trabajo final de gerencia de banca

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NDICE1. EL BCRP32. NATURALEZA, FINALIDAD,CAPITAL Y DOMICILIO53. 4DIRECCIN Y ADMINISTRACIN

3.1. DIRECTORIO83.2. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE83.3. GERENTE GENERAL133.4. PERSONAL14 4. ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES20 4.1. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES20 4.2. PROHIBICIONES25 5. PRESUPUESTO Y RESULTADOS35 6. RELACIONES CON EL GOBIERNO Y OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS36 7. ESTABILIDAD MONETARIA: DISEO E IMPLEMENTACIN DE LA POLTICA MONETARIA36 8. SISTEMAS DE PAGOS47 9. ADMINISTRACIN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES58 10. EMSIN DE BILLETES Y MONEDAS63 11 DIFUSIN DE INFORMACIN ECONMICA70 12. PROYECCIN INSTITUCIONAL72 13. SUCURSALES73 BIBLIOGRAFA75ANEXOS76

1. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PER (BCRP)

1.1. HistoriaEl 9 de marzo de 1922 se promulg la Ley N 4500 que cre el Banco de Reserva del Per. La institucin inici sus actividades el 4 de abril de dicho ao, siendo su primer presidente Eulogio Romero y su primer vicepresidente, Eulogio Fernandini. La creacin de la nueva entidad respondi a la necesidad de contar con un sistema monetario que no provocara inflacin en los aos de bonanza, como sucedi con los repudiados billetes fiscales; ni deflacin como la generada por la inflexibilidad crediticia del patrn oro.

El Banco de Reserva del Per fue clave en esa poca para el ordenamiento monetario del pas, al centralizar la emisin de billetes y monedas y las reservas que la respaldaban, ajustar la oferta monetaria de acuerdo al dinamismo econmico del pas; as como intervenir en el mercado cambiario para estabilizarlo.

El primer local que ocup el Banco de Reserva fueron las instalaciones de la Junta de Vigilancia de Cheques Circulares en la cuadra 2 del Jirn Miroquesada. Al frente de la institucin estaba un Directorio del ms alto nivel profesional, conformado por distinguidos personajes del mundo financiero y comercial. Tres eran representantes del Gobierno y seis de los bancos; los cuales se renovaran anualmente por tercios. Un dcimo miembro sera designado en el caso de que el Per constituyera una agencia fiscal en el extranjero. El Banco de Reserva inici la emisin de billetes bancarios en 1922, el mismo ao de su creacin. La unidad monetaria era la Libra Peruana de Oro.

El importante rol estabilizador del Banco de Reserva del Per permiti enfrentar los choques ms importantes de la dcada de los veinte: el Fenmeno del Nio de 1925-1926 y el crash de 1929. La Gran Depresin de 1929 y la posterior cada de los precios internacionales y las restricciones al crdito internacional, dificultaron el financiamiento del gasto pblico y generaron una fuerte depreciacin de la moneda nacional. A finales de 1930, el entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Olaechea, invit al profesor Edwin W. Kemmerer, reconocido consultor internacional para que brinde asesora. En abril de 1931, el profesor Kemmerer, junto a un grupo de expertos, culmin un conjunto de propuestas, una de las cuales plante la transformacin del Banco de Reserva. Esta fue presentada al Directorio el 18 de abril de ese ao y ratificada el 28 de abril, dando origen al Banco Central de Reserva del Per (BCRP), cuya principal funcin fue la de mantener el valor de la moneda. Asimismo, como parte de recomendaciones de la misin Kemmerer, el 18 de abril se estableci al Sol de Oro como unidad monetaria del pas. El 3 de setiembre de 1931 se inaugur oficialmente el BCRP y se eligi a Manuel Augusto Olaechea como su primer presidente y a Pedro Beltrn como vicepresidente.

La Misin Kemmerer

La Misin Kemmerer, convocada para solucionar el problema de la fuerte depreciacin de la moneda nacional, arrib al Per en enero de 1931. Tras cuatro meses de trabajo, present once documentos: nueve proyectos de ley y dos informes, tanto en materia fiscal como monetaria. Uno de estos proyectos plante la creacin del Banco Central de Reserva del Per, con el objetivo de corregir las fallas que segn la Misin, tena la ley que cre el Banco de Reserva. Propona, entre otros aspectos un aumento del capital, un cambio en la composicin del Directorio, considerar como funcin principal la estabilidad monetaria y mantener la exclusividad de la emisin de billetes.

1.2. Misin:

Preservar la estabilidad monetaria.

1.3. Visin

Ser reconocidos como un Banco Central autnomo, moderno, modelo de institucionalidad en el pas, de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha logrado recuperar la confianza de la poblacin en la moneda nacional.

El personal es altamente calificado, motivado, comprometido y eficiente, y se desempea en un ambiente de colaboracin en el que se comparte informacin y conocimiento.

1.4. Marco Legal

La constitucin poltica de 1993 como lo hizo la de 1978. Consagra los principios fundamentales del sistema monetario de la Repblica y del rgimen del BCRP. La emisin de billetes y monedas es facultad exclusiva del estado, que la ejerce por intermedio del BCRP (ttulo III, captulo IV, artculo 83).

La ley orgnica del BCRP, decreto Ley N26123 dentro del Ttulo I, seala que el Banco Central, como persona jurdica de derecho pblico, tiene autonoma dentro del marco de su Ley Orgnica y su finalidad es preservar la estabilidad monetaria.

Para que el BCRP pueda cumplir con su finalidad es necesario que sea autnomo. Es decir, es indispensable garantizar que las decisiones del Banco Central de Reserva del Per se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria sin desvos en la atencin de dicho mandato constitucional.

Esta autonoma est enmarcada en la Ley Orgnica del BCRP. En sta se establece que un Director del Banco Central no puede ser removido de su cargo, salvo que cometa un delito o falta grave. Estas faltas graves estn estipuladas en la Ley Orgnica e incluyen:

Conceder financiamiento al Tesoro Pblico, exceptuando la compra en el mercado secundario de valores emitidos por ste hasta por un monto anual equivalente al 5 por ciento del saldo de la base monetaria al cierre del ao anterior;

Conceder financiamiento a instituciones financieras estatales de fomento;

Asignar recursos para la constitucin de fondos especiales que tengan como objetivo financiar o promover alguna actividad econmica no financiera;

Emitir ttulos, bonos o certificados de aportacin que sean de adquisicin obligatoria;

Imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composicin de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras;

Establecer regmenes de tipos de cambio mltiples o tratamientos discriminatorios en las disposiciones cambiarias.

Extender avales, cartas-fianza u otras garantas, emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto y otorgar seguros de cualquier tipo.

Estas prohibiciones permiten al Banco Central de Reserva del Per contar con independencia operativa para conducir su poltica monetaria. Es decir, no est sujeto a mandatos fiscales (como financiar al Tesoro Pblico) o de otra ndole que le impidan cumplir con su finalidad.

2. NATURALEZA, FINALIDAD, CAPITAL Y DOMICILIOSus funciones son:

Regular la moneda y el crdito del sistema financiero.

Administrar las reservas internacionales a su cargo.

Emitir monedas y billetes.

Informar exacta y peridicamente al pas sobre el estado de las finanzas nacionales (Artculo 84 de la Constitucin Poltica del Per). Adicionalmente, el Banco est prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Pblico dentro del lmite que seala su Ley Orgnica (Artculo 77)

Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, as como para las dems personas naturales y jurdicas cuando corresponda.

Las disposiciones de carcter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial. Ejemplo:

Principios

Con el objeto de cumplir con su finalidad y funciones, la direccin y la administracin del Banco se rigen por los siguientes principios:

a) Autonoma: implica preservar la independencia y la estabilidad institucional del Banco, as como asegurar la no injerencia de cualquier otra institucin en lo referido al cumplimiento de su finalidad y funciones;

b) Profesionalismo: implica elegir y contar con funcionarios que sean personas con las ms altas calificaciones y aptitudes. Implica tambin velar por la primaca de criterios tcnicos fundamentados en la toma de decisiones.;

c) Integridad: implica que, en la toma de decisiones, no se responda a intereses de terceros;

d) Eficiencia y eficacia: implica optimizar los recursos del Banco, considerando la prevencin de riesgos, para orientarlos hacia la consecucin de sus objetivos y ejecutarlos de la mejor manera en trminos de tiempo, esfuerzo y recursos;

e) Veracidad: implica informar al pblico de manera responsable, veraz y transparente.

El capital autorizado del Banco es de S/. 50'000,000 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) suscrito y pagado por el Estado. No se emitir acciones, constando su valor slo en la Cuenta Capital.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se podr reajustar el capital del Banco.

Las sucursales que se establezcan no requerirn de capital propio.

De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 059-2000-EF, publicado el 26 junio 2000, se incrementa el capital autorizado del Banco Central de Reserva del Per a la suma de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles).De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 108-2004-EF, publicado el 10 agosto 2004, reajstese el capital del Banco Central de Reserva del Per de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Nuevos Soles) a la suma de S/. 241 350 619,90 (Doscientos cuarenta y un millones trescientos cincuenta mil seiscientos diecinueve y 90/100 Nuevos Soles), mediante la capitalizacin del saldo al 31 de diciembre del 2003 de la Cuenta Capital Ajuste por Correccin Monetaria y de la Cuenta Resultado por Exposicin a la Inflacin Acumulado. De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 136-2006-EF, publicado el 15 agosto 2006, reajstese el capital del Banco Central de Reserva del Per de S/. 241 350 619,90 a la suma de S/. 295 687 640,84, mediante la capitalizacin de los saldos al 31 de diciembre del 2005 de las cuentas Reserva Art. 92 inc. b) de la Ley N 26123 y Capital Ajuste por Correccin Monetaria Acumulado.

De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 136-2007-EF, publicado el 4 de setiembre de 2007, reajstese el capital del Banco Central de Reserva del Per de S/. 295 687 640,84 a la suma de S/. 591 375 281,68, mediante la capitalizacin de reservas que se mantienen registradas al 31 de marzo de 2007 en la cuenta Reserva Art. 92 inc. b) de la Ley Orgnica.

