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INTRODUCCIÓN La relación Jurídico Tributaria en sentido amplio incluye todos los vínculos jurídicos que se producen en la aplicación de los tributos; en sentido estricto, es aquella relación jurídica, establecida en la Ley por la que se confiere a la Administración un derecho de crédito para el cobro de la correspondiente deuda tributaria. Al respecto, consideramos de gran importancia, esbozar todo lo relacionado a la relación jurídica tributaria, porque la misma surge entre el Estado y el contribuyente y da origen a la obligación tributaria, desarrollándose un sistema tributario con una estructura fiscal de derecho que se encarga de la regulación de la relación jurídico-tributaria. Por ello la (CRBV), en sus artículos 316 y 317, se desarrolla la justa distribución de las cargas publicas atendiendo al principio de progresividad, evaluando así el nivel de vida del contribuyente y que por lo tanto no podrá existir ni cobrarse impuesto, tasa o contribución alguna, que no se encuentre establecida en la ley atendiendo en éste caso, al principio de legalidad, resaltando el carácter autónomo del cual goza la administración tributaria, para elevar el nivel de vida de la población. En otro orden de ideas, la carta magna en su artículo 180, consagra las bases del sistema de

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LA RELACION JURIDICO- TRIBUTARIA

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INTRODUCCIN

La relacin Jurdico Tributaria en sentido amplio incluye todos los vnculos jurdicos que se producen en la aplicacin de los tributos; en sentido estricto, es aquella relacin jurdica, establecida en la Ley por la que se confiere a la Administracin un derecho de crdito para el cobro de la correspondiente deuda tributaria. Al respecto, consideramos de gran importancia, esbozar todo lo relacionado a la relacin jurdica tributaria, porque la misma surge entre el Estado y el contribuyente y da origen a la obligacin tributaria, desarrollndose un sistema tributario con una estructura fiscal de derecho que se encarga de la regulacin de la relacin jurdico-tributaria. Por ello la (CRBV), en sus artculos 316 y 317, se desarrolla la justa distribucin de las cargas publicas atendiendo al principio de progresividad, evaluando as el nivel de vida del contribuyente y que por lo tanto no podr existir ni cobrarse impuesto, tasa o contribucin alguna, que no se encuentre establecida en la ley atendiendo en ste caso, al principio de legalidad, resaltando el carcter autnomo del cual goza la administracin tributaria, para elevar el nivel de vida de la poblacin.

En otro orden de ideas, la carta magna en su artculo 180, consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonoma poltica, tributaria y administrativa; donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. Y as lo expresa este artculo en los trminos siguientes:

Artculo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autnoma a las potestades reguladoras que esta constitucin o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios, a favor de los dems entes polticos-territoriales se extienden solo a las personas jurdicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administracin Nacional o de los Estados.

A tal efecto, vamos a desarrollar la presente investigacin, basada en todo lo relacionado a las relaciones jurdicas tributarias, el tributo en Venezuela y las obligaciones tributarias.

Objetivo general

Analizar todo lo relacionado a las relaciones jurdicas tributarias en Venezuela.

Objetivos especficos

1. Identificar la relacin Jurdico Tributaria en Venezuela.

2. Definir los tributos en Venezuela.

3. Sealar las obligaciones tributarias en Venezuela.

IDENTIFICAR LA RELACIN JURDICO- TRIBUTARIA

1.1. CONCEPTO.- La Relacin Jurdico-Tributaria puede definirse como un vnculo jurdico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensin de una prestacin pecuniaria a ttulo de tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que est obligado a la prestacin.

La gnesis de esta expresin y su conceptualizacin se remonta a los trabajos de Gianni, quien la define como una relacin jurdica especial surgida entre el Estado y los Contribuyentes a partir de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias. Para Gianni esta relacin jurdica especial es de naturaleza compleja lo cual nos lleva a uno de los problemas ms debatidos en la doctrina tributaria, pues existe gran controversia: su contenido.

Este alcance, hace necesario reconducir la presente exposicin a la confusin terminolgica que se presenta al utilizar indistintamente Relacin Jurdico-Tributaria como sinnimo de Obligacin Tributaria, lo que los legisladores tributarios lo definen en el actual cdigo Tributario, en el artculo 1 del D.L. 816, que define a la Obligacin Tributaria como el vnculo entre el acreedor tributario y el deudor tributario, como se puede entender hay una confusin de trminos en nuestro actual cdigo, doctrinariamente no se puede aceptar ya que la Obligacin Tributara es parte de la Relacin Jurdica Tributaria, y no deja de ser definitivamente la parte ms importante.

La relacin Jurdica Tributaria es pues, el vnculo jurdico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pblica, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables ( aquellos que sin tener la condicin de contribuyentes, deben cumplir la obligacin atribuida a este). Este vnculo Jurdico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotticamente encuadrados en la Ley.

1.2. CARACTERISTICAS

Presenta las siguientes:

1.2.1 Relacin o Vinculo Obligacional Ex Lege. - segn Jarach lo define como que no surge una pretensin de la administracin al tributo y de manera correspondiente una obligacin para el particular, si una ley, en el sentido material y no formal, no prev el hecho jurdico que le da nacimiento, los sujetos a los cuales corresponde la pretensin y la obligacin y la medida de sta. Este principio establece un paralelismo entre el Derecho Tributario y el Derecho penal, que se basan sobre principios que significan la existencia de un conjunto de normas destinadas a prever los hechos que constituyen en ilcitos penales y establecer las penas que a ellos corresponden. De la misma manera en principio significa la existencia de un corpus de normas jurdicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de stas y los sujetos a los cuales la obligacin corresponde. Es claro que la fuente inmediata de este vnculo obligacional es la ley. Sin embargo, las obligaciones legales o ex lege no slo resultan de la ley sino que tambin deben estar unidas a la realizacin de un hecho que el Derecho Positivo le da la calidad de generador de ese vnculo obligacional.

1.2.2. Relacin de Derecho y Poder.- Para la Teora de la relacin tributaria como Relacin de Podersostenida por parte de la doctrina germnica clsica la relacin existente entre el Estado y los particulares no es una relacin de Derecho, sino una relacin entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder, por lo cual han designado con el nombre de Gewaltverhatnis que quiere decir relacin de fuerza o relacin de poder.

Este planteamiento en el mbito doctrinal, llev a excesos en la prctica, por lo que fue reemplazada por otra que abogaba por una igualdad en las relaciones entre el fisco y contribuyentes equiparndola en su contenido a las relaciones de Derecho Privado. Sin embargo, esta paridad jurdica entre el acreedor y deudor pertenece slo al deber ser pues no responde a la realidad tributaria.

Por nuestra parte sostenemos que el Fisco tiene facultades coactivas adicionadas que no se agotan en el momento legislativo, sino que son utilizadas para velar por el cumplimiento de la ley tributaria, provocando de esta forma un desbalance material en la relacin obligacional entre acreedor y deudor. Adems, aun cuando el acreedor (Estado) no satisfaga al contribuyente con una adecuada, eficiente y correcta aplicacin del ingreso que ste le entrega, el sujeto pasivo o deudor tributario est en la obligacin (bajo la pena de ser coaccionado) de cumplir con su deber fiscal. Aqu hay un desbalance porque el Estado no ser sancionado si no cumple con su parte en el vnculo obligacional. Consideramos que ello sucede porque el Estado no ser sancionado si no cumple con su parte en el vnculo obligacional. Consideramos que ello sucede porque el Estado se escuda en su poder que, como sper organismo social posee. Este poder lo emplea lgicamente solo en un sentido: la recaudacin tributaria. No creemos que deba haber supremaca del acreedor sobre el deudor pues es incompatible con la estructura del Estado de Derecho que supone no slo los particulares, sino tambin el Estado est sometidos a la Constitucin. Lo que s existe es un desbalance material que surge de la propia naturaleza del Estado. Si el contribuyente se niega, resiste u omite el pago del tributo, el acreedor tiene facultades coactivas para su cobranza, como nuestro cdigo Tributario actual cuenta con una va de cobranza ms expeditiva, rpida y coercitiva que la que posee un simple acreedor civil, quien carece de privilegios, y debe esperar aos para lograr sentencia slo puede rescatar un bajsimo porcentaje anual por concepto de inters legal; sin embargo el acreedor tributario cobra multas o recargos, a ttulo de penalidad, independientemente de los intereses de su dinero, cuando se liquida una deuda tributaria. Adems, si el contribuyente cometi delito tributario por sus actos u omisiones, la deuda tributaria se convierte en objeto de compulsin, lo que en trminos prcticos podra enunciarse as: En materia tributaria es posible quebrar el principio de que no hay prisin por deudas. Opinin que no es posible compartir y que, al tratar los delitos tributarios aclaramos. De manera de conclusin se puede entender que la relacin Jurdico-Tributaria es una categora de naturaleza especial de Derecho y Poder.

