renta Art. 174 y 142

Ley del impuesto Empresarial a tasa única Art. 1, 2, 3, 4, 5, y 6

Código Fiscal de la Federación. Art. 1

Anónimo (2009) Ley del impuesto al activo (Antecedentes) Disponible

en Internet:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/75/el/el6.pdf

Entrevista al CP Miguel Pliego y, Contador Enrique Pérez,

Méndez, Gerardo (2008) Impacto del IETU en México, generalidades

(Conferencia, mayo).

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Page 18: Trabajo IETU

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