De conformidad con el Artculo 1 del Decreto Supremo N 124-2010-EF, publicado el 8 de junio de 2010, reajstese el capital del Banco Central de Reserva del Per de S/. 591 375 281,68 a la suma de S/. 1 182 750 563,36, mediante la capitalizacin de reservas que se mantienen registradas al 31 de diciembre de 2009 en la cuenta Reserva Art. 92 inc. b) de la Ley Orgnica.

El Banco debe constituir las reservas que seala la presente Ley.El Banco tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer sucursales, agencias u otras oficinas en los lugares de la Repblica donde lo juzgue conveniente.

3. DIRECTORIO Y ADMINISTRACIN

3.1. DIRECTORIOEl Directorio es la ms alta autoridad institucional. Le corresponde determinar las polticas a seguir para la consecucin de la finalidad del Banco y es responsable de la direccin general de las actividades de ste.El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros.

El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso ratifica a ste, y designa a los tres restantes.

Los Directores del Banco son nombrados por un perodo de cinco aos. No representan a entidad ni inters particular alguno. El Congreso puede removerlos por falta grave.

El Directorio se renovar a partir del 28 de julio del ao en que haya elecciones generales y necesariamente dentro de los treinta primeros das de iniciada la primera legislatura ordinaria. Este plazo rige tanto para la designacin y ratificacin del Presidente del Banco como para la designacin del resto de Directores.

Los Directores deben ser peruanos, tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economa y finanzas. No representan a entidad o inters particular alguno y su voto debe tener en cuenta nicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco.

En adicin a las incompatibilidades previstas en la Constitucin y las leyes especiales, no pueden ser Directores:

a. Los incapaces conforme al Cdigo Civil.

b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.

c. Los quebrados.

d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias.

e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera encontrado responsables.

f. Los directores o gerentes de las instituciones del Sistema Financiero a quienes la Superintendencia de Banca y Seguros hubiese sancionado por falta grave.

g. Los que participen, directa o indirectamente, en una proporcin mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una institucin financiera.

h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco.

i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le nombre Presidente.

j. Dos o ms parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, as como los cnyuges.

k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos.

l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padrn de contribuyentes del Impuesto a la Renta.

ll. Los que, tengan deudas con empresas del Sistema Financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial.

m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas mayoritarios de sociedades que tengan prstamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerar la participacin de sus cnyuges y parientes en la forma reseada en el artculo 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

Antes de asumir sus cargos, as como dentro de los treinta das de cesar en ellos, los Directores deben hacer declaracin jurada de sus bienes y rentas, as como de la circunstancia de no afectarles los impedimentos sealados en el Artculo 12 de Ley Orgnica del BCRP.El Presidente y los Directores, as como el gerente general, prestan juramento ante la Corte Suprema en forma previa a la toma de posesin de sus cargos.

Los Directores no pueden ejercer cargo o funcin ejecutiva en el Banco, ni tienen individualmente autoridad administrativa.

Los Directores son personal y solidariamente responsables por los acuerdos que se adopte con su participacin. La responsabilidad no desaparece aunque salven su voto, a menos que, dentro de los cinco das siguientes, comuniquen notarialmente su disconformidad al Presidente.

Vaca el cargo de Director por:

a. Omisin en la incorporacin al Directorio dentro de los treinta das de producida la ratificacin por el Poder Legislativo o el nombramiento por el Poder Ejecutivo, segn el caso.

b. Incompatibilidad legal sobreviniente.

c. Fallecimiento.

d. Incapacidad grave y permanente.

e. Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas, o seis no consecutivas en el lapso de tres meses, salvo los casos de licencia que no podr exceder de tres meses.

f. Renuncia aceptada.

g. Remocin por el Poder Legislativo.

Las renuncias de los Directores se formulan por escrito ante el Presidente del Directorio. La de ste, igualmente por escrito, ante el Presidente de la Repblica.

La aceptacin de la renuncia se hace por Resolucin Suprema. De no expedirse sta en el plazo de treinta das, la renuncia se tiene por aceptada.

El Director renunciante debe continuar en su cargo hasta la incorporacin de su reemplazante, a menos que transcurran treinta das del cese.

Los Directores slo pueden ser removidos por la comisin de delito o de falta grave.

El acuerdo de remocin debe ser adoptado por una mayora de dos tercios del nmero legal de legisladores y ser necesariamente precedido por una investigacin, dentro de la cual se otorgue al Director un plazo no menor de diez das para presentar sus descargos y la facultad de realizar su defensa oral ante el pleno del Poder Legislativo.

Constituye falta grave la aprobacin de polticas o disposiciones que contravienen lo establecido en el Captulo Segundo del Ttulo III.

La formulacin de denuncia penal contra los Directores, por hechos que hubieren practicado u omisiones en que hubieren incurrido en el ejercicio de sus cargos, aunque hubieren cesado en ellos, slo es procedente previo al antejuicio que contempla la Constitucin Poltica para los altos dignatarios.En caso de vacancia, el nuevo Director concluye el perodo de aquel a quien reemplaza.

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a. Formular la poltica monetaria, en concordancia con la finalidad del Banco, y aprobar las regulaciones necesarias para su ejecucin.

b. Determinar y regular los lmites y las condiciones generales de las operaciones de crdito del Banco, con observancia de lo establecido en el Captulo Segundo del Ttulo III, as como fijar y modificar las tasas de inters y de comisiones a aplicarse a ellas.

c. Fijar, reglamentar y modificar los requisitos del encaje adicional de las entidades del Sistema Financiero.

d. Autorizar la emisin de los ttulos a que se refiere la primera parte del Artculo 62 y fijar sus caractersticas.

e. Aprobar los lineamientos para la administracin de las reservas internacionales.

f. Aprobar la concertacin de crditos que fortalezcan la balanza de pagos.

g. Fijar las tasas de inters y el ndice de Reajuste de Deuda sealados en el Cdigo Civil para operaciones efectuadas por los agentes econmicos, con exclusin de las entidades del Sistema Financiero.

h. Determinar y regular la emisin, caractersticas, canje y retiro de los billetes y monedas que el Banco pone en circulacin.

i. Emitir la opinin que compete al Banco en los casos sealados en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

j. Solicitar informe al Superintendente de Banca y Seguros sobre la situacin econmica y financiera de las entidades del Sistema Financiero, para el efecto de emitir las opiniones a que se refiere el inciso anterior.

k. Reglamentar las operaciones de compensacin entre los bancos.

l. Establecer e imponer sanciones por el incumplimiento de las regulaciones del Banco.

ll. Reducir el monto de las multas que corresponda imponer por infraccin a las regulaciones de encaje, as como exonerar de tales multas, si concurren los supuestos del segundo prrafo del Artculo 56.

m. Aprobar y modificar los Estatutos del Banco, as como los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de ste.

n. Aprobar y modificar de acuerdo con esta Ley y los Estatutos, los reglamentos necesarios para el funcionamiento del Banco.

. Aprobar, modificar y supervisar el presupuesto anual del Banco.

o. Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Banco.

p. Declarar las incompatibilidades y vacancias que se produzcan en su seno.

q. Elegir a su Vicepresidente.

r. Constituir Comits Especiales.

s. Nombrar, a propuesta de Presidente, al Jefe del Organismo Interno de Control y al Gerente General.

t. Nombrar, a propuesta del Gerente General, a los funcionarios principales y al Presidente del Consejo de Administracin del Fondo de Seguro de Depsitos.

u. Fijar la remuneracin del Presidente y del Gerente General, as como, a propuesta de ste, la de los funcionarios principales.

v. Aprobar la constitucin de oficinas fuera de su sede principal.

w. Otorgar poderes generales y especiales.

x. Aprobar la intervencin del Banco en certmenes internacionales vinculados a sus funciones y designar las respectivas delegaciones.

y. Autorizar la compra o edificacin de inmuebles destinados a servir de locales para las actividades del Banco, as como a sus ventas.

z. Ejercer las dems atribuciones y funciones que esta ley y los Estatutos le asignan.

El Directorio se rene en sesin cuando menos dos veces al mes.

El qurum es de cuatro miembros y todas las resoluciones son adoptadas con el voto uniforme de cuando menos ese nmero de miembros.

El Directorio, cuando sea previsible que no ha de poder reunirse por razn de qurum, puede constituir un Comit Especial, integrado exclusivamente por Directores, en nmero no menor de tres, a fin de que resuelva los asuntos de carcter urgente, determinando en su caso aqullos que han de requerir ratificacin.

En todos los asuntos sometidos a la resolucin del Directorio, debe mediar una propuesta del Gerente General. Los Directores tienen la potestad de solicitar los informes que consideren necesarios para emitir su voto.

Las resoluciones referidas al Captulo Primero del Ttulo III requieren de informe tcnico o legal.

Todos los Directores estn obligados a votar, salvo en los asuntos en los que haya incompatibilidad de intereses. La incompatibilidad es calificada por los dems Directores asistentes a la sesin.

El cargo de Presidente es remunerado, de acuerdo a lo que determina el Directorio.

Las dietas de los Directores se fijan por el Directorio en funcin al nmero de sesiones a las que ellos concurran.

Los acuerdos que se adopten sobre las materias indicadas en este artculo se hacen de conocimiento del Presidente de la Repblica y del Poder Legislativo en un plazo de quince das, bajo responsabilidad del Presidente.

Quienes se hayan desempeado como Directores no pueden ser nombrados o contratados para prestar servicios en el Banco o para l, cualquiera fuere la modalidad, dentro de los tres aos de haber cesado en el cargo.

El Secretario General certifica la autenticidad de las actas y de las sesiones de Directorio y de los documentos del Banco.

3.2. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Presidente debe dedicacin exclusiva a sus funciones, las que son incompatibles con todo otro cargo, empleo o servicio.

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Velar por el cumplimiento de la finalidad y las funciones establecidas para el Banco en la Constitucin Poltica, la presente ley y los Estatutos.

b. Mantener informado al Directorio sobre los asuntos que requieran su atencin.

c. Convocar al Directorio, por iniciativa propia o a solicitud de dos o ms Directores o del Gerente General, y presidir sus sesiones.

d. Integrar, como miembro nato, los Comits Especiales que se constituyan y presidir las sesiones a las que asista.

e. Conducir las relaciones del Banco con los Poderes Pblicos, los organismos internacionales y los organismos autnomos.

f. Proponer la designacin del Gerente General.

g. Las dems que le confieren el Estatuto y los poderes que le otorgue el Directorio.