1.2.3. Relacin Simple y no Compleja.- Este punto como ya adelantamos en la Introduccin representa una propuesta controversial.

RELACIN JURIDICO TRIBUTARIA

La relacin jurdico tributaria parte de su naturaleza de la relacin de derecho, lo que implica la igualdad de la posicin jurdica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligacin de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.

Segn Moya (2009), la relacin jurdico tributaria no existe como tal, considera que esta es una obligacin de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y est basada en el poder que ejerce el estado en su poder de imperio. De igual forma, Giuliani (1993) expresa que la relacin de orden jurdico que se establece entre el estado aunado a los particulares constituye la obligacin tributaria, tanto de contenido nico como variado, tambin considera que tal expresin debe reservarse para la obligacin de satisfacer las prestaciones establecidas en la ley, adems en un concepto ms amplio la relacin jurdico-tributaria (rapporto guridico dimposta), vendra a ser el gnero y la otra la especie.

Por su parte Villegas (2007), conceptualiza la relacin jurdico-tributaria como el vnculo jurdico obligacional que se traba entre el fisco como sujeto activo que pretende el cobro de algn tributo, y por otra parte un sujeto pasivo el cual est obligado consecuentemente al pago del mismo. Al mismo tiempo, Villegas (2007)considera que la relacin jurdico tributaria puede ser abarcada desde dos aristas, la primera como una vinculacin establecida por efecto de una norma jurdica tanto una circunstancia condicionante (el propio hecho imponible),una consecuencia jurdica (la obligacin del pago), como desde la otra arista, la vinculacin establecida por la norma legal entre la pretensin del fisco como sujeto activo de la relacin jurdico tributaria y la obligacin de aquel que la ley estipule como sujeto pasivo.

Asimismo, Jarach (2007) expresa que la doctrina moderna del derecho tributario tiene como un objeto principal la denominada relacin jurdica tributaria, pero ponen en relevancia la relacin jurdica tributaria principal, la cual tiene como objeto la obligacin de pagar el tributo y los intereses derivados, pero se desliga la obligacin penal, transformndose en si en una relacin jurdica compleja.

Segn Sanmiguel (2006), la relacin jurdico-tributaria est constituida por los mltiples derechos y obligaciones surgidas del ejercicio del poder tributario, cuyos objetos pueden ser muy variados, es decir que la relacin jurdica tributaria lo conforman todas las relaciones vinculantes entre el estado y los particulares a efectos del tributo correspondiente.

Siguiendo el mismo norte, Huanes (2010) conceptualiza la relacin jurdico tributaria como el vnculo de carcter obligacional que surge en virtud de una ley o de un decreto legislativo, en caso de delegacin de las facultades de la funcin legislativa a la funcin ejecutiva, lo que le permite a la Administracin tributaria exigir el cumplimiento de una obligacin de naturaleza meramente tributaria.

Para el autor Barreira (2007), el vocablo Relacin Jurdica puede hacer referencia a una mera estructura normativa, la cual est vaca de contenido, siendo vista como una regla de derecho con contenido axiolgico, que posee independencia plena. Es aplicable en cuanto sea posible a la vinculacin existente entre dos o ms sujetos como consecuencia de un hecho realmente acaecido en la realidad, y el cual est enmarcado en la regla de derecho vigente o al concepto que refiere ciertas caractersticas en las que se individualizan los deberes y potestad es reinantes en una rama especfica del derecho.

Volviendo la mirada hacia autores nacionales, como Hernndez (1996), la relacin jurdica tributaria una vez realizado el hecho imponible, es decir, la actividad econmica prevista por el legislador -como aquella susceptible de causar gravamen- da lugar en ese momento al surgimiento de la relacin jurdica tributaria, entre el sujeto que realiza el hecho imponible y el ente acreedor del tributo.

Por todo lo antes descrito, intentando integrar las diferentes definiciones de Relacin Jurdica Tributaria, el autor de la presente investigacin la define como el nexo existente entre el sujeto activo y el pasivo, derivado de una norma jurdica que establece una obligacin de dar al contribuyente y la facultad al Estado de hacer cumplir dicha obligacin, as como el deber de realizar un manejo adecuado de los recursos provenientes de la recaudacin.

NACIMIENTO DE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

La relacin jurdico-tributaria se origina en cuanto nace la ley, para ello se exige como requisito fundamental la verificacin que en la realidad tcita el hecho o hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligacin en s.

Segn Jarach (2007), los sujetos de la obligacin tributaria no son un elemento a priori (previo a) ni desvinculado del presupuesto de hecho objetivo. No existe una relacin intersubjetiva con prescindencia de la obligacin tributaria concreta, que surge de la verificacin de los hechos definidos por la ley, por el contrario hay impuestos que ni siquiera contienen en las disposiciones legales pertinentes la definicin de los sujetos. Por otra parte, cuando la ley define a los sujetos y establece su grado de responsabilidad para el pago del tributo lo hace exclusivamente en conexin con los hechos objetivos que constituyen el supuesto legal de la obligacin.

En el mismo orden de ideas, Villegas (2007) expresa que la relacin jurdico tributaria nace a travs de una circunstancia condicionante como la realizacin de un hecho imponible y la cual ocasiona una consecuencia jurdica como el mandato de pago, es en ese momento donde se traba un vnculo entre dos sujetos el cual debe ser normada por el derecho.

No lejos de esta ideologa, Helsen (2005) considera que la relacin jurdico tributaria tiene su gnesis en el vnculo obligacional mediante el cual el Estado est en el derecho de exigir la prestacin jurdica denominada impuesto, el cual es el resultado de la realizacin del presupuesto de hecho previsto en la ley, de la cual se genera la obligacin de dar la cual arrastra ciertas obligaciones accesorias que fueron originadas de igual forma al incurrir en el presupuesto de hecho.

Por tanto, en lo referente al nacimiento de la relacin jurdico tributaria es necesario remitirse a la norma, puesto que en esta se derivar un mandato determinado en este caso como la orden de pagar una determinada cantidad de dinero (obligacin de dar) a favor del acreedor (en este caso el Estado), quien por un lado se encuentra facultado para el cobro de la prestacin dineraria y por el otro le genera una serie de deberes relativos al uso adecuado de dichos recursos en beneficio de la poblacin. La relacin jurdica tributaria entre ambos sujetos, nace en el momento en el cual el supuesto hipottico establecido en la norma, surge en el plano de la realidad.

OBJETODE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIA

Al hablar del objeto de la Relacin Jurdico Tributaria pueden relucir ciertos aspectos que se confunden con el objeto de la recaudacin fiscal, para Giuliani (1993) el objeto que le corresponde a la prestacin que debe cumplir el sujeto pasivo, el pago propiamente de la suma de dinero en la mayora de los casos, o la entrega de cantidades de cosas en algn caso en especfico, pues bien el presupuesto de hecho que la ley a determinado como acto grave blees susceptible de la generacin del tributo.

De igual forma el precitado autor, establece que el objeto de la relacin jurdico tributaria consiste en reglar todos los actos directos o derivados, desde el nacimiento hasta la extincin de la misma. Por tanto, la relacin in comento al nacer de la ley, tendr por objeto regular las obligaciones y deberes de los sujetos intervinientes, a fin de resguardar la legalidad del nexo.

