estudio de la ley del ietu

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Análisis del proceso de creación de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Nombre del Alumno: Luis Carlos González Pérez Matricula: Maestría en Impuestos Grupo: H019 Nombre de la Materia: Fundamentos del Derecho Fiscal. Nombre del Asesor: Mtra. Claudia Macías Junco Número y tema de la Actividad: 2 Análisis del proceso de creación de

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Anlisis del proceso de creacin de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.

Nombre del Alumno: Luis Carlos Gonzlez PrezMatricula: Maestra en ImpuestosGrupo: H019 Nombre de la Materia: Fundamentos del Derecho Fiscal.Nombre del Asesor: Mtra. Claudia Macas JuncoNmero y tema de la Actividad: 2 Anlisis del proceso de creacin de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.Ciudad y Fecha: Mineral de la Reforma, Hgo. 21 de junio de 2015.

Presentacin

La incorporacin, a partir del 1 de enero de 2008, del Impuesto Empresarial a Tasanica al sistema fiscal mexicano se encuentra inmersa en la denominada reforma hacendaria integral, en donde el gobierno federal no slo se ocupa de aspectos tributarios sino de gasto pblico y federalismo fiscal entre otros.Para el desarrollo de su proceso legislativo el 20 de junio de 2007, el Presidente de la Repblica present un conjunto de propuestas de reforma hacendaria integral con cuatro pilares:

1. Mejorar sustancialmente el ejercicio del gasto pblico y la rendicin de cuentas de acuerdo a resultados.

2. Establecer las bases de un nuevo federalismo que acerque la Hacienda Pblica a las necesidades diarias y ms acuciantes de la poblacin.

3. Terminar con privilegios fiscales, combatiendo la evasin y la elusin fiscales, y

4. Fortalecer la recaudacin de ingresos tributarios para que el gobierno pueda hacer frente a las necesidades de un desarrollo sostenible, sin perder competitividad y, especialmente, para que el gobierno pueda cumplir con la deuda social que tiene pendiente con millones de mexicanos que padecen condiciones de pobreza y que estn en desventaja notoria respecto de los mexicanos ms favorecidos.

En los pilares 3 y 4 podemos ubicar la propuesta de crear la contribucin empresarial a tasa nica (que fue aprobada como Impuesto Empresarial a Tasa nica, IETU), ya que este impuesto busca atacar los privilegios, la evasin y la elusin fiscales, fortalecer la recaudacin de ingresos tributarios, as como prevenir los efectos de una inminente reduccin de los ingresos petroleros.

Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artculos 71 y 122, base primera, fraccin V, inciso ), constitucionales, as como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (RICG). De esta manera, el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley est reconocido por la propia Constitucin mexicana, la cual indica de manera muy clara quines son los titulares en exclusiva de esta potestad. Sealando tales artculos al:

Presidente de la Repblica como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera, el Presidente de la Repblica puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponder presentar las iniciativas de:

La Ley de Ingresos,

El Presupuesto de Egresos de la Federacin, y

La Cuenta Pblica.

Con base en la normativa antes citada, tambin los miembros de una y otra Cmara, es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa. Los legisladores pueden presentar proyectos de ley o decreto sin ms restricciones que respetar las materias reservadas al Presidente de la Repblica. No se exige, incluso, que el proyecto de ley o decreto sea suscrito por un nmero determinado de legisladores. En este sentido es vlido pensar en que la iniciativa legislativa pueda ejercitarse individualmente por cada uno de los parlamentarios y tambin presentarse proyectos de manera conjunta.

Finalmente, los citados artculos 71 constitucional y 55 del RICG en su fraccin tercera, otorgan, asimismo, este derecho a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la va del artculo 122, base primera, fraccin V, inciso ), para presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unin.