El Vicepresidente es elegido por los Directores. Sustituye al Presidente en ausencia o impedimento temporal de ste, as como en los casos de cese, en tanto la vacante no sea cubierta.

En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las atribuciones y los deberes de que trata el artculo 34 se ejercen por el Director ms antiguo y, si dos o ms se hallasen en la misma condicin, por el de mayor edad entre ellos.

3.3. GERENTE GENERALEl Gerente General tiene a su cargo la direccin inmediata del funcionamiento del Banco, tanto en su aspecto tcnico cuanto administrativo, de lo cual responde ante el Directorio. Es el jefe de todos los funcionarios o empleados.

Debe poseer competencia en economa y finanzas y reconocida solvencia moral.

No puede ejercer otro cargo o actividad profesional u ocupacional remunerada, salvo la enseanza superior, en grado y horas compatibles con sus responsabilidades y previa aprobacin del Directorio.

Rigen para el Gerente General los impedimentos sealados en el artculo 12, excepto los incisos i) y j).

Adicionalmente, no puede ser nombrado Gerente General quien sea cnyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, del Presidente o de alguno de los Directores.

Son atribuciones y deberes del Gerente General:

a. Representar legalmente al Banco.

b. Dirigir las operaciones del Banco, de acuerdo con la poltica general del Directorio.

c. Asistir a las sesiones del Directorio, con voz pero sin voto.

d. Proponer al Directorio las medidas y las resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de la finalidad del Banco y su buena marcha.

e. Proporcionar al Directorio las informaciones, estudios y recomendaciones que los requiera para facilitar las decisiones de ste.

f. Proponer al Directorio la designacin de los funcionarios principales y del Presidente del Consejo de Administracin del Fondo de Seguro de Depsitos. g. Proponer al Directorio la estructura y los niveles de las remuneraciones de los trabajadores del Banco.

h. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio.

i. Integrar como miembro nato los Comits Especiales, con excepcin de aquel a que se refiere el artculo 26 y, cuando sea el caso, proponer al Directorio a los funcionarios que han de formar parte de ellos.

j. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de las funciones del Banco, de acuerdo a los Estatutos y con sujecin a las polticas establecidas por el Directorio y a las vacantes existentes.

k. Decidir sobre las compras de equipos, muebles y enseres y autorizar los gastos propios del funcionamiento del Banco, cindose a las respectivas autorizaciones presupuestales.

l. Aplicar sanciones al personal y concederle licencias, en uno y otro caso, con sujecin al Reglamento respectivo.

ll. Las dems que le confieren esta Ley y los Estatutos, as como las que se consigne en el poder que le otorgue el Directorio.

En caso de ausencia o impedimento temporal, el Gerente General es reemplazado por uno de los Gerentes, designado por el Directorio a propuesta del Presidente.

3.3. PERSONALEl personal del Banco est comprendido en el rgimen laboral establecido para la actividad privada. Sus remuneraciones se determinan de acuerdo con el artculo 24, inciso u) y el artculo 38, inciso g) de la Ley Orgnica del BCRP.Toda persona al servicio del Banco est obligada a mantener en reserva la informacin de que tome conocimiento sobre asuntos confidenciales que ataen a la Institucin o son manejados por ella. La infraccin se sanciona con la remocin o despido del infractor, segn se trate de los Gerentes o empleados del Banco.

PLAN ESTRATGICO

PRINCIPIOS

AutonomaDefendemos la independencia y la estabilidad institucional.

ProfesionalismoNuestro personal es altamente calificado y acta con la mayor dedicacin y diligencia.

IntegridadNuestras decisiones se guan por la finalidad del Banco y no por intereses particulares.

Eficiencia y eficaciaOptimizamos los recursos del Banco, nos guiamos por nuestros objetivos y la evaluacin y gestin de los riesgos.

VeracidadInformamos al pblico de manera veraz, oportuna y transparente.

OBJETIVOS ESTRATGICOS

Cumplir con la meta de inflacin.

Contribuir con propuestas para el crecimiento sostenido.

Brindar informacin econmica oportuna y relevante.

Ejecutar eficazmente la poltica monetaria.

Contribuir a la estabilidad financiera y al desarrollo del mercado de capitales.

Promover el desarrollo de los sistemas de pagos.

Administrar eficientemente las reservas internacionales.

Promover el uso del Nuevo Sol.

Lograr la identificacin de la sociedad con el Banco.

Desarrollar el talento humano del Banco.

Contar con sistemas de informacin modernos.

Modernizar la infraestructura, maquinarias y equipos del Banco.

Contar con una elevada solidez jurdica en las acciones del Banco.

Lograr un sistema de informacin financiera confiable y oportuna.

Contar con procesos internos modernos en los que prime una gestin integral de riesgos, la continuidad operativa, la orientacin al usuario, la mejora continua y el cumplimiento de metas.

Orientar las actividades al logro de los objetivos del Banco.

FUNCIONARIOSDIRECTORIO

Presidente del Directorio

Julio Velarde FloresDirectores Luis Alberto Arias Minaya

Jos Gallardo Ku

Alfonso Lpez Chau Nava

Jaime Serida Nishimura

Renzo Rossini MinGerente General

Dehera Bruce MitraniSecretaria General

Carmen Carranza ParedesSubgerente de Secretara General (e)

Oscar Sols de la RosaGerente de Auditora

Juan Villanueva ChangSubgerente de Planeamiento de Auditora

Manuel Monteagudo ValdezGerente Jurdico

Hctor Herrera SoaresSubgerente de Asesora Legal en Asuntos Financieros

Miguel Pacheco CrespoSubgerente de Asesora Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos

Jos Rocca EspinozaGerente de Comunicaciones

Susana Ishisaka FrukawaSubgerente de Informacin

Flora Salcedo KuljevanSubgerente de Proyeccin Institucional Pedro Menndez RitcherGerente de Riesgos

Angela Yshibashi MatsuokaSubgerente de Gestin de Riesgos

Jos Ponce VigilGerente de Contabilidad y Supervisin

Guillermo de la Flor VialeSubgerente de Contabilidad y Presupuesto

Carmen Aguilar MondoedoSubgerente de Supervisin

Javier Olivera VegaGerente Central de Administracin

Felipe Retegui MasjuanSubgerente de Sucursales

Ral Castro AlegraJefe de la Sucursal de Arequipa

Javier Curo GarcaJefe de la Sucursal de Cusco

Portugal Mauriola FloresJefe de la Sucursal de Huancayo

Violeta Vigo SilvaJefe de la Sucursal de Iquitos

Jos Monzn GarcaJefe de la Sucursal de Piura

Tefilo Flores GutierrezJefe de la Sucursal de Puno

Carlos Alatrista GironziniJefe de la Sucursal de Trujillo

Teresa San Bartolom GelicichGerente de Recursos Humanos

Carlos Lpez ObregnSubgerente de Recursos Humanos

Felipe Roel MontellanosGerente de Tecnologas de Informacin

Silvia Medina MorenoSubgerente de Soluciones de Tecnologas de Informacin

Miguel Angel Tejada MalaspinaSubgerente de Servicios de Tecnologas de Informacin

Carlos Cabrera Delgado-NeiraSubgerente de Riesgos de Tecnologas de Informacin

Arturo Pastor PorrasGerente de Compras y Servicios

Javier Gutirrez GonzlezSubgerente de Logstica

Gonzalo Iparraguirre LeandroSubgerente de Servicios Internos

Adrin Armas RivasGerente Central de Estudios Econmicos

Teresa Lamas PrezGerente de Informacin y Anlisis Econmico

Max Ivn Aldave RuizSubgerente de Estadsticas Macroeconmicas (i)

Jorge Loyola HurtadoSubgerente de Anlisis Macroeconmico

Gladys Choy ChongSubgerente de Economa Internacional

Jorge Estrella ViladegutGerente de Poltica Monetaria

Fernando Vsquez SanabriaSubgerente de Poltica Econmica Paul Castillo BardalezSubgerente de Diseo de Poltica Monetaria

Marco Antonio Vega de la CruzSubgerente de Investigacin Econmica

Marylin Choy ChongGerente Central de Operaciones

Carlos Balln AvalosGerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera

Eduardo Costa BidegaraySubgerente de Anlisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales

Alberto Humala AcuaSubgerente de Operaciones de Poltica Monetaria

Milton Vega BernalSubgerente del Sistema de Pagos

Jorge Patrn WormGerente de Operaciones Internacionales

Alberto Zapata PardoSubgerente de Anlisis de Inversiones Internacionales

Sandra Mansilla CristbalSubgerente de Gestin de Inversiones Internacionales

Juan Ramrez AnduezaGerente de Gestin del Circulante

Luis Martnez GreenSubgerente de Anlisis y Programacin del Circulante

Alejandro Rozas Alosilla VelascoSubgerente de Custodia

John Vela GuimetSubgerente de la Casa Nacional de Moneda

4. ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PROHICIONES4.1. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONESSe le atribuye lo siguiente al BCRP:

La emisin de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, quien la ejerce por intermedio del Banco.

Los billetes y monedas que el Banco pone en circulacin se expresan en trminos de la unidad monetaria del Pas y son de aceptacin forzosa para el pago de toda obligacin, pblica o privada.

El Banco puede tambin acuar monedas con fines numismticos o de inversin y convenir su venta en los mercados del Pas o del exterior.

Con acuerdo del Directorio, la fabricacin de billetes y monedas debe ser contratada por el Banco mediante Licitacin Internacional por invitacin, conforme a las reglas que se determine en los Estatutos.

El Banco est facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulacin numerario en cantidad y calidad adecuadas.

El Banco norma lo necesario para que en toda sus oficinas, as como en las instituciones del Sistema Financiero, se realice el canje de billetes y monedas de una denominacin por los de otras denominaciones, a la vista y a la par, sin costo para el pblico.

El Banco sustituye, a la vista y a la par, los billetes y monedas inutilizados.

No procede el canje del billete si le faltan: la mitad o ms de ella, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones.