ELEMENTOS DE LA RELACIN JURDICO TRIBUTARIA A LA LUZ DEL ORDENAMIENTOJURDICO VENEZOLANO

Como componente fundamental de la relacin Jurdico Tributaria destaca la obligacin tributaria, ya que se encuentra ejemplificado con la accin de dar o pagar, la cual es la pretensin final de la imposicin tributaria y de esta forma lo seala Giuliani (1993).

La mayora de los literarios tributarios tienen el comn denominador de determinar la obligacin tributaria como el mayor elemento dentro del todo, ya que estos consideran que de no existir la obligacin de dar la prestacin de dinero, pues difcilmente el sujeto estara coartado al cumplimiento de las obligaciones accesorias.

En el mismo orden de ideas, Jarach (2007) considera que dentro de la relacin jurdica tributaria tambin debe considerarse el aspecto penal, generado por infracciones tributarias, pero cataloga la misma como una relacin jurdica compleja.

Es oportuno acotar que en el artculo 13 del Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), el cual aclara el nacimiento de la obligacin tributaria y especifica que esta obligacin relaciona al estado a travs de las distintas expresiones del mismo y los sujetos pasivos, esto una vez incurrido el presupuesto de ley.

En el precitado artculo puede verse como se le da preeminencia al hecho de que la obligacin tributaria es el factor principal que une a los sujetos involucrados; y esta por s sola no engloba las obligaciones accesorias derivadas de la obligacin tributaria esencial. En definitiva el elemento primordial de la Relacin Jurdica Tributaria lo conforma la Obligacin Tributaria, siendo esta la esencia de la imposicin tributaria.

Como segundo elemento, y no menos importante, se hace mencin de los Sujetos de la Relacin Jurdica Tributaria, estos representan la personificacin tanto de la potestad de imposicin como del deber de contribucin, mejor conocidos y aceptados como Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, a travs de las distintas acepciones tal como se argument ut supra.

El Sujeto Activo es definido por una vasta cantidad de literarios como Moya (2009), Villegas (2007), Sanmiguel (2006), Huanes (2010), los cuales convergen en la teora de que este sujeto, es el titular de la potestad tributaria y poder tributario, materializado en el ente pblico con capacidad de crear la norma jurdica tributaria.

Volviendo la mirada a la legislacin venezolana, el artculo 18 del Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), define a este sujeto como el ente pblico acreedor del tributo, puede evidenciarse como de forma, clara, precisa y determinante se expresa la titularidad del tributo.

Si bien los estudiosos de la materia han analizado a profundidad la gnesis del sujeto activo, la legislacin venezolana solo se ha limitado a especificar quien es el Sujeto Activo, pudindose haber dado una breve idea de donde le provena la titularidad del crdito. Puede pensarse que esta explicacin est contemplada en el artculo 133 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), donde se establece que todos los ciudadanos debern coadyuvar al gasto pblico mediante el pago de impuestos, tasas o contribuciones, pero no se especifica de donde proviene la titularidad de esa potestad.

En consecuencia cobra vigencia la teora la teora de Huanes (2010), quien menciona que el Estado, en funcin del ius imperium hacia exigible la recaudacin tributaria, utiliza para ello instituciones pblicas, las cuales administran el proceso de recaudacin, y control del mismo. Otros de los sujetos intervinientes en la Relacin Jurdico Tributaria es el Sujeto Pasivo, el cual se subdivide en otros sujetos que en circunstancias sin haber sido los que incurrieron en el presupuesto de hecho, estn obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias.

La obligacin principal del pago del tributo recae sobre el Sujeto Pasivo y as lo establece el artculo 19 del Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), pero de igual forma esta norma hace mencin que la obligacin de pago puede recaer tanto en calidad de contribuyente o de responsable.

Cabe destacar que los contribuyentes estn obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001) y dems normas tributarias; en otras palabras, la obligacin del sujeto pasivo no solo lo es el aporte pecuniario en s, sino tambin en cumplir todas y cada una de las disposiciones formales que englobe no solo el Cdigo Orgnico Tributario, sino todas y cada una de las Leyes Tributarias en las cuales este sujeto incurra en un hecho imponible.

LosSujeto Pasivos que incurren en el presupuesto de ley, puede ser tanto persona natural como persona jurdica, enmarcado en cualquier tipologa, contribuyente, responsable o el propio sustituto. Tambin son sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades que, carentes de personalidad jurdica constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado sujeto a imposicin.

Si bien los sujetos pasivos pueden ser de cualquier ndole (Natural o Jurdica), cada norma tributaria por s sola debe ser capaz de identificar a los sujetos pasivos que est gravando, es oportuno hacer mencin a la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, con ponencia del Magistrado Ral Gustavo Mrquez Barroso, en la cual se hace mencin de que an siendo personal natural comerciante la recurrente estaba obligada al pago del tributo (en ese caso el Impuesto al Valor Agregado), por concepto de la actividad comercial que realizaba (Tribunal Supremo de Justicia, 2009).

Si bien la recurrente posea una firma unipersonal, esta realizaba actividades de comercio como una persona jurdica constituida, el hecho de ser una persona natural no le exima del pago de los tributos, as como tambin quedo obligada al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones formales contempladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2007).

Otro de los sujetos derivados del Sujeto Pasivo es el responsable, quien sin tener el carcter del contribuyente que ha incurrido en el presupuesto de ley, debe cumplir ciertas obligaciones atribuidas a los mismos, tal como lo establece el artculo 25 del Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001).

A criterio del autor, a estos responsables, se les est delegando la tarea de recaudacin, ya que en los casos donde el estado faculta a un sujeto pasivo con la cualidad de retener algn tributo, est cediendo la recaudacin del mismo a un tercero que tambin es sujeto pasivo, en consecuencia se estara en presencia de un sujeto con dos cualidades, la primera cualidad conferida al momento de incurrir en el presupuesto de hecho Sujeto Pasivo; y la segunda al momento de nombrrsele agente de retencin, en este momento actuara como parte de la administracin tributaria.

En el caso particular de los responsables, estos estn obligados al pago de los tributos recaudados, adems sern responsables de los bienes que administren en nombre de la Repblica. Es lgico pensar que el Estado ha utilizado a estos Sujetos Pasivos con la finalidad de optimizar la recaudacin tributaria. Es oportuno hacer mencin al artculo 316 de la Carta Fundamental (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), donde se establece que el sistema tributario ser eficiente para la recaudacin tributaria, pero ejerciendo estas actividades de recaudacin eficiente, pudiese estar lesionndose el patrimonio de los sujetos pasivos al recargrseles de forma unilateral la gestin de cobranza y recaudacin que es materia de competencia nicamente nacional.

En este particular el Tribunal Supremo de Justicia (2004), en Sala Poltico Administrativa con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, considera que no se est lesionando ningn derecho constitucional al designarse a un tercero como agente de retencin, as como tambin considera que de las retenciones efectuadas y no compensadas no suponen un dao material de carcter irreparable que se producira por el pago excedentario que representa la retencin del impuesto al valor agregado, as como el dao que causara supuesta tardanza por recuperar los impuestos pagados en exceso.

Vale destacar que tanto la designacin de un Sujeto Pasivo como Agente de Retencin, puede producir ciertos efectos administrativos negativos tanto para el designado como para la persona objeto de retencin, ya que se est modificando la naturaleza de la compensacin de los tributos, por medio de pagos por anticipado, que en ciertas circunstancias pueden atentar contra el flujo de caja de los propios Sujetos Pasivos.

Este particular no ocurre con el tercer tipo de Sujeto Pasivo, el cual es el denominado responsable, ya que este es garante por el pago de la obligacin tributaria que debi haber efectuado el Sujeto Pasivo, algunos autores como Villegas (2007)mencionan que aunque est ajeno al acaecimiento del hecho imponible, la ley lo obliga a pagar el tributo derivado de tal acaecimiento.

La legislacin venezolana hace mencin a los Contribuyentes Responsables Solidarios en el artculo 28 del Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), especificando que sern responsablemente solidarios del pago de los tributos an cuando no hayan incurrido en el hecho imponible, coincidiendo de esta forma con Villegas (2007) y con el autor de la investigacin.

