ietu, ide e iva

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De acuerdo a la LISR se considera deducible toda compra y gasto que este efectivamente pagado.

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IETU Art. 22

Declaraciones informativas de conceptos

Para los efectos de los Arts. 8 y 10 de la LIETU se deberá presentar, en el mismo plazo establecido para la presentación de los PP’s y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.

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IETU Art. 22

La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de PP’s o del ejercicio de que se trate.

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IETU Art. 22

Acreditamiento del Crédito Fiscal por Pérdidas Fiscales en el IETU

Para los efectos del Art. 11, 3er. Párrafo de la LIETU el monto del Crédito Fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

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Ejemplo IETU Art. 22

Persona Moral Ejercicio 2010Ingresos acumulables 100,000,000.00

MenosDeducciones autorizadas 110,000,000.00

IgualBase para pago provisional -10,000,000.00

Por% de impuesto 17.5%

IgualCrédito fiscal por deducciones -1,750,000.00 (1)Superiores a los ingresos

(1) Monto que no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

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Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Uno de los dictámenes aprobados por la Comisión de Hacienda fue el referente a reformar y adicionar a la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo (IDE). Planea aumentar el gravamen del 2 al 3 % de los depósitos en efectivo por 15 mil pesos mensuales.

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Reforma al art. 2º; fracciones III, párrafo I y VI exenciones

Disminuye de $25,000 a $15,000 el monto de los depósitos en efectivo que realicen las personas físicas y morales en sus cuentas, para no estar obligadas al pago de IDE.

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Las personas físicas, exceptuando a las que realicen actividades empresariales y profesionales, estarán exentas del IDE por los depósitos en efectivo que realicen en sus cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a estas instituciones.

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Reforma al art. 3º, párrafo ITasa del IDE

Se incrementa de 2 a 3% la tasa de IDE

Reforma al art. 4º, fracción I, párrafos III y IV

Obligación de las instituciones del sistema financiero

Disminuye de $25,000 a $15, 000 el monto al que se refiere este art. Para el cumplimiento de ciertas obligaciones de las instituciones del sistema financiero

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Ejemplo Art. 177

Reforma al art. 5º

Crédito fiscal determinado por el SAT

Se incrementa de 10 a 20 días el plazo para que los contribuyentes manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga, en dado caso que las autoridades fiscales les modifiquen un saldo a pagar en el IDE.

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Reforma al art. 12º, fracción I.

Definición de persona moral

Para efectos de la Ley del IDE, se entiende como persona moral aquella que considere como tal la ley de ISR.

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Reforma al artículo 2º, fracción I, párrafo último.

Tasa del IVA aplicables para los alimentos preparados

Cambian de 15% a 16% y de 10% a 11% las tasas señaladas en esta disposición aplicables a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento

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Tasa del IVA aplicables para los alimentos preparados

en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidas en el mismo, cuando sea para entrega a domicilio o para llevar.

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Art. 3ºMenor retención de IVA a personas físicas y transportistas

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor en los siguientes casos:

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1. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado cuando sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

Presentación de servicios personales independientes.

Presentación de servicios de comisión. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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2. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

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Reforma al Art. 15, fracción X, inciso b, párrafo segundo.

Pequeños Contribuyentes

No aplica la exención del IVA por los intereses que reciban las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, las de ahorro y préstamo, y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, o cuando se otorguen créditos a los pequeños contribuyentes.