El Banco deber retener los billetes falsificados que le sean presentadas a los fines del canje, con el objeto de ponerlos, si fuere el caso, a la disposicin de la autoridad policial o judicial, a los fines de la represin del delito.

El Banco, acordando plazos suficientes para el canje, puede retirar de la circulacin series o denominaciones especficas de los billetes y monedas por l emitidos.

El Banco establece de conformidad con el Cdigo Civil, las tasas mximas de inters compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.

Las mencionadas tasas, as como el ndice de Reajuste de Deuda y las tasas de inters para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relacin con las tasas de inters prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.

El Banco propicia que las tasas de inters de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas mximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses mximos y mnimos con el propsito de regular el mercado.

El Banco fija los encajes adicionales que deben guardar las instituciones financieras.

Los fondos de encaje se componen del efectivo en poder de las instituciones financieras y de los depsitos que ellas constituyan en el Banco.

El Banco define la base, as como el mtodo para el clculo de los encajes adicionales.

Este se encuentra facultado para determinar de acuerdo con la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, la remuneracin que ha de reconocer por los fondos que conforman dicho encargo.

Las entidades financieras que incumplan las regulaciones en materia de encaje son sancionadas por el Banco con multa.

En el caso de que se acredite que el incumplimiento se ha originado en fuerza mayor o en caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza, el Banco est facultado para reducir el monto de la multa que pudiera corresponder, y an para exonerar de dicha sancin.

El Banco puede imponer multas a los Directores de las instituciones infractoras de las regulaciones de encaje, o a quienes hagan sus veces.

El Banco concede crditos con fines de regulacin monetaria. Slo acceden a ellos las instituciones financieras susceptibles de ser sometida al Rgimen de Vigilancia a que hace referencia la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, en tanto no se hallen sujetas a dicho rgimen.

Rigen respecto de los crditos las siguientes normas:

a.- Su plazo no excede de treinta das calendario.

b.- Se garantizan preferentemente con valores negociables de primera calidad.

c.- El monto total de los otorgados a una misma institucin no puede exceder del valor del patrimonio efectivo de sta.

d.- Puede supeditrseles a la adopcin de determinadas medidas econmicas y financieras por la entidad solicitante.

El Banco establece las tasas de inters aplicables a sus operaciones.

El Banco est facultado para comprar en el mercado secundario valores emitidos por el Tesoro Pblico.

En ningn momento el incremento anual de las tenencias de esos ttulos, valuados a su precio de adquisicin, puede superar el cinco por ciento del saldo de la base monetaria del cierre del ao precedente. No se incluye en este lmite a los bonos que el Tesoro Pblico hubiere entregado para la capitalizacin del Banco, conforme a la parte final del artculo 93.

El Banco puede realizar operaciones de mercado abierto con sus propios ttulos y con ttulos negociables de primera calidad emitidos por terceros, con excepcin de acciones.

El Banco se encuentra facultado para recibir depsitos.

El Banco puede celebrar convenios y efectuar operaciones de crditos con entidades del exterior, a fin de fortalecer la balanza de pagos.

El Banco puede realizar con los Bancos Centrales de otros pases, o con las instituciones que corresponda, as como con las instituciones financieras internacionales y los bancos del exterior, las siguientes acciones;

a.- Recibir y efectuar depsitos, en moneda nacional o extranjera.

b.- Celebrar convenios de crdito y de pagos que contribuyan a facilitar principalmente el comercio exterior, as como realizar las operaciones y funciones que se requieran para la ejecucin de tales convenios.

"Esta autorizacin comprende el sometimiento a arbitraje internacional para la solucin de controversias que pudieran suscitarse en la ejecucin de dichos convenios, ante instituciones arbitrales de reconocido prestigio o rbitros designados conforme a normas y procedimientos derivados de los convenios suscritos o que suscriba el Banco y los que resulten aplicables para instituciones financieras internacionales de las que Estado Peruano sea miembro

El Banco est autorizado a comprar y vender divisas, oro y plata.

El Banco puede suministrar a entidades financieras, nacionales o extranjeras, servicios bancarios que no impliquen financiamiento. En tales casos est facultado para cobrar una retribucin.

El Banco reglamenta las operaciones de compensacin entre los bancos en las que interviene directamente. Le compete autorizar la constitucin y reglamentar el funcionamiento de otras cmaras de compensacin.

El Banco representa al Pas para los fines establecidos en los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional y del Fondo Latinoamericano de Reservas. Tiene a su cargo todas las transacciones, operaciones y relaciones oficiales con esas instituciones.

El Presidente del Banco es Gobernador Titular ante el Fondo Monetario Internacional y Director del Fondo Latinoamericano de Reservas.

El Banco puede desempear la funcin de agente del Gobierno en sus relaciones con organismos multilaterales de crdito y agencias financieras de gobiernos extranjeros.

Para la administracin de las reservas internacionales, el Directorio toma en cuenta los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad y los evala en funcin de la situacin y perspectivas de la economa nacional y del contexto internacional, siguiendo usuales y sanas prcticas bancarias.

Las reservas internacionales estn constituidas por:

a.- Tenencias de oro y plata.

b.- Billetes y monedas extranjeros de aceptacin general como medios de pago internacional.

c.- Depsitos de divisas, a la vista o por perodos no mayores de noventa das, en bancos acreditados de cualquier plaza del exterior, a juicio del Directorio.

d.- Certificados de Depsito de divisas, por perodos no mayores de noventa das, emitidos por bancos acreditados de cualquier plaza del exterior, a juicio del Directorio

e.- Ttulos o valores de primera clase, lquidos emitidos por organismos internacionales o entidades pblicas extranjeras, a juicio del Directorio.

f.- Aceptaciones Bancarias acreditadas, a plazos no mayores de noventa das, contados desde la fecha de su adquisicin por el Banco, fcilmente negociables en el extranjero.

g.- Derechos Especiales de Giro, o cualquier otro sustituto del oro que contemple el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que correspondan al Pas.

h.- El saldo deudor de las cuentas originadas en los convenios de crdito recproco que, con arreglo al inciso b) del artculo 65, el Banco hubiere celebrado con entidades similares.

i.- Los aportes en oro, divisas y Derechos Especiales de Giro a organismos monetarios internacionales.

Las tenencias de oro se contabilizan al valor que fije el Directorio, sin exceder el precio prevaleciente en el mercado internacional.

El Banco formula exclusivamente la balanza de pagos y las cuentas monetarias.

El Banco informa peridicamente sobre la situacin de las finanzas nacionales y publica las principales estadsticas macroeconmicas nacionales.

Con el fin indicado en el prrafo anterior, el Banco de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Economa y Finanzas, recaba la informacin necesaria de las personas naturales y jurdicas, pblicas y privadas y est facultado a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la informacin que suministren.

El Banco publica semestralmente los montos de las multas que esta Ley le autoriza imponer.

Para el cobro de las multas que aplique, el Banco est facultado para hacer uso del procedimiento coactivo.

4.2. PROHIBICIONESEl Banco est prohibido de conceder financiamiento al Tesoro PblicoTambin lo est de hacerlo en favor de instituciones financieras estatales de fomento.

El Banco no puede otorgar crditos, o cualquier otra forma de financiamiento, a instituciones financieras que tengan para con l obligaciones vencidas y no pagadas.

El Banco no concede prstamos o adelantos a sus Directores.

El Banco est impedido de extender avales, cartas-fianza u otras garantas y de emplear cualquier otra modalidad de financiamiento indirecto, as como de otorgar seguros de cualquier tipo.

Las operaciones que efecte el Banco en ejecucin de los convenios de pagos y crditos recprocos no estn afectas a la prohibicin

Est vedado al Banco asignar recursos para la constitucin de fondos especiales que tengan por objeto otorgar crditos o efectuar inversiones para promover alguna actividad econmica no financiera.

El Banco no puede emitir ttulos, bonos o certificados de aportacin que sean de adquisicin obligatoria.

El Banco est impedido de imponer coeficientes sectoriales o regionales en la composicin de la cartera de colocaciones de las instituciones financieras.

Es prohibido al Banco establecer regmenes de tipos de cambio mltiples.

Las disposiciones que en materia cambiaria dicta el Banco en ejercicio de sus atribuciones no establecen tratamientos discriminatorios.

El Banco est prohibido de comprar acciones, salvo las emitidas por organismos financieros internacionales o aqullas que sea preciso adquirir para la rehabilitacin de empresas bancarias o financieras. Tambin lo est de participar, directa o indirectamente, en el capital de empresas comerciales, industriales o de cualquier otra ndole.

El Banco no puede ser propietario de ms inmuebles que los destinados a locales para sus actividades y los que le fueren transferidos en pago de deudas. Estos ltimos deben ser vendidos en un plazo que no exceda de un ao, contado a partir de la fecha de adquisicin.

RESUMEN INFORMATIVO JUNIO 2013

5. PRESUPUESTO Y RESULTADOSEl Banco cuenta con autonoma presupuestal. Este es responsable de la programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, ampliacin, modificacin y control del presupuesto institucional.

Sin perjuicio de las acciones que viere por conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Jefe del rgano Interno de Control tiene a su cargo el control posterior de la contabilidad presupuestaria y patrimonial del Banco; la revisin, inspeccin, y auditora de sus operaciones; y, la supervisin del manejo de fondos y de la custodia de valores; de todo lo cual debe informar simultneamente al Directorio y a la Contralora General.

Rigen para el Jefe del rgano Interno de Control los impedimentos que el artculo 37 establece para el Gerente General.

El ejercicio financiero del Banco dura un ao y se cierra el 31 de Diciembre.

Los estados financieros son elaborados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados en lo que sea aplicable a Banca Central y a las normas que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las diferencias que se registren como consecuencia de los reajustes en la valuacin en moneda nacional de los activos y de las obligaciones del Banco en oro, plata, divisas, Derechos Especiales de Giro u otras unidades monetarias de uso internacional, se acreditan en una cuenta especial, sin considerrseles como ganancias o prdidas.