Esta obligacin de pagar por cuenta ajena puede recaer en hombros de los padres, tutores, curadores, directores, gerentes, sndicos, liquidadores, socios, accionistas, entre otros, el legislador busc la forma de garantizar en la medida de lo posible la recaudacin de los tributos, ya que aunque estos no hayan incurrido en el hecho imponible, estn obligados al pago del mismo.

Para el autor de esta investigacin es digno de anlisis la situacin que pudiese presentarse en el caso de que estos sujetos responsables estn obligados al pago de un tributo generado por un tercero pero no tenga la capacidad econmica ni el patrimonio con que hacerle frente a tal obligacin, es lgico pensar que se estara violando los preceptos constitucionales de capacidad contributiva.

Una vez analizados los sujetos intervinientes en la Relacin Jurdico Tributaria, es pertinente hacer mencin sobre el hecho imponible, trmino que se ha venido manejando a lo largo delcaptulo pero que no se le ha dado la profundidad requerida. Segn la doctrina italiana se denomina fatto generador que en la traduccin castellana significa el hecho generador, y es tomado segn la doctrina alemana como tatbestand o situacin de hecho. Segn el autor de esta investigacin, ambas denominaciones recogen en comn el hecho como un concepto del hacer, la obligacin tributaria se deriva de un hacer o no hacer.

Es opinin del autor de la investigacin que el hecho imponible es un elementode la Relacin Jurdico Tributaria, determinante para la conformacin de la relacin per se., autores de la talla de Moya (2009), Villegas (2007), lo describen como los hechos o situacionesque representan el nacimiento de una obligacin, y al hablar de obligacin se refieren a la ObligacinTributaria, primer componente analizadoen este aparte de la investigacin.

Segn el artculo 36 del Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), el hecho imponible lo conforma el presupuesto establecido mediante la ley, del cual se deriva la obligacin tributaria. A juicio del investigador la gnesis de laRelacin Jurdico Tributaria se fundamenta en el hecho imponible, una vezincurrido este se nacen de forma majestuosadeberes y derechos para los involucrados dentro de la misma; una cuando se trate decontribuyentessolidarios, de no haber incurrido en un hecho imponibleel sujeto pasivo principal, este solidario no estuviese sometido a tal deber, es por ello que el hecho imponible es la raz de la tributacin a cualquier nivel, bien sean impuestos, tasas o contribuciones.

Segn el autor de esta investigacin,el hecho imponible ha sido estudiado por literarios desde diferentes aristas, segn su aspecto material, personal, espacial, temporal. Esto se debe a que del anlisis delhecho imponible se derivan todas las obligaciones opuede presumirse haber incurrido en el hecho imponible, pero una vez analizado a profundidad puede no haberse dado.

Se analiza el aspecto material, ya que de este se determina cul es el hecho generador del tributo; el aspecto personal paraidentificar el sujeto que realiza el hecho o sobre quien recae la obligacin de pagar; el espacial, para identificar el lugar de ocurrencia; y el temporal para delimitar el tiempo de ejecucin.

Es por ello que deben analizarse todos y cada uno de estos aspectos para determinar si se configura el hecho imponible, se cita la jurisprudencia de fecha 19 de diciembre de 2006emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Regin de los Andes en el caso: Junta de Condominio del Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristbal y Plaza Suites.

En la precitada sentencia se recurre un acto administrativopresumiendo que se haba generado un hecho imponible pero este Tribunal determin que se parti de un hecho falso como es la sujecin del sujeto investigado al cumplimiento de esas normas, toda vez que en ambos casos la actividad realizada no conforma unpresupuesto de hecho, por cuanto no da lugar a la verificacin del hecho imponible en dichos impuestos (Tribunal Supremo de Justicia, 2006).

Es por ello que a juicio del autor de esta investigacin, no solo el sujeto pasivo de la relacin jurdico tributaria, est en la obligacin y el deber de conocer todos los aspectos que configuran un hecho imponible, ya que de ello depender el inicio de la propia Relacin Jurdico Tributaria, as como tambin de todos los deberesque estar obligado a cumplir segn la ley; por otro lado, deber de igual forma conocer estos aspectos el sujeto pasivo y sus representantes, ya que no puede quedar a discrecionalidad de los funcionarios actuantes la determinacin del hecho imponible.

En el mismo orden de ideas, es oportuno hacer mencin de otro de los elementos de la Relacin Jurdico Tributaria, como lo es la base imponible, la cual segn el autor, es la representacin monetaria del hecho imponible, la cual ser objeto de un tratamiento fiscal para una determinacin de un tributo a pagar.La opinin del autor anteriormente expuesto la validan las teoras de autores como Massanet (1978) yDe la Pea (2005), quienes respectivamentela consideran como el objetode gravabilidad, segn la capacidad contributiva.

Por consiguiente, los elementos analizados por el autor de este estudio a lo largo de este aparte de la investigacin pone en relieve aspectos importantes, como los sujetos intervinientes en el vnculo tales como el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, quienes a su vez conforman la Relacin Jurdico Tributaria al recaer el sujeto pasivo en el presupuesto establecido en la ley, configurndose estedar piepor otra parte a que el sujeto activo tenga la potestad de exigir el pago de un tributo establecido en ley. Esta cadena de sucesos -a juicio del autor- representa el inicio de la tributacin, ya que se configuran los elementos relacionados ylos hechos que originan la exigibilidad por parte del sujeto activo de la prestacin pecuniaria.

EL PODER TRIBUTARIO

Segn Martn y Rodrguez (1986), el poder tributario es la facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y que solo puede manifestarse por medio de normas legales.El poder tributario no es ms que la facultad o potestad jurdica que tiene el Estado de exigir los tributos sin ms limitacionesque las previamente establecidas mediante la ley, en tal sentido Sanmiguel (2006, p.561) define el poder tributario en un sentido amplio como toda situacin de ventaja o dominio de un sujeto en materia tributaria, y en un sentido restringidolo define como el poder de establecer las normas jurdicas de materia tributaria.

Para Giuliani (1993),el poder tributario tiene como esencia la facultad o posibilidad mediante va legal del Estado, exigir contribuciones a personas bajo su jurisdiccin.El poder tributario, segn Mizrachi (2000), se encuentra ntimamente ligado a la soberana y se concreta en la distribucin de las potestades tributarias, bien en un marco constitucional o en uno legal, entre las entidades poltico territoriales que integran el Estado.As las cosas, algunos doctrinarios como Villegas (2007), Sainz (1996) y otros, coinciden al considerar al poder tributario como la facultad jurdica para la creacin de los tributos siendo Vigilanza (2000, p. 255) la que agrega:

Lo que debe caracterizar al poder tributario es que la posibilidad de crear tributos se extienda a escoger la manifestacin de riqueza que se va a gravar y no aceptar una potestad superior que limite o condicione dicha escogencia, a excepcin de la propia constitucin.

Mizrachi (2000) considera que consiste en el ejercicio de un poder soberano, refirindose a la dimensin del imperium inherente a la soberana y reservar el trmino potestad tributaria como la concrecin constitucional del poder tributario organizado dentro del marco de tareas del de los entes polticos territoriales. As las cosas, el poder tributario alude al imperio que tiene el Estado para gravar las manifestaciones de riqueza, el cual materializa en la distribucin de potestades tributarias, de conformidad con lo establecido en la Carta Fundamental.

LA POTESTAD TRIBUTARIA

Segn Crespo (2010) es la facultad de dictar normas jurdicas de las cuales nace, para ciertos individuos, la obligacin de pagar tributos, es decir, la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos.Segn Massone (1975) es la facultad de instituir impuestos, tasas, contribuciones, como tambin deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, es en otras palabras, el poder general del Estado aplicado a un sector determinado de la actividad estatal denominado imposicin.

Figueroa (1980) seala que es la facultad inherente al Estado para establecer tributos por ley, modificarlos y derogarlos.Concatenado con lo antes expuesto,la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) en su artculo 156, literal 12 seala que es competencia del poder pblico nacional:

La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco, y los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta Constitucin y la ley.