Antecedentes HistricosSus inicios se remontan de hace diez aos aproximadamente teniendo su origen en Europa del Este en donde se tuvo gran xito, con aumentos del producto interno bruto. El primer pas fue Estonia, su primer ministro Mart Laar, en los aos de 1992 a 2002, introdujo un impuesto plano o como se conoca flat tax, aun cuando los economistas de su pas no se lo recomendaron, sin embargos los resultados fueron inmediatos y perduran hasta la fecha, pases cercanos como Lituania y Latvia, en 1997. Rusia introdujo un impuesto de tasa plana de un 13 %. Bajo el mandato de Vladimir Putin, para personas fsicas y morales. En el transcurso de los aos los siguieron pases como Serbia, Ucrania, Eslovaquia, Georgia y Rumania.El sistema de flat- tax, se considera como una alternativa que supera los sistemas impositivos confiscatorios que se basan en gravmenes mltiples, progresivos y acumulativos. En junio del 2007 en Mxico, el presidente Felipe Caldern present el Impuesto Empresarial Tasa nica (IETU) como un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios para aumentar la recaudacin.InicioEn junio cuando el presidente present la iniciativa se llamaba Ley de Contribucin Empresarial a Tasa nica, para someterlo a la consideracin del Congreso de la Unin, en septiembre del mismo ao se aprobaron dos leyes fiscales que prevn este tipo de impuesto, el IETU y el IDE. En estos meses desde que entro la propuesta hasta aceptarlo hubo varios cambios importantes como son: El nombre de CETU (Contribucin Empresarial de Tasa nica) a IETU (impuesto empresarial a tasa nica) como podemos observar el nombre cambio de impuesto a contribucin ya que segn el Artculo 2o.- CFF dice que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.En el Dictamen de la Comisin de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara de Diputados se indic: Por otra parte, esta Comisin Dictaminadora considera necesario modificar el nombre de la contribucin empresarial a tasa nica propuesta por el Ejecutivo Federal, por el de impuesto empresarial a tasa nica. Lo anterior, en virtud de que el trmino contribucin es un concepto genrico que se utiliza para clasificar tanto a los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras, por lo que su utilizacin como nombre del gravamen que se propone podra generar confusin y posibles problemas de interpretacin sobre la naturaleza jurdica del mismo.

En este sentido y dado que la contribucin empresarial a tasa nica por la naturalezade sus elementos se trata jurdicamente de un impuesto, esta Dictaminadora considera conveniente cambiar su nombre por el de impuesto empresarial a tasa nica. Derivado de lo anterior, se realizan en el texto legal las adecuaciones necesarias para cambiar la denominacin propuesta por el Ejecutivo Federal por el de impuesto empresarial a tasa nica.

El cambio de nombre se debe a que una contribucin engloba muchas cosas y se limita a impuesto ya que no existe contraprestacin inmediata y personal (como es el caso de los derechos), ni mediata y colectiva (caso de las contribuciones de mejoras), as como tampoco personal por eventualidades (aportaciones de seguridad social), sino que la contraprestacin para el contribuyente por parte del estado ser difusa, confirmando la naturaleza jurdica de impuesto IETU. El otro cambio importante fue la tasa ya que en el CETU se manejaba 16% en los primeros dos aos y de 19% a partir del 2010, mientras que en el IETU ser de 16.5% en el 2008,17% en el 2009 y del 2010 para delante ser de 17.5%.La contribucin en comento se propuso con la aplicacin de una tasa del 19 % y finamente se aprob una del 17.5%. Este cambio de tasas impositivas fue una de las razones que al aprobarse la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2008, se estim la recaudacin de este impuesto en 69,687.5 millones de pesos, importe menor al que se consider en la iniciativa de la Ley en estudio.Este impuesto es una copia del Flat-Tax ya que retoma los principios de este, simplemente su nombre es cambiado por IETU, llegando a Mxico despus de 10 aos de entrar en vigor en Estonia. El IETU fue aprobado por el Congreso de la Unin como parte de la Reforma Fiscal 2008, y entra en vigor el 1 de enero del 2008.En la iniciativa del Ejecutivo Federal se seal el impacto financiero de este gravamen y se estim recaudar 130 mil millones para el 2008 y 180 mil millones para el 2009, que representa alrededor del 1.3% y 1.8% del PIB respectivamente. En la exposicin de motivos de la ley de referencia se expres lo siguiente Con base a la informacin del Sistema de Cuentas Nacionales de Mxico, Cuentas por Sectores Institucionales, 1999-2004, publicado por el Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica, se estima que la aplicacin de la contribucin empresarial que se propone, a una tasa nica del 19%, generara ingresos adicionales del orden de 1.8% del PIB a partir del ao de 2009, en tanto que durante 2008, ao de transicin, se estima obtener una recaudacin de 1.3% del PIB.

Fuente: Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2008.

La contribucin en anlisis tiende adems de la recaudacin de ingresos tributarios,atacar los privilegios fiscales, combatiendo la evasin y la elusin fiscales.

Sobre este particular la Comisin de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara de Diputados seal en su Dictamen que con esta contribucin se pretende fortalecer el sistema tributario, mediante la nulificacin de las distorsiones legales que actualmente se dan en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el impuesto empresarial a tasa nica se da como una solucin para eliminar los regmenes preferenciales, as como para buscar desalentar las planeaciones fiscales que busquen eludir el pago del dicho tributo.