El Jefe de rgano Interno de Control, a ms tardar en la ltima sesin de Directorio del mes de marzo, presenta un informe escrito sobre los estados financieros del ejercicio fenecido y cursa copia de dicho documento a la Contralora General y a la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Banco, una vez aprobados por el Directorio, publica en el Diario Oficial el Balance Anual y el Estado de Ganancias y Prdidas, auditados y dictaminados por el Jefe del rgano Interno de Control.

Mensualmente, el Banco publica tambin en el Diario Oficial un resumen de su Balance General.

Las utilidades netas se distribuyen anualmente de la siguiente manera:

a.- Veinticinco por ciento para el Tesoro Pblico

b.- Setenta y cinco por ciento para constituir e incrementar hasta el cien por ciento de su capital, una reserva que, de preferencia, se destinar a capitalizacin.

El monto correspondiente al Tesoro Pblico se reduce en la medida necesaria para cubrir el saldo de las cuentas que mantenga pendientes con el Banco.

En el caso de que haya prdidas, se aplica a su cobertura la reserva de que trata el inciso b) del artculo anterior. De ser insuficiente la reserva, el Tesoro Pblico, dentro de los treinta das de aprobado el Balance, emite y entrega al Banco ttulos de deuda negociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto.

6. RELACIONES CON EL GOBIERNO Y OTROS ORGANISMOS AUTNOMOSSin perjuicio de la responsabilidad que le compete en el cumplimiento de la finalidad que la ley le asigna al Banco, el Directorio debe presentar un Informe al Ministro de Economa y Finanzas sobre todos aquellos aspectos de la poltica econmica que afecten negativamente dicho cumplimiento.

El Banco est sujeto al control posterior de la Contralora General, exclusivamente en lo que concierne a la ejecucin presupuestal.

La Superintendencia de Banca y Seguros supervisar el cumplimiento de la Ley Orgnica, Estatuto y dems disposiciones del Banco de acuerdo con lo previsto en su respectiva Ley Orgnica.

La Superintendencia de Banca y Seguros proporcionar al Banco la informacin de carcter general o sectorial que ste concepte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

7. ESTABILIDAD MONETARIA: DISEO E IMPLEMENTACIN DE LA POLTICA MONETARIAPOLTICA MONETARIA

En el marco de la Constitucin Poltica del Per y de su Ley Orgnica, el Banco Central de Reserva del Per cuenta con la autonoma y los instrumentos de poltica monetaria que le permite cumplir su objetivo de preservar la estabilidad monetaria.

Esquema de poltica monetaria

A partir de enero de 2002, la poltica monetaria del BCRP se conduce bajo un esquema de Metas Explcitas de Inflacin (inflation targeting), con el cual se busca anclar las expectativas inflacionarias del pblico mediante el anuncio de una meta de inflacin.

Hasta el ao 2006, la meta de inflacin fue de 2,5 por ciento anual, con una tolerancia de desvo mximo de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. A partir de 2007, la meta de inflacin se redujo a 2,0 por ciento, mantenindose el punto porcentual de desvo mximo, con lo cual el rango de tolerancia para la meta de inflacin se ubica entre 1 y 3 por ciento.

La reduccin de la meta de inflacin de 2,5 a 2,0 por ciento tiene la finalidad de que nuestra moneda tenga un mayor poder adquisitivo en el largo plazo y fortalece la confianza en la moneda nacional, favoreciendo la desdolarizacin. Asimismo, una meta inflacionaria de 2,0 por ciento iguala el ritmo de inflacin del pas con el de las principales economas desarrolladas, evitando la desvalorizacin relativa de nuestra moneda.

El BCRP evala el cumplimiento de su meta de inflacin de manera continua desde 2006, revisndose mensualmente la evolucin de la inflacin de los ltimos doce meses. De este modo, el Per se suma al grupo de pases con tasas de inflacin bajas y estables que hacen uso de una evaluacin continua del objetivo inflacionario.

Posicin de la poltica monetaria

El Banco Central toma decisiones de poltica monetaria mediante el uso de un nivel de referencia para la tasa de inters del mercado interbancario. Dependiendo de las condiciones de la economa (presiones inflacionarias o deflacionarias) el Banco Central modifica la tasa de inters de referencia (hacia arriba o hacia abajo, respectivamente) de manera preventiva para mantener la inflacin en el nivel meta.Ello se debe a que las medidas que toma el Banco Central afectan a la tasa de inflacin con rezagos.

En los ltimos aos el nivel y grado de variacin de las tasas de inters del sistema financiero en moneda nacional muestran una mayor relacin con la evolucin de la tasa de inters de referencia, que es el instrumento de poltica monetaria desde 2002.

La tasa de inters interbancaria muestra una mayor correlacin con la tasa de inters de referencia del BCRP, lo que indicara un mayor potencial por parte de la poltica monetaria para afectar las condiciones monetarias en el sistema financiero.

Transparencia de la poltica monetaria

La transparencia es una condicin necesaria para fortalecer la credibilidad en el Banco Central, y de esa manera, mejorar la efectividad de la poltica monetaria. Por ello, las decisiones de poltica monetaria son explicadas al pblico en general y especializado mediante la difusin de:

Nota Informativa del Directorio sobre el Programa Monetario:

Al comienzo de cada ao (desde 2001), el BCRP publica el calendario de las decisiones de poltica monetaria. La decisin se comunica mediante la Nota Informativa del Programa Monetario, la cual contiene una breve descripcin de la evolucin macroeconmica reciente, la decisin sobre la tasa de inters de referencia y el sustento de dicha decisin, as como las tasas de inters para las operaciones del BCRP con el sistema financiero. Reporte de Inflacin

Mediante este documento, el BCRP informa sobre la evolucin macroeconmica reciente y en particular la dinmica de la inflacin y la ejecucin de la poltica monetaria. Adems, difunde las perspectivas de las variables macroeconmicas y financieras que se utilizan en el anlisis de la poltica monetaria, tales como el entorno internacional, las condiciones de oferta y demanda domsticas, y la posicin de las finanzas pblicas, entre otros. En base a esta informacin se publica la proyeccin de inflacin del Banco en el horizonte relevante de poltica monetaria y se hace explcito los principales riesgos de la proyeccin (balance de riesgos). Se publican 4 veces al ao, con informacin a marzo, junio, setiembre y diciembre.

Estabilidad Macro-Financiera, administracin de riesgos

Dentro del esquema de administracin de riesgos, el BCRP tiene en cuenta acciones preventivas y acciones correctivas. Las acciones preventivas son tomadas con el objetivo de reducir las vulnerabilidades macrofinancieras, mientras que las acciones correctivas son tomadas despus de las medidas preventivas con la finalidad de atenuar el impacto de choques, en particular frente a eventos de crisis.

Instrumentos de la poltica monetaria

La regulacin de la liquidez del sistema financiero es dinmica conforme se conocen las condiciones del sistema financiero da a da de modo que la tasa de inters interbancaria se ubique en un nivel cercano al de referencia. Los instrumentos de poltica se pueden clasificar en: instrumentos de mercado, instrumentos de ventanilla y medidas de encaje.

Instrumentos de mercado

Certificados de Depsito del BCRP (CD BCRP)

Fueron creados en 1992 con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero a travs de la esterilizacin de los excedentes de liquidez de los bancos.

La colocacin de los CD BCRP se efecta mediante el mecanismo de subasta o mediante colocacin directa por montos nominales mnimos de S/. 100 mil cada uno y en mltiplos de ese monto, a un plazo entre un da y tres aos. Certificados de Depsito Reajustables del BCRP (CDR BCRP)

Fueron creados en el ao 2002 con el objetivo de regular la liquidez del sistema financiero a travs de la esterilizacin de los excedentes de liquidez de los bancos y reducir la volatilidad extrema del tipo de cambio. La diferencia con respecto a los CD BCRP es que los CDR BCRP se reajustan en funcin de la variacin del tipo de cambio, registrada entre la fecha de emisin y la de vencimiento, simulando la cobertura de ventas forward. Al igual que con los CD BCRP, al efectuar una colocacin de CDR BCRP se reduce la base monetaria y a su vencimiento sta se incrementa.

Certificados de Depsito Liquidables en Dlares del BCRP (CDLD BCRP)

Fueron creados en octubre de 2010. Este instrumento se utiliza para enfrentar presiones apreciatorias asociadas a operaciones de compras forward que realizan los bancos (ventas por parte de sus clientes porque tienen expectativas de apreciacin) y buscan cubrirse en el mercado spot. El BCRP provee esta cobertura para evitar presiones a la baja en el mercado spot mediante la colocacin de CDLD por el cual el Banco Central entrega un certificado de depsito (denominado en moneda local) como contraparte 15 a los dlares que recibe en el mercado spot. Este instrumento es equivalente a una compra temporal de dlares esterilizada con la colocacin de CDBCRP. El pago en la emisin y en la redencin se realizar en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

Certificados de Depsito con Tasa de Inters Variable del BCRP (CDV BCRP)

En octubre de 2010 el Banco Central cre el Certificado de Depsito en Moneda Nacional con Tasa de Inters Variable del Banco Central de Reserva del Per (CDV BCRP), cuyo rendimiento est sujeto a un reajuste en funcin de la tasa de inters de referencia de la poltica monetaria. Este instrumento se utiliza para esterilizar cuando existe elevada incertidumbre sobre las tasas de inters futuras, que reducen la demanda por CDBCRP. Al estar indexados a la tasa de referencia se reduce este riesgo, y por lo tanto se incentiva una mayor demanda por CDs.

Depsitos a Plazo en el BCRP (DP BCRP)

Fueron creados en octubre de 2010. Tambin son utilizados para retirar liquidez. En el contexto de importantes entradas de capitales de corto plazo, el BCRP reemplaz los CDBCRP por depsitos a plazo. Compra temporal con compromiso de recompra (REPO)

Fue establecida en 1997 con el fin de proporcionar liquidez de corto plazo a las empresas bancarias en situacin de estrechez de liquidez. Mediante este instrumento el BCRP puede comprar a las empresas del sistema financiero, con el compromiso de que stas realicen la recompra en una fecha pactada, Certificados de Depsito del Banco Central de Reserva del Per (CD BCRP), Certificados de Depsito Reajustables del Banco Central de Reserva del Per (CDR BCRP), Letras del Tesoro Pblico (LTP) y Bonos del Tesoro Pblico (BTP) emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el ndice de Valor Adquisitivo Constante (VAC). Las compras de estos ttulos se efectan mediante el mecanismo de subasta.