De igual forma en el numeral 13 del precitado artculo indica quees competencia exclusiva del poder pblico nacional legislar para garantizar la coordinacin y correcta armonizacin de las distintas potestades tributarias conferidas, definir principios, parmetros y limitaciones, especialmente para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de los tributos estatales y municipales, as como para crear los fondos especficos que aseguren la solidaridad interterritorial.

La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias es potestad del Poder Pblico Municipal segn el literal 14 del artculo 156 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela(Asamblea Nacional Constituyente, 1999),confirindole el poder derecaudacin y control.

En el caso de los estados, la potestad tributaria viene dada con un carcter de residualidad, ya que le corresponde lo que no sea competencia de la nacin ni del municipio.Pero no es as en el caso de la Potestad Tributaria Municipal, ya que en el artculo 180 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999), se enuncia que la potestad tributaria que es conferida a los municipios es distinta y completamente autnoma de las potestades reguladoras de la constitucin o leyes que le confieren al Poder Nacional o Estadal sobre las distintas materias o actividades.

En relacin a lo anteriormente planteado, en el artculo 160 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2010), establece que dentro de la potestad tributaria municipal, el municipio podr crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposicin Constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal de conformidad con la Ordenanza. Asimismo, los municipios podrn establecer los supuestos de exencin, exoneracin o rebajas de esos tributos.

De lo antes expuesto, se deduce la amplitud de la capacidad y facultad del Estado para establecer obligaciones tributarias a los sujetos de derecho que se encuentren bajo su jurisdiccin. En este sentido, el Estado es creador de la norma y sujeto activo (acreedor) en la relacin jurdica tributaria.

TIPOS DE POSTESTAD TRIBUTARIA

ORIGINARIA

Para la mayora de los tratadistas, la potestad tributaria originaria nace de la propia Constitucin, la cual delimita y define el mbito de accin de cada nivel de gobierno dotado de potestad tributaria originaria.El Cdigo Orgnico Tributario (Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 2001), en su artculo primero, 3er pargrafo especifica el poder tributario de la siguiente forma:

Las normas de este Cdigo se aplicarn en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y dems entes de la divisin poltico territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creacin, modificacin, supresin o recaudacin de los tributos que la Constitucin y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y dems incentivos fiscales, ser ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonoma que le son otorgadas, de conformidad con la Constitucin y las leyes dictadas en su ejecucin.

De lo antes enunciado, se entiende que el poder tributario originariodeviene de la Constitucin. Los estados y los municipios ejercen un poder restringido, pero siempre de carcter originario, restriccin que se materializa en limitaciones derivadas de los principios constitucionales tributarios.

En resumen, cada uno de los tres niveles poltico-territoriales constitucionales en que se organiza el Estado venezolano (repblica, estados y municipios), ejerce el poder tributario originario, por cuanto es el mismo texto constitucional el que define en qu consiste y cul es el alcance de la potestad para cada nivel de gobierno.

DERIVADA

El poder tributario derivado, segn Moya (2009),no es ms que la imposicin que tiene el entemunicipal o estadal para crear o normar un tributo por delegacin, la cual proviene de una ley que lo autoriza de forma directa la Constitucin de la Repblica, y la cual se pueden derivar de igual forma de entes regionales o municipales en virtud de su poder de imposicin, pero dichas normas deben alinearse a los principios constitucionales tributarios.

La potestad tributaria derivada se concreta a partir del artculo 157 de la Carta Magna (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) cuando dispone lo siguiente: la Asamblea Nacional, por mayora de sus integrantes, podr atribuir a los municipios o a los estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralizacin. Asimismo, en relacin a los estados, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) en el apartado nico de su artculo 165 dispone:

Los estados descentralizarn y transferirn a los municipios los servicios y competencias que gestionen y que estos estn en capacidad de prestar, as como la administracin de los respectivos recursos, dentro de las reas de competencias concurrentes entre ambos niveles de poder.

La Potestad tributaria derivada surge de la ley, a travs de la cual el rgano con poder originario lo trasfiere a otro que no lo posee. La diferencia tiene su origen, segn doctrina de amplia aceptacin, en la fuente de donde emana el ejercicio de la potestad tributaria.

RELACIN JURDICA TRIBUTARIA: DERECHO O PODER?

La relacin jurdico tributaria representa el vnculo existente entre el Estado, quien en virtud de su poder de imperio ejerce el cobro del crdito tributario sobre un sujeto obligado al pago del mismo, de esta relacin se derivan otras obligaciones que van ms all del mero pago del tributo, tornando la misma en una relacin compleja, que en ocasiones afecta a otras personas que no tuvieron que ver con el hecho generador del tributo.

El principio de legalidad es la piedra angular de la tributacin, especficamente en Venezuela, es un principio con sagrado desde la carta magna, convirtindose en la garanta de la legalidad de las normas tributarias, ya que no podr cobrarse ningn impuesto, tasa o contribucin que no est previamente establecido en ley, esto garantiza el derecho del ciudadano, y se convierte en el principal limite al ejercicio del poder de imperio del estado sobre los contribuyentes.

La arista terica, representa el derecho dentro de la relacin jurdico tributaria, enmarcada en la legalidad constitucional, cdigo orgnico tributario, dentro de estos se encuentran esbozados ciertos principio y derechos que rigen el sistema tributario venezolano, tales como el principio de legalidad, principio de no confiscatoriedad, generalidad, capacidad contributiva, irretroactividad, derecho de libre actividad econmica, entre otros,por las cuales debe regirse el estado y los contribuyentes sometidos a las mismas.

En la prctica, se observa cmo en la relacin jurdico tributariase vislumbra un componente de poder, el cual reside en la potestad del estado para hacer la pretensin del tributo, la ley establece los parmetros por los cuales debe regirse las partes, pero es el caso que el estado en pro de la recaudacin del tributo excede las competencias, funciones, cualidades, instrucciones dadas a travs de la ley, generndose en la prctica una desviacin del poder que les fue conferido por el legislador.

En relacin a lo anteriormente plasmado, se vislumbra un componente de poder, el cual reside en la potestad del estado para hacer la pretensin del tributo, la ley establece los parmetros por los cuales debe regirse las partes, pero es el caso que el estado en pro de la recaudacin del tributo excede las competencias, funciones, cualidades, instrucciones dadas a travs de la ley.

En consecuencia, estas desviacionesse aprecian enaspectos cotidianos enfiscalizaciones efectuadas por funcionarios de la administracin tributaria, quienes en ese momentoestn ejerciendo la cuota de poder que les fue otorgada para cumplir con su objetivo de revisin, pero en su actuacin se produce violacin al debido proceso, a la presuncin de inocencia,generndosecon ellouna desviacin del poder que les fue conferido.

En el mbito judicial se aprecia en los juicios tributarios que las prerrogativas procesales de las cuales goza el estado, afectan la igualdad que debe reinar en el proceso, ambas partes deberan estar en igualdad de condiciones para quela justicia sea imparcialy en consecuenciase cumpla el debido proceso y un juicio en igualdad de condiciones.

En el mismo orden de ideas, en aras de salvaguardar los derechos de la nacin y actuando en pro del colectivo ciudadano, la Repblica se ve favorecida con prerrogativas procesales en materia tributaria, como lo es la citacin de los representantes del estado, los lapsos de consignacin de pruebas por parte del estado e inclusive la no condenatorias de costas en caso de resultar perdidosa la repblica, todo esto persigue la finalidad de garantizar el bien comn, sin embargo con esta prctica se violenta de manera fehaciente la igualdad que debe reinar en todo proceso judicial, no existen igualdad de garantas para las partes, en tal sentido estas prerrogativas hacenver el proceso judiciala favor del estado.

El espritu dellegislador, alesbozar los principios constitucionales fue sin duda algunaprotegeral ciudadano, protegerlo del uso irracional del poder, o la desviacin del derecho en general, pues los principios buscan garantizarleal contribuyente que no ser violentada su integridad o su patrimonio a lo largo de la relacin que mantenga con el estado, en este sentido los principios constitucionales funcionan como lmites al poder que ostenta el Estado.