La ley que crea el IETU (LIETU), se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 1 de octubre de 2007, para iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2008. Cabe sealar que con la entrada en vigor del IETU se elimina el Impuesto al Activo, que era tambin un impuesto de control y complementario respecto del ISR. En la iniciativa del Ejecutivo en la parte de la exposicin de motivos, se seal que a fin de que la contribucin en estudio (IETU) no constituyera una carga fiscal adicional, se propone que este gravamen sustituya al Impuesto al Activo. (El Artculo Segundo Transitorio de la LIETU abroga la Ley del Impuesto al Activo, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1988)

Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusin y aprobacin del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase est regulada por los artculos 72 de la Constitucin y del 95 al 134 de RICG.

Los dictmenes, sin excepcin debern publicarse en la Gaceta Parlamentaria a ms tardar 48 horas antes del inicio de la sesin en que sern puestos a disposicin en la sesin.Dicha publicacin surtir los efectos del artculo 108 del RICG que establece que al principio de la discusin cuando lo pida algn legislador, la Comisin Dictaminadora deber explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer las constancias del expediente, si fuera necesario; acto continuo, seguir el debate. Artculo 12 y 14 del Acuerdo Parlamentario relativo a las sesiones, integracin del orden del da, los debates y las votaciones de la Cmara de Diputados

CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

IETUES GENERALIMPUESTO DIRECTO

SE BASA EN FLUJO DE EFECTIVOESTIMULA LA INVERSION

COMBATE LA ELUSION FISCAL

ES UNA CONTRIBUCION MINIMA, DE CONTROL Y COMPLEMENTARIA RESPECTO DEL ISR

1. IMPUESTO DIRECTOEl IETU se puede tipificar como un impuesto directo, ya que este gravamen no se traslada y afecta al patrimonio del contribuyente, adems se pueden hacer padrones de contribuyentes, ya que grava actos que se realizan en forma permanente por regla general y finalmente recae sobre una manifestacin cierta de riqueza que son los ingresos.

2. ESTIMULA LA INVERSIONEste gravamen estimula la inversin, al permitir la deduccin del 100% de la erogacin, en casos de inversin, siempre y cuando aplique el lmite establecido en la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. COMBATE LA ELUSION FISCALEl IETU combate la elusin fiscal, ya que por un lado, las deducciones autorizadas son restrictivas (por ejemplo, no son deducibles los salarios, las aportaciones de seguridad social pagadas por el empleador, ni los intereses derivados de financiamiento otorgado por terceros), y por otro lado, tratndose de personas morales, los momentos de la acumulacin de los ingresos para efectos del ISR y cuando se consideran percibidos stos en el IETU son diversos y adems son diferentes los momentos de aplicacin de las deducciones en ambos gravmenes.

4. GENERALEl IETU grava los ingresos derivados de enajenacin de bienes, prestacin de servicios independientes, otorgamiento del uso goce temporal de bienes, que perciban residentes en el pas independientemente del lugar de donde procedan y los ingresos por las citadas actividades que perciban residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pas por los ingresos atribuibles a estos establecimientos.

5. SE BASA EN EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVOComo regla general para la determinacin del IETU, se consideran los ingresos que efectivamente se hayan percibido, as como las deducciones que se hubieran cubierto efectivamente.

En el caso de las personas morales como regla general para los efectos del ISR, se maneja el sistema de deduccin y de acumulacin que se denomina, como devengado. Este sistema implica como premisa general:

En relacin a los ingresos:

Que cuando se tiene el derecho a percibir el ingreso se acumular sin que sea necesario que realmente se haya percibido el ingreso, esto es, que haya una entrada de efectivo, bienes o servicios. La LISR establece para las personas morales los distintos momentos de acumulacin, como pueden ser cuando se expida el comprobante que ampare la contraprestacin, se enve el producto o se preste el servicio o sea exigible la contraprestacin.

En relacin a las deducciones:

Que cuando se tiene la obligacin de cubrir una erogacin de un concepto considerado como deduccin, se efectuar la misma, sin que sea necesario efectivamente haber efectuado la erogacin, esto es, que haya una salida de efectivo, bienes o servicios.