Al llevarse a cabo una REPO se incrementa la base monetaria y al efectuarse la recompra de los ttulos la base disminuye. Los plazos regulares de este tipo 16 de operaciones son entre 1 da til y una semana; sin embargo, el plazo se puede extender actualmente hasta un ao.

A partir de marzo de 2007, se autoriz tambin las operaciones REPO en moneda extranjera como mecanismos para proveer liquidez en dicha moneda. Esta operacin es similar al REPO en soles, slo que esta vez el BCRP entrega dlares, por lo que no tiene efecto sobre la base monetaria.

Compra Temporal de Moneda Extranjera con Compromiso de Recompra (swaps)

El BCRP puede proporcionar liquidez transfiriendo nuevos soles al sistema financiero contra entrega de dlares, lo que permite al BCRP otorgar soles a cambio de dlares. Mediante esta operacin el BCRP compra temporalmente moneda extranjera a las instituciones financieras con el compromiso de que estas la recompren en una fecha futura.

Compra-venta de moneda extranjera

Las intervenciones cambiarias estn dirigidas a reducir la volatilidad del tipo de cambio, sin establecer un nivel sobre el mismo, no hay ninguna meta sobre esta variable. De esta manera, se busca evitar movimientos bruscos del tipo de cambio que deterioren aceleradamente los balances de los agentes econmicos.

Las intervenciones cambiarias (en posicin compradora de dlares) permiten tambin acumular reservas internacionales que luego podran ser empleadas en eventuales situaciones de iliquidez de dlares, as como para satisfacer los requerimientos de moneda extranjera del Tesoro Pblico para el pago de la deuda externa.

Las intervenciones cambiarias son compensadas por otras operaciones monetarias para mantener la tasa de inters interbancaria en el nivel de referencia.

Instrumentos de ventanilla

Crdito de regulacin monetaria

Instrumento usualmente conocido como redescuento, tiene la finalidad de cubrir desequilibrios transitorios de liquidez de las entidades financieras. La 17 institucin financiera que solicite esta facilidad tiene que presentar garantas entre las cuales se encuentran los CD BCRP, Letras del Tesoro Pblico y Bonos del Tesoro Pblico emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el ndice de Valor Adquisitivo Constante (VAC), CDR BCRP, Bonos del sector privado con riesgo AA, valores del sector privado, entre otros.

REPO directa

Es similar a la REPO pero esta operacin se realiza fuera de subasta al cierre de operaciones. Se acepta un mayor rango de colaterales. La tasa de inters es la misma que la anunciada por el BCRP para sus Crditos de Regulacin Monetaria.

Compra spot y venta a futuro de moneda extranjera (swap directo)

Creado en 1997, con el propsito de proporcionar liquidez en moneda nacional a las empresas del sistema financiero empleando como garanta moneda extranjera. Por medio de esta operacin, el BCRP adquiere moneda extranjera de las empresas del sistema financiero, con el compromiso de reventa usualmente al da til siguiente de haberse pactado la operacin. Se realizan a plazos de hasta un ao, permitiendo al BCRP alcanzar una mejor distribucin de la liquidez, en particular en periodos de estrs en el mercado de dinero.

Depsitos overnight

Los depsitos overnight en moneda nacional y extranjera en el BCRP (depsitos remunerados hasta el siguiente da til) fueron establecidos en 1998, constituyndose en un instrumento para retirar los excedentes de liquidez.

Encaje

Reservas de dinero de curso legal que los bancos mantienen como forma de garantizar las demandas de tesorera y para fines de regulacin monetaria. Se define como un porcentaje dado del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje (TOSE) y est conformado por el dinero de curso legal que los bancos mantienen en sus propias cajas y sus depsitos en cuenta corriente en el Banco Central. En un contexto de dolarizacin parcial, el encaje se ha constituido en un respaldo importante a la liquidez del sistema financiero debido a que los encajes en moneda extranjera son ms elevados que en moneda nacional, por el mayor riesgo de liquidez que implica la intervencin en moneda extranjera. A mayo de 2012, el encaje mnimo es 9 por ciento del TOSE, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Adicionalmente se exige un encaje marginal de 30 por ciento en moneda nacional y 55 por ciento en moneda extranjera. El encaje para los adeudados externos de corto plazo (hasta 3 aos) es 60 por ciento y los nuevos adeudados externos de largo plazo que superen 2,5 veces el patrimonio de los bancos estn sujetos a un encaje de 20 por ciento.

El encaje tiene un rol macroprudencial, porque contribuye a mantener la estabilidad financiera y macroeconmica. Este es uno de los mecanismos prudenciales de acumulacin de reservas internacionales que son tiles en escenarios de reversiones de flujos de capitales de corto plazo. Los flujos de capitales de corto plazo aumentan la vulnerabilidad de la economa frente a salidas repentinas de capitales. En estos escenarios, el BCRP prudencialmente eleva las tasas de encaje en moneda nacional y extranjera, incluyendo la de los adeudados de corto plazo provenientes del exterior, lo que reduce el impacto de los flujos de capitales sobre la evolucin de la liquidez y del crdito del sistema financiero y de esta forma la economa y el sistema financiero reducen su vulnerabilidad a las salidas de capitales.

A partir de junio de 2010, el BCRP ha incrementado prudencialmente las tasas de encaje en moneda nacional y extranjera, hasta el 30 por ciento en el primer caso, a 55 por ciento para el caso de los depsitos en moneda extranjera y a 60 por ciento para los adeudados externos de corto plazo y a partir de mayo de 2012 se ha establecido un encaje de 20 por ciento para los adeudados externos de largo plazo que superen 2,5 veces el patrimonio de los bancos, para evitar un crecimiento desmedido del crdito, con potenciales riesgos negativos para la economa, en contextos de influjo de capitales y elevado dinamismo de la actividad econmica.

Dolarizacin:

El proceso de dolarizacin implica la sustitucin parcial y paulatina de las tres funciones del dinero: depsito de valor, unidad de cuenta y medio de pago, en ese orden.

El origen de este proceso es usualmente una prdida de la confianza en la moneda nacional como resultado de procesos de inflacin altos y persistentes. En la medida que la inflacin castiga a los tenedores en moneda nacional y dificulta la correcta formacin de precios en la economa, y los intermediarios financieros ofrecen mayormente crditos en dlares, la dolarizacin se extiende a las funciones dinerarias de medio de pago y unidad de cuenta. Se crean sistemas de pagos en ambas monedas y los contratos de bienes duraderos se realizan en dlares. Se produce un cambio en la costumbre de pagos y en la formacin de precios de los agentes econmicos, que hacen ms persistente el uso de la moneda extranjera.

Estas costumbres no se revierten automticamente con la reduccin y el control de la inflacin.

La dolarizacin financiera implica riesgos para la economa, pues genera descalces en los balances de los agentes econmicos. El descalce de moneda genera un riesgo de tipo de cambio. Las familias y empresas no financieras tienen, por lo general, ingresos en soles. Sin embargo, sus deudas con el sistema financiero estn denominadas principalmente en dlares. Por ello, una eventual depreciacin significativa del Nuevo Sol elevara el monto de sus obligaciones (en trminos de soles), sin un incremento similar en los ingresos; este efecto se denomina hoja de balance. Asimismo, el descalce de plazos genera un riesgo de liquidez. Si bien ste es un fenmeno inherente a los sistemas bancarios, el riesgo de liquidez es mayor cuando la intermediacin no es en la moneda local, es decir, cuando el Banco Central que emite la moneda intermediada es extranjero.

Frente a estos riesgos, las medidas implementadas por el BCRP han coadyuvado a enfrentarlos. El control de la inflacin ha contribuido a recuperar la confianza en la moneda nacional como medio de cambio y depsito de valor. El establecimiento de una meta operativa de tasa de inters interbancaria y el desarrollo del mercado local de deuda pblica en soles nominales, han contribuido a la profundizacin financiera en moneda nacional. Asimismo, se dieron medidas orientadas a que la economa cuente con una capacidad de respuesta adecuada en situaciones de fuertes presiones al alza sobre el tipo de cambio o de restriccin de liquidez en dlares, como un elevado nivel de reservas internacionales del BCRP, un sistema bancario con un alto nivel de activos lquidos en moneda extranjera, y un rgimen de flotacin cambiaria con intervenciones orientadas a reducir fluctuaciones bruscas del tipo de cambio.

Adems, una slida posicin fiscal y una adecuada supervisin bancaria contribuyen a reducir los riesgos asociados a la dolarizacin financiera. El Per es la primera economa que ha implementado un esquema de metas explcitas de inflacin en un entorno de alta dolarizacin financiera, con resultados altamente positivos en trminos de inflacin y de reduccin de la dolarizacin. Los coeficientes de dolarizacin de la liquidez y del crdito al sector privado han pasado de 71 y 80 por ciento a diciembre de 2000 a 35 y 44 por ciento a marzo de 2012, respectivamente.

8. SISTEMAS DE PAGOS

Es el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos reconocidos como tales por la Ley N 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidacin de Valores, declarados por el Banco Central con arreglo a la misma, cuya finalidad principal es la ejecucin de rdenes de Transferencia de Fondos entre sus Participantes. Para el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economa en general, es imprescindible contar con sistemas de pagos seguros y eficientes, ya que stos permiten que las transacciones se realicen con prontitud y seguridad. Adems, los sistemas de pagos juegan un rol clave en los mercados financieros, dado que a travs de estos sistemas se efecta la fase de liquidacin de fondos de las transacciones que se realizan en los mercados de capitales, valores, productos derivados y de moneda extranjera.

El BCRP cumple 3 funciones bsicas en relacin a los sistemas de pagos:

1. Resguarda el inters pblico. El BCRP vigila que los sistemas de pagos de importancia sistmica sean seguros y eficientes y adems los regula. Si bien la responsabilidad bsica para el buen funcionamiento de los sistemas de pagos recae en los mismos administradores de los sistemas de pagos, el BCRP vigila que los sistemas de pagos de importancia sistmica estn adecuadamente diseados y administrados, emite las principales regulaciones de los sistemas de pagos y efecta un seguimiento de los procedimientos operativos, del entorno operativo y de los cambios de escala y naturaleza de los pagos procesados.