En consecuencia, es deber del Estado velar por una justa carga tributaria atendiendo el principio de capacidad contributiva, es por ello que la presin tributaria ejercida sobre los ciudadanos, no debe ser de carcter confiscatorio, el poder que pueda poseer el gobierno nacional para crear nuevos tributos jams podr ser usado en detrimento absoluto del patrimonio de un contribuyente, ya que esto llegara a significar imposicin de tributos con carcter confiscatorio.

En la Constitucin (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) secontempla en artculos como el 316, el deber de aplicacin e implementacin de un sistema tributario que procure una justa distribucin de las cargas pblicas, siempre en atencin ala capacidad econmica del contribuyente, cumpliendo con el principio de progresividad,proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la ciudadana.

Por lo tanto, los gastos pblicos, y el deber de contribuir con los mismos, son el desidertum del superior principio del sistema tributario enunciado en el antes mencionado artculo 316 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

El deber que impone el artculo 133 de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de los tributos previstos en las leyes, se encuentra supeditado al cumplimiento por parte del Estado,de los principios de: honestidad, participacin, solvencia, transparencia, rendicin de cuentas, autorizacin legal presupuestaria y responsabilidad, consagrados en los artculos 141, 311, 312, 313, 314, y 315 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente, 1999) respectivamente.

En este sentido, el autor de la investigacin considera que si existe un Estado de derecho,este ha de serlo en los dos sentidos del trmino derecho: a) En su sentido de derecho objetivo de norma: el Estado de derecho exige que el ordenamiento jurdicolimite y encauce el poder; b) En su sentido de derecho subjetivo, como derechos as como tambin libertades: el Estado de derecho exige tambin que ese ordenamiento jurdico incorpore los derechos y libertades de las personas para que efectivamente permita su aplicacin.

De igual forma, se observa dentro de la relacin jurdico tributaria, el fenmeno de la igualdad, pues se evidencia una igualdad formal, en la cual se aplica la igualdad entre igualesyla igualdad entre desiguales, especficamente el estado no puede ocuparun rango igualitario frente a los ciudadanos.

Ambos persiguen distintos fines, uno busca obtener ingresos fiscales para sufragar gastos pblicos, mientras el otro persigue fines netamente personales, es por ello que se ve en la prctica la igualdad material,en la cualel sujeto pasivo y el sujeto activo no estn en igualdad de condiciones, por lo tantoel autor de la investigacin determina que no es una relacin entre iguales.

De todo lo anteriormenteanalizado, el autor concluye queen Venezuela, la relacin jurdico tributaria presenta dos caractersticas, la primera es su caracterstica terica, en la cual utilizando como base la legislacin venezolana, inclusive doctrinas, se determina que la relacin existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivoes una relacin de derecho.

Sin embargo, al analizar el aspecto prctico as como tambin el real de la relacin entre el sujeto activo y pasivo, se ve que la desviacin del derecho ha producido que la misma se vuelva una relacin de poder, donde el estado hace uso de su poder tributario para cubrir la pretensin tributaria, violando con esto los principios constitucionales y legales que sirven de garanta para el propio sujeto pasivo; en sntesis,de forma terica, se est en presencia de una relacin jurdica tributaria apegada al derecho, sin embargo en la prctica dista mucho de ser de derecho, evidencindose una relacin de poder.

ELEMENTOS DE LA RELACIN TRIBUTARIAEn toda relacin jurdico-triobutaria existen los siguientes elementos: 1.4.1. SUJETO ACTIVO.-Es el Estado o la entidad pblica a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius imperium recauda tributos en forma directa y a travs de organismos pblicos a los que la ley le otorga tal derecho.

Como expresa nuestro Cdigo Tributario, estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento. Adems del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligacin fiscal, cuya potestad tributaria est subordinada al propio al Estado, ya que es necesaria la delegacin mediante ley, del ejercicio de la potestad y sta solo puede ejercerse en la medida y dentro de los lmites especficamente fijados en la ley por el Estado. La razn de este hecho radica en que los organismos independientes cuenten con recursos econmicos que les permita solventar sus necesidades financieras. Estas caractersticas de los entes tributarios menores no es ilimitada ya que dependen de la ley su accionar ser siempre un reflejo de la voluntad del Estado.

Para el estudio del sujeto activo, se tiene que analizar la naturaleza de la soberana fiscal en virtud de la cual es titular de la pretensin tributaria; ese estudio, afirma, es extrao al Derecho Tributario Material y pertenece ms bien al Derecho Constitucional. Sin embargo, como a travs de la ley tributaria positiva la pretensin del tributo puede ser atribuida a un sujeto diferente del que posee la soberana, el sujeto activo del cual hay que ocuparse en el derecho tributario material es aquel al cual corresponde efectivamente el crdito del tributo, no el sujeto que dicta la ley tributaria, ni el sujeto o los sujetos a los cuales deber ser atribuido el producto de la recaudacin de los tributos. El Derecho Constitucional es anterior al Derecho Tributario Material, siendo su objeto normar la soberana del Estado en el sector de la actividad tributaria, ello sin embargo no es un obstculo para que el estudioso de la actividad tributaria realice un breve enfoque de estos conceptos con la pretensin de aclarar correctamente los alcances de la Potestad Tributaria.

1.4.2. EL DEUDOR TRIBUTARIO.- El estudio del sujeto pasivo corresponde al deudor principal o contribuyente y a los diferentes deudores o responsables por vnculo de solidaridad, sustitucin o sucesin. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al Fisco la prestacin pecuniaria. Para efectos de una mejor comprensin de las diferentes categoras de sujetos pasivos se presenta de la siguiente manera:

a. Contribuyente.- Es el sujeto de derecho, titular de la obligacin principal y realizador del Hecho Imponible. El Contribuyente es quien merece propiamente el nombre de Destinatario Legal Tributario, porque es en base a su capacidad contributiva que el legislador creo el tributo. Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligacin de resarcir a quien pag en su nombre. En nuestra legislacin se precepta que contribuyente es aquel quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. Se seala tambin que pueden ser contribuyentes por tener capacidad tributaria las personas naturales o jurdicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estn limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurdica segn el derecho privado o pblico, siempre que la ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

b. Responsable.- Establece el artculo 9 del Cdigo Tributario D.L.816, que responsable es aquel que, sin tener condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste.

b.1. Responsables Solidarios.- La responsabilidad se entiende como la actuacin total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razn de un acto o contrato (en este caso, en virtud de la ley tributaria). Nexo obligatorio comn que fuerza a cada uno de dos o ms deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor con derecho a ello. Es necesario anotar que en materia tributaria se puede originar dos clases de responsabilidad solidaria:

Solidaridad entre Contribuyentes, cuando la realizacin del hecho imponible es atribuida a varios sujetos pasivos, cada uno de los cuales acta a ttulo de contribuyente. Es el caso de los condominios de un inmueble respecto al impuesto predial.

Solidaridad entre el Contribuyente, y el tercero ajeno a la realizacin del hecho imponible, cuando coexisten el responsable por deuda propia o destinatario legal tributario y el tercero extrao a la realizacin del hecho imponible

b.2. Responsables Sustitutos.- Se presenta cuando el legislador reemplaza al contribuyente por el responsable sustituto, generndose as un solo vnculo jurdico entre ste y el acreedor. El sustituto reemplaza pues al generador del hecho imponible.

b.3. Responsable por Sucesin.- La Obligacin Tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirientes a ttulo universal. En caso de herencia la responsabilidad esta limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

b.4. Agentes de Retencin y Percepcin.- El agente de retencin es un deudor del contribuyente o alguien que por su funcin pblica, actividad, oficio o profesin, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que ste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al Fisco por concepto de tributo, por ejemplo un empleador respecto a los dineros que debe pagar a sus trabajadores en el caso del impuesto a la Renta. Los agentes de retencin como los dems responsables por deuda ajena, deben satisfacer el impuesto que corresponde al contribuyente con los fondos de ste que hayan retenido.

El agente de Percepcin es aquel que por su profesin, oficio, actividad o funcin, est en una situacin tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco, como el caso de un empresario de espectculos que recibe junto con el valor del boleto el tributo que paga el pblico. Por medio de l el legislador le impone la obligacin de cobrar el tributo a su deudor, al mismo tiempo que le cobra su crdito particular.