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES

CAPITULO III DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL

SECCION I DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL

SECCION II DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS SOCIEDADES QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE

CONTENIDO DE LA LEY DEL IETU

SECCION III DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

CAPITULO IV DE LOS FIDEICOMISOS

CAPITULO V DEL REGIMEN DE PEQUEOS CONTRIBUYENTES

CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPITULO VII DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

PERSONAS FISICAS Y MORALES

LOS ELEMENTOS DE LA LEY DEL IETUI. Residentes en Mxico por los ingresos que obtenganII. Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente en el pas, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.SUJETO

INGRESOS DERIVADOS DE:

I. Enajenacin de bienesII. Prestacin de servicios independientesIII. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.OBJETO

INGRESOS MENOS DEDUCCIONES

BASE

Pago Provisional: Generalmente el da 17 del mes siguiente aquel a que se refiere el pago, (en la misma fecha de pago establecida para efectos de ISR)Pago del Ejercicio: 3 o 4 meses despus del trmino del ejercicio (en la misma fecha de pago establecida para el ISR)

EPOCA DE PAGO

EN 2008 EL 16.5%, EN 2009 EL 17%, EN 2010 Y AOS SIGUIENTES EL 17.5%TASA

Los artculos 7 y 9 de la LIETU mencionan que, el pago de este gravamen se realizar en los mismos plazos que para el ISR, situacin que se estima no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que en la ley se indican las fechas de pago de este gravamen y no existe al respecto incertidumbre jurdica.

ABROGACION DE LA LEY DEL IETU

La diputada Paula Anglica Hernndez Olmos (PRI) present una iniciativa para derogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, con el objetivo de modificar la poltica fiscal y promover disposiciones armnicas que eliminen la duplicidad de impuestos.

El da 25 de septiembre de 2013, fue presentada en la cmara de diputados, por la comisin de Hacienda y Crdito Publico, la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social, el cual menciona en su Objetivo General:

Mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos, a travs de: Una reforma a la seguridad social Una reforma hacendaria integral que genere un sistema tributario ms justo, simple y transparente. Acelerar el crecimiento econmico a travs del gasto pblico.

Es una Reforma que Simplifica Se eliminan los regmenes especiales del sector primario y de autotransporte as como el IETU y el IDE

Finalmente el 31 de octubre de 2013, la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, convalid en su mayora el proyecto de decreto que le haba turnado la Cmara de Diputados, la que a su vez, con ciertos cambios, prcticamente haba aprobado la propuesta de reformas fiscales que puso a su consideracin el titular del Poder Ejecutivo Federal. As pas una de las reformas tributarias ms corta de miras de las ltimas dcadas, centrada fundamentalmente en incrementar la recaudacin a partir de los mismos contribuyentes de siempre.

Tanto Ejecutivo como Legislativo insisten en cambios, que por supuesto no sientan las bases para transformar de fondo nuestro sistema tributario, cuya recaudacin respecto al PIB, est muy por debajo ya no digamos de pases miembros de la OCDE, sino de muchas naciones de Centro y Sudamrica con economas mucho ms pequeas que la nuestra.Un ao ms, aunque suene reiterativo, decimos que se ignoraron tres premisas fundamentales para hacer ms justa e incrementar realmente la recaudacin, que son: Basar nuestra tributacin en los impuestos indirectos (fundamentalmente en el impuesto al valor agregado), como lo hacen desde hace muchos aos diversos pases, partiendo de que son: (i) ms justos, puesto que pagan ms los que tienen consumos superiores,(ii) son ms fciles, para el fisco, de administrar y fiscalizar y (iii) son ms difciles, para los contribuyentes, de evadir.

Atacar frontalmente, sin contemplaciones, a la economa informal, que segn cifras del INEGI, ya alcanza la preocupante cifra del 60% de la economa nacional.

Crear un esquema tributario que aliente la inversin y el empleo, nico camino realista y slido para disminuir a la pobreza que afecta a la mitad de los habitantes del pas.

Una reforma que incrementa tasas, deroga deducciones y estmulos fiscales y pone trabas a la industria maquiladora de exportacin, la primera generadora en el pas de empleos registrados ante los organismos de seguridad social, no est contemplando est necesidad.

Los cambios fundamentales, aprobados por el H. Congreso de la Unin, son los siguientes: Impuesto empresarial a tasa nica e impuesto a los depsitos en efectivo.Se abrogan ambos gravmenes a partir del 1 de enero de 2014. Se conserva el derecho de solicitar en devolucin o acreditar los saldos a favor de IDE, hasta que se agoten.

Decreto publicado en el DOF del da 11 de septiembre de 2013, segunda seccin.

Bibliografa.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Ley de Ingresos de la Federacin ejercicio 2008.Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/057_hacienda_y_credito_publico/04_reforma_hacendaria_2014/03_presentaciones.Cdigo Fiscal de la FederacinReformas Fiscales aprobadas para el ejercicio 2014, publicaciones de EYRevista Indetec Federalismo Hacendario No. 150 y 153.Iniciativa de la Ley de la Contribucin Empresarial a Tasa nica.Revistas Prctica Fiscal nmeros 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483 y 484.http://www.diputados.gob.mx/bibliot