2. Proveedor de servicios de pagos. El BCRP pone a disposicin de las instituciones financieras las cuentas que ellas mantienen en el BCRP para realizar la liquidacin final de las transacciones efectuadas a travs de los sistemas de pagos. Adems, el BCRP es el administrador del Sistema LBTR, habiendo diseado y provisto a los participantes el software necesario. Cabe sealar que el BCRP cumple el rol de Agente Liquidador para los sistemas de pagos, lo que significa que tanto las rdenes de transferencia del Sistema LBTR como las posiciones netas deudoras de los instrumentos compensados por la CCE son liquidadas en el Banco Central.

3. Usuario de los sistemas de pagos. Esto se debe a que el BCRP tiene sus propias transacciones por efectuar, tales como sus operaciones intradiarias de compra temporal de moneda extranjera, de ttulos emitidos por el BCRP y de ttulos negociables de primera calidad emitidos por terceros.

A la fecha se tiene los siguientes sistemas de pagos:

8.1 Sistema de Liquidacin Bruta en Tiempo Real (LBTR)

Es un sistema de transferencias interbancarias de fondos de alto valor, con una liquidacin bruta (una a una), en tiempo real. Bajo este sistema, una vez que las rdenes de transferencia se liquidan en el sistema, stas devienen en irrevocables y la liquidacin es instantnea, siempre que el participante ordenante cuente con la suficiente disponibilidad de recursos.

A travs de l se liquidan las transacciones entre los agentes del sistema financiero, en su mayora de montos elevados, de tal forma que se convierte en el ncleo del sistema de pagos.

La caracterstica ms importante de un sistema como el que administra el BCRP es que asegura que la liquidacin de las operaciones ocurra en forma inmediata y con carcter irrevocable, lo cual implica reducir al mximo el riesgo sistmico. El Sistema LBTR tiene las siguientes caractersticas:

Ejecuta las transacciones entre instituciones financieras una a una y en tiempo real;

Procesa pagos de alto valor a, tanto aquellos por cuenta de los propios bancos como aquellos por encargo de sus clientes;

Elimina el riesgo de liquidacin interbancaria, dado que cuando se abonan fondos en el BCRP a travs del Sistema LBTR, el banco receptor sabe que los fondos han sido liquidados de manera definitiva, por lo que dicho banco puede disponer de los fondos o acreditar inmediatamente los mismos a favor del cliente beneficiario, sin riesgo de no contar con ellos despus;

Otorga seguridad y rapidez a las transacciones interbancarias.

8.1.1Participantes:

En dicha circular se establece que califican para ser Participantes en el Sistema LBTR las empresas de operaciones mltiples comprendidas en el literal A del artculo 16 de la Ley General, que se encuentren sujetas a encaje de acuerdo a las normas del Banco Central. Asimismo, el Banco de la Nacin, la Corporacin Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), Agrobanco, la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico, el Fondo Mivivienda, el Fondo de Seguro de Depsito (FSD), CAVALI S.A. y otros que apruebe el Banco Central. Los tipos de Participantes son:

Participantes Tipo I: Son las empresas bancarias sealadas en el numeral 1 del acpite A del artculo 16 de la Ley N 26702, autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando sus Fondos Propios y los obtenidos de Operaciones Intradiarias de Compra Temporal de Activos Financieros.

Participantes Tipo II: Son las empresas financieras, las cajas municipales de ahorro y crdito, la Caja Municipal de Crdito Popular de Lima y las cajas rurales de ahorro y crdito, sealadas en el artculo 16 de la Ley N 26702 y autorizadas por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando nicamente sus Fondos Propios.

Otros Participantes: Son el Banco de la Nacin, CAVALI, COFIDE, Agrobanco, Fondo Mivivienda, Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico, Fondo de Seguro de Depsitos y otros autorizados por el Banco Central para participar en el Sistema LBTR, utilizando nicamente sus Fondos Propios.

8.1.2 Operaciones procesadas por el sistema LBTR

A travs del Sistema LBTR se liquidan las siguientes operaciones:

Transferencias interbancarias de fondos por cuenta de los propios bancos o por cuenta de sus clientes;

Operaciones de compra-venta de moneda extranjera (esta transaccin se refiere a los pagos entre bancos por la compra de moneda extranjera en el mercado interbancario);

El resultado de la compensacin de los instrumentos compensables, efectuada por la CCE. Esta operacin refleja el pago neto del total de obligaciones de la banca por los cheques o transferencias de crdito, girados u ordenados por sus clientes;

La fase de transferencias de fondos de las transacciones negociadas en Rueda de Bolsa y con valores del gobierno negociados en DATATEC (Sistema de Liquidacin Multibancaria de Valores);

Operaciones monetarias del BCRP; es decir, aquellas que regulan la cantidad de dinero en la economa y facilitan la liquidez entre los participantes del Sistema LBTR.

8.1.3 Caractersticas operativas

Entre las principales caractersticas operativas del Sistema LBTR se tiene:

Toda orden de transferencia aceptada por el sistema es irrevocable y final. Para que una orden de transferencia de fondos sea aceptada por el sistema, la institucin ordenante deber contar con fondos propios en su cuenta corriente en el BCRP o contar con facilidad intradia disponible para su liquidacin;

El esquema de facilidad intradia implica que los bancos (Participantes Tipo I) realizan con el BCRP operaciones de compra temporal de activos financieros. De esta forma, los bancos obtienen liquidez inmediata para realizar sus operaciones en el Sistema LBTR. El BCRP para reducir su exposicin acepta para estas operaciones ttulos de bajo riesgo y de alta liquidez;

Existe un manejo de colas del tipo By pass FIFO. Bajo este tipo de administracin de colas las operaciones se ejecutan en una secuencia que respeta el orden de llegada de las mismas, en tanto la institucin afectada tenga fondos en su cuenta y, en caso no disponga con los fondos disponibles, el sistema automticamente busca en la cola aquellas transferencias que si cumplen con el requisito. De este modo, va calzando operaciones hasta agotar los fondos, posponiendo aquellas transacciones de mayor monto.

8.1.4 Tarifas

Cuando el Sistema LBTR inici sus operaciones en el 2000, el BCRP estableci un esquema tarifario que consista en un cargo fijo mensual de S/. 700,00 (aplicable slo a los participantes interconectados), una tarifa de S/. 6 para transacciones hasta las 15:00 horas y de S/. 9 para transacciones realizadas con posterioridad. Dichas tarifas se reajustaban trimestralmente, segn la variacin del ndice de Precios a la Consumidor (IPC), y se aplican a las transacciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

La aplicacin de este esquema represent una reduccin importante en el costo por transaccin para los participantes con respecto al antiguo sistema, debido a que anteriormente el costo por operacin en moneda extranjera se ubicaba entre los US$ 15 y US$ 100 de acuerdo al monto transferido. Las transferencias en moneda nacional no estaban sujetas a cobro alguno.

En el 2007 se redujo tanto el cargo fijo mensual como la comisin variable, el primero se situ en S/. 525 mientras que la comisin variable se estableci en S/. 4 para aquellas transacciones realizadas antes de las 15:00 horas y de S/. 6 para las que se realizan luego de las 15:00 horas.

En el 2008 se estableci el cobro de una tarifa a las entidades participantes del sistema LBTR por los servicios de liquidacin de compensaciones de la Cmara de Compensacin Electrnica S.A. de S/. 10, tanto por cargo como por abono.

En el 2011 incluy un nuevo esquema de tarifas:

A los participantes interconectados (va servicio web o que en contingencia usen el cliente web) se les cobra mensualmente S/. 525. A los participantes interconectados va cliente web se les cobra S/ 250.

Se cobra a las transferencias ordenadas electrnicamente hasta las 15:00 horas la tarifa de S/. 2 y de S/.3 luego de esa hora.

Existe un incentivo a las transferencias ordenadas electrnicamente. Si el nmero de transferencias en un mes supera en ms de 10% al promedio de las transferencias de 2010, a las transferencias ordenadas electrnicamente que superen dicho nivel se aplica la tarifa de S/. 1 hasta las 15:00 horas y de S/. 1,5 luego de esa hora.

A las transferencias ordenadas por facsmil o carta se les aplica la tarifa de S/.6. Por la liquidacin de los saldos de compensacin de la CCE se cobra S/. 10.

8.2 Cmara de Compensacin Electrnica (CCE)

En el Per varias instituciones financieras se han asociado para formar la CCE S.A., institucin privada con la funcin de administrar la compensacin de cheques, transferencias, dbitos directos, cuotas de crdito y letras de cambio.

Antes de la implantacin de la CCE, el BCRP administraba la cmara de compensacin de cheques. En dicha cmara el canje era manual; los cheques se intercambiaban en las instalaciones del BCRP. El proceso no permita reducir el plazo de liquidacin de los cheques a los estndares internacionales, ni tampoco introducir otros instrumentos de pagos ms eficientes.

Los principales cambios que se introdujeron con la creacin de la cmara electrnica fueron:

Sustituir intercambios manuales de informacin por procesos automticos de transmisin electrnica, los cuales permitieron reducir los costos que el sector financiero enfrentaba por procesar pagos de bajo valor en forma manual;

Permitir que se estableciera el canje de cheques nico a nivel nacional. La compensacin y liquidacin se centraliza en Lima y culmina en D+1 (al da siguiente de depositado el cheque);

Permitir el incremento de las operaciones bancarias producto del aumento de los servicios ofrecidos por los bancos, generando nuevas oportunidades de ingresos para el sistema financiero;

Introducir nuevos instrumentos compensables adems del cheque, tales como las transferencias de crdito (para pagos correspondientes a transferencias ordinarias, a cuenta de tarjetas de crdito, pagos de haberes, pagos a proveedores y abonos de pagos por compensacin de tiempo de servicios (CTS)), los dbitos directos (para pagos correspondientes a servicios pblicos, etc.), las letras de cambio y las cuotas de crdito.