1.4.3 HECHO IMPONIBLE.- Coincide con el vocablo alemn Tatbestand que ha sido traducido a nuestro idioma como situacin de hecho, significa una expresin muy sinttica, y podra decir convencional, para un concepto que es mucho ms amplio de lo que las dos palabras indican. Estoy dispuesto a reconocer que la expresin es, quiz, errnea, porque habla de hecho cuando muchas veces se trata de un conjunto de hechos o circunstancias. Se usa para designar tanto en formulacin en abstracto como a la formulacin en concreto del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distincin propugnada que resulta muy precisa e inobjetable, se denomina a la descripcin legal, hipottica de derecho, considerando por el contrario, al hecho econmico y que se amolda a la hiptesis de incidencia. Esta distincin terminolgica entre conceptos desiguales revela, en opinin de Villegas, pulcritud metodolgica y tendencia sistematizadora, lo que nuestro concepto permite evitar confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el campo del Derecho Tributario.

1.4.4. CARACTERSTICAS

Tiene 6 caractersticas que son:

1) que es un vnculo entre el estado (sujeto activo) y el sujeto pasivo es de derecho pblico.

2) es una obligacin de dar.

3) y tiene su fuente en la ley es decir que esta es emanada por el poder legislativo.

4) la autonoma que tiene la obligacin tributaria por qu no depende de otras instituciones del poder pblico ya que est regida por sus propias normativas. 5) tambin puede ser certificada o afirmada por garantas real o privilegios especiales.

6) de igual forma es de orden personal porque la obligacin es de carcter o genero especial.

1.4.5. EL OBJETO.- Generalmente la referencia a este nivel es al tributo, el cual constituye en lneas generales una prestacin pecuniaria, surgida de la ley, y a efectivizarse entre dos sujetos: por un lado el Estado como acreedor y por el otro el deudor o deudores obligados a cumplir con la prestacin. Sin embargo, debemos precisar que preferimos sealar como objeto tambin a la obligacin tributaria por cuanto existen otras obligaciones adems del tributo. Todo tributo es una obligacin tributaria, ms no toda obligacin es un tributo.

DEFINIR LOS TRIBUTO EN VENEZUELALos tributos Los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, as lo expresa Villegas (1999). Es una caracterstica del tributo, que este sea en dinero, ya que el Cdigo Tributario as lo exige y norma que la prestacin sea pecuniariamente valuable y as pueda constituir un tributo. Este es exigido por el estado en virtud de su poder de imperio, es decir, la ley coacciona al contribuyente para la extincin de la obligacin tributaria, ya que no existe ningn impuesto que no est establecido por ley, lo cual significa que tienen un lmite formal para el cumplimiento del mismo. En otro orden de ideas, los tributos son prestaciones pecuniarias coactivas, regidas por los principios de legalidad y de capacidad contributiva es el medio por el cual un estado se sirve para obtener los ingresos y lograr satisfacer las necesidades colectivas.

De acuerdo a la Universidad Nacional de Educacin a Distancia (UNED), (2006):

El Tributo puede definirse como una obligacin pecuniaria, exigida, en virtud de la cual el Estado o cualquier otro ente pblico se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realizacin por este de un acto o hecho indicativo de capacidad econmica. De los conceptos antes mencionados y por consiguiente, un tributo es una obligacin que tiene un origen legal donde actan el estado que es el ente recaudador y el sujeto pasivo como lo es el contribuyente, y su cumplimiento segn la ley es econmica en otras palabras la cancelacin es en dinero.

Los tributos se clasifican en; impuestos, tasas y contribuciones especiales, entonces se puede entender que los tributos son especies de un mismo origen ya que se fundamentan en la ley, pero no solo depende de la ley sino de la obligacin que los origine segn el espacio donde se aplique teniendo en cuenta que este es de carcter individual. As lo expresa Villegas (1999); los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categoras no son sino especies de un mismo gnero, y la diferencia se justifica por razones polticas, tcnicas y jurdicas (p.69). Partiendo de esta pequea clasificacin el autor expone lo siguiente acerca de la misma.

En el impuesto, la prestacin exigida al obligado es independiente de toda actividad estatal relativa al, mientras que en la tasa existe una especial actividad del estado materializada en la presentacin de un servicio individualizado en el obligado. Por su parte, en la contribucin especial existe tambin una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. De los antes expuesto, se entiende de manera general que los impuestos, las tasa y las contribuciones tienen las siguientes caractersticas; son de carcter individual, originadas por un hecho y obligadas por el estado para su cumplimiento, dependiendo del espacio donde se originen y/o apliquen.

Por lo tanto Valds (1996), expresa que la clasificacin ms admitida o acertada de los tributos es, impuestos, tasas y contribuciones.

Impuestos: segn Villegas (1999), lo define como la prestacin en dinero fijada exclusivamente por el Estado con carcter obligatorio a todos aquellos individuos cuya relacin est vinculada con la normativa legal. Es el hecho generador del crdito fiscal y es el tributo tpico por excelencia.

Tasas: estas estn obligadas segn el servicio y el espacio donde se apliquen, la cual tiene relacin directa con el contribuyente, por lo tanto est obligado al pago de la misma. Esto lo seala Valds (1996) es un tributo cuya obligacin est vinculada jurdicamente a determinadas actividades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente. (p.143).

Contribucin: estas son carcter benfico, ya que de ellas depende la realizacin de una obra pblica o algn servicio, destinado a satisfacer necesidades. Para Villegas (1999) son tributos de razonamiento benfico individual, derivados de la realizacin de alguna obra o gastos pblicos o alguna actividad especial del estado. (p.104). LA OBLIGACIN TRIBUTARIA2.1 CONCEPTO.- La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo jurdico entre EL Estado, acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. El vnculo jurdico creado por la obligacin tributaria es de orden personal.

2.2. CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contempornea se adhiere a la opinin de que existe una obligacin sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, tambin llamadas formales, de singular importancia.

2.2.1. OBLIGACION SUSTANCIAL

Tambin llamada obligacin principal, la cual constituye una prestacin de carcter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva puede ser expresada en una obligaci0n de dar (el contribuyente) y recibir (el fisco). Dar en la generalidad de los casos una suma de dinero o una especie o especies en una excepcionalidad, constituye una tarea propia del contribuyente. Sin embargo, es preciso sealar que percibir el valor monetario que esa pretensin supone, es una obligacin que le corresponde al fisco.

2.2.2 OBLIGACIONES FORMALES

Son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligacin principal y que surgen de una interrelacin entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligacin principal con la finalidad de facilitar su cumplimiento. Es preciso sealar que existen obligaciones formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador Tributario).

A.- OBLIGACIONES FORMALES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS

Existe un gran nmero de trmites y formularios que constituyen obligaciones formales de los deudores tributarios, sean estas personas naturales o jurdicas, aunque en este ltimo caso estas obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes. En las obligaciones formales de los deudores tributarios podemos encontrar diferentes tipos de situaciones accesorias.

B.- OBLIGACIONES FORMALES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Se trata de una responsabilidad asumida con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente. Entre las obligaciones accesorias o formales de la Administracin Tributaria, podemos encontrar tambin un tipo de obligacin activa de hacer y otras obligaciones accesorias pasivas de no hacer y de tolerar.

B.1.- Obligaciones Activas (de hacer). - Entrar en este mbito la devolucin de los excedentes pagados por parte del contribuyente; la liquidacin del Impuesto, la investigacin y comprobacin de la capacidad contributiva, la verificacin de los hechos imponibles.

B.2.- Obligaciones Pasivas.- Entre las cuales podemos distinguir: ? Obligaciones de no Hacer.- En este mbito implcitamente la Administracin Tributaria no podr excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cvicos y polticos del contribuyente. Expresamente la Administracin Tributaria no podr ni deber proporcionar las informaciones o declaraciones que obtenga de los deudores tributarios a terceros, las mismas que tendrn carcter reservado y slo podrn ser utilizados para los fines propios de dicha Administracin, salvo orden judicial. ? Obligaciones de Soportar.- Encontramos aqu la obligacin de soportar por imperio de la ley la funcin orientadora que le compete as como la educacin y asistencia al contribuyente. Esta obligacin orientadora es inherente a la SUNAT y no admite traslado al Tribunal Fiscal.