Es importante anotar, que en la actualidad todo el proceso de canje de cheques a nivel nacional se ha centralizado en Lima. Esto es as, para todos los cheques depositados y girados en las plazas donde hay intercambio fsico (67 plazas, incluyendo Lima). En las plazas de provincias solamente se realiza el intercambio fsico de cheques presentados y rechazados. Estas ltimas plazas transmiten en lnea a su oficina matriz (Lima), la informacin electrnica de los datos correspondientes a los cheques a favor y de los cheques rechazados. Posteriormente, el centro de transmisin del banco respectivo, enva a la CCE la informacin de los cheques recibidos a nivel nacional.

8.2.1 Instrumentos compensables por la CCE

La CCE compensa determinados instrumentos de pago de bajo valor ("retail payments"), los que se caracterizan por ser de bajo valor individual y por representar un gran nmero de transacciones, lo cual los hace instrumentos masivos.

8.2.1.1 Cheques

El cheque es un instrumento de dbito; es decir, representa la orden de cargo sobre una cuenta determinada. La CCE es la encargada de procesar la compensacin de los cheques presentados por los bancos. En general, si un cheque es depositado en una entidad bancaria el da D hasta las 18:00 horas (algunos bancos pueden extender dicho horario), la liquidacin interbancaria de este cheque culminar a las 13:30 del da D+1 con el abono en las cuentas de los bancos que resulten acreedores de la compensacin. La disponibilidad de los fondos para el cliente se dar en algunos casos a partir de las 17:00 horas del da mencionado o a ms tardar durante las primeras horas del da D+2. El cheque es uno de los medios de pago ms utilizado en la actualidad, aunque en varios pases la tendencia es a su menor uso porque puede demorar su conversin en efectivo (flotante). Adems, como instrumento de dbito presenta la desventaja del riesgo de no cobrarse al momento de su presentacin por falta de fondos o por falsificacin.

8.2.1.2 Transferencias de crdito

Es la orden de pago para transferir fondos a favor de la cuenta de un beneficiario. El ordenante tiene que disponer necesariamente de fondos suficientes en su cuenta, por lo que, a diferencia del cheque, no existe el riesgo de rechazo por falta de fondos. Adems, a travs de este instrumento, el cliente de un banco puede transferir fondos desde su cuenta hacia la cuenta de un beneficiario en otra entidad bancaria, sin necesidad de trasladar el efectivo desde su banco al banco del beneficiario. Con las Transferencias de Crdito se pueden realizar los siguientes pagos:

Transferencias ordinarias (transferencia entre cuentas);

Pagos a cuenta de tarjetas de crdito;

Pagos de haberes;

Pagos a proveedores;

Abonos de pagos de compensacin por tiempo de servicios (CTS)

La CCE procesa los pagos con este instrumento en tres sesiones de compensacin y liquidacin. A diferencia del cheque, en el que la disponibilidad de fondos se obtiene al da siguiente (D+1), si una persona realiza un pago con transferencias de crdito en la segunda y tercera sesin, la disponibilidad de los fondos ocurre en el mismo da en que se ordena el pago (D).

8.2.1.3 Dbitos directos (por implementar)

Los dbitos directos son rdenes de cobro por la prestacin de servicios, como pueden ser los servicios pblicos (agua, luz y telfono) y las pensiones de colegios y universidades, entre otros. Por medio de este instrumento de pago, el proveedor del servicio (cliente originante) instruye a su banco el cobro del servicio al usuario del mismo (cliente receptor), cuya cuenta bancaria est en otro banco. Para tal efecto, el cliente receptor debe haber autorizado previamente por escrito los cargos por las rdenes de dbitos directos, emitidos por el cliente originante. Las rdenes de pago que se pueden realizar mediante los dbitos directos tienen como caracterstica principal que la fecha de cargo y los montos involucrados mantienen cierta regularidad. Los dbitos directos son instrumentos de transferencia de dbito, en el sentido de que transfieren una orden de cargo (como los cheques) y no una orden de abono (como las transferencias de crdito). La utilizacin de los dbitos directos como medio de pago ha tenido un crecimiento importante en pases como Italia, Suiza, Suecia, Canad, Estados Unidos, Espaa y Argentina, entre otros. Los principales beneficios que podra brindar el uso extensivo de este instrumento son los siguientes:

Facilitar las transferencias de fondos de los clientes de los bancos a travs de la integracin de las redes de agencias de las entidades participantes;

Reducir los costos operativos y permitir un mejor manejo de la tesorera de los proveedores de servicios, ya que no necesitaran abrir cuentas en muchos bancos para facilitar sus cobranzas;

Brindar mayor seguridad a los usuarios de los servicios al reducir la necesidad de utilizar efectivo para efectuar los pagos, reduciendo los costos y el tiempo utilizados por los clientes en este tipo de operaciones;

Incrementar los niveles de bancarizacin de la economa como consecuencia de la mayor variedad de servicios ofrecidos por los bancos y la reduccin de sus costos por la automatizacin de los nuevos instrumentos de pago.

8.2.1.4 Letras de cambio y cuotas de crdito (por implementar)

Por medio de este instrumento, un titular de una letra de cambio, o un acreedor del cliente receptor en el caso de una cuota de crdito, instruye a una entidad participante originante para que enve una orden de cargo a una entidad participante receptora, con la finalidad de que sta ltima cargue la cuenta que un cliente receptor mantiene en ella y transfiera los fondos involucrados a su cuenta en la entidad participante originante.

El sistema de compensacin de letras de cambio y de cuotas de crdito tiene como caracterstica principal que la fecha de cargo y los montos involucrados mantienen cierta regularidad. Se constituyen como instrumentos de transferencia de dbito, en el sentido de que transfieren una orden de cargo (como los cheques) y no una orden de abono (como las transferencias de crdito). Para que un cliente originante ingrese rdenes de cargo al sistema de compensacin de letras de cambio y de cuotas de crdito debe haber sido autorizado previamente por escrito por el cliente receptor, para que se realice el dbito de la cuenta de ste ltimo por las rdenes de cargo de letras de cambio o de cuotas de crdito. El cliente originante y la entidad participante originante pueden ser la misma entidad. Con el objetivo de contribuir a limitar los riesgos en este sistema, se ha establecido un monto mximo por orden de cargo correspondiente a letras de cambio y a cuotas de crdito, de modo que la compensacin de este instrumento se circunscriba al mbito de los medios de pago de bajo valor. El monto mximo es de S/. 70 mil o US$ 20 mil, segn la moneda.

8.3 Sistema de Liquidacin Multibancaria de Valores (SLMV)

A partir del 2005 se implement el nuevo esquema para la fase de pago del sistema de liquidacin de valores negociados en Rueda de Bolsa (constituidos principalmente por acciones). Este sistema fue denominado Sistema de Liquidacin Multibancaria de Valores (SLMV). La implantacin del SLMV ha reforzado al proceso de liquidacin en su conjunto al integrarse al Sistema LBTR, con lo que el agente liquidador es ahora el BCRP, reduciendo los riesgos en las transacciones con valores. De otro lado, las sociedades agentes de bolsa (SAB) cuentan ahora con un mayor nmero de bancos liquidadores, lo que les permite acceder a mayores fuentes de financiamiento, brindando mayor liquidez al sistema. Todo ello contribuye en perfeccionar el esquema de entrega contra pago, lo que permite controlar adecuadamente el riesgo de contraparte, esto es el riesgo de que el vendedor entregue los valores pero sin recibir los fondos del comprador, o que el comprador transfiera los fondos pero sin recibir los valores del vendedor, con lo que se cumple la recomendacin internacional de que los sistemas de liquidacin de valores tengan a su disposicin esquemas adecuados de entrega contra pago que permitan controlar el riesgo de contraparte. Continuando con el proceso de mejorar la seguridad de la liquidacin de las operaciones con valores, en 2007 se incorpor a este Sistema la liquidacin de las transacciones con bonos del Gobierno negociados a travs de DATATEC. A diferencia del proceso de liquidacin para las operaciones de Rueda de Bolsa, que se liquidan con base a una compensacin (liquidacin neta), el traslado de fondos en las operaciones con bonos del Gobierno se realiza operacin por operacin (liquidacin bruta).

9. ADMINISTRACIN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES

La administracin de las reservas internacionales es una funcin encargada al Banco Central de Reserva del Per (BCRP) de acuerdo al Artculo 84 de la Constitucin Poltica del Per, y sigue los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad sealados en el Artculo 71 de su Ley Orgnica.

Las reservas internacionales contribuyen a la estabilidad econmica y financiera del pas, pues brinda una slida posicin para enfrentar eventuales contingencias de turbulencia en los mercados cambiarios y financieros, como un retiro extraordinario de depsitos en moneda extranjera del sistema financiero o choques externos de carcter temporal que puedan causar desequilibrios en el sector real de la economa.

A fines de diciembre de 2012, las Reservas Internacionales Netas (RIN) de Per totalizaron US$ 63 991 mil millones, monto que cubre 5,6 veces el adeudado externo de corto plazo, representa 3,1 veces la emisin primaria y alcanza para cubrir 19 meses de importaciones.

RIN Y POSICIN DE CAMBIO

(Millones de US$)

70 000 Reservas Internacionales Netas

Posicin de cambio

60 000

50 000

40 000

30 000

20 000

10 000 Dic.07 Ene.2008FebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDicEne.2009FebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDicEne.2010FebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDicEne.2011FebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDicEne.2012FebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDic

La poltica de administracin de las reservas internacionales seguida por el Banco Central considera prioritario preservar el capital y garantizar la liquidez de las mismas. Una vez cubiertas dichas condiciones, se busca maximizar el rendimiento de los activos.

La administracin de los activos internacionales guarda estrecha relacin con las fuentes de los recursos, en trminos de monto, moneda, plazo y volatilidad. De esta manera, se busca minimizar los riesgos financieros que podran afectar el valor y la disponibilidad de los recursos encargados a la Administracin. Para ello, el BCRP define un portafolio de referencia y lo compara con su portafolio real para controlar los riesgos financieros y evaluar su desempeo.

Portafolio de referenciaElportafolio de referencia recoge lacombinacinriesgo-retorno aprobado por

elDirectorio, traducida en trminosde liquidez,calidad de crdito, duracin

y diversificacin por monedas y emisores. El portafolio d