2.2.3. OBLIGACIONES DE TOLERAR.- Son aquellas referidas al cumplimiento de exigencias que son hechos por la Administracin Tributaria en proceso de fiscalizacin, entre los cuales se puede distinguir: El deudor tributario debe de permitir en una determinacin de tributos de oficio por parte de la Administracin, exhibir libros de actas, libros y registros contables adems de documentos relacionados con hechos generadores de la Obligacin Tributaria en la forma y plazo que sean requeridos, esta incluye proporcionar datos necesarios, para conocer los archivos, medios magnticos o de cualquier otra naturaleza; proporcionado las copias de los documentos sealados por el representante legal. Proporcionar a la Administracin tributaria la informacin que esta requerida o la que ordena las normas tributarias, informacin de terceros con lo que guarda relacin, de acuerdo las formas y condiciones establecidas.

2.2.4. OBLIGACIONES DE NO HACER

Estn referidas como su nombre lo indica a no realizar actos que la Administracin Tributarias prohiba, para facilitar la administracin y correcto orden en los parmetros de imposicin del impuesto, como ejemplo se puede citar cuando la ley prohibe en el Rgimen Unico Simplificado, que para pertenecer a esta categora no se tiene que tener ms de cuatro trabajadores y sus ingresos brutos mensuales no tendrn que exceder de 12 000 nuevos soles, entre muchos esto se nombran solo como ejemplo.

Como el siguiente anlisis manifiesta existen muchas obligaciones tributarias, pero la Administracin Tributaria actualmente no muestra un buen servicio para poder cumplir las obligaciones tributarias, es necesario que se lleven de la mano para que exista una armona en el cumplimiento del pago de tributos.2.2.5. LOS MEDIOS Y FORMAS EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

De acuerdo con el cdigo orgnico Tributario estipula que las formas de extinguir una obligacin tributaria son las siguientes: Solucin o pago, compensacin de las deudas fiscales y condonacin o remisin de las deudas tributarias. En tal sentido el medio o las formas de extincin de la obligacin tributaria se encuentran:

(a) El pago consiste en la entrega de la cantidad debida al Estado por concepto de una obligacin tributaria y debe hacerse de acuerdo con la normatividad correspondiente dentro del plazo o momento estipulados.

(b) La Compensacin es cuando los sujetos activos y pasivos de la obligacin tributaria son deudores recprocos uno del otro,

(c) La Confusin, se puede decir si el sujeto activo de la obligacin como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos objeto del tributo,

(d) Remisin: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada con alcance general.,

(e) Declaracin de in cobrabilidad: Esta est facultada legalmente para declarar, de oficio, incobrables. Finalmente,

(f) Prescripcin: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligacin, por el tiempo y bajo las dems condiciones determinadas por la ley.

CONCLUSIONES

a) La relacin jurdica se podra definir como el vnculo que existe entre el estado y los contribuyentes el fisco como sujeto activo con la persona natural o jurdica como sujeto pasivo que est en la obligacin de realizar la prestacin pecuniaria. "Gianni dice sobre que es una relacin jurdica especial que surge en el estado y los contribuyentes iniciados con las normas y leyes que se encargan de regular las obligaciones tributarias. Se dice que el contribuyente es el titular de la obligacin principal y de realizar el hecho imponible.b) La relacin jurdico tributaria, presenta dos aristas, la primera viene dada por el elemento terico del deber ser establecido en la norma, en la cual utilizando como base la legislacin venezolana, inclusive doctrinas se determina que la relacin existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es una relacin de derecho.

c) Sin embargo, al analizar el aspecto prctico y real dela relacin entre el sujeto activo y pasivo, se observa cierta desviacin del derecho, lo cual genera que bajo ciertas circunstancias la misma se vuelva en una relacin de poder, donde el Estado hace uso de su poder tributario para cubrir la pretensin tributaria, violando con esto los principios constitucionales que sirven de garantas para el propio sujeto pasivo.

d) En sntesis, de forma terica se est en presencia de una relacin jurdica tributaria apegada al derecho; ms sin embargo, en la prctica dista mucho de serlo evidencindose as una relacin de poder. El espritu del legislador al esbozar los principios constitucionales fue sin duda alguna proteger al ciudadano del uso irracional del poder, o la desviacin del derecho en general, pues los principios buscan garantizarle al contribuyente que no ser violentada su integridad o su patrimonio a lo largo de la relacin que mantenga con el estado. En este sentido, los principios constitucionales estn consagrados constitucionalmente como lmites al poder.

e) Los elementos que delinean la relacin basada en el poder, se aprecian en aspectos cotidianos en fiscalizaciones efectuadas por funcionarios de la administracin tributaria quienes en ese momento estn ejerciendo la cuota de poder que les fue otorgada para cumplir con su objetivo de revisin, pero en su actuacin se produce violacin al debido proceso, a la presuncin de inocencia, generndose con ello una desviacin del poder que les fue conferido.

f) En el mbito judicial se aprecia en los juicios tributarios que las prerrogativas procesales de las cuales goza el Estado, afectan la igualdad que debe reinar en el proceso, ambas partes deberan estar en igualdad de condiciones para que la justicia sea imparcial y en consecuencia se cumpla el debido proceso y un juicio en igualdad de condiciones.

g) En el mismo orden de ideas, en aras de salvaguardar los derechos de la nacin y actuando en pro del colectivo ciudadano, la Repblica se ve favorecida con prerrogativas procesales en materia tributaria, como lo es la citacin de los representantes del Estado, los lapsos de consignacin de pruebas por parte del Estado e inclusive la no condenatorias de costas en caso de resultar perdidosa la Repblica, todo esto persigue la finalidad de garantizar el bien comn; sin embargo con esta prctica se violenta de manera fehaciente la igualdad que debe reinar en todo proceso judicial, no existen igualdad de garantas para las partes, en tal sentido estas prerrogativas hacen ver el proceso judicial a favor del Estado. Los elementos que hay en la relacin jurdica tributaria: Son los sujetos de la obligacin.

h) El hecho imponible se puede definir como el conjunto de presupuestos indeterminados previsto en la ley, que concretados en una realidad efectiva, origina el nacimiento de la obligacin tributaria, en cuanto a este hecho se destaca dos efectos del hecho imponible como son la de vincular al Estado y al contribuyente en una relacin especfica generadora de derechos y obligaciones para ambos sujetos, y la de hacer surgir la obligacin tributaria determinada o determinable, segn la clase de tributo de que se trate.

RECOMENDACIONES

a) Atendiendo a las conclusiones establecidas anteriormente, resulta necesario reflexionar sobre la tensin que existe por la necesidad de contar con una legislacin tributaria realmente garante de los principios tributarios y los derechos humanos de los contribuyentes, en virtud de ello resulta oportuno realizar las siguientes recomendaciones:

b) El Estado en el ejercicio de su supremaca, debe respetar los derechos constitucionales que amparan al Sujeto Pasivo de la Relacin Jurdico Tributaria, por ser ste la parte ms dbil de la relacin jurdico tributaria.

c) - Igualmente se sugiere una reforma legislativa tendiente a garantizar la igualdad no solo formal, sino tambin material entre las partes intervinientes en los procesos judiciales, de manera que se eliminenel conjunto de prerrogativas atribuidas al Estado, establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario y en la Ley Orgnica de la Procuradura de la Repblica.

d) Se recomienda a las administraciones tributarias, realizar jornadas de divulgacin, concientizacin y orientacin en los derechos, deberes y recursos que poseen los contribuyentes, ya que a medida que se cree una verdadera cultura tributaria orientada a mostrar a los contribuyentes los beneficios derivados del pago de la obligacin, estos coadyuvarn de manera ms consciente al sostenimiento de los gastos pblicos.e) Y finalmente, a los contribuyentes, cumplir sus deberes y hacer valer sus derechos.

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